instrucciones hidrográficas nº 8

PUB. SHOA Nº 3108
INSTRUCCIONES
HIDROGRÁFICAS Nº 8
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN
DE PLANOS DE SOLICITUDES Y CONCESIONES
DE ACUICULTURA
4ª edición, 2014
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada de Chile
TABLA DE MATERIAS
I.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4
II.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PLANOS DE SOLICITUD
DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 10, LETRA C,
DEL REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA (D.S. Nº 290 DEL
AÑO 1993) .......................................................................................................................... 5
III.
2.1
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA CONCESIÓN DE ACUICULTURA ..
LÍNEA DE COSTA, GRILLA O CUADRÍCULA Y ESCALA ......................................
ACOTACIÓN DE LA CONCESIÓN .........................................................................
TOPONIMIA .............................................................................................................
ANTECEDENTES DEL PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA ...........................
5
5
5
5
5
2.2
2.2.1
2.2.2
2.2.3
2.2.4
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA .......................................................
ESCALA ...................................................................................................................
OBTENCIÓN DE LA COSTA ...................................................................................
CUADROS DE COORDENADAS ............................................................................
ANTECEDENTES DEL PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA ..................
5
5
6
6
7
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL PLANO DE CONCESIÓN DE
ACUICULTURA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 14 ter DEL REGLAMENTO DE
CONCESIONES DE ACUICULTURA (D.S. Nº 290 DEL AÑO 1993) ................................ 8
3.1
3.1.1
3.1.2
3.1.3
PLANO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA ..................................
ESCALA ...................................................................................................................
LÍNEA DE LA COSTA ..............................................................................................
CUADROS DE COORDENADAS ............................................................................
8
8
8
9
— 2 — IV.
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
FORMATO Y ANTECEDENTES ..................................................................................... 10
4.1
GRILLA O CUADRÍCULA ....................................................................................... 10
4.2
DIMENSIONES DEL POLÍGONO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA ............ 10
4.3
TOPONIMIA ............................................................................................................ 10
4.4
ANTECEDENTES DEL PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA ............... 10
4.5
FORMATO .............................................................................................................. 11
4.6
REGISTROS ANÁLOGOS Y DIGITALES .............................................................. 11
4.7
FUENTES DE INFORMACIÓN ............................................................................... 11
V.
GLOSARIO ....................................................................................................................... 12
VI.
GENERALIDADES ........................................................................................................... 14
ANEXOS:
ANEXO “A” PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, CARTA
DE AAA CON REFERENCIA GEODÉSICA (ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) .............. 15
ANEXO “B” PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, CARTA
DE AAA CON REFERENCIA GEODÉSICA (ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) .............. 16
ANEXO "C" PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, CARTA
DE AAA SHOA ESCALA 1:500.000, BASE PLANO CARTA IGM ESCALA 1:50.000
(ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) ................................................................................... 17
ANEXO "D" PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, CARTA
DE AAA SHOA ESCALA 1:500.000, BASE PLANO CARTA IGM ESCALA 1:50.000
(ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) ................................................................................... 18
ANEXO “E” PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, CARTA
DE AAA SIN REFERENCIA GEODÉSICA (ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) ................ 19
ANEXO “F” PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, CARTA
DE AAA SIN REFERENCIA GEODÉSICA (ART. 10, LETRA C, D.S. Nº 290) ................ 20
ANEXO "G" PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, PLANO
TOPOGRÁFICO DÁTUM WGS-84 (ART. 14 ter, LETRAS A Y B, D.S. Nº 290) ............. 21
ANEXO "H" PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, PLANO
TOPOGRÁFICO DÁTUM WGS-84 (ART. 14 ter, LETRA C, D.S. Nº 290) ...................... 22
TÍTULOS DE LA SERIE “INSTRUCCIONES HIDROGRÁFICAS Y OCEANOGRÁFICAS”
DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE
(SHOA) ............................................................................................................................. 23
— 3 — 1ª edición, 1993.
2ª edición, 2004 (en formato PDF).
3ª edición, 2005 (en formato PDF).
4ª edición, 2014 (en formato PDF).
Publicado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Errázuriz 254, Playa Ancha, Valparaíso.
Teléfono: 56 - 32 - 2266666. Fax: 56 - 32 - 2266542.
Correo electrónico: [email protected]
http://www.shoa.mil.cl
ES PROPIEDAD.
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
— 4 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
I. INTRODUCCIÓN
Nuestro país tiene una costa que en extensión sobrepasa los 4.680 kilómetros. Los
recursos del mar son renovables y tienen una enorme importancia económica, razón por la
cual se debe efectuar una explotación racional y planificada por parte del Estado y la
empresa privada, con el propósito de hacer de esta actividad una fuente permanente de
trabajo e ingresos.
Por Decreto Supremo Nº 290 del 28 de mayo de 1993, se aprobó el “Reglamento de
Concesiones de Acuicultura”, publicado en el Diario Oficial Nº 34.624 del 26 de julio de 1993,
cuya última modificación efectuada por el Decreto Supremo (MINECON) Nº 202, del 23 de
julio de 2010, fue publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2011.
Cabe hacer presente que la cartografía náutica, por el objetivo que cumple, es
elaborada en distintas escalas, acorde con las características del espacio marítimo que
representa y el nivel de información que el usuario necesita para navegar con seguridad. Por
la razón expuesta, no existe en escalas mayores una colección de cartas náuticas que cubra
a una misma escala todo el borde costero nacional. No ocurre lo mismo con la cartografía
terrestre, existiendo una cubierta cartográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto
Geográfico Militar, que cubre prácticamente todo el territorio nacional.
Actualmente, se encuentran definidas las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la
Acuicultura (AAA) en gran parte del territorio de nuestro país; sin embargo, existen lugares
en los cuales el proceso de tramitación de solicitudes de Concesión de Acuicultura es lento,
debido a que la cartografía existente, por su antigüedad, no representa la realidad geográfica
de la zona, a consecuencia de esto, las distancias no son reales entre las concesiones de
AAA y existen sobreposiciones o accidentes geográficos entre ellas.
Debido a este problema, las presentes Instrucciones detallan la manera de
compatibilizar la cartografía antigua con la nueva, lo que permitirá generar una base de
datos de Concesiones en solamente un dátum de referencia (WGS-84), optimizando la
tramitación de las Concesiones de Acuicultura.
Para cumplir con los requerimientos cartográficos que establece el D.S. Nº 290, se
deberán ejecutar las siguientes etapas:
a) Elaborar los planos de Ubicación Geográfica y de la Concesión de Acuicultura,
conforme al capítulo II de las presentes Instrucciones, los que formarán parte del
proyecto técnico que acompañará a la Solicitud de Concesión de Acuicultura y
que deberán ser presentados en la Dirección Regional u oficina Provincial o
Comunal del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al lugar donde se
desarrollará la actividad.
b) Una vez aprobados los antecedentes técnicos revisados por la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura, ésta solicitará la entrega del plano definitivo de la Concesión
de Acuicultura, de acuerdo al capítulo III de las presentes Instrucciones.
Nota transitoria: Esta 4ª edición 2014, de las Instrucciones Hidrográficas Nº 8, PUB. SHOA
Nº 3108, se aplicará a todas aquellas solicitudes de concesión de acuicultura que tengan
proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a contar de la fecha
de publicación de la presente edición.
— 5 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
II. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PLANOS DE SOLICITUD
DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 10, LETRA C,
DEL REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA (D.S. Nº 290 DEL AÑO 1993)
2.1
PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA CONCESIÓN DE ACUICULTURA
El plano de Ubicación Geográfica podrá estar inserto en el plano de Concesión de Acuicultura.
2.1.1 LÍNEA DE COSTA, GRILLA O CUADRÍCULA Y ESCALA
El plano de Ubicación Geográfica debe ser confeccionado mediante un dibujo, digitalización
o vectorización de la línea de costa, en base a las cartas náuticas o planos en que se
hubieren fijado las AAA, manteniendo la grilla o cuadrícula geográfica y la escala original de
estas cartas o planos.
El plano deberá mostrar en forma clara la grilla geográfica con paralelos y meridianos,
ilustrando los valores de latitud y longitud en los márgenes, o la grilla UTM en caso de que
esté referido a cartografía con sistema de referencia.
2.1.2 ACOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Se deberá señalar en el plano, en forma gráfica, el emplazamiento de la concesión con
achurado. Si la escala de la carta no permitiese apreciar la gráfica de la concesión con sus
respectivos vértices, se deberá indicar la ubicación de la concesión con una flecha.
2.1.3 TOPONIMIA
Se deberán incluir nombres de accidentes geográficos notables del lugar, de acuerdo a la
cartografía vigente del SHOA, de no existir cartografía náutica del área de interés se puede
utilizar la cartografía IGM correspondiente.
2.1.4 ANTECEDENTES DEL PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA
El plano de Ubicación Geográfica deberá contener la siguiente información:
ƒ
Norte Geográfico.
ƒ
Antecedentes de la carta o plano: número y sector, escala gráfica y numérica, dátum y
año de edición.
Si el plano de ubicación geográfica no se encuentra inserto en el plano de concesión de
acuicultura, éste deberá contener la información indicada en el punto 4.4.
2.2
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
El plano deberá representar la costa del lugar cercana a la concesión, además de incluir el
polígono y las coordenadas de los vértices de la concesión, referidos a la carta en donde se
fijaron las AAA.
2.2.1 ESCALA
El plano será elaborado a escala 1:1.000 o 1:5.000.
— 6 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
En aquellos casos en que las AAA hayan sido fijadas en carta náutica en escala 1:500.000,
el plano de la concesión podrá confeccionarse en las escalas indicadas en el párrafo
anterior, teniendo como base cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM), escala 1:50.000,
en consideración a su mejor escala, manteniendo la referencia de las coordenadas
geográficas de la concesión referidas a la carta SHOA 1:500.000, en que se hayan fijado las
AAA.
2.2.2 OBTENCIÓN DE LA COSTA
2.2.2.1
Plano de concesión de porción de agua y fondo
La costa del lugar debe ser confeccionada sobre la base de:
a)
La cartografía donde se fijaron las AAA, manteniendo el sistema de referencia
geográfico, o por una ampliación de esta cartografía, producto de una digitalización o
vectorización.
b)
La carta IGM correspondiente, escala 1:50.000, cuando la carta náutica donde se fijaron
las AAA, sea 1:500.000.
c)
La carta IGM, escala 1:50.000, en el caso de ríos o lagos, cuando no hubiese carta
náutica.
2.2.2.2
Plano de concesión de playa o terrenos de playa
Para concesión de playa, se deberá indicar en el plano, la línea de más alta marea y la de
más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según corresponda.
Para solicitudes que contemplen solamente terreno de playa, se deberá indicar en el plano la
línea de más alta marea o la línea de aguas máximas, según corresponda, además la línea
de los 80 metros.
Para solicitudes que contemplen playa y terreno de playa, se deberá indicar en el plano la
línea de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas
mínimas, según corresponda, y la línea de los 80 metros.
Para efectos de representación de los polígonos correspondientes a las concesiones de
playa o de terrenos de playa y obtención de las coordenadas geográficas de los vértices de
éstos, se asumirá que la línea de costa representada en la carta o plano, corresponde a la
línea de las más altas mareas aproximada, la cual servirá de base para representar la línea
de las más bajas mareas y la línea de los 80 metros, en forma referencial. De acuerdo a lo
indicado en Anexo “B”.
2.2.3 CUADROS DE COORDENADAS
El plano contendrá un cuadro de coordenadas con los vértices de la concesión. Las
coordenadas estarán referidas a la carta o plano en que fueron fijadas las AAA en el sector,
con la distancia de los lados del polígono de la concesión y la superficie solicitada, de
acuerdo a lo siguiente:
2.2.3.1 Carta o plano con referencia geodésica, dátum WGS-84.
El plano incluirá un cuadro con las coordenadas geográficas y UTM en el dátum WGS-84, con
las coordenadas de los vértices de la concesión, medidas directamente en la carta o plano
donde hayan sido trazadas las AAA, cuya base cartográfica sea fotogramétrica y con
referencia geodésica en el dátum WGS-84.
— 7 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
2.2.3.2 Carta con referencia geodésica, dátum PSAD-56 o SAD-69.
El plano incluirá un cuadro con las coordenadas geográficas y UTM en dátum PSAD-56 o
SAD-69, con las coordenadas de los vértices de la concesión, medidas directamente en la
carta o plano donde hayan sido trazadas las AAA, cuya base cartográfica sea fotogramétrica
y con referencia geodésica en el dátum PSAD-56 o SAD-69.
Nota: El Anexo “A” muestra el plano tipo de concesión de acuicultura en
porción de agua y fondo, cuando la carta de AAA tiene referencia
geodésica y es fotogramétrica.
El Anexo “B” muestra el plano tipo de concesión de playa o terrenos de
playa, cuando la carta de AAA tiene referencia geodésica y es
fotogramétrica.
El Anexo “C” muestra el plano tipo de concesión de acuicultura en
porción de agua y fondo, cuando la carta SHOA de AAA es a escala
1:500.000, teniendo como base del plano la carta IGM a escala 1:50.000.
El Anexo “D” muestra el plano tipo de concesión de playa o terrenos de
playa, cuando la carta SHOA de AAA es a escala 1:500.000, teniendo como
base del plano la carta IGM a escala 1:50.000.
2.2.3.3 Carta sin referencia geodésica
Con todo, en el evento que las AAA hayan sido fijadas en cartas sin referencia geodésica, es
decir, no fotogramétricas y dátum desconocido, los planos de la concesión deberán indicar:
a) Cuadro de coordenadas geográficas de los vértices de la concesión, referidas a la carta
donde fueron fijadas las AAA.
b) Cuadro de coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la concesión
determinadas en terreno referidas al dátum WGS-84.
c) Cuadro de coordenadas geográficas y UTM de a lo menos dos vértices bases
monumentados en terreno, referidas al dátum WGS-84.
Los vértices de la concesión serán determinados desde los vértices bases
monumentados en terreno, los cuales deberán estar ligados a la Red Geodésica
Nacional con equipos GPS (método diferencial estático), desde vértices SHOA o IGM, o
que provengan de éstos. La determinación de las coordenadas en dátum WGS-84 se
hará en base a las Instrucciones Hidrográficas Nº 9, PUB. SHOA Nº 3109 o a la
normativa que la reemplace.
Nota:
El Anexo “E” muestra plano tipo de concesión de acuicultura en porción
de agua y fondo, cuando la carta de AAA no tiene referencia geodésica y
no es fotogramétrica.
El Anexo “F” muestra plano tipo de concesión de playa o terrenos de
playa, cuando la carta de AAA no tiene referencia geodésica y no es
fotogramétrica.
2.2.4 ANTECEDENTES DEL PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
El plano deberá contener la información indicada en el punto 4.4.
— 8 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
III. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL PLANO DE CONCESIÓN DE
ACUICULTURA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 14 ter DEL
REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA (D.S. Nº 290 DEL AÑO 1993)
3.1
PLANO DEFINITIVO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
3.1.1
ESCALA
El plano será elaborado a escala 1:1.000 o 1:5.000.
3.1.2
LÍNEA DE LA COSTA
3.1.2.1 Plano de concesión de porción de agua y fondo
a) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido
confeccionado con carta con referencia geodésica, WGS-84, se mantendrá la línea de
costa obtenida sobre la base donde se fijaron las AAA.
En los casos en que existan línea de playa oficial o planos marítimos del borde costero,
elaborados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, o que existan cartas SHOA en dátum WGS-84 del sector, escalas hasta
1:50.000, la línea de costa podrá estar referida a dichos planos o cartas, en cuyo caso
no será exigible el levantamiento en terreno a que se refieren los siguientes literales b) y c).
b) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido
confeccionado con carta que posea referencia geodésica, PSAD-56 o SAD-69, se
deberá obtener la línea de costa medida en terreno referida al dátum WGS-84.
c) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido
confeccionado sin carta que posea referencia geodésica, se deberá reemplazar la línea
de costa indicada en dicho plano por aquella medida en terreno referida al dátum WGS-84.
3.1.2.2 Plano de concesión de playa o terrenos de playa
Para concesión de playa se deberá indicar en el plano, la línea de más alta marea y la de
más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según sea el caso,
de conformidad con las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, PUB. SHOA Nº 3104 o a la
normativa que la reemplace.
Para concesiones que contemplen solamente terreno de playa, se deberá indicar en el
plano la línea de más alta marea o la línea de aguas máximas, según sea el caso, y la
línea de 80 metros correspondiente al terreno de playa, de conformidad con las
Instrucciones Hidrográficas Nº 4, PUB. SHOA Nº 3104 o la normativa que la reemplace.
Para concesiones que contemplen playa y terreno de playa, se deberá indicar en el plano
la línea de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de
aguas mínimas, según sea el caso, y la línea de 80 metros correspondiente al terreno de
playa, de conformidad con las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, PUB. SHOA Nº 3104 o a la
normativa que la reemplace.
— 9 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
Para los casos mencionados anteriormente, es decir, planos de concesión de playa y
terreno de playa, el interesado deberá verificar la existencia de Línea de la Playa oficial,
aprobada para el sector mediante resolución de la Autoridad Marítima, representada por la
Capitanía de Puerto correspondiente. Por lo tanto, cuando exista Línea de la Playa oficial,
ésta se debe utilizar para delimitar e indicar la naturaleza de los sectores a solicitar en
concesión. Cuando no exista Línea de Playa Oficial, el ejecutor deberá adjuntar el acta o
certificado de la Autoridad Marítima Local que establezca la presencia de esta Autoridad y
las mediciones realizadas en terreno en conformidad a lo indicado en el Anexo “E”
“Contenido de la memoria del ejecutor” de las Instrucciones Hidrográficas Nº 4,
PUB. SHOA Nº 3104 o a la normativa que la reemplace.
3.1.3
CUADROS DE COORDENADAS
Plano de concesión, playa o terrenos de playa.
3.1.3.1 Carta o plano con referencia geodésica, dátum WGS-84.
En caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado en
carta con referencia geodésica WGS-84, se deberá adjuntar copia del plano elaborado
conforme con lo indicado en el capítulo II, de la presente publicación, complementado con
el cuadro de coordenadas geográficas y UTM de a lo menos dos vértices bases
monumentados en terreno en dátum WGS-84, los que deberán estar ligados a la Red
Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices
SHOA, IGM o que provengan de éstos.
3.1.3.2 Carta con referencia geodésica, dátum PSAD-56 o SAD-69.
En caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado en
carta con referencia geodésica PSAD-56 o SAD-69, se deberá adjuntar un nuevo plano con
coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la concesión; cuadro de coordenadas
geográficas y UTM de los vértices bases monumentados en terreno, todo referido al dátum
WGS-84, y también el cuadro de coordenadas de los vértices de la concesión referidos a la
carta con referencia geodésica PSAD-56 o SAD-69.
Los vértices de la concesión serán determinados desde los vértices bases monumentados
en terreno, los que deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS
(método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.
3.1.3.2 Carta sin referencia geodésica
En caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado en
carta sin referencia geodésica, se deberá elaborar un nuevo plano de la concesión
confeccionado conforme con lo indicado en el capítulo II, punto 2.2.3.3.
Nota: El Anexo “G” muestra plano tipo de concesión de acuicultura en porción
de agua y fondo, referido al sistema de referencia geodésico WGS-84.
El Anexo “H” muestra plano tipo de concesión de playa o terrenos de
playa, referido al sistema de referencia geodésico WGS-84.
— 10 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
IV. FORMATO Y ANTECEDENTES
4.1
GRILLA O CUADRÍCULA
El plano deberá mostrar en forma clara la grilla geográfica con paralelos y meridianos,
además, de las líneas de la cuadrícula UTM, solamente en los márgenes del plano,
ilustrando los valores de Latitud, Longitud, Norte y Este, en los márgenes.
4.2
DIMENSIONES DEL POLÍGONO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
Se indicará en el cuadro de coordenadas de la concesión las dimensiones de los lados del
polígono, y se numerarán sus vértices en sentido horario.
4.3
TOPONIMIA
Se deberán incluir nombres de accidentes geográficos notables del lugar, de acuerdo a la
cartografía vigente del SHOA. De no existir cartografía náutica del área de interés, se
podrá utilizar la cartografía IGM correspondiente.
4.4
ANTECEDENTES DEL PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
Los antecedentes del plano se ubicarán en el costado derecho, indicando la siguiente
información:
ƒ Símbolo del Norte Geográfico.
ƒ Nombre del plano.
ƒ Escala del plano, gráfica y numérica.
ƒ Tipo de Concesión de Acuicultura (naturaleza de la solicitud).
ƒ Antecedentes de la carta o plano base utilizado: se deberá detallar nombre o número;
escala numérica; dátum; proyección y edición. Cuando la carta donde fueron fijadas las
AAA sea escala 1:500.000, se deberá incluir los antecedentes de ésta y de la carta
IGM 1:50.000, utilizada como base.
ƒ Cuadros de coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la concesión: se
deberán expresar con dos decimales de segundo las coordenadas geográficas y con
dos decimales de metros las coordenadas UTM.
ƒ Cuadro de simbología y leyenda: se deberá considerar, línea de costa; línea de más
alta y baja marea; línea de los 80 metros cuando corresponda; línea de AAA cuando
ésta se encuentre representada en el plano y polígono de la solicitud de concesión de
acuicultura. (Solamente para el plano definitivo de la Concesión de Acuicultura,
artículo 14 ter).
ƒ Identificación del solicitante: se deberá incluir nombre, RUT y domicilio.
ƒ Ubicación geográfica: se deberá considerar región, provincia, comuna y lugar.
(Solamente para el plano definitivo de la Concesión de Acuicultura, artículo 14 ter,
de acuerdo a lo indicado y aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura).
— 11 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ƒ Se deberá colocar número y fecha de la Resolución de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura (solamente para el plano definitivo de la Concesión de Acuicultura,
según artículo 14 ter).
ƒ Identificación del profesional ejecutor: se deberá indicar nombre, profesión, domicilio y
firma. Éste deberá ser de profesión Ingeniero Hidrógrafo, Ingeniero Geomensor,
Geógrafo, Cartógrafo, Técnico Geomensor, Técnico Topógrafo o Técnico Hidrógrafo u
otra especialidad afín con nociones en cartografía y geodesia, siempre que presente un
certificado de estudios de alguna institución acreditada por el Ministerio de Educación o
mediante experiencia comprobable a través de un documento de alguna empresa
especializada en el área. (Solamente para el plano definitivo de la Concesión de
Acuicultura, según artículo 14 ter).
ƒ En caso de existir Línea de la Playa con Resolución de la Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante, ésta se deberá incluir en la viñeta del plano,
indicando fecha y número asignado. (Solamente para el plano definitivo de la
Concesión de Acuicultura, según artículo 14 ter).
4.5
FORMATO
Teniendo presente que las dimensiones de las concesiones a solicitar pueden ser de las
más variadas, el formato de elaboración de estos planos estará sujeto a la escala y
emplazamiento de estos, los que no podrán exceder en dimensión a un formato A0
(840 x 1.188 mm) y además, deberán conservar una configuración estética y homogénea.
4.6
REGISTROS ANÁLOGOS Y DIGITALES
El solicitante deberá entregar un informe técnico, detallando la metodología, desarrollo y
producto final del trabajo, de acuerdo a lo señalado en las Instrucciones Hidrográficas Nº 9,
PUB. SHOA Nº 3109 e Instrucciones Hidrográficas Nº 4, PUB. SHOA Nº 3104, si la
Concesión de Acuicultura considera playa o terreno de playa.
Los planos deberán ser entregados impresos en triplicado (según artículo 10, D.S. Nº 290),
o en quintuplicado (según artículo 14 ter, D.S. Nº 290), junto con su respaldo en archivo
digital.
Se deberá entregar el archivo digital del plano resultante georreferenciado en formato
*.DWG, con niveles de información, como por ejemplo: concesión, simbología, viñeta,
vértices, línea de costa, toponimia, grilla, etc.
4.7
FUENTES DE INFORMACIÓN
Se recomienda a las empresas considerar, de requerirse, la adquisición por parte de la
empresa mandante, de los vértices geodésicos, cotas de marea y planos del borde
costero, disponibles en el área del proyecto, información que puede ser consultada en el
sitio web www.shoa.mil.cl.
Los derechos de propiedad de los vértices geodésicos y/o de las cotas de marea, son
exclusivos del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual está facultado
legalmente para su comercialización, por lo tanto, queda prohibida su venta, transferencia,
entrega en parte de pago o donación y su reproducción total o parcial. Asimismo, el
Servicio no se responsabiliza por modificaciones, adiciones o alteraciones que se efectúen
al certificado y monografía original.
— 12 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
V. GLOSARIO
Línea de costa: De acuerdo a lo indicado en la PUB. SHOA Nº 3110, la línea de la costa es la
línea de la pleamar aproximada.
El D.S. Nº 290, del 28 de mayo de 1993, artículo 1, define como:
1.
Acuicultura: Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos
organizadas por el hombre.
2.
Concesión de Acuicultura: El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa
Nacional otorga a una persona, natural o jurídica, los derechos de uso y goce, por el plazo de
25 años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos
actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario serán transferibles y en general
susceptibles de negocio jurídico.
3.
Fondo de mar, río o lago: La extensión del suelo que se inicia a partir de la línea de más
baja marea, aguas adentro en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas
normales, aguas adentro en ríos o lagos.
4.
Ley: Corresponde a la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o la normativa que lo reemplace.
5.
Línea de más alta marea (Línea de la Playa, según Reglamento sobre Concesiones
Marítimas): Aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde
superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto,
sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, si lo estima necesario, podrá solicitar un
informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
6.
Playa de mar: La extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta
donde llegan en las más altas mareas.
7.
Playa de río o lago: La extensión del suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales
hasta la línea de las aguas máximas.
8.
Línea de aguas máximas en ríos y lagos (según Reglamento sobre Concesiones
Marítimas): Es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes
normales de invierno y verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en la parte
final de la definición de Línea de la Playa (punto 5).
9.
Porción de agua: El espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento
flotante estable.
10. Reglamento sobre Concesiones Marítimas: Corresponde al Decreto Supremo (M) Nº 2 de
2005, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.
11. Ribera: La línea divisoria entre el cauce o lecho de un río o lago, hasta donde llegan las
aguas máximas, y los terrenos colindantes.
— 13 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
12. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
13. Terreno de playa (según Reglamento sobre Concesiones Marítimas): La faja de terreno
de propiedad del fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de
hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la
ribera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se
considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa el sector que queda separado por la construcción
de caminos, calles, plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y el fondo de mar, río o lago, que haya
sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a
la acción del tiempo y las aguas.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno
de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no
son terreno de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el
mar, el océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la
costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa.
— 14 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
VI. GENERALIDADES
SHOA: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
IGM: Instituto Geográfico Militar.
AAA: Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura.
Elipsoide: Cuerpo geométrico que se genera al hacer rotar una elipse sobre su eje menor o eje
polar. Esta superficie de nivel es la que mejor se adapta a la forma de la tierra, con la particularidad
de ser definida matemáticamente y utilizada en los cálculos geodésicos y posicionamiento
geográfico.
Dátum: Sistema de coordenadas en cuyo punto de origen se han determinado las coordenadas
geográficas y altura de partida, adoptando un elipsoide para el cálculo de la densificación de los
puntos que se generan en este sistema.
Dátum Local: Se usó como origen de las triangulaciones geodésicas. Su extensión es limitada, no
extendiéndose a más de un país.
PSAD-56: Dátum Provisorio Sudamericano de 1956, cuyo origen se encuentra en la Canoa,
Venezuela. Dátum Geodésico Horizontal de referencia.
SAD-69: Dátum Sudamericano de 1969, cuyo origen se encuentra en Chua, Brasil. Dátum
Geodésico Horizontal de referencia.
WGS-84: Sistema Geodésico Mundial 1984. Dátum Geodésico Horizontal de referencia, al cual se
encuentra ligada la Red Geodésica Nacional.
GPS: Global Positioning System, Sistema de Posicionamiento Global.
DGPS: Método de medición diferencial con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) el cual
hace uso de dos equipos receptores simultáneamente, en el que uno deberá estar situado en un
vértice con coordenadas conocidas (Base), para obtener las coordenadas del segundo vértice en
Post-Proceso.
UTM: Universal Transversal Mercator, proyección cilíndrica secante, su función es permitir obtener
coordenadas horizontales Norte-Este en metros. Está determinada por 60 zonas cuya amplitud es
de 6° de longitud sobre la base de un meridiano central que tendrá como valor 500.000 metros
Este, y para el hemisferio sur, el ecuador tendrá como valor 10.000.000 Norte.
20'
73º 19'
I
30''
L
A
R
C
73º 19'
30''
41º
48'
J
Abtao
C
A
N
N
S
A
E
L
N
A
0
D
A
250 500
C
1000
O
D
2000
I
H
3000
U
E
4000 m
LATITUD (S) LONGITUD (W) LADO DISTANCIA (m) PTO. NORTE
A
5370457.23
41º 48' 20.02'' 73º 19' 33.32''
A-B
311.2
5370687.96
B
41º 48' 12.41'' 73º 19' 24.47''
B-C
476.0
C
5370489.75
41º 48' 18.56'' 73º 19' 05.55''
C-D
413.8
5370257.32
D
41º 48' 26.31'' 73º 19' 20.18''
D-A
360.0
SUPERFICIE PORCIÓN DE AGUA 13,96 ha
P
I.
A
S
A
B
RADA DE CUNCO
P t o.
E
PUNTO
A
B
C
D
ESTE
639066.65
639275.45
639708.34
639366.07
L
A
TA
G
A
R
T
I
J
A
Bo Cacique
Bo del Medio
CUADRO COORDENADAS GEOGRÁFICAS Y UTM DE LA CONCESIÓN REFERIDAS A LA CARTA SHOA
Nº 7310, EN LA CUAL SE FIJARON LAS A.A.A.
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
— 15 — 30''
D
A
T
A
B
A
Istmo Thompson
D
SÓ ATO
LO S
P A F IC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
30''
P
S
41º
48'
20'
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “A”
PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, CARTA DE AAA
CON REFERENCIA GEODÉSICA (ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
O
B
T
A
O
A
A
G
O
O
J
I
H
L
E
G
F
LATITUD (S)
LONGITUD (W)
LADO
41° 48' 26.09''
73° 19' 42.20''
B-C
41° 48' 24.19''
73° 19' 39.99''
C-D
41° 48' 23.92''
73° 19'' 34.74''
D-E
41° 48' 24.86''
73° 19' 31.50''
E-F
41° 48' 29.64''
73° 19' 27.59''
F-G
41° 48' 30.82''
73° 19' 29.82''
G-L
41° 48' 26.85''
73° 19' 32.81''
L-K
41° 48' 25.97''
73° 19' 35.76''
K-B
SUPERFICIE CONCESIÓN DE PLAYA 2,26 ha
77.84
121.4
80.19
172.98
63.0
140.6
73.3
148.8
LATITUD (S)
LONGITUD (W)
LADO
DISTANCIA
(m)
I.
A
C
A
N
N
S
RADA DE CUNCO
Abtao
E
A
E
L
N
A
D
A
C
O
41° 48' 28.70''
73° 19' 45.25''
A-B
106.89
41° 48' 26.09''
73° 19' 42.20''
B-K
148.8
41° 48' 25.97''
73° 19' 35.76''
K-L
73.3
41° 48' 26.85''
73° 19' 32.81''
L-G
140.6
41° 48' 30.82''
73° 19' 29.82''
G-H
80.32
41° 48' 32.33''
73° 19' 32.66''
H-I
120.71
41° 48' 28.92''
73° 19' 35.23''
I-J
29.29
41° 48' 28.57''
73° 19' 36.41''
J-A
203.95
SUPERFICIE CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA 2,85 ha
P t o.
A
B
K
L
G
H
I
J
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA
B
C
D
E
F
G
L
K
PUNTO
DISTANCIA
(m)
D
5370246.35
5370274.82
5370307.14
5370157.96
5370122.57
H
U
E
5370183.60
5370194.92
639017.22
638990.21
I
5370077.27
639074.48
COORDENADAS UTM
NORTE
ESTE
5370194.88
5370274.01
5370274.82
5370246.35
5370122.57
638786.14
638858.09
639006.77
639074.31
639140.92
639074.31
639006.77
639140.92
5370331.62
5370337.59
COORDENADAS UTM
NORTE
ESTE
5370274.01
638858.09
638910.23
639031.53
639105.73
639193.08
CUADROS DE COORDENADAS DE LA CONCESIÓN REFERIDAS A LA CARTA SHOA Nº 7310
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN DE PLAYA
— 16 — A
D
A
K
L
A
R
I
C
A
T
J
B
P
S
D
SÓ A T O
LO S
P A F IC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
PLAYA Y TERRENOS DE PLAYA
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “B”
PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, CARTA DE AAA
CON REFERENCIA GEODÉSICA (ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
GA
PASO LA
B
RTIJA
B
T
A
O
A
A
G
O
T
A
O
O
C
I
F
Í
C
A
P
O
N
A
É
C
O
D
A
CALETA VIEJA
ROCA NEGRA
C
B
SÓ DATO
LO S
PA FIC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
TO
A
LL
A
PI
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
ANTECEDENTES DEL PLANO
PROVINCIA DE TOCOPILLA
COMUNA DE TOCOPILLA
COBIJA
0
100
200
70º 11' 53.96''
70º 11' 31.16''
70º 11' 31.71''
70º 11' 54.51''
ESTE
376472.241
377126.417
377123.431
376469.255
70º 11' 49.76''
70º 11' 26.94''
70º 11' 27.04''
70º 11' 49.86''
A-B
B-C
C-D
D-A
LADO
SUPERFICIE PORCIÓN DE AGUA 24,56 ha.
LONGITUD (W)
LATITUD (S)
22º 03' 11.99''
22º 03' 12.16''
22º 03' 24.37''
22º 03' 24.20''
654.2
375.5
654.2
375.5
DISTANCIA
(m)
50
15'
300
Pta. Mal Paso
C. Paquita
Cta. Duendes
Pta. Ana
200
Cta. Blanca
Pta. Blanca
400
500 m
70º 00'
70º 00'
CONCESIÓN
TOCOPILLA
Ra. Tortuga
100
Ba. Algodonales
15'
0
CARTA SHOA Nº 1000, ESCALA 1:500.000
EDICIÓN 1994, DATUM SAD-69
22º
00'
7560370.922
7560376.125
NORTE
7560751.579
7560746.370
PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA
A
B
C
D
PUNTO
22º
00'
LONGITUD (W)
LATITUD (S)
22º 03' 20.21''
22º 03' 21.11''
22º 03' 33.31''
22º 03' 32.41''
CUADRO DE COORDENADAS
GEOGRÁFICAS Y UTM DE LA CONCESIÓN
REFERIDOS A LA CARTA BASE SHOA Nº 1000, DATUM SAD-69
300 m
CUADRO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA CONCESIÓN
REFERIDOS A LA CARTA BASE IGM, DATUM PSAD-56
A
B
C
D
PUNTO
ESCALA DEL PLANO 1:5.000
25 50
CODIGO CARTA : 5-04-02-0036-00
SECCIÓN B (02)
CARTA IGM, DATUM PSAD-56, ESCALA 1:50.000
PACÍFICO
OCÉANO
— 17 — CO
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “C”
PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO,
CARTA DE AAA SHOA ESCALA 1:500.000
BASE PLANO CARTA IGM ESCALA 1:50.000
(ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
PACÍFICO
OCÉANO
Ba. Algodonales
Ra. Tortuga
Cta. Blanca
Cta. Duendes
CALETA VIEJA
G
F
E
H
SÓ D AT O
LO S
PA FIC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
I
A
B
D
C
B
C
D
E
F
I
ESTE UTM
70º 11' 14.30''
7560140.80
377368.19
7560117.22
377444.63
70º 11' 11.64''
7560001.67
377408.97
70º 11' 12.92''
7559830.86
377255.08
70º 11' 18.33''
7559891.31
377202.41
70º 11' 20.15''
7560365.03
377450.73
70º 11' 15.42''
SUPERFICIE TERRENO DE PLAYA 2,61 ha.
LONGITUD (W) NORTE UTM
70º 11' 15.08''
70º 11' 59.39''
70º 11' 15.42''
70º 11' 20.15''
70º 11' 20.61''
70º 11' 16.09''
22º 3' 21.40''
22º 3' 21.40''
22º 3' 24.88''
22º 3' 29.68''
22º 3' 29.23''
22º 3' 24.77''
A
B
I
F
G
H
377345.69
377368.19
377450.73
377202.41
377189.04
377317.66
ESTE UTM
A-B
B-I
I-F
F-G
G-H
H-A
LADO
B
C
D
E
F
I
ESTE UTM
70º 11' 14.30''
7560466.05
377481.91
70º 11' 11.64''
7560442.46
377558.35
70º 11' 12.92''
7560326.91
377522.69
70º 11' 18.33''
7560156.10
377368.80
70º 11' 20.15''
7560216.54
377316.12
70º 11' 15.42''
7560365.03
377450.73
SUPERFICIE TERRENO DE PLAYA 2,61 ha.
LONGITUD (W) NORTE UTM
LATITUD (S)
22º 3' 21.40''
22º 3' 21.40''
22º 3' 24.88''
22º 3' 29.68''
22º 3' 29.23''
22º 3' 24.77''
PUNTO
A
B
I
F
G
H
7560472.26
7560466.05
7560365.03
7560216.54
7560230.18
7560368.25
SUPERFICIE PLAYA 0,57 ha.
70º 11' 15.08''
70º 11' 59.39''
70º 11' 15.42''
70º 11' 20.15''
70º 11' 20.61''
70º 11' 16.09''
LONGITUD (W) NORTE UTM
377459.41
377481.91
377450.73
377316.12
377302.75
377431.38
ESTE UTM
A-B
B-I
I-F
F-G
G-H
H-A
LADO
B-C
C-D
D-E
E-F
F-I
I-B
LADO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN DE PLAYA
LATITUD (S)
22º 3' 21.40''
22º 3' 22.39''
22º 3' 26.14''
22º 3' 31.66''
22º 3' 29.68''
22º 3' 24.88''
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA
REFERIDAS A LA CARTA BASE IGM / DATUM PSAD-56
CUADROS DE COORDENADAS DE LAS CONCESIONES
SUPERFICIE PLAYA 0,57 ha.
7560147.02
7560140.80
7560365.03
7559891.31
7559904.94
7560043.01
LONGITUD (W) NORTE UTM
LATITUD (S)
PUNTO
B-C
C-D
D-E
E-F
F-I
I-B
LADO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN DE PLAYA
LATITUD (S)
22º 3' 21.40''
22º 3' 22.39''
22º 3' 26.14''
22º 3' 31.66''
22º 3' 29.68''
22º 3' 24.88''
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA
REFERIDAS A LA CARTA BASE SHOA N°1000 / DATUM SAD-69
DISTANCIA
(m)
23.34
105.71
200.42
19.01
188.70
107.72
DISTANCIA
(m)
80.00
120.93
229.91
80.18
200.42
105.71
DISTANCIA
(m)
23.34
105.71
200.42
19.01
188.70
107.72
DISTANCIA
(m)
80.00
120.92
229.91
80.00
200.42
105.71
CUADROS DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LAS CONCESIONES
— 18 — O C É A N O
P A C Í F I C O
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PLAYA Y TERRENOS DE PLAYA
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “D”
PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA,
CARTA DE AAA SHOA ESCALA 1:500.000
BASE PLANO CARTA IGM ESCALA 1:50.000
(ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
D
SÓ ATO
LO S
PA FIC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
D
C
LATITUD (S)
LONGITUD (W)
LADO
41º 48' 28.69''
73º 20' 07.74''
A-B
41º 48' 21.08''
73º 19' 58.88''
B-C
41º 48' 27.23''
73º 19' 39.97''
C-D
41º 48' 34.98''
73º 19' 54.60''
D-A
SUPERFICIE PORCIÓN DE AGUA 13,96 ha.
DISTANCIA (m)
311.2
476.0
413.8
360.0
LONGITUD (W)
73º 19' 33.32''
73º 19' 24.47''
73º 19' 05.55''
73º 19' 20.18''
NORTE
5370457.23
5370687.96
5370489.75
5370257.32
ESTE
639066.65
639275.45
639708.34
639366.07
LADO
A-B
B-C
C-D
D-A
DISTANCIA (m)
311.2
476.0
413.8
360.0
LATITUD (S)
41º 48' 36.2290''
41º 48' 49.9193''
COORDENADAS DE VÉRTICES BASES
REFERIDAS AL DATUM WGS-84, ZONA 18, MC 75º W
ESTE
NORTE
LONGITUD (W)
73º 19' 22.4642''
639307.394 5369952.433
73º 19' 15.0700''
639469.758 5369526.866
LATITUD (S)
41º 48' 20.02''
41º 48' 12.41''
41º 48' 18.56''
41º 48' 26.31''
VÉRTICES
ABT01
ABT02
PUNTO
A
B
C
D
CUADRO DE COORDENADAS DE LA CONCESIÓN
MEDIDAS CON GPS GEODÉSICO, REFERIDAS AL DATUM WGS-84, ZONA 18, MC 75º W
PUNTO
A
B
C
D
CUADRO DE COORDENADAS DE LA CONCESIÓN REFERIDAS A LA CARTA SHOA
Nº 705, EN LA CUAL SE FIJARON LAS A.A.A.
— 19 — ISLA
ABTAO
A
B
PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “E”
PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
CARTA DE AAA SIN REFERENCIA GEODÉSICA (ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
A
B
C
J
I
H
L
G
F
73º 20' 14.02''
73º 20' 11.80''
73º 20' 06.55''
73º 20' 03.32''
73º 19' 59.41''
73º 20' 01.64''
73º 20' 04.62''
73º 20' 07.57''
LONGITUD (W)
B-C
C-D
D-E
E-F
F-G
G-L
L-K
K-B
LADO
77.29
121.4
80.2
172.89
63.0
140.6
73.3
148.8
DISTANCIA
(m)
41º 48' 33.76''
41º 48' 31.14''
41º 48' 31.02''
41º 48' 31.91''
41º 48' 35.88''
41º 48' 37.38''
41º 48' 33.97''
41º 48' 33.62''
A
B
K
L
G
H
I
J
73º 20' 17.06''
73º 20' 14.02''
73º 20' 07.57''
73º 20' 04.62''
73º 20' 01.64''
73º 20' 04.48''
73º 20' 07.05''
73º 20' 08.22''
LONGITUD (W)
A-B
B-K
K-L
L-G
G-H
H-I
I-J
J-A
LADO
106.9
148.8
73.3
140.6
80.3
121.1
29.3
203.95
DISTANCIA
(m)
73º 19' 42.21''
73º 19' 40.00''
73º 19' 34.75''
73º 19' 31.51''
73º 19' 27.60''
73º 19' 29.83''
73º 19' 32.82''
73º 19' 35.77''
LONGITUD (W)
B-C
C-D
D-E
E-F
F-G
G-L
L-K
K-B
LADO
77.8
121.4
80.19
173.0
63.0
140.6
73.3
148.8
DISTANCIA
(m)
5370307,14
5370157,65
5370122,26
5370246,05
5370274,82
VÉRTICES
ABT01
ABT02
73º 19' 45.25''
73º 19' 42.21''
73º 19' 35.77''
73º 19' 32.82''
73º 19' 29.83''
73º 19' 32.67''
73º 19' 35.24''
73º 19' 36.41''
LONGITUD (W)
A-B
B-K
K-L
L-G
G-H
H-I
I-J
J-A
LADO
106.89
148.8
73.3
140.6
80.3
120.7
29.29
204.0
DISTANCIA
(m)
5370183,29
5370194,92
639016,99
638990,21
COORDENADAS UTM
NORTE
ESTE
5370194,57 638786,14
5370273,71 638857,85
5370274,82 639006,54
5370246,05 639074,07
5370122,26 639140,68
5370077,28 639074,25
COORDENADAS DE VÉRTICES BASES
REFERIDAS AL DATUM WGS-84, ZONA 18, MC 75º W
ESTE
NORTE
LATITUD (S)
LONGITUD (W)
639307.394 5369952.433
41º 48' 36.2290''
73º 19' 22.4642''
41º 48' 49.9193''
73º 19' 15.0700''
639469.758 5369526.866
LATITUD (S)
41º 48' 28.71''
41º 48' 26.10''
41º 48' 25.97''
41º 48' 26.86''
41º 48' 30.83''
41º 48' 32.33''
41º 48' 28.93''
41º 48' 28.57''
A
B
K
L
G
H
I
J
639074,07
639006,54
639105,50
639192,85
639140,68
COORDENADAS UTM
NORTE
ESTE
5370273,71 638857,85
638910,00
5370331,62
5370337,59 639031,30
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA
41º 48' 26.10''
41º 48' 24.19''
41º 48' 23.92''
41º 48' 24.86''
41º 48' 29.65''
41º 48' 30.83''
41º 48' 26.86''
41º 48' 25.97''
LATITUD (S)
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN DE PLAYA
CUADROS DE COORDENADAS DE LAS CONCESIONES
MEDIDAS CON GPS, REFERIDAS AL DATUM WGS-84, ZONA 18, MC 75º W
SUPERFICIE CONCESION TERRENO DE PLAYA 2,85 ha.
LATITUD (S)
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN TERRENO DE PLAYA
PUNTO
B
C
D
E
F
G
L
K
PUNTO
B
C
D
E
F
G
L
K
SUPERFICIE CONCESIÓN DE PLAYA 2,26 ha.
LATITUD (S)
41º 48' 31.14''
41º 48' 29.24''
41º 48' 28.97''
41º 48' 29.91''
41º 48' 34.70''
41º 48' 35.88''
41º 48' 31.91''
41º 48' 31.02''
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS CONCESIÓN DE PLAYA
CUADROS DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LAS CONCESIONES
REFERIDAS A LA CARTA SHOA
Nº 705, DATUM LOCAL
— 20 — ISLA
ABTAO
K
D
E
L A
G A
R T
I J A
D
SÓ ATO
LO S
PA FIC
RA TIC
EJE IOS
MP
LO
P A
S O
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
PLAYA Y TERRENOS DE PLAYA
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “F”
PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA
CARTA DE AAA SIN REFERENCIA GEODÉSICA (ART.10, LETRA C, D.S. Nº 290)
CONCESION DE PORCION DE AGUA Y FONDO
C
B
V2
0
20'
200
400
Punta Tames
800
Caleta Tames
Punta Tamira
70º 15'
1600m
ESCALA 1:20.000
6a EDICIÓN DE 1993
ZONA DE ESTUDIO
40'
35'
22º
30'
A
B
C
D
70º 16' 34.44''
70º 16' 13.44''
70º 16' 13.53''
70º 16' 34.53''
LONGITUD (W)
A-B
B-C
C-D
D-A
LADO
600.0
300.0
600.0
300.0
DISTANCIA
(m)
A
B
C
D
NORTE
ESTE
LADO
70º 16' 35.76''
7505440.27
368736.98
A-B
70º 16' 14.76''
7505440.27
369336.98
B-C
70º 16' 14.85''
7505140.27
369336.98
C-D
70º 16' 35.85''
7505140.27
368736.98
D-A
SUPERFICIE PORCIÓN DE AGUA Y FONDO 18,00 ha.
LONGITUD (W)
V1
V2
SIMBOLOGÍA
70º 16' 13.55''
70º 16' 07.25''
LONGITUD (W)
HUELLA
CAMINO DE TIERRA
CONSTRUCCIÓN
LÍNEA DE COSTA
LATITUD (S)
22º 33' 02.30''
22º 33' 22.54''
PUNTO
V2
7505667.494
7505046.433
NORTE UTM
VÉRTICE GEODÉSICO
QUEBRADA
MURO
CURVA DE NIVEL
ESCARPA
369369.589
369554.856
600.0
300.0
600.0
300.0
DISTANCIA
(m)
ESTE UTM
CUADRO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS Y UTM
DE LOS VÉRTICES BASES MONUMENTADOS EN TERRENO
DATUM WGS-84, MERIDIANO CENTRAL 69º W, ZONA 19
LATITUD (S)
22º 33' 09.51''
22º 33' 09.68''
22º 33' 19.43''
22º 33' 19.26''
PUNTO
CUADRO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS Y UTM DE LA CONCESIÓN DE
PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
DATUM WGS-84, MERIDIANO CENTRAL 69º W, ZONA 19
LATITUD (S)
22º 33' 07.31''
22º 33' 07.48''
22º 33' 17.23''
22º 33' 17.06''
PUNTO
CUADRO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA CONCESIÓN
REFERIDOS A LA CARTA EN LA CUAL SE FIJARON LAS A.A.A.
CARTA SHOA N° 1321, DATUM SAD 69
PROVINCIA DE TOCOPILLA
COMUNA DE TOCOPILLA
COBIJA
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
PORCIÓN DE AGUA Y FONDO
PLANO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
— 21 — D
A
V1
40'
35'
Punta Guasilla
Punta Cobija
Rada de Cobija
Punta Guacache
Punta Gático
Caleta Cochinos
PLANO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA
CARTA SHOA N° 1321, DATUM SAD 69
P A C Í
F I CO
O C É A N
O
22º
30'
PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “G”
PLANO DE CONCESIÓN EN PORCIÓN DE AGUA Y FONDO, PLANO TOPOGRÁFICO
DÁTUM WGS-84 (ART.14 ter, LETRAS A Y B, D.S. Nº 290)
— 22 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
ANEXO “H”
PLANO DE CONCESIÓN DE PLAYA O TERRENOS DE PLAYA, PLANO TOPOGRÁFICO
DÁTUM WGS-84 (ART.14 ter, LETRA C, D.S. Nº 290)
— 23 — PUB. SHOA Nº 3108, 4a edición, 2014.
Títulos de la Serie “Instrucciones Hidrográficas y Oceanográficas”
del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico
de la Armada de Chile (SHOA)
PUB. SHOA Nº 3101 - Instrucciones Hidrográficas Nº 1.
“Línea de Sondas para Completar Sondaje de Cartas Náuticas”.
2ª Edición, 1983.
PUB. SHOA Nº 3103 - Instrucciones Hidrográficas Nº 3.
“Determinación de Nombres Geográficos”.
2ª Edición, 1989.
PUB. SHOA Nº 3104 - Instrucciones Hidrográficas Nº 4.
“Instrucciones para la Determinación de la Playa y Terreno de Playa en la Costa
de Litoral y en la Ribera de Lagos y Ríos”.
4ª Edición, 2009.
PUB. SHOA Nº 3105 - Instrucciones Hidrográficas Nº 5.
“Especificaciones Técnicas para la Ejecución de Sondajes”.
4ª Edición, 2003.
PUB. SHOA Nº 3106 - Instrucciones Hidrográficas Nº 6.
“Instrucciones Generales para la Mantención y Actualización de los Derroteros
de la Costa de Chile en Terreno”.
3ª Edición, 2003.
PUB. SHOA Nº 3107 - Instrucciones Hidrográficas Nº 7.
“Especificaciones Técnicas para Sondaje Oceánico”.
1ª Edición, 1990.
PUB. SHOA Nº 3108 - Instrucciones Hidrográficas Nº 8.
“Instrucciones para la Confección de Planos de Solicitudes y Concesión de
Acuicultura”.
4ª Edición, 2014.
PUB. SHOA Nº 3109 - Instrucciones Hidrográficas Nº 9.
“Especificaciones Técnicas para el Empleo y Aplicación del Sistema de
Posicionamiento Global en Trabajos Geodésicos, Hidrográficos y Topográficos”.
3ª Edición, 2005.
PUB. SHOA Nº 3110 - Instrucciones Hidrográficas Nº 10.
“Especificaciones Técnicas para la Elaboración de Planos Marítimos del Borde
Costero”.
2ª Edición, 2008.
PUB. SHOA Nº 3201 - Instrucciones Oceanográficas Nº 1.
“Especificaciones Técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos”.
3ª Edición, 2005.
PUB. SHOA Nº 3202 - Instrucciones Oceanográficas Nº 2.
“Método oficial para el Cálculo de los Valores no Armónicos de la Marea”.
2ª Edición, 1999.
Estas publicaciones se encuentran disponibles en www.shoa.mil.cl