VERSIÓN DE EJECUCIÓN Fechado 22 de junio de 2016 PACIFIC

VERSIÓN DE EJECUCIÓN
Privado y Confidencial
Fechado
22 de junio de 2016
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
la Compañía
y
COMPUTERSHARE TRUST COMPANY OF CANADA
el Agente de Garantía
y
COMPUTERSHARE INC. Y COMPUTERSHARE TRUST COMPANY, N.A. el Coagente
CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍAS
Para regular la emisión de las Garantías
Aviso sobre Traducción
El presente documento fue preparado y suscrito en idioma inglés y posteriormente
traducido al castellano. En caso de diferencias entre la versión en inglés y su
traducción al castellano, prevalecerá el contenido del documento en inglés.
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Contenido
Sección
Página
Artículo 1 INTERPRETACIÓN .....................................................................................................................1
1.1
Definiciones. ...............................................................................................................................1
1.2
Género y número. ......................................................................................................................6
1.3
Encabezados y otros. .................................................................................................................6
1.4
Referencias a los Acuerdos y Demás Instrumentos. .................................................................6
1.5
Cuando el Día no es un día hábil. ..............................................................................................6
1.6
Validez. .......................................................................................................................................6
1.7
Referencias Monetarias. ............................................................................................................6
1.8
Ley Aplicable. .............................................................................................................................7
1.9
Opiniones legales .......................................................................................................................7
Artículo 2 EMISIÓN DE GARANTÍAS .........................................................................................................7
2.1
Creación y Emisión de Garantías. .............................................................................................7
2.2
Plazos de Garantías. ..................................................................................................................7
2.3
Precio Prepagado del Ejercicio ..................................................................................................7
2.4
Un Titular de Garantías no es un Accionista. ............................................................................8
2.5
Garantías a categoría Pari Passu. .............................................................................................8
2.6
Formato de Garantías, Garantías Certificadas. .........................................................................8
2.7
Garantías de Anotaciones en Cuenta. .....................................................................................10
2.8
Certificado de Garantías. .........................................................................................................11
2.9
Leyendas de los Certificados. ..................................................................................................12
2.10 Registro de Garantías. .............................................................................................................14
2.11 Emisión en sustitución de Certificados de Garantías extraviados, etc. ...................................15
2.12 Intercambio de Certificados de Garantía. ................................................................................15
2.13 Transferencia y propiedad de las garantías. ............................................................................16
2.14 Cancelación de las garantías entregadas. ...............................................................................19
Artículo 3 USO DE LAS GARANTÍAS .......................................................................................................19
3.1
Uso de las Garantías. ..............................................................................................................19
3.2
Derecho a no ejecutar ..............................................................................................................20
3.3
Certificación de Titulares de Garantías; Certificados con Leyendas. ......................................20
3.4
Liberación del Precio de Ejecución ..........................................................................................21
3.5
Costos e Impuestos de Transferencia. ....................................................................................21
3.6
Agencia de Garantía. ...............................................................................................................21
3.7
Efecto del ejercicio de Garantías. ............................................................................................22
3.8
Expiración de garantías. ..........................................................................................................22
3.9
Rendición de cuentas y registro. ..............................................................................................23
3.10 Restricciones de títulos valores. ..............................................................................................23
Artículo 4 AJUSTE DEL NÚMERO DE PARTICIPACIONES DE GARANTÍA .........................................23
4.1
Ajuste del número de participaciones de garantía ...................................................................23
4.2
Aviso de Ajuste.........................................................................................................................23
4.3
Determinación por parte del Tribunal de Canadá ....................................................................23
Artículo 5 MANTENIMIENTO DEL MONTO FINANCIADO ......................................................................24
5.1
Inversión del Monto Financiado ...............................................................................................24
5.2
Separación del Monto Financiado ...........................................................................................24
Artículo 6 ENTIDADES SUCESORAS ......................................................................................................24
6.1
Entidades Sucesoras ...............................................................................................................24
Artículo 7 DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y COMPROMISOS ..............................................................24
7.1
Compromisos generales. .........................................................................................................24
7.2
Remuneración y gastos del Agente de Garantía. ....................................................................25
7.3
Cumplimiento de compromisos por parte del Agente de Garantía. .........................................25
7.4
Exigibilidad de las garantías. ...................................................................................................26
7.5
Algunas notificaciones. ............................................................................................................26
Artículo 8 APLICACIÓN .............................................................................................................................26
Tabla de Contenido
Sección
Página
8.1
Demandas de los Titulares de Garantías Registrados. ...........................................................26
8.2
Inmunidad de Accionistas, etc. ................................................................................................26
8.3
Renuncia de incumplimiento. ...................................................................................................26
Artículo 9 ASAMBLEAS DE TITULARES DE GARANTÍA REGISTRADOS ...........................................27
9.1
Derecho de convocar asambleas.............................................................................................27
9.2
Notificación. ..............................................................................................................................27
9.3
Presidente. ...............................................................................................................................27
9.4
Quórum. ...................................................................................................................................27
9.5
Facultad para aplazar. .............................................................................................................28
9.6
Votación a mano alzada. ..........................................................................................................28
9.7
Votación secreta. .....................................................................................................................28
9.8
Reglamentos. ...........................................................................................................................28
9.9
La Sociedad y el Agente de Garantía podrán estar representados.........................................29
9.10 Facultades que pueden ser ejercidas mediante resolución extraordinaria. ............................29
9.11 Significado de Resolución Extraordinaria. ...............................................................................30
9.12 Facultades Acumuladas. ..........................................................................................................30
9.13 Actas. .......................................................................................................................................30
9.14 Instrumentos escritos. ..............................................................................................................30
9.15 Efecto vinculante de resoluciones. ..........................................................................................31
9.16 Propiedades a excluir. ..............................................................................................................31
Artículo 10 CONTRATOS ADICIONALES DE EMISIÓN DE BONOS ......................................................31
10.1 Disposición de Contratos de Adicionales de Emisión de Bonos para Ciertos Fines. ..............31
Artículo 11 SOBRE EL AGENTE DE GARANTÍA.....................................................................................32
11.1 Legislación de Contrato de Emisión de Bonos de Garantía. ...................................................32
11.2 Derechos y responsabilidades del Agente de Garantía. .........................................................32
11.3 Comprobantes, expertos y asesores. ......................................................................................33
11.4 Documentos, dineros, etc. poseídos por el Agente de Garantía. ............................................33
11.5 Acciones del Agente de Garantía para proteger intereses. .....................................................34
11.6 Ausencia de requerimiento de garantía por parte del Agente de Garantía. ............................34
11.7 Protección de Agente de Garantía. ..........................................................................................34
11.8 Cambio del Agente de Garantía; Sucesor por fusión. .............................................................35
11.9 Conflicto de intereses. ..............................................................................................................35
11.10 Aceptación del cargo. ...............................................................................................................36
11.11 El Agente de Garantía no deberá ser un síndico designado. ..................................................36
11.12 Autorización para emprender negocios ...................................................................................36
11.13 El Agente de Garantía no requiere dar notificación de incumplimiento. ..................................36
11.14 Contra el lavado de dinero. ......................................................................................................36
11.15 Cumplimiento con el Código de Privacidad. ............................................................................37
11.16 Derechos y Deberes del Coagente ..........................................................................................37
11.17 Evidencia, Peritos y Asesores..................................................................................................38
11.18 Documentos, Dineros, etc. que mantiene el Coagente. ..........................................................38
11.19 Acciones del Coagente para proteger intereses. .....................................................................39
11.20 Al Coagente no se le exige dar Garantía. ................................................................................39
11.21 Protección del Coagente. .........................................................................................................39
11.22 Sustitución del Coagente; Sucesor por fusión .........................................................................40
11.23 Conflicto de intereses del Coagente. .......................................................................................41
11.24 Aceptación del cargo del Coagente. ........................................................................................41
11.25 Coagente no puede ser un síndico designado. .......................................................................41
11.26 Autorización del Coagente para emprender negocios .............................................................41
11.27 No se exige que el Coagente notifique incumplimientos. ........................................................41
11.28 Antilavado de dinero. ...............................................................................................................41
11.29 Cumplimiento con el Código de Privacidad. ............................................................................42
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Tabla de Contenido
Sección
Página
11.30 Indemnización (Instrucciones) .................................................................................................43
Artículo 12 ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................43
12.1 Notificación a la Compañía, al Agente de Garantía y al Coagente. ........................................43
12.2 Notificación a los Titulares de Garantía Registrados. ..............................................................44
12.3 Posesión de Garantías. ............................................................................................................44
12.4 Ejemplares. ..............................................................................................................................44
12.5 Cumplimiento y liquidación del Contrato de Emisión de Bonos. .............................................44
12.6 Disposiciones del Contrato de Emisión de Bonos y las Garantías para beneficio único de las
Partes y de los Titulares de Garantía Registrados. .................................................................45
12.7 Acciones ordinarias o Garantías poseídas por la Compañía o sus filiales – Suministro de
certificado. ................................................................................................................................45
12.8 Divisibilidad. .............................................................................................................................45
12.9 Fuerza mayor. ..........................................................................................................................45
12.10 Cesión, sucesores y cesionarios..............................................................................................46
12.11 Derechos de rescisión y de retiro para los Titulares. ...............................................................46
12.12 Contrato de Emisión de Bonos que prevalecerá. ....................................................................46
12.13 Aviso al Financiador del Plan y Otros Asuntos Relacionados con el Financiador del Plan ....46
Apéndice A [Formulario de] CERTIFICADO de Garantía
A-1
Apéndice B [Formulario de] Certificado para el Intercambio o Transferencia a una Garantía Global de
Regulación S ............................................................................................................................................. B-1
Apéndice C [Formulario de] Certificado para el Intercambio o Transferencia a una Garantía Global
Restringida ................................................................................................................................................. C-1
Apéndice D [Formulario de] Certificado para el Intercambio o Transferencia a una Garantía Global de la
Norma 144A ............................................................................................................................................... D-1
Apéndice E [Formulario de] Certificado para la Transferencia a una Garantía Global Restringida .......... E-1
Apéndice F [Formulario de] Certificado para la Ejecución de las Garantías ............................................. F-1
Apéndice G [Formulario de] Declaración para la Eliminación de Leyenda ...............................................G-1
Apéndice H [Formulario de] Decisión de no Ejecutar las Garantías ......................................................... H-2
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CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍA
La fecha del PRESENTE CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍA (El “Contrato de
Emisión de Bonos”) es 22 de junio de 2016.
ENTRE:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION, una empresa
constituida de conformidad con las leyes de la Provincia de la Columbia
Británica (La “Empresa” o el “Emisor”),
-YCOMPUTERSHARE TRUST COMPANY OF CANADA, una compañía
fiduciaria creada de conformidad con las leyes de Canadá (el “Agente de
Garantías”)
–y–
COMPUTERSHARE INC., sociedad del Estado de Delaware, y su subsidiaria
de propiedad absoluta, COMPUTERSHARE TRUST COMPANY, N.A.,
sociedad mercantil privilegiada federalmente, referidas colectivamente como
el coagente (el “Coagente”)
CONSIDERANDO que la Empresa ha aceptado hacer una Restructuración (según se define más adelante);
CONSIDERANDO que en relación con la Restructuración la Empresa ha propuesto la emisión de garantías
(como se definen más adelante) de conformidad con este Contrato de Emisión de Bonos;
CONSIDERANDO que, de conformidad con este Contrato de Emisión de Bonos, cada (1) garantía debe darle
a su propietario el derecho de adquirir 100,000 Participaciones de Garantía (como se define más abajo), al
Momento del Ejercicio (como se define más abajo) y bajo los términos y condiciones establecidas en el
presente documento;
CONSIDERANDO que se han redactado y realizado todos los documentos y diligencias correspondientes,
conducentes a creación de las Garantías, en el momento que fueron creadas y emitidas, tal como se indica
en este Contrato de Emisión de Bonos, legal, válido y vinculante para la Empresa con los beneficios y sujeto
a los términos del presente Contrato de Emisión de Bonos; y
Y, CONSIDERANDO que las consideraciones anteriores se efectúan como representaciones y exposiciones
de facto por la Empresa y no por el Agente de Garantías y el Coagente;
POR LO TANTO, en consideración con las premisas y convenios mutuos contenidos en lo sucesivo, así como
otras consideraciones de carácter oneroso, sirviendo el presente de suficiente recibo, la Empresa designa por
medio del presente al Agente de Garantía como un agente de garantías que gozará de los derechos, intereses
y beneficios contenidos en el presente documento, en nombre y representación de quienes llegaren a ostenten
la titularidad de las Garantías emitidas, de conformidad con este Contrato y por medio del presente nombra
al Coagente para que realice ciertas funciones en representaciones del Agente de Garantía, y las partes
involucradas acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
INTERPRETACIÓN
1.1
Definiciones.
En el presente Contrato de Emisión de Bonos, incluyendo las consideraciones y cronogramas que corren
adjunto al mismo, así como en todos los Certificados de Garantías y contratos de emisión de bonos
complementarios que pudieran celebrarse, salvo que se especifique de otro modo:
“Fecha de Salida Anticipada” significa la fecha establecida por la Empresa y que la Empresa les notifica al
Agente de Garantía, al Coagente y al Depositario y a los Titulares de Garantías de conformidad con la Sección
3.1(3) como la fecha en la que anticipa que se implementará la Restructuración sea la Fecha de Salida
Error! Unknown document property name.
1
Anticipada o no la Fecha de Salida real; siempre que la Empresa pueda, a su criterio, notificarles a los Titulares
de Garantías de conformidad con la Sección 3.1(3) sobre una Fecha de Salida Anticipada posterior en caso
de que la Fecha de Salida se retrase o la Empresa espere que se retrase más allá de la Fecha de Salida
Anticipada.
“Legislación aplicable” significa cualquier ley de Canadá o de una Provincia de ese país, y los reglamentos
bajo estas leyes, relacionados con los contratos de emisión de bonos de garantías o con los derechos, deberes
y obligaciones del agente de garantías en los contratos de emisión de bonos de garantía, en la medida que
tales provisiones tengan validez en ese momento y sean aplicables al presente Contrato de Emisión de Bonos;
“Procedimientos Aplicables” tiene el significado establecido en la Sección 2.6(11);
“Autenticado” significa (a) con respecto a la emisión de un Certificado de Garantía, uno que ha sido
debidamente firmado por la Empresa y autenticado mediante firma manual o enviada por fax de un funcionario
autorizado del Coagente, o (b) con respecto a la emisión de Garantía sin certificar, una de la cual el Agente
de Garantías ha completado todos los Procedimientos Internos, de manera que los datos de tal Garantía sin
certificar, tal como lo establece la Sección 2.8, sean ingresados en los registros de los titulares de Garantías.
“Autenticar”, “Autenticante” y “Autenticación” tienen los significados relacionados correspondientes;
“Participantes de Anotaciones en Cuenta” se refiere a las instituciones que participan directa o
indirectamente en el sistema de inscripción de anotación en cuenta del Depositario para las Garantías;
“Garantías de Anotaciones en Cuenta” son garantías que se mantendrán solo por o a nombre del
Depositario;
“Día hábil” significa cualquier día en el cual un banco generalmente se encuentra operativo en Toronto,
Ontario, aparte de sábado o domingo o día festivo público o estatutario en Toronto, Canadá;
“Tribunal de Canadá” significa el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario (Lista Comercial) en Toronto;
“Proceso de Canadá” significa el proceso principal de Canadá iniciado conforme a la CCAA ante el Tribunal
de Canadá en relación con la Restructuración;
“CCAA” significa la Ley de Arreglos de los Acreedores de las Compañías (Canadá) y sus enmiendas, y
cualquier estatuto sucesor de la misma;
“Garantía Certificada” significa una garantía respaldada por un escrito o escritos sustancialmente bajo la
forma del Esquema A en adjunto;
“Clearstream” significa Clearstream Banking Luxembourg, una división de Clearstream International, société
anonyme (sociedad anónima);
“Coagente” se refiere a Computershare Inc. y Computershare Trust Company, N.A., colectivamente en su
calidad de coagente de las Garantías o sus sucesores ocasionales;
“Acciones Comunes” son las acciones comunes liberadas y totalmente pagadas en el capital de la Empresa,
tal y como se constituyeron conforme a la Reorganización;
“Consolidación” significa la consolidación de las Acciones Comunes que se espera que ocurra como parte
del Plan, que actualmente se espera que sea en una proporción de 1:100,000;
“Asesor” se refiere un abogado o profesional del derecho, o una firma de abogados o profesionales del
derecho reconocidos, que hayan sido contratados por el Agente de Garantías o por la Empresa, que puede
ser o no ser el abogado de la Empresa;
“Certificado de Garantía Definitivo” significa un certificado, aparte de un Certificado de Garantía Global,
sustancialmente en la forma establecida en el Apéndice A del presente, para evidenciar aquellas Garantías
que se evidenciarán por un certificado que esté registrado a nombre de alguien que no sea el Depositario o
su designado;
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2
“Depositario” significa DTC u otra persona que la Empresa designe por escrito para que actúe en calidad de
depositario con respecto a las Garantías;
“Fecha de Vencimiento de Deudor” significa la Fecha de Vencimiento según se define en el Contrato de
Emisión de Bonos;
“Bonos de Deudor” significa los Bonos Serie 1 de Deudor en Posesión y los Bonos Serie 2 de Deudor en
Posesión;
“DTC” significa The Depository Trust Company, empresa de Nueva York;
“Participante de DTC” significa un miembro o participante de DTC;
“Euroclear” significa Euroclear Bank, S.A./N.V., en calidad de operador de Euroclear System, y sus
sucesores;
“Ley del Mercado de Valores” significa la Ley del Mercado de Valores de 1934 de los Estados Unidos, y sus
enmiendas.
“Precio de Ejercicio” significa el precio al cual se pueden comprar 100,000 Participaciones de Garantías
mediante la ejecución de una Garantía, el cual es US$0.0001;
“Fecha del Ejercicio” tiene el significado establecido en la Sección 3.1(1);
“Fecha de Salida” significa la fecha en la que se implementa la Reorganización;
“Fecha de Vencimiento” significa lo que ocurra primero (i) el día en que ocurra la Fecha del Ejercicio; (ii) el
día en que todos los Bonos de Deudor se amortizan, pagan o dejan de estar en circulación; y (iii) la Fecha de
Vencimiento de Deudor;
“Hora de Vencimiento” significa las 5:00 PM (hora de Toronto) en la fecha de vencimiento;
“Resolución Extraordinaria” tiene el significado establecido en el Apartado 9.11(1);
“Monto Financiado” tiene el significado establecido en la Sección 2.3;
“Garantía Global” significa las Garantías representadas por un Certificado de Garantía Global.
“Certificado de Garantía Global” significa un Certificado de Garantía Global de Regulación S, un Certificado
de Garantía Global Restringido o un Certificado de Garantía Global de la Norma 144A.
“Período de Gracia” se refiere a un período de 30 días después de la Hora de Vencimiento (o el período
prorrogado que la Empresa determine a su absoluta discreción).
“Procedimientos internos” significa, con respecto a la elaboración de una o más anotaciones, las adiciones
o eliminaciones que se realicen en una o más de las anotaciones de los registros en cualquier momento
(incluyendo la emisión o registro de transferencia de titularidad original), la cantidad mínima de procedimientos
internos del Agente de Garantías y del Coagente que sean habituales en el momento de la anotación, cambio
o eliminación según los procesos operacionales que el Agente de Garantías y el Coagente siga en ese
momento, entendiéndose que ni la preparación ni la emisión deberán formar parte de tales procedimientos
para ningún propósito dentro de esta definición;
“Fecha de emisión” significa el 22 de junio de 2016;
“Plan de Incentivo Gerencial” se refiere al plan de incentivo gerencial descrito en el Contrato de
Compraventa de Bonos;
“Contrato de Emisión de Bonos” significa el Contrato de Emisión de Bonos, fechado con la fecha de este
Contrato, celebrado entre la Empresa algunos garantes que son partes de aquel y Computershare Trust
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Company, National Association, en calidad de fideicomisario, conforme al cual se emiten los Bonos de Deudor
en Posesión;
“Contrato de Compraventa de Bonos” significa el contrato de compraventa de bonos celebrado el 20 de
junio de 2016 entre la Empresa, en calidad de Emisor, y cada uno de los garantes que se especifican en la
página de firmas de dicho Contrato y cada una de las partes nombradas como compradores en el Apéndice
de Compradores anexo al Contrato de Compraventa de Bonos;
“Cantidad de Participaciones de Garantías” significa la cantidad de Participaciones de Garantía equivalente
a doce y medio por ciento (12.500% multiplicado por la cantidad total de Acciones Comunes emitidas y en
circulación, sobre una base totalmente diluida (que asume, por seguridad, la ejecución de todas las Garantías
y el intercambio de los Bonos Serie 1 de Deudor en Posesión por Acciones Comunes), inmediatamente
después de la Fecha de Salida, después de excluir de dicha cantidad (a) cualesquiera Acciones Comunes
que estuvieren en circulación antes de la Fecha de Salida (o cualesquiera Acciones Comunes emitidas en la
Fecha de Salida a cambio de dichas Acciones Comunes), siempre que dicha cantidad de Acciones Comunes
no represente más de 0.006% de la cantidad total de Acciones Comunes emitidas y en circulación sobre una
base totalmente diluida (que asume, por seguridad, la ejecución de todas las Garantías y el intercambio de
los Bonos Serie 1 de Deudor en Posesión por Acciones Comunes, pero no incluye Acciones Comunes
emitidas o que se pueden emitir conforme al Plan de Incentivo Gerencial, inmediatamente después de la
Fecha de Salida, y (b) cualesquiera Acciones Comunes emitidas o que se pueden emitir conforme al Plan de
Incentivo Gerencial;
“persona” significa un individuo, corporación, alianza, fideicomiso, agente de garantías, albacea,
administrador, representante legal o cualquier otra organización no constituida;
“Plan” significa el plan de arreglo o compromiso que la Empresa y algunas de sus subsidiarias proponen que
se implemente en relación con Restructuración, según se detalla en el Contrato de Emisión de Bonos;
“Financiador del Plan” significa The Catalyst Capital Group Inc. o cualesquiera fondos que maneje o
administre este o sus afiliadas, junto con sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos;
“Comprador Institucional Calificado” significa un “comprador institucional calificado” como se define en el
Reglamento 144A de la Ley de Bonos de los EE.UU.;
“Hoja de Plazos de Recapitalización” significa la Hoja de Plazos de Recapitalización adjunta como Anexo A
al acuerdo de apoyo de restructuración, con fecha del 20 de abril de 2016, celebrado por y entre la Empresa,
algunos acreedores de la Empresa y el Financiador del Plan;
“Fecha de Registro” significará la fecha que sea 10 Días Hábiles antes de la primera Fecha de Salida
Anticipada establecida por la Empresa y que la Empresa les notifica al Agente de Garantía y el Coagente, al
Depositario y a los Titulares de Garantías de conformidad con la Sección 3.1(3), independientemente de si la
Empresa fija posteriormente otra Fecha de Salida Anticipada u ocurre la Hora de Ejercicio en la Fecha de
Salida;
“registro” se refiere al grupo de informes y balances llevados por el Agente de Garantías y el Coagente, de
conformidad con la Sección 2.10:
“Titulares de Garantías Inscritos” se refiere a las personas que se encuentran registradas como titulares
de las Garantías y cuyos nombres aparecen en el registro, y para mayor certeza, deberán incluir al Depositario
y a los titulares de Garantías sin certificar que aparezcan en los registros del Agente de Garantías y el
Coagente;
“Regulación D” significa Regulación D como la promulgada por la Comisión de Bolsa y Valores de los EE.UU,
de conformidad con la Ley de Bonos de los EE.UU;
“Regulación S” significa Regulación S como la promulgada por la Comisión de Bolsa y Valores de los EE.UU,
de conformidad con la Ley de Bonos de los EE.UU.;
“Certificados de Garantía Global de Regulación S” tiene el significado establecido en la Sección 2.6(4);
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“Certificados de Garantía Global Restringida” tiene el significado establecido en la Sección 2.6(3);
“Restructuración” significa una restructuración global de ciertas obligaciones financieras de la Empresa que
se implementarán de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Hoja de Plazos de
Recapitalización y ciertos acuerdos relacionados iniciando procedimientos de conformidad con la CCAA y
procesos auxiliares de reconocimiento, u otros procesos iniciados conforme a la Ley 1116 de 2006 en
Colombia y el capítulo 15 del título 11 del Código de los Estados Unidos o según convenga de cualquier modo
la Empresa;
“Certificados de Garantía Global de la Norma 144A” tiene el significado establecido en la Sección 2.6(5);
“Bonos Serie 1 de Deudor en Posesión” significa los bonos sénior garantizados de deudor en posesión al
12%, que la Empresa emite por el monto de capital total de US$250,000,000 conforme al Contrato de Emisión
de Bonos y que se definen en el mismo como “Bonos Serie 1 de Deudor en Posesión”;
“Bonos Serie 2 de Deudor en Posesión” significa los bonos sénior garantizados de deudor en posesión al
12%, que la Empresa emite por el monto de capital total de US$250,000,000 conforme al Contrato de Emisión
de Bonos y que se definen en el mismo como “Bonos Serie 2 de Deudor en Posesión”;
“Accionistas” significa titulares de Acciones Comunes;
“entidad de sucesores” tiene el significado establecido en la Sección 6.1;
“Este Contrato de Emisión de Bonos de Garantías” “este Contrato de Emisión de Bonos”, “este
Acuerdo”, “al presente documento”, “en el presente documento”, “por medio del presente
documento”, “del presente documento” y otras expresiones similares significan y hacen referencia a este
contrato de emisión de bonos y cualquier contrato de emisión de bonos, documento o instrumento
complementario; y las expresiones “Artículos”, “Sección” “Apartado” y “párrafo”, seguidos de un número,
letra, o ambos, se refieren al artículo, sección, apartado o párrafo específico en el presente contrato de emisión
de bonos;
“Garantías sin certificar” significa cualquier Garantía que no sea una Garantía Certificada;
“Estados Unidos” y “EE. UU.” significa los Estados Unidos de América, sus territorios, posesiones y cualquier
estado de ese país y el Distrito de Columbia;
“Inversionistas Acreditados de EE.UU.” significa “inversionistas acreditados”, dentro del concepto de la
Norma 501(a)(1), (3) o (7) de la Regulación D;
“Oferta de EE.UU” significa la oferta y venta de Garantías en los Estados Unidos, a nombre de o a cuenta
de o en beneficio de personas en los EE.UU. a Inversionistas Acreditados de EE.UU., de conformidad con la
Norma 506(b) de la Regulación D de conformidad con el Contrato de Compraventa de Bonos;
“Persona de EE.UU.” tiene el significado establecido en la Norma 902(k) de la Regulación S;
“Ley de Bonos de los EE.UU.” significa la Ley de Bonos de los EE.UU. de 1933, reformada;
“Titular de Garantías de los EE.UU.” significa cualquier titular de garantías que haya adquirido Garantías
en los Estados Unidos o por cuenta o beneficio de cualquier persona en los EE.UU;
“Agencia de Garantías” se refiere a la oficina principal del Coagente en la ciudad de Canton, Massachusetts
o el lugar que sea designado de conformidad con la Sección 3.6;
“Agente de Garantías” significa Computershare Trust Company of Canada, en su carácter de Agente de
Garantías de las Garantías, o sus periódicos sucesores;
“Certificado de Garantías” se refiere a un certificado, incluyendo un Certificado de Garantía Definitivo y un
Certificado de Garantía Global sustancialmente en la forma estipulada en el Esquema A en adjunto, para
respaldar esas Garantías que serán respaldadas por un certificado;
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“Participaciones de Garantía” se refiere a las Acciones Comunes que se pueden emitir tras ejecutar las
Garantías, a la Fecha del Ejercicio y antes de la Consolidación de conformidad con este Contrato;
“Titulares de Garantías” o “Titulares”, sin referencia a las Garantías, significa los Titulares de Garantías
registradas a nombre del Depositario, incluyendo a los dueños de Garantías que mantienen derechos sobre
las Garantías a través de Las Anotaciones en Cuenta Solo Participantes, o puede significar, en un momento
determinado, las personas que se ingresen al registro en lo sucesivo, mencionadas como titulares de
Garantías pendientes en ese momento;
“Solicitud del titular de garantías” se refiere a un instrumento firmado en uno más ejemplares por los
titulares de garantías inscritos que representen no menos del 66 2/3% del número total de garantías sin usar
y pendientes para entonces, y (ii) el Financiador del Plan, solicitándole al Agente de Garantías que lleve a
cabo alguna acción o procedimiento específico;
“Garantías” se refiere a las garantías creadas y autorizadas por y que se pueden emitir conforme a este
Contrato, que se emitirán y refrendarán conforme a este Contrato como Garantías Certificadas y/o Garantías
Sin Certificar mantenidas mediante el sistema de registro de Anotaciones en Cuenta sobre una base de
certificados emitidos, y cada Garantía le dará derecho a su titular a comprar 100,000 Participaciones de
Garantía (sujeto al ajuste que aquí se establece) al Precio del Ejercicio en la Fecha del Ejercicio y, cuando el
contexto lo requiera, también se refiere a las garantías emitidas y Autenticadas bajo este Contrato, sea por
medio de Certificado de Garantía o Garantía Sin Certificar; y
“orden escrita de la Empresa”, “solicitud escrita de la Empresa”, y “certificado de la Empresa”,
significan, respectivamente, una orden, solicitud, autorización y certificado escritos firmados en nombre de la
Empresa por un signatario debidamente autorizado por la misma y puede consistir en uno o más instrumentos
que se ejecuten de esta manera.
1.2
Género y número.
Las palabras que contengan el número singular o el género masculino deben incluir el número plural o los
géneros neutro y femenino, y viceversa.
1.3
Encabezados y otros.
La división de este Contrato Emisión de Bonos en Artículos y Secciones, las disposiciones de la Tabla de
contenidos y la inserción de encabezados son solo por conveniencia o a modo de referencia y no afectarán
la interpretación de este Contrato Emisión de Bonos o de las Garantías.
1.4
Referencias a los Acuerdos y Demás Instrumentos.
Salvo que se establezca lo contrario, se considerará que las referencias a los acuerdos y demás instrumentos
incluyendo todas las enmiendas y demás modificaciones de dichos acuerdos o instrumentos, pero solo en la
medida en que los términos de este Contrato no prohíban tales enmiendas y demás modificaciones.
1.5
Cuando el Día no es un día hábil.
Si cualquier día, en el cual o antes del cual se requiera realizar o dar una acción o notificación determinada,
de conformidad con el presente contrato, resultara no ser un día hábil, se deberá solicitar que tal acción o
notificación sea realizada o dada en o antes del tiempo reglamentario en el día hábil inmediatamente posterior.
1.6
Validez.
La validez será el tiempo de vigencia del presente Contrato de Emisión de Bonos y de las Garantías.
1.7
Referencias Monetarias.
Se considerará que cualquier monto de dinero que se refiera en el presente documento se expresará en
dólares canadienses, a menos que se especifique otra moneda.
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1.8
Ley Aplicable.
El presente Contrato de Emisión de Bonos, las Garantías, los Certificados de Garantías (incluyendo todos los
documentos relacionados, que de común acuerdo deberán estar redactados en inglés) serán interpretados
de conformidad con las leyes de la provincia de Ontario y las leyes federales aplicables en dicha provincia, y
serán considerados Contratos de Ontario para todos los efectos, excepto que los derechos, deberes y
obligaciones del Coagente bajo este Contrato se rijan y se interpreten de conformidad con las leyes del estado
de Nueva York. Cada una de las partes involucradas, incluyendo los Titulares de Garantías, irrevocablemente
se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la provincia de Ontario en relación a todos los
asuntos que surjan del presente Contrato de Emisión de Bonos y las transacciones aquí contempladas.
1.9
Opiniones legales
Cuandoquiera que se requiera que se presente una opinión legal u opinión de los abogados por o en
representación de una parte de este Contrato o un Titular de Garantía, dicha opinión podrá presentarla un
abogado interno o externo, siempre que la misma sea presentada por un abogado debidamente calificado de
reconocido prestigio.
2.1
Artículo 2
EMISIÓN DE GARANTÍAS
Creación y Emisión de Garantías.
Por medio del presente se crea y se autoriza la emisión de seis millones doscientos cincuenta mil (6,250,000)
Garantías (sujetas a ajuste, como se indica en el presente documento), a los compradores de Bonos Serie 2
de Deudor en Posesión de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato y el Contrato de
Compraventa de Bonos. Por medio de una orden escrita de la Empresa, el Coagente en representación del
Agente de Garantías deberá entregar las Garantías a los Titulares de Garantías inscritos y registrar el nombre
del Titular inscrito en el registro de Garantías. La inscripción de los intereses en Garantías mantenidas por el
Depositario se podrá evidenciar por una posición que aparezca en el registro de Garantías del el Coagente y
del Agente de Garantías por un monto que represente el número total de tales Garantías pendientes
periódicamente. Las Garantías, y cualesquiera Certificados de Garantía, que las evidencien, deberán portar
la fecha de emisión.
2.2
Plazos de Garantías.
(1)
Sujeto a las condiciones aplicables para el ejercicio estipulado en el Artículo 3 habiendo sido
satisfechas y sujeto a ajuste de conformidad con el Artículo 4, cada (1) Garantía le dará derecho a su
Titular Registrado, mediante ejecución efectiva a la Fecha del Ejercicio, a adquirir 100,000
Participaciones de Garantía a cambio del Precio de Ejercicio.
(2)
No se emitirán o se establecerán de cualquier monto conforme a este Contrato, Garantías
fraccionarias o certificados que evidencien Garantías fraccionarias a menos que se indique aquí lo
contrario y las Garantías solo se ejecutarán en número suficiente para adquirir números enteros de
Participaciones de Garantía. Cualesquiera derechos a Participaciones de Garantía fraccionaria se
redondearán a la cantidad más cercana de Participaciones de Garantías completas sin
contraprestación alguna
(3)
Cada Garantía faculta a su titular para disfrutar de los derechos y privilegios que se estipulan en el
presente Contrato de Emisión de Bonos.
2.3
Precio Prepagado del Ejercicio
Cada comprador inicial de Garantías, en simultáneo con la emisión de las Garantías de conformidad con este
Contrato, le pagará a la Empresa (como parte de las Ganancias, según se definen en el Contrato de
Compraventa de Bonos) un monto equivalente al Precio del Ejercicio total por las Garantías que se le emiten
al comprador. Previa recepción del Precio del Ejercicio total pagado por cada comprador inicial, la Empresa
depositará con el Coagente un monto equivalente al Precio del Ejercicio total por todas las Garantías y el
Coagente mantendrá dicho monto en una cuenta de depósito sin intereses conforme a los términos aquí
establecidos. Por medio del presente el Coagente acepta mantener el Precio del Ejercicio total con respecto
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a las Garantías (el “Monto Financiado”) en depósito y desembolsar y manejarlo tal como se establece en la
Sección 3.4.
2.4
Un Titular de Garantías no es un Accionista.
A menos que sea estipulado de forma específica en el presente documento, nada en el presente Contrato de
Emisión de Bonos, o en la tenencia de un Certificado de Garantía, o en la titularidad de una Garantía u otro,
deberá, en sí mismo, conferir o ser interpretado como que confiere sobre un titular de garantías ninguna clase
de derecho o interés como Accionista, incluidos, entre otros, el derecho a votar en, a recibir notificación de, o
de asistir a las Asambleas de Accionistas o cualquier otro proceso de la Empresa.
2.5
Garantías a categoría Pari Passu.
Todas las Garantías serán de la misma categoría y no tendrán preferencia unas sobre otras.
2.6
Formato de Garantías, Garantías Certificadas.
(1)
Las Garantías pueden ser emitidas tanto en formato certificado como en formato sin certificar. Todas
las Garantías emitidas en formato certificado deberán ser respaldados por un Certificado de Garantías
(incluyendo todos los remplazos emitidos de conformidad con el presente Contrato de Emisión de
Bonos) sustancialmente en el formato estipulado en el Esquema A en adjunto, que deberá contener
la fecha del Emisión, las letras y números distintivos de la Empresa, con la aprobación del Agente de
Garantías y el Coagente, prescribe, y serán emitibles en cualquier denominación, excepto fracciones.
(2)
Los Certificados de Garantía, tras la emisión original, se emitirán en la forma de Garantías Globales
tipeadas o impresas registradas a nombre del Depositario o su designado, y (aparte del Depositario
o su designado) ningún titular que invierta en las Garantías recibirá Certificados de Garantía que
representen la participación de dicho titular en las Garantías, excepto en la medida en que se hayan
emitidos Certificados de Garantía Definitivos de conformidad con la Sección 2.6(13), Sección 2.7(1)
o la Sección 2.7(6). Salvo y hasta tanto no se emitan de esta manera los Certificados de Garantía
Definitivos a cambio de dichos Certificados de Garantías Globales, el Depositarios hará transferencias
en los registros de sus libros entre los Participantes de DTC.
(3)
Las Garantías que se ofrezcan o vendan de conformidad con la Regulación D u otra exención de los
requerimientos de registro de la Ley de Valores de los Estados Unidos (aparte de la Norma 144A)
estarán representadas por una o varias Garantías en forma registrada y global (colectivamente, los
“Certificados de Garantías Globales Restringidas”).
(4)
Las Garantías que se ofrezcan o vendan de conformidad con la Regulación S estarán representadas
por una o varias Garantías en forma registrada y global (colectivamente, los “Certificados de
Garantías de Regulación S”).
(5)
Las Garantías que se les revenden a los Compradores Institucionales Calificados con base en la
Norma 144A estarán representadas por una o varias Garantías en forma registrada y global
(colectivamente, los “Certificados de Garantías Globales de la Norma 144A”).
(6)
Ningún Participante de DTC, otro Participante de Anotaciones en Cuenta u otras personas en cuya
representación puedan actuar los Participantes de DTC (incluyendo Euroclear y Clearstream y
titulares de cuentas y participantes de los mismos) tendrá derecho alguno bajo este Contrato con
respecto a ningún Certificado de Garantía Global, y la Empresa, el Agente de Garantía y el Coagente
podrán tratar al Depositario o su designado, según corresponda, como el propietario y titular absoluto
de dicho Certificado de Garantía Global para todos los propósitos que fueren. Salvo y hasta tanto no
se hayan emitido Certificados de Garantía Definitivos a cambio de dichos Certificados de Garantía
Global de conformidad con la Sección 2.6(13), Sección 2.7(1) o Sección 2.7(6): (i) la Empresa, el
Agente de Garantía, el Coagente y cualquier otro agente del mismo podrán negociar con el
Depositario y su designado para todos los fines como los representantes autorizados de las personas
que mantienen participaciones usufructuarias sobre dichos Certificados de Garantía Global, y (ii) los
derechos de dichos usufructuarios serán ejercidos únicamente a través del Depositario y su
designado, y se limitarán a aquellos que establecen la ley aplicable y los acuerdos celebrados entre
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8
dichos Participantes de DTC, el Depositario y su designado. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna
disposición aquí contenida evitará que la Empresa, el Agente de Garantía o el Coagente lleve a efecto
cualquier certificación escrita, poder u otra autorización que entregue el Depositario o el designado,
ni perjudicará, entre el Depositario, los Participantes de DC y cualesquiera otras personas en cuya
representación pueda actuar cualquier Participante de DTC, la operación de las prácticas habituales
de dichas personas que rige el ejercicio de los derechos de los titulares.
(7)
La cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía Global de Regulación S podrá
aumentar o reducirse ocasionalmente mediante ajustes hechos en los registros del Agente de
Garantía o el Coagente, en calidad de custodio del Depositario, en relación con la reducción o
incremento correspondiente de la cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía
Global Restringida o el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según se establece en la
Sección 2.13(3)(b).
(8)
La cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía Global Restringida podrá
aumentar o reducirse ocasionalmente mediante ajustes hechos en los registros del Agente de
Garantía o el Coagente, en calidad de custodio del Depositario, en relación con la reducción o
incremento correspondiente de la cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía
Global de Regulación S o el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según se establece en
la Sección 2.13(3)(c).
(9)
La cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A podrá
aumentar o reducirse ocasionalmente mediante ajustes hechos en los registros del Agente de
Garantía o el Coagente, en calidad de custodio del Depositario, en relación con la reducción o
incremento correspondiente de la cantidad de Garantías representada por el Certificado de Garantía
Global Restringida o el Certificado de Garantía Global de la Regulación S, según se establece en la
Sección 2.13(3)(d).
(10)
Ni el Agente de Garantía ni el Coagente ni ningún agente de la Empresa, del Agente de Garantía o
del el Coagente tendrá ninguna responsabilidad u obligación ante ninguno de los Participantes de
DTC, otro Participante de Anotaciones en Cuenta o cualquier otra persona con respecto a:
(a)
la precisión de los registros del Depositario (o su designado) o de cualquiera Participante de
DTC, otro Participante de Anotaciones en Cuenta u otra persona con respecto a cualquier
participación de propiedad en las Garantías o con respecto a la entrega de cualquier aviso o
la entrega de cualesquiera Garantías o Participaciones de Garantía (u otra garantía o
propiedad) conforme o con respecto a los Certificados de Garantía Globales.
(b)
mantener, supervisar o revisar cualesquiera registros del Depositario, cualquier Participante
de DTC o cualquier Participante de Anotaciones en Cuenta o cualquier otra entidad
relacionada con dicho interés;
(c)
cualquier asesoría o representación que el Depositario, cualquier Participante de DTC o
cualquier Participante de Anotaciones en Cuenta o cualquier otra entidad emita o haga en
relación con las normas y regulaciones del Depositario, o cualquier otro Participante de DTC,
otro Participante de Anotaciones en Cuenta u otra entidad, o cualquier acción que llegue a
tomar el Depositario a su propia discreción o por instrucción de cualquier Participante de DTC,
otro Participante de Anotaciones en Cuenta u otra entidad;
y el Agente de Garantía y el Coagente y cualquier agente de la Empresa o del Agente de Garantía o
del Coagente podrán basarse (y estarán totalmente protegidos al basarse) en la información que
suministre el Depositario con respecto a los Participantes de DTC, otros Participantes de Anotaciones
en Cuenta y cualesquiera usufructuarios de las Garantías.
(11)
Sin perjuicio de ninguna disposición contraria de este Contrato, excepto por lo establecido en la
Sección 2.6(13), Sección 2.7(1) y Sección 2.7(6) no se podrán transferir los Certificados de Garantía
Globales, total o parcialmente, a ninguna persona que no sea el Depositario o su designado, y no se
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registrará ninguna transferencia a ninguna otra persona (siendo dicha transferencia inválida ab initio);
siempre que esta Sección 2.6(11) no prohíba ninguna transferencia o intercambio de algún derecho
de usufructo sobre cualquier Certificado de Garantía Global en efecto de conformidad con las normas
y procedimientos aplicables del Depositario, Euroclear y Clearstream (los “Procedimientos
Aplicables”).
(12)
El Agente de Garantía ni el Coagente tendrán la obligación o el deber de supervisar, determinar o
investigar el cumplimiento de cualquier transferente o adquirente de los términos de las leyendas
contenidas en la Sección 2.9 cualesquiera restricciones de transferencia impuestos en el presente
Contrato o por la ley aplicable con respecto a cualquier transferencia de cualquier participación de
cualquier Certificado de Garantía (incluyendo cualesquiera transferencias entre los Participantes de
DTC, otros Participantes de Anotaciones en Cuenta u propietarios de derechos de usufructo de
cualquier Certificado de Garantía) aparte de exigir la entrega de dichos certificados y demás
documentación o evidencia que requiera expresamente, y hacerlo si y en la medida exigida por este
Contrato, y de examinarlos para determinar el cumplimiento material en cuanto a la forma con los
requerimientos expresos de este Contrato, y tendrán de cualquier modo derecho a asumir que todas
las transferencias son legítimas y adecuadas.
(13)
Si (a) el Depositario le notifica al Agente de Garantía y el Coagente por escrito que no está dispuesto
o no puede seguir siendo el depositario de algún Certificado de Garantí Global, o que deja de ser una
“agencia de compensación” registrada conforme a la Ley del Mercado de Valores, y (b) la Empresa
no puede conseguir un depositario sucesor calificado en los 90 días siguientes a dicho aviso, entonces
el Agente de Garantía o el Coagente les notificará a los Titulares de Garantías aplicables, a través del
Depositario, que ha ocurrido dicho evento y que los Certificados de Garantía Definitivos están a
disposición de los usufructuarios. Cuando el Depositario ha enviado dicho aviso y entregado los
Certificados de Garantía Globales acompañados de instrucciones de registro, el Agente de Garantía
o el Coagente entregará los Certificados de Garantía Definitivos que representan las Garantías a
cambio de los Certificados de Garantía Globales. Si los Certificados de Garantía Definitivos se
emitirán de conformidad con esta Sección 2.6(13), Sección 2.7(1) o Sección 2.7(1), entonces la
Empresa pondrá de inmediato a disposición del Agente de Garantía o el Coagente una cantidad
razonable de Certificados de Garantía Definitivos. Salvo que el abogado del Agente de Garantía
determine lo contrario de conformidad con la ley aplicable y los procedimientos establecidos en la
Sección 2.9, cualquiera de tales Certificados de Garantía Definitivos portarán las leyendas
correspondientes de transferencia-restricción.
2.7
Garantías de Anotaciones en Cuenta.
(1)
El registro de los intereses favorables y las transferencias de garantías representadas por Certificados
de Garantía Globales que mantiene el Depositario se realizará únicamente a través del sistema de
registro de anotaciones en cuenta del Depositario, los Participantes de STC y otros Participantes de
Anotaciones en Cuenta, y no se emitirán Certificados de Garantía Definitivos sobre tales Garantías,
excepto cuando se soliciten certificados físicos que respalden la titularidad de dichos valores, o como
se estipula en el presente documento, o como lo solicite el Depositario, como lo determine la Empresa
de forma periódica. Excepto como se estipula en la Sección 2.6(13),Sección 2.7(1) y Sección 2.7(6),
los propietarios de intereses favorables de cualquier Certificado de Garantía Global, no estarán
facultados para poseer Garantías inscritas a su nombre, ni recibirán, ni estarán facultados para recibir
Certificados de Garantía Definitivos, ni sus nombres podrán ser inscritos en el registro mencionado
en la Sección 2.10 del presente Contrato.
(2)
Sujeto a las disposiciones de la sección 2.6(13), Sección 2.7(1) y la Sección Error! Reference source
not found., cualquier intercambio de Garantías Globales por Garantías que no sean Globales se debe
realizar totalmente o parcialmente de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.12, mutatis
mutandis. Toda garantía emitida a cambio de una Garantía Global o parte de ella debe inscribirse a
nombre del Depositario para dichas Garantías Globales deberá dirigir y deberá estar autorizado para
los mismos beneficios y sujeto a los mismos términos y condiciones (excepto en la medida en que se
relacionen específicamente con Garantías Globales) ya que las Garantías Globales o sus porciones
se deben entregar en dicho intercambio.
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(3)
Cada Garantía que haya sido autenticada por medio de inscripción o transferencia de una Garantía
Global, o cambiada por una Garantía Global o una porción de la misma, sea de conformidad con esta
Sección 2.7 o de otra forma, deberá ser autenticado y deberá ser una Garantía Global, a menos que
dicha garantía esté registrada a nombre de una persona que no sea el Depositario de tal Garantía
Global o un candidato suyo.
(4)
Las Garantías Globales no se emitirán como Garantías Sin Certificar serán emitidas como Garantías
sin certificar, a menos que el Depositario o la Empresa soliciten por medio de documento escrito.
(5)
Los derechos de los propietarios de Garantías beneficiados que ostentan derechos sobre las
Garantías a través del sistema de inscripción de anotaciones en cuenta deben limitarse a los
establecidos por las leyes correspondiente, los Procedimientos Aplicables a los acuerdos entre el
Depositario, los Participantes de DTC y otros Participantes de Anotaciones en Cuenta y entre dichos
Participantes de Anotaciones en Cuenta y los propietarios de Garantías beneficiados que ostenten
derechos sobre las Garantías a través de sistema de inscripción de anotaciones en cuenta, y tales
derechos deben ser ejercidos a través de un Participante de Anotaciones en Cuenta, de conformidad
con los Procedimientos Aplicables..
(6)
La Empresa puede cesar la aplicación de la Sección 2.7 a su exclusiva discreción, en cuyo caso todas
las Garantías deben estar respaldadas por Certificados de Garantías Definitivos registrados a nombre
de una persona que no sea el Depositario.
2.8
Certificado de Garantías.
(1)
Con respecto a las Garantías emitidas en formato certificado, el formato de certificado que representa
las Garantías debe ser sustancialmente como el adjunto identificado en Apéndice A, o cualquier otro
formato autorizado por el Coagente en representación del Agente de Garantías. Cada Certificado de
Garantías deberá ser autenticado manualmente o enviada por fax por el Coagente a nombre del
Agente de Garantías y la Empresa. Cada Certificado de Garantías deberá estar firmado por un
signatario autorizado de la Empresa, cuya firma aparecerá en el Certificado de Garantías y puede ser
impreso, litografiado o reproducido mecánicamente de cualquier otra forma y, en tal caso, los
Certificados firmados son tan válidos y vinculantes para la Empresa como si hubiesen sido firmados
manualmente. Cualquier Certificado de Garantías que posea una firma como la que se acaba de
describir será válido, independientemente de si la persona cuya firma ha sido impresa, litografiada o
reproducida mecánicamente ya no ostenta el cargo en la fecha de emisión de tal certificado. El
Certificado de Garantías puede ser grabado, impreso o litografiado, o reproducido parcialmente de
una forma y parcialmente de otra, según lo determine el Agente de Garantías.
(2)
El Coagente en representación del Agente de Garantías deberá autenticar las Garantías sin certificar
(sea en la emisión original, cambio, registro de transferencia, pago parcial u otro) completando sus
Procesos Internos y la Empresa deberá, y por medio del presente así lo acepta, acto seguido ser
considerada de haber emitido dichas Garantías sin certificar válidas, de conformidad con el presente
Contrato de Emisión de Bonos. Dicha autenticación será una evidencia concluyente de que tal
Garantía sin certificar fue debidamente emitida y que el titular o los titulares están facultados para
recibir los beneficios aquí estipulados. La inscripción deberá será una prueba final y concluyente sobre
los asuntos que conciernen las Garantía sin certificar con respecto a las cuales el presente Contrato
de Emisión de Bonos le exige al Agente de Garantías y al Coagente mantener los registros o cuentas.
En caso de que existan diferencias entre el registro en una fecha y otra fecha, se tomará como cierto
el que tenga la fecha más reciente, en la ausencia de un error manifiesto, y tales Garantías sin
certificar son vinculantes para la Corporación.
(3)
Cualquier Certificado de Garantías válidamente emitido de conformidad con los términos del presente
Contrato de Emisión de Bonos que esté vigente al momento de la emisión de dicho Certificado de
Garantía, válidamente facultará, sujeto a los términos del presente Contrato de Emisión de Bonos, a
su titular para adquirir Participaciones de Garantía, independientemente que el formato de dicho
Certificado de Garantía sea o no el formato que el presente Contrato de Emisión de Bonos requiera
actualmente.
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(4)
Una Garantía no se considerará emitida, válida, u obligatoria, ni facultará a su poseedor a recibir los
beneficios estipulados en el presente Contrato de Emisión de Bonos, hasta que haya sido autenticada
por el Coagente en representación del Agente de Garantías. La autenticación del Coagente en
representación del Agente de Garantías, incluyendo por la vía de ingreso al registro, no se interpretará
como una representación o garantía por el Agente de Garantías o el Coagente en relación a la validez
del presente Contrato de Emisión de Bonos o de dichos Certificados de Garantías o Garantías sin
certificar (excepto su debida autenticación), o en relación a la actuación de la Empresa o sus
obligaciones de conformidad con el presente Contrato de Emisión de Bonos, y el Agente de Garantías
o el Coagente no será bajo ningún concepto responsable o garante del uso que se haga de las
Garantías, o alguna de ellas, o de su consideración. La autenticación del Coagente en representación
del Agente de Garantías será una prueba concluyente para la Empresa de que las Garantías así
autenticadas han sido debidamente emitidas de conformidad con el presente Contrato de Emisión de
Bonos y que su portador tiene derecho a los beneficios aquí indicados.
(5)
No se considerará que un Certificado de Garantías ha sido emitido y autenticado o, si está
autenticado, deberá ser obligatorio o le dará derechos a su titular de disfrutar de los beneficios de
este Contrato de Emisión de Bonos, aunque haya sido autenticado por medio de firma manual o
enviada por fax por el Coagente en representación del Agente de Garantías sustancialmente en el
formato de la Garantía establecida en el Esquema A en adjunto. El asiento en el registro de detalles
de una Garantía Certificada será una prueba concluyente de que la misma está es válida y una
obligación vinculante de la Empresa y que el titular está autorizado a recibir los beneficios de este
Contrato de Emisión de Bonos.
(6)
Las Garantías sin certificar no se considerarán emitidas o ni serán obligatorias o autorizarán a su
titular a disfrutar de los beneficios de este Contrato de Emisión de Bonos hasta que hayan sido
autenticadas por medio de su ingreso en el registro de los detalles de la Garantía sin certificar. Dicho
ingreso en el registro de los detalles de una Garantía sin certificar serán una prueba concluyente de
que tal Garantía sin certificar es una obligación válida y vinculante de la Empresa y que el titular tiene
derechos sobre los beneficios del presente Contrato de Emisión de Bonos.
2.9
Leyendas de los Certificados.
(1)
Cada Certificado de Garantías debe portar las siguientes leyendas:
“A MENOS QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SEA PRESENTADO POR UN
REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA COMPAÑÍA DEPOSITARIA UNA
COMPAÑÍA DE NUEVA YORK ( “DTC”), AL EMISOR O SUS AGENTES, PARA EL
REGISTRO DE TRANSFERENCIA, CAMBIO O PAGO, Y CUALQUIER
CERTIFICADO EMITIDO DE ÉL ESTÉ INSCRITO A NOMBRE DE CEDE & CO., O
A NOMBRE DE OTRA ENTIDAD A SOLICITUD DE UN REPRESENTANTE
AUTORIZADO DE DTC (Y CUALQUIER PAGO SEA REALIZADO A CEDE & CO., O
A LA ENTIDAD QUE SOLICITE EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE DTC),
CUALQUIER TRANSFERENCIA, PRENDA, U OTRO USO DEL MISMO A TÍTULO
ONEROSO, O REALIZADA POR O A CUALQUIER PERSONA, SERÁ
CONSIDERADO ILEGAL, YA QUE EL TITULAR REGISTRADO DEL MISMO, CEDE
& CO., POSEE INTERESES DE PROPIEDAD SOBRE LOS VALORES
REPRESENTADOS POR EL PRESENTE CERTIFICADO Y ES UNA INFRACCIÓN
DE SUS DERECHOS QUE OTRA PERSONA POSEA, TRANSFIERA O NEGOCIE
CON EL MISMO."
(2)
Cada certificado que represente Participaciones de Garantía emitido por la ejecución de las Garantías
representadas por Certificados de Garantía Global o que de cualquier manera mantenga el
Depositario a través del sistema de registro de anotaciones en cuenta, portará la siguiente leyenda:
“A MENOS QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SEA PRESENTADO POR UN
REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA COMPAÑÍA DEPOSITARIA UNA
COMPAÑÍA DE NUEVA YORK ( “DTC”), AL EMISOR O SUS AGENTES, PARA EL
1234/59850-027 actual/5661546v1
12
REGISTRO DE TRANSFERENCIA, CAMBIO O PAGO, Y CUALQUIER
CERTIFICADO EMITIDO DE ÉL ESTÉ INSCRITO A NOMBRE DE CEDE & CO., O
A NOMBRE DE OTRA ENTIDAD A SOLICITUD DE UN REPRESENTANTE
AUTORIZADO DE DTC (Y CUALQUIER PAGO SEA REALIZADO A CEDE & CO., O
A LA ENTIDAD QUE SOLICITE EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE DTC),
CUALQUIER TRANSFERENCIA, PRENDA, U OTRO USO DEL MISMO A TÍTULO
ONEROSO, O REALIZADA POR O A CUALQUIER PERSONA, SERÁ
CONSIDERADO ILEGAL, YA QUE EL TITULAR REGISTRADO DEL MISMO, CEDE
& CO., POSEE INTERESES DE PROPIEDAD SOBRE LOS VALORES
REPRESENTADOS POR EL PRESENTE CERTIFICADO Y ES UNA INFRACCIÓN
DE SUS DERECHOS QUE OTRA PERSONA POSEA, TRANSFIERA O NEGOCIE
CON EL MISMO."
(3)
Ni las Garantías ni las Participaciones de Garantía han sido o serán registradas de conformidad con
la Ley de Valores de los EE.UU. o conforme a cualesquiera leyes de valores estadales de los Estados
Unidos y se incluirá la siguiente leyenda;
(a)
cada Certificado de Garantías y cada certificado que represente las Participaciones de
Garantía emitidas originalmente a o a cuenta o en beneficio de una persona en los Estados
Unidos, y que sea un Inversionista Acreditado de los EE.UU., y cada Certificado de Garantías
y cada certificado que represente las Participaciones de Garantía emitidas emitido a cambio
o en sustitución del mismo portará la siguiente leyenda adicional:
LOS TÍTULOS VALORES QUE ESTE CERTIFICADO REPRESENTA [Y SI ES UNA
GARANTÍA: Y LOS TÍTULOS VALORES QUE SE PUEDAN EMITIR EN LA
EJECUCIÓN DEL PRESENTE] NO SE HAN REGISTRADO Y NO SE
REGISTRARÁN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE VALORES DE LOS EE.UU.
DE 1933, Y SUS ENMIENDAS (LA “LEY DE VALORES DE LOS EE.UU.”). EL
TITULAR DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL ADQUIRIRLA ACEPTA, EN
BENEFICIO DEL EMISOR, QUE TALES VALORES PUEDEN SER OFRECIDOS,
VENDIDOS O TRANSFERIDOS SOLAMENTE (A) AL EMISOR, (B) FUERA DE LOS
ESTADOS UNIDOS SEGÚN LA NORMA 904 ESTIPULADA EN EL REGLAMENTO
S DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE BONOS DE LOS EE.UU., (C) EN LOS
ESTADOS UNIDOS A UN “INVERSIONISTA ACREDITADO DENTRO DEL
SIGNIFICADO DE LA NORMA 501(A) (1), (2), (3) O (7) DE LA REGULACIÓN D
TIPIFICADA LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS CONFORME A
UNA EXENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE REGISTRO BAJO LA LEY DE
VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DESPUÉS DE EXPONER UNA OPINIÓN
LEGAL A ENTERA SATISFACTORIA DEL EMISOR, (D) EN LOS ESTADOS A
UNIDOS A UN “COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO” SEGÚN SE DEFINE
Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 144A BAJO LA LEY DE VALORES DE LOS
ESTADOS UNIDOS, (E) DE CONFORMIDAD CON LA EXENCIÓN DE
INSCRIPCIÓN TIPIFICADA EN LA LEY DE BONOS DE EE.UU., ESTABLECIDA
POR LA NORMA 144 DE LA MISMA, O (E) DE CONFORMIDAD CON OTRA
EXENCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN
TIPIFICADOS EN LA LEY DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS LUEGO DE
EXPONER UNA OPINIÓN LEGAL A ENTERA SATISFACCIÓN DEL EMISOR, Y DE
CUALQUIER MODO EN CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA LEYES DE
VALORES APLICABLES DE LOS ESTADOS U OTRAS JURISDICCIONES DE LOS
ESTADOS UNIDOS”.
siempre que, si las Garantías o Participaciones de Garantías están siendo ofrecidas
fuera de los Estados Unidos, según disposiciones de la Norma 904 de la regulación
S de conformidad con la Ley de Bonos de EE.UU., esta leyenda podrá ser eliminada
(o el número de Garantías representadas por las Garantías Global podrá ser
ajustado, según corresponda) por el cedente por medio de la entrega de una
declaración al Coagente en representación del Agente de Garantías en el formato
establecido en el Apéndice B, o el que el Agente de Garantías o la Empresa
determinen periódicamente, y si lo requiere la Empresa, el Agente de Garantías y el
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13
Coagente, una opinión de un representante legal reconocido que sea
razonablemente satisfactoria para la Empresa y el Agente de Garantía, que la
transferencia propuesta debe efectuarse sin inscripción, de conformidad con la Ley
de Bonos de EE.UU; y siempre que, además, si cualesquiera Garantías o
Participaciones de Garantías están siendo ofrecidas de conformidad con la Norma
904 de la Regulación S y además de a la Empresa, se podrá eliminar la leyenda
entregándoles al Coagente en representación del Agente de Garantía y a la Empresa
una opinión de los abogados, reconocidos a criterio satisfactorio de la Empresa, el
Agente de Garantías y el Coagente, en la que se indique que ya no se requiere dicha
leyenda conforme a los requerimientos aplicables de la Ley de Valores de los Estados
unidos o las leyes estadales de valores; y
(b)
cada Certificado de Garantía originalmente emitido a o a cuenta o en beneficio de una
persona en los Estados Unidos, así como todos los certificados emitidos a cambio o en
sustitución del mismo, portarán la siguiente leyenda:
“LAS GARANTÍAS QUE ESTE CERTIFICADO REPRESENTA NO PODRÁ SER
EJECUTADAS POR O EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA EN LOS
ESTADOS UNIDOS SALVO QUE SE HAYAN REGISTRADO LOS TÍTULOS
VALORES QUE SE PUEDAN EMITIR CON LA EJECUCIÓN DE ESTAS GARANTÍAS
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS O
ESTÉ DISPONIBLE UNA EXENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INSCRIPCIÓN Y DE CUALQUIER MODO EN CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA
LEYES DE VALORES APLICABLES DE LOS ESTADOS U OTRAS
JURISDICCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS. “ESTADOS UNIDOS” TIENE EL
SIGNIFICADO ESTABLECIDO EN LA REGULACIÓN S TIPIFICADA EN LA LEY DE
VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS”.
2.10
Registro de Garantías.
(1)
El Agente de Garantías y el Coagente debe mantener los registros y cuentas relacionados con las
Garantías, sean certificadas o sin certificar, las cuales deberán contener la información que requiera
la ley o aquella que el Agente de Garantías y el Coagente elija registrar. Toda esta información se
mantendrá en un grupo de cuentas y registros designados por el Agente de Garantías y el Coagente
(de tal manera que una parte no afiliada pueda identificarla) como el registro de los titulares de
Garantías. La información a ser ingresada en el registro de Garantías con respecto a cada cuenta
deberá incluir (entre otros):
(a)
El nombre y dirección del titular de la Garantía, la fecha de autenticación de la misma y el
número de Garantías;
(b)
Si la Garantía es certificada o no. Si es certificada, el número o código único que se le asigne
o se encuentre impreso en la misma. Si no es certificada, un número o código único que se
le asigna, si el mismo existe;
(c)
Si dicha Garantía ha sido cancelada; y
(d)
Se debe ingresar un registro de los cedentes de todas las Garantías transferidas y la fecha y
otros detalles de cada transferencia.
El registro deberá estar disponible para ser inspeccionado por la Empresa o cualquier titular de
garantías en el horario de oficina normal del Agente de Garantías o del Coagente, en los días hábiles
y mediante el pago de sus debidos honorarios al Agente de Garantías al Coagente. Cualquier Titular
de Garantías Registrado que desee ejercer el derecho de inspección debe en primer lugar consignar
una declaración jurada a la entera satisfacción de la Empresa, el Agente de Garantías y el Coagente
indicando su nombre y dirección y aceptando no usar la información del registro excepto cuando se
trate de convocar una reunión de Titulares de Garantías Registrados, o influir en el voto de titulares
en cualquiera de sus reuniones.
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(2)
Una vez que el Certificado de Garantías haya sido autenticado, la información establecida en el
registro con relación al mismo en la autenticación deberá ser alterada, modificada, enmendada,
complementada o cambiada, solo para reflejar las instrucciones adecuadas al Agente de Garantías o
al Coagente por parte del Titular de Garantías Registrado, según lo dispuesto en el presente Contrato,
excepto que el Agente de Garantías y el Coagente pueda actuar de forma unilateral para realizar
cambios meramente administrativos al Agente de Garantías y al Coagente y cambios para corregir
errores. Cada persona que se convierta en titular de una Garantía sin certificar, por medio de su
adquisición declara irrevocablemente que (i) ha consentido aceptar la autoridad del antedicho Agente
de Garantías y el Coagente para realizar correcciones menores y (ii) acepta pagar al Agente de
Garantías y al Coagente, de forma puntual y por medio de solicitud escrita, el monto total de todas las
pérdidas y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios profesionales razonables de la Empresa, el
Agente de Garantías y el Coagente, más intereses, a la tasa de interés vigente), sustentado por la
Empresa y el Agente de Garantías o el Coagente como un resultado inmediato de tal error, si y solo
si y solo en la medida que dicho titular actual o anterior detectara cualquier beneficio a consecuencia
de ese error que pudiera razonablemente haber prevenido, evitado o minimizado tal pérdida o gasto,
si se hubiera reportado el error rápidamente, o la evasión de aceptar sus beneficios, sea o no que ese
error sea o deba haber sido detectado y corregido a tiempo por el Agente de Garantías y el Coagente,
siempre que ningún comprador de buena fe deberá tener tal obligación con la Corporación o con el
Agente de Garantías y el Coagente.
2.11
Emisión en sustitución de Certificados de Garantías extraviados, etc.
(1)
Si un Certificado de Garantías es mutilado, extraviado, destruido o robado, la Empresa, de
conformidad con la ley aplicable, deberá emitir y a continuación, de no enviársele un aviso al Agente
de Garantía o al Coagente que indique que un comprador ha adquirido dichos Certificados de
Garantías, el Coagente en representación del Agente de Garantía deberá autenticar y entregar, un
nuevo Certificado del mismo tenor, portando la misma leyenda, si aplica, que el certificado mutilado,
extraviado, destruido o robado, para ser cambiado y remplazado por el certificado extraviado, que
será cancelado; o en lugar y sustitución del certificado extraviado, destruido o robado, y el Certificado
de Garantías extraviado deberá estar en un formato aprobado por el Agente de Garantías y el
Coagente y las Garantías evidenciadas por medio de ellas podrán recibir los mismos beneficios, y
deberán estar al mismo nivel de todas las otras Garantías que hayan sido emitidas.
(2)
El solicitante de la emisión de un nuevo Certificado de Garantías, de conformidad con la presente
sección 2.1 deberá asumir el costo de dicha emisión, y en caso de pérdida, destrucción o robo deberá
-como condición para la emisión de la misma, suministrarle a la Compañía, al Agente de Garantía y
al Coagente, la evidencia tanto de la propiedad como de la pérdida, destrucción o robo del Certificado
de Garantía que ha sido extraviado, destruido o robado, los cuales deberán consignarse de manera
razonablemente satisfactoria a la Compañía, al Agente de Garantía y al Coagente, quienes, a su
discreción decidirán si dicha solicitud también deberá ser acompañada de una indemnización o una
fianza por un monto que bien sea la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente podrán decidir.
El solicitante deberá realizar el pago de los montos relativos a la emisión de dicha Garantía.
2.12
Intercambio de Certificados de Garantía.
(1)
Cualquier Certificado de Garantía que represente un número determinado de Garantías podrá, luego
de haber cumplido los requisitos correspondientes establecidos por el Agente de Garantías y el
Coagente (lo cual incluye el cumplimiento con la legislación vigente en materia de títulos valores) ser
intercambiado por uno o más certificados que representen el mismo número de garantías, y que
llevará la misma información, en caso de que sea aplicable, tal y como fuese representado por los
Certificados de Garantía que fueren intercambiados.
(2)
Los Certificados de Garantía podrán ser intercambiados únicamente en la Agencia de Garantía, o en
cualquier otro lugar que sea designado para tal fin previa aprobación del Agente de Garantía o el
Coagente. Cualquier Certificado de Garantía del Titular de Garantías Registrado (o cualesquiera otras
instrucciones, de manera satisfactoria para el Agente de Garantías y el Coagente) que sea
consignado para intercambio deberá serle consignado y cancelado por el Coagente en representación
del Agente de Garantía.
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15
(3)
Los Certificados de Garantía intercambiados que se mencionan en la sección 2.9 deberán tener la
misma inscripción.
2.13
Transferencia y propiedad de las garantías.
(1)
Las Garantías podrán ser transferidas únicamente de conformidad con el registro que lleva el Agente
de Garantía el Coagente por parte de su propietario, representante legal o su abogado debidamente
confirmado por medio de un instrumento legal por escrito en forma y sustancia a criterio satisfactorio
del Agente de Garantía y el Coagente únicamente luego de que (a) en el caso de los Certificados de
Garantía, se le entreguen al Coagente en representación del Agente de Garantía en la Agencia de
Garantías los Certificados de Garantía que representen las Garantías que serán trasladadas junto a
una transferencia debidamente ejecutada deberá realizarse en la forma establecida en el cronograma
(A) y (b) en el caso de las garantías que aparecen en el libro, de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el depositario de conformidad con el sistema de registro de libro, y (c) previo
cumplimiento de:
(i)
Las condiciones aquí establecidas;
(ii)
Los requerimientos que el Agente de Garantía y el Coagente puedan solicitar
(iii)
Todos los requisitos que pudieren solicitar las autoridades que regulan la materia de
conformidad con la legislación que los rige;
y dicha transferencia deberá ser apuntada en dicho registro únicamente por el Agente de Garantías
y el Coagente. Luego del cumplimiento de dichos requisitos, el Agente de Garantía y el Coagente le
emitirá al adquirente un Certificado de Garantía, o el Coagente, en representación del Agente de
Garantía, autenticará y consignará el Certificado de Garantías a petición de que la Garantía Global
pueda ser certificada, y estas deberán ser transferidas y registradas por medio del libro de
participantes de conformidad con el sistema de registro del libro que posea el portador en relación a
dichas Garantías.
(2)
Si un Certificado de Garantía que ha sido consignado para su transferencia posee la inscripción que
se establece en la sección 2.9(2) el Coagente en representación del Agente de Garantías no deberá
registrar dicha transferencia, salvo que el transferente le haya consignado dicho certificado de
garantía al Coagente en representación del Agente de Garantía y (A) la transferencia se haga a la
compañía o (B) se haga la declaración establecida en el cronograma (B) a tal efecto en este Contrato,
o en cualquier otra forma en la que la compañía pueda decidirlo. La misma deberá serle entregada al
Agente de Garantía y el Coagente, y si fuese requerido por el Agente de Garantía o el Coagente, el
cesionista deberá suministrar un escrito en donde establezca que la transferencia cumple con la Ley
de Valores de los EEUU, o (C) que el cesionista suministre cualquier otra evidencia que pudiera ser
necesaria por parte de la compañía para asegurarse que la transferencia se realiza como
cumplimiento con la Ley de Valores de los Estados Unidos y cualesquiera leyes de valores aplicables
de los estados u otras jurisdicciones de los Estados Unidos.
(3)
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones contrarias de este Contrato:
(a)
Excepto por lo establecido en la Sección 2.6(13), Sección 2.7(1) y Sección 2.7(6), un
Certificado de Garantía Global no se podrán transferir los Certificados de Garantía Globales,
total o parcialmente, a ninguna persona que no sea el Depositario o su designado, y no se
registrará ninguna transferencia a ninguna otra persona (siendo dicha transferencia inválida
ab initio); siempre que esta Sección 2.13(3) no prohíba ninguna transferencia o intercambio
de algún derecho de usufructo sobre cualquier Certificado de Garantía Global en efecto de
conformidad con los Procedimientos Aplicables.
(b)
Si el propietario de un derecho de usufructo sobre un Certificado de Garantía Global
Restringida o un Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según corresponda, desea
en cualquier momento intercambiar su derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía
Global o Certificado de Garantía Global Restringida de la Norma 144A, según corresponda,
por un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación S, o
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transferir dicho derecho de usufructo a una persona que desea aceptar la entrega del mismo
en la forma de un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación
S, entonces se podrá efectuar dicho intercambio o transferencia, sujeto a los Procedimientos
Aplicables, únicamente de conformidad con esta Sección 2.13(3)(b). Luego de que el Agente
de Garantía y el Coagente reciban: (i) instrucciones escritas giradas de conformidad con los
Procedimientos Aplicables de parte de un Participante de DTC que le indican al Agente de
Garantía y al Coagente que acrediten o hagan que se acredite a la cuenta de un Participante
de DTC específico un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de
Regulación S por un saldo equivalente al del derecho de usufructo sobre el Certificado de
Garantía Global Restringida o Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según
corresponda, que se intercambiará o transferirá de esa manera, (ii) una orden escrita dada
de conformidad con los Procedimientos Aplicables que contenga información sobre la cuenta
del Participante de DTC (y la cuenta de Euroclear o Clearstream, según corresponda) a
acreditar, y la cuenta del Participante de DTC de la que se debitará dicho derecho de
usufructo, y (iii) un certificado sustancialmente en la forma del Apéndice B, otorgado al Agente
de Garantía y al Coagente, con copia a la Empresa, por parte del titular de dicho derecho de
usufructo sobre el Certificado de Garantía Global Restringido o el Certificado de Garantía
Global de la Norma 144A, según corresponda, el Agente de Garantía y el Coagente, bajo
indicaciones de la Empresa, le darán instrucciones al Depositario para que reduzca el saldo
del Certificado de Garantía Global Restringida o Certificado de Garantía Global de la Norma
144A, según corresponda, y para que aumente el saldo del Certificado de Garantía Global de
Regulación S, por el monto del derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global
Restringida o el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según corresponda, que
se intercambiará o transferirá de esa manera, y para que acredite o haga que se acredite a
la cuenta del Participante de DTC (que podrá ser el Participante de DTC para Euroclear o
Clearstream o ambos, según sea el caso) en beneficio de la persona especificada en dichas
instrucciones, un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación
que tenga un saldo equivalente al monto por el cual se redujo el saldo del Certificado de
Garantía Global Restringida o el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según
corresponda, con dicho intercambio o transferencia.
(c)
Si el propietario de un derecho de usufructo sobre un Certificado de Garantía Global de
Regulación S o un Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, según corresponda,
desea en cualquier momento intercambiar su derecho de usufructo sobre el Certificado de
Garantía Global de Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida de la Norma
144A, según corresponda, por un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía
Global Restringida, o si el propietario del derecho de usufructo sobre un Certificado de
Garantía Global de Regulación S desea transferir dicho derecho de usufructo a una persona
que desea aceptar la entrega del mismo en la forma de un derecho de usufructo sobre el
Certificado de Garantía Global Restringida, entonces se podrá efectuar dicho intercambio o
transferencia, sujeto a los Procedimientos Aplicables, únicamente de conformidad con esta
Sección 2.13(3)(c). Luego de que el Agente de Garantía y el Coagente reciban: (i)
instrucciones escritas giradas de conformidad con los Procedimientos Aplicables de parte de
un Participante de DTC que le indican al Agente de Garantía y al Coagente que acrediten o
hagan que se acredite a la cuenta de un Participante de DTC específico un derecho de
usufructo sobre el Certificado de Garantía Global Restringida por un saldo equivalente al del
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación S o Certificado
de Garantía Global de la Norma 144A o Certificado de Garantía Global Restringida, según
corresponda, que se intercambiará o transferirá de esa manera, (ii) una orden escrita dada
de conformidad con los Procedimientos Aplicables que contenga información sobre la cuenta
del Participante de DTC (y, si corresponde, la cuenta de Euroclear o Clearstream, según sea
el caso) a debitar, y la cuenta del Participante de DTC a la que se acreditará dicho derecho
de usufructo, y (iii) un certificado sustancialmente en la forma del Apéndice C o Apéndice E,
según corresponda, otorgado al Agente de Garantía y al Coagente, con copia a la Empresa,
por parte del adquirente de dicho derecho de usufructo, el Coagente en representación del
Agente de Garantía, bajo indicaciones de la Empresa, le dará instrucciones al Depositario
para que reduzca el saldo del Certificado de Garantía Global Restringida o Certificado de
Garantía Global de la Norma 144A, en la medida aplicable, por el saldo del derecho de
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usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación S o Certificado de Garantía
Global de la Norma 144A, según corresponda, que se intercambiará o transferirá de esa
manera, y para que acredite o haga que se acredite a la cuenta del Participante de DTC en
beneficio de la persona especificada en dichas instrucciones, un derecho de usufructo sobre
el Certificado de Garantía Global Restringida que tenga un saldo equivalente al monto del
Certificado de Garantía Global de Regulación S o el Certificado de Garantía Global de la
Norma 144A o el Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, con dicho
intercambio o transferencia.
(4)
(d)
Si el propietario de un derecho de usufructo sobre un Certificado de Garantía Global de
Regulación S o un Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, desea en
cualquier momento intercambiar su derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía
Global de Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, por
un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A, o transferir
dicho derecho de usufructo a una persona que desea aceptar la entrega del mismo en la
forma de un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de la Norma 144A,
entonces se podrá efectuar dicho intercambio o transferencia, sujeto a los Procedimientos
Aplicables, únicamente de conformidad con esta Sección 2.13(3)(d). Luego de que el Agente
de Garantía y el Coagente reciban: (i) instrucciones escritas giradas de conformidad con los
Procedimientos Aplicables de parte de un Participante de DTC que le indican al Agente de
Garantía y al Coagente que acrediten o hagan que se acredite a la cuenta de un Participante
de DTC específico un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de la
Norma 144A por un saldo equivalente al del derecho de usufructo sobre el Certificado de
Garantía Global de Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida, según
corresponda, que se intercambiará o transferirá de esa manera, (ii) una orden escrita dada
de conformidad con los Procedimientos Aplicables que contenga información sobre la cuenta
del Participante de DTC (y, si corresponde, la cuenta de Euroclear o Clearstream, según sea
el caso) a debitar, y la cuenta del Participante de DTC a la que se acreditará dicho derecho
de usufructo, y (iii) un certificado sustancialmente en la forma del Apéndice D, según
corresponda, otorgado al Agente de Garantía y al Coagente, con copia a la Empresa, por
parte del titular de dicho derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de
Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, el Coagente
en representación del Agente de Garantía, bajo indicaciones de la Empresa, le dará
instrucciones al Depositario para que reduzca el saldo del Certificado de Garantía Global de
Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, y para que
aumente el saldo del Certificado de Garantía Global de la Norma 144A por el saldo del
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de Regulación S o Certificado
de Garantía Global Restringida, según corresponda, y para que acredite o haga que se
acredite a la cuenta del Participante de DTC en beneficio de la persona especificada en dichas
instrucciones, un derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global de la Norma
144A que tenga un saldo equivalente al monto por el cual se redujo el saldo del Certificado
de Garantía Global de Regulación S o el Certificado de Garantía Global Restringida, según
corresponda, con dicho intercambio o transferencia.
(e)
Se podrán intercambiar a su vez los Certificados de Garantía Definitivos (por transferencia o
de cualquier otro modo) por otros Certificados de Garantía Definitivos únicamente de
conformidad con dichos procedimientos, que serán sustancialmente consecuentes con las
disposiciones de esta Sección 2.13 (incluyendo cualquier requerimiento de certificación que
pretenden garantizar que las transferencias e intercambios de Certificados de Garantía
Definitivos se hagan únicamente con Inversionistas Acreditados de los Estados Unidos o en
cumplimiento de la Norma 144A o la Regulación S, según el caso) y cualesquiera leyes
aplicables, según pueda adoptar ocasionalmente la Empresa.
Cualquier parte que requiera la transferencia de Garantías deberá presentar cualquier evidencia de
autoridad que pueda exigir el Agente de Garantía o el Coagente, incluyendo, sin limitación, una
garantía firmada por una institución garante elegible que participe en un programa de garantía de
firmas aprobado por la Asociación de Transferencia de Títulos Valores.
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(5)
Sujeto a las provisiones contenidas en el presente Contrato de Emisión de Bonos, así como la
legislación aplicable, el Poseedor de la Garantía gozará de los derechos y privilegios que se generan
de estas, y la emisión de las acciones ordinarias por parte del ejercicio de las Garantías de
conformidad con los términos y condiciones que aquí aparezcan, deberán librar de todas las
responsabilidades a la compañía y al Agente de Garantía en relación a estas, y ni la Compañía ni el
Agente de Garantías o el Coagente podrán cuestionar el título de ninguno de dichos Portadores de
Garantías.
(6)
Se considerará que cualquier transferencia de Garantías que se haga de conformidad con la Sección
2.13 incluye el pago por adelantado de la participación del adquirente del Monto Financiado que
representa el Precio de Ejercicio de dichas Garantías que se mantiene en depósito de conformidad
con la Sección 2.3 de este Contrato y, sujeto a la Sección 3.2, luego de dicha transferencia, se
considerará que el adquirente ha decidido ejercer dichas Garantías sin que se requieran otras
acciones de parte del adquirente, aparte de cumplir con el requerimiento de certificación establecido
en la Sección 3.3, y sin requerir que el adquirente efectúe ningún pago o contraprestación adicional a
la Hora de Ejercicio.
2.14
Cancelación de las garantías entregadas.
Todos los certificados de garantía que hayan sido entregados de conformidad con las secciones 2.11, 2.12,
2.13, 3.1 y 3.2 deberán ser cancelados por el Coagente en representación del Agente de Garantías y en tales
circunstancias todas las Garantías no certificadas serán consideradas canceladas, y su cancelación constará
en el registro que lleva el Agente de Garantías y el Coagente. A solicitud de la Compañía, el Agente de
Garantía y el Coagente deberá consignar el Certificado de Cancelación en donde identifica los Certificados
de Garantía que han sido cancelados, el número de garantías que allí aparecen, el número de acciones
ordinarias (en caso de que las hubiere) que han sido emitidas, así como la información detallada de cualquier
Certificado de Garantía emitido en reemplazo o como cambio de algún Certificado de Garantía que fuese
cancelado. El Agente de Garantía y el Coagente podrán cobrarle al propietario de la Garantía una suma
razonable por cada Certificado de Garantía que sea emitido, así como el reembolso de cualquier impuesto
que pudiere existir.
Artículo 3
USO DE LAS GARANTÍAS
3.1
Uso de las Garantías.
(1)
De conformidad con los términos del Contrato de Compraventa de Bonos y la Sección Error!
Reference source not found. de este Contrato, y sujeto a la Sección 3.2 del presente, cada Titular
de Garantías acepta de manera revocable que las Garantías se ejecutarán automáticamente, sin que
se requieran otras acciones del Titular de Garantías aparte de cumplir con el requerimiento de
certificación que se establece en la Sección 3.3, y sin requerir que el Titular de Garantías haga ningún
pago o contraprestación adicional, en el momento especificado en el Plan para la ejecución de las
Garantías, pero en ningún caso contemporáneamente con el intercambio de los Bonos Serie 1 de
Deudor en Posesión por Acciones Comunes y antes de la Consolidación (la “Fecha del Ejercicio”).
Sujeto a las disposiciones de este Contrato, en la Hora del Ejercicio, todas las Garantías con respecto
a las cuales no se ha tomado la decisión de no ejecutarlas de conformidad con la Sección 3.2 o se
considera que no se ha tomado de conformidad con la Sección 3.3, sin requerir otras acciones, aparte
de cumplir con el requerimiento de certificación establecido en la Sección 3.3, se ejecutarán de
conformidad con los términos de este Contrato y cada uno de los Titulares de Garantías recibirá
100,000 Participaciones de Garantías por cada (1) Garantía que mantenga el Titular de Garantías
(sujeto a los ajustes que aquí se establezca) a la Fecha del Ejercicio.
(2)
Al celebrar el Contrato de Compraventa de Bonos o al adquirir Garantías de conformidad con la
Sección Error! Reference source not found. de este Contrato, se considerará que cada Titular de
Garantías, salvo que se tome la decisión de no ejecutarlas de acuerdo con la Sección 3.2 o se
considere que se ha tomado de conformidad con la Sección 3.3, ha entregado sus Garantías para su
ejecución en la Fecha del Ejercicio y, si procede, ha designado al Participante de Anotaciones en
Cuenta del Titular de Garantías para que actúe como su agente exclusivo de liquidación con respecto
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a la ejecución y recepción de las Acciones Comunes en relación con las obligaciones que se deriven
de dicha ejecución.
3.2
Derecho a no ejecutar
(1)
Los Titulares de Garantías podrán, mediante aviso escrito hecho de la forma establecida en el
Apéndice H y entregado al Coagente en representación del Agente de Garantía en o después de la
Fecha de Registro y antes de las 5:00 p.m. (hora de Toronto) del quinto Día Hábil previo a la Fecha
de Salida Anticipada, elegir no ejecutar una o varias Garantías en la Fecha del Ejercicio. Cualesquiera
Garantías con respecto a las cuales se haya tomado dicha decisión de conformidad con esta Sección
3.2(1) expirará automáticamente con efecto a partir de la Hora de Vencimiento y los titulares de dichas
Garantías ya no tendrán derechos al respecto (incluyendo el derecho a recibir Acciones Comunes a
cambio de dichas Garantías en la Fecha del Ejercicio) aparte de conforme a la Sección 3.4.
(2)
Los usufructuarios de las Garantías que deseen no ejecutar una o varias de sus Garantías podrán
hacerlo haciendo que el Participante de Anotaciones en Cuenta le entregue al Depositario, en
representación del titular por derecho, un aviso que notifique la intención de dicho titular de no ejecutar
las Garantías de conformidad con los Procedimientos Aplicables o de cualquier otra manera aceptable
para el Depositario. El Depositario le entregará al Coagente en representación del Agente de Garantía
una confirmación de la intención de dichos titulares de no ejecutar dichas Garantías de conformidad
con los procedimientos usuales de la forma establecida en el Apéndice H o de manera aceptable para
el Coagente en representación del Agente de Garantía.
3.3
Certificación de Titulares de Garantías; Certificados con Leyendas.
(1)
El titular registrado de un Certificado de Garantía o titular de un derecho de usufructo sobre el
Certificado de Garantía Global, no antes de la Fecha de Registro y antes de las 5:00 p.m. (hora de
Toronto) del Día Hábil previo a la Fecha de Salida Anticipada, le entregará al Coagente en
representación del Agente de Garantía, con copia a la Empresa, un certificado sustancialmente en la
forma establecida en el Apéndice F, indicando que dicho titular o usufructuario, según corresponda:
(i)
no es una persona que se encuentra en los Estados Unidos, no adquirirá las
Participaciones de Garantía por cuenta o beneficio de cualquier persona ubicada en
los Estados Unidos, comprará las Participaciones de Garantía en una “transacción
extranjera” de conformidad con la Regulación S, y es un “inversionista calificado”
conforme a la Sección 86(7) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros;
(ii)
es un “inversionista acreditado” dentro del significado de la Norma 501(a) (1), (2), (3)
o (7) de la Regulación D bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos;
(iii)
es un “comprador institucional acreditado” según se define y de conformidad con la
Norma 144A bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos;
(iv)
es un titular a quien la venta o transferencia de las Participaciones de Garantías exime
de los requerimientos de inscripción de la Ley de Valores de los Estados Unidos y
cualesquiera leyes de valores aplicables de los estados u otras jurisdicciones de los
Estados Unidos, y quien ha presentado una opinión de los abogados reconocidos de
forma y fondo sustancialmente satisfactoria para la Empresa a tal efecto;
y acepta presentar cualquier información adicional que razonablemente requiera la Empresa en la
medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes de valores aplicables en relación con
la adquisición por parte del Titular de Garantías de las Participaciones de Garantías.
(2)
Cualquier usufructuario de Garantías podrá, en la medida que para entonces permitan los
Procedimientos Aplicables y que el Coagente en representación del Agente de Garantía acepte,
presentar la certificación requerida conforme a la Sección 3.4(1) haciendo que el Participante de
Anotaciones en Cuenta le entregue dicha certificación al Depositario en representación del titular por
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derecho de conformidad con los Procedimientos Aplicables o de cualquier otra manera aceptable para
el Depositario. El Depositario le entregará al Coagente en representación del Agente de Garantía una
confirmación de dicha certificación de conformidad con los procedimientos usuales en el formato
establecido en el Apéndice E o de cualquier otra forma o manera aceptable para el Coagente en
representación del Agente de Garantía.
(3)
Aquellos certificados que representen Participaciones de Garantías con respecto a las cuales el Titular
de Garantías ha certificado conforme al párrafo (ii) o (iii) de la Sección 3.3(1) portarán la leyenda
indicada en la Sección 2.9(2) y Sección 2.9(3).
3.4
Liberación del Precio de Ejecución
(1)
Inmediatamente después de la Hora de Vencimiento:
(a)
si ha ocurrido la Hora del Ejercicio, el Agente de Garantía o el Coagente liberará el Monto
Financiado (i) para cada Titular de Garantía Registrado que haya decidido o se considera que
ha decidido no ejecutar sus Garantías conforme a la Sección 3.2(1) o Sección 3.8(3), un
monto equivalente al Precio de Ejecución por cada Garantía con respecto a la cual el Titular
de Garantía Registrado haya tomado o se considere que ha tomado dicha decisión, y (ii) para
la Empresa, un monto equivalente al saldo del Monto Financiado,
(b)
en caso de que no haya ocurrido la Hora del Ejercicio, el Coagente liberará del Monto
Financiado para cada Titular de Garantía Registrado el monto del Precio de Ejecución por
cada Garantía que mantenga el Titular de Garantía Registrado.
Cualquier monto pagadero por la Empresa al Titular de Garantía Registrado se pagará en su propia
dirección según aparece indicada en el Registrado de Garantías a la Fecha de Registro e
indirectamente a los Participantes de DTC.
(2)
Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 3.4(1), en caso de que el monto que pueda liberar el
Agente de Garantía o el Coagente a cualquier Titular de Garantía Registrado, incluyendo al
Depositario, sea menos de US$50, se considerará que el Titular de Garantía Registrado ha
renunciado a dicho monto y corresponderá entonces al Agente de Garantía o al Coagente pagárselo
a la Empresa en su lugar.
3.5
Costos e Impuestos de Transferencia.
Si alguna de las Acciones Ordinarias suscritas deben ser emitidas a un grupo de personas que no sean los
Poseedores Registrados de las Garantías, el poseedor de la misma deberá utilizar la Planilla de Transferencia
y cumplirá con los requisitos correspondientes estipulados por el Agente de Garantía y el Coagente. Del
mismo modo deberá pagarle a la Compañía o al Agente de Garantía o al Coagente en nombre de la Compañía
todos los impuestos y cargos aplicables de transferencia; la Compañía, por su parte, no deberá emitir o
entregar certificados que evidencien las Acciones Ordinarias salvo que, o hasta que, dicho Poseedor de
Garantía le haya pagado a la Compañía o al Agente de Garantía o al Coagente en nombre de la Compañía
la cantidad de dicho impuesto o haya determinado a satisfacción de la Compañía, del Agente de Garantía y
del Coagente que dicho impuesto ya ha sido pagado, o que por el contrario no es necesario pagar impuesto
alguno.
3.6
Agencia de Garantía.
A fin de facilitar el intercambio, la transferencia o ejercicio de las Garantías y el cumplimiento de los demás
términos y condiciones del presente documento, según se requiera, la Sociedad ha designado a la Agencia
de Garantías como la agencia en la cual puedan entregarse las Garantías para intercambio o transferencia o
en la cual pudieren ejercerse las garantías y el Agente de Garantía y el Coagente han aceptado dicha
designación. La Sociedad podrá designar de forma periódica lugares alternativos o adicionales como la
Agencia de Garantías (con sujeción a la aprobación previa del Agente de Garantía) y notificará al Agente de
Garantía sobre cualquier cambio propuesto de la Agencia de Garantías y el Coagente. Igualmente, se llevarán
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registros de sucursales en ese otro lugar o esos otros lugares, de existir, según la Sociedad pudiere determinar
con la aprobación del Agente de Garantía. El Agente de Garantía entregará, de forma periódica, cuando sea
solicitado por la Sociedad o cualquier Titular de Certificado de Garantía Registrado, y una vez realizado el
pago de los cargos razonables del Agente de Garantía, una lista de los nombres y direcciones de los Titulares
de Certificados de Garantía Registrados mostrando el número de Certificados de Garantía por cada Titular
Registrado.
3.7
Efecto del ejercicio de Garantías.
(1)
Una vez ejercidas las Garantías de conformidad con y en cumplimiento de la Sección Error!
Reference source not found. y con sujeción a las Secciones 3.2, Error! Reference source not
found. y 3.5, las Participaciones de Garantías que serán emitidas de acuerdo con las Garantías
ejercidas serán consideradas como emitidas y la persona o personas a quienes dichas Acciones
Ordinarias serán emitidas serán consideradas titular o titulares de dichas Participaciones de Garantías
en la Hora del Ejercicio.
(2)
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que ocurre la Hora del Ejercicio y
después de llevar a efecto la Consolidación, el Coagente en representación del Agente de Garantía
dispondrá que se entregue o envíe por correo a la persona o personas en cuyo nombre o nombres se
han registrado las Garantías o, en caso de que así lo especifique el titular aplicable por escrito,
dispondrá que se entregue a dicha persona o personas en la Agencia de garantías en la cual el
Certificado de Garantía fue entregado un certificado o certificados por el número apropiado de
Acciones Ordinarias suscritas (después de llevar a efecto la Consolidación), o cualquier otra prueba
apropiada de emisión de Acciones Ordinarias a dicha persona o personas con respecto a las Acciones
Ordinarias emitidas en el sistema de registro contable de anotaciones en cuenta.
3.8
Expiración de garantías.
(1)
Inmediatamente después del Término de Expiración, todos los derechos en virtud de cualquier
garantía con respecto al cual el derecho de adquisición establecido en el presente documento no haya
sido ejercido (incluyendo a petición de un Titular de Garantías conforme a la Sección 3.2 ) cesará y
terminará, y cada una de las Garantías será nula y no tendrá vigencia o efecto, además de con
respecto a la liberación del Monto Financiado de conformidad con la Sección 3.4.
(2)
En caso de que se ejecute automáticamente cualquier Garantía de conformidad con la Sección 3.1(1)
pero el titular de la misma no presente la certificación o cualquier información adicional requerida
conforme a la Sección 3.3(1) antes de la fecha que allí se especifica, no se le entregarán al Titular de
Garantías las Participaciones de Garantía por emitir con respecto a la misma, sino que las retendrá
la Empresa en representación el Titular de Garantía a la espera de que se dé cumplimiento a los
requerimientos de la Sección 3.3(1) dentro del Período de Gracia.
(3)
En caso de que se ejecute automáticamente cualquier Garantía de conformidad con la Sección 3.1(1)
pero el titular de la misma no presente la certificación o cualquier información adicional requerida
conforme a la Sección 3.3(1) antes de expire el Período de Gracia, se considerará que el Titular de
Garantías decidió no ejecutar ninguna Garantía con respecto a la cual no se hace ninguna certificación
conforme a la Sección 3.3(1), se considerará que se ha revocado la elección automática conforme a
la Sección 3.1(1), dichas Garantías han expirado automáticamente, los titulares de las Garantías no
tendrán otros derechos al respecto o con respecto a las Participaciones de Garantía a cambio de
dichas Garantías y la Empresa podrá cancelar o de cualquier modo retener en tesorería en su
representación las Participaciones de Garantía retenidas previamente por la Empresa o el Agente de
Garantía en representación el Titular de Garantías durante el transcurso del Período de Gracia. No
se hará ningún ajuste conforme a la Sección 3.8(3) con respecto a ninguna Acción Ordinaria
cancelada o retenida por la Empresa después de que expire el Período de Gracia conforme a esta
Sección 3.8(3).
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3.9
Rendición de cuentas y registro.
(1)
El Coagente en representación del Agente de Garantía rendirá cuentas inmediatamente a la Sociedad
con respecto a las garantías ejercidas y sin ejercer y remitirá lo antes posible a la Sociedad (o en una
cuenta o cuentas de la Sociedad con el banco o la sociedad fiduciaria designada por la Sociedad para
ese fin) todos los dineros recibidos por el Coagente por la suscripción de Participaciones de Garantía
mediante el ejercicio de garantías.
(2)
El Coagente en representación del Agente de Garantía registrará a los detalles de las garantías
ejercidas, cuyos detalles incluirán los nombres y direcciones de las personas que serán titulares de
las Acciones Ordinarias en cuestión. El Coagente en representación del Agente de Garantía
suministrará dichos detalles por escrito a la Sociedad dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores
a cualquier solicitud de la Sociedad para dicho fin.
(3)
Por medio del presente la Empresa le da instrucciones al Coagente y al Agente de Garantía para que
registre la base de costos de las Participaciones de Garantía a US$0.000032 por Participación de
Garantía.
3.10
Restricciones de títulos valores.
Sin perjuicio de cualquier disposición del presente documento, las Acciones Ordinarias serán emitidas por la
Sociedad en el momento del ejercicio de una Garantía únicamente en cumplimiento de las leyes de títulos
valores de cualquier jurisdicción aplicable.
Artículo 4
AJUSTE DEL NÚMERO DE PARTICIPACIONES DE GARANTÍA
4.1
Ajuste del número de participaciones de garantía
Sin perjuicio de ninguna disposición contraria aquí contenida, la cantidad total de Participaciones de Garantía
que se puedan emitir con el ejercicio de las garantías será equivalente a la Cantidad de Participaciones de
Garantía, Para mayor seguridad, en caso de que la cantidad total de Participaciones de Garantía que se
puedan emitir con el ejercicio de las Garantías constituiría menos, o más, de la Cantidad de Participaciones
de Garantía, entonces la cantidad de Participaciones de Garantía que se puedan emitir con el ejercicio de
cada (1) Garantía se ajustará en consecuencia para que dicha cantidad total de Participaciones de Garantía
que se pueden emitir con el ejercicio de las Garantías sea equivalente a la Cantidad de Participaciones de
Garantía; y no se le harán ajustes al Precio de Ejercicio.
4.2
Aviso de Ajuste
La Empresa les enviará al Agente de Garantía y al Coagente un aviso escrito (en el que especifican los
detalles del evento, el ajuste requerido y el cálculo del ajuste) en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la
decisión o evento que causaría cualquier ajuste a la cantidad de Participaciones de Garantía conforme a la
Sección 4.1. Ni el Agente de Garantía ni el Coagente tendrán obligación alguna bajo ninguna Sección de este
Contrato de determinar si ha ocurrido cualquier evento que requiera cualquier ajuste o de calcular cualquiera
de los ajustes que aquí se establecen.
4.3
Determinación por parte del Tribunal de Canadá
En caso de cualquier controversia que surja con respecto a los ajustes establecidos en este Artículo0, dicha
controversia será determinada de forma definitiva por un juez del Tribunal de Canadá encargado de supervisar
el Proceso de Canadá.
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Artículo 5
MANTENIMIENTO DEL MONTO FINANCIADO
5.1
Inversión del Monto Financiado
Se mantendrá el Monto Financiado en una cuenta sin intereses hasta que sea liberado de conformidad con la
Sección 3.4
5.2
Separación del Monto Financiado
El Monto Financiado recibido por el Coagente será recibido como un monto aparte y mantenido por el l
Coagente de conformidad con los términos de este Contrato en calidad de agente de los Titulares de Garantía,
hasta el momento en que se pueda liberar dicho Monto Financiado de conformidad con la Sección 3.4. Sin
perjuicio de lo anterior, nada contenido en este Contrato se interpretará como si creare una relación de fiducia
entre el Coagente, por una parte, y cualquiera o todos los Titulares de Garantías y la Empresa, por la otra.
Artículo 6
ENTIDADES SUCESORAS
6.1
Entidades Sucesoras
En caso de que la reconstitución, consolidación, arreglo, combinación, fusión de la Empresa (incluyendo
conforme a la Restructuración), o transferencia, venta o arrendamiento de todos o sustancialmente todos los
compromisos o activos de la Empresa a otra empresa u otra entidad (incluyendo conforme a la
Restructuración), la entidad sucesora u otra entidad que resulte de dicha reconstitución, consolidación,
arreglo, combinación, fusión de la Empresa (incluyendo, para mayor seguridad, la emergente de la
Restructuración como la “Empresa reconstituida”, si corresponde), si no es la Empresa, (una “entidad
sucesora”) quedará vinculada por las disposiciones de este Contrato y para la ejecución y cumplimiento
debido y puntual de todas y cada una de los convenios y obligaciones de este Contrato que deba ejecutar y
cumplir la Empresa, y la Empresa no procederá con ninguna de tales transacciones, salvo que, como
condición precedente a cualquier de tales transacciones, dicha entidad sucesora u otra entidad acepte
suceder a y ser sustituida por la Empresa mediante el complemento del contrato de manera satisfactoria para
el Agente de Garantía y el Coagente y ejecutado y entregado al Agente de Garantía y el Coagente con el
mismo efecto de la manera más cercana posible como la designación se hubiere hecho en el presente
contrato.
Artículo 7
DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y COMPROMISOS
7.1
Compromisos generales.
La Sociedad se obliga ante el Agente de Garantía, el Coagente y los Titulares de Garantía en el momento
especificado o siempre y cuando cualquier Garantía aún se encuentre vigente a:
(a)
garantizar que a la Hora del Ejercicio se haya reservado un número suficiente de Acciones
Ordinarias a fin de que le permita satisfacer sus obligaciones de emitir Participaciones de
Garantía en el momento de ejercicio de las garantías;
(b)
disponer que las Participaciones de Garantía adquiridas de conformidad con el ejercicio de
las garantías se emitan debidamente y entreguen de acuerdo con las Opciones y términos
del presente documento;
(c)
garantizar que todas las Participaciones de Garantía que serán emitidas en el momento de
ejercicio de las Garantías de conformidad con los términos de este Contrato estarán pagadas
completamente y serán no evaluables;
(d)
realizar todos los esfuerzos comerciales razonables para mantener su ejercicio;
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(e)
realizar todos los trámites requeridos en virtud de la legislación canadiense aplicable sobre
títulos valores incluyendo aquellos necesarios en Canadá para seguir siendo un emisor
informante que no se encuentre en incumplimiento en cada una de las provincias y demás
jurisdicciones canadienses donde sea o se convierta en emisor informante;
(f)
generalmente, cumplir y realizar de forma correcta y exacta todos los actos o cosas que se
realizarán según se establece en el presente Contrato de Emisión de Bonos; y
(g)
notificará inmediatamente al Agente de Garantía y al Coagente y a los Titulares de Garantía
Registrados por escrito sobre cualquier incumplimiento de los términos del presente Contrato
de Emisión de Bonos de Garantía que no sea remediado por más de cinco (5) días después
de su ocurrencia. La Sociedad entregará una notificación al Agente de Garantía y al Coagente
y a los Titulares de Garantía Registrados de conformidad con las Secciones 12.1(1)(b) y 12.2.
(h)
les presentará una opinión de los abogados al Agente de Garantía y al Coagente antes de la
emisión de cada Garantía y Participación de Garantía relacionada. La opinión indicará que
todas las Garantías o Participaciones de Garantía, según corresponda:
(i)
7.2
(i)
están exentas de registro de conformidad con la Ley de Valores de los Estados
Unidos; y
(ii)
son válidamente emitidas, completamente pagadas y no gravables.
Cumplirá, reconocerá y otorgará o hará que se cumplan, reconozcan y otorguen todos los
demás actos, documentos, instrumentos, y garantías que razonablemente requiera el Agente
de Garantía o el Coagente para que el Agente de Garantía o el Coagente, según corresponda,
cumpla con las disposiciones de este Contrato.
Remuneración y gastos del Agente de Garantía.
La Sociedad se obliga a pagar al Agente de Garantía y al Coagente de forma periódica una remuneración
razonable por sus servicios en virtud del presente documento y pagará o reembolsará al Agente de Garantía
y al Coagente, según corresponda, previa petición todos los gastos, desembolsos y adelantos razonables
incurridos o realizados por el Agente de Garantía y el Coagente, según corresponda, en la administración o
ejecución de sus respectivas responsabilidades conforme al presente documento (incluyendo la
compensación razonable y los desembolsos de su Director de Asesoría Jurídica y todos los demás asesores
y asistentes que no se encuentren empleados regularmente por la Sociedad) antes de cualquier
incumplimiento del presente documento y posteriormente hasta que todas las responsabilidades del Agente
de Garantía y el Coagente conforme al presente documento hayan sido cumplidas final y plenamente.
Cualquier monto exigible en virtud del presente documento y que permanezca sin ser pagado luego de los
treinta (30) días posteriores a la fecha de facturación devengará intereses a la tasa vigente en ese momento,
será cobrado por el Agente de Garantía o el Coagente, según corresponda, contra las facturas no pagadas y
será pagadero por solicitud. Esta Sección 7.2 sobrevivirá la renuncia o remoción del Agente de Garantía y/o
la terminación del presente Contrato de Emisión de Bonos.
7.3
Cumplimiento de compromisos por parte del Agente de Garantía.
Si la Sociedad no cumple sus compromisos contemplados en el presente Contrato de Emisión de Bonos y no
ha remediado dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la recepción de una
notificación escrita de acuerdo con el Error! Reference source not found. del Coagente en representación
del Agente de Garantía sobre dicho incumplimiento, el Agente de Garantía podrá notificar a los Titulares de
Garantía Registrados sobre dicho incumplimiento y podrá cumplir él mismo cualquiera de las obligaciones que
pueda cumplir, pero, con sujeción a la Sección 11.2, no estará obligado a cumplir con dichas obligaciones o
a notificar a los Titulares de Garantía Registrados sobre dicho cumplimiento. Todas las sumas razonables
empleadas, desembolsadas o adelantadas por el Agente de Garantía al realizar esto serán reembolsables
por la Empresa según se dispone en la Sección 7.2.
Ningún incumplimiento, gasto, desembolso o adelanto realizado por el Agente de Garantía eximirá a la
Sociedad de cualquier incumplimiento conforme al presente documento o de sus obligaciones continuas
conforme a los compromisos contenidos en el presente Contrato de Emisión de Bonos.
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25
7.4
Exigibilidad de las garantías.
La Sociedad garantiza y acuerda que está debidamente autorizada para crear y emitir las garantías que se
emitirán conforme al presente documento y que las garantías, cuando sean emitidas y Autenticadas según se
dispone en el presente contrato, serán válidas y exigibles ante la Sociedad de acuerdo con las disposiciones
y los términos del presente Contrato de Emisión de Bonos y que, con sujeción a las disposiciones del presente
Contrato de Emisión, la Sociedad dispondrá que las Participaciones de Garantía adquiridas en el momento
de ejercicio de las garantías emitidas conforme al presente Contrato de Emisión de Bonos sean debidamente
emitidas y entregadas de conformidad con los términos del presente Contrato de Emisión de Bonos.
7.5
Algunas notificaciones.
(1)
No menos de 15 y no más de 20 Días Hábiles previos a la Fecha de Salida Anticipada, la Sociedad
notificará por escrito al Agente de Garantía y el Coagente, el Depositario y los Titulares de Garantías
la Fecha de Salida Anticipada y la Fecha de Registro (y no menos de cinco (5) Días Hábiles antes de
la Fecha de Salida Anticipada, emitirá un comunicado de presa indicado información similar). En y
después de la Fecha de Registro, el Agente de Garantía no aceptará ninguna transferencia de
Garantías y las transacciones de Garantías quedarán bloqueadas en el sistema de registro de
asentimientos en los libros La Sociedad mantendrá al Agente de Garantía y al Coagente
razonablemente informado sobre cualquier circunstancia que pudiere causar un cambio en la Hora
de Ejercicio, así como cualquier cambio en la cantidad de Participaciones de Garantía que se espera
que se emitan conforme al Plan, que activaría un ajuste conforme al Artículo 4 de este Contrato. En
ausencia de error manifiesto, dichas cantidad serán determinantes y el Agente de Garantía y el
Coagente se basarán en el aviso escrito referido en la Sección 4.2 para determinar la cantidad de
Participaciones de Garantía a los que tienen derecho los titulares en el ejercicio de las Garantías. En
la medida de lo posible después de la Hora de Ejercicio, la Sociedad informará mediante una
notificación por escrito al Agente de Garantía y al Coagente que ha ocurrido la Hora de Ejercicio y le
dará instrucciones al Coagente para que libere el Monto Financiado; dicho aviso confirmará también
que ha ocurrido la Fecha de Salida y que se implementó la Restructuración de conformidad con la
CCAA.
(2)
Inmediatamente después de la ocurrencia de la Fecha de Salida, la Sociedad notificará al Agente de
Garantía y al Coagente por escrito que la Fecha de Expiración ha ocurrido.
(3)
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la recepción, o tan pronto como sea razonablemente
posible, de cualquier notificación a la que se hace referencia en la Sección 7.5(1) o (2) el Agente de
Garantía y el Coagente remitirá dicha notificación a los Titulares de Garantía Registrados de
conformidad con la Sección 12.2 y a la dirección del Titular de Garantía Registrado que aparezca en
los registros.
8.1
Artículo 8
APLICACIÓN
Demandas de los Titulares de Garantías Registrados.
Todos y cada uno de los derechos conferidos a cualquier Titular de Garantía Registrado por cualquiera de los
términos del presente Contrato de Emisión de Bonos podrá ser exigido por el Titular de Garantía Registrado
mediante los procedimientos apropiados pero sin perjuicio del derecho que se confiere mediante el presente
documento al Agente de Garantía de proceder en su propio nombre a exigir todas y cada una de las
disposiciones contenidas en el presente documento para beneficio de los Titulares de Garantía Registrados.
8.2
Inmunidad de Accionistas, etc.
El Agente de Garantía y los Titulares de Garantía mediante el presente documento renuncian a cualquier
derecho, causa de acción o remedio existentes en el presente o futuro en cualquier jurisdicción contra
cualquier fundador o cualquier accionista, fideicomisario, empleado o agente presente o futuro de la Sociedad
o cualquier entidad sucesora en cualquier compromiso, acuerdo, declaración o garantía por la Sociedad en el
presente documento o contenida en el Certificado de Garantía.
8.3
Renuncia de incumplimiento.
En caso de que ocurra cualquier incumplimiento en virtud del presente documento:
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(a)
los Titulares de Garantía Registrados de mediante Resolución Extraordinaria podrán dar la
instrucción escrita al Agente de Garantía de renunciar a cualquier incumplimiento conforme
al presente documento y el Agente de Garantía renunciará entonces a los términos y
condiciones según se prescriba en dicha solicitud; o
(b)
el Agente de Garantía tendrá la facultad de renunciar a cualquier incumplimiento en virtud del
presente documento en los términos y condiciones que el Agente de Garantía pudiere
considerar recomendables, por consejo del Director de Asesoría Jurídica, si a juicio del
Agente de Garantía y con base en la recomendación del Director de Asesoría Jurídica, el
mismo ha sido remediado o se ha realizado la provisión adecuada por el mismo;
siempre y cuando ningún retraso u omisión del Agente de Garantía o de los Titulares Registrados en el
ejercicio de cualquier derecho o facultad proveniente de cualquier incumplimiento impida dicho derecho o
facultad o sea interpretado como una renuncia a cualquier incumplimiento o consentimiento y con la condición
igualmente de que ningún acto u omisión ya sea del Agente de Garantía o de los Titulares de Garantía
Registrados en las premisas se extenderá a, o será tomado de una manera que afecte, cualquier
incumplimiento subsiguiente conforme al presente documento de los derechos resultantes.
Artículo 9
ASAMBLEAS DE TITULARES DE GARANTÍA REGISTRADOS
9.1
Derecho de convocar asambleas.
El Agente de Garantía podrá, en cualquier momento y de forma periódica, y deberá, al recibir una solicitud
escrita de las Sociedad o una Solicitud de Titulares de Garantía y cuando sea indemnizado y financiado a su
satisfacción razonable por parte de la Sociedad o los Titulares de Garantía que firmen dicha Solicitud de
Titulares de Garantía contra los costos en que se pudiere incurrir en relación con la convocatoria y realización
de dicha asamblea, convocar una asamblea de Titulares de Garantía Registrados. Si el Agente de Garantía
no convoca una asamblea, conforme se indica, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha solicitud escrita
de la Sociedad o la Solicitud de Titulares de Garantía y la indemnización y financiación otorgadas de acuerdo
con las disposiciones anteriores, la Sociedad y dichos Titulares de Opciones de Acción, según sea el caso,
podrán convocar dicha asamblea. Todas estas asambleas se celebrarán en la ciudad de Toronto, Ontario, en
el lugar que pudiere ser aprobado o determinado por el Agente de Garantía.
9.2
Notificación.
Por lo menos diez (10) días antes, una notificación escrita de cualquier asamblea de Titulares Registrados
será entregada a los Titulares de Garantía de la manera prevista en la Sección 12.2 y una copia de dicha
notificación será enviada por correo al Agente de Garantía (a no ser que la asamblea haya sido convocada
por el Agente de Garantía) al Financiador del Plan y a la Sociedad (a no ser que la asamblea haya sido
convocada por la Sociedad). Dicha notificación indicará el momento y lugar en que se celebrará la asamblea,
la naturaleza general de los puntos que se discutirán en la asamblea y contendrá la información que sea
razonablemente necesaria para permitir a los Titulares de Garantía Registrados tomar una decisión justificada
sobre el asunto, pero no será necesario que la notificación establezca los términos de cualquier resolución
que será propuesta o cualquiera de las disposiciones de esta Sección 9.2.
9.3
Presidente.
Un individuo (no es necesario que sea un Titular de Garantía Registrado) designado por escrito por el Agente
de Garantía será presidente de la asamblea y en caso de que ningún individuo sea designado de dicha
manera, o si el individuo designado no se encuentra presente dentro de los quince minutos desde el momento
fijado para celebrar la asamblea en persona o mediante apoderado, los Titulares de Garantía Registrados
presentes en persona o mediante un apoderado elegirán a un individuo para que sea el presidente.
9.4
Quórum.
En cumplimiento de las disposiciones de la Sección 9.11, en cualquier asamblea de Titulares de Opciones
Registrados el quórum consistirá en el Titulares Registrados presentes en persona o mediante apoderado que
represente por lo menos 25% del número global de las garantías en circulación para ese momento. Si no
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27
existe quórum de Titulares de Garantías Registrados dentro de los treinta minutos posteriores a la hora fijada
para la celebración de cualquier asamblea, la asamblea, de ser convocada por los Titulares de Garantía o por
solicitud de los Titulares de Garantía, será disuelta; pero en cualquier otro caso la asamblea será postergada
para el mismo día de la semana siguiente (a no ser que dicho día no sea un Día Hábil, en cuyo caso será
postergada para el siguiente Día Hábil) a la misma hora y en el mismo lugar y no se requerirá la entrega de
una notificación de aplazamiento. Cualquier asunto que podría haberse abordado en la asamblea original de
acuerdo con la convocatoria de la misma podrá ser presentado ante o abordado en la asamblea aplazada.
Ningún asunto será discutido en cualquier asamblea a no ser que exista quórum al inicio de la discusión. En
la asamblea aplazada los Titulares de Garantía Registrados presentes personalmente o mediante apoderado
formará un quórum y podrá discutir el asunto por el cual la asamblea fue convocada originalmente, aunque
podrían no estar representados por al menos 25% del número global de las garantías en circulación para ese
momento.
9.5
Facultad para aplazar.
El presidente de cualquier asamblea en la cual un quórum de los Titulares de Garantía Registrados se
encuentre presente podrá, con el consentimiento de la asamblea, aplazar dicha asamblea y no se requerirá
entregar una notificación de dicho aplazamiento, salvo la notificación, de existir, que la asamblea pudiere
prescribir.
9.6
Votación a mano alzada.
No se decidirá mediante voto a mano alzada ningún asunto que se someta a la consideración de una
asamblea.
9.7
Votación secreta.
(1)
Por cada Resolución Extraordinaria y por cualquier otro asunto sometido a la consideración de una
asamblea, se realizará una votación secreta de la manera que el presidente disponga. Los asuntos
que no deban ser determinados por Resolución Extraordinaria serán decididos por una mayoría de
los votos emitidos en la votación secreta, siempre que no se considere que ninguna votación se
aprobó debidamente salvo que la autorice por escrito el Financiador del Plan.
(2)
En una votación secreta, cada Titular de Garantía presente en persona o representado por un
apoderado debidamente designado mediante instrumento por escrito tendrá derecho a un voto con
respecto a cada Garantía que posea o represente en ese momento. Un apoderado no tiene que ser
un Titular de Garantía Registrado. El presidente de la asamblea tendrá derecho a votar con respecto
a las garantías que posea o represente, de existir.
9.8
Reglamentos.
(1)
Sujeto a las disposiciones de este Contrato , el Agente de Garantía o la Sociedad con la aprobación
del Agente de Garantía podrá elaborar de forma periódica y modificar de forma periódica dichos
reglamentos, según sea conveniente para:
(a)
la fijación de la fecha de registro de una asamblea a fin de determinar los Titulares de
Garantías Registrados con derecho a recibir una notificación y a votar en la asamblea;
(b)
el depósito de instrumentos que designen a apoderados en el lugar y hora que el Agente de
Garantía, la Sociedad o los Titulares de Garantía registrados que convoquen la asamblea,
según sea el caso, pudieren ordenar en la notificación de convocatoria de la asamblea;
(c)
el depósito de instrumentos que designen apoderados en algún lugar o lugares que no sean
el lugar donde se celebrará la asamblea y que permita que los detalles de dichos instrumentos
que designen apoderados sean enviados por correo o entregados ante la asamblea a la
Sociedad o al Agente de Garantía en el lugar donde se celebrará la misma y los documentos
para la votación de apoderados depositados de esa manera como si los mismos instrumentos
fueron producidos en la asamblea;
(d)
el formulario del instrumento de apoderado; y
(e)
generalmente, para la convocatoria de asambleas de Titulares de Garantía Registrados y la
discusión de asuntos en dichas asambleas.
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(2)
Cualesquier reglamentos elaborados de dicha manera serán vinculantes y vigentes y los votos
otorgados conforme a los mismos serán válidos y contados. Salvo según dichos reglamentos
dispongan, las únicas personas que serán reconocidas en cualquier asamblea como Titular de
Garantía Registrado o tendrán derecho a voto o estarán presentes en la asamblea en cuestión (con
sujeción a las Secciones 9.2, 9.7 y 9.9), serán los Titulares de Garantía o apoderados de Titulares de
Garantía.
9.9
La Sociedad y el Agente de Garantía podrán estar representados.
La Sociedad, el Financiador del Plan y el Agente de Garantía, mediante sus directores, ejecutivos, agentes y
empleados respectivos y el Director de Asesoría Jurídica de la Sociedad y del Agente de Garantía podrán
asistir a cualquier asamblea de los Titulares de Garantía Registrados.
9.10
Facultades que pueden ser ejercidas mediante resolución extraordinaria.
Además de todas las demás facultades conferidas mediante cualquier otra disposición del presente Contrato
de Emisión de Bonos o por la ley, los Titulares de Garantía Registrados en una asamblea tendrán, con sujeción
a las disposiciones de la Sección 9.11, una facultad que podrá ser ejercida de forma periódica mediante
Resolución Extraordinaria y el Agente de Garantía actuará con respecto a dichos asuntos únicamente luego
de recibir la aprobación de dicha Resolución Extraordinaria:
(a)
acordar cualquier modificación, derogación, alteración, mutuo acuerdo o acuerdo de los
derechos de los Titulares de Garantía Registrados o el Agente de Garantía en calidad de
Agente de Garantía conforme al presente documento (con sujeción al consentimiento previo
del Agente de Garantía, actuando de forma razonable) o en nombre de los Titulares de
Garantía Registrados contra la Sociedad ya sea que dichos derechos surjan del presente
Contrato de Emisión de Bonos o de cualquier otra forma; siempre y cuando, para mayor
certeza, ningún derecho u obligación de la Sociedad en virtud del presente Contrato de
Emisión de Bonos o de las garantías se vea afectado de forma adversa sin el consentimiento
de la Sociedad, actuando de forma razonable;
(b)
enmendar, alterar o revocar cualquier Resolución Extraordinaria previamente aprobada por
los Titulares de Garantía Registrados;
(c)
dar instrucciones o autorizar al Agente de Garantía, en cumplimiento de la Sección 11.2(2)
del presente Contrato de Emisión de Bonos, a exigir cualquier derecho de los Titulares de
Garantía Registrados de cualquier manera especificada en dicha Resolución Extraordinaria
o abstenerse de exigir dicha obligación o derecho;
(d)
renunciar y dar instrucciones al Agente de Garantía de renunciar a cualquier incumplimiento
de parte de la Sociedad de conformidad con cualesquier disposiciones del presente Contrato
de Emisión de Bonos, ya sea de forma incondicional o en las condiciones especificadas en
dicha Resolución Extraordinaria;
(e)
impedir a cualquier Titular de Garantía Registrado emprender o presentar cualquier demanda,
acción o procedimiento contra la Sociedad para exigir cualquier obligación por parte de la
Sociedad en el presente Contrato de Emisión de Bonos o exigir cualquier derecho de los
Titulares de Garantía Registrados;
(f)
dar instrucciones a cualquier Titular de Garantía Registrado que, actuando en dicha calidad,
haya presentado cualquier demanda, acción o procedimiento para quedarse o suspender o
tratar de cualquier forma con el mismo al momento del pago de los costos, cargos y gastos
razonablemente y apropiadamente incurridos por dicho Titular de Garantía Registrado al
respecto;
(g)
dar su consentimiento a cualquier cambio u omisión en las disposiciones contenidas en el
presente Contrato de Emisión de Bonos o cualquier instrumento adicional o complementario
que pudiere ser acordado por la Sociedad y autorizar al Agente de Garantía acordar y firmar
cualquier contrato de emisión de bonos adicional o complementario que represente el cambio
u omisión; y
(h)
remover al Agente de Garantía o a su sucesor en el cargo y designar a un Nuevo Agente de
Garantía o agentes de garantía para reemplazar al Agente de Garantía removido.
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9.11
Significado de Resolución Extraordinaria.
(1)
La expresión "Resolución Extraordinaria", cuando se utilice en el presente Contrato de Emisión de
Bonos, significa, con sujeción a las disposiciones de esta Sección 9.11 y de la Sección 9.14, una
resolución propuesta en una asamblea de Titulares de Garantía Registrados debidamente acordada
para dicho fin y celebrada de conformidad con las disposiciones del presente 0 en la cual se
encuentran presentes en persona o mediante apoderado los Titulares de Garantías Registrados que
posean por lo menos 25% del número global de garantías en circulación para ese momento y (i)
aprobada por el voto a favor de Titulares de garantías que posean por lo menos dos tercios del número
global de las garantías en circulación para ese momento representadas en la asamblea y que hayan
votado dicha Resolución y (ii) aprobada por escrito por el Financiador del Plan.
(2)
Si, en cualquier asamblea en la cual una Resolución Extraordinaria será considerada, los Titulares de
Garantía Registrados que posean por lo menos 25% del número global de garantías en circulación
para ese momento no se encuentran presentes en persona o mediante apoderado dentro de los 30
minutos después de la hora designada para la asamblea, entonces la asamblea, de ser convocada
por los Titulares de Garantía o por solicitud de los Titulares de garantías, será disuelta; pero en
cualquier otro caso será aplazada al día, que no sea inferior a diez (10) o superior a treinta (30) días
posteriores, y en el lugar y hora que designe el presidente. Con una antelación no menor a cinco (5)
días, se entregará una notificación de la hora y el lugar de la asamblea aplazada de la manera prevista
en la Sección 12.2. Dicha notificación indicará que en la asamblea aplazada los Titulares de Garantías
Registrados presentes personalmente o mediante apoderado constituirán un quórum, pero no será
necesario establecer los motivos por los cuales la asamblea fue convocada originalmente o cualquier
otro detalle. En la asamblea aplazada los Titulares Registrados presentes personalmente o mediante
apoderado constituirán un quórum y podrán discutir los asuntos por los cuales la asamblea fue
convocada originalmente y una resolución propuesta en dicha asamblea aplazada y aprobada por el
número de votos y aprobación requeridos en la Sección 9.11(1) será una Resolución Extraordinaria
conforme al significado del presente Contrato de Emisión de Bonos aunque los Titulares de Garantía
Registrados que representen por lo menos 25% del número global de las garantías en circulación
para entonces no se encuentren presentes en persona o mediante apoderado en dicha asamblea
aplazada.
(3)
Con sujeción a la Sección 9.14, los votos en una Resolución Extraordinaria siempre se emitirán en
una votación secreta y no se requerirá una solicitud de votación secreta en la Resolución
Extraordinaria.
9.12
Facultades Acumuladas.
Cualquiera de las facultades o cualquier combinación de las facultades en el presente Contrato de Emisión
de Bonos que se indique pueda ser ejercida por los Titulares de Garantías Registrados mediante una
Resolución Extraordinaria o de cualquier otra forma podrá ejercerse de forma periódica y el ejercicio de
cualquiera de dichas facultades o cualquier combinación de facultades de forma periódica no implicará que
los Titulares de Garantía Registrados han agotado el derecho de ejercer dicha facultad o facultades o
combinación de facultades en ese momento o posteriormente de forma periódica.
9.13
Actas.
Las actas de todas las resoluciones y procedimientos en toda asamblea de Titulares de Garantía Registrados
serán elaboradas y debidamente registradas en los libros que serán suministrados de forma periódica para
dicho fin por el Agente de Garantía a expensas de la Sociedad y cualquiera de las actas según se mencionaron
anteriormente, de estar firmadas por el presidente o secretario de la asamblea en que dichas resoluciones
fueron aprobadas o los procedimientos se realizaron constituirán pruebas razonables de los asuntos indicados
en dichas actas y, a no ser que se pruebe lo contrario, toda asamblea con respecto a los procedimientos
cuyas actas se hayan realizado serán consideradas debidamente convocadas y celebradas, y todas las
resoluciones aprobadas en dichas asambleas o procedimientos realizados serán consideradas como
debidamente aprobadas y aceptadas.
9.14
Instrumentos escritos.
Todas las acciones que pudieren ser realizadas y todas las facultades que pudieren ser ejercidas en una
asamblea celebrada según se dispone en este 0 podrán ser realizadas y ejercidas igualmente por los Titulares
de Garantía Registrados que posean por lo menos 66 2/3% del número global de todas las garantías en
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30
circulación para ese momento (junto con el consentimiento escrito del Financiador del Plan), mediante un
instrumento por escrito firmado en uno o más ejemplares por dichos Titulares de Garantías Registrados en
persona o mediante apoderado debidamente designado por escrito y el Financiador del Plan, y la expresión
"Resolución Extraordinaria", cuando se utilice en el presente Contrato de Emisión de Bonos, incluirá un
documento firmado de esta manera.
9.15
Efecto vinculante de resoluciones.
Toda resolución y toda Resolución Extraordinaria aprobada de conformidad con las disposiciones de este 0
en una asamblea de Titulares de Garantía Registrados serán vinculantes para todos los Titulares de Garantía,
ya sea que se encuentren presentes o ausentes en dicha asamblea, y todo instrumento por escrito firmado
por los Titulares de Garantía Registrados y el Financiador del Plan de acuerdo con la Sección 9.14 será
vinculante para todos los Titulares de Garantía, sean signatarios de dicho documento o no, y todos y cada
uno de los Titulares de Garantía y el Agente de Garantía (con sujeción a las disposiciones de indemnización
contenidas en el presente documento) están obligados a aplicar, según corresponda, toda resolución e
instrumento por escrito.
9.16
Propiedades a excluir.
Al determinar si los Titulares de Garantía Registradas que posean garantías están presentes en una asamblea
de Titulares de Garantía Registrados a fin de determinar el quórum o han estado de acuerdo en cualquier
consentimiento, renuncia, Resolución Extraordinaria, Solicitud de Titulares de Garantía u otra acción conforme
al presente Contrato de Emisión de Bonos, (i) las garantías poseídas legalmente o en usufructo por la
Sociedad serán excluidas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.7, y (ii) Garantías de propiedad
legal o usufructuario de cualquier persona revelada como titular principal de acciones con derecho a voto en
la página 35 de la circular informativa de la Sociedad del 5 de junio de 2015, o cualquier persona que el Agente
de Garantía o la Sociedad sepa que actúa en representación cualquiera de dichas personas, serán excluidas
para todos los fines.
10.1
Artículo 10
CONTRATOS ADICIONALES DE EMISIÓN DE BONOS
Disposición de Contratos de Adicionales de Emisión de Bonos para Ciertos Fines.
Con sujeción al 0, de forma periódica, la Sociedad (cuando esté autorizada mediante una resolución de la
junta directiva de la Sociedad) y el Agente de Garantía podrá, en cumplimiento de las disposiciones del
presente documento, si procede, y celebrar y entregar, cuando así se disponga en el presente contrato de
emisión de bonos, mediante sus ejecutivos apropiados, contratos de emisión o instrumentos adicionales al
presente contrato, que posteriormente formarán parte del presente para uno o más de los siguientes fines:
(a)
Establecer cualquier ajuste que provenga de la aplicación de las disposiciones del 0;
(b)
Agregar a las disposiciones del presente documento los compromisos y disposiciones de
aplicación que, a juicio del Director de Asesoría Jurídica, sean necesarios o recomendables
en las premisas, siempre y cuando los mismos no sean, a juicio del Agente de Garantía y
conforme a la recomendación del Director de Asesoría Jurídica, perjudiciales para los
intereses de los Titulares de Garantía Registrados;
(c)
Aplicar cualquier Resolución Extraordinaria aprobada según se dispone en la Sección 9.11;
(d)
Realizar adiciones a o alterar las disposiciones del presente documento con respecto a la
transferencia de garantías, establecer una disposición para el intercambio de garantías y
realizar cualquier modificación en la forma de los Certificados de Garantía que no afecte su
contenido;
(e)
Modificar cualquiera de las disposiciones del presente Contrato de Emisión de Bonos,
incluyendo exonerar a la Sociedad de cualquiera de las obligaciones, condiciones o
restricciones contenidas en el presente documento, siempre y cuando dicha modificación o
exoneración entre en vigencia únicamente si, a juicio del Agente de Garantía, conforme a la
recomendación del Director de Asesoría Jurídica, dicha modificación o exoneración no
perjudica de forma alguna cualquiera de los derechos de los Titulares de Garantía
Registrados o del Agente de Garantía, y a condición de que el Agente de Garantía pueda, a
su entera discreción, rehusarse a celebrar cualquier contrato adicional de emisión de bonos
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31
que en su opinión no pudiere ofrecer protección adecuada al Agente de Garantía cuando el
mismo entre en vigencia; y
(f)
Para cualquier otro fin que no se corresponda con los términos del presente Contrato de
Emisión de Bonos, incluyendo la corrección y rectificación de cualquier ambigüedad,
disposiciones erróneas o inconsistentes, errores u omisiones en el presente documento,
siempre y cuando a juicio del Agente de Garantía y de acuerdo con la recomendación del
Director de Asesoría Jurídica, los derechos del Agente de Garantía y de los Titulares de
Garantía Registrados no sean perjudicados de forma alguna por estos.
Como condición precedente a la ejecución por parte del Agente de Garantía y/o el Coagente de cualquier
contrato o instrumento complementario del presente Contrato, la Empresa les entregará al Agente de Garantía
y al Coagente el certificado de un ejecutivo autorizado de la Empresa en el que se establece que la enmienda
propuesta cumple con los términos de este Artículo 10.
Artículo 11
SOBRE EL AGENTE DE GARANTÍA
11.1
Legislación de Contrato de Emisión de Bonos de Garantía.
(1)
Si y en la medida de que cualquier disposición del presente Contrato de Emisión de Bonos limite,
califique, o entre en conflicto con un requerimiento obligatorio de la Legislación Aplicable, dicho
requerimiento obligatorio prevalecerá.
(2)
La Sociedad, el Agente de Garantía y el Coagente acuerdan que cada uno, en todo momento con
respecto al presente Contrato de Emisión de Bonos y cualquier acción por ser realizada conforme al
presente documento, respetará y cumplirá y tendrá derecho a los beneficios de la Legislación
Aplicable.
11.2
Derechos y responsabilidades del Agente de Garantía.
(1)
En el ejercicio de los derechos y responsabilidades prescritos o conferidos por los términos del
presente Contrato de Emisión de Bonos, el Agente de Garantía actuará de forma honesta y de buena
fe y ejercerá el grado de atención, diligencia y habilidad que un Agente de Garantía razonablemente
prudente ejercería en circunstancias similares. Ninguna disposición del presente Contrato de Emisión
de Bonos será interpretada como una exoneración al Agente de Garantía de, o un requerimiento a
cualquier otra persona de indemnizar al Agente de Garantía contra, una obligación por su propia
acción de negligencia grave, conducta dolosa, mala fe o fraude.
(2)
La obligación del Agente de Garantía de iniciar o continuar cualquier acto, acción o procedimiento a
fin de exigir cualesquier derechos del Agente de Garantía o los Titulares de Garantía Registrados
conforme al presente documento dependerá de que los Titulares de Garantía Registrados entreguen,
cuando sea requerido mediante notificación por el Agente de Garantía, suficientes fondos para iniciar
o continuar dicho acto, acción o procedimiento y una indemnización razonablemente satisfactoria para
el Agente de Garantía para proteger y mantener indemne al Agente de Garantía y sus ejecutivos,
directores, empelados y agentes contra los costos, cargos y gastos y obligaciones en que se incurrirá
y cualquier daño y perjuicio que pudiere sufrir por dicho motivo. Ninguna de las disposiciones
contenidas en el presente Contrato de Emisión de Bonos requerirá al Agente de Garantía gastar o
arriesgar sus propios fondos o incurrir de cualquier otra forma en obligaciones financieras en el
cumplimiento de cualquiera de sus responsabilidades o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos
o facultades a no ser que sea indemnizado y financiado según se establece anteriormente.
(3)
El Agente de Garantía podrá, antes de iniciar o en cualquier momento durante la continuación de
cualquier acto, acción o procedimiento de este tipo, requerir a los Titulares de Garantía Registrados
en cuya instancia está actuando depositar ante el Agente de Garantía los Certificados de Garantías
que posean, por cuyas garantías el Agente de Garantía emitirá recibos.
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(4)
Toda disposición del presente Contrato de Emisión de Bonos que mediante sus términos exonere al
Agente de Garantía de una obligación o le otorga el derecho de confiar en cualquier prueba
presentada está sujeta a las disposiciones de la Legislación Aplicable.
(5)
El Agente de Garantía no será responsable de determinar el cumplimiento del cedente o cesionario
de las leyes de títulos valores aplicables, el Agente de Garantía tendrá derecho a asumir que todas
las cesiones son legales y apropiadas.
11.3
Comprobantes, expertos y asesores.
(1)
Además de los informes, certificados, dictámenes y otros comprobantes requeridos por el presente
Contrato de Emisión de Bonos, la Sociedad entregará al Agente de Garantía comprobantes
adicionales del cumplimiento de cualquier disposición del presente documento y de la forma prescrita
por la Legislación Aplicable o según lo requiera razonablemente el Agente de Garantía mediante
notificación escrita a la Sociedad.
(2)
En ejercicio de sus derechos y responsabilidades conforme al presente documento, el Agente de
Garantía podrá, si está actuando de buena fe, confiar en la veracidad de las declaraciones y la
exactitud de las opiniones expresadas en declaraciones, dictámenes, informes, solicitudes escritas,
consentimientos u órdenes de la Sociedad, certificados de la Sociedad u otra prueba entregada al
Agente de Garantía conforme a una solicitud del Agente de Garantía, siempre y cuando dicha prueba
cumpla con la Legislación Aplicable y que el Agente de Garantía examine la misma y determine que
dicha prueba cumpla con los requerimientos aplicables del presente Contrato de Emisión de Bonos.
(3)
Cuando se disponga en el presente Contrato de Emisión de Bonos o en virtud de la Legislación
Aplicable que la Sociedad deberá depositar ante el Agente de Garantía resoluciones, certificados,
informes, dictámenes, solicitudes, órdenes u otros documentos, se entiende que la veracidad,
exactitud y buena fe en la fecha de entrada en vigencia y los hechos y opiniones expresados en todos
estos documentos depositados de dicha forma serán, en todo caso, condiciones suspensivas al
derecho de la Sociedad de disponer que el Agente de Garantía tome acciones que estén basadas en
los mismos.
(4)
El Agente de Garantía podrá, a expensas de la Sociedad, emplear o retener al Director de Asesoría
Jurídica, contadores, ingenieros, peritos u otros expertos, según pudiere ser requerido, a fin de cumplir
sus deberes establecidos en el presente documento y el Agente de Garantía podrá actuar y quedar
protegido al actuar de buena fe con respecto a la opinión o asesoría o con respecto a la información
obtenida de cualquiera de dichas partes y no será responsable de ninguna conducta dolosa o
negligencia por parte de cualquiera de ellos. Los costos razonables de dichos servicios se sumarán a
y serán parte de los honorarios del Agente de Garantía bajo este Contrato.
(5)
El Agente de Garantía podrá actuar y confiar y estará protegido actuando y confiando de buena fe en
la opinión o por recomendación de o con la información obtenida de cualquier Director de Asesoría
Jurídica, contador, perito, ingeniero u otro experto o asesor, ya sea retenido o empleado por la
Sociedad o por el Agente de Garantía, en relación con cualquier asunto que surja en la administración
de su agencia.
(6)
La comprobación de la celebración de un instrumento por escrito, incluyendo una Solicitud de Titulares
de Garantía, por cualquier Titular de Garantía u otra persona podrá realizarse mediante el certificado
de un notario, abogado u oficial a cargo de declaraciones bajo juramento u otro funcionario con
facultades similares que la persona que firma dicho instrumento o de cualquier otra forma que el
Agente de Garantía pudiere considerar adecuada o con respecto a un Titular de Garantía corporativo
u otra persona, incluirá un certificado de titularidad de dicho Titular de Garantía, junto con una
resolución certificada que autorice a la persona que firma dicho instrumento a firmarlo.
11.4
Documentos, dineros, etc. poseídos por el Agente de Garantía.
Sujeto a las disposiciones de este Contrato, cualesquiera dineros, títulos valores, documentos de título u otros
instrumentos que pudieren ser poseídos en cualquier momento por el Agente de Garantía serán separados y
colocados en las bóvedas de depósito del Agente de Garantía o de cualquier banco autorizado canadiense
enumerado en el Anexo I de la Ley de Bancos (Canadá) o depositado para custodia en cualquiera de dichos
bancos.
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33
11.5
Acciones del Agente de Garantía para proteger intereses.
El Agente de Garantía tendrá la facultad de entablar y mantener las acciones y procedimientos que pudiere
considerar necesarios o convenientes para preservar, proteger o exigir sus intereses y los intereses de los
Titulares de Garantía Registrados.
11.6
Ausencia de requerimiento de garantía por parte del Agente de Garantía.
El Agente de Garantía no deberá otorgar fianza o garantía alguna con respecto a la ejecución de la
representación y facultades de este Contrato de Emisión de Bonos o de cualquier otra forma con respecto a
las premisas.
11.7
Protección de Agente de Garantía.
Como adición a las disposiciones de cualquier ley durante el tiempo en el cual se encuentre relacionado con
el Agente de Garantía, se declara y acuerda expresamente lo siguiente:
(a)
el Agente de Garantía no será responsable o tendrá responsabilidad alguna por motivo de
cualesquier declaraciones de hecho o consideraciones en el presente Contrato de Emisión
de Bonos o en los Certificados de Garantía (salvo la declaración contenida en la Sección 11.9
o en la Autenticación del Agente de Garantía en los Certificados de Garantía) o se le requerirá
verificar las mismas, pero todas estas declaraciones o consideraciones son y serán
consideradas realizadas por la Sociedad;
(b)
ninguna disposición contenida en el presente documento impondrá obligación alguna al
Agente de Garantía de ocuparse o requerir pruebas del registro o presentación (o su
renovación) de este Contrato de Emisión de Bonos o cualquier instrumento conexo o adicional
del presente documento;
(c)
el Agente de Garantía no estará en la obligación de entregar una notificación a cualquier
persona o personas de la celebración del presente documento;
(d)
El Agente de Garantía no deberá incurrir en ninguna responsabilidad u obligación en absoluto
o ser de ninguna forma responsable por las consecuencias de cualquier incumplimiento por
parte de la Compañía de cualquiera de sus acuerdos contenidos en el presente o de
cualesquiera actos de cualquier directores, oficiales, empleados, agentes o trabajadores de
la Compañía;
(e)
la Compañía, por el presente, indemniza y acuerda eximir de responsabilidad al Agente de
Garantía, sus afiliadas, y cada uno de sus directores, ejecutivos, empleados, agentes,
sucesores y cesionarios frente a todas y cada una de las responsabilidades, pérdidas, daños,
sanciones, reclamos, acciones, demandas, costos, gastos y desembolsos, incluyendo
honorarios y desembolsos legales razonables de cualquier clase y naturaleza que puedan ser
impuestos o en los que se incurran en cualquier momento por el Agente de Garantía o
interpuestos contra él, surgidos del cumplimiento de los deberes del Agente de Garantía bajo
este Contrato, siempre y cuando a la Compañía no se le exija indemnizar al Agente de
Garantía, sus afiliadas y cada uno de sus directores, ejecutivos, empleados, agentes,
sucesores y cesionarios en los casos de negligencia, conducta dolosa, mala fe o fraude del
Agente de Garantía, y estas disposiciones se mantendrán en vigencia en caso de renuncia o
despido del Agente de Garantía o de finalización o extinción de este Contrato de Emisión de
Bonos;
(f)
Con excepción del caso de negligencia grave, conducta dolosa, mala fe o fraude del Agente
de Garantía, el Agente de Garantía no deberá ser responsable por cualquier (a)
incumplimiento de cualquier otra parte de la Ley de Títulos Valores u otra norma de cualquier
autoridad regulatoria de valores, (b) Lucro cesante o (c) pérdidas o daños especiales,
indirectos, incidentales, emergentes, por escarmiento, agravados o punitivos; y
(g)
en el caso de que cualquiera de los fondos provistos al Agente de Garantía por el presente
sean recibidos por él en forma de cheque no certificado o giro bancario, el Agente de Garantía
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tendrá derecho a retrasar la liberación de dichos fondos hasta que dicho cheque no certificado
se haya confirmado que tiene fondos ante la institución financiera de la cual se ha realizado.
11.8
Cambio del Agente de Garantía; Sucesor por fusión.
(1)
El Agente de Garantía podrá renunciar a su agencia y ser liberado de otras funciones y
responsabilidades en lo sucesivo, sujeto a esta Sección 11.8, dando una notificación previa por escrito
de al menos sesenta (60) días o una notificación previa más breve tal, y como la Compañía lo
considere necesario. Los Titulares de Garantía Registrados mediante Resolución Extraordinaria
tendrán la facultad, en todo momento, y sin el consentimiento de la Empresa, de despedir al Agente
de Garantía actual y de contratar a un nuevo agente de garantía. En el caso de renuncia o despido
del Agente de Garantía, tal como se mencionó previamente, o cuando haya sido disuelto, se haya
declarado en quiebra, haya iniciado el proceso de liquidación, o de cualquier otra forma haya sido
incapaz de actuar en lo sucesivo, la Compañía deberá, sin demora, bajo las instrucciones de los
Titulares de Garantías Registrados mediante Resolución Extraordinaria designar un nuevo agente de
garantía a menos los Titulares de Garantía Registrados ya hayan designado un nuevo agente de
garantía mediante Resolución Extraordinaria; ante la omisión de dicha designación por parte de la
Compañía, el Agente de Garantía saliente, o cualquier Titular de la Garantía Registrado, podrá
dirigirse ante un juez de un tribunal con jurisdicción, con la notificación, tal y como el juez pueda
haberla solicitado, para la designación de un nuevo agente de garantía, sin embargo cualquier nuevo
agente de garantía designado de esta forma por la Compañía o por un tribunal, estará sujeto a
destitución, tal como se mencionó anteriormente, por parte de los Titulares de Garantía Registrados.
Cualquier nuevo agente de garantía, designado de conformidad con cualquier disposición de esta
Sección 11.8, deberá ser una entidad autorizada para desarrollar actividades comerciales de una
compañía fiduciaria en la Provincia de Ontario y, de ser requerido por la Legislación Aplicable para
cualquier otra provincia, en esas otras provincias. En cualquiera de dichas designaciones, el nuevo
agente de garantía estará investido con las mismas facultades, derechos, deberes y
responsabilidades tal como si hubiese sido nombrado originalmente en el presente documento como
Agente de Garantía en lo sucesivo.
(2)
Luego del nombramiento del reemplazo del Agente de Garantía, la Compañía deberá notificar sin
demora a los Titulares de Garantía Registrados de esto en la forma prevista en la Sección 12.2.
(3)
Cualesquiera Certificados de Garantía Autenticados pero no enviados por un Agente de Garantía
precedente puede ser Autenticado por el Agente de Garantía reemplazante a nombre del Agente de
Garantía precedente o reemplazante.
(4)
Cualquier compañía en la que el Agente de Garantía pueda ser fusionado, consolidado o
amalgamado, o cualquier compañía resultante de allí, de la que el Agente de Garantía deba formar
parte, o cualquier compañía que continúe los negocios fiduciarios de la compañía en lo sustancial del
Agente de Garantía, deberá ser el reemplazo del Agente de Garantía, en lo sucesivo, sin necesidad
de otro acto de su parte o cualquiera de las partes del presente, siempre que dicha compañía sea
elegible para designar el reemplazo del Agente de Garantía de conformidad con el Apartado 11.8(1).
(5)
En cualquier momento, en caso de que el nombre del Agente de Garantía haya cambiado, y que en
dicho momento, cualquiera de los Certificados de Garantía hayan sido refrendados pero no enviados,
el Agente de Garantía podrá adoptar su nombre previo para refrendar y enviar los Certificados de
Garantía refrendados; y en caso de que en ese momento cualquiera de los Certificados de Garantía
no hayan sido refrendados, el Agente de Garantía, podrá refrendar dichos Certificados de Garantía
ya sea con su nombre previo o su nombre cambiado; y en todos estos casos dichos Certificados de
Garantía producirán todos sus efectos estipulados en los Certificados de Garantía y en este Contrato
de Emisión de Bonos.
11.9
Conflicto de intereses.
(1)
El Agente de Garantía declara a la Compañía que a su leal saber y entender al momento de la
formalización y entrega de este documento, no existe un conflicto material de intereses entre su cargo
como Agente de Garantía en lo sucesivo y su función en cualquier otro cargo, y acuerda que en caso
de un conflicto material de intereses que surja en lo sucesivo deberá, dentro de los treinta (30) días
luego de establecerse que tiene dicho conflicto material de intereses, o suprimir el mismo o designar
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su función, en lo sucesivo, a un Agente de Garantía de reemplazo aprobado por la Compañía y que
cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado 11.8(1). No obstante las disposiciones
anteriores del Apartado 11.9(1), si cualquiera de dichos conflictos materiales de intereses existe o en
lo sucesivo pudiera existir, la validez y exigibilidad de este Contrato de Emisión de Bonos y el
Certificado de Garantía no deberán ser afectadas de ninguna manera que sea por razón de esto.
(2)
Sujeto al Apartado 11.9(1), el Agente de Garantía, a título personal o ejerciendo otras funciones, podrá
comprar, prestar y negociar con Títulos Valores de la Compañía, y en general podrá contratar y
realizar transacciones financieras con la Compañía sin ser responsable de rendir cuentas por
cualquier beneficio logrado de este modo.
11.10
Aceptación del cargo.
Por el presente, el Agente de Garantía acepta el cargo en este Contrato de Emisión de Bonos declarado y
previsto para ello y consiente en llevarlo a cabo conforme a los términos y condiciones aquí estipulados.
11.11
El Agente de Garantía no deberá ser un síndico designado.
El Agente de Garantía y cualquier persona relacionada con el Agente de Garantía no deberá ser designado
síndico, un síndico y gerente o liquidador de todo o cualquier parte de los bienes o negocios de la Compañía.
11.12
Autorización para emprender negocios
El Agente de Garantía declara a la Compañía que a la fecha de formalización y envío de este Contrato de
Emisión de Bonos, está debidamente autorizado y calificado para emprender los negocios de una compañía
fiduciaria en la Provincia de Ontario.
11.13
El Agente de Garantía no requiere dar notificación de incumplimiento.
El Agente de Garantía no estará obligado a dar ninguna notificación o hacer o realizar cualquier acto, acción
o procedimiento en virtud de las facultades conferidas a él, por el presente, a menos que, y hasta que, le haya
sido requerido hacerlo de conformidad con los términos de este documento; tampoco se le deberá exigir al
Agente de Garantía que esté en conocimiento de cualquier incumplimiento en lo sucesivo, a menos que, y
hasta que, haya sido notificado por escrito de dicho incumplimiento, dicha notificación deberá especificar
expresamente el incumplimiento que se desea subrayar al Agente de Garantía y en ausencia de dicha
notificación el Agente de Garantía podrá, para todos los efectos de este Contrato de Emisión de Bonos, asumir
de forma conclusiva que no se ha producido ningún incumplimiento en el acatamiento y ejecución de
cualesquiera de las declaraciones, garantías, pactos, acuerdos, o condiciones contenidas en el presente
documento. Ninguna de dichas notificaciones deberá de manera alguna limitar cualquier facultad discrecional
dada en el presente al Agente de Garantía para determinar si el Agente de Garantía debe o no tomar acciones
con respecto a cualquier incumplimiento.
11.14
Contra el lavado de dinero.
(1)
Cada parte de este Contrato, que no sea el Agente de Garantía, por el presente declara al Agente de
Garantía que cualquier cuenta que deba ser abierta por el Agente de Garantía o que interese que sea
mantenida por él, en relación con este Contrato, para o por el crédito de dicha parte, o (i) no está
destinada para ser empleada por o a nombre de terceras partes; o (ii) está destinada para ser
empleada por o a nombre de una tercera parte, en cuyo caso dicha parte a este efecto acuerda
completar y ejecutar sin demora una declaración en la forma prescrita por el Agente de Garantía sobre
los datos personales de dicha tercera parte.
(2)
El Agente de Garantía conservará el derecho de no actuar y no será responsable por rehusarse a
actuar si, debido a una ausencia de información o por cualquier otra razón que sea, el Agente de
Garantía, basado en su propio juicio (actuando razonablemente), determina que dicho acto podría
ocasionar como resultado que se encuentre en incumplimiento con cualquier legislación, regulación
o lineamiento aplicable contra el lavado de dinero o anti terrorismo, además, el Agente de Garantía
deberá, basado en su propio juicio (actuando razonablemente), determinar en cualquier momento,
que su actuación, de conformidad con este Contrato de Emisión de Bonos, ha tenido como resultado
que se encuentre en incumplimiento con cualquier legislación, regulación o lineamiento aplicable
contra el lavado de dinero o anti terrorismo, por lo que tendrá derecho a renunciar dentro de los diez
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36
(10) días de haber notificado por escrito a las otras partes de este Contrato de Emisión de Bonos, a
condición de que (i) la notificación por escrito del Agente de Garantía describa las circunstancias de
dicho incumplimiento; y (ii) que si dichas circunstancias son rectificadas a la satisfacción del Agente
de Garantía dentro de dicho período de 10 días, entonces dicha renuncia no será efectiva,
11.15
Cumplimiento con el Código de Privacidad.
La Compañía reconoce que el Agente de Garantía podrá, en el curso de la prestación de servicios en lo
sucesivo, recolectar o recibir información financiera y otra información personal sobre dichas partes y/o sus
representantes, como personas naturales, o sobre otras personas naturales relacionadas al objeto del
presente documento, y emplear dicha información para los siguientes fines:
(a)
Proveer servicios requeridos de conformidad con este Contrato de Emisión de Bonos y otros
servicios que puedan ser solicitados oportunamente;
(b)
Ayudar al Agente de Garantía en el manejo de sus relaciones de servicio con dichas personas
naturales;
(c)
Cumplir con los requisitos legales y regulatorios del Agente de Garantía; y
(d)
Si el Agente de Garantía recopila los números de Seguro Social, realizar la declaración de
impuestos y para asistir en la verificación de una persona natural por razones de seguridad.
La Compañía reconoce y acuerda que el Agente de Garantía podrá recibir, recopilar, utilizar y divulgar
información personal que le haya sido proporcionada o adquirida por él en el curso de su actividad como
agente en lo sucesivo para los fines arriba mencionados y, en general, en la forma y en los términos descritos
en el Código de Privacidad, que el Agente de Garantía debe poner a disposición en su sitio web o a solicitud,
incluyendo revisiones de los mismos. Además, la Compañía acuerda que no suministrará o hará que se le
suministre al Agente de Garantía información personal relacionada con una persona natural que no forme
parte de este Contrato de Emisión de Bonos a menos que la Compañía le haya asegurado que dicha persona
natural entiende y ha consentido en la utilización y divulgación anteriormente señalada.
11.16
Derechos y Deberes del Coagente
(1)
Ninguna disposición de este Contrato se interpretará como si eximiere al Coagente, o exigiere que
cualquier persona indemnice al Coagente por responsabilidad por su propia acción negligente, dolo,
mala fe o fraude.
(2)
La obligación del Coagente de comenzar o continuar con cualquier acto, acción o procedimiento con
el fin de ejercer cualesquiera derechos del Coagente o de los Titulares de Garantías Registrados bajo
este Contrato estará condicionada a que los Titulares de Garantías Registrados entreguen, cuando
así se les requiera mediante aviso del Coagente, fondos suficientes para comenzar o continuar con
dicho acto, acción o procedimiento y una indemnización razonablemente satisfactoria para el
Coagente para proteger y mantener indemne al Coagente y a sus ejecutivos, directivos, empleados y
agentes, de todos los costos, cargos y gastos y responsabilidades en los que se incurrida al respecto
y cualquier pérdida y daño que sufra a razón de dicho acto o acción, procedimiento. Ninguna de las
disposiciones contenidas en esta Contrato exigirá que el Coagente gaste o arriesgue sus propios
fondos o de cualquier modo incurra en responsabilidad financiera en el cumplimiento de cualquiera
de sus deberes o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, salvo que se le indemnice
y financie como se indicó anteriormente.
(3)
El Coagente podrá, antes de iniciar o en cualquier momento mientras perdure cualquier acto, acción
o procedimiento, requerir que los Titulares de Garantías Registrados, en cuya representación actúa,
depositen con el Coagente los Certificados de Garantía que aquellos mantienen, con respecto a lo
cual el Coagente emitirá recibos.
(4)
No corresponderá al Coagente ninguna obligación de determinar el cumplimiento por parte del
transferente o del adquirente de las leyes de títulos valores aplicables. El Coagente podrá asumir que
todas las transferencias son legítimas y adecuadas.
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(5)
Sin perjuicio de ninguna disposición contraria contenida en este Contrato, la responsabilidad conjunta
del Coagente durante cualquier vigencia de este Contrato con respecto a, que se derive o que resulte
en relación con este Contrato, o de todos los servicios prestados o que se omita prestar bajo este
Contrato, sea por contrato, agravio o de cualquier otro modo, se limita y no será superior a los montos
que la Empresa le pague al Coagente conforme a este Contrato por concepto de honorarios y cargos,
pero excluyendo los gastos de reembolso, durante los doce (12) meses inmediatamente precedentes
al evento cuya recuperación solicita el Coagente. Este período subsistirá a la terminación de este
acuerdo y a la renuncia o destitución anticipada del Coagente.
11.17
Evidencia, Peritos y Asesores.
(1)
Además de los informes, certificados, opiniones y demás evidencia que este Contrato requiera, la
Empresa le entregará al Coagente la evidencia adicional de cumplimiento de cualquier disposición de
este Contrato y de la forma que el Coagente razonablemente le pida a la Empresa mediante aviso
escrito.
(2)
En el ejercicio de sus derechos y deberes bajo este Contrato, el Coagente podrá, si actúa de buena
fe, basarse en la veracidad de las declaraciones y la precisión de las opiniones expresadas en las
declaraciones estatutarias, opiniones, informes, solicitudes escritas, consentimientos u órdenes de la
Empresa, certificados de la Empresa u otra evidencia entregada al Coagente conforme a una solicitud
del mismo, siempre que el Coagente la revise y determine que dicha evidencia cumple con los
requerimientos aplicables de este Contrato.
(3)
Cuandoquiera que se establezca en este Contrato que la Empresa depositará con el Coagente las
resoluciones, certificados, informes, opiniones, solicitudes, órdenes u otros documentos, se pretende
que la veracidad, precisión y buena fe a la fecha de vigencia de los mismos y los hechos y opiniones
que se establecen en los documentos depositados de esta manera, en todos y cada uno de los casos,
serán condiciones precedentes al derecho de la Empresa a hacer que el Coagente tome acciones
con base en los mismos.
(4)
El Coagente, al costo de la Empresa, podrá emplear o contratar a cualesquiera Abogados,
contadores, ingenieros, peritos u otros expertos, según se requiera, a fin de cumplir con sus deberes
establecidos conforme al presente y el Coagente podrá actuar y quedar protegido al actuar de buena
fe con respecto a la opinión o asesoría o con respecto a la información obtenida de cualquiera de
dichas partes y podrá pagar una remuneración razonable por todos los servicios cumplidos de dicha
manera por cualquiera de ellos sin tasación de costos de cualquier Director de Asesoría Jurídica y no
será responsable de ninguna conducta dolosa o negligencia por parte de cualquiera de ellos. Los
costos razonables de dichos servicios se sumarán y serán parte de los honorarios del Coagente bajo
este Contrato.
(5)
El Coagente podrá actuar y basarse y estará protegido al actuar y basarse de buena fe en la opinión
o recomendación o en la información obtenida de cualquier Abogado, contador, perito, ingeniero u
otro experto o asesor, ya sea contratado o empleado de la Empresa o del Coagente, en relación con
cualquier asunto que surja en la administración de su intervención.
(6)
La evidencia de ejecución de cualquier instrumento por escrito, incluyendo una Solicitud de Titulares
de Garantía, hecha por cualquier Titular de Garantía u otra persona podrá hacerse constar mediante
el certificado notarial, de un abogado u oficial a cargo de declaraciones bajo juramento u otro
funcionario con facultades similares, de que la persona que firma dicho instrumento reconoció ante
dicha persona dicha ejecución, o mediante declaración jurada de algún testigo de dicha ejecución o
de cualquier otra forma que el Coagente considere adecuada y con respecto a un Titular de Garantía
corporativo u otra persona, incluirá un certificado del cargo de dicho Titular de Garantía, junto con una
resolución certificada que autorice a la persona que firma dicho instrumento a firmarlo.
11.18
Documentos, Dineros, etc. que mantiene el Coagente.
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38
Sujeto a las disposiciones de este Contrato, cualesquiera títulos valores, documentos de título u otros
instrumentos que pudieren en cualquier momento mantener el Coagente se apartarán y mantendrán en las
bóvedas de depósito del Coagente o de cualquier banco autorizado canadiense enumerado en el Anexo I de
la Ley de Bancos (Canadá) o depositado en custodia en cualquiera de dichos bancos.
El Coagente mantendrá el Monto Financiado, en la medida recibida por el Coagente, conforme a este
Contrato, a la espera de su liberación a la Empresa o los Titulares de Garantía de conformidad con la Sección
3.4 y se depositará dicho monto en una o varias cuentas bancarias que mantendrá el Coagente a su nombre
en calidad de agente de la Empresa. Hasta tanto no se le haya pagado conforme a los términos de este
Contrato, el Coagente mantendrá tales fondos a través de tales cuentas en: cuentas de depósito de bancos
comerciales, con capital Tier 1 superior a US$1 mil millones o con una calificación promedio superior al grado
de inversión determinada por S$P (Emisor Local a Largo Plazo de Calificaciones Crediticias), Moody’s
(Calificación a Largo Plazo) y Fitch Ratings, Inc. (Emisor a Largo Plazo de Calificaciones de Incumplimiento)
(cada uno según reporte Bloomberg Finance L.P.). El Coagente no tendrá ninguna responsabilidad de ningún
tipo con respecto a la disminución de cualesquiera de tales fondos que pueda resultar de cualquier depósito
que haga el Coagente de conformidad con este párrafo, incluyendo cualesquiera pérdidas que resulten del
incumplimiento de cualquier banco, institución financiera o cualquier tercero otro tercero. El Coagente podrá
ocasionalmente recibir intereses, dividendos u otras ganancias relacionadas con dichos depósitos. El
Coagente no estará en la obligación de pagar tales intereses, dividendos o ganancias a la Empresa, cualquier
tenedor o cualquier otra parte.
11.19
Acciones del Coagente para proteger intereses.
El Coagente tendrá el poder para interponer y mantener las acciones y procedimientos que considere
necesarios o convenientes para preservar, proteger o hacer valer sus intereses.
11.20
Al Coagente no se le exige dar Garantía.
Al Coagente no se le exigirá que otorgue ninguna garantía o fianza con respecto a la ejecución de su
intervención y poderes de este Contrato o de cualquier modo con respecto a las premisas.
11.21
Protección del Coagente.
Por medio de complemento de las disposiciones de cualquier ley que para el momento se relacionen con el
Coagente, se declara y conviene expresamente que:
(a)
el Coagente no será responsable de o a razón de ninguna declaración de hecho o
consideración de este Contrato o los Certificados de Garantía (salvo la declaración contenida
en la Sección 11.23 o en la Autenticación del Coagente en los Certificados de Garantía) ni se
le requerirá que las verifique, pero se considerará que la Empresa hizo todas las
declaraciones o consideraciones;
(b)
ninguna disposición contenida en el presente impondrá obligación alguna al Coagente de
ocuparse o requerir pruebas del registro o presentación (o renovación) de este Contrato o
cualquier instrumento conexo o adicional del presente documento;
(c)
el Coagente no estará en la obligación de notificarle a ninguna persona o personas la
celebración del presente documento;
(d)
El Coagente no incurrirá en ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo ni será de
ninguna forma responsable de las consecuencias de cualquier incumplimiento por parte de la
Empresa de cualquiera de sus acuerdos contenidos en el presente o de cualesquiera actos
de cualquier director, ejecutivo, empleado, agente o trabajador de la Empresa;
(e)
sin limitación de cualquier protección o indemnización del Coagente conforme a cualquier otra
disposición de este Contrato o de cualquier manera por derecho, la Empresa, por el presente
indemniza y acepta eximir de responsabilidad al Coagente, sus afiliadas, y cada uno de sus
directores, ejecutivos, empleados, agentes, sucesores y cesionarios frente a todas y cada
una de las responsabilidades, pérdidas, daños, sanciones, reclamos, acciones, demandas,
costos, gastos y desembolsos, incluyendo honorarios y desembolsos legales razonables de
cualquier clase y naturaleza que se le impongan o en los que incurra en cualquier momento
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el Coagente o que se interpongan contra él, que surjan de por cualquier acto, omisión o error
del Coagente, siempre que a la Empresa no se le exija indemnizar al Coagente en caso de
negligencia, conducta dolosa, mala fe o fraude del Coagente, y esta disposición se mantendrá
en vigencia en caso de renuncia o destitución del Coagente, o de terminación o liquidación
de este Contrato;
(f)
excepto en caso de negligencia grave, conducta dolosa, mala fe o fraude del Coagente, el
Coagente no será responsable de ningún (a) incumplimiento por cualquier otra parte de la ley
de valores u otra norma de cualquier autoridad regulatoria de valores, (b) lucro cesante o (c)
pérdidas o daños especiales, indirectos, incidentales, emergentes, ejemplares, agravados o
punitivos, aunque al Coagente se le haya advertido o haya previsto la posibilidad de que
ocurrieren tales daños; y
(g)
en caso de que el Coagente reciba cualquiera de los fondos dados al Coagente en forma de
cheque no certificado o giro bancario, el Coagente tendrá derecho a retrasar la liberación de
dichos fondos hasta que se haya confirmado dicho cheque no certificado tiene fondos en la
institución financiera a la cual pertenece el cheque girado.
11.22
Sustitución del Coagente; Sucesor por fusión
(1)
El Coagente podrá renunciar a su intervención y quedar liberado de todas los demás deberes y
responsabilidades bajo este Contrato, sujeto a esta Sección 11.22, mediante aviso escrito enviado a
la Empresa con al menos sesenta (60) días de anticipación o en el período de tiempo inferior que la
Empresa considere suficiente. Los Titulares de Garantía Registrados mediante Resolución
Extraordinaria tendrán la facultad, en todo momento, y sin el consentimiento de la Empresa, de
destituir al Coagente actual y nombrar a un nuevo Coagente. En caso de renuncia o destitución del
Coagente, tal como se mencionó previamente, o si se disuelve, declara en quiebra, se liquida o de
cualquier modo no puede actuar conforme al presente Contrato,, la Empresa, bajo las instrucciones
de los Titulares de Garantías Registrados mediante Resolución Extraordinaria, designará a un nuevo
Coagente a menos los Titulares de Garantía Registrados ya hayan designado un nuevo Coagente
mediante Resolución Extraordinaria, salvo que los Titulares de Garantías Registrados ya hayan
designado a un nuevo Coagente mediante Resolución Extraordinaria; si la Empresa no hace tal
nombramiento, el Coagente saliente, o cualquier Titular de la Garantía Registrado, podrá solicitar al
juez de un tribunal con jurisdicción, con la notificación que el juez pueda solicitar, para la designación
de un nuevo Coagente, sin embargo cualquier nuevo Coagente que la Empresa o el tribunal designen
de esta forma, estará sujeto a destitución, tal como se mencionó anteriormente, por parte de los
Titulares de Garantía Registrados. Cualquier nuevo Coagente, designado de conformidad con
cualquier disposición de esta Sección 11.22, deberá ser una entidad autorizada para desarrollar las
actividades comerciales de una compañía fiduciaria en la Provincia de Ontario y, de ser requerido por
la Legislación Aplicable en cualquier otra provincia, en esas otras provincias. En cualquiera
nombramiento, se le conferirán al nuevo Coagente las mismas facultades, derechos, deberes y
responsabilidades tal como si hubiese sido nombrado originalmente en el presente documento como
Coagente.
(2)
Luego del nombramiento del Coagente sucesor, la Empresa deberá notificarles de inmediato a los
Titulares de Garantía Registrados en la forma prevista en la Sección 12.2.
(3)
El Coagente sucesor podrá autenticar, en nombre del Coagente predecesor o sucesor, cualesquiera
Certificados de Garantía Autenticados pero que el Coagente predecesor no haya otorgado.
(4)
Cualquier empresa en la que el Coagente pueda fusionarse, consolidarse o combinarse, o cualquier
empresa que de ello resulte, de la que el Coagente sea parte, o cualquier empresa que continúe
sustancialmente los negocios fiduciarios del Coagente, será el sucesor del Coagente conforme a este
Contrato, sin necesidad de otro acto de su parte o de cualquiera de las partes del presente, siempre
que dicha empresa sea elegible para designar al sucesor del Coagente de conformidad con el
Apartado 11.22.
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(5)
En caso de que en cualquier momento el nombre del Coagente cambie, y que en dicho momento se
haya refrendado pero no se haya otorgado cualquiera de los Certificados de Garantía, el Coagente
podrá adoptar el refrendo bajo su nombre anterior y otorgar los Certificados de Garantía refrendados
de dicha manera; y en caso de que en ese momento no se haya refrendado cualquiera de los
Certificados de Garantía, el Coagente, podrá refrendarlos ya sea con su nombre previo o con su
nombre cambiado; y en todos los casos dichos Certificados de Garantía tendrán la plena vigencia
establecida en los Certificados de Garantía y en este Contrato.
11.23
Conflicto de intereses del Coagente.
(1)
El Coagente declara a la Empresa que a su leal saber y entender al momento de la ejecución y
otorgamiento de este documento, no existe ningún conflicto sustancial de intereses entre su cargo
como Coagente bajo este Contrato y su función en cualquier otro cargo, y acuerda que en caso de
conflicto sustancial de intereses que surja en lo sucesivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al
momento en que se establece dicho conflicto sustancial de intereses, lo eliminará o cederá su función
bajo este Contrato a un Coagente sucesor aprobado por la Empresa y que cumpla con los requisitos
establecidos en la Sección 11.22(1).. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de la Sección
11.23(1), si existe cualquier conflicto sustancial de intereses existe o llega a existir en lo sucesivo, la
validez y exigibilidad de este Contrato y del Certificado de Garantía no se verán de ninguna manera
afectadas por ello.
(2)
Sujeto a la Sección 11.23(1), el Coagente, a título personal o ejerciendo otras funciones, podrá
comprar, prestar y negociar títulos valores de la Empresa, y en general podrá contratar y realizar
transacciones financieras con la Empresa sin tener la responsabilidad de rendir cuentas por cualquier
beneficio logrado de este modo.
11.24
Aceptación del cargo del Coagente.
Por el presente, el Coagente acepta el cargo declarado y establecido en este Contrato y acepta cumplir con
el mismo en los términos y condiciones que aquí se contemplan.
11.25
Coagente no puede ser un síndico designado.
No se nombrará al Coagente ni a ninguna otra persona relacionada con el Coagente en calidad de síndico,
síndico y gerente o liquidador de todos o cualquier parte de los activos o compromisos de la Empresa.
11.26
Autorización del Coagente para emprender negocios
El Coagente declara a la Empresa que a la fecha de la ejecución y otorgamiento de este Contrato, el Coagente
está debidamente autorizado y habilitado para emprender los negocios de una empresa fiduciaria en el Estado
de Nueva York.
11.27
No se exige que el Coagente notifique incumplimientos.
El Coagente no estará obligado a dar ningún aviso o a hacer o realizar ningún acto, acción o procedimiento
en virtud de las facultades que por medio del presente se le confieren, salvo y hasta que se le haya requerido
hacerlo de conformidad con los términos de este Contrato; tampoco se le exigirá al Coagente que esté al tanto
de cualquier incumplimiento bajo este Contrato, salvo y hasta que se le haya notificado por escrito de dicho
incumplimiento, cuyo aviso especificará expresamente el incumplimiento que se desea hacer del conocimiento
del Coagente y, de no haber tal aviso, el Coagente podrá, para todos los efectos de este Contrato, asumir
concluyentemente que no ha ocurrido ningún incumplimiento en el acatamiento o ejecución de cualquiera de
las declaraciones, garantías, pactos, acuerdos, o condiciones contenidas en el presente Contrato. Ningún
aviso limitará de ninguna manera ninguna facultad discrecional dada en el presente al Coagente para
determinar si el Coagente tomará o no acciones con respecto a cualquier incumplimiento.
11.28
Antilavado de dinero.
(1)
Cada parte de este Contrato, que no sea el Coagente, por medio del presente declara al Coagente
que cualquier cuenta que el Coagente abra o participación que mantenga el Coagente en relación
con este Contrato, por o a favor de dicha parte (i) no está destinada para uso de o en representación
de terceros; o (ii) está destinada para uso de o en representación de algún tercero, en cuyo caso
dicha parte a este efecto acuerda completar y ejecutar sin demora una declaración en la forma
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41
prescrita por el Coagente sobre los datos personales de dicha tercera parte, en cuyo caso la parte de
este Contrato acepta hacer y ejecutar de inmediato una declaración de la forma establecida por el
Coagente con respecto a los datos de dicho tercero.
(2)
El Coagente conservará el derecho de no actuar y no será responsable por rehusarse a actuar si,
debido a la falta de información o por cualquier otro motivo que fuere, el Coagente, a su propio juicio
(actuando razonablemente), determina que dicho acto podría ocasionar que incumpla cualquier
legislación, regulación o lineamiento aplicable contra el lavado de dinero o el terrorismo. Asimismo, si
el Coagente, a su propio juicio (actuando razonablemente), determinará en cualquier momento que
su actuación, de conformidad con este Contrato, ha tenido como resultado su incumplimiento con
cualquier legislación, regulación o lineamiento aplicable contra el lavado de dinero o el terrorismo,
entonces tendrá derecho a renunciar previo aviso escrito notificado con diez (10) días de anticipación
a las demás partes de este Contrato, siempre que (i) el aviso escrito del Coagente describa las
circunstancias del incumplimiento; y (ii) que si se remedian dichas circunstancias a criterio
satisfactorio del Coagente dentro de dicho período de 10 días, entonces dicha renuncia no tendrá
efecto.
11.29
Cumplimiento con el Código de Privacidad.
La Empresa reconoce que el Coagente podrá, en el curso de la prestación de servicios bajo este Contrato,
recopilar o recibir información financiera y cualquier otra información personal sobre las partes y/o sus
representantes, en calidad de personas físicas, o sobre otras personas físicas relacionadas con el objeto del
presente Contrato, y emplear dicha información para los siguientes fines:
(a)
prestar los servicios requeridos conforme a este Contrato y otros servicios que se puedan
requerir cada cierto tiempo;
(b)
ayudar al Coagente en el manejo de sus relaciones de servicio con dichas personas naturales;
(c)
cumplir con los requisitos legales y regulatorios del Coagente; y
(d)
si el Coagente recopila números de Seguro Social, hacer la declaración de impuestos y para
ayudar a verificar la identidad de la persona natural, por razones de seguridad.
La Empresa reconoce y acuerda que el Coagente podrá recibir, recopilar, utilizar y divulgar información
personal que se le haya entregado o que adquiera en el curso de su actividad como agente bajo este Contrato
para los fines descritos anteriormente y, en general, en la forma y en los términos descritos en el Código de
Privacidad, que el Coagente pondrá a disposición en su página web o previa petición, incluyendo revisiones
de los mismos. Además, la Empresa acepta que no suministrará o hará que se le suministre al Coagente
información personal relacionada con cualquier persona física que no forme parte de este Contrato, a menos
que la Empresa se haya asegurado de que dicha persona entiende y acepta dichos que se hagan tales usos
y revelaciones
El Coagente y la Empresa acepta que todos los libros, registros, información y datos correspondientes del
negocio de la otra parte, incluyendo, sin limitación, información persona, privada del Titular de Garantía, que
se intercambien o reciban conforme a la negociación o ejecución de este Contrato, incluyendo los honorarios
por los servicios establecidos en el apéndice anexo, se mantendrán en confidencialidad y no serán revelados
voluntariamente a ninguna otra persona, salvo por lo descrito anteriormente o según exija la ley, incluyendo,
sin limitación, conforme a citaciones a comparecer de las autoridades gubernamentales estadales o federales
(por ejemplo, en demandas de divorcio o penales).
11.30
Indemnización (Instrucciones).
Ocasionalmente el Emisor podrá darle instrucciones al Coagente con respecto a los servicios prestados por
el Coagente bajo este Contrato. adicionalmente, el Coagente podrá en cualquier momento solicitarle a
cualquier ejecutivo del Emisor instrucciones y podrá consultarle a los abogados del Coagente o del Emisor
con respecto a cualquier asunto que resulte en relación con los servicios prestados por el Coagente bajo este
Contrato. El Coagente y sus agentes y subcontratistas no serán responsables y el Emisor los mantendrá
indemnes frente a cualquier acción que tome u omita tomar el Coagente con base en cualesquiera
instrucciones que le dé el Emisor o por la recomendación u opinión de dichos abogados. No se considerará
que el Coagente tiene conocimiento de ningún cambio de autoridad de ninguna persona, hasta tanto no haya
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recibo el respectivo aviso escrito del Emisor. Esta cláusula de indemnización subsistirá a la terminación de
este Contrato o a la renuncia o destitución anticipada del Coagente, y es adicional a cualquier otra
indemnización a la que tenga derecho el Coagente bajo este Contrato.
Artículo 12
ASPECTOS GENERALES
12.1
Notificación a la Compañía, al Agente de Garantía y al Coagente.
(1)
A menos que se disponga expresamente de otra forma en el presente documento, cualquier
notificación que deba ser entregada en lo sucesivo a la Compañía, al Agente de Garantía o al
Coagente se considerará entregada válidamente si se entregó, por correo de entrega en 24 horas, se
envió mediante correo certificado, mediante franqueo pagado, por fax o por correo electrónico:
(a)
Si es a la Compañía:
Pacific Exploration & Production Corporation
333 Bay Street, Suite 1100
Toronto, Ontario M5H 2R2
Atención: Peter Volk, Director Jurídico
Número de fax: 416-360-7783
Correo electrónico: [email protected]
(b)
Si es al Agente de Garantía:
Computershare Trust Company of Canada
100 University Avenue, 11th floor
Toronto, Ontario M5J 2Y1
Atención: Gerente, Departamento de Fideicomiso Corporativo
Número de fax: 416-981 9777
Correo electrónico: [●]
(c)
Si es al Coagente:
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
Atención: Neda Sheridan
Correo electrónico: [●] [email protected]
y cualquiera de dichas notificaciones enviadas de conformidad con lo anterior deberán ser
consideradas como recibidas y entregadas en la fecha de envío o, si fue enviada por correo, en el
quinto día laborable siguiente a la fecha de envió de dicha notificación o, si es enviado por fax o por
correo electrónico, en el siguiente día laborable posterior a la fecha de transmisión.
(2)
La Compañía o el Agente de Garantía, tal como sea el caso, podrá oportunamente notificar al otro en
la forma prevista en el Parágrafo 12.1(1) de cualquier cambio de dirección que, desde la fecha efectiva
de dicha notificación y hasta producido el cambio por esa notificación, deberá ser la dirección de la
Compañía o del Agente de Garantía, tal y como sea el caso, para todos los efectos de este Contrato
de Emisión de Bonos.
(3)
Si, por razón de una huelga, cierre forzoso o paro laboral, real o inminente, que involucre a los
empleados postales, cualquier notificación que deba ser entregada al Agente de Garantía o a la
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Compañía en lo sucesivo, pueda ser considerada razonablemente improbable de llegar a su destino,
dicha notificación será válida y efectiva únicamente si es entregada al mencionado empleado de la
parte a la cual es dirigida, tal como está previsto en el Parágrafo 12.1(1), o si es enviada mediante
fax, correo electrónico u otros medios pre pagados, comunicación transmitida y grabada.
12.2
Notificación a los Titulares de Garantía Registrados.
(1)
A menos que se haya previsto de otra forma en el presente documento, la notificación a los Titulares
de Garantía Registrados de conformidad con las disposiciones de este Contrato de Emisión de Bonos
será válida y efectiva si es entregada o enviada por correo común, correo ordinario pre pagado dirigido
a dichos titulares a su direcciones de correo, que aparecen en el registro arriba mencionado y se
considerará que efectivamente se recibió y entregó en la fecha de envío o, si es enviado por correo,
en el tercer día laborable siguiente a la fecha de envío de dicha notificación. En el caso de que las
Garantías se mantengan a nombre del Depositario, una copia de dicha notificación también se enviará
por vía electrónica al Depositario y se considerará recibida y entregada el día que se envíe de esa
forma.
(2)
Si, por razón de una huelga, cierre forzoso o paro laboral, real o inminente, que involucre a los
empleados postales, cualquier notificación que deba ser entregada a los Titulares de Garantía
Registrados en lo sucesivo, pueda ser considerada razonablemente improbable de llegar a su destino,
dicha notificación será válida y efectiva únicamente si es entregada a los mencionados Titulares de
Garantía Registrados a la dirección de dichos Titulares de Garantía Registrados contenida en el
registro mantenido por el Agente de Garantía o dicha notificación puede ser entregada, a costos de
la Compañía, por medio de publicaciones en The Globe and Mail, Edición Nacional, o en cualquier
otro periódico en idioma inglés de tiraje diario o de circulación nacional en Canadá, cada dos semanas
sucesivas, la primera de dichas notificaciones deberá ser publicada dentro de los cinco (5) Días
Hábiles de dicho evento, y cualquiera de dichas notificaciones publicadas se considerará como
recibida y entregada en la última fecha en que la publicación tenga efecto.
(3)
El error accidental o la omisión al hacer la notificación o la imposibilidad accidental de enviar la
notificación a cualquier Titular de la Garantía no invalidará ninguna acción o procedimiento fundados
en el mismo.
12.3
Posesión de Garantías.
Sujeto a la Sección 9.16, la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente podrán considerar y tratar a los
Titulares de Garantía Registrados como el propietario absoluto de las Garantías mantenidas para todos los
propósitos, y la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente no se verán afectados por ninguna notificación
o conocimiento en contrario excepto donde la Compañía o el Agente de Garantía deban tomar conocimiento,
por ley o por orden judicial de la jurisdicción competente. El envío de las Acciones Ordinarias a dicho Titular
de la Garantía Registrado, que se pueden adquirir de conformidad con ello, se traducirá en la liberación para
la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente de las mismas, y ni la Compañía ni el Agente de Garantía
quedarán obligados a indagar sobre el título de dicho titular a menos que la Compañía o el Agente de Garantía
deban tomar conocimiento por ley o por orden judicial de la jurisdicción competente.
12.4
Ejemplares.
Este Contrato de Emisión de Bonos se realizará en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará
un original y dichos ejemplares juntos constituirán uno y el mismo instrumento e independientemente de su
fecha de formalización se considerarán que tienen la fecha del presente documento. La firma de este Contrato
enviada por medios electrónicos tendrá el mismo poder, efecto y vigencia que una firma original.
12.5
Cumplimiento y liquidación del Contrato de Emisión de Bonos.
Inmediatamente después de la fecha de vencimiento, y:
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(i) en caso de ser aplicable, todos los certificados u otras inscripciones registrales que representen
las Acciones Ordinarias que deban emitirse en cumplimiento con las disposiciones aquí establecidas
hayan sido emitidas y enviadas por el presente documento; y
(ii) después del pago al Agente de Garantía de sus gastos, honorarios y otra remuneración pagadera
por el presente documento,
este Contrato de Emisión de Bonos quedará sin efecto, aparte de, si corresponde, con respecto a la devolución
del Monto Financiado de conformidad con la Sección 3.4 de este Contrato. Independientemente lo anterior,
las indemnizaciones suministradas al Agente de Garantía por la Compañía por el presente documento se
mantendrán en plena vigencia y efecto y permanecerán en pleno vigor a la terminación de este Contrato de
Emisión de Bonos.
12.6
Disposiciones del Contrato de Emisión de Bonos y las Garantías para beneficio único de las
Partes y de los Titulares de Garantía Registrados.
Nada en este Contrato de Emisión de Bonos ni en las Garantías, expresas o implícitas, otorgará o se
interpretará que otorga a cualquier persona que no sean las partes del presente, el Financiador del Plan y los
Titulares de Garantía Registrados, como sea el caso, algún derecho, recurso o reclamo legal o equitativo,
según este Contrato de Emisión de Bonos, o según cualquier acuerdo o disposición incluidos en el presente
o en este contexto, dichos acuerdos o disposiciones se considerarán únicamente para beneficio de las partes
del presente, el Financiador del Plan y los Titulares de Garantía Registrados.
12.7
Acciones ordinarias o Garantías poseídas por la Compañía o sus filiales – Suministro de
certificado.
Con el propósito de ignorar cualesquiera Garantías conforme a la Sección 9.16, la Compañía suministrará al
Agente de Garantía, oportunamente, un certificado de la Compañía establecido para la fecha de dicho
certificado:
(a)
Los nombres (que no sea el nombre de la Compañía) de los Titulares de Garantías
Registrados que, a saber de la Compañía, pertenecen o son mantenidos por la cuenta de la
Compañía, o las personas descritas en la cláusula 9.16(ii); y
(b)
El número de Garantías propiedad legal o de usufructo por la Compañía, y las personas
descritas en la cláusula 9.16(ii);
y el Agente de Garantía, al hacer los cálculos según la Sección 9.16, tendrán derecho a contar con dicho
certificado sin ninguna otra prueba adicional.
12.8
Divisibilidad.
Si, en cualquier jurisdicción, se restringe, prohíbe o es inejecutable cualquier disposición de este Contrato de
Emisión de Bonos, o su aplicación para cualquier parte o circunstancia, dicha disposición será ineficaz, para
esa jurisdicción, siempre y cuando dicha restricción, prohibición o inejecutabilidad no invalide las disposiciones
restantes de este Contrato de Emisión de Bonos, y no afecte la validez o exigibilidad de dicha disposición en
cualquier otra jurisdicción o no afecte su aplicación para las otras partes o circunstancias.
12.9
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra, o incurrirá en incumplimiento de este Contrato de Emisión
de Bonos, si está incapacitado, impedido o retrasado en la ejecución o cumplimiento de cualquier disposición
aquí contenida debido a fuerza mayor, disturbios, terrorismo, actos bélicos, epidemias, acciones estatales u
orden judicial, terremotos o cualesquiera otras causas similares (incluyendo, pero no limitándose a
interrupciones, perturbaciones o fallas mecánicas, electrónicas o de comunicación). Los plazos de ejecución
según este Contrato de Emisión de Bonos se extenderán por un periodo de tiempo equivalente al tiempo
perdido por causa de cualquier retraso que sea excusable según esta Sección 12.9.
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45
12.10
Cesión, sucesores y cesionarios.
Ninguna de las partes del presente podrá ceder sus derechos o intereses según este Contrato de Emisión de
Bonos, a excepción de lo establecido en la Sección 11.8 en el caso del Agente de Garantía, o según lo
establecido en la Sección 7.1 en el caso de la Compañía.
Sujeto a lo aquí descrito, este Contrato de Emisión de Bonos redundará en beneficio y será vinculante para
las partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios legítimos.
12.11
Derechos de rescisión y de retiro para los Titulares.
En caso de que un titular de Garantías ejerza cualquier derecho legal, estatutario, contractual u otro derecho
de retiro o rescisión que pueda estar disponible para ello, y los fondos del titular que se pagaron durante el
ejercicio ya se han liberado para la Compañía por el Agente de Garantía, el Agente de Garantía no será
responsable de asegurar que el ejercicio sea cancelado y se haga el pago del reintegro al titular. En esos
casos, el titular deberá solicitar el reintegro directamente con la Compañía y en consecuencia, la Compañía,
luego de la presentación a la Compañía o al Agente de Garantía de cualesquiera acciones garantizadas que
puedan haber sido emitidas, o cualquier otro procedimiento acordado por las partes del presente, girará
instrucciones al Agente de Garantía por escrito, para que cancele la transacción del ejercicio y cualesquiera
acciones garantizadas en el registro, que ya hayan sido emitidas durante el ejercicio de Garantías. En caso
de que se reciba algún pago de la Compañía debido a que el titular es un Accionista para dichas Garantías,
las cuales subsecuentemente fueron anuladas, el titular deberá devolver dicho pago a la Compañía, el Agente
de Garantía no tendrá ningún deber u obligación de tomar medidas para asegurar o hacer cumplir que los
fondos sean devueltos de acuerdo con esta sección, el Agente de Garantía tampoco será responsable de
ninguna manera en caso de que no se entregue o reciba pago alguno según esta sección. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de que la Compañía suministre el reintegro al Agente de Garantía para su distribución al
titular, el Agente de Garantía devolverá dichos fondos al titular, tan pronto como sea razonablemente posible,
y al hacerlo, el Agente de Garantía no incurrirá en ninguna obligación con respecto a la entrega o falta de
entrega de dichos fondos.
12.12
Contrato de Emisión de Bonos que prevalecerá.
En la medida en que se presente una discrepancia o incongruencia entre los términos y condiciones de este
Contrato de Emisión de Bonos y el Certificado de Garantía, los términos de este Contrato de Emisión de
Bonos prevalecerán. Las partes del presente documento han formalizado este Contrato de Emisión de Bonos
según las directrices de sus signatarios correspondientes, a su nombre, en la fecha primeramente antes
mencionada.
12.13
Aviso al Financiador del Plan y Otros Asuntos Relacionados con el Financiador del Plan
(1)
Salvo que se establezca expresamente lo contrario en el presente, cualquier aviso que se le entregue
al Financiador del Plan bajo este Contrato se considerará válidamente entregado si se entrega, envía
por correo de entrega en 24 horas, correo registrado, correo prepagado, por fax o correo electrónico
a:
The Catalyst Capital Group Inc.
181 Bay Street Suite 4700, Box 792
Bay Wellington Tower, Brookfield Place
Toronto, Ontario M5J 2T3
A la atención de: Gabriel de Alba
Correo electrónico: [email protected]
y el aviso entregado de conformidad con lo anterior se considerará recibido y dado en la fecha de la
entrega o, si se envía por correo, el quinto Día Hábil siguiente a la fecha del envío de dicho aviso o,
si se envía por fax, al Día Hábil siguiente a la fecha de su transmisión.
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46
(2)
El Financiador del Plan podrá ocasionalmente notificarle a la Empresa, al Agente de Garantía y al
Coagente de la manera establecida en la Sección 12.1(1) sobre cualquier cambio de dirección que a
partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho aviso y hasta tanto no se haya cambiado mediante
un aviso similar, sea la dirección del Financiador del Plan para todos los fines de este Contrato.
(3)
Si, a razón de alguna huelga, cierre u otro paro laboral, real o amenaza de los mismos, que involucre
a los empleados de las oficinas postales, pudiera considerarse que sea improbable que cualquier
aviso dado al Financiador del Plan bajo este Contrato llegue a su destino, entonces dicho aviso será
válido y efectivo únicamente si se le entrega al funcionario nombrado de la parte a la que va dirigido
el mismo, según se establece en la Sección 12.13(1) o se envía por fax, correo electrónico u otros
medios de comunicación prepagados, transmitidos o registrados.
(4)
Para evitar dudas, ni este Contrato ni ninguna de sus disposiciones se podrán complementar,
modificar, derogar, alterar, comprometer, enmendar o anular, tampoco se aprobará o implementar
ninguna Resolución Extraordinaria, en cada casi sin la previa autorización por escrito del Financiador
del Plan (a su absoluta discreción), y ninguna de tales acciones tomadas sin el consentimiento previo
y por escrito del Financiador del Plan tendrá efecto, y será inválida ab initio.
(Página de firma a continuación)
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FECHADO el 22 de junio de 2016
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION
CORPORATION
Por:
(firnado) “Peter Volk”
Nombre: Peter Volk
Cargo: Director Jurídico
COMPUTERSHARE TRUST COMPANY OF
CANADA
Por:
(firmado) “Danny Snider”
Nombre: Danny Snider – Oficial de
Fideicomiso Corporativo
Por:
(firmado) “Charles Cuschieri”
Nombre: Charles Cuschieri – Oficial de
Fideicomiso Asociado
COMPUTERSHARE INC.
Por:
(firmado) “Neda Sheridan”
Nombre: Neda Sheridan
COMPUTERSHARE TRUST COMPANY, N.A.
Por:
(firmado) “Neda Sheridan”
Nombre: Neda Sheridan
(Página de Firmas - Contrato de Emisión de Bonos de Garantía)
1234/59850-027 actual/56615461v1
APÉNDICE A
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO DE GARANTÍA
LAS GARANTÍAS EVIDENCIADAS POR MEDIO DEL PRESENTE SON EJECUTABLES A LA HORA DEL
EJERCICIO) INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA HORA DE VENCIMIENTO LUEGO DE LO CUAL, LAS
GARANTÍAS EVIDENCIADAS POR MEDIO DEL PRESENTE, SE CONSIDERARÁN NULAS Y YA NO
TENDRÁN VIGENCIA NI EFECTO.
[Para Garantías Globales.]1
[SALVO QUE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE CDS PRESENTE ESTE CERTIFICADO DE THE
DEPOSITORY TRUST COMPANY, COMPAÑÍA DEL ESTADO DE NUEVA YORK (“DTC”) AL EMISOR O SU
AGENTE PARA EL REGISTRO DEL TRASPASO, CAMBIO O PAGO, Y CUALQUIER CERTIFICADO
EMITIDO CON RESPECTO AL MISMO, SE REGISTRE A NOMBRE DE CEDE & CO., O CON CUALQUIER
OTRO NOMBRE COMO LO SOLICITE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE DTC (Y SE REALICE
CUALQUIER PAGO A CEDE & CO. O A CUALQUIER OTRA ENTIDAD, COMO LO SOLICITE UN
REPRESENTANTE AUTORIZADO DE DTC), CUALQUIER TRASPASO, GARANTÍA PRENDARIA U OTRO
USO DEL MISMO POR VALOR O DE OTRA FORMA POR O PARA CUALQUIER PERSONA ES ILÍCITO
PUESTO QUE EL TITULAR REGISTRADO DEL MISMO, CEDE & CO., TIENE UN INTERÉS SOBRE BIENES
EN LOS TÍTULOS VALORES REPRESENTADOS POR ESTE CERTIFICADO DEL PRESENTE Y
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS PARA QUE OTRA PERSONA LOS TENGA,
TRASPASE O NEGOCIE CON ESTE CERTIFICADO.
[L Garantías vendidas en los Estados Unidos a personas que son "inversionistas acreditados de los
EE.UU." dentro del significado de la Norma 501(a) de la Regulación D, o revendidas conforme a la
Norma 144A, también incluyen las siguientes leyendas:]
[LOS TÍTULOS VALORES QUE ESTE CERTIFICADO REPRESENTA NO SE HAN REGISTRADO Y NO SE
REGISTRARÁN DE ACUERDO CON LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU. DE 1933, Y SUS
ENMIENDAS (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU."). EL TITULAR DEL PRESENTE ACEPTA
PARA BENEFICIO DEL EMISOR ACEPTA QUE DICHOS TÍTULOS VALORES PUEDEN OFRECERSE,
VENDERSE O DE OTRA FORMA TRASPASARSE ÚNICAMENTE (A) AL EMISOR, (B) FUERA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 904 DE LA REGULACIÓN S SEGÚN LA LEY
SOBRE TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU., (C) EN LOS ESTADOS UNIDOS (A UN “INVERSIONISTA
ACREDITADO” DENTRO DEL SIGNIFICADO DE LA NORMA 501(A) (1), (2), (3) O (7) DE LA REGULACIÓN
D BAJO TIPIFICADA EN LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS CONFORME A UNA
EXENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE REGISTRO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE VALORES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DESPUÉS DE EXPONER UNA OPINIÓN LEGAL A ENTERA SATISFACTORIA
DEL EMISOR, (D) EN LOS ESTADOS A UNIDOS A UN “COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO”
SEGÚN SE DEFINE Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 144A BAJO LA LEY DE VALORES DE LOS
ESTADOS UNIDOS, (E) DE CONFORMIDAD CON LA EXENCIÓN DEL REGISTRO SEGÚN LA LEY SOBRE
TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU. PREVISTA EN LA NORMA 144 CONFORME A LA MISMA, O (F) DE
CONFORMIDAD CON OTRA EXENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE REGISTRO BAJO LA LEY DE
VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS LUEGO DE SUMINISTRAR UNA OPINIÓN LEGAL
SATISFACTORIA PARA EL EMISOR, Y DE CUALQUIER MODO EN CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA
LEYES DE VALORES APLICABLES DE LOS ESTADOS U OTRAS JURISDICCIONES DE LOS ESTADOS
UNIDOS.]2
Se debería incluir esta Leyenda de las Garantías Globales únicamente si DTC mantendrá la Garantía en forma global.
Se debería incluir esta Leyenda de las Garantías Restringidas si la Garantía es una Garantía Restringida o una Garantía de la Norma
144A.
1
2
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A-1
[Las Garantías vendidas en los Estados Unidos a personas que son "inversionistas acreditados de los
EE.UU." dentro del significado de la Norma 501(a) de la Regulación D, o revendidas conforme a la
Norma 144A, también incluyen las siguientes leyendas:]
[LOS TÍTULOS VALORES QUE ESTE CERTIFICADO NO SE HAN REGISTRADO Y NO SE REGISTRARÁN
DE ACUERDO CON LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU. DE 1933, Y SUS ENMIENDAS (LA
"LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS EE.UU.").]3
LAS GARANTÍAS QUE ESTE CERTIFICADO REPRESENTA NO PODRÁN EJECUTARSE POR O EN
REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA EN LOS ESTADOS UNIDOS, SALVO QUE SE HAYAN
REGISTRADO LOS TÍTULOS VALORES SE PUEDAN EMITIR CON EL EJERCICIO DE ESTAS GARANTÍAS
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS O ESTÉ DISPONIBLE UNA
EXENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y DE CUALQUIER MODO EN CUMPLIMIENTO
DE CUALESQUIERA LEYES DE VALORES APLICABLES DE LOS ESTADOS U OTRAS JURISDICCIONES
DE LOS ESTADOS UNIDOS. “ESTADOS UNIDOS” TIENE EL SIGNIFICADO ESTABLECIDO EN LA
REGULACIÓN S TIPIFICADA EN LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS” 4
3
4
Se debe incluir esta Leyenda si es una Garantía de Regulación S.
Se debe incluir esta Leyenda si es una Garantía de Regulación S.
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A-2
GARANTÍA
Para adquirir las Acciones Ordinarias de
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
(constituida de conformidad con las leyes de la Provincia de Columbia Británica)
Certificado de garantía No.
Certificado
para
_____________________________
Garantías,
cada una permite al titular adquirir 100,000
Participaciones de Garantía (sujeta a ajuste como
se establece en el Contrato de Emisión de Bonos de
Garantía (tal y como se define abajo))
CUSIP
ISIN
POR MEDIO DEL PRESENTE SE CERTIFICA, Por valor recibido,
____________________________________________________________________________________
(el "Titular de la Garantía ") es el titular registrado de la cantidad de Participaciones de Garantía (tal y como
se define más adelante) para la adquisición de las garantías (las "Garantías") de PACIFIC EXPLORATION
& PRODUCTION CORPORATION (la "Compañía" o el “Emisor”) arriba especificadas, y tiene derecho, en
ejercicio de estas Garantías y está sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos y en el Contrato de
Emisión de Bonos de Garantías (tal y como se define abajo), a adquirir salida la Hora de Ejercicio 100,000
acciones ordinarias completamente pagadas y no evaluables sin valor nominal en el capital de la Compañía,
como se constituyeron conforme a la Restructuración pero antes de la Consolidación(las "Participaciones de
Acciones"), para cada Garantía (sujeta a ajuste), de conformidad con los términos del Contrato de Emisión
de Bonos de Garantía. Sujeto a la Sección 3.2 del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía, se considerará
automáticamente que se ejecutaron las Garantías representadas por este Certificado de Garantía, salvo que
se haya tomado o se considere que se tomó la decisión de no ejecutar las Garantías en cuestión, sin requerir
otras acciones del Titular de la Garantía, aparte del cumplimiento del requerimiento de certificación establecido
en la Sección 3.3 del Contrato de Garantía, y sin requerir que el Titular de la Garantía haga ningún pago o
contraprestación adicional, a la Hora del Ejercicio. A menos que se ejerzan según los términos aquí
establecidos, estas garantías vencerán a la Hora del Vencimiento y, por lo tanto, el titular del presente
documento cesará en sus derechos en lo sucesivo.
Cualquier término en mayúscula en este certificado de garantía (el “Certificado de Garantía”) que no esté
aquí definido de otra forma, tendrá el significado adscrito al mismo en el Contrato de Emisión de Bonos de
Garantía.
El precio de ejercicio pagadero en relación con cada Garantía será US$0,0001 (el “Precio de Ejercicio”).
Los Certificados de las Participaciones de Garantía suscritos se entregarán o enviarán por correo a la persona
o personas a cuyo nombre o nombres estén registradas las Garantías ejecutadas o, si el titular
correspondiente lo especifica por escrito, hará que se le entregue a dicha persona o personas en la Agencia
de Garantías donde se entregó el Certificado de Garantía pertinente, un certificado o certificados por la
cantidad apropiada de Participaciones de Garantía suscritas, o cualquier otra evidencia adecuada de la
emisión de Participaciones de Garantía a dicha persona o personas con respecto a las Participaciones de
Garantía emitidas bajo el sistema de registro de asiento en libros.
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A-3
Ni las garantías, ni las Participaciones de Garantía emitidas según el ejercicio del presente han sido o serán
registradas según la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de 1933, tal y como se modificó (la "Ley
de Títulos Valores de los EE.UU. "), o las leyes sobre Títulos Valores en cualquier estado de los Estados
Unidos. Estas Garantías no se pueden ejercer en los Estados Unidos, o por cuenta o beneficio de una persona
en los Estados Unidos, a menos que las Garantías y las Participaciones de Garantía de emisión según el
ejercicio del presente se hayan registrado según la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos y las leyes
de valores aplicables de los estados, o que una exención esté disponible de dichos requerimientos de registro.
Este Certificado de Garantía evidencia Garantías de la Compañía emitidas o que pueden ser emitidas de
acuerdo con las disposiciones de un Contrato de Emisión de Bonos de Garantía (cuyo contrato de emisión de
bonos junto con todos los demás instrumentos adicionales o complementarios al mismo, aquí se refieren como
el "Contrato de Emisión de Bonos de Garantía"), con fecha del 22 de junio de 2016, entre la Compañía y
Computershare Trust Company of Canada, como Agente de Garantía y Computershare Inc. y Computershare
Trust Company N.A., colectivamente, en calidad de Coagente, al que se realiza por medio del presente la
referencia del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía para la mención de los datos de los derechos de
los titulares de las Garantías, la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente con respecto al mismo, y los
términos y condiciones sobre las que se emiten y se mantienen las Garantías, todos para el mismo efecto, tal
y como si las disposiciones del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía se hubieran establecido aquí, a
todas las que el titular, al aceptar el presente, consiente. La Compañía suministrará al titular, a su solicitud y
sin cargo, una copia del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía.
Una vez presentada en la oficina principal del Coagente en representación del Agente de Garantías, tal y
como se estableció anteriormente, sujeto a las disposiciones del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía
y en cumplimiento con los requerimientos razonables del Agente de Garantías y el Coagente, se podrán
intercambiar uno o más Certificados de Garantía por uno o más Certificados de Garantía que representen en
total un número igual de Garantías, tal y como se representa según el Certificado de Garantía(s) así
intercambiado.
El Contrato de Emisión de Bonos de Garantía contiene disposiciones vinculantes para todos los Titulares de
Garantía en circulación según las mismas resoluciones aprobadas en las reuniones de los titulares de las
Garantías mantenidas, de conformidad con las disposiciones del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía
e instrumentos por escrito firmados por el Financiador del Plan y los titulares de una mayoría específica de
Garantías.
Nada de lo contenido en este Certificado de Garantía, el Contrato de Emisión de Bonos de Garantía, o de otra
forma, se interpretará como que otorga al titular del presente cualesquiera derechos o intereses, cualesquiera
que sean, como un titular de participaciones de garantía del capital de la Compañía, o cualesquiera derechos
o intereses, con excepción del presente y en el Contrato de Emisión de Bonos de Garantía expresamente
suministrado. En caso de discrepancia entre lo contenido en este Certificado de Garantía y los términos y
condiciones del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía, los términos y condiciones del Contrato de
Emisión de Bonos de Garantía prevalecerán.
Las Garantías únicamente podrán ser transferidas de conformidad con las condiciones del Contrato de
Emisión de Bonos de Garantía en el registro llevado por el Agente de Garantías en Toronto, Ontario, y el
registro que llevará el Coagente en Canton, Massachusetts, o en otros registros tal y como la Compañía, con
la aprobación del Agente de Garantía, pueda nombrar, en otro lugar o lugares, en caso de haberlos, como
puedan ser designados, a la entrega de este Certificado de Garantía el Coagente en representación del
Agente de Garantía u otro registrador acompañado por un formulario de transferencia debidamente
completado y formalizado (el "Formulario de Transferencia ") tal y como aparece en el reverso del presente
y una vez que la transferencia está debidamente asentada al respecto por el Agente de Garantías u otro
registrador. El tiempo es un elemento esencial del presente.
Este Certificado de Garantía no será válido bajo ninguna razón hasta que sea refrendado por el Coagente
oportunamente según el Contrato de Emisión de Bonos de Garantía.
Las partes del presente han declarado que han exigido que el presente documento y todos los demás
documentos relacionados con el mismo sean redactados únicamente en inglés.
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A-4
EN FE DE LO CUAL la Compañía ha otorgado este Certificado de Garantía para que sea debidamente
formalizado el ___________________________.
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION
CORPORATION
Por:
Signatario autorizado
Refrendado y registrado por:
COMPUTERSHARE TRUST COMPANY
N.A., Coagente
Por:
Signatario autorizado
Fecha:
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A-5
FORMULARIO DE TRANSFERENCIA
CUALQUIER TRANSFERENCIA DE GARANTÍAS DEBERÁ CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE
SOBRE TÍTULOS VALORES. SE INSTA A LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS A PONERSE EN
CONTACTO CON EL ASESOR LEGAL ANTES DE REALIZAR DICHA TRANSFERENCIA.
POR VALOR RECIBIDO, el cedente suscrito por medio del presente vende, cede y transfiere a
____________________________________________________________________________________
(Cesionario)
____________________________________________________________________________________
(Dirección)
____________________________________________________________________________________
(Número de seguro social)
______________________ de las Garantías registradas a nombre del cedente suscrito representado por el
Certificado de Garantía.
CON FECHA ______ de _____________________ de ________.
________________________________________
Firma del Titular de Garantía
(Cedente)
______________________________________
Firma, dirección y nombre en letra imprenta de
la Garantía
NOTAS:
1
La firma para realizar esta transferencia debe corresponder con el nombre tal y como se ha registrado
en las Garantías en cada detalle sin que haya alteraciones o ampliaciones o cualquier otro cambio.
La firma de la persona que ejecuta esta transferencia deberá tener una garantía de un banco
autorizado canadiense en el Anexo I, o por certificación de firmas de un miembro de un Programa de
certificación de firmas reconocido.
2
En caso de que el Formulario de Transferencia esté firmado por un fideicomisario, ejecutor,
administrador, curador, custodio, abogado, oficial de una compañía o cualquier Persona que actúe en
su calidad de fiduciario o representante, el certificado deberá estar acompañado por una prueba de
autorización para firmar de manera satisfactoria para el Agente de Garantía y la Compañía, actuando
de manera razonable.
3
Las Garantías únicamente serán transferibles de conformidad con el Contrato de Emisión de Bonos
de Garantía entre Pacific Exploration & Production Corporation (la "Compañía" o el “Emisor”),
Computershare Trust Company of Canada (el "Agente de Garantía" y Computershare Inc. y
Computershare Trust Company, N.A. (colectivamente el Coagente) con fecha del 22 de junio de 2016
(el "Contrato de Garantía"), y las leyes, las normas y las políticas aplicables de cualquier casa de
bolsa. Sin limitaciones para el presente documento, si el Certificado de Garantía lleva la leyenda
establecida en la Sección 2.9(2) del Contrato de Emisión de Bonos de Garantía, este Formulario de
Transferencia deberá estar acompañado por una declaración debidamente completada y ejecutada
para la eliminación de la leyenda en el formulario adjunto como Anexo G para el Contrato de Emisión
de Bonos de Garantía, o una opinión de asesoramiento por escrito por un profesional de reconocido
prestigio, razonablemente satisfactoria en cuanto a forma y contenido para la Compañía, u otra prueba
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A-6
razonablemente satisfactoria para la Compañía, el Agente de Garantía y el Coagente en cuanto a que
la transferencia cumple con los requerimientos de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de
1933, tal y como se modificó, y cualesquiera leyes estadales sobre Títulos Valores aplicables.
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A-7
APÉNDICE B
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO PARA EL INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DEL
DERECHO DE USUFRUCTO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL [RESTRINGIDA]
[DE LA NORMA 144A] POR UN DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN CERTIFICADO DE
GARANTÍA GLOBAL DE REGULACIÓN S5
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
A la atención de: [_____________________]
Re:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
Garantía para adquirir Acciones Ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de
junio de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato
de Emisión de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad
existente de conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust
Company of Canada, en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y
Computershare Trust Company, N.A., (colectivamente el Coagente). Los términos escritos con mayúscula
inicial que se utilicen pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el
Contrato de Emisión de Bonos.
Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías que se mantienen en calidad de
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global [Restringida][de la Norma 144A] (CUSIP No.
[________]) con DTC a nombre de [NOMBRE DEL TRANSFERENTE] (el “Transferente”). El Transferente
solicitó el intercambio o transferencia de dicho derecho de usufructo por un derecho de usufructo sobre el
Certificado de Garantía Global de Regulación S (ISIN No.: [_______]) que se mantendrá a nombre de
[NOMBRE DEL PARTICIPANTE] a través de DTC.
En relación con dicha solicitud, por medio del presente el Transferente certifica que dicho
intercambio o transferencia se ha efectuado de conformidad con las restricciones de transferencia
establecidas en el Contrato de Emisión de Bonos, y (a) con respecto a las transferencias hechas con base
en la Regulación S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos, el Transferente por medio del presente
certifica que:
(i)
no se le hizo a una persona en los Estados la oferta de las Garantías (o derecho
de usufructo sobre las mismas) que se intercambiará o transferirá,
(ii)
o (A) en el momento en que se originó la orden de compra el adquirente estaba
fuera de los Estados Unidos o el Transferente y cualquier entidad que actúa en su representación
creía razonablemente que el adquirente estaba fuera de los Estados Unidos, o (B) la transacción
se ejecutó en, por o a través de las instalaciones de un mercado de valores extranjero designado
Esta certificación se hará con respecto a las transferencias o intercambios de participaciones de la Garantía Global
Restringida o Garantía Global de la Norma 144A, según corresponda, por derechos de usufructo sobre la Garantía Global de
Regulación S de conformidad con la Sección 2.13(3)(b) del Contrato de Garantía.
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B1
1234/59850-027 current/56615461v1
y ni el Transferente ni ninguna entidad que actúa en su representación tiene conocimiento de que
la transacción estuviere prearreglada con un comprador en los Estados Unidos,
(iii)
no se han hecho esfuerzos de venta directos en contravención de los
requerimientos de la Norma 903 o la Norma 904 de la Regulación S, según corresponda,
(iv)
la transacción cumple con cualesquiera otros requerimientos aplicables de la
Norma 903 o la Norma 904 de la Regulación S, y
(v)
la transacción no es parte de un plan o esquema para evadir los requerimientos
de registro de la Ley de Valores de los Estados Unidos.
Este certificado y las declaraciones que el mismo contiene se hacen en su beneficio y en beneficio
del Emisor y el Agente de Garantía.
[nombre del Transferente]
Por:
Nombre:
Título:
Fecha:
cc:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
B2
1234/59850-027 current/56615461v1
APÉNDICE C
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO PARA LA TRANSFERENCIA O INTERCAMBIO DEL DERECHO
DE USUFRUCTO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL [RESTRINGIDA] [DE LA NORMA
144A] [DE REGULACIÓN S] POR UN DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN CERTIFICADO DE
GARANTÍA GLOBAL DE RESTRINGIDA6
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION
A la atención de: [_____________________]Re:
CORPORATION
Garantía para adquirir Acciones Ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de
junio de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato
de Emisión de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad
existente de conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust
Company of Canada, en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y
Computershare Trust Company N.A., (colectivamente el Coagente). Los términos escritos con mayúscula
inicial que se utilicen pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el
Contrato de Emisión de Bonos.
Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías que se mantienen en calidad de
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global [de Regulación S][de la Norma 144A] (ISIN
No. [_________])][(CUSIP No. [________])] [con [Euroclear] [Clearstream]] a través de DTC a nombre de
[NOMBRE DEL TRANSFERENTE] (el “Transferente”). El Transferente solicitó el intercambio o
transferencia del derecho de usufructo sobre las Garantías por un derecho de usufructo sobre el Certificado
de Garantía Global Restringida (CUSIP No.: [_______]) que se mantendrá a nombre de [NOMBRE DEL
PARTICIPANTE] (el “Adquirente”) a través de DTC.
En relación con dicha solicitud, el Transferente por medio del presente certifica que:
(i)
es un “inversionista acreditado” (según se define en la Norma 501(a)(1), (2), (3) o
(7) de la Regulación D “bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos”) que comprará por su propia
cuenta o por cuenta de dicho “inversionista acreditado”, y no adquirirá las Garantías con miras a o
para ofrecerlas o venderlas en relación cualquier distribución violando la Ley de Títulos Valores de
los Estados Unidos. El Adquirente tiene el conocimiento y experiencia necesarios en materia
financiera y comercial que le permiten evaluar los méritos y riesgos de su inversión en las
Garantías e invierte o compra valores similares a las Garantías en el curso normal de su negocio.
El Adquirente y cualesquiera cuentas por las que actúe pueden, cada uno, correr con el riesgo
económico de la inversión del Adquirente o su inversión.
(ii)
El Adquirente entiende que no se han registrado las Garantías conforme a la Ley
de Valores de los Estados Unidos y, salvo que se registren de tal modo, no podrán venderse,
excepto por lo permitido en la siguiente oración. El Adquirente acepta en su propia representación
Esta certificación se hará con respecto a las transferencias o intercambios de participaciones del Certificado de Garantía
Global de la Norma 144A o Certificado de Garantía Global de Regulación S o Certificado de Garantía Global de Restringida, según
corresponda, de conformidad con la Sección 2.13(3)(b) del Contrato de Emisión de Bonos.
6
C1
1234/59850-027 current/56615461v1
y en representación de cualquier cuenta de inversionista por la que compre las Garantías para la
oferta, venta o cualquier transferencia de dichas Garantías antes de la fecha que sea un año
después de lo último que ocurra entre la fecha de la emisión original y la última fecha en la que el
Emisor o cualquier afiliada del Emisor era el propietario de las Garantías (o cualquier predecesor)
(la “Fecha de Terminación de la Restricción de Reventa”) únicamente (a) al Emisor, (b) conforme
a una declaración de registro efectiva de acuerdo con la Ley de Valores de los Estados Unidos,
(c) en una transacción que cumple con los requerimientos de la Norma 144A de acuerdo con la
Ley de Valores de los Estados Unidos, a una persona que el Adquirente razonablemente cree que
es un “comprador institucional calificado” conforme a la Norma 144A de la Ley de Valores de los
Estados Unidos (un “CIC”) que hace la compra por su propia cuenta o por cuenta de un CIC y a
quien se le notifique que se hará la transferencia con base en la Norma 144A, (d) conforme a las
ofertas y ventas que ocurran fuera de los Estados Unidos dentro de la definición de la Regulación
S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos, (e) a un “inversionista acreditado” dentro de la
definición de la Norma 501(a)(1), (2), (3) o (7) de la Regulación D bajo la Ley de Valores de los
Estados Unidos, que hace la compra por su propia cuenta o por cuenta de dicho “inversionista
acreditado” para fines de inversión y no con miras a o para la oferta o venta en relación con
cualquier distribución que viole la Ley de Valores de los Estados Unidos o (f) conforme a cualquier
otra exención disponible del requerimiento de registro de la Ley de Valores de los Estados Unidos;
sujeto en cada uno de los casos anteriores a cualquier requerimiento de ley que establezca que la
disposición de nuestra propiedad o la propiedad de dicha cuenta o cuentas de inversionista esté
en todo momento dentro nuestro control o el de aquellos y cumpla con cualesquiera leyes
estadales aplicables de valores. Las restricciones precedentes de reventa no se aplicarán después
de la Fecha de Terminación de la Restricción de Reventa. Cada Titular reconoce que antes de
cualquier oferta, venta u otra transferencia previa a la Fecha de Terminación de Reventa de las
Garantías, de conformidad con las cláusulas (e) o (f) anteriores, se requiere que le entregue al
Emisor una opinión de los abogados, y cualesquiera otras certificaciones y/u otra información
satisfactoria para el Emisor;
(ii)
El Adquirente [es] [no es] una Afiliada del Emisor.
Este certificado y las declaraciones que el mismo contiene se hacen en su beneficio y en beneficio
del Emisor.
[nombre del Transferente]
Por:
Nombre:
Título:
Fecha:
cc:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
C2
1234/59850-027 current/56615461v1
Apéndice D
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO PARA LA TRANSFERENCIA O INTERCAMBIO DEL DERECHO
DE USUFRUCTO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL [DE REGULACIÓN S]
[RESTRINGIDA] POR UN DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN CERTIFICADO DE GARANTÍA
GLOBAL DE LA NORMA 144A7
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
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250 Royall Street,
Canton, MA 02021
A la atención de: [_____________________]
Re:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
Garantía para adquirir Acciones Ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de
junio de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato
de Emisión de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad
existente de conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust
Company of Canada en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y
Computershare Trust Company N.A., (colectivamente, el Coagente). Los términos escritos con mayúscula
inicial que se utilicen pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el
Contrato de Emisión de Bonos.
Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías que se mantienen en calidad de
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global [de Regulación S][Restringida] (ISIN No.
[_________])][(CUSIP No. [________])] [con [Euroclear] [Clearstream]] a través de DTC a nombre de
[NOMBRE DEL TRANSFERENTE] (el “Transferente”). El Transferente solicitó el intercambio o
transferencia del derecho de usufructo sobre las Garantías por un derecho de usufructo sobre el Certificado
de Garantía Global de la Norma 144A (CUSIP No.: [_______]) que se mantendrá a nombre de [NOMBRE
DEL PARTICIPANTE] (el “Adquirente”) a través de DTC.
En relación con dicha solicitud, por medio del presente el Transferente certifica que dichas
Garantías (o derechos de usufructo sobre las mismas) se transfieren de conformidad con la Norma 144A
bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos a un adquirente que el Transferente razonablemente cree
que es un “comprador institucional calificado” conforme a la Norma 144A de la Ley de Valores de los
Estados Unidos (un “CIC”) que compra dichas Garantías (o derechos de usufructo sobre las mismas) por
su propia cuenta o por cuenta de un CIC con respecto a las cuales el adquirente ejerce discreción absoluta
de inversión, en cada caso en una transacción que cumple con los requerimientos de la Norma 144A, y de
conformidad con cualesquiera leyes aplicables de valores de cualquier estado de los Estados Unidos o
cualquier otra jurisdicción.
Este certificado y las declaraciones que el mismo contiene se hacen en su beneficio y en beneficio
del Emisor.
Esta certificación se hará con respecto a las transferencias o intercambios conforme a la Norma 144A de participaciones
del Certificado de Garantía Global de Regulación S o Certificado de Garantía Global Restringida, según corresponda, por
participaciones del Certificado Global de la Norma 144A de conformidad con la Sección 2.13(3)(b) del Contrato de Emisión de
Bonos.
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D1
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[Nombre del Transferente]
Por:
Nombre:
Título:
Fecha:
cc:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
D2
1234/59850-027 current/56615461v1
Apéndice E
[
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO PARA LA TRANSFERENCIA O INTERCAMBIO DEL DERECHO
DE USUFRUCTO DENTRO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL RESTRINGIDA8
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
A la atención de: [_____________________]
Re:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
Garantía para adquirir Acciones Ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de
junio de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato
de Emisión de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad
existente de conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust
Company of Canada, en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y
Computershare Trust Company N.A., (colectivamente el Coagente). Los términos escritos con mayúscula
inicial que se utilicen pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el
Contrato de Emisión de Bonos.
Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías que se mantienen en calidad de
derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global Restringida (ISIN No. [_________])][(CUSIP
No. [________])] [con [Euroclear] [Clearstream]] a través de DTC a nombre de [NOMBRE DEL
TRANSFERENTE] (el “Transferente”). El Transferente solicitó el intercambio o transferencia del derecho
de usufructo sobre las Garantías por una participación del Certificado de Garantía Global Restringida
(CUSIP No.: [_______]) que se mantendrá a nombre de [NOMBRE DEL PARTICIPANTE] (el “Adquirente”)
a través de DTC.
En relación con dicha solicitud, el Transferente por medio del presente certifica que:
(i)
es un “inversionista acreditado” (según se define en la Norma 501(a)(1), (2), (3) o
(7) de la Regulación D “bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos”) que comprará por su propia
cuenta o por cuenta de dicho “inversionista acreditado”, y no adquirirá las Garantías con miras a o
para ofrecerlas o venderlas en relación cualquier distribución que viole la Ley de Títulos Valores
de los Estados Unidos. El Adquirente tiene el conocimiento y experiencia necesarios en materia
financiera y comercial que le permiten evaluar los méritos y riesgos de su inversión en las
Garantías e invierte o compra valores similares a las Garantías en el curso normal de su negocio.
Esta certificación se hará con respecto a las transferencias o intercambios de participaciones dentro del Certificado de
Garantía Global Restringida entre Inversionistas Acreditados de conformidad con la Sección 2.13(3)(b) del Contrato de Emisión de
Bonos.
8
E1
1234/59850-027 current/56615461v1
El Adquirente y cualesquiera cuentas por las que actúe pueden, cada uno, correr con el riesgo
económico de la inversión del Adquirente o su inversión.
(ii)
El Adquirente entiende que no se han registrado las Garantías conforme a la Ley
de Valores de los Estados Unidos y, salvo que se registren de tal modo, no podrán venderse,
excepto por lo permitido en la siguiente oración. El Adquirente acepta en su propia representación
y en representación de cualquier cuenta de inversionista por la que compre las Garantías para la
oferta, venta o cualquier transferencia de dichas Garantías antes de la fecha que sea un año
después de lo último que ocurra entre la fecha de la emisión original y la última fecha en la que el
Emisor o cualquier afiliada del Emisor era el propietario de las Garantías (o cualquier predecesor)
(la “Fecha de Terminación de la Restricción de Reventa”) únicamente (a) al Emisor, (b) conforme
a una declaración de registro efectiva de acuerdo con la Ley de Valores de los Estados Unidos,
(c) en una transacción que cumple con los requerimientos de la Norma 144A de acuerdo con la
Ley de Valores de los Estados Unidos, a una persona que el Adquirente razonablemente cree que
es un “comprador institucional calificado” conforme a la Norma 144A de la Ley de Valores de los
Estados Unidos (un “CIC”) que hace la compra por su propia cuenta o por cuenta de un CIC y a
quien se le notifique que se hará la transferencia con base en la Norma 144A, (d) conforme a las
ofertas y ventas que ocurran fuera de los Estados Unidos dentro de la definición de la Regulación
S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos, (e) a un “inversionista acreditado” dentro de la
definición de la Norma 501(a)(1), (2), (3) o (7) de la Regulación D bajo la Ley de Valores de los
Estados Unidos, que hace la compra por su propia cuenta o por cuenta de dicho inversionista
acreditado” para fines de inversión y no con miras a o para la oferta o venta en relación con
cualquier distribución que viole la Ley de Valores de los Estados Unidos o (f) conforme a cualquier
otra exención disponible del requerimiento de registro de la Ley de Valores de los Estados Unidos;
sujeto en cada uno de los casos anteriores a cualquier requerimiento de ley que establezca que la
disposición de nuestra propiedad o la propiedad de dicha cuenta o cuentas de inversionista esté
en todo momento dentro nuestro control o el de aquellos y cumpla con cualesquiera leyes
estadales aplicables de valores. Cada Titular reconoce que antes de cualquier oferta, venta u otra
transferencia previa a la Fecha de Terminación de Reventa de las Garantías, de conformidad con
las cláusulas (e) o (f) anteriores, se requiere que le entregue al Emisor una opinión de los
abogados, y cualesquiera otras certificaciones y/u otra información satisfactoria para el Emisor;.
(iii)
El Adquirente [es] [no es] una Afiliada del Emisor.
Este certificado y las declaraciones que el mismo contiene se hacen en su beneficio y en beneficio
del Emisor.
[nombre del Adquirente]
Por:
Nombre:
Título:
Fecha:
cc:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
E2
1234/59850-027 current/56615461v1
Apéndice F
[FORMULARIO DE] CERTIFICADO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS9
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
A la atención de: [_____________________]
Re:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
Garantía para adquirir Acciones Ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de junio
de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato de Emisión
de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad existente de
conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust Company of
Canada, en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y Computershare
Trust Company of Canada, N.A., (colectivamente el Coagente). Los términos escritos con mayúscula inicial
que se utilicen pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el Contrato de
Emisión de Bonos.
Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías que mantienen el suscrito (el “Titular”) en
calidad de derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global [Restringida][de Regulación S]
(CUSIP No. [________]) con DTC a nombre de [NOMBRE DEL TITULAR] con [NOMBRE DEL
PARTICIPANTE] a través de DTC.
(1)
En relación con la Ejecución de la Garantía por Participaciones de Garantías, el suscrito reconoce por
medio del presente que:-
(a)
dicho Titular adquirirá las Participaciones de Garantía que comprará bajo el presente como
capital por su propia cuenta y no con miras a o para la venta en relación con cualquier
distribución de las mismas dentro del significado de la Ley de Títulos Valores de los Estados
Unidos o disposiciones similares de cualesquiera otras leyes aplicables de valores; y
(b)
dicho Titular (i) no es una persona ubicada en los Estados Unidos, no adquirirá las
Participaciones de Garantía por cuenta o beneficio de cualquier persona ubicada en los
Estados Unidos, adquirirá las Participaciones de Garantía en una “transacción extranjera” de
conformidad con la Regulación S y es un “inversionista calificado” conforme a la Sección 86(7)
de la Ley de Servicios y Mercados Financieros, (ii) un “inversionista acreditado” dentro del
significado de la Norma 501(a) (1), (2), (3) o (7) de la Regulación D bajo la Ley de Títulos
Valores de los Estados Unidos, (iii) un “comprador institucional calificado” según se define en
y de conformidad con la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, o
(iv) un titular cuya venta o transferencia de las Participaciones de Garantía queda exenta de
los requerimientos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos y
cualesquiera leyes aplicables de valores de los estados u otras jurisdicciones de los Estados
Unidos, y quien ha presentado una opinión de abogados reconocidos en forma y fondo
razonablemente a satisfacción del Emisor a tal efecto, y dicho Titular acepta presentar
Esta certificación se hará por la ejecución de las Garantías de conformidad con la Sección 2.13(3)(c) del Contrato de Emisión
de Bonos.
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1234/59850-027 actual/56615461v1
F-1
cualquier información adicional que razonablemente requiera la Compañía en la medida
necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables de valores en relación con
la compraventa de las Participaciones de Garantías;
(c)
dicho Titular está constituido conforme a o es residente de un estado de los Estados Unidos,
provincia de Canadá u otro países establecido más adelante.
(2)
Dicho Titular entiende y reconoce que las Participaciones de Garantía estarán sujetas a ciertas
restricciones de reventa conforme a las leyes aplicables de valores y el Titular aceptar cumplir con
dichas restricciones. Dicho Titular reconoce además que se le ha recomendado que les consulte a
los asesores jurídicos con respecto a las restricciones de reventa aplicables y que es absolutamente
responsable de dar cumplimiento a dichas restricciones (y el Emisor no es de ninguna manera
responsable de garantizar el cumplimiento de dichas restricciones por parte del Titular).
(3)
Dicho Titular declara de manera individual que tiene toda la autoridad requerida para comprar las
Participaciones de Garantía, y dicha compra no contravendrá ninguna ley, norma o regulación
vinculante para dicho Titular ni ninguna guía o restricción de inversión aplicable a dicho Titular.
(4)
Dicho Titular declara de manera individual que tiene el conocimiento, las habilidades y la experiencia
necesarios en materia comercial, financiera y de inversión que le permiten evaluar los méritos y
riesgos de una inversión en las Participaciones de Garantía. Con la asistencia de los propios asesores
profesionales de dicho Titular, en la medida en que dicho Titular considera apropiado, ha hecho su
propia evaluación legal, fiscal, contable y financiera de los méritos y riesgos de una inversión en las
Participaciones de Garantía. dicho Titular ha considerado la idoneidad de las Participaciones de
Garantía, una inversión a la luz de sus propias circunstancias y condición financiera y dicho Titular
puede correr con el riesgo asociado a una inversión en las Participaciones de Garantía y su autoridad
para invertir en las Participaciones de Garantía.
(5)
Dicho Titular declara de manera individual que (i) no es un “plan de beneficios para empleados (dentro
de la definición de la Sección 3(3) de ERISA) que está sujeto a la Parta 4 del Subtítulo B del Título I
de ERISA, un “plan” (dentro de la definición de la Sección 4975(e)(1) de IRC que está sujeto a la
Sección 4975 de IRC, o cualquier otra entidad, cuenta u otra persona cuyos activos constituyan (o se
considere que constituyen) los activos de tal plan de beneficios para empleados para los fines del
Título I de ERISA. La Sección 4975 de IRC (individualmente, un “Titular del Plan de Beneficios”) o (ii)
es un Titular del Plan de Beneficios y su compra, adquisición, tenencia y disposición de
Participaciones de Garantía no constituyen y no constituirán ni resultarán en una “transacción
prohibida” no exenta conforme a la Sección 406 de ERISA o la Sección 4975 de IRC.
Este certificado y las declaraciones que el mismo contiene se hacen en su beneficio y en beneficio
del Emisor y del Agente de Garantía.
[Nombre del Transferente]
Por:
Nombre:
Título:
Fecha:
cc:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
1234/59850-027 actual/56615461v1
F-2
APÉNDICE G
[FORMULARIO] DE DECLARACIÓN PARA ELIMINACIÓN DE LEYENDA
PARA:
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
Atención: [_____________________]
como Coagente para las Garantías de Pacific Exploration & Production Corporation (la
"Sociedad" o el “Emisor”)
El suscrito (a) acepta que la venta de los Títulos Valores de la Sociedad con la cual se relaciona esta
declaración se realiza según la Norma 904 de la Regulación S de conformidad con la Ley de Títulos Valores
de los EE.UU. de 1933, tal y como se modificó (la "Ley de Títulos Valores de los EE.UU. ") y (b) certifica
que (1) no es un afiliado de la Sociedad (como se define en la Norma 405 según la Ley de Títulos Valores de
los EE.UU.), (2) la oferta de dichos Títulos Valores no se realizó para una persona en los Estados Unidos y
en el momento en que se originó la orden de compra, el comprador estaba fuera de los Estados Unidos, o el
vendedor o cualquier otra persona actuando a su nombre de manera razonable considera que el comprador
estaba fuera de los Estados Unidos, o (3) ni el comprador ni cualquier otro afiliado del vendedor, ni cualquier
otra persona actuando a su nombre se ha comprometido o se comprometerá en realizar esfuerzos de venta
dirigidos en los Estados Unidos, en relación con la oferta y venta de dichos Títulos Valores, (4) la venta se
realiza de buena fe y con el propósito de "lavado” de las restricciones de reventa impuestas ya que los Títulos
Valores son "Títulos Valores restringidos" (como se ha definido dicho término en la Norma 144(a)(3) según la
Ley de Títulos Valores de los EE.UU.), (5) el vendedor no busca reemplazar los Títulos Valores vendidos en
relación con la Norma 904 de los EE.UU. La Ley de Títulos Valores con Títulos Valores fungibles sin
restricciones y (6) la venta contemplada no es una transacción, o parte de una serie de transacciones las
cuales, a pesar de estar en cumplimiento técnico con la Regulación S, forman parte de un plan o esquema
para evadir las disposiciones de registro de La Ley de Títulos Valores de los EE.UU. Los términos utilizados
en el presente documento tienen los significados que les ha dado la Regulación S.
Fechado: ______________________________
1234/59850-027 actual/56615461v1
Por: _________________________________
Nombre:
Cargo:
G-1
Apéndice H
[Formulario de] DECISIÓN DE NO EJECUTAR LAS GARANTÍAS
Computershare Inc./Computershare Trust Company N.A.
Corporate Actions
250 Royall Street,
Canton, MA 02021
Atención: [_____________________]
Re:
PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION
Garantía para adquirir acciones ordinarias
Por medio el presente se hace referencia al Contrato de Emisión de Bonos con fecha del 22 de junio
de 2016 (y sus enmiendas, complementos o cualesquiera modificaciones adicionales, el “Contrato de Emisión
de Bonos”) celebrado entre PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP., sociedad existente de
conformidad con las leyes de Columbia Británica, Canadá, (el “Emisor”), Computershare Trust Company of
Canada, en calidad de Agente de Garantía (el “Agente de Garantía”) y Computershare Inc. y Computershare
Trust Company N.A., (colectivamente el Coagente). Los términos escritos con mayúscula inicial que se utilicen
pero no se definan en el presente tendrán las definiciones que se les otorga en el Contrato de Emisión de
Bonos. Esta carta se relaciona con [__________] de las Garantías (las “Garantías”) que mantienen el suscrito
(el “Titular”) en calidad de derecho de usufructo sobre el Certificado de Garantía Global [Restringida][de la
Norma 144A][de Regulación S] (CUSIP No. [________]) con DTC a nombre de [NOMBRE DEL TITULAR] con
[NOMBRE DEL PARTICIPANTE] a través de DTC.
En relación con la Ejecución de la Garantía por Participaciones de Garantías, el suscrito reconoce por medio
del presente que elige no ejercer las Garantías a la Hora del Ejercicio. El suscrito reconoce que las Garantías
con respecto a las cuales toma dicha decisión expirarán automáticamente con efecto a partir de la Hora de
Vencimiento y que no tendremos derechos al respecto (incluyendo el derecho a recibir Acciones Ordinarias a
cambio de dichas Garantías a la Hora del Ejercicio) aparte de conforme a la Sección 3.4. de este Contrato
Fecha: ______________________________
1234/59850-027 actual/56615461v1
Por:
_________________________________
Nombre:
Título:
H-2
FECHADO este ______ día del mes de _____________________, de ______.
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