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REPÚBLICA DEL ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN
DELITOS FLAGRANTES DE GUAYAQUIL PROVINCIA DE GUAYAS
No. proceso:
No. de Ingreso:
Acción/Infracción:
Actor(es)/Ofendido(s):
Demandado(s)/Procesado(s):
09281-2016-03513
1
317 LAVADO DE ACTIVOS, NUM. 1, 2,3,4,5,6,
FISCALIA DEL GUAYAS
NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID
MARCH GAME JORDI ALBERTO
MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO
NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO
MARCH GAME JAVIER ROBERTO
CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO
JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL
Fecha
Actuaciones judiciales
22/06/2016
OFICIO
13:27:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0851-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DEL PEDRO MONCAYO- PROVINCIA DEL PICHINCHA.Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
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Fecha
Actuaciones judiciales
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22/06/2016
OFICIO
13:27:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0845-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO (INMOBILIAR)
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito Juez de conformidad con el art. 557 del Código Orgánico
Integral Penal; ordenó la Retención e Incautación de los bienes y valores referente, a las evidencias resultantes de la aprehensión
de los procesados antes mencionados, consecuentemente he dispuesto que sean entregados en depósito, custodia, resguardo y
administración; los valores (Dinero), deberán ser depositados en la identidad bancaria correspondiente habilitada para dicha
institución.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:25:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0851-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO- PROVINCIA DEL PICHINCHA.Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
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Fecha
Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:24:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0850-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON DURAN Y SAMBORONDON.Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:24:00
República del Ecuador
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Fecha
Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0851-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA DEL PICHINCHA.Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:23:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0848-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON MACHALA-PROVINCIA DEL ORO
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
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Fecha
Actuaciones judiciales
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RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:23:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0849-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DE L CANTON EL GUABO-PROVINCIA DEL ORO.Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
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Fecha
Actuaciones judiciales
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13:22:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0845-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO (INMOBILIAR)
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito Juez de conformidad con el art. 557 del Código Orgánico
Integral Penal; ordenó la Retención e Incautación de los bienes y valores que constan detallados como evidencias en el parte de
aprehensión de los procesados antes mencionados de fecha 17 de junio del 2016 a las 05h30, a fin de que los mismos sean
entregados en depósito, custodia, resguardo y administración; los valores (Dinero), deberán ser depositados en la identidad
bancaria correspondiente habilitada para dicha institución.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:22:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0847-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL-PROVINCIA DEL GUAYAS
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
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Fecha
Actuaciones judiciales
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ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
OFICIO
13:21:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0838-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON DURAN-PROVINCIA DEL GUAYAS
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
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Fecha
Actuaciones judiciales
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Oficio: 0838-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON DAULE-PROVINCIA DEL GUAYAS
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
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UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0840-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PEDRO MONCAYO- PROVINCIA DEL PICHINCHA
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
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Fecha
Actuaciones judiciales
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RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001, .
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
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13:20:00
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UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0839-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON SAMBORONDON-PROVINCIA DEL GUAYAS
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
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Fecha
Actuaciones judiciales
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22/06/2016
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13:19:00
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UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0841-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON MACHALA-PROVINCIA DEL ORO
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
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13:18:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0843-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
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Fecha
Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001, .
Particular que comunico a usted para los fines de ley.
ATENTAMENTE,
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JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
22/06/2016
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13:18:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0842-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señor.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON EL GUABO-PROVINCIA DEL ORO
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la Prohibición de Enajenar de los inmuebles en el cual consten como propietarios los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001, .
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
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Fecha
Actuaciones judiciales
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JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
22/06/2016
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13:17:00
República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Oficio: 0844-UJGPCDFG-2016
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Señores.SUPERINTENCIA DE BANCOS
Ciudad.De mis consideraciones:
Por medio del presente, tengo a bien comunicar que dentro de la presente causa No. 2016-03513, seguida en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, el suscrito juez de conformidad con el art. 549 del Código Orgánico
Integral Penal ordena la retención, e incautación de los saldos las cuentas bancarias registradas a nombre de los señores antes
referidos, así como de las compañías CLEARPROCES CIA. LTDA con RUC 0791757428001, SPARTAN DEL ECUADOR
PRODUCTOS QUIMICOS S.A con RUC. 0990382875001, CAMARONERA L&M CALUMOSA con RUC 0991285555001, CHEMTECH S.A con RUC 0991244085001, DIQUIMSA S.A. con RUC 0992226943001, INMOBILIARIA INTELCA con RUC
0990409625001, DAIKAROS S.A con RUC 0992852399001, RISTENSE S.A. con RUC 0992783052001, GALAQUIM S.A. con
RUC 0992626461001, CONSTRUNEW S.A con RUC 0992417404001, PIREMU S.A. con RUC. 0992139803001, LAVANDERIAS
ECUADRY S.A. con RUC. 0991284494001, MARBA S.A. con RUC. 0991451560001, ALMAR CIA LTDA con RUC.
0990375526001, ECUACLEANER S.A. con RUC 0990649375001, PARCESHI S.A. con RUC 0992136804001, KEMICORP
CORPORACION QUIMICA S.A. con RUC 0990949115001, COMPAÑIA EXPLOMARSA S.A con RUC 0791724112001,
ARENATOP S.A. con RUC 0991260196001, INMOBILIARIA ATARDECER INTARDE S.A con RUC 0990815518001,
INMOBILIARIA LOMACON S.A. con RUC 0990934320001, TONSNA S.A con RUC 0991318585001, TROOPALIN S.A con RUC
0992552042001.
Particular que comunico a usted para los fines de ley.ATENTAMENTE,
AB. ANGEL LUIS MOYA CEDEÑO, ESP
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS.
17/06/2016
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23:26:00
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UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Oficio No. 00128-2016-UJGPCDF-G
Señor.DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY,
GUAYAQUIL. SECCION VARONES.Ciudad.De mis consideraciones:
Dentro de la causa penal 09281-2016-03513, que se tramita en este despacho en contra de la procesada NUÑEZ NICOLTA JUAN
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Fecha
Actuaciones judiciales
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FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO TEJADA GUSTAVO
RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JAVIER ROBERTO, por
el presunto delito de LAVADO DE ACTIVOS, he dispuesto oficiar a usted para hacerle saber que se ha dictado AUTO DE
PRISIÓN PREVENTIVA en contra de la mencionada procesada, por lo que deberan ser trasladados hasta el Centro de Privación
de Libertad de Personas Adultas Guayaquil, Sección Varones. Para tal efecto adjunto las correspondientes boletas de
encarcelación.Particular que comunico para los fines de ley pertinente.Atentamente.
DIOS PATRIA y LIBERTAD
Ab. Ángel Luis Moya Cedeño
Juez De La Unidad Judicial De Garantías Penales con Competencia
En Delitos Flagrantes De Guayaquil
17/06/2016
ACTA RESUMEN
23:24:00
EXTRACTO DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS
Datos:
Nombre del Juez/a: Ab. Ángel Luis Moya Cedeño
Nombre del Secretario: Ab. Mónica Valdez Almeida
Identificación del Proceso:
Número de Causa:09281-2016-03513
Lugar y Fecha de Realización: Guayaquil, 17 de Junio del 2016
Hora de Inicio: 19h21
Presunta Infracción/Delito: LAVADO DE ACTIVOS (tipificado en el art. 317 numerales 1,2,3,4 y 5 del Código Orgánico Integral
Penal)
Desarrollo de la Audiencia:
Tipo de Audiencia:
Audiencia de Calificación de Flagrancia: ( )
Audiencia de Formulación de Cargos: ( x )
Audiencia Preparatoria de Juicio: ( )
Audiencia de Juicio: (
)
Audiencia de Juzgamiento: ( )
Audiencia de Sustitución de Medidas: ( )
Audiencia de Suspensión Condicional: ( )
Audiencia de Acuerdos Reparatorio: ( )
Audiencia de Revocatoria de Suspensión Condicional: ( )
Audiencia de Medida Cautelar de Prisión Preventiva: ( )
Audiencia de Procedimiento Abreviado: ( )
Audiencia de Procedimiento Simplificado: ( )
Audiencia de Legalidad de Detención: ( )
Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares: ( )
Audiencia de Apelación de Medidas Cautelares: ( )
Partes Procesales:
Nombre del Fiscal:Casilla Judicial de Fiscalía:
DRA. DIANA SALAZAR MENDEZ3130
[email protected]
Procesado/s:Nombre Defensor Público: Casilla Judicial:
NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO
NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID
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Fecha
Actuaciones judiciales
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CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO
JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL
MARCH GAME JORDI ALBERTO
MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO
MARCH GAME JAVIER ROBERTO
ABG. SAQUICELA MORALES ELSA YOLANDA
ABG. ZAVALA FONSECA OLIVIA VANESSA
DR. ULLOA PARADA JOSE HERNAN
ABG. DEL CASTILLO MINA JAVIER GUILLERMO
ABG. ZAVALA FONSECA OLIVIA VANESSA
DR. NOBOA BAQUERIZO GONZALO LUIS
ABG. JOSE JAVIER DE LA GASCA LOPEZDOMINGUEZ
[email protected]
5453
[email protected]
1860
[email protected]
4924
[email protected]
5453
[email protected]
1673
[email protected]
5338
[email protected]
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Fecha
Actuaciones judiciales
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Actuaciones:
Actuaciones de la procesada:
Justifica Arraigo Social: SI ( ) NO ( )
Medidas Sustitutivas: SI ( ) NO ( )
Solicita Pericia: SI ( ) NO ( )
Objeción con la detención:
SI ( ) NO ( )
Vicios de Procedibilidad:
SI ( ) NO ( )
Vicios de Competencia Territorial: SI ( ) NO ( )
Existen Vicios Procesales: SI ( ) NO ( )
Solicita Procedimiento Abreviado: SI ( ) NO ( )
Solicita Acuerdo Reparatorio: SI ( ) NO ( )
Solicita sea escuchada su defendido: SI ( ) NO ( )
Solicita se dicte sobreseimiento: SI ( ) NO ( )
Solicita el archivo de la Causa: SI ( ) NO ( )
Otros (Especifique): Se le concede la palabra al abogado Defensor del procesado NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO, quien
expone: Solicita una medida distinta a la prisión preventiva de conformidad a lo establecido en el art. 522 numeral 1 y 2 del COIP,
impugna el parte policial. En ningún momento se opuso a dictar las medidas alternativas a la prisión preventiva.
Se le concede la palabra al abogado Defensor del procesado NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, quien expone: Quiero
manifestar si estamos llamados los defensores a garantizar los derechos constitucionales y del debido proceso se han violado
varios principios constitucionales así como del debido proceso, usted señor juez no es competente, violando además la
investigación de la Fiscalía, aquí los señores han sido investigado sin ser notificados, aquí se ha solicitado los actos urgentes de
allanamiento no cumplieron con la finalidad de evitar la infracción de un delito o de la comisión del mismo, el art. 532 del COIP, es
decir que esta detención , no puede estar privado de su libertad por más de 24 horas, la Fiscalía viene investigando un hecho por
más de 1 año, sin embargo teniendo una investigación fiscal en curso, la Fiscalía tiene la obligación de cumplir las reglas del art.
594 del COIP, la notificación de formulación de cargos lo está haciendo usted, ninguno de los señores han sido notificado,
escuchado con atención la intervención de la señora Fiscal que relata la transacción financiera, nose cuál es la conducta por el
cual se está imputando cargos , las transacciones de cargos inusuales no son ilegales, el delito de lavado de activos es autónomo,
mi cliente tiene su domicilio incautado la familia no tiene a donde estar con actos urgentes que no han cumplido los condiciones
Constitucionales, la Fiscalía y el Estado ha violado el derecho de Constitucional. Presenta la planilla de servicios básicos, el
registro laboral del IESS, solicito declarar la nulidad de este acto, o sino solicito a usted considero los documentos de arraigo
social laboral distinta una medida distinta a la prisión preventiva. Debo manifestar que procesalmente no es el momento para
alegar la nulidad, pero estoy alegando las garantías Constitucionales de mis defendidos, me ratifico por su incompetencia ante
sus autoridad y de la nulidad, el diagnostico medico esa en la oficina incautado por mi cliente.
Se le concede la palabra al abogado Defensor del procesado CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, quien expone: Alega que
no se le han respetado los derechos constitucionales y del debido proceso, ya que no ha sido notificado legalmente, el derecho a
la defensa, el derecho a la libertad, se ha mancillado el derecho de la identidad familiar, se han violado otra garantía básica del
debido proceso, en esta condiciones como no pedir la nulidad está viciado de nulidad, él es empresario es dinero de su trabajo,
que están perfectamente abalizado inclusive del banco central del Ecuador, voy a demostrar todos los datos referentes esto es la
certificación de nacimiento, certificado de estudio de su hija, certificado de antecedentes penales, certificado de afiliación,
certificado de teléfono, solicita que dicte cualquier medida alternativa del art. 522 numerales 1 y 2 del COIP.
Se le concede la palabra al abogado Defensor del procesado JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL, quien expone: He podido ver
un show mediático en la madrugada de hoy es padre de familia, estamos dentro de unidad judicial de Flagrancia , mi representado
no ha detenido la oportunidad de defenderse de una forma oportuna, no ha sido notificado, es lamentable como el aparato de
justicia para seguir a personas de bien, de las tablas procesales y pre- procesales mi representado es inocente, no existen
elementos claros y precisos, en este caso no ha transcurrido, los escasos indicios ha estado en supuesto y en presunciones el
Ingeniero, demostrare de forma basta y suficiente mi representado ya no labora en dicha compañía , la representante del
Ministerio Público ha solicitado la prisión preventiva, solicito que se mantenga el principio de presunción de inocencia que goza mi
representado, pongo el certificado de nacimiento de una niña menor de edad de 1 año 4 meses. Mi representado fue vulnerado
en cuanto ha sido violentado ya que se lo indico el pasado judicial.
Se le concede la palabra al abogado Defensor del procesado MARCH GAME JORDI ALBERTO, quien expone: En relación a la
conducta individual de mi cliente registra depósito de la compañía ESPARTAIM, son actividades de relación de dependencia, no
ha indicado cual es la conducta típica. La individualización del cargo que se le imputa es la descripción de la conducta típica y de
la circunstancia de que mi cliente la cometió no se puede hacer una imputación general sin determinar el grado de participación,
tampoco se ha determinado de los presuntos activos lavados, en relación no se han cumplido los elementos de la prisión
preventiva, no se ha cumplido las garantías del debido proceso, estoy segura usted como garantista de los derechos
constitucionales no se viole los derechos de mi cliente, presenta planillas de servicios básicos, certificados de honorabilidad,
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certificación de la Unidad Educativa, informe médico del Dr. José Guevara Aguirre, mi cliente tiene una enfermedad y necesita
quimioterapia., solicito que considera otra medida distinta a la prisión preventiva.
Se le concede la palabra al defensor del procesado MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, quien expone: Impugna todos
los documentos que son absolutamente ignorado por la defensa, cuando hay más de 30 cuerpos, coincidiendo con lo que han
dicho mi colega, yo estuve allí en el momento de allanamientos, pero recién me enterado una serie de actividades económicas y
financieros y desconozco, no dice en que consiste la conducta de mi representado, insisto son generalizaciones, no está demás
decir al no estar en una audiencia de flagrancia, los derechos constitucionales no están siendo respetados, el procedimiento
regular es convocar a cada una de las personas y den sus versiones, pero al ver acumulado una serie documentos, y convocar
oportunamente, esa actividad que se está llevando acabo, habiéndose tomando unas versiones hace dos horas, se ha violado los
derechos constitucionales, la garantía del debido proceso es derecho constitucional de los ciudadanos, me ha pedido mi defendido
si él podría dirigirse a usted. En efecto no se ha explicado la naturaleza del delito no estamos hablando de una audiencia de
flagrancia, y pide la prisión preventiva con violación expresa del art. 534 del COIP, no hay la circunstancias, estamos hablando de
personas claras, es una persona que tiene éxito económico a lo largo de su vida y ahora se ve señalado en una condición
tremenda, mañana había un evento de matrimonio en su casa , no es el hecho que una persona ha hecho dinero, son persona
que tiene mucho que explicar, yo lo ruego que no ordene la prisión preventiva. Aquí tengo documentos que prueba el arraigo
certificado afiliación del IESS, roles del IESS, pago de los gastos de la administración, cuenta del banco bolivariano, un seguro de
salud, cuotas de pago de club, el señor es presidente del club de Tenis, pagos de los Colegio de su Hijo, otras cuenta de Amagua,
comprobante de pago y añadiendo a todo ello, tengo el certificado que emite un prestigioso Cardiólogo que adolece una
hipertensión. Dicho esto señor juez yo tengo que sumarme a la petición de nulidad se adhieren fuertemente a la Constitución
Política de la Republica, solicito deberá practicarse el respectivo examen médico. La señora Fiscal no ha desvirtuado el arraigo
social a favor de mi defendido, solcito que se considere la medida del art. 522 numerales 1 y 2 del COIP.
Se le concede la palabra al señor MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, quien expone: Señor juez soy empresario desde
hace 37 años, trabaje desde los 17 años, siempre he sido una persona muy trabajadora, soy un empresario prestigioso, con la
base del apoyo de este negocio emprende de carácter de empleador con un compromiso de generar empleo, vivo a la misma cas
desde hace 28 años, y mi casa en la playa tengo 25 años, he desempeñado varios cargos de Guayaquil, es normal que ha
existido una explosión de lo cual he escuchado, de donde trajimos el oro de la luna. Me he presentado en el SRI, hemos enviado
la documentación completa, hay factores políticos que inciden en esta barbaridad.
Se le concede la palabra al defensor del procesado MARCH GAME JAVIER ROBERTO, quien expone: Alega que se ha violado
los derechos constitucionales, ya que usted señor juez dio por notificado la formulación de Cargos, para poder nosotros ejercer
una defensa penal técnica, la Fiscalía no ha individualizado de su conducta, me siento en la imposibilidad técnica, tiene tres
penases grave señor juez que en el Ecuador de hoy, pero sé de donde viene el origen el germen de investigación el art. 530
consigna l atrampa legal para violar el derecho de la defensa se ha utilizado que los señores han venido a ser sentenciados, que
en otras casos que proceden en normas y personalidades, existe todos los vicios de ilegalidad que se ha iniciado, eso es lo que
se pretende cursar a la Fiscalía, la única forma es que declare de la nulidad. Y que finalmente vendrá derecho a la repetición. Yo
le pido que considere para todos y es que este en libertad, la Fiscalía tiene el control de todo presente varios documentos planillo
de pagos de servicios básicos, certificado de afiliación, certificado de estudio de sus hijos, el derecho a la defensa también existe
señora Fiscal. Las razones familiares y sociales son razones poderosas. Ratifico en cuanto la nulidad del procedimiento, solicito
que dicte las medidas sustitutivas.
Actuaciones de Fiscalía:
Acusa: SI ( ) NO ( )
Solicita Legalización de la detención: SI ( ) NO ( )
Solicita se dicte prisión preventiva: SI (x ) NO( )
Solicita que se notifique a las partes con inicio de instrucción: SI ( x ) NO ( )
Duración de la instrucción:
Solicita Pericia: SI ( ) NO ( )
Dictamen Acusatorio: SI ( ) NO ( )
Dictamen Abstentivo: SI ( ) NO ( )
Dictamen Mixto:
SI ( ) NO ( )
Acepta Procedimiento Abreviado: SI ( ) NO ( )
Solicita la extinción de la acción penal: SI ( ) NO ( )
Solicita Procedimiento Simplificado: SI ( ) NO ( )
Acepta Acuerdo Reparatorio: SI ( ) NO ( )
Solicita Medidas Cautelares: SI ( )NO ( )
Otro (Especifique): Llega a conocimiento de la Fiscalía Antilavado de Activos No. 1, el parte policial de fecha 8 de junio de 2015,
suscrito por la Cbop. de Policía Gabriela Simbaña Cabo Primero de Policúa Agente Investigador de la ULA-DNA, quien da a
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Actuaciones judiciales
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conocer que: por información recibida del Servicio de Rentas Internas y Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador se habría
identificado exportaciones inusuales de oro en un corto lapso de tiempo (diciembre de 2014), que superarían los diez millones de
dólares los cuales no guardarían relación con su actividad comercial objeto social y declaraciones tributarias realizadas por las
Empresas CLEARPROCES CIA. LTDA, SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A, empresas que estarían bajo la
administración de JAVIER ROBERTO MARCH GAME, GUSTAVO RAUL JURADO TEJADA, CESAR ARMANDO CUZCO
JIMENEZ y otros cuyo producto o ganancia estaría siendo inyectado en el sistema financiero nacional o en otras empresas en la
adquisición de bienes para disimular o aparentar el verdadero origen de estos fondos. Con estos antecedentes la Fiscalía
Antilavado de Activos da inicio a la respectiva investigación previa de conformidad con el Art. 580 del COIP, con el objeto de
reunir los elementos de cargo y de descargo que permitan corroborar la información contante en la noticia de delito, para lo cual
se solicitó respectivas autorizaciones judiciales para ejecutar ciertas técnicas investigativas, se solicitó información al Servicio de
Rentas Internas, SENAE, ARCOM, Sistema Financiero Nacional y más entidades públicas llegándose a conocer lo siguiente: La
empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., con RUC. 0990382875001, fue constituida el 28/08/1979,
tiene como actividades la fabricación de toda clase de productos químicos. De acuerdo a la información tributaria, a partir del año
2013, se dedica actividades de exportación de oro, registrando un incremento en sus ingresos de aproximadamente del 200%, y
en el año 2014 del 2000%, en relación al año 2012. De acuerdo al detalle de transferencias recibidas del exterior, registra giros del
exterior el 22/07/2013 y 29/07/2013 por valor de US$26.010 y US$449.965, los mismos que tienen como ordenante la empresa
CM BULLION LLC. La empresa CM BULLION LLC de acuerdo a información pública, fue creada el 12/04/2013, domiciliada en
Florida en la siguiente dirección 9674 NW 10TH AVE, A164, MIAMI, 33150. Sus representantes son los señores MONTALVO
MALO CESAR y LOPEZ RUIZ JORGE. De acuerdo al detalle de exportaciones proporcionado por la SENAE, no registra ninguna
exportación realizada a nombre de la empresa CM BULLION LLC. Se registran 31 transferencias por valor de US$23.978.709,
cuyo ordenante es la empresa DOREMETALS S.A., la misma que no se encuentra dentro del ranking de clientes de acuerdo a la
información proporcionada por el SRI. La empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., realizo
transferencias por valor de US$850.000, cuyo beneficiario es la empresa NAPARINA CORP S.A., cuyo accionista es el Sr.
CADENA MARIN VIDAL ENRIQUE, quien se encuentra relacionado con el tema de los Panamá Papers, cabe indicar que de
acuerdo al seguimiento de la ruta del dinero, los mismos tienen como origen cheques depositados por la empresa SEGUROS
EQUINOCCIAL. La empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., con RUC. 0791757428001, fue constituida el 02/04/2012, tiene como
actividades la explotación, extracción de minerales metalíferos ferrosos y no ferrosos. De acuerdo a la información proporcionada
por el SRI, en los años 2012 y 2013 registra ingresos US$0.00, sin embargo en el año 2014, registra ingresos por valor de
US$189.254.854.75. De acuerdo al informe correspondiente al primer semestre del año 2014, la empresa CLEARPROCESS CIA.
LTDA., realiza su primera exportación de oro el 22/05/2014 con un peso de 57.180,89 kg., a la empresa REPUBLIC METALS
CORPORATION por valor de US$2.170.943.34, sin embargo de acuerdo al detalle de compras las mismas fueron realizadas el
22/05/14 a la empresa REPUBLIC METALS CORPORATION. De acuerdo al detalle de proveedores presentado por la empresa
CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se encuentra el Sr. GUZMAN VALAREZO JOHN CHRISTIAN con CI. 0705947331, con
ventas por valor de US$363.689.22, desde el 11/07/2014 al 09/10/2014 sin embargo el mismo registra denuncia por suplantación
de identidad en contra de accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta con noticia del delito
N°070101815110528. De acuerdo al detalle de proveedores presentado por la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se
encuentra la Sra. PINEDA FERRIN MARIA EUGENIA con CI. 0801645516, con ventas por valor de US$427.684.96, desde el
19/03/2014 al 25/09/2014 sin embargo el mismo registra denuncia por suplantación de identidad en contra de accionistas y
representante legales de la empresa, la misma que consta con noticia del delito N°070101815110727. De acuerdo al detalle de
proveedores presentado por la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se encuentra el Sr. CASTILLO MACAS ALDO
ENRIQUE con CI. 1718536863, con ventas por valor de US$336.865.80, desde el 15/07/2014 al 08/10/2014, sin embargo el
mismo registra denuncia por falsificación y uso de documento falso en contra de accionistas y representante legales de la
empresa, la misma que consta con noticia del delito N°070101815110742. De acuerdo al detalle de proveedores presentado por la
empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se encuentra la Srta. MOREIRA DURAN MARJORIE PATRICIA con CI.
0704735976, con ventas por valor de US$84.642.57, desde el 17/05/2014 y 15/06/2014, sin embargo el mismo registra denuncia
por falsificación y uso de documento falso en contra de accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta
con noticia del delito N°070101815110524. De acuerdo al detalle de proveedores presentado por la empresa CLEARPROCESS
CIA. LTDA., al SRI, se encuentra la Srta. QUIÑONEZ PORRAS JULIA ELIZABETH con CI. 0702208851, con ventas por valor de
US$384.065.78, desde el 30/07/2014 al 20/10/2014, sin embargo el mismo registra denuncia por falsificación y uso de documento
falso en contra de accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta con noticia del delito
N°070101815110534. De acuerdo al detalle de proveedores presentado por la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se
encuentra el Sr. AREVALO VALLE JORGE REMIGIO con CI. 0701737306, con ventas por valor de US$94.959.60, desde el
18/05/2014 al 17/06/2014, sin embargo el mismo registra denuncia por falsificación y uso de documento falso en contra de
accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta con noticia del delito N°070101815110674. De acuerdo al
detalle de proveedores presentado por la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se encuentra el Sr. RIVERA ORDOÑEZ
DIEGO FERNANDO con CI. 0704823574, con ventas por valor de US$200.264.68, desde el 02/08/2014 al 25/09/2014, sin
embargo el mismo registra denuncia por falsificación y uso de documento falso en contra de accionistas y representante legales
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Actuaciones judiciales
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de la empresa, la misma que consta con noticia del delito N°070101815120322. De acuerdo al detalle de proveedores presentado
por la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., al SRI, se encuentra el Sr. AGUIRRE VALAREZO VICENTE EDUARDO con CI.
0701102352, con ventas por valor de US$95.245.84, desde el 17/05/2014 al 08/09/2014, sin embargo el mismo registra denuncia
por falsificación y uso de documento falso en contra de accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta
con noticia del delito N°070101815120287. La Srta. CIFUENTES GUAMAN PAMELA ALEJANDRA con CI. 0104512603, registra
denuncia por suplantación de identidad en contra de accionistas y representante legales de la empresa, la misma que consta con
noticia del delito N°070101815110588. El Sr. LOPEZ APOLO CARLOS ANDRES con CI. 0705389088, registra denuncia por
falsificación y uso de documento falso en contra de accionistas y representante legales de la empresa CLEARPROCESS CIA.
LTDA., la misma que consta con noticia del delito N°070101815110682. De la información remitida por la Unidad de Análisis
Financiero se desprende además que estas personas no registran movimientos en el sistema financiero nacional superiores a diez
mil dólares. La empresa DOREMETALS S.A., con RUC. 0992784202001, fue constituida el 12/09/2012, tiene como actividades el
análisis técnico de minerales. De acuerdo a la información del SRI, la empresa DOREMETALS S.A., registro en los años 2013 y
2014, ingresos por valor de US$51.098.50 y US$145.000 respectivamente. La empresa DOREMETALS S.A., registra en el
período 2012-2015, ingresos en el sistema financiero nacional por valor de US$184.630.103.31, los mismos que no se encuentran
acordes a los ingresos declarados. De acuerdo a la información proporcionada por el Banco Bolivariano, recibió giros del exterior
cuyo ordenante es la empresa AKAR PRECIOUS METALS INC, por valor de US$29.621.950, de los cuales US$23.978.709,
fueron transferidos a la empresa SPARTAN DEL ECUADOR. El principal ordenante de giros del exterior es la empresa WORLD
PRECIOUS METALS REFINING, INC, por valor de US$123.493.760.89. El principal beneficiario de cheques es el Sr. ELIAS
AKAR, quien es su principal accionista, y quien también recibió giros del exterior por valor de US$3.314.885, por parte de la
empresa AKAR PRECIOUS METALS INC.MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO De acuerdo a la información
proporcionada por el SRI, registra como estado RUC Suspensión Definitiva, dedicado a la venta al por menor de prendas de vestir
y peletería en establecimientos especializada. De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas, en el
período 2010 2014, registra ingresos en actividades independientes por valor de US$330.964.31 y en relación de dependencia
US$64.376,39. Dentro del período analizado, no registra movimientos dentro del sistema financiero nacional. Consta como
accionistas de las empresas SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., ALMAR CIA. LTDA., ECUACLEANER
S.A., CHEM-TECH S.A., MARBA S.A., PARCESHI S.A.-MARCH GAME JAVIER ROBERTO De Acuerdo a la información
proporcionada por el SRI, registra como estado RUC Suspensión Definitiva, dedicado a las actividades comerciales a cargo de
comisionistas. Registra ingresos en relación de dependencia en el año 2014 por valor de US$10.005.17, cuyo empleador es la
empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. Consta como accionista de la empresa INMOBILIARIA
LOMACON S.A. Consta como Representante Legal de la Empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA. No registra vehículos a su
nombre. Registra como Dirección Establecimiento, Pichincha, Quito, Urb. El Condado Calle S N°559 y Calle R. En el período 2010
2015, registra ingresos por valor de US$24.260.70, en la cuenta que mantiene en Banco Pichincha. MARCH GAME JORDI
ALBERTO. De acuerdo a la información proporcionada por el SRI, no registra actividades económicas independientes. Registra
ingresos en relación de dependencia por parte de las empresas SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A. y
PARCESHI S.A. Por parte de la empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., recibe ingresos por valor de
US$7.454.20 y US$7.676.98, en los años 2014 y 2015 respectivamente. Por parte de la empresa PARCESHI S.A., recibe
ingresos por valor de US$14.795,96 y US$14.487,12, en los años 2014 y 2015 respectivamente. De acuerdo al ranking de
proveedores proporcionado por el SRI, en el año 2015 registra pagos por valor de US$24.446,57, sin embargo en el mismo
período registra ingresos por valor de US$22,164.10. De acuerdo a la información proporcionada por la UAF, dentro del período
2010 2015, solamente registra ingresos en el año 2012 por valor de US$3.914. Consta como accionistas de las empresas
SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., ECUACLEANER S.A., INMOBILIARIA LOMACON S.A., CHEM-TECH
S.A., PARCESHI S.A. - CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO De acuerdo a la información proporcionada por el SRI, tiene como
actividad la venta al por mayor de maquinarias y equipos de oficina, incluso partes y piezas: computadoras, máquinas de escribir,
inclusive muebles de oficina. Dentro del período comprendido entre los años 2010 2014 registra ingresos declarados por valor de
US$1.314.918,86, sin embargo ingresos por valor de US$11.173.099,72. Los ingresos en relación de dependencia en el período
2012 2014 suman un total de US$9.855,84. Consta como accionista de las empresas BIOPROCESS CIA. LTDA.,
CLEARPROCESS CIA. LTDA., TETSURO S.A., C&Z CONSTRUCCIONES C&ZCONSTRU S.A. Con fecha 27/08/2013 recibe por
parte de la empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A. una transferencia por valor de US$300.000, los
cuales el mismo día fueron transferidos a la empresa COMPUTACION Y REDES DE TELECOMUNICACIONES IP CORETELIP
S.A., sin mantener ningún tipo de relación económica de acuerdo a la información del SRI, ya que no constan dentro del ranking
de clientes y proveedores. Con fecha 21/10/2013 recibe 3 giros por un valor total de US$1.200.000 y el 22/10/2013 recibe 3 giros
por un valor total de US$1.050.000, de los cuales es ordenante la empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS
S.A., sin aparente relación comercial alguna. Con fecha 22/10/2013 son transferidos US$450.000 a la cuenta de la empresa
COMPUTACION Y REDES DE TELECOMUNICACIONES IP CORTELIP S.A., y US$1.200.000 son colocados en un Certificado
de Depósito a Plazo. Con fecha 23/10/2013 recibe una transferencia por valor de US$200.000 por parte de la empresa SPARTAN
DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., y se realiza un envío por blindado de efectivo por valor de US$625.000 y una
transferencia por valor de US$150.000, el beneficiario de la misma es la empresa COMPUTACION Y REDES DE
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Fecha
Actuaciones judiciales
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TELECOMUNICACIONES IP CORETELIP S.A. Con fecha 06/11/2013 el Sr. CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO realiza una
transferencia por valor de US$400.000 a la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., de acuerdo al concepto de la transferencia
corresponde a pago de acciones. Con fecha 27/11/2013, la empresa COMPUTACION Y REDES DE TELECOMUNICACIONES IP
CORETELIP S.A., realiza una transferencia por valor de US$90.000 a la empresa CLEARPROCESS CIA. LTDA., de acuerdo al
concepto de la transferencia corresponde a compra de terreno. Se evidencia que todos los dineros recibidos por el Sr. CUZCO
JIMENEZ CESAR ARMANDO, cuyo ordenante es la empresa SPARTAN DEL ECUADOR PRODUCTOS QUIMICOS S.A., fueron
enviados a la empresa COMPUTACION Y REDES DE TELECOMUNCIACIONES IP CORETELIP S.A., de propiedad del Sr.
CUZCO. GUSTAVO JURADO REPRESNTANTE LEGAL DE LA MAYOR PARTE DE EMPRESAS VINCULADAS CON EL
GRUPO MARCH.JUAN NUÑEZ NICOLTA TENIA LA FUNCION DE COLECTOR NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID
CONTADOR DE SPSRTAN Y CLEARP. Las referidas compañías se encuentras bajo dirección, control de los ahora investigados
y que se encuentran en esta Audiencia. Se conoce además por información remitida por la ARCOM, que el Ecuador tiene una
producción de oro anual; mientras que las exportaciones realizadas por Clearprocess y Spartan superan la producción total del
oro, esto significaría que no existen otros exportadores y que se exporta más allá de la producción nacional. Se ha podido
detectar además, que una vez que dichas exportaciones se materializan parte del producto de estas ventas permanecen en los
Estados Unidos de América y otra retorna al Ecuador en donde es ingresado al sistema financiero nacional dando la apariencia
de licitud de esos fondos, cuando con estos antecedentes ya se conoce que el origen del metal precioso es irregular por las
denuncias detectadas. A través de las interceptaciones telefónicas practicadas a los números telefónicos de los investigados se
llegó a conocer la preocupación existente entre ellos frente al hecho de ser descubiertos por su actividad ilícita, mantenían
conversaciones entre si en las cuales incluso planificaban el cometimiento de otros ilícitos para evitar ser descubiertos por las
autoridades. EN ESTECONTEXTO SE SOLICITQRON 21 ORDENES DE ALLANAMIENTO. EVIDENCIA DOCUMENTAL,
ARMAS, DINEROCEN EFECTIVO, VEHICULOS DE ALTA GAMA, CELULARES. Con estos antecedentes de conformidad con el
Art. 195 de la Constitución de la República, 442 del COIP; y, por cuanto para la Fiscalía General del Estado, los señores NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO, han adecuado su conducta a la establecida en el Art. 317, numerales 1 , 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico
Integral Penal, en esta fecha doy inicio a la INSTRUCCIÓN FISCAL para lo cual de conformidad con el Art. 595 del COIP
consigno lo siguiente: 1.- LA INDIVIDUALIZACION DE LA PERSONA PROCESADA INCLUYENDO SUS NOMBRES,
APELLIDOS Y DOMICILIO QUE SE CONOCE SON: 2.- LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RELEVANTES
es como ya lo tengo relatado anteriormente, ASI COMO LA INFRACCIÓN QUE SE LES IMPUTA ES la establecida en el Art. 317
del Código Orgánico Integral Penal, numerales con las circunstancias de los numerales 1,2,3,4 y 5, esto es LAVADO DE
ACTIVOS. 3.- LOS ELEMENTOS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACION QUE SIRVEN COMO FUNDAMENTO JURIDICO
PARA FORMULAR CARGOS SON: 4.- Señor Juez a fin de garantizar la comparecencia de los ahora procesados al proceso, el
cumplimiento de una eventual pena y de evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos
de convicción, de conformidad con el Art. 519 del COIP, solicito se dicten las siguientes medidas cautelares: 1.- De conformidad
con el Art. 534 del COIP, solicito se ordene la prisión preventiva de NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE
JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI
ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JAVIER ROBERTO fundamentada en lo siguiente: 1.
Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, esto es el delito de Lavado
de Activos tipificado en el Art. 317 del COIP. 2.- Elementos de convicción claros y precisos de que los procesados son autores o
cómplices de la infracción, como se ha relatado señor Juez todos tienen participación activa y directa en el ilícito pues han
realizado sus actividades con pleno conocimiento del ilícito que se encontraban realizando, esto se conoce gracias a la técnica
especial de interceptación telefónica que se practicó en esta investigación. 3.- Indicios de los cuales se desprenda que las
medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio y el cumplimiento de la pena. Si bien es cierto señor Juez la medida de prisión preventiva es de última ratio,
la Corte Interamericana de DDHH ha establecido los presupuestos para que se la dicte entre ellos: que no eludirá la acción de la
justicia y para asegurar que no se impida el desarrollo eficiente de las investigaciones, señor Juez como sabemos el delito de
lavado de activos es un delito grave que tiene la amenaza de la pena de 10 a 13 años que es una pena fuerte que incentivaría el
peligro de fuga y el que se eluda la acción de la justicia más aún que los ahora procesados gozan de una situación económica que
fácilmente podrían conseguir los medios para evadir la acción estatal o tratar de entorpecer las investigaciones que continuarán en
el transcurso de esta instrucción fiscal. 4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un
año, conforme lo establece la sanción al delito de lavado prevista en la parte final del Art. 317 del COIP, numeral 3. De
conformidad con el Art. 549 del COIP, y al tratarse de un delito netamente económico, a fin de garantizar el cumplimiento de un
eventual comiso, evitar que desaparezcan los elementos de prueba del delito que pueden ser transferidos, solicito se ordene la
prohibición de enajenar e incautación de los siguientes bienes muebles e inmuebles: PROVINCIA DE PICHINCHA CANTÓN
QUITO 1.- Avenida Eloy Alfaro 405, entre las calles Eucaliptos E4-119 y de las Avellanas, donde funciona la sucursal de la
empresa SPARTAN DEL ECUADOR, y registra la inmobiliaria Intelca. CANTÓN PEDRO MONCAYO 2.- Provincia de Pichincha,
cantón Pedro Moncayo, parroquia Tabacundo, vía a Granobles, Florícola DAIKAROS, la cual es propiedad registrada por Spartan
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del Ecuador. PROVINCIA DEL GUAYAS Cantón Guayaquil 3.- Provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui,
ciudadela Vernaza norte. Av. Leopoldo Benítez Vinueza y calle 14 A, Manzana 12, solar 21, donde funciona el edificio de
SPARTAN DEL ECUADOR CIA. LTDA. 4.- Provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui, ciudadela el Cóndor, calle
cooperativa Pablo Neruda Mz. B solar 39, referencia norte. 5.- Provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui,
ciudadela Simón Bolívar, calle 14 A, 1er. Pasaje 2ª, Mz. 2, inmueble 67. Dirección registrada por la INMOBILIARIA INTELCA y
SPARQUIMICA S.A. 6.- Provincia de Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Tarqui, calle Víctor Emilio Estrada, ciudadela Parque
de los Ceibos, casa 8B. 7.- Provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Urbanización Rio Guayas, avenida Menéndez Gilbert, entre la
calle Guayas y calle segunda, villa 2, Manzana C. 8.- Guayas, cantón Guayaquil, ciudadela Colina de los Ceibos, calle primera y
pasaje 46, calle Ab. Manuel Rodríguez Morales, manzana 15, Villa 124.PROVINCIA DEL GUAYAS Cantón Duran 9.- Provincia del
Guayas, cantón Durán, vía Duran-Tambo, Km 3.5, solar 7A, se trata de galpones que se usan como bodegas de la empresa
SPARTAN DEL ECUADOR. PROVINCIA DEL GUAYAS Cantón Samborondòn 10.- Provincia de Guayas, cantón Samborondòn,
urbanización Vista al río, solar 6, diagonal al parque histórico de Guayaquil. PROVINCIA DEL GUAYAS Cantón Daule 14.Provincia de Guayas, cantón Daule, Urbanización Villa Club, etapa Floral, Manzana 13, villa 39.EN LA PROVINCIA DE EL ORO
CANTON EL GUABO 15.- Provincia de El Oro, cantón El Guabo, ciudadela 25 de junio, avenida Sucre 2646 y Zaruma esquina,
frente al parque de la Madre. 16.- Provincia de El Oro, cantón El Guabo, vía a Guayaquil, Finca Basílica, lindera con la
urbanización Brisas del Rio, cuya actividad económica es cultivo y producción de banano. EN LA PROVINCIA DE EL ORO
CANTÓN MACHALA 17.- Provincia de El Oro, cantón Machala, calle Rocafuerte 1107 entre Guayas y Ayacucho, Piso 2, junto al
Banco Pichincha. 18.- Provincia de El Oro, cantón Machala, Ciudadela San Jacinto, Avenida décima Sergio Barrezueta Zambrano
y la calle sexta Doctor Rodolfo Veintimilla Flores. 19.- Provincia de El Oro, cantón Machala, calle Bolívar Madero Vargas y
Veinteava Oeste, esquina, sucursal Spartan Machala. Así como de los bienes pertenecientes a las siguientes personas naturales
y jurídicas, que pudieran registrar en los diferentes cantones a nivel nacional. La Fiscalía con respecto al señor Nuñez se ha
presentado documentación que se pretende justificar el arraigo social, la fiscalía no duda del aporte al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, está garantizado por la Constitución Política de la República, en esta audiencia índice desigualdad de armas, a
la fiscalía no se le obliga a cada uno de los procesados. No existe una historia clínica del certificado médico presentado en esta
audiencia.
Resolución del Juez: El suscrito juez da por notificado a los ya procesados NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE
JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI
ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JAVIER ROBERTO, así como a su abogado de la
defensa con el inicio de la instrucción Fiscal. La Fiscalía como titular de la acción penal ha formulado cargos en contra de NUÑEZ
NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO
TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME
JAVIER ROBERTO por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en el art. 317 numerales 1,2,3,4 y 5 del COIP, la Fiscalía
ha iniciado la instrucción en base de los siguientes elementos de convicción tomando en consideración: Esto es en base de
investigaciones previas de fecha 5 de Junio del 2015( narra lo indicado en el pronunciamiento fiscal). La Fiscalía solicita que se
dicte el auto de Prisión preventiva en contra de los procesados NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO
DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO TEJADA GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO,
MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JAVIER ROBERTO; por lo que el suscrito juez considera que se
encuentra reunido los requisitos del art. 534 en concordancia con el art. 522 numeral 6 del COIP esto es: 1. Elementos de
convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, esto es el delito de Lavado de Activos
tipificado en el Art. 317 del COIP. 2.- Elementos de convicción claros y precisos de que los procesados son autores o cómplices de
la infracción, como se ha relatado señor Juez todos tienen participación activa y directa en el ilícito pues han realizado sus
actividades con pleno conocimiento del ilícito que se encontraban realizando, esto se conoce gracias a la técnica especial de
interceptación telefónica que se practicó en esta investigación. 3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares
no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio y el
cumplimiento de la pena, por lo que el suscrito juez dicta AUTO DE PRISION PREVENTIVA EN CONTRA NUÑEZ NICOLTA
JUAN FRANCISCO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, JURADO TEJADA
GUSTAVO RAUL, MARCH GAME JORDI ALBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JAVIER
ROBERTO, gírese las correspondientes boletas de encarcelación en contra de los ciudadanos antes mencionado. Dispongo la
retención de los saldos y cuentas de las personas procesadas, debiéndose de oficiar a las entidades correspondientes, se dispone
la Prohibición de Enajenar de los bienes muebles e inmuebles, así como el deposito del dinero incautado, se fija el plazo de
duración de este proceso de 90 días, se contara con la respectiva intervención de la procuraduría general del Estado, en cuanto a
lo alegado por los abogados de la defensa el suscrito considera de inhibirse y continuar sustanciación la presente causa.
Razón:
El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo
dispone la Ley, por la Secretaria de la Unidad de Garantías Penales del Cantón Guayaquil, el mismo que da fe de su contenido.
Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
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respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
Hora de Finalización: 22h46
ABG. MÓNICA VALDEZ ALMEIDA
SECRETARIA
17/06/2016
ACTA DE SORTEO
15:15:30
Recibida el día de hoy, viernes 17 de junio de 2016, a las 15:15 la petición de Audiencia de Formulación de Cargos, por el Delito
FLAGRANTE de ACCION PENAL PUBLICA, presentado por: FISCALIA DEL GUAYAS, En contra de: MARCH GAME JAVIER
ROBERTO, MARCH GAME ALBERTO JAVIER ANTONIO, MARCH GAME JORDI ALBERTO, JURADO TEJADA GUSTAVO
RAUL, CUZCO JIMENEZ CESAR ARMANDO, NAVARRETE JUANAZO DANIEL DAVID, NUÑEZ NICOLTA JUAN FRANCISCO.Por sorteo correspondió a JUEZ: ABG CAICEDOLEONES MÓNICA ANNABELLE, SECRETARIO: JAIME MOREIRA KARLA
LEONOR, en (el/la)
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DE GUAYAQUIL PROVINCIA
DE GUAYAS con el proceso número: 09281-2016-03513 (1) PRIMERA INSTANCIA.Al que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) PARTE DE APREHENSIÓN (ORIGINAL)
Total de fojas: 60
GUAYAQUIL, viernes 17 de junio de 2016.
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