apartado quinto

RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por
la que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la parte
no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de
matrícula de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de julio de 2015, de la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que
se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 187, de 06.08.2015).
Por Orden 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la tramitación de las becas
por las que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la
parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de
matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (DOCV núm. 7805, de 14.06.2016).
De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,
resuelvo:
Apartado primero. Objeto
Convocar para el curso 2015/2016 las becas para la compensación a las universidades
públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el
artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario
Valenciano, en la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, del importe del componente de matrícula del alumnado, de sus centros propios o
de los centros públicos adscritos a las mismas, beneficiario de las becas del sistema
general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, en el curso 2015-2016.
Apartado segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes estén matriculados en las universidades
públicas a las que hace referencia el artículo anterior y hayan resultado beneficiarios de
una beca de matrícula de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de julio de
2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016,
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 187, de 06.08.2015).
Apartado tercero. Financiación
Las subvenciones contenidas en esta convocatoria, se concederán con cargo a los
presupuestos de la Generalitat para el año 2016, por un importe global máximo de
11.300.000 € (once millones trescientos mil euros), aplicación presupuestaria
09.02.03.422.60.4, línea S1313000 del programa "Universidad y Estudios Superiores".
Apartado cuarto. Condiciones de concesiones y cuantía de la beca
1. La beca consistirá en el importe de la parte de la matrícula no compensada a las
universidades públicas de la Comunitat Valenciana, a las que hace referencia el apartado
1º, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los alumnos beneficiarios a
los que hace referencia el apartado 2º de esta convocatoria.
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2. Dicho importe consistirá en una cantidad por alumno becado igual a la diferencia
entre el importe de la tasa de matrícula establecido en el Decreto 139/2015, de 11 de
septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de
servicios académicos universitarios para el curso 2015/2016 (DOCV núm. 7614, de
14.09.2015), y el precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso
2011/2012, actualizado en un 1% de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo (BOE, núm. 96, de 21.04.2012).
3. En el caso de nuevas titulaciones de grado que no existieran en el curso 2011-2012, el
importe correspondiente a las mismas será el de los precios públicos fijados en dicho
curso 2011-2012 para las titulaciones del mismo grado de experimentalidad.
4. En el caso de nuevas titulaciones de máster universitario que no existieran en el curso
2011-2012 para las que el Decreto 139/2015, antes citado, no establece el grado de
experimentalidad al que se adscriben, el importe a compensar será de 14,48 euros por
crédito matriculado, excepto para los másteres con precio o grado de experimentalidad
excepcional.
Apartado quinto. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma
Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana solicitarán a la Dirección
General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia la compensación a la que se
refiere el apartado 4º, acompañada de una certificación acreditativa del número de
estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula, firmada por el presidente de la
comisión de selección de becarios constituida en cada universidad con el objeto de
estudiar las solicitudes de beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio
concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el visto bueno del
Rector de la universidad correspondiente y con especificación del importe individual de
los créditos en primera matricula y del total que corresponda aportar a la Generalitat.
Apartado sexto. Lugar y plazo de presentación
Las Universidades Públicas Valencianas, deberán remitir las solicitudes a la Dirección
General de Universidad, Investigación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana.
Apartado séptimo. Criterios de valoración y adjudicación
1 Las becas se concederán atendiendo a la certificación emitida por la universidad
correspondiente en la que se acredite el número de estudiantes beneficiarios de la beca
de matrícula, con especificación del importe individual de los créditos en primera
matrícula y del total que corresponda aportar a la Generalitat.
2. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el
importe global máximo, estas becas se adjudicarán en orden descendente, de acuerdo
con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso
académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta
que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los
alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumno/a a partir del cual se
agote dicho importe global máximo.
3. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de
acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de Grado y que no
haya realizado otros estudios universitarios, la nota media será la nota de acceso a la
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universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la
calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24.11.2008). En las demás vías de
acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la
de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de
máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del
expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le da acceso al
máster.
5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de Grado o de
Máster que ya haya iniciado dichos estudios universitarios, la nota media a la que hace
referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10
en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos
formativos cursados.
5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se
computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
Apartado octavo. Órganos competentes para la convocatoria y tramitación del
procedimiento
El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la persona
titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Para la instrucción del procedimiento se constituirá una Comisión compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidente: la persona que ostente la Dirección General de Universidad, Investigación
y Ciencia o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y
Ciencia
c) Secretaria: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión EconómicoPresupuestaria de las Universidades.
La comisión a la vista de los datos facilitados por las universidades, emitirá informe que
servirá de base para la propuesta de resolución.
La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Apartado noveno . Plazo de Resolución y notificación
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, formulará la propuesta de
concesión y denegación y emitirá informe en el que conste que, de la información que
obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para
acceder a las becas.
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Vista la propuesta de concesión y denegación, la persona titular de la Dirección General
de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, resolverá el procedimiento de concesión y denegación
de las becas y ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de
la resolución con la relación del alumnado beneficiario y el importe correspondiente a
cada uno.
Esta resolución que pone fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo
máximo de tres meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria
sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo
dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo
59.6 de la citada Ley, publicándose en la página Web de la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de
solicitudes de beca estimadas y desestimadas:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-complementarias-a-las-becas-delministerio
Apartado décimo. Plazo y forma de justificación
Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada
situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente
a la concesión en los términos establecidos en la Orde 20/2016, de 10 de junio,
conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido
potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia.- El conseller de Educación, Investigación y Cultura y Deporte.
Firmat digitalment per
VICENT MARZA IBANEZ
Data: 28/06/2016 10:42:30 CEST
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