BOLETÍN INFORMATIVO. No. 36-16 Mexicali, Baja California, 29 de junio de 2016. Resuelve TJE un procedimiento sancionador y nueve recursos de revisión, relacionados con la campaña y jornada electoral, así como con los cómputos distritales. En Sesión Pública celebrada el día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos un procedimiento sancionador y nueve recursos de revisión relacionados con la jornada electoral y cómputos distritales. En el procedimiento sancionador PS-39/2016, se declaró como inexistente las violaciones atribuidas a Juan Manuel Gastélum Buenrostro y al Partido Acción Nacional, denunciando que el entonces candidato a la Alcaldía de Tijuana, procedió a instalar, intervenir, manipular y encender una luminaria LED, acto que tuvo lugar sobre un poste de concreto en la ciudad de Tijuana, lo cual constituye parte del equipamiento urbano y que a decir del promovente el denunciado empleo recursos públicos y transgredió el principio de legalidad. La inexistencia obedece, porque si bien quedó demostrado que en un evento realizado en la colonia “Los Santos”, de la ciudad de Tijuana, B.C., el denunciado encendió una lámpara en un “poste de luz eléctrica”, que forma parte del equipamiento urbano; de las constancias que obran en autos, no se acredita que en dicho poste se haya instalado, colocado o fijado propaganda electoral para promover su candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, para el presente proceso electoral local 2015-2016, es decir, que haya violado las reglas sobre fijación o colocación de propaganda electoral, lo que es sancionable por la Ley Electoral local, como se desprende de los artículos 165, 338, fracción XII, 339, fracción II y 372, fracción II. A su vez, el Pleno consideró desechar los Recursos de Revisión RR-93/2016, RR-103/2016, RR-105/2016, RR-110/2016 y RR-115/2016 promovidos por el Partido Peninsular de las Californias, en contra de los cómputos de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en los Distritos II, X, VII, I y VIII, respectivamente, al ser omiso el recurrente en individualizar las casillas donde solicitaba la nulidad. Circunstancia que en los casos concretos, se incumplió por parte del recurrente, pues de la simple lectura de sus escritos de demanda se aprecian afirmaciones genéricas, siendo omiso en identificar las casillas en que descansa su pretensión, por lo que, tal omisión no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del recurso de revisión, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel del promovente. En ese mismo sentido, se desechó el RR-101/2016, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, donde el promovente señaló de manera genérica, vaga e imprecisa diversas irregularidades durante la jornada electoral en el II Distrito Electoral, determinándose así toda vez que, el inconforme fue omisa en señalar de manera individual las casillas que solicitó se anulara la votación, siendo este un requisito establecido en la Ley Electoral local, resultando inviable el examen de las causales de nulidad. Asimismo, este Tribunal consideró desechar los Recursos de Revisión RR-92/2016, RR-99/2016 y RR-100/2016, promovidos por los Partidos Peninsular de las Californias, de Baja California y Movimiento Ciudadano, respectivamente, quienes impugnaron los resultados de los cómputos de la elección de diputados y munícipes en el III Distrito, por lo que respecta al PPC, se presentó nuevamente la falta del requisito de la mención particularizada de las casillas cuya votación solicitó se anulara y la causal que invocó para cada una de ellas; en lo que refiere al PBC, resultó improcedente, ya que en su escrito de impugnación fue omiso en asentar su firma autógrafa, deviniendo en una carencia de autenticidad a la demanda, puesto que dicha rubrica constituye el elemento esencial para establecer la relación jurídica procesal, y por último a MC, por la extemporaneidad de su recurso presentando.
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