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Mérida,Yucatána17dejuniode2016
Avisodeliberacióndelaobligacióndepagarerogacionescontransferencias
electrónicas,chequenominativo,tarjetaomonederoelectrónico
Con fecha de 6 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
SegundaResolucióndeModificacionesalaResoluciónMisceláneaFiscalpara2016(2RMRMF
2016), la cual entre sus diversos cambios contempla modificaciones al Anexo 1-A, donde se
encuentranlasfichasrelativasalostrámitesfiscales.
Elnuevoanexo1-AsepublicóenelDOFconfechade9demayode2016,perofuehastael
pasado5dejunioqueentróenvigor,talcomoloseñalaelartículoPrimeroTransitoriodela
citada2RMRMF2016.
Entre las modificaciones a la 2RMRMF y a su anexo 1-A se encuentra la reforma de la regla
3.15.14, referente a la opción para no presentar la solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico, la cual, como su nombre lo indica, señala que
las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin
servicios financieros, quedarán relevadas de solicitar la autorización para la liberación de la
obligacióndepagarerogacionescontransferenciaselectrónicas,chequenominativo,tarjetao
monedero electrónico a través de la ficha de trámite 69/ISR contenida en el Anexo 1-A,
siemprequepresentenunavisoatravésdebuzóntributario.
Laregla3.15.14descritaenelpárrafoanterior,setranscribeacontinuación:
3.15.14. Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la
obligacióndepagarerogacionescontransferenciaselectrónicas,chequenominativo,tarjeta
omonederoelectrónico
Paralosefectosdelosartículos42y242delReglamentodelaLeydelISR,laspersonasfísicaso
morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros
incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la
autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo,tarjetaomonederoelectrónico”,contenidaenelAnexo1-A,siemprequepresente
avisoatravésdebuzóntributario.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al domicilio fiscal del
proveedorquerecibeelpagocorrespondiente.
Ahorabien,talcomoseñalalaregla3.15.14antestranscrita,enlaregla11.7.1.2delamisma
2RMRMF2016semencionaunlistadodepoblacionesozonasruralessinserviciosfinancieros,
elcualseencuentradisponibleenelPortaldelServiciodeAdministraciónTributaria(SAT)y
puedeconsultarsetravésdelasiguienteliga:
http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sin_internet.htm
Al darle click a alguno de los estados enlistado, se descargará la lista de las localidades sin
coberturadeserviciosfinancieros,comoporejemplo,laadjuntaenesteboletíndelestadode
Yucatán.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta
materianosponemosasusórdenesyleagradecemoscomunicarseanuestrasoficinas.
Atentamente
EcheverríaCastellanosContadoresPúblicos,S.C.P.