///nos Aires, 24 de junio de 2016

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10
CFP 4943/2016
///nos Aires, 24 de junio de 2016.
La presente causa se inició en virtud de las actuaciones
complementarias labradas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 11, en el marco del expediente nro.
15734/08 caratulada “Kirchner Néstor y otros s/ asociación ilícita”, el
día 16 de marzo de 2016, a partir de los hechos puestos en
conocimiento ante esa sede fiscal por la Diputada Nacional Elisa
María Carrió (ver fs. 1/7).
Después de efectuar diversas medidas probatorias el
titular de la mencionada sede fiscal, Dr. Gerardo Pollicita, amplió el
requerimiento de instrucción oportunamente formulado en la causa
mencionada.
De igual forma, requirió que se formara sumario por
separado para investigar la presente maniobra y se llamara a prestar
declaración indagatoria a diversos empleados y funcionarios de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (ver dictamen de fs.
1201/1225) y de los empresarios de Oil Combustibles S.A. -Cristóbal
López y Carlos Fabián De Sousa-.
En tal sentido, de ese dictamen se desprende que la
maniobra delictiva comenzó en mayo del año 2011 cuando Oil
Combustibles S.A. inició su operatoria y durante más de cuatro años
la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de diversas
irregularidades, habría permitido que la mencionada firma no pagara
el impuesto sobre los combustibles líquidos, como lo preveía la
normativa vigente y utilizara indebidamente ese dinero para
capitalizar a las demás sociedades del grupo económico al que
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pertenece –grupo Indalo- y así se tornara incierto el cobro de lo
adeudado por parte del Estado Nacional.
Surge asimismo que, dichos regímenes de pago
funcionaron como el medio a través del cual las autoridades de la
AFIP, por acción u omisión, habrían permitido que la firma Oil
Combustibles S.A. no abonara el impuesto a los combustibles líquidos
ya recaudado y acumulara una deuda con el fisco nacional.
Sustentó la solicitud de indagatoria en los elementos
probatorios colectados a lo largo de la pesquisa, cuyos resultados
lucen a fs. 22/47, 48/51, 52/357, 358/360, 361/362, 371/376, 377/390,
425/819, 823/906, 910/911, 916/917, 918/924, 928/929, 932/1098,
1163/1173 y 1179/1181.
Recibidos los autos en este tribunal se efectuaron
diversas medidas investigativas -ver fs. 1345/1374, 1376/1439, y
1441/1615- algunas de las cuales a la fecha restan por incorporarse a
los efectos de precisar el alcance de la imputación formulada.
Por ello, en base a la basta prueba aportada en el
expediente, entiendo que se encuentran reunidos en autos los
extremos necesarios para convocar a prestar declaración indagatoria
(art. 294 del C.P.P.N.) a las personas que se enumerará a continuación
en el día y horario que de seguido se consignarán:
1. Macelo Julio Eglis, 12 de julio a las 10 hs.
2. Mabel Gloria Fadda, 13 de julio a las 10 hs.
3. Walter Daniel Tetes, 13 de julio a las 10 hs.
4. Víctor Hugo Cingolani, 14 de julio a las 10 hs.
5. Daniel G. Collazo, 14 de julio a las 10 hs.
6. Gustavo Adrián Esperón, 3 de agosto a las 10 hs.
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7. Juan J. Vallee, 3 de agosto a las 10 hs.
8. Walter David D´Angela, 4 de agosto a las 10 hs.
9. Claudio D. Burtin, 4 de agosto a las 10 hs.
10. Simón Pedro Antonio Zárate, 5 de agosto a las 10 hs.
11. Celeste Ballesteros, 9 de agosto a las 10 hs.
12. Eduardo E. Nappa, 9 de agosto a las 10 hs.
13. Karina Elisabet Venier, 10 de agosto a las 10 hs.
14. Fabián O. Di Risio, 10 de agosto a las 10 hs.
15. Pablo Jorge Aguilera, 11 de agosto a las 10 hs.
16. Pedro Gustavo Roveda, 11 de agosto a las 10 hs.
17. Guillermo Michel, 15 de agosto a las 10 hs.
18. José Antonio Bianchi, 16 de agosto a las 10 hs.
19. Ángel Rubén Toninelli, 18 de agosto a las 10 hs.
20. Ricardo Daniel Echegaray, 23 de agosto a las 10 hs.
21.Carlos Fabián de Sousa, 24 de agosto a las 10 hs.
22.Cristóbal Manuel López, 25 de agosto a las 10 hs.
Esto es así, por cuanto se cuenta con elementos para
suponer que los funcionarios de la AFIP habrían permitido que la
empresa Oil Combustibles S.A. se acogiera a diversos planes de pago
-generales y especiales- y luego no abonara las obligaciones fiscales
generadas por el impuesto al combustible líquido -que es aquél que
versa sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito de combustibles
y grava una sola de las etapas de su circulación -primera
transferencia-, pero que sufre el último participante de la cadena de
comercialización, es decir el consumidor-.
Ello habría sucedido a partir de la laxitud en el
otorgamiento de los planes de pago, la falta de control y exigencia de
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aquéllos, y la concesión sistemática y deliberada de nuevos planes por
parte de los funcionarios de la administración, cuyo titular era Ricardo
Echegaray, los que habrían permitido a la empresa refinanciar la
deuda fiscal una y otra vez y asimismo la habría favorecido para que
con ese capital fondeara a otras empresas del grupo.
Particularmente, Oil Combustibles S.A. -empresa dirigida
por los empresarios Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De
Sousa- y luego el Grupo Indalo -en representación de, entre otras, la
nombrada Oil Combustibles S.A.- solicitaron a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con fecha 24 de julio de 2013 y 13 de
marzo de 2014, respectivamente, la concesión de dos planes de pago
previstos en el art. 32 de la ley 11.683, normativa que faculta al
administrador federal –en aquél momento el aludido Echegaray- a
otorgar planes de pago a contribuyentes en particular, estableciendo
como único requisito para su concesión que quienes lo soliciten
acrediten encontrarse en condiciones económico financieras que les
impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
A raíz de dichas solicitudes se formaron los expedientes
nro. 10873-910-2013 y 13288-379-2014 -de los cuales obran copias
en estos actuados-, en cuyo trámite habrían intervenido:
- La Agencia nro. 11, a cargo del Cdor. Público Gustavo
Adrián Esperon; la Dirección General de la Regional Palermo, a cargo
del Cdor. Público Eduardo Emilio Nappa; y la División Investigación
de esa dirección, a cargo del Cdor. Público Víctor Hugo Cingolani, el
supervisor Walter Daniel Tetes y la inspectora Mabel Gloria Fadda,
ambos de esa división;
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- La Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas, a cargo del Cdor. Público Fabián O. Di Risio y de la
Cdora. Pública Karina Elisabet Venier;
- La Subdirección General de Técnico Legal Impositiva,
a cargo del Abog. Pablo Jorge Aguilera;
- La Subdirección General de Asuntos Jurídicos a cargo
del Abog. Pedro Gustavo Roveda; la Dirección de Asesoría Legal en
Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Provisional y Penal
Tributario, a cargo de la Abog. Celeste Ballesteros; la Dirección de
Asesoría Técnica, a cargo del Abog. Simón Pedro Antonio Zárate; el
Departamento de Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad
Social, Provisional y Penal Tributaria, a cargo del Abog. Juan J.
Vallee; la División Supervisión Técnica de la Dirección de Asesoría
Técnica, a cargo de el Cdor. Público Daniel G. Collazo; la División
Dictámenes en materia Contravencional y Penal Tributaria, a cargo
del Abog. Marcelo Eglis; y la División Dictámenes de Procedimiento
Fiscal, Seguridad Social y Provisional, a cargo del Abog. Claudio D.
Burtin;
- La Subdirección General de Recaudación, a cargo del
Cdor. Público José Antonio Bianchi; la Dirección de Programas y
Normas de Recaudación, a cargo del Cdor. Público, Walter David
D´Angela;
-La Subdirección General Técnico Institucional, a cargo
del Abog. y Cdor. Público Guillermo Michel;
- La Dirección General Impositiva, a cargo del Cdor.
Público Ángel Rubén Toninelli y
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- El administrador federal Ricardo Echegaray, quien
finalmente, luego de los dictámenes y la conformidad de los antes
nombrados, resolvió otorgar esos planes especiales con fechas 9 de
diciembre de 2013 y 16 de mayo de 2014.
En igual sentido, luego de la operatoria antes descripta y
tras
haber
abonado
la
contribuyente
los
períodos
fiscales
correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2014, se
otorgaron dos nuevos planes de facilidades de pago generales (RG
3756 y RG 3806), los que correspondían a conceptos por los períodos
de septiembre de 2014 a agosto de 2015.
Así las cosas, de la documentación incorporada al
expediente surge que la empresa habría abonado una cuota de
aquellos planes de pago en cuestión y no se desprende que la AFIP
haya
exigido
las
restantes
al
contribuyente
mediante
las
correspondientes intimaciones.
Todo ello, habría permitido que la firma de marras
financie en el tiempo sus obligaciones fiscales en forma recurrente,
con distintos regímenes de facilidades de pago, lo que habría
posibilitado la capitalización principalmente de Oil M&S e Inversora
M&S, entre otras, las que forman parte del grupo Indalo; pese a haber
manifestado en los planes de pago especiales a los que se acogió su
imposibilidad económica y financiera de afrontar sus deudas fiscales.
A su vez, la maniobra antes delimitada habría implicado
el vaciamiento de la empresa Oil Combustibles S.A., lo que tornaría,
en virtud del accionar conjunto de los empresarios, funcionarios y
empleados del Estado Nacional, en principio, incierto el eventual
cobro de los impuestos aquí cuestionados.
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Ello, dado que en el mes de marzo del año curso la firma
se presentó en concurso de acreedores ante el Juzgado de Ejecución
nro. 1 de Comodoro Rivadavia.
Con el fin de cursar las debidas notificaciones,
requiérasele a la Administración Federal de Ingresos Públicos que,
con carácter urgente, informe a este tribunal todos los datos
personales (DNI y domicilio particular) de los arriba nombrados.
Líbrese oficio
En
igual sentido, líbrese consulta web a la Cámara
Nacional Electoral, en el caso que corresponda.
Respecto a aquéllos que designaron abogado defensor en
estos actuados y constituyeron domicilio, líbrese cédula electrónica.
Por último, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2 a los
efectos de solicitarle se sirva informar a este tribunal si la medida
cautelar de no innovar dispuesta con fecha 30 de marzo de 2016
respecto de la empresa Oil Combustibles S.A. y sus sociedades
controlantes Inversora M&S S.A. y Oil M&S S.A. continúa vigente.
Asimismo, requiérasele a su titular tenga a bien hacer
saber cualquier cambio que se suscite con relación a aquella medida.
Ante mí:
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
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En
del mismo se libraron oficios. CONSTE.-
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
En
del mismo se notificó el Sr. fiscal. DOY FE.-
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
En del mismo, siendo las
a las partes. CONSTE.-
hs. se libraron cédulas electrónicas
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
Buenos Aires, 24 de junio de 2016.
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Al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Cdor. Alberto Abad.
S/D.-
P.O.S.S., tengo el agrado de dirigirme a Ud.
en el marco de la causa nro. 4943/2016, caratulada “LÓPEZ, Cristóbal
y otros s/ abuso de autoridad…” en trámite por ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, a cargo del
Dr. Julián D. Ercolini, Secretaría nro. 19, a fin de solicitarle que, con
carácter urgente, informe a este tribunal todos los datos personales
(DNI y domicilio particular) de: Macelo Julio Eglis, Mabel Gloria
Fadda, Walter Daniel Tetes, Víctor Hugo Cingolani, Daniel G.
Collazo, Gustavo Adrián Esperón, Juan J. Vallee, Walter David
D´Angela, Claudio D. Burtin, Simón Pedro Antonio Zárate, Celeste
Ballesteros, Eduardo E. Nappa, Karina Elisabet Venier, Fabián O. Di
Risio, Pablo Jorge Aguilera, Pedro Gustavo Roveda, Guillermo
Michel, José Antonio Bianchi, Ángel Rubén Toninelli, y Ricardo
Daniel Echegaray.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
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Buenos Aires, 24 de junio de 2016.
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Al titular del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal nro. 2.
Dr. Esteban Carlos Furnari.
S/D.-
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en el marco de
la causa nro. 4943/2016, caratulada “LÓPEZ, Cristóbal y otros s/
abuso de autoridad…” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 10, a mi cargo, Secretaría nro.
19, a los efectos de solicitarle se sirva informar a este tribunal si la
medida cautelar de no innovar dispuesta con fecha 30 de marzo de
2016 respecto de la empresa Oil Combustibles S.A. y sus sociedades
controlantes Inversora M&S S.A. y Oil M&S S.A. continúa vigente.
Asimismo, le requiero que tenga a bien hacer saber
cualquier cambio que se suscite con relación a aquella medida.
Saludo a V.S. muy atentamente.
Mariana Eguibar Pozzi
Secretaria “Ad Hoc”.
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