UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ORIGINADO POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA SUBREGISTRO DE PERSONAS EN EL ÁREA NORTE DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO TESIS DE GRADO LUCY MARIAN ROSSÉ ALVA RIVERA CARNET 21813-06 HUEHUETENANGO, FEBRERO DE 2016 CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ORIGINADO POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA SUBREGISTRO DE PERSONAS EN EL ÁREA NORTE DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR LUCY MARIAN ROSSÉ ALVA RIVERA PREVIO A CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES HUEHUETENANGO, FEBRERO DE 2016 CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J. VICERRECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: ING. JOSÉ JUVENTINO GÁLVEZ RUANO VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. JOSÉ ALFREDO FIGUEROA GÓMEZ Dedicatoria Con profundo agradecimiento: A Dios: Por ser mí vida, refugio, camino, verdad y fortaleza. “Confía en el Señor de todo corazón y no te apoyes en tu propia inteligencia; reconócelo a él en todos tus caminos y él allanará tus senderos (Proverbios 3:5-6) A mis Padres: Javier Osiel Alva Castañeda y Luz Rivera Velásquez, de quienes aprendí esfuerzo para la superación profesional, y quienes me han enseñado el camino correcto a seguir durante toda mi vida. Realmente, no alcanzan las palabras para expresar mi agradecimiento y admiración por tanto sacrificio de vida por amor. MIL GRACIAS. A mis Abuelitos: Francisco Rogelio Rivera Rivera y Marta Hilda Velásquez Andrino; por brindarme su amor y apoyo incondicional a lo largo de mi vida, sobre todo en los momentos trascendentales. Gracias, mis padres por elección. A mis Hermanos: Katthalyn MartyKelly, Yulyana Manoela Yzaura, Francisco Javier Osiel, Emanuel Julio André Alva Rivera. Gracias, por el amor y apoyo que siempre me han brindado en todo momento. Por compartir sus vidas con la mía en todo momento, aciertos y desaciertos, alegrías y tristezas. LOS AMO. A mis Sobrinos: Kathalyn Valeria, Kathalyn Camila y Pablo Roberto Castillo Alva; gracias por sus oraciones, son una de las motivaciones en los momentos más difíciles porque tienen un lugar muy importante en mi vida. A mi tía: Reyna S. Ana Alva Castañeda, por su cariño y apoyo en consejos y enseñanzas de vida. Gracias. A Toda mi Familia: Por todo el apoyo que de una y otra forma me brindaron, por lo que les agradezco de esta manera a mis tíos y primos. A mis Catedráticos: Que durante toda mi formación profesional, me transmitieron mediante su ejemplo y enseñanzas todos sus conocimientos y experiencias. Gracias, con profunda admiración y aprecio por la amistad brindada. HOJA DE RESPONSABILIDAD: La autora es la única responsable del contenido del presente trabajo de investigación. (Art. 19 numeral 2 del Instructivo para Elaboración de Tesis de Graduación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales). Abreviaturas ADIH Academia de Derechos Internacionales de la Haya. ART. Artículo. BID Banco Interamericano de Desarrollo. C.C. Código Civil. CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras. CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico. CIA Agencia Central de Inteligencia. CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CIDDHH Corte Interamericana de los Derechos Humanos. CIDEHUM Centro Internacional para los Derechos Humanos de Migrantes. CLARCIEV Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CNR Comisión Nacional de Reconciliación. CODISRA Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación contra los Pueblos Indígenas de Guatemala. CPRG Constitución Política de la República de Guatemala. CRG Congreso de la República de Guatemala. DGM Dirección General de Migración. DEMI Defensoría de la Mujer Indígena DPI Documento Personal de Identificación. DTO. Decreto. EGP Ejército Guerrillero de los Pobres. FAR Fuerzas Armadas Revolucionarias. FPNU Fondo De Población De Naciones Unidas. FUNDIBEQ Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad. IBGE Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. INE Instituto Nacional de Estadística. JCE Junta Central Electoral, en República Dominicana. MINEDUC Ministerio de Educación. MRE Ministerio de Relaciones Exteriores. MR-IXIM Movimiento Revolucionario “Ixim” MR-IXIM. MSP Ministerio de Salud Pública. OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. OEA Organización de los Estados Americanos. OIM Organización Internacional para las Migraciones. ONU Organización de las Naciones Unidas. OPI Oficina de la Policía de Investigación. OPS Organización Panamericana de Salud. ORPA Organización del Pueblo en Armas. OSC Organismos de la Sociedad Civil. PI Proyecto Interdiocesano. PUICA Programa de Universalización de Identidad Civil en las Américas. REMHI Recuperación de la Memoria Histórica. RENAP Registro Nacional de las Personas. RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de Perú. SRCI Servicio de Registro Civil e Identificación, en Chile. TSE Tribunal Supremo Electoral. UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. URNG Unidad Revolucionario Nacional Guatemalteca. RESUMEN EJECUTIVO En Guatemala se reconoce el derecho de identificación de las personas como un derecho fundamental, inalienable e imprescriptible; de igual forma, se reconoce la vulnerabilidad del mismo, sobre todo a raíz del conflicto armado interno, que se suscito en el Estado de Guatemala durante los años de 1978 a 1983, los cuales son únicamente reconocidos como tiempo de la subversión, por la sociedad y el Estado guatemalteco, basados en una desinformación y desinterés por conocer su verdaderas causas y tiempo de origen. Por ello, se presenta la investigación y análisis sobre la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado interno, trayendo como consecuencia subregistro de personas en el área norte del departamento de Huehuetenango; teniendo como apoyo, un sin número de estudios, investigaciones, informes y muchos otros documentos histórico jurídicos y jurídicos doctrinarios, sobre los Derecho Humanos, el Conflicto Armado Interno, el Registro Civil y su transformación a Registro Nacional de las Personas -RENAP-, con la finalidad de comprobar directamente cuales fueron las causas que dieron lugar al nacimiento y catalogación del fenómeno de subregistro de personas en la sociedad guatemalteca. El objetivo principal de este trabajo de investigación, es brindar a la población guatemalteca los resultados arrojados de una exploración amplia e integra que demuestra, que el conflicto armado interno, fue el origen de la violación del derecho de identificación de las personas, especialmente a la población de la zona norte del departamento de Huehuetenango durante los últimos 37 años. Así mismo, hace evidente la incapacidad del propio Estado, y de sus dependencias, específicamente del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el que sus mecanismos o estrategias, no han logrado erradicar esta consecuencia negativa en la población guatemalteca, mediante la identificación, documentación y reconocimiento como guatemaltecos legítimos. Índice Pág. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... I CAPITULO I 1. DERECHOS HUMANOS ......................................................................................... 1 1.1 Definición ............................................................................................................. 2 1.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................................ . 3 1.3 Características de los Derechos Humanos ........................................................ . 4 1.4 Clasificación de los Derechos Humanos ............................................................ . 5 1.5 Principales normativas nacionales e internacionales que resguardan los Derechos Humanos..................................................................................... . 7 CAPÍTULO II 2. DERECHO DE IDENTIDAD Y DERECHO REGISTRAL ....................................... 19 2.1 Derecho de Identidad ...................................................................................... 19 2.1.1 Conceptos y definiciones......................................................................... 19 2.1.2 Naturaleza Jurídica.................................................................................. 20 2.1.3 Normativa jurídica nacional. .................................................................... 20 2.1.4 Normativa jurídica internacional. ............................................................. 29 2.1.5 Derecho Comparado. .............................................................................. 37 2.2 Derecho Registral ............................................................................................ 47 2.2.1 Conceptos y definiciones......................................................................... 47 2.2.2 Naturaleza Jurídica ................................................................................. 48 2.2.3 Características del Derecho Registral .................................................... . 50 2.2.4 Principios Registrales .............................................................................. 50 2.2.5 Clases De Registros ................................................................................ 52 2.2.6 La Función Registral en Guatemala ........................................................ 54 CAPITULO III 3. VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD ........................................................ 55 3.1. Conceptos y definiciones.................................................................................. 55 3.2. Naturaleza Jurídica. ......................................................................................... 56 3.3. Identificación de los Sujetos Parte en los Casos de Violación al Derecho de Identificación de la Persona Originado por el Conflicto Armado Interno guatemalteco. ................................................................................................... 56 a) Víctimas Repatriadas.................................................................................... 56 b) Víctimas Desplazadas. ................................................................................. 57 c) Defunciones.................................................................................................. 58 3.4. Secuelas Colaterales en la Violación al Derecho de Identificación ................... 59 CAPÍTULO IV 4. CONFLICTO ARMADO INTERNO GUATEMALTECO ........................................ 63 4.1. Definición. ......................................................................................................... 63 4.2. Desarrollo. ........................................................................................................ 64 4.2.1 Cronología ............................................................................................... 66 4.3. Causas.............................................................................................................. 72 4.4. Consecuencias. ................................................................................................ 74 CAPÍTULO V 5. SUBREGISTRO, COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA ................................................................................. 78 5.1. Conceptos y definiciones. ................................................................................. 78 5.2. Características .................................................................................................. 79 5.3. Factores que influyen en la reincidencia del subregistro. ................................. 81 5.4. Combate para Erradicación del Subregistro. .................................................... 90 5.5. Registro Civil y Registro Nacional de las Personas .................................... 93 5.5.1. Conceptos y definiciones. ....................................................................... 93 5.5.2. Antecedentes Del Registro Civil.............................................................. 94 5.5.3. Transformación y Evolución Del Registro Civil en Guatemala. ............... 100 5.5.4. Registro Nacional de las Personas. ........................................................ 102 5.5.4.1. Naturaleza Jurídica ................................................................... 102 5.5.5. Injerencia del Registro Nacional de las Personas en la Erradicación del Subregistro de personas en Guatemala. ................................................. 103 CAPÍTULO VI 6. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. ........................ 113 6.1 Presentación de Resultados ....................................................................... 113 6.2 Discusión y Análisis de Resultados ............................................................ 113 CONCLUSIONES………………………………………………………………… ............ III RECOMENDACIONES…………………………………………………………… ......... …V REFERENCIAS…………………………………………………………………………. .....VI ANEXOS I. Instrumento de investigación: Boleta de Encuesta ............................................. XIX II. Resultados Obtenidos: Gráficas. ...................................................................... XXIV INTRODUCCIÓN La violación al derecho de identificación personal dentro de la población guatemalteca, sigue persistiendo como una mal no tratado y mucho menos erradicado, desde 1954, data en conjunto con la gestación del conflicto armado interno, considerándolo como el origen del subregistro de personas, siendo la principal consecuencia de indocumentación, inexistencia y desconocimiento de personas en Guatemala; concretamente, en la zona norte del Departamento de Huehuetenango. Las (2) preguntas centrales que sirvieron de base para faccionar esta tesis fueron las siguientes: ¿Qué ordenamiento jurídico resguarda y garantiza el derecho de identificación de las personas? Y ¿Cuáles fueron las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas a la población del área norte del departamento de Huehuetenango por el conflicto armado interno guatemalteco? Para dilucidar dichos cuestionamientos; se planteo como objetivo general, el análisis de los casos de violación al derecho de identificación de las personas, originados por el conflicto armado interno, en la población del área norte del departamento de Huehuetenango, trayendo como consecuencia un subregistro de personas; por lo cual, el presente trabajo de investigación contiene (6) capítulos, dentro de los cuales investigaremos, analizaremos y determinaremos el tema a dilucidar de la siguiente forma: El primer capítulo desarrolla todo lo referente a los derechos humanos conteniendo, definición, naturaleza jurídica, características, clasificación, y normativas nacionales e internacionales que los regula. El segundo capítulo abarca dos puntos fundamentales en relación a la investigación realizada; el primero sobre el Derecho de Identidad, el cual se estableció ampliamente en las definiciones que lo conciben, naturaleza jurídica, diversidad de normativas legales de índole nacional e internacional que lo regula, y su concatenación con el derecho comparado sobre el tema a nivel latinoamericano. Y el segundo aborda el Derecho Registral, sus concepciones y definiciones, naturaleza jurídica, características, principios, clasificación y su desarrollo funcional dentro de la sociedad guatemalteca. [I] El tercer capítulo desarrollará el tema de la violación al derecho de identidad, en base a conceptos y definiciones, naturaleza jurídica, identificación de los sujetos partes dentro de los casos de violación al derecho de identificación de las personas originado por el conflicto armado interno guatemalteco y las secuelas colaterales en transgresión. El cuarto capítulo contiene todo lo referente al conflicto armado interno dentro del Estado de Guatemala, su preponderante participación dentro de la vulnerabilidad del derecho de identificación de las personas durante su desarrollo y en posterioridad del mismo; estableciéndolo mediante un amplio estudio acorde a sus diversas definiciones, cronología en su desarrollo, causas que lo detonaron y las consecuencias que siguen persistiendo dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. Dentro del capítulo quinto se abarcará el tema de subregistro como una consecuencia del conflicto armado interno en Guatemala, mediante su definición, características, factores que influyen en su reincidencia, el combate para su erradicación como mecanismo y estrategia. De igual forma, planteará la injerencia del Estado de Guatemala, a través del Registro Civil, según sus concepciones y definiciones, naturaleza jurídica, su referente histórico, en aras de entender la funcionalidad elemental dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco; y, el proceso evolutivo y de transformación a Registro Nacional de las Personas -RENAP-. El sexto capítulo presentará la discusión y análisis, de los resultados arrojados sobre las interrogantes planteadas dentro del trabajo de campo referente a la investigación a desarrollar; así mismo, determinar y demostrar cada uno de los objetivos que dieron vida a este tema de investigación. Esta monografía se desarrollará con base a varios tipos de investigación científica consistente en la aplicación de diversas metodologías y técnicas directas e indirectas como la histórica jurídica, jurídico comparativa, descriptiva, exploratoria y proyectiva; dado que, cada una de ellas aportará la evolución jurídica de la institucionalidad y el ordenamiento guatemalteco. [II] CAPITULO I 1. DERECHOS HUMANOS El ser humano en general, como un ente de necesidades psicológicas, físicas, materiales, y sociales, dentro de la satisfacción de una de sus necesidades como la es la de interrelacionarse con otros seres humanos dentro de una sociedad, ha expresado una serie de vulneraciones hacia el logro de satisfacerlas; ya que, se presentan una serie de situaciones externas de diversas índoles que impiden su satisfacción como miembro de una sociedad dentro de un territorio determinado. En los antecedentes históricos de los derechos humanos, encontramos que el judaísmo fue afirmando de manera progresiva el establecimiento de una creencia profunda en el valor de los seres humanos, basados en el amor a un creador (DIOS), en que tiene a la humanidad como parte de su creación perfecta, dotándola de libre albedrío consagrado en los principios de respeto, igualdad, dignidad y expresión entre los hombres en su convivencia solidaria. Una de las necesidades innatas del ser humano es el de desarrollarse de una manera integral dentro de una sociedad, bajo las garantías inherentes que el ordenamiento jurídico del territorio en el que habite asegure su resguardo, como un protector de sus derechos más esenciales y básicos, como lo establece en la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en el año de (1985), que dentro de los artículos (1, 2 y 3) se puede establecer en el primero, el compromiso que tiene el Estado de Guatemala de proteger la vida de la persona; del segundo, plasma y expresa la obligación del Estado de Guatemala en cumplir con sus deberes hacia los habitantes de la Republica, sobre la garantía de los valores a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona como individuo; y así mismo e inmediatamente, en el tercer articulo [1] contempla la obligación fundamental del Estado de garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, integridad y seguridad de la persona, este es considerado, como el texto supremo; ya que, en el preámbulo de la dicha Carta Magna, afirma la primacía de la persona humana, como sujeto y fin del orden social. Consagrando el principio de seguridad jurídica, el cual consiste en la confianza que como ciudadanos tienen dentro de un Estado de Derecho en relación al ordenamiento jurídico, bajo el que se existe como ser humano. 1.1. DEFINICIÓN: Previo a establecer una definición sobre derechos humanos, es necesario establecer “prima facie” que se entiende por derechos, y por humanos, para que complemente una definición precisa. Una de las definiciones más precisas de lo que son derechos, es la denominación como un conjunto de normas que regulan una conducta humana mediante ordenamientos a través de permisiones y prohibiciones. La palabra humanos, podemos definirla como todo aquello que es relativo al conjunto de hombres. Los derechos humanos, se puede definir citando un concepto histórico de Pérez Luño, Antonio., quien señala: “Los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.1 1 Corte de Constitucionalidad, República de Guatemala, ORDOÑEZ REYNA, Aylin (Licda.) “Los Derechos Humanos contenidos en Constitución Política de la República de Guatemala”http://www.cc.gob.gt/documentosCC/Capacitaciones/VCursoAct/Nuev%C3%ADsimaConstituci%C3%B3nyDerechosHumanos.pdf p. 6 Consultada el 20 de abril 2014. [2] Concluyo entonces, que los derechos humanos, son un conjunto de ordenamientos jurídicos inherentes que rigen el actuar de la humanidad en el desarrollo de su vida en los diversos ámbitos como lo social, económico y cultural; desde su concepción dando derecho a la vida hasta su muerte. 1.2. NATURALEZA JURÍDICA: Los derechos humanos, hasta la aparición del Estado Moderno se cimentaba únicamente en los principios del derecho natural; posteriormente, surgieron diversos acuerdos, tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Cabe mencionar específicamente dentro de este trabajo de investigación la Convención de Ginebra, del año de (1864), la cual está destinada a la protección de los derechos individuales en casos de conflicto armado, como consecuencia de la guerra de crimen de los años de (1854 a 1856); así como, en el año de (1929), se aprobó la Declaración de Derechos Internacionales del Hombre, en la que surge el planteamiento del “SER HUMANO”, como un ente sujeto a ser protegido ya no solo por un derecho interno, sino por el derecho internacional. Existen diversos criterios de posiciones doctrinarias sobre la naturaleza y fundamento de los derechos humanos, desde la “iusnaturalismo” hasta el “positivismo”. Sin embargo, puede afirmarse que la concepción iusnaturalista, que es la más conocida afirma, “que el hombre posee derechos y libertades constitucionales a su naturaleza, propios de su calidad de persona, anteriores al Estado y a toda la organización política, imprescriptible e irrenunciable. Estos derechos son atributos de la persona humana y no derivan de la calidad de ciudadano de un Estado”. 2 GUZMAN CARRASCO, Marco Antonio, “La Intervención y Protección internacional de los Derechos Humanos”. (2003) 3ª. Edición, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, p.3 2 [3] Por tanto, podemos condensar en una idea central en relación a la naturaleza jurídica de los derechos humanos, donde las garantías individuales y los derechos del hombre, son considerados eminentemente como derechos naturales e inherentes a todo ser humano, en virtud a su naturaleza y donde el Estado tiene la obligación de reconocer, proteger y respetar; a través, de la creación de un ordenamiento jurídico y social. 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los rasgos distintivos de los derechos humanos de acuerdo con Quintana Roldan, Carlos F., que “según la doctrina jurídica señala para esta serie de derechos importantes para el hombre son la Generalidad, Imprescriptibilidad, Intransferibilidad y Permanencia”.3 a. Generalidad: Los derechos humanos, se basan en que todos los seres humanos, sin distinción alguna los poseemos. Ya que los mismos son de índole universal en los que no cabe limitación alguna en relación a su esencia. b. Imprescriptibilidad: Esta distinción en materia de derechos humanos, manifiesta que los mismos no se pierden o extinguen, por el tiempo, causa o circunstancia. c. Intransferibilidad: Los derechos humanos, son subjetivos e individuales; por lo que, no pueden ser cedidos, convenidos o contratados para su menoscabo. QUINTANA ROLDAN, Carlos F. y SABIDO PENICHE, Norma D. “Derechos Humanos” (2003) 3ª. Edición, Editorial Porrúa, S. A. México, p. 23 3 [4] d. Permanencia: Estos rigen y velan por el ser humano desde la concepción hasta la muerte de mismo. Su validez es por siempre. De acuerdo a las características de los derechos humanos antes mencionadas; podemos afirmar sobre este particular, que desde una nueva perspectiva los derechos humanos, deben considerar las necesidades no solo del individuo, sino de la sociedad. Tomando en cuenta y teniendo a la vista el carácter dinámico y cambiante de las necesidades de la humanidad, desde una observancia general, fortaleciendo el bien común. En síntesis, no podemos establecer un sola definición sobre las características de los derechos humanos, ya que es muy complejo; toda vez, que las múltiples sociedades contemporáneas generan diversas e innumerables fenómenos que en el pasado no se vivieron, propiciando situaciones inéditas ante las sociedades contemporáneas, reaccionan creando nuevos ordenamientos, en un intento de contrarrestar los efectos negativos de estos que han adquirido poder y dominio sobre la sociedad. 1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: En materia de derechos humanos, no existe un criterio favorable sobre clasificación o categorización sobre estos; aunque, tengan caracteres y sistemas de protección diferentes son considerados con naturaleza de igual, ya que tienen razones antológicas y materiales, por lo que no es válida una jerarquización entre ellos. Cualquiera que sea el grupo al que pertenezcan, estos se interrelacionan entre sí, por su individualidad e interdependencia de acuerdo a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 32/130. [5] a) De Primera Generación: Esta clasificación se debe a la victoria del Liberalismo Burgués, durante la Revolución Francesa, la cual fue plasmada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Son considerados como los derechos individuales o de manifestación personal, relativos a la vida, la libertad, los derechos de libre pensamiento y creencias; de respeto domiciliario, y otros. Que al mismo tiempo implican un deber de abstención por parte del Estado, sus actuaciones, sino también de garantizar las condiciones en que el orden exista efectiva y realmente. El titular de estos es el ser humanos y/o ciudadano, relativo al ámbito en que se desenvuelva, ya civil o político. Esta clasificación se encuentra garantizada y protegida por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. b) De Segunda Generación o Derechos de Orden Social: Esta clasificación denota la crisis del Estado Liberal Burgués; y de la misma forma anuncia el advenimiento de la Revolución Industrial, gestando así, la nueva clase social en oposición a la burguesía. Estos derechos son los relativos a regir los aspectos sociales, económicos y culturales, donde implica una intervención activa del Estado u otras entidades políticas, para el resguardo de su realización. Estos son los relativos al trabajo, a la protección de grupos o de sectores sociales, y otros. Los titulares de esta clasificación son la clase trabajadora y/o grupos o sectores sociales. Esta clasificación se encuentra garantizada y protegida por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [6] c) De Tercera Generación: o de Cooperación y Solidaridad: Esta última clasificación se debe a la calificación del Director General Vasak, Karen., de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, durante la lección magistral, que dicto la Academia de Derechos Internacionales de la Haya -ADIH-, en la década de los (70´s). Son los derechos orientados a la paz, pues reflejan cierta concepción a la vida en comunidad; y cuya existencia, puede ser únicamente adquirida mediante esfuerzos en conjunto de los diversos componentes de la sociedad; como lo son los Individuos, el Estado, las Entidades Públicas o Privadas. Estos son de índole al desarrollo, a vivir con seguridad y protección a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano, el derecho al desarrollo, y otros. Suele denominárseles como “Derechos Humanos Difusos”, porque, no se refieren a alguien en particular, sino a toda la sociedad o grandes grupos en que se actualiza la protección4. 1.5. PRINCIPALES NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE RESGUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS: Los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, se encuentran enmarcados jurídicamente dentro del ordenamiento legislativo interno de los Estados que forman parte de los instrumentos internacionales reconocidos, aceptados, ratificados y firmados; Vigentes a través, de una definición constitucional, para hacerlos coercibles juntamente y complementariamente con la normativa interna; así mismo, reconociendo su valor, ya que estos contienen disposiciones protectoras de los derechos humanos. 4 Ibíd., p. 24 [7] 1.5.1. Sistema de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-: a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; “El Pacto recoge en su artículo (1) el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal, el Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohíbe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma. Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos no prohíbe la pena de muerte, si bien determina restricciones claras a la misma. En un avance en pro de la abolición de la pena de muerte, Cualquier Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la vida de la Nación) y al reconocimiento de la personalidad jurídica. El Pacto crea el Comité de Derechos Humanos, órgano que actúan a título personal e independiente de la voluntad de los gobiernos. La función básica del Comité es la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por parte de los Estados que lo ratificaron con el fin único de que todo lo que se apruebe tenga razón de ser en la aplicación y resguardo de los derechos transgredidos”. [8] b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; “Este Pacto reconoce los siguientes derechos: derecho al trabajo y a escoger empleo libremente; salario equitativo; a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos; derecho a la seguridad social; a condiciones dignas de existencia; a la protección contra el hambre, a la salud y a la educación (este derecho está orientado hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y promover las actividades de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, en pro del mantenimiento de la paz. El derecho a participar en la vida cultural; a gozar del progreso científico y a la protección de los derechos de autor). Además, los Estados que ratifican este Pacto reconocen su responsabilidad de promover mejores condiciones de vida para sus pueblos. Los informes que los Estados hacen sobre el progreso alcanzado en la promoción de esos derechos. Aunque no se establecen sanciones para los Estados Miembros que o presenten los informes, ni recurso individual para solicitar la protección de tales derechos, esto no implica que el Pacto no tenga ningún valor. Sin embargo, hay todo un proceso por delante para construir una eficaz protección de estos derechos, y que comienza por lograr que todos los Estados ratifiquen este pacto. De lo relacionado, puede deducirse que los derechos humanos iniciaron su consolidación al hacer su incursión en el derecho constitucional. A partir de entonces, cuentan con positividad nacional e internacional así como su reconocimiento de los derechos de solidaridad, se hace necesaria la elaboración y aprobación de nuevos instrumentos jurídicos que recojan los adelantos del derecho internacional que coadyuven a el cumplimiento con uno de los deberes que es estado de Guatemala tiene con su población el de garantizar un desarrollo pleno e íntegro en su vida como parte de un conglomerado, alcanzando así el fin supremo que es el BIEN COMUN”. [9] c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial; “Este instrumento se consagra en relación a la discriminación racial, en ciertas circunstancia o situaciones bajo las que se encuentran los seres humanos miembros de algún grupo social sujetos a un trato diferente y desigualdad en relación a sus orígenes o raza. Esta convención se constituye sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, basándose en puntos muy específicos, los cuales consisten en la diferenciación, superioridad, injusticia y odio, los cuales, son consecuentes con la violación a los derechos humanos fundamentales, poniendo en peligro la interrelación que debe existir entre los miembros de una sociedad política y jurídicamente organizada en relación a la cooperación, paz y seguridad; dañando no solamente a los individuos en particular, sino a la relaciones amigables entre las naciones. Bajo este instrumento, los Estados parte garantizan, el compromiso de no actuar o practicar la discriminación racial contra aquellos entes que realicen lo mismo; No auspiciar o defender a individuos u organizaciones a ejercer discriminación racial; Prohibir a individuos u organizaciones a ejercer discriminación racial; Así como promover movimientos de organizaciones integracionistas y multirraciales con diversos medios para la erradicación de toda actividad que fortalezca barreras raciales”. d) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; “La discriminación contra la mujer, no es más que la limitación del ejercicio al género femenino de sus derechos y libertades, basándose en un conjunto de estereotipos y practicas sexistas que desvalorizan a grupo poblacional de las mujeres. Este instrumento vela porque sean respetados los derechos y garantías de la población femenina en igualdad en los campos de salud, educación y empleo; este instrumento tiene como fin la eliminación efectivamente de todas las [10] formas de discriminación, exclusión o restricción hechas en base al género femenino que tienen el efecto de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres. Así mismo, persigue obligar a los Estados a reformar la legislación interna nacional con tal fin, en resguardo de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales o en cualquier otra esfera. Los Estados que ratifican el Convenio esta comprometidos a consagrar la igualdad de género en su ordenamiento jurídico para lograr alcanzar el fin de la discriminación contra la mujer”. e) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; “La tortura es una antigua práctica consistente en lesionar severamente a una persona de forma física o psicoemocional por medio del sufrimiento sean cuales fueren las técnicas o instrumentos usados para lograr dicha finalidad. Actualmente, la mayoría de los convenios y convenciones relativos a los derechos humanos, tanto universales como regionales, versan sobre la cuestión de la tortura y de los malos tratos infligidos a personas por el hecho de considerar esta actividad o acto como un crimen de lesa humanidad que atenta en contra del derecho del bienestar personal y a la dignidad del individuo. Son varios los esfuerzos realizados por los Estados, sujetos y organizaciones de Derecho Internacional cuya finalidad está en la abolición de tal atroces e inhumano crimen en todas las legislaciones, territorios y circunstancias mundiales, incluso en situaciones de excepción o de conflicto armado, está prohibido recurrir a la tortura. Sin embargo es ante tales circunstancias donde desafortunadamente nos damos cuenta de que la tortura se comete de forma impune e incluso desmedida en contra de los prisioneros tomados a lo largo del conflicto de bélico y trasladados a centros de detención, para obtenerse de ellos información alguna que pudiera ser de utilidad para el bando contrario y ayudarles así a conseguir una ventaja más [11] significativa sobre sus adversarios o sencillamente llevarla a cabo por meras cuestiones raciales e ideologías de “superioridad”. “El propósito de este Convenio, es dejar en claro que la tortura es un acto que hoy esta total y definitivamente prohibido, pero que sin embargo aun con la existencia de los instrumentos internacionales en materia de protección a los derechos humanos, esta se lleva a cabo, en este caso por existir un conflicto armado de carácter internacional, donde la potencia más fuerte de esta forma se impone a la más débil, por ser un acto que atenta contra los principales derechos inherentes al ser humano”. f) Convención sobre los Derechos del Niño; “Este instrumento contempla los principios jurídicos sobre los derechos de la población infantil, es considerado como el primer instrumento jurídico vinculante a nivel mundial especialmente destinada exclusivamente a la niñez, incorporándolo con todos los derechos inherentes al ser humano para su desarrollo integral como lo son en el campo de salud, educación, político, social, económico, culturales y civiles; esta convención establece estos derechos en (54) artículos, que definen los derechos humanos que disfrutan los niños y niñas en todas partes del mundo. Dentro de estos podemos mencionar el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas; malos tratos; explotación sexual y laboral; plena participación en la vida familiar, cultural y social, los cuales son inherentes a la dignidad humana; en resumen los derechos del niño según la Convención de las Naciones Unidas, son derecho a estar con su familia o cuidadores, a tener suficiente comida y agua limpia, nivel adecuado de vida, atención sanitaria, niños con discapacitados tienen derecho a atención y capacitación especial, hablar en su propio idioma, practicar su propia religión y cultura, a jugar, a educación gratuita, libres de explotación y negligencia, libres de crueldad e injusticia y a expresar sus propias opiniones” 5. 5 Ibíd., pp. 44 y 45 [12] 1.5.2. Sistema de la Organización de Estados Americanos -OEA-: a) Convención Americana sobre Derechos Humanos; “La Convención, establece derechos que están dirigidos a las personas o seres humanos en general como lo expresa el primer artículo que los Estados Partes en esta Convención se compromete, a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella; y garantizar, su libre y pleno ejercicio de toda persona, que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Esta creado para hacer valer y respetar los derechos de los seres humanos con el fin de no incurrir en la violación de estos y salvaguardarlos a un nivel internacional, para que las legislaciones de los países no puedan ir en contra de estos; dentro de los temas que aborda encontramos como base fundamental los Derechos humanos, entre ellos vida, integridad personal, libertades, garantías judiciales, dignidad, derechos políticos y civiles, desarrollo y otros. Guatemala ha asumido normativamente en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo (3) y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículos (1, 2, 4, 5 y 8), el compromiso de garantizar y proteger mediante sus instituciones y recursos: la vida y demás derechos fundamentales de la persona humana. Es importante resaltar que si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la existencia de la pena de muerte con restricciones para su aplicación; también plantean el principio de abolición progresiva de dicha pena, lo que significa que Guatemala al ser parte de dichos instrumentos debe avanzar hacia la abolición de la pena muerte, al no llenar los parámetros exigidos por el sistema interamericano de derechos humanos, deja vacíos legales fundamentales para un efectivo recurso de gracia e incorpora el silencio administrativo propio de otros recursos administrativos e inviable para la regulación del indulto”. [13] b) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la pena de muerte; “Este “addendum” complementa la inalienabilidad a que se respete la vida del ser humano, sin que este derecho sea susceptible por ninguna causa, restringiendo la aplicación de la pena de muerte en los Estados parte favorable a la abolición de la pena de muerte, ya que esta produce consecuencias irreparables que impiden y eliminan toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado u acusado” . El fin primordial de estos instrumentos es asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida, alcanzado un desarrollo progresivo en la protección y respeto sobre los derechos humanos, de todo ser humano sea cual sea su condición jurídica, social, económica, laboral y psicológica. Sus artículos están consolidados al cumplimiento y ejecución por parte de los Estados parte, que aceptaron, ratificaron y firmaron en muestra de su aceptación la abolición de la pena de muerte dentro de su jurisdicción. c) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; “Este instrumento es un “addendum” al precepto sobre los derechos humanos específicamente en materia económica, social y culturales; acordado y electo por varias naciones que lo ratificaron, aceptaron y adhirieron a su ordenamiento jurídico, con el fin, de reafirmar el propósito de la convención. Consolidando las instituciones democráticas, la libertad personal para los individuos y la justicia social; fundando el respeto de los derechos esenciales del hombre, como realidades absolutas en beneficio de la población o ciudadanos de un territorio, contribuyendo al dogmatismo que lleva al conflicto. Razón por la cual justifica su existencia y creación en protección internacional, coadyuvando o complementando la finalidad de la convención perfeccionando otros derechos y libertades llamado [14] “Protocolo de San Salvador” incluyendo dentro de este: la Obligación de Adoptar medidas; Adoptar disposiciones de derecho interno; Obligación de no discriminar; No admitir restricciones; Alcance de restricciones y limitaciones; Derecho de trabajo; Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; Derechos sindicales; Derecho a la seguridad social; Derecho a la salud; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho a la alimentación; Derecho a la educación; Derecho a los beneficios de la cultura; Derecho a la constitución y protección de la familia; Derecho a la niñez; Protección de los ancianos; Protección a los minusválidos; Medios de protección; Reservas; Firma, ratificación o adhesión; Ampliación de los derechos ya reconocidos e Incorporación de otros derechos. Ya que, cada una de estas contemplaciones se hacen en base a las necesidades que surgen de acuerdo al desarrollo integral de las sociedades”. d) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura; “Este acuerdo se encuentra constituido en la defensa específicamente a la dignidad humana de forma integral; así como, de los derechos humanos y libertades fundamentales inherentes de todo ser humano, dentro del desarrollo en el trato como parte de una sociedad, en sentido de que absolutamente nadie debe ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asegurando y reiterando el propósito de consolidar el respeto de la dignidad a la persona en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Conviniendo dentro este instrumento los siguientes preceptos: Prevenir y sancionar la tortura; Tipificación de la intencionalidad de la torturas, penas o sufrimientos físicos o mentales; Responsabilidad sobre la ejecución del delito de tortura en general; La ejecución del delito de tortura, No admisión de justificación a la ejecución del delito de tortura; Toma de medidas de los Estados parte; las Garantías que prestaran los Estados parte a todas las personas humanas; la Incorporación de este instrumento dentro de la legislación nacional de los Estados parte; Providencias sobre las concesiones de extradiciones a los hechores del delito de tortura; Medidas necesarias que los Estados parte deben tomar ante el delito de tortura; [15] Competencia para sancionar o penar el delito de tortura; Implementación de la supletoriedad de otras normativas que coadyuven a la protección y finalidad de este precepto; los Estados parte se comprometen a rendir informe anual a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; también queda sujeto a firma, ratificación y adhesión de otros Países que no forman parte; Así como también, formular reservas al presente instrumento; la vigencia de este instrumento de indefinida para los estados parte. Cada uno de estos preceptos son sumamente esenciales a la protección y resguardo de la dignidad de cada ser humano en diferentes circunstancias que sufra el Estado al que pertenezcan”. e) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; “De acuerdo a los antecedentes de los Estados Americanos en sus diferentes escenarios de guerras internas o conflictos armados internos; Es un acto considerado como una ofensa a la dignidad intrínseca de la humanidad, ha sido ya establecida la desaparición forzosa, como un cuadro preestablecido, como consecuencia de sus hechos, juntamente con el delito de tortura y es el hecho de desapariciones forzadas de personas usándolo como estrategia o mecanismo de defensa por los gobiernos democráticos, motivados en su aplicación sobre la eliminación de seres humanos partidarios de los movimientos sociales y políticos, que se encuentran o manifiestan su contraposición al régimen de sus gobernantes. Existen diversas manifestaciones o explicaciones sobre los motivos que incita el nacimiento de grupos subversivos en la búsqueda de protección de sus derechos y libertades, así como, en la lucha contra la vulneración y recuperación de los derechos y libertades esenciales e inherentes de todo ser humano parte de un Estado jurídica, política y económicamente ordenado. La categorización de las víctimas de desaparición forzosa es diversa, ya que los objetivos bajo los que se realizaron dichas desapariciones fueron motivados en diferentes fines tales como: Desarticulación de Movimientos, Obtención de Información; Así mismo, la de calidad de las victimas sujetas de desaparición forzosa son: Civiles, Políticos, Dirigentes Sociales y otros… Este instrumento se [16] basa en el régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos inherentes del hombre en observancia general; Buscando la prevención, sanción y supresión de este delito, estableciendo veintidós (22) preceptos que buscan el resguardo y erradicación de dicha vulneración a las normas o conjunto de legislaciones internas. Así como también en la aplicación y ejecución de otras normas o preceptos de índole nacional e internacional, que buscan implementar o ampliar los parámetros normativos para establecer la efectividad de los estatutos dentro del marco de las instituciones democráticas de los Estados parte”. f) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; “Este precepto también denominado “Convención de Belem Do Para”; establece la importancia en los principios de prevención, sanción y erradicación sobre los abusos físicos y psicológicos contra el género femenino. La violencia contra la mujer no es más que la violación eminente de los derechos humanos y las libertades fundamentales de este género dentro de su desarrollo en la sociedad, ya sea su denigración en forma total o parcial; determinada así también, como la ofensa a la dignidad de ser humano femenino, manifestando una relación de poder en desigualdad e irrespeto entre la dinámica de convivencia entre los sujetos de la relación social entre hombre y mujer, siendo el primero el sujeto mayormente identificado como el hechor de este delito. Esta infracción a los derechos y libertades del sector femenino de una sociedad, afecta negativamente las propias bases de todos los sectores de la sociedad de los Estados parte, indistintamente de su edad, religión, educación, cultura, clase social y económica, raza o grupo étnico. Y la Organización de los Estados Americanos -OEA-, constituyo positivamente una contribución para proteger los derechos específicamente del sector femenino de la sociedad con el objetivo primordial de la erradicación y eliminación de esta transgresión. Este instrumente se estructura tomando en cuenta las siguientes contemplaciones sobre: la Definición y Ámbito de Aplicación; [17] Derechos Protegidos; Deberes de los Estados; Mecanismos Interamericanos de Protección y sus Disposiciones Generales. De esta forma expresando la protección eminente de los derechos y libertades inherentes del género femenino como sujeto esencial dentro del desarrollo de las relaciones sociales dentro de una Nación jurídicamente organizada como Estado parte y obligado a velar por su cumplimiento dentro de sus legislación interna”. [18] CAPITULO II 2. DERECHO DE IDENTIDAD Y DERECHO REGISTRAL 2.1 DERECHO DE IDENTIDAD: Es aquel atributo íntimo y destacado, por medio del cual se individualiza y distingue a una persona dentro de una sociedad. Otorgándole a todo ser humano el mismo, automáticamente desde el momento del nacimiento; así como, todos los detalles concernientes a capacidad o incapacidades, estado civil o circunstancias modificativas, que guarden relación con la exacta y asertiva identificación de la persona, como elemento fundamental del desarrollo eficiente de una sociedad. La definición de Martíh, Etienne., “Es la determinación del conjunto de signos que distinguen a 6 una persona de todas las demás ya durante la vida, ya después de la muerte.” Previo a analizar el derecho de identidad y derecho registral, considero necesario prima facie, el contenido del derecho de identidad, lo cual posibilitará una concepción precisa sobre las razones puntuales, en base a las cuales se desarrolla el presente trabajo de investigación. 2.1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Derecho: Según el pensador Kant, Immanuel., “El derecho se reduce a las acciones externas de los hombres y hacer posible su coexistencia.” 7 Según el autor García Máynez, Eduardo., en su escrito -INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO- “Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas 8 (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.” 6 7 MARTÍH, Etienne, “Manual de Medicina Legal”, (1942) Barcelona, España. p. 64 Compendio de Conceptos de Derecho por Varios Autores, (junio, 2012) “Introducción al Derecho”; p. 2 [19] Identidad: “Conjunto de rasgos o informaciones que individualizan o distinguen algo, confirmando 9 realemnte lo que dice que es.” Derecho de Identificación: Es un derecho autonomo, reconocido como la expresion de otros derechos o como elemento que los constituye.10 [Razon por la cual, los Estados deben procurar el registro de cada persona o individuo, en relacion a toda] “(…) inscripcion de los hecho o acto relativo al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales, desde su nacimiento hasta la muerte.” 11 2.1.2. NATURALEZA JURÍDICA: La existencia del Derecho de Identidad, en el ser humano se justifica y fundamenta por su naturaleza eminentemente social; y a su necesidad, de ser reconocido e individualizado dentro de un conglomerado. 2.1.2.1. NORMATIVA JURÍDICA NACIONAL Dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, encontramos regulado un compendio de normas y/o instrumentos legales de esencia coercible, que determinan los parámetros de la conducta humana dentro del desarrollo de las relaciones interpersonales en la sociedad. Garantizando, la protección de los derechos; así como, el cumplimiento de las obligaciones a las cuales están sujetas las personas que pertenecen a esa Nación. Loc. cit. Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, (mayo 2013). p. 16 10 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, “Reflexiones Preliminares sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad”, Washington, DC (2,007). p. 2. 11 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“, Guatemala, (14 de diciembre del 2005). Conforme al Artículo 2. 8 9 [20] En Guatemala, podemos mencionar y analizar los siguientes: a) Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG-; Artículo (1) establece: “Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. Artículo (2) establece: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. Artículo (47) se establece: “Protección a la Familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos” 12. Dentro de este instrumento legal considerado de rango supremo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, observamos y entendemos que el Estado de Guatemala, es el responsable y único ente garante de resguardar de una forma integral a las personas que forman parte de la sociedad. Procurando así un desarrollo pleno como Nación; cumpliendo así con la realización del fin supremo, del Bien Común. b) Código Civil de Guatemala -C.C.-; Artículo (4) establece: “La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los 13 inscriba. (...) . Este instrumento, es de carácter específico; toda vez, que dentro de sus lineamientos, podemos observar un resguardo directo en relación al derecho de identificación de la persona, como ente individual dentro de una sociedad y como elemento dentro del desarrollo integral de la Nación guatemalteca. Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Guatemala”, Guatemala, (1,986). Óp. cit., Congreso de la República de Guatemala, Decreto Ley 106, “Código Civil de Guatemala”, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, (14 de septiembre de 1963). 12 13 [21] c) Acuerdos De Paz; [Establecen un compromiso de redireccionamiento de Guatemala, hacia una democracia, y resarcimiento que venza los estragos que contrajo el desarrollo del conflicto arma interno, a través de una serie de acuerdos suscritos en el año de (1996), como los son]:14 a. Acuerdo Marco sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por Medios Políticos. (Querétaro, México, 25 de julio de 1991) Este instrumento fue creado con el propósito de lograr el perfeccionamiento de una democracia funcional y participativa, asegurando una convivencia democrática y consecución del bien común; por medio de las negociaciones acordadas entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionario Nacional Guatemalteca -URNG-, basadas en los temas de paz, democratización y justicia social; logrando un desarrollo integral. Así como, el reconocimiento sobre la responsabilidad que pesa sobre su autoridad de crear medidas de garantía, a través de reformas constitucionales y medidas institucionales en vía de los intereses de la población de forma objetiva y equitativa. Dentro de este instrumento acuerdan los siguientes aspectos más relevantes: 1. Preeminencia de la sociedad civil. 2. Desarrollo de la vida institucional democrática. 3. Efectividad del Estado de Derecho. 4. Eliminación de la represión política, fraude e imposición electoral. 5. Eliminación de asonadas, presiones militares y acciones desestabilizadoras antidemocráticas. Secretaría de la Paz Presidencia de la República., “Los Acuerdos de Paz en Guatemala”, Año Nacional de la Paz. Guatemala, (2006). 14 [22] 6. Goce equitativo de la población guatemalteca sobre la producción nacional y de los recursos naturales en base al principio de Justicia Social. 7. Reasentamiento de la población desarraigada por causa del conflicto armado interno. Este instrumento creado como resultado de la desestabilización que dejo el enfrentamiento armado interno años atrás en el país en general. b. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado. (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) El presente instrumento, centra su esencia en el Reasentamiento de la población guatemalteca, marcando un parámetro en el fin del enfrentamiento armado interno, ya que el único resultado proporcionado fue en dimensiones traumáticas en cada uno de los pobladores de la sociedad guatemalteca; así como, violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos psicológicos, físicos, culturales, materiales y políticos. Trayendo como consecuencia inmediata un desarraigo en (I) plano a otros territorios dentro del país catalogando a estos pobladores como DESPLAZADOS INTERNOS; y en segundo plano, al extranjero catalogando a estos pobladores como REFUGIADOS. Aunque muchos de estos ahora son considerados como retornados, esta dispersión no fue únicamente de forma individual, muchas de ellas fueron agrupaciones de comunidades completas. El reasentamiento y/o retorno voluntario a su lugar de origen u otro de su elección dentro del territorio guatemalteco, es uno de los principales objetivos de esta normativa de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala. El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, acuerdan el compromiso de reconstruir una Nación democratizada; a través, de la ejecución de estrategias efectivas y duraderas de [23] atención especial, con carácter excepcional; dentro de este documento podemos encontrarlo en el (II) plano menciona sobre las “Garantías para el Reasentamiento de la Población Desarraigada” en su punto (7) y sus numerales (7.1), (7.2), (7.3) y (7.4)15. Tales como, facilitar la obtención de documentación e identificación personal a la brevedad, de la población desarraigada y de sus hijos nacidos posterior al enfrentamiento armado, siendo nacionales o nacionales de origen. Dado que la ausencia de la misma incrementa la vulnerabilidad dentro del marco de justicia social, equidad y de desarrollo sostenible. El elemento fundamental, es asegurar jurídicamente su ubicación territorial, su integración socio política y garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos; así como, sus condiciones de vida digna, libertades fundamentales especialmente, aquellas que fueron afectadas durante el proceso de desarraigo por causa del conflicto armado interno. c. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. (Oslo, Noruega, 23 de junio de 1994) El Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, pretende a través de este instrumento normativo, la creación de una Comisión especial, para recabar información puntual sobre las infracciones de los derechos humanos, los cuales surgieron mediante la violación e irrespeto sobre los derechos y libertades fundamentales inherentes; tales como, el derecho de ser identificado como persona individual dentro de la sociedad guatemalteca, tal situación vinculada al enfrentamiento armado interno. Cf., Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República., “Los Acuerdos de Paz en Guatemala”, Año Nacional de la Paz. Guatemala, (2006), p. 19 15 [24] El objetivo principal, es el esclarecimiento objetivo e imparcial de cada suceso realizado, desde los asesinatos hasta la anulación de documentos que les identificaban, como pobladores guatemaltecos y sus desapariciones repentinas. Esto para conocer plenamente el detonante especifico que contribuyo al desastre socio político, que declino el proceso de democratización en Guatemala; y así mismo, contribuir a evitar que se reincidencia en el escenario tan doloroso e inhumano que se vivió. Una de las finalidades más destacada es la de fomentar una cultura de respeto mutuo que erradique toda actitud de venganza o revancha, fortaleciendo de esta manera el proceso democrático pausado durante el periodo del conflicto armado interno. d. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. (México, D.F. 31 de marzo de 1995) Este tema fue identificado como uno de los más trascendentes dentro de la historia y el futuro de Guatemala; toda vez, que la vulnerabilidad de los derechos e identidad de los pueblos y pobladores indígenas constituyo un punto fundamental dentro de la Unidad Nacional; ya que, la raíz de Nación guatemalteca, es de carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Uno de los componentes indispensables dentro de este tema es el de RECONOCER y RESPETAR, los derechos culturales, sociales, económicos y políticos; puesto que estos siguen persistiendo en la opresión, desarraigo y sometimiento a altos niveles de discriminación, explotación laboral e injusticias basadas por origen, cultura y lengua durante y aun estando latentes en relación al enfrentamiento armado dentro de la sociedad guatemalteca. Esta realidad histórica, afecto profundamente al pleno ejercicio de los derechos y participación ciudadana, ya que durante el enfrentamiento armado interno se invalido el derecho de identificación personal y comunitaria, especialmente a la etnia maya. Causando una transgresión de uno de los derechos indispensables sobre la realización a plenitud de sus valores como seres humanos y como ciudadanos guatemaltecos. [25] e. Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. (México, D.F. 19 de septiembre de 1996) Este tema dentro de las negociaciones, fue tomado desde la percepción en común del Estado de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, en que el proceso de paz en Guatemala, descansa inherentemente dentro de la democratización. Superando la inaccesibilidad de libertades y derechos que la población guatemalteca carecía, y donde las instituciones civiles reflejaban sus debilidades apoyando de manera indirecta la intolerancia ideológica, exclusión política y polarización parcial de social de la población guatemalteca. El detrimento de los derechos y libertades fundamentales sobre la ciudadanía fue tal, que uno de los derechos más arraigados a su existencia, es el de identificación como ente individual, fue transgredido a niveles inimaginables sin importar los actos; entendiendo estos como: nacimientos, reconocimiento de mayoría de edad, cambios de estado civil y/o fallecimientos. La recuperación según los criterios del consenso nacional, manifestaban la celebración de una reconciliación dentro del pueblo guatemalteco en conjunto con la participación activa y permanente del mismo; a través, de la creación y permanencia de organizaciones de todos los sectores sociales y culturales del país. Tomando en cuenta la reestructuración, modernización y fortalecimiento, del poder civil, la fuerza política y del Gobierno en General; conforme a las exigencias del desarrollo de la Nación. Así mismo, afianzar la función del Ejército de Guatemala, la cual descansa puntualmente en la defensa de la soberanía e integridad nacional y territorial del país. Sobreponiendo las secuelas del conflicto armado interno, al que fue sometido durante, ya casi (36) años, desde la década de los (60´s, 70´s, 80´s y ½ 90´s), fue escenario de una de las más largas guerras civiles, de todo Latino América16. Cf., irenees.net un site de ressources pour la paix, AGUILERA PERALTA, Gabriela., Antecedentes Históricos de Guatemala: “El Difícil Camino hacia la Paz” y “Guatemala entre la Paz Posible o la Paz Deseable”; Francia-Guatemala, (2008). Disponible y acceso en: http://www.irenees.net/bdf_fiche-analyse-793_fr.html Consultada el 11 junio 2014. 16 [26] f. Acuerdo de Paz Firme y Duradera. (Guatemala 29 de diciembre 1996)17 Este es el último de los acuerdos, que dio oficialmente el fin al conflicto armado interno, a través de las negociaciones que mantuvo el Gobierno de Guatemala, y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-. Formando, el compendio de todos los acuerdos, sobre la recuperación del proceso de democratización, en vías de la búsqueda de la paz. Marcando, una nueva era en el desarrollo socioeconómico, participativo e igualitario, para la ciudadanía guatemalteca RECONOCIENDO y RESPETANDO; origen, cultura y lengua. Este trascendental proceso de negociaciones y toma de decisiones, tuvo como orientación la expresión en consenso de las necesidades urgentes de carácter nacional. Basándose, en el objetivo de generar un espacio de diálogo y entendimiento; con la única finalidad de preservación y consolidación de la paz. Cuya viabilidad de alcance, la han encontrado fundamentalmente en la documentación e identificación, especialmente de personas, circunstancias y decisiones, que hasta hoy día, dentro de la sociedad guatemalteca en conjunto con el Estado de Guatemala, adquieren un compromiso irrenunciable históricamente. Logrando paulatinamente la erradicación del fenómeno de subregistro de personas, inclusive en materia de propiedad. Considerando, estos temas como estratégicos dentro la evolución y reafirmación del proceso de paz dentro de la sociedad guatemalteca. 17 Op. Cit., p. 3 [27] d) Decreto Número 90-2005 del Congreso De La República De Guatemala: Ley del Registro Nacional de las Personas; Establece el compromiso que Guatemala, asumió de acuerdo a la necesidad de urgencia de implementar un documento de identificación personal, en la búsqueda de innovar y actualizar el registro civil guatemalteco; para dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz, constituidos durante el período de los años (1991 a 1996). Este instrumento es de carácter específico; ya que, fue creado para cumplir con la gran mayoría de las garantías constitucionales por parte del Estado de Guatemala; tal como, la garantía de resarcir el derecho de identificación a toda la población guatemalteca, que conforma la sociedad jurídicamente organizada como una Nación. Pero dentro de los instrumentos, que reforman varias de las disposiciones dentro de este Decreto Ley No. 90-2005, encontramos el Decreto No. 39-2010, el cual en su artículo (26), dentro del apartado de disposiciones transitorias, expresa la prioridad de atención para las personas que carecen documentación de identificación personal, con (4) puntos muy específicos dentro de los cuales, no se encuentra contemplado el objetivo central en materia de erradicar el subregistro de personas, que existe hasta hoy en día, originado por los acontecimientos que yacieron durante el conflicto armado interno. Ya que, como es de nuestro conocimiento muchos pobladores carecen aún de certificación de nacimiento, por los acontecimientos suscitados durante dicho enfrentamiento armado en territorio guatemalteco. Podemos establecer entonces que el fenómeno del sub registro de personas, será un gran desafío para el Estado de Guatemala, de reducirlo y/o erradicarlo, a corto o mediano plazo. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, dentro de dentro de su legislación y sus reformas a las que ha sido sometida, no tiene una concatenación con el plan de contingencia que crearon, y aprobaron en el mes de marzo del año (2013); toda vez, que aún no han logrado el objetivo que tenían [28] previsto de dicha erradicación, dentro del plazo establecido en el mes de abril del año (2013) a diciembre del año (2015)18. Ya que, dentro de este plan se concluye que es de vital importancia la reducción de este fenómeno de indocumentación dentro de la población guatemalteca; ya que evidencia el desequilibrio que ocasiona relacionado a los temas de salud, educación, pobreza, gobernabilidad y democratización, dentro del desarrollo integral de la Nación. Por lo que es prudente hacer una revisión exhaustiva de otras fuentes del derecho, como lo son los instrumentos internacionales; que velan y apoyan, la defensa y recuperación del derecho de identificación personal en favor de la población guatemalteca, especialmente los transgredidos durante el conflicto armado interno. 2.1.2.2. NORMATIVA JURÍDICA INTERNACIONAL De acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país, el derecho de identidad, encuentra su mayor sustento en la normativa jurídica internacional; ya que, establecen derechos relacionados a la identidad de personas y/o grupos sociales. Encuentra su existencia en los diferentes instrumentos legales; tales como, tratados y acuerdos internacionales, los cuales velan por los derechos inherentes de identificación propia y legal, debidamente registrada en una constancia escrita por la entidad encargada y responsable de emitirla, estableciéndolo en un documento denominado “Certificado de Nacimiento”19; para dar cumplimiento a cada regulación inmersa en la normativa internacional que vela por la protección del derecho de identificación individual y personal, determinado como un derecho integral de todo ser humano. Op. cit., Dirección para la Erradicación del Subregistro Registro Nacional de las Personas -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala”, Guatemala, (mayo 2013). p. 2 19 Op. cit., Congreso De La República De Guatemala, Decreto Ley 90-2005, Conforme al Artículo 6 inciso e) “Emitir las certificaciones de las respectivos inscripciones”. 18 [29] Así mismo, dentro de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra depositada la obligación de promover el respeto universal efectivo de las libertades y los derechos en general. Dentro de estos podemos establecer los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. (16 de diciembre de 1966) Dentro de este instrumento internacional, se nos presenta un panorama de defensa, con un enfoque específico de los derechos civiles y políticos de los seres humanos, en relación al reconocimiento de la dignidad de la cual se derivan los derechos inalienables e igualitarios para toda la humanidad. Por medio de este instrumento, sucedió la creación y establecimiento del Comité de Derechos Humanos, caracterizado por ser un órgano de expertos de supervisión en la promoción, protección, aplicación de estas normas de derechos humanos dentro de su territorio el cual es parte por reconocer dicho normativa; es de vital importancia, el respeto a la libre determinación de los estados parte, para garantizar las condiciones de desarrollo cultural, social y económico. Sin distinción alguna por condición de raza, sexo, idioma, religión, posición económica u opinión política; sea esta, de índole nacional o social. El Estado de Guatemala, por ser parte dentro del Protocolo, debe y tiene la obligación de adaptar los preceptos aceptados de esta normativa con observancia constitucional en beneficio, al reconocimiento de la personalidad jurídica que cada ciudadano y/o habitante, tiene derecho y obligación de ejercer dentro del desarrollo como parte de la Nación; Así como, el ser un individuo libre, al cual se le garantiza el resguardo contra el menos cabo que surja de toda injerencia arbitraria o ilegal dentro de su vida personal, familiar, domicilio, social, espiritual, laboral, económica y política. [30] En relación al núcleo familiar, esta normativa establece dentro del (III) apartado en los artículos (18) numeral (4 y 19), numerales (2 y 3) en sus inciso a) y b); en los que, los Estados parte dentro del Protocolo, se responsabilizan a proteger y garantizar las libertades de los padres y/o tutores legales brinden a sus hijos educación, creencias políticas y religiosas; así mismo, los principios morales de acuerdo a sus opiniones o convicciones, en vísperas de asegurar el respeto de los derechos, moral, salud, seguridad nacional y orden público en contra de las apologías influyentes a la autocracia. En el artículo (23) numeral (1) que dicha figura natural, es un elemento fundamental para la existencia de la sociedad, la cual tiene garantía de protección del Estado. Y en el artículo (24) numerales (1, 2 y 3) establecen:20 1. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.” 2. "Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre." 3. “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.” De acuerdo a los preceptos establecidos dentro de este Pacto y Protocolo, el Estado de conformidad con el artículo (49) de esta normativa, el día (5 de mayo del año de 1992); Guatemala accedió a formar parte firmando, aceptando, ratificando y adoptando estas disposiciones de origen internacional, en la búsqueda de la reparación de los derechos violados a la población guatemalteca, especialmente el derecho de identidad que merece poseer todo ser humano, reivindicando la democratización que debemos tener como Nación, la cual fue arbitrariamente quebrantada durante el enfrentamiento interno; y que aun día se lucha por la erradicación que causo un subregistro de personas dentro de la población guatemalteca. Organización de las Naciones Unidas; Los Derechos Humanos, “Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos”, Oficina del Alto Comisionado Para Los Derechos Humanos. Guatemala, (enero 2008) pp. 15 y 17. 20 [31] Convención Americana de los Derechos Humanos en San José Costa Rica; Aprobada, (22 de noviembre de 1969) Este instrumento fue concebido con el propósito de reiterar la realización del ideal de un “ser humano libre”; a través, de la invención de posiciones que permitan la consolidación de las instituciones democráticas, dentro del continente americano, por su naturaleza coadyuvante y complementaria brinda al derecho interno de los Estados parte. De igual forma y sin ser supeditado, el fundamento de respeto de los derechos esenciales del hombre, establecen un régimen de libertad personal y justicia social para la ciudadanía, los cuales nacen de los atributos de la persona humana; por lo mismo se justifica la tutela y defensa en materia internacional, ofreciéndole al derecho interno del régimen democrático representativo del gobierno, una base solidad y respaldada que permite a cada persona y pueblo, gozar de sus derechos culturales, económicos, sociales tanto civiles como políticos, siendo una consecuencia del desarrollo que como Nación le son inherentes. Durante el conflicto armado interno en Guatemala, los derechos se transgredieron de múltiples maneras de acuerdo a cada uno de los preceptos mencionados dentro de esta normativa, la cual entro en vigencia desde el (18 de julio del año de 1978). Guatemala, en su caso firma el (22 de noviembre del año de 1969), ratifica/adhesión el (27 de abril del año de 1978), y depositada en la Secretaria General de la ONU, el (25 de mayo del año de 1978); retira la reserva de ratificación el (20 de mayo del año de 1986), justificando que dicho instrumento “carecía de sustento constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente” para el país. No fue sino, hasta el (20 de febrero del año de 1987), que deposita el Acuerdo Gubernativo No. 123-87; a través, de cual manifiesta el reconocimiento de la competencia. [32] Entendiendo entonces que cada una de las posiciones mencionadas dentro de este instrumento, ya eran de conocimiento y aceptación del Gobierno de Guatemala, responsabilidad y obligatoriedad que le asistía como autoridad de resguardar, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía guatemalteca, sin embargo arbitrariamente transgredió cada uno de estos como por ejemplo podemos mencionar el derecho de identidad, que dentro de esta normativa se encuentra como inalienable a toda persona, dado que es elemento fundamental de la existencia de todo ser humano, considerándolo como la base para el reconocimiento de su personalidad jurídica, protección de su honra y dignidad, en atención a su integridad personal siendo esta psíquica, moral y física. La desaparición y destrucción de los registros civiles, por medio de los cuales se resguardaban la identificación de cada persona, y aun de la descendencia de estos, durante el conflicto armado interno, sufrió desplazamientos, desapariciones o muertes de familiares. Ya que, dentro del: Artículo (18) establece: El derecho al nombre al enunciar que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos (…)”. 21 La protección que la ley brinda sobre los derechos es de observancia general, cuando estas posiciones y disposiciones son arbitrariamente atacadas, poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, como la democracia y desarrollo de una Nación. De igual forma el reconocimiento y garantía de los derechos, son igualitarios para todo ser humano, sin distinción de raza, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, origen, color, sexo, nacimiento u otras… condiciones sociales. Estado de Guatemala, en el incumpliendo de sus obligaciones y responsabilidades, durante el enfrentamiento armado, puso en peligro la ordenamiento jurídico por un periodo, que hoy en día bastante extenso, dio vida a la existencia del fenómeno del subregistro de personas, poniendo en riego democratización de esta Nación. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Americana de los Derechos Humanos” (Pacto De San José), en San José Costa Rica, (7 al 22 de noviembre de 1969). Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial – CENADOJ- p. 7 21 [33] Convención sobre los Derechos del Niño; Aprobado, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. (20 de noviembre de 1989) Este precepto proporciona al infante protección jurídica, bajo una serie de posiciones y obligaciones irrevocables universalmente, para el reconocimiento de que la sociedad en etapa infantil requiere de atención y protección especial. La comunidad internacional, a través, de su cooperación, brinda apoyo creando mecanismos jurídicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez, complementando las legislaciones internas para profundizar y abordar, nuevas preocupaciones que surgen de acuerdo por las actividades de desarrollo dentro de Estado; así mismo, ampliar las obligaciones en relación al resguardo del bienestar de la sociedad, especialmente de la niñez, reconociendo la dignidad intrínseca e inalienables como lo son los derechos fundamentales dignidad y valor como ser humano, elevando el nivel de vida, para que el niño desarrolle su personalidad de forma plena, como integrante del grupo fundamental de la sociedad como lo es la familia, preparándolo para una vida independiente dentro de la sociedad con la debida protección legal antes y después de su nacimiento. Artículo (7) numeral (1) se establece: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Artículo (8) numeral (1) se establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y 22 las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. Estableciendo que el nombre, relación familiar (apellido), nacionalidad son elementos fundamentales que componen la identidad del derecho inherente al niño, el cual es obtenido de manera material; a través, del proceso de inscripción, garantizando inmediatamente el restitución de este derecho, cuando el niño que se determina como individuo vulnerable frente a los caso de arbitrariedad de algunos de los elementos que conforman su identidad integral. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención sobre los Derechos del Niño”, Nueva York, Estados Unidos de América (20 de noviembre de 1989). p. 6 22 [34] En la actualidad, los Estados parte de este precepto se encuentran orientados aplicar y ejecutar mecanismos partiendo de los compromisos asumidos internacionalmente basándose en los principios de responsabilidad, cooperación y determinación, para erradicar la indocumentación que existe, prestando asistencia y protección, especialmente en el sector de la niñez con el objetivo de restablecer inmediatamente la identidad, toda vez que es el sector social más vulnerable de las Naciones en desarrollo. Convención Internacional sobre Trabajadores Emigrantes y sus Familias; Aprobada, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. (18 de diciembre de 1990) La ausencia de registro de nacimientos de la población guatemalteca, coloca a la sociedad infantil y familiar, en un estado de vulnerabilidad ante las arbitrariedades que susciten dentro y fuera del Estado. Por ejemplo, en el sector de educación y salud, afectados directamente por no ejercer el derecho de identificación de las personas, por diversas circunstancias dentro de las cuales podemos mencionar la aguda crisis política y socioeconómica que azoto a Guatemala, recurriendo a la migración como mecanismo de sobrevivencia, mayormente en las áreas rurales del occidente del país; así mismo, interviniendo negativamente con el desarrollo democrático de la Nación en general. En la actualidad existe un organismo que congrega a instituciones del registro civil, denominado como Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, dentro del último de los encuentros varios países que son parte de dicha organización, manifestaron la preocupación central sobre la “Identificación de la Migración Regional, determinado como un reto para Latinoamérica”; toda vez, que muchos de ese grupo son catalogados como migrantes, pero que en realidad son personas desplazadas o refugiadas, a partir del enfrentamiento armado interno que suscito [35] en Guatemala durante el periodo de los años de (1981 a 1983). Y que, por su condición de indocumentación, no regresan a su lugar de origen, ya que es más perjudicial para el desarrollo de su vida sacrificar una estabilidad económica, ya obtenida durante tantos años de estar fuera del país; aunque, muchos de ellos dejaron familias e hijos, con problemas de identidad, ya que mucha de la documentación de identificación personal fue destruida e incinerada durante el enfrentamiento armado. Según el: Artículo (29) establece: “los derechos de todos los hijos de trabajadores emigrantes a 23 tener un nombre y una nacionalidad. ” En muchos de los casos, es difícil lograr que el Estado cumpla con estos preceptos adoptados y aceptados, como una de las responsabilidades que adquirieron al formar parte de esta normativa. Los casos de migración dentro de Guatemala, la mayoría son de forma forzada, ya que este fenómeno tienen varios factores que lo estimulan, tales como: El Salvaguardar la vida (consecuencia del conflicto armado interno), Obtención de Ingresos (fuera del país los puntos más buscados México y Estados Unidos) y Obtención de Tierras (dentro del país, en zonas de mayor ampliación agrícola, sobre todo en el norte). Los (2) primeros estímulos, han venido generando una preocupación grande durante mucho tiempo para la comunidad internacional; toda vez, que existen grandes cifras de niños con problemas origen por carecer de una nacionalidad y/o de identificación personal, el cual se manifiesta mediante procesos de rectificaciones de partidas de nacimiento o en casos de extrema gravedad, el no poseer un certificado de nacimiento; por consecuencia de la inexistencia de identificación de sus progenitores. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y Su Comité”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (18 de diciembre de 1990). p. 17 23 [36] 2.1.2.3. DERECHO COMPARADO En la actualidad existe un organismo que congrega cada año durante la fecha del (18 al 21 de noviembre)a las instituciones del Registro Civil de América Latina y El Caribe, creando un espacio para intercambio de experiencias dentro de los registros de identificación de personas, promoviendo y fortaleciendo conjuntamente las instituciones de cada país denominado como Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CLARCIEV-, creado en el (2005) durante el primer congreso celebrado en Santiago de Chile; su sede es rotatoria, ya que se establece según el país anfitrión; el último fue celebrado en Panamá en el (2014), cuenta con el apoyo e injerencia del Programa de Universalización de Identidad Civil en las Américas – PUICA- del Departamento de Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos -OEA-. Dentro de cada congreso comparten estrategias que han implementado y avances que obtenido en la erradicación sobre el tema de subregistro, considerado como un flagelo que mantienen en común los países en desarrollo de Latinoamérica. Guatemala en comparación con otros países de Latinoamérica hasta hace poco tenía rezagado el Registro Civil, en un método de identificación de personas vulnerable y susceptible de falsificaciones; por lo tanto carente de validez legítima para resguardar la identidad de los pobladores guatemaltecos. “Un ejemplo de evolución es Chile, Perú y República Dominicana”24, “donde las condiciones de los registros eran críticas, implementaron métodos modernos que los hacen acreedores de los mejores registros que actualmente existen en la región”25. Pero para nuestro país no es basto solo la implementación de nuevos y modernos sistemas o tecnologías; sino es de vital importancia el fortalecimiento de la entidad responsable de una manera integral a través de capacitaciones de diversas índoles, para que esta brinde un servicio eficiente acorde a las necesidades de la población guatemalteca. MAAS JÁCOME, Allan Josué., “Análisis Jurídico Del Subregistro Como Violación Al Derecho De Identidad” Guatemala, (2012); Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 47 25 Ibíd., 24 [37] 2.1.2.3.1 CHILE: El Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, tiene comienzo desde el año de (1884) con una normativa de carácter laico y considerado bastante avanzado para la época, considerando su estructura funcional y territorial; así como del personal de control y fiscalización del servicio. El objetivo principal se basó en la constancia material en libros con duplicación de (3) sucesos fundamentales dentro de la vida de todo ser humano como lo son los registros de: Nacimientos, Matrimonios y Defunciones; que se funden como pilares dentro de la constitución legal de la persona como individuos, la familia y para dar cumplimiento con los fines gravitantes del Estado chileno que son: la identidad de las personas y la proyecciones de la misma dentro de los espacios de seguridad ciudadana, y la organización de la familia dentro de la sociedad26. Con la evolución del rol del Estado en los factores económicos, sociales, políticos y culturales el Servicio de Registro Civil -SRC-, ha venido incorporando nuevas funciones que surgen con la vinculación a la identificación certera y de rigor individual jurídica de las personas, así como de la consignación de sus antecedes como individuos dentro de la población. Toda vez, que la identificación de las personas estaba bajo la responsabilidad de la Oficina de la Policía de Investigación -OPI-, produciendo de tal forma en el año de (1980), las fusiones de las Oficinas de Identificación y de Registro Civil, llamándose en lo sucesivo Oficina de Registro Civil e Identificación -ORCI-. A partir de la década de (1990 a 2002), se impulsó la incorporación de tecnología de punta, rediseño de procesos y adopción de sistemas modernos de atención a la población, basándose en la decadencia de las condiciones de los libros, que contenían los registro; y que al mismo tiempo, obstaculizaban y promovían el rezago institucional, en relación a la celeridad y prontitud del Scielo, Revista de Estudios Históricos y Jurídicos, N°. 36; -ESTUDIOS- “Historia del Derecho Patrio Chileno: Los Inicios del Registro Civil de Chile”, versión impresa ISSN 0716-5455. Valparaíso (2014) http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071654552014000100011&script=sci_arttext Consultada 16 diciembre 2014. 26 [38] servicio. Los altos niveles de uso inteligente y exhaustivo de tecnología moderna, desempeño, compromiso y entusiasmo de la Dirección Nacional; así como, de los recursos invertidos inteligentemente, han tenido exitosos resultados siendo una clara expresión de atención de calidad y colaboración del servicio público para con la ciudadanía27. La adopción de estas nuevas estrategias y mecanismos, fueron con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios, determinando que el Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCI-, sea hoy en día el mejor evaluado de todos los servicios públicos, incluso trascendiendo las fronteras del país chileno. Colocándolo como uno de los países más bajos junto con Argentina, con una taza del (1 %), que alcanza el fenómeno de subregistro de nacimientos e identificación personal dentro de su población, según el Banco Internacional de Desarrollo28. 2.1.2.3.2 PERÚ: El proceso de Registro e Identificación de la ciudadanía peruana, no es la excepción dentro de los países Latinoamericanos, en el que demuestra que el (7 %) de la población carecen de registro a nivel nacional, el proceso de registros civiles ha sido de forma paulatina y extensa, dándonos cuenta que muy a pesar que en sus inicios, no existía una legislación sobre este tema29. Dado que esta labor la ejercían a través, del Derecho Canónico, ordenado por la Corona Española en el año de (1749), mediante libros custodiados y manejados por la Iglesia Católica, quien era la autoridad designada para plasmar nacimientos, matrimonios, defunciones. Registro Civil e Identificación de Chile; http://www.registrocivil.gob.cl/ Consultada 25 de noviembre 2014. Banco Internacional de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, NOTAS TÉCNICAS # IDB-TN-224; “Subregistro de Nacimientos e Indocumentación y Metodología para Caracterización y Medición de Costos Económicos y Sociales”, New York, Washington D.C. USA (Diciembre 2010) p. 6 29 Ibíd., 27 28 [39] Ante la ausencia de un control dentro de los procesos electorales en el año de (1852), se promulgo el primer Código Civil, por medio del cual se crearon los Registros Civiles, el primer documento de identidad denominado “Libreta Electoral” y la designación de los alcaldes provisionales y distritales, quienes serían los encargados de administrar y manejar los libros de Registro Civil, por medio de una orden constitucional que ejercerían dentro de las municipalidades. De igual manera que Guatemala, la Constitución peruana en el año de (1993), creo el organismo encargado de inscripciones de todos los hechos vitales y modificatorios del estado civil, efectuando un proceso de trascendencia de poseer un Registro Civil a un Registro Nacional de Identificación denominado como Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-. Y no fue, sino hasta en el año de (1995), que se creó e instituyo a través, de la “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-“, el Documento Nacional de Identificación -DNI-, marcando como punto de evolución el otorgamiento de un Registro Único de Identificación -RUI- para las personas naturales. La evolución de este organismo, ha sido constante dado que a partir del año de (2013), se expide y remplaza de manera gradual el Documento Nacional de Identificación -DNI-, materializado electrónicamente para brindar mayor confiabilidad en las estadísticas del crecimiento poblacional peruano, demostrando, que es una de las instituciones públicas más organizadas estructuralmente, modernas y confiables, en materia de identificación y registro civiles de Latinoamérica. Posee una serie de compendios legislativos, muchos de ellos no vigentes, que proporcionan orientación para el desempeño del organismo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-. Dentro de los cuales mencionaremos los de mayor más relevantes y cotejo con Guatemala: Perú: Ley N°. 26497/95 “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.” -RENIEC- [40] Guatemala: Decreto Ley N°. 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala; “Ley del Registro Nacional de las Personas.” -RENAP Perú: Resolución Jefatural N°. 311-2007-JEF/RENIEC “Reglamento de Inscripciones”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC Guatemala: Acuerdo Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas”. Del Registro Nacional de las Personas RENAP Perú: DI-260-GRC-016 – “Rectificación Administrativa de Actas por error y Omisión atribuible al Registrador”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC Guatemala: Acta No. 38-2011 del Directorio “Rectificación de Oficio”. Del Registro Nacional de las Personas -RENAP La norma peruana de “Rectificación y Regulación Administrativa de Inscripciones Asentadas en los libros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones”30; el objetivo central de esta norma era proporcionar mecanismos viables en la enmienda de errores u omisiones certeras, que presentaban los registros de identificación de las personas a través de la vía administrativa. En el caso de Guatemala, por la complejidad que presento la transición que sufrió el Registro Civil municipal a Registro Nacional de las Personas RENAP-, implementando este mecanismo dentro de su legislación orgánica durante (3) años; ya que en el año (2011), mediante resolución de Directorio, se derogo el artículo (21) creado mediante Acuerdo del Directorio No. 1762008 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas”; que permitía las Rectificaciones de Oficio, enmendando administrativamente Registro Nacional de identificación y Estado Civil; “Resolución Jefatural N°. 307-2009-JNAC/RENIEC”, Lima, Perú. (Junio 2009) Art. 2º. http://www.reniec.gob.pe/Transparencia/intranet/imagenes/noticias/comunicado/RJ_307_2009.pdf 30 [41] los errores u omisiones, la mayoría de los casos de origen en la zona occidental del país, provocando un aplazamiento mayor para la consumación de los procesos de actualización en la identificación de la ciudadanía guatemalteca. Perú: Guías de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 “Calificación Registral para Oficinas Autorizadas”. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- Guatemala: Decreto Ley 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala; Art. 33 “Extensiones de las Oficinas a nivel Nacional del Registro Nacional de las Personas”. -RENAP- Perú: Guías de Procedimientos GP-302-GOR/006 “Expedición de Certificaciones referidas a la Identidad y Registro del Estado Civil”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-. Guatemala: Acuerdo del Directorio No. 94-2012 “Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas”. Del Registro Nacional de las Personas -RENAP- Perú: Resolución Jefatural No. 772-2005- JEF/RENIEC “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005-2009”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- Guatemala: Acuerdo de Directorio No. 58-2013 “Aprobación Plan Nacional para la Erradicación del Subregistro”. Del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. RENIEC, desde que fue creado se ha destacado por considerables distinciones dentro de su funcionamiento en materia registral a nivel nacional y latinoamericano31: CIO, Perú 5 años; “Galardones para Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, (7 de octubre 2014) http://cioperu.pe/articulo/17028/reniec-gana-cuatro-premios-en-semana-de-la-calidad/ Consultada 18 de diciembre 2014. 31 [42] Premio por Servicio Público por ONU; año (2013). Premio por Calidad Iberoamericano por FUNDIBEQ; año (2012). Premio por Creatividad Empresarial; años (2009 y 2011). Premio por Calidad Nacional; años (2010 y 2011). Premio por Buenas Prácticas en Gestiones Públicas; años (2009, 2010 y 2011). Honor al Mérito por Buenas Prácticas Gubernamentales; años (2005 y 2006). 2.1.2.3.3 REPUBLICA DOMINICANA: La Junta Central Electoral, garantía de identidad y democracia en República Dominicana ya que el nacimiento y existencia de un individuo, legalmente está sujeto a una inscripción dentro de los registros. Posteriormente a ello certificar su identidad personal, iniciando su independencia durante sus diferentes eventos (matrimonio, divorcios reconocimientos, defunciones y otros), dentro de los ciclos de vida, al lograr la mayoría de edad que al igual que en Guatemala es catalogado hasta los (18) años de edad, por medio del cual obtendrá por derecho inmediato la cedula de identidad y electoral; como el único documento que acreditaba su identidad civil y política, así como, la recopilación de todos los intendentes de vida que se expresaban dentro de este documento 32. Para este país, son indispensables los registros civiles, ya que, los considera la base del sistema de estadística, vital para la Administración Pública y Acción Administrativa, de los beneficios de trabajo, salud y educación con el enfoque predominante de beneficiar a la sociedad. Al igual que para el Estado de Guatemala, los registros civiles de la población, son un pilar fundamental dentro del organización social y para el adecuado funcionamiento y prestación de servicios públicos en beneficio del desarrollo democrático de la Nación. Secretaria de Estado de Asistencia Social y Subsecretaria Técnica de la Dirección General de Información y Estadísticas, “Informe del País Sobre el Estado Actual de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales”; parte del Programa Latinoamericano de Entrenamiento sobre Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Santiago de Chile, (Noviembre 6-10 de 2,000). p. 5. 32 [43] República Dominicana, en materia registral no es la excepción; ya que, sus bases legislativas se rigieron o siguen rigiendo, como fue el caso de muchos otros países, a través, de acontecimientos históricos, políticos y religiosos. Este último, se instituyo dentro de las costumbres, al llevarse un control canónico de bautismos, matrimonios y defunciones, en el que cada parroquia coercitivamente debía llevarlo; fundamentándolos, como los únicos medios de prueba del crecimiento poblacional, pero las diferencias con los grupos protestantes impedían una exactitud, al establecer dicho control33. La incorporación de funcionarios laicos pertenecientes a la justicia real, que permitió registrar todos los acontecimientos sociales, secularizando mediante actas de registro, pero las limitantes del sistema fueron indicadores predominantes para la inminente subsanación de todas los registros de los actos del estado civil, haciendo cambios y modificaciones, tales como, la incorporación de libros para cada acto, que posteriormente serian conservados en los archivos de las Oficialías; la creación de estos nuevos registros, permitieron establecer un orden dentro del país. Durante el poder español, la primera legislación como los archivos fueron extraídos y trasladados a España, dejando un desorden organizacional de la población, a partir de este motivo los archivos del registro civil han sido de un celoso resguardo para la historia del país. En el año de (1966), crean la Oficina Central del Estado Civil, y la implementación de la duplicidad de los registros originales con la finalidad de velar por la conservación de los actos registrados en cada jurisdicción; ya que, las constantes manifestaciones de los siniestros naturales vinieron marcando un factor negativo en relación a la desaparición o destrucción de los libros de registros34. Similar el caso de Guatemala, en el que sufrió destrucción y desaparición de los registros civiles, con la única diferencia que el factor que determino dicha desorganización fue el conflicto armado interno, que se vivió durante los años de (1980 a 1983). 33 Ibíd., p. 11 34 Ibíd., p. 12 [44] Ambos países coincidían, en la ambigüedad de sus procedimientos de inscripciones, los cuales eran manuscritos, manifestando la existencia de errores u omisiones; así como, la inadecuada ubicación de los edificios y sistemas de archivamiento, acrecentando el grado de deterioro de los registros. La transformación del Registro Civil para el país de Republica Dominicana, inicio en el año de (2007), con un impacto fuerte y capacitado, en relación a la información dirigida a la población nacional e internacionalmente, velando y garantizando los derechos de los ciudadanos dominicanos que domicilian en el extranjero 35. Para Guatemala, inicio en el año (2005), con mucha dificultad, ya que no fue, sino hasta el año (2007), en que inicio su funcionamiento, de una manera tormentosa; toda vez, que la institución no estaba preparada adecuadamente para brindar este servicio. Así como, el descontento y negativa de la población hacia el cambio mal implementado dentro de la sociedad guatemalteca; el impacto internacional, aún, no ha sido del todo efectivo, ya que, no se ha implementado un efectivo sistema organizacional, para cumplir con las garantías constitucionales para con los ciudadanos guatemaltecos que domicilian en el extranjero. En materia de subregistro en República Dominica, según el Banco Internacional de Desarrollo -BID- establece un (22 %) de su población se encuentra catalogada dentro de este fenómeno social 36. Por tal razón, y de forma conjunta con su transformación implemento la “Unidad Especializada de Inscripciones Tardías”, el objetivo central de esta es identificar y documentar a la población carente de registros, por lo que la Junta Central Electoral -JCE-, heredo a más de (600,000) habitantes indocumentados, quienes se encontraban sumidos a condiciones de vida indigna, excluyentes de la sociedad; así como, vulnerables al exigir sus derechos y ejercer sus obligaciones fundamentales como ciudadanos no reconocidos37. Cámara Administrativa, “Libro: La Nueva Era del Registro Civil en República Dominicana” de la Junta Central Electoral, JCE- (año 2009). pp. 45, 57, 135 y 175. 36 Op. Cit., Banco Internacional de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, NOTAS TÉCNICAS # IDB-TN-224; “Subregistro de Nacimientos e Indocumentación y Metodología para Caracterización y Medición de Costos Económicos y Sociales”, New York, Washington D.C. USA (Diciembre 2010) p. 6 37 Ibíd., p. 227 35 [45] Caso tardío en Guatemala, ya que en el año (2009), creo la Unidad de Combate al Subregistro, la cual no tuvo el impacto esperado por la institución; en el año (2011) convirtiendo en Dirección de Erradicación del Subregistro, que de igual forma que la anterior pasó desapercibido por la ciudadanía, ya que no realizó ninguna campaña de concientización en pro de la inscripción y registro a la población; en los años (2010. 2011 y 2,012), ya con casi (3) años de experiencia iniciaron con mayor fuerza el desarrollo de sus funciones realizando hasta esta esos años en el primer trimestre únicamente (6,535) inscripciones extemporáneas de nacimiento, realizadas a nivel nacional. Con la desventaja, de no determinar específicamente, si eran parte de la falta educación registral que existe o por causa del enfrentamiento armado interno38. Estas transformaciones fueron estructurales y humanas, dentro de sus registros civiles, para ambos países (República Dominica y Guatemala); ya que, la finalidad con las que fueron implementadas dichas modernizaciones, es para determinar la certeza y calidad dentro de los registros civiles de la ciudadanía, y por ende, coadyuvar con las autoridades gubernamentales de los países al control poblacional. Registro Nacional de las Personas. -RENAP- “Erradicación del Subregistro de Nacimientos en Guatemala” (junio 2012) p. 8 e “Informe Estadístico de la Dirección para la Irradiación del Subregistro”; (mayo de 2013). Guatemala p. 7 38 [46] 2.2. DERECHO REGISTRAL: 2.2.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Registro: De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española., lo define como “lugar u oficina en donde se registra”; también lo define como, “Conjunto de informaciones, 39 relacionadas entre sí, que constituyen la unidad de tratamiento lógico de ficheros o memorias” . (Por ejemplo: Ordenamiento jurídico-social de un país). Registrar: El diccionario de Real Academia Española., lo define como “Inscribir en una 40 oficina en determinados documentos públicos, instancias, etc.” (Actos relativos de los derechos y obligaciones fundamentales de la vida de todo ser humano, por ejemplo: Registros Civiles, tales como los Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Reconocimientos y otros…) Derecho Registral: Es una de las ramas más importantes del derecho privado, que conforma un “conjunto de normas jurídicas y principios registrales, que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos sobre los derechos inscribibles en los diversos registros en relación con 41 terceros” (Guevara, Manrique., 1988) . En Guatemala, este derecho es definido dentro de nuestro ordenamiento juridico como “conjunto de fuentes, principios y normas, que regulan todo lo relacionado a las inscripciones, modificaciones, cancelaciones de oficio o a solicitud de parte, de todos los actos suceptibles de registro publico”. Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española (DRAE)” Edición actual 22ª. Publicada en (2001) 21. M. Informe (Del lat. regestum, sing. de regesta, -orum). Disponible y acceso en: http://www.wordreference.com/es/en/frames.aspx?es=violar. Consultada el 12 de junio de 2014. 39 40 41 Ibíd., (De registro). p. 7 GUEVARA, Manrique Rubén, Derecho Registral: “Concepto de Derecho Registral” 3° Edición. Lima: Ojeda. (1988). p. 1. [47] El derecho registral, basa su correcto funcionamiento en (3) tipologias legislativas: Civiles, rigen la publicidad de los registros; Administrativas, velan por la organización del Registro; y, Procesales, que regulan los procedimientos y/o sistema de ejecucion, para establecer la garatia de los derechos de las personas inscritas. El fin supremo, del derecho registral es la publicidad registral, en un amplio sentido como “la actividad dirigida a difundir y hacer notorio un acontecimiento, exteriorizando una situacion juridica para producir cognoscibilidad general; encaminado a hacer cognocibles a todos determinadas situaciones juridicas para la tutela y seguridad de los derechos.” según el doctrinario (Hernández, Gil.,). Y por consecuencia mantener el control de los actos de la vida de los individuos, que forman parte del ordenamiento publico; asi como, el reconocimiento y otorgamiento de la personalidad juridica que cada individuo posee de forma inalienable. 2.2.2. NATURALEZA JURÍDICA: Es considerada como una institución, entidad u oficina, recaudadora de información o de apoyo administrativo, para los Estados en la organización jurídico-social y fortalecimiento de su democratización. En Guatemala, es de orden privado, ya que el individuo tiene la obligación y derecho de inscribir todos los actos de su vida, según lo establece la legislación; por su naturaleza sirve de complemento, para diversas ramas del derecho manteniendo una estrecha vinculación para el orden público42. a) Con el derecho civil: La relación que guarda con el derecho registral, nace de la necesidad de tener un medio de publicidad y de ubicación de los derechos civiles, para poder ser conferirles a cada uno de los habitantes que conforman la población de un Estado jurídicamente organizado. COTERO ALVAREZ, Candy Vanessa., “Jurisprudencia en Derecho Registral” Guatemala, (junio 2010). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 49 42 [48] b) Con el derecho mercantil: Por la naturaleza de este, la relación que guardan es ante la necesidad de mantener un orden dentro del tráfico comercial del país; a través, de las inscripciones de documentos públicos o privados, que guarden relación mercantil, otorgando seguridad jurídica a dichos registros. c) Con el derecho administrativo: Guardan una relación coadyuvante en la organización jurídica del Estado, ya que ambas son consideradas instrumentos para el desarrollo de las administración pública, donde los registro llevan un orden dentro del roll administrativo, como la administración lleva el mantenimiento dentro de los registros. Salvaguardando el desarrollo de la institucionalidad del Estado. d) Con el derecho fiscal: Versan su relación en el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales; a través de la verificación previa de la inscripción de los documentos sujetos a inscripción, que otorgan como consecuencia la transferencia de un beneficio y/o derecho. e) Con el derecho procesal: La vinculación que tienen estos dos derechos, es en beneficio al ordenamiento jurídico y orden público; toda vez, que los documentos emitidos por autoridades judiciales, se encuentran protegidos y amparados en los archivos y registro de los organismos judiciales43. f) Con el derecho internacional privado: Por medio de la relación que guardan estos dos derechos, se cumple con el resguardo y reconocimiento de la capacidad legal de las obligaciones o derechos de los connacionales y extranjeros, a través de la inscripciones de actos, contratos, títulos, resoluciones, sentencias emitidas en cualquier parte del mundo. CHIOVENDA, Giuseppe., “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. III Tomo (2005) Ed. Valleta SRL, Prov. Buenos Aires, Argentina p. 73 43 [49] 2.2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REGISTRAL: El derecho registral en Guatemala, tiene una amplia gama de características específicas de acuerdo a la materia en la que desarrolla su actividad registral; pero de forma general, podemos mencionar las siguientes44: a. Es una institución de orden público. b. Es legitimador. c. Es regulador. d. Es una institución jurídica. e. Se organiza por sistema de folio real. f. Actúa con carácter exclusivo y excluyente. 2.2.4. PRINCIPIOS REGISTRALES: Son las bases fundamentales de orientación y directrices del ordenamiento jurídico registral. Para el tratadista Cabanellas, Guillermo., los principios son concebidos como “un sinónimo de fundamento u origen”; en relación, al contenido y funcionamiento de las normas e instituciones, determinando o caracterizando el sistema registral de un Estado. En Guatemala, el derecho registral, adopta varios principios del ordenamiento jurídico vigente, encontrándose concatenados con el fin de fortalecer las mejoras a los registros públicos45/46. a) Rogación: Determina que la función registral debe ser a requerimiento de parte para las inscripciones; siendo vital, la manifestación de voluntad de los interesados, para que los registros se efectúen. GONZÁLEZ, Manuel, GONZÁLEZ, Francisco y JIMÉNEZ LÓPEZ, Carlos., "Temas de Derecho Registral y Práctica Forense". Caracas: Buchivacoa, (1997) Imp./Ed. Kelran C.A. Caracas, Venezuela. p. 14 45 Cf., PÉREZ FERNÁNDEZ del CASTILLO, Bernardo. “Derecho Registral”, México, (2010) 10° Edición, Imp. Porrua. pp. 71-114 46 Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- Acuerdo de Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas” Guatemala, (2014) Art. 6 44 [50] b) Especialidad: Este principio impregna características únicas del derecho registral guatemalteco, basa sus registros en la identificación de la propiedad. c) Determinación: este precisa gravámenes, extensión, anotaciones, limitaciones y otros, para reconocer e individualizar el bien, para su plena inscripción. d) Fe Pública: Es la razón de la función autentica de los registradores, al brindar seguridad y certeza jurídica, al inscribir actos, hechos, documentos, títulos y otros; en provecho del adquiriente del derecho protegido por este principio. e) Legalidad: Vela, por que los acontecimientos o documentos inscribibles sean legítimos, de acuerdo a la legislación. f) Calificación Registral: este es consecuencia del principio de legalidad en virtud, que de acuerdo a la aplicación de las legislaciones; los funcionarios registrales se caracterizan, por realizar evaluaciones de fondo y forma, de los documentos presentados para su registro; declarando su admisión o rechazo, para ser inscritos. g) Legitimación: es el principio que determina la legalidad de la inscripción y de la seguridad jurídica de las certificaciones que emitan los registros, dando valor al registro efectuado. h) Publicidad: procede para que todo acto se efectué, sea público demostrando que se realiza bajo conocimientos del interesado, dando seguridad jurídica al determinar con exactitud el contenido registrado. [51] i) Prioridad: este determina el tiempo (fecha, día y hora), en que fue presentada y realizada, la inscripción de los acontecimientos o documentos. Determinando el otorgamiento de los derechos por parte de los registros públicos. j) Inscripción: determina la eficacia y valor de la labor especifica de los registros en general; estableciendo los sistemas bajo los cuales desarrolla sus funciones, en virtud de otorgar autenticidad y legalidad, a los acontecimientos o documentos susceptibles de registro. k) Tracto Sucesivo: este rige la importancia que dentro de las funciones registrales, se lleve un orden correlativo de las inscripciones o anotaciones, apoyándose en el orden lógico común; garantizando jurídicamente, los acontecimientos o documentos, que forman parte de la actividad registral. 2.2.5. CLASES DE REGISTROS: En Guatemala, desde una perspectiva generalizada existen registros públicos y privados, siendo los primeros los de mayor trascendencia para el desarrollo integral de los habitantes del país; estos pueden ser de personas y/o bienes muebles o inmuebles. a) Registro de Hechos: Este se concreta a la inscripción únicamente de reconocer un hecho existente; ejemplo: ( nacimiento o muerte de una persona). La finalidad de este es ser un medio de control, resguardo y de extender (certificaciones), como medios de prueba de los hechos en forma material47. ORELLANA GÓMEZ, Maira Lissette. “Análisis Jurídico de la Situación Actual y el Fallo en la Informática del Registro de la Propiedad de la Zona Central”, Guatemala, (noviembre 2008). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 7. 47 [52] b) Registro de Actos y Contratos: dentro de este registro se constituye la existencia jurídica de los actos o contratos celebrados, a través de su registro48. Por ejemplo: (Acta Matrimonial) c) Registro de Documentos: dentro de este se registra la inscripción material de las cosas que representa el hecho, reconociendo en sí, la documentación establecida como medio de prueba. Por ejemplo: (Mandato), considerando este como una modalidad del registro de hechos 49. d) Registro de Títulos: en este, el objeto del registro es el documento (título) que es el elemento importante del negocio jurídico causal, que da existencia de los actos celebrados. Aun, hayan sido celebrados fuera del registro, tienen la salvedad que los respalda por ser realizados ante una autoridad competente, para producir efectos legales. Por ejemplo (títulos de propiedad)50. e) Registro de Derechos: en esta clase de registro únicamente es susceptible de inscripción el efecto de transmisión, para tener efecto legal de la negoción. Dejando a un lado la causa que dio vida a la negociación51. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico no existe este tipo de registro. f) Registro de Personas: denominados como Registros Civiles, estos registran las inscripciones de los actos o hechos relativos a los sujetos o personas, físicas o jurídicas. Cabanellas, Guillermo., lo concibe “El Registro Civil y que el Registro de Personas, se reconocen como oficinas públicas, confiadas a autoridades competentes y a los auxiliares necesarios, para que de manera fehaciente consten, los actos 52 y hechos que allí se registran” . Ibíd., p. 8 Ibíd., p. 8 50 Ibíd., p. 8 51 Ibíd., p. 8 52 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Ed. Actualizada, Corregida y Aumentada (2003). Editorial Heliasta S.R.L., Bs. As. Argentina. p. 346 48 49 [53] En Guatemala, se encuentra instituido en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; de acuerdo al Decreto Ley N°. 90-2005 del Congreso de la Republica de Guatemala -CRG-; y al Acuerdo interno de Directorio N°. 55-2014 del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. 2.2.6. LA FUNCIÓN REGISTRAL EN GUATEMALA; Es la actividad eminentemente administrativa, incardinada en órganos de las Administración Publica, ejecutada por individuos originarios del Estado guatemalteco, denominadas como funcionarios públicos, quienes la animan y cumplen; radicado por su fin en la satisfacción del bien común, impregnada de fe pública, certeza y seguridad jurídica.53 En Guatemala, se resume en la catalogación oficial de las personas que forman el orden social y el ordenamiento jurídico; en el que, constituyen legítimamente su existencia, presencia y subsistencia, con ciudadanos guatemaltecos. El poder estatal, en su afán de controlar, moderniza y apoya la evolución del Registro Civil, identificado como el instrumento controlador por excelencia, cuya dependencia funcional está a cargo del ordenamiento estatal. El fin supremo de la actividad registral guatemalteca, es la identificación y documentación de cada uno de sus pobladores, para su reconocimiento como ciudadanos, dando cumplimiento con sus obligaciones como únicos y exclusivos responsables de garantizar constitucionalmente sobre los derechos inherentes y fundamentales, de sus pobladores. Erradicando, toda existencia de subregistro en cualquiera de sus modalidades dentro del sistema registral guatemalteco. Cf., SOLARES SAMAYOA, Lidia Del Carmen., “La Calificación Registral En El Registro General De La Propiedad De La Zona Central”, Guatemala, (noviembre 2005). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 64, 2do. párrafo. 53 [54] CAPITULO III 3. VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD 3.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Violación: Según el Diccionario de la Real Academia Española., “Es la accion y efecto de 54 violar, es decir, infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, un derecho (…)” Derecho de Identificacion: Es el derecho que cada persona o individuo, en relacion a “(…) la inscripción de todo hecho o acto relativo al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las 55 personas naturales, desde su nacimiento hasta la muerte”. Ante esto, los ordenamientos juridicos atienden a la necesidad que tiene todo individuo de identificarse y constituir su propio lugar; a traves, del establecimiento de las afinidades o parentescos psicologicos, familiares, culturales y sociales, dentro de los grupos humanos de una Nación, en beneficio del desarrollo integral de las personas. Este surge, por medio del establecimiento eminente del nombre y apellido, los cuales son considerados, como elementos fundamentales que determinan el origen sanguineo, territorial, cultural e inclusive espiritual de las personas frente al Estado, para su individualizacion, reconocimiento y foco de proteccion en su derecho subjetivo. Real Academia Española., “Diccionario de la Lengua Española (DRAE)” Edición actual 22ª. publicada en (2001) 21. tr. (del latín violáre). Disponible y acceso en: http://www.wordreference.com/es/en/frames.aspx?es=violar. Consultada el 1 de junio de 2014. 54 55 Óp. cit. Conforme al Artículo 2. [55] 3.2. NATURALEZA JURÍDICA: La violación al derecho de identidad, tiene su procedencia en las ejecuciones de masacres y en las graves violaciones a los Derechos Humanos de las poblaciones o conglomerado de todo el mundo, En este caso particular surgió evidentemente durante el conflicto armado interno guatemalteco, en la década de los (60´s) hasta mediados de los (90´s); siendo, (36) años; comprendido hasta el (29 de diciembre del año de 1996), la finalización de esta etapa arbitraria de gobernabilidad dentro del Estado guatemalteco; hoy en día, una de las secuelas latentes a (19) años de la finalización del conflicto armado interno, encontramos la violación al derecho de identificación en el que la vulnerabilidad de la población en general, es persistente; siendo un punto preponderante para la democratización real de esta Nación. El saldo de la represión militar contra la población civil combatiente y no combatiente, se encuentra hoy en día en un estado de indefinición; toda vez, que surgieron varios escenarios y productos de estos como mortalidad, desaparecidos, viudas, huérfanos y muchos otros... 3.3. IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LOS SUJETOS PARTE DENTRO DE LOS CASOS DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, ORIGINADO POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA A. Víctimas repatriadas: Se les denomina así, a todas aquellas personas, que por causa del conflicto armado interno guatemalteco, buscaron refugio en otros países, durante el país pasaba por esté combate; y al finalizar esté, retornaron de nuevo a su país de origen, retomando su vida cotidiana. También se les denomina como “Refugiados de Guerra”56 56 Organización Internacional para las Migraciones -OIM-; Derecho Internacional sobre Migración: “Glosario sobre Migración” N°. 7 (2006) Ginebra, Suiza p. 63 [56] La desmovilización de estos sujetos, fue durante el periodo de (1979 a 1984), fundada en las limitantes de sobrevivencia, durante el enfrentamiento armado interno y en las condiciones de vida, en el que muchos se vieron en la necesidad de rehacer el proyecto de vida como individuos y familias; muchas de estas víctimas sufrieron exclusión de los derechos económicos, sociales y políticos, aun a su retorno. B. Víctimas desplazadas: A raíz del conflicto armado interno, a estos sujetos se les identifica como desplazados internos y externos llamados también 57 “Refugiados de Facto” ; en el primer caso, podemos establecer que fueron personas que abandonaron su lugar de origen y migraron dentro del mismo territorio nacional, perteneciente a otro departamento o municipio, buscando la instalación permanente o temporal de una vivienda en el año de (1981). A diferencia del segundo caso, donde podemos establecer que fueron personas que migraron fuera del territorio nacional hacia países vecinos, en donde encontraron una instalación de vivienda permanentemente, sin retorno alguno. La destrucción de más de (400) aldeas indígenas a nivel nacional, provoco la movilización interna forzada de (1.5) millones de guatemaltecos, obligando a (150,000) personas a refugiarse en gran parte der territorio fronterizo mexicano 58. El desplazamiento en el caso de Guatemala, se define como FORZADO. Conceptualizado por el glosario del Organización Internacional para las Migraciones -OIM- sobre Migración, lo define como: “Personas que han tenido que abandonar su país debido a externos persecución, violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos, conflictos armados u otras situaciones de esta naturaleza. Estos individuos 59 huyen, a menudo, en masa” . Ibíd., p. 19 Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia; “Subregistro de Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 11 59 Loc. cit. 57 58 [57] Según, Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes CIDEHUM-, a solicitud de la Agencia Para los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. El Estado de Guatemala, se encuentra como uno de los principales países centroamericanos de los cuales un gran número de sus pobladores refugiados solicitaron y/o solicitan asilo y protección internacional 60. C. Defunciones: Son los sujetos que aún en la mortalidad fueron vulnerados en su derecho de identificación, ya que durante el desarrollo del conflicto armado interno, muchos pobladores civiles (guerrilleros y no combatientes), fueron asesinados y enterrados en fosas clandestinas sin identificación de cada uno de los cadáveres que fueron sepultados en ellos. Al acomodar la inexactitud del total estimado de homicidios o asesinatos, sin reportar a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH- y/o al Recuperación de la Memoria Histórica -REMHI-, fue de (84,468) durante el periodo violento de (1978 a 1996) en el que, el primer semestre del año de (1982), es catalogado como el más crudo de la insurrección. El cálculo final es de (132,174) homicidios y/o asesinatos con un error estándar del (6.56 %) del total de las investigaciones. En Guatemala, los factores que han jugado un rol preponderante en la identificación de las víctimas del conflicto armado interno, son de carácter político; toda vez, que la persistente violación al derecho de identificación de las personas a (19) años, de este hecho arbitrario sobre la población civil guatemalteca, es latente y preponderante para el esclarecimiento de las más de (250,000) muertes que en su mayoría fueron sobre la población maya/indígena. De la misma cuenta sobre los (40,000) desaparecidos61. Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes, -CIDEHUM- Diagnostico: “Desplazamiento Forzado y Necesidades de Protección generados por nuevas formas de Violencia y Criminalidad en Centroamérica” (Mayo, 2012) p.15 61 Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia; “Subregistro de Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 10 60 [58] En la actualidad, muchos de estos casos son inciertos; toda vez, que muchos de los familiares o descendientes de estas víctimas, por temor de represalias, desafortunadamente decidieron cambiar su identificación original y natural, o en muchos de los casos, carecen de documentos de identificación personal verídicos, que determinen la afinidad con las víctimas. 3.4. SECUELAS COLATERALES EN LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN Los indicadores de secuelas colaterales en los casos de violación al derecho de identificación de la persona originado por el conflicto armado interno, en el área norte del departamento de Huehuetenango, es única, aún bajo la sombra del subregistro de personas, de acuerdo a la Dirección para la Erradicación del Subregistro del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Guatemala, en su “Plan Nacional para la Erradicación de Subregistro”; establece, que los efectos o limitaciones62, que manifiesta la vulneración al derecho de identificación, a raíz del conflicto armado interno, podemos encontrar dentro del mismo secuelas colaterales. Pero, que conforme a la evolución de las necesidades de la población guatemalteca, se han ido convirtiendo en prioridades indispensable, para su desarrollo integral, como un individuo parte indispensable de la sociedad y como ciudadano, sujeto a derechos y obligaciones dentro de un país hoy “democrático”. a. Traumas Psicológicos: Se suponen en casos particulares, dentro de los cuales manifiestan injerencia dentro de la personalidad (paranoia) del individuo o comunidad, siendo estos posteriores al ciclo vivido. Uno de los más evidentes, es el aislamiento del individuo o comunidad para con la sociedad a nivel municipal, departamental y nacional. Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Guatemala, (mayo 2013). p. 7 62 [59] b. Privación de documentación: se fundamenta en la carencia total o parcial de la identificación material de las personas. En el primer caso, podemos establecer que se determinara como total, por la inexistencia de un documento legítimo que ampara el origen y vinculo consanguíneo de una persona con la sociedad y la relación con el Estado, en el que reside; en el segundo caso, se determina como parcial, toda vez, que el individuo posee por lo general una partida de nacimiento o acta de bautismo en el que se acredita su origen y vinculo consanguíneo. c. Privación al derecho de libre locomoción: De acuerdo al ordenamiento jurídico de la mayoría de los países; y sin excepción alguna Guatemala, contemplan como un derecho inherente de todo ciudadano reconocido dentro de sus garantías constitucionales dentro de la carta magna en su: Artículo (26) en el que establece que: “Toda personas tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley... o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta 63 disposición”.-CPRG- d. Impedimento para ejercer y cumplir con los derechos civiles y políticos inherentes: este se refiere, a la limitación que el Estado dispone en relación a las personas que residen dentro del territorio nacional; según la Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, pág. No. 184, sentencia: 26-05-88: “...Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, agrupa los derechos humanos dentro del Título II de la misma, pero claramente se distingue que en el capítulo I, bajo acápite de Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos... Los derechos individuales, muestran claramente su característica: Los Civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer, y Los Políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para participar en la organización, actuación y desarrollo de la potestad gubernativa...” 63 Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Guatemala” -CPRG-, Guatemala, (1,986). [60] e. Impedimento acceder al goce, disfrute y propiedad de sus bienes: El reconocimiento de la propiedad, se acredita mediante la identificación plena del propietario del bien sea intelectual, mueble o inmueble; se reconoce este a través de los artículos constitucionales (39, 41, 42 y 122) inciso b) segundo párrafo. Según, sea el caso a garantizar en beneficio de los ciudadanos o personas extranjeras, que de forma legítima cumplan las disposiciones de esta y de las demás legislaciones que constituyen el ordenamiento jurídico guatemalteco. f. Impedimento a acceder al seguro social: Esta garantía constitucional se encuentra establecida en el: Artículo (100) de la Carta Magna guatemalteca: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria… La aplicación del régimen de seguridad social corresponde… El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada”. “...resulta innegable e incuestionable la importante función social que ejerce el régimen de Seguridad Social para preservar o mantener los niveles de salud de la población con el propósito de resguardar la salud y la seguridad de las personas y hacer efectivo y garantizar el goce del derecho a la vida, derechos que no pueden hacerse nugatorios con base en decisiones administrativas sustentadas en inadecuada fundamentación jurídica, ya que ello constituiría una violación a esos derechos humanos..” -CPRG-64 g. Impedimento a acceder a educación gratuita; esta secuela se refiere al derecho que toda persona plenamente identificada y reconocida, tiene acceso a la educación, establecida bajo los principios de legalidad y prestación de servicios, para satisfacer las pretensiones educativas de la población. Artículo (71); Derecho a la educación. “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.” y Artículo (73); Libertad de educación y asistencia económica estatal. “La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.” 64 Ibíd., Gaceta No. 60, expediente No. 34-01, página No. 816, sentencia: 17-05-01. [61] h. Impedimento a acceder a programas Estatales de apoyo a personas y familias de escasos recursos: es muy difícil, proporcionar de parte del Estado un beneficio económico a personas o familias, que no se encuentren debidamente identificadas y documentadas; toda vez, que los programas se manejan y ejecutan, mediante procesos de documentación, por lo cual se hacen indispensables los registros de la población, a la cual, se beneficia65. Algunos de estos se encuentran establecidos dentro de los siguientes artículos: Artículo (68); Tierras para comunidades indígenas. “Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”. Artículo (73); Libertad de educación y asistencia económica estatal. “… los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios”. Artículo (98); Participación de las comunidades en programas de salud. “Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud”. Artículo (105); Viviendas de los trabajadores. “El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad”. Artículo (118); Principios del Régimen Económico y Social. “El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional”. Artículo (119); Obligaciones del Estado. “Son obligaciones fundamentales del Estado: j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica”. 65 Op. cit. [62] CAPITULO IV 4. CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA 4.1. DEFINICIÓN El conflicto armado interno, según el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- lo define como “(…) las fuerzas gubernamentales y grupos armados no 66 gubernamentales, o entre esos grupos únicamente”. Según la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- define, que un Conflicto Armado, existe cuando se recurre a la fuerza armada. Entre Estados, esto se cataloga como (Conflicto Armado Internacional); y cuando, hay violencia armada prolongada entre el Gobierno y grupos armados organizados o entre grupos en un mismo Estado, se le categoriza como (Conflicto Armado Interno)67. Según Ossorio, Manuel., lo define como “la desavenencia y rompimiento de paz entre dos o mas potencias; asi como la lucha armada dos o más naciones. Comprendiendolo dentro de un concepto antijuridico, porque el empleo de la fuerza, no puede ser considerado como un procedimiento de solucion de los conflictos internacionales, ni ofrece la minima garantia de 68 justicia” . Dando paso a la tendencia generalizada de solucionar los conflicto internacionales; a traves, de organos jurisdiccionales como los tribunales superestatales de arbitraje o de los tratados entre las partes. Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, Documento de opinión, ¿Cuál es la definición de "conflicto armado" según el derecho internacional humanitario? (marzo de 2008). Disponible en: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/article/other/armed-conflict-article-170308.htm Consultado 1 junio de 2014. 67 Organización Internacional para las Migraciones -OIM-; Derecho Internacional sobre Migración: “Glosario sobre Migración” N°. 7 (2006) Ginebra, Suiza p. 12 68 OSSORIO, Manuel., “Diccionario d Ciencias Jurídicas y Sociales” 1a. edición ed.: DATASCAN S.A. Guatemala. p. 65 66 [63] 4.2. DESARROLLO: La historia de Guatemala, desde sus inicios se ha distinguido por un sistema economico sumamente desprolijo, en el que prevalece la divison de la poblacion mediante regiones privilegiadas, las cuales ostentan de oligarquia a costa del detrimento del más del (60 %) de la poblacion maya/indigena, quienes siguen constituyendo la mayor parte de la poblacion guatemalteca. A continuacion, haremos una remembrenza del conflicto armado interno, el cual se efectuó, durante la década de los (60´s, 70´s, 80´s y ½90´s), donde fue el escenario de una de las más largas guerras internas frías civiles de todo Latino América, la cual tuvo una duración de (36) años de (1960 a 1996), la cual fue protagonizada por: Gobiernos Centralizados-Autoritarios, Ejercito de Guatemala (militares), Grupos Civiles (guerrilleros), Población Civil (no combatiente), y caracterizado, por Ejecuciones de Masacres y Graves e Ilimitadas Violaciones a los Derechos Humanos de la población guatemalteca; influenciado puntualmente, por los intereses de las elites económicas dominantes, basadas en el Sector Agrario, dando una clara manifestación de la macrocefalia, en la ejecución de las “Inversiones Sociales y Prestación de Servicios Estatales”, privilegiando a la zona metropolitana, con primacía a las elites dominantes. La exclusión, se hizo presente con mayor énfasis en las relaciones interétnicas, donde la población maya/indígena era dominante, constituyendo el (45%) del total de los habitantes. Muy a pesar de su inminente presencia, este segmento de la población guatemalteca fue marginado, sufriendo altos índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad infantil; además, de la reacia negativa del gobierno al reconocer la identidad cultural y los derechos de los pueblos.69 Cf., irenees.net un site de ressources pour la paix, AGUILERA PERALTA, Gabriela., Antecedentes Históricos de Guatemala: “El Difícil Camino hacia la Paz” y “Guatemala entre la Paz Posible o la Paz Deseable”; Francia-Guatemala, (2008). Disponible y acceso en: http://www.irenees.net/bdf_fiche-analyse-793_fr.html Consultada el 11 junio 2014. 69 [64] El territorio guatemalteco, fue influenciado por la resistencia al cambio por tensiones políticas e ideológicas, por parte del Gobierno, y al fracaso de los intentos de revolución por parte de los movimientos sociales. La Revolución, de octubre de (1944), procuró simultáneamente la democratización política y la reforma social; así mismo, la influencia de la dinámica sobre el derrocamiento de la guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética en los años de (1940 a 1980). La guerrilla guatemalteca, interpreto esos hechos, como la opción descartada de formar una sociedad libre y equitativa, mediante la democracia. Sin embargo detrás de esto se encontraba la responsabilidad de Estados Unidos de América y sus empresas, dentro de la mayoría de los países de Latinoamérica, siendo eminente su presencia e injerencia; dando origen al conflicto armado interno guatemalteco, en el año de (1954) al derrocamiento del Presidente Jacobo Arbenz Guzmán, mediante Golpe de Estado, con el objetivo de mantener la arcaica e injusta, estructura socioeconómica del país; a través, de la Agencia Central de Inteligencia -CIA- quienes respaldaron de manera directa e indirecta, por medio de operativos ilegales, manifestaciones de anticomunismo y doctrina de seguridad como estrategias antisoviéticas. Guatemala frente a este escenario asumió diversas posturas conforme iba manifestándose su evolución dentro de la vida estatal, la primera de ellas fue, el Anti Reformista; segundo, Antidemocrático y por ultimo Contrainsurgente, transformándose en criminal (GENOCIDIO). Causando la militarización del Estado, e inoperancia de los órganos de justicia; siendo la impunidad, el principal dispositivo gestor de una atmosfera atroz dentro de la población guatemalteca, permanentemente. Una de las acciones más arbitrarias que tomo el gobierno en poder fue la destrucción y eliminación de los registros civiles de la población como mecanismo de defensa y protección al resguardo de sus actuaciones, a través, de la incineración de medios de prueba en su contra, que en un futuro pudieran causarles una refutación ante su actuar; dando pie al fenómeno de subregistro de [65] identidad, consecuencia de la violación de cada uno de los derecho humano inherente de cada individuo parte de la sociedad civil guatemalteca. El conflicto armado interno, estuvo revestido de una continua desinformación oficial, donde únicamente ciertas zonas territoriales en conflicto y el ejército gubernamental, sabían de su desarrollo y ejecución; debido al afán del gobierno de ocultar las acciones de una política dirigida a la supresión de movimientos sociales revolucionarios, que se estaban gestando dentro de la población guatemalteca vulnerable y explotada; durante el desarrollo del mismo, los movimientos sociales y/o los grupos civiles guerrilleros, buscaban un objetvo central, que era tomar el poder por la vía armada, y terminar con el calvario Economico, Social y Político.70 4.2.1. Cronología: El conflicto armado interno guatemalteco, tuvo su eclosión el (13 de noviembre de 1960) desarrollando (4) épocas trascendentales: dando pie a la primera época hasta mil el año de (1962). El apoyo, que brindo el presidente el General José Miguel Ramón Ydígoras Fuentes, a las fuerzas cubanas anticastristas, dio lugar a protestas populares y descontento del ejército, gestando mediante la Polarización Política, de manera interna una traición militar, en el que los Kaibiles se rebelaron contra el gobierno dirigido por el General José Miguel Ramón Ydígoras Fuentes; el cual fracaso, trayendo como consecuencia, la victimización de un gran número de guatemaltecos, marcando el inicio de múltiples y continuos actos, de arbitrariedad y abusos de poder, hacía la población guatemalteca en general, bajo la direcciones de los presidentes General Alfredo Enrique Peralta Aturdía, del año de (1963 a 1966); el Abogado y Notario Julio Cesar Méndez Montenegro, del año de (1966 a 1970); y el General Carlos 70 Cf., Sala de Redacciones Revista Especializada en Periodismo, VÉLIZ SAMAYOA, Rony Iván., (MSc. Periodista), “Conflicto Armado en Guatemala”, Guatemala, (2010). Disponible y acceso en: http://saladeredaccion.com/revista/2011/10/conflictoarmado-en-guatemala/ Consultada el 11 junio 2014. [66] Manuel Arana Osorio, del año de (1970 a 1974). En relación al reconocimiento y protección de sus derechos humanos, los dirigentes de estos grupos de insurgencia por temor de los castigos mortales a los cuales serían sometidos, decidieron escapar hacia el exilio en otros países vecinos, pero gran parte de ellos optaron por las montañas dentro del país; quienes estratégicamente se asociaron con grupos idealistas comunistas, para conformar un nuevo proyecto político militar con (2) objetivos prioritarios: el primero la lucha contra la clasificación social establecido en la injusticia y el segundo el empoderamiento del país a través de la vía armada. La segunda época se gestó dentro del periodo de los años de (1962 a 1985) considerada como la época de violencia más irracional e inhumana en la historia guatemalteca; pautada, por los acontecimientos suscitados a finales del siglo diecinueve (XIX) y todo siglo veinte (XX), iniciando específicamente en el año de (1898), durante los primeros años de la vida política de Guatemala como país independiente. En los años de (1974 a 1978), bajo la dirección del Presidente el General Kjell Eugenio Laugerud García, se ejecutó la Lucha Armada, basada en el meollo guerrillero, el cual sufrió una reorganización en los protagonistas, siendo los sujetos internos de la milicia nuevamente con una diferencia sustancial de reformas dentro de sus formaciones, dando pie a una transformación del Ejército Revolucionario a un Ejército Contrainsurgente, para finalmente dar paso a un Ejercito Anticomunista. En el año de (1976) Guatemala vivió un desastre natural llamado “Terremoto”, que aun en medio del caos político evidencio la cruda realidad que se vivía en presencia de la milicia; toda vez, que eran los que tenían mayor presencia en el territorio nacional, siendo pues los que analizaron y estimularon, a través de la autoridad la reconstrucción sin dejar de producir. Este momento de sentimiento nacionalista brindo la apertura al desarrollo de la sociedad, evolucionando la participación política a mediados del años de (1977) manifestando una protesta popular, a través de una marcha masiva en la que los Mineros de San Idelfonso [67] Ixtahuacán, Huehuetenango generaron un ambiente de insurrección, enfocando al Gobierno en la concepción de sub humanismo contra todo aquel que atacara el sistema, determinándolo desmerecedor de todo tipo de derechos y objetivo de destrucción; agudizando la violencia en pro de la militarización del poder estatal, provocando un escenario sangriento sin excepción alguna, protagonizado por las Autoridades, Ejercito de Guatemala (militares) y Grupos Civiles (guerrilleros: Fuerzas Armadas Revolucionarias -FAR-, Movimiento Revolucionario “Ixim” MR-IXIM-, Ejercito Guerrillero de los Pobres -EGP- y Organización del Pueblo en Armas -ORPA-, Población Civil (No Combatiente). Inicialmente la logística de las áreas de operaciones era únicamente la zona Nor-Oriente del país, desplazándose paulatinamente a la zona Norte y por ultimo a la zona Occidental; en esta última, fue donde adquirió la mayor intensidad, dentro de esta etapa en la que los operativos contra la insurgencia, eran más que evidente su derrota. No se pudo establecer, los territorios liberados por parte de los insurgentes, de acuerdo a la naturaleza territorial de la zona; pero, si cobro altos índices de vidas humanas cerca de (200,000) personas, aproximadamente, de los cuales alrededor de (75,000) era población civil (no combatiente). Ya que, la fuerza guerrillera, estaba sustentada en su mayoría en los campesinos maya/indígenas; los militares, se enfocaron a este sector, con el fin de ganar la Guerra Interna, empleando tácticas denominadas como el “Plan de Campaña VICTORIA 82”, “Plan de Campaña FIRMEZA 83”, impuestas por el General Fernando Romeo Lucas García y “Política de TIERRA ARRASADA”, por el General Efraín Ríos Montt, en los años de (1981y1982); considerados como un plan contrainsurgente basado en destruir completamente las poblaciones donde se sospechaba la participación o presencia de las -FAR- en la población. Esta orden, constituía en arrasar con viviendas, cosechas y animales; así mismo, asesinar niños, mujeres y ancianos, sin importar su participación o vinculo. “siendo una estrategia fundamental la extinción y/o eliminación inminente a través de la incineración de los registros de identificación de personas en las municipalidades de los departamentos y municipios inmersos en el conflicto armado interno”, [68] encontrando dentro de estos la zona norte del departamento de Huehuetenango; obligando así, a miles de vecinos huehuetecos en su mayoría campesinos maya/indígenas, a abandonar el país, buscando refugio en los países vecinos como Belice, México y Estados Unidos, convirtiéndose en sujetos: Muertos XX, Torturados, Desaparecidos, Secuestrados, Exiliados o Desplazados Externos, Refugiados Internos y Repatriados, el número de estos (3) últimos es considerado en cifras de hasta un millón de personas, estableciéndose como la séptima parte del total de la población guatemalteca, por medio de ejecuciones de extrajudiciales y otras muchas graves violaciones ilimitadas a los Derechos Humanos.71 “El carácter antidemocrático de la tradición política guatemalteca tiene sus raíces en una estructura económica caracterizada por la concentración en pocas manos de los bienes productivos, sentando con ello las bases de un régimen de exclusiones múltiples, a las que se sumaron los elementos de una cultura racista, que es a su vez la expresión más profunda de un sistema de relaciones sociales violentas y deshumanizadoras. El Estado se fue articulando paulatinamente como un instrumento para salvaguardar esa 72 estructura, garantizando la persistencia de la exclusión y la injusticia.” En el año de (1983) se superpone la estrategia de eliminar la guerrilla de la población, dando pie a la formación de coordinadoras interinstitucionales, para garantizar un control y manejo publico militar a nivel nacional; en el año de (1984), se emplea el “Plan de Campaña de Reencuentro Institucional”, induciendo la participación política de la población guatemalteca, para deslegitimar la lucha armada e iniciando a la vida institucional al Estado de Guatemala. Y por fin, el Gobierno militar entrega el poder en el año de (1985), propiciando casi (51) años de elecciones generales, libres y transparentes, donde gano la opción civil, como la manifestación de la voluntad del pueblo. En el año de (1986), se inició a gestar la tercera época de transición política, mediante el mecanismo del Diálogo Democrático como un parte de aguas hacia un cambio radical para el Estado de Guatemala, bajo el gobierno del Abogado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, rumbo a la consolidación de la PAZ en Guatemala. Sin embargo, fue evidente la entrega del mandato, más no del poder Loc. cit. Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Memorias del Silencio” Conclusiones y Recomendaciones del Informe de la -CEH-, Prólogo de Edelberto Torres-Rivas. Ed. / F&G (2004) Guatemala. p. 17 71 72 [69] por parte de la milicia; toda vez, que era ostentada como su estandarte de victoria contra la insurgencia, por lo que, no se permitieron abrir una posibilidad de formulación al dialogo. La influencia internacional siempre ha tenido una gran injerencia predominante en el rumbo y fortalecimiento de nuestro país, y esta no era la excepción; ya que, el poder acepta la cumbre presidencial denominada “Esquipulas II”, como una política de priorización en relación al rumbo y resguardo del territorio nacional. Esta relevante decisión dio como resultado la disposición de la insurgencia hacia el dialogo resignándose y re-direccionando sus fundamentos ideológicos en análisis a la caída del muro de Berlín, y los cambios en la Unión Soviética; no así para el frente militar que desde su particular percepción se consideraban el eje de transición política para el Estado guatemalteco. Por lo cual, el mandatario, decidió en el año de (1987) dentro del contexto de “Esquipulas II”, hacer un acercamiento del Ejercito de Guatemala (militares) y Grupos Civiles (guerrilleros: FAR, MR-IXIM, EGP y ORPA), enviándolos a España, tal decisión tuvo un desenlace falta en el año de (1989) con el asesinato del embajador guatemalteco en España el Licenciado Iván Danilo Barillas Rodríguez, por ser uno de los más fuertes promotores de la idea al diálogo incidiendo este suceso en la paralización del accionar político y militar, hasta el año de (1990), a través de la Comisión Nacional de Reconciliación -CNR-, sobre quien se delegó la iniciativa del proceso de diálogo, el cual sucedió en el mes de abril, en una reunión en la ciudad de Oslo en el país Noruego, entre la representación de la Guerrilla y la Comisión Nacional de Reconciliación -CNR-, avalado por el gobierno, abriendo el proceso en (2) instancias: la primera, entre la Guerrilla y Organizaciones Civiles (partidos políticos, cúpula empresarial, sector académico, sector religioso, sector laboral: sindical y popular); y la segunda, entre las Guerrilla y Gobierno incluyendo la representación Militar. [70] Del año de (1991 a 1996), se dio paso a la cuarta época de la vida guatemalteca denominada como Proceso de Negociación, el cual fue largo pero detallado, en el que se gestó durante las arduas jornadas de diálogo, a través de las propuestas dando origen al temario general de las negociaciones futuras: Reformas Económicas y Sociales, establecimiento del “Ciclo de Oslo”, el “Acuerdo de Querétaro” en México, firma del “Acuerdo Global sobre Derechos Humanos” en México, los “Acuerdos para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas” en Oslo, Noruega, el “Acuerdo que creó a la Comisión de Esclarecimiento Histórico”, firma del “Documento Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas” en México. No fue sino hasta el año de (1996), durante el gobierno del presidente Alvaro Enrique Arzú Irigoyen, en que se realizó la segunda instancia del Proceso De Diálogo, reuniendo a los Grupos Guerrilleros con el Gobierno y la Milicia. Este fue un año histórico para el Estado de Guatemala, en el que se firmaron los “(12) Acuerdo para la Paz Firme y Duradera” 73 ; posteriormente, se emitieron una serie de decretos en torno al restablecimiento de identificación y documentación específicamente en atención a las víctimas del conflicto armado interno tales como: el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, y el Decreto Ley No. 67-2000 “Ley Temporal Especial de Documentación Personal”; para continuar con el proceso de reintegración de la población desarraigada. La vigencia de estas legislaciones originalmente era solo de (1) año pero esta última fue extendida hasta el (30 de abril del año 2002) sentando un precedente en los cambios sociales, beneficiando a los más desposeídos e incorporándolos de una forma más participativa al acontecer de la vida nacional; pues, todavía no se había logrado la inscripción de todas las personas indocumentadas.74 Cf., irenees.net Óp. Cit. Registro Nacional de las Personas –RENAP-, ORDOÑEZ BUSTAMANTE, Dwight PhD. BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia (consultores), “Investigación: El Subregistro de Nacimientos en Guatemala y Las Consecuencias” Guatemala, (febrero 2007) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. p. 41. 73 74 [71] 4.3. CAUSAS: La guerra que afrontó la sociedad guatemalteca, durante la segunda mitad del siglo veinte (XX), es una tarea que excede a los objetivos de esta investigación. Por ello, se expusieron los acontecimientos más sobresalientes en torno a este momento histórico; y muy particularmente, referentes al subregistro de personas, que aconteció durante este período, tema que es el centro de atención de esta investigación. En el origen cronológico del conflicto armado interno, existen (2) posturas fundamentales en las cuales se basan las causas que dieron vida a esta insurrección política. Diversas versiones, sobre el conflicto armado interno, expresan que este dio inició el (13 de noviembre del año de 1960), data que tuvo espacio el levantamiento Militar, en contra del Gobierno del General Miguel Ramón Ydígoras Fuentes; Sin embargo, algunos analistas subrayan, que el alzamiento en Guatemala, fue el resultado o consecuencia al derrocamiento de Gobierno del Coronel Juan Jacobo Árbenz Guzmán, en junio de mil novecientos (1954); dando lugar a una inestabilidad al país, ya que, durante la renuncia coercitiva al poder, la vida nacional de Guatemala paso por (6) fugases mandatos: el primero de ellos fue el Militar Carlos Enrique Díaz de León, por (1) día; el segundo, fue el Coronel Elfego Hernán Monzón Aguirre, cuyo mandato ejerció por (4) días; sucediendo a estos (4) distintas Juntas Militares, al poder. En el mismo año, el día (8) de julio, el Coronel Carlos Alberto Castillo Armas, fue electo mediante plebiscito, ostentando el mandato hasta su asesinato en el año de (1957)75. Esta situación dio origen a una inestabilidad política en el país que condujo a buscar la solución por medio del levantamiento en armas por la mayor parte de la sociedad civil formada en grupos denominados de Insurgencia. Cf., El Periódico., TORRES-RIVAS, Edelberto, “¿Guerra civil o conflicto armado interno, por qué ocurrió?” Guatemala, (junio de 2013). Disponible en: http://elperiodico.com.gt/es/20130623/domingo/230107/ Consultada Consultado 1 junio de 2014. 75 [72] Otro aspecto que influyo, fue el desapoderamiento de tierras con (la reforma agraria que intento Coronel Juan Jacobo Árbenz Guzmán, que después se dio marcha atrás) devolviéndolos a los legítimos dueños. Los pueblos maya/indígenas, fueron y siguen siendo los mayormente afectados por los “ladinos”, y la desigualdad e injusticia social en donde la riqueza era distribuida en pocas manos (latifundistas). Este aspecto hizo que en las poblaciones del norte de departamento de Huehuetenango, quién buscaba justicia e igualdad social, económica y política apoyaran a la Guerrilla. Las causas que detonaron el origen y estallido, del enfrentamiento armado interno fueron los fenómenos políticos, sociales, culturales y económicos dentro de las cuales podemos puntualizar las siguientes más relevantes: a. Cierre de espacios democráticos para la representación y expresión ciudadana (por la restricción estatal contra opositores). b. Centralización y militarización del Poder. c. Injusticia Estructural (renuencia a procesos de reformas). d. Hermetización y cancelación, total del rendimiento de cuentas de los manejos del Estado, en relación a su funcionamiento. e. Institucionalismo Excluyente y Antidemocrático. f. Crecimiento de la elite Burguesa. g. Racismo. h. Arbitrariedad en la defensa y reconocimiento de los derechos humanos de la ciudadanía. [73] 4.4. CONSECUENCIAS: Según Mejía Dávila, Marco Vinicio., dentro de las investigaciones realizadas en Guatemala, para determinar puntualmente el certero desarrollo del conflicto armado interno, que asistió al territorio guatemalteco no cubrió o no tomo en cuenta el primer período de (19) años comprendidos entre los años de (1958 a 1977)76 en el que marcaba una fehaciente violencia y arbitrariedades, suscitadas por la población del Estado guatemalteco desde entonces, validando únicamente los acontecimientos de los últimos (18) años, entre los años de (1978 a 1996), referentes a Homicidios y Desapariciones Forzosas; dejando por fuera Torturas, Heridas, Violaciones Sexuales, Destierros Individuales y Masivos, Detenciones Ilegales, Traumas Psicológicos y Otras Hostilidades, puntos álgidos de dicha insurrección en Guatemala. Esta etapa de análisis se realizara, a través de los diferentes informes que surgieron durante el proceso de inventario sobre las consecuencias que este periodo de hostilidad marco a la población civil y sus diferentes grupos étnicos durante el conflicto armado interno en Guatemala. El primero de ellos es la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH-, creado por Acuerdo de Oslo, bajo el apoyo y patrocinio de las Naciones Unidas, denominado también como la “Comisión de la Verdad”, con el objeto de esclarecer con certeza las (3) décadas de acontecimientos con equidad, imparcialidad y objetividad mediante el primer informe sobre las “Memorias del Silencio” en el que se cuantifico (100,000) violaciones, determinándolas como las principales sobre los derechos humanos; los hechos de violencia dentro de las cuales están las Ejecuciones Arbitrarias, Desapariciones Forzadas y la Tortura; en el periodo de (1966 a 1996); del porcentaje total de la población del departamento de Huehuetenango, ocupa el segundo lugar con el (15.60 %); y referente a la identificación de las víctimas, según su pertenencia étnica se determinó que la población maya/indígena, fue la más afectada con el (83.33 %); la población ladina con un (16.51 %); y otros sin determinación con el (0.16 %).77 76 MEJÍA DÁVILA, Marco Vinicio., Documento Inédito: “Guerra” expuesto en el Doctorado en Derecho, de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala (2008) p. 3 77 Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Memorias del Silencio” Conclusiones y Recomendaciones del Informe de la -CEH-, Prólogo de Edelberto Torres-Rivas. Ed. F&G (2004) Guatemala. p. 101 y 102. [74] Simultáneamente, pero aislado del ámbito “jurídico-político nacional e internacional”, se encontró la injerencia de la Iglesia Católica por iniciativa del Obispo Juan Gerardi, quien mediante patrocinios anónimos de ex dirigentes de la (-URNG-) resolvió a sus conveniencias y bajo fuertes argumentos en que la iglesia católica había guardado silencio durante el periodo de hostilidad humana y política; por lo que, debía contribuir al conocimiento del mismo, mediante el Proyecto Interdiocesano -PI-, de Recuperación de la Memoria Histórica -REMHI-: “Guatemala, Nunca Más”, el informe general sobre la represión y violencia de que fueron víctimas miembros de la iglesia del pueblo en general; pero, especialmente las comunidades maya/indígenas de toda la República guatemalteca sobre los que baso su recopilación en (442) masacres, de (55,021) actos de violencia de los cuales, el (79.2 %) se adjudican a Miembros Castrense y el (9 %) a Grupos Guerrilleros; este informe, no atribuye autoría, ni recuento del resto de acontecimientos hostiles a los cuales fueron sometidos la población civil guatemalteca. Dentro de las cuales, podemos mencionar las diferentes formas de resistencia que conllevaron un vínculo inmediato hacia la experimentación de violación contra la Población Civil en general, ejecuciones mediante mecanismos que hicieron posible las atrocidades, y las, constantes llamadas de auxilio, mediante las demandas de los sobrevivientes78. El segundo informe, fue el “Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y Hechos de Violencia Causando Sufrimientos a la Población guatemalteca”, publicado en (12) tomos donde se dio lugar, no solo a la violación de los derechos humanos esenciales, sino a ejecuciones de crímenes realizados mediante actos crueles, cuyo arquetipo fueron las desaparición de personas y múltiples masacres, que antecedieron la muerte de las víctimas como efectos directos sobre la población. 78 VILLAGRÁN KRAMER, Francisco, “Biografía Política de Guatemala: “Años de Guerra y Años de Paz” Vol. II Ed./Flacso, Guatemala (2004) p. 397 [75] Dentro de este periodo el terror estatal, tuvo auge durante el contexto de la política de “Tierra Arrasada”, mediante la cual suscitaron el mayor número de violaciones a los derechos humanos de la ciudadanía guatemalteca; toda vez, que existen medios de prueba que acreditan la orden y ejecución de la eliminación de los grupos maya/indígenas y/o campesinos, señalados como enemigos internos del Gobierno del General Efraín Ríos Montt. Este surgió, después de la muerte del Obispo Juan Gerardi, recibido con beneplácito de intelectuales, ex políticos y militares; con críticas o indiferencia, por otros muchos. Concluyente, dentro del “marco de las operaciones contra insurgentes realizadas entre (1981 y 1983), en ciertas regiones del país, donde agentes del Estado de Guatemala, cometieron actos de genocidio en contra de 79 grupos del pueblo maya” . La concatenación final de los informes es apreciable, la coincidencia en la mención de las poblaciones dentro de las cuales están, los departamentos de Alta Verapaz, Chimaltenango, Quiche y Huehuetenango; donde mayormente, fueron afectadas, por los acontecimientos del conflicto armado interno, dentro del territorio guatemalteco. Dentro de las consecuencias políticas, podemos mencionar las siguientes80: a. Terrorismo de Estado. b. Impunidad. c. Usurpación del poder político. d. Debilitamiento del sistema democrático. e. Consecuencias jurídicas, sociales y económicas. f. Control Militar de la población. g. Concentración forzosa de las comunidades para adoctrinamiento. h. Complicidad forzada. i. Secuelas de tortura. 79 Fundación Pro Derechos Humanos de Guatemala, Informe: "Memoria del Silencio" Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/guatemala/informeCEH.htm Consultada el 30 de enero de 2014. 80 Varios Autores., Derecho Penal internacional: “Justicia sin Fronteras” de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala (2008) p. 78. [76] j. Destrucción de comunidades indígenas. k. Destrucción de documentación y registros públicos. l. Desplazamiento, refugio y exilio de la ciudadanía. m. Pérdidas humanas. n. Subregistro de la población guatemalteca. [77] CAPITULO V 5. EL SUBREGISTRO DE PERSONAS, COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA 5.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Subregistro: Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística -IBGE- lo define como: “conjunto de acontecimientos no registrados en el propio año de ocurrencia o hasta el fin 81 del primer trimestre del año subsecuente…” . Según la Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAPGuatemala, determina como un fenomeno en el que se establece “la ausencia de registro de eventos que afectan el estado civil de toda persona. Considerando que un evento está 82 en subregistro, si no ha sido inscrito en el Registro Civil” . Podemos concebirlo entonces como: falta de cuantificación de algo u elementos X, que se deduce, que no han sido registrados; este concepto, lo enfocaremos en relación a las personas o población de un Estado, en el que, se establece, la omisión de información referente al sistema estadístico poblacional y geográfico existente, de cada país; en relación, al ordenamiento jurídico social, bajo el cual se encuentran regidos los seres humanos o personas, como habitantes y ciudadanos. 81 Instituto Brasileño de Geografía y Estadística -IBGE- Río de Janeiro, Brasil (2013) Disponible en: http://www.ibge.gov.br/espanhol/pesquisa/pesquisa_google.shtm?cx=001166883472422164311%3Afd4r8klzfks&cof=FORID%3A9& ie=ISO-88591&q=subregistro&sa=Buscar&siteurl=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2Festatistica%2Fpopulacao%2Fcenso2010%2Fdefault.s htm&re f=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2F&ss=3244j1264348j11 Consultada en noviembre 2014 82 Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala” Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Guatemala, (mayo 2013). p. 16. [78] Consecuencia: Según Ossorio, Manuel., determina la palabra consecuencia como: “El efecto, resultado, hecho suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Conformidad entre pensamiento y conducta. (Dic. Der. Usual)”83. Podemos definirlo entonces, como el hecho que por efecto provoco, derivo o resulto de una correspondencia lógica entre la relación de (2) o más acontecimientos. Haciendo remembranza al Principio de Acción y Reacción o Tercera Ley de Newton, bajo el cual argumenta: “Cada acción tiene una reacción igual y/u opuesta”; 84 sea esta, positiva o negativa. Según el jurista Polaino Navarrete, Miguel., en su obra de “Lecciones de Teoría del Delito”, considera que, las consecuencias son el efecto directo al incumplimiento de los lineamientos, dentro de las normas “las normas reconocen situaciones jurídicas de las cuales sobrevienen la realización de distintos supuesto contemplados resultantes en sanciones (consecuencia jurídicas)”85. Estableciendo entonces, de una relación de acción negativa, con la reacción de la misma naturaleza, para el infractor y una acción positiva, para el ordenamiento jurídico social del Estado al que pertenece. 5.2. CARACTERÍSTICAS: La preocupación de la existencia y permanencia de este fenómeno; así como, de las consecuencias que este ha provocado directa e indirectamente, en materia de subregistro de personas, es de observancia Nacional e Internacional. 83 a. OSSORIO, Manuel., “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” (Dic. Der. Usual) 1 edición ed.: DATASCAN S.A. Guatemala. p. 204 a BUFFA, Anthony y WILSON, Jerry., “Física” 5 . Edición Ed. /Imp. PEARSON EDUCACIÓN. México (2011) p. 113 85 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponi ble en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/260/art/art25.pdf Consultada 26 de enero de 2015. 84 [79] En Guatemala es preponderante su padecimiento, ya que, su causa fue aún más exorbitante por el conflicto armado interno; sin embargo, hasta hoy hace (19) años más tarde del desenlace no se ha logrado erradicar eficazmente, aun habiendo creado una estructura específica para su desarrollo metódico y técnico, siendo este el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través, de la Unidad Específica para la Reducción del Subregistro en general a nivel Nacional, fortaleciéndola más tarde a la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social, quienes en conjunto implementaron dentro de sus estrategias y políticas en vísperas primeramente a corto plazo de la reducción del subregistro de personas, una serie de lineamientos imprescindibles e impostergables para guiar la eliminación paulatina de la existencia del mismo en cada municipio y/o departamento afectado principalmente por el conflicto armado interno; ya que, según los diversos estudios e informes realizados por la Organización de los Estados Americanos -OEA-, indican una concentra geográfica dentro de las jurisdicciones departamentales de: Alta y Baja Verapaz, Quiche, Sololá y Huehuetenango; dentro de los cuales se encuentra inmersos San Juan Atitán y Santa Eulalia,86 con mayor índice de subregistro a causa de la insurrección. A continuación se describe un panorama general, basado en estudios e informes sobre los casos de violación al derecho de identificación durante los últimos (37) años. Donde se caracteriza, el tema del subregistro como: a. Fenómeno. b. Consecuencia del conflicto armado interno. c. Transgresión a normativa jurídica nacional e internacional. d. Incumplimiento de las obligaciones estatal. e. Símbolo de indocumentación de personas. f. Símbolo de una errónea composición demografía de los hogares e Instituciones registrales. g. Ausencia de la presentación de registro. h. Detonante que conlleva la necesidad de proporcionar una identidad civil. 86 Banco Internacional de Desarrollo; TAMARGO, María del Carmen (Consultor); “El Subregistro de Nacimientos: El Análisis de las Variables de Genero y Etnia en Guatemala”, Guatemala (2008) pp. 19 y 20 [80] 5.3. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA REINCIDENCIA DEL SUBREGISTRO: Muy a pesar de las décadas que nos separan del desenlace de la subversión más grande y déspota, que vivió Guatemala; aun es evidente, la permanecía incontrolable, que este fenómeno con el tiempo, ha ido incrementando de forma reincidente a causa de (6) factores primordiales, que no han sido eliminados para lograr, una eficiente y eficaz erradicación del subregistro, dentro del ordenamiento social, político y económico del Estado guatemalteco. Dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes, que al parecer dentro del criterio de la entidad del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, son los más puntuales. Ya que, a este le corresponde la organización del Registro Único de Identificación, de las personas, dentro del territorio guatemalteco; y bajo los cuales hace, la siguiente clasificación: a). Factor Social: a. La discriminación de género, en Guatemala, desde los tiempos del régimen colonial y conquista en el siglo quince (XV) trajo consigo la introducción dentro de la población la tipología de la humanidad haciendo evidente el nacimiento de este factor negativo en el que se marca la separación o clasificación de los individuos dentro de la evolución de la población guatemalteca; este fue incrementando hasta formar dentro de la sociedad en general un Etnocentrismo: “creencia de la 87 superioridad de la propia cultura sobre otras” ; en el que directamente la población femenina maya/indígena, ha sido la mayormente afectada siendo sometida a esclavitud, servidumbre laboral y sexual. 87 Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación contra los Pueblos Indígenas de Guatemala (CODISRA); Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Informe sobre la situación de discriminación: “Luces y Sombras en la lucha contra la discriminación racial, étnica y de género en Gua temala” Imp. Ediciones Superiores, S.A. (2010) Guatemala. p. 21 [81] Con el paso de los tiempos, el desarrollo económico, social y político, se fue evidenciado la magnitud de este factor, específicamente dentro de las regiones rurales donde aún los propios padres hacen distinción o segregación al dar mayor valor a los hijos varones por razones culturales atentando contra la igualdad de oportunidades para el sector femenino; siendo este, un punto relevante y de mayor evidencia de subregistro de identificación de personas dentro de la población guatemalteca en el que ni siquiera la población más cercana se ocupa de la seguridad, alimentación, salud, educación mucho menos de la identificación personal de la población guatemalteca femenina. Siendo hasta el año de (1945), en la que surge una de las mayores participaciones de la mujer guatemalteca dentro de distintas organizaciones en la lucha por la reivindicación de sus derechos; logrando, el reconocimiento como ciudadanas por primera vez dentro de la Constitución Política de la Republica, la cual les otorgo inicialmente el derecho al voto únicamente a mujeres alfabetas (que sabe leer y escribir). Este movimiento ha ido evolucionando de manera lenta y difícil; toda vez, que el proceso sigue visualizándose como un logro legal y formal, más no real dentro de la actividad social, económica y política del desarrollo de la población en el país de Guatemala. La equidad, sigue siendo ausente en el reconocimiento de los derechos principales e inherentes, principalmente en relación al derecho de identificación como individuos y ciudadanos en general dentro del Estado guatemalteco88. b). Factor Económico: a. La pobreza, Dentro de la población guatemalteca, este factor es uno de los más álgidos, para la política y el ordenamiento jurídico y social, específicamente hablando, ya que, se encuentra como el núcleo de los rezagos del desarrollo en 88 Red de Comunicadores Sociales por la Interculturalidad, articulo por MORAN, Carmen Judith; “Revista B´aqtun” Disponible en Página Web. Organismo NALEB Guatemala http://baqtun.naleb.gt/index.php/interculturalidad-baqtun2/item/12discriminaci%C3%B3n-de-la-mujer Consultada el 28 de abril 2015. [82] general del Estado guatemalteco; afectando puntualmente, en la indocumentación de los miembros que conforman la existencia de las familias, que al mismo tiempo son la base de la sociedad. Guatemala, cuenta con (15.4) millones de habitantes, que muchos de ellos, no cuentan con los recursos económicos para poder asistirse o beneficiarse de algún servicio básico; ya que, según, el Instituto Nacional de Estadística -INE- y Banco Mundial -BM-, presenta en el año (2013), un informe sobre en que el (44 %) de los municipios rurales, (3) de cada (4) personas, viven en pobreza; siendo la mayoría de la población, los ubicados en el departamento de Huehuetenango, donde radica el (67.6 %) del total de la población rural en pobreza, del (75 %) del total que se encuentra viviendo en pobreza89, ubicados en áreas marginales y retiradas; como por ejemplo: las zonas rurales. Y si fuera el caso, existiera un incumplimiento en el tiempo establecido, que según el Decreto Ley No. 90-2005, es de (60) días, según el artículo (16) numerales (1.1) y del (1.4 al 1.7) a los cuales se les deben sumar el pago de la multa que establece dicha ley90. En el caso específico del área Norte del departamento de Huehuetenango, la desagregación por municipios revela grandes disparidades económicas91; por lo que los habitantes muy difícilmente pueden cubrir los gastos que esta situación implica cumplir al asistir al Registro Civil, más cercano a su localidad. b. Migración, la Influencia de la migración ilegal al exterior del lugar de origen, fuera del territorio guatemalteco. Hoy en día, se le atribuye al surgimiento de la necesidad de subsistencia de muchos hogares, en base a la economía, política o descontrol social; ya que, gran parte de ellos, no cuentan con documentos de identificación, para poder tener acceso a servicios básicos; como por ejemplo (un Empleo o Formación Profesional, de manera legal y formal). Haciendo una remembranza de las últimas décadas este factor se introdujo e incrementó, durante el conflicto armado interno, en el que la mayoría de la población se vio en la necesidad de abandonar su lugar de origen; ya sea, para residir en otro país o 89 Banco Mundial e Instituto Nacional de Estadística -INE- informe de Mapa de Pobreza: “La Severidad de la Pobreza y la Desigualdad Municipal en Guatemala” año (30 abril 2013). Disponible en: http://www.bancomundial.org/es/news/pressrelease/2013/04/30/mapa-de-pobreza Consultada en 28 de abril 2015. 90 Acuerdo Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.” -RENAP- Art. 16 91 Ibíd. [83] en casos más extremos como los que sucedieron durante esta subversión, Exiliados, Asilados o Refugiados en el extranjero, siendo los países más recurridos por los compatriotas México, Estados Unidos de América, Canadá y España entre otros muchos con menor asistencia. Muchos de estos casos de migración no tuvieron o tendrán retorno, por lo que se le atribuye como una desventaja organizacional dentro de la población; ya que coadyuva a la permanencia del fenómeno de subregistro de personas dentro la sociedad guatemalteca, y a la arbitrariedad, contra cada uno de los derechos humanos fundamentales de cada individuo nacidos dentro y fuera del territorio guatemalteco. Aun, marcándolo de manera más persistente durante los últimos tiempos, en los que nuestro ordenamiento jurídico, social y político está sufriendo cambios significativos en “pro” de la reivindicación de los derechos humanos, especialmente al reconocimiento de la identidad de los miembros de la población guatemalteca, ya sea de manera individual o como grupos. c). Factor Cultural: a. Ausencia de una tradición registral en la población de escasos recursos, esta condicionante contribuye a la desinformación y criterios de desinterés, creados y sucedidos dentro de los núcleos familiares, quienes por generaciones no han registrado los nacimientos de sus descendientes; dado que, el mayor eje de subsistencia, y al cual, podría apelarse como un detonante hacia la cultura registral serian en materia Alimentaria y Salud, considerados por estas poblaciones como las (2) únicas necesidades básicas dentro de su existencia dentro del Estado guatemalteco al que pertenecen. La mayoría de los casos se trata de pobladores que en su mayoría se encuentran conformados por grupos maya/indígenas, en las áreas rurales del Occidente y Nor-Oriente del territorio guatemalteco de escasos recursos; sobre todo en comunidades incomunicadas con el resto de la civilización a la que pertenecen geográficamente. Por lo que, no pueden establecer la necesidad de poseer un documento de identificación, ya que sus fuentes de subsistencia se basan en la agricultura y ganadería; oficios, que no necesitan de formalidades y/o legalidades. [84] Por lo cual, a la documentación o identificación no le encontraban o encuentran una utilidad práctica o necesaria dentro de sus vidas. Haciendo una pequeña alusión muchos de estos casos fueron parte del conflicto armado interno, y gran parte de ellos, optaron por cambiar sus identidades por miedo a represalias o rastreos de sus progenitores o ancestros; bajo la premisa, que la documentación era un elemento de control, por lo que, prefieren el anonimato o inexistencia dentro del ordenamiento jurídico y social, bajo el cual habitaban o habitan. b. La discriminación étnica, la población garífuna pero máxime la maya/indígena, aún carecen, de los servicios sociales que por derecho constitucional le corresponden por el simple hecho de haber nacido y residir dentro del territorio guatemalteco; a los cuales, se les han negado sus derechos más fundamentales, como el de reconocimiento como ciudadanos guatemaltecos, educados, trabajadores, beneficiarios de salud y muchos otros mas... Este elemento de discriminación ha sido el punto álgido de la deformada estructura social y jurídica, que se fundió durante la historia; ya que, durante la subversión surgieron muchas de las razones que influenciaron la desconfianza de estos grupos en los Registros Civiles. Toda vez, que dentro de una de sus clasificaciones sociales encontramos la más denigrante denominada “Grupos Indígenas”, quienes como lo describimos al principio de este párrafo, eran o siguen siendo, sinónimos de “minoría o nulidad de oportunidades” y la Garífuna, sinónimo de “esclavitud”, en toda la extensión de la palabra. Estas divisiones étnicas se distinguían primeramente por sus vestimentas, después por las tierras comunales en las que vivían, o según el oficio que se les designaba; y por último, hasta el punto de identificarlos por la carencia de documentación de identificación personal, combinado igualitariamente con la discriminación de género (femenino). La exclusión y segregación de la que fueron parte las etnias maya/indígenas y garífunas, fueron lingüística, social, [85] económica, política y religiosa; hasta el punto en que se le identificaban por un carnet, según la finca en que laboraban únicamente. Al mismo tiempo, la vergüenza por el monolingüismo, analfabetismo y el miedo a ser objetos de burla, persisten en dificultar el libre acceso al sistema registral, considerablemente en la región occidental92. d). Factor Histórico: a. El conflicto armado interno, considerado como el pilar de las secuelas que privó de documentos e identificación personal al (40 %) de la población rural, y el (70 %) de la población maya/indígena guatemalteca. En las últimas (5) décadas; quienes a través de los registros manuscritos en los archivos municipales consistentes en libros organizados por folios y partidas, se encontraban en control de la ciudadanía en general para la leva del Ejército. Por lo que, durante la subversión, los Grupos Guerrilleros y algunos otros de la Milicia, optaron por “Desaparecer y/o Incinerar los Registros Civiles” en su totalidad, la mayoría de las regiones del país siendo las más afectadas las del altiplano y Nor-Oriente, quienes por turbas enardecidas que protestan por diversas inconformidades, accionaron fuera del orden, provocando paralelamente el creciente índice de indocumentación e identificación dentro de su propia población guatemalteca. Ya que se implementó una estrategia de inexistencia de señuelos que los incriminara o señalara en un fututo, como artífices de las vejaciones que ejecutaron contra la mayor parte de la población maya/indígena. Con la firma de los Acuerdos De Paz, en el año de (1996) se inició la reincorporación y el restablecimiento de la población para el re-empoderamiento, a través, de los Registro Civiles, en sus lugares de origen. 92 Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia; “Subregistro de Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 20 [86] El Gobierno, tomando cartas en el asunto implemento políticas flexibles, dentro de su ordenamiento jurídico como el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, y el Decreto Número 672000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, que de acuerdo a su segundo considerando, reza: “a la necesidad de documentar e identificar, a todos aquellos ciudadanos guatemaltecos, que por consecuencia del conflicto armado interno, abandonaron el país o se desplazaron dentro del mismo; con la finalidad, de incorporarlos definitivamente al Estado guatemalteco, 93 que por derecho y obligación les corresponde” . b. Hijos de padres guatemaltecos y extranjeros, los cuales no tienen nacionalidad guatemalteca e hijos nacidos aun en Guatemala. Esta es otra, de las secuelas que dejo el conflicto armado interno, como ya se dilucidó en el primer inciso del Factor Cultural. En el que para muchos padres o cabezas de hogar, que durante el tiempo de subversión tuvieron que Emigrar, Exiliarse, Asilarse o Refugiarse fuera del país; por lo que, identificar a sus hijos que nacieron o se encontraban dentro del territorio nacional guatemalteco no era relevante; toda vez, que sus intenciones eran de trasladar sus núcleos familiares a los países en los que laboraban o residen permanentemente. En el caso de padres extranjeros muchos prefieren nacionalizarlos en sus países de origen, porque benefician mayormente al desarrollo integral de sus descendientes. Aunque, en la actualidad, según la Dirección General de Migración -DGM-, para poder extraer o trasladar a un infante nacido en territorio guatemalteco o cualquier otro país, según sea el caso, esté debe ser inscrito legal y formalmente ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-94. Logrando, un avance en minimizar o erradicar el fenómeno del subregistro de personas dentro del Estado de Guatemala. 93 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 67-2000; “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, Guatemala, (31 de octubre del 2000). Conforme segundo considerando. 94 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 95-98; “Ley de Migración” y Acuerdo Gubernativo Numero 529-99 “Reglamento de la Ley de Migración” articulo 49 y 53. [87] e). Factor Político: a. Basadas en manipulaciones del registro electoral, creando identidades falsas o duplicando las mismas. Este elemento, es parte de la deformidad que el Estado de Guatemala ha presentado en sus últimos tiempos, siendo mayormente marcado a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en los que por miedo a una segunda represión en la falta de empleo, educación o servicios de salud; mucha de la población civil se presta a fraudulentamente a manipular o falsificar distintos documentos de identificación, incrementando de esta forma el subregistro de personas legalmente identificadas, evidenciando una falsa sobrepoblación jurídica y políticamente hablando, que en su defecto corresponden a individuos que no pertenecen a la población guatemalteca, sino centroamericanos o extranjeros que se han desplazado al territorio guatemalteco, que buscan una estabilidad económica, social y política; para su sobrevivencia, como individuos o en manutención de sus hogares dentro y fuera del país. f). Factor Sobre Desastres Naturales: a. Huracanes, deslaves, tormentas y erupciones volcánicas, son fenómenos naturales que causan extraordinariamente la destrucción de pueblos completos, y eliminación o desaparición de registros que documentan e identifican a las poblaciones. Estos se encuentran fuera del control gubernamental o población civil; ya que antes que se implementaran la modernización dentro de los Registros Civiles, estos se encontraban constituidos en archivos documentales y manuscritos en libros formados en folios y partidas dentro de los cuales se dejaban constancia de los cambios o sucesos dentro de la vida de los ciudadanos reconocidos legalmente. [88] En Guatemala, podemos mencionar los que mayor destrucción ha causado a los Registros Civiles: el Huracán Mitch, en el año de (1998) y la Tormenta Stan en el año (2005); por lo que, el poder gubernativo, se vio en la tarea de implementar procesos flexibles para la reinscripción de la población en varios puntos del país, que fueron azotados por estos fenómenos sobrenaturales 95. b. Las barreras geográficas propias del territorio, el Estado guatemalteco por su estructura geográfica cuenta con largas distancias entre comunidades, las cuales se encuentran entre un recorrido de (1) a (8) horas de camino, los cuales para poder acceder a un Registro Civil, es indispensable para su movilización medios de transporte terrestres, que en determinadas épocas del año, muchas de las comunidades lejanas que en su mayoría son maya/indígenas y de extrema pobreza, quedan incomunicadas a las cabeceras municipales más cercanas, por razones de daños en la infraestructura y vías de comunicación96; lo que implica, incumplir con la asistencia a tiempo o inasistencia a los registros civiles correspondientes a su localidad. La mayoría de estas son del área occidental, como Quiche, Sololá, San Marcos, Totonicapán y Huehuetenango, en este ultimo las distancias geográficas oscilan entre los (224 Km.) kilómetros, los cuales tienen un gran impacto a nivel de económico y de tiempo para realizar las inscripciones u actualizaciones pertinentes de los diferentes estados en que se encuentra la vida de un ciudadano, como parte de la sociedad civil guatemalteca. 95 96 Óp. Cít., Banco.., p. 21. Óp. Cít., Dirección…, inciso c) p. 6 [89] 5.4. COMBATE PARA ERRADICACIÓN DEL SUBREGISTRO DE PERSONAS Como hemos podido observar durante la investigación desarrollada el fenómeno del subregistro de personas siempre ha existido dentro de la población guatemalteca. Sin embargo, durante los inicios de periodo republicano se manifestó un nulo interés sobre el registro de personas y reconocimiento de los mismos como ciudadanos, especialmente de la etnia maya en ese entonces denominada como “indígenas”. La lucha contra este fenómeno ha sido ínfima en gran parte por razones políticas como lo hemos podido observar a lo largo de la historia. Los primeros mecanismos o estrategias de control sobre los habitantes del territorio guatemalteco, fueron implementadas por las autoridades en poder hasta épocas recientes, como fue el caso del periodo colonial en el año de (1931), en el que se pudieron observar las primeras ejecuciones al identificar a través de cedulas y censos, los cuales fueron rechazados por la población maya/indígena, por la desinformación y el basto desinterés de las autoridades en atención a estrategias políticas. (Resistencia Registral) Surge entonces las identificaciones por medio métodos de clasificación poblacional por grupos o comunales, de acuerdo a las vestimentas de las personas que habitaran dentro de las diferentes zonas y/o áreas del territorio guatemalteco; evidenciando un registro antecesor del Registro Civil, en donde la Iglesia Católica, tomo injerencia mediante la celebración de actos de bautismos, confirmaciones y matrimonios entre sus feligreses, quienes exclusivamente eran “ladinos”; tornando un control interno y un recurso complementario o supletorio sobre el que se apoyaba el Gobierno, el cual fue impuesto y tomado durante la época de la conquista, extraído de los Cánones Eclesiásticos Españoles. Tiempo después, con la revolución de (1945), se vieron en la necesidad de implementar un “Carnet De Trabajo”, como una identificación por medio de los sindicatos de trabajo según la labor que se les imponía desarrollar (jornaleros, servidumbre y ferrocarrileros)97. 97 Óp. Cít., Banco.., pp.19 y 20. [90] En el año de (1954) dentro de los Gobiernos Militares, se instauro coercitivamente la identificación de personas y obtención de ciudadanía, mediante la imposiciones documental de la “Cedula de Vecindad” en las zonas urbanas, inicialmente en las cabeceras municipales; y el “Carné de Patrullaje” (militar), para las áreas rurales o lejanas donde se residía y/o domiciliaba. En este caso puntual únicamente para la población adulta masculina guatemalteca. Entre los años de (1980 a 1982) los niveles de subregistro sobre dimensionaron a los registros existentes, que estallo juntamente con la represión política, económica y social, a la cual estaba siendo sometida la población guatemalteca. Toda vez, que como recordaremos dentro del (4) capítulo de esta investigación, se hace mención de una política de “TIERRA ARRASADA”, por el General Efraín Ríos Montt, en el año de (1982); “siendo una estrategia fundamental, en la extinción y/o eliminación inminente, a través, de la incineración de los registros de identificación de personas en las municipalidades de los departamentos y municipios inmersos en el conflicto armado interno”, encontrando dentro de estos la zona Norte del departamento de Huehuetenango; obligando así, a miles de vecinos huehuetecos, en su mayoría campesinos maya/indígenas abandonar el país, buscando refugio en los países vecinos como Belice, México y Estados Unidos, convirtiéndose en sujetos: Muertos XX, Torturados, Desaparecidos, Secuestrados, Exiliados o Desplazados Externos, Refugiados Internos y Repatriados, el número de estos (3) últimos, es considerado en cifras de hasta (1) millón de personas del total de la población guatemalteca.98 La lucha contra este mal dio inició con mayor envergadura, cuando la Organización de Estados Americanos -OEA-, a través del Instituto Interamericano del Niño, investigó el tema del subregistro de nacimientos, enfocándose en sensibilizar a los gobiernos para capacitar a los registros civiles; impulsando modificaciones y perfeccionamiento las leyes relativas al Registro Civil, desde el 98 Loc. cit. [91] años de (1964 a 1990), coincidiendo con la época del conflicto armado interno.99 A partir, del año de (1996) con la firma de los Acuerdo de Paz, se incrementó la necesidad por erradicar de raíz este mal, que aun en día aqueja el ordenamiento social y jurídico guatemalteco. 99 ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ, J.; ROSSEAU, J.; LAMARCHE, D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.; CAMPANG, J.; THOMPSON, G.; “Diagnostico del Registro de Nacimientos en El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominica”. Resumen Ejecutivo del Instituto Interamericano del Niño. 2002. [92] 5.5. REGISTRO CIVIL Y REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 5.5.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Registro Civil: Es la institución pública, que recababa y reguardaba la información o datos sobre la vida de los guatemaltecos. Y desde, el punto de vista político, como la base del sistema de control electoral. Según Cabanellas, Guillermo., “fue una institución del derecho de familia en donde se asentaban en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano: nacimiento, matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen, por sus relaciones familiares y que modifican su status social”. 100 Según Couto, Ricardo., expresa que “El registro civil, es la institución que tiene por objeto acreditar el estado civil de las personas, o lo que es lo mismo, la posición que guardan en la sociedad”. Para el Jurisconsulto Verdugo, Agustín., dice que: “el que es una de las instituciones más dignas de estudiarse. La cual no debe ser considerada como un sistema de estadística, destinado a conservar las constancias de los varios estados del hombre en la sociedad, sino que importa además, y muy principalmente, un conjunto de pruebas fehacientes e indubitables, para fundar sobre ellas los derechos y obligaciones del hombre, que supone una condición civil determinada” 101 . Para Sánchez, Román., lo define como: “Una oficina pública, que existe en cada área, zona municipal, dentro del que se hace constar los hechos del estado civil de las personas que en el residen” 102 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Ed.: Helias. Tomo IV. Buenos Aires, Argentina, 1983. COUTO, Ricardo. Derecho Civil de Personas”; México, (2001) Ed. / Jurídica Universitaria. p. 74 102 PUIG PEÑA, Federico. “Compendio de Derecho Civil Español”; Madrid, España (1976) Tomo I en su Parte General. Ed. Pirámide. p.381 100 101 [93] De acuerdo al Artículo (369) del Decreto Ley No. 106, Código Civil, definía: “El Registro Civil, es la institución pública que hace constar los actos concernientes al estado civil de las personas”. *DEROGADO* por el artículo (103) del Decreto No. 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas – RENAP-. 5.5.2. Antecedentes Del Registro Civil El derecho civil encuentra su origen en el derecho Romano, sin embargo “Barrios Carrillo, Axel., señala que “el verdadero antecedente del Registro Civil moderno procede de los registros parroquiales establecidos por la iglesia católica, mediante la adopción de los cánones eclesiásticos, para la autenticidad de los actos que se realizan en la misma que se derivan de los sacramentos, como bautizos, matrimonios y defunciones”. Su secularización, según el autor, proviene de la Revolución Francesa, pues reconoció la enorme utilidad de la constancia de esos datos y procedió a establecerlos con sujeción a la potestad civil.103 Partiremos históricamente, sobre la función registral guatemalteca y de la evolución, que ha acaecido como resultado de diversos movimientos del ordenamiento jurídico, que determinaron la actividad registral actual. Según los antecedentes históricos, los primeros registros nacieron en tiempos bíblicos según, el libro de Levítico, capitulo y versículo (25:24) cita “Por 104 tanto, en todo territorio que ustedes ocupan, las tierras conservaran su derecho de rescate” . BARRIOS CARRILLO, Axel Estuardo. “Aspectos Fundamentales de los Registros en Guatemala”, Guatemala, (1981). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 35. 104 Versión Biblia Latinoamericana., “Traducción al Lenguaje Actual” (1995) Libro de Levíticos 25:24. 103 [94] Edad Antigua: En Egipto, la “bibiozeke demosion logon”, eran los archivos de negocios, en donde se conservaban las declaraciones hechas, por los, “Bibiofilakes” (funcionarios análogos a los registradores), que cada (14) años, intervenían dentro de las negociaciones de inmuebles, y en la transmisión, de derechos de igual carácter. En Grecia, los “Apógraphos”, eran notarios y los “Nemones”, eran los escribanos, que tenían la función de recordar y constatar de los hechos que les requerían. En Roma, las funciones notariales, les eran otorgadas por el príncipe a los “Escribas”, “Tabellio” y “Tabularius” a quienes les correspondía archivar los documentos oficiales. Doctrinariamente, Grecia y Roma, son los únicos registros, reconocidos e instituidos, como los primeros; sin embargo, los fines por los que fueron creados eran militares y económicos. Edad Media: Esta época hace referencia en (2) periodos; el primero de ellos Alta Edad Media, en el que hace alusión a la inexistencia de evidencias históricas sobre alguna institución encargada de la inscripción de personas, bautismos, estados civiles y defunciones; dado que, estas acreditaciones, eran proporcionados fundamentalmente por los testigos, quienes daban fe de los actos o acontecimientos relevantes como la determinación de la edad de las personas, empleando entonces el “Testimonio Bajo Juramento”, sobre los Evangelios, de los sacerdotes, padrinos y madrinas. [95] Sin embargo, tal modalidad probatoria ofrecía poca certeza.105 Se considera, que el origen de los intentos por un registro civil, se remonta al último período de la Edad Media Baja, donde empezo a consideranse, como una institución dedicada al estado civil de las personas.106 Edad Moderna: En el año de (1478), crean los Registros Canónicos, donde la Iglesia Católica implemento un registro de los actos importantes de la vida de feligreses entendiéndose dentro de estos: nacimientos, matrimonios y defunciones. Las autoridades administrativas se aventajaron de estos registros parroquiales, para beneficio económico. En el año de (1545) Concilio Ecuménico de Trento, proponen una reforma para reglamentar las órdenes de los párrocos, y los registros de bautismos, con el fin, de llevar los libros eficientemente; así mismo, tener el acceso directo de los registros. Sin embargo, la división de las comunidades católicas y protestantes, provocaron un desequilibrio en el control de los registros de la población en general; que poco a poco crecía en número, y la secularización del Registro. Otra desventaja fue, la negativa de registrar adopciones y divorcios aumentando la inexactitud de las estadísticas poblacionales107. En el año de (1786), se hace referencia a la primera codificación del Derecho Privado de la historia redactada por el Jurista, francés D´Olivier Francois, Gabriel Raimond Jean de Dieu., titulado y publicado como “Code Civil de Tous les Peuples, ou Loix dictées par la Nature et par la Raison” traducido al español "Código Civil de Todos los Pueblos, o Leyes dictadas por la Naturaleza y por Cf., MAAS JÁCOME, Allan Josué., “Análisis Jurídico Del Subregistro Como Violación Al Derecho De Identidad” Guatemala, (2012). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 2 106 MONTEALEGRE, Heidy. “Análisis Jurídico del Registro Nacional de las Personas”, Contenido en el Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Guatemala, (2012). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 4. 107 SALAZAR RIVERA, Marcia Dolores., “Importancia del Registro Civil”. Guatemala, (2003) Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, p. 7 105 [96] la Razón", denominado comúnmente como el “Código de D´Olivier”, el cual surge, en atención a las condiciones caóticas. Dentro del orden jurídico europeo; el desglose de este, suscitó en (4) secciones: I. De la Personas; II. De las Cosas; III. De las Sucesiones; y, IV. De las Obligaciones; dentro de los cuales podemos contemplar la esencia de un Código Autentico o Base de Leyes; reflejando el “iusnaturalismo”, al plasmar la firme creencia de un derecho inmutable y universal, e inculcando, a la ilustración de los letrados sociales en especial interés para los Eruditos del derecho108. Este proyecto legislativo fue considerado como “PUERIL”109. Edad Contemporánea: Con la Revolución Francesa en el año de (1803 a 1807) nace y se publica el “Código Civil Napoleónico”, el cual llevaba implícita la comisión de instaurar la unidad jurídica; y con este, la creación de una institución propia de registro denominada Registro Civil, dentro del cual se instauró la obligación de llevar (2) archivos en libros foliados originales, organizados por partidas: uno en garantía como duplicado de los archivos del tribunal del departamento; y el segundo, en el municipio; para el resguardo de la información, toda vez que constaban como únicos medios de prueba de los actos del estado civil. A este método de archivación se le denomino Sistema Francés de Registro, motivando la secularización con el ejemplo a varios países, para la regularización de legislaciones, y creación de instituciones independientes de registros reconocidos como la actual forma de práctica registral. D´OLIVIER, M. y D. es D:, Libro “De la Réforme des Loix Civiles”, 1er. Tomo. Cap. II. Paris, Francia (1786) pp. 273-301. SAGNAC, Philippe: en su obra “La Legislation civile de la Revolution francase (1789-1804)”, Paris, Francia (1898); CAUVIÉRE, Henry: en su obra “L´idée de codification en France avani la rédaction du Code Civil” par ROUSSEAU, Arthur: Editeur, Paris (1910); y ARNAUD, André Jean: “Les originaires du Code Civil francais” Librairie Génerale de Droit et de Jurisprudence, Paris, Francia (1969). 108 109 [97] Al hacer una remembranza, de los diversos recopilaciones documentales que han existido en la historia del Derecho Privado; especialmente, en materia Civil, podemos concluir finalmente, que cada uno de ellos, ha ejercido un papel preponderante al constituirse como cuerpos antecesores, de ejemplo y modelo de casi todos las codificaciones civiles modernas. EN GUATEMALA: Con la conquista realizada por España a Guatemala, implementaron un sistema jurídico bajo los que se regía mediante los “Escribanos”, quienes eran los encargados de anotar en los libros de registro dentro de los archivos de cada año de los documentos oficiales del reino. Los inicios de la actividad registral surge como respuesta de una necesidad administrativa, con el objetivo de identificar a cada una de las personas y de los actos de estas, a fin de tener un compendio de acontecimientos de la vida de las personas, que permitieran un control sobre cada uno de los individuos y de sus posesiones dentro de la población. Pero, es hasta el periodo de independencia y de verdadero establecimiento del Estado de Guatemala en el año de (1834) al término de la Federación de los Estados Centroamericanos que de forma conjunta dieron pie al nacimiento de un ordenamiento jurídico y social propio (el sistema jurídico español, sigue siendo base fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco); a través del cual se elaboraron los primeros pilares del derecho registral guatemalteco. En el año de (1877) nace el Registro Civil, mediante la entrada en vigencia del Decreto Gubernativo No. 175; denominado como “Código Civil y de Procedimientos”, siendo la primera legislación propia que normaba la existencia del registro, instituyéndolo como una dependencia dentro del ordenamiento Estatal, dejando de lado el Registro Canónico. En su disposición numero veintiuno (XXI) establecieron que: “Hasta ahora se ha carecido en Guatemala de un Registro donde [98] consten los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros, los matrimonios, reconocimientos de los hijos legítimos, las adopciones y defunciones. Toda vez que estos últimos se encontraban confiados a los párrocos”. Con el tiempo, se percataron esta legislación, no llenaba las expectativas deseadas, ni cumplía con las necesidades vitales de la población, y del Estado guatemalteco110. En el año de (1926) se derogo el “Primer Libro del Código Civil”, de (1877) bajo el Decreto No. 921; que contenía únicamente la reforma del primer libro, relativo a la ampliación de procedimientos y funciones al Registro Civil, (inclusión de nuevos hechos registrales) de acuerdo a la evolución institucional. En el año de (1933), se emitió el segundo “Código Civil”, mediante Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, en Decreto No. 1932; que contenía las mejoras de acuerdo a las necesidades de la sociedad civil guatemalteca, al establecer un perfil sobre el Registrador Civil, optimo como autoridad máxima que dirigía el Registro Civil. Pero no fue, sino el año de (1974) en que se volvió a reformar este instrumento legislativo, bajo el registro del Decreto Ley No. 106; a través del cual se incorporaron instituciones independientes especiales emitidas después del segundo “Código Civil”, que organizaron todas las disposiciones relativas a los Registros, convirtiéndolos en instituciones públicas, encargadas de hacer constar actos y posesiones que formaban el estado civil y económico de las personas; a fin de brindar seguridad jurídica a los pobladores111. Este cuerpo normativo, fue el último en contener la figura del Registro Civil, ya que posteriormente este sufrió una metamorfosis procedimental y estructural. Decreto Gubernativo No. 175 “Código Civil y de Procedimientos” por el Militar BARRIOS AUYÓN, Justo Rufino. Y sus reformas en su emisión de (8 de marzo 1877). 111 Ibíd., p. 6 110 [99] 5.5.3. Transformación y Evolución del Registro Civil en Guatemala La metamorfosis del Registro Civil guatemalteco, surge; toda vez que el sistema registral era mixto, pues tenía las características de ser gubernamental en la ciudad (zona metropolitana), y municipal en el resto del país (zonas urbanas y rurales). Quedando evidenciado mediante la pequeña remembranza realizada dentro del tema anterior, referente a los antecedentes en el que se manifiesta las (2) fuentes históricas adoptadas, por el Registro Civil guatemalteco: I. Derecho Canónico, donde figuró el “Registro Parroquial o Eclesiástico”, en el que la Iglesia, especialmente católica tuvo injerencia activa; primordialmente, dentro del ordenamiento social del Estado; y, II. Derecho Francés, donde figura la magna influencia del “Sistema Francés Registral”, que se ha instaurado dentro de los ordenamientos jurídicos de cada país del Continente Americano. Sin excepción alguna, para el Estado Guatemalteco. Es evidente, que en cada uno de los periodos cursados por la humanidad, queda reflejada la importancia de la existencia y permanencia de esta entidad responsable de certeza, control y estadística poblacional; especialmente, para las civilizaciones occidentales. Dentro del cual encontramos una inminente evolución en atención a las necesidades de un “Estado Moderno”, por llamarlo de alguna forma; el cual no puede prescindir de los servicios brindados, según el actuar de un Registro Civil. En Guatemala, Pichol Sigüil, Víctor Adolfo., establece que: “hasta antes del año de (1977), admitían las partidas parroquiales”, [como documentos de identificación, y como medios probatorios de certeza jurídica en la identificación de las personas]; ya que no existía un Registro Civil, como parte del Estado, “con la secularización absoluta, entre el Estado y la Iglesia Católica”; fue creado el Registro Civil, como una [100] dependencia de las municipalidades, y los registradores eran nombrados por la misma institución.112 De conformidad, con lo anteriormente expuesto, especialmente dentro del capítulo cuarto (IV) sobre el conflicto armado interno, y las consecuencias o secuelas que este causo al ordenamiento jurídico y social, dentro del Estado de Guatemala; podemos establecer que el Registro Civil, ha cumplido una función preponderante dentro del sistema gubernamental guatemalteco. Esta entidad del derecho público en las últimas décadas de (1980,1990 a 2007), ha sido objeto de un proceso evolutivo en materia procedimental que consecuentemente, ha causado una transformación estructural significativa para la población guatemalteca en general. Ya que, paralelamente a la función administrativa que desempeña se encuentra inmerso en el derecho civil en concatenación a sus procedimientos y funciones; toda vez, que su desarrollo esta esencialmente destinado a producir efectos civiles. De acuerdo al primer considerando del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, del Congreso de la República, establece que: “desde varias décadas se había sentido la urgente necesidad de adaptar la función registral civil, a los avances tecnológicos de la ciencia y a la naturaleza de la evolución de las costumbres; así como dar cumplimiento, al compromiso de modernización al sistema electoral, específicamente en el tema de documentación” 113 ; según los Acuerdo de Paz, Reformas Constitucionales, y del Régimen Electoral. PICHOL SIGÜIL, Víctor Adolfo., “Análisis Jurídico Sobre el Conflicto Generado por el Cambio del Registro Civil al Registro Nacional De Las Personas –RENAP- en la Cabecera Departamental de Sololá”, Guatemala, (noviembre 2010). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 3 113 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“, Guatemala, (14 de diciembre del 2005). Conforme primer considerando. 112 [101] 5.5.4. Registro Nacional de las Personas -RENAP- El (03 de diciembre del año 2007) el Registro Civil de Guatemala, sufrió una transformación y evolución, a partir de la apertura del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, instituido mediante su publicación el (21 de diciembre del año 2005), suscitando una gran polémica dentro del tema de Registro e Identificación de las personas naturales; con el fin de mejorar el ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala. En la actualidad, Guatemala cuenta con un sistema autónomo de administración del Registro Civil, pues esta función esta conferida al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, de derecho público con personalidad jurídica con patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Así mismo, reconociendo que es el único y exclusivo ente, encargado de desarrollar el sistema registral civil, al centralizar los procedimientos, funciones y atribuciones de los registros; manteniendo la descentralización en la prestación de los servicios en toda la República guatemalteca, mediante la instauración de sedes enlazadas en atención, a las cambiantes necesidades que presenta la población guatemalteca, al desarrollo económico, social, cultural y político; bajo el cual, se encuentran subsistiendo. 5.5.4.1. NATURALEZA JURIDICA: Este se encuentra ubicado, en el ordenamiento jurídico guatemalteco, dentro de la esfera del derecho público y la administración pública. Correspondiente, al desempeño de sus funciones en: planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades del Registro Civil, capaz de identificar civilmente a las personas naturales114. Según los artículos (1 y 3); y sus funciones, según el artículo (5) del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, 114 Ibid., Arts. 1, 3 y 5. [102] 5.5.5. Injerencia del Registro Nacional de las Personas en la Erradicación del Subregistro de Personas en Guatemala: En Guatemala, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, desde su transición estructural y procedimental, figuraba como la única y exclusiva, entidad responsable de inscribir, todo acto o hechos relativo a las datos de identificación, de acuerdo al artículo (2) del Decreto 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“, del Congreso de la República de Guatemala; de conformidad con sus objetivos, “RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación”. 115 Podemos entender entonces, que desde su creación se ignoró y subestimo la existencia del fenómeno del subregistro o inexistencia registral de personas dentro de la población guatemalteca, la cual se desencadeno abruptamente desde el conflicto armado interno, desde hace ya (57) años. El Congreso de la República de Guatemala -CRG-, en atención al compromiso que asumió el Estado de Guatemala, durante la firma de los Acuerdos de Paz, aprueba el (19 de abril del año 2006) el Decreto Número 92006, “Ley Temporal Especial Para La Documentación De Personas”; como un instrumento idóneos, para el restablecimiento pleno de la identificación de las personas, que durante el conflicto armado interno, no pudieron obtener el reconocimiento y documentación personal como ciudadanos guatemaltecos. Toda vez que el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, y el Decreto Número 67-2000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”; que por sus defectos en sus aplicaciones y ejecuciones, no lograron eficaz y eficientemente obtener la Cf., Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“, Guatemala, (14 de diciembre del 2005). 115 [103] identificación y documentación de las personas, específicamente la de las víctimas del conflicto armado interno en Guatemala, ya que, aún existe gran parte de la población en subregistro; por lo cual, en cooperación primeramente con el Estado, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones constitucionales, y en un acto de justicia hacia la población guatemalteca, este instrumento materializa la constante búsqueda de proteger a las personas y núcleos familiares al garantizar la vida, libertad, seguridad, igualdad de oportunidades y participación en el desarrollo integral de la población en general como ciudadanos guatemaltecos legalmente reconocidos dentro de un Estado plenamente democrático. Pero este como los anteriores, no tuvo el impacto deseado en la población indocumentada en subregistro, al sensibilizar y concientizarlos de la importancia de ejercer el derecho de identificación innato que les pertenece; así mismo, a través de este, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, cívicas y políticas que les asiste como guatemaltecos de nacimiento. El (17 de abril del año 2007), la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral -SEDI-, prepara y presenta un documento llamado: “Reflexiones Preliminares Sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad”, mediante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos -OEA-; en los que plantean, las estimaciones preocupantes de la permanente y latente ausencia de registro de nacimiento de los niños entre la población, de los países de Latinoamérica y del Caribe, según la Sección de Información Estratégica, del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas -UNICEF-, en el año (2004), suscrito en New York, Estados Unidos116. Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, “Reflexiones Preliminares sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad”, Washington, DC (2,007). p. 1. 116 [104] Dentro de las causas registradas se encontraron múltiples y diversas, las que varían según el territorio y población en la que se presenta; por lo que, el “Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas”, de la Organización de Estados Americanos -OEA-, considero incluir a la población adulta, quienes desde generaciones y/o desde su nacimiento a falta de acceso al registro o debido a guerras internas por desplazamientos, fenómenos naturales u otras… carecen de un certificado de nacimiento o documento de identificación, que a su vez, provoca que los descendientes de estos carezcan de un registro e identificación como un derecho inalienable de todo ser humano. Siendo un factor preponderante, para la inequidad en las personas de no poder acceder a servicios básicos como: vivienda, empleo, educación, sufragio, salud o servicios económicos (cuentas bancarias o créditos), dejándolos al margen de participar en los aspectos económicos, políticos y legales de la sociedad democrática guatemalteca117. El fenómeno de subregistro de personas es sinónimo de inexistencia, pobreza, exclusión y obstáculo, para el desarrollo de personas que “no existen” para los Estados como ciudadanía activa. De esta forma, lo han captado y aceptado los Estados, mediante la intervención e injerencia de las diversas organizaciones como: el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, Organización de los Estados Americanos -OEA-, Organismos de la Sociedad Civil -OSC- y Corte Interamericana de los Derechos Humanos -CIDDHH-; considerando la Identidad Civil, como un “Plan Internacional”, fundamental para estructurar y establecer un registro universal, en atención a los problemas de accesibilidad a mecanismos de identificación y registro; especialmente, para las poblaciones más vulnerables que sobre su misma existencia e identidad jurídicamente, nunca ha sido reconocidas negándoles (4) derechos fundamentales: I. Derecho a un Nombre, II. Derecho a una Nacionalidad, III. Derecho a ser Registrado, y IV. Derecho a una Personalidad Jurídica. 117 Ibíd., pp.1 y 2. [105] Por lo cual, el “Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas” -PUICA-, en atención a clarificar y determinar las obligaciones de los Estados, estableció lineamientos basados en el Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, aplicando una serie de actividades de cooperación y asistencia para los Estados, en torno al Registro Civil; todo esto en vísperas de una verdadera garantía de protección y reconocimiento de los atributos de inherencia, universalidad e inalienabilidad, que posee la identidad civil sobre todo ser humano118. Guatemala, en septiembre del año (2008), al entrar en funcionamiento del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, absorbió todos los Registros Civiles, de la República de Guatemala; durante el desarrollo de la transición de la entidad, se encontró ante un desafío exorbitante sobre una serie de irregularidades e ilegalidades, bajo los que muchos ciudadanos guatemaltecos se encontraban o peor aún, no se encontraban registrados la mayor parte de la población adulta guatemalteca, acrecentando los índices de subregistro de personas en todo su esplendor; dado que, hasta ese momento este era considerado como un secreto institucional a voces. Toda vez, que este se venía subsanando paulatinamente desde la firma de los “Acuerdos de Paz”, en el año de (1996) mediante una serie de decretos en relación al tema, pero específicamente en atención a las víctimas del conflicto armado interno, inexistentes e indocumentadas; Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, el Decreto Número 67-2000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal” y posteriormente, el Decreto Número 9-2006, “Ley Temporal Especial Para La Documentación De Personas”; pero al ejecutarlos y aplicarlos a la nueva organización jurídica del país, este fenómeno según las estadísticas se incrementó de gran manera, ya que la entidad no estaba preparada para afrontar la magnitud puntualmente de esta problemática. 118 Ibíd.., p. 2 [106] No fue sino hasta el (30 de septiembre del año 2009), en el que el -RENAPjunto a -UNICEF- suscribió un convenio mediante el cual crea la “Unidad Específica para la Reducción del Subregistro”, bajo Acuerdo de Directorio 892009, adscrita al Registro Central de las Personas -RENAP-, cuya finalidad, era de coordinar las inscripciones de nacimientos extemporáneas, creando programas y campañas de concientización hacia la población guatemalteca. En tal sentido, en el mes de marzo del año (2010), la -OEA- en la fase III del -PUICA- dio eclosión a las actividades, mediante las cuales ejecutaron jornadas de inscripción extemporáneas, en cooperación de manera indirecta para con -RENAP-, quien no fue, sino hasta, el (30 de abril del año 2010), a través, del Decreto Número 132010, “Ley Temporal Especial Para La Reposición De Inscripciones Registrales”. Mediante, la implementación de las primeras jornadas móviles de sensibilización y registro, en el mes de mayo del mismo año. Obligados a la poca afluencia de la población guatemalteca, en marzo del año (2011), el Director, a través del Acuerdo de Directorio No. 04-2011, reestructuro el Registro Central de las Personas, adscribiendo la “Unidad Específica para la Reducción del Subregistro, a la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social”, surgiendo la declaratoria de prioridad en la reducción del subregistro de nacimientos, con la cual se pretendió hacer partícipes a la Sociedad Civil, Instituciones Públicas y Organismos Internacionales; a involucrarse en vías de la erradicación del subregistro de la niñez y adolescencia, dentro de los cuales encontramos que la mayoría sufren, o son parte directa de las consecuencias del conflicto armado interno guatemalteco; ya que en su mayoría son descendientes directos de la generación de las décadas de (1970 a1996). No fue, sino hasta noviembre de este mismo año, en que se aprobó la creación de la Dirección para la Erradicación del Subregistro de -RENAP- bajo Acuerdo de Directorio No. 62-2011, quienes definen estrategias de reingeniería de los procesos administrativos, dentro del plan de trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; para el año (2012), orientados a proveer a los guatemaltecos un Registro Accesible, Confiable e Integral, para agilizar la capacidad de [107] respuesta institucional en la erradicación del subregistro de personas, formando alianzas estratégicas con Autoridades Locales, Líderes Comunitarios, Instituciones Públicas y Privadas, que confabulen en vías a la identificación de las personas como ciudadanía activa dentro del Estado de Guatemala, coadyuvando al cumplimiento de las garantías constitucionales como un país democrático119. En octubre del año (2012), se conformó la Mesa Técnica de Subregistro MTS-, como parte del eje estratégico del plan de trabajo de la administración del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para fortalecer el sistema registral, coordinado por el Instituto Nacional de Estadística -INE-, y como resultado de los consensos entre: el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, Plan Internacional, Organización de los Estados Americanos -OEA-, Organización Panamericana de Salud -OPS-, Fondo De Población De Naciones Unidas -FPNU-, Ministerio de Salud Pública -MSP- y Ministerio de Educación -MINEDUC-; y el, (19 de marzo del año 2013), surgió el “PLAN NACIONAL PARA ERRADICAR EL SUBREGISTRO”, el cual se contempla, como imprescindible e impostergable al resolver la problemática de identificación de las personas naturales, desde su nacimiento hasta la muerte; dentro del plazo de ejecución, se estima entre abril del año (2013) a diciembre del año (2015), en beneficio al ordenamiento social jurídico y desarrollo económico del Estado de Guatemala. Por lo antes descrito, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es el único ente nacional con competencia en la materia de erradicación del subregistro de personas dentro de los (22) departamentos del territorio nacional guatemalteco; de los cuales, los primeros (6) se encuentran con un mayor índice de subregistro de personas, según el (10 %) del total de su población: I. Guatemala, II. Huehuetenango, III. Alta Verapaz, IV. San Marcos, V. Quiche, VI. Quetzaltenango, VII. Escuintla, VIII. Peten, IX. Chimaltenango, X. Suchitepéquez, 119 Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, (mayo 2013). p. 3 [108] XI. Totonicapán, XII. Sololá, XII. Jutiapa, XIV. Izabal, XV. Chiquimula, XVI. Santa Rosa, XVII. Jalapa, XVIII. Sacatepéquez, XIX. Retalhuleu, XX. Baja Verapaz, XXI. Zacapa y XXII. El Progreso120; coincidiendo así, con las estadísticas de los innumerables instrumentos y/o documentos de investigación sobre las consecuencias del conflicto armado interno guatemalteco, en relación a su descontrol poblacional en el que se identifica a la zona del Occidente como la mayormente afectada del país. Por lo cual, dentro de este plan de trabajo se tomó en cuenta, como segundo punto dentro de las líneas de acción, la erradicación del subregistro de víctimas del conflicto armado interno, en el inciso b), coordinando conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores -MRE-, la Dirección General de Migración -DGM-, el Programa Nacional de Resarcimiento y otras, muchas instituciones con el objetivo de elaborar un inventario preciso en la creación e implementación específica de estrategias y líneas de acción, para la pronta y efectiva erradicación de una de las consecuencias más persistentes del enfrentamiento interno el subregistro de personas121. En esta lucha constante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe mantener una estrecha y permanente coordinación con las instituciones de derecho público y privado; así como, con organizaciones internacional cuando fuere pertinente en vías del cumplimiento de sus objetivos y funciones, beneficiando a la población guatemalteca, y por consecuencia al Estado de Guatemala. Por lo cual, Guatemala por primera vez en el “IV Encuentro” suscitado en México D.F. el (30 y 31 de junio del año 2007) y en Acapulco, México del (1 al 4 de agosto del año 2007) del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, el cual es un organismo que congrega a las instituciones del Registro Civil e Identidad de Latinoamérica, y el Caribe con el fin de brindar, un espacio de intercambio de conocimientos 120 121 Ibíd., p. 10 Ibíd., p. 21 [109] actualizados, mediante mesas de trabajo y exposiciones sobre estrategias de experiencias, debates y avances, que cada uno ha logrado en la promoción sobre la importancia del derecho a la identidad; así mismo, del fortalecimiento institucional en la ejecución de un efectivo sistema registral solido a nivel regional. La sede de los encuentros, es en cada uno de los países miembro, y la convocatoria, se hace anualmente, teniendo un Comité Directivo, consistente en (1) Presidente y (5) Vicepresidencias, electos democráticamente cada (2) años. Los asistentes, son las autoridades superiores o representantes de cada Registro Civil, actualmente cuenta con (21) integrantes, dentro de los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Guatemala lleva participando durante los últimos (6) encuentros, uno de los más relevantes fue el “IX Encuentro” en Guayaquil, Ecuador, mediante Acuerdo de Directorio No. 272-2012, en que se instruyó sobre la participación dentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, de las actividades a desarrollar en Agenda; Guatemala participo dentro de la primera comisión sobre la “Eliminación del Sub Registro”, juntamente con Ecuador y Haití, donde se tocaron los puntos de gratuidad y accesibilidad en la prestación de los servicios de registro a las personas indocumentadas, inculcando una Cultura de Identidad y Registro, incorporando el enfoque de género e interculturalidad a la sociedad y autoridades en general; en la segunda comisión, sobre “Buenas Prácticas y Avances Tecnológicos”, junto a Chile, Paraguay y Perú, donde se compartió los avances en materia de telecomunicaciones y sistemas de informática, que implemento el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, logrando grandes avances en comparación a otros países de Latinoamérica y el Caribe, contando con mayor desarrollo muy a pesar de las carencias institucionales que no satisfacen las necesidades de la población guatemalteca; en la cuarta comisión, sobre la [110] “Interoperabilidad de los Registro Civiles y Organismos de Identificación”, juntamente con Costa Rica, Honduras, México, Perú, Ecuador y Venezuela; sobre la interacción que debe existir con diversos sectores como Justicia, Migración, Comercio, Seguridad y Otros.., en vías de la obtención de beneficios mutuos y modernización para la solides de los Registros Civiles. De los aportes que hicieron algunos de los países participantes en materia de subregistro de personas, informaron que coincidentemente este fenómeno es un flagelo en común, en el que no existe una línea base o porcentaje específico para medir el subregistro en ningún país; pero, si se puede lograrse la erradicación de este, mediante la existencia de (2) aspectos fundamentales de GRATUIDAD y REGISTRO OPORTUNO. Así como, la DESCENTRALIZACIÓN, de la institución en municipalidades y hospitales, ya que estos puntos son los que realmente determinan la asistencia y realización de las inscripciones, fortaleciendo los registros de ser humano a nivel mundial. En el “VIII Encuentro” del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, Guatemala fue el anfitrión, celebrándolo en el municipio de Antigua Guatemala del (18 al 21 de octubre del año 2011), en el que se contó con la presencia de (12) países de la región, y expertos internacionales de la (-OEA-, -PUICA-, -BID-, -UNICEF-, -PI-, OSC- y -CACIF-), tratando los temas de “Fortalecimiento Institucional de los Registros Civiles en la Región”, basado en (3) ejes de modernización institucional y protección de datos e Interoperabilidad. Y en el (2014), se celebró el “XI Encuentro”, en la ciudad de Panamá del (18 al 21 de noviembre del mismo año); en el que se presentó el tema de “La Identificación en la Migración Regional un Reto Latinoamericano”, en el que tuvo lugar la Asamblea de los Estados Miembros del -CLARCIEV-, en el que se eligió la nueva presidencia para el periodo de (2014 a 2016), eligiendo al Director General del Registro Nacional de las Personas -RENAP- de Guatemala, el Licenciado: Rudy Leonel Gallardo Rosales. [111] Según las memorias laborales del Registro Nacional de las Personas RENAP-, entre los años (2013 a 2014), se declararon (102) municipios a nivel nacional; dentro de los cuales, en el departamento de Huehuetenango, cuenta con (32) municipios de los cuales hace cuenta de (17) de ellos, sin hacer mención específica de los mismos, y de que zona del territorio huehueteco pertenecen; ya que fueron declarados como “Libres de Subregistro de Personas”. Por lo cual, se hace evidente la injerencia que ha tenido el Registro Nacional de las Personas RENAP-, en la erradicación del fenómeno de subregistro de personas, muy a pesar de las limitantes institucionales, procedimentales y estructurales. Así como, se hace evidente, la constante lucha en el combate ante la persistencia del problema dentro del ordenamiento jurídico del Estado guatemalteco, denotando dentro de este trabajo investigación una violación al derecho de identificación de la persona, originado por el conflicto armado interno trayendo como consecuencia subregistro de personas, especialmente para el área norte del departamento de Huehuetenango. [112] CAPITULO VI 6. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 6.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS: La presente encuesta fue diseñada por medio de un temario pre impreso, el cual consta de (16) preguntas; las cuales fueron elaboradas de la manera más sencilla, para que el encuestado no tuviera ningún inconveniente en contestarlo y dicho trabajo de campo pudiera ser llevada a cabo. Dicho instrumento fue elaborado en los últimos días del mes de julio del año (2015), sometido a los encuestados, Licenciados en Leyes, Abogados y Notarios, con jurisdicción en el departamento de Huehuetenango; durante los primeros días del mes de agosto del año en curso; los cuales, muy atentamente contribuyeron con la presente investigación respondiendo objetivamente, lo cual me permitió alcanzar mi objetivo como propulsora de este trabajo de tesis. 6.2 DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS: La discusión, análisis e interpretación de resultados que se presenta se efectuó con base a las respuestas obtenidas en los instrumentos de investigación dentro del trabajo de campo, en confrontación con la doctrina, legislaciones y antecedentes del tema; lo cual, debe ser tomado únicamente como un punto de vista, de acuerdo a los conocimientos de los sujetos que fueron sometidos a dichos cuestionamientos y el conocimiento de la ponente de esta investigación. Las interrogantes, son las siguientes: [113] 1. A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de identificación, puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro de su vida existencia dentro de un Estado jurídicamente organizado? En relación con la primera interrogante, podemos observar que el (43 %) de los encuestados considera que no es obligatoria y mucho menos indispensable, que la identificación de una persona dependa exclusivamente sobre la existencia y ostentación de un documento de identificación personal, ya que cualquier persona nacida dentro del territorio guatemalteco, automática e inalienablemente tiene derechos y obligaciones; toda vez, que esta no existe jurídicamente de manera tacita y expresa dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Como por ejemplo: desde un punto de vista contractual, donde es necesario el goce de derechos y ejercicio de obligaciones, según el artículo (29) inciso (3 y 4) del Código de Notariado. Entretanto el otro (57 %) considera que es indispensable y obligatoria la identificación correspondientemente legal de las personas nacidas dentro del territorio guatemalteco, dado que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se establece la forma de identificar a una persona y de reconocerle conjuntamente a su capacidad como sujeto susceptible de adquirir derechos y ejercer obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Aunque, la carencia de un documento de identificación, no exonera del goce de derechos o ejercicio de obligaciones, pero la identificación es sinónimo de nacimiento a una vida jurídica y garantía ciudadanía. [114] 2. ¿Considera que los derechos humanos, tiene relación con la identificación personal como parte de los derechos inherentes de toda persona? De acuerdo a los resultados arrojados por la segunda grafica, se puede observar una notable concatenación de opiniones en relación a la primer respuesta afirmativa, en relación a la segunda interrogante; Ya que, el (95 %) de los sujetos encuestados consideran la identificación personal, como un derecho inherente e innato desde el nacimiento biológico de las personas, aún más, considerado como una obligación de ejercicio dentro de nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco. Toda vez, que resguarda la individualidad, personalidad y seguridad jurídica de las personas, así como, el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Estado como el principal facilitador de los medios adecuados, para la plena identificación de la población guatemalteca dentro y fuera de su territorio nacional. De conformidad con los artículos (1 y 2) de la Constitución Política de la República de Guatemala; (1, 50, 52, 55 y 85) regulados dentro de la Ley; (17 y 22) regulados dentro del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de las Personas -RENAP- y sus Reformas Acuerdo de directorio No. 55-2014; y, (18) regulado dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El (5 %) restante, no emitió opinión sobre este cuestionamiento. [115] 3. Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen de un documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de alguna violación a sus derechos humanos? De acuerdo a la tercera gráfica, el (95 %) de los sujetos encuestados coinciden en su respuestas afirmativas; expresando su opinión de acuerdo a la experiencia laboral que les respalda, determinando que toda persona carente de documento de identificación personal, es considerado indocumentado, o peor aún, inexistente dentro de su propio territorio de origen y ordenamiento jurídico, en este caso guatemalteco. Haciéndolo más susceptible a diversas violaciones sobre el reclamo en ejercicio de sus derechos, y cumplimiento de sus deberes y obligaciones en el desarrollo de su participación como pobladores guatemaltecos; toda vez, que no pueden demostrar su identidad, lo cual en muchos de los casos es una responsabilidad sistemática que recae sobre las instituciones, específicamente en relación al tema al Registro Nacional de las Personas RENAP-, que no cubre, ni cumple con las demandas y necesidades innatas de la población, provocando un subregistro de personas, reincidiendo en el subdesarrollo institucional, con la complejidad de los procedimientos, los cuales impiden la celeridad en la identificación legal de las personas y su reconocimiento como ciudadanos guatemaltecos; así mismo, el acceso a garantías constitucionales como salud, educación, justicia, vivienda y otros más. Que se contemplan dentro de la gran lista de legislaciones que forjan el ordenamiento jurídico guatemalteco. Por el contrario el (5 %) restante, considera que la ostentación del documento de identificación personal no incide preponderantemente en la violación a los derechos humanos; toda vez, que este carece de una verdadera legitimación, dados los diversos casos de falsificaciones que se han presentado dentro de los últimos años en el que el ente exclusivo encargado de resguardar la identidad y seguridad jurídica de las personas es considerada como una institución [116] ineficiente que no cumple con sus obligaciones íntegramente, en pro de las necesidades y demandas de la población; por lo mismo, la propia población ha generado otros mecanismos de identificación personal, mediante su organización comunitaria y en muchos casos tomando referencias de índole eclesiásticas o canónica. [117] 4. Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona por carecer de documento de identificación personal que lo identifique y respalde legalmente? Con relación a la cuarta interrogante, el (33 %) manifiesta, que de acuerdo a su experiencia laboral como profesionales del derecho si han tenido asistencia y procuración en casos en materia registral, con una mayor afluencia sobre la identidad personal, específicamente en casos de sucesiones hereditarias, materia contractual y/o casos de homónimos; los cuales, han suscitado este tipo de servicios, que generalmente han terminado solucionándose mediante jurisdicción voluntaria, con el fin de identificar correctamente y establecer individualidad de las personas dentro de la sociedad guatemalteca. Otras de las causas que orillan a que estos casos sean dilucidados con la dirección y auxilio de abogados y notarios, es la rigidez y ambigüedad que existe dentro de las diversas legislaciones nacionales en materia de derecho civil y registral, especialmente por la falta y deterioro de los registro pretéritos; como por ejemplo, un caso de falsificación de documento, del cual fue acusado una persona que a raíz del conflicto armado interno, en su momento no repuso su documento de identificación “Cedula de Vecindad” del año de (1944), de conformidad con los decretos siguientes: el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, y los artículos (9 y 26) del Decreto No. 67-2000, “Ley Temporal Especial de Documentación Personal”, se lo permitía. El otro (62 %) manifiesta, que no han tenido una experiencia laboral donde hayan sido solicitados y/o estén prestando este tipo de servicios, pues en la actualidad existen diversas instituciones que prestan esta procuración, como: los Bufetes Populares de las diversas universidades del país y la Dirección de Verificación y Apoyo Social, a través de sus (2) Departamentos de Verificación de Identidad y Notariado de acuerdo al artículo (38) del Decreto Ley No. 90-2005, [118] del Registro Nacional de las Personas; artículo (13) del Decreto No. 09-2006, Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas; y el artículo (3) del Decreto No. 13-2010, Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales. El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento. [119] 5. A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento de Huehuetenango, tiene conocimiento sobre los derechos inherentes, como el Derecho Personal de Identificación y su registro a los cuales tiene acceso según el ordenamiento jurídico guatemalteco? De acuerdo a la quinta interrogante, el (48 %) de los encuestados según su criterio profesional consideran que la población huehueteca cuenta con información suficiente sobre sus derechos inherentes; toda vez, que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través de sus dependencias en cada municipio a nivel nacional han promovido la identificación personal de la población guatemalteca, apoyándose puntualmente en la transición del Registro Civil a Registro Nacional de las Personas -RENAP-; dicha situación, ha sido preponderante para la divulgación de los mismos, ya que la población de una u otra manera se ha visto orillada a hacer gestiones de tipo civil, laboral, salud, educativa y otros, para el efecto es indispensable la portación de un documento de identificación personal. Por el contrario el (52 %) restante, quienes son la mayoría dentro de las respuestas obtenidas, consideran que a su criterio profesional existe en la actualidad mucha desinformación al respecto de los derechos inherentes como seres humanos dentro de la población guatemalteca. Toda vez, que el Estado de Guatemala, quien es el principal responsable y promotor de difundir dicha información y concientización a la población mediante sus diferentes instituciones, por la interacción directa que tienen con la población, la cual se ha visto inexistentes al respecto y a este se suma, los altos índices de analfabetismo en las personas en especial en las áreas rurales del país; así, como el desconocimiento latente en muchos de los gremios laborales con cierto grado de profesionalización, por la misma desinformación y desinterés de las personas, por instruirse aun para su propio beneficio. [120] En el caso puntual del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, no es considerado de dominio público; ya que, existen dudas, aun sobre su funcionamiento y aporte dentro de la organización jurídica del Estado de Guatemala al cual pertenece y debiera servir con capacidad, ética y profesionalismo, de acuerdo a las necesidades guatemaltecos en general. [121] poblacionales de los 6. A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la identificación de las personas, haciendo una clasificación directa sobre de la población guatemalteca dentro de su ordenamiento jurídico como población en subregistro? De acuerdo a la sexta gráfica en relación a dicha interrogante, el (71 %) de los encuestados expresaron de acuerdo a su criterio profesional y laboral, la necesidad de hacer una clasificación directa y específica, sobre la población indocumentada para aparejar sus circunstancias; y evitar una serie de transgresiones en relación al resguardo íntegro en el ejercicio y goce de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones como guatemaltecos en proceso de reconocimiento. Dicho mecanismo permitiría diagnosticar la eficiencia y eficacia, con una verdadera transparencia en el control de las funciones e informes emitidos por las entidades responsables de proveer la identificación de las personas; así como determinar un punto de referencia sobre los avances en relación a eliminación de subregistro de personas en la población guatemalteca, coadyuvando al asegurar un verdadero ordenamiento jurídico guatemalteco en democracia, como un ejemplo, se puede mencionar el derecho a ejercer sufragio de acuerdo al artículo (136) literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; (3 y 12) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; (23) literal b) de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. El (29 %) restante, preponderantemente opina favorable que sobre no determina o los derechos de tiene injerencia las personas indocumentadas; caso contrario, se crea una figura discriminativa en relación a su circunstancia civil y socialmente de manera negativa para las personas que se encuentran en subregistro. [122] Así mismo, consideran que de acuerdo a la situación actual de la institucionalidad del país, esta no es factible, ni necesaria; toda vez, que según sus conocimientos la población en subregistro no sobre pasa el (10 %) de la población guatemalteca, y el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, que es la institución encargada a sus criterios, no es eficiente por si solo en el cumplimiento de sus funciones, en relación a satisfacer las necesidades de la población guatemalteca. [123] 7. Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de nuestro país, podríamos considerar al conflicto armado interno como el principal responsable en el nacimiento del fenómeno de subregistro de personas dentro del territorio huehueteco hasta hoy día? Con la séptima pregunta, sobre la opinión que les merece de acuerdo a sus conocimientos sobre la historia del conflicto armado interno y la injerencia preponderante al nacimiento del subregistro de personas, el (86 %) de los encuestados expresaron su aceptación estableciendo una mayoría. Determinando así la responsabilidad en la desaparición total y/o parcial de los registros de las personas en gran parte del área norte de los municipios del departamento de Huehuetenango mediante diversos siniestros, específicamente por incendios que provocaron la quema de los registros civiles de control ciudadano, suscitados dentro del Estado de Guatemala. Otras de las causas que se le atribuye a este hecho histórico, son los desplazamientos dentro del mismo territorio lejos de los lugares de origen, y la migración forzada de mucha de la otra parte de la población a otros países; por lo que, preferían perder este derecho que les asistía como guatemaltecos reconocidos, a exponer su vida y la de su familia. Así mismo, los malos manejos de las municipalidades en el resguardo de los archivos de los registros, la incapacidad de los funcionarios públicos municipales en la etapa de la reconstrucción y reposición ante la desinformación de la población, mayormente en la comunidad maya/indígena guatemalteca. Por el contrario el (14 %) restante, expresa que el fenómeno del subregistro siempre ha existido, toda vez, que las deficiencia de las instituciones, especialmente la del Estado ha sido el principal responsable de dicha indocumentación que yace dentro de la población guatemalteca, mayormente dentro de las comunidades maya/indígenas. A esto se le suma que para el propio Estado, estos registros no eran considerados como patrimonio; dilucidando la inexistencia de un sistema registral poblacional en muchos otros municipios afectados. [124] 8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio huehueteco, han sufrido mayor índice de subregistro con ocasión del conflicto armado interno? En esta interrogante, se puede observar detalladamente en la octava gráfica, que de acuerdo al criterio y conocimiento profesional, los encuestados determinan que son (8) los principales municipios de la zona Norte, del departamento de Huehuetenango, de los cuales (3) fueron mayormente afectados por el conflicto armado interno, con relación a los diversos siniestros que se suscitaron durante esta época en el Estado de Guatemala, específicamente la destrucción total de los registros mediante incendios realizados a las estructuras municipales de San Pedro Soloma, determinan que el (15 %) considerándolo como el primer municipio mayormente afectado; San Juan Ixcoy, con el (14 %) considerado como el segundo municipio mayormente afectado; y Santa Eulalia, con el (13 %) considerado como el tercer municipio mayormente afectado con subregistro de personas. Toda vez, que los encuestados de acuerdo a su experiencia laboral, han auxiliado y procurado diversos casos de reposición de partidas de nacimiento, cedula de vecindad, de matrimonio, defunciones, divorcios y otros más. En la actualidad, se considera que este índice se incrementó exorbitantemente en los últimos (7) años, a raíz de la transición del Registro Civil a Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el que la población se vio orillada a actualizar sus datos de identificación personal, con el objetivo de trasfondo principal de establecer un control ciudadano, coadyuvando dentro la participación política de la población en el país, determinando así, y dilucidando la incapacidad e incompetencia de la nueva institución responsable exclusivamente del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; pero aún más, del Estado de Guatemala, quien ignoró como objetivo fundamental la identidad, en cumplimiento de sus funciones al garantizar el resguardo de los derechos de las personas como seres humanos de adquirir una identidad, individualidad y seguridad jurídica dentro de la sociedad guatemalteca. [125] 9. ¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación de las personas durante el conflicto armado interno, dentro de la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? De acuerdo a la novena interrogante, los sujetos encuestados contestaron en un (75 %) que tenían conocimiento sobre las diversas vulneraciones a las cuales se hallaron sujetos los individuos que se encontraron en un estado inexistencia legal; toda vez que al manifestarse el caso de indocumentación ya se está vulnerando un derecho inherente de identidad sobre los habitantes guatemaltecos, en el caso específico de los municipios de San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia, los cuales son altamente afectado por el conflicto armado interno, la mayoría de los encuestados manifestó primeramente un conocimiento bibliográfico, y que ahora son obtenidos en base a sus experiencias laborales profesionalmente, ya en ejercicio. En la actualidad también atañen este proceso a la desinformación que radicaba en la población por cuestiones culturales y de raza; en el caso puntual de la población adulta, al acceso de los servicios especialmente en relación a distancias territoriales, ya que, en su mayoría hoy en día son personas que sobrepasaban la tercera edad, estimada de (75) años de edad. Por otro lado, la mayoría manifiesta el nacimiento incontrolable de estas vulneraciones a los derechos y obligaciones de los ciudadanos guatemaltecos reconocidos a raíz de la destrucción (quema) o desaparición de los archivos de los Registros Civiles Municipales en su totalidad, por los participantes del conflicto armado interno. A esto, se suma la existencia de un considerable número de guatemaltecos vulnerados en sus derechos. Ejemplo: el caso de las costumbre ancestrales de las comunidades maya/indígenas, quienes acostumbraban usar los apellidos derivados de los nombres de sus abuelos o bisabuelos; de acuerdo a los artículos (57, 58, 59 y 65) de la Constitución Política de la República de Guatemala. [126] Toda vez, que al hablar de subregistro de personas no solo debemos enfocarlo de manera individual, sino en este caso también podemos determinarlo en comunidades de acuerdo al artículo (66) de la Constitución Política de la República de Guatemala y su Opinión Consultiva emitida por solicitud del Congreso de la República, Gaceta No. 37 Expediente No. 199-95, página No. 9, Resolución: (18-05-95). Por otro lado el (25 %) restante, manifiesta una ambigua y carente averiguación sobre el tema; según su opinión es considerada como inexistente, aun de las instituciones encargadas de recabar dicha información y plasmar una cimiente en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todo guatemalteco, específicamente al de identidad. [127] 10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro como una consecuencia de la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado interno, específicamente para la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? Con relación a la décima interrogante, el (81 %) de los encuestados, manifestó su opinión profesional de acuerdo a los artículos (2, 3 y 4) de la Constitución Política de la República de Guatemala. En la actualidad, verso y/o versa, puntualmente sobre la población de (35) años de edad en adelante; toda vez, que incide de manera íntegra negativamente en la vida y desarrollo civil de las personas hasta sus descendencias, creando un círculo vicioso de subregistro de personas, sin resolver. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en la actualidad no ha logrado la erradicación de esta consecuencia, a casi ya (57) años del conflicto armado interno; de los cuales, únicamente son reconocidos por la mayoría de la población, y validados por el Estado de Guatemala, los (18) años que constan de (1978 a 1996), referentes de: desapariciones Forzosas, Homicidios, Violaciones Sexuales, Destierros Individuales y Masivos, Detenciones Ilegales, Traumas Psicológicos y Otras… Hostilidades como puntos álgidos de dicha insurrección, dentro de los cuales indudablemente fueron destruidos los Registro Civiles de las personas, para no dejar constancia de su existencia legal, previendo no dejar rastro o indicio para responsabilidades y reclamos futuros sobre dichos actos de criminalidad jurídico y socialmente; ya que, en general la población guatemalteca; especialmente la comunidad maya/indígena, quedo indocumentada dentro y fuera del territorio guatemalteco. Por otro lado, el (19 %) restante considera que el subregistro de personas dentro de la población guatemalteca no es responsabilidad exclusiva del conflicto armado interno; ya que, la incapacidad indiscutible y directa del Estado de Guatemala, durante los últimos (19) años, a partir de la firma de los Acuerdos De Paz, demuestran inexistentes e indiferentes los “esfuerzos” en el cumplimiento de [128] sus obligaciones garantizando constitucionalmente. Estos han sido ineficientes, específicamente en la identificación y documentación personal de la población guatemalteca de forma extraordinaria; en todo caso, según este grupo de encuestados concluyen en que el subregistro de personas siempre ha existido en nuestro país, pero reconocen que durante el conflicto armado interno, se intensifico incontrolablemente en el que a (37) años del nacimiento del mismo, el Estado de Guatemala y sus dependencia correspondientes no han logrado estabilizar la existencia puntual y reconocimiento legal a cada uno de los pobladores como guatemaltecos, especialmente con vida dentro de nuestro territorio nacional. [129] 11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como consecuencia de la violación al derecho de identidad de las víctimas del conflicto armado interno? De conformidad con la interrogante, podemos observar detallada y puntualmente dentro de la onceava gráfica que los derechos enlistados que proporcionaron los profesionales encuestados, y de cada uno de los valores que les fueron otorgando por el total de ellos; los cuales nos aportaron un panorama más claro con relación a la preocupación de ciertos y muy específicos derechos sobre los cuales la población en general guarda un cierto interés directo en relación a su adquisición, goce y disfrute en concatenación a la ejecución de las obligaciones que se tienen como ciudadanos reconocidos legalmente, a través de la identificación y documentación correspondiente de todos y cada uno de los guatemaltecos víctimas del conflicto armado interno, que de una forma u otra han resultados transgredidos durante el proceso de recuperación y reposición de identidad personal. En primer lugar encontramos el Derecho a la Vida, el cual consta con un (11 %), siendo una de las mayores preocupaciones para la sociedad; en segundo lugar vemos el Derecho a la Propiedad, al cual le atañe un (9 %) siendo materialmente hablando una de las principales preocupaciones; en tercer lugar vemos al Derecho de Trabajo y Derechos Cívicos y Políticos, los cuales consta con un (8 %) a cada uno en el cual deslumbra no solo la ostentación del goce y disfrute de derechos, sino de la participación y ejecución de las obligaciones que se tienen como ciudadanos reconocidos legalmente; en cuarta posición encontramos con un (6 %) a cada uno de los siguientes derechos: Derecho a Seguridad, Derecho a Salud, Derecho a un Nombre Propio, Derecho a Libre Acceso, Derecho a una Identidad y Derecho a Educación; en quinto lugar con un (4 %) cada uno encontramos enlistados equitativamente los siguientes derechos: Derecho a una Personalidad, Derecho a Justicia, Derecho a Igualdad, Derecho a una Familia, Derecho a un Estado Civil y Derecho a [130] Ciudadanía; y en sexto lugar vemos con un (2 %) los menos importantes como: Derecho a una Paternidad, Derecho a un Documento Personal de Identificación, Derecho a un Domicilio y Derecho a una Capacidad Legal Reconocida. En esta parte se concluye que dentro de la propia población transgredida en sus derechos humanos según la encuesta realizada, arroja los resultados que ni siquiera la propia población afectada por el conflicto armado interno, tiene la intención de documentarse con el fin supremo de adquirir el Derecho de Identidad como persona única e individual; así mismo, a adquirir el reconocimiento de la ciudadanía que lleva aparejada. Ha quedado demostrado a través de la experiencia laboral de la mayoría de los profesionales encuestados que enlistaron los derechos que a su conocimiento incitaron en las víctimas de dicho enfrentamiento interno, la búsqueda de solucionar su estado de inexistencia legal dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. [131] 12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir directamente los registros de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? Con relación a la doceava interrogante, el (62 %) de los encuestados responde que de acuerdo a su desarrollo y capacidad laboral deben informarse constantemente sobre los diversos mecanismos y estrategias que el Estado de Guatemala, y las instituciones adjuntas como el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, implementan para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones como encargados directos de la documentación personal en la población guatemalteca en general; dentro de los cuales, únicamente el (5 %) menciono el último de los siguientes acuerdos administrativos siguiente: Acuerdo de Directorio Número 89-2009 “Crea la Unidad Específica para la Reducción del Subregistro, adscrita al Registro Central de las Personas” (con el fin de coordinar las inscripciones de nacimientos extemporáneos a través de la ejecución de campañas y programas móviles en las zonas de mayor índice de subregistro a nivel nacional). Guatemala, (30 de septiembre de 2009); Acuerdo de Directorio Número 04-2011“Reestructura el Registro Central de las Personas, adscribiendo la Unidad Específica de Reducción del Subregistro a la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social”. Guatemala, (12 de enero de 2011); Acuerdo de Directorio Número 62-2011“Aprobó la creación de la Dirección para la Erradicación del Subregistro”. Guatemala, (29 de noviembre de 2011); y Acuerdo de Directorio Número 58-2013 “Aprobación del Plan Nacional de Erradicación de Subregistro en Guatemala”. Guatemala, (19 marzo de 2013); determinando así, que la mayoría de la población ignora específicamente la existencia de estos mismos, en relación y puntualmente sobre las víctimas del conflicto armado interno. La mayoría manifiesta que estos son creados de manera inédita e internamente dentro del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, por lo cual [132] se desconoce ampliamente su ejecución y efectividad en los resultados dentro de la sociedad guatemalteca, toda vez, que consideran que estos mecanismos y estrategias son excesivos en su cantidad física y poco eficientes en relación a los objetivos y/o fines para los cuales fueron creados; así como la eminente desinformación dentro de la población guatemalteca, especialmente dentro de las áreas rurales del país, donde reside la mayor parte de las comunidades maya/indígenas, las cuales fueron considerablemente afectadas durante el conflicto armado interno. Por el contrario el (38 %) manifiesta su desconocimiento sobre los diversos mecanismos y estrategias implementadas por el propio Estado de Guatemala y sus instituciones adjuntas Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en relación al enfoque puntual sobre la restitución en la identidad y documentación de las víctimas del conflicto armado interno, dentro de los cuales se pueden mencionar los más relevantes en materia de Derecho Registral y de Identificación Personal: Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, (7 al 22 de Noviembre de 1969); Acuerdo de Paz Firme y Duradera en Guatemala, (29 de diciembre de 1996); Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal” Guatemala, (1997) Decreto Número 67-2000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”. Guatemala, (31 de octubre del año 2000); Decreto Número 9-2006 “Ley Temporal Especial Para La Documentación De Personas”. Guatemala, (19 de abril de 2006); Decreto Número 13-2010 “Ley Temporal Especial Para La Reposición De Inscripciones Registrales”. Guatemala, (30 de abril de 2010). 13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u [133] obligaciones de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? De acuerdo a la treceava interrogante, el (19 %) de los profesionales encuestados manifestó que tienen conocimiento únicamente de la gratuidad en la prestación de servicios en los Procesos Extrajudiciales de Inscripciones Extemporáneas, Reposiciones de Partidas y algunas Rectificaciones, en los datos de identificación de las personas en general; según sea el caso en el que se presente la ilegitimidad de los mismos. A estos, los encuestados los identifican como mecanismos y estrategias implementadas. Por otro lado el (76 %) de los encuestados manifiesta la inexistencia y/o carencia sustancial de estos mecanismos y estrategias implementados por parte del Estado de Guatemala, a través de sus diversas instituciones como el Registro Nacional de las Personas -RENAP- y el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral -TSE-, quienes son entes directos en la cooperación sobre la restitución de los derechos y obligaciones de las víctimas del conflicto armado interno; así mismo, la mayor parte manifiesta que si existieran estos mecanismos y estrategias, no son de conocimiento y observancia general en la población guatemalteca, toda vez, que la divulgación de estos es insuficiente y deficiente, manifestando un desinterés integro, al resguardo y cumplimiento de las garantías constitucionales sobre los derechos y obligaciones de la población guatemalteca. Son las propias personas víctimas del conflicto armado interno quienes buscan movilizarse y casi ruegan por una asesoría legal para la restitución de su identidad y documentación personal dentro de las dependencias estatales; satisfaciendo su necesidad de ser guatemaltecos reconocidos dentro de la sociedad y del ordenamiento jurídico guatemalteco. El (5 %) por ciento restante, no emitió opinión a este cuestionamiento. [134] 14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del Derecho Registral, pueden considerarse como factores indispensables para el fortalecimiento de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento jurídico guatemalteco? De conformidad con la catorceava interrogante, los encuestados manifestaron con un (90 %) de acuerdo a su criterio profesional su preocupación e interés en la celeridad y eficiencia en el diligenciamiento en materia Registral, puntualmente lo relacionado con la Identificación Personal de la población guatemalteca; con el objetivo de proporcionar certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de cualquier acto legal de la vida, en el que intervengan las personas civilmente identificadas. Ya que, las personas forman una población, y estos a su vez forman el Estado; por lo que el Derecho de Identificación Personal y el Derecho Registral, son institutos imprescindibles en el fortalecimiento de las sociedad, institucional estatal, y en especial para el ordenamiento jurídico guatemalteco; a través, del reconocimiento ciudadano y el establecimiento de un control estadístico preciso, en la identificación y suma total de ciudadanos existentes dentro del territorio nacional. De igual forma expresan su opinión firme con relación a que la democracia ciudadana recae única y exclusivamente en el desarrollo integral de la personas, de acuerdo al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones civiles y políticas como parte, dentro de un país organizado jurídicamente, estableciendo indiscutiblemente la radicación imprescindible de dichos factores que dan forma y estructura al Estado guatemalteco en su totalidad. En segundo plano, el otro (5 %) manifiesta su opinión en que no son imprescindible dichos factores son parte de la estructura, pero no son pilares; así mismo, manifiestan que la institucionalidad de un Estado no se fortalece, sino se cambia o modifica el ordenamiento jurídico que lo rige y orienta. El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento. [135] 15. A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las Personas, en el combate a la falta de identificación de las personas; a través, del subregistro ha sido suficiente de acuerdo a su efectividad, o necesita del apoyo de otras instituciones, como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial u otros, Para lograr su erradicación dentro del ordenamiento jurídico-social guatemalteco? Dentro de la quinceava interrogante, el (81 %) de los encuestados expresan según su criterio afirmativamente, la participación de otras entidades e instancias gubernamentales y no gubernamentales en apoyo al Estado de Guatemala y al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en cumplimiento de sus obligaciones y funciones, principalmente en la restitución del Derecho de Identidad Personal e Individual de todo ser humano dentro y fuera del territorio guatemalteco; como por ejemplo, se puede mencionar la intervención del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral -TSE-, que de una forma exorbitante en los últimos (5) años han brindado un apoyo impresionante en relación a la identificación correcta y control ciudadano dentro de la población guatemalteca en general, a efecto de brindar un auxilio en el sostenimiento durante el proceso de combate en la erradicación del subregistro de personas y, que a su vez, este sea con prontitud y efectividad; que al mismo tiempo, proporcione certeza legal para el ordenamiento jurídico del país. Otro aspecto relevante de los abordados es que de acuerdo a las respuestas brindadas la mayoría considera que el Estado y sus entes gubernamentales son incompetentes e ineficientes como medio de satisfacción ante las necesidades de la población guatemalteca inexistente legalmente, por el estatus de indocumentación en el que se encuentra, especialmente los casos derivados del conflicto armado interno. De los cuales hago mención de algunos como: la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH-, en relación al tema central. Y en la actualidad de manera internacional mencionare al Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-; los [136] cuales ante el desconocimiento del más del (85 %) del total de la población desconoce la injerencia y cooperación de estas, puntualmente en el combate a la erradicación de subregistro, de una manera más específica en relación a los casos que surgieron del conflicto armado interno en Guatemala Por el contrario, el (14 %) manifiesta que en la actualidad no es necesario el involucramiento o participación de otras entidades en lo relativo a las funciones y cumplimiento de obligaciones del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, sino determinan que es preponderante el fortalecimiento económico, humano, tecnológico, sobre todo una reestructuración en la reformulación de su ordenamiento jurídico tanto legislativo como interno; con el objetivo de identificar y documentar a todas las personas dentro del territorio guatemalteco. De la misma forman, manifiestan que la participación del sistema judicial (Organismo Judicial OJ-) y del sistema notarial (Proceso o Vía Extrajudicial) es indirecta, ya que su injerencia es en casos muy particulares y puntuales de acuerdo al ordenamiento jurídico guatemalteco. . El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento. [137] 16. A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente con los compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado interno, a las cuales se les violó su derecho a la identidad de conformidad con los “Acuerdos De Paz”; para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F. 31 de marzo de 1995)? Dentro de la ultima interrogante, el (14 %) expresa según su criterio profesional, que el cumplimiento del Estado de Guatemala, en relación a los compromisos adquiridos de conformidad con los “Acuerdos de Paz” ha sido relativo, inadecuado e insuficiente; ya que, según sus conocimientos, los desplazados si fueron identificados, pero las victimas internas o dentro del territorio nacional no han sido plenamente documentadas. Así mismo, manifiestan una doble responsabilidad entre el Estado y la población, toda vez, que las personas al no obtener el apoyo institucional, debieron buscar soluciones por sus propios medios. En contrario, el (81 %) marco una abismal opinión y crítica profesional, dado que en la práctica profesional los encuestados han observado un desinterés preocupante en relación a la resolución positiva y satisfactoria, en atención a la necesidad básica de la población indocumentada víctimas del conflicto armado interno, en torno al reconocimiento legal como ciudadanos guatemaltecos. Durante los últimos (7) años la solicitudes de servicios profesionales sean incrementaron exorbitantemente; ya que, con la transición del Registro Civil a Registro Nacional de las Personas -RENAP-, se ha visto dilucidado el incumplimiento e incapacidad significativa del Estado de Guatemala, relativo a los compromisos que adquirió durante la firma de los “Acuerdos de Paz”, coincidiendo con esta investigación, al observar la persistencia de los problemas de identificación de personas y su correcta documentación, creando un acomodamiento y conformismo, donde las personas se están acostumbrando a [138] que sus garantías constitucionales se han vulneradas y transgredidas en todo momento, aun por el propio Estado de Guatemala, que se supone debe resguardar y garantizar su seguridad jurídica en el desarrollo integral de su vida civil y políticamente dentro y fuera del territorio guatemalteco. El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento. Pudiendo resumir entonces, que de acuerdo a los resultados arrojados y obtenidos durante todo el trabajo de campo de la presente investigación, se pudo determinar que dentro de la población guatemalteca existe el fenómeno de subregistro de personas, como la respuesta negativa a la violación a los derechos humanos, específicamente con relación al derecho de identificación de las personas y al derecho registral, originado por el conflicto armado interno suscitado en el Estado de Guatemala, hace ya más de (57) años de su surgimiento. De igual forma, se logró establecer que la gestación de este disturbio político en Guatemala fue influenciado principalmente por un sistema económico desprolijo, en presencia de la existencia de oligarquía y detrimento entre la población, basada primordialmente en los sectores de propiedad privada y agrario; dando una clara manifestación de exclusión, pobreza mortalidad y analfabetismo, además de un acto reacio en el reconocimiento de la identidad cultural y ciudadana de los derechos de la población guatemalteca en general. Así mismo, se logró indagar y conocer el conflicto armado interno guatemalteco y su preponderante concatenación ante el revestimiento de una continua desinformación oficial, donde únicamente ciertas zonas territoriales en conflicto y el ejército gubernamental, sabían de su desarrollo y ejecución; ante el afán del gobierno de ocultar las acciones dirigidas a la supresión de movimientos sociales revolucionarios, cuyo objetivo era tomar el poder por la vía armada, y terminar con el calvario Económico, Social y Político. [139] La influencia internacional siempre ha tenido una injerencia predominante en el rumbo y fortalecimiento de nuestro país, y esta no era la excepción en materia de negociaciones de paz, sentando un precedente en los cambios sociales que beneficiaron a los más desposeídos y reincorporándolos de una forma más participativa al acontecer de la vida nacional. El tema de reivindicación social en la violación al derecho de identificación de personas a las víctimas inexistentes e indocumentadas del conflicto armado interno, ante la necesidad de proporcionar una identidad civil se convirtió en un tema tabú poco cubierto o bien tratado con sesgo jurídico normativo nacional; por lo que en los últimos años se hizo evidente una serie de intentos frustrados e ineficientes en relación a la erradicación de esta consecuencia negativa de subregistro, siendo después de la transición del Registro Civil al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, hasta hace (4) años entre (2011 a 2014) que se ha podido captar un verdadero y concreto intento por iniciar el proceso de erradicación del subregistro de personas dentro de la población guatemalteca, pudiendo observar que muy pesar de que ha tenido uno de los más grandes apoyos de parte del Estado de Guatemala y la Comunidad Internacional de los últimos tiempos, no ha logrado cumplir a cabalidad con los procesos; entendiendo así que será difícil, extenso y laborioso, toda vez que muchos de los afectados de ese disturbio político dentro del propio territorio nacional y fuera en otros países víctimas del conflicto armado interno, yacen con hijos, nietos y bisnietos, los cuales no han podido adquirir la restitución de su Derecho de Identificación Personal y su correcta documentación en reconocimiento legal como guatemaltecos. La originalidad del enfoque en el tratamiento de la presente investigación, no sólo busco realizar una presentación y descripción del tema, sino brindar un aporte jurídico concreto, en la exploración del mismo y evidenciar la falta de tratamiento o inobservancia, doctrinal y legal de los casos que no han sido solucionados totalmente y eficientemente, para la erradicación de las vulneraciones a los derechos de las víctimas de subregistro en gran parte del país, para futuras investigaciones relacionadas con la “Violación al Derecho de Identificación de la Personas, Originado por el Conflicto Armado Interno, Trayendo como Consecuencia Subregistro de Personas en el Área Norte del Departamento de Huehuetenango”. [140] Finalmente se concluye satisfactoriamente sobre el análisis de los casos de violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado interno que trajo consecuencia un subregistro de personas en la población de la zona norte del departamento de Huehuetenango; determinando que esta desavenencia persiste, en virtud de que hace falta regular estrategias. Por lo que se recomienda al Estado de Guatemala, a través de sus dependencias concretamente al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, fomentar acciones de publicidad audiovisual y escrita en forma masiva a nivel nacional e internacional; así como solicitar la cooperación del sistema bancario en atención especialmente en sus políticas crediticias con la finalidad de acelerar y efectuar la reducción al máximo del fenómeno del subregistro de personas, identificando y registrando a la población guatemalteca en su totalidad. [141] CONCLUSIONES 1. Se logró establecer la relación de los derechos humanos con la acción de reconocimiento y respeto dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, ya que estos son considerados como elementos fundamentales dentro de la sociedad guatemalteca; así como el establecimiento de su origen en la vulnerabilidad hostil o adversidad durante el conflicto armado interno en Guatemala, especialmente para la población del área norte del departamento de Huehuetenango, donde resultaron transgredidos estos derechos inherentes que afectaron negativamente en la integridad como seres humanos y ciudadanos guatemaltecos. 2. Mediante un amplio estudio se pudo determinar que el Derecho Registral aplicado a la identificación de las personas lo convierte en un derecho tutelar, que le otorga certeza jurídica a las personas a nivel mundial; ya que, es considerado como elemento garante para el reconocimiento del resto de derechos inherentes y su ejercicio como seres humanos, especialmente por parte del Estado al que pertenecen por nacimiento, tales como: el derecho a un nombre, apellido, nacionalidad, etc. 3. Se logró establecer la violación al derecho de identificación de las personas dentro de la presente investigación, demostrando que la zona norte del departamento de Huehuetenango fue mayormente afectada por el conflicto armado interno, toda vez que este fue coartado por el incendio en los Registros Civiles Municipales, destruyendo y eliminando mediante incineración los archivos de los registros ciudadanos de la población guatemalteca en los municipios de San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia, Santa Cruz Barillas, San Rafael La Independencia, San Mateo Ixtatan, San Miguel Acatan y San Sebastián Coatan. 4. Se logró establecer que el conflicto armado interno guatemalteco participo directamente en el origen del fenómeno de subregistro de personas a partir del año de (1954), dando lugar a los constantes e ilimitados actos de violaciones a los derechos humanos, especialmente a la población del área norte del Departamento de Huehuetenango. [III] 5. Se determinó que el subregistro de personas nace ante la ausencia de inscripciones y registros legales de las personas en los Registros Civiles en el Estado de Guatemala, lo que trajo como consecuencia una transgresión al derecho de identidad e identificación de las personas. 6. Se pudo establecer la injerencia directa del Registro Nacional de las Personas RENAP- como ente exclusivo contralor de las actividades registrales de identificación, capacidad y estado civil de las personas, con observancia a nivel nacional; con la limitante de que aún está pendiente de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala durante el proceso de paz y la firma de los acuerdos de paz en (1996), relativo a la identificación de la población guatemalteca. 7. Se pudo comprobar que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en vísperas de cumplir con su misión como ente encargado de velar y garantizar la seguridad jurídica de la población, puntualmente en el área norte del departamento de Huehuetenango únicamente cumplió con identificar y documentar, pero no logró coadyuvar con el reconocimiento y restitución integro del derecho de identidad genética o biológica como población guatemalteca. [IV] RECOMENDACIONES 1. Que el Estado de Guatemala a través de sus diversas dependencias planifique y ejecutar, políticas, mecanismos y estrategias eficaces de acuerdo a las necesidades actuales de la población a corto plazo; orientadas a reducir el subregistro de personas y en segunda instancia erradicar de forma total este fenómeno dentro del derecho registral guatemalteco con el fin de lograr un correcto y adecuado ordenamiento jurídico dentro del territorio guatemalteco. 2. Fortalecer al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en sus funciones registrales con atención especial a las víctimas del conflicto armado interno en Guatemala con el propósito de lograr una coadyuvación con el plan de combate al subregistro de personas dentro de la población guatemalteca 3. Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, cumpla a través de la búsqueda de procedimientos en base a los principios de celeridad y/o prontitud, en relación a la tramitación de los diversos actos de identidad y actualización de datos de identificación de las personas en todas las sedes a nivel nacional. [V] REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, NOTAS TÉCNICAS # IDB-TN-224; “Subregistro de Nacimientos e Indocumentación y Metodología para Caracterización y Medición de Costos Económicos y Sociales”, New York, Washington D.C. USA (Diciembre 2010). 2. 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SALAZAR RIVERA, Marcia Dolores., “Importancia del Registro Civil”. Guatemala, (2003). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 10. SOLARES SAMAYOA, Lidia Del Carmen., “La Calificación Registral En El Registro General De La Propiedad De La Zona Central”, Guatemala, (2005). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. [XVIII] ANEXOS I. INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN Boleta De Encuesta Universidad Rafael Landívar. Campus San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Dirigida a: Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios, de la zona norte del Departamento de Huehuetenango. Instrucciones: el presente instrumento de investigación, es exclusivo de uso académico, para la cual se requiere de su colaboración, los datos que proporcione servirán para el estudio de campo dentro del trabajo de tesis de grado titulada “Violación al Derecho de Identificación de la Persona Originado por el Conflicto Armado Interno, Trayendo como Consecuencia Subregistro de Personas en el Área Norte del Departamento de Huehuetenango”. *NOTA IMPORTANTE: Siendo el subregistro de personas, “La ausencia de registro de eventos que afectan el estado civil de toda persona. Considerando que un evento está en subregistro al no estar inscrito en el Registro Civil”. Marque con una “X” la respuesta que considere correcta y complete las que requieren análisis conforme considere idóneo. Lugar: _________________________________________. Fecha: ________________. 1. A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de identificación, puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro de su vida existencia dentro de un Estado jurídicamente organizado? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 2. ¿Considera que los derechos humanos, tienen relación con la identificación personal, como parte de los derechos inherentes de toda persona? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. [XIX] 3. Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen de un documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de alguna violación a sus derechos humanos? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 4. Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona, por carecer de documento de identificación personal que lo identifique y respalde legalmente? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 5. A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento de Huehuetenango, tiene conocimiento sobre los derechos inherentes como el Derecho Personal de Identificación y su registro, a los cuales tiene acceso; según, el ordenamiento jurídico y social guatemalteco? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 6. A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la identificación de las personas, haciendo una clasificación directa sobre de la población guatemalteca dentro de su ordenamiento jurídico, como población en subregistro? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. [XX] 7. Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de nuestro país, podríamos considerar al Conflicto Armado Interno, como el principal responsable en el nacimiento del fenómeno de subregistro de personas, dentro del territorio huehueteco hasta hoy día? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio huehueteco, han sufrido mayor índice de subregistro de personas, con ocasión del Conflicto Armado Interno? ¿Cuáles? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 9. ¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación de las personas, durante el Conflicto Armado Interno, dentro de la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro de personas como una consecuencia de la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado interno, específicamente para la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. [XXI] 11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como consecuencia de la violación al derecho de identidad de las víctimas del Conflicto Armado Interno? ¿Cuáles? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir directamente con los registros de las víctimas del Conflicto Armado Interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u obligaciones de las víctimas del Conflicto Armado Interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del Derecho Registral, pueden considerarse como factores indispensables para el fortalecimiento de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento jurídico guatemalteco? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. [XXII] 15. A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las Personas, en el combate a la falta de identificación de las personas, a través, del subregistro ha sido suficiente de acuerdo a su efectividad o necesita del apoyo de otras instituciones, como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial u otros..., para lograr su erradicación dentro del ordenamiento jurídico y social guatemalteco? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 16. A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente con los compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado interno, a las cuales se les violó su derecho a la identidad de conformidad con los “Acuerdos De Paz”; para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F. 31 de marzo de 1995)? Si ____. No ____. ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. [XXIII] II. RESULTADOS OBTENIDOS Gráficas 1. A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de identificación, puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro de su vida existencia dentro de un Estado jurídicamente organizado? RESPUESTAS OBTENIDAS: 0% 43% 57% SI NO SIN RESPUESTA 2. ¿Considera que los derechos humanos tiene relación con la identificación personal, como parte de los derechos inherentes de toda persona? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% SI NO 95% SIN RESPUESTA [XXIV] 3. Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen de un documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de alguna violación a sus derechos humanos? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% SI NO 95% 4. SIN RESPUESTA Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona por carecer de documento de identificación personal que lo identifique y respalde legalmente? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% 33% SI NO 62% SIN RESPUESTA [XXV] 5. A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento de Huehuetenango, tiene conocimiento sobre sus derechos inherentes como el Derecho Personal de Identificación y su registro a los cuales tiene acceso según el ordenamiento jurídico guatemalteco? RESPUESTAS OBTENIDAS: 48% 52% SI NO SIN RESPUESTA 6. A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la identificación de las personas, haciendo una clasificación directa sobre de la población guatemalteca dentro de su ordenamiento jurídico como población en subregistro? RESPUESTAS OBTENIDAS: 0% 29% SI NO 71% SIN RESPUESTA [XXVI] 7. Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de nuestro país, podríamos considerar al conflicto armado interno como el principal responsable en el nacimiento del fenómeno de subregistro de personas dentro del territorio huehueteco hasta hoy día? RESPUESTAS OBTENIDAS: 0% 14% SI NO 86% SIN RESPUESTAS 8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio huehueteco, han sufrido mayor índice de subregistro con ocasión del conflicto armado interno? RESPUESTAS OBTENIDAS: 1% 3% 2% 1% 1% 1% 0% 1% 1% 1%0% 1% 2% 2% 15% 4% 14% 8% 8% 13% 10% 11% [XXVII] San PedroSoloma San Juan Ixcoy Santa Eulalia Santa Cruz Barillas San Rafael LaIndependencia San Mateo Ixtatan San Miguel Acatan San SebastianCoatan San Antonio Huista San PedroNecta San IldelfonsoIxtahuacan Colotenango Santa Barbara Malacatancito San SebastianHuehuetenango Cuilco Santa AnaHuista SantiagoChimaltenango Nenton Todos Santos Cuchumatan ZONA NORTE: OTRAS ZONAS: 9. ¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación de las personas durante el Conflicto Armado Interno, dentro de la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? RESPUESTAS OBTENIDAS: 25% SI 75% NO SIN RESPUESTA 10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro como una consecuencia de la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado interno, específicamente para la población adulta de la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)? RESPUESTAS OBTENIDAS: 19% SI NO 81% SIN RESPUESTA [XXVIII] 11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como consecuencia de la violación al derecho de identidad de las víctimas del conflicto armado interno? D. Vida D. Propiedad RESPUESTAS OBTENIDAS: D. Trabajo D. Civicos y Politicos D. Seguridad 2% 2% 2% 2% 4% D. Salud 11% 4% D. Nombre Propio D. Libre Acceso 9% 4% 4% 4% 4% D. Identidad 8% D. Educación D. Personalidad 8% 6% 6% 6% 6% 6% 6% D. Justicia D. Igualdad D. Familia D. Estado Civil D. Ciudadania D. Paternidad D. DPI D. Domicilio D. Capacidad Legal [XXIX] 12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir directamente los registros de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? RESPUESTAS OBTENIDAS: 38% SI 62% NO SIN RESPUESTA 13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u obligaciones de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la catalogación ciudadana en subregistro? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% 19% SI NO 76% SIN RESPUESTA [XXX] 14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del Derecho Registral, pueden considerarse como factores indispensables para el fortalecimiento de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento jurídico guatemalteco? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% 5% SI NO SIN RESPUESTA 90% 15. A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las Personas, en el combate a la falta de identificación de las personas; a través, del subregistro ha sido suficiente de acuerdo a su efectividad, o necesita del apoyo de otras instituciones, como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial u otros, Para lograr su erradicación dentro del ordenamiento jurídico-social guatemalteco? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% 14% SI NO 81% SIN RESPUESTA [XXXI] 16. A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente con los compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado interno, a las cuales se les violó su derecho a la identidad de conformidad con los “Acuerdos De Paz”; para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F. 31 de marzo de 1995)? RESPUESTAS OBTENIDAS: 5% 14% SI NO 81% SIN RESPUESTA [XXXII]
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