BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Ministerio de Empleo y Seguridad Social..............................................................2 Diputación General de Aragón ..............................................................................3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Comarca Andorra-Sierra de Arcos ......................................................................25 Calamocha ..........................................................................................................27 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 BOLETÍN OFICIAL No Oficial Comunidad de Regantes Santo Toribio de Jarque de la Val..............................28 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 2 MINISTERIO DE EMPLEO Y SERGURIDAD SOCIAL Núm. 69.199 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 24.282,30 euros. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fdo.: Francisco P. García López ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de MAYO de 2016 Beneficiario Importe ALEGRE MUÑÍO, MARÍA JOSÉ BERNAD PINA, MIGUEL ANGEL CHAHI HASSANE, ABDELHAQ DOMINGUEZ TINEO, LUIS RAMON FAROK , MOHAMED GUEVARA MORENO, RICARDO MARTINEZ BUENO, ALVARO FERNANDO PASTOR UBEDA, RUBEN RACOARE , DANIELA ELENA ROBINS TEJENA, LUIS ANTONIO 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 10 TOTAL: 24.282,30 BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 3 DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Núm. 69.177 SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE TERUEL RESOLUCION DE 6 DE JUNIO DE 2016 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE TERUEL. VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Teruel para los años 2015 y 2016 (Código de Convenio 44000145011981), suscrito el día 20 de febrero de 2016, de una parte por representantes de las Entidades Empresariales Provinciales y de otra por representantes de CCOO Y UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel. Teruel, 6 de junio de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Fdo.: Francisco Melero Crespo CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016 CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ámbito funcional El presente Convenio obliga a todas las empresas tanto físicas como jurídicas, que incluidas dentro de su ámbito territorial, se dediquen a las actividades de hostelería y desarrollen la misma en los establecimientos e instalaciones recogidos en el art. 4 del Texto Refundido del vigente ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH), aun cuando el domicilio central de la empresa radique fuera de este territorio. No será de aplicación a las Residencias, Clubs o Centros Geriátricos para la tercera edad. Afecta este Convenio a todo el personal que figure nominado en los artículos 16, 17 y 18 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, así como al personal que con categorías distintas a las comprendidas en los mencionados artículos se recogen en el Anexo I del presente Convenio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo. Este convenio vincula a todas las empresas y personal incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de inaplicación. Artículo 1.- Bis Subcontratas Las empresas afectadas por el presente convenio en el caso de proceder a subcontratar parte de su actividad de los servicios de hostelería y siempre que la prestación del trabajo se realice en sus instalaciones, deberán exigir a la empresa subcontratada su autorización y alta en la actividad empresarial para prestar servicios en la actividad de hostelería y por lo tanto, aplicar a sus trabajadores/as las categorías y todas las condiciones del convenio de hostelería de la provincia de Teruel. Artículo 2.- Ámbito territorial El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel. Artículo 3.- Ámbito temporal Las condiciones de este Convenio surtirán efecto desde el 1 de Enero de 2015, hasta el 31 de Diciembre del año 2016. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mismos términos hasta que se firme un nuevo convenio. En todo caso, transcurridos 18 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Artículo 4.- Autodenuncia del Convenio La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia. Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 4 CAPÍTULO II – COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Artículo 5.- Funciones y composición de la comisión Paritaria La Comisión Paritaria del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de manera especial en los artículos 85 y 91, será un órgano al que le corresponderá, en general, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. Funciones específicas serán las siguientes: Velar por el cumplimiento de los contenidos del convenio, e interpretar las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe. Velará por el cumplimiento de las medidas de flexibilización establecidas en el Convenio. Tendrá la capacidad de negociar la revisión del convenio durante su vigencia. La Comisión Paritaria deberá adoptar un acuerdo sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en el plazo de 7 días desde su recepción. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), gestionado por el SAMA. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, resolverá las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, conforme a lo establecido en el Artículo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Composición: La Comisión estará compuesta por 4 miembros por cada parte, empresarial y de los sindicatos firmantes del Convenio. Acuerdos: Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes representadas. Dirección de la Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, el domicilio es: Plaza de la o Catedral n 9, planta primera, sede empresarial; en la tercera, CC.OO. y en la cuarta, UGT; 44001 de Teruel. La organización que reciba la comunicación y solicitud de intervención, gestionará la convocatoria de la Comisión. Artículo 6.- Solución extrajudicial de conflictos laborales Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan adherirse en su totalidad y sin ningún condicionante al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), firmado por las organizaciones sindicales (CC.OO y U.G.T.) y las empresariales (CREA Y CEPYME-Aragón), obligando por tanto su aplicación a las empresas y personal vinculados al presente Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Teruel. Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje, establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje; teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería. CAPÍTULO III – CONTRATACIÓN Artículo 7.- Especialidades en las modalidades de contratación A: CONTRATO DE RELEVO: Tiene como objeto la contratación de personal para ocupar el puesto dejado vacante de forma parcial por el trabajador/a que decida solicitar la jubilación parcial, sobre la base de lo regulado para este supuesto. B: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones: Se podrá concertar, cuando las horas a realizar no superen el 77 % de la jornada establecida en el presente Convenio, salvo lo previsto para la jubilación parcial. La distribución de la jornada, así como el horario de trabajo, en caso de no aparecer en el Contrato de Trabajo, la empresa deberá proporcionarlo por escrito al trabajador. C: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: Se regirán expresamente por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo. D: CONTRATACION EVENTUAL: Las contrataciones efectuadas al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán concertarse por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir de la fecha de concertación del contrato inicial. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la pactada y que se recoge en el párrafo anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. E: CONTRATACION INDEFINIDA: Valoramos como positiva y beneficiosa para ambas partes la estabilidad en el empleo. Con el fin de comenzar a contribuir a la consecución de este objetivo, se acuerda que, a partir de la fecha de publicación del presente convenio, el mínimo de trabajadores/as con contrato indefinido en las empresas será el indicado en la siguiente tabla: Empresas entre 6 y 9 trabajadores: mínimo 2 contratos indefinidos. Empresas entre 10 y 15 trabajadores: mínimo 4 contratos indefinidos. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 5 Empresas entre 16 y 20 trabajadores: mínimo 5 contratos indefinidos. Empresas de más de 20 trabajadores: mínimo 30% de los contratos indefinidos. F: ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS: La reiteración durante más de 2 campañas en actividades estacionales con el/la mismo/a trabajador/a, deberá dar lugar a la consideración de fijo-discontinuo. El personal que preste servicios para la empresa con contratos eventuales y/o de obra o servicio durante 18 meses en un periodo de 24 meses pasará a ser fijo en plantilla. G: PREAVISO POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS: El/a empresario/a en los contratos suscritos con una duración prevista de más de tres meses, deberá preavisar al trabajador su finalización por escrito, con una antelación de 15 días; en el caso de no preavisar se penalizará a la empresa con el abono de un día de salario del trabajador/a, por cada día de retraso. H: PERÍODO DE PRUEBA: Se estará a lo establecido en el ALEH. I: INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO: A la finalización de los contratos temporales, a excepción de los contratos de sustitución (interinidad) y formativos, el trabajador/a percibirá en concepto de indemnización una cantidad equivalente a 12 días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente, salvo que el trabajador/a rechace la renovación del contrato, en cuyo caso percibirá la legalmente establecida. Artículo 8.- Contratos formativos Se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones: CONTRATO EN PRÁCTICAS: Se estará a lo establecido en el ALEH La retribución del trabajador/a será el 90% durante el primer año de duración del contrato y el 95% durante el segundo del salario fijado en este Convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. CONTRATO DE FORMACION: Se estará a lo dispuesto en el ALEH. Las retribuciones del personal contratado en formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, serán las siguientes: Año 2015 Primer año de contrato 648,60 € mensuales. Segundo año de contrato: 738,69 € mensuales. Año 2016 Primer año de contrato: 655,20 € mensuales. Segundo año de contrato: 749,77 € mensuales. Artículo 9.- Fomento de la contratación indefinida Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, todos los contratos de trabajo temporales, acogidos a cualquier modalidad, independientemente de su fecha de concertación, podrán acogerse a la conversión en indefinidos según lo determinado en la legislación vigente en cada momento, referida a los contratos para el fomento de la contratación indefinida. Artículo 10.- Servicios extraordinarios Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales, como banquetes, cócteles, celebraciones sociales, etc., no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario. Forma del Contrato: El contrato concertado para la prestación de Servicios Extras no requerirá forma escrita Condiciones salariales: En el año 2015 la cuantía de los servicios extras queda fijada en 40,52 € y en el año 2016 en 41,13 €. En esta cuantía se entenderán incluidas todas las cantidades, tanto salariales como extrasalariales, a que el/a trabajador/a tenga derecho por su trabajo, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Duración del Servicio a efectos de cotización: Los Servicios Extras tendrán una duración a efectos de cotización de 4 horas por servicio. Seguimiento y control: Para poder efectuar el seguimiento y control de este sistema, la Comisión Paritaria estará facultada para la solicitar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social información respecto a la utilización del sistema especial de cotización de Servicios Extras en Hostelería. Comidas: En los Servicios Extras de Almuerzo o Cena, la comida será facilitada por la empresa en los 15 minutos anteriores o posteriores a la celebración del mismo. Ropa de Trabajo: Cuando la empresa exija un uniforme de trabajo distinto de los habituales (chaqueta blanca, smoking o similar), vendrá obligada a proporcionar dicha prenda. Montaje y puesta a punto del servicio: Corresponde a la empresa la carga, descarga y montaje general del mobiliario y menaje, siendo función del personal extra la puesta a punto del servicio y desbarase, realizado éste según la costumbre de cada establecimiento. Artículo 11.- Finalización de la relación laboral El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo IV del presente Convenio. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 6 Toda propuesta de cese o preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. Las empresas estarán obligadas a preavisar por escrito con quince días de antelación de la finalización de los contratos. El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería, de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador/a, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Nivel I: Un mes. b) Resto del personal: Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. De los finiquitos queda expresamente excluida y por tanto no resulta afectada por la condición liberatoria, la cantidad que se devengue en virtud del carácter retroactivo de los incrementos salariales producidos por Convenio y por cláusulas de revisión salarial. El/la trabajador/a dispondrá de un plazo de doce meses, contando a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la circunstancia que lo motive, para el ejercicio del derecho que le otorga este artículo. Así mismo, el/la trabajador/a podrá estar asistido por un representante legal en el acto de la firma del recibo de finiquito. CAPÍTULO IV– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 12.- Ropa de trabajo Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, que con determinadas características deba llevar el trabajador/a por exigencia de la empresa. La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes y ropa de trabajo, en los términos que anteceden, o en caso contrario a su compensación en metálico. En caso de que la empresa no facilite la ropa de trabajo, el/la trabajador/a no podrá ser sancionado por no ir uniformado. Artículo 13.- Categorías y Grupos Profesionales Se estará a lo que se disponga en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) CAPÍTULO V – TIEMPO DE TRABAJO, VACACIONES Y DESCANSOS Artículo 14.- Jornada Laboral Para la vigencia del convenio la jornada anual será de 1.800 horas. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, como norma general, será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. No obstante, por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, la empresa podrá fijar una jornada irregular, siempre y cuando se notifique documentalmente al trabajador/a las horas realizadas mes a mes y se le preavise al menos con 5 días de antelación. En cualquier caso, la jornada máxima diaria será de 9 horas y la jornada anual máxima la indicada en este artículo. Lo acordado en esta materia sustituye y da cumplimiento a la distribución irregular de la jornada del 10% como mínimo, establecida en el Estatuto de los Trabajadores. El modelo de Comunicación al trabajador/a, será el que se refleja en el Anexo III del presente Convenio. En la jornada de trabajo de carácter partido tendrá cada fracción un máximo de cinco horas y un mínimo de tres horas. Como consecuencia de las distintas reducciones efectuadas, todo el personal, además del día de asuntos propios que el trabajador deberá solicitar con un preaviso por escrito de 7 días naturales a la empresa, disfrutarán de dos días de descanso, cuyas fechas de disfrute de estos dos días, serán pactadas entre empresa y trabajador/a. El disfrute de estos dos días de descanso no supondrá reducción de la jornada anual pactada en este convenio. Las empresas entregarán a cada trabajador su horario de trabajo en el que fijarán los horarios y el descanso semanal, con 4 días de antelación al inicio de cada semana. Artículo 15.- Descanso semanal Todo el personal contratado tendrá derecho a un descanso semanal de dos días. Artículo 16.- Vacaciones y festivos anuales El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Los/as trabajadores/as que no lleven un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones y festivos aquellos en que el trabajador se halle en situación de I.T. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 7 Las empresas, salvo en los establecimientos de temporada, tendrán la obligación de elaborar un Calendario de vacaciones y festivos con 2 meses de antelación, el cual se negociará con la representación unitaria de los trabajadores. Los/as trabajadores/as deberán conocer con 2 meses de antelación las fechas de disfrute de las vacaciones y festivos. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos de: salario base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad de trabajo, todo ello en jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad, si lo desean, en disfrutar las vacaciones y festivos acumulándolos inmediatamente antes o después al período de descanso por maternidad o adopción. El empresario podrá excluir como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite el/a trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se disfrutarán en otra fecha, salvo que se contemplen en el calendario como días de vacaciones. En ausencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, las vacaciones deberán disfrutarse en quincenas naturales con un mínimo de 15 días entre junio y septiembre. Para ello, desde 2010 se establece un sistema de rotación que asigne períodos de vacaciones. Como principio y preferencia única para el derecho de opción del personal a un determinado turno de vacaciones se establece como punto partida la antigüedad en la empresa, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. Las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones. El sistema permite pactar períodos distintos o cambios en caso de acuerdo mutuo de todas las partes directamente afectadas, sin que ello afecte al orden establecido por el sistema de rotación para el año siguiente. El ejercer derechos sobre vacaciones originados por maternidad no afectará al orden que establecía el sistema de rotación para el año siguiente. Los/as trabajadores/as inmigrantes podrán acumular todo el período de disfrute de vacaciones, a que tengan derecho, fuera de temporada alta, como criterio excepcional, con el fin de que puedan disfrutar sus vacaciones en su país de origen. En las empresas afectadas por el presente convenio se considerará festivo el día de Santa Marta, sin que su disfrute pueda suponer reducción alguna de la jornada anual pactada. El mencionado día se disfrutará el día 29 de julio de cada año, siempre que fuera posible; de no ser posible por motivos de la actividad empresarial, la fecha de su disfrute será acordada entre empresa y trabajador/a, pudiendo acumularse de común acuerdo a los 14 festivos anuales, para su disfrute. Disfrute continuado de vacaciones y festivos: Los 30 días vacaciones y los 14 días festivos anuales, considerados como festivos abonables y no recuperables o 15 (Santa Marta) sólo podrán disfrutarse divididos en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a. Artículo 17.- Licencias retribuidas Se establecen en la forma siguiente: - 17 días naturales en caso de matrimonio. - Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros al efecto, el plazo será de cuatro días. - En los supuestos de nacimiento de hijo y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dicho permiso se ampliará por un día mas y si fuera necesario realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo se ampliara también por un día mas. - El tiempo indispensable, debidamente justificado, por razón de exámenes. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 8 - Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador, bien sea por afinidad o consanguinidad, 1, 2 ó 3 días naturales según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente. - 16 horas anuales, para consulta médica en Ambulatorio o Centro de Especialidades de la Seguridad Social. En los permisos no regulados en este artículo, se aplicará la legislación vigente en cada momento. Artículo 18.- Lactancia Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 14 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos por decisión de la trabajadora al período de descanso por maternidad y/o vacaciones. Artículo 19.- Excedencia Los/as trabajadores/as con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los/as trabajadores/as durante el primer año de excedencia, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiendo solicitar su reincorporación con al menos un mes de antelación, obligándose la empresa a su reincorporación en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha de reincorporación señalada en la solicitud como fecha para el reingreso. A partir del primer año de excedencia, el/la trabajador/a excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La empresa admitirá obligatoriamente a los trabajadores que soliciten este tipo de excedencia a la finalización de la misma. Artículo 20.- Trabajadores con personas discapacitadas a su cargo Los/as trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuge discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. Artículo 21.- Guarda legal Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, previsto en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El/a trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresa y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación del período de disfrute previsto en este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Social. Artículo 22.- Parejas de hecho Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extenderá también a las parejas que convivan en común y acrediten fehacientemente dicha convivencia mediante el pertinente Certificado expedido por el Registro de Parejas de Hecho. CAPÍTULO VI – MEJORAS SOCIALES Artículo 23.- Indemnizaciones Cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un/a trabajador/a falleciese o fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta, o Gran Invalidez, la empresa indemnizará a dicho/a trabajador/a con la cantidad de 22.024 €. Esta cantidad entrará en vigor a los dos meses de la publicación del presente Convenio, manteniéndose hasta entonces la cuantía establecida en el convenio anterior que era de 21.529 €. En caso de fallecimiento a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemnizará al viudo/a o beneficiarios, en su caso, con el importe de una mensualidad de Salario Base. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 9 Artículo 24.- Incapacidad Temporal En el caso de accidente de trabajo y siempre que este se produzca prestando servicios para la empresa, así como en el caso de enfermedad profesional, la empresa complementará el subsidio que perciba el/la trabajador/a hasta alcanzar el 100% de la Base Reguladora correspondiente, desde el primer día, con el máximo de los 18 meses establecidos. Queda excluido del abono de éste complemento, el accidente que se produzca en «itinere». Artículo 25.- Manutención Todos los trabajadores y trabajadoras del sector que presten sus servicios en establecimientos con servicio de comidas tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa, la manutención. Este complemento en especie de manutención, para el año 2015 podrá sustituirse por opción del trabajador/a por la entrega de 62,22 € mensuales y para el año 2016 por la entrega de 63,15 € mensuales. Esta cantidad resulta de la aplicación de los incrementos pactados en materia salarial para los años 2015 y 2016. En los establecimientos que no dispongan de servicio de comidas, no existirá el derecho a percibir este complemento, salvaguardando los derechos adquiridos de quienes vinieran percibiendo este complemento. Artículo 26.- Jubilación Parcial A solicitud del trabajador/a, que decida jubilarse parcialmente, la empresa vendrá obligada a aceptar la solicitud y a contratar a otro trabajador/a a través del contrato de relevo, así como a cumplir lo establecido con carácter general para este supuesto. Artículo 27.- Formación A efectos de favorecer la Formación Profesional del personal de la empresa, quien realice algún curso de formación profesional, en horario distinto del ordinario de su actividad laboral, en centro legalmente reconocido y homologado para tal fin, sobre materias relacionadas con su actividad profesional, con una duración de 100 horas lectivas como mínimo, percibirán una Prima de Formación de 60 € al finalizar el curso, siempre que acredite el aprovechamiento del mismo, y sin que quepa utilizar este derecho en más de una ocasión al año, salvo consentimiento expreso de la empresa. En caso de rescisión del contrato de trabajo por causa diferente al despido improcedente, producido en un plazo de un año desde la fecha de finalización del curso, el trabajador vendrá obligado a devolver las cantidades percibidas por este concepto, que podrán ser descontadas por la empresa del correspondiente finiquito. CAPÍTULO VII – CONDICIONES ECONÓMICAS: SALARIO Y COMPLEMENTOS Artículo 28.- Salario base Salario Base es el que se establece por niveles en el Anexo II, devengándose por mes natural. A quien, conforme a las disposiciones vigentes, le corresponda salario mensual, se le abonará en cuantía fija, cualquiera que sea el mes que se devengue, y a aquellos otros que de acuerdo con tales disposiciones les corresponda salario diario, se les abonará en cuantía variable y a prorrata según el número de días naturales del mes en que se devengue. Cada nivel salarial se aplicará al personal que ostente alguna de las Categorías Profesionales relacionadas junto al nivel respectivo en el Anexo I. Tal salario se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, nocturnidad y horas extraordinarias. Artículo 29.- Incremento salarial Para el año 2015 se fija un incremento del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas del año 2014. Para el año 2016 se pacta el aumento de los salarios en el 1,5 % sobre las tablas de 2015. Artículo 30.- Abono de atrasos Los atrasos que se generen correspondientes al año 2015, serán abonados en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo. Artículo 31.- Plus de transporte Se establece un Plus de Transporte, en cuantía fija e igual para cualquiera que sea la Categoría Profesional, de 2,22 €/día para el año 2015 y de 2,25 €/día para el año 2016. Estas cantidades resultan de la aplicación de los incrementos pactados en materia salarial y se devengarán por día efectivamente trabajado. Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho a percibir tres Gratificaciones Extraordinarias: una el 30 de junio, otra el 12 de octubre y otra el 20 de diciembre. Artículo 33.- Antigüedad El complemento personal de Antigüedad se aplicará sobre el Salario Base correspondiente a la Categoría de Camarero de 1995, con independencia de la Categoría Profesional del trabajador afectado, y consistirá en las siguientes cantidades mensuales: - Un 3% al cumplirse tres años: 15'54 € - Un 8% al cumplirse seis años: 41'43 € - Un 16% al cumplirse nueve años: 82'87 € - Un 25% al cumplirse quince años: 129'48 € BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 10 - Un 35% al cumplirse veinte años: 181'27 € No obstante, a quien a fecha 1 de enero de 1995 viniera percibiendo como Complemento de Antigüedad una cantidad mayor que la indicada anteriormente, la mantendrá invariable hasta la finalización de la relación laboral. Artículo 34.- Horas extraordinarias Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la supresión de las Horas Extraordinarias Habituales. Respecto a las restantes horas extraordinarias no habituales, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducirlas al mínimo indispensable, quedando establecida la cuantía correspondiente al año 2015 en 10,18 €/hora y de 10,33 €/hora en el año 2016, independientemente de cual sea la categoría profesional del trabajador afectado. Estas cantidades resultan de la aplicación de los incrementos pactados en materia salarial. Se consideran Horas Extraordinarias Estructurales las necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural. Artículo 35.- Nocturnidad La nocturnidad es un complemento económico que corresponde cobrar al personal que toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas de la mañana. Este complemento será del 30% del Salario Hora diurna del trabajador, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Hora nocturna = Salario hora diurna x 30%. Artículo 36.- Plus salarial de domingos y festivos El personal afectado por el presente convenio que preste servicio trabajando en domingos o festivos, es decir de las 00:00 horas a las 24:00 horas de cada domingo o festivo, percibirán por cada hora trabajada durante el año 2015 la cantidad de 0,37 €, para el año 2016 será de 0,38 €. El percibo de este plus se realizará a mes vencido. Este plus no sustituye el derecho del trabajador/a al descanso semanal ni al derecho al disfrute de los días festivos que se trabaje. Artículo 36.- Desplazamientos En el supuesto de que se presten servicios esporádicamente fuera de la localidad del centro de trabajo, la empresa proporcionará al trabajador la Manutención y Alojamiento, y en su defecto le abonará durante el año 2015 y 2016 las siguientes cantidades: Año 2015 13,82 € al día en concepto de media dieta 36,72 € al día en concepto de dieta entera Año 2016 14,03 € al día en concepto de media dieta 37,27 € al día en concepto de dieta entera Artículo 37.- Traslados Cuando notificada por el empresario al trabajador/a la decisión de trasladarle a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, y aquel optara por dicho traslado, percibirá como compensación por gastos una mensualidad íntegra de la media de las 3 nóminas anteriores a dicho traslado, excluyendo de las mencionadas nóminas las cantidades, si las hubiera, en concepto de horas extraordinarias. En el caso de que la empresa abone mensualmente las pagas extraordinarias, éstas se incluirán dentro del cálculo, en el supuesto de que no tenga familiares a sus expensas, o dos mensualidades en el caso de que sí los tenga. Así mismo, la empresa facilitará alojamiento y en su defecto o cuando el trabajador/a viniera habitualmente disfrutando la vivienda familiar a su cargo, le compensará en metálico la diferencia resultante en su caso entre la renta real o imputada de la vivienda que venda en la localidad de procedencia y la correspondiente a otra, de características similares a aquella, en la localidad de destino. Artículo 38.- Plus de Fidelidad El personal que lleve al menos 12 años en la empresa, al cumplir los 55 años, percibirán de la misma, un plus que el año 2015 queda fijado en 66,01 € mensuales y en el año 2016 en 67 € mensuales que será abonado en 12 mensualidades al año y proporcionalmente a la jornada trabajada. Este plus se percibirá desde el mes en que el trabajador/a cumpla los 55 años hasta el mes que cumpla los 60 años, siempre que permanezca en la empresa, no consolidándose esta cantidad una vez cumplidos los 60 años. Este plus tendrá carácter salarial, y se revalorizará cada año en base al IPC real del año anterior. CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39.- Faltas y Sanciones Con carácter general se estará a lo dispuesto en el capítulo VI «Régimen Disciplinario Laboral» del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería. Las empresas comunicarán a la Representación Legal de la plantilla, a la vez que se comunican a los/as trabajadores/as interesados/as, todas aquellas sanciones que se impongan, salvo en los casos de faltas de carácter leve. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 11 CAPÍTULO IX – DERECHOS SINDICALES Artículo 40.- Garantías y derechos sindicales El cómputo de las horas a las que se refiere el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, será anual, pudiéndose acumular de un mes a otro y entre delegados/as. CAPÍTULO X – INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 41.- Inaplicación de las condiciones del Convenio Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo deberán proceder conforme a los establecido en el Artº 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, acordada según lo establecido en la ley, será efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ningún caso carácter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicación del sistema de remuneración así como de la cuantía salarial, la inaplicación pactada por las partes sí tendrá efectos retroactivos para el período comprendido entre la publicación de los salarios en el Boletín Oficial y la fecha en que se inicie la vigencia de éstos. En las empresas en las que existan comités de empresa o delegados/as de personal, la negociación será competencia de la representación legal de la plantilla, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan. En las empresas en las que no exista Representación Legal de los Trabajadores, la empresa comunicará al conjunto de la plantilla la decisión de proceder a la inaplicación del convenio colectivo, procediéndose a la elección democrática de una comisión de tres trabajadores/as, como máximo, de la empresa o a designar la participación de una comisión de representantes de los sindicatos más representativos y representativos en el sector, legitimados para la negociación del convenio colectivo. En cualquier caso la plantilla podrá contar con el asesoramiento que decidan. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado en el plazo de siete días desde su firma a la Comisión Paritaria del Convenio y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo en el período de consultas entre empresas y la Representación de los Trabajadores, las partes se someterán a la intervención de la Comisión Paritaria que deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. En los supuestos en que no se pronuncie la Comisión Paritaria o no se consiga el acuerdo en su seno, se acudirá para solventar las discrepancias surgidas a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA) cuya gestión y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cada tres meses, se reunirán los representantes que firmaron el acuerdo en aras al buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Asimismo, si durante el período de inaplicación surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que deberán haberse pactado, las partes podrán solicitar su sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales previstos en el párrafo anterior. CAPÍTULO XI – SALUD LABORAL Artículo 42.- Seguridad y salud laboral Las empresas garantizará a la plantilla la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos laborales inherentes a su trabajo. Los servicios sanitarios de las empresas realizarán revisiones periódicas y gratuitas a todo el personal, en función de lo establecido en la normativa de salud laboral o cuando lo exijan los posibles riesgos de cada puesto de trabajo. Artículo 43.- Riesgo durante el embarazo La prestación económica a percibir por la trabajadora por riesgo durante el embarazo, se regulará por lo establecido en el artículo 33 del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, que dice así: «La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34». Artículo 44.- Salud maternal La protección de la maternidad se regulará por lo establecido en el Art.26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales que dice: «1.La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajado- BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 12 ra afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultará técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» Artículo 45.- Acoso moral o sexual Se estará a lo establecido en el ALEH. CAPÍTULO XII – IGUALDAD Artículo 46.- Plan de igualdad Se estará a lo dispuesto en el ALEH, en relación con este tema, en su caso. Si como consecuencia de lo establecido en el ALEH, fuera necesario, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial se constituirá en Comisión del Plan de Igualdad, y procederá a desarrollar lo que corresponda para su aplicación en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de la Representación Legal de los Trabajadores. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA - Compensación y absorción. Las mejoras que se implanten en virtud del presente Convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance, en cómputo global, por las que puedan establecerse en el futuro mediante Disposiciones Legales. Las mejoras concedidas con anterioridad al mismo por las empresas, quedan absorbidas, asimismo en cómputo global y hasta donde alcance, por el presente Convenio. SEGUNDA - Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose «ad personam». TERCERA - Derecho supletorio En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Nacional para el Sector de Hostelería y demás disposiciones aplicables. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA - Convenio Regional de Hostelería de Aragón La representación empresarial manifiesta el compromiso de estudiar, a la finalización de la vigencia del presente convenio, la posible participación de Teruel en la negociación de un convenio para el sector de Hostelería de ámbito Regional de Aragón, que debería respetar, en todo caso, la regulación específica que en materias diversas pudiera contener el convenio provincial de Teruel. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 13 SEGUNDA - Contratos a tiempo parcial La representación empresarial y sindical manifiestan el compromiso de estudiar, a la finalización de la vigencia del presente convenio, la posible implantación de la jornada intensiva en los contratos a tiempo parcial de jornada inferior a 4 horas diarias. ANEXO I Clasificación profesional GRUPO PRIMERO: Titulado/a Superior, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Restaurante o Sala, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Administración, Segundo Jefe de Recepción, Gobernanta, Subgobernanta, Jefe Comercial, Primer/a Conserje, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Responsable de Servicio, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala, Médico/a. GRUPO SEGUNDO: Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sector, Administrativo/a, Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a, Conserje, Relaciones Públicas, Comercial, Jefe/a de Partida, Repostero/a, Encargado/a de Economato, Barman, Sumiller, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering o Colectividad, Encargado/a General, Encargado/a de Sección de Pisos y Limpieza, Encargado/a de Mantenimiento y Servicios, Jefe/a de Equipo, Conductor/a de Catering, Técnico/a de Servicios (Dietista, A.T.S. y Fisioterapeuta y otros titulados/as en ciencias de la salud). GRUPO TERCERO: Ayudante de Cocina y Catering, Preparador/a o Montador/a de Catering, Conductor/a de Equipo de Catering Ayudante de Camarero/a, Camarero/a de Pisos, Ayudante/a de Economato, Ayudante de Recepción y Consejería, Ayudante Administrativo, Telefonista, Especialista en Mantenimiento y Servicios, Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering, Especialista de servicios (Socorrista, Especialista de primeros auxilios, animador/a turístico de tiempo libre, Monitor/a deportivo, Pinchadiscos, Discjockey, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista termal o de balneario, Hidroterapeuta, Especialista de atención al cliente y Bañero). GRUPO CUARTO: Auxiliar de Recepción y Consejería, Monitor/a Cuidador de Colectividades: de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús, Auxiliar de Pisos y Limpieza, Auxiliar de Cocina y Catering, Auxiliar de Colectividades y Auxiliar de Mantenimiento y Servicios, Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario). ANEXO II Tablas Salariales para los años 2015 y 2016: 2015 2016 GRUPO PRIMERO: 944,25 € 958,41 € GRUPO SEGUNDO: 901,32 € 914,84 € GRUPO TERCERO: 864,14 € 877,10 € GRUPO CUARTO: 823,53 € 835,88 € CONTRATOS DE FORMACIÓN DE 1º AÑO: 648,60 € 655,20 € CONTRATOS DE FORMACIÓN DE 2º AÑO: 738,69 € 749,77 € ANEXO III Comunicación mensual de las horas de trabajo realizadas D/Dª..., trabajador/a de la Empresa..., ha efectuado un número de... horas ordinarias en el mes de.., lo cual suma desde el 1 de enero de... un total de... horas. • La jornada de trabajo anual del año en curso es de... • ANEXO IV Modelo de recibo de finiquito D/Dª..., que he trabajado en la empresa... desde... hasta..., con la Categoría Profesional de..., declaro que he recibido de ésta la cantidad de... euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa. Quedando así liquidado e indemnizado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar. Teruel, a... de...de... El/la trabajador/a usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 14 Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería, de Teruel. Fecha de expedición: SELLO Este documento no tendrá validez sin el sello y firma de la Asociación Provincial de Hostelería de Teruel, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción diferente de los impresos autocopiativos que se encuentran disponibles en la citada Asociación. Núm. 69.191 SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE TERUEL RESOLUCION DE 7 DE JUNIO DE 2016 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL. VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Teruel para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (Código de Convenio 44000595012005), suscrito el día 9 de marzo de 2016, de una parte por representantes de las Entidades Empresariales Provinciales y de otra por representantes de CCOO Y UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel. Teruel, 7 de junio de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Fdo.: Francisco Melero Crespo CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PREÁMBULO. Los integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, compuesta, de parte empresarial, por representantes de la Confederación Empresarial Turolense (CET) en representación a su vez de las empresas del sector, y por parte de los trabajadores, por los representantes de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.), y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo. El III CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL sigue con el mismo espíritu de ser ejemplo en el marco de la Comunidad Autónoma para sus análogos provinciales. En la hipótesis de un futuro Convenio Colectivo de ámbito regional expresamos nuestra confianza en que este puede ser texto de referencia para homogeneizar el sector y vertebrar el territorio con la aportación positiva que significa este Acuerdo. Las posteriores referencias al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se significarán en el texto por la abreviatura LET. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal. Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel y regularán las relaciones de trabajo en las empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, Exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas, gabinetes, consultas, Asesorías Of. Técnicas y estudios técnicos, consultoras, etc., y todas aquellas otras que, desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 LET. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 15 Artículo 2º. Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de cuatro años, contando desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente de la fecha de su publicación. Artículo 3º. Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 4º. Compensación y Absorción y garantías personales. 1 Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anterior- mente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. 2 Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Cualquier trabajador/a que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN. INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 5º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y de las competencias que le sean atribuida por norma legal o reglamentaria, se establece una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. Entre otras funciones le corresponderá: - En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente, de acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. - La recepción de las comunicaciones efectuadas por las partes en los supuestos de acuerdo en el período de consultas para la inaplicación del convenio, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. - El sometimiento de la inaplicación del convenio, ante la falta de acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores en el período de consultas, cuando así sea planteado a la comisión paritaria por las partes de manera voluntaria, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna. La comisión paritaria del convenio dispondrá de un plazo máximo de diez días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. La comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la inaplicación del convenio, así como los posteriores procedimientos de solución de conflictos que prevé el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por CET: Plaza de la Catedral nº 9, 1º C.P.44001 Teruel. Por CCOO: Plaza de la Catedral nº 9, 3º C.P. 44001 Teruel. Por UGT: Plaza de la Catedral nº 9, 4º C.P.44001 Teruel. Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción. Artículo 6º. Inaplicación de las condiciones del convenio colectivo. Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo deberán proceder conforme a los establecido en el Artº 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, acordada según lo establecido en la ley, será efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ningún caso carácter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicación del sistema de remuneración así como de la cuantía salarial, la inaplicación pactada por las partes sí tendrá efectos retroactivos para el período comprendido entre la publicación de los salarios en el Boletín Oficial y la fecha en que se inicie la vigencia de éstos. En las empresas en las que existan comités de empresa o delegados/as de personal, la negociación será competencia de la representación legal de la plantilla, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 16 En las empresas en las que no exista Representación Legal de los Trabajadores, la empresa comunicará al conjunto de la plantilla la decisión de proceder a la inaplicación del convenio colectivo, procediéndose a la elección democrática de una comisión de tres trabajadores/as, como máximo, de la empresa o a designar la participación de una comisión de representantes de los sindicatos más representativos y representativos en el sector, legitimados para la negociación del convenio colectivo. En cualquier caso la plantilla podrá contar con el asesoramiento que decidan. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado en el plazo de siete días desde su firma a la Comisión Paritaria del Convenio y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo en el período de consultas entre empresas y la Representación de los Trabajadores, las partes se someterán a la intervención de la Comisión Paritaria que deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. En los supuestos en que no se pronuncie la Comisión Paritaria o no se consiga el acuerdo en su seno, se acudirá para solventar las discrepancias surgidas a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA) cuya gestión y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cada tres meses, se reunirán los representantes que firmaron el acuerdo en aras al buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Asimismo, si durante el período de inaplicación surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que deberán haberse pactado, las partes podrán solicitar su sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales previstos en el párrafo anterior. CAPÍTULO III SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización. CAPÍTULO IV INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal para los años 2012, 2013 y 2014 se regirán por la tabla salarial que como Anexo III se acompaña al presente convenio. 2. Para el año 2015 la subida salarial es de 1,50 puntos porcentuales sobre las tablas saláriales de 2014. Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones semestrales extraordinarias a percibir en los meses de julio y diciembre respectivamente. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Sala- rial de este Acuerdo y sumados en cada caso los complementos ad personam, de permanencia, y de turnicidad. Artículo 10º. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 14,87 euros por comida o cena efectuada por el trabajador fuera de su domicilio, y de 37,17 euros cuando tenga que pernoctar fuera del mismo, durante los años 2012 a 2014. En 2015, las cantidades serán 15,09 y 37,73 euros, respectivamente. En caso de que los gastos vayan a ser superiores a los fijados anteriormente, serán comunicados previamente a la empresa y justificados documentalmente, en cuyo caso la empresa abonará el importe que figure en el documento aportado, siempre y cuando no exceda de las cantidades exceptuadas de gravamen por el IRPF, fijadas por la normativa fiscal en concepto de asignaciones para gastos de manutención. En el supuesto de que excediese, la empresa abonará únicamente, como máximo, la cantidad exceptuada de gravamen. Siempre y en todo caso se justificará el gasto realizado, al que hacen referencia los dos párrafos anteriores. Artículo 11º. Kilometraje. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. El trabajador percibirá por este concepto, al igual que en los años anteriores la cantidad exenta de gravamen por el IRPF establecida por la normativa fiscal como compensación de los gastos de locomoción del empleado que no utilice medio de transporte público. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 17 COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO. Artículo 12º. Plus de turnicidad. Los trabajadores que presten su trabajo en un sistema de trabajo a turnos con arreglo a lo preceptuado en el artículo 36 punto 3 LET, percibirán este plus que se establece como complemento de puesto de trabajo mientras este sea el sistema de trabajo aplicado al trabajador En los años 2012 a 2014 dicho plus será de 1.606,92 euros/año, es decir a 114,78 €/mes; incluidas las pagas extraordinarias en todos los años. En 2015, dicho plus será de 1.631,02 euros/año, es decir, 116,50 euros/mes. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad será el resultante de dividir su importe anual entre la jornada anual. En las pagas extraordinarias se devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en este sistema a lo largo del año inmediatamente anterior al devengo de la paga de la que se trate. Artículo 13º. Quebranto de moneda. En materia de quebranto de moneda se respetarán las condiciones vigentes en cada empresa. COMPLEMENTOS PERSONALES. Artículo 14º. Antigüedad. Se mantendrán los importes de los trienios perfeccionados y adoptados a los trabajadores que los tuvieran así reconocidos y establecidos con carácter previo a la vigencia del presente Convenio. Este concepto pasa a ser un complemento denominado «ad personam», no siendo compensable ni absorbible. Dicho complemento no se verá incrementado ni revisado durante la vigencia de este Convenio. A partir del 1 de enero de 2012, los trienios que se reconozcan, se abonarán al trabajador y para todas las categorías profesionales en la cuantía única de 2012 a 2014 por importe de 25,51€ mensuales, que se denominará «Complemento de Permanencia». Y para 2015 por importe de 25,89 euros. Dicho complemento se verá incrementado anualmente con el mismo porcentaje que las tablas del presente Convenio. Artículo 15º. Plus salarial de fidelidad. A partir del 1 de enero de 2012 aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 años, percibirán mensualmente este plus, que no será absorbible ni compensable. La cantidad mensual por este concepto del año 2012 al 2014 será de 25,51 euros, a percibir en doce mensualidades. En el año 2015 el importe será de 25,89 euros, también mensualmente. CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO Artículo 16º. Horas extraordinarias. El valor de la hora extraordinaria que se realice se incrementará en un 40% sobre el precio de la hora ordinaria fijado en el artículo 19. Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo de descanso incrementado en el porcentaje del párrafo anterior, en lugar de su retribución monetaria, acordando igual- mente, en este caso, el período de su disfrute. Artículo 17º. Plus de nocturnidad. Se fija un plus por trabajo nocturno en un 20 % del salario base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Si el trabajo nocturno fuera inferior a cuatro horas se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Artículo 18º. Plus de Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, la empresa podrá compensar las horas trabajadas durante el fin de semana o en los festivos anuales, por horas de descanso incrementadas en un 50%. Este incremento podrá ser compensado económicamente. DETERMINACIÓN DEL SALARIO HORA. Artículo 19º. Determinación del salario por hora ordinaria. Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario por hora ordinaria profesional de trabajo que será: 14 x (SC + PAP + PP) JA Detalle: *14: Doce mensualidades, más dos pagas extra- ordinarias. *SC: Salario mensual según la categoría profesional. *PAP: Plus «ad personam». *PP: Plus de permanencia. *JA: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año). CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 18 Artículo 20º. Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo durante cada uno de los años de vigencia de este convenio será en cómputo anual de 1.756 horas. 2. Siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan se realizará jornada continuada en los meses de julio y agosto. 3. En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada y completa o por turnos, de forma que el trabajador disponga de la mitad del día libre. 4. En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. Artículo 21º. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables y se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de julio y agosto. Dado el concepto de días laborable del período vacacional, quedarán fuera del cómputo de éste, los sábados, domingos y festivos. 2. El personal que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar íntegramente las vacaciones en los meses citados será compensado con una gratificación especial e indivisa de 103,56 € para los años 2012, 2013 y 2014, y de 105,11 € para el año 2015. Esta gratificación se llamará «compensación vacaciones no estivales». 3. En las contrataciones de carácter temporal, a la firma del contrato o de su prórroga y siempre que la duración del mismo supere los tres meses, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo. CAPÍTULO VI PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 22º. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) En caso de matrimonio del trabajador: 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las parejas estables que se constituyan teniendo reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón y con arreglo a lo previsto en el artículo 41 de este mismo texto. b) Por matrimonio de familiar con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Un día natural, ampliable a dos si es fuera de la provincia. c) Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar preadoptivo: Dos días naturales, que se ampliarán a cuatro días naturales cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. e) Por fallecimiento del cónyuge, pareja estable acogida en su regulación a la Ley de Parejas Estables de Aragón o hijos, cuatro días naturales. Por fallecimiento con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. En caso de tener que efectuar un desplazamiento a otra localidad, el permiso se ampliará en dos días más. f) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge parejas estables que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón, o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales que se ampliarán a cuatro días naturales cuando el/la trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. En todo caso tendrá la consideración de enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria. g) Por traslado de domicilio habitual: Un día. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en los términos establecidos en el artículo 37.3.d) del E.T. i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. j) Las madres, o los padres en el caso de que ambos trabajen, podrán optar por sustituir la hora de lactancia reconocida en el artículo 37.4 del E.T., por una licencia retribuida de 12 días laborables, a disfrutar dentro del primer año de la vida del menor. Esta licencia se concede única y exclusivamente para facilitar el cuidado y atención del menor, no entendiéndose la misma como periodo vacacional. La elección de los días será, a propuesta del trabajador, y de mutuo acuerdo con la empresa, en atención a no perjudicar el trabajo en días de máxima actividad. En lo no aquí señalado, se estará a lo dispuesto en el art. 37 del E.T. Artículo 23º. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 19 a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes períodos máximos: a) Un período máximo de 12 meses a partir de la finalización de la baja maternal. Durante este tiempo, el trabajador, aunque se encuentre en situación de excedencia, podrá aprovechar los programas de formación establecidos en la empresa como si estuviera en activo, al efecto de mantener un adecuado nivel de capacitación y reciclaje a su reincorporación efectiva al puesto de trabajo, finalizada la excedencia b) Un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia que no podrá ser superior a dos años (artículo 46.3 E.T.) los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo familiar causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin a la que se venga disfrutando por el anterior. 3. Las excedencias previstas en este artículo se han de solicitar y justificar motivadamente siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La empresa ha de contestar también por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la solicitud. 4. Las excedencias previstas en este artículo no son retribuidas, pero sí computarán a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia, el trabajador habrá de reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del inicio de su disfrute. Artículo 24º. Pausas y reducciones de jornada. 1. Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen derecho a una pausa de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar y centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, y podrá ser concedido indistinta- mente al padre o la madre en el caso que ambos sean trabajadores de la misma empresa. 2. En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del alumbramiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 3. Cualquier trabajador que tenga a su cuidado a un menor de doce años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que este no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una disminución proporcional en sus retribuciones. Solo uno de los cónyuges o de los miembros de la unión estable de pareja se puede acoger a este derecho si ambos trabajan en la misma empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. 4. La concreción horaria y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. 5. En lo no regulado expresamente en este artículo, rige directamente el E.T. Artículo 25º. Permisos sin sueldo. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, podrá disfrutar de un permiso sin sueldo de un máximo de tres meses al año. CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN DE PERSONAL SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA. Artículo 26º. Clasificación según la permanencia. En función de su duración los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada o temporal y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Artículo 27º. Contratos Indefinidos. 1. Ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada o temporal suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyen o sustituyan. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 20 Será fijo en plantilla: a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba. b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) El personal que, contratado para obra o servicio determinado, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha sido contratado. d) El personal interino, que una vez reincorpora- do al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal. 2. Todos los trabajadores que hayan finalizado un contrato temporal, cuya duración haya superado los 18 meses, entrarán a formar parte automática- mente de una bolsa de trabajo de la propia empresa durante los tres meses posteriores a la finalización de su último contrato, con el fin de cubrir de entre ellos las vacantes de carácter indefinido que puedan producirse, dentro de su misma categoría profesional. Artículo 28º. Contratos de Interinidad. Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro en la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por Incapacidad Temporal, Vacaciones, supuestos de Excedencias, Licencias, Permisos o cumplimiento de sanciones de suspensión. En esta modalidad contractual se hará constar en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución, y la fecha previsible de reincorporación al puesto cubierto por el sustituto-interino en todos los casos, excepto cuando la sustitución sea por baja médica. En las Incapacidades Temporales que deriven en Incapacidades Permanentes y por lo tanto no permitan la reincorporación a su puesto del trabajador sustituido, el trabajador interino que lo hubiese sustituido tendrá preferencia para la realización del contrato de trabajo de duración indefinida que pudiese cubrir el puesto que formaba parte de la plantilla normal de la empresa. Artículo 29º. Contratos de Formación. La retribución del trabajador será, como mínimo, el 80 % del Salario de convenio según el nivel profesional para la que se le forma el primer año de contrato, del 90 % el segundo año del contrato, para los contratos a jornada completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante tres meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 30º. Contratos en Prácticas. Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de Prácticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, letra c LET, estarán sujetos como mínimo, a las siguientes percepciones salariales: La retribución del trabajador será, el primer año de contrato como mínimo, el 90% del Salario de convenio según el nivel profesional para la que el trabajador está efectivamente capacitado y del 100 % el segundo año del contrato, para los contratos a jornada completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante tres meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 31º. Finalización de Contratos. Aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, cuyos contratos se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, percibirán en concepto de indemnización lo señala- do en la legislación vigente o norma que lo sustituya. Artículo 32º. Jubilación a los 64 años. Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años, si bien el reconocimiento de este derecho estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento. Las empresas procederán a sustituir al trabajador jubilado en los términos establecidos en la citada norma legal. En el caso de que los contratos formalizados no tuvieran el carácter de indefinido, los trabajadores afectados por esta contratación, en caso de extinción de su contrato, percibirán una indemnización de 10 días por año trabajado. SECCIÓN II. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN. Artículo 33º. Niveles profesionales. La adscripción del personal por niveles y grupos profesionales consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será in- formada la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de la dignidad personal. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 21 Artículo 34º. Clasificación General. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los epígrafes que a continuación se indican: EPÍGRAFE Y CATEGORÍA: 01 TITULADO SUPERIOR 02 TITULADO GRADO MEDIO 03 JEFE SUPERIOR 04 GRADUADO SOCIAL-DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES 05 JEFE DE PRIMERA 06 JEFE DE EQUIPO DE INFORMÁTICA 07 ANALISTA 08 PROGRAMADOR DE ORDENADOR 09 PROGRAMADOR ANALISTA 10 JEFE DE SEGUNDA 11 PROGRAMADOR MAQUINAS AUXILIARES 12 JEFE DE DELINEACIÓN 13 ADMINISTRADOR DE TEST 14 COORDINADOR TRATAMIENTO CUES- TIONARIOS 15 JEFE DE EXPLOTACIÓN 16 JEFE DE VIGILANCIA DE SECTOR 17 OPERADOR DE 1ª DE FOTOGRAMETRIA 18 OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO 19 DELINEANTE 20 PROYECTISTA 21 COORDINADOR DE ESTUDIOS 22 JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS 23 JEFE DE MAQUINAS BASICAS 24 JEFE DE TRANSPORTES O DE TRÁFICO 25 OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO 26 OPERADOR DE ORDENADORES 27 INSPECTOR DE ENTREVISTADORES 28 ENCARGADO DE OFICIOS VARIOS 29 OPERADOR DE 2ª DE FOTOGRAMETRIA 30 OPERADOR DE MAQUINAS BÁSICAS 31 DIBUJANTE 32 ENTREVISADOR O ENCUESTADOR 33 OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS VARIOS 34 CONDUCTOR 35 CALCADOR 36 PERFORISTA 37 GRABADOR/A 38 VERIFICADOR 39 CLASIFICADOR 40 CONSERJE MAYOR 41 OFICIAL DE 2ª DE OFICIOS VARIOS 42 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 43 AUXILIAR DE CAJA 44 AUXILIAR OPERADORA 45 TELEFONISTA 46 CONSERJE 47 AYUDANTE Y OPERADOR DE REPRO- DUCTORAS DE PLANOS 48 OPERADOR DE MULTICOPISTA Y FOTO- COPIADORA 49 OPERADOR DE CORTADORA 50 VISITADOR 51 COBRADOR 52 ORDENANZA 53 PORTERO 54 CELADOR 55 SERENO 56 MOZO BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 22 57 PEÓN 58 LIMPIADOR/A 59 BOTONES 60 JEFE DE FOTOGRAMETRÍA 61 AYUDANTE DE FOTOGRAMETRÍA Artículo 35º. Promoción Automática Los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial de 2ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la empresa, si existiese vacante, o a los seis años de no existir vacante. El Oficial de 2ª Administrativo pasará a la categoría de Oficial de 1ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la empresa, si existiese vacante, o a los seis años de no existir vacante. CAPÍTULO VIII PREVISIÓN SOCIAL Artículo 36º. Enfermedad y muerte. 1. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador derivada de enfermedad común y accidente no laboral, se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el cuarto día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades. En caso de incapacidad sobrevenida, sea por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 100 % del salario real, desde el primer día de la baja, mientras dure la situación de incapacidad. 2. Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez), y de fallecimiento, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas concertarán, por un importe de 18.000 € en el caso de incapacidad permanente parcial y 24.000 € en los restantes, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos. 3. Con el fin de que las empresas puedan concertar una póliza colectiva, el punto 2 de este artículo entrará en vigor a los dos meses siguientes de la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia. CAPÍTULO IX FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 37º. Formación Profesional. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua que durante la vigencia del presente Convenio pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de ámbito estatal. La parte empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la empresa y este mismo personal se compromete a formarse siempre y cuando las actividades se realicen dentro de la jornada laboral. 2. La parte empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: A) Informar a la parte social de lo realizado al respecto. B) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores. 3. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria acordada por la empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella en la forma y cuantía prevista en este convenio para las horas ordinarias. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en este convenio. CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES Artículo 38º. Derechos sindicales. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar. No obstante, lo anteriormente expuesto, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas. Igualmente, los representantes de los trabajadores, podrán acumular en un trimestre natural el crédito horario mensual de horas establecidas por el estatuto de los trabajadores, distribuyendo las mismas en función a las necesidades derivadas de su actividad representativa. CAPÍTULO XI Artículo 39º. Salud Laboral. La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. El seguimiento de esta materia será realizado por la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación, conforme a lo redactado en el art. 6 del presente convenio. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 23 Artículo 40º. De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, esta- do civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Artículo 41º. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas estables que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 42º. Inserción laboral de discapacitados. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajado- res de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. La firmeza de la nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la Autoridad o por Jurisdicción Laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un nuevo Acuerdo sobre dicha materia, y sobre aquellas otras que pudieran verse afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio incorporándose al Convenio el Acuerdo que se obtuviera. SEGUNDA. En materia de faltas y sanciones, será de aplicación el Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos. DIPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En la primera quincena de diciembre de cada año, la Comisión Paritaria se reunirá para proceder al establecimiento del Calendario Anual de Trabajo del año siguiente. En ambos casos, se remitirá el Acta de los Acuerdos a la Autoridad Laboral para su Registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia. TABLAS SALARIALES AÑO 2012-14 Nivel Titulados 1 Titulado de grado superior 2 Titulado de grado medio, Graduado Social Personal administrativo Técnicos y especialistas de oficina Oficios varios subalternos y Salario anual Salario mes 18.429,88 1.316,42 15.879,22 1.134,23 Jefe superior, Jefe de primera Jefe de equipo de informática, Analista, Programador de ordenador, Programador analista, Jefe de fotogrametría 3 Jefe de segunda Programador de máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test, Coordinador de tratamiento de cuestionario, Jefe de explotación, Operador de primera de fotogrametría Jefe vigilante de sector 15.241,52 1.088,68 4 Oficial de primera administrativo Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de encuestas, Jefe de máquinas básicas Jefe de transportes 14.603,54 1.043,11 5 Oficial de segunda administrativo Delineante, Operador de ordenadores, Inspector de entrevistadores, Operador de segunda de fotogrametría Encargado de oficios varios 13.965,98 997,57 BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 6 7 Auxiliar administrativo, Auxiliar de caja, Auxiliar telefonista 8 24 Operador de máquinas básicas, Dibujante, Entrevistadorencuestador Oficial de primera de oficios varios, Vigilante jurado, Conductor 12.690,44 906,46 Grabador, Clasificador, Verificador, Perforista, Calcador Oficial de segunda de oficios varios, Conserje mayor 12.053,02 860,93 Operador de reproductoras de planos, Operador multicopista, Ayudante de fotogrametría, Visitador, Cobrador, Operador de cortadora Ordenanza, Limpiador, Portero, Conserje, Peón, Mozo, Vigilante, Sereno, Aspirante, Botones 11.415,32 815,38 Otros conceptos económicos 2012-14 Mensual Anual Art. 10 Viajes y dietas, media dieta 14,87 Art. 10 Viajes y dietas, dieta completa 37,17 Art. 12 Plus de turnicidad (14 meses) 114,78 1.606,92 Art. 14 Comp. Permanencia (14 meses) 25,51 357,14 Art. 15 Plus de fidelidad (12 meses) 25,51 306,12 Art. 21 Vacaciones 103,56 TABLAS SALARIALES AÑO 2015 Nivel Titulados 1 Titulado de grado superior 2 Titulado de grado medio, Graduado Social Personal administrativo Técnicos y especialistas de oficina Oficios varios y subalternos Salario anual Salario mes 18.706,33 1.336,17 16.117,41 1.151,24 Jefe superior, Jefe de primera Jefe de equipo de informática, Analista, Programador de ordenador, Programador analista, Jefe de fotogrametría 3 Jefe segunda de Programador de máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test, Coordinador de tratamiento de cuestionario, Jefe de explotación, Operador de primera de fotogrametría Jefe vigilante de sector 15.470,14 1.105,01 4 Oficial de primera administrativo Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de encuestas, Jefe de máquinas básicas Jefe de transportes 14.822,59 1.058,76 BOP TE Número 114 5 16 de junio de 2016 Oficial de segunda administrativo 6 7 Auxiliar administrativo, Auxiliar de caja, Auxiliar telefonista 8 Delineante, Operador de ordenadores, Inspector de entrevistadores, Operador de segunda de fotogrametría Encargado de oficios varios 14.175,47 1.012,53 Operador de máquinas básicas, Dibujante, Entrevistador-encuestador Oficial de primera de oficios varios, Vigilante jurado, Conductor 12.880,80 920,06 Grabador, Clasificador, Verificador, Perforista, Calcador Oficial de segunda de oficios varios, Conserje mayor 12.233,82 873,84 Operador de reproductoras de planos, Operador multicopista, Ayudante de fotogrametría, Visitador, Cobrador, Operador de cortadora Ordenanza, Limpiador, Portero, Conserje, Peón, Mozo, Vigilante, Sereno, Aspirante, Botones 11.586,55 827,61 Otros conceptos económicos 2015 Mensual Anual Art. 10 Viajes y dietas, media dieta 15,09 Art. 10 Viajes y dietas, dieta completa 37,73 Art. 12 Plus de turnicidad (14 meses) 116.50 1.631 Art. 14 Comp. Permanencia (14 meses) 25,89 362,46 Art. 15 Plus de fidelidad (12 meses) 25,89 310,68 Art. 21 Vacaciones 25 105,11 ADMINISTRACÓN LOCAL Núm. 69.010 COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de mayo de 2016, por medio del presente, se efectúa anuncio de licitación del contrato de servicio de Impresión, por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS A) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARIA B) Obtención de documentación e información: 1) PASEO LAS MINAS S/N. 2) ANDORRA, 44500. TERUEL 3) 978844336 4) 978844110. 5) [email protected]. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 26 6) https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 7) 20 días naturales tras la publicación del presente anuncio. d) Número de expediente 1/2016. 2. Objeto del Contrato: a) Servicios de Impresión -Proporcionar en alquiler a la Comarca de Andorra Sierra de Arcos tres impresoras de sobre mesa laser A4 a doble, negro y un equipo multifunción (copia/impresión) A3 color doble cara con una velocidad mínima de 25 páginas por minuto. Estas máquinas deben ser nuevas a estrenar en catálogo vigente del fabricante. No remanufacturada ni de segunda mano. • Proporcionar y gestionar la reposición de consumibles, así como su retirada. • Proporcionar un servicio de mantenimiento del parque de impresoras y multifunciones suministrado. • Proporcionar una garantía de los equipos a instalar durante la duración del contrato. • Proporcionar un plan de formación del personal de los centros de trabajo incluidos en esta licitación para el correcto uso. • Proporcionar el servicio técnico del los tres equipos propiedad de la Comarca. (BROTHER 8880 MFC, Kyocera Taskalfa 250 CI, HP 1312) • Proporcionar los consumibles (Toner, fusor, tambor, Kit Mantenimiento,…) de los equipos propiedad de la Comarca. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) PASEO LAS MINAS S/N. 2) ANDORRA, 44500. TERUEL 3) 978844336 e) Plazo de ejecución. 4 años f) Admisión de prórroga. 2 años g) CPV. 79800000-2 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Simplificado b) Procedimiento. Abierto. c) Criterios de adjudicación. 4. Valor estimado del contrato: El importe del presente contrato asciende a la cuantía estimada de (9216,42€) nueve mil doscientos dieciséis con cuarenta y dos euros y mil novecientos treinta y cinco con cuarenta y cinco (1.935,45€) euros de IVA, lo que supone un total de once mil ciento cincuenta y uno con ochenta y seis (11.151,86€) euros. El Presente precio es estimado y dependerá del número de impresiones realizadas y de los suministros realizados sobre los consumibles de las maquinas propiedad de la Comarca. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.864,63 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. 5. Presupuesto base de licitación: (IVA excluido) La presente cuantía se desglosa en tres costes diferentes (sin IVA) que deberán ser facturados por separado: • Coste A, de los dispositivos propiamente dicho: Valor por el que el licitador ofrece a Comarca Andorra Sierra de Arcos el alquiler de aquellos, el cual incluirá los equipos y la garantía de los mismos. Tipo máximo de licitación: 40€ mensuales por el alquiler de los 3 sobremesa y 1 multifunción descritos en el pliego de Prescripciones técnicas. • Coste B, del Outsourcing de impresión (Helpdesk, consumibles, mantenimiento): Valor por el que el licitador ofrece a la Comarca de Andorra Sierra de Arcos los servicios del Outsourcing de impresión. Este coste se basará en un coste por página en B/N y un coste por página en Color, común a todos los dispositivos. Dicho coste por página deberá incluir el mantenimiento, el servicio y la gestión de servicios asociados a la producción de los equipos suministrados, así como todos los consumibles necesarios para la producción de documentos. – Tipo máximo de licitación, ppcBN, por copia 0,0050€. – Tipo máximo de licitación, ppcC, por copia 0,045€ En cuanto a los equipos de propiedad de la Comarca. • Coste C, Tipo máximo de licitación del precio de los consumibles, suministrados para las maquinas propiedad de la Comarca: - Kit Mantenimiento Taskalfa B/N: 598€ - Kit Mantenimiento Taskalfa Color: 659 € - Fusor Taskalfa: 352 € - Toner B/N Original Tk-865k Taskalfa: 71,47€ - Toner Color Original Tk-865y Taskalfa: 88,18€ - Toner Mfc8880dn Hl5340 Referencia Tn3280 Duracion 8000: 45€ - Tambor Mfc8880dn Hl5340 Referencia Dr3200 Duracion 25000: 90€ - Toner B/N Hp1312 Referencia 40a Duracion 2200: 33,17€ - Toner Color Hp1312 Referencia 41/42/43a Duracion 1400: 91,44 € 6. Garantías exigidas. BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 27 Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%):NO SE EXIGE. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. 20 días naturales tras la presentación del presente anuncio. b) Modalidad de presentación. Presencialmente o por procedimiento Administrativo. En caso de enviarse por Procedimiento Administrativo será necesario indicar dicha presentación enviando el justificante del envío escaneado por email a [email protected] c) Lugar de presentación: 1) PASEO LAS MINAS S/N. 2) ANDORRA, 44500. TERUEL 3) 978844336 4. Dirección electrónica: 9. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario hasta el importe máximo de 100€. 10. Apertura de Ofertas. Se realizará la apertura del Sobre A, por el Órgano de Contratación en la primera sesión Ordinaria que se celebra tras la finalización del Plazo de Presentación de Ofertas. Posteriormente se procederá a la apertura del sobre B por la Unidad Técnica de Calificación en acto público de apertura. 11. La Unidad Técnica de Calificación estará compuesta por: La Técnico Informático de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. El Técnico Informático de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. La Secretaria Interventora de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En Andorra a 24 de mayo de 2016.- El Presidente, D. Antonio Donoso Gallardo. Núm. 69.116 CALAMOCHA El expediente 6/2016 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 4 de mayo de 2016 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 798.662,11 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 798.662,11 BOP TE Número 114 16 de junio de 2016 28 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 798.662,11 Total Aumentos 798.662,11 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 3 de junio de 2016.- La Teniente de Alcalde, Fdo.: Silvia Lario Hernández NO OFICIAL Núm. 69.229 COMUNIDAD DE REGANTES SANTO TORIBIO DE JARQUE DE LA VAL COMUNIDAD DE REGANTES SANTO TORIBIO DE JARQUE DE LA VAL: De conformidad con los Estatutos de la Comunidad de Regantes, se convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará el día, hora y lugar que se detalla a continuación: Fecha: 2 de JULIO de 2016 Hora: 17:30 horas 1ª convocatoria y 18:00 horas 2ª convocatoria. Lugar: Ayuntamiento de Jarque de La Val ORDEN DEL DÍA: 1.-Aprobación Acta anterior Asamblea 2 Exposición documentos nuevos Estatutos. 3.- Ruegos y Preguntas 4.- Votación y aprobación, si procede, de las Nuevas Ordenanzas. Jarque de la Val,14 de junio de 2016.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Jorge Aguilar Casas BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected] TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop
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