LENOVO BASES Y CONDICIONES del CONCURSO “ABRAZO DE GOL VIRTUAL” Concurso y Promoción “Abrazo de Gol Virtual” de Lenovo® Bases y Condiciones 1. Organizador – Auspiciante – Territorio – Vigencia. “Smash Beyond The Line S.A.”, (el "Organizador"), con CUIT 30-70765647-2 y domicilio en Gorostiaga 2355, Piso 2º, Oficina “206” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organiza por cuenta y orden de “Lenovo (Spain) SL Sucursal Argentina”, (el Auspiciante”), el concurso y la promoción denominada " Abrazo de Gol Virtual " (el “Concurso” y la "Promoción"), que tendrá vigencia en la República Argentina – excepto en las provincias de Mendoza, Salta y Río Negro – (el “Territorio”), desde las 00:00 hs. del sábado 18 de junio de 2016 hasta las 23:59 hs. del domingo 3 de julio de 2016 (el “Plazo de Vigencia”) y que se regirá por estas bases y condiciones (las “Bases”). La Promoción se difundirá mediante publicidad en medios masivos de comunicación y en Facebook®. 2. Requisitos de Participación. 2.1. Podrán participar en el Concurso y en el sorteo incluido en la Promoción (“Sorteo”) los interesados que reúnan los siguientes requisitos: (a) Sean personas humanas mayores de dieciocho (18) años legalmente capaces, (b) Residan en el Territorio, (c) Adquieran en el Territorio durante el Plazo de Vigencia uno o más de los productos comercializados bajo la marca “Lenovo” (“Producto/s Participante/s”), ES SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA (d) Sean “fans” de la página que el Auspiciante tiene en la red social denominada “Facebook” (la “Red”), en el sitio www.facebook.com/LenovoAr (la “Página”) o se hagan “fans” de dicha Página durante el Plazo de Vigencia, utilizando para ello la acción “Me Gusta” que se encuentra disponible en la Página, (e) Instalen en sus computadoras la aplicación del Concurso y de la Promoción que el Organizador incluirá en la Página a tal fin (la “www.abrazovirtual.com.ar”); y (f) que cumplan el mecanismo de participación que se describe en el punto 3. de estas Bases. 2.1. No podrán participar del Concurso ni de la Promoción ni hacerse acreedores a premio alguno: (a) personas jurídicas, (b) personas humanas menores de 18 años o incapaces de derecho, (c) personas que residan en las provincias de Mendoza, Salta, Río Negro o fuera del Territorio, (d) personal y empleados del Organizador, del Auspiciante, de sus sociedades vinculadas, de sus agencias de promoción y demás personas que el Organizador y/o el Auspiciante contraten para proveer cualquier producto o prestar cualquier servicio relacionado con el Concurso y la Promoción ni los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de los anteriormente mencionados ni (e) las personas humanas que no cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases. 3. Mecanismos de Participación. A los fines de participar del Concurso y/o del Sorteo los interesados deberán cumplir con las condiciones establecidas en los puntos 3.1. y 3.2. siguientes: 3.1. Concurso: I) A fin de participar en el Concurso, en el que no intervendrá el azar, los interesados que cumplan con las condiciones indicadas en el punto 2.1., precedente (“Participante/s”), deberán ingresar, durante el Plazo de Vigencia del Concurso, en www.abrazovirtual.com.ar y, siguiendo las instrucciones allí impartidas: (a) Ingresar en la Aplicación pulsando en la solapa “REGISTRATE CON FACEBOOK”, (b) Completar su nombre, apellido, dirección de correo electrónico, teléfono, domicilio completo, número de documento nacional de identidad (“DNI”), lugar de compra y número de serie del Producto Participante adquirido y fecha y número de la factura de compra (“Datos”), y (c) Inscribirse como jugador virtual (“Jugador/es”) del entretenimiento e invitar a través de la Red a sus amigos y seguidores (“Hincha/s” o “Votante/s”) a sumarse a su hinchada virtual (“Hinchada/s Virtual/es”) para lo cual los Hinchas deberán hacer emitir su voto (“Voto/s”) haciendo “click” en la Hinchada Virtual de su Jugador favorito (el “Entretenimiento”). A los fines del Concurso un Voto equivale a un Hincha Virtual. II) El objetivo del Entretenimiento consiste en obtener a su finalización la mayor cantidad de Votos / Hinchas Virtuales y lograr formar la Hinchada Virtual más numerosa entre todas las Hinchadas Virtuales participantes. III) Cada Participante podrá inscribirse para participar del Concurso en el carácter de Jugador una sola vez. IV) Cada Hincha podrá emitir un único Voto para un mismo Participante Jugador. V) Al finalizar la vigencia del Concurso un sistema de computación operado por el Organizador (“Software”) ordenará a los Participantes Jugadores en un ranking en función de la cantidad de Votos / Hinchas Virtuales obtenidos por cada uno de ellos (en adelante “Ranking”). El Participante Jugador que al finalizar el Concurso, haya acumulado la mayor cantidad de Votos / Hinchas Virtuales clasificará en el primer puesto del Ranking y así sucesivamente. En caso de empate entre dos o más de los Participantes Jugadores, clasificará primero en el Ranking el Participante Jugador que, de entre los empatados, haya obtenido antes el número total de Votos / Hinchas Virtuales. De subsistir el empate, clasificará primero el Participante Jugador que, de entre los empatados, hubiese obtenido antes el primer Voto / Hincha Virtual. VI) No se admitirán inscripciones para participar del Concurso ni tampoco la emisión de Votos una vez concluido el Plazo de Vigencia del Concurso. Tampoco se admitirán para participar del Concurso ni para emitir Votos la inclusión comentarios ni imágenes que resulten contrarias a las leyes y normas vigentes y/o a la moral y/o buenas costumbres y/o que tengan contenido discriminatorio u ofensivo, todos los cuales serán descalificados sin derechos a reclamo ni indemnización alguna. VII) El Participante Jugador que, al finalizar el Concurso, hubiera clasificado en el primer (1º) lugar del Ranking (“Potencial Ganador”) podrá ganar un (1) premio que se describe en el punto 4.1. de estas Bases (“Premio Concurso”). Mediante el Concurso se pondrá en juego un (1) Premio. VIII) Los Participantes Jugadores que, al finalizar el Concurso, hubieran clasificado en el segundo (2º), tercer (3º) y cuarto (4º) lugar del Ranking serán suplentes (“Suplente/s”), por el orden de clasificación, para el caso de que el Potencial Ganador del Concurso elegido en primer término no cumpliera, por cualquier motivo, con los requisitos que para la asignación del Premio del Concurso se establecen en estas Bases. IX) El Organizador declara y garantiza que el Software que ordenará a los Participantes Jugadores en el Ranking está diseñado con las debidas medidas y condiciones de legalidad, seguridad y transparencia, las cuales serán verificadas ante Escribano Público. X) La participación de los Participantes en el Concurso podrá ser cancelada en cualquier momento, a exclusivo criterio del Organizador y del Auspiciante, si se comprobase o razonablemente pudiera deducirse que uno o más de los Votos obtenidos por el Participante Jugador lo fueron fraudulentamente; por ejemplo mediante direcciones de correo electrónico cuyos supuestos titulares no las hubieran creado o mediante la utilización, lanzamiento o facilitación, directa o indirecta, de sistemas automáticos, incluidos pero no limitados a "robots", "arañas" [spiders], "lectores offline" [offline readers], que accedan a la Aplicación de manera tal que envíen más Votos durante un período determinado que lo que un ser humano podría producir razonablemente durante ese mismo período. Sólo se computarán los Votos que provengan de direcciones electrónicas con prefijo “com.ar”. 3.2. Sorteo: I) A fin de participar en el Sorteo, los interesados que cumplan con las condiciones indicadas en el punto 2.1., precedente (“Participante/s”), deberán ingresar, durante el Plazo de Vigencia de la Promoción, en WWW.ABRAZOVIRTUAL.COM.AR y, siguiendo las instrucciones allí impartidas: (a) Ingresar en la Aplicación pulsando en la solapa “REGISTRATE CON FACEBOOK”, y (b) Completar su nombre, apellido, dirección de correo electrónico, teléfono, domicilio completo, número de documento nacional de identidad (“DNI”), lugar de compra y número de serie del Producto Participante adquirido y fecha y número de la factura de compra (“Datos”). II) Los Participantes podrán completar el número de serie del Producto Participante adquirido y la fecha y número de la factura de compra una sola vez durante el Plazo de Vigencia de la Promoción. III) Una vez completados correctamente los Datos en la Página, los Participantes quedarán automáticamente inscriptos para participar del Sorteo con una chance (“Chance”) por cada Producto Participante distinto adquirido y correctamente registrado. IV) Los Participantes podrán completar el número de serie del Producto Participante adquirido y la fecha y número de la factura de compra una sola vez durante el Plazo de Vigencia de la Promoción. V) El único Sorteo se realizará, ante Escribano Público, a las 16:00 hs. del día martes 5 de julio de 2016, en la calle Uruguay 775, Piso 11º, Oficina “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el Sorteo el sistema de computación operado por el Organizador (“Software”) elegirá al azar a diez (10) Participantes, los cuales en caso de haber registrado correctamente los Datos en la Página, se constituirán en potenciales ganadores (“Potencial/es Ganador/es del Sorteo” y junto con el Potencial Ganador del Concurso, los “Potenciales Ganadores”) de un premio que se describe en el punto 4.2. de estas Bases (“Premio por Sorteo” y junto con el Premio del Concurso, los “Premios”). Mediante el Sorteo de la Promoción se pondrán en juego diez (10) Premios. VI) Asimismo, en el Sorteo el Organizador seleccionará al azar, utilizando el Software, a diez (10) Participantes suplentes (“Suplentes”), para el caso de que los Potenciales Ganadores del Sorteo elegidos en primer término no cumplieran, por cualquier motivo, con los requisitos que para la asignación de los Premio por Sorteo se establecen en estas Bases. VII) El Organizador declara y garantiza que el Software para la realización del Sorteo está diseñado con las debidas medidas y condiciones de legalidad, seguridad y transparencia, las cuales serán verificadas ante Escribano Público antes de la realización del mismo. VIII) A efectos de dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del Potencial Ganador y de los Suplentes, el Sorteo se llevará a cabo ante Escribano Público. 3.3. Serán descalificados del Concurso y del Sorteo los Participantes que no completen todos los Datos como así también quienes no los completen correctamente o los que completen Datos falsos, inexactos o fraudulentos. 4. De los Premios. 4.1. Premio del Concurso: I) El único Premio del Concurso consiste en una (1) computadora portátil, _(LENOVO ideaPad 300)_, por valor de $ 17.000. II) El Premio del Concurso no incluye ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto de los enumerados en el punto 4.1.I). de estas Bases, el derecho a su asignación es intransferible y el ganador no podrá exigir su canje por otros bienes o servicios. 4.2. Premio del Sorteo: I) Mediante el Sorteo se pondrán en juego un total de diez (10) Premios, cada uno de los cuales consiste en un (1) parlante bluetooth _(Mini Bluetooth Music Speaker)_ (“Parlante/s”), por una valor de $ 500,- cada uno. II) El Premio del Sorteo no incluye ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto al enumerado en el punto 4.2.I). de estas Bases, el derecho a su asignación es intransferible y sus ganadores no podrán exigir su canje por dinero ni por otros bienes o servicios. 5. De la asignación de los Premios. 5.1. La asignación de los Premios está condicionada a que sus Potenciales Ganadores: (a) exhiban la factura de compra del Producto Participante mediante la cual participaron del Concurso y/o del Sorteo, según sea el caso (excepto que la participación se hubiese concretado mediante el mecanismo establecido en el punto 11. de estas Bases), (b) a la comprobación de la autenticidad del número de serie del Producto Participante adquirido y de la fecha y número de la factura de compra mediante la cual participaron en el Concurso y/o en el Sorteo, según sea el caso (excepto que la participación se hubiese concretado mediante el mecanismo establecido en el punto 11. de estas Bases), y (c) a que cumplan con los demás requisitos establecidos en estas Bases como condición para ello. 5.2. Cumplidos todos los requisitos establecidos en estas Bases, los Premios quedarán inmediatamente asignados por el Organizador a sus Potenciales Ganadores (“Ganadores”). 5.3. Como requisito para formalizar la entrega efectiva de los Premios obtenidos por los Ganadores deberán exhibir el original y entregar al Organizador fotocopia de sus DNI y firmar el recibo correspondiente. 6. Notificación a los Potenciales Ganadores. 6.1. Los Potenciales Ganadores de los Premios serán notificados de su condición de tales por escrito o telefónicamente a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono indicados al registrar los Datos en la Página, en el caso de: (a) el Potencial Ganador del Premio del Concurso dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a contar de la fecha de finalización del Concurso y deberá presentarse a reclamar su asignación y acreditar el cumplimiento de los requisitos que para la asignación de dicho Premio se establecen en estas Bases, en la calle Gorostiaga 2355 piso 2° dpto 06, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 16:00 horas del día Miércoles 6 de JULIO de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado. En caso de que el Organizador no lograra contactarse con el Potencial Ganador después de realizar al menos dos (2) intentos por cualquiera de tales medios, separados cada uno de ellos por al menos treinta (30) minutos, tal Potencial Ganador perderá automáticamente el derecho a que el Premio del Concurso le sea asignado; o (b) los Potenciales Ganadores de los Premios del Sorteo dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles a contar del acto de realización del Sorteo y deberán presentarse a reclamar su asignación y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que para la asignación de dicho Premio se establecen en estas Bases, en la calle Gorostiaga 2355 piso 2° dpto 06, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 16:00 horas del día Miércoles 6 de Julio de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados. En caso de que el Organizador no lograra contactarse con uno o más de los Potenciales Ganadores después de realizar al menos dos (2) intentos por cualquiera de tales medios, separados cada uno de ellos por al menos treinta (30) minutos, tal/es Potencial/es Ganador/es perderá/n automáticamente el derecho a que el Premio del Sorteo le/s sea asignado. 6.2. En caso que algún Potencial Ganador resida a una distancia mayor a los 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá reclamar su asignación y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que para la asignación de dicho Premio se establecen en estas Bases llamando al teléfono (11) 4779 - 6700, de lunes a viernes hábiles de 10 hs. a 18hs. hasta las 16:00 horas del día Miercoles 13 de Julio de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados. 6.3. A los fines de la Promoción serán válidas todas las notificaciones realizadas por el Organizador mediante comunicación al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico de los Potenciales Ganadores que tenga registrado el Organizador en su base de datos, salvo que los Potenciales Ganadores hubieren informado por escrito al Organizador uno distinto. 7. De la falta de reclamo de los Premios. Limitación. 7.1. La falta de reclamo de la asignación de los Premios en la forma y dentro del plazo establecido en el punto precedente o la negativa a presentarse a sesiones de fotografía y filmación que eventualmente les requiera el Organizador o la falta de cumplimiento de algún otro de los requisitos que para la asignación de los Premios se establecen en estas Bases hará perder, automáticamente, a los Potenciales Ganadores, el derecho a la asignación de los mismos. 7.2. Ningún Participante podrá ganar más de un Premio en toda la Promoción y en caso de resultar seleccionado en el Sorteo más de una vez la segunda o sucesivas elecciones serán descartadas y no otorgarán derecho alguno a la asignación de otro Premio. 8. De la entrega de los Premios. 8.1. Los Premios serán entregados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días corridos computados desde la asignación del mismo. 8.2. En cualquier de ambos casos el Organizador podrá optar por enviar el Premio por correo al domicilio del respectivo ganador en el supuesto de que resida a una distancia mayor a los 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8.3. En caso que los Premios no fueren asignados a ganador alguno o que fueren asignados y no reclamados por sus ganadores en la forma y plazo establecido en estas Bases, los mismos quedarán en propiedad del Organizador quien determinará con el Auspiciante el destino que les dará. 9. Limitación a la Responsabilidad. 9.1. El Organizador y el Auspiciante no serán responsables por: (a) ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Participantes, los Potenciales Ganadores, los Ganadores o terceros, en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en el Concurso y/o en la Promoción o con relación a la entrega de los Premios o en ocasión de la utilización de los mismos; ni (b) por fallas en los equipos de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, de la red social Facebook® ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo del Concurso y/o de la Promoción. 9.2. Asimismo, el Organizador y el Auspiciante no serán responsables y, por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por cualquier virus que pudiera infectar o afectar la computadora o el equipo de los Participantes como consecuencia de su participación en el Concurso y/o en la Promoción. Los Participantes no podrán imputarle responsabilidad alguna al Organizador ni al Auspiciante ni tampoco exigirles el pago por lucro cesante ni de suma alguna, en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet o en la Red. El sistema podrá eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet o de la Red, o por cualquier otra circunstancia ajena al Organizador y al Auspiciante; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputárseles algún tipo de responsabilidad. Los contenidos de las pantallas relativas a este Concurso y Promoción como así también los softwares, programas, bases de datos, redes, archivos, etc. que permiten a los Participantes acceder y participar en la misma, están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de su titular. 9.3. La Página puede contener enlaces a sitios web lo cual no indica que sean propiedad o que sean operados por el Organizador ni por el Auspiciante. En virtud que el Organizador y el Auspiciante no tienen control alguno sobre tales sitios, no serán responsables ni asumirán responsabilidad alguna por los contenidos, materiales, acciones o servicios prestados por los mismos, ni por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas por la utilización de los mismos, sean causadas directa o indirectamente. La presencia de enlaces a otros sitios web no implica una sociedad, relación, aprobación ni respaldo del Organizador ni del Auspiciante a dichos sitios y sus contenidos. 9.4. Ni el Organizador ni el Auspiciante asumen responsabilidad alguna por los contenidos o comentarios o imágenes que eventualmente pudieran incluir los Participantes Jugadores en su Hinchada Virtual y los Hinchas Votantes al emitir su Voto por una Hinchada Virtual ni por las consecuencias que la publicación de las mismas pudieran generar. Los Participantes y los Hinchas Votantes asumen plena responsabilidad por los contenidos o comentarios o imágenes que eventualmente pudieran incluir, liberando al Organizador y al Auspiciante de toda responsabilidad por cualquier reclamo de terceros 9.5. El Organizador y el Auspiciante tampoco serán responsables y, por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna y no otorgan garantía de ninguna especie respecto de los Premios distinta de la garantía legal establecida en el ley 24.240, de Defensa del Consumidor. 10. Impuestos – Tasas – Contribuciones – Gastos. 10.1. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero que deba abonarse al Estado Nacional, Sociedades del Estado u otros entes gubernamentales, provincias o municipalidades con motivo de la organización o difusión del Concurso y/o de la Promoción, de la realización del Sorteo o del ofrecimiento de los Premios, será a exclusivo cargo del Organizador. 10.2. Los gastos en que incurran los Potenciales Ganadores para reclamar la asignación o para retirar o para utilizar los Premios estarán a su exclusivo cargo. 11. Sin obligación de compra. 11.1. Las personas domiciliadas en el Territorio podrán participar gratuitamente en el Concurso en la forma y conforme el mecanismo previsto en estas Bases. Y, asimismo, las personas domiciliadas en el Territorio podrán solicitar gratuitamente su inscripción para participar del Sorteo con las mismas probabilidades de acceder a los Premios del Sorteo que las que tuvieren los demás Participantes. 11.2. Para ello, deberán enviar un sobre indicando en su frente: “Casilla de Correo Postal – Meexico 2051 3er piso, Martinez cod. postal 1640 – PROMOCIÓN “Abrazo de Gol Virtual de Lenovo® – FRANQUEO A PAGAR POR EL DESTINATARIO” y en el interior informar con letra clara y legible su nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico, DNI y número de teléfono (“Datos Personales”). Se admitirá un sobre por persona para el Sorteo. Los Datos Personales recibidos por este medio serán cargados en el Software y sus titulares participarán del Sorteo con las mismas probabilidades de acceder a los Premios del Sorteo que las que tuvieren los demás Participantes. A quienes participen por este medio le serán aplicables, en lo pertinente, estas Bases. 12. Autorización de los Potenciales Ganadores. Los Potenciales Ganadores autorizarán al Organizador y al Auspiciante, como condición para la asignación de los Premios, a difundir sus datos personales, domicilio, imágenes y voz, con fines comerciales, en los medios y formas que el Organizador y el Auspiciante dispongan, sin derecho a compensación alguna, hasta transcurridos tres (3) años de finalizado el Concurso y la Promoción. 13. Prohibición. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el Concurso y en la Promoción o de emisión de Votos en el Concurso que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todas las participaciones y de los Votos realizados por o recibidos por el Participante y el Participante podrá ser descalificado. 14. Garantía de los Participantes. Los Participantes por el sólo hecho de participar en el Concurso y en la Promoción garantizan: (a) que son únicos y exclusivos responsables por los Datos que suministren para participar del Concurso y para inscribirse en el Sorteo y la falta de veracidad de los mismos les hará perder todo derecho a la asignación de los Premios y (b) exoneran de responsabilidad al Organizador y al Auspiciante por el uso indebido por parte de terceros de los Datos así como que mantendrán indemne al Organizador y al Auspiciante de las consecuencias de cualquier reclamo que estos pudieran recibir de cualquier tercero con relación a o con motivo de la información de tales Datos. 15. Probabilidad. 15.1. Si bien no es posible estimar con alguna certeza la probabilidad de obtener el Premio del Concurso ya que ello dependerá de la decisión de los Hinchas Votantes y de la cantidad de Votos / Hinchas Virtuales registrados en la Aplicación, en la hipótesis de que al finalizar el Concurso se incluyeran en la Aplicación 5.000 Jugadores, los Participantes Jugadores tendrían 1 posibilidad en 5.000 de acceder al Premio, dependiendo de los Votos / Hinchas Virtuales que obtuviese cada Participante Jugador. 15.2. La probabilidad de ser elegido en el Sorteo dependerá de la cantidad total de Participantes registrados en la Página para participar del Sorteo y de la cantidad de Chances registradas por cada Participante. Así, en el supuesto que para el Sorteo se hubiesen registrado 5.000 Participantes y que un Participante hubiese participado con una (1) Chance, la probabilidad de tal Participante de salir favorecido con un Premio del Sorteo será de 1 en 500. 16. De los Datos Personales. El Organizador y el Auspiciante se comprometen a no revelar, vender o ceder la base de datos que se genere con motivo del Concurso y de la Promoción sin autorización de los titulares de tales datos. La participación en el Concurso y en la Promoción significará la expresa e informada aceptación de los Participantes al manejo de los datos que ellos proporcionen a los fines de su participación y para el envío a los Participantes de información referida a los productos y servicios del Auspiciante, excepto en el caso de los Participantes que hubieren indicado al Organizador que no desean recibir información de los productos y servicios del Organizador o del Auspiciante. En caso que los Participantes suministren información falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, quedarán automáticamente eliminados de la participación en el Concurso y en la Promoción, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna. El manejo de datos que se recaben de los Participantes se efectuará exclusivamente para los fines expresados, siendo el responsable de ello y de su archivo el Organizador y respetando y cumpliendo con las leyes y normas vigentes en la materia. Los datos, podrán ser consultados, modificados o suprimidos a solicitud de los Participantes, llamando al (011) INDICAR, de lunes a viernes, en días hábiles de 10:00 a 15:00 horas o enviando un correo electrónico a [email protected]. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326 (Disposición 10/2008. Art. 1º. B.O. 18/09/2008). En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre datos personales (Disposición 10/2008. Art. 2º. B.O. 18/09/2008). 17. Ampliación del Programa de Premios y del Plazo de Vigencia – Caso Fortuito – Fuerza Mayor – Modificación de Bases. 17.1. El Organizador podrá ampliar la cantidad de Premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia de la Promoción. 17.2. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. 17.3. Toda modificación que se realice a estas Bases será conforme a las leyes y normas vigentes, sin alterar la esencia del Concurso y de la Promoción ni afectar derechos adquiridos. 18. Aceptación de estas Bases y de las decisiones del Organizador. La participación en el Concurso y en la Promoción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas. 19. Liberación de Responsabilidad. Los titulares de los locales en los que se comercializan los Productos Participantes y Facebook® no intervienen en la organización ni desarrollo ni patrocinan, avalan ni administran de modo alguno el Concurso ni la Promoción, ni están asociados a los mismos. Cualquier pregunta, comentario o queja en relación con el Concurso y la Promoción deberá remitirse al Organizador. En consecuencia, los titulares de los locales y Facebook® no serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador. 20. Consulta de estas Bases. Estas Bases podrán ser leídas y consultadas durante toda la vigencia del Concurso y de la Promoción en el sitio de internet www.facebook.com/LenovoAr, en la oficina comercial del Auspiciante sita en México 2051, Piso 3º, Martínez, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires o en el domicilio del Organizador sita en la Gorostiaga 2355, Piso 2º, Oficina “206” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días lunes a viernes hábiles de 10.00 hs a 18.00 hs. 21. Jurisdicción y Competencia. Para cualquier controversia derivada del presente Concurso y de la presente Promoción los Participantes aceptan someterse voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. 23. Ley Aplicable. La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de las mismas, se regirán por las leyes de la Rep ública Argentina.
© Copyright 2024