UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “PEDRO PABLO BARNOLA” CABUDARE, ESTADO LARA FECHA: ____________________________ CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO Yo, Ana Beatriz Materán Bastidas C.I. 7.377.493 obrando en mi carácter de representante legal de la AC. U. E. COLEGIO “PEDRO PABLO BARNOLA”, Rif.: J-30897838-8, ubicada en la Av. Libertador con calles General Patiño y Palavecino, Cabudare, debidamente autorizada, quien para los efectos del presente Convenio se denominará El Responsable Legal y por la otra parte el Representante Legal quien actúa en condición de madre o padre: Sr.(a)____________________________________________C.I.:_________________, Nacionalidad:_______________,estado Civil:_______________. Representante del estudiante: _______________________________________________, cursante del ______año, que en adelante se nombrará Representante Legal hemos acordado el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Sin aviso ni protesta cancelará la cantidad _____________ correspondiente a servicios educativos durante el Año Escolar _______________ los primeros 5 días del mes según cronograma anexado en la parte final de este convenio, los cambios se manejaran por escrito. CLÁUSULA SEGUNDA: El representante legal asumirá las consecuencias legales y los gastos que ellos generen al no cumplir dicho compromiso en el tiempo estipulado. CLÁUSULA TERCERA: Adicionalmente el representante pagará por servicios extra cátedra como Convivencias, retiros, día de las madres, semana aniversario, eucaristía o cualquier tipo de servicios que no fuese aquí nombrados y esté dentro del proceso educativo. CLÁUSULA CUARTA: Si extravía la tarjeta de pago deberá cancelar 250 Bs. sin reclamo alguno. CLÁUSULA QUINTA: El mes de agosto del año 2017 se cancelará el 50% al momento de la inscripción y el 50% restante en Diciembre de 2016. CLÁUSULA SEXTA: Las mensualidades están sujetas a cambio, según decretos presidenciales. CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de resolución anticipada del presente contrato o de retiro del estudiante de la institución, las condiciones de pago por parte del Representante serán las siguientes según el caso: o Si el retiro ocurre antes de empezar las clases se retendrá el 100% del monto cancelado por matrícula. o Si el retiro ocurre después de los primeros cinco (5) días del mes (A) hasta los cinco primeros días del siguiente mes (B), se deberá cancelar hasta la mensualidad correspondiente al mes (B). o Si el retiro ocurre después del 2do lapso de escolaridad, deberá cancelar el año escolar en su totalidad. ¡Paz y Bien! INSCRITO EN EL M.P.P.E CON EL CÓDIGO DE PLANTEL NO. PD - 0809-1306 UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “PEDRO PABLO BARNOLA” CABUDARE, ESTADO LARA El retiro será efectivo desde la fecha de notificación por escrito por parte del representante a la institución, a través del departamento de Control de Estudios y Evaluación. La institución no procederá al retiro ni hará entrega de documentos a menos que se cumpla con este requisito. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de incumplimiento reiterado del representante en el pago de los derechos de escolaridad, la institución podrá tomar medidas de carácter legal para el cobro respectivo según la normativa y legislación vigente. Culminando el proceso de renovación de cupo (Junio 2017), aquellos representantes que no cumplan con el proceso y presenten mora, serán notificados a la Coordinación Municipal de Palavecino para la debida zonificación de (l/los) estudiante(s) que representa a instituciones educativas públicas gratuitas. CLÁUSULA NOVENA: Se establece en la Unidad Educativa Colegio Pedro Pablo Barnola el régimen de inscripción renovable cada año escolar. Solamente aquellos representantes que se encuentren solventes con todos sus pagos al mes de Junio de 2017 (incluyendo el mes de agosto de 2017, que se cancela conjuntamente con el mes de Julio) y cumplan con el proceso de “renovación de cupo” tendrán derecho a la reserva de cupo para el próximo año escolar que se realiza en ese período. Al culminar el vencimiento de la última mensualidad, únicamente los representantes solventes tendrán derecho a formalizar la inscripción de su representado para el próximo año escolar en el lapso de inscripción pautado por la institución, el cual no será prorrogable. CLÁUSULA DÉCIMA: La institución exige el representante mantener en vigencia Pólizas de Seguros que cubren los accidentes personales para su representado, siendo responsable por la escogencia de la póliza el Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Pedro Pablo Barnola. La institución no responde por el monto de la cobertura y condiciones de la póliza, esto será responsabilidad de la compañía de seguros que se escoja de común acuerdo el Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Pedro Pablo Barnola. La institución no responderá por excedentes de: Monto cubierto, o de daños no incluidos en la cobertura de la póliza que haya podido sufrir su(s) representado(s). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La institución no se hace responsable por daños ocurridos a los estudiantes durante su permanencia en la sede escolar ocasionados por terremotos, explosiones, inundaciones o cualquier otra circunstancia de fuerzas mayores o casos fortuitos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La inscripción de su(s) representado(s) será formalizada cuando se consigne todos los documentos y pagos exigidos por la institución antes del inicio de actividades académicas del año escolar, caso contrario, la inscripción de (el/los) niño(s), niña(s) o adolescente no estará formalizada y por lo tanto no se permitirá el inicio de actividades de su(s) representado(s) hasta que se entreguen en su totalidad. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La institución podrá realizar expediente administrativo y procedes ante los organismos competentes: o Por incumplimiento del representante de las obligaciones contenidas en las condiciones generales, y particulares del presente contrato. o Por incumplir reiteradamente con la obligación de pago de los derechos de escolaridad. ¡Paz y Bien! INSCRITO EN EL M.P.P.E CON EL CÓDIGO DE PLANTEL NO. PD - 0809-1306 UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “PEDRO PABLO BARNOLA” CABUDARE, ESTADO LARA o Por mantener una actitud pasiva ante las citaciones o comunicados de la institución, pues queda entendido que tal actitud perjudicaría a su representado (Art. 5 y 54 de la LOPNNA) y la prestación de los servicios que se contrae en el presente contrato. o La institución podrá también acudir directamente a los organismos competentes cuando algún representante mantenga una actitud hostil o de irrespeto, por cualquier medio para con las autoridades de la institución, o cualquier otra que atente contra el normal desenvolvimiento escolar y sea legalmente sancionable. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: E caso de incumplimiento del presente contrato y de la obligación de pago, el representante certifica y acepta los siguientes medios para que procedan las citaciones, comunicaciones escritas con su representado, llamado a su teléfono celular N°: __________________ o _____________________, notificación vía correo electrónico a la dirección email: _______________________________. El representante se compromete a que en caso de cambio de número telefónico, domicilio, o dirección de correo electrónico notificara inmediatamente el cambio a la secretaría de la institución, En cualquier caso de no proceder por los medios anteriormente citados se citará al siguiente domicilio: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La suscripción del presente contrato implica el conocimiento y aceptación de sus estipulaciones, así como de las declaraciones e informaciones contenidas en las solicitudes firmadas por el representante expresamente declara conocer, estar conforme con las mismas y se compromete a respetarlas y hacerlas respetar por su representado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo los gastos de árbitros, que ocasione el incumplimiento del presente contrato por parte del representante, serán por única cuenta y responsabilidad del representante. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente. Cabudare, a los _______________________________, días del mes de ____________ del año 2016. ¡Paz y Bien! INSCRITO EN EL M.P.P.E CON EL CÓDIGO DE PLANTEL NO. PD - 0809-1306 UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “PEDRO PABLO BARNOLA” CABUDARE, ESTADO LARA La Forma de Pago será la siguiente: FECHA DE PAGO PERÍODO AL QUE CORRESPONDE 05 DE SEPTIEMBRE ________ Mensualidad Octubre ________ 05 DE OCTUBRE Mensualidad Noviembre ________ ________ 05 DE NOVIEMBRE ________ Mensualidad de Diciembre ________ 05 DE DICIEMBRE Mensualidad Enero ________ y 50% Mensualidad Agosto________ 05 DE ENERO ________ 05 DE FEBRERO 05 DE MARZO ________ ________ ________ Mensualidad febrero ________ Mensualidad Marzo ________ Mensualidad Abril ________ 05 DE ABRIL ________ Mensualidad Mayo ________ 05 DE MAYO ________ Mensualidad Junio ________ 05 DE JUNIO Mensualidad Julio ________ 05 ________ DE JULIO ________ MONTO BS. Inscripción Año Escolar ________ Me comprometo a cumplir dicho Contrato con mucha responsabilidad y en los días y meses establecidos, pasaré por escrito cualquier inconveniente, de lo contrario asumiré las consecuencias legales pertinentes, según el artículo Nº__ de la ley. NOMBRE DEL REPRESENTANTE ______________________________ __________________________ Gerente Administrativo Ana Beatriz Materán C.I. 7.377.493 FIRMA DEL REPRESENTANTE ______________________________ HUELLA DÁCTILAR C.I.:___________________ (Pulgar Derecho) ¡Paz y Bien! INSCRITO EN EL M.P.P.E CON EL CÓDIGO DE PLANTEL NO. PD - 0809-1306
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