El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016 NORMAS LEGALES Empresarial del Estado - FONAFE, así como lo señalado en los presentes lineamientos.” “VI. RESPONSABILIDADES: Los Grupos de Trabajo conformados para la Transferencia de Gestión 2011 – 2016 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como los organismos públicos adscritos, empresas, órganos, proyectos especiales, fondos, consejos y comisiones del MTC, son responsables de la aplicación de los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016 aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016PCM y los presentes Lineamientos.” Artículo 2.- Incorporar en el numeral II. Base Legal de los “Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 2011-2016”, aprobados por Resolución Ministerial N° 294-2016MTC/01, las siguientes normas: - Decreto Supremo N° 039-2016-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016. - Lineamientos para la Transferencia de la Gestión aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0262016/DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-216/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los diferentes órganos internos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a sus Organismos Públicos, Empresas, Proyectos Especiales, Fondos, Consejos y Comisiones Permanentes adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1396101-1 Disponen la publicación del proyecto del Manual de Seguridad Vial, en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2016-MTC/14 Lima, 6 de junio del 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en el marco de los alcances de dicha ley, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 590505 4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19º, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, asimismo, ha establecido en su artículo 18º, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, en la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Seguridad Vial, el cual, según el artículo 30º del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en materia de seguridad vial, e incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Normatividad Vial planteó en el año 2015, la formulación del Manual de Seguridad Vial, mediante la contratación de los servicios de una empresa consultora; Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrató los servicios del Consorcio INTRA (conformado por las empresas: Ingeniería de Tráfico SL Sucursal del Perú e Ingeniería de Tráfico SL) a fin que elabore la citada norma; Que, luego de la formulación del manual y de otorgada la conformidad a los servicios de la mencionada consultora, la Dirección de Normatividad Vial ha presentado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Memorándum Nº 094-2016-MTC/14.04 de fecha 01 de junio del 2016, el proyecto final de dicha norma. Asimismo, la citada dirección ha sustentado tal proyecto normativo, con Informe Nº 006-2016-MTC/14.04.GTMSV-JMFC/ JCFC de fecha 30 de mayo del 2016; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala, en su artículo 14º, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva Nº 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la Unidad Orgánica que proponga la norma; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de Seguridad Vial será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva); la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizada por esta Dirección General; 590506 NORMAS LEGALES Que, asimismo, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios, observaciones y sugerencias de los usuarios y administrados, se recibirán por escrito y mediante correo electrónico; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MTC/01; El Peruano Autorizan la modificación de la denominación social de Escuela Integral KMR E.I.R.L. a Escuela de Conductores Integrales KMR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2462-2016-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Articulo Segundo.- Disponer la publicación del proyecto del Manual de Seguridad Vial en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe., por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general. Tales opiniones podrán ser formuladas por: escrito (Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima), vía fax (615-7841), o correo electrónico ([email protected]); correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención final de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de “Manual de Seguridad Vial” que contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en materia de seguridad vial. Incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de “Manual de Seguridad Vial”, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, vía fax al Nº 6157841 o vía correo electrónico a proyectonormas@ mtc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente: MANUAL DE SEGURIDAD VIAL Capítulo, Sección, Tópico Comentarios(*) 1º 2º Comentarios Generales: (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinente. 1395565-1 Jueves 23 de junio de 2016 / El Parte Diario N° 183119-2015 y las Hojas de Ruta N° E-082174-2016, E-120941-2016 y E-129862-2016, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3740-2013MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario N° 183119 de fecha 23 octubre de 2015, La Escuela solicita ampliación de local, proponiendo el local ubicado en Jirón Pedro Caballero y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 8367-2015-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo solicitado mediante Parte Diario N° 211344-2015, se aceptó el desistimiento del procedimiento de ampliación de local presentado con Parte Diario N° 183119-2015, el mismo que puso fin al procedimiento administrativo; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-082174-2016 de fecha 22 de marzo de 2016, La Escuela solicita la ampliación del local ubicado en Jirón Pedro Caballero y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Oficio N° 2145-2016-MTC/15.03 de fecha 11 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó las observaciones a la documentación obrante en el expediente administrativo, siendo estas subsanadas mediante Hoja de Ruta N° 120941-2016 de fecha 02 de mayo de 2016; Que, mediante el Oficio N° 2742-2016-MTC/15.03 de fecha 05 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local propuesto por La Empresa sito en: Jirón Pedro Caballero y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, y el circuito de manejo alterno ubicado en: Estancia Jogo Jurisdicción de la Comunidad Campesina de Quiulacocha, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, se programó para el día 12 mayo de 2016; Que, mediante Informe N° 005-2016-MTC/15.fsd de fecha 16 de mayo de 2016, se da cuenta que se efectuó la correspondiente inspección ocular a las instalaciones de La Escuela en la ciudad de Pasco, adjuntándose el acta de inspección ocular respectiva; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-129862-2016 de fecha 10 de mayo de 2015, La Escuela solicita el cambio de su denominación social de ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C.; Que, el artículo 333, de la Ley 26887 – Ley General de Sociedades, establece sobre los casos de transformación, que las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú; asimismo que cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por
© Copyright 2024