Bases Bolsa de Trabajo Teatro Maestranza

BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo vigente, la
Bolsa de Trabajo será el medio utilizado por el Teatro de la maestranza y Salas del
Arenal S.A. Para cubrir las plazas de naturaleza temporal para las categorías
profesionales de los distintos Departamentos que conforman el personal laboral de la
Empresa.
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Oficial de Administración
Informático
Oficial de Producción
Oficial de Mantenimiento
Ayudante de Mantenimiento
Oficial de Maquinaria
Ayudante de Maquinaria
Oficial de Iluminación
Ayudante de Iluminación
Oficial de Audiovisuales
Ayudante Audiovisuales
Oficial Sastrería
Ayudante Sastrería
Oficial Utilería
Ayudante Utilería
Oficial Mecánica Escénica
Ayudante Mecánica Escénica
Oficial de Regiduría
Ayudante de Regiduría
Artículo 2. Requisitos.
1. Los requisitos generales exigidos para participar en la presente convocatoria
son:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de
la Unión Europea y cumplir los requisitos de la ley 5/2015, del 30 de
Octubre.
b) Lo establecido en el párrafo anterior, será asimismo de aplicación al
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así
como a sus descendientes. Igualmente se entenderá a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales
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celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos el ámbito
de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso
selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta
de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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Situación de residencia temporal.
Situación de residencia permanente.
Personas refugiadas.
Situación de autorización para residir y trabajar.
d) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
e) Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir
los requisitos establecidos que para la pertenencia a cada categoría
profesional se establecen en el vigente Convenio Colectivo, así como
aquellos específicos recogidos en el Anexo II, de las presentes Bases.
2. Los requisitos de participación específicos para las categorías que a
continuación se relacionan figuran en el Anexo II de la presente convocatoria:
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Informático.
Oficial de Mecánica Escénica.
Ayudante de Mecánica Escénica.
Oficial de Producción.
Oficial de Regiduría.
Ayudante de Regiduría.
Oficial de Oficial de Mantenimiento.
Ayudante de Mantenimiento.
3. Todos los solicitantes deberán poseer los requisitos exigidos en el apartado
anterior a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
presente convocatoria y mantenerse durante toda la vigencia de la misma. La
falta de cumplimiento de los mismos o la no acreditación de los requisitos de
conformidad con lo establecido en la presente convocatoria determinará la
exclusión del aspirante del proceso de selección.
4. No podrán participar en la presente convocatoria, aquellos que con anterioridad
en una relación previa con la Empresa, no hayan superado el periodo de
prueba, o que hayan sido sancionados disciplinariamente con faltas graves o
muy graves.
5. Solo se admitirá una solicitud por cada aspirante por lo que la
presentación de dos o más conllevará la inadmisión de todas ellas.
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Artículo 3. Orden de llamamiento y causas de exclusión.
1. Cuando se produzca una necesidad de contratación, la empresa contactará
con el aspirante a través de cualquier medio cuya prueba sea admisible en
derecho. El aspirante seleccionado será aquel, que en el momento de
producirse el llamamiento tenga mayor puntuación en el listado de la categoría
profesional correspondiente.
2. El aspirante que resulte llamado y por tercera vez durante la vigencia de la
presente Bolsa de Trabajo rechace la oferta de contratación propuesta
resultará excluido de dicha Bolsa.
3. Igualmente será causa de exclusión de la bolsa de trabajo la no superación por
parte de un aspirante del periodo de prueba establecido en el contrato de
trabajo, así como que haya sido sancionado disciplinariamente por cualquiera
de las causas establecidas en el vigente Convenio Colectivo. Siempre y
cuando la citada sanción por escrito haya sido comunicada a la Representación
Legal de los Trabajadores.
4. La Exclusión de cualquiera de los participantes deberá ser comunicada a los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 4. Comisión de Baremación.
1.- La valoración de los méritos alegados por el personal que participe en esta
convocatoria la llevará a cabo una Comisión de Baremación que se establezca al
efecto y que estará compuesta por un miembro de la empresa y por un miembro de la
representación legal de los trabajadores.
2.- Serán funciones de la Comisión de Baremación:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas
solicitantes.
b) Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por las personas solicitantes,
conforme a los apartados del baremo de méritos.
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Artículo 5. Solicitudes.
Las solicitudes de participación se presentarán en la Recepción del Teatro de la
Maestranza, desde las 9:00 del día 17 de Junio de 2016 hasta las 14 horas del día 23
de junio de 2016, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. El impreso de
solicitud figura en el Anexo I de las presentes bases. Deberán aportar fotocopia
de la solicitud a fin de que le sea devuelta debidamente sellada como resguardo
de presentación.
Con la presentación de la solicitud de participación, y de conformidad con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
el aspirante autoriza al Teatro de la maestranza y Salas del Arenal S.A., a que los
datos de contacto reseñados en la misma, sean incluidos en un fichero automatizado
de datos a los solos efectos de participación en la presente convocatoria, teniendo
derecho al acceso, rectificación , cancelación y oposición para la cual deberán dirigirse
por escrito a domicilio de la empresa arriba indicada sito en Paseo de Colón nº 22,
Sevilla 41001.
Artículo 6. Baremo de méritos.
La comisión de baremación procederá a la valoración de los méritos que acrediten los
aspirantes con arreglo al baremo que se detalla a continuación.
1.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la
Maestranza en la misma categoría a la que se opta, o en categoría
superior siempre que sea de la misma Sección, 0,75 puntos por mes
completo o fracción superior a quince días.
b) Experiencia profesional que se haya adquirido en otras empresas
que gestionen espacios escénicos en categorías con contenido
funcional equivalente al de aquélla él la que se opta, 0,25 puntos por
mes completo o fracción superior a quince días.
c) Experiencia profesional que se haya adquirido en otras empresas en
categorías equivalentes con contenido funcional relacionado con el de
aquélla a la que se opta, 0,15 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
La experiencia profesional alegada a que se refiere el presente apartado deberá
haberse adquirido en los cinco años inmediatamente anteriores a 17 de Junio de 2016
y deberá consistir en relaciones laborales por cuenta ajena en el Régimen General de
la Seguridad Social.
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2.- Prestación de servicios en el Teatro Maestranza:
Se valorará la prestación de servicios por cuenta ajena, a razón de 0.25 puntos
por mes o fracción superior a quince días.
3.- Entrevista personal y prueba de aptitud:
A todo aspirante que supere la puntuación mínima que para cada categoría y
establezca la Comisión de Baremación se le efectuará, una entrevista personal
que será realizada por el Director de Departamento, el Jefe de Recursos
Humanos y el Jefe de Sección o Departamento al que pertenezca la categoría
profesional a la que se aspira, en la cual se valorarán los perfiles del candidato
y su adecuación al puesto a cubrir, asimismo se le efectuará dentro de la
misma una prueba práctica a determinar, de carácter eliminatoria que será
realizada por el Jefe de Departamento, o Sección. Si el candidato acredita
experiencia en el Teatro Maestranza dentro de la Categoría a la que opta, la
entrevista y la prueba práctica sera sustituida por la valoración conjunta de el
Director de Departamento, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Sección
o Departamento correspondiente. La valoración de la entrevista así como la
prueba práctica, se hará por fracciones de 0.50 puntos, con un máximo de 3
puntos.
4.- Certificado de Cualificación Profesional
Estar en posesión del Certificado de Cualificación Profesional recogido dentro
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
relacionado directamente con la categoría a la que se aspira, se valorará con 1
punto.
5.- Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos finalizados de formación o perfeccionamiento
homologados por el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de
Empleo, por las Administraciones Públicas, y por Organizaciones Sindicales en
el marco del Acuerdo de Formación Continua y aquellos impartidos en el
ámbito de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, siempre que
estén relacionados directamente con la categoría profesional a que se aspira.
La valoración a otorgar por cada curso en función de su duración de cada 10
horas de formación que cumpla los requisitos anteriores será baremada con
0.30 puntos, con un máximo de 3.
6.- Titulaciones Académicas:
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior de la exigida para el
acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se
aspira, se valorará a razón de 1 punto por título.
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A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán
computados los títulos exigidos por la legislación vigente como necesarios
para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá acudiendo a la
puntuación obtenida en los méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en
esta convocatoria; de persistir el empate, se acudirá al tiempo de experiencia
profesional valorado en cada uno de los apartados de este artículo y por el orden en
que se encuentran relacionados.
La falsedad en la acreditación conllevará la eliminación automática de la Bolsa de
Trabajo, con independencia de las responsabilidades a que en derecho hubiere lugar.
Artículo 7. Acreditación de los requisitos de participación y de méritos.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los
méritos sometidos a valoración se realizará mediante la presentación de los
documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identificación en vigor o, en su caso,
permiso de residencia/trabajo.
b) La titulación necesaria para participar en cada categoría se acreditará
mediante fotocopia del correspondiente título académico.
c) Para la experiencia profesional:
Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que
detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios
e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de
trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas en los que
conste la categoría profesional desempeñada.
d) Para la antigüedad en el Teatro Maestranza:
Informe de vida laboral.
e) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento:
f) Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que
lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas
lectivas.
g) Fotocopia del Certificado de Cualificación Profesional.
h) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o
certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
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2.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá ir grapada él
la solicitud de participación, ordenada y numerada según el orden en que
se citan en el baremo de méritos.
Artículo 8. Desarrollo del proceso.
Concluido el plazo de presentación de instancias, Teatro de La Maestranza y Salas del
Arenal S.A. publicará un listado de admitidos y de excluidos contra el cual los
interesados podrán formular en el plazo de tres días, las alegaciones que estimen
oportunas, en caso que no hubiera alegaciones que modifiquen dicho listado, este
pasará a ser definitivo.
Artículo 9. Contrataciones para tareas específicas.
Cuando para una tarea específica sea necesaria la contratación puntual de un
trabajador con formación especializada o con experiencia o conocimientos específicos
que exija la tarea a realizar, la dirección podrá, previa comunicación a la
representación legal de los trabajadores, contratar bien a persona distinta del orden de
llamamiento, bien a persona no incluida en la bolsa de Trabajo.
El trabajador contratado por esta necesidad no podrá realizar de forma general tareas
que pueda asumir otro trabajador incluido en la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10. Agotamiento de la Bolsa de Trabajo.
Esta Bolsa tendrá vigencia hasta final de la Temporada de Espectáculos 2019-2020.
En caso de agotamiento de cualquiera de las categorías de la Bolsa, se deberá
informar al Comité de Empresa, para que en el plazo mas corto posible se convoque
una nueva de la ya agotada.
Disposición adicional.
Cuando se alude a temporadas, se refiere a lo descrito así por el Artículo 41.3 del
Convenio Colectivo vigente del Teatro de la maestranza y Salas del Arenal S.A., que
comienza el 1 de Septiembre y finaliza el 31 de Agosto.
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BOLSA DE TRABAJO PARA LAS TEMPORADAS 2016/2017 A 2019/2020
ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
1.- DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN:
DOMICILIO:
POBLACIÓN:
PROVINCIA:
TELÉFONOS:
E-MAIL:
2.- CATEGORÍA PROFESIONAL SOLICITADA
OFICIAL
AYUDANTE
(Táchese lo que proceda)
3.- SECCIÓN
MAQUINARIA
ILUMINACIÓN
AUDIOVISUALES
SASTRERÍA
UTILERÍA
MECÁNICA ESCÉNICA
REGIDURÍA
ADMINISTRACIÓN
PRODUCCIÓN
INFORMÁTICO
SERVICIOS GENERALES (Mantenimiento)
(Táchese lo que proceda)
Plazo de presentación: Desde las 9:00 horas del 17 de junio de 2016 hasta las
14:00 horas del día 23 de junio de 2016, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a
viernes.
Solo se admitirá una solicitud por cada aspirante por lo que la presentación de
dos o más conllevará la inadmisión de todas ellas.
En Sevilla, a
de junio de 2016.
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ANEXO II. REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS PUESTOS REFERIDOS EN
LA BASE 2.2
Informático.
1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:
•
Titulación en ingeniería técnica informática.
2.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
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•
•
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•
•
Hardware.
Redes, Servidores (protocolos e instalaciones).
Sistemas Operativos.
Montaje de Equipos.
Ofimática.
Bases de datos.
Creación entorno Web.
Seguridad informática.
Idioma inglés.
Prevención de riesgos laborales.
Las valoración a otorgar por cada curso en función de su duración de cada 10 horas
de formación que cumpla los requisitos anteriores será baremada con 0.30 puntos, con
un máximo de 3.
Oficial de Mecánica Escénica.
Los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
•
•
Técnico Superior en sistemas de regulación control automáticos.
Técnico Superior en mantenimiento de equipos industriales.
Ayudante de Mecánica Escénica.
Los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
•
•
•
•
•
•
Técnico Especialista en Mantenimiento de Maquinas y Sistemas Automáticos.
Técnico Especialista de Automatismos
Técnico Especialista en Mantenimiento en Robótica y Automática.
Técnico Especialista Sistemas Automáticos.
Técnico Especialista Operadores de Cuadro y Automatismos.
Técnico Especialista Instrumentación y Control.
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Oficial de Producción.
1.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la Maestranza en la
misma categoría a la que se opta 0,75 puntos por mes completo o fracción superior a
quince días.
b) Experiencia profesional que se haya adquirido en otras empresas que gestionen
espacios escénicos con programación lírica en categorías con contenido funcional
equivalente al de aquélla a la que se opta, 0,25 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
c) Experiencia profesional que se haya adquirido en otras empresas que gestionen
espacios escénicos sin programación lírica en categorías con contenido funcional
equivalente al de aquélla a la que se opta, 0,10 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
2.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
•
Ofimática.
Gestión Cultural.
3.- Las titulaciones académicas que únicamente se consideran relacionadas con la
presente categoría profesional son las siguientes:
-
-
Grado en Turismo
Máster en gestión Cultural impartido por Universidades Públicas.
Titulaciones de Idiomas incluidas en el Marco de Referencia Común Europeo
para las Lenguas (CEFR - Common European Framework of Reference for
Languages).
4.- En relación a la prueba de aptitud a la que se refiere la Base 6.3, la misma versará
sobre el dominio y conocimiento de idiomas, por el siguiente orden: inglés,
italiano, alemán, francés. Dicha prueba se realizará mediante una entrevista personal
ante el Director o Jefe de Departamento, el Jefe de Recursos Humanos, cualquier otro
miembro del Departamento de Producción Artística que se designe, y en la misma
cada aspirante será calificado como APTO o NO APTO, en cuyo caso quedará
eliminado del proceso.
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Oficial de Regiduría.
1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:
•
Título de Grado Superior de Música.
2.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
•
Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la Maestranza
en la categoría a la que se opta, 0,75 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
•
Experiencia profesional que gestionen espacios escénicos con programación
lírica en categorías con contenido funcional equivalente al de aquella a la que
se opta, 0,15 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
3.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
Regiduría de espacios escénicos.
4.- En relación a la prueba de aptitud de carácter eliminatorio a la que se refiere la
Base 6.3), la misma será realizada por el Jefe de Sección y/o cualquier otro miembro
de la Dirección del Teatro de la Maestranza que se designe. Cada aspirante será
calificado como APTO o NO APTO, en cuyo caso quedará eliminado del proceso.
Ayudante de Regiduría.
1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:
•
Título de Grado Superior de Música..
2.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
•
Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la Maestranza
en la categoría a la que se opta, 0,75 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
•
Experiencia profesional que gestionen espacios escénicos con programación
lírica en categorías con contenido funcional equivalente al de aquella a la que
se opta, 0,15 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
3.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
Regiduría de espacios escénicos.
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4.- En relación a la prueba de aptitud de carácter eliminatorio a la que se refiere la
Base 6.3), la misma será realizada por el Jefe de Sección y/o cualquier otro miembro
de la Dirección del Teatro de la Maestranza que se designe. Cada aspirante será
calificado como APTO o NO APTO, en cuyo caso quedará eliminado del proceso.
Oficial de Mantenimiento.
1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación o equivalente:
•
•
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
2.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
•
•
Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la Maestranza
en la categoría a la que se opta, 0,75 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
Experiencia profesional en empresas que gestionen espacios escénicos en la
misma categoría profesional a la que se opta 0,15 puntos por mes completo o
fracción superior a quince días.
3.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
•
Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Mantenimiento de sistemas de climatización.
4.- En relación a la prueba de aptitud a la que se refiere la Base 6.3, en todo caso, y
con independencia de los méritos alegados en cuanto a la experiencia profesional se
refiere, todo aspirante que supere la puntuación mínima que la Comisión de
Baremación establezca, realizará una prueba práctica cuyo contenido versará sobre
las funciones correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Servicios
Generales (Mantenimiento) que figuran en el vigente Convenio colectivo (BOP nº 197,
de 26 de agosto de 2009).
Ayudante de Mantenimiento.
1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación o equivalente:
•
•
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
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2.- Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
•
•
Experiencia profesional que se haya adquirido en el Teatro de la Maestranza
en la categoría a la que se opta, 0,75 puntos por mes completo o fracción
superior a quince días.
Experiencia profesional en empresas que gestionen espacios escénicos en la
misma categoría profesional a la que se opta 0,15 puntos por mes completo o
fracción superior a quince días.
3.- Los cursos de formación y perfeccionamiento que únicamente se consideran
relacionados con esta categoría profesional deberán versar sobre las materias que a
continuación se relacionan:
•
•
Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Mantenimiento de sistemas de climatización.
4.- En relación a la prueba de aptitud a la que se refiere la Base 6.3, en todo caso, y
con independencia de los méritos alegados en cuanto a la experiencia profesional se
refiere, todo aspirante que supere la puntuación mínima que la Comisión de
Baremación establezca, realizará una prueba práctica cuyo contenido versará sobre
las funciones correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Servicios
Generales (Mantenimiento) que figuran en el vigente Convenio colectivo (BOP nº 197,
de 26 de agosto de 2009).
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