ESTATUTOS CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL C.I.C.P.C. 2015. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- La Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual podrá también identificarse con la expresión “La Caja”; es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propia, de carácter privado y social, creada y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro a través de la administración e inversión del mismo, teniendo como base el aporte de los asociados y el aporte que el patrono se obligue a efectuar. La Caja fundamenta su organización y funcionamiento en los presentes Estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares vigente, en los Acuerdos y Resoluciones Internas, acordadas por la Asamblea General de Delegados, y en los Principios Generales del Derecho; tomando como norma rectora, el Artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PARÁGRAFO ÚNICO: Para efectos prácticos las expresiones: “Caja y Asociación”, utilizadas en estos Estatutos tienen el mismo significado y alcance. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se denominará en lo sucesivo “El Organo Policial”, teniendo el caracter de empleador, representado por su máxima autoridad. Artículo 2.- La Caja, tiene por objeto: a.- Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía. b.- Procurar la adquisición de vivienda propia, liberación de gravámenes, construcción, ampliación, modificación o reparación de la misma. c.- Conceder préstamos y créditos, por debajo de la tasa de interés del mercado financiero, incluyendo la adquisición de vehículos. d.- Procurar beneficios socio-económicos, programas de recreación, esparcimiento y actividades culturales, para todos sus asociados. e.- Fomentar la educación de los asociados, a través de convenios interinstitucionales con Universidades y Colegios. f.- Efectuar inversiones en bienes y valores de sólido respaldo, que permitan un rendimiento financiero para su crecimiento organizacional. g.- Velar en general, por los intereses de la Asociación, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos sus asociados. h.- Los demás que señalela Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares los acuerdos autorizados por la Asamblea General de Delegados. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación; salvo que las necesidades inherentes a la negociación exijan excepcionalmente la escogencia de otro domicilio. PARÁGRAFO ÚNICO: La Caja, previa aprobación de la Asamblea General de Delegados, podrá establecer oficinas en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestación de servicio de sus asociados. Artículo 4.- La Caja tendrá duración ilimitada, salvo decisión en contrario de la Asamblea General de Delegados, convocada para tal fin, de acuerdo a las formalidades establecidas en estos Estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. Artículo 5.- Podrán ser asociados todas las personas que presten servicio en el Organo Policial formando parte de su nómina, teniendo tal carácter desde la misma fecha de su nombramiento, salvo que manifiesten por escrito su voluntad en contrario; asimismo aquellos funcionarios jubilados y pensionados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y los empleados que presten sus servicios para La Caja. Artículo 6.- La responsabilidad de los asociados entre sí y con respecto a La Caja, estará limitada a los haberes que cada uno de ellos tenga en la Asociación. La Asociación no responde solidariamente a las obligaciones personales contraídas por los asociados. PARÁGRAFO ÚNICO: Si se dejare de ser asociados no se tendrá derecho en ninguna proporción sobre el patrimonio de la Asociación, salvo sus propios fondos que podrán retirar en la forma prevista en estos Estatutos. Artículo 7.- Se pierde el carácter de asociado: a.- Por terminación de la relación laboral, según lo pautado en el artículo 5 de estos Estatutos. b.- Por fallecimiento del asociado. c.- Por exclusión acordada en Asamblea General de Delegados conforme a los presentes Estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Por retiro voluntario. Artículo 8.- El asociado que se haya retirado voluntariamente, no podrá volver a ser miembro de la Asociación, sino después de transcurrido un lapso de un (1) año; contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de haberes. Artículo 9.- El retiro voluntario no procede, en los siguientes casos: a.- Cuando se haya acordado la disolución de La Caja, en Asamblea General de Delegados. b.- Cuando La Caja sea objeto de una intervención legal por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. c.- Cuando el asociado tenga un status de insolvencia con la Asociación. Artículo 10.- Los asociados podrán ser excluidos de La Caja por las causales previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por decisión de la Asamblea General de Delegados a propuesta del Consejo de Administración, procediendo en caso de faltas graves cometidas por el asociado, tales como: dolo, negligencia o impericia, tratos humillantes y vejamenes a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones que causen un perjuicio moral o material a la Asociación. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la situación lo requiere a juicio del Consejo de Administración, el asociado será suspendido provisionalmente hasta tanto la Asamblea General de Delegados más próxima decida sobre el particular; siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 65 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado suspendido presentara el día de realización de la Asamblea General de Delegados cualquier alegato o medio de prueba que estime conveniente, a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 11.- Son deberes de los asociados: a.- Acatar las disposiciones previstas en estos Estatutos, reglamentos internos, y la normativa jurídica vigente aplicable en materia de Cajas de Ahorro. b.- Cumplir con los aportes, pagos y cualquier obligación económica contraída con La Caja. c.- Asistir a las reuniones de los Órganos de la Asociación de las cuales forme parte el asociado. d.- Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignadas por la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración, salvo causa justificada. e.- Cumplir con las disposiciones, acuerdos y resoluciones que adopten la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración. Artículo 12.- Son derechos de los asociados: a.- Ejercer el derecho de voz y voto en los Órganos de La Caja a los cuales deben concurrir de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. b.- Elegir y ser elegidos para cargos y comisiones de la Asociación y de sus Órganos. c.- Solicitar la nulidad de las Asambleas Generales de Delegados o Asociados, de conformidad con la ley. d.- Percibir los beneficios ordinarios y extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de La Caja. e.- Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periodica o cuando lo solicite. f.- Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir respuesta sobre este solicitado. g.- Retirarse de la Asociación cuando lo estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos. h.- Ejercer las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar, cuando estime se les ha lesionado algún derecho. i.- Recibir información oportuna referida a las operaciones de La Caja y al monto de sus haberes. j.- Retiro de sus haberes hasta el límite máximo fijado en sus Estatutos. k.- Ser oídos en la Asamblea General de Delegados o por los Consejos de Administración y Vigilancia en cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado. l.- Cualquier otro conforme a estos Estatutos y a la normativa vigente en materia de Cajas de Ahorro. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo: 13.- El patrimonio de la Asociación estará constituido así: a.- Por el aporte del sueldo mensual de las personas mencionadas en el Artículo 5 de estos Estatutos, el cual no podrá ser inferior al Cinco por Ciento (5%) ni superior al Diez por Ciento (10%) de dichos sueldos. b.Por el aporte que el Gobierno Nacional decida como empleador. c.- Por el aporte del 10% que da la Asociación a sus empleados. d.- Por los aportes especiales que reciba de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada; a título de donación, herencia, legado o por cualquier otro título válido, con objeto de contribuir al desarrollo de los fines sociales. e.- Por los intereses, las utilidades y los beneficios en general obtenidos por La Caja en las operaciones y negociaciones lícitas que realice durante el ejercicio económico. f.- Por todos los bienes que posea y adquiera legalmente La Caja por cualquier título válido o por estos Estatutos. PARÁGRAFO UNICO: El Superintendente de cajas de ahorro agotada las gestiones de la asociación y de la superintendencia podrá oficiar a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, a los fines de la apertura de la averiguación correspondiente una vez evidenciado que los aportes del empleador no han sido enterados a la caja de ahorros. Artículo 14.- El aporte de cada asociado irá a la cuenta de sus ahorros, el aporte del patrono será igual o superior al porcentaje cotizado por el asociado e ira a su cuenta y los conceptos indicados en la letra “e” del Artículo precedente; serán distribuidos de la siguiente forma: se tomará como base el sesenta por ciento (60%), que se incrementará en un cinco por ciento (5%) anualmente hasta alcanzar el ochenta por ciento (80%) y elrestante ira a la capitalización de sus ahorros o amortizaciòn de deudas previa solicitud del asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados que se encuentren en mora o sobregiro, los dividendos no se capitalizan sino se amortizan a la deuda, hasta tanto se normalice su situación. Artículo 15.- El capital de la Asociación, se invertirá de acuerdo con el objeto de La Caja establecido en estos Estatutos y las pautas que al respecto dicte la Asamblea General de Delegados. Artículo 16.- Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Bancarias y Financieras, podrán ser invertidos en fideicomisos de inversión y títulos valores seguros que generen rendimiento económico, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, regulados por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la Ley del Banco Central de Venezuela o cualquier normativa Jurídica vigente que regule la materia del Mercado de Capitales. Artículo 17.- Habrá una “Caja Principal y una Caja Chica”, cuyos montos serán determinadospor el Consejo de Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia. La Caja Principalserá para cubrir los préstamos a corto plazo (vales). Así mismo cualquiera de los miembros del Consejo de Administración tendrá la plena potestad de aprobar y ser cancelado en efectivo aquellos préstamos a mediano plazo que por su emergencia asì lo requiera el asociado. La Caja Chica, se utilizara para cubrir gastos y reparaciones menores de la operatividad de infraestructura de la Asociación. PARÁGRAFO ÚNICO: El fondo de ambas será repuesto mensualmente o cuantas veces sea necesario, previa relación de gastos. Artículo 18.- El Consejo de Administración realizará arqueos cuando lo considere conveniente, por lo menos trimestralmente, el Consejo de Vigilancia deberá hacer un arqueo de dichas Cajas. Artículo 19.- El Capital de la Asociación se dividirá así: a.- Fondo de Ahorro de los asociados. b.- Reserva para emergencias y contingencias. PARÁGRAFO ÚNICO: El Fondo de Ahorro, será intransferible y el Fondo de Emergencia y Contingencia destinado en un Diez por Ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico; podrán ser transferido al Fondo de Ahorro; si el monto de la reserva llegare al Veinticinco por Ciento (25%) del total del capital. La transferencia, sus modalidades, y proporciones deberán ser autorizadas y determinadas por la Asamblea General de Delegados, en representación de los asociados, previa notificación y autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. CAPITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO. Artículo 20.- El funcionamiento de la Asociación, se regirá por los siguientes instrumentos Jurídicos: a.- Los presentes Estatutos. b.- La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. c.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. d.- Acuerdos y resoluciones internas acordadas por la Asamblea General de Delegados. e.- Las reglamentaciones internas dictadas por los Órganos a los cuales estos Estatutos atribuyen competencia. f.- Por las providencias administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. g.- Los Principios Generales del Derecho a falta de normativa Jurídica al respecto. Artículo 21.- Los Órganos de la Asociación, para efectos de: decisión, administración y fiscalización son: a.- La Asamblea General de Delegados ordinarias y extraordinarias. b.- Las Asambleas Parciales de Delegados. c.- El Consejo de Administración. d.- El Consejo de Vigilancia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Artículo 22.La Asamblea General de Delegados, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados presentes o ausentes; siempre que se tomen de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y las providencias administrativas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Artículo 23.-La Asamblea General de Delegados, se considera válidamente constituida, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los delegados designados en representación de los asociados, previa realización de las Asambleas Parciales de asociados quienes deben representar por lo menos el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los asociados; según lo tipificado en el Artículo 12 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Si no se conforma el Quórum para la fecha de celebración, la Asamblea se considera automáticamente convocada para una (1) hora después, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el encabezamiento del Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, considerándose válida cualquiera que sea el número de los asociados presentes y representados. Artículo 24.- La Asamblea General de Delegados, son Ordinarias o Extraordinarias que serán convocadas por el Consejo de Administración. Las Ordinarias, se convocará la celebración dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico. Las Extraordinarias, cuando las convoque el Consejo de Administración por sí o a solicitud escrita de un número no menor del Diez por Ciento (10%) de los asociados. Las Asambleas de Delegados Ordinarias o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las asambleas parciales son nulas. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Consejo de Administración no procede en tiempo oportuno a convocar la Asamblea General de Delegados, tanto Ordinaria como Extraordinaria, procederá a realizar la convocatoria el Consejo de Vigilancia. En caso de la negativa del Consejo de Vigilancia, el diez por ciento (10%) de los asociados, se podrán dirigir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que sea esa instancia administrativa, quien efectúe la convocatoria. Artículo 25.- La convocatoria para la Asamblea - Ordinaria y Extraordinaria- se efectuará a través de aviso en un periódico de amplia circulación Nacional y en la Orden del Día del Organo Policial, con siete (07) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada de la primera convocatoria, en la que se debera establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria. PARÁGRAFO ÚNICO: La convocatoria deberá indicar: el lugar, fecha, hora y puntos a tratar; así como lo que prevé estos Estatutos para el caso de no existir Quórum. Artículo 26.- El Consejo de Administración notificará por escrito a la Superintendencia y a los asociados sobre cualquier asamblea, por lo menos con diez (10) dias continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiendole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea General de Delegados Artículo 27.- La Asamblea General de Delegados, será presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, en su ausencia se seguirá el orden en que aparecen mencionados los demás cargos directivos del Consejo en mención; en defecto de todos, la Asamblea designará al asociado que deberá presidirla, encargandose del procedimiento cualquier miembro del Consejo de Vigilancia. Artículo 28.- El Presidente o Presidenta de la Asamblea podrá nombrar un director de debates, indicandoles las funciones que desempeñara y designara también el Secretario para el mismo acto. PARÁGRAFO ÚNICO: El Director General Nacional del Cuerpo, los demás miembros del cuadro Directivo, o un representante que ellos designaren, podrán asistir en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria - de Delegados con derecho a voz pero sin voto. Artículo 29.- Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se tomaran por el voto de la mitad más uno de los Delegados presentes para el momento de la votación. La separación de uno o más miembros asistentes a una Asamblea General de Delegados validamente constituida, no dará lugar a la suspensión de la misma y sus deliberaciones serán definitivamente válidas en todos los casos. PARÁGRAFO ÚNICO: De todo lo tratado en la Asamblea General de Delegados – Ordinara o Extraordinaria- se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leido como primer punto de la convocatoria de la asamblea siguiente, que deberá ser firmada por los miembros principales del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia presentes en el acto. Los Delegados presentes al acto firmarán el libro de asistencia a la Asamblea General de Delegados, con indicación clara del nombre, apellido, cédula de identidad y Dependencia que representán y será especificada esta asistencia en el acta levantada. Artículo 30.- La Asamblea General de Delegados, tendrá las siguientes atribuciones: a.- Asitir a la proclamación y juramentación de los asociados elegidos para integrar el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. b.- Elegir los miembros de la Comisión Electoral. c.- Suspender o remover a los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia, previa realización de Asamblea Parciales de Asociados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Fijar las dietas y gastos de representación correspondiente a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comites y Delegados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. e.- Aprobar la memoria y cuenta, al final de cada ejercicio económico, así como el informe presentado por el Consejo de Vigilancia. f.- Autorizar el reparto de beneficios y utilidades obtenidas durante el ejercicio económico, previa aprobación de lo establecido en los numerales anteriores. g.- Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y de inversión que debe ser presentado por el Consejo de Administración. h.- Aceptar la renuncia de los miembros de los Órganos a que se refieren los literales “b y c” de este Artículo. i.- Conocer y decidir sobre las reclamos de los asociados contra los actos u omisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia respectivamente. j.- Conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración por los Consejos de Administración y Vigilancia de la Asociación. k.- Aprobar y reformar total o parcialmente los Estatutos de la Asociación y reglamento Electoral. l.- Autorizar al Consejo de Administración para la compra - venta de bienes tanto muebles como inmuebles, en el caso de los inmuebles debe estar sustentada dicha aprobación por el Veinte por Ciento (20%) de los asociados inscritos, así como efectuar inversiones y contrataciones de caracter social que excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. m.- Conocer y decidir sobre la suspensión y exclusión de asociados solicitadas por el Consejo de Administración y/o Vigilancia. n.- Solicitar al ciudadano Director del Organo Policial, se le conceda el debido permiso a los integrantes del Consejo de Administración y de Vigilancia, para que puedan desempeñar sus funciones permanentes en La Caja en caso que se trate de funcionarios que presten servicio, sin perjuicio de que se menoscabe su antigüedad, ascensos, salarios u otros beneficios de su actividad laboral; y para los Delegados y Subdelegados permiso de un (1) día habil para cumplir funciones inherentes al cargo. ñ.- Designar a los miembros de las Comisiones y Comités, así como aprobar o no, los informes que al respecto presenten. o.- Las demás previstas en estos Estatutos, las que determinen alguno de ambos Consejos de la Asociación, Instancia administrativa o autoridad que tenga competencia según la normativa Jurídica vigente en materia de Cajas de Ahorro, o por cualquier asociado según lo previsto en estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las decisiones tomadas con relación a los literales “f”y“l”, previa protocolización del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su notificación. CAPITULO VI. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 31.- La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de: Presidente o Presidenta, Tesorero o Tesorera y Secretario o Secretaria, los suplentes quienes deben reunir los mismos requisitos de los principales, tendrán derecho a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los titulares. PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión del Consejo de Administración se levantará una minuta de acta, que será leída y considerada en la próxima sesión y de ser aprobada se producirá asiento en el libro respectivo, firmada por todos sus miembros. Artículo 32.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a.- Ser asociado de La Caja y prestarsus servicios en el Organo Policial, incluyendo los funcionarios que gocen del beneficio de la jubilación por parte de ese Órgano Policial. b.- Tener antigüedad de cuatro (4) años cumplidos como mínimo prestando sus servicios en el Organo Policial y por ende como asociado. c.- Ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral, económica. d.- No estar en mora con respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación, ni con otras instituciones públicas o privadas. e.- No haber sido condenado en juicio mediante sentencia definitivamente firme a excepción de delitos culposos. f.- No poseer Registros disciplinarios de haber sido sancionado mediante decisión definitivamente firme por dolo o manejo irregulares de los bienes del Organo Policial, de conformidad con lo previsto tanto en la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas y su reglamento. g.- No haber sido separado de un cargo Directivo en cualquiera de los Organos de La Caja, como consecuencia de una intervención legal decretada en contra de la Asociación. h.- No haber sido removido por dolo, impericia o manejos irregulares de los bienes y Fondos de la Asociación. i.- Estar domiciliado en la ciudad o localidades perifericas donde se encuentre la sede de La Caja, o estar dispuesto a prestar sus servicios en esta zona al momento de ser electos. j.-Presentar al momento de tomar posesión, una caución, garantía real o seguro de fidelidad, además de la declaración jurada de patrimonio y balance general, al iniciar y finalizar su gestión. k.-Ser profesional en las áreas de las ciencias económicas (Economista, Licenciado en Contaduría Pública, Administración o carreras afines) para optar al cargo de Tesorera o Tesorero. Artículo 33.- Los miembros del Consejo de Administración principales y suplentes, no podrán estar unidos entre sí, por algún vínculo de consaguinidad o afinidad, con ningún miembro del Consejo de Vigilancia, o de la Comisión Electoral. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración principales y suplentes, serán elegidos de manera uninominal, mediante el voto directo y secreto de los asociados, durarán en el ejercicio de sus funciones tres (3) años, y podran ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral, cumplirán sus funciones de manera autónoma y sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas previstas en estos Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Administración, gozarán de una dieta por cada reunión, establecida en UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por cada una y sólo hasta la concurrencia de ocho (8) reuniones por mes. Asi mismo, no gozarán de gastos de representaciòn, unicamente de viaticos conforme con el artículo 41, Primer aparte de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán de acuerdo a lo pautado en el Artículo 36 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares vigentes. Artículo 34.- El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones de trabajo en relación con asuntos específicos de la Asociación; en la forma y condiciones que dicho Consejo determine y de acuerdo a la Legislación en materia de Cajas de Ahorro vigente. Artículo 35.- Es competencia del Consejo de Administración: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos, resoluciones y acuerdos que se adopten, tomando como base legal, estos Estatutos y la normativa vigente en materia de Cajas de Ahorro. b.- Dictar los lineamientos Internos de organización y funcionamiento. c.- Mantener informado a los asociados de los balances e informes correspondientes a cada ejercicio anual, con suficiente lapso a la fecha que deba reunirse la Asamblea, para que conozcan de tales instrumentos, e igualmente difundir un boletín informativo de actividades realizadas. d.- Convocar a la Asamblea General de Delegados (Ordinarias y Extraordinarias), así como convocar y presidir las Asambleas parciales a los fines de elegir el Delegado y suplente en caso de vacante absoluta de esos cargos, y designar los representatantes del Consejo de Administración que asistiran y/o presidiran la Asamblea parcial. e.- Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. f.- Ordenar los arqueos de Caja que considere necesarios. g.Disponer la adquisición de materiales, equipos y mobiliario en general, que sea necesario para la infraestructura de La Caja, autorizando las erogaciones del caso. h.- La enajenación de inmuebles, previa aprobación de la Asamblea General de Delegados, siempre y cuando este sustentada esta aprobación por el Veinte por Ciento (20%) de los Asociados inscritos y notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. i.- Nombramiento y remoción de personal para atender el buen funcionamiento administrativo y técnico de la Asociación, celebrando contratos que determinen: duración, obligaciones, remuneración, derechos y demás características de la labor contratada. j.- Contratar servicios profesionales idóneos en beneficio de los asociados y la Asociación. k.- Remitir al asociado semestralmente el estado de cuenta, que mantiene con La Caja. l.- Efectuar las auditorias y contratar las que resulten de obligatorio cumplimiento, según lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro y sobre las pautas que a tal efecto dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. m.Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, las resultas de la auditoria y la memoria y cuenta del ejercicio Económico. n.- Informar a la Asamblea General de Delegados sobre los litigios que se encuentran pendientes. ñ.- Someter a conocimiento de la Asamblea General de Delegados, los casos en que hayan fundados indicios de responsabilidad por: dolo, negligencia o impericia; de los miembros del Consejo de Vigilancia, en el desempeño de sus funciones. o.- Otorgar préstamos de cualquier naturaleza, durante el ejercicio económico a aquellos asociados que por razones de necesidad manifiesta lo ameriten, siempre y cuando dicha necesidad sea debidamente justificada a juicio del Consejo de Administración. p.- Ejercer la representación de la Asociación delegando estas atribuciones, en la persona del Presidente o Presidenta; así mismo este podrá contratar servicios profesionales para la mejor defensa de los derechos e intereses de la misma. q.- Administrar los bienes de La Caja. r.- Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. s.- Notificar de manera expresa al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes cualquier decisión que se adopten. t.- Cumplir cualquier otro deber o atribución prevista en estosEstatutos o que pueda corresponder en aplicación de la normativa legal en materia de Cajas de Ahorro. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo de Administración podrá efectuar cualquier negociación lícita en provecho de la Asociación y de sus miembros, con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en estos Estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 36.- El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, es el Organo Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración; estando especialmente encomendada las siguientes funciones: a.Representar la Asociación o designar otros integrantes del Consejo de Administración para ejercer su personeria en todos sus actos, ante personas naturales o jurídicas. b.- Otorgar poderes especiales a los abogados de la Asesoría Jurídica de La Caja, para que la representen en juicio, sin menoscabo de que tales poderes se asocie a otros abogados en razón de la especialidad del caso, determinando el Consejo de Administración las facultades, alcance y demás características de dichos poderes, dejándo constancia a través de Acta de las instrucciones y circunstancias correspondientes. c.- Suscribir la correspondencia, contratos, efectos de comercio, títulos valores y en general cualquier instrumento que tenga relación con las actividades de la Asociación. Esta facultad la ejercerá por si mismo o conjuntamente con otros miembros del Consejo de Administración. d.- Otorgar poderes especiales a los Delegados y Suplentes, única y exclusivamente facultandolos para aceptar ante los Registros Inmobiliarios que le correspondan de acuerdo al Estado o Dependencia que representen, la constitución de Hipotecas Convencionales de Primer Grado y ante las Notarías la Reservas de Dominio, éstas garantias a favor de nuestra asociación, por concepto de préstamos hipotecarios y vehículos aprobados por nuestra asociación, previa emisión del respectivo documento elaborado por el Departamento de Asesoria Legal de La Caja. e.- Las demás que señalen los reglamentos internos que se dicten y las aplicaciones que se adopten de la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Artículo 37.- Son funciones o atribucciones del Secretario: a.- Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta, la correspondencia de la Asociación. b.- Llevar con regularidad los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de asistencia a las Asambleas, Libro de solicitud de préstamos hipotecarios. c.- Redactar las Actas para su trascripción en los respectivos libros. d.- Preparar y dar lectura a las minutas de Actas del Consejo de Administración y de la Asamblea, y efectuar las correspondiente inserciones en los libros destinados al efecto. e.- Certificar la autenticidad de las copias de documentos que deba expedir la Asociación, sin perjuicio de que también lo haga el Presidente o Presidenta, cuando así lo disponga el Consejo de Administración. f.- Llevar las relaciones públicas de la Asociación. g.- Controlar el rendimiento del personal administrativo y técnico de La Caja, así como el cumplimiento de sus deberes. h.- Custodiar y preservar los libros y algún otro material de interés electoral, luego de la disolución de la Comisión Electoral por un lapso de seis (6)meses. i.- Cualquier otra que le señale el Consejo de Administración, las reglamentaciones internas que se dicten y las aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. PARÁGRAFO ÚNICO: Los libros deberán ser empastados, foliados, sellados y sin enmendaduras. Artículo 38.- Son funciones atribuciones del Tesorero o Tesorera: a.- Supervisar la Contabilidad de la Asociación, para asegurar que sea llevada al día y de acuerdo con las sanas y modernas técnicas Contables. b.- Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta, los efectos de comercio relativos a las actividades económicas de la Asociación. c.Conformar los pagos de La Caja debidamente autorizados por el Consejo de Administración. d.- Movilizar conjuntamente con el Presidente o Presidenta los fondos y depósitos de la Asociación. e.- Vigilar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. f.- Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados, en estricto orden cronológico; así como exhibirlos a los miembros del Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los asociados que los soliciten, sólo con respecto a negociaciones de las cuales sean parte y a las Instancias y autoridades que legalmente tengan competencia para conocer de tales comprobantes. g.Presentar los balances e informaciones que procedan legalmente por aplicación de las normas y resoluciones de los organismos públicos competentes, para exigir tales presentaciones. h.- Cumplir con las instrucciones del Consejo de Administración, en relación con la formación y funcionamiento de la Caja Principal y Caja Chica, con la presentación del balance general de fondos. i.- Desempeñar las demás funciones que le señale el Consejo de Administración, estos Estatutos, los reglamentos internos y la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro. CAPITULO VII. CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 39.- El Consejo de Vigilancia, es el Organo encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración, se adecuen a lo establecido en los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Delegados, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como del adecuado funcionamiento, administración y buen manejo de los fondos de la Asociación y en general, de la fiscalización periódica de la actividad económica y contable de La Caja. Artículo 40.- Los miembros del Consejo de Vigilancia, tanto principales como suplentes, deberan reunir los mismos requisitos que los miembros del Consejo de Administración. Artículo 41.El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales, que ejercerán los cargos de: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Secretario o Secretaria; cada uno respectivamente tendrá su suplente, quienes tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Vigilancia tanto principales como suplentes, serán elegidos mediante el voto directo, secreto y de manera uninominal, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y podran ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral, cumplirán sus funciones de manera autónoma y sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas previstas en estos Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los miembros del Consejo de Vigilancia, se le aplicara las previsiones establecidas para el Consejo de Administración. Artículo 42.- Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una dieta por cada reunión, establecida en UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por cada una y sólo hasta la concurrencia de ocho (8) reuniones por mes. El Consejo se considerará válidamente constituido con la presencia de dos (02) de sus miembros, por lo menos, entre quienes deberá estar el Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Las faltas temporales o absolutas se tomarán en cuenta según lo pautado en el Artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Las decisiones del Consejo de Vigilancia se adoptarán por mayoria simple de sus miembros presentes o por unanimidad si solo dos (02) miembros estan presentes. Artículo 43.- Es competencia del Consejo de Vigilancia: a.- Practicar arqueos de Caja, por lo menos cada dos (2) meses o cuando lo considere necesario. b.Vigilar que el Consejo de Administración remita a cada asociado el estado de cuenta. c.- Presentar a la Asamblea General-Ordinaria o Extraordinaria- de Delegados, un informe analítico sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración, y de ser exigido a la Instancia Administrativa en materia de Cajas de Ahorro. d.- Presentar a la Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de Delegados, un informe anual sobre sus actuaciones en el respectivo ejercicio económico. e.- Asistir a las Asambleas -Ordinarias o Extraordinarias- de Delegados, con derecho a voz y voto. f.- Presentar a los demás Órganos de la Asociación, las observaciones y estudios que considere convenientes y oportunos, para el buen funcionamiento y marcha de La Caja. g.- Objetar cualquier acto del Consejo de Administración, cuando considere que existen fundados indicios de responsabilidad por: dolo, negligencia o impericia, en el cumplimiento de sus actividades; sin interferir en los actos del Consejo de Administración, debiendo de realizar informes para ser presentados ante la Asamblea General de Delegados y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. h.- Revisar mensualmente, la documentación correspondiente a los préstamos aprobados. i.Dictar su reglamento interno de funcionamiento. j.- Llevar el correspondiente libro de Actas del Consejo. k.- Ordenar que se practique una auditoria final en cada ejercicio económico, sin perjuicio de ordenar otras en el mismo año, cuando se estime necesario, teniendo en cuenta las disposiciones que sobre la materia ha dictado la Superintendencia de Cajas de Ahorro. l.- Cumplir cualquier función que le encomiende la Asamblea General de Delegados, asimismo cualquier otro deber o atribución que pueda corresponderle de acuerdo a lo pautado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. CAPITULO VIII. DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Artículo 44.– La Caja, contará con una Asesoría Jurídica, integrada por Profesionales idóneos en la formación y funcionamiento de Cajas de Ahorro; siendo sus funciones o atribuciones: a.Evaluar las consultas de carácter Legal que le sean sometidas por los Consejos y demás Órganos de la Asociación. b.- Asistir a la Asociación en las relaciones jurídicas, que puedan surgir con las autoridades del Poder Público, personas naturales o jurídicas y especialmente los asuntos que nazcan entre La Caja y sus asociados. c.- Asistir a las Asambleas - ordinarias o extraordinarias - de Delegados y responder ante ellas por los asuntos que le han sido encomendados. d.- Realizar dictámenes sobre las materias que sean sometidas a su consideración por la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. e.- Realizar estudios de la documentación de las operaciones crediticias de la Asociación. f.- Redactar toda clase de instrumentos relativos a los contratos y demás actos donde intervenga La Caja. g.- Las demás funciones o atribuciones que le asigne el Consejo de Administración y estos Estatutos. CAPITULO IX. DE LOS DELEGADOS. Artículo 45.- Los Delegados serán los representantes de los asociados de La Caja, en cada una de las Dependencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por las cuales han sido elegidos. Artículo 46.- Los Delegados y Subdelegados, serán electos en la respectiva Región, mediante un proceso electoral por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres (03) años, y podrán ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral, respaldando dicha elección con las firmas del Diez por Ciento (10%) de los asociados de la Región geográfica. PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideraran válidamente constituidas las Asambleas Parciales, cuando se encuentren presentes una mayoría simple de los asociados, que son representados por el Delegado de la Dependencia para la cual representan. Artículo 47.- Para ser Delegado o Delegada se requiere: a.- Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de cuatro (4) años. b.- No estar en mora respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas con La Caja. c.- No haber sido destituido por: dolo, manejos irregulares de los fondos y bienes de la Asociaciónu otros organismos públicos o privados, o por irregularidades como Directivo o asociado de La Caja. d.- Ser civilmente hábil, de reconocida solvencia moral y económica. e.- Tener capacidad para resolver problemas y adecuadamente detectar los necesidades requerimientos de o sus representados, solicitudes ante el planificando Consejo de Administración. f.- Tener habilidad para interrelacionarse con las fuerzas vivas de la entidad que representa. Artículo 48.-Son atribuciones del Delegado: a.Mantener permanente comunicación con el Consejo de Administración, sobre los beneficios, derechos y deberes de los asociados, así como plantear las necesidades y problemas que confrontan estos. b.- Llevar los Libros y producir minutas de las Actas que serán remitidas a la Secretaría General del Consejo de Administración, de los acuerdos y puntos tratados en sus reuniones; dejando constancia de los votos a favor, salvados y en contra de los asociados a quienes representa. c.- Presentar semestralmente al Consejo de Administración, un informe, sobre sus actividades como Delegado de La Caja. d.- Conocer e instruir a los asociados que representa sobre los instrumentos jurídicos aplicables a La Caja. e.- Recibir y remitir ante el Consejo de Administración las solicitudes de préstamo, créditos u otros; de los asociados que representa. f.- Contactar y llevar un control general de las casas comerciales de su entidad geográfica, afiliadas a esta Asociación. g.- Recibir y brindar la mayor colaboración a los miembros del Consejo de Administración que se presenten en la entidad geográfica o empleados de La Caja en funciones inherentes a sus servicios. h.- Convocar a las Asambleas Parciales de Subdelegados. i.- Las demás que le sean impuestas por el Consejo de Administración. Artículo 49.- Las funciones y atribuciones a cargo de los Delegados las ejercerán de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. Los gastos por traslado y alimentación en que incurran los Delegados por la representación de los asociados fuera de su entidad geográfica, por convocatoria o planificación del Consejo de Administración, serán costeados por la Asociación, creando un fondo especial proveniente de otros ingresos para tal fin. PARAGRAFO ÚNICO: Los Delegados y Subdelegados recibirán una bonificación anual calculadas en unidades tributaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuetaria. CAPITULO X. DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES. Artículo 50.- Las Asambleas Parciales, serán Ordinarias o Extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Conforme al artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 51.- Son atribuciones de las Asambleas Parciales de asociados: a.- Elegir a los Delegados, Suplente y Subdelegados, quienes representaran a los asociados, de la respectiva entidad geográfica, ante la Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de Delegados. b.- Aprobar o no los instrumentos presentados por los Órganos de la Asociación. c.- Destituir del cargo previa votación de la mitad mas uno de los presentes, al Delegado, Suplente y Subdelegados que los representa, cuando incumpla su mandato. d.- Las demás establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, para la Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de Delegados. CAPITULO XI. COMISION ELECTORAL. Artículo 52.- La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, principales y suplentes, Delegados (as) y Suplentes de la asociación, quienes serán electos o electas por votación directa, personal, secreta y uninominal, en la misma oportunidad, conforme con las previsiones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su Articulo 35. Artículo 53.- La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario y dos suplentes y las Comisiones Electorales Estadales estarán integradas por Cinco (05) asociados dentro del grupo de su Estado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados que aspiren a integrar la Comisión Electoral Principal, se postularan ante el Secretario del Consejo de Administración, quien informara la apertura de las postulaciones para integrar la referida Comisión, mediante publicación en la Orden del Día del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en un diario de circulación nacional. Una vez concluido el lapso para las postulaciones, el Consejo de Administración y de Vigilancia se reunirán, para analizar las postulaciones y procederán a elaborar la lista de los postulados aceptados. Si el caso amerita acuerdan subsanar las observaciones encontradas y una vez subsanadas las mismas, se elaborara la lista definitiva de los postulados aceptados. El asociado no aceptado debe ser notificado de tal decisión mediante carta motivada. La relación de los asociados aceptados para integrar la Comisión Electoral Principal se publicara en la Orden del Día del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como en un diario de Circulación Nacional, por lo que el Consejo de Administración de La Caja, debe convocar la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados en Representación de los Asociados, previo cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Llegado el día y la hora de la celebración de la Asamblea Parcial de Asociados, el delegado dará inicio a la asamblea, previa verificación del quórum, en caso de no conformarse el quórum previsto, dará el lapso de espera de una (01) hora, en este caso, la asamblea se celebrara válidamente con el número de asociados asistentes; el delegado procederá a darle lectura a la convocatoria y someter a consideración de los asociados asistentes la lista de los asociados postulados al cargo de la Comisión Electoral Principal, leerá uno por uno el nombre de los postulados solicitando inmediatamente el voto en forma pública y a mano alzada. Una vez concluido el acto de votación para la designación de la Comisión Electoral Principal, el Delegado procederá a informar que se iniciará el proceso para la designación de la Comisión Electoral Estadal, las cuales son auxiliares de la Comisión Electoral Principal en su Estado. El día pautado para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, se procederá a la sumatoria de todas las Actas Parciales de Asociados en lo que respecta al punto de las votaciones para integrar la Comisión Electoral Principal, concluida la asamblea se procedera a la juramentación de la Comisión Electoral Principal; debiéndose notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervision de dichos procesos cuando lo considere pertinente. Artículo 54.- La proclamación y juramentación de los miembros integrantes de la Comisión Electoral se hará por el Consejo de Administración en Asamblea General Extraordinaria de Delegados. Artículo 55.- Los miembros de la Comisión Electoral organizarán y realizarán las elecciones, finalizando sus funciones al tomar posesión de sus cargos los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, principales y suplentes. Artículo 56.- Para que un asociado sea candidato a un proceso eleccionario, para los Consejos de Administración y Vigilancia, principales y suplentes, la Comisión Electoral deberá tener constancia escrita de que está respaldado por doscientos (200) asociados como mínimo debidamente identificados, y en el caso de los Delegados y Suplentes la constancia escrita de que esta respaldado mínimo por el Diez por ciento (10%) de los asociados debidamente identificados del Estado o Dependencia que aspire a representar. PARÁGRAFO ÚNICO: Ningún asociado podrá ser candidato para más de un cargo y deberá manifestar su aceptación por escrito. Asimismo tendrá derecho a designar un testigo de mesa en los centros de votación y ante la Comisión Electoral. Artículo 57.- Todo lo relativo a fechas, inscripciones, lapsos, formalidades, escrutinios, decisiones, informaciones y cualquiera otra circunstancia o requisito acerca de los procesos electorales de La Caja; será regulado por el Reglamento Electoral que se dictará, el cual ajustara sus disposiciones al espíritu y letra de estos Estatutos, las disposiciones jurídicas en materia electoral y tendrá que ser aprobado por la Asamblea General de Delegados, que sea convocada para tal fin. CAPITULO XII. DE LOS PRÉSTAMOS. Artículo 58.-La Asociación podrá conceder a sus asociados, los tipos de préstamos siguientes: a.-Corto Plazo. b.Mediano Plazo. c.- Especial con fianza. d.- Préstamos Educativos e.- Préstamo para Cirugia Estetica f.- Préstamos para cancelación de arras en contratos de opción compra –venta de inmuebles. g.Largo Plazo con Garantia Hipotecaria. Artículo 59.- Los préstamos a corto plazo, se podrán conceder hasta por el monto de dos (2) meses de la remuneración mensual del asociado, con intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre saldos deudores, deducidos quincenalmente y estarán regidos por las siguientes condiciones: a.Antigüedad por lo menos de seis (6) meses como asociado de La Caja, en forma consecutiva. b.- Garantía de los haberes líquidos del asociado o garantia adicional si fuera el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otrogadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. c.Reintegro hasta doce (12) y veinticuatro (24) cuotas quincenales y consecutivas. PARÁGRAFO ÚNICO: El asociado tendrá opción a solicitar un nuevo préstamo de este tipo, luego de haber cancelado el Sesenta por Ciento (60%) del monto anterior. Artículo 60.- Los préstamos a mediano plazo, se podrán conceder hasta por el monto de diez (10) meses de la remuneración mensual del asociado, con intereses calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual, los cuales serán cobrados al vencimiento. Estara regido por los siguientes requisitos: a.Antigüedad por lo menos de diez (10) meses consecutivos, como asociado de La Caja. b.-Garantía de los ahorros líquidos, hasta por el ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. c.- Garantía adicional si fuere el caso, de los haberes líquidos disponibles, de hasta cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. d.-Reintegro hasta un plazo máximo de setenta y dos (72) cuotas quincenales. PARÁGRAFO PRIMERO: Un (1) nuevo préstamo a mediano plazo podrá concederse, si se ha abonado por lo menos el sesenta por ciento (60%) de un préstamo anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los fiadores deberán tener en sus haberes disponibilidad suficiente para responder por la garantía ofrecida, dichos haberes quedarán afectados en garantía, congelados y se irán liberando en la misma proporción en que cancele el préstamo. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada asociado fiador. Artículo 61.- Los préstamos especiales con fianza, se podrán conceder hasta por Doce (12) meses de sueldo, siempre que medien las siguientes circunstancias: a.Enfermedad del solicitante, de sus ascendientes, descendientes menores de dieciocho (18) años o mayores que padezcan algún tipo de incapacidad parcial o permanente y familiares que estén bajo su cuidado. b.- Para cubrir la formación académica de los asociados, hijos, cónyuge, o con quien haga vida marital. c.Cualquier otra circunstancia justificada por el asociado ante el Consejo de Administración. PARÁGRAFO ÚNICO: Para conceder este tipo de préstamo se tomará en cuenta los requisitos establecidos en los de mediano plazo. Artículo 62.- Los préstamos educativos se concederán para cursar estudios a nivel superior otorgándose hasta por el monto de cuatro (4) meses de la remuneración mensual del asociado, con intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, deducidos quincenal o mensualmente, y se regirán por las siguientes condiciones: a.- Antiguedad por lo menos de diez (10) meses como Asociado de la Caja, en forma consecutiva. b.- Garantia de los haberes liquidos del Asociado o garantia adiconal si fuera el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. c.- Reintegro de doce (12) hasta treinta y seis (36) cuotas consecutivas. d.- Presentación de los documentos que avalen tal solicitud. PARAGRAFO ÚNICO: El Asociado tendrá opción a solicitar un nuevo préstamo de este tipo, siempre y cuando haya cancelado el sesenta por ciento (60%) del préstamo anterior. Artículo 63.- Los préstamos para cirugias esteticas, se podrán conceder hasta por un monto maximo de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), con intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, deducidos quincenalmente y estarán regidos por las siguientes condiciones: a.- Antigüedad no menor de dos (02) años como asociado de la Caja en forma consecutiva. b.- Garantia de los haberes liquidos del Asociado o garantia adicional si fuera el caso de los haberes liquidos disponibles de hasta cuatro (04) fiadores, con monto definito de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otrogadas por los asociados que tengan menos de un (01) año en la asociación. c.-Reintegro en Setenta y Dos (72) cuotas quincenales y consecutivas. PARAGRAFO PRIMERO: Para este tipo de préstamo se requieren los siguientes requisitos: a.-Carta motivo. b.-Presentación de los documentos que avalen tal solicitud, en este caso: b.a.- Presupuesto emitido por clinica reconocida. b.b.Copia de los examenes que determinen que efectivamente el asociado se encuentra en condiciones de salud favorable para la realización de la cirugia. b.c.Cualquier otro que se considere necesario. PARAGRAFO SEGUNDO: Para solicitar un nuevo préstamo de este tipo, se debe cancelar completamente el préstamo anterior. Artículo 64.- Los préstamos para cancelacion de arras de contrato de opcion compra –venta de inmuebles, se podrán conceder hasta por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), con intereses calculados a la tasa del Diez por Ciento (10%) anual sobre el monto otorgado, deducidos quincenalmente y estarán regidos por las siguientes condiciones: a.- Antiguedad no menor de Un (01) año como Asociado de la Caja en forma consecutiva; b.-Garantia de los haberes liquidos del Asociado o garantia adicional si fuere el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta Cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de Un año (01) en la Asociación; c.-Presentación de los documentos que avalen tal solicitud; d.Reintegro hasta sesenta (60) y ciento veinte (120) cuotas quincenales y consecutivas. PARAGRAFO ÚNICO: Se podrán conceder este tipo de préstamos sólo a aquellos asociados que trámiten los préstamos hipotecarios de adquisicion de inmuebles ante asociaciones, organismos o instituciones públicas o privadas, exceptuada esta Asociación. Artículo 65.- Los préstamos a largo plazo, se podrán otorgar con garantía hipotecaria de primer grado, en los casos siguientes: a.- Adquisición de vivienda familiar. b.- Liberación de gravamen hipotecario. c.Ampliación, reparación y mejoras de la vivienda. d.- Adquisición de terreno para la construcción de vivienda. e.- Construcción de vivienda. f.- Adquisición de un segundo inmueble, cuando responda a nuevas necesidades por mayor tamaño o tendente a mejorar las condiciones habitacionales de urbanismo y ubicación, luego de que La Caja, hubiere liberado la primera hipoteca. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados solo podrán solicitar una nueva hipoteca, en cualquiera de sus modalidades, siempre que la Caja haya emitido el respectivo Documento de Liberación de Hipoteca Convencional de Primer Grado, para ser presentada ante el Registro correspondiente. Artículo 66.- Para los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria, regirán los siguientes requisitos: a.- Antigüedad no menor de Un (01) año continuo como asociado de La Caja. b.- Monto del préstamo por el equivalente a Cien (100) mensualidades de la remuneración del asociado, en el caso de adquisición de vivienda y liberaciòn de gravamen hipotecario, con un límite máximo de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 900.000,00) y en el caso de ampliación, refacción y mejoras de la vivienda, con un limite máximo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). Pudiendo ser modificado por la Asamblea anualmente de acuerdo a la Indexación Salarial. c.-Intereses calculados a una tasa del Nueve por Ciento (09%) anual, sobre saldos deudores. d.- Garantía principal, hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble, siempre que a juicio del Consejo de Administración constituya suficiente garantía. e.- Reintegro hasta un plazo máximo de Veintidos (22) años, tomando en cuenta lo establecido en el artículo precedente. f.- Avalúo del inmueble que será por cuenta del asociado y realizado por un experto valuador debidamente inscrito en SOITAVE; SUDEBAN ó SOVECTA; dependiendo el caso, anexando copia del carnet vigente que lo acredita como perito valuador. En el caso que el monto del avalúo arroje un costo inferior al que otorga la Asociación, el monto del préstamo se realizará de acuerdo a lo establecido en el avalúo. g.-Presentación de la declaración jurada notariada de no poseer vivienda; dependiendo el caso. h.-Para el caso de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para construccion de vivienda debe presentarse el repectivo permiso de construccion. i.- Contratación y mantenimiento de una póliza de seguro de vida temporal para el pago del saldo deudor y de cobertura de riesgos del inmueble, previo acuerdo del asociado. j.-Las demás condiciones y términos del respectivo documento de negociación, serán fijadas por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Consejo de Administración comprueba la falsedad de la información suministrada o que el crédito fue utilizado con fines distintos, se considerará la deuda como de plazo vencido y La Caja exigirá el pago de inmediato o ejecutará la garantía. Artículo 67.- En el caso préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición de terreno, sera equivalente a Cien (100) mensualidades de la remuneración del asociado, con un límite máximo de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 120.000,00), debiendo consignar los requisitos anteriormente mencionados en en articulo 66 de los Estatutos de esta Asociacion . Artículo 68.- En caso de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para construcción de vivienda, será equivalente a Cien (100) mensualidades de la remuneración del asociado, con un límite máximo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), debiendo consignar los requisitos anteriormente mencionados en el artículo (66) de los Estatutos de esta Asociación, el monto aprobado será entregado de forma fraccionada, efectuando el Consejo de Administración un adelanto para el inicio de la obra, el cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del monto total aprobado y el otro cincuenta por ciento (50%) previa presentación de la obra ejecutada, incluyéndose la entrega de comprobantes probatorios del gasto que el asociado presentará a satisfacción del Consejo de Administración. Así mismo, formara parte integrante de dichos recaudos, un informe con fotografías anexas elaborado por el delegado o suplente, de ser el caso, del Estado o ciudad donde se encuentre el inmueble o por una persona designada por el consejo de vigilancia, de los trabajos ejecutados. PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado o suplente, de ser el caso del Estado ó ciudad donde se encuentre el inmueble o por una persona designada por el Consejo de Vigilancia de la asociación, realizará la inspección del inmueble donde se construirá la vivienda, elaborando un informe el cual formará parte integrante de la solicitud del referido préstamo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso que el asociado no demuestre los gastos realizados con el adelanto otorgado mediante la presentación de la valuación correspondiente, la entrega de los comprobantes probatorios del gasto y el informe respectivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de entrega del respectivo adelanto, se considerará la obligación de plazo vencido y exigible el crédito, inclusive por la vía judicial. Artículo 69.- Los préstamos a largo plazo, se otorgaran para ser cancelado en un lapso de 5, 8, 10, 12, 15, 18, 20 y 22 años, tomando en consideración la capacidad de pago del asociado, previa decisión del Consejo de Administración. Artículo 70.- Se permite la concurrencia de préstamos, salvo cuando se trate de dos (2) préstamos a largo plazo de igual categoría. Se permite la unificación de cuentas en los casos que el Consejo de Administración considere justificados. Artículo 71.- Los préstamos a mediano plazo especiales con fianza y a largo plazo, no podrán ser concedidos sin decisión previa y favorable del Consejo de Administración, el cual tiene las más amplias facultades para negar dichos préstamos, disminuir sus montos, e inclusive suprimir temporalmente la concesión de estos; cuando no se cumpla con las condiciones o exigencias establecidas en estos Estatutos o por consideraciones económicas u otras razones válidas que afecten los intereses de la Asociación, determinado a juicio del Consejo de Administración la conveniencia de adoptar tales medidas. Artículo 72.- Cuando un asociado sea designado para una Comisión de Servicio o se encuentre de permiso no remunerado y sea deudor de La Caja de cualquier tipo de préstamo, debe continuar con sus obligaciones tal como fueron convenidas. El incumplimiento en el pago de esta obligaciones ocasionara intereses de mora. Artículo 73.- Cuando finalice la relación laboral de un asociado que preste sus servicios al Organo Policial o a la Asociación y sea deudor de La Caja, por un préstamo con garantia hipotecaria, se aplicará el siguiente régimen: a.- Si se trata de asociados que pasan a la situación de jubilados y pensionados por el Organo Policial, deberán continuar con sus obligaciones contractuales tal como fueron convenidas. b.- En caso de destitución o retiro del asociado por el Organo Policial o de la Asociación, el monto liquido de los haberes del asociado, será considerado como parte de pago del préstamo otorgado y si hubiere saldo se recalculará a una tasa del Doce por Ciento (12%) anual sobre el saldo deudor y en la mitad del tiempo restante. c.- Ocurrida la muerte del asociado, si este tuviese obligaciones pendientes con la Asociación, las mismas serán asumidas por el seguro contratado, siempre y cuando los familiares realicen los trámites legales correspondiente dentro de los lapsos establecido por la empresa aseguradora contratada; en caso que el mismo no lo cancele por razones debidamente fundadas o no llegase a cancelar en su totalidad, la misma será cubierta por sus haberes; y si estos no son suficientes, por sus herederos en caso que hubiesen aceptado la herencia. Artículo 74.- El Consejo de Administración, podrá conceder préstamo hipotecario, a dos socios casados entre sí, no separados Judicialmente de cuerpo y bienes y que reúnan los requisitos y condiciones exigidos en estos Estatutos. Las solicitudes deberán ser presentadas por separado y no podrá exceder los límites establecidos en el Artículo 65. A su vez podrán acceder a este tipo de préstamo, los asociados que mantengan unión concubinaria, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Civil, padres e hijos y/o hermanos, a satisfacción del Consejo. Artículo 75.- El asociado podrá hacer anticipadamente abonos parciales o totales del préstamo concedido, en este caso se reintegrarán contablemente los intereses no causados. Artículo 76.- Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo, para que llene su ausencia a los fines de evitar ventajas y privilegios. Artículo 77.- En caso de liquidación de La Caja, todos los préstamos se considerarán a plazo vencido y de pago inmediato. Artículo 78.- El Consejo de Administración dictará un Reglamento el cual contendrá las normas fundamentales que en la materia se establecen en estos Estatutos, así como todo lo relativo a modalidades y características de dichos créditos y préstamos. CAPITULO XIII. DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES. Artículo 79.- La Caja podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de Créditos: a.- Internos. b.Externos. Artículo 80.- Los Créditos internos son los que otorga La Caja a los asociados, en los departamentos: Economato y Bazar. Los Créditos de Economato se podrán conceder hasta por un monto de dos (2) meses de sueldo quedando establecido un tiempo de cancelación hasta por Dieciseis (16) cuotas quincenales con el uno por ciento (1%) de interes mensual; con una antigüedad no menor de cuatro (4) meses continuos. Los Creditos de Bazar se podrán conceder hasta por un monto de seis (6) meses de sueldo quedando establecido para un tiempo de cancelación hasta por Cuarenta y Ocho (48) cuotas quincenales a cancelar. Artículo 81.- Los créditos externos, estarán regidos por las siguientes condiciones: a.- Se podrá conceder hasta por un monto de seis (6) meses de remuneración del asociado. b.- Antigüedad no menor de cuatro (4) meses de renumeración del asociado. c.- Garantía de los Ahorros líquidos del asociado y garantía adicional si fuera el caso, de los ahorros líquidos disponibles de hasta cuatro (4) asociados, con monto definido por cada uno de los fiadores. d.- Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 82.- Los Créditos externos son los que otorga La Caja a los asociados, para la adquisición de productos, en los establecimientos comerciales autorizados por el Consejo de Administración, en el Distrito Capital o en el Interior de la República. Asimismo se consideran créditos externos, los concedidos a los asociados para la adquisición de productos, en los establecimientos comerciales que se encuentran como concesionarios, en las Instalaciones de la Asociación. PARÁGRAFO ÚNICO: Al conceder este crédito, La Caja queda exenta de toda responsabilidad por los efectos legales de la negociación llevada a cabo entre el asociado y el vendedor, por lo cual toda reclamación acerca del bien adquirido, se regirá por la relación contractual entre el asociado y el proveedor externo. Artículo 83.- Los Créditos externos estarán regidos por las siguientes condiciones establecidas: a.- Los creditos externos se podrán conceder hasta un máximo de seis (6) meses de sueldo. b.- Para ser acreditado el Asociado tiene que tener una antigüedad de cuatro (4) meses continuos. c.- El reintegro de la totalidad del crédito otorgado sera hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas quincenales. d.- Las garantias se estableceran sobre los ahorros liquidos de los asociados. Las demás condiciones y terminos serán fijadas por las determinaciones del Consejo de Administración. Artículo 84.- Créditos comerciales especiales para la adquisición de vehículos; se hará bajo la modalidad de adquisición directa, previo cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 85.- Requisitos para optar a préstamos de vehículos 0 KL: a.-Antigüedad de Un (01) año como mínimo en la Asociación. b.- Presentar los dos (02) últimos comprobantes de pago. c.- Garantía con reserva de dominio, aportando el interesado como mínimo un Treinta por Ciento (30%) de inicial del valor del vehículo, otorgando la Caja hasta un máximo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). d.-Tasa de Interés: Once por Ciento (11%) anual. e.- La póliza de seguro será establecida por la Caja de Ahorros para el personal del C.I.C.P.C. f.- Contratación y mantenimiento de una póliza de seguro de vida temporal para el pago del saldo deudor. Artículo 86: Requisitos para optar a préstamos de vehículos usados: a.Adquisicion de vehículo usado con una data no mayor de Tres (3) años. b.Antigüedad de Un (01) año como mínimo en la Asociación. c.-Financiando la Caja hasta un máximo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). d.- Presentar los Dos (02) últimos comprobantes de pago. e.- El asociado debe aportar un mínimo de Treinta por Ciento (30%) de inicial del valor del vehiculo. f.- Experticia de vehículo (formato P51). g.- Titulo de propiedad. h.-Documento notariado con reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. i.- La póliza de seguro será establecida por la Caja de Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. j.-Tasa de Interés: Once por Ciento (11%) anual. k.- Con un limite máximo de cinco (5) años para cancelar; l.- Contratación y mantenimiento de una póliza de seguro de vida temporal para el pago del saldo deudor. Artículo 87: Requisitos para optar a préstamo de vehículo nuevo tipo moto: a.-Antigüedad de Un (01) año consecutivos como asociado. b.- Presentar los dos (02) últimos comprobantes de pago. c.-Garantía con reserva de dominio, aportando el interesado como mínimo un 30% de inicial del valor del vehículo tipo moto, financiando la Caja hasta un monto máximo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). d.- Tasa de Interés: Once por Ciento (11%) anual. e.- Con un límite máximo de Cinco (05) años para cancelar. f.- Contratación y mantenimiento de una póliza de seguro que ampare el vehículo tipo moto y de vida temporal para el pago del saldo deudor; la cual será establecida por la Caja de Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. Artículo 88: Cuando finalice la relación laboral de un asociado que preste sus servicios al Organo Policial o a la Asociación y sea deudor de La Caja, por un préstamo de vehículo con Reserva de Dominio, se aplicará el siguiente régimen: a.- Si se trata de asociados que pasan a la situación de jubilados y pensionados por el Organo Policial, deberán continuar con sus obligaciones contractuales tal como fueron convenidas. b.- En caso de destitución o retiro del asociado por el Organo Policial o de la Asociación, el monto liquido de los haberes del asociado, será considerado como parte de pago del préstamo otorgado y si hubiere saldo se recalculará a una tasa del Catorce por Ciento (14%) anual sobre el saldo deudor y en la mitad del tiempo restante. c.Ocurrida la muerte del asociado, si este tuviese obligaciones pendientes con la Asociacion, las mismas serán asumidas por el seguro contratado; siempre y cuando los familiares realicen los trámites legales correspondiente dentro de los lapsos establecidos por la empresa aseguradora contratada, en caso que el mismo no lo cancele por razones debidamente fundadas o no llegase a cancelar en su totalidad, la misma será cubierta por sus haberes; y si estos no son suficientes, por sus herederos en caso que hubiesen aceptado la herencia. Artículo 89- El retiro parcial de los Ahorros, podrá ser solicitado por el asociado que tenga una antigüedad de tres (03) años, pudiendo ser solicitado nuevamente cada tres (03) años y en cada oportunidad por una cantidad que no exceda del Ochenta por Ciento (80%) de los ahorros líquidos, entendiéndose como ahorros líquidos los que resulten de deducir del monto bruto, tanto las cantidades adeudadas por el asociado a La Caja, como las comprometidas por él para garantizar préstamos de otros asociados; así como los retenidos por una decisión judicial, a excepción de los préstamos hipotecarios. Dicho retiro procederá siempre que no posea deuda con la Asociación. Este retiro no procederá si antes no se ha agotado el recurso del préstamo. Asimismo cuando medien las siguientes necesidades: a.- Gastos fúnebres por fallecimiento de alguno de los familiares del asociado. b.- Para la cuota inicial o completar parte de ella, en la adquisición de la vivienda principal del asociado. c.- Para cubrir gastos por enfermedad del asociado o de algún familiar (madre, padre, cónyuge e hijos). d.- Para gastos del matrimonio del asociado o de sus hijos. e.- Para la reparación y/o adquisición del automóvil del asociado. f.-Para gastos educativos. g.- Reparación Parcial de inmueble del asociado. CAPITULO XIV. RETIRO DE AHORROS. Artículo: 90.- Los Ahorros del asociado son de su propiedad, pero sólo podrán retirarlos de La Caja en forma parcial o total, siempre que el Consejo de Administración lo apruebe. Los ahorros comprenden tanto el aporte del asociado, como el que hace el Organo Policial. Artículo: 91.- El retiro parcial de los Ahorros, podrá ser solicitada por el asociado que tenga una antigüedad de tres (03) años, pudiendo ser solicitado nuevamente cada tres (03) años, y en cada oportunidad por una cantidad que no exceda del Ochenta por Ciento (80%) de los ahorros líquidos, entendiéndose como ahorros líquidos los que resulten de deducir del monto bruto, tanto las cantidades adeudadas por el asociado a La Caja, como las comprometidas por él para garantizar préstamos de otros asociados; así como los retenidos por una decisión judicial, a excepción de los préstamos hipotecarios. Dicho retiro procedera siempre que no posea deuda con la Asociación. Este retiro no procederá si antes no se ha agotado el recurso del préstamo. Así mismo cuando medien las siguientes necesidades: a.- Gastos fúnebres por fallecimiento de alguno de los familiares del asociado. b.- Para la cuota inicial o completar parte de ella, en la adquisición de la vivienda principal del asociado. c.- Para cubrir gastos por enfermedad del asociado o de algún familiar (madre, padre, cónyuge e hijos). d.- Para gastos del matrimonio del asociado o de sus hijos. e.- Para la reparación y/o adquisición del automóvil del asociado. f.- Para gastos educativos. PARÁGRAFO ÚNICO: Estas solicitudes siempre deberán ir acompañadas de los recaudos que fueren necesarias para demostrar la causa alegada por el asociado. Artículo 92.- El retiro total de ahorros, sólo procederá cuando el asociado deje de formar parte de la Asociación, por cualquier causa estimada en el contrato de trabajo, en la Ley o reglamento que rige la prestación de su servicio o exprese su voluntad de separarse de La Caja, tendrá derecho a recibir a la brevedad posible, sus ahorros líquidos más intereses y estos se pagarán si fuere el caso, al final del ejercicio economico correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Los ahorros del asociado fallecido serán entregados a sus herederos, quienes deberán demostrar tal carácter a satisfacción del Consejo de Administración; cuando exista cónyuge o concubina también tendrá derecho a recibir la parte que le corresponda, en la forma que prevé el Código Civil Venezolano. Artículo 93.- Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de La Caja, de acuerdo a estos Estatutos, se le entregará la cantidad líquida que tenga en sus ahorros, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos, a excepción de préstamos hipotecarios, así como cualquier cantidad que cubra fianzas o avales constituidos para garantizar obligaciones contraídas por otros asociados, siempre que el asociado haya ofrecido sus ahorros como garantía de pago. PARÁGRAFO ÚNICO: Los ahorros retenidos en caso de fianza o aval, se entregarán cuando las obligaciones garantizadas se hubieren extinguido, sin perjuicio de que la entrega pueda autorizarse por constitución y mantenimiento de nueva garantía sustitutiva a satisfacción del Consejo de Administración. Artículo 94.- La Caja podrá reservarse un plazo hasta sesenta (60) días, para la entrega parcial o total de los ahorros respectivamente, conforme a estos Estatutos. Artículo 95.- Los ahorros de los ex asociados deberán ser retirados en un lapso no mayor de dos (2) años a partir de la fecha que dejaron de ser miembros de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido este lapso, se consideraran ingresos extraordinarios, pasando a formar parte para el fondo de emergencias y contingencias. CAPITULO XV. DEL EJERCICIO ECONOMICO. Artículo 96- El ejercicio económico de la Asociación, comienza el primero (1º) de Enero y termina el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre de Libros y a la elaboración del Balance General, se levantarán inventarios y en general, se practicará todas las operaciones contables, con sus respectivos asientos; observándose las instrucciones que proceden de las instancias y autoridades con competencia legal en materia de Cajas de Ahorro. De las utilidades líquidas se apartará un diez por ciento (10%) con destino al fondo para Emergencias y Contingencias, hasta alcanzar por lo menos el Veinticinco por Ciento (25%) de los activos líquidos disponibles de la Asociación. El remanente será distribuido entre sus asociados de la siguiente forma: Ochenta por Ciento (80%) depósitado en la cuenta nómina de cada asociado, y el Veinte por Ciento (20%) será depositado en sus ahorros o amortizar deudas. CAPITULO XVI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 97.- La Asociación, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a.- Por incumplimiento manifiesto de su objeto social. b.- Por voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados. c.- Por la reducción de la cantidad mínima de asociados, por debajo del límite establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Por fusión con otra Asociación a fin. e.- Porque la situación económica de La Caja no permita continuar con sus operaciones. f.- Por la inactividad de La Caja por más de un (1) año. Artículo 98.En caso de liquidación o disolución de la Asociación, de manera voluntaria; la Asamblea General Extraordinaria de Delegados nombrará una comisión liquidadora y conforme al Artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, notificará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta proceda a nombrar su representante; quienes de manera conjunta presentaran el proyecto de dicha liquidación. Artículo 99.- En caso de liquidación o disolución de la Asociación de manera forzosa, la Asamblea General de Delegados o la Superintendencia de Cajas de Ahorro según el caso, lo comunicarán al Juez competente de la Jurisdicción, a fin de que designe a un funcionario para que conjuntamente con los que designe la propia Caja, los acreedores y la Superintendencia constituya la Comisión Liquidadora.La Comisión Liquidadora publicará un aviso en un periódico de amplia circulación nacional sobre la liquidación y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Comercio. PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Liquidadora elaborará un proyecto de liquidación y lo presentará para la aprobación en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sin cuyo requisito no podrá procederse a la liquidación. Artículo: 100.La Comisión Liquidadora procederá de la siguiente manera: a.- Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. b.- Calculados los activos de la Asociación, se procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus ahorros netos o disponibles y distribuir las utilidades si las hubiere. Los préstamos concedidos por La Caja se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato a cuyo efecto deberán insertarse en los contratos de préstamo las cláusulas que así lo estipulen, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios sean cedidos a una Entidad de Ahorro y préstamo. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciaciones de Ahorro Similares, para la cancelación de las obligaciones contraídas por la Asociación. PARÁGRAFO ÚNICO: Finalizada la liquidación los libros, registros contables e instrumentos financieros, pasarán al archivo general del Organo Policial, previa aprobación de su Directiva. Artículo 101.- Cuando la Asociación se tenga que liquidar por mala administración o hechos dolosos comprobados, se intentarán las acciones judiciales, para determinar la responsabilidad civil y penal de los involucrados. CAPITULO XVII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA. Artículo 102.- Estos Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente, siempre que no alteren el espíritu y alcance de la Normativa Jurídica vigente en materia de Cajas de Ahorro, de acuerdo a las siguientes circunstancias: a.- Por disposición mayoritaria de la Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados convocada para tal fin. b.- Por solicitud de la iniciativa de por lo menos, dos terceras partes de los asociados. c.Por iniciativa del Consejo de Administración de La Caja. Artículo 103.- Los asociados interesados en una reforma estatutaria, deberán presentar al Consejo de Administración y este a la Asamblea General de Delegados en representación de los asociados el Proyecto Original, acompañado de una lista pormenorizada de los asociados que solicitan su reforma. Dicha lista deberá contener: nombre y apellido, cédula de identidad, credencial, dependencia donde presta sus servicios y firma autógrafa en original. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados proponentes nombrarán una Comisión integrada por diez (10) asociados de la lista para que interpongan ante el Consejo de Administración de La Caja, el proyecto de reforma, quien lo analizará previamente, lo difundirá entre sus asociados y finalmente procederá a convocar en un lapso de treinta (30) días continuos, a una Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados, que decidirá sobre la aprobación o no del proyecto presentado. Artículo 104.- El Consejo de Administración interesado en una Reforma Estatutaria, deberá cumplir el siguiente procedimiento: a.- Llevar a conocimiento de los asociados el proyecto, con una exposición de motivos razonada. b.- Convocar a una Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados, luego de difundirlo, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos para la aprobación o no. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo de Administración acreditará este proyecto, ante la Asamblea mediante la presentación de la copia certificada del Acta de la reunión del Consejo de Administración, donde fue propuesto como punto de cuenta, el cual deberá contar con el voto unánime de los miembros. Artículo 105.- La reforma propuesta por la Asamblea General –Extraordinaria- de Delegados, dentro de la comisión mencionada para tal fin, debe estar integrada por asociados presentes, miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; quienes elaborarán el proyecto y en el lapso que le imponga la Asamblea deberán presentarlo para su aprobación final, previa divulgación y corrección de manera participativa. Artículo 106.- Aprobada la reforma de los Estatutos, propuesta a la Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados, El Consejo de Administración deberá protocolizar el acta y quedará encargado de solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Finanzas, la debida autorización, según lo pautado en el último aparte del Artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociacaciones de Ahorros Similares vigente. CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 107.- Todos los Contratos, negociaciones o transacciones comerciales, créditos y préstamos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuaran rigiendose hasta su extinción o cancelación por la normativa Estatutaria vigente para el momento de su celebración, salvo que las nuevas disposiciones favorezcan al asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los créditos y préstamos vigentes, para el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, serán recalculados a razón de las tasas de intereses propuesta. Artículo 108- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia que salieron electos el pasado Nueve (09) de Octubre de 2.013, (09-10-2.013), permanecerán en sus cargos por el período de tres (03) años, tiempo para el cual fueron electos. CAPITULO XIX. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan los Estatutos del año 2.002, y cualquier otra norma de carácter sub.-legal que colida con estos. CAPITULO XX. DISPOSICIONES FINALES. Los Estatutos entrarán en vigencia a partir del momento de su publicación en la Orden del Día del Organo Policial y su registro, procediéndose a su distribución entre los asociados.
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