V. — OTRAS DISPOSICIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. 120
Martes, 21 de junio de 2016
Sec. V. Pág. 15043
V. — OTRAS DISPOSICIONES
AYUDAS
Resolución 551/08825/16
Cód. Informático: 2016013027.
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 32 del RD 872/14, de
10 de octubre («BOD» núm. 204) y su concordante artículo 53.4 de la Instrucción 70/2011,
de 27 de septiembre («BOD» núm. 196),
DISPONGO:
Apartado único. Aprobar ayudas para la formación de idiomas del personal militar profesional
del Ejército de Tierra (ET) y personal de los Cuerpos Comunes destinados en el
Ejército de Tierra, en Servicio activo, de conformidad con lo establecido por las Bases
Reguladoras que se unen a esta Resolución.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE IDIOMAS
Por la que se establecen las ayudas a conceder al personal del Ejército de Tierra que
esté o haya cursado, durante el periodo académico 2015-2016, estudios de los idiomas de
interés para las Fuerzas Armadas (FAS), en Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), en Centros
de Lenguas de cualesquiera de las universidades españolas (CL), en instituciones oficiales
tuteladas por los ministerios de cultura de aquellos países cuyas lenguas son de interés
para las FAS, o en otros centros de idiomas.
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Las ayudas tienen por objeto sufragar los costes de clases y matrícula de los cursos
específicos de idiomas de interés para las Fuerzas Armadas (inglés, francés, alemán,
italiano, portugués, árabe o ruso) realizados a título personal, tanto presenciales como
online, así como las tasas para derechos de exámenes para la obtención de alguna de
las certificaciones oficiales de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCERL), o de cualquiera de las diferentes certificaciones no nacionales
relacionadas en la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» núm. 211), o en la
Instrucción 9/13 de 12 de febrero («BOD» núm. 36), ambas de la Subsecretaria de Defensa,
o que puedan ser objeto de convalidación por el equivalente nivel del Standard Language
Proficiency (SLP) de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Artículo 2. Órganos competentes.
En función de lo dispuesto en la Orden 93/1997 de 14 de mayo, sobre delegación de
competencias en materia de ayudas y subvenciones públicas en el Ministerio de Defensa,
el órgano competente para la ordenación y Resolución del procedimiento es el Jefe del
Mando de Personal del Ejército de Tierra.
La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de
Doctrina del Ejército de Tierra (DIEN) es el órgano responsable de instruir el procedimiento.
Consistirán en el abono del coste de las clases, matrícula y tasas de exámenes en un
solo pago hasta un máximo de 500 euros por idioma solicitado. No se incluye en ningún
caso el coste de material didáctico. El crédito asignado para estas ayudas es de 40.000
euros (Aplicación Presupuestaria 14.12.483.121N.1).
La concesión de las ayudas se realizará hasta agotar el crédito asignado, siguiendo
el orden de prioridades fijadas en el artículo 9 «Prioridades» de esta Resolución.
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Artículo 3. Cuantía y crédito.
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Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas el personal militar profesional del Ejército de Tierra y de
los Cuerpos Comunes destinados en el Ejército de Tierra, y en situación de Servicio activo.
Artículo 5. Requisitos de los cursos y derechos de exámenes.
a) Que el curso realizado sea específico para el aprendizaje de alguno de los idiomas
considerados de interés para las Fuerzas Armadas. No se consideran como cursos
específicos de idiomas, el cursar asignaturas de idiomas pertenecientes a un determinado
Plan de Estudios (ej. Grado de Filología, Traductores, etc).
b) Que el curso y el examen de acreditación tengan lugar en el periodo comprendido
entre julio 2015 y julio 2016, ambos incluidos.
c) Que el examen de acreditación tenga lugar antes del 15 septiembre.
Artículo 6. Condiciones para realizar la solicitud.
Las ayudas podrán ser concedidas entre aquellos solicitantes que acrediten que
han obtenido un rendimiento en su nivel del idioma correspondiente, esto es, que hayan
obtenido una mejora, tal como se indica en los siguientes puntos:
a) Para los niveles iguales o inferiores al A2 del MCERL o sus equivalentes, bastará
con la acreditación oficial de haber alcanzado el nivel.
b) Para los niveles B1 o superiores o sus equivalentes:
1) El nivel alcanzado le deberá permitir acreditar un nivel del SLP por convalidación,
por lo que deberá solicitar obligatoriamente la citada convalidación.
2) o en su defecto, y atendiendo a lo definido en el artículo 8 «Plazo de presentación
de solicitudes», deberá examinarse en el año en curso 2016 y obtener un nivel SLP con
igual o superior puntuación que el que se tuviera acreditado con anterioridad.
c) Para el idioma árabe bastará con la acreditación del centro de haber aprobado el
curso.
Artículo 7. Documentación.
1) Original o copia compulsada de la acreditación oficial del nivel alcanzado.
2) Original o copia compulsada del documento de pago de la matrícula de cada uno
de los cursos realizados. En el caso de que figure una cantidad conjunta correspondiente
a la suma de las matrículas de otros idiomas cursados en la misma Escuela/Centro, deberá
quedar desglosado expresamente el importe abonado que corresponda a la matrícula de
cada idioma. La ausencia de este dato específico anula la validez del documento aportado.
3) Original o copia del documento de solicitud de la correspondiente convalidación
del nivel alcanzado, por el equivalente SLP para niveles relativos al B1 y superiores, o
en su defecto copia de los datos del idioma obtenidos del portal personal: Expedientes/
Expediente personal/idiomas (ID) o bien de SIPERDEF menú idiomas (ID).
4) Certificado del beneficiario acreditando que se halla al corriente de obligaciones
tributarias y frente a la seguridad social, y no es deudor por Resolución de procedencia
de reintegro, según lo indicado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta acreditación se podrá realizar mediante una
declaración responsable del beneficiario.
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En caso de solicitar ayudas para varios idiomas, se deberá realizar una solicitud
independiente para cada uno de ellos.
Las ayudas deberán ser solicitadas mediante el formulario que figura en el Anexo I
de esta convocatoria, dirigidas por conducto reglamentario al Director de Enseñanza,
Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIEN) del ET y acompañadas de la siguiente
documentación:
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Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación indicada en el artículo 7 «Documentación»,
se deberán adelantar por email a [email protected] antes del 30 de septiembre de 2016
indicando como título del asunto: «Solicitud ayuda idiomas 2016-Nombre y apellidos del
solicitante».
El plazo de recepción de originales o copias legalizadas finalizará el 31 de octubre
de 2016.
Artículo 9. Prioridades.
1.ª Personal que acredite una mejora en su nivel de SLP, bien por examen o por
convalidación ordenados por siguiente orden de preferencia de idiomas: inglés, francés,
árabe, ruso, aleman, italiano y portugués.
2.ª Personal que mantenga el mismo nivel ordenados por el siguiente orden de
preferencia de idiomas: inglés, francés, árabe, ruso, alemán, italiano y portugués.
Artículo 10. Sistema de adjudicación.
Las ayudas serán adjudicadas según las prioridades fijadas en el artículo 9.
«Prioridades». En caso de igualdad se ordenarán por el mayor nivel acreditado según
dispone la tabla de convalidaciones de la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre y de la
Instrucción 9/2013, de 12 de febrero, y de persistir la igualdad, se ordenarán de mayor a
menor edad.
Artículo 11. Base final.
La presente Resolución y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados
en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
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Granada, 13 de junio de 2016.—El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento
y Evaluación, Mariano Bayo de la Fuente.
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ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE IDIOMAS
DATOS DEL SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
EMPLEO
FECHA DE NACIMIENTO
N.º ESCALAFON
NIF
ANTIGÜEDAD EMPLEO
UCO DESTINO
CORREO ELECTRONICO
TEL. DESTINO
TEL. PARTICULAR
DATOS DEL IDIOMA (Marcar con X)
INGLES
FRANCES
ARABE
ALEMAN
ITALIANO
PORTUGUES
RUSO
DATOS DEL CURSO
NIVEL ACREDITADO
FECHA INICIO
FECHA FIN
TIPO DE CENTRO
EOI
CL UNIVERSIDAD
INSTITUTO OFICIAL
OTROS
ACREDITACIÓN SLP (Solo para niveles B1 o superiores)
NIVEL ACREDIADO
FECHA EXAMEN
LUGAR
DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA (Marcar con X)
CERTIFICADO DEL NIVEL ACREDITADO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DOCUMENTO DE PAGO
DATOS IDIOMAS (ID) PORTAL PERSONAL/SIPERDEF
INSTANCIA SOLICITANDO LA CONVALIDACION
DATOS BANCARIOS
IBAN
E
ENTIDAD
OFICINA
D.C.
NUMERO DE CUENTA CORRIENTE
S
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos cumplimentados son ciertos, y
que reúno las condiciones generales exigidas en esta convocatoria, comprometiéndome
a aportar cualquier documentación que me sea requerida.
En ................................................................................................, a ............ de ................................................ de 2016.
(Firma del interesado).
EXCMO. SR. GENERAL DIRECTOR DE ENSEÑANZA, INSTRUCCION, ADIESTRAMIENTO
Y EVALUACION DEL EJÉRCITO DE TIERRA.
Acera de San Ildefonso s/n–18010 Granada
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Solicita a V.E. la concesión de la ayuda convocada por Resolución ............................................
de fecha ................................................ «BOD» núm. .........................