violación al derecho de identificación de la persona originado por el

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ORIGINADO POR EL
CONFLICTO ARMADO INTERNO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA SUBREGISTRO DE
PERSONAS EN EL ÁREA NORTE DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
TESIS DE GRADO
LUCY MARIAN ROSSÉ ALVA RIVERA
CARNET 21813-06
HUEHUETENANGO, FEBRERO DE 2016
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ORIGINADO POR EL
CONFLICTO ARMADO INTERNO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA SUBREGISTRO DE
PERSONAS EN EL ÁREA NORTE DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
TESIS DE GRADO
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
POR
LUCY MARIAN ROSSÉ ALVA RIVERA
PREVIO A CONFERÍRSELE
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
HUEHUETENANGO, FEBRERO DE 2016
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
RECTOR:
P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
VICERRECTOR DE
INVESTIGACIÓN Y
PROYECCIÓN:
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VICERRECTOR DE
INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
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SECRETARIA GENERAL:
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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO:
DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANA:
MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
SECRETARIO:
MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
LIC. JOSÉ ALFREDO FIGUEROA GÓMEZ
Dedicatoria
Con profundo agradecimiento:
A Dios:
Por ser mí vida, refugio, camino, verdad y fortaleza.
“Confía en el Señor de todo corazón y no te apoyes en tu
propia inteligencia; reconócelo a él en todos tus caminos
y él allanará tus senderos (Proverbios 3:5-6)
A mis Padres:
Javier Osiel Alva Castañeda y Luz Rivera Velásquez, de
quienes aprendí esfuerzo para la superación profesional,
y quienes me han enseñado el camino correcto a seguir
durante toda mi vida. Realmente, no alcanzan las
palabras para expresar mi agradecimiento y admiración
por tanto sacrificio de vida por amor. MIL GRACIAS.
A mis Abuelitos:
Francisco Rogelio Rivera Rivera y Marta Hilda Velásquez
Andrino; por brindarme su amor y apoyo incondicional a
lo largo de mi vida, sobre todo en los momentos
trascendentales. Gracias, mis padres por elección.
A mis Hermanos:
Katthalyn
MartyKelly,
Yulyana
Manoela
Yzaura,
Francisco Javier Osiel, Emanuel Julio André Alva Rivera.
Gracias, por el amor y apoyo que siempre me han
brindado en todo momento. Por compartir sus vidas con
la mía en todo momento, aciertos y desaciertos, alegrías
y tristezas. LOS AMO.
A mis Sobrinos:
Kathalyn Valeria, Kathalyn Camila y Pablo Roberto
Castillo Alva; gracias por sus oraciones, son una de las
motivaciones en los momentos más difíciles porque
tienen un lugar muy importante en mi vida.
A mi tía:
Reyna S. Ana Alva Castañeda, por su cariño y apoyo en
consejos y enseñanzas de vida. Gracias.
A Toda mi Familia:
Por todo el apoyo que de una y otra forma me brindaron,
por lo que les agradezco de esta manera a mis tíos y
primos.
A mis Catedráticos:
Que
durante
toda
mi
formación
profesional,
me
transmitieron mediante su ejemplo y enseñanzas todos
sus conocimientos y experiencias. Gracias, con profunda
admiración y aprecio por la amistad brindada.
HOJA DE RESPONSABILIDAD: La autora es la única responsable del contenido del
presente trabajo de investigación. (Art. 19 numeral 2 del Instructivo para Elaboración de
Tesis de Graduación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales).
Abreviaturas
ADIH
Academia de Derechos Internacionales de la Haya.
ART.
Artículo.
BID
Banco Interamericano de Desarrollo.
C.C.
Código Civil.
CACIF
Comité
Coordinador
de
Asociaciones
Agrícolas,
Comerciales, Industriales y Financieras.
CEH
Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
CIA
Agencia Central de Inteligencia.
CICR
Comité Internacional de la Cruz Roja
CIDDHH
Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
CIDEHUM
Centro Internacional para los Derechos Humanos de
Migrantes.
CLARCIEV
Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil,
Identidad y Estadísticas Vitales
CNR
Comisión Nacional de Reconciliación.
CODISRA
Comisión
Presidencial
contra
el
Racismo
y
la
Discriminación contra los Pueblos Indígenas de Guatemala.
CPRG
Constitución Política de la República de Guatemala.
CRG
Congreso de la República de Guatemala.
DGM
Dirección General de Migración.
DEMI
Defensoría de la Mujer Indígena
DPI
Documento Personal de Identificación.
DTO.
Decreto.
EGP
Ejército Guerrillero de los Pobres.
FAR
Fuerzas Armadas Revolucionarias.
FPNU
Fondo De Población De Naciones Unidas.
FUNDIBEQ
Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad.
IBGE
Instituto Brasileño de Geografía y Estadística.
INE
Instituto Nacional de Estadística.
JCE
Junta Central Electoral, en República Dominicana.
MINEDUC
Ministerio de Educación.
MRE
Ministerio de Relaciones Exteriores.
MR-IXIM
Movimiento Revolucionario “Ixim” MR-IXIM.
MSP
Ministerio de Salud Pública.
OACNUDH
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
OEA
Organización de los Estados Americanos.
OIM
Organización Internacional para las Migraciones.
ONU
Organización de las Naciones Unidas.
OPI
Oficina de la Policía de Investigación.
OPS
Organización Panamericana de Salud.
ORPA
Organización del Pueblo en Armas.
OSC
Organismos de la Sociedad Civil.
PI
Proyecto Interdiocesano.
PUICA
Programa de Universalización de Identidad Civil en las
Américas.
REMHI
Recuperación de la Memoria Histórica.
RENAP
Registro Nacional de las Personas.
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de Perú.
SRCI
Servicio de Registro Civil e Identificación, en Chile.
TSE
Tribunal Supremo Electoral.
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
URNG
Unidad Revolucionario Nacional Guatemalteca.
RESUMEN EJECUTIVO
En Guatemala se reconoce el derecho de identificación de las personas como un
derecho fundamental, inalienable e imprescriptible; de igual forma, se reconoce la
vulnerabilidad del mismo, sobre todo a raíz del conflicto armado interno, que se suscito
en el Estado de Guatemala durante los años de 1978 a 1983, los cuales son
únicamente reconocidos como tiempo de la subversión, por la sociedad y el Estado
guatemalteco, basados en una desinformación y desinterés por conocer su verdaderas
causas y tiempo de origen. Por ello, se presenta la investigación y análisis sobre la
violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto armado
interno, trayendo como consecuencia subregistro de personas en el área norte del
departamento de Huehuetenango; teniendo como apoyo, un sin número de estudios,
investigaciones, informes y muchos otros documentos histórico jurídicos y jurídicos
doctrinarios, sobre los Derecho Humanos, el Conflicto Armado Interno, el Registro Civil
y su transformación a Registro Nacional de las Personas -RENAP-, con la finalidad de
comprobar directamente cuales fueron las causas que dieron lugar al nacimiento y
catalogación del fenómeno de subregistro de personas en la sociedad guatemalteca.
El objetivo principal de este trabajo de investigación, es brindar a la población
guatemalteca los resultados arrojados de una exploración amplia e integra que
demuestra, que el conflicto armado interno, fue el origen de la violación del derecho de
identificación de las personas, especialmente a la población de la zona norte del
departamento de Huehuetenango durante los últimos 37 años. Así mismo, hace
evidente la incapacidad del propio Estado, y de sus dependencias, específicamente del
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el que sus mecanismos o estrategias,
no han logrado erradicar esta consecuencia negativa en la población guatemalteca,
mediante la identificación, documentación y reconocimiento como guatemaltecos
legítimos.
Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... I
CAPITULO I
1. DERECHOS HUMANOS ......................................................................................... 1
1.1 Definición ............................................................................................................. 2
1.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................................ . 3
1.3 Características de los Derechos Humanos ........................................................ . 4
1.4 Clasificación de los Derechos Humanos ............................................................ . 5
1.5 Principales
normativas
nacionales e
internacionales que resguardan
los Derechos Humanos..................................................................................... . 7
CAPÍTULO II
2. DERECHO DE IDENTIDAD Y DERECHO REGISTRAL ....................................... 19
2.1 Derecho de Identidad ...................................................................................... 19
2.1.1 Conceptos y definiciones......................................................................... 19
2.1.2 Naturaleza Jurídica.................................................................................. 20
2.1.3 Normativa jurídica nacional. .................................................................... 20
2.1.4 Normativa jurídica internacional. ............................................................. 29
2.1.5 Derecho Comparado. .............................................................................. 37
2.2 Derecho Registral ............................................................................................ 47
2.2.1 Conceptos y definiciones......................................................................... 47
2.2.2 Naturaleza Jurídica ................................................................................. 48
2.2.3 Características del Derecho Registral .................................................... . 50
2.2.4 Principios Registrales .............................................................................. 50
2.2.5 Clases De Registros ................................................................................ 52
2.2.6 La Función Registral en Guatemala ........................................................ 54
CAPITULO III
3. VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD ........................................................ 55
3.1. Conceptos y definiciones.................................................................................. 55
3.2. Naturaleza Jurídica. ......................................................................................... 56
3.3. Identificación de los Sujetos Parte en los Casos de Violación al Derecho de
Identificación de la Persona Originado por el Conflicto Armado Interno
guatemalteco. ................................................................................................... 56
a) Víctimas Repatriadas.................................................................................... 56
b) Víctimas Desplazadas. ................................................................................. 57
c) Defunciones.................................................................................................. 58
3.4. Secuelas Colaterales en la Violación al Derecho de Identificación ................... 59
CAPÍTULO IV
4. CONFLICTO ARMADO INTERNO GUATEMALTECO ........................................ 63
4.1. Definición. ......................................................................................................... 63
4.2. Desarrollo. ........................................................................................................ 64
4.2.1 Cronología ............................................................................................... 66
4.3. Causas.............................................................................................................. 72
4.4. Consecuencias. ................................................................................................ 74
CAPÍTULO V
5. SUBREGISTRO, COMO CONSECUENCIA
DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO EN GUATEMALA ................................................................................. 78
5.1. Conceptos y definiciones. ................................................................................. 78
5.2. Características .................................................................................................. 79
5.3. Factores que influyen en la reincidencia del subregistro. ................................. 81
5.4. Combate para Erradicación del Subregistro. .................................................... 90
5.5. Registro Civil y Registro Nacional de las Personas .................................... 93
5.5.1. Conceptos y definiciones. ....................................................................... 93
5.5.2. Antecedentes Del Registro Civil.............................................................. 94
5.5.3. Transformación y Evolución Del Registro Civil en Guatemala. ............... 100
5.5.4. Registro Nacional de las Personas. ........................................................ 102
5.5.4.1. Naturaleza Jurídica ................................................................... 102
5.5.5. Injerencia del Registro Nacional de las Personas en la Erradicación del
Subregistro de personas en Guatemala. ................................................. 103
CAPÍTULO VI
6. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. ........................ 113
6.1 Presentación de Resultados ....................................................................... 113
6.2 Discusión y Análisis de Resultados ............................................................ 113
CONCLUSIONES………………………………………………………………… ............ III
RECOMENDACIONES…………………………………………………………… ......... …V
REFERENCIAS…………………………………………………………………………. .....VI
ANEXOS
I. Instrumento de investigación: Boleta de Encuesta ............................................. XIX
II. Resultados Obtenidos: Gráficas. ...................................................................... XXIV
INTRODUCCIÓN
La violación al derecho de identificación personal dentro de la población
guatemalteca, sigue persistiendo como una mal no tratado y mucho menos erradicado,
desde 1954, data en conjunto con la gestación del conflicto armado interno,
considerándolo como el origen del subregistro de personas, siendo la principal
consecuencia de indocumentación, inexistencia y desconocimiento de personas en
Guatemala; concretamente, en la zona norte del Departamento de Huehuetenango. Las
(2) preguntas centrales que sirvieron de base para faccionar esta tesis fueron las
siguientes: ¿Qué ordenamiento jurídico resguarda y garantiza el derecho de
identificación de las personas? Y ¿Cuáles fueron las posibles violaciones a los
derechos humanos cometidas a la población del área norte del departamento de
Huehuetenango por el conflicto armado interno guatemalteco? Para dilucidar dichos
cuestionamientos; se planteo como objetivo general, el análisis de los casos de
violación al derecho de identificación de las personas, originados por el conflicto
armado interno, en la población del área norte del departamento de Huehuetenango,
trayendo como consecuencia un subregistro de personas; por lo cual, el presente
trabajo de investigación contiene (6) capítulos, dentro de los cuales investigaremos,
analizaremos y determinaremos el tema a dilucidar de la siguiente forma: El primer
capítulo desarrolla todo lo referente a los derechos humanos conteniendo, definición,
naturaleza
jurídica,
características,
clasificación,
y
normativas
nacionales
e
internacionales que los regula.
El segundo capítulo abarca dos puntos fundamentales en relación a la
investigación realizada; el primero sobre el Derecho de Identidad, el cual se estableció
ampliamente en las definiciones que lo conciben, naturaleza jurídica, diversidad de
normativas legales de índole nacional e internacional que lo regula, y su concatenación
con el derecho comparado sobre el tema a nivel latinoamericano. Y el segundo aborda
el
Derecho
Registral,
sus
concepciones
y
definiciones,
naturaleza
jurídica,
características, principios, clasificación y su desarrollo funcional dentro de la sociedad
guatemalteca.
[I]
El tercer capítulo desarrollará el tema de la violación al derecho de identidad, en
base a conceptos y definiciones, naturaleza jurídica, identificación de los sujetos partes
dentro de los casos de violación al derecho de identificación de las personas originado
por el conflicto armado interno guatemalteco y las secuelas colaterales en transgresión.
El cuarto capítulo contiene todo lo referente al conflicto armado interno dentro del
Estado de Guatemala, su preponderante participación dentro de la vulnerabilidad del
derecho de identificación de las personas durante su desarrollo y en posterioridad del
mismo; estableciéndolo mediante un amplio estudio acorde a sus diversas definiciones,
cronología en su desarrollo, causas que lo detonaron y las consecuencias que siguen
persistiendo dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco.
Dentro del capítulo quinto se abarcará el tema de subregistro como una
consecuencia del conflicto armado interno en Guatemala, mediante su definición,
características, factores que influyen en su reincidencia, el combate para su
erradicación como mecanismo y estrategia. De igual forma, planteará la injerencia del
Estado de Guatemala, a través del Registro Civil, según sus concepciones y
definiciones, naturaleza jurídica, su referente histórico, en aras de entender la
funcionalidad elemental dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco; y, el proceso
evolutivo y de transformación a Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
El sexto capítulo presentará la discusión y análisis, de los resultados arrojados
sobre las interrogantes planteadas dentro del trabajo de campo referente a la
investigación a desarrollar; así mismo, determinar y demostrar cada uno de los
objetivos que dieron vida a este tema de investigación.
Esta monografía se desarrollará con base a varios tipos de investigación científica
consistente en la aplicación de diversas metodologías y técnicas directas e indirectas
como la histórica jurídica, jurídico comparativa, descriptiva, exploratoria y proyectiva;
dado que, cada una de ellas aportará la evolución jurídica de la institucionalidad y el
ordenamiento guatemalteco.
[II]
CAPITULO I
1. DERECHOS HUMANOS
El ser humano en general, como un ente de necesidades psicológicas,
físicas, materiales, y sociales, dentro de la satisfacción de una de sus
necesidades como la es la de interrelacionarse con otros seres humanos dentro
de una sociedad, ha expresado una serie de vulneraciones hacia el logro de
satisfacerlas; ya que, se presentan una serie de situaciones externas de diversas
índoles que impiden su satisfacción como miembro de una sociedad dentro de un
territorio determinado.
En los antecedentes históricos de los derechos humanos, encontramos que
el judaísmo fue afirmando de manera progresiva el establecimiento de una
creencia profunda en el valor de los seres humanos, basados en el amor a un
creador (DIOS), en que tiene a la humanidad como parte de su creación perfecta,
dotándola de libre albedrío consagrado en los principios de respeto, igualdad,
dignidad y expresión entre los hombres en su convivencia solidaria.
Una de las necesidades innatas del ser humano es el de desarrollarse de
una manera integral dentro de una sociedad, bajo las garantías inherentes que el
ordenamiento jurídico del territorio en el que habite asegure su resguardo, como
un protector de sus derechos más esenciales y básicos, como lo establece en la
Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en el año de
(1985), que dentro de los artículos (1, 2 y 3) se puede establecer en el primero, el
compromiso que tiene el Estado de Guatemala de proteger la vida de la persona;
del segundo, plasma y expresa la obligación del Estado de Guatemala en cumplir
con sus deberes hacia los habitantes de la Republica, sobre la garantía de los
valores a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona como individuo; y así mismo e inmediatamente, en el tercer articulo
[1]
contempla la obligación fundamental del Estado de garantizar y proteger la vida
humana desde su concepción, integridad y seguridad de la persona, este es
considerado, como el texto supremo; ya que, en el preámbulo de la dicha Carta
Magna, afirma la primacía de la persona humana, como sujeto y fin del orden
social.
Consagrando el principio de seguridad jurídica, el cual consiste en la
confianza que como ciudadanos tienen dentro de un Estado de Derecho en
relación al ordenamiento jurídico, bajo el que se existe como ser humano.
1.1. DEFINICIÓN:
Previo a establecer una definición sobre derechos humanos, es necesario
establecer “prima facie” que se entiende por derechos, y por humanos, para que
complemente una definición precisa.
Una de las definiciones más precisas de lo que son derechos, es la
denominación como un conjunto de normas que regulan una conducta humana
mediante ordenamientos a través de permisiones y prohibiciones. La palabra
humanos, podemos definirla como todo aquello que es relativo al conjunto de
hombres.
Los derechos humanos, se puede definir citando un concepto histórico de
Pérez Luño, Antonio., quien señala: “Los derechos humanos aparecen como un
conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan
las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben
ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional”.1
1
Corte de Constitucionalidad, República de Guatemala, ORDOÑEZ REYNA, Aylin (Licda.) “Los Derechos Humanos contenidos en Constitución Política de la
República de Guatemala”http://www.cc.gob.gt/documentosCC/Capacitaciones/VCursoAct/Nuev%C3%ADsimaConstituci%C3%B3nyDerechosHumanos.pdf
p. 6 Consultada el 20 de abril 2014.
[2]
Concluyo entonces, que los derechos humanos, son un conjunto de
ordenamientos jurídicos inherentes que rigen el actuar de la humanidad en el
desarrollo de su vida en los diversos ámbitos como lo social, económico y cultural;
desde su concepción dando derecho a la vida hasta su muerte.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA:
Los derechos humanos, hasta la aparición del Estado Moderno se cimentaba
únicamente en los principios del derecho natural; posteriormente, surgieron
diversos acuerdos, tratados e instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos. Cabe mencionar específicamente dentro de este trabajo de
investigación la Convención de Ginebra, del año de (1864), la cual está
destinada a la protección de los derechos individuales en casos de conflicto
armado, como consecuencia de la guerra de crimen de los años de (1854 a 1856);
así como, en el año de (1929), se aprobó la Declaración de Derechos
Internacionales del Hombre, en la que surge el planteamiento del “SER
HUMANO”, como un ente sujeto a ser protegido ya no solo por un derecho
interno, sino por el derecho internacional.
Existen diversos criterios de posiciones doctrinarias sobre la naturaleza y
fundamento de los derechos humanos, desde la “iusnaturalismo” hasta el
“positivismo”. Sin embargo, puede afirmarse que la concepción iusnaturalista,
que es la más conocida afirma, “que el hombre posee derechos y libertades constitucionales
a su naturaleza, propios de su calidad de persona, anteriores al Estado y a toda la organización
política, imprescriptible e irrenunciable. Estos derechos son atributos de la persona humana y no
derivan de la calidad de ciudadano de un Estado”.
2
GUZMAN CARRASCO, Marco Antonio, “La Intervención y Protección internacional de los Derechos Humanos”. (2003) 3ª.
Edición, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, p.3
2
[3]
Por tanto, podemos condensar en una idea central en relación a la
naturaleza jurídica de los derechos humanos, donde las garantías individuales y
los derechos del hombre, son considerados eminentemente como derechos
naturales e inherentes a todo ser humano, en virtud a su naturaleza y donde el
Estado tiene la obligación de reconocer, proteger y respetar; a través, de la
creación de un ordenamiento jurídico y social.
1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los rasgos distintivos de los derechos humanos de acuerdo con Quintana
Roldan, Carlos F., que “según la doctrina jurídica señala para esta serie de derechos
importantes para el hombre son la Generalidad, Imprescriptibilidad, Intransferibilidad y
Permanencia”.3
a. Generalidad:
Los derechos humanos, se basan en que todos los seres humanos, sin
distinción alguna los poseemos. Ya que los mismos son de índole universal en los
que no cabe limitación alguna en relación a su esencia.
b. Imprescriptibilidad:
Esta distinción en materia de derechos humanos, manifiesta que los mismos
no se pierden o extinguen, por el tiempo, causa o circunstancia.
c. Intransferibilidad:
Los derechos humanos, son subjetivos e individuales; por lo que, no pueden
ser cedidos, convenidos o contratados para su menoscabo.
QUINTANA ROLDAN, Carlos F. y SABIDO PENICHE, Norma D. “Derechos Humanos” (2003) 3ª. Edición, Editorial Porrúa, S. A.
México, p. 23
3
[4]
d. Permanencia:
Estos rigen y velan por el ser humano desde la concepción hasta la muerte
de mismo. Su validez es por siempre.
De acuerdo a las características de los derechos humanos antes
mencionadas; podemos afirmar sobre este particular, que desde una nueva
perspectiva los derechos humanos, deben considerar las necesidades no solo del
individuo, sino de la sociedad. Tomando en cuenta y
teniendo a la vista el
carácter dinámico y cambiante de las necesidades de la humanidad, desde una
observancia general, fortaleciendo el bien común.
En síntesis, no podemos establecer un sola definición sobre
las
características de los derechos humanos, ya que es muy complejo; toda vez, que
las múltiples sociedades contemporáneas generan diversas e innumerables
fenómenos que en el pasado no se vivieron, propiciando situaciones inéditas ante
las sociedades contemporáneas, reaccionan creando nuevos ordenamientos, en
un intento de contrarrestar los efectos negativos de estos que han adquirido poder
y dominio sobre la sociedad.
1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
En materia de derechos humanos, no existe un criterio favorable sobre
clasificación o categorización sobre estos; aunque, tengan caracteres y sistemas
de protección diferentes son considerados con naturaleza de igual, ya que tienen
razones antológicas y materiales, por lo que no es válida una jerarquización entre
ellos. Cualquiera que sea el grupo al que pertenezcan, estos se interrelacionan
entre sí, por su individualidad e interdependencia de acuerdo a la Resolución de
la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 32/130.
[5]
a) De Primera Generación:
Esta clasificación se debe a la victoria del Liberalismo Burgués, durante la
Revolución Francesa, la cual fue plasmada en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano.
Son considerados como los derechos individuales o de manifestación
personal, relativos a la vida, la libertad, los derechos de libre pensamiento y
creencias; de respeto domiciliario, y otros. Que al mismo tiempo implican un
deber de abstención por parte del Estado, sus actuaciones, sino también de
garantizar las condiciones en que el orden exista efectiva y realmente.
El titular de estos es el ser humanos y/o ciudadano, relativo al ámbito en que
se desenvuelva, ya civil o político. Esta clasificación se encuentra garantizada y
protegida por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
b) De Segunda Generación o Derechos de Orden Social:
Esta clasificación denota la crisis del Estado Liberal Burgués; y de la misma
forma anuncia el advenimiento de la Revolución Industrial, gestando así, la nueva
clase social en oposición a la burguesía.
Estos derechos son los relativos a regir los aspectos sociales,
económicos y culturales, donde implica una intervención activa del Estado u
otras entidades políticas, para el resguardo de su realización. Estos son los
relativos al trabajo, a la protección de grupos o de sectores sociales, y otros.
Los titulares de esta clasificación son la clase trabajadora y/o grupos o
sectores sociales. Esta clasificación se encuentra garantizada y protegida por el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[6]
c) De Tercera Generación: o de Cooperación y Solidaridad:
Esta última clasificación se debe a la calificación del Director General Vasak,
Karen., de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura -UNESCO-, durante la lección magistral, que dicto la Academia de
Derechos Internacionales de la Haya -ADIH-, en la década de los (70´s).
Son los derechos orientados a la paz, pues reflejan cierta concepción a
la vida en comunidad; y cuya existencia, puede ser únicamente adquirida
mediante esfuerzos en conjunto de los diversos componentes de la
sociedad; como lo son los Individuos, el Estado, las Entidades Públicas o
Privadas.
Estos son de índole al desarrollo, a vivir con seguridad y protección a
disfrutar de un ambiente ecológicamente sano, el derecho al desarrollo, y otros.
Suele denominárseles como “Derechos Humanos Difusos”, porque, no se
refieren a alguien en particular, sino a toda la sociedad o grandes grupos en que
se actualiza la protección4.
1.5. PRINCIPALES NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE
RESGUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS:
Los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos
humanos, se encuentran enmarcados jurídicamente dentro del ordenamiento
legislativo interno de los Estados que forman parte de los instrumentos
internacionales reconocidos, aceptados, ratificados y firmados; Vigentes a través,
de una definición constitucional, para hacerlos coercibles juntamente y
complementariamente con la normativa interna; así mismo, reconociendo su valor,
ya que estos contienen disposiciones protectoras de los derechos humanos.
4
Ibíd., p. 24
[7]
1.5.1. Sistema de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-:
a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo;
“El Pacto recoge en su artículo (1) el principio de libre determinación de los
pueblos, no mencionado en la Declaración Universal, el Pacto fija expresamente la
obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y
mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero
adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que
impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba
contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohíbe la pena
de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma. Los derechos
que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su
religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas
o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a
la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición. El Pacto de
Derechos Civiles y Políticos no prohíbe la pena de muerte, si bien determina
restricciones claras a la misma. En un avance en pro de la abolición de la pena de
muerte, Cualquier Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias
excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que
posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el
propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la
vida de la Nación) y al reconocimiento de la personalidad jurídica. El Pacto crea el
Comité de Derechos Humanos, órgano que actúan a título personal e
independiente de la voluntad de los gobiernos. La función básica del Comité es la
de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por parte
de los Estados que lo ratificaron con el fin único de que todo lo que se apruebe
tenga razón de ser en la aplicación y resguardo de los derechos transgredidos”.
[8]
b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
“Este Pacto reconoce los siguientes derechos: derecho al trabajo y a escoger
empleo libremente; salario equitativo; a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;
derecho a la seguridad social; a condiciones dignas de existencia; a la protección
contra el hambre, a la salud y a la educación (este derecho está orientado hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe
fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y
promover las actividades de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, en
pro del mantenimiento de la paz. El derecho a participar en la vida cultural; a gozar
del progreso científico y a la protección de los derechos de autor). Además, los
Estados que ratifican este Pacto reconocen su responsabilidad de promover
mejores condiciones de vida para sus pueblos. Los informes que los Estados
hacen sobre el progreso alcanzado en la promoción de esos derechos. Aunque no
se establecen sanciones para los Estados Miembros que o presenten los informes,
ni recurso individual para solicitar la protección de tales derechos, esto no implica
que el Pacto no tenga ningún valor. Sin embargo, hay todo un proceso por delante
para construir una eficaz protección de estos derechos, y que comienza por lograr
que todos los Estados ratifiquen este pacto. De lo relacionado, puede deducirse
que los derechos humanos iniciaron su consolidación al hacer su incursión en el
derecho constitucional. A partir de entonces, cuentan con positividad nacional e
internacional así como su reconocimiento de los derechos de solidaridad, se hace
necesaria la elaboración y aprobación de nuevos instrumentos jurídicos que
recojan los adelantos del derecho internacional que coadyuven a el cumplimiento
con uno de los deberes que es estado de Guatemala tiene con su población el de
garantizar un desarrollo pleno e íntegro en su vida como parte de un
conglomerado, alcanzando así el fin supremo que es el BIEN COMUN”.
[9]
c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación Racial;
“Este instrumento se consagra en relación a la discriminación racial, en ciertas
circunstancia o situaciones bajo las que se encuentran los seres humanos
miembros de algún grupo social sujetos a un trato diferente y desigualdad en
relación a sus orígenes o raza. Esta convención se constituye sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, basándose en puntos muy
específicos, los cuales consisten en la diferenciación, superioridad, injusticia y
odio, los cuales, son consecuentes con la violación a los derechos humanos
fundamentales, poniendo en peligro la interrelación que debe existir entre los
miembros de una sociedad política y jurídicamente organizada en relación a la
cooperación, paz y seguridad; dañando no solamente a los individuos en
particular, sino a la relaciones amigables entre las naciones. Bajo este
instrumento, los Estados parte garantizan, el compromiso de no actuar o practicar
la discriminación racial contra aquellos entes que realicen lo mismo; No auspiciar o
defender a individuos u organizaciones a ejercer discriminación racial; Prohibir a
individuos u organizaciones a ejercer discriminación racial; Así como promover
movimientos de organizaciones integracionistas y multirraciales con diversos
medios para la erradicación de toda actividad que fortalezca barreras raciales”.
d) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer;
“La discriminación contra la mujer, no es más que la limitación del ejercicio al
género femenino de sus derechos y libertades, basándose en un conjunto de
estereotipos y practicas sexistas que desvalorizan a grupo poblacional de las
mujeres. Este instrumento vela porque sean respetados los derechos y garantías
de la población femenina en igualdad en los campos de salud, educación y
empleo; este instrumento tiene como fin la eliminación efectivamente de todas las
[10]
formas de discriminación, exclusión o restricción hechas en base al género
femenino que tienen el efecto de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y
ejercicio por parte de las mujeres. Así mismo, persigue obligar a los Estados a
reformar la legislación interna nacional con tal fin, en resguardo de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas,
sociales o en cualquier otra esfera. Los Estados que ratifican el Convenio esta
comprometidos a consagrar la igualdad de género en su ordenamiento jurídico
para lograr alcanzar el fin de la discriminación contra la mujer”.
e) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas
o Degradantes;
“La tortura es una antigua práctica consistente en lesionar severamente a una
persona de forma física o psicoemocional por medio del sufrimiento sean cuales
fueren las técnicas o instrumentos usados para lograr dicha finalidad.
Actualmente, la mayoría de los convenios y convenciones relativos a los derechos
humanos, tanto universales como regionales, versan sobre la cuestión de la
tortura y de los malos tratos infligidos a personas por el hecho de considerar esta
actividad o acto como un crimen de lesa humanidad que atenta en contra del
derecho del bienestar personal y a la dignidad del individuo. Son varios los
esfuerzos realizados por los Estados, sujetos y organizaciones de Derecho
Internacional cuya finalidad está en la abolición de tal atroces e inhumano crimen
en todas las legislaciones, territorios y circunstancias mundiales, incluso en
situaciones de excepción o de conflicto armado, está prohibido recurrir a la tortura.
Sin embargo es ante tales circunstancias donde desafortunadamente nos damos
cuenta de que la tortura se comete de forma impune e incluso desmedida en
contra de los prisioneros tomados a lo largo del conflicto de bélico y trasladados a
centros de detención, para obtenerse de ellos información alguna que pudiera ser
de utilidad para el bando contrario y ayudarles así a conseguir una ventaja más
[11]
significativa sobre sus adversarios o sencillamente
llevarla a cabo por meras
cuestiones raciales e ideologías de “superioridad”.
“El propósito de este Convenio, es dejar en claro que la tortura es un acto que hoy
esta total y definitivamente prohibido, pero que sin embargo aun con la existencia
de los instrumentos internacionales en materia de protección a los
derechos
humanos, esta se lleva a cabo, en este caso por existir un conflicto armado de
carácter internacional, donde la potencia más fuerte de esta forma se impone a la
más débil, por ser un acto que atenta contra los principales derechos inherentes al
ser humano”.
f) Convención sobre los Derechos del Niño;
“Este instrumento contempla los principios jurídicos sobre los derechos de la
población infantil, es considerado como el primer instrumento jurídico vinculante a
nivel mundial especialmente destinada exclusivamente a la niñez, incorporándolo
con todos los derechos inherentes al ser humano para su desarrollo integral como
lo son en el campo de salud, educación, político, social, económico, culturales y
civiles; esta convención establece estos derechos en (54) artículos, que definen
los derechos humanos que disfrutan los niños y niñas en todas partes del mundo.
Dentro de estos podemos mencionar el derecho a la supervivencia; al desarrollo
pleno; a la protección contra influencias peligrosas; malos tratos; explotación
sexual y laboral; plena participación en la vida familiar, cultural y social, los cuales
son inherentes a la dignidad humana; en resumen los derechos del niño según la
Convención de las Naciones Unidas, son derecho a estar con su familia o
cuidadores, a tener suficiente comida y agua limpia, nivel adecuado de vida,
atención sanitaria, niños con discapacitados tienen derecho a atención y
capacitación especial, hablar en su propio idioma, practicar su propia religión y
cultura, a jugar, a educación gratuita, libres de explotación y negligencia, libres de
crueldad e injusticia y a expresar sus propias opiniones” 5.
5
Ibíd., pp. 44 y 45
[12]
1.5.2. Sistema de la Organización de Estados Americanos -OEA-:
a) Convención Americana sobre Derechos Humanos;
“La Convención, establece derechos que están dirigidos a las personas o seres
humanos en general como lo expresa el primer artículo que los Estados Partes en
esta Convención se compromete, a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella; y garantizar, su libre y pleno ejercicio de toda persona, que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos
de esta Convención, persona es todo ser humano. Esta creado para hacer valer y
respetar los derechos de los seres humanos con el fin de no incurrir en la violación
de estos y salvaguardarlos a un nivel internacional, para que las legislaciones de
los países no puedan ir en contra de estos; dentro de los temas que aborda
encontramos como base fundamental los Derechos
humanos, entre ellos vida,
integridad personal, libertades, garantías judiciales, dignidad, derechos políticos y
civiles, desarrollo y otros. Guatemala ha asumido normativamente en la
Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo (3) y en la
Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículos (1, 2, 4, 5 y 8), el
compromiso de garantizar y proteger mediante sus instituciones y recursos: la vida
y demás derechos fundamentales de la persona humana. Es importante resaltar
que si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la
existencia de la pena de muerte con restricciones para su aplicación; también
plantean el principio de abolición progresiva de dicha pena, lo que significa que
Guatemala al ser parte de dichos instrumentos debe avanzar hacia la abolición de
la pena muerte, al no llenar los parámetros exigidos por el sistema interamericano
de derechos humanos, deja vacíos legales fundamentales para un efectivo recurso
de gracia e incorpora el silencio administrativo propio de otros recursos
administrativos e inviable para la regulación del indulto”.
[13]
b) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a
la Abolición de la pena de muerte;
“Este “addendum” complementa la inalienabilidad a que se respete la vida del ser
humano, sin que este derecho sea susceptible por ninguna causa, restringiendo la
aplicación de la pena de muerte en los Estados parte favorable a la abolición de la
pena de muerte, ya que esta produce consecuencias irreparables que impiden y
eliminan toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado u acusado”
.
El fin primordial de estos instrumentos es asegurar una protección más efectiva
del derecho a la vida, alcanzado un desarrollo progresivo en la protección y
respeto sobre los derechos humanos, de todo ser humano sea cual sea su
condición jurídica, social, económica, laboral y psicológica. Sus artículos están
consolidados al cumplimiento y ejecución por parte de los Estados parte, que
aceptaron, ratificaron y firmaron en muestra de su aceptación la abolición de la
pena de muerte dentro de su jurisdicción.
c) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
“Este instrumento es un “addendum” al precepto sobre los derechos humanos
específicamente en materia económica, social y culturales; acordado y electo por
varias naciones que lo ratificaron, aceptaron y adhirieron a su ordenamiento
jurídico, con el fin, de reafirmar el propósito de la convención. Consolidando las
instituciones democráticas, la libertad personal para los individuos y la justicia
social; fundando el respeto de los derechos esenciales del hombre, como
realidades absolutas en beneficio de la población o ciudadanos de un territorio,
contribuyendo al dogmatismo que lleva al conflicto. Razón por la cual justifica su
existencia y creación en protección internacional, coadyuvando o complementando
la finalidad de la convención perfeccionando otros derechos y libertades llamado
[14]
“Protocolo de San Salvador” incluyendo dentro de este: la Obligación de Adoptar
medidas; Adoptar disposiciones de derecho interno; Obligación de no discriminar;
No admitir restricciones; Alcance de restricciones y limitaciones; Derecho de
trabajo; Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; Derechos
sindicales; Derecho a la seguridad social; Derecho a la salud; Derecho a un medio
ambiente sano; Derecho a la alimentación; Derecho a la educación; Derecho a los
beneficios de la cultura; Derecho a la constitución y protección de la familia;
Derecho a la niñez; Protección de los ancianos; Protección a los minusválidos;
Medios de protección; Reservas; Firma, ratificación o adhesión; Ampliación de los
derechos ya reconocidos e Incorporación de otros derechos. Ya que, cada una de
estas contemplaciones se hacen en base a las necesidades que surgen de
acuerdo al desarrollo integral de las sociedades”.
d) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura;
“Este acuerdo se encuentra constituido en la defensa específicamente a la
dignidad humana de forma integral; así como, de los derechos humanos y
libertades fundamentales inherentes de todo ser humano, dentro del desarrollo en
el trato como parte de una sociedad, en sentido de que absolutamente nadie debe
ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asegurando y reiterando el propósito de consolidar el respeto de la dignidad a la
persona en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Conviniendo dentro
este instrumento los siguientes preceptos: Prevenir y sancionar la tortura;
Tipificación de la intencionalidad de la torturas, penas o sufrimientos físicos o
mentales; Responsabilidad sobre la ejecución del delito de tortura en general; La
ejecución del delito de tortura, No admisión de justificación a la ejecución del delito
de tortura; Toma de medidas de los Estados parte; las Garantías que prestaran los
Estados parte a todas las personas humanas; la Incorporación de este instrumento
dentro de la legislación nacional de los Estados parte; Providencias sobre las
concesiones de extradiciones a los hechores del delito de tortura; Medidas
necesarias que los Estados parte deben tomar ante el delito de tortura;
[15]
Competencia para sancionar o penar el delito de tortura; Implementación de la
supletoriedad de otras normativas que coadyuven a la protección y finalidad de
este precepto; los Estados parte se comprometen a rendir informe anual a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; también queda sujeto a firma,
ratificación y adhesión de otros Países que no forman parte; Así como también,
formular reservas al presente instrumento; la vigencia de este instrumento de
indefinida para los estados parte. Cada uno de estos preceptos son sumamente
esenciales a la protección y resguardo de la dignidad de cada ser humano en
diferentes circunstancias que sufra el Estado al que pertenezcan”.
e) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas;
“De acuerdo a los antecedentes de los Estados Americanos en sus diferentes
escenarios de guerras internas o conflictos armados internos; Es un acto
considerado como una ofensa a la dignidad intrínseca de la humanidad, ha sido ya
establecida la desaparición forzosa, como un cuadro preestablecido, como
consecuencia de sus hechos, juntamente con el delito de tortura y es el hecho de
desapariciones forzadas de personas usándolo como estrategia o mecanismo de
defensa por los gobiernos democráticos, motivados en su aplicación sobre la
eliminación de seres humanos partidarios de los movimientos sociales y políticos,
que se encuentran o manifiestan su contraposición al régimen de sus
gobernantes. Existen diversas manifestaciones o explicaciones sobre los motivos
que incita el nacimiento de grupos subversivos en la búsqueda de protección de
sus derechos y libertades, así como, en la lucha contra la vulneración y
recuperación de los derechos y libertades esenciales e inherentes de todo ser
humano parte de un Estado jurídica, política y económicamente ordenado. La
categorización de las víctimas de desaparición forzosa es diversa, ya que los
objetivos bajo los que se realizaron dichas desapariciones fueron motivados en
diferentes fines tales como: Desarticulación de Movimientos, Obtención de
Información; Así mismo, la de calidad de las victimas sujetas de desaparición
forzosa son: Civiles, Políticos, Dirigentes Sociales y otros… Este instrumento se
[16]
basa en el régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de
los derechos inherentes del hombre en observancia general; Buscando la
prevención, sanción y supresión de este delito, estableciendo veintidós (22)
preceptos que buscan el resguardo y erradicación de dicha vulneración a las
normas o conjunto de legislaciones internas. Así como también en la aplicación y
ejecución de otras normas o preceptos de índole nacional e internacional, que
buscan implementar o ampliar los parámetros normativos para establecer la
efectividad de los estatutos dentro del marco de las instituciones democráticas de
los Estados parte”.
f) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer;
“Este precepto también denominado “Convención de Belem Do Para”; establece la
importancia en los principios de prevención, sanción y erradicación sobre los
abusos físicos y psicológicos contra el género femenino. La violencia contra la
mujer no es más que la violación eminente de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de este género dentro de su desarrollo en la sociedad,
ya sea su denigración en forma total o parcial; determinada así también, como la
ofensa a la dignidad de ser humano femenino, manifestando una relación de poder
en desigualdad e irrespeto entre la dinámica de convivencia entre los sujetos de la
relación social entre hombre y mujer, siendo el primero el sujeto mayormente
identificado como el hechor de este delito. Esta infracción a los derechos y
libertades del sector femenino de una sociedad, afecta negativamente las propias
bases de todos los sectores de la sociedad de los Estados parte, indistintamente
de su edad, religión, educación, cultura, clase social y económica, raza o grupo
étnico. Y la Organización de los Estados Americanos -OEA-, constituyo
positivamente una contribución para proteger los derechos específicamente del
sector femenino de la sociedad con el objetivo primordial de la erradicación y
eliminación de esta transgresión. Este instrumente se estructura tomando en
cuenta las siguientes contemplaciones sobre: la Definición y Ámbito de Aplicación;
[17]
Derechos Protegidos; Deberes de los Estados; Mecanismos Interamericanos de
Protección y sus Disposiciones Generales. De esta forma expresando la
protección eminente de los derechos y libertades inherentes del género femenino
como sujeto esencial dentro del desarrollo de las relaciones sociales dentro de
una Nación jurídicamente organizada como Estado parte y obligado a velar por su
cumplimiento dentro de sus legislación interna”.
[18]
CAPITULO II
2. DERECHO DE IDENTIDAD Y DERECHO REGISTRAL
2.1 DERECHO DE IDENTIDAD:
Es aquel atributo íntimo y destacado, por medio del cual se individualiza y
distingue a una persona dentro de una sociedad. Otorgándole a todo ser humano
el mismo, automáticamente desde el momento del nacimiento; así como, todos los
detalles concernientes a capacidad o incapacidades, estado civil o circunstancias
modificativas, que guarden relación con la exacta y asertiva identificación de la
persona, como elemento fundamental del desarrollo eficiente de una sociedad. La
definición de Martíh, Etienne., “Es la determinación del conjunto de signos que distinguen a
6
una persona de todas las demás ya durante la vida, ya después de la muerte.”
Previo a analizar el derecho de identidad y derecho registral, considero
necesario prima facie, el contenido del derecho de identidad, lo cual posibilitará
una concepción precisa sobre las razones puntuales, en base a las cuales se
desarrolla el presente trabajo de investigación.
2.1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Derecho:
Según el pensador Kant, Immanuel., “El derecho se reduce a las acciones externas
de los hombres y hacer posible su coexistencia.”
7
Según el autor García Máynez, Eduardo., en su escrito -INTRODUCCIÓN
AL ESTUDIO DEL DERECHO- “Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas
8
(esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.”
6
7
MARTÍH, Etienne, “Manual de Medicina Legal”, (1942) Barcelona, España. p. 64
Compendio de Conceptos de Derecho por Varios Autores, (junio, 2012) “Introducción al Derecho”; p. 2
[19]
Identidad:
“Conjunto de rasgos o informaciones que individualizan o distinguen algo, confirmando
9
realemnte lo que dice que es.”
Derecho de Identificación:
Es un derecho autonomo, reconocido como la expresion de otros derechos o
como elemento que los constituye.10 [Razon por la cual, los Estados deben
procurar el registro de cada persona o individuo, en relacion a toda] “(…) inscripcion
de los hecho o acto relativo al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las
personas naturales, desde su nacimiento hasta la muerte.”
11
2.1.2. NATURALEZA JURÍDICA:
La existencia del Derecho de Identidad, en el ser humano se justifica y
fundamenta por su naturaleza eminentemente social; y a su necesidad, de ser
reconocido e individualizado dentro de un conglomerado.
2.1.2.1. NORMATIVA JURÍDICA NACIONAL
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, encontramos regulado un
compendio de normas y/o instrumentos legales de esencia coercible, que
determinan los parámetros de la conducta humana dentro del desarrollo de las
relaciones interpersonales en la sociedad. Garantizando, la protección de los
derechos; así como, el cumplimiento de las obligaciones a las cuales están sujetas
las personas que pertenecen a esa Nación.
Loc. cit.
Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en
Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, (mayo 2013). p. 16
10 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, “Reflexiones Preliminares sobre la Universalidad del
Registro Civil y el Derecho a la Identidad”, Washington, DC (2,007). p. 2.
11 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“,
Guatemala, (14 de diciembre del 2005). Conforme al Artículo 2.
8
9
[20]
En Guatemala, podemos mencionar y analizar los siguientes:
a) Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG-;
Artículo (1) establece: “Protección a la persona. El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien
común”.
Artículo (2) establece: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona”.
Artículo (47) se establece: “Protección a la Familia. El Estado garantiza la
protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la
base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad
responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de
sus hijos” 12.
Dentro de este instrumento legal considerado de rango supremo dentro de
nuestro ordenamiento jurídico, observamos y entendemos que el Estado de
Guatemala, es el responsable y único ente garante de resguardar de una forma
integral a las personas que forman parte de la sociedad. Procurando así un
desarrollo pleno como Nación; cumpliendo así con la realización del fin supremo,
del Bien Común.
b) Código Civil de Guatemala -C.C.-;
Artículo (4) establece: “La persona individual se identifica con el nombre con que se
inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del
apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los
hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres
desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los
13
inscriba. (...) .
Este instrumento, es de carácter específico; toda vez, que dentro de sus
lineamientos, podemos observar un resguardo directo en relación al derecho de
identificación de la persona, como ente individual dentro de una sociedad y como
elemento dentro del desarrollo integral de la Nación guatemalteca.
Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Guatemala”, Guatemala, (1,986).
Óp. cit., Congreso de la República de Guatemala, Decreto Ley 106, “Código Civil de Guatemala”, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de
Gobierno de la República de Guatemala, (14 de septiembre de 1963).
12
13
[21]
c) Acuerdos De Paz;
[Establecen un compromiso de redireccionamiento de Guatemala, hacia una
democracia, y resarcimiento que venza los estragos que contrajo el desarrollo del
conflicto arma interno, a través de una serie de acuerdos suscritos en el año de
(1996), como los son]:14
a. Acuerdo Marco sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por
Medios Políticos. (Querétaro, México, 25 de julio de 1991)
Este instrumento fue creado con el propósito de lograr el perfeccionamiento
de una democracia funcional y participativa, asegurando una convivencia
democrática y consecución del bien común; por medio de las negociaciones
acordadas entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionario Nacional
Guatemalteca -URNG-, basadas en los temas de paz, democratización y justicia
social; logrando un desarrollo integral. Así como, el reconocimiento sobre la
responsabilidad que pesa sobre su autoridad de crear medidas de garantía, a
través de reformas constitucionales y medidas institucionales en vía de los
intereses de la población de forma objetiva y equitativa.
Dentro de este instrumento acuerdan los siguientes aspectos más
relevantes:
1. Preeminencia de la sociedad civil.
2. Desarrollo de la vida institucional democrática.
3. Efectividad del Estado de Derecho.
4. Eliminación de la represión política, fraude e imposición electoral.
5. Eliminación
de
asonadas,
presiones
militares
y
acciones
desestabilizadoras antidemocráticas.
Secretaría de la Paz Presidencia de la República., “Los Acuerdos de Paz en Guatemala”, Año Nacional de la Paz. Guatemala,
(2006).
14
[22]
6. Goce equitativo de la población guatemalteca sobre la producción nacional
y de los recursos naturales en base al principio de Justicia Social.
7. Reasentamiento de la población desarraigada por causa del conflicto
armado interno.
Este instrumento creado como resultado de la desestabilización que dejo el
enfrentamiento armado interno años atrás en el país en general.
b. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por
el Enfrentamiento Armado. (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994)
El presente instrumento, centra su esencia en el Reasentamiento de la
población guatemalteca, marcando un parámetro en el fin del enfrentamiento
armado interno, ya que el único resultado proporcionado fue en dimensiones
traumáticas en cada uno de los pobladores de la sociedad guatemalteca; así
como, violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos psicológicos,
físicos, culturales, materiales y políticos. Trayendo como consecuencia inmediata
un desarraigo en (I) plano a otros territorios dentro del país catalogando a estos
pobladores como DESPLAZADOS INTERNOS; y en segundo plano, al extranjero
catalogando a estos pobladores como REFUGIADOS. Aunque muchos de estos
ahora son considerados como retornados, esta dispersión no fue únicamente de
forma individual, muchas de ellas fueron agrupaciones de comunidades
completas.
El reasentamiento y/o retorno voluntario a su lugar de origen u otro de su
elección dentro del territorio guatemalteco, es uno de los principales objetivos de
esta normativa de conformidad a la Constitución Política de la República de
Guatemala. El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca -URNG-, acuerdan el compromiso de reconstruir una Nación
democratizada; a través, de la ejecución de estrategias efectivas y duraderas de
[23]
atención especial, con carácter excepcional; dentro de este documento podemos
encontrarlo en el (II) plano menciona sobre las “Garantías para el Reasentamiento
de la Población Desarraigada” en su punto (7) y sus numerales (7.1), (7.2), (7.3) y
(7.4)15. Tales como, facilitar la obtención de documentación e identificación
personal a la brevedad, de la población desarraigada y de sus hijos nacidos
posterior al enfrentamiento armado, siendo nacionales o nacionales de origen.
Dado que la ausencia de la misma incrementa la vulnerabilidad dentro del marco
de justicia social, equidad y de desarrollo sostenible.
El elemento fundamental, es asegurar jurídicamente su ubicación territorial,
su integración socio política y garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos;
así como, sus condiciones de vida digna, libertades fundamentales especialmente,
aquellas que fueron afectadas durante el proceso de desarraigo por causa del
conflicto armado interno.
c. Acuerdo
sobre
el
Establecimiento
de
la
Comisión
para
el
Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y
los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población
guatemalteca. (Oslo, Noruega, 23 de junio de 1994)
El Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca
-URNG-, pretende a través de este instrumento normativo, la creación de una
Comisión especial, para recabar información puntual sobre las infracciones de los
derechos humanos, los cuales surgieron mediante la violación e irrespeto sobre
los derechos y libertades fundamentales inherentes; tales como, el derecho de ser
identificado como persona individual dentro de la sociedad guatemalteca, tal
situación vinculada al enfrentamiento armado interno.
Cf., Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República., “Los Acuerdos de Paz en Guatemala”, Año Nacional de la Paz.
Guatemala, (2006), p. 19
15
[24]
El objetivo principal, es el esclarecimiento objetivo e imparcial de cada
suceso realizado, desde los asesinatos hasta la anulación de documentos que les
identificaban, como pobladores guatemaltecos y sus desapariciones repentinas.
Esto para conocer plenamente el detonante especifico que contribuyo al desastre
socio político, que declino el proceso de democratización en Guatemala; y así
mismo, contribuir a evitar que se reincidencia en el escenario tan doloroso e
inhumano que se vivió. Una de las finalidades más destacada es la de fomentar
una cultura de respeto mutuo que erradique toda actitud de venganza o revancha,
fortaleciendo de esta manera el proceso democrático pausado durante el periodo
del conflicto armado interno.
d. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. (México,
D.F. 31 de marzo de 1995)
Este tema fue identificado como uno de los más trascendentes dentro de la
historia y el futuro de Guatemala; toda vez, que la vulnerabilidad de los derechos e
identidad de los pueblos y pobladores indígenas constituyo un punto fundamental
dentro de la Unidad Nacional; ya que, la raíz de Nación guatemalteca, es de
carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Uno de los componentes
indispensables dentro de este tema es el de RECONOCER y RESPETAR, los
derechos culturales, sociales, económicos y políticos; puesto que estos siguen
persistiendo en la opresión, desarraigo y sometimiento a altos niveles de
discriminación, explotación laboral e injusticias basadas por origen, cultura y
lengua durante y aun estando latentes en relación al enfrentamiento armado
dentro de la sociedad guatemalteca. Esta realidad histórica, afecto profundamente
al pleno ejercicio de los derechos y participación ciudadana, ya que durante el
enfrentamiento armado interno se invalido el derecho de identificación personal y
comunitaria, especialmente a la etnia maya. Causando una transgresión de uno de
los derechos indispensables sobre la realización a plenitud de sus valores como
seres humanos y como ciudadanos guatemaltecos.
[25]
e. Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en
una Sociedad Democrática. (México, D.F. 19 de septiembre de 1996)
Este tema dentro de las negociaciones, fue tomado desde la percepción en
común
del
Estado
de Guatemala
y la
Unión
Revolucionaria
Nacional
Guatemalteca -URNG-, en que el proceso de paz en Guatemala, descansa
inherentemente dentro de la democratización. Superando la inaccesibilidad de
libertades y derechos que la población guatemalteca carecía, y donde las
instituciones civiles reflejaban sus debilidades apoyando de manera indirecta la
intolerancia ideológica, exclusión política y polarización parcial de social de la
población guatemalteca. El detrimento de los derechos y libertades fundamentales
sobre la ciudadanía fue tal, que uno de los derechos más arraigados a su
existencia, es el de identificación como ente individual, fue transgredido a niveles
inimaginables sin importar los actos; entendiendo estos como: nacimientos,
reconocimiento de mayoría de edad, cambios de estado civil y/o fallecimientos.
La recuperación según los criterios del consenso nacional, manifestaban la
celebración de una reconciliación dentro del pueblo guatemalteco en conjunto con
la participación activa y permanente del mismo; a través, de la creación y
permanencia de organizaciones de todos los sectores sociales y culturales del
país. Tomando en cuenta la reestructuración, modernización y fortalecimiento, del
poder civil, la fuerza política y del Gobierno en General; conforme a las exigencias
del desarrollo de la Nación. Así mismo, afianzar la función del Ejército de
Guatemala, la cual descansa puntualmente en la defensa de la soberanía e
integridad nacional y territorial del país. Sobreponiendo las secuelas del conflicto
armado interno, al que fue sometido durante, ya casi (36) años, desde la década
de los (60´s, 70´s, 80´s y ½ 90´s), fue escenario de una de las más largas guerras
civiles, de todo Latino América16.
Cf., irenees.net un site de ressources pour la paix, AGUILERA PERALTA, Gabriela., Antecedentes Históricos de Guatemala: “El
Difícil Camino hacia la Paz” y “Guatemala entre la Paz Posible o la Paz Deseable”; Francia-Guatemala, (2008). Disponible y
acceso en: http://www.irenees.net/bdf_fiche-analyse-793_fr.html Consultada el 11 junio 2014.
16
[26]
f.
Acuerdo de Paz Firme y Duradera. (Guatemala 29 de diciembre 1996)17
Este es el último de los acuerdos, que dio oficialmente el fin al conflicto
armado interno, a través de las negociaciones que mantuvo el Gobierno de
Guatemala, y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-. Formando,
el compendio de todos los acuerdos, sobre la recuperación del proceso de
democratización, en vías de la búsqueda de la paz. Marcando, una nueva era en
el desarrollo socioeconómico, participativo e igualitario, para la ciudadanía
guatemalteca RECONOCIENDO y RESPETANDO; origen, cultura y lengua.
Este trascendental proceso de negociaciones y toma de decisiones, tuvo
como orientación la expresión en consenso de las necesidades urgentes de
carácter nacional. Basándose, en el objetivo de generar un espacio de diálogo y
entendimiento; con la única finalidad de preservación y consolidación de la paz.
Cuya viabilidad de alcance, la han encontrado fundamentalmente en la
documentación e identificación, especialmente de personas, circunstancias y
decisiones, que hasta hoy día, dentro de la sociedad guatemalteca en conjunto
con
el
Estado
de
Guatemala,
adquieren
un
compromiso
irrenunciable
históricamente.
Logrando paulatinamente la erradicación del fenómeno de subregistro de
personas, inclusive en materia de propiedad. Considerando, estos temas como
estratégicos dentro la evolución y reafirmación del proceso de paz dentro de la
sociedad guatemalteca.
17
Op. Cit., p. 3
[27]
d)
Decreto Número 90-2005 del Congreso De La República De Guatemala:
Ley del Registro Nacional de las Personas;
Establece el compromiso que Guatemala, asumió de acuerdo a la necesidad
de urgencia de implementar un documento de identificación personal, en la
búsqueda de innovar y actualizar el registro civil guatemalteco; para dar
cumplimiento a los Acuerdos de Paz, constituidos durante el período de los años
(1991 a 1996).
Este instrumento es de carácter específico; ya que, fue creado para cumplir
con la gran mayoría de las garantías constitucionales por parte del Estado de
Guatemala; tal como, la garantía de resarcir el derecho de identificación a toda la
población guatemalteca, que conforma la sociedad jurídicamente organizada como
una Nación. Pero dentro de los instrumentos, que reforman varias de las
disposiciones dentro de este Decreto Ley No. 90-2005, encontramos el Decreto
No. 39-2010, el cual en su artículo (26), dentro del apartado de disposiciones
transitorias, expresa la prioridad de atención para las personas que carecen
documentación de identificación personal, con (4) puntos muy específicos dentro
de los cuales, no se encuentra contemplado el objetivo central en materia de
erradicar el subregistro de personas, que existe hasta hoy en día, originado por los
acontecimientos que yacieron durante el conflicto armado interno. Ya que, como
es de nuestro conocimiento muchos pobladores carecen aún de certificación de
nacimiento, por los acontecimientos suscitados durante dicho enfrentamiento
armado en territorio guatemalteco.
Podemos establecer entonces que el fenómeno del sub registro de personas,
será un gran desafío para el Estado de Guatemala, de reducirlo y/o erradicarlo, a
corto o mediano plazo. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, dentro de
dentro de su legislación y sus reformas a las que ha sido sometida, no tiene una
concatenación con el plan de contingencia que crearon, y aprobaron en el mes de
marzo del año (2013); toda vez, que aún no han logrado el objetivo que tenían
[28]
previsto de dicha erradicación, dentro del plazo establecido en el mes de abril del
año (2013) a diciembre del año (2015)18. Ya que, dentro de este plan se concluye
que es de vital importancia la reducción de este fenómeno de indocumentación
dentro de la población guatemalteca; ya que evidencia el desequilibrio que
ocasiona relacionado a los temas de salud, educación, pobreza, gobernabilidad y
democratización, dentro del desarrollo integral de la Nación.
Por lo que es prudente hacer una revisión exhaustiva de otras fuentes del
derecho, como lo son los instrumentos internacionales; que velan y apoyan, la
defensa y recuperación del derecho de identificación personal en favor de la
población guatemalteca, especialmente los transgredidos durante el conflicto
armado interno.
2.1.2.2. NORMATIVA JURÍDICA INTERNACIONAL
De acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país, el derecho de
identidad, encuentra su mayor sustento en la normativa jurídica internacional; ya
que, establecen derechos relacionados a la identidad de personas y/o grupos
sociales.
Encuentra su existencia en los diferentes instrumentos legales; tales como,
tratados y acuerdos internacionales, los cuales velan por los derechos inherentes
de identificación propia y legal, debidamente registrada en una constancia escrita
por la entidad encargada y responsable de emitirla, estableciéndolo en un
documento denominado “Certificado de Nacimiento”19; para dar cumplimiento a
cada regulación inmersa en la normativa internacional que vela por la protección
del derecho de identificación individual y personal, determinado como un derecho
integral de todo ser humano.
Op. cit., Dirección para la Erradicación del Subregistro Registro Nacional de las Personas -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan
Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala”, Guatemala, (mayo 2013). p. 2
19 Op. cit.,
Congreso De La República De Guatemala, Decreto Ley 90-2005, Conforme al Artículo 6 inciso e) “Emitir las
certificaciones de las respectivos inscripciones”.
18
[29]
Así mismo, dentro de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra
depositada la obligación de promover el respeto universal efectivo de las
libertades y los derechos en general.
Dentro de estos podemos establecer los siguientes:
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas -ONU-. (16 de diciembre de 1966)
Dentro de este instrumento internacional, se nos presenta un panorama de
defensa, con un enfoque específico de los derechos civiles y políticos de los seres
humanos, en relación al reconocimiento de la dignidad de la cual se derivan los
derechos inalienables e igualitarios para toda la humanidad. Por medio de este
instrumento, sucedió la creación y establecimiento del Comité de Derechos
Humanos, caracterizado por ser un órgano de expertos de supervisión en la
promoción, protección, aplicación de estas normas de derechos humanos dentro
de su territorio el cual es parte por reconocer dicho normativa; es de vital
importancia, el respeto a la libre determinación de los estados parte, para
garantizar las condiciones de desarrollo cultural, social y económico. Sin distinción
alguna por condición de raza, sexo, idioma, religión, posición económica u opinión
política; sea esta, de índole nacional o social.
El Estado de Guatemala, por ser parte dentro del Protocolo, debe y tiene la
obligación de adaptar los preceptos aceptados de esta normativa con observancia
constitucional en beneficio, al reconocimiento de la personalidad jurídica que cada
ciudadano y/o habitante, tiene derecho y obligación de ejercer dentro del
desarrollo como parte de la Nación; Así como, el ser un individuo libre, al cual se
le garantiza el resguardo contra el menos cabo que surja de toda injerencia
arbitraria o ilegal dentro de su vida personal, familiar, domicilio, social, espiritual,
laboral, económica y política.
[30]
En relación al núcleo familiar, esta normativa establece dentro del (III)
apartado en los artículos (18) numeral (4 y 19), numerales (2 y 3) en sus inciso a)
y b); en los que, los Estados parte dentro del Protocolo, se responsabilizan a
proteger y garantizar las libertades de los padres y/o tutores legales brinden a sus
hijos educación, creencias políticas y religiosas; así mismo, los principios morales
de acuerdo a sus opiniones o convicciones, en vísperas de asegurar el respeto de
los derechos, moral, salud, seguridad nacional y orden público en contra de las
apologías influyentes a la autocracia.
En el artículo (23) numeral (1) que dicha figura natural, es un elemento
fundamental para la existencia de la sociedad, la cual tiene garantía de protección
del Estado. Y en el artículo (24) numerales (1, 2 y 3) establecen:20
1. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas
de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de
la sociedad y del Estado.”
2. "Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un
nombre."
3. “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.”
De acuerdo a los preceptos establecidos dentro de este Pacto y Protocolo, el
Estado de conformidad con el artículo (49) de esta normativa, el día (5 de mayo
del año de 1992); Guatemala accedió a formar parte firmando, aceptando,
ratificando y adoptando estas disposiciones de origen internacional, en la
búsqueda de la reparación de los derechos violados a la población guatemalteca,
especialmente el derecho de identidad que merece poseer todo ser humano,
reivindicando la democratización que debemos tener como Nación, la cual fue
arbitrariamente quebrantada durante el enfrentamiento interno; y que aun día se
lucha por la erradicación que causo un subregistro de personas dentro de la
población guatemalteca.
Organización de las Naciones Unidas; Los Derechos Humanos, “Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos”, Oficina
del Alto Comisionado Para Los Derechos Humanos. Guatemala, (enero 2008) pp. 15 y 17.
20
[31]
 Convención Americana de los Derechos Humanos en San José Costa
Rica; Aprobada, (22 de noviembre de 1969)
Este instrumento fue concebido con el propósito de reiterar la realización del
ideal de un “ser humano libre”; a través, de la invención de posiciones que
permitan la consolidación de las instituciones democráticas, dentro del continente
americano, por su naturaleza coadyuvante y complementaria brinda al derecho
interno de los Estados parte. De igual forma y sin ser supeditado, el fundamento
de respeto de los derechos esenciales del hombre, establecen un régimen de
libertad personal y justicia social para la ciudadanía, los cuales nacen de los
atributos de la persona humana; por lo mismo se justifica la tutela y defensa en
materia internacional, ofreciéndole al derecho interno del régimen democrático
representativo del gobierno, una base solidad y respaldada que permite a cada
persona y pueblo, gozar de sus derechos culturales, económicos, sociales tanto
civiles como políticos, siendo una consecuencia del desarrollo que como Nación le
son inherentes.
Durante el conflicto armado interno en Guatemala, los derechos se
transgredieron de múltiples maneras de acuerdo a cada uno de los preceptos
mencionados dentro de esta normativa, la cual entro en vigencia desde el (18 de
julio del año de 1978). Guatemala, en su caso firma el (22 de noviembre del año
de 1969), ratifica/adhesión el (27 de abril del año de 1978), y depositada en la
Secretaria General de la ONU, el (25 de mayo del año de 1978); retira la reserva
de ratificación el (20 de mayo del año de 1986), justificando que dicho instrumento
“carecía de sustento constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente” para
el país. No fue sino, hasta el (20 de febrero del año de 1987), que deposita el
Acuerdo Gubernativo No. 123-87; a través, de cual manifiesta el reconocimiento
de la competencia.
[32]
Entendiendo entonces que cada una de las posiciones mencionadas dentro
de este instrumento, ya eran de conocimiento y aceptación del Gobierno de
Guatemala, responsabilidad y obligatoriedad que le asistía como autoridad de
resguardar, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía guatemalteca, sin
embargo arbitrariamente transgredió cada uno de estos como por ejemplo
podemos mencionar el derecho de identidad, que dentro de esta normativa se
encuentra como inalienable a toda persona, dado que es elemento fundamental de
la existencia de todo ser humano, considerándolo como la base para el
reconocimiento de su personalidad jurídica, protección de su honra y dignidad, en
atención a su integridad personal siendo esta psíquica, moral y física. La
desaparición y destrucción de los registros civiles, por medio de los cuales se
resguardaban la identificación de cada persona, y aun de la descendencia de
estos, durante el conflicto armado interno, sufrió desplazamientos, desapariciones
o muertes de familiares. Ya que, dentro del:
Artículo (18) establece: El derecho al nombre al enunciar que toda persona tiene
derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos (…)”.
21
La protección que la ley brinda sobre los derechos es de observancia
general, cuando estas posiciones y disposiciones son arbitrariamente atacadas,
poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, como la democracia y
desarrollo de una Nación. De igual forma el reconocimiento y garantía de los
derechos, son igualitarios para todo ser humano, sin distinción de raza, idioma,
religión, opiniones políticas, posición económica, origen, color, sexo,
nacimiento u otras… condiciones sociales.
Estado
de
Guatemala,
en
el
incumpliendo de sus obligaciones y responsabilidades, durante el enfrentamiento
armado, puso en peligro la ordenamiento jurídico por un periodo, que hoy en día
bastante extenso, dio vida a la existencia del fenómeno del subregistro de
personas, poniendo en riego democratización de esta Nación.
Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Americana de los Derechos Humanos” (Pacto De San José), en San
José Costa Rica, (7 al 22 de noviembre de 1969). Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial – CENADOJ- p. 7
21
[33]
 Convención sobre los Derechos del Niño; Aprobado, por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. (20 de noviembre
de 1989)
Este precepto proporciona al infante protección jurídica, bajo una serie de
posiciones y obligaciones irrevocables universalmente, para el reconocimiento de
que la sociedad en etapa infantil requiere de atención y protección especial. La
comunidad internacional, a través, de su cooperación, brinda apoyo creando
mecanismos jurídicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez,
complementando las legislaciones internas para profundizar y abordar, nuevas
preocupaciones que surgen de acuerdo por las actividades de desarrollo dentro de
Estado; así mismo, ampliar las obligaciones en relación al resguardo del bienestar
de la sociedad, especialmente de la niñez, reconociendo la dignidad intrínseca e
inalienables como lo son los derechos fundamentales dignidad y valor como ser
humano, elevando el nivel de vida, para que el niño desarrolle su personalidad de
forma plena, como integrante del grupo fundamental de la sociedad como lo es la
familia, preparándolo para una vida independiente dentro de la sociedad con la
debida protección legal antes y después de su nacimiento.
Artículo (7) numeral (1) se establece: “El niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
Artículo (8) numeral (1) se establece: “Los Estados Partes se comprometen a
respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y
22
las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
Estableciendo que el nombre, relación familiar (apellido), nacionalidad son
elementos fundamentales que componen la identidad del derecho inherente al
niño, el cual es obtenido de manera material; a través, del proceso de inscripción,
garantizando inmediatamente el restitución de este derecho, cuando el niño que
se determina como individuo vulnerable frente a los caso de arbitrariedad de
algunos de los elementos que conforman su identidad integral.
Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención sobre los Derechos del Niño”, Nueva York, Estados Unidos de América
(20 de noviembre de 1989). p. 6
22
[34]
En la actualidad, los Estados parte de este precepto se encuentran
orientados aplicar y ejecutar mecanismos partiendo de los compromisos asumidos
internacionalmente basándose en los principios de responsabilidad, cooperación y
determinación, para erradicar la indocumentación que existe, prestando asistencia
y protección, especialmente en el sector de la niñez con el objetivo de restablecer
inmediatamente la identidad, toda vez que es el sector social más vulnerable de
las Naciones en desarrollo.
 Convención Internacional sobre Trabajadores Emigrantes y sus
Familias; Aprobada, por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas -ONU-. (18 de diciembre de 1990)
La ausencia de registro de nacimientos de la población guatemalteca, coloca
a la sociedad infantil y familiar, en un estado de vulnerabilidad ante las
arbitrariedades que susciten dentro y fuera del Estado. Por ejemplo, en el sector
de educación y salud, afectados directamente por no ejercer el derecho de
identificación de las personas, por diversas circunstancias dentro de las cuales
podemos mencionar la aguda crisis política y socioeconómica que azoto a
Guatemala, recurriendo a la migración como mecanismo de sobrevivencia,
mayormente en las áreas rurales del occidente del país; así mismo, interviniendo
negativamente con el desarrollo democrático de la Nación en general.
En la actualidad existe un organismo que congrega a instituciones del
registro civil, denominado como Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro
Civil, Identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, dentro del último de los
encuentros varios países que son parte de dicha organización, manifestaron la
preocupación central sobre la
“Identificación de la Migración Regional,
determinado como un reto para Latinoamérica”; toda vez, que muchos de ese
grupo son catalogados como migrantes, pero que en realidad son personas
desplazadas o refugiadas, a partir del enfrentamiento armado interno que suscito
[35]
en Guatemala durante el periodo de los años de (1981 a 1983). Y que, por su
condición de indocumentación, no regresan a su lugar de origen, ya que es más
perjudicial para el desarrollo de su vida sacrificar una estabilidad económica, ya
obtenida durante tantos años de estar fuera del país; aunque, muchos de ellos
dejaron familias e hijos, con problemas de identidad, ya que mucha de la
documentación de identificación personal fue destruida e incinerada durante el
enfrentamiento armado.
Según el:
Artículo (29) establece: “los derechos de todos los hijos de trabajadores emigrantes a
23
tener un nombre y una nacionalidad. ”
En muchos de los casos, es difícil lograr que el Estado cumpla con estos
preceptos adoptados y aceptados, como una de las responsabilidades que
adquirieron al formar parte de esta normativa.
Los casos de migración dentro de Guatemala, la mayoría son de forma
forzada, ya que este fenómeno tienen varios factores que lo estimulan, tales como:
El Salvaguardar la vida (consecuencia del conflicto armado interno), Obtención de
Ingresos (fuera del país los puntos más buscados México y Estados Unidos) y
Obtención de Tierras (dentro del país, en zonas de mayor ampliación agrícola,
sobre todo en el norte). Los (2) primeros estímulos, han venido generando una
preocupación grande durante mucho tiempo para la comunidad internacional; toda
vez, que existen grandes cifras de niños con problemas origen por carecer de una
nacionalidad y/o de identificación personal, el cual se manifiesta mediante
procesos de rectificaciones de partidas de nacimiento o en casos de extrema
gravedad, el no poseer un certificado de nacimiento; por consecuencia de la
inexistencia de identificación de sus progenitores.
Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y Su Comité”,
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (18 de diciembre de 1990). p. 17
23
[36]
2.1.2.3. DERECHO COMPARADO
En la actualidad existe un organismo que congrega cada año durante la
fecha del (18 al 21 de noviembre)a las instituciones del Registro Civil de América
Latina y El Caribe, creando un espacio para intercambio de experiencias dentro de
los registros de identificación de personas, promoviendo y fortaleciendo
conjuntamente las instituciones de cada país denominado como Consejo
Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CLARCIEV-, creado en el (2005) durante el primer congreso celebrado en
Santiago de Chile; su sede es rotatoria, ya que se establece según el país
anfitrión; el último fue celebrado en Panamá en el (2014), cuenta con el apoyo e
injerencia del Programa de Universalización de Identidad Civil en las Américas –
PUICA- del Departamento de Gestión Pública Efectiva de la Organización de los
Estados Americanos -OEA-. Dentro de cada congreso comparten estrategias que
han implementado y avances que obtenido en la erradicación sobre el tema de
subregistro, considerado como un flagelo que mantienen en común los países en
desarrollo de Latinoamérica.
Guatemala en comparación con otros países de Latinoamérica hasta hace
poco tenía rezagado el Registro Civil, en un método de identificación de personas
vulnerable y susceptible de falsificaciones; por lo tanto carente de validez legítima
para resguardar la identidad de los pobladores guatemaltecos. “Un ejemplo de
evolución es Chile, Perú y República Dominicana”24, “donde las condiciones de los
registros eran críticas, implementaron métodos modernos que los hacen
acreedores de los mejores registros que actualmente existen en la región”25. Pero
para nuestro país no es basto solo la implementación de nuevos y modernos
sistemas o tecnologías; sino es de vital importancia el fortalecimiento de la entidad
responsable de una manera integral a través de capacitaciones de diversas
índoles, para que esta brinde un servicio eficiente acorde a las necesidades de la
población guatemalteca.
MAAS JÁCOME, Allan Josué., “Análisis Jurídico Del Subregistro Como Violación Al Derecho De Identidad” Guatemala, (2012);
Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 47
25 Ibíd.,
24
[37]
2.1.2.3.1 CHILE:
El Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, tiene comienzo desde
el año de (1884) con una normativa de carácter laico y considerado bastante
avanzado para la época, considerando su estructura funcional y territorial; así
como del personal de control y fiscalización del servicio. El objetivo principal se
basó en la constancia material en libros con duplicación de (3) sucesos
fundamentales dentro de la vida de todo ser humano como lo son los registros de:
Nacimientos, Matrimonios y Defunciones; que se funden como pilares dentro de la
constitución legal de la persona como individuos, la familia y para dar
cumplimiento con los fines gravitantes del Estado chileno que son: la identidad de
las personas y la proyecciones de la misma dentro de los espacios de seguridad
ciudadana, y la organización de la familia dentro de la sociedad26.
Con la evolución del rol del Estado en los factores económicos, sociales,
políticos y culturales el Servicio de Registro Civil -SRC-, ha venido incorporando
nuevas funciones que surgen con la vinculación a la identificación certera y de
rigor individual jurídica de las personas, así como de la consignación de sus
antecedes como individuos dentro de la población. Toda vez, que la identificación
de las personas estaba bajo la responsabilidad de la Oficina de la Policía de
Investigación -OPI-, produciendo de tal forma en el año de (1980), las fusiones de
las Oficinas de Identificación y de Registro Civil, llamándose en lo sucesivo Oficina
de Registro Civil e Identificación -ORCI-.
A partir de la década de (1990 a 2002), se impulsó la incorporación de
tecnología de punta, rediseño de procesos y adopción de sistemas modernos de
atención a la población, basándose en la decadencia de las condiciones de los
libros, que contenían los registro; y que al mismo tiempo, obstaculizaban y
promovían el rezago institucional, en
relación a la celeridad y prontitud del
Scielo, Revista de Estudios Históricos y Jurídicos, N°. 36; -ESTUDIOS- “Historia del Derecho Patrio Chileno: Los Inicios del
Registro Civil de Chile”, versión impresa ISSN 0716-5455. Valparaíso (2014) http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071654552014000100011&script=sci_arttext Consultada 16 diciembre 2014.
26
[38]
servicio. Los altos niveles de uso inteligente y exhaustivo de tecnología moderna,
desempeño, compromiso y entusiasmo de la Dirección Nacional; así como, de los
recursos invertidos inteligentemente, han tenido exitosos resultados siendo una
clara expresión de atención de calidad y colaboración del servicio público para con
la ciudadanía27.
La adopción de estas nuevas estrategias y mecanismos, fueron con la
finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios, determinando que el
Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCI-, sea hoy en día el mejor evaluado
de todos los servicios públicos, incluso trascendiendo las fronteras del país
chileno. Colocándolo como uno de los países más bajos junto con Argentina, con
una taza del (1 %), que alcanza el fenómeno de subregistro de nacimientos e
identificación personal dentro de su población, según el Banco Internacional de
Desarrollo28.
2.1.2.3.2 PERÚ:
El proceso de Registro e Identificación de la ciudadanía peruana, no es la
excepción dentro de los países Latinoamericanos, en el que demuestra que el (7
%) de la población carecen de registro a nivel nacional, el proceso de registros
civiles ha sido de forma paulatina y extensa, dándonos cuenta que muy a pesar
que en sus inicios, no existía una legislación sobre este tema29. Dado que esta
labor la ejercían a través, del Derecho Canónico, ordenado por la Corona
Española en el año de (1749), mediante libros custodiados y manejados por la
Iglesia Católica, quien era la autoridad designada para plasmar nacimientos,
matrimonios, defunciones.
Registro Civil e Identificación de Chile; http://www.registrocivil.gob.cl/ Consultada 25 de noviembre 2014.
Banco Internacional de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, NOTAS TÉCNICAS # IDB-TN-224; “Subregistro
de Nacimientos e Indocumentación y Metodología para Caracterización y Medición de Costos Económicos y Sociales”,
New York, Washington D.C. USA (Diciembre 2010) p. 6
29 Ibíd.,
27
28
[39]
Ante la ausencia de un control dentro de los procesos electorales en el año
de (1852), se promulgo el primer Código Civil, por medio del cual se crearon los
Registros Civiles, el primer documento de identidad denominado “Libreta Electoral”
y la designación de los alcaldes provisionales y distritales, quienes serían los
encargados de administrar y manejar los libros de Registro Civil, por medio de una
orden constitucional que ejercerían dentro de las municipalidades.
De igual manera que Guatemala, la Constitución peruana en el año de
(1993), creo el organismo encargado de inscripciones de todos los hechos vitales
y modificatorios del estado civil, efectuando un proceso de trascendencia de
poseer un Registro Civil a un Registro Nacional de Identificación denominado
como Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-. Y no fue, sino
hasta en el año de (1995), que se creó e instituyo a través, de la “Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-“, el Documento
Nacional de Identificación -DNI-, marcando como punto de evolución el
otorgamiento de un Registro Único de Identificación -RUI- para las personas
naturales. La evolución de este organismo, ha sido constante dado que a partir del
año de (2013), se expide y remplaza de manera gradual el Documento Nacional
de Identificación -DNI-, materializado electrónicamente para brindar mayor
confiabilidad
en
las
estadísticas
del
crecimiento
poblacional
peruano,
demostrando, que es una de las instituciones públicas más organizadas
estructuralmente, modernas y confiables, en materia de identificación y registro
civiles de Latinoamérica.
Posee una serie de compendios legislativos, muchos de ellos no vigentes,
que proporcionan orientación para el desempeño del organismo del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-. Dentro de los cuales
mencionaremos los de mayor más relevantes y cotejo con Guatemala:
 Perú: Ley N°. 26497/95 “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.” -RENIEC-
[40]
 Guatemala: Decreto Ley N°. 90-2005 del Congreso de la República de
Guatemala; “Ley del Registro Nacional de las Personas.” -RENAP Perú: Resolución Jefatural N°. 311-2007-JEF/RENIEC “Reglamento de
Inscripciones”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC Guatemala: Acuerdo Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones
del Registro Civil de las Personas”. Del Registro Nacional de las Personas RENAP Perú: DI-260-GRC-016 – “Rectificación Administrativa de Actas por error y
Omisión atribuible al Registrador”. Del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil -RENIEC Guatemala: Acta No. 38-2011 del Directorio “Rectificación de Oficio”. Del
Registro Nacional de las Personas -RENAP
La norma peruana de “Rectificación y Regulación Administrativa de
Inscripciones Asentadas en los libros de Nacimientos, Matrimonios y
Defunciones”30; el objetivo central de esta norma era proporcionar
mecanismos viables en la enmienda de errores u omisiones certeras, que
presentaban los registros de identificación de las personas a través de la vía
administrativa.

En el caso de Guatemala, por la complejidad que presento la transición que
sufrió el Registro Civil municipal a Registro Nacional de las Personas RENAP-, implementando este mecanismo dentro de su legislación orgánica
durante (3) años; ya que en el año (2011), mediante resolución de Directorio,
se derogo el artículo (21) creado mediante Acuerdo del Directorio No. 1762008 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas”;
que permitía las Rectificaciones de Oficio, enmendando administrativamente
Registro Nacional de identificación y Estado Civil; “Resolución Jefatural N°. 307-2009-JNAC/RENIEC”, Lima, Perú. (Junio
2009) Art. 2º. http://www.reniec.gob.pe/Transparencia/intranet/imagenes/noticias/comunicado/RJ_307_2009.pdf
30
[41]
los errores u omisiones, la mayoría de los casos de origen en la zona
occidental del país, provocando un aplazamiento mayor para la consumación
de los procesos de actualización en la identificación de la ciudadanía
guatemalteca.
 Perú: Guías de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 “Calificación
Registral para Oficinas Autorizadas”. Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil -RENIEC-
 Guatemala: Decreto Ley 90-2005 del Congreso de la República de
Guatemala; Art. 33 “Extensiones de las Oficinas a nivel Nacional del Registro
Nacional de las Personas”. -RENAP-
 Perú:
Guías
de
Procedimientos
GP-302-GOR/006
“Expedición
de
Certificaciones referidas a la Identidad y Registro del Estado Civil”. Del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.
 Guatemala: Acuerdo del Directorio No. 94-2012 “Reglamento de Emisión de
Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas”. Del Registro
Nacional de las Personas -RENAP-
 Perú: Resolución Jefatural No. 772-2005- JEF/RENIEC “Plan Nacional de
Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas
2005-2009”. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-
 Guatemala: Acuerdo de Directorio No. 58-2013 “Aprobación Plan Nacional
para la Erradicación del Subregistro”. Del Registro Nacional de las Personas
-RENAP-.
RENIEC, desde que fue creado se ha destacado por considerables
distinciones dentro de su funcionamiento en materia registral a nivel nacional y
latinoamericano31:
CIO, Perú 5 años; “Galardones para Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, (7 de octubre 2014)
http://cioperu.pe/articulo/17028/reniec-gana-cuatro-premios-en-semana-de-la-calidad/ Consultada 18 de diciembre 2014.
31
[42]
 Premio por Servicio Público por ONU; año (2013).
 Premio por Calidad Iberoamericano por FUNDIBEQ; año (2012).
 Premio por Creatividad Empresarial; años (2009 y 2011).
 Premio por Calidad Nacional; años (2010 y 2011).
 Premio por Buenas Prácticas en Gestiones Públicas; años (2009, 2010 y
2011).
 Honor al Mérito por Buenas Prácticas Gubernamentales; años (2005 y
2006).
2.1.2.3.3 REPUBLICA DOMINICANA:
La Junta Central Electoral, garantía de identidad y democracia en República
Dominicana ya que el nacimiento y existencia de un individuo, legalmente está
sujeto a una inscripción dentro de los registros. Posteriormente a ello certificar su
identidad personal, iniciando su independencia durante sus diferentes eventos
(matrimonio, divorcios reconocimientos, defunciones y otros), dentro de los ciclos
de vida, al lograr la mayoría de edad que al igual que en Guatemala es catalogado
hasta los (18) años de edad, por medio del cual obtendrá por derecho inmediato la
cedula de identidad y electoral; como el único documento que acreditaba su
identidad civil y política, así como, la recopilación de todos los intendentes de vida
que se expresaban dentro de este documento 32.
Para este país, son indispensables los registros civiles, ya que, los considera
la base del sistema de estadística, vital para la Administración Pública y Acción
Administrativa, de los beneficios de trabajo, salud y educación con el enfoque
predominante de beneficiar a la sociedad. Al igual que para el Estado de
Guatemala, los registros civiles de la población, son un pilar fundamental dentro
del organización social y para el adecuado funcionamiento y prestación de
servicios públicos en beneficio del desarrollo democrático de la Nación.
Secretaria de Estado de Asistencia Social y Subsecretaria Técnica de la Dirección General de Información y Estadísticas, “Informe del País Sobre el
Estado Actual de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales”; parte del Programa Latinoamericano de Entrenamiento sobre Sistemas de
Registro Civil y Estadísticas Vitales. Santiago de Chile, (Noviembre 6-10 de 2,000). p. 5.
32
[43]
República Dominicana, en materia registral no es la excepción; ya que, sus
bases legislativas se rigieron o siguen rigiendo, como fue el caso de muchos otros
países, a través, de acontecimientos históricos, políticos y religiosos. Este último,
se instituyo dentro de las costumbres, al llevarse un control canónico de
bautismos, matrimonios y defunciones, en el que cada parroquia coercitivamente
debía llevarlo; fundamentándolos, como los únicos medios de prueba del
crecimiento poblacional, pero las diferencias con los grupos protestantes impedían
una exactitud, al establecer dicho control33.
La incorporación de funcionarios laicos pertenecientes a la justicia real, que
permitió registrar todos los acontecimientos sociales, secularizando mediante
actas de registro, pero las limitantes del sistema fueron indicadores predominantes
para la inminente subsanación de todas los registros de los actos del estado civil,
haciendo cambios y modificaciones, tales como, la incorporación de libros para
cada acto, que posteriormente serian conservados en los archivos de las
Oficialías; la creación de estos nuevos registros, permitieron establecer un orden
dentro del país. Durante el poder español, la primera legislación como los archivos
fueron extraídos y trasladados a España, dejando un desorden organizacional de
la población, a partir de este motivo los archivos del registro civil han sido de un
celoso resguardo para la historia del país. En el año de (1966), crean la Oficina
Central del Estado Civil, y la implementación de la duplicidad de los registros
originales con la finalidad de velar por la conservación de los actos registrados en
cada jurisdicción; ya que, las constantes manifestaciones de los siniestros
naturales vinieron marcando un factor negativo en relación a la desaparición o
destrucción de los libros de registros34. Similar el caso de Guatemala, en el que
sufrió destrucción y desaparición de los registros civiles, con la única diferencia
que el factor que determino dicha desorganización fue el conflicto armado interno,
que se vivió durante los años de (1980 a 1983).
33
Ibíd., p. 11
34
Ibíd., p. 12
[44]
Ambos países coincidían, en la ambigüedad de sus procedimientos de
inscripciones, los cuales eran manuscritos, manifestando la existencia de errores u
omisiones; así como, la inadecuada ubicación de los edificios y sistemas de
archivamiento, acrecentando el grado de deterioro de los registros. La
transformación del Registro Civil para el país de Republica Dominicana, inicio en
el año de (2007), con un impacto fuerte y capacitado, en relación a la información
dirigida a la población nacional e internacionalmente, velando y garantizando los
derechos de los ciudadanos dominicanos que domicilian en el extranjero 35.
Para Guatemala, inicio en el año (2005), con mucha dificultad, ya que no fue,
sino hasta el año (2007), en que inicio su funcionamiento, de una manera
tormentosa; toda vez, que la institución no estaba preparada adecuadamente para
brindar este servicio. Así como, el descontento y negativa de la población hacia el
cambio mal implementado dentro de la sociedad guatemalteca; el impacto
internacional, aún, no ha sido del todo efectivo, ya que, no se ha implementado un
efectivo sistema organizacional, para cumplir con las garantías constitucionales
para con los ciudadanos guatemaltecos que domicilian en el extranjero.
En materia de subregistro en República Dominica, según el Banco
Internacional de Desarrollo -BID- establece un (22 %) de su población se
encuentra catalogada dentro de este fenómeno social 36. Por tal razón, y de forma
conjunta con su transformación implemento la “Unidad Especializada de
Inscripciones Tardías”, el objetivo central de esta es identificar y documentar a la
población carente de registros, por lo que la Junta Central Electoral -JCE-, heredo
a más de (600,000) habitantes indocumentados, quienes se encontraban sumidos
a condiciones de vida indigna, excluyentes de la sociedad; así como, vulnerables
al exigir sus derechos y ejercer sus obligaciones fundamentales como ciudadanos
no reconocidos37.
Cámara Administrativa, “Libro: La Nueva Era del Registro Civil en República Dominicana” de la Junta Central Electoral, JCE- (año 2009). pp. 45, 57, 135 y 175.
36 Op. Cit., Banco Internacional de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, NOTAS TÉCNICAS # IDB-TN-224;
“Subregistro de Nacimientos e Indocumentación y Metodología para Caracterización y Medición de Costos Económicos y
Sociales”, New York, Washington D.C. USA (Diciembre 2010) p. 6
37 Ibíd., p. 227
35
[45]
Caso tardío en Guatemala, ya que en el año (2009), creo la Unidad de
Combate al Subregistro, la cual no tuvo el impacto esperado por la institución; en
el año (2011) convirtiendo en Dirección de Erradicación del Subregistro, que de
igual forma que la anterior pasó desapercibido por la ciudadanía, ya que no realizó
ninguna campaña de concientización en pro de la inscripción y registro a la
población; en los años (2010. 2011 y 2,012), ya con casi (3) años de experiencia
iniciaron con mayor fuerza el desarrollo de sus funciones realizando hasta esta
esos años en el primer trimestre únicamente (6,535) inscripciones extemporáneas
de nacimiento, realizadas a nivel nacional. Con la desventaja, de no determinar
específicamente, si eran parte de la falta educación registral que existe o por
causa del enfrentamiento armado interno38.
Estas transformaciones fueron estructurales y humanas, dentro de sus
registros civiles, para ambos países (República Dominica y Guatemala); ya que, la
finalidad con las que fueron implementadas dichas modernizaciones, es para
determinar la certeza y calidad dentro de los registros civiles de la ciudadanía, y
por ende, coadyuvar con las autoridades gubernamentales de los países al control
poblacional.
Registro Nacional de las Personas. -RENAP- “Erradicación del Subregistro de Nacimientos en Guatemala” (junio 2012) p. 8 e
“Informe Estadístico de la Dirección para la Irradiación del Subregistro”; (mayo de 2013). Guatemala p. 7
38
[46]
2.2. DERECHO REGISTRAL:
2.2.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Registro:
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española., lo define como
“lugar u oficina en donde se registra”; también lo define como, “Conjunto de informaciones,
39
relacionadas entre sí, que constituyen la unidad de tratamiento lógico de ficheros o memorias” .
(Por ejemplo: Ordenamiento jurídico-social de un país).
Registrar:
El diccionario de Real Academia Española., lo define como “Inscribir en una
40
oficina en determinados documentos públicos, instancias, etc.”
(Actos relativos de los
derechos y obligaciones fundamentales de la vida de todo ser humano, por
ejemplo:
Registros
Civiles,
tales
como
los
Nacimientos,
Matrimonios,
Defunciones, Reconocimientos y otros…)
Derecho Registral:
Es una de las ramas más importantes del derecho privado, que conforma un
“conjunto de normas jurídicas y principios registrales, que regulan la organización y funcionamiento
de los registros públicos sobre los derechos inscribibles en los diversos registros en relación con
41
terceros” (Guevara, Manrique., 1988) .
En Guatemala, este derecho es definido dentro de nuestro ordenamiento
juridico como “conjunto de fuentes, principios y normas, que regulan todo lo
relacionado a las inscripciones, modificaciones, cancelaciones de oficio o a
solicitud de parte, de todos los actos suceptibles de registro publico”.
Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española (DRAE)” Edición actual 22ª. Publicada en (2001) 21. M. Informe (Del lat. regestum,
sing. de regesta, -orum). Disponible y acceso en: http://www.wordreference.com/es/en/frames.aspx?es=violar. Consultada el 12 de junio de 2014.
39
40
41
Ibíd., (De registro). p. 7
GUEVARA, Manrique Rubén, Derecho Registral: “Concepto de Derecho Registral” 3° Edición. Lima: Ojeda. (1988). p. 1.
[47]
El derecho registral, basa su correcto funcionamiento en (3) tipologias
legislativas: Civiles, rigen la publicidad de los registros; Administrativas, velan por
la organización del Registro; y, Procesales, que regulan los procedimientos y/o
sistema de ejecucion, para establecer la garatia de los derechos de las personas
inscritas.
El fin supremo, del derecho registral es la publicidad registral, en un amplio
sentido como “la actividad dirigida a difundir y hacer notorio un acontecimiento,
exteriorizando una situacion juridica para producir cognoscibilidad general; encaminado a
hacer cognocibles a todos determinadas situaciones juridicas para la tutela y seguridad de
los derechos.” según el doctrinario (Hernández, Gil.,). Y por consecuencia
mantener el control de los actos de la vida de los individuos, que forman parte del
ordenamiento publico; asi como, el reconocimiento y otorgamiento de la
personalidad juridica que cada individuo posee de forma inalienable.
2.2.2. NATURALEZA JURÍDICA:
Es considerada como una institución, entidad u oficina, recaudadora de
información o de apoyo administrativo, para los Estados en la organización
jurídico-social y fortalecimiento de su democratización.
En Guatemala, es de orden privado, ya que el individuo tiene la obligación y
derecho de inscribir todos los actos de su vida, según lo establece la legislación;
por su naturaleza sirve de complemento, para diversas ramas del derecho
manteniendo una estrecha vinculación para el orden público42.
a) Con el derecho civil: La relación que guarda con el derecho registral, nace
de la necesidad de tener un medio de publicidad y de ubicación de los
derechos civiles, para poder ser conferirles a cada uno de los habitantes que
conforman la población de un Estado jurídicamente organizado.
COTERO ALVAREZ, Candy Vanessa., “Jurisprudencia en Derecho Registral” Guatemala, (junio 2010). Tesis de Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 49
42
[48]
b) Con el derecho mercantil: Por la naturaleza de este, la relación que
guardan es ante la necesidad de mantener un orden dentro del tráfico
comercial del país; a través, de las inscripciones de documentos públicos o
privados, que guarden relación mercantil, otorgando seguridad jurídica a
dichos registros.
c) Con el derecho administrativo: Guardan una relación coadyuvante en la
organización jurídica del Estado, ya que ambas son consideradas
instrumentos para el desarrollo de las administración pública, donde los
registro llevan un orden dentro del roll administrativo, como la administración
lleva el mantenimiento dentro de los registros. Salvaguardando el desarrollo
de la institucionalidad del Estado.
d) Con el derecho fiscal: Versan su relación en el control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales; a través de la verificación previa de la inscripción de
los documentos sujetos a inscripción, que otorgan como consecuencia la
transferencia de un beneficio y/o derecho.
e) Con el derecho procesal: La vinculación que tienen estos dos derechos, es
en beneficio al ordenamiento jurídico y orden público; toda vez, que los
documentos emitidos por autoridades judiciales, se encuentran protegidos y
amparados en los archivos y registro de los organismos judiciales43.
f) Con el derecho internacional privado: Por medio de la relación que
guardan estos dos derechos, se cumple con el resguardo y reconocimiento
de la capacidad legal de las obligaciones o derechos de los connacionales y
extranjeros, a través de la inscripciones de actos, contratos, títulos,
resoluciones, sentencias emitidas en cualquier parte del mundo.
CHIOVENDA, Giuseppe., “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. III Tomo (2005) Ed. Valleta SRL, Prov. Buenos Aires,
Argentina p. 73
43
[49]
2.2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REGISTRAL:
El derecho registral en Guatemala, tiene una amplia gama de características
específicas de acuerdo a la materia en la que desarrolla su actividad registral;
pero de forma general, podemos mencionar las siguientes44:
a. Es una institución de orden público.
b. Es legitimador.
c. Es regulador.
d. Es una institución jurídica.
e. Se organiza por sistema de folio real.
f. Actúa con carácter exclusivo y excluyente.
2.2.4. PRINCIPIOS REGISTRALES:
Son las bases fundamentales de orientación y directrices del ordenamiento
jurídico registral. Para el tratadista Cabanellas, Guillermo., los principios son
concebidos como “un sinónimo de fundamento u origen”; en relación, al contenido y
funcionamiento de las normas e instituciones, determinando o caracterizando el
sistema registral de un Estado.
En
Guatemala,
el
derecho
registral,
adopta
varios
principios
del
ordenamiento jurídico vigente, encontrándose concatenados con el fin de
fortalecer las mejoras a los registros públicos45/46.
a) Rogación: Determina que la función registral debe ser a requerimiento de
parte para las inscripciones; siendo vital, la manifestación de voluntad de los
interesados, para que los registros se efectúen.
GONZÁLEZ, Manuel, GONZÁLEZ, Francisco y JIMÉNEZ LÓPEZ, Carlos., "Temas de Derecho Registral y Práctica Forense".
Caracas: Buchivacoa, (1997) Imp./Ed. Kelran C.A. Caracas, Venezuela. p. 14
45 Cf., PÉREZ FERNÁNDEZ del CASTILLO, Bernardo. “Derecho Registral”, México, (2010) 10° Edición, Imp. Porrua. pp. 71-114
46 Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- Acuerdo de Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones
del Registro Civil de las Personas” Guatemala, (2014) Art. 6
44
[50]
b) Especialidad: Este principio impregna características únicas del derecho
registral guatemalteco, basa sus registros en la identificación de la
propiedad.
c) Determinación:
este
precisa
gravámenes,
extensión,
anotaciones,
limitaciones y otros, para reconocer e individualizar el bien, para su plena
inscripción.
d) Fe Pública: Es la razón de la función autentica de los registradores, al brindar
seguridad y certeza jurídica, al inscribir actos, hechos, documentos, títulos y
otros; en provecho del adquiriente del derecho protegido por este principio.
e) Legalidad: Vela, por que los acontecimientos o documentos inscribibles sean
legítimos, de acuerdo a la legislación.
f) Calificación Registral: este es consecuencia del principio de legalidad en
virtud, que de acuerdo a la aplicación de las legislaciones; los funcionarios
registrales se caracterizan, por realizar evaluaciones de fondo y forma, de los
documentos presentados para su registro; declarando su admisión o
rechazo, para ser inscritos.
g) Legitimación: es el principio que determina la legalidad de la inscripción y de
la seguridad jurídica de las certificaciones que emitan los registros, dando
valor al registro efectuado.
h) Publicidad: procede para que todo acto se efectué, sea público demostrando
que se realiza bajo conocimientos del interesado, dando seguridad jurídica al
determinar con exactitud el contenido registrado.
[51]
i) Prioridad: este determina el tiempo (fecha, día y hora), en que fue
presentada y realizada, la inscripción de los acontecimientos o documentos.
Determinando el otorgamiento de los derechos por parte de los registros
públicos.
j)
Inscripción: determina la eficacia y valor de la labor especifica de los
registros en general; estableciendo los sistemas bajo los cuales desarrolla
sus funciones, en virtud de otorgar autenticidad y legalidad, a los
acontecimientos o documentos susceptibles de registro.
k)
Tracto Sucesivo: este rige la importancia que dentro de las funciones
registrales, se lleve un orden correlativo de las inscripciones o anotaciones,
apoyándose en el orden lógico común; garantizando jurídicamente, los
acontecimientos o documentos, que forman parte de la actividad registral.
2.2.5. CLASES DE REGISTROS:
En Guatemala, desde una perspectiva generalizada existen registros
públicos y privados, siendo los primeros los de mayor trascendencia para el
desarrollo integral de los habitantes del país; estos pueden ser de personas y/o
bienes muebles o inmuebles.
a) Registro de Hechos: Este se concreta a la inscripción únicamente de
reconocer un hecho existente; ejemplo: ( nacimiento o muerte de una persona). La
finalidad de este es ser un medio de control, resguardo y de extender
(certificaciones), como medios de prueba de los hechos en forma material47.
ORELLANA GÓMEZ, Maira Lissette. “Análisis Jurídico de la Situación Actual y el Fallo en la Informática del Registro de la Propiedad de la Zona
Central”, Guatemala, (noviembre 2008). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 7.
47
[52]
b) Registro de Actos y Contratos: dentro de este registro se constituye la
existencia jurídica de los actos o contratos celebrados, a través de su
registro48. Por ejemplo: (Acta Matrimonial)
c) Registro de Documentos: dentro de este se registra la inscripción material
de las cosas que representa el hecho, reconociendo en sí, la documentación
establecida como medio de prueba. Por ejemplo: (Mandato), considerando
este como una modalidad del registro de hechos 49.
d) Registro de Títulos: en este, el objeto del registro es el documento (título)
que es el elemento importante del negocio jurídico causal, que da existencia
de los actos celebrados. Aun, hayan sido celebrados fuera del registro,
tienen la salvedad que los respalda por ser realizados ante una autoridad
competente, para producir efectos legales. Por ejemplo (títulos de propiedad)50.
e) Registro de Derechos: en esta clase de registro únicamente es susceptible
de inscripción el efecto de transmisión, para tener efecto legal de la
negoción. Dejando a un lado la causa que dio vida a la negociación51. Dentro
de nuestro ordenamiento jurídico no existe este tipo de registro.
f) Registro de Personas: denominados como Registros Civiles, estos registran
las inscripciones de los actos o hechos relativos a los sujetos o personas,
físicas o jurídicas. Cabanellas, Guillermo., lo concibe “El Registro Civil y que el
Registro de Personas, se reconocen como oficinas públicas, confiadas a autoridades
competentes y a los auxiliares necesarios, para que de manera fehaciente consten, los actos
52
y hechos que allí se registran” .
Ibíd., p. 8
Ibíd., p. 8
50 Ibíd., p. 8
51 Ibíd., p. 8
52 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Ed. Actualizada, Corregida y Aumentada (2003). Editorial Heliasta
S.R.L., Bs. As. Argentina. p. 346
48
49
[53]
En Guatemala, se encuentra instituido en el Registro Civil del Registro
Nacional de las Personas -RENAP-; de acuerdo al Decreto Ley N°. 90-2005 del
Congreso de la Republica de Guatemala -CRG-; y al Acuerdo interno de
Directorio N°. 55-2014 del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
2.2.6. LA FUNCIÓN REGISTRAL EN GUATEMALA;
Es la actividad eminentemente administrativa, incardinada en órganos de las
Administración
Publica,
ejecutada
por
individuos
originarios
del
Estado
guatemalteco, denominadas como funcionarios públicos, quienes la animan y
cumplen; radicado por su fin en la satisfacción del bien común, impregnada de fe
pública, certeza y seguridad jurídica.53
En Guatemala, se resume en la catalogación oficial de las personas que
forman el orden social y el ordenamiento jurídico; en el que, constituyen
legítimamente
su
existencia,
presencia
y
subsistencia,
con
ciudadanos
guatemaltecos.
El poder estatal, en su afán de controlar, moderniza y apoya la evolución del
Registro Civil, identificado como el instrumento controlador por excelencia, cuya
dependencia funcional está a cargo del ordenamiento estatal.
El fin supremo de la actividad registral guatemalteca, es la identificación y
documentación de cada uno de sus pobladores, para su reconocimiento como
ciudadanos, dando cumplimiento con sus obligaciones como únicos y exclusivos
responsables de garantizar constitucionalmente sobre los derechos inherentes y
fundamentales, de sus pobladores. Erradicando, toda existencia de subregistro en
cualquiera de sus modalidades dentro del sistema registral guatemalteco.
Cf., SOLARES SAMAYOA, Lidia Del Carmen., “La Calificación Registral En El Registro General De La Propiedad De La Zona
Central”, Guatemala, (noviembre 2005). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de
Guatemala. p. 64, 2do. párrafo.
53
[54]
CAPITULO III
3. VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD
3.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Violación:
Según el Diccionario de la Real Academia Española., “Es la accion y efecto de
54
violar, es decir, infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, un derecho (…)”
Derecho de Identificacion:
Es el derecho que cada persona o individuo, en relacion a “(…) la inscripción de
todo hecho o acto relativo al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las
55
personas naturales, desde su nacimiento hasta la muerte”.
Ante esto, los ordenamientos juridicos atienden a la necesidad que tiene
todo individuo de identificarse y constituir su propio lugar; a traves, del
establecimiento de las afinidades o parentescos psicologicos, familiares, culturales
y sociales, dentro de los grupos humanos de una Nación, en beneficio del
desarrollo integral de las personas.
Este surge, por medio del establecimiento eminente del nombre y apellido,
los cuales son considerados, como elementos fundamentales que determinan el
origen sanguineo, territorial, cultural e inclusive espiritual de las personas frente al
Estado, para su individualizacion, reconocimiento y foco de proteccion en su
derecho subjetivo.
Real Academia Española., “Diccionario de la Lengua Española (DRAE)” Edición actual 22ª. publicada en (2001) 21. tr. (del latín
violáre). Disponible y acceso en: http://www.wordreference.com/es/en/frames.aspx?es=violar. Consultada el 1 de junio de 2014.
54
55
Óp. cit. Conforme al Artículo 2.
[55]
3.2. NATURALEZA JURÍDICA:
La violación al derecho de identidad, tiene su procedencia en las ejecuciones
de masacres y en las graves violaciones a los Derechos Humanos de las
poblaciones o conglomerado de todo el mundo,
En este caso particular surgió evidentemente durante el conflicto armado
interno guatemalteco, en la década de los (60´s) hasta mediados de los (90´s);
siendo, (36) años; comprendido hasta el (29 de diciembre del año de 1996), la
finalización de esta etapa arbitraria de gobernabilidad dentro del Estado
guatemalteco; hoy en día, una de las secuelas latentes a (19) años de la
finalización del conflicto armado interno, encontramos la violación al derecho de
identificación en el que la vulnerabilidad de la población en general, es persistente;
siendo un punto preponderante para la democratización real de esta Nación. El
saldo de la represión militar contra la población civil combatiente y no combatiente,
se encuentra hoy en día en un estado de indefinición; toda vez, que surgieron
varios escenarios y productos de estos como mortalidad, desaparecidos, viudas,
huérfanos y muchos otros...
3.3. IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LOS SUJETOS PARTE DENTRO DE LOS
CASOS DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL,
ORIGINADO POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA
A. Víctimas repatriadas: Se les denomina así, a todas aquellas personas, que por
causa del conflicto armado interno guatemalteco, buscaron refugio en otros
países, durante el país pasaba por esté combate; y al finalizar esté, retornaron de
nuevo a su país de origen, retomando su vida cotidiana. También se les denomina
como “Refugiados de Guerra”56
56
Organización Internacional para las Migraciones -OIM-; Derecho Internacional sobre Migración: “Glosario sobre
Migración” N°. 7 (2006) Ginebra, Suiza p. 63
[56]
La desmovilización de estos sujetos, fue durante el periodo de (1979 a 1984),
fundada en las limitantes de sobrevivencia, durante el enfrentamiento armado
interno y en las condiciones de vida, en el que muchos se vieron en la necesidad
de rehacer el proyecto de vida como individuos y familias; muchas de estas
víctimas sufrieron exclusión de los derechos económicos, sociales y políticos, aun
a su retorno.
B. Víctimas desplazadas: A raíz del conflicto armado interno, a estos sujetos se
les identifica
como
desplazados internos
y
externos
llamados
también
57
“Refugiados de Facto” ; en el primer caso, podemos establecer que fueron
personas que abandonaron su lugar de origen y migraron dentro del mismo
territorio nacional, perteneciente a otro departamento o municipio, buscando la
instalación permanente o temporal de una vivienda en el año de (1981). A
diferencia del segundo caso, donde podemos establecer que fueron personas que
migraron fuera del territorio nacional hacia países vecinos, en donde encontraron
una instalación de vivienda permanentemente, sin retorno alguno. La destrucción
de más de (400) aldeas indígenas a nivel nacional, provoco la movilización interna
forzada de (1.5) millones de guatemaltecos, obligando a (150,000) personas a
refugiarse en gran parte der territorio fronterizo mexicano 58. El desplazamiento en
el caso de Guatemala, se define como FORZADO.
Conceptualizado por el glosario del Organización Internacional para las
Migraciones -OIM- sobre Migración, lo define como: “Personas que han tenido que
abandonar su país debido a externos persecución, violencia generalizada, violación masiva de
derechos humanos, conflictos armados u otras situaciones de esta naturaleza. Estos individuos
59
huyen, a menudo, en masa” .
Ibíd., p. 19
Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia;
“Subregistro de Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 11
59 Loc. cit.
57
58
[57]
Según, Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes CIDEHUM-, a solicitud de la Agencia Para los Refugiados de la Organización de
las Naciones Unidas -ONU-. El Estado de Guatemala, se encuentra como uno de
los principales países centroamericanos de los cuales un gran número de sus
pobladores refugiados solicitaron y/o solicitan asilo y protección internacional 60.
C. Defunciones: Son los sujetos que aún en la mortalidad fueron vulnerados en
su derecho de identificación, ya que durante el desarrollo del conflicto armado
interno, muchos pobladores civiles (guerrilleros y no combatientes), fueron
asesinados y enterrados en fosas clandestinas sin identificación de cada uno de
los cadáveres que fueron sepultados en ellos.
Al acomodar la inexactitud del total estimado de homicidios o asesinatos,
sin reportar a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH- y/o al
Recuperación de la Memoria Histórica -REMHI-, fue de (84,468) durante el periodo
violento de (1978 a 1996) en el que, el primer semestre del año de (1982), es
catalogado como el más crudo de la insurrección. El cálculo final es de (132,174)
homicidios y/o asesinatos con un error estándar del (6.56 %) del total de las
investigaciones.
En Guatemala, los factores que han jugado un rol preponderante en la
identificación de las víctimas del conflicto armado interno, son de carácter político;
toda vez, que la persistente violación al derecho de identificación de las personas
a (19) años, de este hecho arbitrario sobre la población civil guatemalteca, es
latente y preponderante para el esclarecimiento de las más de (250,000) muertes
que en su mayoría fueron sobre la población maya/indígena. De la misma cuenta
sobre los (40,000) desaparecidos61.
Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes, -CIDEHUM- Diagnostico: “Desplazamiento Forzado y
Necesidades de Protección generados por nuevas formas de Violencia y Criminalidad en Centroamérica” (Mayo, 2012)
p.15
61 Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia;
“Subregistro de Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 10
60
[58]
En la actualidad, muchos de estos casos son inciertos; toda vez, que muchos
de los familiares o descendientes de estas víctimas, por temor de represalias,
desafortunadamente decidieron cambiar su identificación original y natural, o en
muchos de los casos, carecen de documentos de identificación personal verídicos,
que determinen la afinidad con las víctimas.
3.4. SECUELAS COLATERALES EN LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE
IDENTIFICACIÓN
Los indicadores de secuelas colaterales en los casos de violación al derecho
de identificación de la persona originado por el conflicto armado interno, en el área
norte del departamento de Huehuetenango, es única, aún bajo la sombra del
subregistro de personas, de acuerdo a la Dirección para la Erradicación del
Subregistro del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Guatemala, en su
“Plan Nacional para la Erradicación de Subregistro”; establece, que los efectos
o limitaciones62, que manifiesta la vulneración al derecho de identificación, a raíz
del conflicto armado interno, podemos encontrar dentro del mismo secuelas
colaterales. Pero, que conforme a la evolución de las necesidades de la población
guatemalteca, se han ido convirtiendo en prioridades indispensable, para su
desarrollo integral, como un individuo parte indispensable de la sociedad y como
ciudadano, sujeto a derechos y obligaciones dentro de un país hoy “democrático”.
a. Traumas Psicológicos: Se suponen en casos particulares, dentro de los
cuales manifiestan injerencia dentro de la personalidad (paranoia) del individuo o
comunidad, siendo estos posteriores al ciclo vivido. Uno de los más evidentes,
es el aislamiento del individuo o comunidad para con la sociedad a nivel
municipal, departamental y nacional.
Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en
Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Guatemala, (mayo 2013). p. 7
62
[59]
b. Privación de documentación: se fundamenta en la carencia total o parcial
de la identificación material de las personas. En el primer caso, podemos
establecer que se determinara como total, por la inexistencia de un documento
legítimo que ampara el origen y vinculo consanguíneo de una persona con la
sociedad y la relación con el Estado, en el que reside; en el segundo caso, se
determina como parcial, toda vez, que el individuo posee por lo general una
partida de nacimiento o acta de bautismo en el que se acredita su origen y
vinculo consanguíneo.
c. Privación al derecho de libre locomoción: De acuerdo al ordenamiento
jurídico de la mayoría de los países; y sin excepción alguna Guatemala,
contemplan como un derecho inherente de todo ciudadano reconocido dentro
de sus garantías constitucionales dentro de la carta magna en su:
Artículo (26) en el que establece que: “Toda personas tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin
más limitaciones que las establecidas en la ley... o negársele pasaporte u otros documentos
de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de
visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta
63
disposición”.-CPRG-
d. Impedimento para ejercer y cumplir con los derechos civiles y políticos
inherentes: este se refiere, a la limitación que el Estado dispone en relación a
las personas que residen dentro del territorio nacional; según la Gaceta No. 8,
expediente No. 87-88, pág. No. 184, sentencia: 26-05-88:
“...Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, agrupa los derechos
humanos dentro del Título II de la misma, pero claramente se distingue que en el capítulo
I, bajo acápite de Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y
políticos... Los derechos individuales, muestran claramente su característica: Los Civiles,
con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer, y Los Políticos, el
reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para participar en la
organización, actuación y desarrollo de la potestad gubernativa...”
63
Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Guatemala” -CPRG-, Guatemala, (1,986).
[60]
e. Impedimento acceder al goce, disfrute y propiedad de sus bienes: El
reconocimiento de la propiedad, se acredita mediante la identificación plena del
propietario del bien sea intelectual, mueble o inmueble; se reconoce este a
través de los artículos constitucionales (39, 41, 42 y 122) inciso b) segundo
párrafo. Según, sea el caso a garantizar en beneficio de los ciudadanos o
personas extranjeras, que de forma legítima cumplan las disposiciones de esta
y de las demás legislaciones que constituyen el ordenamiento jurídico
guatemalteco.
f. Impedimento a acceder al seguro social: Esta garantía constitucional se
encuentra establecida en el:
Artículo (100) de la Carta Magna guatemalteca: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.
Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria…
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde… El Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada”.
“...resulta innegable e incuestionable la importante función social que ejerce el régimen
de Seguridad Social para preservar o mantener los niveles de salud de la población con
el propósito de resguardar la salud y la seguridad de las personas y hacer efectivo y
garantizar el goce del derecho a la vida, derechos que no pueden hacerse nugatorios con
base en decisiones administrativas sustentadas en inadecuada fundamentación jurídica,
ya que ello constituiría una violación a esos derechos humanos..” -CPRG-64
g. Impedimento a acceder a educación gratuita; esta secuela se refiere al
derecho que toda persona plenamente identificada y reconocida, tiene acceso a
la educación, establecida bajo los principios de legalidad y prestación de
servicios, para satisfacer las pretensiones educativas de la población.
Artículo (71); Derecho a la educación. “Se garantiza la libertad de enseñanza y
de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus
habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la
fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.” y
Artículo (73); Libertad de educación y asistencia económica estatal.
“La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de
impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos
privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos
privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo
menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de
la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.”
64
Ibíd., Gaceta No. 60, expediente No. 34-01, página No. 816, sentencia: 17-05-01.
[61]
h. Impedimento a acceder a programas Estatales de apoyo a personas y
familias de escasos recursos: es muy difícil, proporcionar de parte del Estado
un beneficio económico a personas o familias, que no se encuentren
debidamente identificadas y documentadas; toda vez, que los programas se
manejan y ejecutan, mediante procesos de documentación, por lo cual se hacen
indispensables los registros de la población, a la cual, se beneficia65. Algunos
de estos se encuentran establecidos dentro de los siguientes artículos:
Artículo (68); Tierras para comunidades indígenas. “Mediante programas
especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”.
Artículo (73); Libertad de educación y asistencia económica estatal.
“… los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la
exención de toda clase de impuestos y arbitrios”.
Artículo (98); Participación de las comunidades en programas de
salud. “Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la
planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud”.
Artículo (105); Viviendas de los trabajadores. “El Estado, a través de las
entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos
habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan
atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas
adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad”.
Artículo (118); Principios del Régimen Económico y Social. “El régimen
económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia
social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de
los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de
lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional”.
Artículo (119); Obligaciones del Estado. “Son obligaciones fundamentales del
Estado: j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar
y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de
la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica
y económica”.
65
Op. cit.
[62]
CAPITULO IV
4. CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA
4.1. DEFINICIÓN
El conflicto armado interno, según el Comité Internacional de la Cruz Roja
-CICR- lo define como “(…) las fuerzas gubernamentales y grupos armados no
66
gubernamentales, o entre esos grupos únicamente”.
Según la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- define, que
un Conflicto Armado, existe cuando se recurre a la fuerza armada. Entre Estados,
esto se cataloga como (Conflicto Armado Internacional); y cuando, hay violencia
armada prolongada entre el Gobierno y grupos armados organizados o entre
grupos en un mismo Estado, se le categoriza como (Conflicto Armado Interno)67.
Según Ossorio, Manuel., lo define como “la desavenencia y rompimiento de paz
entre dos o mas potencias; asi como la lucha armada dos o más naciones. Comprendiendolo
dentro de un concepto antijuridico, porque el empleo de la fuerza, no puede ser considerado como
un procedimiento de solucion de los conflictos internacionales, ni ofrece la minima garantia de
68
justicia” .
Dando paso a la tendencia generalizada de solucionar los conflicto
internacionales; a traves, de organos jurisdiccionales como los tribunales
superestatales de arbitraje o de los tratados entre las partes.
Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, Documento de opinión, ¿Cuál es la definición de "conflicto armado" según el
derecho
internacional
humanitario?
(marzo
de
2008).
Disponible
en:
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/article/other/armed-conflict-article-170308.htm Consultado 1 junio de 2014.
67 Organización Internacional para las Migraciones -OIM-; Derecho Internacional sobre Migración: “Glosario sobre
Migración” N°. 7 (2006) Ginebra, Suiza p. 12
68 OSSORIO, Manuel., “Diccionario d Ciencias Jurídicas y Sociales” 1a. edición ed.: DATASCAN S.A. Guatemala. p. 65
66
[63]
4.2. DESARROLLO:
La historia de Guatemala, desde sus inicios se ha distinguido por un sistema
economico sumamente desprolijo, en el que prevalece la divison de la poblacion
mediante regiones privilegiadas, las cuales ostentan de oligarquia a costa del
detrimento del más del (60 %) de la poblacion maya/indigena, quienes siguen
constituyendo la mayor parte de la poblacion guatemalteca. A continuacion,
haremos una remembrenza del conflicto armado interno, el cual se efectuó,
durante la década de los (60´s, 70´s, 80´s y ½90´s), donde fue el escenario de una
de las más largas guerras internas frías civiles de todo Latino América, la cual tuvo
una duración de (36) años de (1960 a 1996), la cual fue protagonizada por:
Gobiernos Centralizados-Autoritarios, Ejercito de Guatemala (militares),
Grupos Civiles (guerrilleros), Población Civil (no combatiente), y caracterizado,
por Ejecuciones de Masacres y Graves e Ilimitadas Violaciones a los
Derechos Humanos de la población guatemalteca; influenciado puntualmente,
por los intereses de las elites económicas dominantes, basadas en el Sector
Agrario, dando una clara manifestación de la macrocefalia, en la ejecución de las
“Inversiones Sociales y Prestación de Servicios Estatales”, privilegiando a la
zona metropolitana, con primacía a las elites dominantes. La exclusión, se hizo
presente con mayor énfasis en las relaciones interétnicas, donde la población
maya/indígena era dominante, constituyendo el (45%) del total de los habitantes.
Muy a pesar de su inminente presencia, este segmento de la población
guatemalteca fue marginado, sufriendo altos índices de pobreza, analfabetismo y
mortalidad infantil; además, de la reacia negativa del gobierno al reconocer la
identidad cultural y los derechos de los pueblos.69
Cf., irenees.net un site de ressources pour la paix, AGUILERA PERALTA, Gabriela., Antecedentes Históricos de Guatemala: “El
Difícil Camino hacia la Paz” y “Guatemala entre la Paz Posible o la Paz Deseable”; Francia-Guatemala, (2008). Disponible y acceso en:
http://www.irenees.net/bdf_fiche-analyse-793_fr.html Consultada el 11 junio 2014.
69
[64]
El territorio guatemalteco, fue influenciado por la resistencia al cambio por
tensiones políticas e ideológicas, por parte del Gobierno, y al fracaso de los
intentos de revolución por parte de los movimientos sociales. La Revolución, de
octubre de (1944), procuró simultáneamente la democratización política y la
reforma social; así mismo, la influencia de la dinámica sobre el derrocamiento de
la guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética en los años de (1940 a
1980). La guerrilla guatemalteca, interpreto esos hechos, como la opción
descartada de formar una sociedad libre y equitativa, mediante la democracia. Sin
embargo detrás de esto se encontraba la responsabilidad de Estados Unidos de
América y sus empresas, dentro de la mayoría de los países de Latinoamérica,
siendo eminente su presencia e injerencia; dando origen al conflicto armado
interno guatemalteco, en el año de (1954) al derrocamiento del Presidente Jacobo
Arbenz Guzmán, mediante Golpe de Estado, con el objetivo de mantener la
arcaica e injusta, estructura socioeconómica del país; a través, de la Agencia
Central de Inteligencia -CIA- quienes respaldaron de manera directa e indirecta,
por medio de operativos ilegales, manifestaciones de anticomunismo y doctrina de
seguridad como estrategias antisoviéticas.
Guatemala frente a este escenario asumió diversas posturas conforme iba
manifestándose su evolución dentro de la vida estatal, la primera de ellas fue, el
Anti Reformista; segundo, Antidemocrático y por ultimo Contrainsurgente,
transformándose en criminal (GENOCIDIO). Causando la militarización del Estado,
e inoperancia de los órganos de justicia; siendo la impunidad, el principal
dispositivo gestor de una atmosfera atroz dentro de la población guatemalteca,
permanentemente.
Una de las acciones más arbitrarias que tomo el gobierno en poder fue la
destrucción y eliminación de los registros civiles de la población como mecanismo
de defensa y protección al resguardo de sus actuaciones, a través, de la
incineración de medios de prueba en su contra, que en un futuro pudieran
causarles una refutación ante su actuar; dando pie al fenómeno de subregistro de
[65]
identidad, consecuencia de la violación de cada uno de los derecho humano
inherente de cada individuo parte de la sociedad civil guatemalteca.
El conflicto armado interno, estuvo revestido de una continua desinformación
oficial, donde únicamente ciertas zonas territoriales en conflicto y el ejército
gubernamental, sabían de su desarrollo y ejecución; debido al afán del gobierno
de ocultar las acciones de una política dirigida a la supresión de movimientos
sociales revolucionarios, que se estaban gestando dentro de la población
guatemalteca vulnerable y explotada; durante el desarrollo del mismo, los
movimientos sociales y/o los grupos civiles guerrilleros, buscaban un objetvo
central, que era tomar el poder por la vía armada, y terminar con el calvario
Economico, Social y Político.70
4.2.1. Cronología:
El conflicto armado interno guatemalteco, tuvo su eclosión el (13 de
noviembre de 1960) desarrollando (4) épocas trascendentales: dando pie a la
primera época hasta mil el año de (1962). El apoyo, que brindo el presidente el
General José Miguel Ramón Ydígoras Fuentes, a las fuerzas cubanas
anticastristas, dio lugar a protestas populares y descontento del ejército, gestando
mediante la Polarización Política, de manera interna una traición militar, en el
que los Kaibiles se rebelaron contra el gobierno dirigido por el General José
Miguel Ramón Ydígoras Fuentes; el cual fracaso, trayendo como consecuencia,
la victimización de un gran número de guatemaltecos, marcando el inicio de
múltiples y continuos actos, de arbitrariedad y abusos de poder, hacía la población
guatemalteca en general, bajo la direcciones de los presidentes General Alfredo
Enrique Peralta Aturdía, del año de (1963 a 1966); el Abogado y Notario Julio
Cesar Méndez Montenegro, del año de (1966 a 1970); y el General Carlos
70
Cf., Sala de Redacciones Revista Especializada en Periodismo, VÉLIZ SAMAYOA, Rony Iván., (MSc. Periodista), “Conflicto
Armado en Guatemala”, Guatemala, (2010). Disponible y acceso en: http://saladeredaccion.com/revista/2011/10/conflictoarmado-en-guatemala/
Consultada el 11 junio 2014.
[66]
Manuel Arana Osorio, del año de (1970 a 1974). En relación al reconocimiento y
protección de sus derechos humanos, los dirigentes de estos grupos de
insurgencia por temor de los castigos mortales a los cuales serían sometidos,
decidieron escapar hacia el exilio en otros países vecinos, pero gran parte de ellos
optaron por las montañas dentro del país; quienes estratégicamente se asociaron
con grupos idealistas comunistas, para conformar un nuevo proyecto político
militar con (2) objetivos prioritarios: el primero la lucha contra la clasificación social
establecido en la injusticia y el segundo el empoderamiento del país a través de la
vía armada.
La segunda época se gestó dentro del periodo de los años de (1962 a 1985)
considerada como la época de violencia más irracional e inhumana en la historia
guatemalteca; pautada, por los acontecimientos suscitados a finales del siglo
diecinueve (XIX) y todo siglo veinte (XX), iniciando específicamente en el año de
(1898), durante los primeros años de la vida política de Guatemala como país
independiente. En los años de (1974 a 1978), bajo la dirección del Presidente el
General Kjell Eugenio Laugerud García, se ejecutó la Lucha Armada, basada
en el meollo guerrillero, el cual sufrió una reorganización en los protagonistas,
siendo los sujetos internos de la milicia nuevamente con una diferencia sustancial
de reformas dentro de sus formaciones, dando pie a una transformación del
Ejército Revolucionario a un Ejército Contrainsurgente, para finalmente dar paso a
un Ejercito Anticomunista.
En el año de (1976) Guatemala vivió un desastre natural llamado
“Terremoto”, que aun en medio del caos político evidencio la cruda realidad que se
vivía en presencia de la milicia; toda vez, que eran los que tenían mayor presencia
en el territorio nacional, siendo pues los que analizaron y estimularon, a través de
la autoridad la reconstrucción sin dejar de producir. Este momento de sentimiento
nacionalista brindo la apertura al desarrollo de la sociedad, evolucionando la
participación política a mediados del años de (1977) manifestando una protesta
popular, a través de una marcha masiva en la que los Mineros de San Idelfonso
[67]
Ixtahuacán, Huehuetenango generaron un ambiente de insurrección, enfocando al
Gobierno en la concepción de sub humanismo contra todo aquel que atacara el
sistema, determinándolo desmerecedor de todo tipo de derechos y objetivo de
destrucción; agudizando la violencia en pro de la militarización del poder estatal,
provocando un escenario sangriento sin excepción alguna, protagonizado por las
Autoridades, Ejercito de Guatemala (militares) y Grupos Civiles (guerrilleros:
Fuerzas Armadas Revolucionarias -FAR-, Movimiento Revolucionario “Ixim”
MR-IXIM-, Ejercito Guerrillero de los Pobres -EGP- y Organización del Pueblo
en Armas -ORPA-, Población Civil (No Combatiente).
Inicialmente la logística de las áreas de operaciones era únicamente la zona
Nor-Oriente del país, desplazándose paulatinamente a la zona Norte y por ultimo a
la zona Occidental; en esta última, fue donde adquirió la mayor intensidad, dentro
de esta etapa en la que los operativos contra la insurgencia, eran más que
evidente su derrota. No se pudo establecer, los territorios liberados por parte de
los insurgentes, de acuerdo a la naturaleza territorial de la zona; pero, si cobro
altos índices de vidas humanas cerca de (200,000) personas, aproximadamente,
de los cuales alrededor de (75,000) era población civil (no combatiente). Ya que, la
fuerza guerrillera, estaba sustentada en su mayoría en los campesinos
maya/indígenas; los militares, se enfocaron a este sector, con el fin de ganar la
Guerra Interna, empleando tácticas denominadas como el “Plan de Campaña
VICTORIA 82”, “Plan de Campaña FIRMEZA 83”, impuestas por el General
Fernando Romeo Lucas García y “Política de TIERRA ARRASADA”, por el
General Efraín Ríos Montt, en los años de (1981y1982); considerados como un
plan contrainsurgente basado en destruir completamente las poblaciones donde
se sospechaba la participación o presencia de las -FAR- en la población. Esta
orden, constituía en arrasar con viviendas, cosechas y animales; así mismo,
asesinar niños, mujeres y ancianos, sin importar su participación o vinculo. “siendo
una estrategia fundamental la extinción y/o eliminación inminente a través de la
incineración de los registros de identificación de personas en las municipalidades
de los departamentos y municipios inmersos en el conflicto armado interno”,
[68]
encontrando dentro de estos la zona norte del departamento de Huehuetenango;
obligando así, a miles de vecinos huehuetecos en su mayoría campesinos
maya/indígenas, a abandonar el país, buscando refugio en los países vecinos
como Belice, México y Estados Unidos, convirtiéndose en sujetos: Muertos XX,
Torturados, Desaparecidos, Secuestrados, Exiliados o Desplazados Externos,
Refugiados Internos y Repatriados, el número de estos (3) últimos es considerado
en cifras de hasta un millón de personas, estableciéndose como la séptima parte
del total de la población guatemalteca, por medio de ejecuciones de extrajudiciales
y otras muchas graves violaciones ilimitadas a los Derechos Humanos.71
“El carácter antidemocrático de la tradición política guatemalteca tiene sus raíces en una
estructura económica caracterizada por la concentración en pocas manos de los bienes
productivos, sentando con ello las bases de un régimen de exclusiones múltiples, a las
que se sumaron los elementos de una cultura racista, que es a su vez la expresión más
profunda de un sistema de relaciones sociales violentas y deshumanizadoras. El Estado
se fue articulando paulatinamente como un instrumento para salvaguardar esa
72
estructura, garantizando la persistencia de la exclusión y la injusticia.”
En el año de (1983) se superpone la estrategia de eliminar la guerrilla de la
población, dando pie a la formación de coordinadoras interinstitucionales, para
garantizar un control y manejo publico militar a nivel nacional; en el año de (1984),
se emplea el “Plan de Campaña de Reencuentro Institucional”, induciendo la
participación política de la población guatemalteca, para deslegitimar la lucha
armada e iniciando a la vida institucional al Estado de Guatemala. Y por fin, el
Gobierno militar entrega el poder en el año de (1985), propiciando casi (51) años
de elecciones generales, libres y transparentes, donde gano la opción civil, como
la manifestación de la voluntad del pueblo.
En el año de (1986), se inició a gestar la tercera época de transición
política, mediante el mecanismo del Diálogo Democrático como un parte de
aguas hacia un cambio radical para el Estado de Guatemala, bajo el gobierno del
Abogado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, rumbo a la consolidación de la PAZ en
Guatemala. Sin embargo, fue evidente la entrega del mandato, más no del poder
Loc. cit.
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Memorias del Silencio” Conclusiones y Recomendaciones del Informe de la -CEH-,
Prólogo de Edelberto Torres-Rivas. Ed. / F&G (2004) Guatemala. p. 17
71
72
[69]
por parte de la milicia; toda vez, que era ostentada como su estandarte de victoria
contra la insurgencia, por lo que, no se permitieron abrir una posibilidad de
formulación al dialogo.
La
influencia internacional
siempre
ha
tenido
una
gran
injerencia
predominante en el rumbo y fortalecimiento de nuestro país, y esta no era la
excepción; ya que, el poder acepta la cumbre presidencial denominada
“Esquipulas II”, como una política de priorización en relación al rumbo y
resguardo del territorio nacional. Esta relevante decisión dio como resultado la
disposición de la insurgencia hacia el dialogo resignándose y re-direccionando sus
fundamentos ideológicos en análisis a la caída del muro de Berlín, y los cambios
en la Unión Soviética; no así para el frente militar que desde su particular
percepción se consideraban el eje de transición política para el Estado
guatemalteco.
Por lo cual, el mandatario, decidió en el año de (1987) dentro del contexto de
“Esquipulas II”, hacer un acercamiento del Ejercito de Guatemala (militares) y
Grupos Civiles (guerrilleros: FAR, MR-IXIM, EGP y ORPA), enviándolos a
España, tal decisión tuvo un desenlace falta en el año de (1989) con el asesinato
del embajador guatemalteco en España el Licenciado Iván Danilo Barillas
Rodríguez, por ser uno de los más fuertes promotores de la idea al diálogo
incidiendo este suceso en la paralización del accionar político y militar, hasta el
año de (1990), a través de la Comisión Nacional de Reconciliación -CNR-,
sobre quien se delegó la iniciativa del proceso de diálogo, el cual sucedió en el
mes de abril, en una reunión en la ciudad de Oslo en el país Noruego, entre la
representación de la Guerrilla y la Comisión Nacional de Reconciliación -CNR-,
avalado por el gobierno, abriendo el proceso en (2) instancias: la primera, entre la
Guerrilla y Organizaciones Civiles (partidos políticos, cúpula empresarial, sector
académico, sector religioso, sector laboral: sindical y popular); y la segunda, entre
las Guerrilla y Gobierno incluyendo la representación Militar.
[70]
Del año de (1991 a 1996), se dio paso a la cuarta época de la vida
guatemalteca denominada como Proceso de Negociación, el cual fue largo pero
detallado, en el que se gestó durante las arduas jornadas de diálogo, a través de
las propuestas dando origen al temario general de las negociaciones futuras:
Reformas Económicas y Sociales, establecimiento del “Ciclo de Oslo”, el
“Acuerdo de Querétaro” en México, firma del “Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos” en México, los “Acuerdos para el Reasentamiento de las
Poblaciones Desarraigadas” en Oslo, Noruega, el “Acuerdo que creó a la
Comisión de Esclarecimiento Histórico”,
firma del “Documento Sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas” en México. No fue sino hasta
el año de (1996), durante el gobierno del presidente Alvaro Enrique Arzú
Irigoyen, en que se realizó la segunda instancia del Proceso De Diálogo,
reuniendo a los Grupos Guerrilleros con el Gobierno y la Milicia. Este fue un año
histórico para el Estado de Guatemala, en el que se firmaron los “(12) Acuerdo
para la Paz Firme y Duradera”
73
; posteriormente, se emitieron una serie de
decretos en torno al restablecimiento de identificación y documentación
específicamente en atención a las víctimas del conflicto armado interno tales
como: el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De
Documentación Personal”, y el Decreto Ley No. 67-2000 “Ley Temporal
Especial de Documentación Personal”; para continuar con el proceso de
reintegración de la población desarraigada.
La vigencia de estas legislaciones originalmente era solo de (1) año pero
esta última fue extendida hasta el (30 de abril del año 2002) sentando un
precedente en los cambios sociales, beneficiando a los más desposeídos e
incorporándolos de una forma más participativa al acontecer de la vida nacional;
pues, todavía no se había logrado la inscripción de todas las personas
indocumentadas.74
Cf., irenees.net Óp. Cit.
Registro Nacional de las Personas –RENAP-, ORDOÑEZ BUSTAMANTE, Dwight PhD. BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia
(consultores), “Investigación: El Subregistro de Nacimientos en Guatemala y Las Consecuencias” Guatemala, (febrero 2007)
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. p. 41.
73
74
[71]
4.3. CAUSAS:
La guerra que afrontó la sociedad guatemalteca, durante la segunda mitad
del siglo veinte (XX), es una tarea que excede a los objetivos de esta
investigación. Por ello, se expusieron los acontecimientos más sobresalientes
en torno a este momento histórico; y muy particularmente, referentes al
subregistro de personas, que aconteció durante este período, tema que es el
centro de atención de esta investigación. En el origen cronológico del conflicto
armado interno, existen (2) posturas fundamentales en las cuales se basan las
causas que dieron vida a esta insurrección política.
Diversas versiones, sobre el conflicto armado interno, expresan que este dio
inició el (13 de noviembre del año de 1960), data que tuvo espacio el
levantamiento Militar, en contra del Gobierno del General Miguel Ramón
Ydígoras Fuentes; Sin embargo, algunos analistas subrayan, que el alzamiento
en Guatemala, fue el resultado o consecuencia al derrocamiento de Gobierno del
Coronel Juan Jacobo Árbenz Guzmán, en junio de mil novecientos (1954);
dando lugar a una inestabilidad al país, ya que, durante la renuncia coercitiva al
poder, la vida nacional de Guatemala paso por (6) fugases mandatos: el primero
de ellos fue el Militar Carlos Enrique Díaz de León, por (1) día; el segundo, fue
el Coronel Elfego Hernán Monzón Aguirre, cuyo mandato ejerció por (4) días;
sucediendo a estos (4) distintas Juntas Militares, al poder. En el mismo año, el
día (8) de julio, el Coronel Carlos Alberto Castillo Armas, fue electo mediante
plebiscito, ostentando el mandato hasta su asesinato en el año de (1957)75. Esta
situación dio origen a una inestabilidad política en el país que condujo a buscar la
solución por medio del levantamiento en armas por la mayor parte de la sociedad
civil formada en grupos denominados de Insurgencia.
Cf., El Periódico., TORRES-RIVAS, Edelberto, “¿Guerra civil o conflicto armado interno, por qué ocurrió?” Guatemala, (junio de
2013). Disponible en: http://elperiodico.com.gt/es/20130623/domingo/230107/ Consultada Consultado 1 junio de 2014.
75
[72]
Otro aspecto que influyo, fue el desapoderamiento de tierras con (la reforma
agraria que intento Coronel Juan Jacobo Árbenz Guzmán, que después se dio
marcha
atrás)
devolviéndolos
a
los
legítimos
dueños.
Los
pueblos
maya/indígenas, fueron y siguen siendo los mayormente afectados por los
“ladinos”, y la desigualdad e injusticia social en donde la riqueza era distribuida en
pocas manos (latifundistas). Este aspecto hizo que en las poblaciones del norte de
departamento de Huehuetenango, quién buscaba justicia e igualdad social,
económica y política apoyaran a la Guerrilla.
Las causas que detonaron el origen y estallido, del enfrentamiento armado
interno fueron los fenómenos políticos, sociales, culturales y económicos dentro de
las cuales podemos puntualizar las siguientes más relevantes:
a. Cierre de espacios democráticos para la representación y expresión
ciudadana (por la restricción estatal contra opositores).
b. Centralización y militarización del Poder.
c. Injusticia Estructural (renuencia a procesos de reformas).
d. Hermetización y cancelación, total del rendimiento de cuentas de los
manejos del Estado, en relación a su funcionamiento.
e. Institucionalismo Excluyente y Antidemocrático.
f. Crecimiento de la elite Burguesa.
g. Racismo.
h. Arbitrariedad en la defensa y reconocimiento de los derechos humanos de
la ciudadanía.
[73]
4.4. CONSECUENCIAS:
Según Mejía Dávila, Marco Vinicio., dentro de las investigaciones
realizadas en Guatemala, para determinar puntualmente el certero desarrollo del
conflicto armado interno, que asistió al territorio guatemalteco no cubrió o no tomo
en cuenta el primer período de (19) años comprendidos entre los años de (1958 a
1977)76 en el que marcaba una fehaciente violencia y arbitrariedades, suscitadas
por la población del Estado guatemalteco desde entonces, validando únicamente
los acontecimientos de los últimos (18) años, entre los años de (1978 a 1996),
referentes a Homicidios y Desapariciones Forzosas; dejando por fuera Torturas,
Heridas, Violaciones Sexuales, Destierros Individuales y Masivos, Detenciones
Ilegales, Traumas Psicológicos y Otras Hostilidades, puntos álgidos de dicha
insurrección en Guatemala.
Esta etapa de análisis se realizara, a través de los diferentes informes que
surgieron durante el proceso de inventario sobre las consecuencias que este
periodo de hostilidad marco a la población civil y sus diferentes grupos étnicos
durante el conflicto armado interno en Guatemala. El primero de ellos es la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH-, creado por Acuerdo de Oslo,
bajo el apoyo y patrocinio de las Naciones Unidas, denominado también como la
“Comisión de la Verdad”, con el objeto de esclarecer con certeza las (3)
décadas de acontecimientos con equidad, imparcialidad y objetividad mediante el
primer informe sobre las “Memorias del Silencio” en el que se cuantifico
(100,000) violaciones, determinándolas como las principales sobre los derechos
humanos; los hechos de violencia dentro de las cuales están las Ejecuciones
Arbitrarias, Desapariciones Forzadas y la Tortura; en el periodo de (1966 a
1996); del porcentaje total de la población del departamento de Huehuetenango,
ocupa el segundo lugar con el (15.60 %); y referente a la identificación de las
víctimas,
según
su
pertenencia
étnica se
determinó
que la población
maya/indígena, fue la más afectada con el (83.33 %); la población ladina con un
(16.51 %); y otros sin determinación con el (0.16 %).77
76
MEJÍA DÁVILA, Marco Vinicio., Documento Inédito: “Guerra” expuesto en el Doctorado en Derecho, de la Facultad de Ciencia
Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala (2008) p. 3
77
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Memorias del Silencio” Conclusiones y Recomendaciones del Informe de la -CEH-,
Prólogo de Edelberto Torres-Rivas. Ed. F&G (2004) Guatemala. p. 101 y 102.
[74]
Simultáneamente, pero aislado del ámbito “jurídico-político nacional e
internacional”, se encontró la injerencia de la Iglesia Católica por iniciativa del
Obispo Juan Gerardi, quien mediante patrocinios anónimos de ex dirigentes de la
(-URNG-) resolvió a sus conveniencias y bajo fuertes argumentos en que la iglesia
católica había guardado silencio durante el periodo de hostilidad humana y
política; por lo que, debía contribuir al conocimiento del mismo, mediante el
Proyecto Interdiocesano -PI-, de Recuperación de la Memoria Histórica -REMHI-:
“Guatemala, Nunca Más”, el informe general sobre la represión y violencia de
que fueron víctimas miembros de la iglesia del pueblo en general; pero,
especialmente
las
comunidades
maya/indígenas
de
toda
la
República
guatemalteca sobre los que baso su recopilación en (442) masacres, de (55,021)
actos de violencia de los cuales, el (79.2 %) se adjudican a Miembros Castrense y
el (9 %) a Grupos Guerrilleros; este informe, no atribuye autoría, ni recuento del
resto de acontecimientos hostiles a los cuales fueron sometidos la población civil
guatemalteca. Dentro de las cuales, podemos mencionar las diferentes formas de
resistencia que conllevaron un vínculo inmediato hacia la experimentación de
violación contra la Población Civil en general, ejecuciones mediante mecanismos
que hicieron posible las atrocidades, y las, constantes llamadas de auxilio,
mediante las demandas de los sobrevivientes78.
El segundo informe, fue el “Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a
los Derechos Humanos y Hechos de Violencia Causando Sufrimientos a la
Población guatemalteca”, publicado en (12) tomos donde se dio lugar, no solo a
la violación de los derechos humanos esenciales, sino a ejecuciones de crímenes
realizados mediante actos crueles, cuyo arquetipo fueron las desaparición de
personas y múltiples masacres, que antecedieron la muerte de las víctimas como
efectos directos sobre la población.
78
VILLAGRÁN KRAMER, Francisco, “Biografía Política de Guatemala: “Años de Guerra y Años de Paz” Vol. II Ed./Flacso, Guatemala
(2004) p. 397
[75]
Dentro de este periodo el terror estatal, tuvo auge durante el contexto de la
política de “Tierra Arrasada”, mediante la cual suscitaron el mayor número de
violaciones a los derechos humanos de la ciudadanía guatemalteca; toda vez, que
existen medios de prueba que acreditan la orden y ejecución de la eliminación de
los grupos maya/indígenas y/o campesinos, señalados como enemigos internos
del Gobierno del General Efraín Ríos Montt. Este surgió, después de la muerte
del Obispo Juan Gerardi, recibido con beneplácito de intelectuales, ex políticos y
militares; con críticas o indiferencia, por otros muchos. Concluyente, dentro del
“marco de las operaciones contra insurgentes realizadas entre (1981 y 1983), en ciertas regiones
del país, donde agentes del Estado de Guatemala, cometieron actos de genocidio en contra de
79
grupos del pueblo maya” .
La concatenación final de los informes es apreciable, la coincidencia en la
mención de las poblaciones dentro de las cuales están, los departamentos de Alta
Verapaz, Chimaltenango, Quiche y Huehuetenango; donde mayormente, fueron
afectadas, por los acontecimientos del conflicto armado interno, dentro del
territorio guatemalteco.
Dentro de las consecuencias políticas, podemos mencionar las siguientes80:
a. Terrorismo de Estado.
b. Impunidad.
c. Usurpación del poder político.
d. Debilitamiento del sistema democrático.
e. Consecuencias jurídicas, sociales y económicas.
f. Control Militar de la población.
g. Concentración forzosa de las comunidades para adoctrinamiento.
h. Complicidad forzada.
i. Secuelas de tortura.
79
Fundación Pro Derechos Humanos de Guatemala, Informe: "Memoria del Silencio" Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH)
Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/guatemala/informeCEH.htm Consultada el 30 de enero de
2014.
80
Varios Autores., Derecho Penal internacional: “Justicia sin Fronteras” de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad
de San Carlos de Guatemala. Guatemala (2008) p. 78.
[76]
j. Destrucción de comunidades indígenas.
k. Destrucción de documentación y registros públicos.
l. Desplazamiento, refugio y exilio de la ciudadanía.
m. Pérdidas humanas.
n. Subregistro de la población guatemalteca.
[77]
CAPITULO V
5. EL SUBREGISTRO DE PERSONAS, COMO CONSECUENCIA DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA
5.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Subregistro:
Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística -IBGE- lo define
como: “conjunto de acontecimientos no registrados en el propio año de ocurrencia o hasta el fin
81
del primer trimestre del año subsecuente…” .
Según la Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAPGuatemala, determina como un fenomeno en el que se establece “la ausencia de
registro de eventos que afectan el estado civil de toda persona. Considerando que un evento está
82
en subregistro, si no ha sido inscrito en el Registro Civil” .
Podemos concebirlo entonces como: falta de cuantificación de algo u
elementos X, que se deduce, que no han sido registrados; este concepto, lo
enfocaremos en relación a las personas o población de un Estado, en el que, se
establece, la omisión de información referente al sistema estadístico poblacional y
geográfico existente, de cada país; en relación, al ordenamiento jurídico social,
bajo el cual se encuentran regidos los seres humanos o personas, como
habitantes y ciudadanos.
81
Instituto Brasileño de Geografía y Estadística -IBGE- Río de Janeiro, Brasil (2013) Disponible en:
http://www.ibge.gov.br/espanhol/pesquisa/pesquisa_google.shtm?cx=001166883472422164311%3Afd4r8klzfks&cof=FORID%3A9&
ie=ISO-88591&q=subregistro&sa=Buscar&siteurl=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2Festatistica%2Fpopulacao%2Fcenso2010%2Fdefault.s htm&re
f=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2F&ss=3244j1264348j11 Consultada en noviembre 2014
82
Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en Guatemala”
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Guatemala, (mayo 2013). p. 16.
[78]
Consecuencia:
Según Ossorio, Manuel., determina la palabra consecuencia como: “El efecto,
resultado, hecho suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Conformidad entre
pensamiento y conducta. (Dic. Der. Usual)”83.
Podemos definirlo entonces, como el hecho que por efecto provoco, derivo o
resulto de una correspondencia lógica entre la relación de (2) o más
acontecimientos. Haciendo remembranza al Principio de Acción y Reacción o
Tercera Ley de Newton, bajo el cual argumenta: “Cada acción tiene una reacción igual
y/u opuesta”; 84 sea esta, positiva o negativa.
Según el jurista Polaino Navarrete, Miguel., en su obra de “Lecciones de
Teoría del Delito”, considera que, las consecuencias son el efecto directo al
incumplimiento de los lineamientos, dentro de las normas “las normas reconocen
situaciones jurídicas de las cuales sobrevienen la realización de distintos supuesto contemplados
resultantes en sanciones (consecuencia jurídicas)”85. Estableciendo entonces, de una
relación de acción negativa, con la reacción de la misma naturaleza, para el
infractor y una acción positiva, para el ordenamiento jurídico social del Estado al
que pertenece.
5.2. CARACTERÍSTICAS:
La preocupación de la existencia y permanencia de este fenómeno; así
como, de las consecuencias que este ha provocado directa e indirectamente, en
materia de subregistro de personas, es de observancia Nacional e Internacional.
83
a.
OSSORIO, Manuel., “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” (Dic. Der. Usual) 1 edición ed.: DATASCAN S.A. Guatemala. p. 204
a
BUFFA, Anthony y WILSON, Jerry., “Física” 5 . Edición Ed. /Imp. PEARSON EDUCACIÓN. México (2011) p. 113
85
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponi ble en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/260/art/art25.pdf Consultada 26 de enero de 2015.
84
[79]
En Guatemala es preponderante su padecimiento, ya que, su causa fue aún
más exorbitante por el conflicto armado interno; sin embargo, hasta hoy hace (19)
años más tarde del desenlace no se ha logrado erradicar eficazmente, aun
habiendo creado una estructura específica para su desarrollo metódico y técnico,
siendo este el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través, de la
Unidad Específica para la Reducción del Subregistro en general a nivel
Nacional, fortaleciéndola más tarde a la Dirección de Verificación de Identidad y
Apoyo Social, quienes en conjunto implementaron dentro de sus estrategias y
políticas en vísperas primeramente a corto plazo de la reducción del subregistro
de personas, una serie de lineamientos imprescindibles e impostergables para
guiar la eliminación paulatina de la existencia del mismo en cada municipio y/o
departamento afectado principalmente por el conflicto armado interno; ya que,
según los diversos estudios e informes realizados por la Organización de los
Estados Americanos -OEA-, indican una concentra geográfica dentro de las
jurisdicciones departamentales de: Alta y Baja Verapaz, Quiche, Sololá y
Huehuetenango; dentro de los cuales se encuentra inmersos San Juan Atitán y
Santa Eulalia,86 con mayor índice de subregistro a causa de la insurrección.
A continuación se describe un panorama general, basado en estudios e
informes sobre los casos de violación al derecho de identificación durante los
últimos (37) años. Donde se caracteriza, el tema del subregistro como:
a. Fenómeno.
b. Consecuencia del conflicto armado interno.
c. Transgresión a normativa jurídica nacional e internacional.
d. Incumplimiento de las obligaciones estatal.
e. Símbolo de indocumentación de personas.
f. Símbolo de una errónea composición demografía de los hogares e Instituciones
registrales.
g. Ausencia de la presentación de registro.
h. Detonante que conlleva la necesidad de proporcionar una identidad civil.
86
Banco Internacional de Desarrollo; TAMARGO, María del Carmen (Consultor); “El Subregistro de Nacimientos: El Análisis de las
Variables de Genero y Etnia en Guatemala”, Guatemala (2008) pp. 19 y 20
[80]
5.3. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA REINCIDENCIA DEL SUBREGISTRO:
Muy a pesar de las décadas que nos separan del desenlace de la subversión
más grande y déspota, que vivió Guatemala; aun es evidente, la permanecía
incontrolable, que este fenómeno con el tiempo, ha ido incrementando de forma
reincidente a causa de (6) factores primordiales, que no han sido eliminados para
lograr, una eficiente y eficaz erradicación del subregistro, dentro del ordenamiento
social, político y económico del Estado guatemalteco.
Dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes, que al parecer
dentro del criterio de la entidad del Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
son los más puntuales. Ya que, a este le corresponde la organización del Registro
Único de Identificación, de las personas, dentro del territorio guatemalteco; y bajo
los cuales hace, la siguiente clasificación:
a). Factor Social:
a. La discriminación de género, en Guatemala, desde los tiempos del régimen
colonial y conquista en el siglo quince (XV) trajo consigo la introducción dentro de
la población la tipología de la humanidad haciendo evidente el nacimiento de este
factor negativo en el que se marca la separación o clasificación de los individuos
dentro de la evolución de la población guatemalteca; este fue incrementando hasta
formar dentro de la sociedad en general un Etnocentrismo: “creencia de la
87
superioridad de la propia cultura sobre otras” ; en el que directamente la población
femenina maya/indígena, ha sido la mayormente afectada siendo sometida a
esclavitud, servidumbre laboral y sexual.
87
Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación contra los Pueblos Indígenas de Guatemala (CODISRA); Defensoría de
la Mujer Indígena (DEMI) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Informe
sobre la situación de discriminación: “Luces y Sombras en la lucha contra la discriminación racial, étnica y de género en Gua temala”
Imp. Ediciones Superiores, S.A. (2010) Guatemala. p. 21
[81]
Con el paso de los tiempos, el desarrollo económico, social y político, se fue
evidenciado la magnitud de este factor, específicamente dentro de las regiones
rurales donde aún los propios padres hacen distinción o segregación al dar mayor
valor a los hijos varones por razones culturales atentando contra la igualdad de
oportunidades para el sector femenino; siendo este, un punto relevante y de mayor
evidencia de subregistro de identificación de personas dentro de la población
guatemalteca en el que ni siquiera la población más cercana se ocupa de la
seguridad, alimentación, salud, educación mucho menos de la identificación
personal de la población guatemalteca femenina. Siendo hasta el año de (1945),
en la que surge una de las mayores participaciones de la mujer guatemalteca
dentro de distintas organizaciones en la lucha por la reivindicación de sus
derechos; logrando, el reconocimiento como ciudadanas por primera vez dentro de
la Constitución Política de la Republica, la cual les otorgo inicialmente el
derecho al voto únicamente a mujeres alfabetas (que sabe leer y escribir).
Este movimiento ha ido evolucionando de manera lenta y difícil; toda vez,
que el proceso sigue visualizándose como un logro legal y formal, más no real
dentro de la actividad social, económica y política del desarrollo de la población en
el país de Guatemala. La equidad, sigue siendo ausente en el reconocimiento de
los derechos principales e inherentes, principalmente en relación al derecho de
identificación como individuos y ciudadanos en general dentro del Estado
guatemalteco88.
b). Factor Económico:
a. La pobreza, Dentro de la población guatemalteca, este factor es uno de los
más álgidos, para la política y el ordenamiento jurídico y social, específicamente
hablando, ya que, se encuentra como el núcleo de los rezagos del desarrollo en
88
Red de Comunicadores Sociales por la Interculturalidad, articulo por MORAN, Carmen Judith; “Revista B´aqtun” Disponible en
Página
Web.
Organismo
NALEB
Guatemala
http://baqtun.naleb.gt/index.php/interculturalidad-baqtun2/item/12discriminaci%C3%B3n-de-la-mujer Consultada el 28 de abril 2015.
[82]
general del Estado guatemalteco; afectando puntualmente, en la indocumentación
de los miembros que conforman la existencia de las familias, que al mismo tiempo
son la base de la sociedad. Guatemala, cuenta con (15.4) millones de habitantes,
que muchos de ellos, no cuentan con los recursos económicos para poder
asistirse o beneficiarse de algún servicio básico; ya que, según, el Instituto
Nacional de Estadística -INE- y Banco Mundial -BM-, presenta en el año (2013),
un informe sobre en que el (44 %) de los municipios rurales, (3) de cada (4)
personas, viven en pobreza; siendo la mayoría de la población, los ubicados en el
departamento de Huehuetenango, donde radica el (67.6 %) del total de la
población rural en pobreza, del (75 %) del total que se encuentra viviendo en
pobreza89, ubicados en áreas marginales y retiradas; como por ejemplo: las zonas
rurales. Y si fuera el caso, existiera un incumplimiento en el tiempo establecido,
que según el Decreto Ley No. 90-2005, es de (60) días, según el artículo (16)
numerales (1.1) y del (1.4 al 1.7) a los cuales se les deben sumar el pago de la
multa que establece dicha ley90. En el caso específico del área Norte del
departamento de Huehuetenango, la desagregación por municipios revela grandes
disparidades económicas91; por lo que los habitantes muy difícilmente pueden
cubrir los gastos que esta situación implica cumplir al asistir al Registro Civil, más
cercano a su localidad.
b. Migración, la Influencia de la migración ilegal al exterior del lugar de origen,
fuera del territorio guatemalteco. Hoy en día, se le atribuye al surgimiento de la
necesidad de subsistencia de muchos hogares, en base a la economía, política o
descontrol social; ya que, gran parte de ellos, no cuentan con documentos de
identificación, para poder tener acceso a servicios básicos; como por ejemplo (un
Empleo o Formación Profesional, de manera legal y formal). Haciendo una
remembranza de las últimas décadas este factor se introdujo e incrementó,
durante el conflicto armado interno, en el que la mayoría de la población se vio en
la necesidad de abandonar su lugar de origen; ya sea, para residir en otro país o
89
Banco Mundial e Instituto Nacional de Estadística -INE- informe de Mapa de Pobreza: “La Severidad de la Pobreza y la Desigualdad
Municipal en Guatemala” año (30 abril 2013). Disponible en:
http://www.bancomundial.org/es/news/pressrelease/2013/04/30/mapa-de-pobreza Consultada en 28 de abril 2015.
90
Acuerdo Directorio N°. 55-2014 “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.” -RENAP- Art. 16
91
Ibíd.
[83]
en casos más extremos como los que sucedieron durante esta subversión,
Exiliados, Asilados o Refugiados en el extranjero, siendo los países más
recurridos por los compatriotas México, Estados Unidos de América, Canadá y
España entre otros muchos con menor asistencia.
Muchos de estos casos de migración no tuvieron o tendrán retorno, por lo
que se le atribuye como una desventaja organizacional dentro de la población; ya
que coadyuva a la permanencia del fenómeno de subregistro de personas dentro
la sociedad guatemalteca, y a la arbitrariedad, contra cada uno de los derechos
humanos fundamentales de cada individuo nacidos dentro y fuera del territorio
guatemalteco. Aun, marcándolo de manera más persistente durante los últimos
tiempos, en los que nuestro ordenamiento jurídico, social y político está sufriendo
cambios significativos en “pro” de la reivindicación de los derechos humanos,
especialmente al reconocimiento de la identidad de los miembros de la población
guatemalteca, ya sea de manera individual o como grupos.
c). Factor Cultural:
a. Ausencia de una tradición registral en la población de escasos recursos,
esta condicionante contribuye a la desinformación y criterios de desinterés,
creados y sucedidos dentro de los núcleos familiares, quienes por generaciones
no han registrado los nacimientos de sus descendientes; dado que, el mayor eje
de subsistencia, y al cual, podría apelarse como un detonante hacia la cultura
registral serian en materia Alimentaria y Salud, considerados por estas
poblaciones como las (2) únicas necesidades básicas dentro de su existencia
dentro del Estado guatemalteco al que pertenecen. La mayoría de los casos se
trata de pobladores que en su mayoría se encuentran conformados por grupos
maya/indígenas, en las áreas rurales del Occidente y Nor-Oriente del territorio
guatemalteco de escasos recursos; sobre todo en comunidades incomunicadas
con el resto de la civilización a la que pertenecen geográficamente. Por lo que, no
pueden establecer la necesidad de poseer un documento de identificación, ya que
sus fuentes de subsistencia se basan en la agricultura y ganadería; oficios, que no
necesitan de formalidades y/o legalidades.
[84]
Por lo cual, a la documentación o identificación no le encontraban o
encuentran una utilidad práctica o necesaria dentro de sus vidas. Haciendo una
pequeña alusión muchos de estos casos fueron parte del conflicto armado interno,
y gran parte de ellos, optaron por cambiar sus identidades por miedo a represalias
o rastreos de sus progenitores o ancestros; bajo la premisa, que la documentación
era un elemento de control, por lo que, prefieren el anonimato o inexistencia
dentro del ordenamiento jurídico y social, bajo el cual habitaban o habitan.
b. La
discriminación
étnica,
la
población
garífuna
pero
máxime
la
maya/indígena, aún carecen, de los servicios sociales que por derecho
constitucional le corresponden por el simple hecho de haber nacido y residir dentro
del territorio guatemalteco; a los cuales, se les han negado sus derechos más
fundamentales, como el de reconocimiento como ciudadanos guatemaltecos,
educados, trabajadores, beneficiarios de salud y muchos otros mas...
Este elemento de discriminación ha sido el punto álgido de la deformada
estructura social y jurídica, que se fundió durante la historia; ya que, durante la
subversión surgieron muchas de las razones que influenciaron la desconfianza de
estos grupos en los Registros Civiles. Toda vez, que dentro de una de sus
clasificaciones sociales encontramos la más denigrante denominada “Grupos
Indígenas”, quienes como lo describimos al principio de este párrafo, eran o
siguen siendo, sinónimos de “minoría o nulidad de oportunidades” y la Garífuna,
sinónimo de “esclavitud”, en toda la extensión de la palabra.
Estas divisiones étnicas se distinguían primeramente por sus vestimentas,
después por las tierras comunales en las que vivían, o según el oficio que se les
designaba; y por último, hasta el punto de identificarlos por la carencia de
documentación de identificación personal, combinado igualitariamente con la
discriminación de género (femenino). La exclusión y segregación de la que fueron
parte las etnias maya/indígenas y garífunas, fueron lingüística, social,
[85]
económica, política y religiosa; hasta el punto en que se le identificaban por un
carnet, según la finca en que laboraban únicamente. Al
mismo
tiempo,
la
vergüenza por el monolingüismo, analfabetismo y el miedo a ser objetos de burla,
persisten en dificultar el libre acceso al sistema registral, considerablemente en la
región occidental92.
d). Factor Histórico:
a. El conflicto armado interno, considerado como el pilar de las secuelas que
privó de documentos e identificación personal al (40 %) de la población rural, y el
(70 %) de la población maya/indígena guatemalteca. En las últimas (5) décadas;
quienes a través de los registros manuscritos en los archivos municipales
consistentes en libros organizados por folios y partidas, se encontraban en control
de la ciudadanía en general para la leva del Ejército. Por lo que, durante la
subversión, los Grupos Guerrilleros y algunos otros de la Milicia, optaron por
“Desaparecer y/o Incinerar los Registros Civiles” en su totalidad, la mayoría de
las regiones del país siendo las más afectadas las del altiplano y Nor-Oriente,
quienes por turbas enardecidas que protestan por diversas inconformidades,
accionaron fuera del orden, provocando paralelamente el creciente índice de
indocumentación e identificación dentro de su propia población guatemalteca. Ya
que se implementó una estrategia de inexistencia de señuelos que los incriminara
o señalara en un fututo, como artífices de las vejaciones que ejecutaron contra la
mayor parte de la población maya/indígena.
Con la firma de los Acuerdos De Paz, en el año de (1996) se inició la
reincorporación y el restablecimiento de la población para el re-empoderamiento, a
través, de los Registro Civiles, en sus lugares de origen.
92
Banco Internacional de Desarrollo, Consultores: Ordoñez Bustamante, Dwight -PhD- y Bracamonte Bardález, Patricia; “Subregistro de
Nacimientos en Guatemala: “Las Consecuencias”, New York, Washington D.C. USA (febrero 2007) p. 20
[86]
El Gobierno, tomando cartas en el asunto implemento políticas flexibles,
dentro de su ordenamiento jurídico como el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley
Temporal Especial De Documentación Personal”, y el Decreto Número 672000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, que de acuerdo a
su segundo considerando, reza:
“a la necesidad de documentar e identificar, a todos aquellos ciudadanos guatemaltecos,
que por consecuencia del conflicto armado interno, abandonaron el país o se desplazaron
dentro del mismo; con la finalidad, de incorporarlos definitivamente al Estado guatemalteco,
93
que por derecho y obligación les corresponde” .
b. Hijos de padres guatemaltecos y extranjeros, los cuales no tienen
nacionalidad guatemalteca e hijos nacidos aun en Guatemala. Esta es otra, de las
secuelas que dejo el conflicto armado interno, como ya se dilucidó en el primer
inciso del Factor Cultural. En el que para muchos padres o cabezas de hogar,
que durante el tiempo de subversión tuvieron que Emigrar, Exiliarse, Asilarse o
Refugiarse fuera del país; por lo que, identificar a sus hijos que nacieron o se
encontraban dentro del territorio nacional guatemalteco no era relevante; toda vez,
que sus intenciones eran de trasladar sus núcleos familiares a los países en los
que laboraban o residen permanentemente.
En el caso de padres extranjeros muchos prefieren nacionalizarlos en sus
países de origen, porque benefician mayormente al desarrollo integral de sus
descendientes. Aunque, en la actualidad, según la Dirección General de
Migración -DGM-, para poder extraer o trasladar a un infante nacido en territorio
guatemalteco o cualquier otro país, según sea el caso, esté debe ser inscrito legal
y formalmente ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-94. Logrando,
un avance en minimizar o erradicar el fenómeno del subregistro de personas
dentro del Estado de Guatemala.
93
Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 67-2000; “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”,
Guatemala, (31 de octubre del 2000). Conforme segundo considerando.
94
Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 95-98; “Ley de Migración” y Acuerdo Gubernativo Numero 529-99
“Reglamento de la Ley de Migración” articulo 49 y 53.
[87]
e). Factor Político:
a. Basadas en manipulaciones del registro electoral, creando identidades
falsas o duplicando las mismas. Este elemento, es parte de la deformidad que el
Estado de Guatemala ha presentado en sus últimos tiempos, siendo mayormente
marcado a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en los que por miedo a una
segunda represión en la falta de empleo, educación o servicios de salud; mucha
de la población civil se presta a fraudulentamente a manipular o falsificar distintos
documentos de identificación, incrementando de esta forma el subregistro de
personas legalmente identificadas, evidenciando una falsa sobrepoblación jurídica
y políticamente hablando, que en su defecto corresponden a individuos que no
pertenecen a la población guatemalteca, sino centroamericanos o extranjeros que
se han desplazado al territorio guatemalteco, que buscan una estabilidad
económica, social y política; para su sobrevivencia, como individuos o en
manutención de sus hogares dentro y fuera del país.
f). Factor Sobre Desastres Naturales:
a. Huracanes, deslaves, tormentas y erupciones volcánicas, son fenómenos
naturales que causan extraordinariamente la destrucción de pueblos completos, y
eliminación o desaparición de registros que documentan e identifican a las
poblaciones. Estos se encuentran fuera del control gubernamental o población
civil; ya que antes que se implementaran la modernización dentro de los
Registros Civiles, estos se encontraban constituidos en archivos documentales y
manuscritos en libros formados en folios y partidas dentro de los cuales se
dejaban constancia de los cambios o sucesos dentro de la vida de los ciudadanos
reconocidos legalmente.
[88]
En Guatemala, podemos mencionar los que mayor destrucción ha causado
a los Registros Civiles: el Huracán Mitch, en el año de (1998) y la Tormenta Stan
en el año (2005); por lo que, el poder gubernativo, se vio en la tarea de
implementar procesos flexibles para la reinscripción de la población en varios
puntos del país, que fueron azotados por estos fenómenos sobrenaturales 95.
b. Las barreras geográficas propias del territorio, el Estado guatemalteco por
su estructura geográfica cuenta con largas distancias entre comunidades, las
cuales se encuentran entre un recorrido de (1) a (8) horas de camino, los cuales
para poder acceder a un Registro Civil, es indispensable para su movilización
medios de transporte terrestres, que en determinadas épocas del año, muchas de
las comunidades lejanas que en su mayoría son maya/indígenas y de extrema
pobreza, quedan incomunicadas a las cabeceras municipales más cercanas, por
razones de daños en la infraestructura y vías de comunicación96; lo que implica,
incumplir con la asistencia a tiempo o inasistencia a los registros civiles
correspondientes a su localidad. La mayoría de estas son del área occidental,
como Quiche, Sololá, San Marcos, Totonicapán y Huehuetenango, en este ultimo
las distancias geográficas oscilan entre los (224 Km.) kilómetros, los cuales tienen
un gran impacto a nivel de económico y de tiempo para realizar las inscripciones u
actualizaciones pertinentes de los diferentes estados en que se encuentra la vida
de un ciudadano, como parte de la sociedad civil guatemalteca.
95
96
Óp. Cít., Banco.., p. 21.
Óp. Cít., Dirección…, inciso c) p. 6
[89]
5.4. COMBATE PARA ERRADICACIÓN DEL SUBREGISTRO DE PERSONAS
Como hemos podido observar durante la investigación desarrollada el
fenómeno del subregistro de personas siempre ha existido dentro de la población
guatemalteca. Sin embargo, durante los inicios de periodo republicano se
manifestó un nulo interés sobre el registro de personas y reconocimiento de los
mismos como ciudadanos, especialmente de la etnia maya en ese entonces
denominada como “indígenas”. La lucha contra este fenómeno ha sido ínfima en
gran parte por razones políticas como lo hemos podido observar a lo largo de la
historia.
Los primeros mecanismos o estrategias de control sobre los habitantes del
territorio guatemalteco, fueron implementadas por las autoridades en poder hasta
épocas recientes, como fue el caso del periodo colonial en el año de (1931), en el
que se pudieron observar las primeras ejecuciones al identificar a través de
cedulas y censos, los cuales fueron rechazados por la población maya/indígena,
por la desinformación y el basto desinterés de las autoridades en atención a
estrategias políticas. (Resistencia Registral)
Surge entonces las identificaciones por medio métodos de clasificación
poblacional por grupos o comunales, de acuerdo a las vestimentas de las
personas que habitaran dentro de las diferentes zonas y/o áreas del territorio
guatemalteco; evidenciando un registro antecesor del Registro Civil, en donde la
Iglesia Católica, tomo injerencia mediante la celebración de actos de bautismos,
confirmaciones y matrimonios entre sus feligreses, quienes exclusivamente eran
“ladinos”; tornando un control interno y un recurso complementario o supletorio
sobre el que se apoyaba el Gobierno, el cual fue impuesto y tomado durante la
época de la conquista, extraído de los Cánones Eclesiásticos Españoles. Tiempo
después, con la revolución de (1945), se vieron en la necesidad de implementar
un “Carnet De Trabajo”, como una identificación por medio de los sindicatos de
trabajo según la labor que se les imponía desarrollar (jornaleros, servidumbre y
ferrocarrileros)97.
97
Óp. Cít., Banco.., pp.19 y 20.
[90]
En el año de (1954) dentro de los Gobiernos Militares, se instauro
coercitivamente la identificación de personas y obtención de ciudadanía, mediante
la imposiciones documental de la “Cedula de Vecindad” en las zonas urbanas,
inicialmente en las cabeceras municipales; y el “Carné de Patrullaje” (militar), para
las áreas rurales o lejanas donde se residía y/o domiciliaba. En este caso puntual
únicamente para la población adulta masculina guatemalteca.
Entre los años de (1980 a 1982) los niveles de subregistro sobre
dimensionaron a los registros existentes, que estallo juntamente con la represión
política, económica y social, a la cual estaba siendo sometida la población
guatemalteca. Toda vez, que como recordaremos dentro del (4) capítulo de esta
investigación, se hace mención de una política de “TIERRA ARRASADA”, por el
General Efraín Ríos Montt, en el año de (1982); “siendo una estrategia fundamental,
en la extinción y/o eliminación inminente, a través, de la incineración de los registros de
identificación de personas en las municipalidades de los departamentos y municipios
inmersos en el conflicto armado interno”, encontrando dentro de estos la zona Norte
del departamento de Huehuetenango; obligando así, a miles de vecinos
huehuetecos, en su mayoría campesinos maya/indígenas abandonar el país,
buscando refugio en los países vecinos como Belice, México y Estados Unidos,
convirtiéndose en sujetos: Muertos XX, Torturados, Desaparecidos, Secuestrados,
Exiliados o Desplazados Externos, Refugiados Internos y Repatriados, el número
de estos (3) últimos, es considerado en cifras de hasta (1) millón de personas del
total de la población guatemalteca.98
La lucha contra este mal dio inició con mayor envergadura, cuando la
Organización de Estados Americanos -OEA-, a través del Instituto Interamericano
del Niño, investigó el tema del subregistro de nacimientos, enfocándose en
sensibilizar a los gobiernos para capacitar a los registros civiles; impulsando
modificaciones y perfeccionamiento las leyes relativas al Registro Civil, desde el
98
Loc. cit.
[91]
años de (1964 a 1990), coincidiendo con la época del conflicto armado interno.99 A
partir, del año de (1996) con la firma de los Acuerdo de Paz, se incrementó la
necesidad por erradicar de raíz este mal, que aun en día aqueja el ordenamiento
social y jurídico guatemalteco.
99
ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ, J.; ROSSEAU, J.; LAMARCHE, D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.;
CAMPANG, J.; THOMPSON, G.; “Diagnostico del Registro de Nacimientos en El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y
República Dominica”. Resumen Ejecutivo del Instituto Interamericano del Niño. 2002.
[92]
5.5. REGISTRO CIVIL Y REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
5.5.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Registro Civil:
Es la institución pública, que recababa y reguardaba la información o datos
sobre la vida de los guatemaltecos. Y desde, el punto de vista político, como la
base del sistema de control electoral.
Según Cabanellas, Guillermo., “fue una institución del derecho de familia en donde
se asentaban en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano: nacimiento,
matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen, por sus relaciones familiares
y que modifican su status social”.
100
Según Couto, Ricardo., expresa que “El registro civil, es la institución que tiene por
objeto acreditar el estado civil de las personas, o lo que es lo mismo, la posición que guardan en la
sociedad”.
Para el Jurisconsulto Verdugo, Agustín., dice que: “el que es una de las
instituciones más dignas de estudiarse. La cual no debe ser considerada como un sistema de
estadística, destinado a conservar las constancias de los varios estados del hombre en la
sociedad, sino que importa además, y muy principalmente, un conjunto de pruebas fehacientes e
indubitables, para fundar sobre ellas los derechos y obligaciones del hombre, que supone una
condición civil determinada”
101
.
Para Sánchez, Román., lo define como: “Una oficina pública, que existe en cada
área, zona municipal, dentro del que se hace constar los hechos del estado civil de las personas
que en el residen”
102
CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Ed.: Helias. Tomo IV. Buenos Aires, Argentina, 1983.
COUTO, Ricardo. Derecho Civil de Personas”; México, (2001) Ed. / Jurídica Universitaria. p. 74
102 PUIG PEÑA, Federico. “Compendio de Derecho Civil Español”; Madrid, España (1976) Tomo I en su Parte General. Ed.
Pirámide. p.381
100
101
[93]
De acuerdo al Artículo (369) del Decreto Ley No. 106, Código Civil, definía:
“El Registro Civil, es la institución pública que hace constar los actos concernientes al estado civil
de las personas”. *DEROGADO* por el artículo (103) del Decreto No. 90-2005 del
Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas –
RENAP-.
5.5.2. Antecedentes Del Registro Civil
El derecho civil encuentra su origen en el derecho Romano, sin embargo
“Barrios Carrillo, Axel., señala que “el verdadero antecedente del Registro Civil
moderno procede de los registros parroquiales establecidos por la iglesia católica,
mediante la adopción de los cánones eclesiásticos, para la autenticidad de los actos que se
realizan en la misma que se derivan de los sacramentos, como bautizos, matrimonios y
defunciones”.
Su secularización, según el autor, proviene de la Revolución Francesa, pues
reconoció la enorme utilidad de la constancia de esos datos y procedió a
establecerlos con sujeción a la potestad civil.103
Partiremos históricamente, sobre la función registral guatemalteca y de la
evolución, que ha acaecido como resultado de diversos movimientos del
ordenamiento jurídico, que determinaron la actividad registral actual.
Según los antecedentes históricos, los primeros registros nacieron en
tiempos bíblicos según, el libro de Levítico, capitulo y versículo (25:24) cita “Por
104
tanto, en todo territorio que ustedes ocupan, las tierras conservaran su derecho de rescate”
.
BARRIOS CARRILLO, Axel Estuardo. “Aspectos Fundamentales de los Registros en Guatemala”, Guatemala, (1981). Tesis de
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 35.
104 Versión Biblia Latinoamericana., “Traducción al Lenguaje Actual” (1995) Libro de Levíticos 25:24.
103
[94]
Edad Antigua:
En Egipto, la “bibiozeke demosion logon”, eran los archivos de negocios, en
donde se conservaban las declaraciones hechas, por los, “Bibiofilakes”
(funcionarios análogos a los registradores), que cada (14) años, intervenían dentro
de las negociaciones de inmuebles, y en la transmisión, de derechos de igual
carácter.
En Grecia, los “Apógraphos”, eran notarios y los “Nemones”, eran los
escribanos, que tenían la función de recordar y constatar de los hechos que les
requerían.
En Roma, las funciones notariales, les eran otorgadas por el príncipe a los
“Escribas”, “Tabellio” y “Tabularius” a quienes les correspondía archivar los
documentos oficiales.
Doctrinariamente, Grecia y Roma, son los únicos registros, reconocidos e
instituidos, como los primeros; sin embargo, los fines por los que fueron creados
eran militares y económicos.
Edad Media:
Esta época hace referencia en (2) periodos; el primero de ellos Alta Edad
Media, en el que hace alusión a la inexistencia de evidencias históricas sobre
alguna institución encargada de la inscripción de personas, bautismos, estados
civiles y defunciones; dado que, estas acreditaciones, eran proporcionados
fundamentalmente por los testigos, quienes daban fe de los actos o
acontecimientos relevantes como la determinación de la edad de las personas,
empleando entonces el “Testimonio Bajo Juramento”, sobre los Evangelios, de los
sacerdotes, padrinos y madrinas.
[95]
Sin embargo, tal modalidad probatoria ofrecía poca certeza.105 Se considera,
que el origen de los intentos por un registro civil, se remonta al último período de
la Edad Media Baja, donde empezo a consideranse, como una institución
dedicada al estado civil de las personas.106
Edad Moderna:
En el año de (1478), crean los Registros Canónicos, donde la Iglesia Católica
implemento un registro de los actos importantes de la vida de feligreses
entendiéndose dentro de estos: nacimientos, matrimonios y defunciones. Las
autoridades administrativas se aventajaron de estos registros parroquiales, para
beneficio económico. En el año de (1545) Concilio Ecuménico de Trento,
proponen una reforma para reglamentar las órdenes de los párrocos, y los
registros de bautismos, con el fin, de llevar los libros eficientemente; así mismo,
tener el acceso directo de los registros.
Sin embargo, la división de las comunidades católicas y protestantes,
provocaron un desequilibrio en el control de los registros de la población en
general; que poco a poco crecía en número, y la secularización del Registro. Otra
desventaja fue, la negativa de registrar adopciones y divorcios aumentando la
inexactitud de las estadísticas poblacionales107.
En el año de (1786), se hace referencia a la primera codificación del Derecho
Privado de la historia redactada por el Jurista, francés D´Olivier Francois, Gabriel
Raimond Jean de Dieu., titulado y publicado como “Code Civil de Tous les
Peuples, ou Loix dictées par la Nature et par la Raison” traducido al español
"Código Civil de Todos los Pueblos, o Leyes dictadas por la Naturaleza y por
Cf., MAAS JÁCOME, Allan Josué., “Análisis Jurídico Del Subregistro Como Violación Al Derecho De Identidad” Guatemala,
(2012). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 2
106 MONTEALEGRE, Heidy. “Análisis Jurídico del Registro Nacional de las Personas”, Contenido en el Decreto 90-2005 del
Congreso de la República de Guatemala, Guatemala, (2012). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de
San Carlos de Guatemala. p. 4.
107 SALAZAR RIVERA, Marcia Dolores., “Importancia del Registro Civil”. Guatemala, (2003) Tesis de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, p. 7
105
[96]
la Razón", denominado comúnmente como el “Código de D´Olivier”, el cual
surge, en atención a las condiciones caóticas.
Dentro del orden jurídico europeo; el desglose de este, suscitó en (4)
secciones: I. De la Personas; II. De las Cosas; III. De las Sucesiones; y, IV. De las
Obligaciones; dentro de los cuales podemos contemplar la esencia de un Código
Autentico o Base de Leyes; reflejando el “iusnaturalismo”, al plasmar la firme
creencia de un derecho inmutable y universal, e inculcando, a la ilustración de los
letrados sociales en especial interés para los Eruditos del derecho108. Este
proyecto legislativo fue considerado como “PUERIL”109.
Edad Contemporánea:
Con la Revolución Francesa en el año de (1803 a 1807) nace y se publica el
“Código Civil Napoleónico”, el cual llevaba implícita la comisión de instaurar la
unidad jurídica; y con este, la creación de una institución propia de registro
denominada Registro Civil, dentro del cual se instauró la obligación de llevar (2)
archivos en libros foliados originales, organizados por partidas: uno en garantía
como duplicado de los archivos del tribunal del departamento; y el segundo, en el
municipio; para el resguardo de la información, toda vez que constaban como
únicos medios de prueba de los actos del estado civil.
A este método de archivación se le denomino Sistema Francés de
Registro, motivando la secularización con el ejemplo a varios países, para la
regularización de legislaciones, y creación de instituciones independientes de
registros reconocidos como la actual forma de práctica registral.
D´OLIVIER, M. y D. es D:, Libro “De la Réforme des Loix Civiles”, 1er. Tomo. Cap. II. Paris, Francia (1786) pp. 273-301.
SAGNAC, Philippe: en su obra “La Legislation civile de la Revolution francase (1789-1804)”, Paris, Francia (1898); CAUVIÉRE,
Henry: en su obra “L´idée de codification en France avani la rédaction du Code Civil” par ROUSSEAU, Arthur: Editeur, Paris
(1910); y ARNAUD, André Jean: “Les originaires du Code Civil francais” Librairie Génerale de Droit et de Jurisprudence, Paris,
Francia (1969).
108
109
[97]
Al hacer una remembranza, de los diversos recopilaciones documentales que
han existido en la historia del Derecho Privado; especialmente, en materia Civil,
podemos concluir finalmente, que cada uno de ellos, ha ejercido un papel
preponderante al constituirse como cuerpos antecesores, de ejemplo y modelo de
casi todos las codificaciones civiles modernas.
EN GUATEMALA:
Con la conquista realizada por España a Guatemala, implementaron un
sistema jurídico bajo los que se regía mediante los “Escribanos”, quienes eran los
encargados de anotar en los libros de registro dentro de los archivos de cada año
de los documentos oficiales del reino. Los inicios de la actividad registral surge
como respuesta de una necesidad administrativa, con el objetivo de identificar a
cada una de las personas y de los actos de estas, a fin de tener un compendio de
acontecimientos de la vida de las personas, que permitieran un control sobre cada
uno de los individuos y de sus posesiones dentro de la población.
Pero, es hasta el periodo de independencia y de verdadero establecimiento
del Estado de Guatemala en el año de (1834) al término de la Federación de los
Estados Centroamericanos que de forma conjunta dieron pie al nacimiento de un
ordenamiento jurídico y social propio (el sistema jurídico español, sigue siendo
base fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco); a través del cual se
elaboraron los primeros pilares del derecho registral guatemalteco.
En el año de (1877) nace el Registro Civil, mediante la entrada en vigencia
del Decreto Gubernativo No. 175; denominado como “Código Civil y de
Procedimientos”, siendo la primera legislación propia que normaba la existencia
del registro, instituyéndolo como una dependencia dentro del ordenamiento
Estatal, dejando de lado el Registro Canónico. En su disposición numero veintiuno
(XXI) establecieron que: “Hasta ahora se ha carecido en Guatemala de un Registro donde
[98]
consten los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros, los matrimonios,
reconocimientos de los hijos legítimos, las adopciones y defunciones. Toda vez que estos últimos
se encontraban confiados a los párrocos”. Con el tiempo, se percataron esta legislación,
no llenaba las expectativas deseadas, ni cumplía con las necesidades vitales de la
población, y del Estado guatemalteco110.
En el año de (1926) se derogo el “Primer Libro del Código Civil”, de (1877)
bajo el Decreto No. 921; que contenía únicamente la reforma del primer libro,
relativo a la ampliación de procedimientos y funciones al Registro Civil, (inclusión
de nuevos hechos registrales) de acuerdo a la evolución institucional.
En el año de (1933), se emitió el segundo “Código Civil”, mediante
Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, en Decreto No. 1932; que
contenía las mejoras de acuerdo a las necesidades de la sociedad civil
guatemalteca, al establecer un perfil sobre el Registrador Civil, optimo como
autoridad máxima que dirigía el Registro Civil.
Pero no fue, sino el año de (1974) en que se volvió a reformar este
instrumento legislativo, bajo el registro del Decreto Ley No. 106; a través del cual
se incorporaron instituciones independientes especiales emitidas después del
segundo “Código Civil”, que organizaron todas las disposiciones relativas a los
Registros, convirtiéndolos en instituciones públicas, encargadas de hacer constar
actos y posesiones que formaban el estado civil y económico de las personas; a
fin de brindar seguridad jurídica a los pobladores111. Este cuerpo normativo, fue el
último en contener la figura del Registro Civil, ya que posteriormente este sufrió
una metamorfosis procedimental y estructural.
Decreto Gubernativo No. 175 “Código Civil y de Procedimientos” por el Militar BARRIOS AUYÓN, Justo Rufino. Y sus reformas
en su emisión de (8 de marzo 1877).
111 Ibíd., p. 6
110
[99]
5.5.3. Transformación y Evolución del Registro Civil en Guatemala
La metamorfosis del Registro Civil guatemalteco, surge; toda vez que el
sistema registral era mixto, pues tenía las características de ser gubernamental en
la ciudad (zona metropolitana), y municipal en el resto del país (zonas urbanas y
rurales). Quedando evidenciado mediante la pequeña remembranza realizada
dentro del tema anterior, referente a los antecedentes en el que se manifiesta las
(2) fuentes históricas adoptadas, por el Registro Civil guatemalteco:
I. Derecho Canónico, donde figuró el “Registro Parroquial o Eclesiástico”,
en el que la Iglesia, especialmente católica tuvo injerencia activa; primordialmente,
dentro del ordenamiento social del Estado; y,
II. Derecho Francés, donde figura la magna influencia del “Sistema Francés
Registral”, que se ha instaurado dentro de los ordenamientos jurídicos de cada
país del Continente Americano. Sin excepción alguna, para el Estado
Guatemalteco.
Es evidente, que en cada uno de los periodos cursados por la humanidad,
queda reflejada la importancia de la existencia y permanencia de esta entidad
responsable de certeza, control y estadística poblacional; especialmente, para las
civilizaciones occidentales. Dentro del cual encontramos una inminente evolución
en atención a las necesidades de un “Estado Moderno”, por llamarlo de alguna
forma; el cual no puede prescindir de los servicios brindados, según el actuar de
un Registro Civil.
En Guatemala, Pichol Sigüil, Víctor Adolfo., establece que: “hasta antes del
año de (1977), admitían las partidas parroquiales”, [como documentos de identificación, y
como medios probatorios de certeza jurídica en la identificación de las personas];
ya que no existía un Registro Civil, como parte del Estado, “con la secularización
absoluta, entre el Estado y la Iglesia Católica”; fue creado el Registro Civil, como una
[100]
dependencia de las municipalidades, y los registradores eran nombrados por la
misma institución.112
De conformidad, con lo anteriormente expuesto, especialmente dentro del
capítulo cuarto (IV) sobre el conflicto armado interno, y las consecuencias o
secuelas que este causo al ordenamiento jurídico y social, dentro del Estado de
Guatemala; podemos establecer que el Registro Civil, ha cumplido una función
preponderante dentro del sistema gubernamental guatemalteco.
Esta entidad del derecho público en las últimas décadas de (1980,1990 a
2007), ha sido objeto de un proceso evolutivo en materia procedimental que
consecuentemente, ha causado una transformación estructural significativa para la
población guatemalteca en general. Ya que, paralelamente a la función
administrativa que desempeña se encuentra inmerso en el derecho civil en
concatenación a sus procedimientos y funciones; toda vez, que su desarrollo esta
esencialmente destinado a producir efectos civiles.
De acuerdo al primer considerando del Decreto No. 90-2005, Ley del
Registro Nacional de las Personas, del Congreso de la República, establece
que: “desde varias décadas se había sentido la urgente necesidad de adaptar la función registral
civil, a los avances tecnológicos de la ciencia y a la naturaleza de la evolución de las costumbres;
así como dar cumplimiento, al compromiso de modernización al sistema electoral, específicamente
en
el
tema
de
documentación”
113
;
según los Acuerdo de Paz, Reformas
Constitucionales, y del Régimen Electoral.
PICHOL SIGÜIL, Víctor Adolfo., “Análisis Jurídico Sobre el Conflicto Generado por el Cambio del Registro Civil al Registro
Nacional De Las Personas –RENAP- en la Cabecera Departamental de Sololá”, Guatemala, (noviembre 2010). Tesis de Licenciatura
en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. p. 3
113 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“,
Guatemala, (14 de diciembre del 2005). Conforme primer considerando.
112
[101]
5.5.4. Registro Nacional de las Personas -RENAP-
El (03 de diciembre del año 2007) el Registro Civil de Guatemala, sufrió una
transformación y evolución, a partir de la apertura del Registro Nacional de las
Personas –RENAP-, instituido mediante su publicación el (21 de diciembre del año
2005), suscitando una gran polémica dentro del tema de Registro e Identificación
de las personas naturales; con el fin de mejorar el ordenamiento jurídico del
Estado de Guatemala.
En la actualidad, Guatemala cuenta con un sistema autónomo de
administración del Registro Civil, pues esta función esta conferida al Registro
Nacional de las Personas -RENAP-, de derecho público con personalidad jurídica
con patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Así
mismo, reconociendo que es el único y exclusivo ente, encargado de desarrollar el
sistema registral civil, al centralizar los procedimientos, funciones y atribuciones de
los registros; manteniendo la descentralización en la prestación de los servicios en
toda la República guatemalteca, mediante la instauración de sedes enlazadas en
atención, a las cambiantes necesidades que presenta la población guatemalteca,
al desarrollo económico, social, cultural y político; bajo el cual, se encuentran
subsistiendo.
5.5.4.1. NATURALEZA JURIDICA:
Este se encuentra ubicado, en el ordenamiento jurídico guatemalteco, dentro
de la esfera del derecho público y la administración pública. Correspondiente, al
desempeño de sus funciones en: planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar
las actividades del Registro Civil, capaz de identificar civilmente a las personas
naturales114. Según los artículos (1 y 3); y sus funciones, según el artículo (5) del
Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
114
Ibid., Arts. 1, 3 y 5.
[102]
5.5.5. Injerencia del Registro Nacional de las Personas en la Erradicación del
Subregistro de Personas en Guatemala:
En Guatemala, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, desde su
transición estructural y procedimental, figuraba como la única y exclusiva, entidad
responsable de inscribir, todo acto o hechos relativo a las datos de identificación,
de acuerdo al artículo (2) del Decreto 90-2005, “Ley del Registro Nacional de
las Personas -RENAP-“, del Congreso de la República de Guatemala; de
conformidad con sus objetivos, “RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el
registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su
estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte,
así como la emisión del Documento Personal de Identificación”.
115
Podemos entender entonces, que desde su creación se ignoró y subestimo
la existencia del fenómeno del subregistro o inexistencia registral de personas
dentro de la población guatemalteca, la cual se desencadeno abruptamente desde
el conflicto armado interno, desde hace ya (57) años.
El Congreso de la República de Guatemala -CRG-, en atención al
compromiso que asumió el Estado de Guatemala, durante la firma de los
Acuerdos de Paz, aprueba el (19 de abril del año 2006) el Decreto Número 92006, “Ley Temporal Especial Para La Documentación De Personas”; como
un instrumento idóneos, para el restablecimiento pleno de la identificación de las
personas, que durante el conflicto armado interno, no pudieron obtener el
reconocimiento y documentación personal como ciudadanos guatemaltecos. Toda
vez que el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal Especial De
Documentación Personal”, y el Decreto Número 67-2000 “Ley Temporal
Especial De Documentación Personal”; que por sus defectos en sus
aplicaciones y ejecuciones, no lograron eficaz y eficientemente obtener la
Cf., Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-2005, “Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-“,
Guatemala, (14 de diciembre del 2005).
115
[103]
identificación y documentación de las personas, específicamente la de las víctimas
del conflicto armado interno en Guatemala, ya que, aún existe gran parte de la
población en subregistro; por lo cual, en cooperación primeramente con el Estado,
en cumplimiento de sus funciones y obligaciones constitucionales, y en un acto de
justicia hacia la población guatemalteca, este instrumento materializa la constante
búsqueda de proteger a las personas y núcleos familiares al garantizar la vida,
libertad, seguridad, igualdad de oportunidades y participación en el desarrollo
integral de la población en general como ciudadanos guatemaltecos legalmente
reconocidos dentro de un Estado plenamente democrático.
Pero este como los anteriores, no tuvo el impacto deseado en la población
indocumentada en subregistro, al sensibilizar y concientizarlos de la importancia
de ejercer el derecho de identificación innato que les pertenece; así mismo, a
través de este, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, cívicas y políticas
que les asiste como guatemaltecos de nacimiento.
El (17 de abril del año 2007), la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo
Integral -SEDI-, prepara y presenta un documento llamado: “Reflexiones
Preliminares Sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la
Identidad”, mediante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos -OEA-;
en los que plantean, las estimaciones preocupantes de la permanente y latente
ausencia de registro de nacimiento de los niños entre la población, de los países
de Latinoamérica y del Caribe, según la Sección de Información Estratégica, del
Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas -UNICEF-, en el año (2004),
suscrito en New York, Estados Unidos116.
Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, “Reflexiones Preliminares sobre la Universalidad del
Registro Civil y el Derecho a la Identidad”, Washington, DC (2,007). p. 1.
116
[104]
Dentro de las causas registradas se encontraron múltiples y diversas, las que
varían según el territorio y población en la que se presenta; por lo que, el
“Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas”, de la
Organización de Estados Americanos -OEA-, considero incluir a la población
adulta, quienes desde generaciones y/o desde su nacimiento a falta de acceso al
registro o debido a guerras internas por desplazamientos, fenómenos naturales u
otras… carecen de un certificado de nacimiento o documento de identificación,
que a su vez, provoca que los descendientes de estos carezcan de un registro e
identificación como un derecho inalienable de todo ser humano. Siendo un factor
preponderante, para la inequidad en las personas de no poder acceder a servicios
básicos como: vivienda, empleo, educación, sufragio, salud o servicios
económicos (cuentas bancarias o créditos), dejándolos al margen de participar en
los aspectos económicos, políticos y legales de la sociedad democrática
guatemalteca117.
El fenómeno de subregistro de personas es sinónimo de inexistencia,
pobreza, exclusión y obstáculo, para el desarrollo de personas que “no existen”
para los Estados como ciudadanía activa. De esta forma, lo han captado y
aceptado los Estados, mediante la intervención e injerencia de las diversas
organizaciones como: el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, Organización de los Estados
Americanos -OEA-,
Organismos de la Sociedad Civil -OSC- y Corte
Interamericana de los Derechos Humanos -CIDDHH-; considerando la Identidad
Civil, como un “Plan Internacional”, fundamental para estructurar y establecer un
registro universal, en atención a los problemas de accesibilidad a mecanismos de
identificación y registro; especialmente, para las poblaciones más vulnerables que
sobre su misma existencia e identidad jurídicamente, nunca ha sido reconocidas
negándoles (4) derechos fundamentales: I. Derecho a un Nombre, II. Derecho a
una Nacionalidad, III. Derecho a ser Registrado, y IV. Derecho a una Personalidad
Jurídica.
117
Ibíd., pp.1 y 2.
[105]
Por lo cual, el “Programa de Universalización de la Identidad Civil en las
Américas” -PUICA-, en atención a clarificar y determinar las obligaciones de los
Estados, estableció lineamientos basados en el Derecho Internacional sobre los
Derechos Humanos, aplicando una serie de actividades de cooperación y
asistencia para los Estados, en torno al Registro Civil; todo esto en vísperas de
una verdadera garantía de protección y reconocimiento de los atributos de
inherencia, universalidad e inalienabilidad, que posee la identidad civil sobre todo
ser humano118.
Guatemala, en septiembre del año (2008), al entrar en funcionamiento del
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, absorbió todos los Registros Civiles,
de la República de Guatemala; durante el desarrollo de la transición de la entidad,
se encontró ante un desafío exorbitante sobre una serie de irregularidades e
ilegalidades, bajo los que muchos ciudadanos guatemaltecos se encontraban o
peor aún, no se encontraban registrados la mayor parte de la población adulta
guatemalteca, acrecentando los índices de subregistro de personas en todo su
esplendor; dado que, hasta ese momento este era considerado como un secreto
institucional a voces. Toda vez, que este se venía subsanando paulatinamente
desde la firma de los “Acuerdos de Paz”, en el año de (1996) mediante una serie
de decretos en relación al tema, pero específicamente en atención a las víctimas
del conflicto armado interno, inexistentes e indocumentadas; Decreto Legislativo
No. 75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal”, el Decreto
Número 67-2000 “Ley Temporal Especial De Documentación Personal” y
posteriormente, el Decreto Número 9-2006, “Ley Temporal Especial Para La
Documentación De Personas”; pero al ejecutarlos y aplicarlos a la nueva
organización jurídica del país, este fenómeno según las estadísticas se incrementó
de gran manera, ya que la entidad no estaba preparada para afrontar la magnitud
puntualmente de esta problemática.
118
Ibíd.., p. 2
[106]
No fue sino hasta el (30 de septiembre del año 2009), en el que el -RENAPjunto a -UNICEF- suscribió un convenio mediante el cual crea la “Unidad
Específica para la Reducción del Subregistro”, bajo Acuerdo de Directorio 892009, adscrita al Registro Central de las Personas -RENAP-, cuya finalidad, era de
coordinar las inscripciones de nacimientos extemporáneas, creando programas y
campañas de concientización hacia la población guatemalteca. En tal sentido, en
el mes de marzo del año (2010), la -OEA- en la fase III del -PUICA- dio eclosión a
las actividades, mediante las cuales ejecutaron jornadas de inscripción
extemporáneas, en cooperación de manera indirecta para con -RENAP-, quien no
fue, sino hasta, el (30 de abril del año 2010), a través, del Decreto Número 132010, “Ley Temporal Especial Para La Reposición De Inscripciones
Registrales”. Mediante, la implementación de las primeras jornadas móviles de
sensibilización y registro, en el mes de mayo del mismo año.
Obligados a la poca afluencia de la población guatemalteca, en marzo del
año (2011), el Director, a través del Acuerdo de Directorio No. 04-2011,
reestructuro el Registro Central de las Personas, adscribiendo la “Unidad
Específica para la Reducción del Subregistro, a la Dirección de Verificación de
Identidad y Apoyo Social”, surgiendo la declaratoria de prioridad en la reducción
del subregistro de nacimientos, con la cual se pretendió hacer partícipes a la
Sociedad Civil, Instituciones Públicas y Organismos Internacionales; a involucrarse
en vías de la erradicación del subregistro de la niñez y adolescencia, dentro de los
cuales encontramos que la mayoría sufren, o son parte directa de las
consecuencias del conflicto armado interno guatemalteco; ya que en su mayoría
son descendientes directos de la generación de las décadas de (1970 a1996). No
fue, sino hasta noviembre de este mismo año, en que se aprobó la creación de la
Dirección para la Erradicación del Subregistro de -RENAP- bajo Acuerdo de
Directorio No. 62-2011, quienes definen estrategias de reingeniería de los
procesos administrativos, dentro del plan de trabajo del Registro Nacional de las
Personas -RENAP-; para el año (2012), orientados a proveer a los guatemaltecos
un Registro Accesible, Confiable e Integral, para agilizar la capacidad de
[107]
respuesta institucional en la erradicación del subregistro de personas, formando
alianzas estratégicas con
Autoridades Locales,
Líderes
Comunitarios,
Instituciones Públicas y Privadas, que confabulen en vías a la identificación de
las personas como ciudadanía activa dentro del Estado de Guatemala,
coadyuvando al cumplimiento de las garantías constitucionales como un país
democrático119.
En octubre del año (2012), se conformó la Mesa Técnica de Subregistro MTS-, como parte del eje estratégico del plan de trabajo de la administración del
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para fortalecer el sistema registral,
coordinado por el Instituto Nacional de Estadística -INE-, y como resultado de
los consensos entre: el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, Plan Internacional,
Organización de los Estados Americanos -OEA-, Organización Panamericana
de Salud -OPS-, Fondo De Población De Naciones Unidas -FPNU-, Ministerio
de Salud Pública -MSP- y Ministerio de Educación -MINEDUC-; y el, (19 de
marzo del año 2013), surgió el “PLAN NACIONAL PARA ERRADICAR EL
SUBREGISTRO”, el cual se contempla, como imprescindible e impostergable al
resolver la problemática de identificación de las personas naturales, desde su
nacimiento hasta la muerte; dentro del plazo de ejecución, se estima entre abril del
año (2013) a diciembre del año (2015), en beneficio al ordenamiento social jurídico
y desarrollo económico del Estado de Guatemala.
Por lo antes descrito, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es el
único ente nacional con competencia en la materia de erradicación del subregistro
de personas dentro de los (22) departamentos del territorio nacional guatemalteco;
de los cuales, los primeros (6) se encuentran con un mayor índice de subregistro
de personas, según el (10 %) del total de su población: I. Guatemala, II.
Huehuetenango,
III.
Alta
Verapaz,
IV.
San
Marcos,
V.
Quiche,
VI.
Quetzaltenango, VII. Escuintla, VIII. Peten, IX. Chimaltenango, X. Suchitepéquez,
119
Dirección para la Erradicación del Subregistro -RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el Subregistro en
Guatemala” Guatemala, Registro Nacional de las Personas -RENAP-, (mayo 2013). p. 3
[108]
XI. Totonicapán, XII. Sololá, XII. Jutiapa, XIV. Izabal, XV. Chiquimula, XVI. Santa
Rosa, XVII. Jalapa, XVIII. Sacatepéquez, XIX. Retalhuleu, XX. Baja Verapaz, XXI.
Zacapa y XXII. El Progreso120; coincidiendo así, con las estadísticas de los
innumerables
instrumentos
y/o
documentos
de
investigación
sobre
las
consecuencias del conflicto armado interno guatemalteco, en relación a su
descontrol poblacional en el que se identifica a la zona del Occidente como la
mayormente afectada del país. Por lo cual, dentro de este plan de trabajo se tomó
en cuenta, como segundo punto dentro de las líneas de acción, la erradicación del
subregistro de víctimas del conflicto armado interno, en el inciso b), coordinando
conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores -MRE-, la Dirección
General de Migración -DGM-, el Programa Nacional de Resarcimiento y otras,
muchas instituciones con el objetivo de elaborar un inventario preciso en la
creación e implementación específica de estrategias y líneas de acción, para la
pronta y efectiva erradicación de una de las consecuencias más persistentes del
enfrentamiento interno el subregistro de personas121.
En esta lucha constante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
debe mantener una estrecha y permanente coordinación con las instituciones de
derecho público y privado; así como, con organizaciones internacional cuando
fuere pertinente en vías del cumplimiento de sus objetivos y funciones,
beneficiando a la población guatemalteca, y por consecuencia al Estado de
Guatemala.
Por lo cual, Guatemala por primera vez en el “IV Encuentro” suscitado en
México D.F. el (30 y 31 de junio del año 2007) y en Acapulco, México del (1 al 4 de
agosto del año 2007) del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro
Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, el cual es un organismo
que congrega a las instituciones del Registro Civil e Identidad de Latinoamérica, y
el Caribe con el fin de brindar, un espacio de intercambio de conocimientos
120
121
Ibíd., p. 10
Ibíd., p. 21
[109]
actualizados, mediante mesas de trabajo y exposiciones sobre estrategias de
experiencias, debates y avances, que cada uno ha logrado en la promoción sobre
la importancia del derecho a la identidad; así mismo, del fortalecimiento
institucional en la ejecución de un efectivo sistema registral solido a nivel regional.
La sede de los encuentros, es en cada uno de los países miembro, y la
convocatoria, se hace anualmente, teniendo un Comité Directivo, consistente en
(1) Presidente y (5) Vicepresidencias, electos democráticamente cada (2) años.
Los asistentes, son las autoridades superiores o representantes de cada Registro
Civil, actualmente cuenta con (21) integrantes, dentro de los cuales se encuentran:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Guatemala lleva participando durante los últimos (6) encuentros, uno de los
más relevantes fue el “IX Encuentro” en Guayaquil, Ecuador, mediante Acuerdo
de Directorio No. 272-2012, en que se instruyó sobre la participación dentro del
Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil de identidad y
Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, de las actividades a desarrollar en Agenda;
Guatemala participo dentro de la primera comisión sobre la “Eliminación del Sub
Registro”, juntamente con Ecuador y Haití, donde se tocaron los puntos de
gratuidad y accesibilidad en la prestación de los servicios de registro a las
personas indocumentadas, inculcando una Cultura de Identidad y Registro,
incorporando el enfoque de género e interculturalidad a la sociedad y autoridades
en general; en la segunda comisión, sobre “Buenas Prácticas y Avances
Tecnológicos”, junto a Chile, Paraguay y Perú, donde se compartió los avances en
materia de telecomunicaciones y sistemas de informática, que implemento el
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, logrando grandes avances en
comparación a otros países de Latinoamérica y el Caribe, contando con mayor
desarrollo muy a pesar de las carencias institucionales que no satisfacen las
necesidades de la población guatemalteca; en la cuarta comisión, sobre la
[110]
“Interoperabilidad de los Registro Civiles y Organismos de Identificación”,
juntamente con Costa Rica, Honduras, México, Perú, Ecuador y Venezuela; sobre
la interacción que debe existir con diversos sectores como Justicia, Migración,
Comercio, Seguridad y Otros.., en vías de la obtención de beneficios mutuos y
modernización para la solides de los Registros Civiles.
De los aportes que hicieron algunos de los países participantes en materia
de subregistro de personas, informaron que coincidentemente este fenómeno es
un flagelo en común, en el que no existe una línea base o porcentaje específico
para medir el subregistro en ningún país; pero, si se puede lograrse la erradicación
de este, mediante la existencia de (2) aspectos fundamentales de GRATUIDAD y
REGISTRO OPORTUNO. Así como, la DESCENTRALIZACIÓN, de la institución
en municipalidades y hospitales, ya que estos puntos son los que realmente
determinan la asistencia y realización de las inscripciones, fortaleciendo los
registros de ser humano a nivel mundial.
En el “VIII Encuentro” del Consejo Latinoamericano y del Caribe de
Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-, Guatemala fue
el anfitrión, celebrándolo en el municipio de Antigua Guatemala del (18 al 21 de
octubre del año 2011), en el que se contó con la presencia de (12) países de la
región, y expertos internacionales de la (-OEA-, -PUICA-, -BID-, -UNICEF-, -PI-, OSC- y -CACIF-), tratando los temas de “Fortalecimiento Institucional de los
Registros Civiles en la Región”, basado en (3) ejes de modernización
institucional y protección de datos e Interoperabilidad.
Y en el (2014), se celebró el “XI Encuentro”, en la ciudad de Panamá del (18
al 21 de noviembre del mismo año); en el que se presentó el tema de “La
Identificación en la Migración Regional un Reto Latinoamericano”, en el que
tuvo lugar la Asamblea de los Estados Miembros del -CLARCIEV-, en el que se
eligió la nueva presidencia para el periodo de (2014 a 2016), eligiendo al Director
General del Registro Nacional de las Personas -RENAP- de Guatemala, el
Licenciado: Rudy Leonel Gallardo Rosales.
[111]
Según las memorias laborales del Registro Nacional de las Personas RENAP-, entre los años (2013 a 2014), se declararon (102) municipios a nivel
nacional; dentro de los cuales, en el departamento de Huehuetenango, cuenta con
(32) municipios de los cuales hace cuenta de (17) de ellos, sin hacer mención
específica de los mismos, y de que zona del territorio huehueteco pertenecen; ya
que fueron declarados como “Libres de Subregistro de Personas”. Por lo cual, se
hace evidente la injerencia que ha tenido el Registro Nacional de las Personas RENAP-, en la erradicación del fenómeno de subregistro de personas, muy a
pesar de las limitantes institucionales, procedimentales y estructurales. Así como,
se hace evidente, la constante lucha en el combate ante la persistencia del
problema dentro del ordenamiento jurídico del Estado guatemalteco, denotando
dentro de este trabajo investigación una violación al derecho de identificación de la
persona, originado por el conflicto armado interno trayendo como consecuencia
subregistro de personas, especialmente para el área norte del departamento de
Huehuetenango.
[112]
CAPITULO VI
6. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
6.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS:
La presente encuesta fue diseñada por medio de un temario pre impreso, el
cual consta de (16) preguntas; las cuales fueron elaboradas de la manera más
sencilla, para que el encuestado no tuviera ningún inconveniente en contestarlo y
dicho trabajo de campo pudiera ser llevada a cabo.
Dicho instrumento fue elaborado en los últimos días del mes de julio del año
(2015), sometido a los encuestados, Licenciados en Leyes, Abogados y Notarios,
con jurisdicción en el departamento de Huehuetenango; durante los primeros días
del mes de agosto del año en curso; los cuales, muy atentamente contribuyeron
con la presente investigación respondiendo objetivamente, lo cual me permitió
alcanzar mi objetivo como propulsora de este trabajo de tesis.
6.2 DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS:
La discusión, análisis e interpretación de resultados que se presenta se
efectuó con base a las respuestas obtenidas en los instrumentos de investigación
dentro del trabajo de campo, en confrontación con la doctrina, legislaciones y
antecedentes del tema; lo cual, debe ser tomado únicamente como un punto de
vista, de acuerdo a los conocimientos de los sujetos que fueron sometidos a
dichos cuestionamientos y el conocimiento de la ponente de esta investigación.
Las interrogantes, son las siguientes:
[113]
1.
A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de
identificación, puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro
de su vida existencia dentro de un Estado jurídicamente organizado?
En relación con la primera interrogante, podemos observar que el (43 %) de
los encuestados considera que no es obligatoria y mucho menos indispensable,
que la identificación de una persona dependa exclusivamente sobre la existencia y
ostentación de un documento de identificación personal, ya que cualquier persona
nacida dentro del territorio guatemalteco, automática e inalienablemente tiene
derechos y obligaciones; toda vez, que esta no existe jurídicamente de manera
tacita y expresa dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Como por ejemplo:
desde un punto de vista contractual, donde es necesario el goce de derechos y
ejercicio de obligaciones, según el artículo (29) inciso (3 y 4) del Código de
Notariado.
Entretanto el otro (57 %) considera que es indispensable y obligatoria la
identificación correspondientemente legal de las personas nacidas dentro del
territorio guatemalteco, dado que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se
establece la forma de identificar a una persona y de reconocerle conjuntamente a
su capacidad como sujeto susceptible de adquirir derechos y ejercer obligaciones
a partir de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
Aunque, la carencia de un documento de identificación, no exonera del goce
de derechos o ejercicio de obligaciones, pero la identificación es sinónimo de
nacimiento a una vida jurídica y garantía ciudadanía.
[114]
2.
¿Considera que los derechos humanos, tiene relación con la
identificación personal como parte de los derechos inherentes de toda
persona?
De acuerdo a los resultados arrojados por la segunda grafica, se puede
observar una notable concatenación de opiniones en relación a la primer
respuesta afirmativa, en relación a la segunda interrogante; Ya que, el (95 %) de
los sujetos encuestados consideran la identificación personal, como un derecho
inherente e innato desde el nacimiento biológico de las personas, aún más,
considerado como una obligación de ejercicio dentro de nuestro ordenamiento
jurídico guatemalteco.
Toda vez, que resguarda la individualidad, personalidad y seguridad jurídica
de las personas, así como, el cumplimiento de las funciones y obligaciones del
Estado como el principal facilitador de los medios adecuados, para la plena
identificación de la población guatemalteca dentro y fuera de su territorio nacional.
De conformidad con los artículos (1 y 2) de la Constitución Política de la
República de Guatemala; (1, 50, 52, 55 y 85) regulados dentro de la Ley; (17 y
22) regulados dentro del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional
de las Personas -RENAP- y sus Reformas Acuerdo de directorio No. 55-2014;
y, (18) regulado dentro de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
El (5 %) restante, no emitió opinión sobre este cuestionamiento.
[115]
3.
Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen
de un documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en
el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de
alguna violación a sus derechos humanos?
De acuerdo a la tercera gráfica, el (95 %) de los sujetos encuestados
coinciden en su respuestas afirmativas; expresando su opinión de acuerdo a la
experiencia laboral que les respalda, determinando que toda persona carente de
documento de identificación personal, es considerado indocumentado, o peor aún,
inexistente dentro de su propio territorio de origen y ordenamiento jurídico, en este
caso guatemalteco. Haciéndolo más susceptible a diversas violaciones sobre el
reclamo en ejercicio de sus derechos, y cumplimiento de sus deberes y
obligaciones en el desarrollo de su participación como pobladores guatemaltecos;
toda vez, que no pueden demostrar su identidad, lo cual en muchos de los casos
es
una
responsabilidad
sistemática
que
recae
sobre
las
instituciones,
específicamente en relación al tema al Registro Nacional de las Personas RENAP-, que no cubre, ni cumple con las demandas y necesidades innatas de la
población,
provocando
un
subregistro
de
personas,
reincidiendo
en
el
subdesarrollo institucional, con la complejidad de los procedimientos, los cuales
impiden la celeridad en la identificación legal de las personas y su reconocimiento
como
ciudadanos
guatemaltecos;
así
mismo,
el
acceso
a
garantías
constitucionales como salud, educación, justicia, vivienda y otros más. Que se
contemplan dentro de la gran lista de legislaciones que forjan el ordenamiento
jurídico guatemalteco.
Por el contrario el (5 %) restante, considera que la ostentación del
documento de identificación personal no incide preponderantemente en la
violación a los derechos humanos; toda vez, que este carece de una verdadera
legitimación, dados los diversos casos de falsificaciones que se han presentado
dentro de los últimos años en el que el ente exclusivo encargado de resguardar la
identidad y seguridad jurídica de las personas es considerada como una institución
[116]
ineficiente que no cumple con sus obligaciones íntegramente, en pro de las
necesidades y demandas de la población; por lo mismo, la propia población ha
generado otros mecanismos de identificación personal, mediante su organización
comunitaria y en muchos casos tomando referencias de índole eclesiásticas o
canónica.
[117]
4.
Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en
consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona por
carecer de documento de identificación personal que lo identifique y
respalde legalmente?
Con relación a la cuarta interrogante, el (33 %) manifiesta, que de acuerdo a
su experiencia laboral como profesionales del derecho si han tenido asistencia y
procuración en casos en materia registral, con una mayor afluencia sobre la
identidad personal, específicamente en casos de sucesiones hereditarias, materia
contractual y/o casos de homónimos; los cuales, han suscitado este tipo de
servicios, que generalmente han terminado solucionándose mediante jurisdicción
voluntaria, con el fin de identificar correctamente y establecer individualidad de las
personas dentro de la sociedad guatemalteca.
Otras de las causas que orillan a que estos casos sean dilucidados con la
dirección y auxilio de abogados y notarios, es la rigidez y ambigüedad que existe
dentro de las diversas legislaciones nacionales en materia de derecho civil y
registral, especialmente por la falta y deterioro de los registro pretéritos; como por
ejemplo, un caso de falsificación de documento, del cual fue acusado una persona
que a raíz del conflicto armado interno, en su momento no repuso su documento
de identificación “Cedula de Vecindad” del año de (1944), de conformidad con
los decretos siguientes: el Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley Temporal
Especial De Documentación Personal”, y los artículos (9 y 26) del Decreto No.
67-2000, “Ley Temporal Especial de Documentación Personal”, se lo permitía.
El otro (62 %) manifiesta, que no han tenido una experiencia laboral donde
hayan sido solicitados y/o estén prestando este tipo de servicios, pues en la
actualidad existen diversas instituciones que prestan esta procuración, como: los
Bufetes Populares de las diversas universidades del país y la Dirección de
Verificación y Apoyo Social, a través de sus (2) Departamentos de Verificación de
Identidad y Notariado de acuerdo al artículo (38) del Decreto Ley No. 90-2005,
[118]
del Registro Nacional de las Personas; artículo (13) del Decreto No. 09-2006,
Ley Temporal Especial para la Documentación de Personas; y el artículo (3)
del Decreto No. 13-2010, Ley Temporal Especial para la Reposición de
Inscripciones Registrales.
El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento.
[119]
5.
A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento
de Huehuetenango, tiene conocimiento sobre los derechos inherentes, como
el Derecho Personal de Identificación y su registro a los cuales tiene acceso
según el ordenamiento jurídico guatemalteco?
De acuerdo a la quinta interrogante, el (48 %) de los encuestados según su
criterio profesional consideran que la población huehueteca cuenta con
información suficiente sobre sus derechos inherentes; toda vez, que el Registro
Nacional de las Personas -RENAP-, a través de sus dependencias en cada
municipio a nivel nacional han promovido la identificación personal de la población
guatemalteca, apoyándose puntualmente en la transición del Registro Civil a
Registro Nacional de las Personas -RENAP-; dicha situación, ha sido
preponderante para la divulgación de los mismos, ya que la población de una u
otra manera se ha visto orillada a hacer gestiones de tipo civil, laboral, salud,
educativa y otros, para el efecto es indispensable la portación de un documento de
identificación personal.
Por el contrario el (52 %) restante, quienes son la mayoría dentro de las
respuestas obtenidas, consideran que a su criterio profesional existe en la
actualidad mucha desinformación al respecto de los derechos inherentes como
seres humanos dentro de la población guatemalteca. Toda vez, que el Estado de
Guatemala, quien es el principal responsable y promotor de difundir dicha
información y concientización a la población mediante sus diferentes instituciones,
por la interacción directa que tienen con la población, la cual se ha visto
inexistentes al respecto y a este se suma, los altos índices de analfabetismo en las
personas en especial en las áreas rurales del país; así, como el desconocimiento
latente en muchos de los gremios laborales con cierto grado de profesionalización,
por la misma desinformación y desinterés de las personas, por instruirse aun para
su propio beneficio.
[120]
En el caso puntual del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, no es
considerado de dominio público; ya que, existen dudas, aun sobre su
funcionamiento y aporte dentro de la organización jurídica del Estado de
Guatemala al cual pertenece y debiera servir con capacidad, ética y
profesionalismo,
de
acuerdo
a
las
necesidades
guatemaltecos en general.
[121]
poblacionales
de
los
6.
A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la
identificación de las personas, haciendo una clasificación directa sobre de la
población guatemalteca dentro de su ordenamiento jurídico como población
en subregistro?
De acuerdo a la sexta gráfica en relación a dicha interrogante, el (71 %) de
los encuestados expresaron de acuerdo a su criterio profesional y laboral, la
necesidad de hacer una clasificación directa y específica, sobre la población
indocumentada para aparejar sus circunstancias; y evitar una serie de
transgresiones en relación al resguardo íntegro en el ejercicio y goce de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones como guatemaltecos en
proceso de reconocimiento. Dicho mecanismo permitiría diagnosticar la eficiencia
y eficacia, con una verdadera transparencia en el control de las funciones e
informes emitidos por las entidades responsables de proveer la identificación de
las personas; así como determinar un punto de referencia sobre los avances en
relación a eliminación de subregistro de personas en la población guatemalteca,
coadyuvando al asegurar un verdadero ordenamiento jurídico guatemalteco en
democracia, como un ejemplo, se puede mencionar el derecho a ejercer sufragio
de acuerdo al artículo (136) literal c) de la Constitución Política de la República
de Guatemala; (3 y 12) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; (23) literal b)
de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”.
El
(29
%)
restante,
preponderantemente
opina
favorable
que
sobre
no
determina
o
los
derechos
de
tiene
injerencia
las
personas
indocumentadas; caso contrario, se crea una figura discriminativa en relación a su
circunstancia civil y socialmente de manera negativa para las personas que se
encuentran en subregistro.
[122]
Así mismo, consideran que de acuerdo a la situación actual de la
institucionalidad del país, esta no es factible, ni necesaria; toda vez, que según
sus conocimientos la población en subregistro no sobre pasa el (10 %) de la
población guatemalteca, y el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, que es
la institución encargada a sus criterios, no es eficiente por si solo en el
cumplimiento de sus funciones, en relación a satisfacer las necesidades de la
población guatemalteca.
[123]
7.
Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de
nuestro país, podríamos considerar al conflicto armado interno como el
principal responsable en el nacimiento del fenómeno de subregistro de
personas dentro del territorio huehueteco hasta hoy día?
Con la séptima pregunta, sobre la opinión que les merece de acuerdo a sus
conocimientos sobre la historia del conflicto armado interno y la injerencia
preponderante al nacimiento del subregistro de personas, el (86 %) de los
encuestados expresaron su aceptación estableciendo una mayoría. Determinando así
la responsabilidad en la desaparición total y/o parcial de los registros de las personas
en gran parte del área norte de los municipios del departamento de Huehuetenango
mediante diversos siniestros, específicamente por incendios que provocaron la quema
de los registros civiles de control ciudadano, suscitados dentro del Estado de
Guatemala.
Otras de las causas que se le atribuye a este hecho histórico, son los
desplazamientos dentro del mismo territorio lejos de los lugares de origen, y la
migración forzada de mucha de la otra parte de la población a otros países; por lo
que, preferían perder este derecho que les asistía como guatemaltecos reconocidos, a
exponer su vida y la de su familia. Así mismo, los malos manejos de las
municipalidades en el resguardo de los archivos de los registros, la incapacidad de los
funcionarios públicos municipales en la etapa de la reconstrucción y reposición ante la
desinformación de la población, mayormente en la comunidad maya/indígena
guatemalteca.
Por el contrario el (14 %) restante, expresa que el fenómeno del subregistro
siempre ha existido, toda vez, que las deficiencia de las instituciones, especialmente
la del Estado ha sido el principal responsable de dicha indocumentación que yace
dentro de la población guatemalteca, mayormente dentro de las comunidades
maya/indígenas. A esto se le suma que para el propio Estado, estos registros no eran
considerados como patrimonio; dilucidando la inexistencia de un sistema registral
poblacional en muchos otros municipios afectados.
[124]
8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio
huehueteco, han sufrido mayor índice de subregistro con ocasión del
conflicto armado interno?
En esta interrogante, se puede observar detalladamente en la octava gráfica,
que de acuerdo al criterio y conocimiento profesional, los encuestados determinan
que son (8) los principales municipios de la zona Norte, del departamento de
Huehuetenango, de los cuales (3) fueron mayormente afectados por el conflicto
armado interno, con relación a los diversos siniestros que se suscitaron durante
esta época en el Estado de Guatemala, específicamente la destrucción total de los
registros mediante incendios realizados a las estructuras municipales de San
Pedro Soloma, determinan que el (15 %) considerándolo como el primer
municipio mayormente afectado; San Juan Ixcoy, con el (14 %) considerado
como el segundo municipio mayormente afectado; y Santa Eulalia, con el (13 %)
considerado como el tercer municipio mayormente afectado con subregistro de
personas. Toda vez, que los encuestados de acuerdo a su experiencia laboral,
han auxiliado y procurado diversos casos de reposición de partidas de nacimiento,
cedula de vecindad, de matrimonio, defunciones, divorcios y otros más.
En
la
actualidad,
se
considera
que
este
índice
se
incrementó
exorbitantemente en los últimos (7) años, a raíz de la transición del Registro Civil a
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el que la población se vio orillada
a actualizar sus datos de identificación personal, con el objetivo de trasfondo
principal de establecer un control ciudadano, coadyuvando dentro la participación
política de la población en el país, determinando así, y dilucidando la incapacidad
e incompetencia de la nueva institución responsable exclusivamente del Registro
Nacional de las Personas -RENAP-; pero aún más, del Estado de Guatemala,
quien ignoró como objetivo fundamental la identidad, en cumplimiento de sus
funciones al garantizar el resguardo de los derechos de las personas como seres
humanos de adquirir una identidad, individualidad y seguridad jurídica dentro de la
sociedad guatemalteca.
[125]
9.
¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación
de las personas durante el conflicto armado interno, dentro de la población
adulta
de
la
zona
norte
del
departamento
de
Huehuetenango,
específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)?
De acuerdo a la novena interrogante, los sujetos encuestados contestaron en
un (75 %) que tenían conocimiento sobre las diversas vulneraciones a las cuales
se hallaron sujetos los individuos que se encontraron en un estado inexistencia
legal; toda vez que al manifestarse el caso de indocumentación ya se está
vulnerando un derecho inherente de identidad sobre los habitantes guatemaltecos,
en el caso específico de los municipios de San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y
Santa Eulalia, los cuales son altamente afectado por el conflicto armado
interno, la mayoría de los encuestados manifestó primeramente un conocimiento
bibliográfico, y que ahora son obtenidos en base a sus experiencias laborales
profesionalmente, ya en ejercicio. En la actualidad también atañen este proceso a
la desinformación que radicaba en la población por cuestiones culturales y de
raza; en el caso puntual de la población adulta, al acceso de los servicios
especialmente en relación a distancias territoriales, ya que, en su mayoría hoy en
día son personas que sobrepasaban la tercera edad, estimada de (75) años de
edad.
Por otro lado, la mayoría manifiesta el nacimiento incontrolable de estas
vulneraciones a los derechos y obligaciones de los ciudadanos guatemaltecos
reconocidos a raíz de la destrucción (quema) o desaparición de los archivos de los
Registros Civiles Municipales en su totalidad, por los participantes del conflicto
armado interno. A esto, se suma la existencia de un considerable número de
guatemaltecos vulnerados en sus derechos. Ejemplo: el caso de las costumbre
ancestrales de las comunidades maya/indígenas, quienes acostumbraban usar los
apellidos derivados de los nombres de sus abuelos o bisabuelos; de acuerdo a los
artículos (57, 58, 59 y 65) de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
[126]
Toda vez, que al hablar de subregistro de personas no solo debemos
enfocarlo de manera individual, sino en este caso también podemos determinarlo
en comunidades de acuerdo al artículo (66) de la Constitución Política de la
República de Guatemala y su Opinión Consultiva emitida por solicitud del
Congreso de la República, Gaceta No. 37 Expediente No. 199-95, página No.
9, Resolución: (18-05-95).
Por otro lado el (25 %) restante, manifiesta una ambigua y carente
averiguación sobre el tema; según su opinión es considerada como inexistente,
aun de las instituciones encargadas de recabar dicha información y plasmar una
cimiente en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todo
guatemalteco, específicamente al de identidad.
[127]
10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro como una consecuencia
de la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el
conflicto armado interno, específicamente para la población adulta de la
zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San
Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)?
Con relación a la décima interrogante, el (81 %) de los encuestados,
manifestó su opinión profesional de acuerdo a los artículos (2, 3 y 4) de la
Constitución Política de la República de Guatemala. En la actualidad, verso y/o
versa, puntualmente sobre la población de (35) años de edad en adelante; toda
vez, que incide de manera íntegra negativamente en la vida y desarrollo civil de
las personas hasta sus descendencias, creando un círculo vicioso de subregistro
de personas, sin resolver. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en la
actualidad no ha logrado la erradicación de esta consecuencia, a casi ya (57) años
del conflicto armado interno; de los cuales, únicamente son reconocidos por la
mayoría de la población, y validados por el Estado de Guatemala, los (18) años
que constan de (1978 a 1996), referentes de: desapariciones Forzosas,
Homicidios, Violaciones Sexuales, Destierros Individuales y Masivos, Detenciones
Ilegales, Traumas Psicológicos y Otras… Hostilidades como puntos álgidos de
dicha insurrección, dentro de los cuales indudablemente fueron destruidos los
Registro Civiles de las personas, para no dejar constancia de su existencia legal,
previendo no dejar rastro o indicio para responsabilidades y reclamos futuros
sobre dichos actos de criminalidad jurídico y socialmente; ya que, en general la
población guatemalteca; especialmente la comunidad maya/indígena, quedo
indocumentada dentro y fuera del territorio guatemalteco.
Por otro lado, el (19 %) restante considera que el subregistro de personas
dentro de la población guatemalteca no es responsabilidad exclusiva del conflicto
armado interno; ya que, la incapacidad indiscutible y directa del Estado de
Guatemala, durante los últimos (19) años, a partir de la firma de los Acuerdos De
Paz, demuestran inexistentes e indiferentes los “esfuerzos” en el cumplimiento de
[128]
sus obligaciones garantizando constitucionalmente. Estos han sido ineficientes,
específicamente en la identificación y documentación personal de la población
guatemalteca de forma extraordinaria; en todo caso, según este grupo de
encuestados concluyen en que el subregistro de personas siempre ha existido en
nuestro país, pero reconocen que durante el conflicto armado interno, se
intensifico incontrolablemente en el que a (37) años del nacimiento del mismo, el
Estado de Guatemala y sus dependencia correspondientes no han logrado
estabilizar la existencia puntual y reconocimiento legal a cada uno de los
pobladores como guatemaltecos, especialmente con vida dentro de nuestro
territorio nacional.
[129]
11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como
consecuencia de la violación al derecho de identidad de las víctimas del
conflicto armado interno?
De conformidad con la interrogante, podemos observar detallada y
puntualmente dentro de la onceava gráfica que los derechos enlistados que
proporcionaron los profesionales encuestados, y de cada uno de los valores que
les fueron otorgando por el total de ellos; los cuales nos aportaron un panorama
más claro con relación a la preocupación de ciertos y muy específicos derechos
sobre los cuales la población en general guarda un cierto interés directo en
relación a su adquisición, goce y disfrute en concatenación a la ejecución de las
obligaciones que se tienen como ciudadanos reconocidos legalmente, a través de
la identificación y documentación correspondiente de todos y cada uno de los
guatemaltecos víctimas del conflicto armado interno, que de una forma u otra
han resultados transgredidos durante el proceso de recuperación y reposición de
identidad personal.
En primer lugar encontramos el Derecho a la Vida, el cual consta con un (11
%), siendo una de las mayores preocupaciones para la sociedad; en segundo
lugar vemos el Derecho a la Propiedad, al cual le atañe un (9 %) siendo
materialmente hablando una de las principales preocupaciones; en tercer lugar
vemos al Derecho de Trabajo y Derechos Cívicos y Políticos, los cuales consta
con un (8 %) a cada uno en el cual deslumbra no solo la ostentación del goce y
disfrute de derechos, sino de la participación y ejecución de las obligaciones que
se tienen como ciudadanos reconocidos legalmente; en cuarta posición
encontramos con un (6 %) a cada uno de los siguientes derechos: Derecho a
Seguridad, Derecho a Salud, Derecho a un Nombre Propio, Derecho a Libre
Acceso, Derecho a una Identidad y Derecho a Educación; en quinto lugar con
un (4 %) cada uno encontramos enlistados equitativamente los siguientes
derechos: Derecho a una Personalidad, Derecho a Justicia, Derecho a
Igualdad, Derecho a una Familia, Derecho a un Estado Civil y Derecho a
[130]
Ciudadanía; y en sexto lugar vemos con un (2 %) los menos importantes como:
Derecho a una Paternidad, Derecho a un Documento Personal de
Identificación, Derecho a un Domicilio y Derecho a una Capacidad Legal
Reconocida.
En esta parte se concluye que dentro de la propia población transgredida en
sus derechos humanos según la encuesta realizada, arroja los resultados que ni
siquiera la propia población afectada por el conflicto armado interno, tiene la
intención de documentarse con el fin supremo de adquirir el Derecho de
Identidad como persona única e individual; así mismo,
a adquirir el
reconocimiento de la ciudadanía que lleva aparejada.
Ha quedado demostrado a través de la experiencia laboral de la mayoría de
los profesionales encuestados que enlistaron los derechos que a su conocimiento
incitaron en las víctimas de dicho enfrentamiento interno, la búsqueda de
solucionar su estado de inexistencia legal dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco.
[131]
12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el
Registro Nacional de las Personas, para restituir directamente los registros
de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la
catalogación ciudadana en subregistro?
Con relación a la doceava interrogante, el (62 %) de los encuestados
responde que de acuerdo a su desarrollo y capacidad laboral deben informarse
constantemente sobre los diversos mecanismos y estrategias que el Estado de
Guatemala, y las instituciones adjuntas como el Registro Nacional de las Personas
-RENAP-, implementan para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones
como encargados directos de la documentación personal en la población
guatemalteca en general; dentro de los cuales, únicamente el (5 %) menciono el
último de los siguientes acuerdos administrativos siguiente: Acuerdo de
Directorio Número 89-2009 “Crea la Unidad Específica para la Reducción del
Subregistro, adscrita al Registro Central de las Personas” (con el fin de
coordinar las inscripciones de nacimientos extemporáneos a través de la ejecución
de campañas y programas móviles en las zonas de mayor índice de subregistro a
nivel nacional). Guatemala, (30 de septiembre de 2009); Acuerdo de Directorio
Número
04-2011“Reestructura
el
Registro
Central
de
las
Personas,
adscribiendo la Unidad Específica de Reducción del Subregistro a la
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social”. Guatemala, (12 de
enero de 2011); Acuerdo de Directorio Número 62-2011“Aprobó la creación
de la Dirección para la Erradicación del Subregistro”. Guatemala, (29 de
noviembre de 2011); y Acuerdo de Directorio Número 58-2013 “Aprobación del
Plan Nacional de Erradicación de Subregistro en Guatemala”. Guatemala, (19
marzo de 2013); determinando así, que la mayoría de la población ignora
específicamente la existencia de estos mismos, en relación y puntualmente sobre
las víctimas del conflicto armado interno.
La mayoría manifiesta que estos son creados de manera inédita e
internamente dentro del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, por lo cual
[132]
se desconoce ampliamente su ejecución y efectividad en los resultados dentro de
la sociedad guatemalteca, toda vez, que consideran que estos mecanismos y
estrategias son excesivos en su cantidad física y poco eficientes en relación a los
objetivos y/o fines para los cuales fueron creados; así como la eminente
desinformación dentro de la población guatemalteca, especialmente dentro de las
áreas rurales del país, donde reside la mayor parte de las comunidades
maya/indígenas, las cuales fueron considerablemente afectadas durante el
conflicto armado interno.
Por el contrario el (38 %) manifiesta su desconocimiento sobre los diversos
mecanismos y estrategias implementadas por el propio Estado de Guatemala y
sus instituciones adjuntas Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en
relación al enfoque puntual sobre la restitución en la identidad y documentación de
las víctimas del conflicto armado interno, dentro de los cuales se pueden
mencionar los más relevantes en materia de Derecho Registral y de Identificación
Personal: Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La
Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos en San
José, Costa Rica, (7 al 22 de Noviembre de 1969); Acuerdo de Paz Firme y
Duradera en Guatemala, (29 de diciembre de 1996); Decreto Legislativo No.
75-97, “Ley Temporal Especial De Documentación Personal” Guatemala,
(1997) Decreto Número 67-2000 “Ley Temporal Especial De Documentación
Personal”. Guatemala, (31 de octubre del año 2000); Decreto Número 9-2006
“Ley Temporal Especial Para La Documentación De Personas”. Guatemala,
(19 de abril de 2006); Decreto Número 13-2010 “Ley Temporal Especial Para
La Reposición De Inscripciones Registrales”. Guatemala, (30 de abril de 2010).
13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el
Registro Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u
[133]
obligaciones de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro
de la catalogación ciudadana en subregistro?
De acuerdo a la treceava interrogante, el (19 %) de los profesionales
encuestados manifestó que tienen conocimiento únicamente de la gratuidad en la
prestación de servicios en los Procesos Extrajudiciales de Inscripciones
Extemporáneas, Reposiciones de Partidas y algunas Rectificaciones, en los datos
de identificación de las personas en general; según sea el caso en el que se
presente la ilegitimidad de los mismos. A estos, los encuestados los identifican
como mecanismos y estrategias implementadas.
Por otro lado el (76 %) de los encuestados manifiesta la inexistencia y/o
carencia sustancial de estos mecanismos y estrategias implementados por parte
del Estado de Guatemala, a través de sus diversas instituciones como el Registro
Nacional de las Personas -RENAP- y el Registro de Ciudadanos del Tribunal
Supremo Electoral -TSE-, quienes son entes directos en la cooperación sobre la
restitución de los derechos y obligaciones de las víctimas del conflicto armado
interno; así mismo, la mayor parte manifiesta que si existieran estos mecanismos
y estrategias, no son de conocimiento y observancia general en la población
guatemalteca, toda vez, que la divulgación de estos es insuficiente y deficiente,
manifestando un desinterés integro, al resguardo y cumplimiento de las garantías
constitucionales sobre los derechos y obligaciones de la población guatemalteca.
Son las propias personas víctimas del conflicto armado interno quienes
buscan movilizarse y casi ruegan por una asesoría legal para la restitución de su
identidad y documentación personal dentro de las dependencias estatales;
satisfaciendo su necesidad de ser guatemaltecos reconocidos dentro de la
sociedad y del ordenamiento jurídico guatemalteco.
El (5 %) por ciento restante, no emitió opinión a este cuestionamiento.
[134]
14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del
Derecho Registral, pueden considerarse como factores indispensables para
el fortalecimiento de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento
jurídico guatemalteco?
De
conformidad
con
la
catorceava
interrogante,
los
encuestados
manifestaron con un (90 %) de acuerdo a su criterio profesional su preocupación e
interés en la celeridad y eficiencia en el diligenciamiento en materia Registral,
puntualmente lo relacionado con la Identificación Personal de la población
guatemalteca; con el objetivo de proporcionar certeza y seguridad jurídica en el
desarrollo de cualquier acto legal de la vida, en el que intervengan las personas
civilmente identificadas. Ya que, las personas forman una población, y estos a su
vez forman el Estado; por lo que el Derecho de Identificación Personal y el
Derecho Registral, son institutos imprescindibles en el fortalecimiento de las
sociedad, institucional estatal, y en especial para el ordenamiento jurídico
guatemalteco; a través, del reconocimiento ciudadano y el establecimiento de un
control estadístico preciso, en la identificación y suma total de ciudadanos
existentes dentro del territorio nacional.
De igual forma expresan su opinión firme con relación a que la democracia
ciudadana recae única y exclusivamente en el desarrollo integral de la personas,
de acuerdo al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones civiles
y políticas como parte, dentro de un país organizado jurídicamente, estableciendo
indiscutiblemente la radicación imprescindible de dichos factores que dan forma y
estructura al Estado guatemalteco en su totalidad.
En segundo plano, el otro (5 %) manifiesta su opinión en que no son
imprescindible dichos factores son parte de la estructura, pero no son pilares; así
mismo, manifiestan que la institucionalidad de un Estado no se fortalece, sino se
cambia o modifica el ordenamiento jurídico que lo rige y orienta.
El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento.
[135]
15.
A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las
Personas, en el combate a la falta de identificación de las personas; a través,
del subregistro ha sido suficiente de acuerdo a su efectividad, o necesita del
apoyo de otras instituciones, como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial
u otros, Para lograr su erradicación dentro del ordenamiento jurídico-social
guatemalteco?
Dentro de la quinceava interrogante, el (81 %) de los encuestados expresan
según su criterio afirmativamente, la participación de otras entidades e instancias
gubernamentales y no gubernamentales en apoyo al Estado de Guatemala y al
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en cumplimiento de sus obligaciones
y funciones, principalmente en la restitución del Derecho de Identidad Personal e
Individual de todo ser humano dentro y fuera del territorio guatemalteco; como por
ejemplo, se puede mencionar la intervención del Registro de Ciudadanos del
Tribunal Supremo Electoral -TSE-, que de una forma exorbitante en los últimos (5)
años han brindado un apoyo impresionante en relación a la identificación correcta
y control ciudadano dentro de la población guatemalteca en general, a efecto de
brindar un auxilio en el sostenimiento durante el proceso de combate en la
erradicación del subregistro de personas y, que a su vez, este sea con prontitud y
efectividad; que al mismo tiempo, proporcione certeza legal para el ordenamiento
jurídico del país.
Otro aspecto relevante de los abordados es que de acuerdo a las respuestas
brindadas la mayoría considera que el Estado y sus entes gubernamentales son
incompetentes e ineficientes como medio de satisfacción ante las necesidades de
la
población
guatemalteca
inexistente
legalmente,
por
el
estatus
de
indocumentación en el que se encuentra, especialmente los casos derivados del
conflicto armado interno. De los cuales hago mención de algunos como: la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH-, en relación al tema central. Y
en la actualidad de manera internacional mencionare al Consejo Latinoamericano
y del Caribe de Registro Civil de identidad y Estadísticas Vitales -CLARCIEV-; los
[136]
cuales ante el desconocimiento del más del (85 %) del total de la población
desconoce la injerencia y cooperación de estas, puntualmente en el combate a la
erradicación de subregistro, de una manera más específica en relación a los casos
que surgieron del conflicto armado interno en Guatemala
Por el contrario, el (14 %) manifiesta que en la actualidad no es necesario el
involucramiento o participación de otras entidades en lo relativo a las funciones y
cumplimiento de obligaciones del Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
sino determinan que es preponderante el fortalecimiento económico, humano,
tecnológico, sobre todo una reestructuración en la reformulación de su
ordenamiento jurídico tanto legislativo como interno; con el objetivo de identificar y
documentar a todas las personas dentro del territorio guatemalteco. De la misma
forman, manifiestan que la participación del sistema judicial (Organismo Judicial OJ-) y del sistema notarial (Proceso o Vía Extrajudicial) es indirecta, ya que su
injerencia es en casos muy particulares y puntuales de acuerdo al ordenamiento
jurídico guatemalteco.
.
El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento.
[137]
16.
A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente
con los compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado
interno, a las cuales se les violó su derecho a la identidad de conformidad
con los “Acuerdos De Paz”; para el Reasentamiento de las Poblaciones
Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de
1994) y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F.
31 de marzo de 1995)?
Dentro de la ultima interrogante, el (14 %) expresa según su criterio
profesional, que el cumplimiento del Estado de Guatemala, en relación a los
compromisos adquiridos de conformidad con los “Acuerdos de Paz” ha sido
relativo, inadecuado e insuficiente; ya que, según sus conocimientos, los
desplazados si fueron identificados, pero las victimas internas o dentro del
territorio nacional no han sido plenamente documentadas. Así mismo, manifiestan
una doble responsabilidad entre el Estado y la población, toda vez, que las
personas al no obtener el apoyo institucional, debieron buscar soluciones por sus
propios medios.
En contrario, el (81 %) marco una abismal opinión y crítica profesional, dado
que en la práctica profesional los encuestados han observado un desinterés
preocupante en relación a la resolución positiva y satisfactoria, en atención a la
necesidad básica de la población indocumentada víctimas del conflicto armado
interno, en torno al reconocimiento legal como ciudadanos guatemaltecos.
Durante los últimos (7) años la solicitudes de servicios profesionales sean
incrementaron exorbitantemente; ya que, con la transición del Registro Civil a
Registro Nacional de las Personas -RENAP-, se ha visto dilucidado el
incumplimiento e incapacidad significativa del Estado de Guatemala, relativo a los
compromisos que adquirió durante la firma de los “Acuerdos de Paz”,
coincidiendo con esta investigación, al observar la persistencia de los problemas
de identificación de personas y su correcta documentación, creando un
acomodamiento y conformismo, donde las personas se están acostumbrando a
[138]
que sus garantías constitucionales se han vulneradas y transgredidas en todo
momento, aun por el propio Estado de Guatemala, que se supone debe
resguardar y garantizar su seguridad jurídica en el desarrollo integral de su vida
civil y políticamente dentro y fuera del territorio guatemalteco.
El (5 %) restante, no emitió opinión a este cuestionamiento.
Pudiendo resumir entonces, que de acuerdo a los resultados arrojados y
obtenidos durante todo el trabajo de campo de la presente investigación, se pudo
determinar que dentro de la población guatemalteca existe el fenómeno de
subregistro de personas, como la respuesta negativa a la violación a los derechos
humanos, específicamente con relación al derecho de identificación de las
personas y al derecho registral, originado por el conflicto armado interno suscitado
en el Estado de Guatemala, hace ya más de (57) años de su surgimiento. De igual
forma, se logró establecer que la gestación de este disturbio político en Guatemala
fue influenciado principalmente por un sistema económico desprolijo, en presencia
de la existencia de oligarquía y detrimento entre la población, basada
primordialmente en los sectores de propiedad privada y agrario; dando una clara
manifestación de exclusión, pobreza mortalidad y analfabetismo, además de un
acto reacio en el reconocimiento de la identidad cultural y ciudadana de los
derechos de la población guatemalteca en general.
Así mismo, se logró indagar y conocer el conflicto armado interno
guatemalteco y su preponderante concatenación ante el revestimiento de una
continua desinformación oficial, donde únicamente ciertas zonas territoriales en
conflicto y el ejército gubernamental, sabían de su desarrollo y ejecución; ante el
afán del gobierno de ocultar las acciones dirigidas a la supresión de movimientos
sociales revolucionarios, cuyo objetivo era tomar el poder por la vía armada, y
terminar con el calvario Económico, Social y Político.
[139]
La influencia internacional siempre ha tenido una injerencia predominante en
el rumbo y fortalecimiento de nuestro país, y esta no era la excepción en materia
de negociaciones de paz, sentando un precedente en los cambios sociales que
beneficiaron a los más desposeídos y reincorporándolos de una forma más
participativa al acontecer de la vida nacional. El tema de reivindicación social en la
violación al derecho de identificación de personas a las víctimas inexistentes e
indocumentadas del conflicto armado interno, ante la necesidad de proporcionar
una identidad civil se convirtió en un tema tabú poco cubierto o bien tratado con
sesgo jurídico normativo nacional; por lo que en los últimos años se hizo evidente
una serie de intentos frustrados e ineficientes en relación a la erradicación de esta
consecuencia negativa de subregistro, siendo después de la transición del
Registro Civil al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, hasta hace (4) años
entre (2011 a 2014) que se ha podido captar un verdadero y concreto intento por
iniciar el proceso de erradicación del subregistro de personas dentro de la
población guatemalteca, pudiendo observar que muy pesar de que ha tenido uno
de los más grandes apoyos de parte del Estado de Guatemala y la Comunidad
Internacional de los últimos tiempos, no ha logrado cumplir a cabalidad con los
procesos; entendiendo así que será difícil, extenso y laborioso, toda vez que
muchos de los afectados de ese disturbio político dentro del propio territorio
nacional y fuera en otros países víctimas del conflicto armado interno, yacen con
hijos, nietos y bisnietos, los cuales no han podido adquirir la restitución de su
Derecho
de
Identificación
Personal
y
su
correcta
documentación
en
reconocimiento legal como guatemaltecos.
La originalidad del enfoque en el tratamiento de la presente investigación, no
sólo busco realizar una presentación y descripción del tema, sino brindar un aporte
jurídico concreto, en la exploración del mismo y evidenciar la falta de tratamiento o
inobservancia, doctrinal y legal de los casos que no han sido solucionados
totalmente y eficientemente, para la erradicación de
las vulneraciones a los
derechos de las víctimas de subregistro en gran parte del país, para futuras
investigaciones relacionadas con la “Violación al Derecho de Identificación de la
Personas,
Originado
por
el
Conflicto
Armado
Interno,
Trayendo
como
Consecuencia Subregistro de Personas en el Área Norte del Departamento de
Huehuetenango”.
[140]
Finalmente se concluye satisfactoriamente sobre el análisis de los casos de
violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto
armado interno que trajo consecuencia un subregistro de personas en la población
de la zona norte del departamento de Huehuetenango; determinando que esta
desavenencia persiste, en virtud de que hace falta regular estrategias. Por lo que
se recomienda al Estado de Guatemala, a través de sus dependencias
concretamente al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, fomentar acciones
de publicidad audiovisual y escrita en forma masiva a nivel nacional e
internacional; así como solicitar la cooperación del sistema bancario en atención
especialmente en sus políticas crediticias con la finalidad de acelerar y efectuar la
reducción al máximo del fenómeno del subregistro de personas, identificando y
registrando a la población guatemalteca en su totalidad.
[141]
CONCLUSIONES
1.
Se logró establecer la relación de los derechos humanos con la acción de
reconocimiento y respeto dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, ya que estos
son considerados como elementos fundamentales dentro de la sociedad guatemalteca;
así como el establecimiento de su origen en la vulnerabilidad hostil o adversidad
durante el conflicto armado interno en Guatemala, especialmente para la población del
área norte del departamento de Huehuetenango, donde resultaron transgredidos estos
derechos inherentes que afectaron negativamente en la integridad como seres
humanos y ciudadanos guatemaltecos.
2.
Mediante un amplio estudio se pudo determinar que el Derecho Registral aplicado
a la identificación de las personas lo convierte en un derecho tutelar, que le otorga
certeza jurídica a las personas a nivel mundial; ya que, es considerado como elemento
garante para el reconocimiento del resto de derechos inherentes y su ejercicio como
seres humanos, especialmente por parte del Estado al que pertenecen por nacimiento,
tales como: el derecho a un nombre, apellido, nacionalidad, etc.
3.
Se logró establecer la violación al derecho de identificación de las personas
dentro de la presente investigación, demostrando que la zona norte del departamento
de Huehuetenango fue mayormente afectada por el conflicto armado interno, toda vez
que este fue coartado por el incendio en los Registros Civiles Municipales, destruyendo
y eliminando mediante incineración los archivos de los registros ciudadanos de la
población guatemalteca en los municipios de San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma,
Santa Eulalia, Santa Cruz Barillas, San Rafael La Independencia, San Mateo Ixtatan,
San Miguel Acatan y San Sebastián Coatan.
4.
Se logró establecer que el conflicto armado interno guatemalteco participo
directamente en el origen del fenómeno de subregistro de personas a partir del año de
(1954), dando lugar a los constantes e ilimitados actos de violaciones a los derechos
humanos, especialmente a la población del área norte del Departamento de
Huehuetenango.
[III]
5. Se determinó que el subregistro de personas nace ante la ausencia de
inscripciones y registros legales de las personas en los Registros Civiles en el Estado
de Guatemala, lo que trajo como consecuencia una transgresión al derecho de
identidad e identificación de las personas.
6. Se pudo establecer la injerencia directa del Registro Nacional de las Personas RENAP- como ente exclusivo contralor de las actividades registrales de identificación,
capacidad y estado civil de las personas, con observancia a nivel nacional; con la
limitante de que aún está pendiente de cumplir a cabalidad con los compromisos
adquiridos por el Estado de Guatemala durante el proceso de paz y la firma de los
acuerdos de paz en (1996), relativo a la identificación de la población guatemalteca.
7. Se pudo comprobar que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en
vísperas de cumplir con su misión como ente encargado de velar y garantizar la
seguridad jurídica de la población, puntualmente en el área norte del departamento de
Huehuetenango únicamente cumplió con identificar y documentar, pero no logró
coadyuvar con el reconocimiento y restitución integro del derecho de identidad genética
o biológica como población guatemalteca.
[IV]
RECOMENDACIONES
1. Que el Estado de Guatemala a través de sus diversas dependencias planifique y
ejecutar, políticas, mecanismos y estrategias eficaces de acuerdo a las necesidades
actuales de la población a corto plazo; orientadas a reducir el subregistro de personas y
en segunda instancia erradicar de forma total este fenómeno dentro del derecho
registral guatemalteco con el fin de lograr un correcto y adecuado ordenamiento jurídico
dentro del territorio guatemalteco.
2. Fortalecer al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en sus funciones
registrales con atención especial a las víctimas del conflicto armado interno en
Guatemala con el propósito de lograr una coadyuvación con el plan de combate al
subregistro de personas dentro de la población guatemalteca
3. Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, cumpla a través de la
búsqueda de procedimientos en base a los principios de celeridad y/o prontitud, en
relación a la tramitación de los diversos actos de identidad y actualización de datos de
identificación de las personas en todas las sedes a nivel nacional.
[V]
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10. Compendio de Conceptos de Derecho por Varios Autores, “Introducción al
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11. Consagración Literaria Por: SAGNAC, Philippe: en su obra “La Legislation Civile
de la Revolution Francase (1789-1804)”, Paris, Francia (1898); CAUVIÉRE, Henry:
en su obra “L´idée de Codification en France Avani la Rédaction du Code Civil”
par ROUSSEAU, Arthur: Editeur, Paris (1910);
y ARNAUD, André Jean: “Les
Originaires du Code Civil Francais” Librairie Génerale de Droit et de
Jurisprudence, en Paris, Francia (1969).
12. Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, “Reflexiones
Preliminares sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la
Identidad”, Washington, DC (2007).
13. COUTO, Ricardo., Libro: “Derecho Civil de Personas”; Ed./ Jurídica Universitaria.
México, (2001).
14. Dirección para la Erradicación del Subregistro del Registro Nacional de las
Personas
-RENAP- Guatemala, C.A., “Plan Nacional para Erradicar el
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[VII]
15. D´OLIVIER, M. y D. es D., Libro: “De la Réforme des Loix Civiles”, 1er. Tomo.
Cap. II. Paris, Francia (1786).
16. GONZÁLEZ, Manuel, GONZÁLEZ, Francisco y JIMÉNEZ LÓPEZ, Carlos., "Temas
de Derecho Registral y Práctica Forense". Caracas: Buchivacoa, Imp./Ed. Kelran
C.A. Caracas, Venezuela, (1997).
17. GUEVARA, Manrique Rubén, Derecho Registral: “Concepto de Derecho
Registral” 3° Edición. Lima: Ojeda. (1988).
18. GUZMAN
CARRASCO,
Marco
Antonio,
“La
Intervención
y
Protección
Internacional de los Derechos Humanos”; 3ª. Edición, Editorial Universitaria,
Quito, Ecuador, (2003).
19. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes., Resumen Ejecutivo
realizado por: ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ,
J.; ROSSEAU, J.; LAMARCHE, D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.; CAMPANG,
J.; THOMPSON, G.; sobre el: “Diagnostico del Registro de Nacimientos en El
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20. MARTÍH, Etienne, “Manual de Medicina Legal”, Barcelona, España. (1942).
21. Organización Internacional para las Migraciones -OIM-; Derecho Internacional
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22. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) – Agencia para el Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos (USAID), Informe Final De Resultados –
Segunda Fase: Alta Verapaz, Huehuetenango y San Marcos “Proyecto de
Identificación
de
Población
Desarraigada
Seleccionadas”; Guatemala, (Octubre de 2001).
[VIII]
Indocumentada
en
Áreas
23. PÉREZ
FERNÁNDEZ
del
CASTILLO,
Bernardo.,
Libro
sobre:
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Registral”, 10ª Ed./Imp. Porrua. México, (2010).
24. PUIG PEÑA, Federico. Libro: “Compendio de Derecho Civil Español”; Tomo I en
su Parte General. Ed. Pirámide. Madrid, España (1976).
25. QUINTANA ROLDAN, Carlos F. y SABIDO PENICHE, Norma D. Libro sobre: “Los
Derechos Humanos” 3ª. Edición, Editorial Porrúa, S. A. México, (2003).
26. Registro Nacional de las Personas. -RENAP- Informe sobre: “Erradicación del
Subregistro de Nacimientos en Guatemala” (junio 2012) p. 8; e Informe
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27. SÁENZ DE TEJADA, Ricardo., “Elecciones, Participación Política y Pueblo
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28. Secretaria de Estado de Asistencia Social y Subsecretaria Técnica de la Dirección
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de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales”; parte del Programa
Latinoamericano de Entrenamiento sobre Sistemas de Registro Civil y Estadísticas
Vitales. Santiago de Chile, (6- 10 noviembre de 2000).
29. SPOTA, Alberto., citado por BELTRANENA DE PADILLA, María Luisa., define
Nombre como: "Un medio de designar a las personas y constituye un derecho
subjetivo, intelectual y de carácter eminentemente Extrapatrimonial”; en su
obra Lecciones de Derecho Civil, Tomo I, p. 24. Código Civil: Anotado y Concordado
del Lic. Federico O. Salazar / Editor y compilador Lic. Gustavo Adolfo Sigüenza
Sigüenza. Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ),
Guatemala; (2010).
[IX]
30. Varios Autores., Derecho Penal internacional: “Justicia sin Fronteras”; Facultad
de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
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31. Versión Biblia Latinoamericana., “Traducción al Lenguaje Actual” (1995) Libro de
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32. VILLAGRÁN KRAMER, Francisco, “Biografía Política de Guatemala: “Años de
Guerra y Años de Paz” Vol. II Ed./Flacso, Guatemala (2004).
DICCIONARIOS y ENCICLOPEDIAS:
1. BRAÑAS, ALFONSO., “Manual de Derecho Civil”. Editorial Estudiantil Fénix,
Primera Edición Guatemala, (1998).
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Corregido y Aumentado Editorial Heliasta S.R.L., Bs. As. Argentina. (2003).
3. OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”;
(Dic. Der. Usual) 1a. edición Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina.
(1987) y ed.: DATASCAN S.A. Guatemala. (2004).
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[X]
2. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional
Autónoma
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/260/art/art25.pdf
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5. Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, Documento de opinión, ¿Cuál es la
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http://www.cc.gob.gt/documentosCC/Capacitaciones/VCursoAct/Nuev%C3%ADsima
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7. El Periódico., TORRES-RIVAS, Edelberto, “¿Guerra Civil o Conflicto Armado
Interno, por qué ocurrió?” Guatemala, (junio de 2013). Disponible en:
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[XI]
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Comisión
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el
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http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/guatemala/informeCEH.ht
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9. Instituto Brasileño de Geografía y Estadística -IBGE- Río de Janeiro, Brasil (2013)
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http://www.ibge.gov.br/espanhol/pesquisa/pesquisa_google.shtm?cx=001166883472
422164311%3Afd4r8klzfks&cof=FORID%3A9&ie=ISO-88591&q=subregistro&sa=Buscar&siteurl=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2Festatistica%
2Fpopulacao%2Fcenso2010%2Fdefault.shtm&ref=www.ibge.gov.br%2Fespanhol%2
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10. irenees.net un site de ressources pour la paix, AGUILERA PERALTA, Gabriela.,
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gestión
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RENAP”.
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http://www.undp.org/content/dam/undp/documents/projects/HND/00057767/INFORM
E%20FINAL%20FONDOS%20AECID.pdf Consultada el 24 de noviembre de 2013.
12. Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española (DRAE)” Edición
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regesta,
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junio de 2014.
[XII]
13. Red de Comunicadores Sociales por la Interculturalidad., articulo por MORAN,
Carmen Judith; “Revista B´aqtun” Disponible en Página Web. Organismo NALEB
Guatemala
http://baqtun.naleb.gt/index.php/interculturalidad-baqtun2/item/12-
discriminaci%C3%B3n-de-la-mujer Consultada el 28 de abril 2015.
14. Registro Civil e Identificación de Chile; http://www.registrocivil.gob.cl/ Consultada
25 de noviembre 2014.
15. Registro Nacional de identificación y Estado Civil; “Resolución Jefatural N°. 3072009-JNAC/RENIEC”,
Lima,
Perú.
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2009)
Art.
2º.
http://www.reniec.gob.pe/Transparencia/intranet/imagenes/noticias/comunicado/RJ_
307_2009.pdf Consultada 25 de noviembre 2014.
16. Sala de Redacciones Revista Especializada en Periodismo, VÉLIZ SAMAYOA,
Rony Iván., (MSc. Periodista), “Conflicto Armado en Guatemala”, Guatemala,
(2010). Disponible y acceso en: http://saladeredaccion.com/revista/2011/10/conflictoarmado-en-guatemala/ Consultada el 11 junio 2014.
17. Scielo, Revista de Estudios Históricos y Jurídicos, N°. 36; -ESTUDIOS- “Historia
del Derecho Patrio Chileno: Los Inicios del Registro Civil de Chile”, versión
impresa
ISSN
0716-5455.
Valparaíso
(2014)
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552014000100011&script=sci_arttext
Consultada 16 diciembre 2014.
NORMATIVAS JURÍDICAS INTERNACIONALES:
1. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Acuerdo De Identidad Y Derechos De
Los Pueblos Indígenas”, Tratado Internacional, Gobierno de Guatemala y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca, México, D.F. (31 de marzo de 1995).
[XIII]
2. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Americana de los
Derechos Humanos” (Pacto De San José), en San José Costa Rica, (7 al 22 de
noviembre de 1969). Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial –
CENADOJ- p. 7.
3. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención Internacional sobre los
Trabajadores Migratorios y Su Comité”, Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Genève, Suiza, (18 de diciembre de
1990). p. 17
4. Asamblea General de las Naciones Unidas; “Convención sobre los Derechos del
Niño”, Nueva York, Estados Unidos de América (20 de noviembre de 1989). p. 6
5. Organización
de
las
Naciones
Unidas;
Los
Derechos
Humanos,
“Pacto
Internacional De Derechos Civiles Y Políticos”, Oficina del Alto Comisionado Para
Los Derechos Humanos. Guatemala, (enero 2008) pp. 15 y 17.
NORMATIVAS JURIDICAS NACIONALES:
1. Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de
Guatemala”, Guatemala, (31 de mayo 1985).
2. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Legislativo No. 75-97, “Ley
Temporal Especial De Documentación Personal”; Guatemala, (1997).
3. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Ley 106, “Código Civil de
Guatemala”, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de
Guatemala, (14 de septiembre de 1963).
[XIV]
4. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Ley 90-2005, “Ley del Registro
Nacional de las Personas -RENAP-“, Guatemala, (14 de diciembre del 2005).
5. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 54-77, “Ley Reguladora de
la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria”, Guatemala, (9
de noviembre de 1977).
6. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 13-2010 “Ley Temporal
Especial Para La Reposición De Inscripciones Registrales”. Guatemala, (30 de
abril de 2010).
7. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 67-2000; “Ley Temporal
Especial De Documentación Personal”, Guatemala, (31 de octubre del 2000).
8. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 9-2006 “Ley Temporal
Especial Para La Documentación De Personas”, Guatemala, (19 de abril de
2006).
9. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 95-98; “Ley de
Migración”; Guatemala, (23 de diciembre de 1998). Y, Acuerdo Gubernativo
Número 529-99 “Reglamento de la Ley de Migración” Guatemala, (29 de julio de
1999). Reformado por Acuerdo Gubernativo No. 732-99, Guatemala, (29 de
septiembre de 1999).
10. Decreto Gubernativo No. 175 “Código Civil y de Procedimientos”; por el Militar
BARRIOS AUYÓN, Justo Rufino. Guatemala, (8 de marzo 1877).
11. Registro Nacional de las Personas -RENAP- Acuerdo de Directorio Número 552014; “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas”
Guatemala, (20 de mayo 2014).
[XV]
12. Registro Nacional De Las Personas –RENAP-, Acuerdo de Directorio Número 042011, “Reestructura el Registro Central de las Personas, Adscribiendo la
Unidad Específica de Reducción del Subregistro a la Dirección de Verificación
de Identidad y Apoyo Social”; Guatemala, (12 de enero de 2011).
13. Registro Nacional De Las Personas –RENAP-, Acuerdo de Directorio Número 582013; “Aprobación del Plan Nacional de Erradicación de Subregistro en
Guatemala”. Guatemala, (19 marzo de 2013).
14. Registro Nacional De Las Personas –RENAP-, Acuerdo de Directorio Número 622011; “Aprobó la creación de la Dirección para la Erradicación del
Subregistro”; Guatemala, (29 de noviembre de 2011).
15. Registro Nacional De Las Personas –RENAP-, Acuerdo del Directorio 89-2009,
“Creación de la Dirección para la Erradicación del Subregistro”, Guatemala, (30
de septiembre de 2009).
16. Registro Nacional De Las Personas –RENAP-, Acuerdo del Directorio No. 1762008, “Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas”,
Guatemala, (12 de agosto del 2008).
17. Secretaría de la Paz Presidencia de la República., “Los Acuerdos de Paz en
Guatemala”, Año Nacional de la Paz. Guatemala, (1996).
TESIS DE GRADO:
1. BARRIOS CARRILLO, Axel Estuardo. “Aspectos Fundamentales de los Registros
en Guatemala”, Guatemala, (1981). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
[XVI]
2. COTERO ALVAREZ, Candy Vanessa., “Jurisprudencia en Derecho Registral”
Guatemala, (2010). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. MAAS JÁCOME, Allan Josué., “Análisis Jurídico Del Subregistro Como
Violación Al Derecho De Identidad” Guatemala, (2012). Tesis de Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
4. MEJÍA DÁVILA, Marco Vinicio., “Guerra” Guatemala (2008). Documento Inédito,
expuesto en el Doctorado en Derecho, de la Facultad de Ciencia Jurídicas y
Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
5. MONTEALEGRE, Heidy., “Análisis Jurídico del Registro Nacional de las
Personas”, Contenido en el Decreto 90-2005 del Congreso de la República de
Guatemala, Guatemala, (2012). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
6. ORELLANA GÓMEZ, Maira Lissette., “Análisis Jurídico de la Situación Actual y
el Fallo en la Informática del Registro de la Propiedad de la Zona Central”,
Guatemala, (2008). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de San Carlos de Guatemala.
7. PICHOL SIGÜIL, Víctor Adolfo., “Análisis Jurídico Sobre el Conflicto Generado
por el Cambio del Registro Civil al Registro Nacional De Las Personas –
RENAP- en la Cabecera Departamental de Sololá”, Guatemala, (2010). Tesis de
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de
Guatemala.
8. SANTOS FIGUEROA,
Ricardo
Ernesto., “Estudio
de
la organización
y
funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas como dependencia del
Ministerio de Gobernación creado de Conformidad con la Ley del Registro
Nacional de Personas –RENAP”, Guatemala, (2007).Tesis de Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Francisco Marroquín,
[XVII]
9. SALAZAR RIVERA, Marcia Dolores., “Importancia del Registro Civil”. Guatemala,
(2003). Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael
Landívar,
10. SOLARES SAMAYOA, Lidia Del Carmen., “La Calificación Registral En El
Registro General De La Propiedad De La Zona Central”, Guatemala, (2005).
Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos
de Guatemala.
[XVIII]
ANEXOS
I. INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN
Boleta De Encuesta
Universidad Rafael Landívar.
Campus San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Dirigida a: Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios, de
la zona norte del Departamento de Huehuetenango.
Instrucciones: el presente instrumento de investigación, es exclusivo de uso
académico, para la cual se requiere de su colaboración, los datos que proporcione
servirán para el estudio de campo dentro del trabajo de tesis de grado titulada
“Violación al Derecho de Identificación de la Persona Originado por el Conflicto
Armado Interno, Trayendo como Consecuencia Subregistro de Personas en el
Área Norte del Departamento de Huehuetenango”. *NOTA IMPORTANTE: Siendo
el subregistro de personas, “La ausencia de registro de eventos que afectan el estado
civil de toda persona. Considerando que un evento está en subregistro al no estar
inscrito en el Registro Civil”. Marque con una “X” la respuesta que considere correcta y
complete las que requieren análisis conforme considere idóneo.
Lugar: _________________________________________. Fecha: ________________.
1. A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de identificación,
puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro de su vida existencia
dentro de un Estado jurídicamente organizado?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
2. ¿Considera que los derechos humanos, tienen relación con la identificación
personal, como parte de los derechos inherentes de toda persona?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
[XIX]
3. Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen de un
documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en el Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de alguna violación a sus
derechos humanos?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
4. Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en
consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona, por carecer
de documento de identificación personal que lo identifique y respalde legalmente?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
5. A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento de
Huehuetenango, tiene conocimiento sobre los derechos inherentes como el Derecho
Personal de Identificación y su registro, a los cuales tiene acceso; según, el
ordenamiento jurídico y social guatemalteco?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
6. A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la identificación de las
personas, haciendo una clasificación directa sobre de la población guatemalteca
dentro de su ordenamiento jurídico, como población en subregistro?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
[XX]
7. Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de nuestro país,
podríamos considerar al Conflicto Armado Interno, como el principal responsable en
el nacimiento del fenómeno de subregistro de personas, dentro del territorio
huehueteco hasta hoy día?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio huehueteco,
han sufrido mayor índice de subregistro de personas, con ocasión del Conflicto
Armado Interno?
¿Cuáles?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
9. ¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación de las
personas, durante el Conflicto Armado Interno, dentro de la población adulta de la
zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan
Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro de personas como una consecuencia
de la violación al derecho de identificación de las personas, originado por el conflicto
armado interno, específicamente para la población adulta de la zona norte del
departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan Ixcoy, San Pedro
Soloma y Santa Eulalia)?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
[XXI]
11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como consecuencia
de la violación al derecho de identidad de las víctimas del Conflicto Armado Interno?
¿Cuáles?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro
Nacional de las Personas, para restituir directamente con los registros de las
víctimas del Conflicto Armado Interno, ahora parte dentro de la catalogación
ciudadana en subregistro?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el Registro
Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u obligaciones de
las víctimas del Conflicto Armado Interno, ahora parte dentro de la catalogación
ciudadana en subregistro?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del Derecho
Registral, pueden considerarse como factores indispensables para el fortalecimiento
de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento jurídico guatemalteco?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
[XXII]
15. A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las Personas, en el
combate a la falta de identificación de las personas, a través, del subregistro ha sido
suficiente de acuerdo a su efectividad o necesita del apoyo de otras instituciones,
como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial u otros..., para lograr su erradicación
dentro del ordenamiento jurídico y social guatemalteco?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
16. A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente con los
compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado interno, a las cuales
se les violó su derecho a la identidad de conformidad con los “Acuerdos De Paz”;
para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el
Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) y sobre Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F. 31 de marzo de 1995)?
Si ____.
No ____.
¿Por qué?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________.
[XXIII]
II. RESULTADOS OBTENIDOS
Gráficas
1. A su criterio, ¿una persona que carece de documento personal de
identificación, puede cumplir alguna obligación y/o ejercer derechos dentro de
su vida existencia dentro de un Estado jurídicamente organizado?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
0%
43%
57%
SI
NO
SIN RESPUESTA
2. ¿Considera que los derechos humanos tiene relación con la identificación
personal, como parte de los derechos inherentes de toda persona?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
SI
NO
95%
SIN RESPUESTA
[XXIV]
3. Según su labor profesional, ¿considera que las personas que carecen de un
documento de identificación personal, a causa de no estar inscritos en el
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, pueden sufrir de alguna
violación a sus derechos humanos?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
SI
NO
95%
4.
SIN RESPUESTA
Dentro de su experiencia laboral, ¿han sido solicitados sus servicios en
consecuencia de la violación a los derechos humanos de una persona por
carecer de documento de identificación personal que lo identifique y respalde
legalmente?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
33%
SI
NO
62%
SIN RESPUESTA
[XXV]
5.
A su criterio, ¿considera que la población en general del departamento de
Huehuetenango, tiene conocimiento sobre sus derechos inherentes como el
Derecho Personal de Identificación y su registro a los cuales tiene acceso
según el ordenamiento jurídico guatemalteco?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
48%
52%
SI
NO
SIN RESPUESTA
6. A su criterio, ¿debe establecerse la ausencia de registro para la identificación
de las personas, haciendo una clasificación directa sobre de la población
guatemalteca dentro de su ordenamiento jurídico como población en
subregistro?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
0%
29%
SI
NO
71%
SIN RESPUESTA
[XXVI]
7. Según su conocimiento, ¿haciendo una remembranza de la historia de nuestro
país, podríamos considerar al conflicto armado interno como el principal
responsable en el nacimiento del fenómeno de subregistro de personas dentro
del territorio huehueteco hasta hoy día?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
0%
14%
SI
NO
86%
SIN RESPUESTAS
8. A su criterio, ¿mencione que municipios de la zona norte del territorio
huehueteco, han sufrido mayor índice de subregistro con ocasión del conflicto
armado interno?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
1%
3%
2%
1% 1%
1% 0%
1% 1% 1%0%
1%
2% 2%
15%
4%
14%
8%
8%
13%
10%
11%
[XXVII]
San PedroSoloma
San Juan Ixcoy
Santa Eulalia
Santa Cruz Barillas
San Rafael LaIndependencia
San Mateo Ixtatan
San Miguel Acatan
San SebastianCoatan
San Antonio Huista
San PedroNecta
San IldelfonsoIxtahuacan
Colotenango
Santa Barbara
Malacatancito
San SebastianHuehuetenango
Cuilco
Santa AnaHuista
SantiagoChimaltenango
Nenton
Todos Santos Cuchumatan
ZONA NORTE:
OTRAS ZONAS:
9. ¿Tiene conocimiento sobre la vulneración del derecho de identificación de las
personas durante el Conflicto Armado Interno, dentro de la población adulta de
la zona norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San
Juan Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
25%
SI
75%
NO
SIN RESPUESTA
10. ¿Puede entonces considerarse al subregistro como una consecuencia de la
violación al derecho de identificación de las personas, originado por el
conflicto armado interno, específicamente para la población adulta de la zona
norte del departamento de Huehuetenango, específicamente en (San Juan
Ixcoy, San Pedro Soloma y Santa Eulalia)?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
19%
SI
NO
81%
SIN RESPUESTA
[XXVIII]
11. Según su experiencia, ¿qué otros derechos resultan infringidos como
consecuencia de la violación al derecho de identidad de las víctimas del conflicto
armado interno?
D. Vida
D. Propiedad
RESPUESTAS OBTENIDAS:
D. Trabajo
D. Civicos y Politicos
D. Seguridad
2% 2% 2% 2%
4%
D. Salud
11%
4%
D. Nombre Propio
D. Libre Acceso
9%
4%
4%
4%
4%
D. Identidad
8%
D. Educación
D. Personalidad
8%
6%
6%
6%
6%
6%
6%
D. Justicia
D. Igualdad
D. Familia
D. Estado Civil
D. Ciudadania
D. Paternidad
D. DPI
D. Domicilio
D. Capacidad Legal
[XXIX]
12. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el
Registro Nacional de las Personas, para restituir directamente los registros de
las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro de la catalogación
ciudadana en subregistro?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
38%
SI
62%
NO
SIN RESPUESTA
13. ¿Tiene usted conocimiento de los métodos y estrategias utilizadas por el
Registro Nacional de las Personas, para restituir indirectamente derechos u
obligaciones de las víctimas del conflicto armado interno, ahora parte dentro
de la catalogación ciudadana en subregistro?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
19%
SI
NO
76%
SIN RESPUESTA
[XXX]
14. A su criterio, ¿el Derecho de Identificación Personal con el apoyo del Derecho
Registral, pueden considerarse como factores indispensables para el
fortalecimiento de la institucionalidad estatal a través, del ordenamiento
jurídico guatemalteco?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5% 5%
SI
NO
SIN RESPUESTA
90%
15. A su criterio, ¿la injerencia única del Registro Nacional de las Personas, en el
combate a la falta de identificación de las personas; a través, del subregistro
ha sido suficiente de acuerdo a su efectividad, o necesita del apoyo de otras
instituciones, como el sistema judicial y/o la vía extrajudicial u otros, Para
lograr su erradicación dentro del ordenamiento jurídico-social guatemalteco?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
14%
SI
NO
81%
SIN RESPUESTA
[XXXI]
16. A su criterio, ¿El Estado de Guatemala, ha cumplido adecuadamente con los
compromisos adquiridos con las víctimas del conflicto armado interno, a las
cuales se les violó su derecho a la identidad de conformidad con los
“Acuerdos De Paz”; para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas
por el Enfrentamiento Armado (Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) y sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (México, D.F. 31 de marzo de
1995)?
RESPUESTAS OBTENIDAS:
5%
14%
SI
NO
81%
SIN RESPUESTA
[XXXII]