Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 ///nos Aires, 24 de junio de 2016. La presente causa se inició en virtud de las actuaciones complementarias labradas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, en el marco del expediente nro. 15734/08 caratulada “Kirchner Néstor y otros s/ asociación ilícita”, el día 16 de marzo de 2016, a partir de los hechos puestos en conocimiento ante esa sede fiscal por la Diputada Nacional Elisa María Carrió (ver fs. 1/7). Después de efectuar diversas medidas probatorias el titular de la mencionada sede fiscal, Dr. Gerardo Pollicita, amplió el requerimiento de instrucción oportunamente formulado en la causa mencionada. De igual forma, requirió que se formara sumario por separado para investigar la presente maniobra y se llamara a prestar declaración indagatoria a diversos empleados y funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ver dictamen de fs. 1201/1225) y de los empresarios de Oil Combustibles S.A. -Cristóbal López y Carlos Fabián De Sousa-. En tal sentido, de ese dictamen se desprende que la maniobra delictiva comenzó en mayo del año 2011 cuando Oil Combustibles S.A. inició su operatoria y durante más de cuatro años la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de diversas irregularidades, habría permitido que la mencionada firma no pagara el impuesto sobre los combustibles líquidos, como lo preveía la normativa vigente y utilizara indebidamente ese dinero para capitalizar a las demás sociedades del grupo económico al que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 pertenece –grupo Indalo- y así se tornara incierto el cobro de lo adeudado por parte del Estado Nacional. Surge asimismo que, dichos regímenes de pago funcionaron como el medio a través del cual las autoridades de la AFIP, por acción u omisión, habrían permitido que la firma Oil Combustibles S.A. no abonara el impuesto a los combustibles líquidos ya recaudado y acumulara una deuda con el fisco nacional. Sustentó la solicitud de indagatoria en los elementos probatorios colectados a lo largo de la pesquisa, cuyos resultados lucen a fs. 22/47, 48/51, 52/357, 358/360, 361/362, 371/376, 377/390, 425/819, 823/906, 910/911, 916/917, 918/924, 928/929, 932/1098, 1163/1173 y 1179/1181. Recibidos los autos en este tribunal se efectuaron diversas medidas investigativas -ver fs. 1345/1374, 1376/1439, y 1441/1615- algunas de las cuales a la fecha restan por incorporarse a los efectos de precisar el alcance de la imputación formulada. Por ello, en base a la basta prueba aportada en el expediente, entiendo que se encuentran reunidos en autos los extremos necesarios para convocar a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) a las personas que se enumerará a continuación en el día y horario que de seguido se consignarán: 1. Macelo Julio Eglis, 12 de julio a las 10 hs. 2. Mabel Gloria Fadda, 13 de julio a las 10 hs. 3. Walter Daniel Tetes, 13 de julio a las 10 hs. 4. Víctor Hugo Cingolani, 14 de julio a las 10 hs. 5. Daniel G. Collazo, 14 de julio a las 10 hs. 6. Gustavo Adrián Esperón, 3 de agosto a las 10 hs. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 7. Juan J. Vallee, 3 de agosto a las 10 hs. 8. Walter David D´Angela, 4 de agosto a las 10 hs. 9. Claudio D. Burtin, 4 de agosto a las 10 hs. 10. Simón Pedro Antonio Zárate, 5 de agosto a las 10 hs. 11. Celeste Ballesteros, 9 de agosto a las 10 hs. 12. Eduardo E. Nappa, 9 de agosto a las 10 hs. 13. Karina Elisabet Venier, 10 de agosto a las 10 hs. 14. Fabián O. Di Risio, 10 de agosto a las 10 hs. 15. Pablo Jorge Aguilera, 11 de agosto a las 10 hs. 16. Pedro Gustavo Roveda, 11 de agosto a las 10 hs. 17. Guillermo Michel, 15 de agosto a las 10 hs. 18. José Antonio Bianchi, 16 de agosto a las 10 hs. 19. Ángel Rubén Toninelli, 18 de agosto a las 10 hs. 20. Ricardo Daniel Echegaray, 23 de agosto a las 10 hs. 21.Carlos Fabián de Sousa, 24 de agosto a las 10 hs. 22.Cristóbal Manuel López, 25 de agosto a las 10 hs. Esto es así, por cuanto se cuenta con elementos para suponer que los funcionarios de la AFIP habrían permitido que la empresa Oil Combustibles S.A. se acogiera a diversos planes de pago -generales y especiales- y luego no abonara las obligaciones fiscales generadas por el impuesto al combustible líquido -que es aquél que versa sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito de combustibles y grava una sola de las etapas de su circulación -primera transferencia-, pero que sufre el último participante de la cadena de comercialización, es decir el consumidor-. Ello habría sucedido a partir de la laxitud en el otorgamiento de los planes de pago, la falta de control y exigencia de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 aquéllos, y la concesión sistemática y deliberada de nuevos planes por parte de los funcionarios de la administración, cuyo titular era Ricardo Echegaray, los que habrían permitido a la empresa refinanciar la deuda fiscal una y otra vez y asimismo la habría favorecido para que con ese capital fondeara a otras empresas del grupo. Particularmente, Oil Combustibles S.A. -empresa dirigida por los empresarios Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa- y luego el Grupo Indalo -en representación de, entre otras, la nombrada Oil Combustibles S.A.- solicitaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fecha 24 de julio de 2013 y 13 de marzo de 2014, respectivamente, la concesión de dos planes de pago previstos en el art. 32 de la ley 11.683, normativa que faculta al administrador federal –en aquél momento el aludido Echegaray- a otorgar planes de pago a contribuyentes en particular, estableciendo como único requisito para su concesión que quienes lo soliciten acrediten encontrarse en condiciones económico financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. A raíz de dichas solicitudes se formaron los expedientes nro. 10873-910-2013 y 13288-379-2014 -de los cuales obran copias en estos actuados-, en cuyo trámite habrían intervenido: - La Agencia nro. 11, a cargo del Cdor. Público Gustavo Adrián Esperon; la Dirección General de la Regional Palermo, a cargo del Cdor. Público Eduardo Emilio Nappa; y la División Investigación de esa dirección, a cargo del Cdor. Público Víctor Hugo Cingolani, el supervisor Walter Daniel Tetes y la inspectora Mabel Gloria Fadda, ambos de esa división; Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 - La Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, a cargo del Cdor. Público Fabián O. Di Risio y de la Cdora. Pública Karina Elisabet Venier; - La Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, a cargo del Abog. Pablo Jorge Aguilera; - La Subdirección General de Asuntos Jurídicos a cargo del Abog. Pedro Gustavo Roveda; la Dirección de Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Provisional y Penal Tributario, a cargo de la Abog. Celeste Ballesteros; la Dirección de Asesoría Técnica, a cargo del Abog. Simón Pedro Antonio Zárate; el Departamento de Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Provisional y Penal Tributaria, a cargo del Abog. Juan J. Vallee; la División Supervisión Técnica de la Dirección de Asesoría Técnica, a cargo de el Cdor. Público Daniel G. Collazo; la División Dictámenes en materia Contravencional y Penal Tributaria, a cargo del Abog. Marcelo Eglis; y la División Dictámenes de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Provisional, a cargo del Abog. Claudio D. Burtin; - La Subdirección General de Recaudación, a cargo del Cdor. Público José Antonio Bianchi; la Dirección de Programas y Normas de Recaudación, a cargo del Cdor. Público, Walter David D´Angela; -La Subdirección General Técnico Institucional, a cargo del Abog. y Cdor. Público Guillermo Michel; - La Dirección General Impositiva, a cargo del Cdor. Público Ángel Rubén Toninelli y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 - El administrador federal Ricardo Echegaray, quien finalmente, luego de los dictámenes y la conformidad de los antes nombrados, resolvió otorgar esos planes especiales con fechas 9 de diciembre de 2013 y 16 de mayo de 2014. En igual sentido, luego de la operatoria antes descripta y tras haber abonado la contribuyente los períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2014, se otorgaron dos nuevos planes de facilidades de pago generales (RG 3756 y RG 3806), los que correspondían a conceptos por los períodos de septiembre de 2014 a agosto de 2015. Así las cosas, de la documentación incorporada al expediente surge que la empresa habría abonado una cuota de aquellos planes de pago en cuestión y no se desprende que la AFIP haya exigido las restantes al contribuyente mediante las correspondientes intimaciones. Todo ello, habría permitido que la firma de marras financie en el tiempo sus obligaciones fiscales en forma recurrente, con distintos regímenes de facilidades de pago, lo que habría posibilitado la capitalización principalmente de Oil M&S e Inversora M&S, entre otras, las que forman parte del grupo Indalo; pese a haber manifestado en los planes de pago especiales a los que se acogió su imposibilidad económica y financiera de afrontar sus deudas fiscales. A su vez, la maniobra antes delimitada habría implicado el vaciamiento de la empresa Oil Combustibles S.A., lo que tornaría, en virtud del accionar conjunto de los empresarios, funcionarios y empleados del Estado Nacional, en principio, incierto el eventual cobro de los impuestos aquí cuestionados. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 Ello, dado que en el mes de marzo del año curso la firma se presentó en concurso de acreedores ante el Juzgado de Ejecución nro. 1 de Comodoro Rivadavia. Con el fin de cursar las debidas notificaciones, requiérasele a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, con carácter urgente, informe a este tribunal todos los datos personales (DNI y domicilio particular) de los arriba nombrados. Líbrese oficio En igual sentido, líbrese consulta web a la Cámara Nacional Electoral, en el caso que corresponda. Respecto a aquéllos que designaron abogado defensor en estos actuados y constituyeron domicilio, líbrese cédula electrónica. Por último, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2 a los efectos de solicitarle se sirva informar a este tribunal si la medida cautelar de no innovar dispuesta con fecha 30 de marzo de 2016 respecto de la empresa Oil Combustibles S.A. y sus sociedades controlantes Inversora M&S S.A. y Oil M&S S.A. continúa vigente. Asimismo, requiérasele a su titular tenga a bien hacer saber cualquier cambio que se suscite con relación a aquella medida. Ante mí: Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 En del mismo se libraron oficios. CONSTE.- Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. En del mismo se notificó el Sr. fiscal. DOY FE.- Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. En del mismo, siendo las a las partes. CONSTE.- hs. se libraron cédulas electrónicas Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. Buenos Aires, 24 de junio de 2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 Al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos Cdor. Alberto Abad. S/D.- P.O.S.S., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa nro. 4943/2016, caratulada “LÓPEZ, Cristóbal y otros s/ abuso de autoridad…” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, a cargo del Dr. Julián D. Ercolini, Secretaría nro. 19, a fin de solicitarle que, con carácter urgente, informe a este tribunal todos los datos personales (DNI y domicilio particular) de: Macelo Julio Eglis, Mabel Gloria Fadda, Walter Daniel Tetes, Víctor Hugo Cingolani, Daniel G. Collazo, Gustavo Adrián Esperón, Juan J. Vallee, Walter David D´Angela, Claudio D. Burtin, Simón Pedro Antonio Zárate, Celeste Ballesteros, Eduardo E. Nappa, Karina Elisabet Venier, Fabián O. Di Risio, Pablo Jorge Aguilera, Pedro Gustavo Roveda, Guillermo Michel, José Antonio Bianchi, Ángel Rubén Toninelli, y Ricardo Daniel Echegaray. Saludo a Ud. muy atentamente. Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 Buenos Aires, 24 de junio de 2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016 Al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2. Dr. Esteban Carlos Furnari. S/D.- Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en el marco de la causa nro. 4943/2016, caratulada “LÓPEZ, Cristóbal y otros s/ abuso de autoridad…” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, a mi cargo, Secretaría nro. 19, a los efectos de solicitarle se sirva informar a este tribunal si la medida cautelar de no innovar dispuesta con fecha 30 de marzo de 2016 respecto de la empresa Oil Combustibles S.A. y sus sociedades controlantes Inversora M&S S.A. y Oil M&S S.A. continúa vigente. Asimismo, le requiero que tenga a bien hacer saber cualquier cambio que se suscite con relación a aquella medida. Saludo a V.S. muy atentamente. Mariana Eguibar Pozzi Secretaria “Ad Hoc”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 4943/2016
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