disposiciones generales - Diario Oficial de Extremadura

LUNES, 20
de junio de 2016
DIARIO OFICIAL DE
NÚMERO 117
EXTREMADURA
SUMARIO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía e Infraestructuras
Investigación. Ayudas. Corrección de errores del Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura ......................................................................................................... 15760
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Caza. Corrección de errores de la Orden de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza
para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura ........... 15761
Consejería de Educación y Empleo
Educación. Ayudas. Decreto 78/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto
31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
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de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 ........................ 15762
Formación del Profesorado. Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación
Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura ................ 15766
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Delegación de firma. Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 23 de noviembre de 2015 por la que se
delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de caza ............... 15794
2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Pruebas selectivas. Listas definitivas. Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, para participar en las pruebas selectivas convocadas
por Orden de 27 de diciembre de 2013, para el acceso a puestos vacantes de personal
funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Ingeniería Técnica Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 7 de
abril de 2016 ................................................................................................. 15796
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación Bancaria “La Caixa” para el desarrollo de los
proyectos del programa de personas mayores en los centros de mayores de la Junta de
Extremadura .................................................................................................. 15799
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Convenios. Resolución de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Extremadura para actualizar la regulación del Instituto de
Arqueología-Mérida ......................................................................................... 15814
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Normas subsidiarias. Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la
modificación puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Valle de Santa Ana, que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano
de “uso infraestructuras y servicios urbanos” (DE-IS) de la parcela catastral 13 del polígono
3 de propiedad municipal. Así como crear dentro del “uso equipamiento” el “uso de infraestructura y servicios urbanos” no recogido actualmente en las normas urbanísticas ... 15838
Consejería de Educación y Empleo
Educación. Ayudas. Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2016/2017 ........ 15850
Educación. Ayudas. Extracto de la Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan
ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2016/2017 ...................... 15868
Educación de adultos. Admisión de alumnos. Resolución de 8 de junio de 2016, de
la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso
2016/2017 .................................................................................................... 15870
V
ANUNCIOS
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 9 de mayo de 2016 sobre calificación urbanística de
ampliación de central hortofrutícola. Situación: parcela 130 del polígono 26. Promotor: Frutícola Castillo, SL, en Don Benito ......................................................................... 15895
Información pública. Anuncio de 19 de mayo de 2016 sobre calificación urbanística de
construcción de núcleo zoológico. Situación: parcelas 159 y 160 del polígono 8. Promotor: D.
Jesús Andrés Covaleda Martín, en Abadía ........................................................... 15895
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Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
Contratación. Anuncio de 10 de junio de 2016 por el que se hace pública la convocatoria,
por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “Catering en el Centro Ocupacional de Miajadas”. Expte.: SER07/16CAC ........................ 15896
Servicio Extremeño de Salud
Formalización. Resolución de 6 de junio de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de
Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisición por exclusividad del medicamento Simponi 50 mg pluma precargada, para el Área de
Salud de Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000516/16/PNSP ..................................... 15899
Formalización. Resolución de 6 de junio de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de Mérida, por la que se hace pública la formalización del contrato de servicio de “Seguridad y vigilancia en los centros dependientes de la Gerencia del Área de Salud de Mérida”. Expte.:
CSE/02/1116004630/16/PNSP .......................................................................... 15900
Ayuntamiento de Don Benito
Urbanismo. Edicto de 31 de mayo de 2016 sobre aprobación de viabilidad de la transformación urbanizadora del Área de Planeamiento Específico G4-01 del Plan General
Municipal ...................................................................................................... 15902
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I
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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
CORRECCIÓN de errores del Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040091)
Advertido error en el texto del Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en
los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el
DOE n.º 107, de 6 de junio, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 14011, en el apartado 2) del artículo 2 “Modalidades”,
Donde dice:
“2) Ayudas a proyectos de investigación competitivos. Se consideran proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación habiendo
liderado algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Debe decir:
“2) Ayudas a proyectos de investigación competitivos. Se consideran proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación, habiendo liderado o no algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, salvo los incluidos en la modalidad 1) del presente decreto”.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7 de junio de 2016 General de
Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2016050187)
Advertido error en la Orden de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial
de Extremadura número 112, de 13 de junio de 2016, se procede a su oportuna rectificación.
En la página 15144, artículo 8.1, donde dice:
“1. En los cotos de caza menor extensivos, en los cotos de caza menor intensivos que no
planifiquen el jabalí y en los sociales que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las
comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, con el objeto de adoptar medidas de carácter preventivo, las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán de la siguiente manera:”
Debe decir:
“1. En los cotos de caza menor extensivos, en los cotos de caza menor intensivos que no
planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, que
estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, con el objeto de adoptar medidas de carácter preventivo, las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán de la
siguiente manera:”
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 78/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto
31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.
(2016040089)
Tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura
se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su
disfrute.
La Comunidad Autónoma, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 de la Ley
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, así como facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad.
La singularidad de Extremadura caracterizada por una población rural diseminada exige un
esfuerzo por parte de la Administración educativa de respuesta a las dificultades de acceso
del alumnado residente en zonas rurales a fin de que cuenten con los apoyos educativos
necesarios para alcanzar el éxito educativo. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La gestión resultante de las convocatorias anteriores, así como las circunstancias modificativas de tipo educativo, social o económico del entorno del alumnado beneficiario de la
ayuda y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, determinan la necesidad de modificar la forma de pago de las ayudas previstas en el Decreto 31/2013, de 12 de
marzo, modificado por el Decreto 130/2015, de 9 de junio. Se contempla también la posibilidad de convocar las distintas líneas de forma separada. Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas para adecuar el decreto a las obligaciones derivadas del nuevo régimen de
publicidad de las convocatorias y las subvenciones concedidas de la Ley General de
Subvenciones.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 14 de junio
de 2016,
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DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.
Se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3: Líneas de ayudas.
1. Las Líneas de las ayudas son las siguientes:
a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a
sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas
interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
2. Podrán convocarse las líneas de forma independiente e indistintamente”.
Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de
diez días naturales contados desde la publicación de la orden de convocatoria y de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la orden de convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura hasta el 25 de mayo del curso académico al que se refiera la
convocatoria.
3. Dichas solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación, en
cualquiera de los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en
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los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en
cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada”.
Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
“Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación, que dictará la resolución que proceda. La propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Para la Línea B, la Comisión de Valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración
de dichas solicitudes para su elevación al Secretario General de Educación, con el fin de
que éste proponga a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución que proceda.
3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en este decreto, de conformidad con los artículos 17.2 d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Para las ayudas de la Línea B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad
de tratamiento de los solicitantes.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura para la Línea A, o desde la fecha en que la solicitud del interesado
tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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7. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser
impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de
su notificación”.
Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
“Artículo 14. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizara en dos pagos cuando la atención especializada o el
apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente
convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la
resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El primer pago de las ayudas se realizara en el primer trimestre del curso escolar, cuando
proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la
justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
3. Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del
curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentar
la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el
artículo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
4. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobara que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de
la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 14 de junio de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
•••
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ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento para el
nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de
Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de
Extremadura. (2016050183)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2007, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo
158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del
alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad
educativa.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 los Centros de
Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del
profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9
se establecen sus órganos de gobierno. El Director y el Secretario constituyen órganos de
gobierno unipersonales y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por el Director del centro que será
su Presidente, por los Asesores y Asesoras de Formación Permanente del Centro de Profesores y Recursos.
Conforme a los artículos 10 y 15 del mencionado decreto, el Director y los Asesores de
Formación Permanente serán nombrados en régimen de comisión de servicios por el
Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos.
El modelo de formación del profesorado está en un proceso de transformación progresiva
hacia otro más acorde con la evolución del currículo, las nuevas directrices europeas y la
actualización de las capacidades profesionales docentes. Por tanto, son necesarios cambios
en la organización de los recursos humanos que generen un nuevo perfil de Asesorías de
Formación Permanente no contempladas en la normativa vigente.
Así mismo, existen aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, pendientes de desarrollo,
como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procesos
selectivos de concurrencia pública, así como a su finalización, a lo que hace referencia el artículo 10 del citado decreto, que no se concretan en la Orden de 3 de julio de 2013 que regula
el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de
Formación Permanente de los Centros de Profesores y Recursos, por lo que se hace necesario
una nueva regulación normativa.
De conformidad con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto
26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Público de
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Empleo, la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos
corresponde a la Secretaría General de Educación.
En la presente orden se hace un uso estricta y exclusivamente gramatical del masculino
genérico por corrección lingüística, por economía de expresión y para facilitar la lectura de la
norma.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Artículo 2. Convocatoria de selección del Director.
1. La Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de concurso de méritos
mediante Resolución que se publicará en el DOE, antes del 30 de mayo de cada año, en la
que relacionarán los Centros de Profesores y de Recursos en los que se produzca vacante
por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 10.3 del Decreto 69/2007. Esta
relación constituirá el Anexo II en cada Resolución de convocatoria.
2. La Resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de
solicitudes. El formulario de solicitud constituirá el Anexo I de la convocatoria.
3. La convocatoria pública para el acceso a los puestos vacantes de dirección de los Centros
de Profesores y de Recursos se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan
los requisitos y se regirá por el procedimiento de selección establecido en el artículo 4 de
la presente orden.
4. Dicha resolución contemplará la presentación por parte de los candidatos de méritos
académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro mérito que se estime adecuado.
5. Asimismo recogerá la valoración y defensa de un proyecto de dirección teniendo en cuenta
lo establecido en los artículos 3 y 4 a fin de poner de manifiesto las estrategias y objetivos
propuestos.
Artículo 3. Requisitos del Director.
1. Podrán optar a la dirección de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura
quienes reúnan los siguientes requisitos:
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a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de
la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de
igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de
titularidad pública.
c) La presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos,
líneas de actuación y la evaluación del mismo atendiendo en todo caso a los criterios
expuestos en la convocatoria y a lo señalado en los apartados 2 a 4 del artículo 4.
d) No haber desempeñado el puesto de director de un Centro de Profesores y de Recursos
durante dos mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria según lo establecido en el apartado 7 del artículo 6 de la presente orden.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, aquellos directores que no fueran evaluados positivamente a la finalización de su primer período de
nombramiento, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se
publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia directa en sus centros
educativos.
3. Aquellos directores de un Centro de Profesores y de Recursos que cesen a petición propia,
sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente
prórroga, sólo podrán optar de nuevo a la dirección de un Centro de Profesores y de
Recursos si a la finalización del curso escolar en el que se publique la correspondiente
convocatoria hubiesen permanecido en sus centros durante dos años de docencia directa.
4. Todos los requisitos contemplados en la presente orden deberán reunirse en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Procedimiento de selección del Director.
1. La selección del Director se realizará mediante criterios objetivos de valoración de los
proyectos de dirección y de los méritos presentados mediante un baremo a aplicar en
varias fases.
2. La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de dirección y su defensa. En
dicho proyecto se tendrán en cuenta las estrategias de gestión de los recursos humanos y
materiales, los objetivos de actuación y su relación con las líneas y principios de actuación
de la Consejería competente en materia de educación. Dicha valoración tendrá lugar
conforme al baremo del Anexo III de la presente orden.
3. La defensa del proyecto consistirá en una exposición del mismo de un máximo de 30
minutos seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la comisión durante un
máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro
aspecto relacionado con las funciones propias de los directores de los Centros de Profesores y de Recursos.
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4. En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación por parte de
los candidatos de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo
y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado
según lo establecido en el baremo que aparece como Anexo IV de la presente orden. En
todo caso, como elementos de referencia a destacar y potenciar en el baremo, se considerará la capacidad de liderazgo, innovación y trabajo en equipo y la experiencia en la coordinación de planes y actividades de formación.
5. Para cada una de las fases, la Resolución establecerá una puntuación mínima imprescindible para que el aspirante pueda ser seleccionado.
6. La Consejería de Educación y Empleo garantizará el acceso a toda la documentación del
proceso a los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario según
determine la convocatoria.
Artículo 5. Comisión de Selección del Director.
1. El órgano colegiado al que corresponde valorar los méritos y requisitos establecidos en la
convocatoria y elevar informe de valoración al Secretario General de Educación será una
Comisión de Selección que se constituirá al efecto, y que será nombrada en la Resolución
de cada convocatoria.
2. La Comisión de Selección estará constituida por un Presidente y tres vocales pertenecientes a la Secretaría General de Educación y por un director de centro docente público
designado por el Secretario General de Educación. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
3. Como Secretario actuará un funcionario con voz y sin voto, designado por el Secretario
General de Educación.
4. Las funciones de esta Comisión son las señaladas en el apartado 1 de este artículo. En
cada una de las fases del proceso se emitirá un listado de puntuaciones que se hará público en Educarex o plataforma informativa similar.
5. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados, o aquella que la sustituya.
Artículo 6. Nombramiento del Director y período de mandato.
1. El nombramiento de los Directores de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de
la Secretaría General de Educación. El período de mandato de la función directiva será de
cuatro años.
2. El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso en
que se produzca el nombramiento, se realizará una evaluación por una Comisión presidida
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por el Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado e integrada por los
Jefes de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de las Unidades de
Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un
funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con
voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
3. Esta comisión tendrá en cuenta valoraciones de los distintos estamentos del Consejo del
Centro de Profesores y de Recursos y de los servicios competentes de la Secretaría General de Educación, así como el informe realizado por la Inspección de Educación, para
proponer, en su caso, una evaluación positiva de este período. En caso de evaluación
negativa, que deberá ser motivada y con audiencia al interesado, el Director cesará en sus
funciones y la plaza se ofertará en la convocatoria del curso siguiente.
4. En caso de evaluación positiva, se trasladará al Secretario General de Educación la ratificación del nombramiento como definitivo para el resto del mandato, que se enviará al
Director General de Personal Docente. Este nombramiento será prorrogable por otros
cuatro, siempre que se cumpla lo establecido en los apartados siguientes de este artículo.
5. Al final del primer período de cuatro años, se realizará una evaluación de dicho mandato.
La Comisión de Evaluación, su composición y funciones y el procedimiento se especifican
en el artículo 8.
6. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente al primer nombramiento de
cuatro años es positivo, el Director o la Directora podrá continuar en el cargo con las
propuestas de mejora que se deriven de dicha evaluación. La evaluación positiva será un
requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo, tras el primer nombramiento de cuatro años.
7. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar la etapa de desempeño de la dirección durante este periodo, no se podrá optar de
nuevo a ella o a una asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la
docencia directa con alumnos en centros docentes.
8. El Director podrá haber ejercido labores de asesor en el periodo inmediatamente anterior
a su elección hasta un máximo de ocho años. En ese supuesto, el periodo máximo de
permanencia entre ambos cargos será de doce años, tras el cual no se podrá optar de
nuevo a una dirección ni a una asesoría de Centro de Profesores y de Recursos sin mediar
un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnos en centros
educativos.
9. En el caso de no haber superado la evaluación, los Directores no podrán presentarse a una
nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de docencia en centros
educativos.
Artículo 7. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de
manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará Director del Centro de Profesores
y de Recursos con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a
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un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará
hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato de dirección en un Centro de Profesores y de Recursos.
1. La evaluación de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora
permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de una
cultura de autoevaluación y evaluación continua y responde a las necesidades institucionales y profesionales.
2. El proceso de evaluación de la función directiva se guiará por los principios de objetividad
y transparencia.
3. Este proceso de evaluación tendrá por objeto analizar y valorar el cumplimiento de los
objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto
de dirección y los logros obtenidos a lo largo del mandato.
4. Al terminar su primer mandato, el Director presentará una memoria antes del 10 de abril
en la que valore los aspectos contenidos en el punto anterior. En caso de no presentarla se
entenderá que renuncia a la prórroga de su mandato.
5. La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por el Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que
será su Presidente, por los Jefes de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará
como secretario, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
6. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los
candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores y
de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Secretaría
General de Educación de continuidad o no en el desempeño del cargo de Director.
7. Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación, la Secretaría General de Educación
propondrá, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento en
régimen de comisión de servicios, por un nuevo mandato de cuatro cursos académicos.
Artículo 9. Cese del Director.
El director cesará en sus funciones al término de su segundo mandato, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 6 y 8, o al producirse alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia tácita ante la falta de presentación de la memoria a la que se alude en el apartado 4 del artículo anterior.
b) Renuncia motivada aceptada por el Secretario General de Educación.
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c) No superación del proceso de evaluación tras el nombramiento provisional o el fin del
primer mandato.
d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.
e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente.
f) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la
Secretaría General de Educación en el caso de incumplimiento grave de las funciones
inherentes al cargo. En todo caso, será necesaria la previa audiencia a la persona interesada y al Consejo del Centro.
Artículo 10. Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente.
1. La Secretaría General de Educación realizará convocatoria mediante Resolución publicada
en el DOE, con la relación de vacantes de Asesores de Formación Permanente en los
distintos Centros de Profesores y Recursos de Extremadura. Esta relación constituirá el
Anexo II en cada resolución de convocatoria y contemplará las vacantes existentes en
cada Centro de Profesores y Recursos de entre las señaladas en el Anexo I de la presente
orden.
2. La Resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de
solicitudes. El formulario de solicitud se incluirá como Anexo I en la correspondiente
convocatoria.
3. La selección se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre los aspirantes que cumplan los requisitos y
se regirá por el procedimiento de selección establecido en el artículo 12 de la presente
orden.
4. La convocatoria contemplará la presentación por parte de los aspirantes de méritos académicos, experiencia profesional, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro mérito que se estime adecuado.
5. También debe contemplar la valoración y defensa de un proyecto de desarrollo de sus
funciones para la Asesoría a la que se opta teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente orden a fin de poner de manifiesto las estrategias y objetivos
propuestos.
Artículo 11. Requisitos de los Asesores de Formación Permanente.
1. Podrán optar a las plazas de Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de
la función pública docente.
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b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de
igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de
titularidad pública.
c) Presentar un proyecto de desarrollo de sus funciones para la Asesoría a cuyo perfil se
opta, que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del
mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en la convocatoria y a lo
señalado en los apartados 2 a 4 del artículo 12 de esta orden.
d) No haber permanecido ocupando una plaza de Asesor de Formación Permanente durante ocho años consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria,
según lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la presente orden.
e) Poseer y acreditar, en los términos requeridos en la convocatoria, dominio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y conocimiento del sistema operativo LinEx.
2. Todos estos requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Procedimiento de selección de los Asesores de Formación Permanente.
1. La selección de los Asesores de Formación Permanente se realizará mediante criterios
objetivos de valoración de los proyectos de desarrollo de sus funciones y de los méritos
presentados mediante un baremo a aplicar en varias fases.
2. La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de desarrollo de las tareas inherentes a la Asesoría a cuyo perfil se opta y su defensa. En dicho proyecto se tendrán en
cuenta los objetivos de actuación y su relación con las líneas y principios de actuación de
la Consejería competente en materia de Educación. Dicha valoración tendrá lugar conforme al baremo que se publicará como Anexo V de la presente orden.
3. La defensa del proyecto de actuación consistirá en una exposición del mismo de un máximo de 30 minutos seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la comisión
durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de los asesores de los Centros de
Profesores y de Recursos.
4. En la segunda fase del procedimiento se valorarán los méritos académicos, experiencia
profesional, historial formativo o experiencia en la formación, publicaciones y cualquier
otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que se publicará como
Anexo VI de la presente orden. En todo caso, se considerará la capacidad de innovación
y trabajo en equipo y la experiencia en la coordinación de planes y actividades de
formación.
5. Para cada una de las fases, se establecerá una puntuación mínima imprescindible para que
el aspirante pueda ser seleccionado.
6. La Consejería de Educación y Empleo garantizará el acceso a toda la documentación del
proceso a los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario según
determine la convocatoria.
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Artículo 13. Comisión de Selección de los Asesores de Formación Permanente.
La valoración de los méritos y requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la
Comisión de Selección que se constituirá al efecto, y que tendrá la misma composición,
características y funciones que la establecida en el artículo 5 para la selección de Director.
Artículo 14. Nombramiento de los Asesores de Formación Permanente.
1. El nombramiento derivado del proceso de selección de los Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Secretaría General de
Educación.
2. Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el día
30 de junio, en régimen de comisión de servicios.
3. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se podrá
optar de nuevo a ninguna otra Asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio
de la docencia directa con alumnos.
Artículo 15. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesor de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con
carácter provisional y a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de
carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 11. Dicho
nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el
puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Artículo 16. Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de los
Asesores de Formación Permanente.
1. La evaluación de los Asesores de Formación Permanente tiene un carácter continuo y
formativo, atiende a los principios de una cultura de autoevaluación y evaluación continua
y responde a las necesidades institucionales y profesionales.
2. Los procesos de evaluación de los Asesores de Formación Permanente se guiarán por los
principios de objetividad y transparencia. Tendrán por objeto analizar y valorar el cumplimiento de los objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas
en el proyecto de desarrollo de sus funciones en la Asesoría.
3. Los Asesores de Formación Permanente presentarán una memoria al director del CPR en el
que presten sus servicios antes del 10 de abril valorando los aspectos contenidos en el
punto anterior. En caso de no presentarla se entenderá que renuncian a la prórroga de su
comisión de servicio.
4. Los Directores harán una supervisión de dicha memoria de actuación y elaborarán un
informe en el que harán constar su valoración fundamentada, especialmente en el caso de
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que sea negativa, sobre la continuidad de los Asesores. Este informe se enviará al Servicio
de Innovación y Formación del Profesorado antes del 20 de abril, quien lo trasladará a la
Comisión de Evaluación constituida al efecto.
5. La Comisión de Evaluación tendrá la misma composición que la establecida para la evaluación de Directores en el artículo 8.
6. Esta Comisión de Evaluación tendrá las funciones siguientes:
a) Estudiar los informes de los directores de los Centros de Profesores y de Recursos relativos al desempeño de la función asesora del candidato a la continuidad en su puesto.
b) En caso de valoración negativa del Director, evaluar la memoria del Asesor y su rendimiento en relación a su actividad, dándole trámite de audiencia.
c) Elevar informe de recomendación al titular de la Secretaría General de Educación sobre
la continuidad o no en el desempeño del puesto de asesor de formación permanente.
7. Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación, la Secretaría General de Educación
propondrá, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento en
régimen de comisión de servicios, por un nuevo curso académico.
Artículo 17. Cese de los Asesores de Formación Permanente.
Los Asesores de Formación Permanente cesarán en sus funciones al producirse alguna de las
siguientes causas:
a) Renuncia tácita ante la falta de presentación de la memoria a la que se alude en el apartado 3 del artículo anterior.
b) Renuncia motivada informada por el Consejo del Centro y aceptada por el Secretario
General de Educación.
c) No superación del proceso de evaluación anual.
d) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente.
e) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la
Secretaría General de Educación, en el caso de incumplimiento grave de las funciones
inherentes al cargo. En todo caso, será necesaria la audiencia a la persona interesada y la
valoración del Consejo del Centro.
Disposición transitoria primera. Finalización de nombramientos anteriores.
1. Con efecto exclusivo para el curso 2016-2017, los Directores y Asesores nombrados
mediante los procesos selectivos contemplados en la Orden de 3 de julio de 2013 podrán
optar entre ser evaluados y nombrados mediante los procedimientos y con los efectos
contemplados en dicha orden o los contemplados en la presente. A tal fin, dirigirán un
escrito a la Secretaría General de Educación en los 5 días naturales siguientes al de la
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publicación de la presente orden manifestando su opción. En caso de no hacerlo, se
entenderá que optan por lo indicado en el apartado 3.
2. Aquellos Directores que no hayan accedido mediante la convocatoria que se contempla en
la Orden de 3 de julio de 2013 cesarán en sus cargos el 31 de julio del presente curso
pudiendo presentarse en la próxima convocatoria sin que resulte de aplicación en este
supuesto lo previsto en los apartados 1.d y 3 del artículo 3.
3. Los Directores que hubieran accedido a la dirección de un Centro de Profesores y Recursos
mediante alguna convocatoria contemplada en la Orden de 3 de julio de 2013, podrán
solicitar su cese voluntario, según se establece en el apartado 1, con objeto de que la
vacante pueda ser incluida en la convocatoria ordinaria correspondiente al próximo curso
y participar excepcionalmente en ella sin que resulte de aplicación a este supuesto lo
previsto en los apartados 1.d y 3 del artículo 3.
4. Los Directores seleccionados y nombrados mediante el concurso de méritos establecido
por la Orden de 3 de julio de 2013 que no se acojan a lo dispuesto en el apartado 3 de
esta disposición transitoria, serán evaluados, y nombrados en su caso, mediante el procedimiento y con los efectos indicados en dicha orden. El Jefe del Servicio de Innovación y
Formación del Profesorado, como Presidente del órgano evaluador podrá requerir la
presentación de una memoria y documentación para concretar los criterios establecidos en
el artículo 5 de dicha orden.
5. Los Asesores de Formación Permanente que no hayan accedido al puesto por la superación
de la convocatoria que se contempla en la Orden de 3 de julio de 2013 cesarán en sus
cargos el 30 de junio del presente curso pudiendo presentarse en la convocatoria del
presente curso para cubrir las plazas del curso próximo sin que resulte de aplicación a
este supuesto lo previsto en el apartado 1.d del artículo 11.
6. Los Asesores de Formación Permanente que hubieran accedido al puesto mediante alguna
convocatoria contemplada en la Orden de 3 de julio de 2013, podrán solicitar su cese
voluntario, según se establece en el apartado 1, con objeto de que la vacante pueda ser
incluida en la convocatoria ordinaria correspondiente al próximo curso y participar excepcionalmente en ella sin que resulte de aplicación a este supuesto lo previsto en el apartado 1.d del artículo 11.
7. Los Asesores seleccionados y nombrados mediante el concurso de méritos establecido por
la Orden de 3 de julio de 2013 que no se acojan a lo dispuesto en el apartado 6 de esta
disposición transitoria, serán evaluados mediante el procedimiento establecido en la Orden
de 3 de julio de 2013. El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado,
como Presidente del órgano evaluador podrá requerir la presentación de una memoria del
desempeño del cargo al Asesor y adelantar el plazo de presentación del informe del Director contemplado en el apartado 2 del artículo 8 que detalla el procedimiento de evaluación
de los Asesores de Formación Permanente en dicha orden.
Disposición transitoria segunda. Asesorías de Formación Permanente.
1. En tanto no sea promulgada normativa específica sobre la organización de los Centros de
Profesores y de Recursos, los perfiles de las Asesorías de Formación Permanente que
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deben existir en los Centros de Profesores y de Recursos serán los señalados en el Anexo
I de la presente orden.
2. En tanto no sea promulgada normativa específica sobre la organización de los Centros de
Profesores y de Recursos la distribución de las Asesorías de Formación Permanente será la
especificada en los Anexos I y II de esta orden.
Disposición transitoria tercera. Especificaciones para el curso 2016-2017.
1. A fin de coordinar adecuadamente las convocatorias reguladas en la presente orden para
el curso 2016-2017, los plazos de publicación de las resoluciones y de las evaluaciones no
tendrán efecto hasta el curso siguiente, pudiéndose efectuar dichas convocatorias con
posterioridad a los establecidos con carácter general.
2. Así mismo, la distribución final de las Asesorías de Formación Permanente podrá diferir de
lo establecido en el Anexo II en función del resultado de la selección simultánea de Asesores y Directores, restableciéndose, en caso necesario, la distribución normalizada mediante la convocatoria del curso siguiente.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se regula el procedimiento para
el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente
de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, quedando, no obstante, exceptuada de esta derogación y por lo tanto, transitoriamente en vigor, en lo concerniente exclusivamente a las previsiones contempladas en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean
necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de junio de 2016.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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II
15794
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 23 de noviembre de 2015
por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en
materia de caza. (2016060888)
Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, se delegó la firma de
determinadas competencias en materia de caza en los distintos órganos y unidades administrativas dependientes de la citada Dirección General.
Posteriormente, se ha aprobado el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, haciendo necesario modificar la citada resolución con el fin de adaptarla a la nueva
regulación.
Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en el Decreto 263/2015, de 7 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de
caza, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los siguientes números al apartado Tercero, quedando redactado como
sigue:
“7. La autorización de acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos”.
8. La declaración de zonas de competición de liebre con galgos.
9. La autorización para abatir gatos asilvestrados para evitar o prevenir daños cinegéticos”.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15795
Dos. Se añade un número 10 al apartado Cuarto, quedando redactado como sigue:
“10. La resolución por la que se autoriza la permuta de los días hábiles establecidos con
carácter general en la Orden General de Vedas. Salvo que el coto pertenezca a la
provincia de Cáceres, en cuyo caso queda delegado en el Jefe de Sección de Planificación Cinegética.”
Mérida, 7 de junio de 2016.
El Director General de Medio Ambiente,
PEDRO MUÑOZ BARCO
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15796
2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, para participar en las pruebas selectivas
convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013, para el acceso a
puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad
Ingeniería Técnica Industrial, de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 7 de abril de
2016. (2016060897)
De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.2 de la Orden de 27 de diciembre de
2013 (DOE n.º 249 de 30 de diciembre) por la que se convocaron pruebas para el acceso a
puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 7 de abril de 2016, esta
Dirección General de Función Pública,
RESUELVE:
Primero. Elevar a definitiva las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, publicadas por Resoluciones de 27 de febrero de 2015 (DOE n.º 42, de 3 de marzo) y de 25 de
mayo de 2016 (DOE n.º 102, de 30 de mayo) con la inclusión en las mismas de los aspirantes provisionalmente excluidos que han subsanado errores u omisiones y con las exclusiones
definitivas que se derivan del periodo de subsanación de defectos y reclamaciones.
Segundo. Las listas definitivas comprendiendo la relación de aspirantes que han subsanado errores u omisiones y la relación de aspirantes definitivamente excluidos se
expondrán tanto en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como en las
Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa de la
Junta de Extremadura. Podrá, asimismo, consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de Convocatoria el primer ejercicio se
celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en el Anexo a esta resolución.
Los aspirantes deberán ir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducción, así como de
lápiz del n.º 2 y goma de borrar.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
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a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de junio de 2016.
La Directora General de Función Pública,
(PD Resolución de 10 de agosto de 2015,
DOE número 154, de 11 de agosto de 2015),
M.ª DEL CARMEN VICENTE RIVERO
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A N E X O
CUERPO: TÉCNICO
ESPECIALIDAD: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL
TURNO: LIBRE
FECHA: Sábado, 9 de julio de 2016
LUGAR: Centro Universitario de Mérida
Avda. Santa Teresa de Jornet, 38. Mérida
HORA: 10,00 horas
15798
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
III
15799
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD) y la Fundación Bancaria “La Caixa” para el desarrollo de los
proyectos del programa de personas mayores en los centros de mayores de
la Junta de Extremadura. (2016060881)
Habiéndose firmado el día 31 de mayo de 2016, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación Bancaria
“La Caixa” para el desarrollo de los proyectos del programa de personas mayores en los
centros de mayores de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de
Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, 10 de junio de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
(Resolución de 11/09/2015,
DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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15800
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA FUNDACIÓN
BANCARIA “LA CAIXA” PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS
DEL PROGRAMA DE PERSONAS MAYORES EN LOS CENTROS DE
MAYORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
En Villanueva de la Serena, a 31 de mayo de 2016.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de
la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en su condición de titular de la misma
nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129, de 7 de julio),
en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y D.ª María Consolación Serrano García, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra parte, Don Marc Simón Martínez, director corporativo del Área Social de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ”La Caixa”, y D.ª María Jesús Catalá
Buera, directora territorial de CaixaBank en Extremadura, actuando en nombre de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, ”La Caixa” (en adelante, Fundación
Bancaria ”La Caixa”), domiciliada en Barcelona, avenida Diagonal, 621, y con NIF núm.
G-58899998.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en
especial, la representación de las instituciones que se nombran.
MANIFIESTAN
I. Que en la Junta de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del
SEPAD, tiene entre sus áreas de actuación la promoción del bienestar de las personas
mayores, con el objeto de impulsar su integración y participación en la sociedad.
II. Que la Fundación Bancaria ”La Caixa” ha fijado desde sus orígenes su atención en las
personas mayores como uno de los colectivos objeto de su interés mediante el Programa
de Personas Mayores, cuya finalidad es impulsar una tarea de promoción y atención a
dicho colectivo, desarrollando actividades de formación y fomentando su participación
activa en la sociedad, y dedicando una atención especial a las personas mayores en
situación de mayor vulnerabilidad.
NÚMERO 117
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15801
III. Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a
un colectivo cada vez más numeroso, con mayor formación e información y con necesidades distintas a lo largo de su ciclo vital. Todo ello supone la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras a este colectivo.
IV. Que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del SEPAD, y la Fundación
Bancaria ”La Caixa” reconocen la labor que se ha venido desarrollando en los últimos
años para impulsar la promoción del envejecimiento activo, materializada en los convenios de colaboración suscritos por ambas instituciones desde 1997, impulsando actividades de promoción de la salud y de prevención de situaciones de dependencia, y fomentando las actividades de participación social y voluntariado.
Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y
obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente CONVENIO de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es el desarrollo del Programa de Personas Mayores en los Centros
de Mayores de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales detallados en el Anexo I del
presente convenio, a través del SEPAD.
El desarrollo del Programa de Personas Mayores comprende las siguientes actividades, las
cuales se detallan en el Anexo II del convenio:
1. Actividades de promoción de la salud que contribuyan a la prevención y divulgación de
conocimientos y hábitos para envejecer satisfactoriamente, que ayuden a una adaptación
positiva de los cambios y retrasen las situaciones de dependencia.
2. Actividades que se centran en la persona y que ofrecen recursos para el desarrollo de las
capacidades personales que ayuden a la necesaria toma de decisiones, promocionando los
valores de dignidad y autonomía a lo largo del proceso de envejecimiento.
3. Actividades vinculadas al aprendizaje de las nuevas tecnologías y al acercamiento de las
personas mayores a las redes sociales y entornos 2.0.
Estas actividades se desarrollan en el marco del aula de informática (EspacioCaixa)
debiendo programarse con prioridad respecto a otra oferta de formación que pueda ser
complementaria, y son siempre gratuitas para los mayores.
4. Actividades y proyectos que impulsen la participación social y el voluntariado, promoviendo el papel activo de las personas mayores para que sean y se sientan protagonistas
de nuestra sociedad. Se incluye la colaboración con otras entidades del entorno en las
que participen activamente los socios y/o usuarios de los centros como principales
protagonistas.
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15802
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Compromisos por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del
SEPAD.
Por una parte, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del SEPAD, se
compromete a potenciar, informar y colaborar en el desarrollo de las actividades y
proyectos referidos en la cláusula anterior, facilitando el apoyo necesario para su correcta ejecución.
Estas actividades se llevarán a cabo en los centros de mayores o entidades del entorno
con las que se colabore.
Por otra, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se compromete a velar por un
correcto uso por los usuarios de los equipamientos facilitados (incluidos los equipos
informáticos).
2.2. Compromisos de la Fundación Bancaria “La Caixa”.
La Fundación Bancaria “La Caixa” se compromete a impulsar las actividades y proyectos
descritos en el Anexo II, proporcionando los recursos necesarios y vinculados exclusivamente a su desarrollo.
Asimismo, la Fundación Bancaria “La Caixa” se compromete a ofrecer las herramientas
necesarias para que los voluntarios y usuarios puedan desarrollar la capacitación requerida para su acción.
De igual modo, la Fundación Bancaria ”La Caixa” asumirá el mantenimiento de los equipos informáticos de los EspacioCaixa (aulas de informática), garantizando su buen
funcionamiento durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Además, la Fundación Bancaria ”La Caixa” destinará los recursos necesarios para desarrollar una labor de seguimiento y apoyo a los proyectos de voluntariado, con el objetivo
de mejorar su funcionamiento.
Por otra parte, la Fundación Bancaria “La Caixa”, a solicitud del SEPAD, se compromete
a incorporar el Centro de Mayores de Villanueva de la Serena, situado en la Plaza de
Conquistadores, s/n. de esta localidad, como un centro nuevo en el Anexo I de este
convenio, en el que se instalará una nueva aula de informática “CiberCaixa”, de acuerdo
con los criterios técnicos y estándares fijados por esta entidad.
Completando la ampliación de colaboración, la Fundación Bancaria “La Caixa” se
compromete a realizar la renovación del equipamiento informático del Aula de Informática del Centro de Mayores de Moraleja, situado en calle Silleros, 4 de esta localidad, de
acuerdo con los criterios técnicos y estándares fijados por esta entidad.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del SEPAD y dos de la Fundación Bancaria ”La Caixa”.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15803
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y la definición de los espacios
donde se lleven a cabo los proyectos y actividades.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.
c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones en temas de voluntariado.
d) Velar por el cumplimiento de las cláusulas que integran este convenio de colaboración.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces
se estime necesario por cualquiera de las partes.
Cuarta. Difusión del convenio.
La Fundación Bancaria ”La Caixa” podrá instalar en el EspacioCaixa, a su cargo, su imagen
gráfica de acuerdo con el manual de rotulación fijado por la Fundación Bancaria ”La Caixa”.
Así mismo, mediante distintos materiales y soportes, podrá informar a las personas mayores
que acuden a los centros sobre las actividades que en virtud de este convenio se realizan por
parte de la Fundación Bancaria ”La Caixa”.
En los centros de mayores comprendidos en el Anexo I se instalará un expositor rotulado con
el logo de ambas instituciones, conforme al modelo del Anexo III, en el que se facilitará
información detallada sobre los contenidos de las distintas actividades del Programa de
personas mayores.
En la difusión que se realice por cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración establecida entre la Consejería de de Sanidad y Políticas Sociales, a través del
SEPAD y la Fundación Bancaria ”La Caixa”.
En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio de colaboración y
promovidas conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.
Quinta. Otras colaboraciones.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del SEPAD, no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto
en los centros comprendidos en el Anexo I.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de
diciembre), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
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Lunes, 20 de junio de 2016
15804
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter
personal como profesional, a los que tuvieran acceso con motivo del desarrollo de las actividades propuestas, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente
convenio y a establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de
diciembre), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del
incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción
que pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Al término del convenio, las partes devolverán toda la información y documentación aportada
para su cumplimiento que obre en su poder.
Séptima. Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ni
para el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD).
Octava. Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2017. No obstante la duración inicialmente pactada, el convenio podrá ser
prorrogado por periodos de un año, previa solicitud por escrito por cualquiera de las partes
con al menos 1 mes de antelación.
En su caso, las prórrogas deberán acordarse expresamente y por escrito.
Novena. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución anticipada las siguientes:
— El mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
— El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.
Décima. Competencia jurisdiccional.
Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas por los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Lunes, 20 de junio de 2016
15805
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha
al principio indicados.
POR PARTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
POR PARTE DE LA FUNDACIÓN
BANCARIA LA “LA CAIXA”
D. José María Vergeles Blanca
D. Marc Simón Martínez
Consejero de Sanidad y Políticas Sociales
Director Corporativo del Área Social
Dña. María Consolación Serrano García
Dña. María Jesús Catalá Buera
Directora Gerente del SEPAD
Directora Territorial de CaixaBank
en Extremadura
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Lunes, 20 de junio de 2016
ANEXO I
CENTROS DE MAYORES
PROVINCIA DE BADAJOZ
Centro de Mayores de Almendralejo
C/ San Antonio, s/n. – 06200 – Almendralejo
Centro de Mayores de Azuaga
Avda. Torres Naharro, s/n. – 06920 - Azuaga
Centro de Mayores “San Andrés” de Badajoz
C/ Benegas, 10 - 06002 - Badajoz
Centro de Mayores “Campomayor” de Badajoz
Avda. Padre Tacoronte, s/n - 06002 - Badajoz
Centro de Mayores de Castuera
C/ Reyes Huertas, s/n. - 06420 - Castuera
Centro de Mayores de Burguillos del Cerro
Avda. del Pensionista, s/n. - 06370 – Burguillos del Cerro
Centro de Mayores de Don Benito
Avda. de la Constitución, s/n. 06400 – Don Benito
Centro de Mayores de Los Santos de Maimona
C/ Capitán Carrasco, 6 - 06230 – Los Santos de Maimona
Centro de Mayores “Reyes Huertas” de Mérida
C/ Reyes Huertas, s/n. - 06800 - Mérida
Centro de Mayores de Olivenza
Paseo Hernán Cortés, 15 - 06100 - Olivenza
Centro de Mayores de San Vicente de Alcántara
Parque de España, s/n. 06500 - San Vicente de Alcántara
Centro de Mayores de Talarrubias
C/ Pilarito, 2 - 06640 - Talarrubias
Centro de Mayores de Zafra
Plaza del Alcázar, s/n. - 06300 - Zafra
Centro de Mayores de Villanueva de la Serena
Plaza de Conquistadores, s/n.- 06700 - Villanueva de la Serena
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PROVINCIA DE CÁCERES
Centro de Mayores “Plaza Mayor” de Cáceres
Plaza Mayor, 7 - 10001 - Cáceres
Centro de Mayores “Peña del Cura” de Cáceres
C/ Nápoles, 1 - 10001 - Cáceres
Centro de Mayores de Hervás
C/ Asensio Neila, s/n. - 10700 - Hervás
Centro de Mayores de Jaraíz de la Vera
Ctra. de Plasencia, s/n. - 10400 – Jaraíz de la Vera
Centro de Mayores de Montehermoso
C/ Ordenes Militares, 37 - 10810 - Montehermoso
Centro de Mayores de Miajadas
C/ Ramón y Cajal, 1 - 10100 – Miajadas
Centro de Mayores de Moraleja
C/ Cilleros, 4 - 10840 - Moraleja
Centro de Mayores de Navalmoral de la Mata
C/ Pablo Luengo, 17 - 10300 - Navalmoral de la Mata
Centro Mayores “Avda. de la Vera”
Avda. de la Vera, 18 - 10600 – Plasencia
Centro de Mayores de Trujillo
Avda. de la Coronación, s/n. - 10200 – Trujillo
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ANEXO II
PROGRAMA DE PERSONAS MAYORES
Bloque 1. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR
Su principal objetivo es facilitar a las personas mayores herramientas y conocimientos que
contribuyan al retraso del envejecimiento, al mantenimiento de la autonomía personal y a la
mejora del bienestar.
— Despertar con una sonrisa
Taller que pretende contribuir al bienestar y la salud, intentando dar respuesta a las
preocupaciones que surgen a menudo entre las personas mayores por el hecho de no
dormir bien, y con la voluntad de informar para tener más conocimientos acerca del sueño
y sus alteraciones, así como ofrecer estrategias que ayuden a conseguir un descanso
nocturno reparador.
Duración: 6 horas (3 sesiones de 2 horas)
En las sesiones del taller se trabajan las siguientes temáticas:
• Sesión 1: El sueño
• Sesión 2: Desde que nos despertamos hasta el anochecer
• Sesión 3: Desde el anochecer hasta que nos despertamos
— Actívate
Da a conocer cómo funciona nuestro cuerpo –y el cerebro en particular– y cuáles son los
efectos del envejecimiento, poniendo al alcance herramientas para detectar la diferencia
entre envejecimiento natural y enfermedad, ayudando a entender la importancia de llevar
una vida activa de cara a disfrutar de un mayor bienestar en esta etapa de la vida.
Duración: 8 horas (4 sesiones de 2 horas)
En las sesiones del taller se trabajan las siguientes temáticas:
• Sesión 1: Mitos y realidades
• Sesión 2: Mejoramos la salud física y la actividad mental
• Sesión 3: Por un estilo de vida saludable
• Sesión 4: Por la participación
— Menos dolor, más vida
Promueve el bienestar y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores afectadas por el dolor y de las personas mayores no afectadas, pero que desean tener herramientas para prevenirlo. Pretende ayudar a combatir creencias como que el dolor es un
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“mal de la edad” y contribuir así a la mejora de la salud física y emocional de las personas
mayores.
Duración: 12 horas (6 sesiones de 2 horas)
En las sesiones del taller se trabajan las siguientes temáticas:
• Sesión 1: Conocer y comprender qué es el dolor y cómo nos afecta.
• Sesión 2: Aprender a gestionar el dolor y saber hacerle frente en distintas situaciones.
• Sesión 3: Asumir un rol activo en la gestión del dolor.
• Sesión 4: Tomar consciencia de la influencia de los aspectos psicoemocionales en la
percepción y gestión del dolor.
• Sesión 5: Conocer los beneficios de llevar un estilo de vida saludable a través del ejercicio, el sueño y la alimentación.
• Sesión 6: Ser conscientes de la importancia de contar con una buena comunicación con
la familia, los amigos y los profesionales de la salud.
Todas las sesiones irán acompañadas de actividades prácticas en las que se trabajarán
terapias para el dolor, higiene postural en la vida cotidiana, tonificación muscular para la
prevención de caídas, danza y relajación.
— Entrena
Es un taller preventivo y de promoción del envejecimiento saludable que impulsa la autonomía funcional y la actividad física en las personas mayores. También es un espacio de
reflexión en el que se ofrece la oportunidad de mejorar y/o cambiar los hábitos de vida
cotidianos, el ejercicio físico, la gestión del dolor, la alimentación equilibrada, la prevención de las caídas, la autonomía personal y la participación social.
El taller está dirigido especialmente a personas mayores frágiles o con dificultades para
realizar las actividades de la vida cotidiana y sin graves afectaciones cognitivas, que sean
usuarias de los servicios de los centros de mayores.
Duración: 16 horas (8 sesiones de 2 horas)
El taller consta de unas sesiones prácticas en las que les ayudarán a adquirir una serie de
hábitos saludables:
• Aprenderán trucos para mejorar la calidad de vida e incorporar hábitos saludables.
• Realizarán actividad física.
• Podrán compartir sus experiencias de autocuidado y descubrirán las de otras personas.
• Reforzarán la autonomía personal.
• Aprenderán a gestionar el dolor.
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• Tendrán más seguridad y perderán el miedo a las caídas.
— Ejercit@ tu mente
Plataforma virtual pensada para que las personas mayores ejerciten sus capacidades
cognitivas de forma sencilla y entretenida, como clave para tener un envejecimiento satisfactorio y saludable. Entrando en www.activalamente.com los mayores pueden seguir un
itinerario personalizado de más de 1.200 ejercicios que trabajan las principales áreas
cognitivas del cerebro: el lenguaje, la memoria, las funciones ejecutivas, el procesamiento
visual, la atención y concentración, y el pensamiento auditivo.
Duración: 4 horas.
Bloque 2. DESARROLLO PERSONAL Y CICLO VITAL. VIVIR BIEN, SENTIRSE MEJOR
Una de las claves para afrontar el envejecimiento es dejar de entender esta nueva etapa de
la vida como un periodo de pérdidas y pasar a centrarse en las oportunidades y fortalezas
que pueda ofrecer.
— Vivir bien, sentirse mejor es una actividad formativa que trabaja un conjunto de conocimientos, técnicas y habilidades psicoemocionales para contribuir a:
• Promocionar los valores de dignidad y autonomía a lo largo del proceso de envejecimiento.
• Promover el conocimiento y la aplicación de estrategias que ayudan al crecimiento y
desarrollo personal.
• Favorecer la reflexión acerca de logros con significado y valor para el desarrollo del
proyecto de vida de las personas.
Bloque 3. INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN (TIC)
Se pretende la formación de personas mayores en los diferentes recursos que nos ofrecen las
tecnologías de la información, favoreciendo una mayor inclusión y participación social.
— Iníciate a la informática
Taller dirigido a aquellas personas que no hayan tenido la oportunidad de acercase a la
informática. Su objetivo principal es que los participantes adquieran los conocimientos
esenciales, como usuarios, sobre hardware y software, y que desarrollen las habilidades
digitales básicas.
Duración: 20 horas (10 sesiones de 2 horas)
— Crea y diseña documentos de texto
Taller formativo que pretende fomentar el aprendizaje de las tecnologías a través de la
elaboración de un proyecto, que se define según las inquietudes y motivaciones de los
participantes. En este primer nivel los participantes aprenden a utilizar programas de
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edición de textos e imágenes, sin olvidar los recursos que nos ofrece internet para publicar contenidos digitales.
Duración: 20 horas (10 sesiones de 2 horas)
— Retoque fotográfico y presentaciones digitales
El objetivo de este taller es que los participantes diseñen y desarrollen un proyecto, al
mismo tiempo que adquieren conocimientos informáticos. En este segundo nivel los
usuarios aprenden a utilizar herramientas de presentación de proyectos en formato
digital.
Duración: 20 horas (10 sesiones de 2 horas)
— Conecta a la red
El principal objetivo de este taller es que los participantes con unos conocimientos básicos
en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se introduzcan en el uso de las redes sociales al mismo tiempo que comprendan su utilidad y, en
consecuencia, puedan decidir qué uso quieren hacer de ellas en su vida cotidiana para
ampliar o mejorar sus posibilidades de comunicación con el entorno más próximo.
Duración: 16 horas (8 sesiones de 2 horas)
— Incorpora internet a tu día a día
El principal objetivo de este taller es que los participantes con unos conocimientos básicos
en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se introduzcan en el uso de las herramientas y aplicaciones digitales más representativas, al mismo
tiempo que comprendan su utilidad y, en consecuencia, puedan decidir qué uso quieren
hacer de ellas en su vida cotidiana.
Duración: 16 horas
Bloque 4. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO
Con estas actividades se pretende promover el papel activo de las personas mayores para
que sean y se sientan protagonistas de nuestra sociedad.
Para su materialización se contempla la formación genérica de los voluntarios en Habilidades
sociales y promoción de la participación y el voluntariado, que tendrá una duración: 15 horas
— Mayores Lectores (tertulia)
Tertulias alrededor de la lectura de un libro, escogido especialmente por su temática. Este
taller será dinamizado por profesionales y se realizará en aquellos centros donde se valore
la dificultad de su dinamización.
Duración: 12 horas
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— Grandes lectores (formación)
Tertulias alrededor de la lectura de un libro, escogido especialmente por su temática y
dinamizado por voluntarios. Se contemplan actividades formativas.
Duración: 12 horas
— Acción local
Aportar experiencias y dedicación a los demás es una buena manera de estar y sentirse
comprometido con la comunidad. Por ello, la acción local desarrolla proyectos de participación social con entidades y agentes del territorio, en función de las necesidades específicas de cada zona. Por ejemplo: CiberCaixa Solidaria con colectivos en riesgo de exclusión
social. Se contemplan dos actividades formativas:
1. Definición del proyecto de acción local: planteamiento de objetivos y temporalización.
Duración: 6 horas
2. Formación específica para el proyecto de acción local: dirigida a proporcionar conocimientos específicos a los voluntarios y vinculada a la acción de voluntariado que se
realice en cada centro, especialmente para los proyectos de acción local.
Duración: 10 horas
Las acciones locales pueden desarrollarse en los siguientes ámbitos:
• Acción local. Inmigración
• Acción local. Salud y vulnerabilidad
• Acción local. Exclusión social
• Acción local. Educación y cultura (y valores)
• Acción local. Medio ambiente y entorno
• Acción local. Intergeneracional
— Actividades intergeneracionales
El objetivo de estas actividades es promover las relaciones intergeneracionales para acercar a personas de diferentes grupos de edad, con el ánimo de enriquecer los vínculos y el
conocimiento mutuo, utilizando las TIC como herramientas para la interacción.
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ANEXO III
MUEBLE EXPOSITOR
•••
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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Extremadura
para actualizar la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida. (2016060882)
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2016, Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Extremadura
para actualizar la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, 10 de junio de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180,
de 17 de septiembre),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO
SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA JUNTA DE
EXTREMADURA PARA ACTUALIZAR LA REGULACIÓN DEL INSTITUTO DE
ARQUEOLOGÍA-MÉRIDA
En Mérida y Madrid, 22 de abril de 2016.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio, (DOE extraordinario núm 1, sábado
11 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto
262/2015, de 7 de agosto (DOE extraordinario núm 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y por Resolución
de 10 de agosto de 2015, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas
materias (DOE núm 154, de 11 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción del
presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su sesión del día 19 de abril de 2016.
De otra, D. José Ramón Urquijo Goitia, en su condición de Vicepresidente de Organización
y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (en adelante CSIC), nombrado por Resolución de la Presidencia de 25 de abril
de 2012 (BOE de 15 de junio de 2012), actuando en nombre y representación de esta
institución en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Primera, apartado 2.1
de la Resolución de 12 de julio de 2012 de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas por la que se delegan competencias(BOE de 19 de
julio de 2012).
La Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominadas conjuntamente “las partes”, declaran hallarse debidamente
facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio
de Colaboración, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Que la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco normativo para promover en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos
de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, Fundaciones y con
otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con
empresas públicas y privadas.
Segundo. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es un
Organismo Público de Investigación Adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a
través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza
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jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin
de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como
a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, según lo previsto en su Estatuto, aprobado por
Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre y de acuerdo con la citada Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Tercero. Que en el marco de sus competencias la Junta de Extremadura a través de la
Consejería de Economía e Infraestructuras tiene el deseo de potenciar la actividad investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, según lo
previsto en el artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía.
Quinto. Que la Junta de Extremadura, el Consorcio “Ciudad Monumental, Histórico-Artística y
Arqueológica de Mérida” y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, suscribieron el
1 de diciembre de 2000 un convenio de colaboración para la creación del Instituto de
Arqueología de Mérida.
Sexto. Que con fecha 22 de septiembre de 2008 las tres instituciones firmaron una adenda al
citado Convenio para modificar y regular los Órganos de Gobierno, Dirección y Asesoramiento del Instituto.
Séptimo. Que con fecha 15 de junio de 2012, el Consejo Rector del Consorcio “Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida” acordó retirarse de la titularidad
compartida del Instituto de Arqueología de Mérida, con efectos de 31 de diciembre de 2012.
Octavo. Que tanto la Junta de Extremadura como el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas manifiestan su interés en continuar con la titularidad compartida del Instituto de
Arqueología-Mérida para que continúe con la labor que hasta ahora viene realizando.
Noveno. Que el presente Convenio de Colaboración ha sido autorizado por los órganos
competentes de cada una de las partes.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es actualizar la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida
(IAM). El IAM mantendrá su carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre la
Junta de Extremadura y el CSIC.
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Segunda. Objetivos del Instituto.
1. El IAM tiene los siguientes objetivos:
a) Participar en la investigación del patrimonio arqueológico de los yacimientos existentes
en Extremadura y en todo el territorio nacional.
b) Promover la excelencia científica y contribuir al progreso de la investigación arqueológica con una dimensión internacional.
c) Coordinar la investigación con sus vertientes prácticas de aplicación dentro del área
citada anteriormente.
d) Promover la formación de personal investigador.
e) Potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales buscando la
mayor integración en el Espacio Europeo de Investigación (ERA).
f) Promover las interacciones con la sociedad a fin de que ésta se beneficie al máximo del
conocimiento científico.
g) Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de este Convenio.
h) Organizar, asesorar y financiar reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares.
i) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de la misión del IAM.
La principal seña de identidad del IAM es el desarrollo de una investigación de calidad
con un planteamiento global y una aproximación multidisciplinar, contribuyendo tanto al
avance del conocimiento, como a la resolución de problemas concretos planteados
desde distintos ámbitos de la sociedad.
Tercera. Sede.
La Junta de Extremadura pondrá a disposición del Instituto los espacios necesarios para el
desarrollo de su actividad investigadora y divulgativa.
Cuarta. Personal.
1. El Instituto de Arqueología-Mérida contará con personal investigador, técnico y de administración que se le adscriba por parte del CSIC o de la Junta de Extremadura.
2. Al IAM estará adscrito el siguiente personal:
a. Personal investigador funcionario.
b. Investigadores doctores contratados con carácter fijo o temporal.
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c. Investigadores en formación: personal becario y contratado predoctoral, adscrito al IAM
por medio de convocatorias, convenios o proyectos de investigación.
d. Personal técnico, de administración y servicios.
3. El Instituto podrá incorporar personal investigador y técnico de cualesquiera otras instituciones u organismos que en el futuro pudieran decidir las partes, previo convenio con las
mismas.
4. El personal que a la firma de este Convenio se adscribe al Instituto se relaciona en el
Anexo I del mismo al que queda unido como parte integrante e inseparable. Las variaciones que se produzcan en el citado Anexo originadas por la adscripción o por la desvinculación de personal investigador al IAM, deberá contar con la aprobación de la Comisión
Rectora, de acuerdo con los requisitos y condiciones aprobados por la misma. Para ello la
Dirección una vez oída la Junta y el Claustro Científico y obtenido en su caso, el informe
del Comité Externo de Asesoramiento Científico, hará la propuesta a la citada Comisión. El
acuerdo será comunicado a las partes por quien ejerza la Secretaría de la Comisión e irá
acompañado de la relación actualizada de todo el personal que tras dicho acuerdo figure
adscrito al IAM.
5. El régimen de personal se regula en el Reglamento de Régimen Interno actual, que será
sustituido por un nuevo Reglamento que deberá ser aprobado por la Comisión Rectora en
el plazo máximo de un año tras la firma de este Convenio, sin que ello suponga la modificación del régimen jurídico que en cada caso sea aplicable en función de la institución de
la que dependan.
Al margen de su dependencia institucional, el personal investigador gozará de igualdad de
derechos en cuanto al régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y
participación en convocatorias, proyectos y contratos del CSIC y de la Junta de Extremadura, siempre que las convocatorias así lo expresen.
6. Al no tener el IAM personalidad jurídica propia, serán el CSIC y Junta de Extremadura
quienes celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las
competencias que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, reconoce a todo empleador.
7. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto
1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha
Ley), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, ambas Partes
consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros
de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a
la respectiva entidad a su domicilio social.
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Quinta. Equipamiento e infraestructura científica.
1. Los activos aportados a la firma de este Convenio relacionados en el Anexo II o adquiridos
en un momento posterior con la financiación de cada una de las partes quedarán a disposición del IAM para su uso dirigido a la consecución de los objetivos manifestados en este
Convenio, durante el periodo de vigencia del mismo y sin que ello suponga transmisión del
título de propiedad, que permanecerá en los cedentes o financiadores.
2. El Instituto mantendrá actualizado en todo momento un inventario de los bienes que
tenga adscritos (muebles, inmuebles e histórico), el cual habrá de señalar la institución a
quien en cada caso corresponda la propiedad de aquéllos. El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en los
libros de inventario de la institución correspondiente, según sea la tramitación y el origen
de los fondos.
Sexta. Órganos.
El Instituto contará con los siguientes órganos unipersonales y colegiados:
a) Órgano rector: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección y gestión: Junta, Dirección, Vicedirección y Gerencia.
c) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
6.1 ÓRGANO RECTOR. LA COMISIÓN RECTORA
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IAM y tiene competencias sobre
todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de líneas de investigación, composición, estructura y buen funcionamiento del Instituto.
2. Composición
— Dos vocales en representación de la Junta de Extremadura.
— Dos vocales en representación del CSIC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Instituto.
La Dirección del IAM asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
La Gerencia asumirá la Secretaría de este órgano colegiado, con voz y sin voto. Le
corresponde la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la
misma, que serán comunicados a las instituciones tras la celebración de cada reunión.
3. Funciones
a. La de gobierno del IAM.
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b. Establecer la política científica global del Instituto. Dicha función la ejerce en exclusiva no pudiendo ser objeto de delegación.
c. Definir y aprobar el Plan Estratégico plurianual.
d. Supervisar y aprobar el Plan de Actuación anual.
e. Proponer a las partes la lista razonada de candidaturas a la Dirección que le remita
la Junta, oído el Claustro Científico. La propuesta de la Junta no será vinculante,
pudiendo la Comisión Rectora añadir o desestimar candidatos a la misma. Si la
propuesta se aparta de la propuesta de la Junta, deberá ser motivada.
f. Proponer a las partes el cese de la Dirección.
g. Proponer a las partes a iniciativa de la Dirección, la designación y el cese de las
personas que ocupen la Vicedirección y la Gerencia.
h. Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos.
i. Aprobar la memoria anual de actividades.
j. Aprobar las normas que regulen los requisitos y las condiciones para la adscripción
y desvinculación del personal investigador al Instituto, así como los criterios de
evaluación anual y plurianual de los investigadores y grupos de investigación.
k. Proponer a las partes la adscripción y desadscripción del personal.
l. Determinar la proporción en que deban contribuir al pago de los gastos de funcionamiento del Instituto los posibles retornos de venta de derechos de explotación
sobre patentes generados por éste, según lo previsto en este Convenio.
m. Establecer el porcentaje que deben aportar las partes en concepto de costes indirectos (overheads) derivados de las actividades de I+D+i que se ejecuten en el
Instituto.
n. Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y
unidades que le someta la Junta, dando conocimiento de ello a las partes.
o. Proceder al nombramiento del Comité Externo de Asesoramiento Científico, oída la
Junta.
p. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
q. Aprobar la adhesión al presente Convenio de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la
cláusula decimotercera de este Convenio.
r. Actuar como Comisión de Seguimiento y Comisión Liquidadora de este Convenio y
velar por el cumplimiento de sus objetivos.
s. Aprobar las normas que regulen las condiciones de uso de los servicios que se
ofrezcan al exterior.
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t. Informar y elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas que
requieran la aprobación de aquéllas.
u. Cualquier otra función que le otorgue el presente Convenio u otra normativa que le
sea de aplicación.
4. Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos anuales por las instituciones cotitulares, iniciándose el turno rotatorio por el CSIC. El cambio tendrá
lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
año convocada por la Secretaría a instancia de quien ejerza la Presidencia. Podrá
asimismo, reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de ésta o de al menos
la mitad de sus miembros.
La primera reunión deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la firma
del presente Convenio.
4.3 Quórum. El quorum para considerar válidamente constituida la Comisión Rectora
será en todo momento de tres miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete días naturales a
la fecha de celebración, salvo casos de urgencia en que podrá ser convocada con
la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos los miembros,
debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de la
reunión por mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen.
La convocatoria se notificará por la Gerencia del Instituto a cada uno de los
miembros de la Comisión Rectora por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del
día.
4.5 Toma de acuerdos. La condición de miembro de la Comisión Rectora podrá
desempeñarse personalmente o por delegación expresa teniendo cada uno de los
miembros un voto a efectos de las deliberaciones. Los representantes de cada
parte podrán delegarse mutuamente su representación y voto para cada reunión.
Las decisiones se tomarán por mayoría.
No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto,
aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, la admisión
de nuevas instituciones para formar parte del IAM y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la mayoría absoluta del número legal de
miembros.
4.6 Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen para una o varias de las
partes un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos será
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necesaria la aprobación expresa de los órganos competentes en cada una de las
partes.
4.7 Las entidades cotitulares del Instituto podrán invitar a las sesiones de la Comisión
Rectora a personas expertas en las cuestiones que deban debatirse en las
mismas.
5. Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el funcionamiento de la
Comisión Rectora, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el
artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ASESORAMIENTO
La composición y funciones específicas de los demás órganos del Instituto, así como sus
normas de funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno y que
deberá ser aprobado por la Comisión Rectora en el plazo máximo de un año tras la firma
de este Convenio. Cumplido este trámite, la Comisión Rectora remitirá el Reglamento a
las partes para su conocimiento.
Séptima. Régimen económico y gestión presupuestaria. Aportaciones de las partes.
Las partes contribuirán financieramente al presupuesto del Instituto a fin de promover su
sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de
este convenio.
1. Proyecto de presupuesto. Las partes acuerdan dotar al IAM de un presupuesto de carácter
funcional único, que será aprobado por la Comisión Rectora.
La Dirección remitirá a las partes para su estudio una propuesta de presupuesto con al
menos un mes de antelación a la reunión en que deberá someterse a aprobación de la
Comisión.
Las partes deberán proveer a la Dirección de toda la información que le sea requerida
para elaborar dicha propuesta.
Asimismo, las partes podrán solicitar a la Dirección de IAM todas las aclaraciones,
desagregaciones y la documentación complementaria que les permita una mejor comprensión del proyecto de presupuesto.
2. Estructura del proyecto de presupuesto.
Contendrá una previsión del estado de liquidación del presupuesto del Instituto constituida
por todos los gastos a realizar y los ingresos a obtener durante el ejercicio, tomando como
base la liquidación del presupuesto del último ejercicio cerrado.
2.1. ESTADO DE GASTOS
La previsión de los gastos a realizar, sin perjuicio de las desagregaciones procedentes,
deberá agruparse de la siguiente forma:
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15823
a) Gastos de estructura necesarios para el funcionamiento del Instituto entre los que
se incluirán con carácter informativo y no limitativo los siguientes gastos:
— Personal técnico, de administración y servicios.
— Gastos corrientes en bienes y servicios:
Arrendamientos/ Reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y
equipamiento/ Material de oficina/ Suministros: agua, luz, gas, combustible,
otros gases, etc…. / Comunicaciones: teléfono, postales, acceso a internet, etc..
/ Seguros/ Tributos/ Limpieza/ Seguridad/ Trabajos realizados por empresas y
profesionales/ Indemnizaciones por razón del servicio (gastos de viaje y dietas
del personal del IAM vinculados con el desempeño de funciones propias de los
órganos de gobierno, de dirección y asesoramiento del Instituto y otros por
razón del servicio).
b) Inversiones en inmovilizado material e inmaterial (construcciones, mobiliario,
instalaciones técnicas, equipamiento científico, programas de contratación de
personal investigador y técnico, …).
c) Gastos de proyectos: Aquellos que se prevea realizar con cargo a ingresos afectados a la ejecución de un proyecto, contrato, convenio, encomienda o instrumento
similar ya concedido o suscrito por el Instituto o cuya concesión o suscripción sea
previsible.
2.2 ESTADO DE INGRESOS
La previsión de ingresos contendrá los recursos económicos que provengan de:
a. Aportaciones a realizar por las partes al presupuesto del Instituto de acuerdo con el
apartado 3 de esta cláusula.
b. Ingresos que se deriven de la actividad del Instituto o de los bienes que se le
hayan adscrito, incluyendo los recursos a obtener de convocatorias públicas o
privadas en régimen de concurrencia competitiva, de contratos con la industria,
encomiendas de gestión, convenios de colaboración o instrumentos similares que
generen ingresos, excluidos los costes indirectos u “overheads”.
c. Ingresos a obtener por “overheads”, compuesto por los costes indirectos correspondientes a las partes y que éstas decidan incorporar al presupuesto del Instituto,
cuya financiación o cobertura se prevea en alguna de las modalidades previstas en
la letra anterior.
d. Demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de inscripción en cursos y
otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.), publicaciones, cesión
o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas
en el convenio de colaboración que se firme entre los organismos participantes.
e. Derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el Instituto y que las partes acuerden poner a disposición del mismo.
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15824
f. Prestación de servicios que se ofrezcan al exterior y que las partes acuerden poner
a disposición del Instituto.
g. Importe de los remanentes o excedentes de los ingresos procedentes de ejercicios
anteriores pendientes de aplicación.
h. Ingresos de otra naturaleza que se puedan derivar de su actividad, así como donaciones, legados y otras ayudas públicas o privadas que prevea recibir.
3. Aportaciones de las partes. El CSIC y la Junta de Extremadura asumirán la financiación de
los gastos necesarios para el funcionamiento del instituto, según los conceptos que se
determinen, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de las partes, pudiendo
ser las aportaciones “dinerarias o en especie”. A estos efectos, la aportación de la Junta de
Extremadura se realizará a través de la correspondiente consignación económica en favor
de CSIC para sufragar los gastos del IAM que se recoja en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El CSIC pondrá a disposición del
Instituto los créditos presupuestarios destinados a la misma finalidad.
4. Gestión del presupuesto: La gestión económico-administrativa del presupuesto le corresponderá a la Gerencia, quien dará cuenta de ella a la Comisión Rectora.
Las partes se comprometen a impulsar a través de sus programas, la investigación en el
ámbito temático de este Instituto en su sentido más amplio, mediante su inclusión en las
convocatorias de ayudas que pudiesen realizar y a las que el Instituto deberá acudir en régimen de concurrencia competitiva.
Octava. Plan estratégico plurianual.
1. La Comisión Rectora aprobará un Plan Estratégico con vigencia cuatrienal en el que se
determinarán los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas
o áreas de investigación, los recursos de que se va a disponer, así como los indicadores de
cumplimiento de los mismos.
2. El Plan Estratégico será elaborado por la Dirección y contará con el informe de la Junta, el
Claustro Científico y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. Con carácter anual la Comisión Rectora en cumplimiento del Plan Estratégico aprobará el
Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y el Claustro Científico. y, en su caso,
del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final que
este órgano debe hacer a su finalización. El Plan de Actuación incluirá necesariamente los
objetivos, las actividades e indicadores de cumplimiento.
Novena. Difusión y publicidad del IAM.
1. El IAM elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas y tecnológicas
que remitirá a las partes, previa aprobación de la Comisión Rectora.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den
lugar los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico realizados se deberá reconocer
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15825
y hacer constar la participación de todo el personal investigador y tecnólogo que haya
intervenido en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación al Instituto de la
siguiente forma, independientemente del idioma de la publicación:
“Instituto de Arqueología-Mérida (CSIC- Junta de Extremadura)”, citando a las instituciones en este u otro orden.
Décima. Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la
colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de investigación de interés
comercial susceptibles o no de protección mediante patentes u otras formas de propiedad
industrial o intelectual, la titularidad y la propiedad de los mismos respectivamente,
corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del
resultado. Dicha participación se determinará de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los distintos autores o inventores de dichos resultados pertenecientes a las
partes.
2. De no estar alguna de las partes interesada en la titularidad o propiedad de cualquiera de
los resultados mencionados, la otra parte podrá continuar en su propio nombre asumiendo
todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador así como
los gastos indicados en el apartado 10 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar
con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara continuar en su
propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones
así como los gastos indicados en el apartado 10, que le correspondan.
4. Para los casos en los que no existan autores o inventores de una de las partes como participantes en la obtención de un resultado de interés comercial, se reservará una participación basal del 10% de la propiedad o titularidad de dicho resultado para la parte sin autores o inventores, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones. La parte sin
autores o inventores dispondrá de 15 días para confirmar o renunciar al 10% de titularidad mencionado a partir de la notificación escrita realizada por la otra parte. En caso de
ausencia de respuesta en dicho plazo se considerará que renuncia a ese 10% de titularidad pudiendo la otra parte proceder a su solicitud a su único nombre y cargo. Cuando en
la obtención del resultado hubiese cotitulares distintos de las partes este 10% se aplicará
a la participación de la parte con autores o inventores.
5. La solicitud de los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para la
protección de los resultados de investigación se hará a nombre de ambas partes, con
independencia de la que tramite la solicitud.
6. La gestión de la protección, comercialización y la negociación con terceros de los derechos
de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea
mayoritaria en la propiedad o titularidad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus
actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
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15826
7. Cuando la propiedad o titularidad de los resultados se distribuya al 50% entre ambas
partes, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,
comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a
través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para
cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría
de participación.
8. Queda expresamente excluida cualquier disposición patrimonial por la parte que sea
responsable de la gestión.
9. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada
uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de
proceder a su comercialización y/o protección y en él figurará, al menos, la institución
que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra parte de su
representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como
cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.
10. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización
y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán
por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas o al porcentaje basal
establecido. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2
para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad o titularidad de cualquiera
de los resultados.
11. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados
se distribuirán de forma proporcional a la titularidad de cada una de las partes.
12. En los casos en que existan autores o inventores de las partes, la distribución de los
beneficios se hará atendiendo al porcentaje de cotitularidad, debiendo el licenciatario o
tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada parte las obligaciones
económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte, una vez detraídos
los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará los derechos que
resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.
13. En los casos en que no existan autores o inventores de alguna de las partes, el licenciatario o tercera parte explotadora abonará las obligaciones económicas establecidas por la
explotación de resultados a la parte a la que pertenezcan los autores o inventores. Ésta
descontará de la cantidad recibida los gastos de protección y comercialización en que
hayan incurrido las partes y abonará a la parte sin inventores la cantidad aplicable a sus
gastos. Posteriormente liquidará los derechos correspondientes a los inventores o autores de acuerdo con su normativa interna. Los derechos restantes los distribuirá ateniéndose al porcentaje de cotitularidad (90% - 10%). Cada parte liquidará estos derechos de
conformidad con su normativa interna.
Undécima. Confidencialidad.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan
preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda
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15827
información intercambiada entre las partes y en particular las informaciones científicas,
técnicas o de cualquier otra índole pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este
Convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
• La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de
las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden
englobados dentro de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la
otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar sin autorización de la otra los resultados obtenidos por su
parte, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia o cualquier otro medio.
Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia
del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.
5. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente Convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta.
Duodécima. Responsabilidad de las partes.
1. Las partes asumirán proporcionalmente a sus aportaciones dinerarias o en especie, la
responsabilidad civil que se derive por los daños personales o materiales causados a
terceros con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del IAM.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales en el IAM y en concreto, del Real Decreto 171/2004,
de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Decimotercera. Incorporación de nuevas entidades.
Al IAM podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación al
presente Convenio de nuevas entidades se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las partes cotitulares y requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Rectora. Si así se acordara, la incorporación será instrumentada a través
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15828
de una adenda a este Convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva
entidad y que habrán de suscribir junto con ésta las partes que firman el presente documento. Esta adenda deberá ser aprobada por los órganos correspondientes de las instituciones
cotitulares.
Decimocuarta. Acuerdos unilaterales con terceros.
Cada una de las partes podrá unilateralmente suscribir con otras instituciones o entidades
convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto, debiendo informar previamente a la Comisión Rectora del Instituto que valorará y decidirá si el objeto de
estos acuerdos unilaterales afecta a los términos y objetivos del presente convenio, y adoptará acuerdo, en su caso, autorizando o denegando expresamente la suscripción de dichos
acuerdos unilaterales, todo ello en un plazo de diez días hábiles, desde la recepción de la
solicitud de informe. El acuerdo de la Comisión Rectora, deberá ser comunicado con posterioridad a cada una de las partes. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de
respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimoquinta. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a
través de la Comisión Rectora, órgano de seguimiento de este Convenio. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Naturaleza.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios no obstante serán de aplicación en
defecto de normas específicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Decimoséptima. Resolución del convenio.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
1. El mutuo acuerdo entre las partes.
2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
3. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada parte.
La resolución del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de las
obligaciones de la otra, conlleva la indemnización de la parte incumplidora a la otra por
los daños y perjuicios causados. No obstante con carácter previo, se otorgará a la parte
incumplidora un plazo de subsanación de un mes, transcurrido el cual sin que la subsanación se hubiese producido, se podrá proceder a la resolución del convenio.
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15829
4. La denuncia formulada por una de las partes mediante preaviso comunicado a la otra
de forma fehaciente con al menos seis meses de antelación a la fecha de resolución
propuesta. La otra parte, podrá optar entre la disolución del Instituto o su continuidad
formalizando en este último caso el oportuno acuerdo de resolución del presente
convenio. Además, y sin perjuicio del acuerdo a que pudieran llegar las partes, la parte
denunciante deberá abonar a la otra los daños y perjuicios que por la denuncia se le
ocasionen.
5. Por disposición legal o reglamentaria que lleve aparejada directa o indirectamente el cierre
del Instituto.
Decimoctava. Liquidación del instituto.
Constatada por la Comisión Rectora la concurrencia de alguna de las causas de resolución del
Convenio, las partes procederán a la liquidación del Instituto y deberán firmar en su caso, un
acuerdo de resolución del mismo.
La actuación de la Comisión Rectora en su función liquidadora se ajustará a lo siguiente:
a. Los inmuebles e instalaciones se restituirán a sus legítimos propietarios.
b. El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias.
c. Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.
d. El material adquirido con recursos generados por el IAM o financiado conjuntamente por
las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto
a las respectivas aportaciones.
e. Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte
que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f. Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la
contribución de cada una de las partes.
La Comisión Rectora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta
cláusula, con arreglo a criterios de equidad.
La Comisión Rectora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución como Comisión Liquidadora.
Decimonovena. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y tendrá una
vigencia de cinco años prorrogable automáticamente por idénticos periodos. No obstante,
transcurrido el citado periodo inicial de vigencia, cualquiera de las partes podrá desvincularse
del IAM, formulando la correspondiente denuncia en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima.
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15830
Vigésima. Derogación.
El presente convenio sustituye al suscrito por la Junta de Extremadura, el Consorcio “Ciudad
Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida” y el CSIC el 1 de diciembre de
2000, modificado por Adenda de 22 de septiembre de 2008, que queda anulado y sin efecto
desde la entrada en vigor de este nuevo convenio, a excepción del Reglamento de Régimen
Interior que mantendrá su vigencia, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente
convenio, hasta tanto se apruebe un nuevo Reglamento de Régimen Interior.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha
al principio indicados.
Por la Agencia Estatal CSIC
El Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales
PD (Resolución de 12-07-2012,
BOE 19-07-2012)
Por la Junta de Extremadura
La Secretaria General
PA (Resolución de 10-08-2015,
DOE núm 154, de 11-08-2015)
Fdo.: José Ramón Urquijo Goitia.
Fdo.: Consuelo Cerrato Caldera.
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15831
ANEXO I
PERSONAL CSIC
SEBASTIÁN CELESTINO PÉREZ
INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE OPIS (DIRECTOR)
PEDRO MATEOS CRUZ
CIENTÍFICO TITULAR DE OPIS
TRINIDAD TORTOSA ROCAMORA
CIENTÍFICO TITULAR DE OPIS
VICTORINO MAYORAL HERRERA
CIENTÍFICO TITULAR DE OPIS
ANTONIO PIZZO
CIENTÍFICO TITULAR DE OPIS
CARLOS MORÁN SÁNCHEZ
AYUDANTE DE INVESTIGACIÓN DE OPIS
SEVERIANO CABALLERO DÍAZ
HABILITADO PAGADOR
ENRIQUE CERRILLO CUENCA
CONTRATADO “RAMÓN Y CAJAL”
ESTHER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
BECARIA PREDOCT. FUNDACIÓN ORIOL Y URQUIJO
NÚMERO 117
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15832
ANEXOIIMATERIALINVENTARIABLECSIC
NºINV.CENTRO
DENOMINACION
MARCA
MODELO
VALOR
COMPRA
AÑOADQ.
NOCONSTA
F602FINEPIX
1115,92
2002
RICOH
HEWLETT
PACKARD
12X10X32
533,6
2002
2200SCANJET
96,51
2002
1202630200002
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
REGRABADORA
1202630200003
ESCANER
1202630200005
ORDENADOR
NEC
PIV1.6GHZ80GBPWML3 3545,01
2002
1202630200006
ORDENADOR
NEC
PIV1.6GHZ20GBPWML3 1350,99
2002
1202630200007
ESCANER
1202630200008
1202630200009
1202630300001
1202630400001
1202630200001
7400C
661,98
2002
IMPRESORA
FAX
MONITOR15"
ORDENADOR
HEWLETT
PACKARD
RICOH
RICOH
FS
GMC
AP1610
1800L
N/C
INTELPENTIUMIV2,4
450,08
964,62
348
1972,58
2002
2001
2003
2004
1202630400002
ORDENADORPORTATIL
ACER
T.MATR.292LMIATIXPH
1571,8
2004
1202630400003
ORDENADORPORTATIL
ACER
TRAVELMATE291LCI
256/0
1098,04
2004
1202630400004
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400005
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400006
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400007
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400008
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400009
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,46
2004
1202630400010
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,56
2004
1202630400011
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
CP54005.1MP4/4X+DVD
751,7
2004
1202630400012
1202630400014
1202630400015
1202630400016
ORDENADOR
ORDENADOR
ORDENADOR
ORDENADOR
PHOENIX
NOCONSTA
NOCONSTA
NOCONSTA
706,44
651,95
651,95
651,95
2004
2004
2004
2004
1202630400017
ORDENADOR
NOCONSTA
938,7
2004
1202630400018
1202630400019
MONITORTFT17"
MONITORTFT17"
394,4
394,4
2004
2004
1202630400020
PLOTTER
DESIGNJET100PLUS
1474,36
2004
1202630400021
SERVIDOR
BENQ
BENQ
HEWLETT
PACKARD
SUPERMICRO
INTELP.IV3000MHZ
INTELPENTIUMIV
INTELPENTIUMIV
INTELPENTIUMIV
MICROPENTIUMIV
3000MHZ
FP731
FP731
CSE933T
4173,1
2004
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15833
VALOR
COMPRA
627,77
3007,97
2004
2005
1267,67
2006
1267,67
2006
1267,67
2006
1267,67
2006
1267,67
2006
S26361PRIMERGY
7918,35
2006
S26361PRIMERGY
3843,58
2006
S26361PRIMERGY
2058,11
2006
S26361PRIMERGY
2058,11
2006
AFICIO3235C
9201,75
2006
MAP60CSX
648,44
2007
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
829,31
2005
1500
2005
1490,6
2005
DSCͲH9
450
2008
NOCONSTA
EX5620T5250A2G16MI
827,99
2008
HEWLETT
PACKARD
DESKJET460CB
340
2008
NºINV.CENTRO
DENOMINACION
MARCA
MODELO
1202630400022
1202630500003
TARJETARED
ORDENADOR
1202630600006
ORDENADOR
1202630600007
ORDENADOR
1202630600008
ORDENADOR
1202630600009
ORDENADOR
1202630600010
ORDENADOR
RAID3WARE
P/43.0B/800
ESPRIMOE5905PENTIUM
4
ESPRIMOE5905PENTIUM
4
ESPRIMOE5905PENTIUM
4
ESPRIMOE5905PENTIUM
4
ESPRIMOE5905PENTIUM
4
1202630600011
SERVIDOR
1202630600012
SERVIDOR
1202630600013
ESTACIONGRAFICA
1202630600014
ESTACIONGRAFICA
1202630600015
NOCONSTA
LG
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
FUJITSU
SIEMENS
RICOH
1202630701309
COPIADORA
NAVEGADORVIASATELITE
GARMIN
(GPS)
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
HEWLETT
ORDENADOR
PACKARD
VIDEOPROYECTOR
TOSHIBA
1202630701439
ORDENADORPORTATIL
IBM
1202630800001
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
SONY
1202630800002
ORDENADORPORTATIL
1202630800003
IMPRESORA
1202630700001
1202630700339
1202630700340
1202630700341
1202630700342
1202630700343
1202630700344
1202630700345
1202630700346
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
DC7600PIV3.0GHZ
512MB80GB
TDPͲT98
THINKPADSERIETPM
1700MHZ
AÑOADQ.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
NºINV.CENTRO
1202630800005
1202630800006
1202630800007
1202630800008
1202630800009
1202630800010
1202630800011
1202630800012
1202630800013
1202630800014
1202630800015
1202630800016
1202630800016Ͳ1
1202630800016Ͳ2
1202630800017
1202630800017Ͳ1
1202630800017Ͳ2
1202630800018
1202630800018Ͳ1
1202630800018Ͳ2
1202630800019
1202630800019Ͳ1
1202630800019Ͳ2
DENOMINACION
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
ORDENADORPORTATIL
ORDENADORPORTATIL
TABLACOLORES
GEOLOGIA
CAJALUZFOTOGRAFIA
MATERIALES
ESTEREOMICROSCOPIO
FOTOGRAFIAMETRICA
NADIRAL(SISTEMADE)
ESTACIONTOTAL
TOPOGRAFIA
NIVELAUTOMATICO
NIVELAUTOMATICO
ORDENADORPORTATIL
NAVEGADORVIA
SATELITE(GPS)
AGENDAELECTRONICA
(PDA)
ORDENADORPORTATIL
NAVEGADORVIA
SATELITE(GPS)
AGENDAELECTRONICA
(PDA)
ORDENADORPORTATIL
NAVEGADORVIA
SATELITE(GPS)
AGENDAELECTRONICA
(PDA)
ORDENADORPORTATIL
NAVEGADORVIA
SATELITE(GPS)
AGENDAELECTRONICA
(PDA)
15834
MARCA
MODELO
VALOR
COMPRA
AÑOADQ.
NOCONSTA
IXUS95IS
678,6
2008
NOCONSTA
IXUS95IS
678,6
2008
NOCONSTA
NOCONSTA
N/C
N/C
1299,2
1299,2
2008
2008
NOCONSTA
MOULSEN
291,16
2008
NOCONSTA
N/C
406
2008
LEICA
DIGITALEZAͲD
4164,4
2008
NOCONSTA
NADIRAL
9106
2008
NOCONSTA
ETGPT3005N
11716
2008
NOCONSTA
NOCONSTA
INTEL
N/C
N/C
INTELCOREDUOT7100
2185
2185
2847
2008
2008
2008
GARMIN
60CX
815,72
2008
HEWLETT
PACKARD
INTEL
N/C
825,01
2008
INTELCOREDUOT7100
2847
2008
GARMIN
60CX
815,71
2008
HEWLETT
PACKARD
INTEL
N/C
825
2008
INTELCOREDUOT7100
2847
2008
GARMIN
60CX
815,71
2008
HEWLETT
PACKARD
INTEL
N/C
825
2008
INTELCOREDUOT7100
2847
2008
GARMIN
60CX
815,71
2008
HEWLETT
PACKARD
N/C
825
2008
780,68
2008
2064,8
2008
1202630800020
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
CANON
1202630800021
ORDENADORPORTATIL
SONY
POWERSHOTG9SDCARD
32MB
VAIOVGNͲSR11M
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
NºINV.CENTRO
DENOMINACION
1202630800771
ORDENADORSOBREMESA
1202630800772
1202630800773
1202630800774
1202630900030
1202630900031
1202630900032
1202630900033
1202630900034
1202630900035
1202630900036
1202630900037
1202630900038
1202630900039
1202630900040
1202630900041
1202630900042
1202630900043
1202630900044
1202630900045
1202630900046
1202630900047
1202630900048
1202630900049
1202630900050
1202630900051
1202630900052
1202630900053
1202630900054
1202630900055
1202630900056
1202630900057
1202630900058
1202630900059
1202630900060
1202630900061
1202630900062
1202630900063
1202630900064
1202630900065
1202630900066
1202630900067
MARCA
HEWLETT
PACKARD
HEWLETT
ORDENADORSOBREMESA
PACKARD
HEWLETT
ORDENADORSOBREMESA
PACKARD
HEWLETT
ORDENADORSOBREMESA
PACKARD
ESTANTERIA
MOBILIAR
ESTANTERIA
MOBILIAR
MAMPARA
MOBILIAR
MAMPARA
MOBILIAR
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESACONALA
ACTIU
MESABANCOTRABAJO
ACTIU
MESABANCOTRABAJO
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
BUCCAJONES
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
SILLA
ACTIU
15835
MODELO
VALOR
COMPRA
AÑOADQ.
DC7000
838,6
2006
DC7000
838,6
2006
DC7000
838,6
2006
DC7000
838,6
2006
N/C
N/C
MILIDEAS
MILIDEAS
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L141212+L111212
L151212
L151212
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
JM36
6350A
6350A
6350A
6350A
6350A
6350A
6350A
6350A
969,61
969,61
4550,31
4550,31
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
763,72
332,15
332,15
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
240,33
303,69
303,69
303,69
303,69
303,69
303,69
303,69
303,69
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15836
6350A
6350A
6350A
6350A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
6030A
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
21089PBMPA
VALOR
COMPRA
303,69
303,69
303,69
303,69
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
174,97
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,47
723,59
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
IMAGE
N/C
4358,62
2009
LG
IPLDKͲ20
2194,16
2009
NOCONSTA
ACTIU
N/C
A6160
271,59
287,69
2009
2009
NIKON
D90+18Ͳ50DX(VR)NIKON
1494,55
2009
NºINV.CENTRO
DENOMINACION
MARCA
MODELO
1202630900068
1202630900069
1202630900070
1202630900071
1202630900072
1202630900073
1202630900074
1202630900075
1202630900076
1202630900077
1202630900078
1202630900079
1202630900080
1202630900081
1202630900082
1202630900083
1202630900084
1202630900085
1202630900086
1202630900087
1202630900088
1202630900089
1202630900090
1202630900091
1202630900092
1202630900093
1202630900094
1202630900095
1202630900096
1202630900097
1202630900098
1202630900099
1202630900100
1202630900101
1202630900102
1202630900103
1202630900104
1202630900105
1202630900106
1202630900107
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
ACTIU
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
MOBILIAR
1202630900110
1202630900111
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
SILLA
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
ARMARIO
SOFTWARE:IMAGE
MASTERPRO
CENTRALITATELEFONICA
DIGITAL
ARMARIO
SILLA
1202630900112
CAMARAFOTOGRAFICA
1202630900108
1202630900109
AÑOADQ.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15837
NºINV.CENTRO
DENOMINACION
MARCA
MODELO
VALOR
COMPRA
AÑOADQ.
1202630900113
CAMARAFOTOGRAFICA
NIKON
D90+18Ͳ50DX+18Ͳ200DX
3147,87
2009
1202630900114
1202631000001
DIRIGIBLEHELIO
ORDENADORPORTATIL
NOCONSTA
HP
8151,28
804,98
2009
2010
1202631000002
ORDENADORPORTATIL
HP
N/C
DV7Ͳ2150CORE2DUO
ELITEM9470ESCORE2
QUAD
1942,52
2010
1202631000003
CAMARAFOTOGRAFICA
DIGITAL
NIKON
D90
1006,14
2010
1202631000004
SOFTWARE:LICENCIA
NOCONSTA
PROGRAMAINFORMATICO
GPRͲSLICEV7.0+GPRSIM
1975,61
2010
1202631000005
1202631000006
1202631000007
ORDENADORPORTATIL
ORDENADORPORTATIL
ORDENADOR
MACPRO2.66QCX
SATELLITEL650Ͳ10E
PRECISIONT7500
2274,33
620,57
2561,62
2010
2010
2010
APPLE
TOSHIBA
DELL
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15838
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.º 1/2013 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valle de Santa Ana, que consiste
en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de “uso
infraestructuras y servicios urbanos” (DE-IS) de la parcela catastral 13 del
polígono 3 de propiedad municipal. Así como crear dentro del “uso
equipamiento” el “uso de infraestructura y servicios urbanos” no recogido
actualmente en las normas urbanísticas. (2016060866)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 23 de
diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el
conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Junta de Extremadura.
Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posteriormente fue modificado
por Decreto 232/2015 de 31 de julio. Y por Decreto 263/2015 de 7 de agosto la propia de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Atribuyéndose, en
ambos casos y en virtud de los mismos, a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Asimismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 154/2015 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Valle de Santa Ana no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001
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(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (artículo. 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo. 80.2 de la
LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el
planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad
alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y
a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo. 74 (disposición transitoria primera
de la Ley 9/2010, de 18-10 de Modificación de la LSOTEX /DOE 20-10-10).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1) Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1/2013 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada.
2) Publicar, como Anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo. 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril,
de modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Seguimiento Urbanístico y
Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y nº de inscripción con la que se
ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de
Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo
79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 107.3 de LRJAP Y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998,
de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
V.º B.º
La Presidenta,
El Secretario,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
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ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resolución
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 25 de diciembre de 2015,
se modifican los artículos 191, 228.bis, 224, 279 y 287, que quedan redactados como sigue:
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles
de la edificación:
Usos de los espacios edificables:
a) Residencial privado (Vivienda).
b) Industria y almacenaje.
c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero.
d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables.
f) Parques y jardines públicos.
g) Uso agrícola.
h) Uso ganadero.
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Artículo 228. Bis. Definición.
1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de
servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y
telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de suministro de
carburantes y cementerios…
Artículo 244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del uso
básico:
i) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
j) Industria (Id).
k) Equipamental:
• Deportivo (Dp).
• Asistencial (As.).
• Religioso (Rg.).
• Educativo y cultural (Ed.).
• Administrativo público (Ad.).
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
l) Espacios libres (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas arriba especificadas.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los
ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la
funcionalidad urbana.
Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
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Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio
público.
2. Industria y almacenaje.
Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
a. El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para
almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
b. El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se
utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en
planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo
se admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
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ANEXO II
En cumplimento del artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril de la modificación de la
Lsotex, se redacta el presente resumen ejecutivo de las características esenciales de la
nueva ordenación, así como del extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Resumen de la Modificación Puntual:
El objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valle de Santa
Ana, es doble:
Por un lado, conseguir terreno de naturaleza urbana y de propiedad municipal, en la periferia
del núcleo urbano, para desarrollar equipamientos de uso de infraestructuras y servicios
urbanos (DE-IS). Por tanto, se pretende el cambio de clasificación y categoría del terreno,
que actualmente está calificado como suelo no urbanizable, reclasificando el mismo a la categoría de suelo urbano consolidado.
Asimismo, se pretende modificar la definición y contenido del uso de equipamiento, para
incluir el uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido hasta el momento en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, y de esta manera adaptarlo al Reglamento
de Planeamiento de Extremadura.
El suelo objeto de la presente modificación puntual está situado en suelo calificado como no
urbanizable común. La parcela catastral afectada por la modificación es la parcela número 13
del Polígono 3 del municipio de Valle de Santa Ana, con referencia 06148A00300010000PB,
que cuenta con una superficie de 2.249,12 m2. Dicha parcela es un bien patrimonial del
Excmo. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.
La necesidad de contar con un espacio, entre otras actividades de equipamientos de infraestructuras y servicios urbanos, para un punto limpio, encuentra su fundamento en el art. 109
“Recogida selectiva de residuos”, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el art. 5.1.2. del Plan Integral de
Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX).
Dichos preceptos aseveran que todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten
su reciclado y otras formas de valorización. Es obligación, por lo tanto, de los municipios de
establecer puntos limpios mediante las instalaciones necesarias para la recogida de residuos
urbanos de origen domiciliario.
Para la elección de la ubicación del terreno se ha tenido en cuenta la accesibilidad, así como
la proximidad al suelo urbano consolidado.
El terreno escogido se encuentra al oeste del núcleo urbano, entre éste y dos de las islas de
suelo urbano que conforman el peculiar municipio que nos ocupa. Se trata de una zona
periurbana, por lo que dispone de todos los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento, viario y acerado. El abastecimiento de energía eléctrica se hará mediante una pequeña
Obra Pública Ordinaria de la acometida desde la red. (Se adjunta informe de la técnico interviniente del departamento técnico de Diputación de Badajoz, al igual que Certificado de la
Secretaria del Ayuntamiento).
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El segundo punto que se aborda en esta modificación es la definición del uso de equipamientos, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
con el fin de incluir el uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido en las
NN.SS. vigentes.
Así, se incluirá una nueva categoría de suelo: “Uso de Infraestructuras y servicios urbanos”,
referenciado en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura con las siglas
(DE-IS), y definiendo dicho uso como “aquel uso que comprende las actividades vinculadas a
las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico,
instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios”.
Objetivos de la nueva ordenación.
Se pretende adaptar a la normativa urbanística vigente los artículos; artículo 191.- Usos de
la edificación, EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCUTRAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-IS),
artículo 228.Bis.- Definición (nueva creación), artículo 244.- División según usos básicos,
artículo 279.- Definición, artículo 287.- Usos de la edificación.
Artículo 191. Usos de la edificación.
1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles
de la edificación:
Usos de los espacios edificables:
a) Residencial privado (Vivienda).
b) Industria y almacenaje.
c) Servicios terciarios.
• Comercial.
• Administrativo privado y oficinas.
• Hostelero.
d) Equipamientos.
• Deportivo.
• Asistencial.
• Religioso.
• Educativo y cultural.
• Administrativo público.
• Espectáculos y sala de reuniones.
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• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Usos de los espacios no edificables.
f) Parques y jardines públicos.
g) Uso agrícola.
h) Uso ganadero.
Artículo 244. División según usos básicos.
1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del uso
básico:
a) Residencial.
• Residencial en casco antiguo (RC).
• Residencial en ensanche (RE).
b) Industria (Id).
c) Equipamental:
• Deportivo (Dp).
• Asistencial (As.).
• Religioso (Rg.).
• Educativo y cultural (Ed.).
• Administrativo público (Ad.).
• Uso de infraestructuras y servicios urbanos (IS).
d) Espacios libres (Ei).
2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas arriba especificadas.
Artículo 279. Definición.
1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los
ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la
funcionalidad urbana.
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Artículo 287. Usos de la edificación.
1. Residencial privado.
Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio
público.
2. Industria y almacenaje.
Prohibido en todas sus categorías.
3. Comercial.
Prohibido en todas sus categorías.
4. Administrativo privado y oficinas.
Prohibido en todas sus categorías.
5. Hostelería.
Permitidos los grupos 1 y 2:
• El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para
almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.
• El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se
utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en
planta baja.
6. Deportivo.
Permitido en sus dos categorías.
7. Asistencial.
Permitido el grupo 1 sin limitaciones.
8. Religioso.
Se admite en todas las categorías sin limitaciones.
9. Educativo y cultural.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
10. Administrativo público.
Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.
11. Espectáculo y sala de reunión.
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Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo
se admite en planta baja.
12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.
Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.
13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-.IS)
Artículo 228. Bis. Definición.
1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de
servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y
telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de suministro de
carburantes y cementerios...
Características de los efectos ambientales:
Tras la redacción del oportuno Documento de Inicio, la Dirección General de Medio Ambiente,
decidió no someter la Modificación Puntual al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la forma
prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura por considerar que la modificación no iba a tener efectos
significativos sobre el medio ambiente. No obstante, antes de procederse a la aprobación
definitiva de la misma, deberían recogerse las recomendaciones indicadas por las distintas
administraciones públicas en la fase de consulta previa.
La Modificación Puntual 1/2013 de las NN.SS. de Valle de Santa Ana tiene por objeto la reclasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano de Uso Equipamientos de Infraestructuras y Servicios Urbanos para albergar un punto limpio.
Asimismo, se pretende modificar la definición y contenido del uso de equipamiento, para
incluir el uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido hasta el momento en las
NN.SS. vigentes.
La parcela afectada por la modificación es la número 13 del polígono 3 del término municipal
de Valle de santa Ana, contando con una superficie de 2.249,12 m2. Esta área se encuentra
próxima al suelo urbano del municipio, en una zona antropizada y con un uso agrícola de
secano (olivar) en el entorno. Asimismo existen algunas construcciones próximas.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
Los aspectos hidráulicos de inundabilidad del arroyo de los Molinos han sido analizados
correctamente y se ha justificado la evacuación de avenidas de hasta 500 años de periodo de
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retorno en régimen natural según las directrices dadas por la Confederación hidrográfica del
Guadiana.
Asimismo cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá
contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinente según lo establecido en la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad autónoma
de Extremadura, así como el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
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ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 25/05/2016 y n.º BA/025/2016, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la
publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de ‘uso
infraestructuras y servicios urbanos’ (DE-IS) de la parcela catastral 13 del polígono 3 de
propiedad municipal. Así como crear dentro del ‘uso Equipamiento’ el ‘uso de infraestructura
y servicios urbanos’ no recogido actualmente en las Normas Urbanísticas.
Municipio: Valle de Santa Ana.
Aprobación definitiva: 23/12/2015.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta
conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el art. 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados.
Mérida, 25 de mayo de 2016.
Fdo.: Juan Ignacio Rodríguez Roldán
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 17 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas
a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial,
para el curso escolar 2016/2017. (2016050188)
La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas, el derecho a la
educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por
todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha
una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas
sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose
en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas adopten las medidas de discriminación
positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a
la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la
exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores
sociales, y el artículo 80 encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de
acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en
situaciones desfavorables y la provisión de los recursos económicos y los apoyos precisos
para ello.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las
medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el
derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir
con las familias a la financiación de los libros de texto destinados al alumnado matriculado en
niveles obligatorios de enseñanza.
El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que
la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material
curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación
infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.
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Mediante Decreto 158/2012, de 3 de agosto, (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012), se
aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de
libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar
2012/2013, siendo modificado por el Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm. 84, de 5 de
mayo) por el Decreto 42/2015, de 24 de marzo de 2015( DOE núm. 61, de 30 de marzo) y
por el Decreto 79/2016, de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio).
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la
dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2016/2017.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 158/2012, de 3 de agosto,
por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas
para el curso escolar 2012/2013, (DOE núm. 163, de 23 de agosto), y que fue modificado
por el Decreto 66/2014, de 29 de abril, por el Decreto 42/2015, de 24 de marzo, y por el
Decreto 79/2016, de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio); por lo establecido en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; resultándoles, igualmente, de aplicación, las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 3. Finalidades.
1. Con la convocatoria de las ayudas se pretende:
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto.
b) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.
c) Promover la propiedad social.
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2. A los efectos de la presente orden, se entenderán como libros de texto los materiales
impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados
por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente.
Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo
de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.
Artículo 4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Artículo 5. Características de las ayudas.
1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos
Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto.
2. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros
de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
3. Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros
educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso
escolar.
4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos,
así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para
cursos posteriores.
5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en
el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su
Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20
de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. El alumnado está obligado a usar correctamente los libros entregados y devolverlos en
buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
7. Con el fin de garantizar el préstamo al alumnado que cumple los requisitos previstos en la
presente orden, la solicitud de las ayudas para la dotación de libros de texto tiene carácter
obligatorio para los centros educativos.
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Artículo 6. Gestión y distribución de las ayudas.
1. Para la determinación del alumnado becario de libros de texto, los Consejos Escolares de
los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a familias que tengan la condición legal de numerosa.
— Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables
máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta
familiar correspondiente al año 2014:
Familias de 1 miembro:
8.603 euros.
Familias de 2 miembros:
14.013 euros.
Familias de 3 miembros:
18.403 euros.
Familias de 4 miembros:
21.828 euros.
Familias de 5 miembros:
24.772 euros.
Familias de 6 miembros:
27.614 euros.
Familias de 7 miembros:
30.298 euros.
Familias de 8 miembros:
32.970 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro
computable.
2. Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se
corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del
ejercicio de 2014.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el
saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondientes a 2012, 2013 y 2014. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado 2. Del resultado
obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
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3. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros
menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de
2014 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los
ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los
anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en
su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio
se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
4. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los
requisitos para ser becario, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos
entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le
otorgue derecho a tener esta condición en posteriores convocatorias. En este caso, el
préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias
solicitantes.
Artículo 7. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá acompañarse del
correspondiente título de familia numerosa, en vigor.
3. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Empleo los
datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II). Dicha autorización no es
obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los
miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la
renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás
documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
4. En el modelo de solicitud se incluye un apartado donde se relacionen las ayudas concedidas, en su caso, por otra Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el
mismo concepto.
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Artículo 8. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen
información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.
c) Requisitos exigidos.
d) Características del libramiento.
Artículo 9. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.
1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por los Consejos Escolares de los centros en el
correspondiente proyecto de necesidades (Anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Secretaría
General de Educación.
2. El proyecto de necesidades deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Relación del alumnado solicitante.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de Extremadura,
que impiden obtener la condición de beneficiario, y que podrá estar contenida en el
Anexo III.
c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, o en su caso, autorización para su
comprobación de oficio.
3. En el modelo de solicitud se incluye un apartado relativo a la autorización expresa del
beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente
de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la
referida certificación.
4. El proyecto de necesidades, junto con la documentación, podrá presentarse en cualquiera
de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado
y sellado antes de ser certificado.
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5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación
de contratos del sector público para los contratos menores, el centro deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de
la subvención, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
7. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente orden.
Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías y procedimiento de concesión.
1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto
se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, para educación primaria y, 150
euros, para educación secundaria obligatoria.
2. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, al venir
impuestas a la Administración en virtud del artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la
presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2016.
3. A cada centro educativo se le concederá la cuantía menor tomada de entre la presupuestada por el centro educativo en su Proyecto de necesidades, (Anexo III), y el máximo que
le corresponde de acuerdo con el número de becarios del centro.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la
presente orden.
Artículo 11. Créditos.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de novecientos
cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros(949.612,00 euros), con el siguiente desglose
presupuestario:
— ANUALIDAD 2016: 300.000,00 euros que se financiarán con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 2016.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.002.0021.00, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para la anualidad 2016.
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— ANUALIDAD 2017: 649.612,00 euros que se financiarán con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 2017.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.002.0021.00, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para la anualidad 2017.
2. La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto en los
niveles obligatorios de la enseñanza.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías podrán aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación y Empleo, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto
en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será la Secretaría General de Educación.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida
por el Secretario General de Educación o persona en quién delegue, e integrada además,
por los siguientes miembros
— Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en
quien delegue.
— Jefa de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
— Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes
deleguen.
— Un asesor técnico docente.
— Un funcionario de la Secretaría General de Educación designado por su titular y que
actuará como Secretario.
Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
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c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Seguimiento de los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la
que se otorgaron.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Secretario General
de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de
Educación y Empleo que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de
aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a
los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la
resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los
citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben
remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde la fecha de publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Abono de la ayuda.
1. El abono de la ayuda se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia
a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.
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2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, los beneficiarios deberán acreditar
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda
Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las
ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la
subvención su autorización.
Artículo 15. Obligaciones de los centros educativos.
1. Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Efectuar el préstamo de libros al alumnado escolarizado en el centro que reúna los
requisitos exigidos.
b) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante.
c) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información
relativa a las solicitudes presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
d) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
e) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de
los materiales.
f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario de préstamo
de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
g) Adquirir los libros de texto en establecimientos del sector, entendiendo como tales
aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad
comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Resolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las establecidas en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la ayuda concedida fuese superior a la concedida por la Consejería de Educación y Empleo, procederá el reintegro del exceso en la cantidad
que supere el total de gasto sufragado por la familia.
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Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas de cualquier Administración Publica u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superar el total de gasto sufragado por la familia. En otro caso, se procederá
a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento
a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.
Artículo 18. Justificación.
Los centros educativos que hayan recibido ayudas para la dotación libros de texto deberán
justificar el correcto destino de las mismas. Para ello, enviarán a la Secretaría General de
Educación, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, la siguiente documentación:
— Anexo IV: Certificación debidamente desglosada de los importe gastados en la adquisición
de libros de texto, debidamente firmada.
— Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto.
— Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Dichas facturas deberán
ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos
imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un
documento que las relacione y que refleje el total del gasto.
Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
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realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el
75% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el
incumplimiento será declarado total.
Artículo 20. Seguimiento.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán
de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las
ayudas concedidas a cada centro, debiendo remitir a la Secretaría General de Educación el
informe correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean
necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos y recursos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos
que consideren pertinentes.
Mérida, 17 de junio de 2016.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan
ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros
privados concertados de Extremadura que impartan enseñanzas de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial,
para el curso escolar 2016/2017. (2016050189)
BDNS(Identif.): 309468
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto, cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/
bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Se efectúa la convocatoria, en régimen de concesión directa y convocatoria periódica, de las
ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar
2016/2017.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 158/2012, de 3 de agosto, (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012), por el que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de
libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar
2012/2013; modificado por el Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm. 84, de 5 de
mayo), por el Decreto 42/2015, de 24 de marzo de 2015 (DOE núm. 61, de 30 de marzo) y
por el Decreto 79/2016, de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio).
Cuarto. Cuantía.
Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se
calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía
establecida por alumno becario será de 120 euros, para educación primaria y, 150 euros,
para educación secundaria obligatoria.
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15869
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de novecientos
cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (949.612,00 euros), con el siguiente desglose presupuestario:
— ANUALIDAD 2016: 300.000,00 euros que se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2016.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.002.0021.00, de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma para la anualidad 2016.
— ANUALIDAD 2017: 649.612,00 euros que se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2017.13.02.222G.470.00, proyecto 2013.13.002.0021.00, de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma para la anualidad 2017.
La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto en los niveles
obligatorios de la enseñanza.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud
Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro correspondiente, en el plazo de 15 días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su
extracto (previsto en el artículo 20. 8 a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) en el Diario Oficial de Extremadura.
Posteriormente, las solicitudes de las ayudas se realizarán por los Consejos Escolares de los
centros en el correspondiente proyecto de necesidades (Anexo III), una vez informatizadas
en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la
Secretaría General de Educación, hasta el día 30 de septiembre de 2016.
Mérida, 17 de junio de 2016.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
•••
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15870
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Formación
Profesional y Universidad, sobre admisión del alumnado en centros
docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante
el curso 2016/2017. (2016060896)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro de su Capítulo XII, del
Título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las
personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho, la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la
vida personal, laboral o familiar con la formación.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros
públicos de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los aspectos
del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa
específica.
La Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros
de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas
adultas, establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formación Profesional y
Universidad convocará el proceso de admisión mediante Resolución que será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Disposiciones comunes
Primero. Procedimiento de admisión y matrícula.
El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas dirigidas a personas adultas se
realizará conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la
admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas (DOE núm. 132, de 10 de julio), así como lo establecido en
la presente resolución.
Segundo. Puestos escolares para personas adultas.
1. El número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de
Personas Adultas será, con carácter orientativo, el establecido en el Anexo I.
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15871
2. Antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, los Consejos Escolares y, en su caso, los equipos directivos de los centros de educación de personas adultas y
de los centros ordinarios que oferten enseñanzas para personas adultas publicarán el
número de puestos vacantes disponibles en sus centros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General
de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con
un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
Tercero. Calendario en enseñanzas para personas adultas.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en Enseñanzas de Personas Adultas será el establecido en el Anexo II de la presente resolución.
II. Admisión en Enseñanzas Iniciales para personas adultas
Cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. El modelo de solicitud de admisión en Enseñanzas Iniciales será el establecido en el Anexo
III de la presente resolución.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es siguiendo el procedimiento establecido
en la Disposición adicional segunda de esta resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta
Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como aportar copia
de la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden 1 de julio de 2009, de
forma telemática de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, a
través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”,
en la dirección http://rayuela.educarex.es.
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5. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será, en su
caso, la establecida en el artículo 10.4 de la citada Orden de 1 de julio de 2009, tal y
como se indica en el Anexo correspondiente.
Quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva de admitidos, resulte
admitido se considerará matriculado, siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas, sin tener que realizar más trámites
para ello.
Sexto. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. El alumnado que tenga reconocido el derecho de permanencia en estas enseñanzas,
conforme lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, realizará su matrícula presentando en el centro correspondiente el impreso de matrícula que aparece en el Anexo IV de
la presente resolución.
2. Los impresos de matrícula podrán obtenerse:
a) En los centros educativos autorizados.
b) En la Página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
III. Admisión en Enseñanza Secundaria Obligatoria para personas adultas
Séptimo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. La solicitud de admisión en Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades; presencial, semipresencial y modalidad on
line @vanza, se hará conforme el modelo oficial establecido en el Anexo V de la presente
resolución.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es siguiendo el procedimiento establecido
en la disposición adicional segunda de esta resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta
Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
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Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como aportar copia
de la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden 1 de julio de 2009, de
forma telemática de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, a
través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”,
en la dirección http://rayuela.educarex.es, conforme lo establecido en la disposición
adicional tercera de esta resolución.
5. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será, en su
caso, la establecida en el artículo 10.4 de la citada Orden de 1 de julio de 2009, tal y
como se indica en el Anexo correspondiente.
Octavo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en la
modalidad a distancia semipresencial de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas deberá presentar el impreso de matrícula establecido como Anexo VI en la
presente resolución en el centro en el que haya obtenido plaza. Los impresos de matrícula
podrán obtenerse:
a) En los centros educativos autorizados.
b) En la Página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. Asimismo, para la modalidad semipresencial, el alumnado de nuevo ingreso podrá también
presentar impreso de matrícula de forma telemática, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 2/2006, de 10 de enero, a través de la Secretaría Virtual integrada en la plataforma educativa extremeña “Rayuela” en la dirección de la Plataforma Rayuela en http://
rayuela.educarex.es, conforme lo establecido en la disposición adicional tercera de esta
resolución.
3. El alumnado de nuevo ingreso que resulte admitido en la modalidad presencial y en la
modalidad a distancia on-line se considerará matriculado, siempre que se observen las
condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas, sin tener que realizar más trámites para ello.
Noveno. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. El alumnado que tenga reconocido el derecho de permanencia en estas enseñanzas,
conforme lo establecido en la orden que regula la admisión en estas enseñanzas, realizará
su matrícula presentando en el centro correspondiente el impreso de matrícula que aparece como Anexo VII.
2. Los impresos de matrícula podrán obtenerse en:
a) Los centros educativos autorizados.
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b) En la Página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
IV. Admisión en Bachillerato para personas adultas
Décimo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Para la admisión en bachillerato para personas adultas, en la modalidad de bachillerato
presencial nocturno, se aplicarán las mismas normas que para el bachillerato en régimen
ordinario y en los plazos que en ellas se establezcan.
2. Para la admisión en Bachillerato para personas adultas, en la modalidad de bachillerato a
distancia semipresencial y on-line @vanza, los interesados presentarán una única solicitud
de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo VIII de la presente resolución.
Dicho modelo se podrá obtener en los centros y a través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda. También podrá ser cumplimentado a
través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http:/
rayuela.educarex.es, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional
segunda de esta resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde se vaya a cursar estas
enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta
Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como aportar copia
de la documentación a la que se refiere el artículo 16.3 de la Orden 1 de julio de 2009, de
forma telemática de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, a
través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”,
en la dirección http://rayuela.educarex.es, conforme lo establecido en la disposición
adicional tercera de esta resolución.
5. La documentación que deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será en su
caso, la establecida en el artículo 16.3 de la citada Orden 1 de julio de 2009, tal y como
se indica en el Anexo correspondiente.
Undécimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en la
modalidad a distancia semipresencial deberá presentar el impreso de matrícula establecido como Anexo IX en la presente resolución, en el centro en el que haya obtenido plaza.
Los impresos de matrícula podrán obtenerse en:
a) Los centros educativos autorizados.
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b) En la Página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. Asimismo, para la modalidad semipresencial, el alumnado de nuevo ingreso podrá
también presentar impreso de matrícula de forma telemática, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, a través de la Secretaría Virtual integrada en la plataforma educativa extremeña “Rayuela” en la dirección de la Plataforma
Rayuela en http://rayuela.educarex.es, conforme lo establecido en la disposición adicional
tercera de esta resolución.
3. El alumnado de nuevo ingreso que resulte admitido en la modalidad a distancia on-line se
considerará matriculado, siempre que se observen las condiciones establecidas en las
normas que regulan estas enseñanzas, sin tener que realizar más trámites para ello.
Duodécimo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. El alumnado que tengan reconocido el derecho de permanencia en estas enseñanzas,
conforme lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, realizará su matrícula presentando en el centro correspondiente el impreso de matrícula que aparece como Anexo X de
la presente resolución.
2. Los impresos de matrícula podrán obtenerse en:
a) Los centros educativos autorizados.
b) En la Página Web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
V. Enseñanzas no formales
Decimotercero. Admisión y matriculación en programas no formales de educación
de personas adultas.
1. Los centros que oferten programas no formales de educación de personas adultas, publicarán en sus tablones de anuncio, su oferta de vacantes y el calendario de admisión que
en ningún caso deberán ser inferiores a quince días hábiles previos al comienzo de los
mismos.
2. Asimismo, los centros facilitarán la solicitud de admisión conforme el Anexo XI de la
presente resolución.
3. Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar
estos programas, en los plazos que se establezcan.
4. La admisión se realizará conforme a la fecha y hora de entrada de la documentación en el
registro del centro o aula correspondiente.
5. No obstante lo anterior, excepcionalmente, los centros podrán establecer de forma debidamente justificada otros criterios de admisión, previa autorización a la Delegación Provincial correspondiente.
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6. En caso de empate, se realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual,
de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
Disposición adicional primera. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la
forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Disposición adicional segunda. Cumplimentar impresos de matrícula y admisión.
1. Los impresos de matrícula y admisión podrán ser cumplimentados a través de la Secretaría
Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es.
2. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela”
mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.
3. Los solicitantes que no posean clave de acceso podrán obtenerla a través del enlace
“Secretaría Virtual” en la pantalla principal de la Plataforma y rellenando el formulario de
solicitud de acceso.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, el alumno deberá imprimirla, firmarla.
5. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el centro educativo que tiene autorizada la enseñanza a la que se desea acceder. También podrá presentarse en los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta
Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que
se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el
caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Disposición adicional tercera. Tramitación telemática.
1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática para presentar sus solicitudes de
admisión o matrícula, definida en la presente resolución, deberán autentificarse en la
plataforma educativa extremeña “Rayuela” https://rayuela.educarex.es, a través de certificado digital.
2. Presentada la solicitud, el Registro telemático emitirá un recibo consistente en una copia
autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de
entrada de registro.
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3. Los certificados digitales válidos no estarán caducados, ni revocados y deberán haber sido
emitidos por alguna de las entidades emisoras reconocidas por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en su pasarela @firma, entre los que se encuentran los emitidos
por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el Documento Nacional de
Identidad.
4. Los interesados podrán informarse sobre cómo obtener un certificado de firma electrónica válido en la página web de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
http://sede.gobex.es/SEDE/informacion/certificadoElectronico.jsf
5. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática, que no tengan la consideración de copias auténticas según lo dispuesto en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo,
por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia
electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán ser validados por el centro educativo donde el alumno desee realizar los
estudios solicitados, por lo que éste deberá presentar los documentos originales antes de
la publicación de la relación provisional de admitidos.
6. Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca
para la presentación no telemática. No obstante, cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales
usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
7. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación mediante
el sistema de administración electrónica son:
a) Un sistema operativo y navegador que permita realizar las gestiones.
b) Tener instalado un certificado digital aceptado por la Junta de Extremadura.
c) Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas (cliente
Java Runtime Environment 7 update 45 o superior y visor de documentos en formato
pdf).
d) Conexión ADSL 512 kbits o superior.
8. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la
plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la
presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU
son los relacionados a continuación: Telf.: 924 004050. Fax: 924 004066. Correo electrónico: [email protected].
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Disposición adicional cuarta. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las
personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario.
Disposición adicional quinta. Recursos.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de junio de 2016.
El Director General de Formación Profesional y Universidad,
JUAN JOSÉ MALDONADO BRIEGAS
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NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
V
15895
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
ANUNCIO de 9 de mayo de 2016 sobre calificación urbanística de
ampliación de central hortofrutícola. Situación: parcela 130 del polígono 26.
Promotor: Frutícola Castillo, SL, en Don Benito. (2016080644)
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto
en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de
3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente
asunto:
Calificación urbanística de ampliación de central hortofrutícola. Situación: parcela 130
(Ref.ª cat. 06044A026001300000TP) del polígono 26. Promotor: Frutícola Castillo, SL, en
Don Benito.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio sita en Avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, 9 de mayo de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª VICTORIA DOMÍNGUEZ
SERRANO.
•••
ANUNCIO de 19 de mayo de 2016 sobre calificación urbanística de
construcción de núcleo zoológico. Situación: parcelas 159 y 160 del
polígono 8. Promotor: D. Jesús Andrés Covaleda Martín, en Abadía.
(2016080710)
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto
en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de
3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente
asunto:
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15896
Calificación urbanística de construcción de núcleo zoológico. Situación: parcela 159 (Ref.ª
cat. 10001A008001590000AF), parcela 160 (Ref.ª cat. 10001A008001600000AL) del polígono 8. Promotor: D. Jesús Andrés Covaleda Martín, en Abadía.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio sita en Avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, 19 de mayo de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, VICTORIA DOMÍNGUEZ
SERRANO.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
ANUNCIO de 10 de junio de 2016 por el que se hace pública la
convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la
contratación del servicio de “Catering en el Centro Ocupacional de
Miajadas”. Expte.: SER07/16CAC. (2016080759)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Gestión Económica
del SEPAD de Cáceres.
c) Número de expediente: SER07/16CAC.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Servicio
b) Descripción del objeto: “Servicio de Catering en el Centro Ocupacional de Miajadas”.
c) División por lotes y número: No procede.
d) Lugar de ejecución: Centro ocupacional de Miajadas. 10100 Miajadas.
e) Plazo de ejecución: Dos años, desde el 16 de julio de 2016 al 15 de julio de 2018, o
desde la formalización del contrato, si fuese posterior a dicha fecha.
f) Admisión de prórroga: Sí.
g) Código CPV:
55300000-3. Servicio de restaurante y suministro de comidas.
55330000-2. Servicios de cafetería.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15897
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de Adjudicación: Un único criterio: Precio unitario menú.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
“Servicio de Catering en el Centro Ocupacional de Miajadas”.
Importe sin IVA: 99.577,45 euros.
Importe total: 109.535,20 euros
Valor estimado: 199.154,90 euros.
Precio unitario menú: 4,98 euros, IVA excluido.
Reparto anualidades:
AÑO
IMPORTE
2016
20.588,50 euros (IVA incluido).
2017
55.315,17 euros (IVA incluido).
2018
33.631,53 euros (IVA incluido).
5. GARANTÍAS:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Junta de de Extremadura, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Gerencia
Territorial de Cáceres del SEPAD. Sección de Contratación Administrativa y Gestión
Económica.
b) Domicilio: Plaza Hernán Cortés n.º 1, 5.ª planta.
c) Localidad y código postal: Cáceres, 10001.
d) Teléfono: 927004316.
e) Telefax: 927004284.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presentación
de ofertas.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgrupos y categoría): No procede.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del décimo quinto día natural, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el correspondiente
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15898
Diario Oficial de Extremadura. Cuando el último día del plazo sea inhábil o sábado, se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: la especificada en los puntos J y K del Cuadro Resumen de
Características.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Gerencia Territorial del SEPAD de Cáceres (Registro Único).
2.ª Domicilio: Plaza Hernán Cortés, n.º 1.
3.ª Localidad y código postal: Cáceres 10001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos
meses a contar desde la de apertura de las proposiciones.
e) Admisión de variantes (concurso): No Procede.
f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se
pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No Procede.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Mesa de Contratación. Gerencia Territorial Cáceres del SEPAD.
b) Domicilio: Plaza Hernán Cortés n.º 1.
c) Localidad: Cáceres.
d) Fecha:
Sobre “1”: Ver perfil del contratante.
Sobre “3”: Ver perfil del contratante.
e) Hora:
Sobre “1”: Ver perfil del contratante.
Sobre “3”: Ver perfil del contratante.
Si finalizada la mesa de apertura de documentación administrativa, Sobre 1, no fuera
necesaria la subsanación de dicha documentación por ser correcta la presentada por las
empresas licitadoras, se procederá a la realización de la mesa de apertura de la oferta
económica y proposición de adjudicación, Sobre 3.
10. OTRAS INFORMACIONES:
La notificación de los defectos y omisiones subsanables de la documentación administrativa
se efectuará mediante publicación en la dirección https://contratacion.gobex.es/index.htm,
el mismo día de la apertura del sobre “1”. También se comunicará verbalmente a los
interesados que se personen ante la Mesa de Contratación el día de la apertura de la
documentación administrativa. Se podrán utilizar facultativamente otros procedimientos
de notificación si se estima pertinente.
11. GASTOS DE ANUNCIO:
Correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15899
12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL “DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”:
No procede.
13. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:
https://contratacion.gobex.es/index.htm
14. FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Comunidad Autónoma.
Cáceres, 10 de junio de 2016. La Gerente Territorial, (PDR. de 11-02-2016 - DOE n.° 38 de
25-02-2016), CRISTINA LANCHO BLÁZQUEZ.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Gerencia del Área de Salud
de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de
suministro de “Adquisición por exclusividad del medicamento Simponi
50 mg pluma precargada, para el Área de Salud de Badajoz”. Expte.:
CS/01/C000000516/16/PNSP. (2016060871)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: SES. Gerencia del Área de Salud de Badajoz.
b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Badajoz. Unidad
de Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/01/C000000516/16/PNSP.
d) Dirección del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es//
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de Contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Adquisición por exclusividad de medicamento Simponi 50 mg
pluma precargada para el Área de Salud de Badajoz.
c) Lote (en su caso): No procede.
d) CPV: 33600000-6.
e) Acuerdo Marco (si procede): No.
f) Medio de publicación del anuncio de licitación: No procede.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15900
g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
360.033,56 euros.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 360.033,56 euros.
Importe total: 374.434,90 euros.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 17/05/2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 18/05/2016.
c) Contratista: Merck Sharp & Dohme de España, SA.
d) Importe Adjudicación o canon:
Importe neto: 360.033,56 euros.
Importe total: 374.434,90 euros.
Badajoz, 6 de junio de 2016. El Gerente del Área de Salud de Badajoz, PD Resolución de
1/12/2015 (DOE n.º 234 de 4/12/2015), DÁMASO VILLA MÍNGUEZ
•••
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de
Mérida, por la que se hace pública la formalización del contrato de servicio
de “Seguridad y vigilancia en los centros dependientes de la Gerencia del
Área de Salud de Mérida”. Expte.: CSE/02/1116004630/16/PNSP.
(2016060894)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
b) Número de expediente: CSE/02/1116004630/16/PNSP
c) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacion.gobex.es
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Lunes, 20 de junio de 2016
15901
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Servicio de seguridad y vigilancia de los centros dependientes
de la Gerencia del Área de Salud de Mérida.
b) División por lotes: No procede.
c) CPV (Referencia de nomenclatura): 79713000-5.
d) Publicación del anuncio de licitación: Sin publicidad.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTOY FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los
criterios especificados en el Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total sin IVA .................................................
182.930,41€.
Importe IVA: ............................................................
38.415,41€.
Importe total: ........................................................... 221.345,82 €.
Importe total con posible prórroga S/IVA: .................... 365.860,82 €.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 30 de marzo de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 31 de marzo de 2016.
c) Fecha de ejecución: Desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
d) Contratista: Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad en España, SL. (B87222014).
e) Importe de adjudicación: 182.930,41 € S/IVA.
Mérida, 6 de junio de 2016. La Gerente del Área de Salud de Mérida, IRENE VALLE
CORRALES.
NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2016
15902
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
EDICTO de 31 de mayo de 2016 sobre aprobación de viabilidad de la
transformación urbanizadora del Área de Planeamiento Específico G4-01 del
Plan General Municipal. (2016ED0097)
El Pleno del Ayuntamiento de Don Benito, con fecha 30 de mayo de 2016, ha adoptado la
siguiente resolución:
1.º Aprobar la tramitación de la consulta urbanística formulada por Don Francisco Javier
Sánchez Parejo en representación de Funeraria Mateos SAL. (CIF A-06259303) la viabilidad de la transformación urbanizadora del Area de Planeamiento Específico G4-01 del
PGM de Don Benito.
2.º Determinar la forma de gestión optando por el sistema de compensación.
3.º Fijar un plazo de dos meses para la presentación del Programa de Ejecución, (con la
función, objeto y contenido establecidos en los artículos 118 y siguientes de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
LSOTEX) correspondiente junto al resto de la documentación técnica así como de las
garantías y los compromisos económicos establecidos en la LSOTEX para asegurar el
completo desarrollo de la actuación urbanizadora, con indicación de que el simple transcurso de este plazo sin que se hubiera presentado en tiempo la documentación exigible
determinará la caducidad de la determinación del sistema de compensación por ministerio de la Ley y sin necesidad de trámite o declaración administrativa alguna. Publicar
este acuerdo en el DOE y en un periódico local de amplia difusión iniciándose a partir de
la última publicación, en su caso, el cómputo del plazo de dos meses a que se refiere el
apartado anterior.
4.º Se somete a información pública el referido acuerdo, por plazo de veinte días, en el DOE,
y diario local de amplia difusión, plazo éste que empezará a contarse desde la última de
las publicaciones que se efectúen para que, en horario hábil de oficina de 9-14 horas,
excepto sábados, pueda ser examinado el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento y formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
Don Benito, 31 de mayo de 2016. El Alcalde, JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
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