NORMAS LEGALES El Peruano / Martes 14 de junio de 2016 Dejan sin efecto encargatura y designación, y encargan puestos de confianza en la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT” y la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio 589499 INTENDENCIA PATRIMONIO NACIONAL DE FINANZAS Y Gerente Financiero PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2016/SUNAT VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Lima, 13 de junio de 2016 1392089-1 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 314-2012/SUNAT se encargó al señor Ronal Dante Álvarez Palacios en el cargo de confianza de Gerente Financiero de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, encargatura que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que con Resolución de Superintendencia N.º 0142016/SUNAT se designó a la señora María Cecilia Sanz Ramírez en el cargo de Coordinador de Gestión de Proyectos de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, designación que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que resulta necesario encargar a las personas que asumirán los mencionados cargos, los cuales son considerados de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación o encargatura, según corresponda, de los siguientes trabajadores en los cargos de confianza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por la labor realizada: UNIDAD SUNAT” EJECUTORA “INVERSIÓN PÚBLICA Coordinador de Gestión de Proyectos MARIA CECILIA SANZ RAMIREZ INTENDENCIA PATRIMONIO NACIONAL DE FINANZAS Y Gerente Financiero RONAL DANTE ALVAREZ PALACIOS (e) Artículo 2º.- Encargar a las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se señalan: UNIDAD SUNAT” EJECUTORA “INVERSIÓN Coordinador de Gestión de Proyectos RONAL DANTE ALVAREZ PALACIOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban precedente de observancia obligatoria a efectos de reafirmar el derecho de todos los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escuelas a la emisión y expedición del carné universitario, sin hacer distinción por su condición de estudiantes “regulares” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2016-SUNEDU/CD Lima, 9 de junio del 2016 Sumilla: Aprobar un precedente de observancia obligatoria a efectos de reafirmar el derecho de todos los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escuelas a la emisión y expedición del carné universitario, sin hacer distinción por su condición de estudiantes “regulares”. En esa línea, corresponde aprobar la modificación del Numeral 4.4 del Artículo 4º y de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para la Emisión y Expedición de Carnés Universitarios, y del Numeral 4.2 del Artículo 4º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. I. VISTOS: El Informe Nº 042-2016-SUNEDU/15 del 1 de junio del 2016 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la DIGRAT) y el Informe Nº 273-2016-SUNEDU/03-06 del 2 de junio del 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, la OAJ). II. ANTECEDENTES: 1. Que, de acuerdo con lo informado por la DIGRAT, en el desarrollo del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios 2016, sesenta y cuatro (64) universidades, instituciones y escuelas de educación superior1, remitieron información relacionada con su población universitaria, donde se contabiliza un total de 381,491 estudiantes, de los cuales 30,773 son estudiantes que no pueden ser calificados como “regulares” —debido a que se encuentran matriculados en menos de doce (12) créditos y no se encuentran próximos a culminar sus estudios—, lo que representaría un 8% de la población estudiantil de la muestra. 2. Que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) viene recibiendo consultas y peticiones por parte de sus PÚBLICA 1 De un total de ciento cuarenta y uno (141) universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria.
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