P E R I ÓD I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Directora: María Isabel Luna Marín Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TOMO CLIX TERCERA SECCIÓN NUM. 78 Morelia, Mich., Lunes 30 de Junio de 2014 CONTEN Responsable de la Publicación I D O L A G E L Secretaría de Gobierno H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TACÁMBARO, MICHOACÁN DIRECTORIO REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES Gobernador Substituto ACTA DE DE CABILDO NUMERO 104 ORDINARIA del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; SIENDO LAS 10:00 HORAS. DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014, SE REUNIERON EN LA SALA DE CABILDO DE ESTE MUNICIPIO, A LA QUE FUERON PREVIAMENTE CONVOCADOS EN LOS TÉRMINOS DE LEY, LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, SECRETARIO MUNICIPAL Y LOS CC. REGIDORES PROPIETARIOS, BAJO EL SIGUIENTE: María Isabel Luna Marín Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado A I P O C Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] R O L A V ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TACÁMBARO DE CODALLOS (SAN MAURO Y SAN JERÓNIMO). 6.- . . . 7.- . . . 8.- . . . 9.- . . . 10.- . . . N I S ................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................... ......................................................... QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- LA DIRECCIÓN DE PANTEONES Y LA COMISIÓN DE REGIDORES PARA REVISAR Y MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE LA PÁGINA 2 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. HEROICA TACÁMBARO DE CODALLOS, MICHOACÁN (SAN MAURO, SAN JERÓNIMO, DE ESTA CIUDAD DE TACÁMBARO, MICHOACÁN), PRESENTAN A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO, MISMO REGLAMENTO, MISMO QUE YA FUE REVISADO Y MODIFICADO DE ACUERDO AL MARCO LEGAL Y NECESIDADES DE ESTE MUNICIPIO, MANIFESTANDO EL REGIDOR BALTAZAR CEJA GONZÁLEZ, QUE EXISTEN ALGUNOS ERRORES DENTRO DEL MISMO; UNA VEZ DISCUTIDO, EL CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES DICHO REGLAMENTO EL CUAL ES UNICAMENTE PARA LOS PANTEONES SAN MAURO Y SAN JERONIMO CON SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES; EXPÍDASE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES LEGALES Y PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL CORRESPONDIENTE. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" .............................................................................................................. .............................................................................................................. ................................................. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE SESIÓN, SIENDO LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 30 TREINTA DE MAYO DE 2014, DOS MIL CATORCE, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTA ACTA, QUE FUE RATIFICADA Y APROBADA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, PREVIA LECTURA DE SU CONTENIDO, MISMA QUE SE AUTORIZA CON SU FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN. _____________ N I S REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES (OPD) ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE LA HEROICA TACÁMBARO DE CODALLOS, MICHOACÁN. (SAN MAURO, SAN JERÓNIMO, DE ESTA CIUDAD DE TACAMBARO, MICHOACÁN.). A I P O C CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son orden público y de observancia general, tiene por objeto reglamentar el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de panteones y cementerios, de la cabecera municipal de igual manera las sanciones previstas a los mismos. En la aplicación del presente Reglamento corresponde al Organismo Público Descentralizado, el control general de los Panteones y Cementerios sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Secretaría de Salud, al Reglamento de Concesiones y al propio Código Penal del Estado, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y aprovechamiento del territorio en el Estado y de las demás aplicaciones. Reglamento Interno de los Panteones San Jerónimo y San Mauro del Municipio de Tacámbaro de Codallos, Michoacán, cuya dirección es un Organismo Público Descentralizado (OPD). L A G E L Los derechos y obligaciones que en el presente Reglamento se establecen serán aplicables a cualquier persona sin importar su religión, raza o credo. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento será obligatorio para toda persona física o moral que contrate con el Organismo Público Descentralizado (OPD), la adquisición de los derechos de uso mortuorio. R O L A V ING. JOSÉ AGUILERA RUIZ, SÍNDICO MUNICIPAL. (PRESIDE LA SESIÓN).- CC. REGIDORES: C. ABRAHAM CHAVEZ CAMACHO. - C. ROBERTO GAITÁN HUERTA.C.IRAHIT FLORENTINO RODRÍGUEZ CORIA.- C. FANNY VELÁZQUEZ MONDRAGÓN.- C. LUIS ARTURO ANAYA GONZÁLEZ. - PROFR. FABIÁN GAONA AGUILAR.- C. BALTAZAR CEJA GONZÁLEZ.- LIC. ROSALÍA MIRANDA ARÉVALO.- C. VICENTE CHÁVEZ CAMACHO.- C. TZITZIJANE YULIANA SPÍNDOLA MORALES.- PROFR. FRANCISCO JAVIER ALCARAZ CHÁVEZ.- SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. (Firmados). PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3.- La aplicación de sanciones derivadas del presente corresponde a: a) La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado; y, b) El Director. ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: JUNTA DE GOBIERNO: Cuerpo colegiado integrado por 10 diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que constituyen el Órgano máximo de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado". PRESIDENTE: El Presidente Municipal de Tacámbaro (Voz y Voto). VICEPRESIDENTE: El Regidor de Salud. (voz y voto). VOCALES: El Secretario del Ayuntamiento, representantes de la Sociedad Civil. (voz y voto). 4 COMISARIADO: El/La Titular de la Contraloría Municipal, Regidor de Acceso a la Información Pública. IFAI (voz y voto). PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. DIRECTOR: El/La Titular de la Dirección de Panteones (OPD)"Organismo Público Descentralizado. (voz). C A P Í T U L O II DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL PANTEÓN ARTÍCULO 5.- La Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado, deberá contar con el personal y materiales necesarios para el perfecto cumplimiento de los servicios ofrecidos, así como llevar los libros de registro necesarios. ARTÍCULO 6.- En el área tradicional, el Panteón "San Jerónimo y San Mauro" deberá tener fosas, nichos o gavetas preparadas y disponibles para la inhumación e incineración de cadáveres. ARTÍCULO 7.- En el área tradicional, las fosas, nichos o gavetas serán ocupados por orden cronológico siguiendo sucesivamente la nomenclatura de los planos correspondientes. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" ARTÍCULO 8.- Todo lo referente a traslado de restos humanos, inhumación y depósito, se realizarán conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que se registre el deceso, dictadas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 9.- Todo usuario de fosas, gavetas, capillas, osarios y urnas se sujetará a lo prescrito por este Reglamento. N I S ARTÍCULO 11.- La inhumación e incineración, se efectuará previo pago en las oficinas del Panteón San Jerónimo y San Mauro, presentando la orden de inhumación original y el Acta de Defunción (copia). Así mismo los derechos correspondientes del servicio. A I P O C depósitos de restos humanos serán efectuados en el lugar que señale el Director del Panteón, según lo pactado con el titular del contrato. ARTÍCULO 14.- Los cadáveres deberán inhumarse después de las doce y antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salva autorización específica de la autoridad sanitaria, orden de autoridad judicial o del Ministerio Público. ARTÍCULO 15.- Solo podrán efectuarse inhumaciones antes de que transcurran doce horas del fallecimiento, cuando el médico en el Certificado de Defunción exprese que es urgente la inhumación del cadáver por considerar que peligre la salubridad pública y cuando las autoridades sanitarias lo determinen. ARTÍCULO 16.- Los panteones municipales estarán abiertos diariamente al público de las 8:00 a las 18:00 horas; dentro de este horario se realizarán todos los servicios de inhumación, exhumación, visita, incineración, etc… de cadáveres, toda persona ajena a la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, después de las horas de atención al público deberá desalojar el Panteón, la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, se reserva el derecho de señalar las zonas donde el acceso sea únicamente con autorización previa. ARTÍCULO 12.- La Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado", no se hará responsable respecto a la identidad de la persona a quien se entierre. La persona o personas que hayan gestionado el sepelio serán las únicas responsables de la identidad de los cadáveres. ARTÍCULO 13.- Las inhumaciones, incineración o L A G E L ARTÍCULO 17.- El Control del movimiento de vehículos dentro del Panteón, queda bajo la responsabilidad y cuidado de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, no teniendo responsabilidad alguna en los casos de accidente dentro del propio panteón o en los estacionamientos de uso público. R O L A V ARTÍCULO 10.- Los titulares del derecho de uso sobre fosas, gavetas, capillas, osarios y urnas o sus beneficiarios, estarán obligados a comunicar por escrito a la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado, sus domicilios, así como cualquier cambio de los mismos, por lo que serán válidas todas las notificaciones que se les dirijan al último domicilio que hayan proporcionado. PÁGINA 3 ARTÍCULO 18.- Los vehículos de motor cuya entrada esté permitida al panteón, deberán circular a un máximo de 10 kms. por hora de velocidad. Queda absolutamente prohibido a todo vehículo de motor atravesar zonas ajardinadas, o no autorizadas. ARTÍCULO 19.- Se prohíbe la introducción y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas dentro de los panteones, la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado" podrá impedir el acceso a los panteones a personas en estado inconveniente por haber ingerido licor, drogas, o cualquier tóxico; así mismo se impedirá el acceso a personas o grupos con la intención de alterar el orden y respeto que el lugar debe inspirar, así como aquellas personas o grupos que deseen o tengan intención de provocar riñas o en cualquier forma alterar la seriedad de los servicios, en caso de necesidad la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, solicitará la intervención de las autoridades competente. PÁGINA 4 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. ARTÍCULO 20.- Para el caso que se deseará usar orquesta, banda, grupo musical, difusión a través de radio o T.V., se necesitará forzosamente permiso escrito de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, que lo otorgará, si así lo considera conveniente. ARTÍCULO 21.- Los Panteones de la cabecera municipal denominados "San Jerónimo y San Mauro" quedan obligados a cumplir en forma estricta, con el Reglamento Federal de Cementerios, inhumaciones, exhumaciones, traslado y conservación de cadáveres, con el presente Reglamento y con todos los mandamientos y disposiciones legales en vigor. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" ARTÍCULO 22.- Para poder proceder a la inhumación de una persona el (la) titular o su(s) beneficiario (s), deberán entregar a la DIRECCIÓN DE PANTEONES (OPD) Organismo Público Descentralizado, la documentación legal y contractual necesarias, así como los pagos de impuestos y derechos de la Federación y/o Municipio que causa el servicio. ARTÍCULO 23.- Las exhumaciones a solicitud de la parte interesada, se harán en los casos previstos y permitidos por la ley, mediante la solicitud por escrito de persona perfectamente identificada, a la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, quien podrá aceptar o negarse justificadamente. Los gastos que ocasione este servicio correrán por cuenta de la parte interesada. N I S d) Por el ataúd se hará circular cloro naciente; y, e) Quienes deberán asistir estarán provistos de mascarilla. ARTÍCULO 25.- Fuera de los casos de los artículos anteriores, los cadáveres no podrán ser movidos ni exhumados de las fosas, en ningún caso se autoriza la exhumación o extracción de restos humanos de cualquiera de las gavetas, para ocuparlas por quien no sea el titular, sus beneficiarios, herederos o causahabientes. ARTÍCULO 26.- La Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, realizará cualquier trabajo respecto a la inhumación de cadáveres, al deposito, entrega de restos humanos de acuerdo a las disposiciones legales del caso. ARTÍCULO 24.- En todos los casos, las exhumaciones estarán sujetas a los requisitos siguientes: L A G E L ARTÍCULO 27.- El embellecimiento, conservación, aseo y mantenimiento del panteón, será responsabilidad de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, por lo que el Director de Panteones tendrá la facultad de supervisar los panteones y lo que juzgue conveniente, podrá hacerlo a través de terceros. En todo caso para atender el servicio del Panteón se contará con el suficiente personal. Cualquier falla en cualquiera de los servicios, podrá ser reclamado por los titulares o beneficiarios, en forma escrita a Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado. R O L A V En todo caso para proceder a efectuar la exhumación se necesitará la conformidad y asistencia de los familiares más próximos de la persona fallecida y no se procederá a realizarla sin autorización por escrito del Presidente Municipal y/o Oficial del Registro Civil, excepto en los casos en que la orden provenga de la autoridad Judicial. PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 28.- El panteón contará con un plano de nomenclatura teniendo un ejemplar colocado en lugar visible al público. ARTÍCULO 29.- El Director de Panteones, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. La conservación, mantenimiento, mejoramiento, vigilancia, supervisión y control del panteón. 2. Llevar al día y en orden los libros de: a) Solo estarán presentes las personas que tengan que verificarla; a) b) Se abrirá las fosas impregnado el lugar de una emulsión acuosa de creolina y fenol, o hipoclorito de calcio e hipoclorito de sodio o sales cuaternarias y de amonio y además desodorante de tipo comercial; Inhumaciones, en el que conste el nombre completo, sexo, número de partida de acta de defunción y causas de la muerte; b) Exhumación en donde conste; el nombre completo del cadáver a exhumarse, fecha y hora de la exhumación, causas de la misma, datos que indiquen la fosa o gaveta y destino de los restos; y, c) Osarios el nombre de la persona a la que pertenecen los restos, en donde conste la c) A I P O C Descubierta la bóveda se perforarán dos orificios uno en cada extremo inyectando en uno cloro naciente para que escape el gas por el otro, después se procederá a la apertura de la misma; PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. fecha de exhumación y el número de casilleros que ocupa. 3. Dar la información al público en general en relación con los cadáveres inhumados, exhumados. 4. Formular las boletas de inhumación, exhumación y osario, las que contendrán número de asiento, de fojas y de libro. 5. Vigilar que las construcciones de capillas, monumentos, y cualquiera otra obra sobre fosas estén debidamente autorizadas y en base a los lineamientos del Panteón. 6. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" 7. La construcción de las gavetas y capillas estará a cargo o se realizarán única y exclusivamente por el personal que labora dentro Organismo Público Descentralizado (Panteón), esta prohibido la colocación de barandales, así como sepultar en gavetas que se encuentren sobre la tierra, la construcción no podrá rebasar 40 centímetros de altura, sobre el nivel de la tierra. La cuota de mantenimiento deberá ser cubierta obligatoriamente por propietarios de los espacios estén o no construidos, y se realizará anualmente, por la cantidad de: $175.00 (Ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cantidad que estará sujeta a cambios, de acuerdo a las necesidades de mantenimiento del Panteón, y aprobación de la Junta de Gobierno. 8. 9. N I S Los títulos de propiedad deberán renovarse cada diez años, para un mejor control de los mismos, y el precio será el estipulado y autorizado por la Junta de Gobierno, así mismo para su constancia legal, el propietario deberá de presentar el titulo de propiedad para acreditar que es el verdadero dueño del espacio, o bien acreditar legítimamente el derecho sobre lugar designado. A I P O C expediente, según aprobación de la Junta de Gobierno. 10. Cuando se requiera el servicio de inhumación en cualquier panteón del municipio, se deberá de exhibir el título de propiedad, recibos de último pago, los cuales deberán estar al corriente, así como la orden de inhumación, acta de defunción, y en caso de exhumación presentar acta de exhumación o permiso del Director del Centro de salud. 11. Verificar que el ataúd contenga el cadáver que autorizó a inhumar. 12. Verificar que cuando menos haya 20 fosas preparadas. 13. Supervisar que las inhumaciones, exhumaciones y depósitos en los osarios se ajusten al Reglamento. 14. El Director del Panteón, tendrá la obligación y facultad de dar aviso a los propietarios de todos aquellos espacios que no tengan al corriente los pagos correspondientes, con un tiempo mayor a 10 diez años, para que estos sean regularizados a la brevedad posible o en su defecto se tomará posesión de ellos para servicio del mismo panteón. En personas mayores de 60 sesenta años, que sean las titulares o propietarias de espacios, se les hará un 40% de descuento, única y exclusivamente en el pago de la cuota de mantenimiento, presentando su identificación y anexando una copia en su L A G E L ARTÍCULO 30.- La Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, se compromete a mantener un cuerpo de vigilancia diurno y nocturno con el fin de proteger tumbas, así como los edificios administrativos y al mismo tiempo preservar el orden, la propia Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, no se hace responsable de los daños que pudieran ocurrir por causas fuera de su control o de fuerza mayor, huelgas, tumultos o que se deriven de actos y órdenes de las autoridades; así como de fenómenos naturales. R O L A V En la inteligencia que dicho recurso será para cubrir necesidades del mismo y deberán de llevar un control tanto de los ingresos como de los egresos, debiendo entregar comprobantes de los cobros realizados a los propietarios de los espacios del panteón, así como de los gastos que realice dentro del panteón. PÁGINA 5 ARTÍCULO 31.- Ninguna vialidad del panteón podrá ser usada para la inhumación de cadáveres, ni tampoco podrá ser cerrada al libre tránsito, salvo con motivo de mantenimiento o en caso de reparación subterráneas. ARTÍCULO 32.- Queda absolutamente prohibida la introducción a los panteones o cementerios, bebidas embriagantes, refrescos, golosinas y alimentos. Así mismo está prohibido arrojar basura u otra clase de desperdicios en zonas ajardinadas, vialidades, o cualquier otra instalación. Cualquiera que sea el infractor, será consignado a las autoridades respectivas. ARTÍCULO 33.- Los Titulares o sus beneficiarios de los servicios que presta el Panteón, antes de la prestación de PÁGINA 6 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. cualquiera de ellos deberán satisfacer lo estipulado en el presente Reglamento y lo pactado en el Contrato relativo. ARTÍCULO 34.- Los aspectos relativos a las reglas de construcción serán fijadas por la Junta de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado. reuniones extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias. Las sesiones de la Junta de Gobierno se realizarán atendiendo a lo establecido en el Acuerdo de Creación de la OPD, debiendo además cumplir con lo siguiente: a) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mediante convocatoria por escrito del administrador, dirigida a los integrantes del mismo, con 7 siete días naturales de anticipación a la fecha de la reunión convocada, acompañado la correspondiente orden del día; b) Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria respectiva deberá entregarse a los miembros de la Junta de Gobierno con un mínimo de 3 tres días naturales de anticipación, especificando el asunto a trata; y la información que respalda dicha orden; c) Para que una sesión extraordinaria se considere legalmente instalada, es necesario que concurran a ella por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros de la Junta de Gobierno, es decir, cinco miembros que uno de ellos sea el Presidente o su suplente. ARTÍCULO 35.- Reglas de Operación del Organismo Público Descentralizado, Panteón "San Jerónimo" y "San Mauro" serán las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PANTEON SAN JERONIMO (sic) "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" 1. INTRODUCCIÓN. Las presentes reglas de operación se aplicaran a los Panteones Municipales y tienen como propósito reglamentar lo relacionado con el cumplimiento de los fines de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, el manejo de su patrimonio, establecer las facultades y obligaciones de quienes participan en su órgano de gobierno y en su estructura operativa y administrativa así como establecer el procedimiento operativo que regirá el otorgamiento del servicio del Panteón. 2. PRESENTACIÓN. 3. A I P O C N I S L A G E L En las sesiones extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos: R O L A V La Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, está enfocado a la administración, uso y comercialización de los Panteones de Municipales, incluyendo servicios funerarios en las instalaciones del mismo, su patrimonio se integra con las aportaciones del H. Ayuntamiento, las que se reciban de personas físicas o morales del sector publico o privado del ámbito municipal, estatal o federal a nivel nacional o internacional, el importe de las recuperaciones de las ventas de lotes con cargo al patrimonio, ya sean de contado o a crédito, los productos y rendimientos que se obtengan por la inversión de sus recursos financieros y de las demás operaciones que se realicen, conforme a las instrucciones de la Junta de Gobierno, así como los demás recursos, bienes muebles e inmuebles que se obtengan por cualquier título legal o como consecuencia de la realización de sus fines. PERIÓDICO OFICIAL I. Aprobar las Reglas de Operación del OPD y, en su caso, sus modificaciones; II. Propuestas de modificación al Acuerdo de Creación del OPD; III. Modificación a las condiciones establecidas para la venta de los espacios o el uso de las instalaciones comunes; y IV. Cualquier otro asunto que por su naturaleza requiera ser tratado en una reunión extraordinaria. d) Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno, y a falta de éste, por el Vicepresidente o su suplente. 4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. FUNCIONAMIENTO. La junta de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y será convocada a través del administrador, salvo la primera reunión que será convocada por el Presidente de la Junta de Gobierno. Las La Junta de Gobierno tendrá las siguientes: a) Aprobar las presentes Reglas de Operación, así como las modificaciones a las mismas cuando se hagan necesarias, cuidando siempre que estén actualizadas apegadas al Contrato de OPD; "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 7 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. b) Analizar y, en su caso, autorizar las ventas; c) Revisar cuando lo considere necesario, los precios y políticas de venta de las concesiones y, hacer en su caso, las modificaciones correspondientes, previo conocimiento y autorización del H. Cabildo; d) Autorizar el uso de recursos provenientes de las ventas para cubrir los gastos operativos del panteón; e) Conferir mandatos o poderes en caso de que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas; y, f) En caso de ser necesario, aprobar la formación de las comisiones que la propia Junta de Gobierno estime pertinentes de acuerdo a los fines del OPD, señalado el campo de acción facultades y finalidad de cada una de ellas. 5. ADMINISTRACIÓN El Presidente de la Junta de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, es el responsable de cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, teniendo la facultad de definir las acciones y tareas a realizar entre sesión y sesión de la Junta de Gobierno, cuidando no trastocar los fines de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado y las presentes Reglas de Operación. N I S Elaborar la propuesta de orden del día para las sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Preparar las carpetas para las sesiones de la Junta de Gobierno y remitirlas a los convocados; VII. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno, y en su caso a los invitados que así lo requieran; VIII. Proponer al Presidente la participación de invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno; IX. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones de la Junta de Gobierno y brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos, políticas y atribuciones de la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado"; X. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, recabar las firmas correspondientes y mantener su control; XI. Registrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones de la Junta de Gobierno; XII. Formular los estados de cuenta y financieros de la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado. R O L A V Para el cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la Junta de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, podrá delegar algunas de sus facultades en el Director, quien estará a cargo de la estructura operativa y administrativa. Las facultades y obligaciones del administrador son: V. L A G E L XIII. Presentar los informes generales del estado que guardan las operaciones de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado. XIV. Con la anuencia del Presidente de la Junta de Gobierno, entregar la información que le sea solicitada por las instancias de control y vigilancia competentes; XV. Autorizar las ventas de derechos de inhumaciones, de las cuales deberá informarse posteriormente a la Junta de Gobierno; Dar mantenimiento a las áreas comunes del panteón, conservándolas siempre limpias en buenas condiciones; I. Representar a la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado; II. Proponer a la Junta de Gobierno el Proyecto de Presupuesto y Programa Operativo Anual; III. Tomar las medidas necesarias para que las funciones de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, se realicen en forma eficaz; XVI. IV. Ejecutar las acciones que le dicte la Junta de Gobierno para la correcta administración de los recursos de la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado"; XVII. Administrar el panteón; A I P O C XVIII. Regular el uso de las áreas comunes de las secciones vendibles; PÁGINA 8 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. XIX. Realizar los tramites necesarios ante la Secretaria de Salud; XX. anexan a las presentes reglas. 3. Sección de gavetas elevadas: Se ubican detrás de los mausoleos de construcción libre. Su construcción será en 4 módulos con un total de 312 (trescientos doce) espacios. En la parte frontal sólo tendrán una cubierta que se usará para poner los datos del difunto. 4. Sección de urnas cineradoras: Se encuentran en una construcción adosada a la capilla de oficios religiosos y cuenta con 200 (doscientos) espacios. Expedir las constancias relativas al uso de los espacios del panteón; XXI. Autorizar las inhumaciones y vigilar que las exhumaciones cuenten con las autorizaciones que corresponden; XXII. Vigilar que los servicios de agua, drenaje, energía eléctrica y alumbrado, drenaje del panteón estén en buenas condiciones de operación y al corriente en sus pagos; De los Precios. XXIII. Contratar al personal complementario que le autorice la Junta de Gobierno, resguardando los intereses del panteón; y, Los precios de los espacios vendibles serán fijados anualmente por el H. Cabildo, siendo vigentes para el primer año contado a partir de su aprobación los siguientes: XXIV. Otras que le instruya la Junta de Gobierno. TIPO 6. l ÁREAS DEL PANTEÓN: l 1. Área vendible. 2. Aéreas de uso común. 3. Área tradicional. 6.1. Area Vendible. l l "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL 2. $12,000.00 $30,000.00 $2,800.00 $3,800.00 R O L A V En ventas de contado se otorgará el 10% de descuento. Sección Áreas Ajardinadas A y B: Esta sección se ubica en la parte inmediata posterior a la capilla del panteón y consta de 1349 (mil trescientos cuarenta y nueve) lotes de 1.20 metros lineales de frente por 2.80metros de fondo, con capacidad de hasta 4 cuatro espacios cada uno, mismos que deberán construirse bajo la superficie, según diseño pre-establecido, y en la superficie jardinada una lapida, ambas con el diseño y Características que se anexan a las presentes reglas. A I P O C Sección de áreas ajardinadas A Y B Sección mausoleos o capillas familiares Sección de gavetas Elevadas Sección de urnas cineradoras Los precios anteriores incluyen el Impuesto al Valor Agregado. El área vendible del panteón San Jerónimo se divide en las siguientes secciones: 1. L A G E L PRECIOS N I S Sección de mausoleos o área de capillas familiares de construcción pre-establecida: Esta sección se ubica en la parte posterior al área jardinada y consta de 246 (doscientos cuarenta y seis) lotes de 3.30 metros de frente por 2.80 metros de fondo, con una capacidad de 8(ocho) espacios cada uno, mismos que deberán construirse bajo la superficie, según el diseño pre-establecido, y en la superficie un mausoleo con el diseño y características que se En el caso de ventas a crédito el adquiriente deberá cubrir el 30% de enganche y el resto se financiará a 12 meses sin intereses, y en plazos superiores causarán el 12% anual. Autorización de los financiamientos. Con el fin de realizar una adecuada y ágil operación de los financiamientos que sean apoyados por el OPD, se establecen las siguientes facultades de autorización: I Administrador: Importes de crédito hasta de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); y, II Junta de Gobierno: Importes de crédito mayores de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) De todos los financiamientos que sean autorizados y operados en facultades del administrador de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, se informará a la Junta de Gobierno en las reuniones ordinarias que se realicen por dicho órgano colegiado, presentando un informe de la situación de los mismos. Recuperación de los financiamientos. El pago de los PERIÓDICO OFICIAL financiamientos otorgados se realizará por los acreditados mediante depósito bancario en la cuenta cuyo numero se les proporcione para este fin, o en su caso, acudiendo a las oficinas del OPD para el panteón "San Jerónimo" y/o "San Mauro" estableciéndose previamente las fechas de pago de acuerdo a lo establecido en el contrato de crédito. En caso de mora y habiéndose agotado las acciones para recuperar los financiamientos otorgados y acreditándose la imposibilidad de recuperarse, se someterá a la Junta de Gobierno quien acordara lo procedente, pudiendo en su caso turnar al área jurídica con el fin de iniciar los tramites de cobro, o la recuperación del bien vendido. Amortización del financiamiento: La amortización del capital y sus intereses correspondientes se realizará preferentemente en cuotas vencidas mensuales, iguales y consecutivas dentro del plazo estipulado en el contrato. En el área del servicio de panteón municipal, únicamente se pagarán los derechos que establece la Ley de Ingresos que apliquen en el municipio. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Requisitos para adquisición mediante financiamiento. 1. Solicitud por escrito dirigida al administrador. 2. Identificación oficial. 3. Comprobante de domicilio. 4. Firma de un aval, requisito que eventualmente se podrá sustituir por garantía prendaria, a satisfacción del OPD. 5. Firma de un pagaré. 6. Firma de un contrato privado. Mecánica operativa. N I S a) Dar de alta la solicitud en el registro correspondiente; b) Emitir dictamen, el cual, de resultar negativo, se informará por escrito al solicitante indicándole las causas por las que se declina su solicitud. De ser positivo, y superior a los $25,000.00 se enviará para su aprobación a la Junta de Gobierno; c) d) Una vez autorizado el financiamiento por el órgano que corresponda de acuerdo a facultades, elaborar el contrato de crédito y los pagares respectivos para su formalización con el fin de documentar los pagos que; e) Suscribir el contrato y pagarés conservando los mismos con el fin de organizar la cobranza y la recuperación de los financiamientos otorgados. De los derechos de los adquirentes. Los adquirentes de lotes en el área vendible tendrán los derechos siguientes: 1. Usar los espacios adquiridos para el servicio autorizado. 2. Utilizar las áreas comunes de la superficie vendible, sólo en el caso de que se efectúe un servicio funerario en su lote. 6.2. Áreas comunes Llevar un registro de la relación de los financiamientos que sean aprobados; L A G E L El uso de las áreas comunes de la parte vendible de los panteones de la cabecera municipal, es para el uso de los adquirentes, salvo las áreas de tránsito y la administración del panteón. Aún cuando se haya contratado algún servicio para el área de panteón municipal, se otorgará prioridad en el uso a los adquirientes. R O L A V Una vez recibida la solicitud del financiamiento, el administrador procederá con las siguientes acciones: A I P O C PÁGINA 9 Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. 6.3. Área tradicional. El área para el servicio de los panteones de la cabecera municipal se ubica en la parte posterior de la sección de gavetas y consta de hasta 656 (seiscientos cincuenta y seis) lotes con dimensiones de 1.20 metros por 2.80 de fondo, con hasta 4 cuatro espacios cada uno, que deberán construirse bajo la superficie con las características que se anexan al presente Reglamento. En la superficie la construcción será libre, pero sin rebasar los 2 dos metros de altitud. Su uso está sujeto a la autorización y al pago de los derechos que establece la Ley de Ingresos aplicable al municipio de Tacámbaro. El servicio de panteón municipal no otorga derecho al uso de los demás instalaciones, su uso podrá efectuarse mediante el pago de las tarifas que se establezcan en el Cabildo. 7. DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA. PÁGINA 10 Para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, así como para vigilar el uso, manejo y destino de los recursos del OPD conforme a los fines establecidos en el Acuerdo de Creación y en las presentes Reglas de Operación, se designa como Comisaria del Cuerpo Colegiado a el/la titular de la dependencia municipal responsable de las actividades de vigilancia, control y evaluación. 8. DE LATEMPORALIDAD DE LAS SEPULTURAS Y DELPANTEÓN. La venta de los espacios será por el lapso de 7 siete años, como lo establece la Ley General de Salud, transcurridos los cuales, el administrador notificará por escrito a los familiares a efecto de que, si así lo deciden, ejerzan su opción de perpetuidad. En caso contario, el panteón "San Jerónimo "y/o "San Mauro" procederá a realizar la exhumación que autoriza la Ley y depositará los restos en la fosa común. La opción de perpetuidad se materializará al pagar los derechos correspondientes, lo que puede ser al momento de adquirir cada lote o al término de los 6 seis años de realizado el entierro de un cuerpo. Cabe mencionar que la finalidad de perpetuidad es para dar un mejor control a los espacios dentro del panteón. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc. A I P O C TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, una vez que sean aprobadas en Sesión de la Junta de Gobierno, serán también ratificadas en sesión de Cabildo y se hará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, entrando en vigor al día siguiente de la citada publicación. SEGUNDO.- Quedan derogadas las Reglas de Operación del Organismo Público Descentralizado Panteón San Jerónimo, aprobadas por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del OPD para el panteón "San Jerónimo", celebrada en la ciudad de Tacámbaro, Michoacán el día 7 siete de noviembre de 2005, dos mil cinco, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo con fecha 28 de noviembre del año 2005, dos mil cinco. L A G E L TERCERO.- Para la resolución de aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, queda reservado para la Juntas de Gobierno, en lo referente a las modificaciones del mismo. R O L A V El cierre de los panteones de la cabecera municipal se llevará a cabo una vez que se utilicen los espacios disponibles, N I S procediéndose para ellos en función de la normatividad aplicable en esas fechas. Tacámbaro, Michoacán a los 30 días del mes de mayo del año 2014, dos mil catorce. (Firmados).
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