Periódico Oficial

P
E R I ÓD I C O
O
F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CLIX
TERCERA SECCIÓN
NUM. 78
Morelia, Mich., Lunes 30 de Junio de 2014
CONTEN
Responsable de la Publicación
I D O
L
A
G
E
L
Secretaría de Gobierno
H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TACÁMBARO, MICHOACÁN
DIRECTORIO
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES
Gobernador Substituto
ACTA DE DE CABILDO
NUMERO 104 ORDINARIA
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; SIENDO LAS 10:00 HORAS. DEL
DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014, SE REUNIERON EN LA SALA DE CABILDO
DE ESTE MUNICIPIO, A LA QUE FUERON PREVIAMENTE CONVOCADOS EN
LOS TÉRMINOS DE LEY, LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO,
SECRETARIO MUNICIPAL Y LOS CC. REGIDORES PROPIETARIOS, BAJO EL
SIGUIENTE:
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
A
I
P
O
C
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
[email protected]
R
O
L
A
V
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE
TACÁMBARO DE CODALLOS (SAN MAURO Y SAN JERÓNIMO).
6.- . . .
7.- . . .
8.- . . .
9.- . . .
10.- . . .
N
I
S
................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
.........................................................
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- LA DIRECCIÓN DE PANTEONES Y
LA COMISIÓN DE REGIDORES PARA REVISAR Y MODIFICAR EL
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES COMO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE LA
PÁGINA 2
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
HEROICA TACÁMBARO DE CODALLOS, MICHOACÁN
(SAN MAURO, SAN JERÓNIMO, DE ESTA CIUDAD DE
TACÁMBARO, MICHOACÁN), PRESENTAN A
CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO, MISMO
REGLAMENTO, MISMO QUE YA FUE REVISADO Y
MODIFICADO DE ACUERDO AL MARCO LEGAL Y
NECESIDADES DE ESTE MUNICIPIO, MANIFESTANDO
EL REGIDOR BALTAZAR CEJA GONZÁLEZ, QUE EXISTEN
ALGUNOS ERRORES DENTRO DEL MISMO; UNA VEZ
DISCUTIDO, EL CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD
DE LOS PRESENTES DICHO REGLAMENTO EL CUAL ES
UNICAMENTE PARA LOS PANTEONES SAN MAURO Y
SAN
JERONIMO
CON
SUS
RESPECTIVAS
MODIFICACIONES; EXPÍDASE LA CERTIFICACIÓN
CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES LEGALES Y
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL
CORRESPONDIENTE.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
..............................................................................................................
..............................................................................................................
.................................................
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA POR
TERMINADA LA PRESENTE SESIÓN, SIENDO LAS 13:30
TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 30
TREINTA DE MAYO DE 2014, DOS MIL CATORCE,
LEVANTÁNDOSE LA PRESENTA ACTA, QUE FUE
RATIFICADA Y APROBADA EN TODAS Y CADA UNA DE
SUS PARTES POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON,
PREVIA LECTURA DE SU CONTENIDO, MISMA QUE SE
AUTORIZA CON SU FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN.
_____________
N
I
S
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE
PANTEONES (OPD) ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE LA HEROICA
TACÁMBARO DE CODALLOS, MICHOACÁN. (SAN
MAURO, SAN JERÓNIMO, DE ESTA CIUDAD DE
TACAMBARO, MICHOACÁN.).
A
I
P
O
C
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son
orden público y de observancia general, tiene por objeto
reglamentar el establecimiento, funcionamiento,
conservación y operación de panteones y cementerios, de
la cabecera municipal de igual manera las sanciones previstas
a los mismos.
En la aplicación del presente Reglamento corresponde al
Organismo Público Descentralizado, el control general de
los Panteones y Cementerios sin perjuicio de la intervención
que sobre la materia compete a la Secretaría de Salud, al
Reglamento de Concesiones y al propio Código Penal del
Estado, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y
aprovechamiento del territorio en el Estado y de las demás
aplicaciones.
Reglamento Interno de los Panteones San Jerónimo y San
Mauro del Municipio de Tacámbaro de Codallos,
Michoacán, cuya dirección es un Organismo Público
Descentralizado (OPD).
L
A
G
E
L
Los derechos y obligaciones que en el presente Reglamento
se establecen serán aplicables a cualquier persona sin
importar su religión, raza o credo.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento será obligatorio para
toda persona física o moral que contrate con el Organismo
Público Descentralizado (OPD), la adquisición de los
derechos de uso mortuorio.
R
O
L
A
V
ING. JOSÉ AGUILERA RUIZ, SÍNDICO MUNICIPAL.
(PRESIDE LA SESIÓN).- CC. REGIDORES: C. ABRAHAM
CHAVEZ CAMACHO. - C. ROBERTO GAITÁN HUERTA.C.IRAHIT FLORENTINO RODRÍGUEZ CORIA.- C. FANNY
VELÁZQUEZ MONDRAGÓN.- C. LUIS ARTURO ANAYA
GONZÁLEZ. - PROFR. FABIÁN GAONA AGUILAR.- C.
BALTAZAR CEJA GONZÁLEZ.- LIC. ROSALÍA MIRANDA
ARÉVALO.- C. VICENTE CHÁVEZ CAMACHO.- C.
TZITZIJANE YULIANA SPÍNDOLA MORALES.- PROFR.
FRANCISCO JAVIER ALCARAZ CHÁVEZ.- SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO. (Firmados).
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3.- La aplicación de sanciones derivadas del
presente corresponde a:
a)
La Junta de Gobierno del Organismo Público
Descentralizado; y,
b)
El Director.
ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
JUNTA DE GOBIERNO: Cuerpo colegiado integrado por
10 diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes,
que constituyen el Órgano máximo de la Dirección de
Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado".
PRESIDENTE: El Presidente Municipal de Tacámbaro (Voz
y Voto).
VICEPRESIDENTE: El Regidor de Salud. (voz y voto).
VOCALES: El Secretario del Ayuntamiento,
representantes de la Sociedad Civil. (voz y voto).
4
COMISARIADO: El/La Titular de la Contraloría Municipal,
Regidor de Acceso a la Información Pública. IFAI (voz y
voto).
PERIÓDICO OFICIAL
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
DIRECTOR: El/La Titular de la Dirección de Panteones
(OPD)"Organismo Público Descentralizado. (voz).
C A P Í T U L O II
DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
DEL PANTEÓN
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Panteones (OPD)
"Organismo Público Descentralizado, deberá contar con el
personal y materiales necesarios para el perfecto
cumplimiento de los servicios ofrecidos, así como llevar los
libros de registro necesarios.
ARTÍCULO 6.- En el área tradicional, el Panteón "San
Jerónimo y San Mauro" deberá tener fosas, nichos o gavetas
preparadas y disponibles para la inhumación e incineración
de cadáveres.
ARTÍCULO 7.- En el área tradicional, las fosas, nichos o
gavetas serán ocupados por orden cronológico siguiendo
sucesivamente la nomenclatura de los planos
correspondientes.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
ARTÍCULO 8.- Todo lo referente a traslado de restos
humanos, inhumación y depósito, se realizarán conforme a
las disposiciones legales vigentes en el momento en que se
registre el deceso, dictadas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 9.- Todo usuario de fosas, gavetas, capillas,
osarios y urnas se sujetará a lo prescrito por este
Reglamento.
N
I
S
ARTÍCULO 11.- La inhumación e incineración, se efectuará
previo pago en las oficinas del Panteón San Jerónimo y San
Mauro, presentando la orden de inhumación original y el
Acta de Defunción (copia). Así mismo los derechos
correspondientes del servicio.
A
I
P
O
C
depósitos de restos humanos serán efectuados en el lugar
que señale el Director del Panteón, según lo pactado con el
titular del contrato.
ARTÍCULO 14.- Los cadáveres deberán inhumarse después
de las doce y antes de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la muerte, salva autorización específica de la autoridad
sanitaria, orden de autoridad judicial o del Ministerio Público.
ARTÍCULO 15.- Solo podrán efectuarse inhumaciones
antes de que transcurran doce horas del fallecimiento,
cuando el médico en el Certificado de Defunción exprese
que es urgente la inhumación del cadáver por considerar
que peligre la salubridad pública y cuando las autoridades
sanitarias lo determinen.
ARTÍCULO 16.- Los panteones municipales estarán
abiertos diariamente al público de las 8:00 a las 18:00 horas;
dentro de este horario se realizarán todos los servicios de
inhumación, exhumación, visita, incineración, etc… de
cadáveres, toda persona ajena a la Dirección de Panteones
(OPD) Organismo Público Descentralizado, después de las
horas de atención al público deberá desalojar el Panteón, la
Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, se reserva el derecho de señalar las zonas
donde el acceso sea únicamente con autorización previa.
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Panteones (OPD)
"Organismo Público Descentralizado", no se hará
responsable respecto a la identidad de la persona a quien
se entierre. La persona o personas que hayan gestionado
el sepelio serán las únicas responsables de la identidad de
los cadáveres.
ARTÍCULO 13.- Las inhumaciones, incineración o
L
A
G
E
L
ARTÍCULO 17.- El Control del movimiento de vehículos
dentro del Panteón, queda bajo la responsabilidad y cuidado
de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, no teniendo responsabilidad alguna en los
casos de accidente dentro del propio panteón o en los
estacionamientos de uso público.
R
O
L
A
V
ARTÍCULO 10.- Los titulares del derecho de uso sobre
fosas, gavetas, capillas, osarios y urnas o sus beneficiarios,
estarán obligados a comunicar por escrito a la Dirección de
Panteones (OPD) "Organismo Público Descentralizado, sus
domicilios, así como cualquier cambio de los mismos, por lo
que serán válidas todas las notificaciones que se les dirijan
al último domicilio que hayan proporcionado.
PÁGINA 3
ARTÍCULO 18.- Los vehículos de motor cuya entrada esté
permitida al panteón, deberán circular a un máximo de 10
kms. por hora de velocidad. Queda absolutamente prohibido
a todo vehículo de motor atravesar zonas ajardinadas, o no
autorizadas.
ARTÍCULO 19.- Se prohíbe la introducción y consumo
de alimentos y bebidas alcohólicas dentro de los
panteones, la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo
Público Descentralizado" podrá impedir el acceso a los
panteones a personas en estado inconveniente por haber
ingerido licor, drogas, o cualquier tóxico; así mismo se
impedirá el acceso a personas o grupos con la intención
de alterar el orden y respeto que el lugar debe inspirar,
así como aquellas personas o grupos que deseen o tengan
intención de provocar riñas o en cualquier forma alterar
la seriedad de los servicios, en caso de necesidad la
Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, solicitará la intervención de las
autoridades competente.
PÁGINA 4
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
ARTÍCULO 20.- Para el caso que se deseará usar orquesta,
banda, grupo musical, difusión a través de radio o T.V., se
necesitará forzosamente permiso escrito de la Dirección de
Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, que
lo otorgará, si así lo considera conveniente.
ARTÍCULO 21.- Los Panteones de la cabecera municipal
denominados "San Jerónimo y San Mauro" quedan
obligados a cumplir en forma estricta, con el Reglamento
Federal de Cementerios, inhumaciones, exhumaciones,
traslado y conservación de cadáveres, con el presente
Reglamento y con todos los mandamientos y disposiciones
legales en vigor.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
ARTÍCULO 22.- Para poder proceder a la inhumación de
una persona el (la) titular o su(s) beneficiario (s), deberán
entregar a la DIRECCIÓN DE PANTEONES (OPD)
Organismo Público Descentralizado, la documentación legal
y contractual necesarias, así como los pagos de impuestos
y derechos de la Federación y/o Municipio que causa el
servicio.
ARTÍCULO 23.- Las exhumaciones a solicitud de la parte
interesada, se harán en los casos previstos y permitidos
por la ley, mediante la solicitud por escrito de persona
perfectamente identificada, a la Dirección de Panteones
(OPD) Organismo Público Descentralizado, quien podrá
aceptar o negarse justificadamente. Los gastos que
ocasione este servicio correrán por cuenta de la parte
interesada.
N
I
S
d)
Por el ataúd se hará circular cloro naciente; y,
e)
Quienes deberán asistir estarán provistos de
mascarilla.
ARTÍCULO 25.- Fuera de los casos de los artículos
anteriores, los cadáveres no podrán ser movidos ni
exhumados de las fosas, en ningún caso se autoriza la
exhumación o extracción de restos humanos de cualquiera
de las gavetas, para ocuparlas por quien no sea el titular,
sus beneficiarios, herederos o causahabientes.
ARTÍCULO 26.- La Dirección de Panteones (OPD)
Organismo Público Descentralizado, realizará cualquier
trabajo respecto a la inhumación de cadáveres, al deposito,
entrega de restos humanos de acuerdo a las disposiciones
legales del caso.
ARTÍCULO 24.- En todos los casos, las exhumaciones
estarán sujetas a los requisitos siguientes:
L
A
G
E
L
ARTÍCULO 27.- El embellecimiento, conservación, aseo y
mantenimiento del panteón, será responsabilidad de la
Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, por lo que el Director de Panteones tendrá
la facultad de supervisar los panteones y lo que juzgue
conveniente, podrá hacerlo a través de terceros. En todo
caso para atender el servicio del Panteón se contará con el
suficiente personal. Cualquier falla en cualquiera de los
servicios, podrá ser reclamado por los titulares o
beneficiarios, en forma escrita a Dirección de Panteones
(OPD) Organismo Público Descentralizado.
R
O
L
A
V
En todo caso para proceder a efectuar la exhumación se
necesitará la conformidad y asistencia de los familiares más
próximos de la persona fallecida y no se procederá a realizarla
sin autorización por escrito del Presidente Municipal y/o
Oficial del Registro Civil, excepto en los casos en que la
orden provenga de la autoridad Judicial.
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 28.- El panteón contará con un plano de
nomenclatura teniendo un ejemplar colocado en lugar visible
al público.
ARTÍCULO 29.- El Director de Panteones, tendrá las
siguientes funciones y obligaciones:
1.
La conservación, mantenimiento, mejoramiento,
vigilancia, supervisión y control del panteón.
2.
Llevar al día y en orden los libros de:
a)
Solo estarán presentes las personas que tengan que
verificarla;
a)
b)
Se abrirá las fosas impregnado el lugar de una
emulsión acuosa de creolina y fenol, o hipoclorito
de calcio e hipoclorito de sodio o sales cuaternarias
y de amonio y además desodorante de tipo comercial;
Inhumaciones, en el que conste el nombre
completo, sexo, número de partida de acta de
defunción y causas de la muerte;
b)
Exhumación en donde conste; el nombre
completo del cadáver a exhumarse, fecha y
hora de la exhumación, causas de la misma,
datos que indiquen la fosa o gaveta y destino
de los restos; y,
c)
Osarios el nombre de la persona a la que
pertenecen los restos, en donde conste la
c)
A
I
P
O
C
Descubierta la bóveda se perforarán dos orificios
uno en cada extremo inyectando en uno cloro
naciente para que escape el gas por el otro, después
se procederá a la apertura de la misma;
PERIÓDICO OFICIAL
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
fecha de exhumación y el número de casilleros
que ocupa.
3.
Dar la información al público en general en relación
con los cadáveres inhumados, exhumados.
4.
Formular las boletas de inhumación, exhumación y
osario, las que contendrán número de asiento, de
fojas y de libro.
5.
Vigilar que las construcciones de capillas,
monumentos, y cualquiera otra obra sobre fosas
estén debidamente autorizadas y en base a los
lineamientos del Panteón.
6.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
7.
La construcción de las gavetas y capillas estará a
cargo o se realizarán única y exclusivamente por el
personal que labora dentro Organismo Público
Descentralizado (Panteón), esta prohibido la
colocación de barandales, así como sepultar en
gavetas que se encuentren sobre la tierra, la
construcción no podrá rebasar 40 centímetros de
altura, sobre el nivel de la tierra.
La cuota de mantenimiento deberá ser cubierta
obligatoriamente por propietarios de los espacios
estén o no construidos, y se realizará anualmente,
por la cantidad de: $175.00 (Ciento setenta y cinco
pesos 00/100 M.N.), cantidad que estará sujeta a
cambios, de acuerdo a las necesidades de
mantenimiento del Panteón, y aprobación de la Junta
de Gobierno.
8.
9.
N
I
S
Los títulos de propiedad deberán renovarse cada
diez años, para un mejor control de los mismos, y el
precio será el estipulado y autorizado por la Junta de
Gobierno, así mismo para su constancia legal, el
propietario deberá de presentar el titulo de propiedad
para acreditar que es el verdadero dueño del espacio,
o bien acreditar legítimamente el derecho sobre lugar
designado.
A
I
P
O
C
expediente, según aprobación de la Junta de
Gobierno.
10.
Cuando se requiera el servicio de inhumación en
cualquier panteón del municipio, se deberá de exhibir
el título de propiedad, recibos de último pago, los
cuales deberán estar al corriente, así como la orden
de inhumación, acta de defunción, y en caso de
exhumación presentar acta de exhumación o permiso
del Director del Centro de salud.
11.
Verificar que el ataúd contenga el cadáver que
autorizó a inhumar.
12.
Verificar que cuando menos haya 20 fosas
preparadas.
13.
Supervisar que las inhumaciones, exhumaciones y
depósitos en los osarios se ajusten al Reglamento.
14.
El Director del Panteón, tendrá la obligación y
facultad de dar aviso a los propietarios de todos
aquellos espacios que no tengan al corriente los
pagos correspondientes, con un tiempo mayor a 10
diez años, para que estos sean regularizados a la
brevedad posible o en su defecto se tomará posesión
de ellos para servicio del mismo panteón.
En personas mayores de 60 sesenta años, que sean
las titulares o propietarias de espacios, se les hará
un 40% de descuento, única y exclusivamente en el
pago de la cuota de mantenimiento, presentando su
identificación y anexando una copia en su
L
A
G
E
L
ARTÍCULO 30.- La Dirección de Panteones (OPD)
Organismo Público Descentralizado, se compromete a
mantener un cuerpo de vigilancia diurno y nocturno con el
fin de proteger tumbas, así como los edificios
administrativos y al mismo tiempo preservar el orden, la
propia Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, no se hace responsable de los daños que
pudieran ocurrir por causas fuera de su control o de fuerza
mayor, huelgas, tumultos o que se deriven de actos y órdenes
de las autoridades; así como de fenómenos naturales.
R
O
L
A
V
En la inteligencia que dicho recurso será para cubrir
necesidades del mismo y deberán de llevar un control
tanto de los ingresos como de los egresos, debiendo
entregar comprobantes de los cobros realizados a
los propietarios de los espacios del panteón, así
como de los gastos que realice dentro del panteón.
PÁGINA 5
ARTÍCULO 31.- Ninguna vialidad del panteón podrá ser
usada para la inhumación de cadáveres, ni tampoco podrá
ser cerrada al libre tránsito, salvo con motivo de
mantenimiento o en caso de reparación subterráneas.
ARTÍCULO 32.- Queda absolutamente prohibida la
introducción a los panteones o cementerios, bebidas
embriagantes, refrescos, golosinas y alimentos. Así mismo
está prohibido arrojar basura u otra clase de desperdicios
en zonas ajardinadas, vialidades, o cualquier otra instalación.
Cualquiera que sea el infractor, será consignado a las
autoridades respectivas.
ARTÍCULO 33.- Los Titulares o sus beneficiarios de los
servicios que presta el Panteón, antes de la prestación de
PÁGINA 6
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
cualquiera de ellos deberán satisfacer lo estipulado en el
presente Reglamento y lo pactado en el Contrato relativo.
ARTÍCULO 34.- Los aspectos relativos a las reglas de
construcción serán fijadas por la Junta de Gobierno de la
Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado.
reuniones extraordinarias se realizarán las veces que sean
necesarias. Las sesiones de la Junta de Gobierno se
realizarán atendiendo a lo establecido en el Acuerdo de
Creación de la OPD, debiendo además cumplir con lo
siguiente:
a)
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mediante
convocatoria por escrito del administrador, dirigida
a los integrantes del mismo, con 7 siete días naturales
de anticipación a la fecha de la reunión convocada,
acompañado la correspondiente orden del día;
b)
Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria
respectiva deberá entregarse a los miembros de la
Junta de Gobierno con un mínimo de 3 tres días
naturales de anticipación, especificando el asunto a
trata; y la información que respalda dicha orden;
c)
Para que una sesión extraordinaria se considere
legalmente instalada, es necesario que concurran a
ella por lo menos el setenta y cinco por ciento de los
miembros de la Junta de Gobierno, es decir, cinco
miembros que uno de ellos sea el Presidente o su
suplente.
ARTÍCULO 35.- Reglas de Operación del Organismo
Público Descentralizado, Panteón "San Jerónimo" y "San
Mauro" serán las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO PANTEON SAN
JERONIMO (sic)
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
1.
INTRODUCCIÓN.
Las presentes reglas de operación se aplicaran a los
Panteones Municipales y tienen como propósito
reglamentar lo relacionado con el cumplimiento de los fines
de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, el manejo de su patrimonio, establecer las
facultades y obligaciones de quienes participan en su órgano
de gobierno y en su estructura operativa y administrativa
así como establecer el procedimiento operativo que regirá
el otorgamiento del servicio del Panteón.
2.
PRESENTACIÓN.
3.
A
I
P
O
C
N
I
S
L
A
G
E
L
En las sesiones extraordinarias se tratarán los siguientes
asuntos:
R
O
L
A
V
La Dirección de Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado, está enfocado a la administración, uso y
comercialización de los Panteones de Municipales,
incluyendo servicios funerarios en las instalaciones del
mismo, su patrimonio se integra con las aportaciones del H.
Ayuntamiento, las que se reciban de personas físicas o
morales del sector publico o privado del ámbito municipal,
estatal o federal a nivel nacional o internacional, el importe
de las recuperaciones de las ventas de lotes con cargo al
patrimonio, ya sean de contado o a crédito, los productos y
rendimientos que se obtengan por la inversión de sus
recursos financieros y de las demás operaciones que se
realicen, conforme a las instrucciones de la Junta de
Gobierno, así como los demás recursos, bienes muebles e
inmuebles que se obtengan por cualquier título legal o como
consecuencia de la realización de sus fines.
PERIÓDICO OFICIAL
I.
Aprobar las Reglas de Operación del OPD y, en su
caso, sus modificaciones;
II.
Propuestas de modificación al Acuerdo de Creación
del OPD;
III.
Modificación a las condiciones establecidas para la
venta de los espacios o el uso de las instalaciones
comunes; y
IV.
Cualquier otro asunto que por su naturaleza requiera
ser tratado en una reunión extraordinaria.
d)
Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán
presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno,
y a falta de éste, por el Vicepresidente o su suplente.
4.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS.
FUNCIONAMIENTO.
La junta de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD)
Organismo Público Descentralizado, sesionará de manera
ordinaria por lo menos cuatro veces al año y será convocada
a través del administrador, salvo la primera reunión que será
convocada por el Presidente de la Junta de Gobierno. Las
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes:
a)
Aprobar las presentes Reglas de Operación, así como
las modificaciones a las mismas cuando se hagan
necesarias, cuidando siempre que estén actualizadas
apegadas al Contrato de OPD;
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 7
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
b)
Analizar y, en su caso, autorizar las ventas;
c)
Revisar cuando lo considere necesario, los precios
y políticas de venta de las concesiones y, hacer en
su caso, las modificaciones correspondientes, previo
conocimiento y autorización del H. Cabildo;
d)
Autorizar el uso de recursos provenientes de las
ventas para cubrir los gastos operativos del panteón;
e)
Conferir mandatos o poderes en caso de que se
requieran para el cumplimiento de las funciones
encomendadas; y,
f)
En caso de ser necesario, aprobar la formación de
las comisiones que la propia Junta de Gobierno
estime pertinentes de acuerdo a los fines del OPD,
señalado el campo de acción facultades y finalidad
de cada una de ellas.
5.
ADMINISTRACIÓN
El Presidente de la Junta de Gobierno de la Dirección de
Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, es el
responsable de cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno,
teniendo la facultad de definir las acciones y tareas a realizar
entre sesión y sesión de la Junta de Gobierno, cuidando no
trastocar los fines de la Dirección de Panteones (OPD)
Organismo Público Descentralizado y las presentes Reglas
de Operación.
N
I
S
Elaborar la propuesta de orden del día para las
sesiones de la Junta de Gobierno;
VI.
Preparar las carpetas para las sesiones de la Junta
de Gobierno y remitirlas a los convocados;
VII.
Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno,
y en su caso a los invitados que así lo requieran;
VIII.
Proponer al Presidente la participación de invitados
a las sesiones de la Junta de Gobierno;
IX.
Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en
las sesiones de la Junta de Gobierno y brindar la
asesoría requerida para coadyuvar al mejor
cumplimiento de los objetivos, políticas y atribuciones
de la Dirección de Panteones (OPD) "Organismo
Público Descentralizado";
X.
Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de
Gobierno, recabar las firmas correspondientes y
mantener su control;
XI.
Registrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento
de las acciones acordadas en las sesiones de la Junta
de Gobierno;
XII.
Formular los estados de cuenta y financieros de la
Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público
Descentralizado.
R
O
L
A
V
Para el cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la Junta
de Gobierno de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo
Público Descentralizado, podrá delegar algunas de sus
facultades en el Director, quien estará a cargo de la estructura
operativa y administrativa.
Las facultades y obligaciones del administrador son:
V.
L
A
G
E
L
XIII.
Presentar los informes generales del estado que
guardan las operaciones de la Dirección de
Panteones (OPD) Organismo Público
Descentralizado.
XIV.
Con la anuencia del Presidente de la Junta de
Gobierno, entregar la información que le sea
solicitada por las instancias de control y vigilancia
competentes;
XV.
Autorizar las ventas de derechos de inhumaciones,
de las cuales deberá informarse posteriormente a la
Junta de Gobierno;
Dar mantenimiento a las áreas comunes del panteón,
conservándolas siempre limpias en buenas
condiciones;
I.
Representar a la Dirección de Panteones (OPD)
Organismo Público Descentralizado;
II.
Proponer a la Junta de Gobierno el Proyecto de
Presupuesto y Programa Operativo Anual;
III.
Tomar las medidas necesarias para que las funciones
de la Dirección de Panteones (OPD) Organismo
Público Descentralizado, se realicen en forma eficaz;
XVI.
IV.
Ejecutar las acciones que le dicte la Junta de Gobierno
para la correcta administración de los recursos de la
Dirección de Panteones (OPD) "Organismo Público
Descentralizado";
XVII. Administrar el panteón;
A
I
P
O
C
XVIII. Regular el uso de las áreas comunes de las secciones
vendibles;
PÁGINA 8
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
XIX. Realizar los tramites necesarios ante la Secretaria de
Salud;
XX.
anexan a las presentes reglas.
3.
Sección de gavetas elevadas: Se ubican detrás de
los mausoleos de construcción libre. Su
construcción será en 4 módulos con un total de 312
(trescientos doce) espacios. En la parte frontal sólo
tendrán una cubierta que se usará para poner los
datos del difunto.
4.
Sección de urnas cineradoras: Se encuentran en una
construcción adosada a la capilla de oficios
religiosos y cuenta con 200 (doscientos) espacios.
Expedir las constancias relativas al uso de los
espacios del panteón;
XXI. Autorizar las inhumaciones y vigilar que las
exhumaciones cuenten con las autorizaciones que
corresponden;
XXII. Vigilar que los servicios de agua, drenaje, energía
eléctrica y alumbrado, drenaje del panteón estén en
buenas condiciones de operación y al corriente en
sus pagos;
De los Precios.
XXIII. Contratar al personal complementario que le autorice
la Junta de Gobierno, resguardando los intereses
del panteón; y,
Los precios de los espacios vendibles serán fijados
anualmente por el H. Cabildo, siendo vigentes para el primer
año contado a partir de su aprobación los siguientes:
XXIV. Otras que le instruya la Junta de Gobierno.
TIPO
6.
l
ÁREAS DEL PANTEÓN:
l
1.
Área vendible.
2.
Aéreas de uso común.
3.
Área tradicional.
6.1.
Area Vendible.
l
l
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO OFICIAL
2.
$12,000.00
$30,000.00
$2,800.00
$3,800.00
R
O
L
A
V
En ventas de contado se otorgará el 10% de descuento.
Sección Áreas Ajardinadas A y B: Esta sección se
ubica en la parte inmediata posterior a la capilla del
panteón y consta de 1349 (mil trescientos cuarenta
y nueve) lotes de 1.20 metros lineales de frente por
2.80metros de fondo, con capacidad de hasta 4 cuatro
espacios cada uno, mismos que deberán construirse
bajo la superficie, según diseño pre-establecido, y
en la superficie jardinada una lapida, ambas con el
diseño y Características que se anexan a las presentes
reglas.
A
I
P
O
C
Sección de áreas ajardinadas A Y B
Sección mausoleos o capillas familiares
Sección de gavetas Elevadas
Sección de urnas cineradoras
Los precios anteriores incluyen el Impuesto al Valor
Agregado.
El área vendible del panteón San Jerónimo se divide en las
siguientes secciones:
1.
L
A
G
E
L
PRECIOS
N
I
S
Sección de mausoleos o área de capillas familiares
de construcción pre-establecida: Esta sección se
ubica en la parte posterior al área jardinada y consta
de 246 (doscientos cuarenta y seis) lotes de 3.30
metros de frente por 2.80 metros de fondo, con una
capacidad de 8(ocho) espacios cada uno, mismos
que deberán construirse bajo la superficie, según el
diseño pre-establecido, y en la superficie un
mausoleo con el diseño y características que se
En el caso de ventas a crédito el adquiriente deberá cubrir el
30% de enganche y el resto se financiará a 12 meses sin
intereses, y en plazos superiores causarán el 12% anual.
Autorización de los financiamientos. Con el fin de realizar
una adecuada y ágil operación de los financiamientos que
sean apoyados por el OPD, se establecen las siguientes
facultades de autorización:
I
Administrador: Importes de crédito hasta de
$25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); y,
II
Junta de Gobierno: Importes de crédito mayores de
$25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)
De todos los financiamientos que sean autorizados y
operados en facultades del administrador de la Dirección
de Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado,
se informará a la Junta de Gobierno en las reuniones
ordinarias que se realicen por dicho órgano colegiado,
presentando un informe de la situación de los mismos.
Recuperación de los financiamientos. El pago de los
PERIÓDICO OFICIAL
financiamientos otorgados se realizará por los acreditados
mediante depósito bancario en la cuenta cuyo numero se
les proporcione para este fin, o en su caso, acudiendo a las
oficinas del OPD para el panteón "San Jerónimo" y/o "San
Mauro" estableciéndose previamente las fechas de pago
de acuerdo a lo establecido en el contrato de crédito.
En caso de mora y habiéndose agotado las acciones para
recuperar los financiamientos otorgados y acreditándose la
imposibilidad de recuperarse, se someterá a la Junta de
Gobierno quien acordara lo procedente, pudiendo en su
caso turnar al área jurídica con el fin de iniciar los tramites
de cobro, o la recuperación del bien vendido.
Amortización del financiamiento: La amortización del capital
y sus intereses correspondientes se realizará
preferentemente en cuotas vencidas mensuales, iguales y
consecutivas dentro del plazo estipulado en el contrato.
En el área del servicio de panteón municipal, únicamente se
pagarán los derechos que establece la Ley de Ingresos que
apliquen en el municipio.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Requisitos para adquisición mediante financiamiento.
1.
Solicitud por escrito dirigida al administrador.
2.
Identificación oficial.
3.
Comprobante de domicilio.
4.
Firma de un aval, requisito que eventualmente se
podrá sustituir por garantía prendaria, a satisfacción
del OPD.
5.
Firma de un pagaré.
6.
Firma de un contrato privado.
Mecánica operativa.
N
I
S
a)
Dar de alta la solicitud en el registro correspondiente;
b)
Emitir dictamen, el cual, de resultar negativo, se
informará por escrito al solicitante indicándole las
causas por las que se declina su solicitud. De ser
positivo, y superior a los $25,000.00 se enviará para
su aprobación a la Junta de Gobierno;
c)
d)
Una vez autorizado el financiamiento por el órgano
que corresponda de acuerdo a facultades, elaborar
el contrato de crédito y los pagares respectivos para
su formalización con el fin de documentar los pagos
que;
e)
Suscribir el contrato y pagarés conservando los
mismos con el fin de organizar la cobranza y la
recuperación de los financiamientos otorgados.
De los derechos de los adquirentes.
Los adquirentes de lotes en el área vendible tendrán los
derechos siguientes:
1.
Usar los espacios adquiridos para el servicio
autorizado.
2.
Utilizar las áreas comunes de la superficie vendible,
sólo en el caso de que se efectúe un servicio funerario
en su lote.
6.2.
Áreas comunes
Llevar un registro de la relación de los
financiamientos que sean aprobados;
L
A
G
E
L
El uso de las áreas comunes de la parte vendible de los
panteones de la cabecera municipal, es para el uso de los
adquirentes, salvo las áreas de tránsito y la administración
del panteón. Aún cuando se haya contratado algún servicio
para el área de panteón municipal, se otorgará prioridad en
el uso a los adquirientes.
R
O
L
A
V
Una vez recibida la solicitud del financiamiento, el
administrador procederá con las siguientes acciones:
A
I
P
O
C
PÁGINA 9
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
6.3.
Área tradicional.
El área para el servicio de los panteones de la cabecera
municipal se ubica en la parte posterior de la sección de
gavetas y consta de hasta 656 (seiscientos cincuenta y
seis) lotes con dimensiones de 1.20 metros por 2.80 de fondo,
con hasta 4 cuatro espacios cada uno, que deberán
construirse bajo la superficie con las características que se
anexan al presente Reglamento. En la superficie la
construcción será libre, pero sin rebasar los 2 dos metros de
altitud.
Su uso está sujeto a la autorización y al pago de los derechos
que establece la Ley de Ingresos aplicable al municipio de
Tacámbaro.
El servicio de panteón municipal no otorga derecho al uso
de los demás instalaciones, su uso podrá efectuarse
mediante el pago de las tarifas que se establezcan en el
Cabildo.
7.
DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA.
PÁGINA 10
Para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Junta de Gobierno, así como para vigilar el
uso, manejo y destino de los recursos del OPD conforme a
los fines establecidos en el Acuerdo de Creación y en las
presentes Reglas de Operación, se designa como Comisaria
del Cuerpo Colegiado a el/la titular de la dependencia
municipal responsable de las actividades de vigilancia,
control y evaluación.
8.
DE LATEMPORALIDAD DE LAS SEPULTURAS
Y DELPANTEÓN.
La venta de los espacios será por el lapso de 7 siete años,
como lo establece la Ley General de Salud, transcurridos
los cuales, el administrador notificará por escrito a los
familiares a efecto de que, si así lo deciden, ejerzan su opción
de perpetuidad. En caso contario, el panteón "San Jerónimo
"y/o "San Mauro" procederá a realizar la exhumación que
autoriza la Ley y depositará los restos en la fosa común.
La opción de perpetuidad se materializará al pagar los
derechos correspondientes, lo que puede ser al momento
de adquirir cada lote o al término de los 6 seis años de
realizado el entierro de un cuerpo. Cabe mencionar que la
finalidad de perpetuidad es para dar un mejor control a los
espacios dentro del panteón.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO OFICIAL
Lunes 30 de Junio de 2014. 3a. Secc.
A
I
P
O
C
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Reglamento de la Dirección de
Panteones (OPD) Organismo Público Descentralizado, una
vez que sean aprobadas en Sesión de la Junta de Gobierno,
serán también ratificadas en sesión de Cabildo y se hará su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán
de Ocampo, entrando en vigor al día siguiente de la citada
publicación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las Reglas de Operación
del Organismo Público Descentralizado Panteón San
Jerónimo, aprobadas por unanimidad en la Sesión
Extraordinaria de la Junta de Gobierno del OPD para el
panteón "San Jerónimo", celebrada en la ciudad de
Tacámbaro, Michoacán el día 7 siete de noviembre de 2005,
dos mil cinco, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado
de Michoacán de Ocampo con fecha 28 de noviembre del
año 2005, dos mil cinco.
L
A
G
E
L
TERCERO.- Para la resolución de aquellos casos no
previstos en el presente Reglamento, queda reservado para
la Juntas de Gobierno, en lo referente a las modificaciones
del mismo.
R
O
L
A
V
El cierre de los panteones de la cabecera municipal se llevará
a cabo una vez que se utilicen los espacios disponibles,
N
I
S
procediéndose para ellos en función de la normatividad
aplicable en esas fechas.
Tacámbaro, Michoacán a los 30 días del mes de mayo del
año 2014, dos mil catorce. (Firmados).