superintendencia nacional de educacion superior

NORMAS LEGALES
El Peruano / Martes 14 de junio de 2016
Dejan sin efecto encargatura y designación,
y encargan puestos de confianza en la
Unidad Ejecutora “Inversión Pública
SUNAT” y la Intendencia Nacional de
Finanzas y Patrimonio
589499
INTENDENCIA
PATRIMONIO
NACIONAL
DE
FINANZAS
Y
Gerente Financiero
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-2016/SUNAT
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
Lima, 13 de junio de 2016
1392089-1
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley
dispone que la resolución de designación de funcionarios
en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de
su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
disposición en contrario de la misma que postergue su
vigencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
314-2012/SUNAT se encargó al señor Ronal Dante
Álvarez Palacios en el cargo de confianza de Gerente
Financiero de la Intendencia Nacional de Finanzas y
Patrimonio, encargatura que se ha estimado conveniente
dejar sin efecto;
Que con Resolución de Superintendencia N.º 0142016/SUNAT se designó a la señora María Cecilia
Sanz Ramírez en el cargo de Coordinador de Gestión
de Proyectos de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública
SUNAT”, designación que se ha estimado conveniente
dejar sin efecto;
Que resulta necesario encargar a las personas
que asumirán los mencionados cargos, los cuales son
considerados de confianza de acuerdo a la Resolución de
Superintendencia N.º 204-2012/SUNAT y modificatorias,
que aprueba el clasificador de cargos considerados
como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la
SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación o
encargatura, según corresponda, de los siguientes
trabajadores en los cargos de confianza que a continuación
se señalan, dándoseles las gracias por la labor realizada:
UNIDAD
SUNAT”
EJECUTORA
“INVERSIÓN
PÚBLICA
Coordinador de Gestión de Proyectos
MARIA CECILIA SANZ RAMIREZ
INTENDENCIA
PATRIMONIO
NACIONAL
DE
FINANZAS
Y
Gerente Financiero
RONAL DANTE ALVAREZ PALACIOS (e)
Artículo 2º.- Encargar a las siguientes personas en
los cargos de confianza que a continuación se señalan:
UNIDAD
SUNAT”
EJECUTORA
“INVERSIÓN
Coordinador de Gestión de Proyectos
RONAL DANTE ALVAREZ PALACIOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban precedente de observancia
obligatoria a efectos de reafirmar el derecho
de todos los estudiantes universitarios, de
institutos superiores y escuelas a la emisión
y expedición del carné universitario,
sin hacer distinción por su condición de
estudiantes “regulares”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2016-SUNEDU/CD
Lima, 9 de junio del 2016
Sumilla: Aprobar un precedente de observancia
obligatoria a efectos de reafirmar el derecho de todos
los estudiantes universitarios, de institutos superiores y
escuelas a la emisión y expedición del carné universitario,
sin hacer distinción por su condición de estudiantes
“regulares”.
En esa línea, corresponde aprobar la modificación del
Numeral 4.4 del Artículo 4º y de la Segunda Disposición
Transitoria del Reglamento para la Emisión y Expedición
de Carnés Universitarios, y del Numeral 4.2 del Artículo
4º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y
Títulos.
I. VISTOS:
El Informe Nº 042-2016-SUNEDU/15 del 1 de junio
del 2016 de la Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante,
la DIGRAT) y el Informe Nº 273-2016-SUNEDU/03-06 del
2 de junio del 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en
adelante, la OAJ).
II. ANTECEDENTES:
1. Que, de acuerdo con lo informado por la DIGRAT,
en el desarrollo del proceso de emisión y expedición
de carnés universitarios 2016, sesenta y cuatro (64)
universidades, instituciones y escuelas de educación
superior1, remitieron información relacionada con su
población universitaria, donde se contabiliza un total de
381,491 estudiantes, de los cuales 30,773 son estudiantes
que no pueden ser calificados como “regulares” —debido
a que se encuentran matriculados en menos de doce
(12) créditos y no se encuentran próximos a culminar sus
estudios—, lo que representaría un 8% de la población
estudiantil de la muestra.
2. Que, la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) viene
recibiendo consultas y peticiones por parte de sus
PÚBLICA
1
De un total de ciento cuarenta y uno (141) universidades, instituciones y
escuelas de educación superior universitaria.