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Boletín Oficial de Canarias núm. 126
15515
Viernes 1 de julio de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
2165 EDICTO de 14 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos
guarda, custodia y alimentos de hijos menores no consensuados nº 0000292/2013.
D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 9 de mayo de 2014.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda,
custodia y alimentos a favor de hijo no matrimonial nº 292/2013, instados por Dña. Andrea
Popoter Amezquita, contra D. Brayan Angola González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas a efectos de regir la
relación de Dña. Andrea Popoter Amezquita y D. Brayan Angola González con sus hijos
menores de edad:
PATRIA POTESTAD.-
Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria
potestad, ejercitándose conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico 1º de esta Sentencia.
GUARDA Y CUSTODIA.-
La guarda y custodia de los dos hijos menores corresponde, de
forma exclusiva, a la madre, Dña. Andrea. El padre tendrá consigo a los menores en los
siguientes términos:
- Dos días entre semana, los martes y los jueves: el padre recogerá a los menores a las 17
horas en el domicilio materno y los restituirá al mismo lugar a las 19.30 horas. No obstante,
cuando ambos niños acudan al colegio, el padre los recogerá directamente a la salida del
colegio y los tendrá consigo hasta las 19.30 horas, reintegrándolos al domicilio materno.
- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas;
los menores serán recogidos y entregados en el domicilio materno. No obstante, cuando
ambos niños acudan al colegio, el padre los recogerá el viernes directamente a la salida.
- Durante el periodo vacacional de verano, en los años pares, las menores estarán en
compañía de su madre durante el mes de julio y, por tanto, en agosto estarán con su padre.
En los años impares se procederá de forma inversa.
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- Durante el periodo vacacional de Navidad, en los años pares, los menores estarán con su
padre desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas
y con la madre, por tanto, desde las 20 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día
inmediato anterior al inicio de las clases. En los años impares se procederá de forma inversa.
- Durante el periodo vacacional de Semana Santa, en los años pares, el padre tendrá
a los menores en su compañía el periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el
miércoles; la madre, por tanto, las tendrá consigo en el periodo comprendido entre Jueves
Santo y Domingo de Resurrección. En los años impares se procederá de forma inversa.
- En todo caso, los menores habrán de ser recogidas y entregadas en el domicilio materno.
- El padre podrá comunicarse diariamente con la menor sin interferir en sus actividades
ordinarias y tiempos de descanso. La comunicación podrá hacerse telefónicamente o por
cualquier medio telemático. En los mismos términos podrá la madre comunicarse con sus
hijos cuando estén en compañía del padre.
- En los periodos vacaciones, lógicamente, no se aplicará el régimen ordinario de estancia
de los menores con los progenitores.
PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
D. Brayan abonará en concepto de alimentos a favor de los dos hijos menores la cantidad
de 250 euros mensuales, 125 euros por hijo.
La citada cantidad se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de
cada mes en el número de cuenta que se designe por Dña. Andrea. La pensión de alimentos
se actualizará anualmente conforme el IPC de los doce meses inmediatamente anteriores a
la fecha de actualización.
Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad. Se
consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social
o seguros de los padres (especialmente los relativos a ortodoncia y tratamientos dentales,
ortopedia, óptica y medicamentos no subvencionados por el sistema nacional de salud),
campamentos de verano y actividades vacacionales y aquellos que se presenten con carácter
excepcional y que no son propios del desenvolvimiento ordinario de la vida de los menores.
Los gastos referidos a matrículas escolares, libros, uniformes, comedor y material escolar
mientras los hijos sean menores de edad; así como los referidos a actividades extraescolares
que vienen realizando los menores y aquellas otras que realicen en el futuro con el acuerdo de
ambos progenitores (a falta de acuerdo serán de cargo del que las decida), no se consideran
extraordinarios.
Salvo urgencia, se impone la previa comunicación de las actividades generadoras
de los gastos extraordinarios o, en su defecto, autorización judicial, siendo preferente la
comunicación por el sistema elegido por los padres conforme lo ya dicho en el punto referido
a la patria potestad (comunicación por correo electrónico, WhatsApp o similar). Verificado
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lo anterior, el progenitor que haya realizado el desembolso presentará la factura al otro, que
la deberá abonar en un plazo no superior a 15 días.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.
Firme la sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el nacimiento
de los menores, como prevé el artículo 755 de la LEC en relación con el artículo 774.5 del
mismo texto legal.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Brayan
Angola González, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 14 de junio de 2016.El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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