LICITACION ABREVIADA Nº 76013 OBRA Nº 451 “Reconstrucción de Camineria Rural en el Departamento de Paysandú.” Zona 4 Fecha: Apertura: 27 de junio de 2016 a las 13:10 horas. Plazo de entrega de ofertas: hasta las 13:00 horas del 27 de junio de 2016.Lugar: Oficina de Compras - Intendencia de Paysandú. 1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Art.1) DEL PLIEGO DE CONDICIONES 1.1. Además de las condiciones contenidas en este pliego y las emergentes de las disposiciones de las normas nacionales en vigencia, rigen las contenidas en: 1.1.1. El Pliego de condiciones particulares de la Licitación. En caso de no existir coincidencia entre las condiciones Generales y las Particulares, se estará a lo que establezcan las últimas. 1.1.2. Las memorias descriptivas, planos, croquis, muestras y todo otro elemento que se mencione en el pliego. 1.1.3. Las comunicaciones que curse la Intendencia de Paysandú, informando sobre las alteraciones y/o agregados que amplíen y/o modifiquen las condiciones indicadas en el pliego. 1.2. Carácter de las condiciones impuestas Salvo indicación en contrario formulada en la propuesta, se entiende que ésta se ajusta estrictamente a las condiciones contenidas en el pliego de condiciones y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. 1.2. 1. Las propuestas que se aparten de las condiciones indicadas en el pliego podrán ser consideradas por la Intendencia de Paysandú (de aquí en adelante I.D.P.), cuando a su solo juicio el o los apartamientos no se refieran a aspectos fundamentales y no vulneren la igualdad de los proponentes. 1.2.2. Las cantidades a comprar podrán ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a lo previsto en el (T.O.C.A.F.), pudiendo en tal caso, ampliarse o disminuirse proporcionalmente al plazo de entrega. 1.2.3. Todos los plazos indicados en los pliegos así como en las propuestas, se computarán en días calendario, salvo indicación expresa en contrario. 1.2.4. En caso que un oferente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito ante la respectiva Intendencia, con una antelación como mínimo de 5 (diez) días hábiles, de la fecha que establece el pliego para la apertura de la licitación. La prórroga será resuelta por la I.D.P., según su exclusiva conveniencia. Sin perjuicio de lo expuesto, la I.D.P. podrá resolver a su sólo arbitrio, situaciones especiales que contemplan sus intereses. En caso que corresponda la prórroga tendrá carácter general y se comunicará en la página web de la I.D.P. (www.paysandu.gub.uy), sin perjuicio de las publicaciones oficiales. 1.2.5. En caso que un oferente solicite aclaraciones relacionadas al pliego de condiciones 2 que regirá, él mismo deberá formular dicha solicitud a la Dirección que corresponda, con una antelación como mínimo de 8 (ocho) días hábiles de la fecha establecida para la apertura de las ofertas, siempre y cuando el oferente haya comprado el pliego de condiciones. Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaraciones. Si la I.D.P. juzgara que la aclaración es de interés general, será puesta en conocimiento de todos los interesados de acuerdo con el procedimiento del numeral 1.2.4. Art.2) PROPUESTAS 2.1. Forma de presentación Las propuestas deberán presentarse en papel simple, por cuadruplicado, en original y tres copias bajo sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el número de la Licitación Abreviada, fecha de la misma, lugar y hora fijados para la recepción y apertura de las propuestas. 2.2. Recepción Las propuestas serán recibidas en el día y hora fijados a tal fin. 2.2.1. Las propuestas se recibirán en la Oficina de Compras, debiéndose indicar en los sobres que las contengan, número de licitación, fecha y hora fijada para su recepción y apertura, no siendo de recibo si no llegaren a la hora antes dispuesta. 2.3. Acto de Apertura Las propuestas cualquiera fuere el número que se presentasen, serán abiertas en presencia de los oferentes o sus representantes, que deseen asistir en el día, lugar y hora fijados. 2.4. Validez Cuando la propuesta no contuviera indicación expresa sobre el término de su vigencia, se considerará que se mantiene en todas sus condiciones por un plazo de 60 (sesenta) días, contando a partir del día siguiente a la apertura. No se tendrán en cuenta las propuestas cuyo plazo sea inferior al indicado anteriormente. 2.4.1. Vencido el término de vigencia de una propuesta ésta se considerará prorrogada automáticamente en plazos sucesivos de 30 (treinta) días, salvo que mediare comunicación escrita por parte de la Firma, limitando el término de dichas prórrogas o no accediendo a las mismas. 2.5. Rechazos La I.D.P. se reserva el derecho de disponer el rechazo total o parcial de las propuestas que no considere convenientes. 3 2.6. Documentación Los proponentes deberán exhibir la documentación exigida por las normas jurídicas vigentes como requisito indispensable para poder intervenir en licitaciones abreviadas. 2.6.1 En caso de construcción de obras, solo se admitirán las propuestas de quienes presenten certificación en el sentido que su personal está asegurado contra accidentes de trabajo, o compromiso de hacerlo así en caso de resultar adjudicatario. El proponente al presentar su propuesta, se obliga implícitamente a mantener vigente el antedicho seguro en caso de resultar adjudicatario, durante todo el tiempo que insuma la construcción aludida. En caso de incumplimiento la I.D.P. se reserva el derecho de suspender los pagos hasta que el adjudicatario acredite estar en las condiciones exigidas. Art.3) GARANTIAS 3.1. Garantía de cumplimiento de contrato. Los Importes que se fijen por concepto de garantía de la licitación podrán depositarse indistintamente en: • Efectivo, • Títulos de deuda pública nacional o municipal; • Aval bancario; • Fianza. 3.1.1. Las garantías deberán depositarse en la Tesorería Municipal, a nombre del proponente y a la orden de la I.D P. y serán recibidos por su valor nominal. 3.1.1.1. Asimismo cuando la I.D P. lo solicite se procederá sin más trámite, a la venta de los valores depositados según los certificados. 3.1.2. El proponente que canceló su propuesta antes del vencimiento del término de su validez y sin que haya mediado aún resolución de la I.D P. o que retire su propuesta o se niegue a su cumplimiento luego de recaída resolución adjudicándole la licitación aún antes de su notificación personal, perderá la garantía depositada y será además responsable por los perjuicios que cause su incumplimiento. 3.1.3. Adjudicada la licitación, la I.D P. procederá a comunicar a las firmas no adjudicatarias el lugar y fecha a partir de la cual podrán retirar la garantía de propuesta. 3.2. Los proponentes que resulten adjudicatarios deberán efectuar en todos los casos, el depósito indicado por concepto de garantía de contrato especificado en el Pliego de Condiciones Particulares. 4 3.2.1. La circunstancia de que el adjudicatario no accediese a renovar la garantía de contrato, cuando tal renovación le hubiese sido requerida por la Administración ante la proximidad del vencimiento de la originaria y en vista del no cumplimiento total de sus obligaciones, podrá dar lugar a la rescisión del contrato con todas sus consecuencias de derecho. 3.2.2. El depósito de garantía de contrato deberá efectuarse, cuando se trate de obras locales o suministros de obra en plaza, dentro de los cinco días de notificado el adjudicatario de la adjudicación definitiva. 3.2.3. Si se tratase de obras o suministros provenientes del extranjero, el depósito de garantía de contrato se realizará dentro de los 5 (cinco) días de notificado al adjudicatario que la Administración está en condiciones de iniciar los trámites de importación correspondientes. Las eventuales excepciones a lo antedicho se harán constar en la carta de notificación. 3.2.4. Si el adjudicatario no efectuase el depósito de garantía de contrato dentro del plazo indicado, la I.D P. a su sólo juicio podrá determinar la aplicación de una multa equivalente al monto del importe del depósito de garantía propuesta, así mismo podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada en cuyo caso responsabilizará por separado al adjudicatario por los perjuicios que cause su incumplimiento. 3.2.5. La garantía de contrato será devuelta una vez cumplidas totalmente las obligaciones del adjudicatario. La I.D.P. procederá a iniciar el trámite de "Devolución de Garantía de Contrato" inmediatamente cumplidas totalmente las obligaciones del adjudicatario, previo descuento de las cantidades a que hubiese lugar de acuerdo con las responsabilidades que correspondan. La I.D.P. culminado el trámite respectivo, pondrá en conocimiento del adjudicatario lugar y fecha donde podrán hacer efectivo el retiro de la misma. 3.2.6. La I.D.P. podrá considerar las solicitudes de devolución de la garantía de contrato en partidas parciales en la medida que se haya dado cumplimiento a la adjudicación y accederá a la solicitud o la rechazará según su propio criterio apreciando las circunstancias que inciden en cada oportunidad. 3.2.7. Cuando el adjudicatario hubiese cumplido totalmente sus obligaciones respecto al suministro contratado antes de la expiración del plazo establecido para el depósito de garantía, se le podrá eximir de lo establecido en el numeral 3.2. de este pliego. Art.4) COTIZACIONES 4.1. Las cotizaciones formuladas en las propuestas se harán siguiendo lo indicado en el pliego de condiciones particulares. 4.1.1. Las propuestas por obras locales y mercadería de plaza se formularán en moneda nacional de curso legal. 5 El oferente deberá indicar cuál es el establecimiento industrial que produce la mercadería cotizada y determinar la ubicación o dirección del mismo. 4.1.2. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 500 de la Ley N° 15903, en las propuestas por mercaderías de fabricación nacional, se deberá especificar claramente el porcentaje de participación de materia prima, mano de obra e insumos nacionales en el costo final, o alternativamente la participación de rubros de origen extranjero dentro del costo final. Se deja expresa constancia que se entiende por origen extranjero todo aquello que es fabricado o elaborado en el exterior o importado, sin que se haya producido en plaza modificación alguna al producto. En las adjudicaciones, a efectos de otorgar preferencia a la producción nacional según lo previsto en la Ley N° 13.032 Artículo 374, solo se tendrán en cuenta las ofertas, que se ajusten a lo dispuesto en el referido texto jurídico; modificativos y concordantes. Lo expresado anteriormente tendrá necesariamente carácter de declaración jurada y no serán consideradas las ofertas que no lo contengan. 4.2. Si el Pliego de condiciones particulares de la licitación estableciese una fórmula paramétrica específica, los proponentes deberán ajustarse a ella. 4.3. No se considerarán propuestas que determinen precios variables, referidos a factores de costos designados en forma genérica, vaga o confusa. 4.4. En el caso de suministros no tarifados, las eventuales fórmulas de variación de precios que presenten los oferentes, no podrán llevar a aquellos a un nivel superior al precio de mercado del mismo producto semejante al propuesto. En el caso de suministros tarifados oficialmente, las eventuales fórmulas de variación de precio que presenten los oferentes, no podrán llevar a aquellos a un nivel superior al tarifado. 4.5. En los casos que resultara aplicable, las propuestas deberán establecer por separado el Impuesto al Valor Agregado. En su defecto se entenderá que dicho gravamen se encuentra incluido en los precios correspondientes. 4.6. Si en la oferta se manifiesta discrepancia con el precio unitario y el precio total o de cualquiera de estos con su expresión en letras, en todos los casos se considerará definitivamente como cotización válida de oferta el precio expresado en letras y de no declararse en esa forma, el más conveniente para la I.D P. Art. 5) DE LAS MUESTRAS Aplica lo expresado en las Especificaciones Técnicas. Art. 6) DE LA ADJUDICACIÓN 6.1. La I.D.P. podrá adjudicar la licitación aún cuando se haya presentado a la misma un único proponente. 6 6.2. La licitación podrá adjudicarse en forma parcial o no adjudicarse rechazando todas las propuestas resolviendo la I.D.P. a su sólo juicio sobre las conveniencias del mismo. 6.2.1 FIGURA CONSORCIAL: Si las propuestas son formuladas por dos o más empresas en unión transitoria, deberán establecer los siguientes datos y requisitos: a. Cada miembro del consorcio deberá proporcionar por separado toda la información requerida en esta cláusula y la documentación legal de cada una de las empresas. b. La oferta, y en caso de adjudicación, el contrato, serán firmados de manera de comprometer legalmente a todos los miembros del consorcio. c. Uno de los miembros será designado como representante del consorcio. La designación del representante será acreditada por poder otorgado por todos los miembros del consorcio debidamente traducido y legalizado. d. El representante del consorcio estará autorizado para asumir compromisos y obligar a cualquiera de los miembros del consorcio, para la completa ejecución del contrato. e. Los pagos, se harán por la Administración exclusivamente a través del representante. f. Todas las empresas que integren el consorcio deberán responder solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones asumidas por el consorcio respecto a la ejecución del contrato, de acuerdo a los términos del mismo y a lo que resulte de la aplicación del principio de buena fe en la ejecución contractual. La responsabilidad solidaria constará expresamente en la autorización mencionada en c) así como en el Formulario de presentación de Oferta. g. Conjuntamente con la oferta se presentará copia del documento de constitución del consorcio, o carta intención, donde constará: Denominación, Domicilio legal único, participación de cada empresa, administración y representación, representante técnico, declaración de solidaridad. h. Declaración suscripta por todos los interesados del consorcio, en caso de resultar adjudicatario, con el compromiso irrevocable de construir la unión transitoria de empresas en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación y la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos, con la cláusula expresa que la quiebra o falencia de uno de los integrantes del consorcio no afectará el curso de la adjudicación, la que será continuada por los restantes miembros. 6.2.2. La IDP se reserva el derecho de suministrar materiales para la ejecución de algún rubro, de acuerdo a su conveniencia. 6.2.3 El proponente podrá no obstante formular propuestas indivisibles y no fraccionables aclarando en forma expresa dicha condición. 7 6.2.4 En el caso que el adjudicatario no pudiere dar cumplimiento a la propuesta, la I.D.P. podrá adjudicar a otro de los oferentes. 6.3. Las adjudicaciones se efectuarán condicionadas a la obtención de las autorizaciones que correspondan. 6.4. A los efectos de la adjudicación, la I.D.P. tendrá en cuenta los antecedentes de las firmas proponentes, así como la de sus integrantes, especialmente en su relación con la IDP, pudiendo ser motivo del rechazo de sus propuestas las constancias desfavorables de su relación comercial independientemente de los precios y demás condiciones ofrecidas. 6.5. Notificación Una vez adjudicada la licitación, se notificará por escrito a todos los proponentes sobre el particular. El adjudicatario fechará y firmará un duplicado de dicha notificación para constancia de su recibo. Si hubiera una instancia de adjudicación condicionada y otra definitiva, ambas serán notificadas en el momento al adjudicatario, en las mismas condiciones de constancia de recibo mencionadas. Art. 7) DE LA CONTRATACION 7.1. La I.D.P. efectuará la contratación con el adjudicatario, el que actuará directamente o por intermedio de personas debidamente autorizadas para ejercer su representación. 7.1.1. La I.D.P. citará al adjudicatario para registrar debidamente su firma y proceder a la firma del contrato o del acta de notificación. Estos documentos contendrán constancia de la fecha a partir de la cual se computen los términos para el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. En caso que el adjudicatario fuera una firma del exterior que hubiese actuado sin representantes en plaza, se tendrá como notificado al cursarle la carta de referencia en el punto 6.5, en el domicilio establecido en la oferta. 7.1.2. La concurrencia del adjudicatario a la I.D.P., deberá producirse indefectiblemente dentro de los 5 días hábiles de citado. 7.1.3. La no concurrencia del adjudicatario en tiempo y/o la negativa de firmar el duplicado de la comunicación mencionada en el punto 6.5. y/o su ausencia del domicilio legal, determinará la intervención de Escribano municipal, para cumplir el o los requisitos mediante cedulón. 7.1.4. En caso de intervenir Escribano municipal, según se indica precedentemente, el adjudicatario se hará pasible de una multa por un importe equivalente al doble del resultante de la aplicación del Arancel Oficial de Escribanos para los casos de notificaciones, la que se hará efectiva sobre los pagos a la firma o sobre el importe de las garantías pendientes de devolución. 7.2. Cómputo de los plazos Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones se computarán a partir del día 8 siguiente al que el adjudicatario recibe la notificación de la adjudicación definitiva referida en punto 6.5. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que componen la Empresa y en caso de ser Sociedad Anónima, los integrantes del Directorio. Entregar certificado de vigencia de la sociedad e indicar quien es el representante de la misma. 7.3. Obligaciones contractuales 7.3.1. Las obligaciones del adjudicatario nacen en el lugar y en el acto que la I.D.P. adopte resolución adjudicando la licitación, siempre que en dicho momento la propuesta se encontrase en vigencia. 7.3.2. El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones que asume, quedándole prohibido delegar responsabilidades en subcontratistas, transferir contratos o cualquier otra forma indirecta de arribar al mismo fin, salvo autorización expresa de la I.D.P.7.3.3. Los representantes locales de firmas extranjeras quedan solidariamente sujetos a las mismas obligaciones que sus representados. 7.3.4. Son de cuenta del adjudicatario los riesgos de la obra hasta su entrega definitiva. 7.3.5. El adjudicatario queda obligado a efectuar en tiempo él o los pagos de los impuestos o tributos emergentes que la Ley imponga a su cargo. 7.3.6.En base al Decreto 114/1982 de fecha 24/03/1982 que declara conocer el adjudicatario, sea contratista o cesionario de los contratos celebrados con la I.D.P., relativos a la construcción, transformación, reparación, demolición de obras públicas, así como en todo contrato de fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos o utensilios y ejecución o suministro de servicios, se obligará en forma solidaria a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de la actividad laboral que desarrolle, en materia de salarios, categorías de labor, pagos y suplementos por horas extraordinarias - primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos, y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral vigente. Cuando no exista laudo o convenio para su propia rama de actividad, quedará obligado a pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en los laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común de la profesión industrial similar o de la región más próxima al lugar de ejecución de las obras o servicios. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores, de conformidad a la legislación vigente, teniendo presente que en los casos en que la I.D.P. contrate trabajos comprendidos en el decreto Nº 114/1982 y lo considere conveniente, comunicará a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos del contralor que le compete. 9 Los oferentes deberán tener en cuenta que en caso que dicha oficina aplique sanciones (arts. 488 y 489 de la Ley 13640) la I.D.P. se reserva el derecho de aplicar las medidas que estime pertinentes, pudiendo incluso rescindir el contrato en merito a la gravedad de aquellas. 7.3.7. Queda especialmente establecido que serán de cargo del adjudicatario todos los importes que deban abonarse por concepto de obligaciones laborales, cargas sociales, obligaciones de seguridad social y accidentes de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y la establecida en los Consejos de Salarios respectivos para las obras que construya y los servicios que preste o subcontrate. En la oferta deberá constar el compromiso de comunicar a la I.D.P., en caso de resultar adjudicatario, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación de los servicios, a los efectos de poder realizar los controles correspondientes. Serán rechazadas aquellas ofertas que no cumplan con estos requisitos. La I.D.P. se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral y los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, así como las contribuciones de seguridad social. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será motivo de rescisión del contrato de concesión, con pérdida del depósito en garantía por cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder. En caso de incumplimiento la Administración podrá retener de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que corresponda por pago de salarios, pólizas y contribuciones de seguridad social a los que tengan derecho los trabajadores de las empresas (Leyes Nº 18.098, 18.099 y 18.251, Decreto Nº 475/2005 de 14 de noviembre de 2005 y concordantes). Si la I.D.P. considera que el adjudicatario y/o las empresas afectadas a la obra han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en Ley Nº 18516 (Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados, regularización de la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). 7.4. Configuración de mora. 7.4.1. El vencimiento de los plazos o la realización de cualquier acto que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir lo pactado, dará lugar a que se configure la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación de ningún carácter ni judicial ni extrajudicial quedando a salvo los casos de fuerza mayor debidamente probados por el interesado. 7.4.2. Configurada la mora la I.D.P. se reserva el derecho de rescindir por lo no entregado en tiempo y forma, no generando por ello al adjudicatario derecho a reclamación por cualquier concepto que fuere. Asimismo la mora dará lugar a que se apliquen las 10 sanciones pertinentes y se exija indemnización por daños y perjuicios. 7.5. Multas. 7.5.1. Las multas que se determinen serán aplicadas sin ninguna clase de trámite o requisitos. Las multas que se impongan, serán sin perjuicio de la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios a la I.D.P. 7.5.2. No corresponderá multa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario se deba a causas de caso fortuito o fuerza mayor. 7.5.3. Una vez aplicada una multa, esta podrá hacerse efectiva contra el depósito de garantía de contrato sin perjuicio de proseguir por la vía que corresponda el cobro del saldo no cubierto por dicho depósito. 7.5.4. El interesado podrá formular las solicitudes de devolución de importes a que se considere con derecho. 7.6 Domicilio legal. Los proponentes y contratantes quedan obligados a fijar domicilio legal o contractual en el Departamento de Paysandú. 7.7. Legislación. En todo lo referente al cumplimiento del contrato, regirá exclusivamente la legislación de la República Oriental del Uruguay. Art. 8) DE LAS REPARACIONES 8.1. Será de cargo de la Empresa adjudicataria, la reparación a su estado anterior de todos los daños y deterioros que con motivo de la ejecución de la obra, ocasionen (de cualquier forma y circunstancia) al Estado y terceras personas (Estado, Municipio, Particulares etc.). 8.2. El Director de Obra (de aquí en más D.T.O.) evaluará - en su caso - la entidad de los daños y perjuicios ocasionados, dando cuenta de los hechos ocurridos y aconsejando las medidas a tomar. 8.3. Conjuntamente con la recepción provisoria o según resulte de lo dispuesto por el Ejecutivo Comunal se procederá a constatar por el D.T.O., que se ha reparado en tiempo y forma los daños y perjuicios causados, dejando constancia de ello en el acta respectiva. 11 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Obra: “Reconstrucción de Camineria Rural en el Departamento de Paysandú. Zona 4” Art. 1º DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS 1.1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Recepción: Hasta el día 27 de junio de 2016, a la hora 13:00 en Oficina de ComprasI.de.P. Apertura: El día 27 de junio de 2016, a la hora 13:10 en Oficina de Compras- I.de. P 1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN La Intendencia de Paysandú llama a reconstruir la red de camineria rural del departamento de Paysandú para el mantenimiento ordinario de un total de 21 km. 1.3. ACLARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se deja establecido que antes de abrirse los sobres que contienen las propuestas, solo las personas autorizadas podrán manifestar las dudas o pedir explicaciones referentes al acto de apertura. 1.4. PRESENTACION DE PROPUESTAS. Se deberá presentar en sobre cerrado: A. Datos de la Empresa según el presente pliego. B. Cotización de los trabajos según art.2.2 del presente pliego. C. Plazo de entrega de obras según art. 2.5 del presente pliego. D. Listado de equipos viales según art. 2.8 del presente pliego. 1.5. CONSULTAS Y ACLARACION DE PROPUESTAS. En caso que un eventual proponente solicite aclaraciones referente al pliego de condiciones, él mismo deberá formular dicha solicitud por escrito debidamente firmada al correo electrónico “[email protected]” o vía fax, a Oficina de Compras al 47226220, interno 139 ó 106. El interlocutor para las consultas técnicas es la Oficina de Compras. Las respuestas serán contestadas vía fax, y publicadas en la página Web de la www.paysandu.gub.uy. Correo electrónico de contacto: intendencia, [email protected]. 12 Se deja establecido que antes de abrirse los sobres que contienen las propuestas, solo las personas autorizadas podrán manifestar las dudas o pedir explicaciones referentes al acto de apertura. Art. 2º CONDICIONES GENERALES (CONTRATO) 2.1. GARANTÍAS 2.1.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El adjudicatario, una vez notificado, si supera el 40% de la Licitación Abreviada, deberá realizar depósito de garantía de fiel cumplimiento que ascenderá al 5 % (cinco por ciento) del total adjudicado, el adjudicatario deberá presentar esta garantía dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. Los Importes que se fijen por concepto de garantía de la licitación podrán depositarse indistintamente en: efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario y póliza de seguros de fianza. . 2.2. COTIZACIÓN Se deben de realizar dos cotizaciones: 1. Considerando el pago de los trabajos certificados y conformada la factura a 30 días. 2. Considerando el pago de los trabajos certificados y conformada la factura a 90 días. . Las cotizaciones por cada etapa, deberán hacerse en moneda nacional de curso legal, por los siguientes ítems: 1) Materiales. 2) Mano de Obra. 3) IVA. 4) Monto Imponible. Acompañando las propuestas, según rubrado que se adjunta, se deberá presentar presupuesto detallado por rubro previsto con la indicación de los: a) metrajes b) precios unitarios c) precio de materiales d) precio de mano de obra f) monto imponible por rubro. e) precio total del rubro. Los precios unitarios son al efecto de facilitar las liquidaciones mensuales. RUBRADO A UTILIZAR 13 Rubros Unidad de medida RUBRO 1 1.1 DESCRIPCION MANTENIMIENTO 3 Mantenimiento ordinario, incluye 90 m de material x km. UN. Km. Para el caso de constatarse errores de operaciones, omisión de rubros, etc., se tomará como verdadero el valor establecido en la oferta como total de la misma , por consiguiente se entenderá que los precios globales en las ofertas comprenden los importes de todos los suministros, trabajos, herramientas, equipos, indemnizaciones y gastos por cualquier concepto hasta la completa realización de las obras, sin que sirva de excusa o derecho alegar cálculos, errores u omisiones en la presentación de la propuesta. Sin perjuicio de lo anterior la IDP juzgará a su entera conveniencia, la adjudicación total o parcial de los ítems pedidos, reservándose el derecho, a su entera y exclusiva conveniencia de suministrar los materiales necesarios para la obra. La IDP adjudicará a su exclusivo criterio discrecional las ofertas que considere más conveniente para los intereses de la Administración y sin derecho a reclamación alguna y sin expresión de causa. 2.3. CONEXIONES DE SERVICIOS Los gastos que se generen por reconexiones y/o roturas de los servicios de aguas corrientes, sanitarios, eléctricos, y demás servicios, serán de cargo del Contratista. Los tramites y la coordinación con personal de los distintos Entes serán responsabilidad del contratista. Los provisorios de obra en todos los casos serán de cuenta del Contratista. 2.4. CONDICIONES DE PAGO Se pagará por tramos unitarios que figuran en total del precio es el autorizadas de acuerdo pliego de condiciones. terminados, aplicándose a los metrajes resultantes los precios el detalle incluido en la propuesta, entendiéndose siempre que el cotizado globalmente salvo las modificaciones especialmente con el Artículo: “Aumento o disminuciones de obra” del presente 2.5. PLAZO DE ENTREGA Los proponentes deberán entregar el trabajo dentro de un plazo máximo de 1 mes consecutivos calendario. El plazo total se computará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Inicio de Obras. A los efectos de computar días de plazo en más por razones imprevistas (días de lluvia, etc.) los contratistas deberán solicitarlo diariamente al Director de la Obra, pasando la 14 carta numerada correspondiente sin la cual se entenderá que la empresa ha trabajado en esa fecha. Al término de la obra la Intendencia tomará decisión al respecto. 2.6. RECEPCIÓN Una vez terminadas las obras serán recibidas provisoriamente lo cual se hará constar mediante Acta, anotándose de acuerdo con lo constatado, las observaciones que serán de carácter mínimo no dificultándose el funcionamiento normal, su estética ni la seguridad. Sin éste carácter no habrá recepción provisoria. La recepción definitiva se hará 6 (seis) meses después de la fecha de terminación y aceptación de la última observación especificada en el Acta de Recepción Provisoria. 2.7. MULTAS Y PENALIDADES En caso de atraso en el plazo estipulado en el contrato el empresario abonará a la IDP una multa de 20 U.R. por cada día de atraso. 2.8. LISTADO DE EQUIPOS A PRESENTAR Se considera un equipo vial a la siguiente configuración de equipos: • 2 motos niveladoras • 1 rodillo compactador vibratorio de mas de 8 mil kilogramos. • 1 camión regador. • 2 camiones con volcadora de al menos 6 metros cúbicos. • 1 equipo de arranque de material (buldózer o retro excavadora de orugura) Se debe de detallar Marca, año del equipo y potencia. Art. 3º ARBITRAJE En los casos en que la IDP no optare por rescisión unilateral del contrato, las desavenencias sobre cuestiones de hecho o de carácter técnico que se produjeran entre el contratista y el Director de la Obra, se someterán a juicio de tres árbitros que posean título de Ingeniero Civil nacional, uno por cada parte y el tercero por la Asociación de Ingenieros. Los árbitros serán pagos cada uno por la parte que los utiliza y el tercero entre ambas partes iguales. Art. 4º DIFERENCIAS DE PRECIOS 4.1. FORMULA PARAMETRICA La obra no lleva paramétrica debido al corto tiempo de la misma. 4.2. VALIDEZ DE LA OFERTA 15 El plazo de mantenimiento de la oferta será de 30 días. Vencido el mismo y no habiendo comunicación expresa de los oferentes, se considerará que el mismo se prorrogará en forma automática. 4.3. AUMENTO O DISMINUCION DE LAS OBRAS Los aumentos o disminución de obra originados por modificación de las obras proyectadas y que hayan sido ordenados por el Director de Obra se liquidarán de acuerdo con la lista de precios unitarios adjunta a la propuesta. En los casos de no existir precios unitarios aplicables se deberá acordar previamente. a) Especificaciones técnicas b) Precio c) Forma de pago d) Plazo de ejecución y su incidencia en el plazo total de la obra. En ambos casos se debe acordar expresamente si la modificación de la obra afecta o no el plazo para la entrega. En ausencia de ese acuerdo expreso se entenderá que el plazo no se modifica. El contratista está obligado a realizar trabajos de carácter extraordinario hasta totalizar un 20% (veinte por ciento) del monto global de la oferta o disminuir los contratos hasta un 10% (diez por ciento) del mismo monto. 4.4. ACOPIO DE MATERIALES No se prevén acopios en esta licitación. 4.5. FLETES Se considera incluido en el rubrado. 4.6. MONTO IMPONIBLE DE MANO DE OBRA Estará de acuerdo con la Ley 14.411 y decretos concordantes reglamentarios. Respecto a la coincidencia entre los jornales declarados y la paramétrica, y asimismo el monto de los aportes sociales (que se calcula porcentualmente sobre el número de los jornales), el oferente claramente y por escrito en su oferta inicial, deberá indicar el monto imponible de mano de obra a efectos de la declaración de la obra ante el BPS, el que constituirá el monto máximo gravado a cargo de la IDP para el pago de dichos aportes. Se deberá indicar junto al monto imponible, cuantas cuotas mutuales aproximadamente, serán de cargo de la IDP. Si en los hechos hay que aportar más de lo previsto en la oferta serán de cargo del oferente los aportes que excedan la cifra declarada, siendo los mismos descontados de los pagos a la empresa, si los mismos fueran abonados por la IDP. Posteriormente cuando corresponda, presentará ante el Director de la Obra las planillas de declaración de personal y actividad, así como los formularios de pago correctamente llenados, con un mínimo de quince días hábiles antes del vencimiento del pago de los aportes a la BPS. 16 Las multas generadas ante el BPS, por el atraso en la entrega de los formularios por parte del contratista, serán de cuenta de la empresa, que aceptará su responsabilidad plena por este hecho. 4.7. ESPECIFICACIONES VARIAS Todos los materiales a emplearse en la obra, será de la mejor calidad de los existentes en plaza y cumplirán además las condiciones indicadas en la Memoria Descriptiva y Constructiva suministrada, así como en normativas mencionadas en punto 5.5 de este Pliego. Toda obra no especificada en los elementos gráficos ni en las memorias, pero que la tradición de la buena ejecución indique como necesarios, se considerara parte integrante del proyecto, debiendo en cada caso consultarse a la Dirección de Obra. 4.8. ALCANCE DEL PLIEGO La obra se efectuará de acuerdo con lo indicado en los Planos, Detalles, Memoria Descriptiva y Constructiva, Pliego de Condiciones Generales y Particulares y las órdenes que dará el Director de la Obra o el personal que lo represente. En los casos en que eventualmente existiera contradicción con el resto de la documentación será válido el aspecto más favorable a la IDP y en todos los casos será el Director de Obra quien resolverá en definitiva. El contratista deberá rehacer a su costo cualquier trabajo defectuoso a juicio del Director de Obra, siendo asimismo el único responsable por perjuicios cometidos a la construcción o contra terceros ya sea por error o negligencia. 4.9. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La IDP se reserva el derecho de suspender la ejecución por el adjudicatario de cualquiera de los ítems en forma parcial o total, si resultare perjudicada por atraso en el cumplimiento de los plazos o se comprobare la realización defectuosa de los mismos. 4.10. ESCALA DE JORNALES TOMA DE PERSONAL (Disposiciones legales) La toma del personal y el pago de sus haberes se ajustarán a las disposiciones legales en materia de obras públicas vigentes en el lugar donde se efectuará la obra en la fecha de apertura de la licitación o las que en adelante se dictaren. En particular los postulantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 114/982 (Disposiciones sobre laudos y convenios) 4.11. VICIOS DE CONSTRUCCIÓN APARENTES Y/U OCULTOS Cuando el Director de Obra, durante la ejecución de las obras y hasta su recepción definitiva, advierta vicios de construcción en ellas, podrá disponer que el empresario proceda a demolerlas y/o reconstruirlas sin que a este le sirva de excusa ni le de derecho a reclamo alguno. 17 Si se tuviese motivos para sospechar la existencia de vicios de construcción ocultos, en la obra ya ejecutada, el Director de obra ordenará en cualquier tiempo su demolición, antes de la recepción definitiva de los trabajos, para reconocer si efectivamente existen. Los gastos que se originen por tal motivo, serán de cuenta del empresario siempre que los vicios existan en caso contrario, serán de cuenta de la Intendencia. En caso que el empresario se negase a efectuar las demoliciones y/o reconstrucciones, podrá la Intendencia ejecutarlas, o disponer su ejecución por un tercero y a cuenta de aquél, diez días después de la intimación que se hará por telegrama colacionado. Art. 5º RELACIONES CONTRATISTA Y DPTO. DE OBRAS DE LA INTENDENCIA Al adjudicarse la licitación, el contratista designará por escrito, un representante con poderes para tratar y resolver todos los asuntos relativos a la licitación. Antes del comienzo de las obras, el contratista deberá designar el representante técnico especializado; único autorizado ante la IDP para tratar y resolver los problemas técnicos relativos a la obra. Su designación será condicionada a la aceptación por el Director de Obra. Antes de la iniciación de los trabajos, el o los capataces de obras, quienes estarán directamente encargados de los trabajos en el sitio, y tendrán la responsabilidad directa de la ejecución de los trabajos de acuerdo con la licitación y las órdenes del Director de Obra. Los representantes del contratista, a los que se refiere este artículo serán de probada solvencia técnica para su función. Tendrán facultades para resolver en cuestiones de su incumbencia y sus decisiones obligarán al contratista. La IDP, se reserva el derecho de exigir la sustitución de los representantes de cualquiera de las categorías puntualizadas, durante la vigencia del contrato. No estará obligada a expresar motivos de su decisión. Desde el momento de recibir la solicitud de sustitución antedicha por parte el contratista, se entenderá que dicho representante ha cesado en sus funciones, y el contratista designará de inmediato un sustituto. En caso de que en el transcurso de la obra el adjudicatario desee sustituir alguno de sus representantes (técnicos, capataces de obra, u otros) deberá comunicar por escrito su decisión a la IDP, con cinco días hábiles de anticipación. El nuevo nombramiento tendrá carácter de firme en cuanto la IDP hubiere dado su asentimiento o cuando hubieren transcurrido tres días hábiles desde la recepción de aquella decisión sin que hubiere mediado oposición u observación. 5.1. SUB CONTRATISTAS El contratista deberá solicitar la autorización escrita de la IDP, para subcontratar parte de los trabajos. En su solicitud deberá indicar la naturaleza de la obra que se propone subcontratar y someterá a la aprobación de la IDP el nombre de cada subcontratista, su respectiva especialidad y la dirección de su establecimiento. Queda a juicio de la IDP prestar su conformidad para que parte de la obra sea sub contratada, así cómo aceptar o no el sub contrato propuesto. Si el adjudicatario se viera obligado por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a la IDP, expresando las razones de sustitución y los antecedentes del nuevo sub contratista. 18 Si durante la ejecución de la obra alguno de los sub contratistas dejara de cumplir las exigencias técnicas del proyecto, la IDP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario. En todos los casos se entenderá que el cambio de sub contratistas, no dará lugar a modificación alguna en los trámites originarios del contrato. 5.2. DIRECTOR DE LA OBRA La IDP designará un técnico que actuará como Director de la obra, el cual la representará en los asuntos de carácter técnico y administrativos relacionados con el contrato y será el funcionario con quién el contratista deberá tratar directamente. El Director de la obra podrá delegar en personal a sus órdenes las funciones de control de los trabajos. El contratista deberá cumplir las órdenes emanadas del Director de la obra. 5.3. RECUSACIÓN DEL PERSONAL DE LA IDP El contratista no podrá recusar a los representantes de la Intendencia encargados de la inspección y vigilancia de las obras, ni exigir que se designe otros para remplazarlos. Cuando se considere perjudicado por los procedimientos empleados por ellos, reclamará fundadamente ante a la IDP, sin que por esto se interrumpan los trabajos. 5.4. EJECUCION DE LA OBRA. Será realizada de acuerdo a los recaudos gráficos y escritos suministrados. Ante la duda frente a un detalle constructivo el contratista consultará a la Dirección de la obra, de no ser así y se constatara la mala resolución de dicho trabajo, sin la consulta previa, será de cargo de la Empresa la demolición y/o reparación de la misma. El contratista deberá realizar los croquis y bosquejos que la Dirección de obra juzgue necesario para clarificar algún detalle constructivo no detallado en los recaudos provistos y que contribuye a optimizar el trabajo solicitado. 5.5. NORMAS, PLIEGOS Y MEMORIAS La ejecución de las obras, se harán de acuerdo a lo que establece el pliego de condiciones generales, el presente pliego particular, planos y planillas correspondientes, y memoria descriptiva y constructiva particular suministrada, y en todo lo que no estuviere debidamente indicado en las anteriores, se procederá conforme a las especificaciones oficiales contenidas en: Ley Orgánica Municipal 9515 de 1935, por el TOCAF (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 194/97 y modificativos), Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Licitaciones Públicas (Decreto Nº 53/1993 del 28/01/1993), Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción de Puentes y Carreteras, designado en adelante PV (Aprobado por Decreto Nº 9/990 de 25 de enero de 1990). Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción de Puentes y Carreteras (Edición 1971), Sección V (1980) y Sección VI (1976) en lo que no se oponga al documento indicado anteriormente. Pliego de Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas del Pliego de Condiciones para la Construcción de Puentes y Carreteras de la D.N.V. (edición Agosto 2003), en adelante designado ETCM del PV. 19 Normas UNIT , vigentes que correspondan. . Art. 6º RELACIONES CONTRATISTA – IDP 6.1. GENERALIDADES. a) A los efectos del contrato se considerará al Contratista no como un simple comerciante, industrial o arrendatario del trabajo de que se trata sino como un técnico experimentado, responsable del mismo y que está obligado a indicar al Director de la obra cualquier detalle que, a su juicio, conspire contra su perfecta ejecución, así como a proponer las modificaciones que puedan mejorarlo. En la ejecución de todas las partes de la construcción comprendida en el contrato, el contratista pondrá el mayor esmero ajustándose estrictamente a las indicaciones de los planos, detalles, memoria constructiva y órdenes escritas del Director de la obra. b) Será de cuenta del contratista la custodia de las herramientas, útiles y materiales de su propiedad y de aquellos que la IDP le entregare para su colocación en la obra. La IDP no se responsabilizará por la desaparición o sustracción de ellos, ni por desperfectos o actos de vandalismo que pudieran ocasionar a terceras personas, a los trabajos por él ejecutados, antes de su entrega, aún en el caso de ser producidas por fuerza mayor perfectamente justificada y aún cuando no resulten de improvisación, negligencia, deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas. 6.2. LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS. 1) Es de total responsabilidad de la empresa y de exclusivo cargo de éste mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales , y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes. 2) Deberá ajustarse a la normativa vigente establecida por el Ministerio de Trabajo, en particular con las disposiciones establecidas en los Decretos Nº 89/95 y 179/2001 así como modificativos y/o ampliatorios, debiéndose contar con el asesoramiento de técnico prevencionista conforme a lo citado por los mencionados decretos. 3) Por lo tanto aceptará la responsabilidad exclusiva y total de todas las consecuencias inherentes que sufre el citado personal por esta causa, y de todas las responsabilidades que emerjan de la omisión de cual quiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 6.3. SOBRANTES DE OBRA. Todos los escombros resultantes de la construcción de la presente licitación, así como todos los materiales recuperados por la misma, serán depositados donde indique la IDP y a no más de 2 kilómetros de distancia total. 6.4. FALLECIMIENTO o INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, la IDP podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le 20 hagan los herederos de aquel o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos, el contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna. Art. 7º DISPOSICIONES LEGALES 7.1. ANTECEDENTES Se solicitan los siguientes datos de la empresa: a) Tipo de Sociedad. b) Antigüedad. c) Nombre de los representantes de la empresa. d) Domicilio y número telefónico de la empresa. e) Antecedentes de obras ejecutadas, ya sea públicas y privadas. f) Referencias comerciales y bancarias, debidamente acreditadas. Se valorará especialmente para el estudio de las ofertas, la presentación de antecedentes de obras ejecutadas por los oferentes. 7.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE Junto a la oferta se deberá presentar a) Fotocopia del recibo de adquisición de recaudos gráficos y escritos. 7.3. DOCUMENTACION A PRESENTAR UNA VEZ ADJUDICADO a) Certificado Único Departamental según artículo Nº 487, Ley Nº 17930, Decreto Nº 502/2007 b) Encontrarse ACTIVO en RUPE, no podrá recaer la adjudicación en proveedores que no cumplan con este requisito. 7.4. CONSORCIOS Si las propuestas son formuladas por dos o más empresas en unión transitoria, deberán establecer los siguientes datos y requisitos: a) Cada miembro del consorcio deberá proporcionar por separada toda la información requerida en esta cláusula, y la documentación legal de cada una de las empresas requerida en general en el artículo 1.4 del presente pliego. b) La oferta, y en caso de adjudicación, el contrato, serán firmados de manera de comprometer legalmente a todos los miembros del consorcio. c) Uno de los miembros será designado como representante del consorcio. La designación del representante, será acreditada por poder otorgado por todos los miembros del consorcio debidamente traducido y legalizado. d) El representante del consorcio estará autorizado para asumir compromisos y obligar a cualquiera de los miembros del consorcio, para la completa ejecución del contrato. e) Los pagos se harán por la Administración exclusivamente a través del representante. 21 f) Todas las empresas que integren el consorcio, deberán responder solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones asumidas por el consorcio respecto a la ejecución del contrato, de acuerdo a los términos del mismo, y a lo que resulte de la aplicación del principio de buena fe en la ejecución contractual. La responsabilidad solidaria constará expresamente en la autorización mencionada en el literal c) de este punto. g) Conjuntamente con la oferta se presentara copia del documento de constitución del consorcio, o carta intención, donde constara: Denominación. Domicilio legal único. Participación de cada empresa. Administración y representación. Representante técnico. Declaración de solidaridad. h) Declaración suscripta por todos los interesados del consorcio, en caso de resultar adjudicatario, con el compromiso irrevocable de constituir la unión transitoria de empresas en el plazo de veinte días corridos, contados a partir de la notificación de la adjudicación, y la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos, con la cláusula expresa que la quiebra o falencia de uno de los integrantes del consorcio no afectará el curso de la adjudicación, la que será continuada por los restantes miembros. Art. 8º VARIOS 8.1. CONFIGURACIÓN DE MORA Como complemento de Configuración de Mora del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de la IDP y sin perjuicio de la plena validez de este, una vez adjudicada la obra o estando esta en curso, de constatarse la no concurrencia de la empresa a la misma, o el abandono de ésta por un lapso mayor de 10 (diez) días calendario sin que mediare comunicación escrita por parte de la empresa, tal hecho configura “Mora” ante la IDP 8.2. VALOR RECAUDOS GRAFICOS Y ESCRITOS. El valor de los recaudos de la presente Licitación asciende a la suma de $ 1.000 (pesos un mil). Art. 9°) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUC CIÓN DEL CAMINO. Estas especificaciones técnicas se aplican a los trabajos necesarios para la construcción de los caminos rurales. Los rubros que se prevén en éste caso son los siguientes: Rubros Unidad de medida 22 RUBRO 1 1.1 DESCRIPCION MANTENIMIENTO 3 Mantenimiento ordinario, incluye 90 m de material x km. UN. Km. 9.1- PRESCRIPCIONES GENERALES 9.1.1- Procedimiento constructivo. Se considera mantenimiento ordinario de un tramo a el trabajo de bachear, reconstrucción del perfil transversal remarcado de cunetas con taludes y contra taludes como el perfil tipo presentado en el anexo III. No se pueden dejar tramos sin material granular. Se consideran 90 m3 compactados de material por kilómetros para realizar bacheos y recargas donde sea necesario. • • • • • Colocar señales y barreras en los frentes de trabajo indicando la presencia de maquinaria y gente en obra. Bachear en los lugares donde sea necesario. En los lugares donde se hallan formado grandes erosiones o deformaciones importantes de base se debe de escarificar antes de realizar el aporte de material y reconformar el perfil transversal. Conformar el perfil con la motoniveladora y regar en caso de ser necesario. Compactar, refinando la superficie regularmente mientras se ejecuta su compactación. Quitar señales y barreras 9.1.2- Es responsabilidad de la empresa la ubicación del material, el material y la calidad del mismo. 9.2 – BASE DE TOSCA PARA CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO Los tramos deben tener un ancho mínimo de 6.00m según perfil transversal Tipo del tramo.Se exigirá ensayos de densidad en sitio cada 500 m, los que deberán estar dentro de los límites establecidos en el siguiente cuadro: 23 ENSAYOS DE MATERIALES GRANULARES Los ensayos de los materiales granulares, son de suma importancia, ya que permiten tomar decisiones que redundaran en la vida útil del camino. Ensayo Condiciones Límites de Atterberg Tendrán un límite líquido menor que 40 y un índice plástico menor que 15. Poder Soporte California (C.B.R.) Mayor o igual que 60% al 100% del Peso Unitario Seco Máximo (P.U.S.M.). Densidad en Sitio (Cono de Arena) Se exigirá que la capa de base sea uniformemente compactada de modo de asegurar un P.U.S.M. no menor al 94% de la Densidad Máxima Proctor Modificado Ensayos alternativos Cuando el método Proctor no sea aplicable debido a las características granulométricas del material (contenidos en más de un 20 % en peso de granos mayores de 20 mm), se realizará un ensayo alternativo de acuerdo a la siguiente metodología: 1. Realización del tamizado del material para la obtención de la Curva Granulométrica. 2. Con la fracción que pasa por el tamiz # ¾ “, se hará el ensayo Proctor. 3. Con la fracción retenida por el tamiz # ¾ “, se calculará el Peso Especifico (PE) del material. 4. Se calculará la densidad ponderando estos dos resultados de acuerdo a la siguiente fórmula: (Valor del P.U.S.M hallado en 2)*(% pasa # ¾´´)+(PE hallado en 3)*(% retenido # ¾´´) 5. Si se puede hacer el ensayo de Densidad en Sitio, su valor se comparará con la densidad ponderada calculada con la fórmula del punto anterior. Como alternativa al ensayo de Densidad en Sitio se podrá realizar una prueba de carga con un camión de eje simple cuyo P.B.T. sea mayor que 8000 kg. 24 9.3 – CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO El camino deberá ser construido con las medidas, niveles, pendientes y formas se deberá ajustar a lo que establece el MTOP en materia de camineria rural 9.4 – MAQUINARIA A UTILIZAR: • • • • • 2 Moto niveladoras 1 compactador vibrador liso de al menos 8000 kilogramos 1 camión regador 2 Camiones con volcadora con capacidad mínima de 6 m³. Equipos de arranque de material Art. 10). PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Se presentará la oferta de acuerdo al siguiente detalle: • • • • • Anexo I - Nota al Sr. Intendente Anexo II - Rubrado que se adjunta Anexo III - Perfil transversal tipo Anexo IV - Ubicación de la Zona. Anexo V - Plano de Paysandú. 25 ANEXO I Paysandú, .......... de ....................de 20...... INTENDENCIA DE PAYSANDU Sr. Intendente Dr Guillermo Carballo: ..................................................que suscribe, domiciliado a los efectos legales en la calle........................ ..............................N°............. , se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra denominada Reconstrucción de Camineria Rural en el departamento de Paysandú, de acuerdo al proyecto que tengo a la vista y declaro conocer, así como las Especificaciones y Pliegos correspondientes, por los siguientes precios unitarios (indicar precios en moneda nacional y números por cada uno de los rubros indicados en al Cuadro de Metrajes) por lo que resulta un total que aparece en el cuadro que se adjunta ( ver cuadro de presentación). Se adjuntan además: 1) Detalle del equipo disponible para la ejecución de los trabajos; Saluda a Ud. Atentamente, ........................................... FIRMA DEL CONTRATISTA 26 ANEXO II Se presentarán las ofertas según el cuadro adjunto RUBRO 1 1.1 DESCRIPCION MANTENIMIENTO 3 Mantenimiento ordinario, incluye 90 m de material x km. UN. Km. Los trabajos y suministros no indicados en las planillas pero que forman parte de la obra serán considerados como incluidos en los rubros que correspondan. Es obligación del Contratista disponer en toda la etapa de ejecución de la obra, los equipos y personal necesario para cumplir con los plazos de obra fijados en el Plan de Trabajo que deberá ser presentado conjuntamente con su oferta y el cual contendrá como mínimo: Marcha y fecha de la ejecución de los trabajos parciales y acumulados. Monto de certificación parcial y acumulada. La documentación solicitada deberá estar firmada por el Contratista y el Representante Técnico. Se adjuntará el listado del equipo a ser utilizado en la obra y listado de antecedentes en obras similares. 27 ANEXO III Perfil transversal tipo. PER FIL TIPO DEL CAMINO EJE FAJA A LIMPIAR BANQU INA TER R ENO NATU R AL FAJA A LIMPIAR BANQU INA TER R ENO NATUR AL TALU D 28 ANEXO IV Ubicación de las zonas Zona 4 TRAMO ORIGEN Carvo 1 Ruta 90 km 21,5 Carvo 2 Carvo 3 Carvo 4 ZONA 4 DESTINO Ruta 90 km 21 Ruta 90 km 19,5 Ruta 3 DISTANCIA (KM) 6 5 8 2 Toltal km 21 29
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