Mérida,Yucatána17dejuniode2016 Avisodeliberacióndelaobligacióndepagarerogacionescontransferencias electrónicas,chequenominativo,tarjetaomonederoelectrónico Con fecha de 6 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SegundaResolucióndeModificacionesalaResoluciónMisceláneaFiscalpara2016(2RMRMF 2016), la cual entre sus diversos cambios contempla modificaciones al Anexo 1-A, donde se encuentranlasfichasrelativasalostrámitesfiscales. Elnuevoanexo1-AsepublicóenelDOFconfechade9demayode2016,perofuehastael pasado5dejunioqueentróenvigor,talcomoloseñalaelartículoPrimeroTransitoriodela citada2RMRMF2016. Entre las modificaciones a la 2RMRMF y a su anexo 1-A se encuentra la reforma de la regla 3.15.14, referente a la opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, la cual, como su nombre lo indica, señala que las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, quedarán relevadas de solicitar la autorización para la liberación de la obligacióndepagarerogacionescontransferenciaselectrónicas,chequenominativo,tarjetao monedero electrónico a través de la ficha de trámite 69/ISR contenida en el Anexo 1-A, siemprequepresentenunavisoatravésdebuzóntributario. Laregla3.15.14descritaenelpárrafoanterior,setranscribeacontinuación: 3.15.14. Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligacióndepagarerogacionescontransferenciaselectrónicas,chequenominativo,tarjeta omonederoelectrónico Paralosefectosdelosartículos42y242delReglamentodelaLeydelISR,laspersonasfísicaso morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo,tarjetaomonederoelectrónico”,contenidaenelAnexo1-A,siemprequepresente avisoatravésdebuzóntributario. Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al domicilio fiscal del proveedorquerecibeelpagocorrespondiente. Ahorabien,talcomoseñalalaregla3.15.14antestranscrita,enlaregla11.7.1.2delamisma 2RMRMF2016semencionaunlistadodepoblacionesozonasruralessinserviciosfinancieros, elcualseencuentradisponibleenelPortaldelServiciodeAdministraciónTributaria(SAT)y puedeconsultarsetravésdelasiguienteliga: http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sin_internet.htm Al darle click a alguno de los estados enlistado, se descargará la lista de las localidades sin coberturadeserviciosfinancieros,comoporejemplo,laadjuntaenesteboletíndelestadode Yucatán. Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materianosponemosasusórdenesyleagradecemoscomunicarseanuestrasoficinas. Atentamente EcheverríaCastellanosContadoresPúblicos,S.C.P.
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