BOCM Pág. 208 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 137 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 143 MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Parte dispositiva: Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, dispongo: 1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por doña Nieves Ramos Sánchez Mateos y, en su consecuencia, se acuerda: En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, debiendo aportar a las actuaciones de referencia dicha documentación con una antelación de, al menos, cinco días al señalamiento previsto. En relación al apartado B) de la documental privada se accede solo hasta la fecha del despido, al no apreciarse la utilidad de lo solicitado en el período posterior. Citar al testigo propuesto, don Luis del Olmo Casederlrey, en el nuevo domicilio aportado por dicha parte, para que comparezca al acto del juicio señalado para el 14 de junio de 2016, a las once y diez horas, advirtiéndole de que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil. 2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte, en concreto la testifical indicada en el apartado E) del escrito presentado. Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2517-0000-61-0998-15. Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unitono Brasil Social Contact Center Ltda”, “Avanza Colombia SAS”, “Avanza Portugal Lda”, “Avanza Externalización del Perú SAC”, “Avanza Paraguay, Sociedad Anónima”, “VSA Inovacao Lda”, “Uniglobal Gestión Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, “Avanza BPO Corporation, Sociedad Limitada”, “Avanza BPO México, Sociedad de Capital Variable”, y “Avanza Externalización de Servicios Uruguay, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado. En Madrid, a 1 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/21.076/16) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20160610-143 Hago saber: Que en el procedimiento número 998 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nieves Ramos Sánchez Mateos, frente a “Avanza Accesible Spain, Sociedad Limitada”, “Avanza BPO Corporation, Sociedad Limitada”, “Avanza BPO México, Sociedad de Capital Variable”, “Avanza Colombia SAS”, “Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, “Avanza Externalización de Servicios Uruguay, Sociedad Anónima”, “Avanza Externalización del Perú SAC”, “Avanza Paraguay, Sociedad Anónima”, “Avanza Portugal Lda”, “Avanza Sociosanitario Spain, Sociedad Limitada”, “Instituto Avanza Formación Desarrollo, Sociedad Limitada”, “Uniglobal Gestión Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, “Unitono Brasil Social Contact Center Ltda”, “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “VSA Inovacao Lda”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
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