reglamento

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MODELO EDUCATIVO.
Misión Institucional
El Instituto de Posgrados y Especialidades es una institución que tiene como finalidad contribuir a la formación
integral y desarrollo de los profesionistas mediante el establecimiento de programas académicos y de
investigación pertinentes, flexibles, de vanguardia, de alta calidad y acorde a las necesidades sociales; que a su
vez genere en los profesionistas compromiso con el desarrollo sostenible de la comunidad y competitividad en su
área de especialidad.
Visión Institucional
El Instituto de Posgrados y Especialidades pretende ser reconocido como una de las mejores instituciones
educativas a nivel regional que considera la educación permanente de los profesionistas de las áreas fiscal,
jurídica y gubernamental; cuyo liderazgo se manifieste a través de la generación de conocimientos, modelos y
sistemas innovadores y de alta calidad, así como el posicionamiento y prestigio de sus egresados en los sectores
privado, público y social.
Valores Institucionales
 Verdad
Siendo la verdad la adecuación de la mente a la realidad, ésta se descubre en el estudio, la convivencia y la
cultura
 Honestidad
Congruencia entre lo que se piensa, se dice y se hace.
 Responsabilidad social
Asumir con libertad, verdad y dignidad las consecuencias de los propios actos, encaminándolos siempre a buscar
el beneficio de la comunidad, trascendiendo del bien personal hacia el bien de la comunidad.
 Trabajo en equipo
Es la capacidad de compartir esfuerzos, responsabilidades y habilidades para el logro de objetivos comunes.
 Mejora continua
Es el compromiso permanente de mantener actualizado los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas
necesarias para el desempeño de la profesión.
 Solidaridad
Es ser responsable de lo que somos, tanto individual como comunitariamente. La realización de
conduce, por lo tanto, a saberse y ser responsable ante el mundo que nos rodea.
este valor
 Subsidiariedad
Es el compromiso de ayudar, promover, facilitar, apoyar y estimular el desarrollo de los otros, solo en lo necesario,
para favorecerles el alcance de su plenitud. Bajo el principio de que la ayuda más valiosa es la que logra que
cada hombre haga más, que sea más.
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Modelo educativo
El modelo educativo del Instituto de Posgrados y Especialidades se centra en la formación integral y humanística
de sus estudiantes y tiene como finalidad orientar la planeación, implementación y evaluación académica hacia el
desarrollo social sustentable, a través del establecimiento de principios filosóficos y teorías de aprendizaje
adoptadas. Establece fundamentos para el diseño, implementación y evaluación de los programas de
actualización, especialización, maestría, doctorado, educación continua que el Instituto ofrece.
Este modelo educativo esta fundamentado en principios filosóficos del humanismo, así como en una ideología
educativa constructivista, con las teorías de Piaget, Gesell, Ausubel, Vygotsky y César Coll
Concepto de Persona:
Se tiene la visión integradora de la persona como un ser único, racional, creador, social, histórico y libre; un ser
íntegro en quien fluyen distintas áreas: cognoscitiva, socio- afectiva y biológica.
El individuo —‚tanto en los aspectos cognitivos y sociales del comportamiento como en los afectivos— no es un
mero producto del ambiente ni un simple resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que
se va produciendo día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores.
Concepto de Educación:
La educación es el proceso a través del cual se fomenta el desarrollo del individuo como persona, bajo la acción
consciente e inteligente de su voluntad, considerando las diferencias individuales. Educar no es aumentar desde
fuera, sino propiciar que la persona crezca desde adentro.
La educación será fundamentalmente humanista y vital, enfocada a la razón (crítica) y a la voluntad (valores)
debiendo ser un espacio fundamental para la vida, que ayude a formar a los alumnos como miembros de su
comunidad para que actúen de una manera responsable.
Metas esenciales de la educación:
 Función de la escuela
Propiciar el desarrollo integral de sus alumnos a través de la actualización de sus potencialidades, aplicando
principios que sitúan a los estudiantes en escenarios que los urge a ser figuras principales de su propia formación,
de tomar decisiones y corresponsabilizarse de sus propios logros.
Es inseparable el trinomio saber, hacer y ser; por consiguiente, las actividades que se generen en la comunidad
universitaria buscarán el logro de objetivos conceptuales para el saber, de objetivos
procedimentales para el saber hacer y de objetivos actitudinales para el saber ser. Estos elementos permitirán
trabajar en comunidad para la construcción individual y social de saberes que favorezcan el desarrollo de mejores
seres humanos y que el quehacer educativo sea un diálogo pedagógico para saber, pensar y sentir, no para los
demás, sino con los demás
 Atención Personal
Cada persona aprende de diversas maneras, requiriendo estrategias metodológicas pertinentes que estimulen
potencialidades y recursos, y que propician un alumno que valora y tiene confianza en sus propias habilidades
para resolver problemas, comunicarse y aprender a aprender
Proceso de Enseñanza y Aprendizaje:
El aprendizaje debe ser una actividad significativa para la persona que aprende y dicha significatividad está
directamente relacionada con la existencia de relaciones entre el conocimiento nuevo y el que ya posee el alumno.
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El aprendizaje se facilita cuando el estudiante participa responsablemente en el proceso mismo, asignando a la
enseñanza el papel estimulador.
Aprender es sinónimo de comprender. Por ello, lo que se comprenda será lo que se aprenderá y recordará mejor
porque quedará integrado en la estructura de conocimientos.
Se puede considerar que se ha logrado un aprendizaje cuando el alumno le puede atribuir al contenido un
significado y ésto solamente sucede si el alumno consigue establecer relaciones sustantivas y no arbitrarias entre
el nuevo material de aprendizaje y sus conocimientos previos. Para que un aprendizaje sea significativo debe
cubrir dos condiciones: el contenido debe ser potencialmente significativo tanto a nivel lógico como psicológico y el
alumno debe presentar una disposición favorable.
En consecuencia el conocimiento no es una copia de la realidad, sino una construcción del ser humano.
El conocimiento se construye dentro de un proceso biunívoco en el que la experiencia individual siempre está
mediada por las interacciones sociales presentes y precedentes. Esto implica que lo que un alumno aprende está
filtrado por la cultura, el lenguaje, las creencias, la relación con los otros compañeros, la relación con el maestro, el
asesoramiento continuo y los conocimientos previos. Así el aprendizaje no es una actividad individual, sino más
bien social. El alumno aprende de forma más eficaz cuando lo hace en un contexto de colaboración e intercambio
con sus compañeros, a través de mecanismos de carácter social que como son las discusiones en grupo y el
poder de la argumentación en la discrepancia entre alumnos que poseen distintos grados de conocimiento sobre
un tema.
Por lo que resulta fundamental que el profesor conozca no solo las representaciones que poseen los alumnos
sobre lo que se les va a enseñar, sino también analizar el proceso de interacción entre el conocimiento nuevo y el
que ya poseen. De esta manera, no es tan importante el producto final que emite el alumno como el proceso que
le lleva a dar una determinada respuesta.
El profesor deberá estimular sobre todo los procesos de descubrimiento y actividad por parte del alumno y no la
transmisión o exposición de conocimientos implícitamente.
El rol del profesor y del alumno:
En el proceso educativo el agente principal será el principio interno de actividad del alumno. Sin embargo, el
maestro también será un agente cuyo dinamismo, ejemplo y positiva dirección son fundamentales.
La función principal del profesor será crear las condiciones adecuadas para que el alumno sea el sujeto de su
propia educación. Considerando que los alumnos son seres humanos que tienen una naturaleza constructiva y
digna de confianza cuando funcionan libremente y en un ambiente adecuado.
El profesor fomentará la participación activa y responsable de todos los alumnos para que fortalezcan su
capacidad de pensamiento crítico y reflexionen sobre sus sentimientos, valores, convicciones y acciones como
profesionales regidos por principios éticos
En la relación maestro – alumno estará presente el respeto; se buscará guiar y proponer con razones el desarrollo
y los límites de la libertad.
La intervención docente es una guía y no un sustituto de la actividad del alumno. Nadie puede sustituir al alumno,
tampoco se puede suplir la intervención pedagógica para que se efectúe la construcción individual del
conocimiento. Es mediante esta ayuda pedagógica (de acompañamiento, precisamente) como el profesor
encamina al alumno a construir significados y a atribuir sentido a lo que aprende.
El aprendizaje debe iniciar con la actividad del alumno, en este sentido es necesario destacar que él es el
responsable último de su propio proceso de aprendizaje, ya que éste surge de un proceso de construcción
personal donde nadie puede sustituirlo.
Entendiéndose que el alumno construye su conocimiento, a partir de su propia forma de ser, pensar e interpretar la
información, desde esta perspectiva, el alumno es un ser responsable que participa activamente en su proceso de
aprendizaje.
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Propuesta metodológica
El constructivismo está fundamentado en teorías cognitivas del aprendizaje, principalmente, enfocadas a la
resolución de problemas. En esta perspectiva, el trabajo de grupo cooperativo, se antepone al logro individual de
tono competitivo. Asimismo, defiende la idea de que el profesor facilita el aprendizaje del alumno, centrando la
atención de los estudiantes hacia aquellas actividades que le son relevantes para su vida, desarrolladas en
ambientes ricos de trabajo.
Las estrategias pedagógicas y las técnicas didácticas que utilice el profesor en la implementación de su curso, se
centrarán en el aprendizaje y se seleccionarán atendiendo a las características del alumno, al objeto de estudio,
al objetivo que se persigue, al tiempo y recursos disponibles, al tamaño del grupo, etc.
En esta propuesta de técnicas didácticas, sólo se mencionan algunas que se han utilizado en la implementación
de los cursos y que han facilitado el aprendizaje de los alumnos, sin embargo se pueden aplicar tantas técnicas
como las necesidades académicas lo sugieran y como el profesor pueda aplicar.
a. Para el desarrollo de objetivos conceptuales:
Expositiva, debate, discusión dirigida, dramatización, filmación, realimentación, lectura comentada, promoción
de ideas, repaso, animación, presentación de problemas para el análisis de procesos, de resultados, de
relación y de confrontación con la realidad, análisis de textos, analogías y estudio de casos e integración de
equipos de trabajo. visitas guiadas, grupos de estudio.
b. Para el desarrollo de objetivos procedimentales:
Demostrativa, repetición, ejecución, supervisión, mecanización, realimentación, dramatización, prácticas
escolares, filmación, integración de grupos operativos, prácticas profesionales, servicio social, realización
de servicios de seguridad.
c.
Para el desarrollo de objetivos actitudinales:
La metodología socioafectiva, activo-participativa y el diseño curricular problematizador.
Se hace indispensable innovar para adecuar los programas a las necesidades de los estudiantes, a la vez que
orientarlos. El fomento del aprendizaje compartido entre estudiantes, docentes, investigadores y actores de
diversos espacios institucionales obliga a movilizar las estructuras cognitivas hacia la práctica reflexiva de los
aprendizajes: la conducción de los aprendizajes a la construcción en distintos escenarios de modelos de acción.
Los alumnos, asistidos bajo diversas modalidades por los académicos en el proceso de abordaje de fenómenos a
cuyo derredor construyan los conocimientos significativos, habrán de dar lugar a indicadores de la calidad del
proceso, del conocimiento generado y de la producción académica. Algunos de los indicadores son:





Factores metacognitivos y cognitivo: significados descubiertos y construidos mediante la información y
experiencia; representaciones significativas coherentes, creadas al margen de la cantidad y la calidad de
los datos disponibles.
Factores afectivos: Autoconciencia del control, habilidad personal y competencia; claridad de los valores
sostenidos, de los intereses y las metas personales vividas, reconocidas, propuestas y alcanzadas,
respectivamente.
Factores evolutivos: progresos logrados mediante estadios de desarrollo físico, intelectual, emocional y
social
Factores sociales: Diversidad social y cultural en los escenarios y en los objetos de estudio; aceptación
social, autoestima y relación con otros.
Diferencias individuales: Creencias, pensamientos, percepciones y comprensiones personales para
construir la realidad e interpretar experiencias de vida personales.
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REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para todos los alumnos que se encuentren inscritos
en el Instituto de Posgrados y Especialidades para recibir cursos de actualización, especialización y posgrados y
tiene por objeto establecer sus derechos y obligaciones, el régimen disciplinario y las normas a que deberán
ceñirse para regular su conducta.
Artículo 2.- El Rector del Instituto de Posgrados y Especialidades a través del Director Académico, son los
responsables de supervisar el debido cumplimiento, observar y ejercer las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.
Centro.- El Instituto de Posgrados y Especialidades;
II.
Rector.- El Rector del El Instituto de Posgrados y Especialidades;
III.
Reglamento.- Reglamento Interno para Alumnos del El Instituto de Posgrados y Especialidades
IV.
Alumno.- Persona que esta estudiando en el
Instituto de
independientemente del programa académico en el que esté inscrito;
V.
Generación.- Número progresivo que se le asigna a un programa académico y que servirá para distinguir a
grupos académicos entre sí;
VI.
Programa Académico.- Curso o posgrado en el cual se encuentre inscrito el alumno y puede ser curso de
actualización, especialización o posgrado los cuales deben mantener integración, continuidad y secuencia
en relación con el plan de estudios del que forma parte;
Posgrados
y
Especialidades,
Artículo 4.- Serán alumnos, quienes satisfagan los requisitos de admisión académicos y administrativos
determinados para el desarrollo de los programas académicos correspondientes y obtengan formalmente su
inscripción en ellos.
Conservarán tal calidad quienes tengan en trámite la obtención de grado o reconocimiento que otorgue el Instituto
de Posgrados y Especialidades y quienes tengan pendiente la aprobación de materias.
Artículo 5.- Los alumnos deberán estudiar y prepararse constantemente, conservando buena disposición en todo
momento, en cuanto a la iniciativa de ser mejores profesionistas en la materia que corresponda, durante el tiempo
que estén inscritos en el Instituto de Posgrados y Especialidades.
Artículo 6.- Es obligación de todos los alumnos observar las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 7.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos y sancionados por la Dirección
Académica previo acuerdo con la Rectoria..
CAPITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 8.- Son derechos de todos los alumnos, además de los establecidos en el Reglamento de Evaluación
Académica, los siguientes:
I.
II.
III.
Recibir un trato digno y decoroso por parte de sus compañeros y autoridades del plantel, sean éstas
administrativas o docentes;
Recibir la formación académica prevista en los planes y programas respectivos;
Recibir asesoría y apoyo académico respecto de los programas del Centro;
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
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Recibir los programas correspondientes al inicio del curso y ser informados sobre las características de los
exámenes, así como de los instrumentos y criterios que serán tomados en cuenta para su evaluación;
Ser examinados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes
y solicitar, en su caso, su revisión de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación
Académica;
Participar en la evaluación de los docentes;
Conocer el resultado de los exámenes oportunamente, para recibir retroalimentación en su avance
académico;
Acudir a las instancias correspondientes para la salvaguarda de sus derechos académicos;
Solicitar la aplicación de exámenes extraordinarios en los periodos establecidos, en caso de no haber
acreditado una o más materias del programa del curso correspondiente, cubriendo la cuota de
recuperación que determine la Dirección Administrativa;
Recibir los reconocimientos por el desempeño académico cuando cubra los requisitos para la obtención
del mismo;
Recibir la documentación oficial que avale los estudios realizados; y
Los demás que establezca este Reglamento.
Artículo 9.- Son obligaciones de los alumnos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento;
Mostrar ser digno de pertenecer al Centro, observando una conducta de respeto y que su comportamiento
e imagen sean congruentes con la misión y valores del mismo;
Participar activamente en los programas académicos para adquirir conocimientos, desarrollar habilidades,
actitudes y destrezas, con sentido de responsabilidad y compromiso con los valores éticos;
Satisfacer los requerimientos de asistencia que los programas académicos respectivos demanden, de
acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Evaluación Académica;
Dedicar el máximo esfuerzo a las actividades académicas, con el fin de lograr su formación integral;
Actuar con ética, responsabilidad y honestidad en todo momento, dentro y fuera del Centro;
Desarrollar puntualmente las actividades académicas establecidas en los planes y programas respectivos
y someterse a los exámenes, en los términos del reglamento correspondiente;
Cuidar las instalaciones y conservar en buen estado, el patrimonio del Centro;
Abstenerse de realizar acciones que causen daños en forma dolosa a los equipos o instalaciones;
Las demás que se deriven del presente reglamento.
CAPITULO TERCERO
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 10.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas conforme lo establece este Capítulo.
Artículo 11.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento que no se encuentren
previstas en las sanciones establecidas en este Capítulo, serán valoradas, estudiadas y sancionadas por la
Dirección Académica previo acuerdo con la Rectoría.
Artículo 12.- Las sanciones serán impuestas a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y
administrativa vigente en el Estado.
Artículo 13.- Para la imposición de las sanciones, se realizará el siguiente procedimiento:
I. Todo alumno que se haga merecedor a una sanción será notificado personalmente y por escrito durante las
veinticuatro horas posteriores a partir de que tenga conocimiento la Dirección Académica; con excepción de la
amonestación verbal;
II. Las sanciones serán aplicados de acuerdo a la gravedad de la falta;
Artículo 14.- A los alumnos que realicen alguna conducta contraria a lo dispuesto en el presente reglamento, se
les impondrá, según el caso y la gravedad de aquélla, las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión de la asistencia a determinadas clases hasta por 45 días;
III. Expulsión de la materia;
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IV. Expulsión del nivel educativo (posgrados); y
V. Expulsión del Centro
La amonestación podrá ser aplicada por los profesores y por el Director Académico. Las suspensiones, por el H.
Consejo Académico, en el que además se integrará al Director Académico, un representante de los docentes y un
representante de los alumnos.
La expulsión a que se refiere la fracción IV será aplicada por el H. Consejo Académico, escuchando la opinión de
la Dirección Académica y con esto no podrá seguir con lo estudios de posgrado.
Tratándose de la expulsión del Centro, el H. Consejo Académico será quien dictamine y resuelva lo conducente.
El Pleno del H. Consejo Académico podrá aplicar cualquiera de las sanciones señaladas en el presente artículo,
cuando se determine que el caso sometido a su consideración amerite una sanción distinta a las suspensiones,
expulsiones del nivel educativo o del Centro.
Artículo 15.- La imposición de las sanciones deberá obrar por escrito y en todos los casos se otorgará a los
afectados el derecho a ser oídos previamente en su defensa.
Las sanciones que se apliquen a los alumnos serán comunicadas a la instancia de registro y control escolar del
Centro. Las sanciones que se impongan buscarán ser formativas.
CAPITULO CUARTO
Del Recurso de Inconformidad
Artículo 16.- Los alumnos tendrán derecho a presentar su inconformidad por las sanciones impuestas.
Artículo 17.- En caso de que los alumnos ejerzan su derecho de inconformidad ante la imposición de alguna
sanción, seguirá el siguiente procedimiento:
I.
Elaborará un escrito dirigido al Rector en donde exponga los argumentos que considere justifican la
improcedencia de la sanción;
II. El escrito de referencia, deberá presentarse dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a la
imposición de las sanciones;
III. En el caso de que la inconformidad sea de suspensión o expulsión, el recurrente deberá presentar su
escrito en las oficinas de la Rectoría;
IV. Una vez que se haya analizado el caso en particular, los alumno sancionado recibirá respuesta a su
petición en un lapso no mayor de cuatro días; e
V. Independientemente de la resolución a favor o en contra del alumno se enviará copia al expediente
personal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. H.
Consejo Académico.
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REGLAMENTO DE EVALUACION ACADEMICA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos que regulan la Evaluación Académica, y es de
observancia general para el personal Administrativo, personal docente y Alumnos, todos del Instituto de
Posgrados y Especialidades.
Artículo 2.- Compete al Rector del Instituto de Posgrados y Especialidades a través del Director Académico,
supervisar el debido cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
Centro .- El Instituto de Posgrados y Especialidades;
b)
Rector.- El Rector del Instituto de Posgrados y Especialidades;
c)
Director Académico.- El Director Académico del Instituto de Posgrados y Especialidades;
d)
Profesor.- Persona especializada que imparte cualquier materia considerada en los planes de
estudio del Instituto de Posgrados y Especialidades;
e)
Plan de estudio.- Es el documento en el cual se describen los aspectos sociales y legales que
justifican la creación de un posgrado, así como los lineamientos psicopedagógicos (perfiles, propósitos
formativos, mapa curricular, programas de estudio, criterios de titulación, de servicio social u practicas
profesionales e infraestructura) que permiten la formación integral del estudiante en los posgrados.
f)
Evaluación académica.- Es el proceso que permite establecer el nivel de logro de los objetivos
educacionales: al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza y aprendizaje;
g)
Exámenes.- Las distintas formas de pruebas que se utilizan para verificar el nivel de logro de los
objetivos pretendidos en planes de estudio y programas de materias;
h)
Exámenes de selección.- Los que tienen por objeto dictaminar si el aspirante cubre el perfil de
ingreso a los posgrados, a través de la aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación
establecidos por la Dirección Académica.
i)
Exámenes ordinarios.- El medio para evaluar el nivel de logro de los objetivos planteados en cada
programa de estudio, alcanzado por los estudiantes durante la impartición de cualquier materia que
ofrezca el Centro, en sus diferentes niveles.
j)
Examen extraordinario.- El medio para evaluar el nivel de aprendizaje de los objetivos planteados
en cada programa de estudio, cuando el alumno haya cursado y no acreditado determinada materia
mediante exámenes ordinarios.
k)
No se realizan Exámenes para Títulos de Suficiencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Programas de Estudio
Artículo 4.- De manera enunciativa más no limitativa, todo programa de estudio, contendrá los siguientes
elementos:
a. Logotipo y nombre del Centro
b. Ubicación en el área académica que corresponde;
c. Responsable y nombre del Programa
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
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Ubicación en el plan de estudio y valor curricular;
Descripción general del programa;
Objetivo general del programa;
Objetivos particulares;
Número de horas teóricas y prácticas
Correspondencia entre los objetivos particulares, el perfil y objetivos generales;
Contenido temático debidamente distribuido en unidades, las que deberán incluir:
1. Medios para la enseñanza y aprendizaje;
2. Recursos (didácticos, humanos, materiales, financieros)
3. Métodos
4. Técnicas
5. Actividades de confirmación del conocimiento
Criterios de evaluación,
Fuentes de investigación y de apoyo (pudiendo ser: bibliográficas, hemerográficas, de archivo,
audiográficas, ideográficas, iconográficas, de testimonio oral y escrito, de observación científica).
Artículo 5.- El programa de estudio, deberá ser entregado por el profesor a los estudiantes, para el debido
conocimiento de su contenido, el primer día de clase.
Artículo 6.- Los programas de estudio de las materias relacionadas con Reformas, Impuestos, etc.; se
actualizarán conforme al cambio en el Diario Oficial de la Federación, tomando en consideración las aportaciones
del profesor que imparte la materia y aquellas aportadas por el área de especialidad a la que corresponda.
CAPITULO TERCERO
De la Inscripción
Artículo 7.- A los alumnos de nuevo ingreso se les asignará un número de matrícula único, el cual deberán
conservar durante los estudios que realicen en la institución.
Artículo 8.- Para la inscripción desde el primer semestre, los alumnos se sujetarán a cubrir los derechos
correspondientes y a lo que estipula el procedimiento de acreditación.
Artículo 9.- Tendrá carácter de alumno de la institución, quien esté inscrito y tenga vigente su registro en el
Departamento de Servicios Escolares del Centro.
Artículo 10.- No se otorgará inscripción a los alumnos que hayan reprobado más del 50% de materias en el
semestre inmediato anterior.
CAPÍTULO CUARTO
De la Evaluación
Artículo 11.- Los Planes de estudio de posgrado se revisarán en los tiempos y forma que determine el plan de
estudio correspondiente; para los demás cursos, se realizará al término de la implementación del mismo, tomando
en consideración los siguientes aspectos:
I.
Congruencia de los objetivos planteados, en relación con el perfil y objetivos del plan de estudios;
II. Correspondencia entre los contenidos temáticos, los criterios y formas de evaluación y los objetivos
planteados;
III.
Eficacia y eficiencia de la metodología y recursos empleados y fuentes de investigación;
IV. Amplitud y profundidad de los objetivos y temas de acuerdo con el tiempo asignado.
Los resultados de esta evaluación deberán darse a conocer al Director Académico, en un término de seis días
posteriores a la fecha de la evaluación.
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Artículo 12.- La evaluación académica deberá realizarse de manera imparcial, integral, de acuerdo con los
objetivos y criterios señalados en los planes y programas de estudio, de manera que cumpla una función formativa
y de retroalimentación para la toma de decisiones en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 13.- La evaluación académica se realizará a través de exámenes, trabajos escritos y asistencia.
Artículo 14.- Para la evaluación académica, se considerarán las siguientes categorías de exámenes:
a.
b.
c.
d.
De selección
Ordinarios
Extraordinarios
De Grado.
CAPÍTULO QUINTO
De los Exámenes de Selección y de Valoración
Artículo 15.- Los requisitos para presentar el examen de selección serán establecidos por la Dirección
Académica, previo acuerdo con el Rector.
Artículo 16.- Los exámenes de selección y de valoración estarán enfocados a evaluar la personalidad, capacidad
intelectual, intereses, habilidades, actitudes, nivel de conocimientos, entre otros, de acuerdo al perfil de ingreso
establecido para el posgrado al que aspira. Por lo que estos exámenes no tienen valor académico (de calificación).
Artículo 17.- Los exámenes de selección se regirán por los principios de legalidad, transparencia, objetividad,
profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 18.- En los exámenes de selección se emplearan técnicas e instrumentos de evaluación que cubran
características de confiabilidad, validez, objetividad y estandarización, que serán previamente autorizados por el
Director Académico en coordinación con el Rector.
Artículo 19.- Los exámenes de selección se aplicarán a las personas aspirantes a formar parte del Centro, como
alumno de posgrado, y cuya finalidad será el proporcionar información para la toma de decisiones.
Artículo 20.- Los resultados de los exámenes de selección, son considerados como información reservada y
restringida, pudiendo informar el Director Académico, previa autorización del Rector, solo a los aspirantes a formar
parte del Centro que hayan sido evaluados, o bien a las autoridades de Seguridad Pública que requieran
oficialmente la información.
Artículo 21.- El resultado de los exámenes de selección estará integrado por lo obtenido y observado en cada una
de las técnicas e instrumentos de evaluación empleados; la vigencia de los resultados será de seis meses.
Artículo 22.- Las técnicas e instrumentos de evaluación empleadas en los exámenes de selección, quedarán a
consideración del Director Académico, quien deberá considerar el perfil de ingreso de los aspirantes a evaluar.
En caso de discrepancias, en la información obtenida de los exámenes o bien, cuando se considere necesario el
Rector a través del Director Académico, podrá determinar los instrumentos o técnicas alternas a aplicar.
CAPÍTULO SEXTO
De los exámenes ordinarios
Artículo 23.- Los exámenes ordinarios, se realizarán en los tiempos establecidos para la materia correspondiente.
Artículo 24.- Los exámenes ordinarios deberán aplicarse a los alumnos que cumplan con el 80 % de asistencia a
las clases programadas de la materia hasta el momento de la aplicación.
Artículo 25.-El profesor, elaborará los exámenes ordinarios que aplicará a los alumnos; estos exámenes deberán
presentarse al Director Académico ó a quien éste designe, para su revisión y aprobación cinco días hábiles antes
de su aplicación.
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Artículo 26.-Los exámenes ordinarios pueden adoptar modalidades diversas, como la prueba escrita, prueba oral,
ejecución de prácticas, elaboración de trabajos, entre otros, debiendo existir una evidencia de la manera en que se
evalúe individualmente y siempre que no contravengan los objetivos generales y específicos programados.
Artículo 27.- Los exámenes ordinarios son de dos tipos: 3 parciales y 1 final. Cada uno cual con un porcentaje
específico y de los cuales se obtendrá una calificación o promedio final.
Artículo 28.- El examen ordinario final, deberá contener elementos integradores y en este sentido deberá tener un
mayor porcentaje que cada uno de los parciales.
Artículo 29.- El alumno deberá presentarse a los exámenes ordinarios para tener derecho a presentar el examen
final.
Artículo 30.- La calificación final de la materia deberá expresarse numéricamente en una escala de 0 a 10 con
números enteros, considerándose como calificación mínima aprobatoria a partir de siete.
Artículo 31.- El profesor deberá anotar en las listas correspondientes, las siguientes siglas, de acuerdo a cada
supuesto que a continuación se establecen:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
NP.- No presentó; cuando el alumno no se presente al examen ordinario parcial o final.
SD.- Sin derecho; cuando el alumno no cumpla con la asistencia al 80% de las clases programadas;
si la materia contiene una parte teórica y otra práctica se deberá cumplir en ambas con el porcentaje
de asistencia señalado;
A.- Anulada; cuando el alumno adeude la materia seriada según el plan de estudios de la carrera;
EN.- Examen Nulo; cuando el alumno sea sorprendido por el profesor, durante el examen en alguna
acción deshonesta, y no sea posible establecer una evaluación de su propio desempeño;
Ex. Ext..- Examen extraordinario; cuando se presente la hipótesis establecida en el Capítulo Sexto
del presente Reglamento; y
Rec.- Materia recursada; cuando se presente la hipótesis establecida en el Capítulo Octavo del
presente Reglamento.
Artículo 32.-El alumno automáticamente presentará examen extraordinario en los supuestos establecidos en las
fracciones I, II y IV del artículo anterior.
Artículo 33.- El profesor, dará a conocer a los alumnos los resultados de los exámenes ordinarios en la siguiente
sesión de clase o en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de la evaluación, con excepción
de los profesores foráneos, en cuyo caso el plazo será de siete días hábiles.
CAPÍTULO SEPTIMO
De los Exámenes Extraordinarios
Artículo 34.- El examen extraordinario tiene por objeto acreditar una materia que el alumno no haya aprobado en
el curso ordinario; no haya presentado exámenes parciales o finales, sea sorprendido por el profesor durante el
examen en alguna acción no digna del alumno o haya quedado sin derecho por inasistencia, siempre y cuando
tenga un mínimo de 60% de asistencia a las clases programadas. El examen extraordinario deberá responder a
los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el programa de la materia.
Artículo 35.-Podrá aplicarse el examen extraordinario en mas de una sesión, cuando una materia implique el
manejo de aspectos prácticos se requerirá que se haga evidente el nivel de logro de los mismos.
Artículo 36.- Se realizarán dos periodos de exámenes extraordinarios al año, el primero en el mes de enero y el
segundo en el mes de julio.
Artículo 37.-Los requisitos para presentar el examen extraordinario por parte del alumno son los siguientes:
I.
II.
III.
Formular solicitud de examen en las oficinas de la Dirección Académica, o en el lugar que el Titular
de ésta designe para ello;
Hacer el pago correspondiente;
Haber aprobado previamente las materias antecedentes seriadas señaladas en el plan de estudios
correspondiente;
IV.
V.
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Haber asistido como mínimo a un 60% de las clases programadas;
Al iniciar el examen el estudiante deberá identificarse debidamente mostrando una credencial oficial
con fotografía, ante la persona que aplique el examen.
Artículo 38.- La aplicación de los exámenes extraordinarios por parte del Centro, se sujetará al siguiente
procedimiento:
I.
El profesor elaborará y deberá entregar el examen a la Dirección Académica, para su revisión y
aprobación por lo menos cinco días hábiles antes de su aplicación;
II.
El profesor deberá presentarse con el Director Académico o a quien éste designe, quince minutos
antes de la aplicación para recoger los exámenes;
III.
El profesor solicitará al alumno el comprobante de pago correspondiente por el derecho a examen;
IV.
El profesor solicitará al alumno una identificación oficial con fotografía.
Cuando un alumno no presente lo establecido en la fracción III y/o IV el profesor estará facultado para impedir que
el alumno presente el examen.
Artículo 39.- La calificación obtenida a través de examen extraordinario será reportada al Director Académico en
el documento oficial; donde aparecerá la nota Ex. Ext. posterior a la calificación, indicando que esa materia se
aprobó en un examen extraordinario.
Artículo 40.- Los exámenes extraordinarios serán elaborados, aplicados y revisados por el profesor
correspondiente o por personal autorizado por el Director Académico, apegándose al programa de la materia que
corresponda.
Artículo 41.- La calificación deberá expresarse numéricamente y la escala de calificación será de 0 a 10, siendo
la mínima aprobatoria a partir de siete.
Artículo 42.- Los resultados deberán entregarse al Director Académico, o a quien éste designe, en un plazo no
mayor de seis días hábiles, con excepción de los profesores foráneos, cuyo plazo lo determinará el Director
Académico.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Procedimiento de Revisión
Artículo 43.- El alumno tendrá derecho a solicitar revisión del examen escrito o de cualquier tipo, ante cuyo
resultado se muestre inconforme. La solicitud deberá presentarse por escrito al Director Académico a más tardar
tres días después de que se haya dado a conocer el resultado del examen.
Artículo 44.- Para resolver la revisión, el Director Académico se apoyará de una Comisión Revisora, la cual se
integrará por tres miembros, que serán:
a) El Director Académico;
b) El profesor que impartió la materia;
c) Un profesor del área de especialidad a que corresponda.
Esta comisión deberá actuar imparcialmente.
Artículo 45.-El resultado de la revisión se hará del conocimiento del alumno por escrito, en un término de cinco
días hábiles posteriores a la fecha de la presentación del escrito inicial.
Se elaborará un acta, la cual se remitirá a la unidad de control escolar para que realice las anotaciones
correspondientes, en el cual se deberá asentar si se ratifica o modifica la calificación.
La nueva calificación que asigne la Comisión Revisora, anula la anterior, salvo en el caso de ratificación.
CAPÍTULO NOVENO
De la Acreditación
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Artículo 46.- Los estudiantes de posgrado deberán acreditar las materias del Plan de Estudios en exámenes
ordinarios, tendiendo derecho solamente a presentar un examen extraordinario por materia.
Por ningún motivo, se aplicará un examen extraordinario al alumno que no haya cumplido con el
asistencia a las clases programadas.
60% de
Artículo 47.- La escala de calificaciones será de 0 (cero) a 10 (diez) para cualquier oportunidad que se considere
en este capitulo, siendo la mínima aprobatoria a partir de siete.
Artículo 48.- La calificación mínima aprobatoria en cada asignatura de aprendizaje será de 7 (siete).
Artículo 49-. El alumno que no se presente en el lugar, fecha y hora señalada para desarrollar el examen o la
actividad a evaluar de la asignatura sin causa justificada, se considerará reprobado en las asignaturas en dicha
oportunidad.
Artículo 50.- Las justificaciones de ausencia de los alumnos para el cumplimiento del artículo anterior, deberán
someterse a consideración del Rector o Director Académico.
Artículo 51.- El alumno tendrá las siguientes oportunidades para acreditar la materia:
a. Curso normal ( un curso normal por alumno)
b. Curso de Repetición (un curso de repetición por alumno)
Artículo 52.- En el curso normal, la comunidad estudiantil podrá acreditar las asignaturas de aprendizaje del plan
de estudios mediante las siguientes oportunidades de evaluación:
c.
d.
Ordinaria (4 exámenes ordinarios)
Extraordinaria (1 examen extraordinario)
Artículo 53.- En los cursos de repetición, la comunidad estudiantil podrá acreditar las asignaturas de aprendizaje
del plan de estudios mediante las siguientes oportunidades de evaluación:
a.
Ordinaria ( 4 exámenes ordinarios)
CAPÍTULO DECIMO
De la Certificación
Artículo 54.- El Centro expedirá en términos de la legislación aplicable, el certificado correspondiente a los
alumnos que concluyan estudios en el nivel de posgrado autorizado por la autoridad facultada, siempre que
cumpla con los siguientes requisitos:
I.
II.
Acreditar todas las materias del Plan de Estudios correspondiente;
Comprobar que no se tiene adeudo alguno en el Departamento de Administración, Control Escolar y
Biblioteca.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
De la Titulación en los Estudios de Posgrado
Artículo 55.- El Centro, impartirá los siguientes estudios de posgrado;
I.
II.
Especialidad.- Busca el capacitar al profesionista en una rama específica en la materia
económico-administrativa ;
Maestría.- Considerada con grado académico; los estudios se orientan a la preparación y
especialización de investigadores y/o a la preparación de personal docente de alto nivel, en
materia económico, administrativa, fiscal y jurídica.
Artículo 56.- Para obtener el Certificado de Especialista, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
14
I.
II.
III.
Haber acreditado la totalidad de materias del plan de estudios;
Obtener un promedio mínimo general de ocho; y
No tener ningún tipo de adeudo con el Centro.
Artículo 57.- Para obtener el grado en los estudios de maestría, el Centro ofrece las dos siguientes opciones:
I.
II.
Presentación de TESIS
Por Seminario de Titulación
La tesis a que se refiere el párrafo anterior, deberá basarse en un proyecto de investigación y culminará con un
examen público ante un jurado conformado por tres sinodales.
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Tesis el resultado de una investigación científica y que
constituya una contribución al estudio y/o para resolver problemas reales en materia económicos, jurídicos,
fiscales y gubernamentales.
Artículo 58.- El alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos para la aprobación del Proyecto de Tesis:
I.
II.
El tema del Proyecto de Tesis será a elección del alumno
El Proyecto deberá tener como mínimo los siguientes elementos:
a. Precisión del Tema – Problema
b. Planteamiento del Problema:
c. Antecedentes
d. Estado actual
e. Interrogantes
f. Hipótesis
g. Justificación de la Investigación
h. Objetivos
i. General
j. Específicos
k. Capitulado Tentativo
l. Cronograma
m. Métodos de Investigación
n. Técnicas de Investigación
o. Fuentes de Investigación
p. Marco Teórico Conceptual
q. Aportaciones
r. Posibles Conclusiones
Artículo 59.- El alumno deberá presentar al Director Académico, la solicitud de aprobación del Proyecto de
Tesis, la cual deberá estar firmado por el Asesor de Tesis, nombrado por el alumno.
El Director Académico hará del conocimiento al sustentante por escrito, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la solicitud, la aprobación de su proyecto de Tesis.
El Asesor de Tesis nombrado por el alumno, deberá ser aprobado por el Rector a través de la Dirección
Académica, y deberá ser un profesionista con estudios igual o superior al nivel de estudios del alumno que vaya a
asesorar, o bien, un profesionista con una experiencia mínima de 10 años y reconocido en la materia que va a
asesorar.
El Asesor de Tesis, será corresponsable con el alumno, en el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos que
se hayan planteado en el Proyecto de Tesis.
El Centro no tendrá intervención alguna en la relación profesional que exista entre el alumno y el Asesor de Tesis.
Artículo 60.- La Tesis deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
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Contendrá un trabajo de investigación propio del sustentante que constituya una contribución al
estudio y/o para resolver problemas reales en materia económico, administrativa, fiscal y jurídica.
Deberá tener la aprobación del Asesor de Tesis.
Deberá presentarse en forma impresa, entregando un ejemplar para cada sinodal, uno para la
Dirección Académica y uno para la Biblioteca del Centro.
Además de lo anterior contendrá los siguientes elementos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Logotipo del Centro
Título de la Tesis
Grado que se pretende alcanzar con la Tesis
Nombre del Alumno
Nombre del Asesor de Tesis
Lugar y fecha
Artículo 61.- El alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos para presentar el examen de grado:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Haber acreditado la totalidad de materias del plan de estudios;
Elaborar la tesis de investigación la cual deberá ser original y con trascendencia social;
Haber entregado a la Dirección Académica la Tesis concluida;
El promedio mínimo para la obtención del grado será de ocho;
No tener ningún tipo de adeudo con el Centro;
Haber pagado la cuota del examen de grado correspondiente;
Presentar a la Dirección Académica la solicitud escrita para presentar su examen profesional.
Artículo 62.- Los alumnos de los estudios de maestría, deberán presentar la solicitud para su examen de grado
en un plazo no mayor de tres años a partir del último período de su egreso. Esta solicitud se presentará a la
Dirección Académica acompañada con los requisitos que se establecen en el artículo anterior.
El Director Académico calendarizará las fechas de presentación del examen de grado, haciéndolo saber al
sustentante por escrito, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud.
Artículo 63.- La Dirección Académica, seleccionará a los sinodales de entre los profesores que más carga
académica tengan en el plan de estudios correspondiente.
Artículo 64.- El presidente del jurando seleccionado será el profesor de mayor antigüedad en el Centro, el
profesor de antigüedad intermedia será el vocal, correspondiendo al de menor antigüedad fungir como secretario.
Además de los sinodales titulares, se designarán dos suplentes.
Artículo 65.- El jurado decidirá internamente la forma en que sus integrantes aplicarán los elementos de
evaluación que procedan según el plan de estudios correspondiente.
Artículo 66.- Al terminar la sesión pública final, el jurado deliberará en secreto, cada sinodal emitirá su voto. El
secretario del jurado levantará el acta correspondiente, haciéndola firmar por los sinodales, donde se expresara si
el sustentante resultó aprobado o reprobado; el resultado deberá ser por mayoría o unanimidad de votos.
Artículo 67.- En caso de que el aspirante al título, aprobara el examen profesional, el Presidente del Jurado le
tomará la siguiente protesta:
―El Instituto de Posgrados y Especialidades reconoce a usted el haber satisfecho los requisitos para lograr el grado
de ―especialidad‖ o ―Maestría‖. exhortándolo ha llevar con dignidad el privilegio de ser egresado de esta institución
y a transformar la realidad en bien del hombre y al hombre en bien de sí mismo.
¿Protesta usted desempeñar sus actividades profesionales con ética y decoro en beneficio de la sociedad y
cumpliendo con las leyes que nos rigen?‖
Artículo 68.- En caso de que el aspirante al grado, no haya sido aprobado en el examen profesional, el jurado
deberá emitir dictamen de su decisión indicando las fallas detectadas. Dicho dictamen será entregado al aspirante,
anexando copia en su expediente, quien solo tendrá derecho a una nueva oportunidad de examen de grado.
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Artículo 69.- La no presentación del examen de titulación equivaldrá a su reprobación, a menos que el aspirante
al título de grado, justifique satisfactoriamente ante la Dirección Académica la no presentación.
Artículo 70.- En el título que se expida se harán constar los siguientes elementos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Que el alumno aprobó las materias correspondientes al plan de estudio cursado;
Que aprobó el examen de titulación respectivo;
La fecha de celebración del examen;
La firma del Rector.
La fotografía del interesado debidamente cancelada.
Articulo 71. – Opción de grado en los estudios de maestría en modalidad de Seminario de Titulación
El seminario de titulación es un curso sobre alguna de las áreas básicas del plan de estudios del programa
educativo cursado cuya duración mínima será de cincuenta horas.
Artículo 72.- El egresado solicitará por escrito ante la Coordinación de Programa Educativo la realización del
seminario quien a su vez la turnará al Departamento Académico correspondiente, instancia que será la
responsable de estructurar y organizar el seminario.
Artículo 73.- El Departamento Académico correspondiente, solicitará al Departamento de Administración Escolar,
se encargue de los trámites de inscripción, supervise el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral
anterior y en general, lleve el control escolar sobre los egresados inscritos en el seminario.
Artículo 74.- El seminario será impartido por dos o más expositores, quienes evaluarán al final del mismo a cada
uno de los participantes, bajo la supervisión y conjuntamente con el Departamento Académico que organiza el
seminario.
Artículo 75.- Después de revisar la asistencia, analizar el trabajo escrito y asignar la calificación correspondiente,
el expositor formulará un acta de calificaciones con el resultado del seminario. Dicha acta será turnada al
Departamento de Administración Escolar.
Artículo 76.- La acreditación del Seminario será con una calificación mínima de 8.0 y el 85% de asistencia por
cada módulo. Respecto a la Evaluación, se consideraran como obligatorios todos aquellos elementos que el o los
profesores consideren adecuados (trabajos, lecturas, seminarios, búsqueda o recuperación bibliográfica, salidas,
visitas, conferencias, exámenes parciales, ensayos investigaciones, etc.)
Artículo 77.- Los egresados que hayan acreditado el seminario solicitarán ante el Departamento de
Administración Escolar la constancia de acreditación del mismo, la cual será expedida por el Director.
Articulo 78.- En caso de que el egresado no acredite el seminario, podrá optar por la misma forma de titulación,
previa autorización del Departamento Académico correspondiente.
Artículo 79.- La Dirección, a través del Departamento de Administración Escolar, efectuará ante la Dirección de
Administración Escolar los trámites necesarios para la expedición del título.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DEL NÚMERO MÁXIMO DE MATERIAS A REPROBAR.
Articulo 80.- El alumno podrá obtener su reinscripción al siguiente semestre del posgrado que curse según la
siguiente tabla:
Especialidad.- Una Materia por Semestre
Maestría.- Dos Materias por Semestre.
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CAPITULO DECIMO TERCERO
De las Reinscripciones, y bajas.
Artículo 81.- Todo alumno tendrá derecho de reinscribirse al siguiente nivel o modulo cuando no adeude materias,
o bien cuente con el máximo de materias reprobadas señaladas en el artículo 72 del capitulo decimo segundo.
Articulo 82.- El alumno tendrá derecho a obtener una baja temporal con el llenado del formato correspondiente en
la dirección del Centro, contando con un tiempo máximo para la reanudación de estudios de 2 años (Dos Años),
en este caso se sustraen de los tres años marcados en el artículo 62
Articulo 83.- La baja definitiva será de la siguiente manera:
i. Al no acreditar el mínimo de materias necesario.
ii. Al no Asistir a Clase.
iii. Al cometer las siguientes faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a) Faltar al respeto a profesores, personal administrativo, académico o alumnos.
b) Entregar o utilizar documentos falsos al maestro, al área administrativa o académica
c) Vandalismo en el mobiliario e inmueble del Centro.
d) Comportamiento dentro y fuera de la Universidad que infrinja los principios y valores del Centro
tales como riñas, delitos robos.
e) Introducir al Centro cualquier tipo de arma de fuego, o punzo cortantes, agravando la causa
cuando dichas armas sean usadas contra alumnos, maestros y administrativos y causarles daño.
Al solicitar la baja del Centro por parte del Alumno, por lo que deberá dar aviso a la dirección para proceder con la
baja respectiva.
CAPITULO DECIMO CUARTO
De la Mención Honorífica
Artículo 84.- El Centro otorgará Mención Honorífica a los estudiantes inscritos en cualquier Plan de Estudios de
posgrado y que hayan terminado aprobatoriamente sus estudios sin haber reprobado alguna materia, y al haber
obtenido un promedio general de nueve punto cinco o superior y/o haber realizado un examen de grado de
excelente calidad.
Artículo 85.- Para el caso del artículo anterior, el otorgamiento de la Mención Honorífica deberá ser por
unanimidad de votos del jurado del examen de grado, y se hará constar en el acta de examen correspondiente.
Artículo 86.- El Centro expedirá un documento oficial en que se haga constar la Mención Honorífica a que se haya
hecho acreedor el estudiante.
Artículo 87.- La Dirección Académica llevará un libro especial de las Menciones Honoríficas expedidas; en el cual
se hará constar la expedición de este documento y la fecha de su entrega al titulado, quien deberá firmar al
margen de la anotación respectiva.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Compete al Rector a través del Director, la interpretación del presente reglamento.
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Lineamientos para la asignación de Apoyos a los Estudiantes de Posgrado
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objetivo de los presentes lineamientos es regular las bases y los requisitos para la asignación de
Apoyos a los Estudiantes de Posgrado, e impulsar la formación de profesionales en las áreas fiscal, jurídica y
gubernamental que se requiere en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por Apoyos a los Estudiantes de Posgrado, la
exención del pago de las mensualidades correspondientes dichos posgrados, de conformidad a los porcentajes
determinados por el Comité de Apoyo.
Artículo 3.- El Instituto de Posgrados y Especialidades, otorgará Apoyos a los Estudiantes de Posgrado, en razón
de un 10% del número total de las matrículas de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos y
convenios celebrados con las dependencias que así lo soliciten.
Artículo 4.- Los Apoyos a los Estudiantes de Posgrado, se aplicarán únicamente al concepto de pago de las
mensualidades.
Capítulo Segundo
Del Comité de Apoyo
Artículo 5.- El Comité de Apoyo resolverá sobre la asignación o suspensión definitiva de los apoyos a los
Estudiantes de Posgrado.
Las resoluciones emitidas por del Comité de Apoyo, serán definitivas y por tanto no admiten recurso alguno.
Artículo 6.- El Comité de Apoyo está integrado por:
1.
2.
3.
4.
El Rector del Instituto de Posgrados y Especialidades
El Director Académico del Instituto de Posgrados y Especialidades
El Coordinador del posgrado
El Director Administrativo del Instituto de Posgrados y Especialidades;
Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto.
En caso de empate el Rector del Instituto de Posgrados y Especialidades, tendrá el voto de calidad.
Artículo 7.- De acuerdo al estudio correspondiente de los alumnos aspirantes a adquirir apoyos del Instituto de
Posgrados y Especialidades, el Comité de Apoyo, seleccionará a los alumnos solicitantes, observarán resultados
del estudio socioeconómico que se realice a los mismos y el cumplimiento de los requisitos que señala el presente
ordenamiento.
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Artículo 8.- Las sesiones del Comité, serán válidos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 9.- La interpretación y aplicación de los presentes lineamientos son competencia del Comité de Apoyo.
Capítulo Tercero
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 10.- Los alumnos que se encuentren inscritos en los Programas de Posgrado del Instituto de Posgrados y
Especialidades tienen derecho a solicitar el apoyo a que se refiere el presente ordenamiento.
Artículo 11.- Son obligaciones del Director Administrativo del Instituto de Posgrados y Especialidades:
I. Entregar y recibir las solicitudes de apoyo en los estudiantes de posgrado;
II. Elaborar y dar a conocer semestralmente, el calendario de recepción de solicitudes de apoyo, a los alumnos
de posgrado;
III. Informar a los beneficiarios, la asignación del porcentaje del apoyo que se haya aprobado en su beneficio;
Artículo 12.- Una vez seleccionados los alumnos que gozarán del beneficio del apoyo deberán cumplir lo
siguiente:
1. Firmar una carta compromiso ante el Instituto de Posgrados y Especialidades, en la cual se comprometan
a cumplir con lo siguiente:
a) Asistir por lo menos al 90% de las clases;
b) Observar y cumplir los reglamentos, lineamientos internos del Instituto de Posgrados y
Especialidades y demás disposiciones jurídicas;
2. Mantener un promedio mínimo general de 8.5 (ocho punto cinco) por semestre en exámenes ordinarios.
Capítulo Cuarto
De los Apoyos
Artículo 13.- Los apoyos a estudiantes de posgrado, se asignarán de acuerdo a los resultados de los estudios
realizados por el Comité de Apoyo, en los siguientes porcentajes:
a) 25%,
b) 50%,
c) 75%; y
d) 100%
Se exentará a los alumnos beneficiados en estos porcentajes, en el pago de las mensualidades.
Artículo 14.- Los apoyos se asignarán semestralmente, al inicio del programa de estudios de posgrado, pudiendo
los alumnos solicitar la renovación de los mismos.
Artículo 15.- El alumno beneficiado, que no cumpla con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos,
perderá el apoyo sin derecho a renovación durante todo el tiempo que permanezca como alumno del posgrado.
Capítulo Quinto
Del Procedimiento
Artículo 16.- El Director Administrativo del Instituto de Posgrados y Especialidades, pondrá a disposición de los
alumnos de posgrado, las solicitudes de apoyo.
Artículo 17.- El alumno deberá entregar al Director Administrativo del Instituto de Posgrados y Especialidades, la
solicitud con la documentación requerida.
Artículo 18.- La Dirección Académica del Instituto de Posgrados y Especialidades, realizará los estudios
socioeconómicos a los solicitantes del apoyo.
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Artículo 19.- En sesión del Comité de Apoyo, se presentarán los resultados de los estudios socioeconómicos, la
solicitud y la documentación presentada por los alumnos solicitantes del apoyo, con la finalidad de estudiar y
determinar la asignación de los apoyos.
Artículo 20.- La negativa en la asignación de algún apoyo, no impide que el alumno solicitante pueda solicitar
apoyos para semestres posteriores.
Capítulo Sexto
De los Requisitos
Artículo 21.- El alumno solicitante de nuevo ingreso, deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud de apoyo por escrito a la Dirección Administrativa del Instituto de Posgrados y
Especialidades, justificando los motivos para aspirar al apoyo;
2. Presentar la documentación completa, requerida para su ingreso a los estudios de posgrado;
3. Tener un promedio general de 8.5 (ocho punto cinco) en la Licenciatura; y
4. Cubrir el pago de inscripción del semestre que comienza.
Artículo 22.- El alumno que solicite la renovación de apoyo, deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud de apoyo por escrito al Director Administrativa del Instituto de Posgrados y
Especialidades, justificando los motivos para aspirar al apoyo;
2. Tener un promedio general de 8.5 (ocho punto cinco) en el semestre inmediato anterior cursado en
exámenes ordinarios;
3. Haber asistido por lo menos al 90% de las clases impartidas en el semestre inmediato anterior;
4. Haber observado y cumplido los reglamentos, lineamientos internos del Instituto de Posgrados y
Especialidades y demás disposiciones jurídicas, durante su estancia como alumno; y
5. Cubrir el pago de reinscripción del semestre que solicite el apoyo.
Capítulo Séptimo
De la Terminación
Artículo 23.- La terminación de los apoyos procederá cuando las faltas cometidas por alumno, a juicio del Comité,
ameriten esta terminación o bien, cuando el beneficiario:
1. Pierda su calidad de alumno;
2. Incumpla o infrinja cualquier requisito, obligación; y
3. Se cumpla el plazo previsto en los presentes lineamientos.