LA GACETA N° 116 de la fecha 16 06 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 116
56 páginas
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.06.15
15:21:04 -06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos.................................................................... 35
Avisos...................................................................... 36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos...................................................................... 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 37
REGLAMENTOS.................................................... 44
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 46
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 52
AVISOS..................................................................... 52
NOTIFICACIONES................................................. 55
FE DE ERRATAS..................................................... 56
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39753-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 3), 8) y 18
de la Constitución Política; y 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; y
Considerando:
I.—Que por disposición constitucional, consignada en el
artículo 183, el Estado tiene el deber de establecer un sistema de
fiscalización de la hacienda pública, con la finalidad de desarrollar un
control transparente y objetivo que englobe a toda la Administración
Pública y así, asegurar la estabilidad del Erario Público.
II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994, la
Hacienda Pública está “(…) constituida por los fondos públicos, las
potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar,
gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas
y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de
los funcionarios públicos (…)”. Estos fondos públicos abarcan los
recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del Estado, de sus
órganos, entes y empresas. Tales bienes deben estar sujetos al control
y fiscalización por parte de las autoridades públicas competentes,
con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de
legalidad, eficacia y eficiencia en la función pública.
III.—Que la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001, dispone la obligación de la Administración
Pública de contar con un sistema de control interno, destinado a
fiscalizar la sana utilización de los recursos financieros que le han
sido asignados para el ejercicio de sus labores. La ejecución de este
mecanismo compete al jerarca de cada institución.
IV.—Que en igual sentido, la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, dispone la obligación de
la Administración Pública de desarrollar un sistema de control
Interno, pues el deber de fiscalización no corresponde únicamente a
la Contraloría General de la República y a las Auditorías Internas,
sino que la administración activa está en el deber de diseñar los
mecanismos que le permitan proteger y conservar el patrimonio
público mediante el uso adecuado y legal, asegurar la transparencia
en el manejo de la información, así como el desempeño óptimo de
sus funciones, con absoluto apego al ordenamiento nacional.
V.—Que el artículo 30 de la Constitución Política de la
República reconoce y consagra el derecho fundamental de acceso
a la información pública de la siguiente manera “Se garantiza el
libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos
de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo
los secretos de Estado”. Este derecho se encuentra estrechamente
vinculado con la necesidad de fortalecer el sistema de control interno
en la Administración Pública y por ello, resulta vital su promoción
y resguardo.
VI.—Que el cumplimiento de los principios de transparencia
y publicidad en el ejercicio de la función pública es piedra angular
que contribuye a la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la
participación ciudadana. La actual Administración tiene el claro
compromiso de tomar las acciones pertinentes para afianzar estos
pilares en la sociedad democrática costarricense.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39372-MP-MC
del 07 diciembre del 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés
público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 20152018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes
para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de
la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles
de transparencia, acceso a la información pública y participación
ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las
Tecnologías de la Información y Comunicación. Por tanto,
Decretan:
“DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO”
Artículo 1º—Todo jerarca y titular subalterno de las instancias
que conforman la Administración Pública Central deberán tomar
las medidas necesarias para establecer, mantener, ejecutar y
perfeccionar el sistema de control interno de su dependencia. Este
sistema deberá corresponder a la naturaleza, organización y finalidad
de la institución, de tal manera que permita el cumplimiento de
los objetivos propios de su función y garantice el buen uso de la
Hacienda Pública.
Artículo 2º—Como parte del sistema de control interno, la
Administración Pública Central deberá adoptar los mecanismos de
control, planificación y verificación pertinentes que contribuyan a
la evaluación del desempeño institucional, a garantizar la eficiencia
y eficacia de sus operaciones y el manejo transparente de toda la
información que forma parte de este sistema.
Artículo 3º—Para asegurar la ejecución y actualización
del sistema de control interno, las diversas instituciones de la
organización pública central tendrán la obligación de asignar una
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
participación activa y constante a sus respectivas dependencias de
Dirección General, Unidad de Planificación y Unidad de Control
Interno, según corresponda o bien, a los departamentos que
desempeñen las funciones atinentes al control financiero, contable,
planificación y verificación de labores.
Artículo 4º—Será responsabilidad de la Dirección General y la
Unidad de Planificación, o los departamentos internos equivalentes,
contemplar en sus informes de desempeño las observaciones
y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría
Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento.
Será responsabilidad de la Unidad de Control o el departamento
interno equivalente, dar seguimiento a la implementación de estas
recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5º—Los jerarcas y titulares subalternos deberán
acatar, respectivamente, las disposiciones contenidas en los artículo
36 y 37 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, a efectos
de implementar con prontitud las recomendaciones dadas por la
Auditoría Interna y en caso de presentarse discrepancias respecto de
estas, respetar el proceso establecido para su solución.
Artículo 6º—La Administración Central tiene el deber de
publicar en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga,
los informes emitidos por la Auditoría respectiva, preservando
cuando sea necesario la confidencialidad que dispone el artículo 6º
de la Ley General de Control Interno.
Para dar seguimiento a esta obligación, la Unidad de Control
Interno o la oficina equivalente deberá informar cada 6 meses a la
Presidencia de la República sobre la actualización del listado de
informes de Auditoría publicitados.
Artículo 7º—Las instituciones sujetas a este Decreto tienen el
deber de publicar de forma oficiosa sus informes de desempeño en
el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las
personas puedan acceder a estos sin necesidad de solicitud previa.
En dichos informes deben considerarse las recomendaciones giradas
por la Auditoría Interna y las acciones de implementación de las
mismas. Para cumplir con este deber, las autoridades competentes
deberán asegurar la confidencialidad de la información, según el
ordinal 6º de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—El plazo para cumplir con la obligación de
informar cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la
actualización del listado de informes de Auditoría publicitados
comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de este Decreto.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028584.—
Solicitud Nº 57585.—( D39753 - IN2016038275 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 0038-2016-H.—San José, 04 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Francisco Javier Fernández Silva, mayor
de edad, licenciado en Administración de Aduanas, portador de la
cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-seiscientos
cincuenta y siete, vecino de Carrillos Alto de Poás, Alajuela, cantón
de Poás, 800 metros noroeste del supermercado La Primavera,
calle Chaves, a mano izquierda, casa color café claro con columnas
blancas, mediante formulario presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el 18 de
setiembre de 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme
lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en
La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20
de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
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Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)
2º—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGTER-0590-2015 de fecha 2 de octubre de 2015, el señor Benito Coghi
Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a
la solicitud presentada por el señor Fernández Silva. (Folios 33 a 35)
3º—Que el señor Fernández Silva aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Santamaría
y Limón. (Folio 1)
b) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Magally María
Guadamuz García de la cédula de identidad del señor
Fernández Silva. (Folios 3 y 4)
c) Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas con
treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince, emitida por el señor Jamie Sobalvarro Mojica, Jefe
interino del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que
se indica que no registra antecedentes penales a nombre del
señor Fernández Silva. (Folio 10)
Constancia de fecha 27 de mayo de 2015, mediante la cual la
señora Mariela Martínez Segura, funcionaria de Plataforma
de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica
que el señor Fernández Silva no cotiza para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono Estado, en ninguna
de sus institución. (Folio 11)
d) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Magally María
Guadamuz García del título de licenciatura en Administración
de Aduanas, otorgado al señor Fernández Silva por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 5 y 6)
e) Certificación Notarial Nº 39 de las nueve horas diez minutos
del ocho de junio de 2015, emitida por los Notarios Públicos
Magally María Guadamuz García y Geovanny Víquez Arley,
mediante la cual el señor Fernández Silva declaró bajo la fe
del juramente que cuenta con más de 2 años de experiencia en
materia aduanera. (Folio 17)
f) Garantía de Cumplimiento número GC-06081503 de fecha
6 de agosto de 2015, por un monto de $34.000.00 (treinta y
cuatro mil dólares exactos), emitida por el Banco CMB (Costa
Rica) Sociedad Anónima, a favor de la Dirección General de
Aduanas, por cuenta del señor Fernández Silva, con un plazo
de vigencia del 6 de agosto de 2015 hasta el 24 de junio de
2016. (Folio 14)
g)Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias de
fecha 25 de setiembre de 2015, mediante la cual se indica, que
el señor Fernández Silva se encuentra inscrito en el sistema
tradicional del Impuesto sobre la Renta. (Folios 28)
h) Constancia digital de no Patrono de fecha 25 de setiembre
de 2015, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro
Social, consigna que el señor Fernández Silva no aparece
como patrono, ni aparecen obligaciones patronales a su
nombre. (Folios 27)
i) Escrito de fecha 29 de setiembre de 2015, mediante el cual
la señora Alejandra González López, Directora de Registro
de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó
que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas
a nombre el señor Fernández Silva se encuentra debidamente
inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a
Tomo 2, Folio 191, Asiento número 13084. (Folio 30)
j) Certificación Notarial número 121 de las nueve horas quince
minutos del cuatro de febrero de 2016, emitida por los
Notarios Públicos José Pablo Rojas Benavides y Magally
María Guadamuz García, mediante la cual el señor Fernández
Silva declaró bajo la fe del juramente que su domicilio es en
San José, Coronado, ochocientos metros al Este de Palí, casa
a mano izquierda, portón color blanco contiguo a casa tipo
“chalet”. (Folio 43)
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
k) Oficio número PS-4902-2016 de fecha 4 de febrero de 2016,
mediante el cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaría
de Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor
Fernández Silva es miembro activo desde el 7 de mayo de
2015, registrado en el Área de Administración de Aduanas,
bajo el registro número 037511, encontrándose al día con sus
obligaciones según su normativa. (Folio 42)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha
24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de
julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta
a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer
los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en
los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional
procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que
deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la
actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro
de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre
otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que
requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos
grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y
contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—Que en complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales que deben presentar las personas
que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los
cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una
Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir
las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los
instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Fernández Silva ha cumplido a satisfacción
con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995^ Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en
el Alcance número 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que
ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Francisco Fernández Silva, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en
las Aduanas Central, Caldero Santamaría y Limón. Asimismo, se
le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales
y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a
partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al
señor Francisco Fernández Silva y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016032260 ).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MTSS-009-2016
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)
y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Vicepresidencia de la República de Costa Rica, para que participe
en la Reunión Técnica Bilateral en el marco del Programa Conjunto
Binacional para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngäbe y Buglé en Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar
en ciudad David, Chiriquí, Panamá, entre los días 27 al 28 de abril
de 2016.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal abordar los
obstáculos para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngäbes y Buglés en las áreas de trabajo, educación, salud,
migración y documentación.
3º—Que la participación del señor Édgar Cascante Zúñiga,
cédula 1-0826-0729, en este evento, responde a las funciones
propias como Asesor del Departamento de Asuntos Internacionales
del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar Cascante Zúñiga, cédula
1-0826-0729, para que participe en la Reunión Técnica Bilateral en
el marco del Programa conjunto binacional para mejorar la seguridad
humana de las personas migrantes Ngäbe y Buglé en Costa Rica y
Panamá, en calidad de miembro de la delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Cascante Zúñiga
en dicha actividad serán cubiertos con recursos del Sistema de
Naciones Unidas en Costa Rica en el marco del Programa Seguridad
Humana Binacional Costa Rica y Panamá para el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población Ngäbe y Buglé.
Artículo 3º—Que durante los días en se autoriza al señor
Édgar Cascante Zúñiga, funcionario del Departamento de Asuntos
Internacionales del Trabajo a participar en la Reunión Técnica
Bilateral en el marco del Programa conjunto binacional para mejorar
la seguridad humana de las personas migrantes Ngäbe y Buglé en
Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar en ciudad David, Chiriquí,
Panamá, los días del 27 al 28 de abril de 2016, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de abril de 2016.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las diez horas del día veinticinco de abril de dos
mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400026588/1.—
Solicitud N° 54227.—( IN2016030740 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Nº MTSS-010-2016
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2
y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Vicepresidencia de la República de Costa Rica, para que participe
en la Reunión Técnica Bilateral en el marco del Programa Conjunto
Binacional para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar
en ciudad David, Chiriquí, Panamá, entre los días 27 al 28 de abril
de 2016.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal abordar los
obstáculos para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngöbes y Buglés en las áreas de trabajo, educación,
salud, migración y documentación.
3º—Que la participación del señor Johnny Ruíz Arce, cédula
2 cédula 1-1045-0787 en este evento, responde a las funciones
propias como Jefatura del Departamento de Migraciones Laborales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce, cédula
1-1045-0787, para que participe en la Reunión Técnica Bilateral en
el marco del Programa conjunto binacional para mejorar la seguridad
humana de las personas migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y
Panamá, en calidad de miembro de la delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny Ruiz Arce en dicha
actividad serán cubiertos con recursos del Sistema de Naciones
Unidas en Costa Rica en el marco del Programa Seguridad Humana
Binacional Costa Rica y Panamá para el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población Ngöbe y Buglé.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor
Johnny Ruíz Arce, Jefatura del Departamento de Migraciones
Laborales a participar en la Reunión Técnica Bilateral en el marco
del Programa conjunto binacional para mejorar la seguridad humana
de las personas migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá,
que tendrá lugar en cuidad David, Chiriquí, Panamá, los días del 27
al 28 de abril de 2016, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de abril de 2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a las diez horas del día veinticinco de
abril de dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº 3400026588/1.—Solicitud Nº 54230.—
( IN2016030743 ).
MTSS-012-2016
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, incisos 2
y 28, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio
del Trabajo de Colombia para participar en la IX Conferencia de
Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá lugar
en Cartagena de Indias, Colombia, los días 2 y 3 de mayo del 2016.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como tema “Juventud, Emprendimiento
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y Educación” y en ese contexto se pretende que los y las Ministras
realicen aportes que propicien y fomenten la creación de empleo
decente para los jóvenes, la adecuada protección social de los
emprendedores y la potencialización del conocimiento entre otras
cuestiones que promuevan una mayor cohesión social en el seno de
los países que conforman la Comunidad Iberoamericana.
III.—Que la participación del Señor Alfredo Hasbum
Camacho, cédula 7-0071-0486, corresponde a sus responsabilidades
como Viceministro de Trabajo del Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alfredo Hasbum Camacho,
Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en IX
Conferencia de Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que tendrá lugar en Cartagena de Indias, Colombia, los días 2 y 3 de
mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de tiquete aéreo y hospedaje corren
por cuenta del Gobierno de Colombia. Los gastos por concepto de
alimentación serán cubiertos con recursos 105.04 del Programa 729,
y se autoriza un monto de $270 diarios (doscientos setenta dólares)
establecidos para Colombia.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza al señor
Alfredo Hasbum Camacho para que participe en el evento IX
Conferencia de Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que tendrá lugar en Cartagena de Indias, Colombia, los días 2 y 3 de
mayo de 2016., devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 1° hasta el 4 de mayo del 2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400026588/1.—
Solicitud N° 53930.—( IN2016030674 ).
Nº 012-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2
y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Vicepresidencia de la República de Costa Rica, para que participe
en la Reunión Técnica Bilateral en el marco del Programa Conjunto
Binacional para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar
en ciudad David, Chiriquí, Panamá, entre los días 27 al 28 de abril
de 2016.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal abordar los
obstáculos para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngöbes y Buglés en las áreas de trabajo, educación,
salud, migración y documentación.
3º—Que la participación del señor Hirlander Rojas Rojas,
cédula 2-0311-0586 en este evento, responde a las funciones propias
como Jefatura del Oficina Regional Chorotega de la Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Hirlander Rojas Rojas, cédula
2-0311-0586, para que participe en la Reunión Técnica Bilateral en
el marco del Programa conjunto binacional para mejorar la seguridad
humana de las personas migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y
Panamá, en calidad de miembro de la delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Hirlander Rojas Rojas
en dicha actividad serán cubiertos con recursos del Sistema de
Naciones Unidas en Costa Rica en el marco del Programa Seguridad
Humana Binacional Costa Rica y Panamá para el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población Ngöbe y Buglé.
Pág 6
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor
Hirlander Rojas Rojas, Jefatura de la Oficina Regional Chorotega
de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo a participar en
la Reunión Técnica Bilateral en el marco del Programa conjunto
binacional para mejorar la seguridad humana de las personas
migrantes Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar
en ciudad David, Chiriquí, Panamá, los días del 27 al 28 de abril de
2016, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de abril de 2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad.—San José, diez horas del día veinticinco de abril del
dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400026588/1.—
Solicitud Nº 54232.—( IN2016030754 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0079-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 425-2013 de fecha
18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 del 19 de febrero de 2014, a la empresa SMC Costa Rica
División S.R.L., cédula jurídica número 3-102-392912, se le
autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso
f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de
noviembre de 2015, 21 de enero y 02 de febrero de 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SMC
Costa Rica División S.R.L., cédula jurídica número 3-102-392912,
solicitó la conversión a la categoría de megaproyecto.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa SMC Costa Rica División
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-392912 y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2016,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 425-2013 de fecha
18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 del 19 de febrero de 2014, para que en el futuro las cláusulas
quinta y sexta se lean de la siguiente manera:
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210
y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria
Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del
plazo que corresponda a la beneficiaría, según los términos
de los citados incisos; en lo que atañe específicamente al
beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la
exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 31 de
diciembre de 2023, mientras que del 01 de enero de 2024 y
hasta el 01 de enero de 2028, gozará de una exención del
cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la
beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho
a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A
la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación
similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta
que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa
o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas por las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 83 trabajadores, el cual será
verificado en cada período fiscal, a través del informe
anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar
a PROCOMER, así como a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 103 trabajadores, a partir del 01
de enero de 2016 y que igualmente será verificado en cada
período fiscal, a través del informe anual de operaciones
que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $983.869,95 (novecientos ochenta y tres mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 10 de febrero de 2014, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud
de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales
un total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 20 de noviembre de 2016. Por
lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $10.983.869.95 (diez
millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta
y nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre de 2021. Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 39,05%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados. ”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 425-2013 de fecha
18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 del 19 de febrero de 2014.
3°—El traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará
el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que
haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya
realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización
de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la
devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de
la entrada en vigencia del traslado.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil diciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—
1 vez.—( IN2016030460 ).
N° 0184-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267-2009 de fecha
31 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
107 del 04 de junio de 2009; modificado por el Informe N° 1072009 de fecha 01 de diciembre de 2009, emitido por Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER);
y por el Informe N° 112-2009 de fecha 11 de diciembre de 2009,
emitido por PROCOMER; a la empresa MOOG MDG S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-535760, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
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II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha
09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
23 del 03 de febrero de 2015, se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en
la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis
y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los días 23 de
setiembre, 6 y 27 de octubre, 16, 23 y 24 de noviembre de 2015,
en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102535760, solicitó la ampliación de la actividad para que, en adición
a su actividad como empresa procesadora, en adelante también se le
considere como empresa de servicios, y consiguientemente requirió
la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), y
del nivel mínimo de empleo y de su fecha de cumplimiento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MOOG MDG S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 178-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de
fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 23 del 03 de febrero de 2015, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente
manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a
la empresa MOOG MDG S.R.L., cédula jurídica número
3-102-535760 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en
la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas
al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).”
“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en brindar el
servicio de soporte de negocios y apoyo administrativo,
así como en la producción de dispositivos, instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria,
incluidos los de centello grafía y demás aparatos
electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos
para pruebas visuales. La actividad de la beneficiaría
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro
del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”.
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210
y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la
Ley del impuesto sobre la renta los primeros ocho años y de
un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas
de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres
años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7270, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho
a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A
la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del
setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su
caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación
similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta
que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa
o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 372 trabajadores, a partir del 01
de enero del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $11.379.640,56 (once millones
trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta dólares
con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 16 de enero del
2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $650.000,00 (seiscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2017.
Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $12.029.640,56
(doce millones veintinueve mil seiscientos cuarenta dólares
con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 49,49%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen^
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en
el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de
inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de febrero
del 2010, y en lo que atañe a su actividad como Empresa
Procesadora, a partir del 01 de enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas
y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en
su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
007-2015 de fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015.
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í, John Fonseca Ordóñez.—
1 vez.—( IN2016030462 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de el Pasito,
Alajuela. Por medio de su representante José Antonio Fernández
Loría, cédula N° 2-398-649 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante
se lea así:
Artículo 17: para que se modifique la forma de votación
sea pública, individual, levantando la mano y por mayoría
de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna
indefinidamente, en el mismo acto se nombrará la figura de un Fiscal
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Dicha reforma es visible a folio 73, del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de
febrero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del día
trece de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016030472 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción del Comedor Infantil de Purral Arriba de Goicoechea,
San José. Por medio de su representante Adriana María de los
Ángeles Rivera Rodríguez, cédula 1-724-499, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto cambio de nombre,
para que en adelante se lea así.
Para que se cambie el nombre: Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento del
Comedor Infantil, Purral Arriba, Goicoechea, que su plazo
será indefinido.
Dicha reforma es visible a folio 23 del torno I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en eJ
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 23 de
enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las tres horas tres minutos del diez de marzo
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016030492 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento N° 16, título
266, emitido en el año mil novecientos setenta y seis y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 296, asiento N° 18, emitido en el año
mil novecientos setenta y seis, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Carlos Peña Gómez,
cédula 601510943. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030171 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 94, Asiento 24, Título N° 319, emitido por el
Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil catorce, a nombre de Alba
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Pamela Ugalde Téllez, cédula: 207680306. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora
Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016030376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 64, título N° 1438, emitido por el Liceo San Carlos,
en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Arce Laura Vanessa,
cédula 205930982. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030654 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 01, Folio 69, Asiento 16, emitido por el Liceo de Duacari, en
el año dos mil once, a nombre de Estibaliz Quesada Ureña, cédula:
702230956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030697 ).
Exp. 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030701 ).
Exp. N° 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 137.580/574.847
hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030703 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión Nacional de
Trabajadores del Sector Privado y Público, Siglas Untrasepp,
acordada en asamblea celebrada el día 20 de febrero de 2016.
Expediente S-P174. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 228, Asiento: 4894 del 26
de abril de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y se elimina el
artículo 15 corriendo la numeración a partir del artículo siguiente
del Estatuto.—Dirección de Asuntos Laborales.—San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa Organizaciones
Sociales.—( IN2016030602 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carolina Rodríguez Sanabria, soltera, cédula de identidad
114380175, en calidad de apoderada generalísima de Meliora
Nutrición, cédula jurídica 3101710546 con domicilio en Curridabat,
José M° Zeledón 300 sur Veinsa Condominios Don Carlos segundo,
apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
meliora nutrición
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales en nutrición y dietética. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003877. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016029362 ).
Sandra Rechnitzer Oconitrillo, casada una vez, cédula
de identidad 108430683 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Condominio Hacienda Lindora, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEGALTECH PHE, como marca de
comercio y servicios en clases: 41; 42 y 45. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41 Educación y
formación específicamente técnico jurídicos., clase 42 Servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación. Servicios de
diseño y desarrollo de software, específicamente técnico jurídicos,
y clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes, específicamente técnico jurídicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016029403 ).
Sebastián Alvarado Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 111270467 y Tilak Emilio Babbar Rivas, soltero, cédula de
identidad N° 111060328 con domicilio en Dulce Nombre de
Coronado, San José, Costa Rica y Tres Ríos, residencial AyarcoEste, casa 21 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
SONICO SEBTILAK, como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Festivales
musicales organizados por dicha marca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo
de 2016. Solicitud N° 2016-0002861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de mayo de 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029493 ).
Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad
108110266, en calidad de Apoderado Especial de Besgu Primera
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572419, con domicilio en
Goicoechea, El Alto de Guadalupe, 400 metros al sur del Templo
Vida Abundante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir
como nombre comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y
distribución de todo tipo de prendas de vestir,
especialmente ropa interior, así como todo tipo
de calzado. Ubicado en San José, cantón central,
distrito Merced, Barrio México, 50 metros norte
de Castro’s Bar, calle número 22. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0008914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016029528 ).
Eduardo Arroyo Boirivant, casado, cédula de identidad
109300620, en calidad de apoderado especial de Inversiones Jesan
de Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-177182 con domicilio
en Desamparados, San Miguel, El Llano, 100 metros norte de la
plaza de Deportes de El Llano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JESAN
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio
del comercio en general, y en especial bodegaje y
distribución de productos para abastecer
supermercados, farmacias y pulperías. Ubicado en
San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, cien metros norte de
la plaza de Deportes de El Llano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016029555 ).
María Isabel Pineda Espinoza, soltera, cédula de residencia
155807939628 con domicilio en El Guarco, Tejar Residencial Las
Catalinas casa V6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas
artesanales de cumpleaños de palito, velas
aromáticas y artesanales para recuerdos, velas
aromáticas y artesanales exclusivas para
floristería de palito, línea de velas con identidad y
símbolos costarricenses, velas aromáticas de
personajes, velas aromáticas decorativas con porcelana fría.
Reservas: De los colores: Café, beige, amarillo claro, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001390. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016029558 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107260591, en calidad de apoderado generalísimo de Datos Lógicos
S. A., cédula jurídica 3101250085, con domicilio en 50 metros
norte de la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LD Logical Data SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos),
programas de ordenador, programas de sistemas operativos
grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño gráfico,
aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de
información y telecomunicación, auditoría, consultoría,
investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y asesoría
profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software. Reservas: De los colores azul y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
marzo del 2016. Solicitud N°| 2016-0002809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016029572 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107260591, en calidad de Apoderado Generalísimo de Datos
Lógicos S. A., cédula jurídica 3101250085 con domicilio en 50
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
metros norte, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LD Logical Data SOLUCIONES
TENOLÓGICAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para el proceso de datos) programas de
ordenador, programas de sistemas operativos
grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico,
aplicación de equipos de cómputo. Reservas: De los colores: Azul y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016029573 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107200591, en calidad de Apoderado Generalísimo de Datos
Lógicos S. A., cédula jurídica 3101250085con domicilio en 50
metros norte de la iglesia Sagrado Corazón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LD Logical Data Soluciones Tecnológicas
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso) proceso de
datos (aparatos para proceso de datos)
programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño
gráfico aplicación de equipos de cómputo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo
de 2016. Solicitud Nº 2016-0002810. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016029574 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Corporación
Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., cédula jurídica
310133743, con domicilio en Escazú, San Rafael, del BAC San
José, 600 m norte, carretera a Guachipelín, edificio esquinero,
segunda planta, Altos del AM-PM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así
como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de
proyectos de construcción. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, del Bac San José, 600 m norte, carretera a Guachipelín,
edificio esquinero, segunda planta altos del AM-PM, sin perjuicio
de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016029597 ).
Unión de Productores y Exportadores de Alfombras de
la provincia de Fars hechas a mano; Unión de Cooperativas de
Productores de Alfombras Rurales de la Provincia de Fars hechas
a mano y Unión Gremial de Productores y Tejedores de Alfombras
de Shiraz hechas a mano todas con domicilio en República Islámica
del Irán, solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Qashqaie e
Fars
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como denominación de origen en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N°
54328.—( IN2016029616 ).
Cooperativa de Escultores de Mandegar N° 1550 de Sistán
y Baluchistán; Cooperativa de Diseño y Producción de Alfombras
y Artesanías N° 4139 de Sistán y Baluchistán; Cooperativa de
Producción de Alfombras Rurales de la Región de Sistán hechas a
mano; Iran Carpet Company-Sector de Zabol y Khoshnegar Carpet
Company de Sistán todas con domicilio en República Islámica del
Irán, solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Sistan
como denominación de origen en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004179. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029617 ).
María Carolina Buendía Sterling, soltera, cédula de identidad
800980966 con domicilio en Cristo de Sabanilla 300 m e,
Residencial La Antigua casa N 2, Costa Rica solicita la inscripción
de, Viva Bonito
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Reserva: del colores:
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160004023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029618 ).
Cooperativa de Tejedores de Alfombras de Varamin;
Cooperativa de Shahid Beheshti de Alfombras Rurales de Varamin
y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Varamin Hechas a
Mano, todas con domicilio en República Islámica del Irán, solicitan
la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Varamin, como denominación
de origen en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado
de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N°
54332.—( IN2016029619 ).
Federico Avilés Salas, cédula de identidad 401400810,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232con domicilio
en La Uruca; 50 metros al norte, del Taller Romero Fournier, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Compa CAT
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Champú para gatos, jabones para
gatos, pañuelos impregnados con preparaciones
de limpieza no medicinales, productos de
limpieza impregnados en paños, geles de limpieza, preparaciones
de limpieza, todos los anteriores productos para su uso en gatos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029650 ).
Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, casado tres
veces, cédula de identidad 108910676, en calidad de apoderado
generalísimo de Moducell S. A., cédula jurídica 3101705353, con
domicilio en Moravia, de la Bomba Delta, 25 oeste, Centro Plazita
Moraviana, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Microcell Entrepiso Prefabricado
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Concreto celular estructural
armado prefabricado. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029666 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Equipos
Nieto S. A, cédula jurídica 3-101-3119 con domicilio en calle 3,
avenida 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 21
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios para uso doméstico y
culinario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002575. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 04 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2016029685 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto
S. A., cédula jurídica 3-101-3119 con domicilio en calle 3, avenida
9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 20
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles en general. Reservas:
De los colores: azul y café claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016029686 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto
S. A., cédula jurídica 3-101-3119, con domicilio en calle 3, avenida
9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al comercio de
productos para hoteles, restaurantes e industria alimentaria (equipos
de cocina, campanas extractoras, procesador de alimentos,
microondas, refrigeración, cuartos fríos, cámaras de congelación,
lavandería, dry cleaning, limpieza e higiene), ubicado en San José,
calle 3, avenida 9. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016029687 ).
Alfredo Rodríguez Nichols, cédula de identidad 900310131,
en calidad de apoderado generalísimo de Rodco S. A., cédula jurídica
3-101-32175 con domicilio en Calle Blancos, frente a Oficinas de
Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 19; 20 y 21
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 19: Productos materiales de
construcción no metálicos; puertas de madera
y plástico, pisos, enchapes, losa sanitaria, fregaderos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases, muebles de cocina. Clase 21: Cerámica,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utencilios de
cocina, esponjas, cepillos, artículos de porcelana, loza no comprendidos
en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010111. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016029693 ).
Unión Gremial de Alfombras de Ilam Hechas a Mano; Unión
de Cooperativas de Producción de Alfombras Rural de la provincia
de Ilam Hechas A Mano y Iran Carpet Company - Sector De Ilam
todas con domicilio en República Islámica del Irán, solicita la
inscripción de: Farsh e Dastbaft e Ilam
como Denominación de origen en clase(s):
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004178. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029708 ).
Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Bojnord hechas
a mano y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Shirvan
hechas a mano, todas con domicilio en República Islámica del Irán,
solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Kordi e Khorasan e
Shomali
como denominación de origen en
clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 1034. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de mayo de 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029742 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia
de Lorestán Hechas a Mano; Unión Gremial de Tejedores de
Alfombras de Jorramabad Hechas a Mano; Unión de Vendedores de
Alfombras de la Ciudad de Jorramabad; Cooperativa de Alfombras
Rurales de la Ciudad de Delfan Hechas a Mano; Cooperativa de
Alfombras Rurales de la Ciudad de Dorud Hechas a Mano e Iran
Carpet Company-Sector de Jorramabad, todas con domicilio
en República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: Farsh
e Dastbaft e Lorestan, como denominación de origen en clase:
internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1033. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—
Solicitud N° 54327.—( IN2016029744 ).
Warner Solórzano Cerdas, casado una vez, cédula de identidad
503170825, con domicilio en Santa Rosa de Upala 1 kilómetro al
oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029792 ).
Adriana Giralt Fallas, soltera, cédula de identidad 114790639,
en calidad de apoderada especial de Embutidos Artesanales El Gaucho
Sociedad Anónima, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás; 200
metros norte, del Monumento a Los Tres Poderes, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:Embutidos Artesanales EL GAUCHO
DESDE 1968
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos
artesanales a base de carne de cerdo, especias y
frutos. Reservas: Del color: azul marino oscuro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud
Nº 2016-0003088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029808 ).
Luciany Domian Acuña, casada una vez, cédula de identidad
N° 107700432, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos
Horneados Hansel S. A., cédula jurídica N° 3101212892, con
domicilio en Escazú, Guachipelin, del Supermercado AM-PM
Guachimarket, 200 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha,
de dos pisos, color café, diagonal a Condominio Santa Sofía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granny’s,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s); 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 30
preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería, confitería galletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
Pág 13
2016. Solicitud N° 2016-0003077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016029832 ).
Luciany Domian Acuña, casada una vez, cédula de identidad
107700432, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos
Horneados Hansel S. A., cédula jurídica 3101212892 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, del Supermercado AM-PM Guachimarker;
200 mts. norte y 75 oeste, casa a mano derecha, de dos pisos, color
café, diagonal a Condominio Santa Soña, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:BRITTANY
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30
preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, confitería y galletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029833 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con
domicilio en Avenida 10, de la Iglesia de Las Animas; 25 mts. al
oeste, 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:RAMTINT QUALITY WINDOW FILM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Película para
polarizado vehicular. Reservas: De los
colores: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016029837 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con
domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al
oeste 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R.A.M. SMARTSOUND
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Radios para automóvil. Reservas:
negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002286. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029838 ).
Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia
117000595401, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
JVM CRC S. A., cédula jurídica 3101675519con domicilio en Barrio
Escalante; 100 metros al norte, del Restaurante Oleo, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de:IPA TORTUGUERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
Pág 14
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016029849 ).
Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia
117000595401, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
JVM CRC S. A., cédula jurídica 3101675519 con domicilio en Barrio
Escalante, 100 metros al norte del Restaurante Oleo San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: APPLE BOCK GRIFO ALTO
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002667.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016029850).
Gonzalo Vinicio Hernández Solís, casado una vez, cédula
de identidad 105770759, en calidad de apoderado generalísimo de
Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en
de la Casa Matute Gómez; 100 sur, 300 este y 75 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:BAT COFFEE
como Marca de Comercio en clases: 30; 31 y
43. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café tostado., 31 Café oro y 43
Coffee shops, restaurantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—
Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029861 ).
Susana Salas Montenegro, viuda una vez, cédula de identidad
601460405, en calidad de Apoderado Especial de Vintage Cruiser
CO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686763 con domicilio en
Atenas, Los Ángeles, del Monumento al Boyero 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE CRUISER
como marca de comercio y servicios, en clases: 12;
27 y 37. Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 12 Vehículos terrestres, motores,
acoplamientos y partes de vehículos, fabricación de
repuestos y partes de vehículos, protegiendo los
siguientes productos: acoplamientos para vehículos
terrestres, airbags (dispositivos de seguridad para
automóviles), alarmas acústicas para reversa de vehículos, alarmas
antirrobo de vehículos, antirrobo dispositivos para vehículos,
alerones para vehículos, amortiguadores (muelles), para vehículos,
amortiguadores de suspensión para vehículos, antiderrapantes
(dispositivos) para cubiertas de neumáticos de vehículos,
antideslumbrantes (dispositivos) para vehículos, antirreflejo
(dispositivos) para vehículos, apoyacabezas para vehículos, a meses
de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de
vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, asientos
de vehículos, capós de automóviles, carrocerías de automóviles,
cubiertas para neumáticos para automóviles, parasoles para
automóviles, parachoques para automóviles, bocas para vehículos,
balanzas de ruedas de vehículos (contrapesos), bocinas para
vehículos, bombas de aire accesorios para vehículos, capós de motor
para vehículos, capotas para vehículos, carcasas para neumáticos,
carreteras, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos
de ruedas de vehículos, indicadores de dirección para vehículos,
enganches de remolques para vehículos, fundas para asientos de
vehículos, fundas para neumáticos de auxilio, fundas para ruedas de
recambio, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos,
fundas de llantas externas, hormigoneras de vehículos, llantas
(riñes) para ruedas vehículos, neumáticos para vehículos, parabrisas,
parachoques de vehículos, pontones, portaequipajes para vehículos,
portaesquís para vehículos y porta bicicletas para vehículos, portillas
(ojos de buey) puertas de vehículos, radios para ruedas de vehículos,
resortes de suspensión para vehículos, retrovisores, ruedas libres
para vehículos terrestres, tapones para depósitos de gasolina de
vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres,
válvulas de cubiertas para neumáticos de vehículos, cristales de
vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, luces para
vehículos, orugas para vehículos, vehículos (tapizados para
interiores), volantes para vehículos y fundas para volantes de
vehículos, zapatas de freno para vehículos, clase 27 Productos de
alfombras, felpudos, fundas de llantas externas, tales como: felpudos
para carro, limpiabarros (felpudos) para vehículos, tapetes
(alfombras) para carros, tapetes para automóviles, y clase 37
Servicios de reparación y reconstrucción en general, de vehículos
automotores, los servicios de reparación, a saber los servicios que
consisten en dejar en buen estado vehículos automotores,
desgastados, dañados, deteriorados o parcialmente destruidos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002167. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029871 ).
Susana Salas Montenegro, viuda una vez, cédula de identidad
601460405, en calidad de apoderada especial de Vintage Cruiser Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686763 con domicilio en
Atenas, Los Ángeles, del Monumento Al Boyero 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE 4 X 4.COM
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 27
y 37. internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 12 Vehículos terrestres, motores,
acoplamientos y partes de vehículos, fabricación de
repuestos y partes de vehículos., protegiendo los
siguientes productos: acoplamientos para vehículos
terrestres, airbags (dispositivos de seguridad para automóviles,
alarmas acústicas para reversa de vehículos, alarmas antirrobo de
vehículos, antirrobo dispositivos para vehículos, alerones para
vehículos, amortiguadores (muelles), para vehículos, amortiguadores
de suspensión para vehículos, antiderrapantes (dispositivos) para
cubiertas de neumáticos de vehículos, antideslumbrantes
(dispositivos) para vehículos, antirreflejo (dispositivos) para
vehículos, apoyacabezas para vehículos, arneses de seguridad para
asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos
infantiles de seguridad para vehículos, asientos de vehículos, capós
de automóviles, carrocerías de automóviles, cubiertas para
neumáticos para automóviles, parasoles para automóviles,
parachoques para automóviles, bacas para vehículos, balanzas de
ruedas de vehículos (contrapesos), bocinas para vehículos, bombas
de aire accesorios para vehículos, capós de motor para vehículos,
capotas para vehículos, carcasas para neumáticos, carretas,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos de ruedas
de vehículos, indicadores de dirección para vehículos, enganches de
remolque para vehículos, fundas para asientos de vehículos, fundas
para neumáticos de auxilio, fundas para ruedas de recambio, fundas
de llantas externas, fundas para vehículos, fundas para volantes de
vehículos, hormigoneras de vehículos, llantas (riñes) para ruedas
vehículos, neumáticos para vehículos, parabrisas, parachoques de
vehículos, pontones, portaequipajes para vehículos, portaesquís
para vehículos y porta bicicletas para vehículos, portillas (ojos de
buey), puertas de vehículos, radios para ruedas de vehículos, resortes
de suspensión para vehículos, retrovisores, ruedas libres para
vehículos terrestres, tapones para depósitos de gasolina de vehículos,
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, válvulas de
cubiertas para neumáticos de vehículos, cristales de vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, luces para vehículos, orugas
para vehículos, vehículos (tapizados para interiores), volantes para
vehículos y fundas para volantes de vehículos, zapatas de freno para
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
vehículos. Únicamente a vehículos todo terreno 4x4 y se brindará
única y exclusivamente al consumidor por vía internet., clase 27:
Alfombras, felpudos, fundas de llantas externas, tales como:
felpudos para carro, limpiabarros (felpudos) para vehículos, tapetes
(alfombras) para carros, tapetes para automóviles. Únicamente a
vehículos todo terreno 4x4 y se brindará única y exclusivamente al
consumidor por vía internet, y clase 37: Servicios de reparación y
reconstrucción en general, de vehículos automotores. Los servicios
de reparación, a saber los servicios que consisten en dejar en buen
estado vehículos automotores, desgastados, dañados, deteriorados o
parcialmente destruidos. Únicamente a vehículos todo terreno 4x4.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002166. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016029872 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Belleza Juvenil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337112 con
domicilio en Barrio La Granja, edificio La Granja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADAME CHANTAL BREM
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de la piel
y embellecimiento de la mujer, en cualquier forma, presentación y
uso, especialmente accesorios para los ojos, la cara, pintura de labios,
pintura de uñas, talcos perfumados, desodorantes para el cuerpo
y desodorantes bucales, colonias, lociones, cremas limpiadoras,
perfumadas, humectantes, nutritivas, astringentes, lubricantes antiarrugas, productos para el cuidado y embellecimiento del cabello,
productos para el baño como burbujas, gelatinas, productos el cuidado
y limpieza del bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003374.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029902 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Belleza
Juvenil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337112 con domicilio
en Barrio La Granja, edificio La Granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHANTAL BREM como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para el cuidado de la piel y embellecimiento de la mujer,
en cualquier forma, presentación y uso, especialmente accesorios para
los ojos, la cara, pintura de labios, pintura de uñas, talcos perfumados,
desodorantes para el cuerpo y desodorantes bucales, colonias, lociones,
cremas limpiadoras, perfumadas, humectantes, nutritivas, astringentes,
lubricantes anti-arrugas, productos para el cuidado y embellecimiento
del cabello, productos para el baño como burbujas, gelatinas, productos
el cuidado y limpieza del bebé. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003375.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029903 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Winny Jiménez
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 114440810, con domicilio
en Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACARELA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir y ropa, calzado,
artículos de sombrerería; bañadores; vestidos de
baño; bikinis; monokinis; trajes de baño; ropa de
Pág 15
playa; pareos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029936 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Sánchez
Jalet, soltero, cédula de identidad 111640836, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol, casa N° 21 de Jardines del
Sol, Costa Rica , solicita la inscripción de: JALET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, carne de cordero, extractos de
carne, productos derivados de carne, aceites,
manteca y grasas comestibles, preparaciones
para hacer caldo, carne en conserva, concentrados de caldo, extractos
y gelatinas de carne, productos de charcutería y embutidos, consomé,
croquetas, patés, mondongo, morcilla, salchichas, salchichones,
tocino, tripas comestibles, huevos; leche y productos lácteos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 3 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016029938 ).
Rigoberto García Vargas, casado una vez, cédula de identidad
400810129, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101197682, con domicilio en Barrio
La California, diagonal a la embajada de Nicaragua, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PLUS como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias,
pensiones obligatorias, administración de fondos de capitalización
individual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029972 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez , cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de los
colores: morado y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029992 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179768, con domicilio en
frente liceo de Pavas Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Pág 16
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: De los
colores: morado y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011314.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029993 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179768, con
domicilio en frente liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: De los
colores: Morado y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del
2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016029996 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de los
colores: morado y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011311.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029997 ).
Victoria Zúñiga Zapata, casada una vez, cédula de identidad
Nº 109730464, en calidad de apoderada generalísima de Culinarium
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101362682 con domicilio
en: Hatillo 7, avenida 26, calle 70B, casa 2 esquinera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Culinarium
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas,
artículo de cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras
clases, material de limpieza. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 05 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030002 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-11610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de
C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016030050 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965,
en calidad de apoderado especial de Europcar International, con
domicilio en Bãtiment OP 2 Rue René Caudron, 78960 Voisin Le
Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y servicios en clases: 12;
35; 36 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos; aparatos
de locomoción terrestre, aérea y marítima;
vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática;
vehículos para viajar por tierra, aire, ferrocarril y
agua; vehículos de motor para su uso en el transporte de personas;
automóviles para el transporte de mercancías; automóviles;
automóviles para el transporte de personas; automóviles para el
transporte de mercancías; carros deportivos; automóviles de turismo;
casas rodantes; casas móviles (caravanas); caravanas a motor;
vehículos estilo camioneta; furgonetas de motor; autocaravanas;
automóviles para acampar; camiones como vehículos terrestres de
motor; camiones para transporte; camiones comerciales; camiones
industriales; bicicletas; motocicletas; camiones; autocares; vagones;
carrozas; autobuses; clase 35: servicios de publicidad; administración
de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina;
organización, operación y supervisión de programas de lealtad e
incentivos; servicios de publicidad prestados a través de internet;
producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; ventas
en pública subasta; ferias de comercio; encuestas de opinión;
procesamiento de datos; suministro de información comercial;
servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de gestión
de bases de datos; los servicios de información de negocios prestados
en línea desde una base de datos informática o internet; la
composición de anuncios para su uso como páginas web; estudios
de mercado; análisis de respuesta a la publicidad y estudios de
mercado; servicios de negocio en el campo del alquiler de vehículos;
servicios de gestión de flotas de transporte de negocios; análisis de
costos y estadísticas relativas a los vehículos; informes de negocios;
investigaciones para negocios; demostración de los productos
computarizados; gestión de archivos informáticos; recolección y
organización de datos en un archivo maestro en el campo de la
publicidad de automóviles y alquiler de vehículos; servicios de
fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y / o publicitarios; organización de
exposiciones con fines publicitarios relacionados con los sectores
del automóvil y de alquiler de vehículos; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de vehículos y aparatos para viajar
por tierra, aire, ferrocarril o el agua; información y asesoramiento en
relación con todos estos servicios; clase 36: Servicios de seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de crédito
relacionados con vehículos automotores; servicios financieros
relacionados con vehículos automotores; servicios financieros para
la compra de vehículos; financiamiento para la compra de vehículos;
servicios de financiamiento para el leasing de vehículos; servicio de
seguros relacionados con vehículos; servicios financieros
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
relacionados con los seguros de vehículos de automotor;
financiamiento de la compra de vehículos en leasing; consultorías
sobre financiamiento del leasing; consultoría sobre costos de
vehículos e inversión de vehículos; inversión y consejos sobre
todos estos servicios; y clase 39: servicios de transporte; embalaje
y almacenaje de mercancías; organización de viajes; transporte
de personas o mercancías (por aire, tierra o agua); organización
para el transporte de personas o mercancías (por aire, tierra o
agua); alquiler de vehículos de locomoción terrestre, aérea o
marítima; alquiler de carros, bicicletas, motocicletas,
autocaravanas, camiones, furgonetas, camiones, autocares,
autobuses, caravanas; servicios de leasing de vehículos;
planificación para el alquiler de vehículos de locomoción
terrestre, aérea o marítima; alquiler de equipo del vehículo y sus
accesorios; servicios de reservación de vehículos y transporte;
servicios de chofer; alquiler de vehículos con conductor; uso
compartido de vehículos; servicios de gestión de flotas de
transporte; los servicios de transporte de mercancías; servicios
de mensajería (correo o mercancías); servicios de remolque de
vehículos; contratación de vehículos de transporte; información
y asesoramiento en relación con todos estos servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2016030051 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-709450 con domicilio en San Rafael,
Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San
Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de producción de eventos
culturales, gastronómicos, deportivos y
recreativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030052 ).
Oswaldo Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad Nº
107830444, en calidad de apoderado especial de Tresmontes
Luchetti S. A., con domicilio en: Vicuña Mackenna 2600, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: RAFF, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cocoa, chocolate, sustancias y compuestos
en base a cocoa, para agregar a la leche preparaciones, preservantes
y productos similares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030053 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V.,
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO FORTIMANZANA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pan, galletas, barras, de cereal y pasteles,
todos los anteriores con manzana. Se cita a terceros interesados en
Pág 17
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030054 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO NUTRISALVADO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, galletas, barras de cereal y pasteles, todos
los anteriores con salvado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril de 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030055 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio en: Case Postale 353, Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: ACTIVE MIND, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030056 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V.
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, productos de pastelería, galletas
y preparaciones a base de cereales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000525 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016030058 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.
V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pan, productos de pastelería, galletas y preparaciones
a base de cereales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0000517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2016030059 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: tortillas, tostadas, nachos, totopos y
galletas saladas todos los anteriores con 0% de
grasa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 16 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030060 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y
galletas saladas todos los anteriores bajos en
calorías. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000521. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030061 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 105310965,
en calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107060337, con domicilio
en: radial de Belén - Santa Ana, Forum 2 , edificio A, piso 4,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA
SHEPHERD CONSERVATION SOCIETY,
como marca de servicios en clases 35, 41 y 42.
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en
peligro de extinción; y promocionar la sensibilización del público
sobre la necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos;
en clase 41: servicios educativos; específicamente, de organización
y dirección de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones
educativas de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores
alusivas a temas de ambiente y problemáticas ambientales. Servicios
de reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido
de noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos. Servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente y
en clase 42: servicios de análisis e investigación científica en el
campo de la conservación de los ecosistemas marinos,
específicamente, de documentación y observancia para evidenciar la
violación de tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en
el campo de la investigación científica, ligados a la conservación de
los ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030062 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965,
en calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman,
casado una vez, cédula de identidad N° 107060337con domicilio en
Radial de Belén-Santa Ana, Forum 2, edificio A, piso 4, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en peligro de
extinción; y promocionar la sensibilización del público sobre la
necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos; clase 41:
servicios educativos; específicamente, de organización y dirección
de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones educativas
de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores alusivas a
temas de ambiente y problemáticas ambientales, servicios de reporte
de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido de
noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos, servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente; y
clase 42: servicios de análisis e investigación científica en el campo
de la conservación de los ecosistemas marinos, específicamente, de
documentación y observancia para evidenciar la violación de
tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en el campo de
la investigación científica, ligados a la conservación de los
ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016030063 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en
calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman, casado
una vez, cédula de identidad 107060337, con domicilio en Radial
de Belén - Santa Ana, Forum 2, edificio a, piso 4, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENDING OCEAN
WILDLIFE WORLDWIDE SEA SHEPHERD,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en peligro de
extinción; y promocionar la sensibilización del público sobre la
necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos; clase 41:
Servicios educativos; específicamente, de organización y dirección
de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones educativas
de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores alusivas a
temas de ambiente y problemáticas ambientales. Servicios de
reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido
de noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos. Servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente; y
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
clase 42: Servicios de análisis e investigación científica en el campo
de la conservación de los ecosistemas marinos, específicamente, de
documentación y observancia para evidenciar la violación de
tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en el campo de
la investigación científica, ligados a la conservación de los
ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030064 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products, INC., con domicilio
en: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LITTLE BLACK DRESS, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, fragancias, artículos de aseo, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado
para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030065 ).
Elizabeth Vaughn Gómez, soltera, cédula de identidad Nº
114580726, con domicilio en: Moín, urbanización Villas Cacao,
casa Nº 53, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL
ROJO JOYERÍA Y BISUTERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: la elaboración de joyería y bisutería.
Reservas: de los colores: Rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030073 ).
Walter Brenes Soto, cédula de identidad 206450800, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Black Orange Wave Productions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700195 con domicilio
en Garabito, Jacó, exactamente en calle Bohio, diagonal al Hotel
Poseidón, en las oficinas de Orange Wave, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Orange wave
como marca de servicios en clase 35 y 41,
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Publicidad, gestión de
negocios
comerciales,
administración
comercial, trabajos de oficina; y clase 41:
Educación,
formación,
servicios
de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003364. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016030127 ).
Demetrio Pérez Góngora, casado una vez, cédula de
identidad 103330470, en calidad de apoderado generalísimo de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica
3-101-009193con domicilio en La Uruca; 50 este, de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:V-MAX
MOTORCYCLE PARTS & ACCESSORIES
como nombre comercial en clase: 49
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
Pág 19
dedicado a comercialización de motocicletas y accesorios, ubicado
en San José La Uruca 50 este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003663. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030137 ).
Demetrio Pérez Góngora, casado una vez, cédula de identidad
103330470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad
Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica 3-101-09193 con
domicilio en La Uruca 50 este de la plaza de deportes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: V-Max Motorcycle Parts & Accesories
como marca de comercio en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Accesorios y partes de
motocicletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003664. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030138 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3101699730 con
domicilio en San José, Paseo Colón, 100 metros este de la Estatua
de León Cortés, edificio parque del Lago, Dusiness Center, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALTA
ESCAZÚ FAMILY HOMES,
como nombre comercial en 49 clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un
desarrollo habitacional, actividades desarrollo
inmobiliario, ubicado en San José, San Antonio
de Escazú, de Giacomin ciento cincuenta metros al este y un
kilómetro al sur, contiguo al Kinder Belleli. Reservas: De los
colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030148 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3101699730, con
domicilio en Paseo Colón, 100 metros este de la Estatua de León
Cortes, Edificio Parque del Lago, Business Center, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terralta,
como marca de servicios en clases: 36 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Administración de bienes
inmuebles y 37: Desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030149 ).
Estefanía Cordero Ferrero, soltera, cédula de identidad
112900202 con domicilio en Desamparados, La Fortuna, de los
bomberos; 300 metros al sur, 100 metros al este y 50 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PhysioWorld
como nombre comercial, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a la
atención y tratamiento integral de personas con distintas
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
discapacidades físicas o con lesiones nerviosas y/o musculoesqueléticas. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
amarillo, magenta, celeste oscuro, verde y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016030150 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Montaña Esmeralda Platino S. A., cédula jurídica 3101510310 con
domicilio en San José. Barrio Escalante, Avenida trece, calle treinta
y uno número 1575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caia Escazú Boutique Homes
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a un desarrollo habitacional,
actividades desarrollo inmobiliario, ubicado
en San José, San José, Escazú, Bello Horizonte, de Taco Bar trescientos
metros sur, cien metros este, y trescientos cincuenta metros sureste.
Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030152 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de apoderado generalísimo de
Montaña Esmeralda Platina S. A., cédula jurídica 3101510310, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, avenida trece, calle treinta
y uno, número 2575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAIA ESCAZÚ BOUTIQUE HOMES
como marca de servicios en clases: 36 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Administración de bienes
inmuebles y 37: Desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Reservas: Del color: negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030153 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 104350469,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica 4000042139con domicilio en Sabana
Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Oficinas Centrales
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos de
los Mismos
como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
50
Para
promocionar
telecomunicaciones. Relacionado con el
signo KOLBI, registro número 198671 .
Reservas: de los colores verde, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de
2016. Solicitud Nº 2016-0000171. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—( IN2016033598 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 104350469,
en calidad de Apoderada Generalísima de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica 4000042139 con domicilio en Sabana
Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Oficinas Centrales
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS
DE LOS MISMOS
como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para
promocionar telecomunicaciones. Relacionada
con el signo KOLBI, registro número 198671.
Reservas: De los colores verde, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000170. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—( IN2016033599 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad Nº
104350469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
con domicilio en: Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS DE LOS MISMOS
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
para
promocionar
telecomunicaciones. Relacionado con el signo
KOLBI, registro número 198671. Reservas: de
los colores verdes, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000169. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
O.C. Nº 383771.—Solicitud Nº 14303.—( IN2016033600 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., con domicilio en San Miguel, Desamparados, 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ALERCREM como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en presentación de: polvos, líquidos, gotas,
efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones y demás
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030195 ).
Juan José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad
114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682130 con
domicilio en Flores San Joaquín, del cementerio 25 este segunda
casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales.
Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002156. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de marzo de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016033684 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje
y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central,
de la Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solícita la inscripción de: COMMERCIAL WASTE, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y
tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de
la Escuela Tuetal Norte 1km noroeste. Reservas: no se hace reserva
de los términos: “COMERCIAL” y “WASTE”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027268 ).
Mario Rivera Turcios, cédula de identidad Nº 105360754, en
calidad de apoderado generalísimo de Xpertos Executive Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101709478, con domicilio
en urbanización Abedules en Curridabat, calle Guayacán, casa 24
H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XPERTOS
EXECUTIVE CONSULTING
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: consolidación
de servicios de apoyo para el área bancaria y
financiera incluyendo servicios de consultoría y
asesoría, análisis de riesgo, prevención de lavado y
fraude bancario entre otros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 27 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016030233 ).
Selenia Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad Nº
206340235, con domicilio en 300 metros oeste de la iglesia católica
de La Guaria de Piedades Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EMPOWERHER
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003788. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030234 ).
Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad
204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont S. A., de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa, 05000 México, D.F. México, solicita la inscripción de:
LIOMONT-GO como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas,
especialmente un producto contra la disfunción eréctil. Reservas:
no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011441. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016030239 ).
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Marco Vinicio Urbina Soto, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 106220570, en calidad de apoderado generalísimo de Aceros
Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101530313, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVAFORTE
como marca de fábrica en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de láminas metálicas para techo referente a
láminas metálicas para techo. Reservas: de los colores: verde y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 04 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030269 ).
Marco Vinicio Urbina Soto, casado dos veces, cédula de
identidad 106220570, en calidad de apoderado generalísimo
de Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530313, con domicilio en Uruca, de la plaza de deportes, 200
metros al oeste, contiguo a El Lagar, Edificio Abonos Agro S. A.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVAPLUS
como marca de fábrica en clase: 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de láminas metálicas para techo es referente a
láminas metálicas para techo. Reservas de los colores verde y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030273 ).
Andrea Roxana Jacobo Zaldaña, soltera, pasaporte
M00524645con domicilio en Condominio Barloventonorte Nº 289,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapoli
Boutique como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
producción, venta y distribución del producto
terminado de pastelería y panadería. Ubicado en
Condominio Barlovento Norte Nº 289,
Curridabat, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003377. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030274 ).
Cesar Adrián Marín Sandí, soltero, cédula de identidad
1-1486-0087, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 900 metros sur
de la guardia rural, casa de dos pisos con portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: doer
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 y 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 20 Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases, y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registrador.—( IN2016030278 ).
Ronald Rojas Fonseca, soltero, cédula de identidad 111810927,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tecnosalud
Limitada, cédula jurídica 3102595991 con domicilio en Pavas, del
final del Boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste
casa blanca con café a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bioprint 3D MEDICINA EN OTRA DIMENSIÓN
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
como marca de servicios en clases: 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 40 Servicio de impresión en 3D,
grabado, y clase 42 Servicio de diseño gráfico en 3D, digitalización,
investigación científica con fines médicos, investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros, laboratorio científico. Reservas:
de los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003716. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030283 ).
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación
y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de
investigación industrial, diseño y desarrollo de
software. Reservas: De los colores: verde, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030334 ).
Ronald Rojas Fonseca, soltero, cédula de identidad Nº 111810927,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tecnosalud
Limitada, cédula jurídica Nº 3102595991, con domicilio en: Pavas, del
final del boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste
casa blanca con café a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bioprint 3D MEDICINA EN OTRA DIMENSIÓN
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar el
servicio de diseño e impresión en 3D, ubicado en San José, Pavas,
del final del boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros
oeste, casa blanca con café a la izquierda. Reservas: de los colores:
azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030284 ).
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad 5-0280-0940, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Market On Line G V A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699066 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia San Francisco de ladrillos
25 metros al este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
MARKET ONLINE M M M
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta, publicidad, gestión de negocios, administración
comercial por medio de redes en línea, así como
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
distribución de abarrotes, por medio de redes en línea,
ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia de San
Francisco de Ladrillos, 25 metros al este. Reservas: De los colores: gris
claro, verde, azul oscuro, negro, azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002232. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030341 ).
Fernando Rottier Salguero, soltero, cédula de identidad
113740296, con domicilio en Curridabat, Residencial Loma Verde,
casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de Marzo de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030286 ).
Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad
110140042, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Viaje
de Luzom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713145 con
domicilio en Carmen, Barrio Escalante, avenida central, calles 33 y
35, contiguo a piscinas Ocean Diver, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¡QUÉ BUEN RIDE!
como nombre comercial en clase: internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y agencia de viajes,
ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida
Central, calles 33 y 35, contiguo a Piscinas Ocean Drive.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2016. Solicitud Nº
2016-0003328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030292 ).
Laura Marcela Fonseca Picado, soltera, cédula de identidad
115290058, en calidad de apoderado generalísima de Tecnología
Educativa Beteldo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709880
con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio Las Américas,
Urbanización Alfa y Omega; casa 8 B, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: MindDo
Alexánder Castillo Calderón, soltero, cédula de identidad Nº
111010703, con domicilio en: Aserrí, de la bomba La Trinidad, 10
metros sur 75 metros oeste, casa mano derecha, frente aserradero,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Clean Castillo
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: lavado y
limpieza de tapicería y alfombras. Reservas: de los
colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016030343 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794 en calidad de Apoderada Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza. Atlanta, Georgia
30313. Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase (s): 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes.
Reservas no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002749. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030349 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Commscope Technologies
LLC., con domicilio en 1100 Commscope Place, SE, Hickory,
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: G2, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Soportes para
torres de antenas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86655950 de
fecha 09/06/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030362 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1558219, en
calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica
3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de
Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última
bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULTRAWOOD como marca de fábrica y comercio, en clase
2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
particularmente, pinturas de látex y de aceite, aglutinantes para
pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices;
lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas
naturales. Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresos y artistas; productos para conservar la madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003321. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030363 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula
jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del
Puente de Multiplaza-Escazú; 600 metros noroeste y 150 metros
sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica y comercio
en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas, particularmente, pinturas de látex y de aceite; aglutinantes
para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas;
barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para
conservar la madera. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030365 ).
Álvaro Enrique Mora Hernández, divorciado una vez, cédula de
identidad 109250843, en calidad de apoderado generalísimo de Donde
Está La Pelota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710225 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro;
local número 2, oficina Chaves & Asociados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¿DONDE ESTA LA PELOTA?
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la transmisión
y producción de un programa televisivo, dirigido a
deportes y programas humorísticos con diferentes
segmentos. Ubicado en San José, San Francisco de
Dos Ríos Centro Comercial El Faro, local número dos, oficina Chaves
& Asociados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003188. A
Pág 23
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030366 ).
Álvaro Enrique Mora Hernandez, divorciado una vez, cédula
de identidad 109250843, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Donde Esta La Pelota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710225
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El
Faro, local número 2, Oficina Chaves & Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¿DONDE ESTA LA PELOTA?
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: transmisión de un programa televisivo,
dirigido a deportes y programa humorísticos con
diferentes segmentos, y 41 Producir programa
televisivo, dirigido a deportes y programas
humorísticos con diferentes segmentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003189. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030367 ).
Luis Guillermo Salazar Báez, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de Madewisely Limitada, cédula jurídica 3102713852
con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Monteluz, casa
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MadeWisely
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: una empresa de desarrollos y diseños
de software de medios digitales, plataformas de comercio
electrónico, canales de contenido en redes sociales y producción de
contenido y medios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003841. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030368 ).
Yeimy Gabriela Serrú Chinchilla, casada dos veces, cédula
de identidad 110070623 con domicilio en Desamparados, Pinar
del Río, de la Panificadora Damaris 350 metros sur, última casa,
esquinera, color gris, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: DL Boutique
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios de mujer. Ubicado en
Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora
Damaris, 350 metros Sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002489. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030412 ).
María Francisca Cedeño Palacios, cédula de identidad
0604880996; Víctor Hugo Salazar Soto, cédula de identidad
0401440441, solicita la inscripción de: VSFC como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Potrero Grande, Bajo Coto, de la pulpería Bajo Coto 200 metros
este y 1500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016670.—San José, 25 de abril del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016030432 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art S. A.,
cédula jurídica 3101709243con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 200 metros al oeste, 50 metros al
sur, Centro Comercial Dent, local número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wine Art
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 servicios de bar de vinos, servicios
de bebidas y comidas preparadas, relacionadas
con el vino y la cultura del vino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026499 ).
Freddy Alberto Miranda Leitón, soltero, cédula de identidad
206980226, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Pablo, Urbanización Rancho Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLUCIONES AGROPECUARIAS SOAGRO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
la distribución de productos veterinarios e insumo pecuario, así como
la prestación de servicios técnicos en fincas ganaderas y servicios
de análisis e investigación agropecuaria, ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización Rancho
Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016030219 ).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula de identidad 1-06970941, en calidad de apoderado generalísimo de Mil Treinta S. A.,
cédula jurídica 3101231316 con domicilio en San José, Los Yoses
Sur, del ITAN; trescientos este y trescientos norte, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: VIRTUAL PAPER
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42.
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Gestión de negocios
comerciales. Clase 36: Negocios Financieros, y
Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030436 ).
Francisco Javier Malca Salas, casado, cédula de residencia
160400152110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal a
plaza Rohrmoser; 200 metros norte, casa portones rojos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: fica festival internacional de
cantautores.
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento;
actividades culturales. Reservas: de los colores
magenta, naranja, rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030448 ).
Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de
identidad 303120932, con domicilio en Curridabat, Pinares, del
Centro Comercial Momentum, 100 metros al norte y 175 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3.14 LEGAL,
ESPECIALIDAD EN PROPIEDAD INTELLECTUAL como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 45 Servicios Jurídicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030467 ).
Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de
identidad 303120932, en calidad de Apoderada Especial de
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica,
cédula jurídica 3002113691 con domicilio en cantón Central, Barrio
Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300 metros al norte y 200
metros al este, casa número 3110 sobre avenida 15, entre calles 23 y
33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIOS ACAM
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
formación, esparcimiento y actividades culturales,
relacionadas con la música. Reservas: De los
colores: blanco, negro y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud
Nº 2016-00030468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030468 ).
Michael Antonio Montealegre Reyes, soltero, cédula de
residencia Nº 155818380917 con domicilio en: San Juan de Dios,
Desamparados, urbanización La Lucha, calle El Roble, casa Nº 94,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios en clase 41
internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: formación de técnicos en mecánica
automotriz de precisión reparación de celulares, cursos de belleza,
cursos básicos de computación, programación y bachillerato por
madurez. Reservas: de los colores: gris y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000425. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030477 ).
Marco Vinicio Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad
203510162, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes
Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-1014929 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Alajuela, ciudad
de Alajuela, Calles 8 y 10, Avenida central y primera, en la parada
de buses, edificio Tuasa, Oficinas Administrativas, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 35: La venta de
productos, farmacéuticos, cosméticos,
de rehabilitación y médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002442. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016030480 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Marco Vinicio Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad
203510162, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes
Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Alajuela, Ciudad de Alajuela; calles ocho y diez,
avenida central y primera, en la parada de buses, Edificio Tuasa,
Oficinas Administrativas, segundo piso, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios médicos, de
farmacia, de enfermería, de rehabilitación y
de laboratorio que se brinden. Reservas: De los colores: rojo, blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010702. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016030481 ).
Priscilla Ureña Duarte, casada una vez, cédula de identidad
112620295, en calidad de apoderada especial de Rocca Portafolio
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461377 con
domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste y 100 sur del Hospital
México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de barrestaurante. Ubicado en Santa Ana 200 metros norte de la Cruz Roja,
diagonal al Más por Menos, Centro Comercial City Place. Reservas:
De los colores gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030486 ).
Priscilla Ureña Duarte, casada una vez, cédula de identidad
112620295, en calidad de Apoderada Especial de Rocca Portafolio
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461377 con
domicilio en la Uruca, un kilómetro al oeste y 100 sur del Hospital
México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de entretenimiento
específicamente los servicios de Salas de Cine. Ubicado en San José,
Santa Ana, doscientos metros norte de [a Cruz Roja de Santa Ana
diagonal al Más x Menos, centro Comercial City Place. Reservas: De
los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001912. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016030487 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula
de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101021545 con domicilio en cantón de Goicoechea, provincia
de San José, del Segundo Circuito Judicial; 250 metros al oeste, y 150
metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOBROX
COMPOSITUM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016030562 ).
Pág 25
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica
3101021541, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del II
Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEXALLERG, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016030563 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101021545, con domicilio en: cantón de Goicoechea,
provincia de San José, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al
oeste, y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYLANEC LC, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011742. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016030564 ).
Mauricio Padilla Golcher, casado una vez, cédula de identidad
110720591, en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070609 con domicilio en
Calle Blancos de La Mercedes Benz; 25 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar
la construcción de obras tales como casas,
edificios, condominios, centros de hospedaje, centros de
rehabilitación, hospitales, centros recreativos y malls, así como
remodelaciones de ésas, relacionado al nombre comercial Rae
Ingenieros bajo el registro número 239097 y la marca de servicios
en clase 35 internacional inscrita bajo el número de registro 241187.
Reservas: De los colores: rojo, gris oscuro, gris claro y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030574 ).
Mauricio Padilla Gólcher, cédula de identidad 110720591,
en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101070609, con domicilio en Calle
Blancos de la Mercedes Benz, veinticinco metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente: para
promocionar la construcción de obras
tales como casas, edificios, condominios,
centros de hospedaje, centros de rehabilitación, hospitales, centros
recreativos y malls, así como remodelaciones de ésas. Relacionado
al nombre comercial “Rae Ingenieros” bajo el registro número
239097. Reservas: de los colores rojo, gris oscuro, gris claro y
negro. No hace reserva del término “INGENIEROS”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016030575 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº
113790869, en calidad de apoderada especial de RSL Telecom
(Panamá) S. A., cédula jurídica 3012647691, con domicilio en calle
50, BMW Plaza, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RSL TELECOM
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de suscripción a
servicios de telecomunicaciones o de comercio
electrónico y en clase 37: servicios de cableado de telecomunicaciones,
construcción de torres de comunicaciones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030631 ).
Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Maruco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133024, con
domicilio en san josé. Edificio farmagro, avenida 8, calles 12 y
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maruco, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de
gestión
de
negocios
comerciales;
administración comercial; comercialización de
equipos, servicios de dirección de los negocios y
actividades comerciales de una empresa industrial y/o comercial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030632 ).
Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad
110740783, en calidad de Apoderado Especial de Farmagro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007898 con domicilio en
San José, Avenida 8, Calles 12 y 14, Edificio Farmagro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FarmAgro
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial, comercialización de
equipos, servicios de dirección de los negocios y actividades
comerciales de una empresa industrial y/o comercial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004325. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030633 ).
Marco Tulio Aguilar Velázquez, casado una vez, pasaporte
160964512, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gourmac
como nombre comercial en clase(s): 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración,
distribución y venta de materias primas y equipos
para la industria alimenticia, ubicado en San Rafael
de Alajuela, 200 metros al este de la Panasonic, al
lado izquierdo, edificio color beige. Reservas: Del color: azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 25 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030655 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749 con domicilio en
El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Quesos y embutidos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002544. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 01 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030707 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe
Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow
Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLNT como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para usos médicos; alimentos de dieta y sustancias
adaptadas para uso médico y veterinario, comida para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales
para apósitos, materiales para empastar los dientes, moldes dentales,
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de parásitos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030720 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817, con
domicilio en 100 metros al norte, de las instalaciones de Teletica Canal
Siete, frente al Estadio Nacional, Edificio 20 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTISMART como marca de comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos
y lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003287.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016030732 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y Soluciones
Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817, con domicilio en
100 metros al norte de las instalaciones de Teletica Canal Siete, frente
al Estadio Nacional, edificio 20 20, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPTIMART como marca de servicios en clases: 35
y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Comercialización al detalle o al por mayor de lentes de contacto y
anteojos, mediante catálogos de venta por medios electrónicos. Y clase
44: Servicios oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003285. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016030735 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817 con
domicilio en 100 metros norte, de las instalaciones de Teletica
Canal Siete, frente al Estadio Nacional, Edificio Veinte Veinte,
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISMART
como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Comercialización al
detalle o al por mayor de lentes de contacto y anteojos, mediante
catálogos de venta por medios electrónicos y clase 44: Servicios
oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030737 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica Nº 3102712817, con
domicilio en: 100 metros norte de las instalaciones de Teletica Canal Siete,
frente al Estadio Nacional, edificio veinte veinte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTIMARKET, como marca de servicios en
clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización al detalle o al por mayor de lentes de contacto
y anteojos, mediante catálogos de venta por medios electrónicos y en
clase 44: Servicios oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003288. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2016030738 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Los
Tigres del Norte INC., con domicilio en noventa y nueve Almaden
Boulevard, Suite trescientos treinta y tres, San José, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS TIGRES
DEL NORTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para la
grabación, registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
y/o pre-grabados con sonido y/o imagen, en general incluyendo:
acetatos, acopiadores acústicos, discos, discos acústicos de grabación,
discos compactos, discos fonográficos, casetes de video y audio, cintas
de audio y video, cintas cinematográficas, películas cinematográficas,
videocasetes, videocintas, aparatos de registro magnéticos y ópticos;
Programas de cómputo para eliminar la distorsión y el ruido ambiental
durante la grabación de música; Programas, cintas, casetes, discos
y juegos de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016030757 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de
Baxalta Incorporated con domicilio en 1200 Lakeside Drive,
Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENBEQUA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades y condiciones
humanas inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2016. Solicitud Nº 20160001848. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030758 ).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194,
en calidad de Apoderada Especial de GCF Holdings S.A.C. con
domicilio en Calle Lizardo Alzamora N° 465, San Isidro, Lima,
Perú, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo,
consultoría, y comercialización internacional de franquicias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000804. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016030761 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
número 108800194, en calidad de apoderada especial de Marel de
México Sociedad Anónima, de capital variable con domicilio en
Avenida Constituyentes, N° 1040, Colonia Lomas Altas 11950,
Miguel Hidalgo, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
MAREL Intima Elegancia
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 25 y 35. Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 25 Lencería,
brasieres, calzones, tangas, bikinis, medias ligueros,
corpiños, boxers, fajas (ropa interior), pijamas,
camisones y en general todo tipo de ropa interior,
ropa exterior, zapatos y sombreros y en clase: 35
Servicios de comercialización y compraventa de todo
tipo de ropa para dama. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016030762 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Sabmiller
International Brands Limited, con domicilio en Sabmiller House,
Church Street West, Working, Surrey GU21 6HS, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030763 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de Representante Legal de F.A. Arias & Muñoz
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-335594, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1C1,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
16; 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 9 Boletines
electrónicos descargables enviados por correo
electrónico en material legal, en clase: 16
Materiales impresos, específicamente boletines,
en clase: 41 Servicio de publicación de boletines
en formato electrónico y/o en línea, y en clase: 45 Servicios de
asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado País de Origen: Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016030764 ).
Pág 28
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 54
Rue La Boétie; 75008 Paris, México, solicita la inscripción de:
ADMELOG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, específicamente antidiabéticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016030769 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, México,
solicita la inscripción de: EMPOWERING LIFE, como marca de
fábrica y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales y sustancias; preparaciones químicas para uso médico
o farmacéutico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; alimentos
para bebés; yesos; material para apósitos; material para empastes
dentales e impresiones dentales; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Servicios
de estudios, investigaciones, consejos, e información científica
y técnica en los campos médicos, biológicos y farmacéuticos;
laboratorios de análisis químico, investigación farmacéutica,
investigación de homeopatía, investigación de productos dietéticos
y nutricionales, investigación en química; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación para el desarrollo de nuevos
productos: investigación científica con fines médicos y en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría de farmacia
y salud; servicios de centros de salud; servicios de diagnóstico y
pruebas médicas; prestación de servicios de información sanitaria;
consultoría en farmacia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016030770 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de apoderado especial de Pecoreo de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101710237 con domicilio en Buena Vista
de San Pablo de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIEL DE MIEL, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Astringentes
para uso cosmético, champús, acondicionadores, cremas cosméticas,
desmaquilladores, desodorantes para uso personal, crema corporal,
crema facial, bálsamos, cosméticos y preparaciones cosméticas,
aceites para uso cosmético, exfoliantes, geles, hidratantes, jabones,
tónicos, aceites bronceadores, leches para el cuerpo de uso cosmético,
lociones para el cuidado de la piel y mascarillas corporales, todo lo
anterior a base de miel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016030771 ).
Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584,
con domicilio en cantón dieciocho Curridabat, distrito primero
Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Suavidad y rendimiento,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 para promocionar papel. Relacionado con
la marca “Ideal” expediente número 1998-001996. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003688. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016031071 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation,
con domicilio en 10400 Fernwood Road Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita fa inscripción de: D
Delta Hotels Marriott
como marca de servicios en clases: 35, 36, 41,
43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de
franquicias, a saber, ofrecer asistencia en
gestión empresarial en el establecimiento y
operación de hoteles, restaurantes, discotecas,
bares, spas instalaciones recreativas y gimnasio, tiendas detallistas y
condominios; servicios de gestión empresarial, a saber la gestión y
explotación de hoteles, restaurantes clubes nocturnos, bares, spas,
centros recreativos y gimnasios tiendas detallistas, condominios
edificios de apartamentos, centros de conferencias y resorte para
tiempos compartidos para otros; servicios de tiendas minoristas de
servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar
instalaciones para el uso de equipo de oficina y maquinaria, servicios
de venta al por menor en línea; catálogo de servicios de venta al por
menor, servicios de administración comercial, servicios de
planificación de reunión de negocios; proporcionar instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones de negocios: gestión de
oficinas y locales comerciales; emisión de certificados de regalo que
pueden ser canjeados por bienes o servicios, servicios de fidelización
de clientes. En clase 36: servicios de alquiler y arrendamiento de
oficinas y locales comerciales, en clase 41: proporcionar
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de
conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y
educativos: servicios de casino: servicios de juegos; servicios de
cabaret; servicios de clubes nocturnos, disponer de entradas y reserva
de espectáculos y otros eventos da entretenimiento; servicios de salud
y gimnasios, a saber, la prestación de servicios, instalaciones,
instrucción y equipo en el campo de acondicionamiento y ejercicio
físico: la prestación de servicios, instalaciones, instrucción y equipo
en el campo de tenis, piscinas, actividades recreativas, ciclismo, golf,
deportes acuáticos, equitación, esquí, acceso a la playa y funciones
sociales: servicios de club de golf, campo de golf y fa instrucción del
golf; servicios de planificación de bodas, servicios de planificación y
gestión de eventos, en clase 43: servicios de hotel; servicios de
restaurante, catering, bar y salón, servicios de alojamiento turístico:
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias
y exposiciones: provisión de banquetes e instalaciones de función
social para ocasiones especiales, y servicios de reservas para
alojamiento en hotel y en clase 44: servicios de spa. a saber, tratamiento
facial, de cabello piel y tratamientos corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicio de masajes, servicios de depilación corporal y
servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016033210 ).
Alonso Fonseca Pión, casado una vez, cédula de identidad
N° 113840686, en calidad de apoderado especial de Lida Plant
Research Sociedad Limitada, con domicilio en Almussafes, calle
Granja N° 10, Polígono Industrial Juan Carlos I, código postal
46440, Valencia, España, solicita la inscripción de: SINERBIOL,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, y abonos para tierras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001692. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2016034009 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Cambio de Nombre N° 101282 B
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de
identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Banco
Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco Cuscatlán de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046710 por el de Banco Citibank
de Costa Rica S. A., presentada el día 29 de enero de 2016 bajo
expediente 101290. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0006191 Registro N° 157803 PLAN DE AHORRO
HORIZONTE, AHORRAR ES PROGRESAR en clase 50 Marca
Denominativa, 2006-0000098 Registro N° 174431 CUENTAMAS
en clase 50 Marca Mixto, 2006-0000099 Registro N° 174432
CUENTA MULTIPREMIOS en clase 50 Marca Mixto, 20060000100 Registro N° 174433 CUENTA MILLONARIA en clase
50 Marca Mixto, 2006-0000101 Registro N° 174434 CUENTA
MILLONARIA en clase 50 Marca Mixto, 2007-0011900 Registro
N° 176355 D SUPER - CITI en clase 36 Marca Mixto, 20070011901 Registro N° 176356 D’ SUPER - CITI en clase 36 Marca
Mixto y 2007-0011903 Registro N° 176358 D SUPER - CITI en
clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—3 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016030772 ).
Cambio de Nombre N° 102130-A
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Premark RWP
Holdings LLC, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Premark RWP Holdings Inc., por el de
Premark RWP Holdings LLC, presentada el 2 de marzo del 2016
bajo expediente 102130. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6719717 Registro N° 67197 WILSONART en
clase 17 Marca Denominativa, 1995-0004853 Registro N° 95566
WILSONART en clase 19 Marca Denominativa, 1998-0003149
Registro N° 110024 WILSONART en clase 6 Marca Denominativa,
1998-0003156 Registro N° 110031 WILSONART en clase
27 Marca Denominativa, 1998-0003157 Registro N° 110032
WILSONART en clase 11 Marca Denominativa y 1998-0003159
Registro N° 110034 WILSONART en clase 1 marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016030773 ).
Cambio de nombre Nº 102130-B
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad número
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Wilsonart LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre
Premark RWP Holdings LLC., con Wilsonart LLC., prevalenciendo
Wilsonart LLC, presentada el día 2 de marzo del 2016 bajo
expediente 102145. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6719717 Registro Nº 67197 WILSONART en clase 17 marca
denominativa, 1995-0004853 Registro Nº 95566 WILSONART
en clase 19 marca denominativa, 1998-0003149 Registro Nº
110024 WILSONART en clase 6 Marca Denominativa, 19980003156 Registro Nº 110031 WILSONART en clase 27 marca
denominativa, 1998-0003157 Registro Nº 110032 WILSONART
en clase 11 Marca Denominativa y 1998-0003159 Registro Nº
110034 WILSONART en clase 1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el art lo 85 de la Ley 7978.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—( IN2016030774 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-533.—Telma Juárez Molina, cédula de
identidad 0501010566, solicita la inscripción de: 5 T J, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
27 de abril, Las Delicias; 800 metros oeste, cruce 27 de abril. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
Pág 29
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Según
la Solicitud Nº 2016-533.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016030469 ).
Solicitud Nº 2016-496.—Julio César Jiménez Torrentes,
cédula de identidad 5-0253-0577, solicita la inscripción de:
X
J 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz Bella Vista 1500 metros al oeste de la escuela de Bella
Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-496.—
San José, 04 de marzo del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.— 1 vez.—( IN2016030476 ).
Solicitud N° 2016-497.—Nathalin Jael Palma Zamora, cédula
de identidad 6-0381-0748, solicita la inscripción de: A 3 Z, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras; 1500 metros al sur, del Colegio de Aguas Claras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-497.—San José, 4 de marzo del 2014.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016030478 ).
Jaime Perez Salas, cédula de identidad 0204120806, solicita
la inscripción de: ZANCUDO como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, del
cruce de Jicarito, de Venado 5 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según
el expediente N° 2016-790.—San José, 28 de abril del 2016.—
Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016030482 ).
Solicitud Nº 2016-789.—José Joaquín Acuña Fernández,
cédula de identidad 0502400018, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Las Brisas, de la
escuela las Brisas, 500 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016789.—San José, 28 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016030485 ).
Solicitud 2015-2394.—Yeudy Domingo García Cortés, cédula
de identidad N° 0206170237, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 600 metros al
norte de la Escuela de Thiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2394.—
San José, 18 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—
1 vez.—( IN2016030488 ).
Solicitud N° 2016-869.—Mauricio Rodríguez Solís, cédula
de identidad 0305010106, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, Las Delicias, 800
metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016869.—San José, 04 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016030490 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Solicitud Nº 2016-808.—Fabiola Ortega Cascante, cédula de
identidad 0501270700, solicita la inscripción de: V91 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Ortega, diagonal al Ebais. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Según el
expediente N° 2016-808.—San José, 25 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016030964 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Auto Ayuda Fuerzas Unidas;
con domicilio en la provincia de Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar
de sus asociados con capacitación agropecuaria para acceder
recurso para desarrollar proyectos agrícolas en la comunidad.
Cuya representante, será la presidenta: Adela Bustos Quedo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
190310.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos
y 44 segundos, del 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030525 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-116660,
denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo
Mental y la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2016. Asiento: 251944.—Dado en el Registro Nacional, a las
8 horas 48 minutos y 9 segundos, del 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030540 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Génesis de
Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar
y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y
propia. Trabajar en pro de la vivienda. Ayudar en el trámite del
bono de la vivienda, dar asistencia en el campo social. Realizar
programas de capacitación y que se relacionen con la familia. Cuya
representante, será la presidenta: Cinthya Rebeca Vílchez Robles,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
299514.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y
36 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030576 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial
Rincón del Valle, con domicilio en la provincia de: HerediaSan Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promocionar el bienestar de las personas que convivimos en el
residencial promoviendo la armonía de la comunidad de un manera
integral, Cuyo representante, será el presidente: María Fernanda
Marín Gaitán, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 0 segundos, del 12 de mayo
del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 263867.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030577 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Relaciones
Internacionales de la Universidad Latina, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: luchar por el derecho a la educación, una
mejor calidad educativa y más recursos, cuyo representante, será el
presidente, Alex Solís Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
Documento Tomo: 2015 Asiento: 473530 con adicional: 2016165239.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y
18 segundos, del 8 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030718 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Marinos Artesanales de
San Luis Puntarenas, con domicilio en la provincia de: PuntarenasPuntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizar y brindar información a los pescadores de barrio San
Luis de Fray Casiano de Puntarenas, contribuir al desarrollo de los
asociados en sus actividades de la pesca y actividades afines, promover
actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de
los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus
actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la
necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del
mar. Cuyo representante, será el presidente: Donald Villarreal Juárez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 396322 con
adicional(es): 2016-97209.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 57 minutos y 34 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030808 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Comerciantes de
Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: vigilar el mantenimiento,
conservación y mejora del funcionamiento del cantón de Belén en
beneficio de los vecinos y comerciantes de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Bolaños Murillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
259707.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y
20 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032182 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: aparato y
método para preparar un artículo. Se describe un aparato para
formar un artículo moldeado por inyección. El aparato incluye un
sistema de bombeo para suministrar una formulación siliconada a
un molde, la formulación siliconada que tiene una viscosidad de
aproximadamente 50.000 centipoise a aproximadamente 2.000.000
centipoise. El molde tiene una carcasa exterior y una cavidad
interior dentro, en donde la formulación siliconada fluye a la cavidad
del molde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B29C 45/17; B29C 35/08; B29C 67/24; cuyos
inventores son Serebrennikov, Boris L, Zhu, Aijun, MahfoudFamilia, Aziz. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,400; 26/09/2014
WO 2014US057770. La solicitud correspondiente lleva el número
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
20160161, y fue presentada a las 13:55:40 del 05 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030103 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLIZINA
SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE
INTEGRASA DEL VIH. La presente invención se refiere a
Derivados de Quinolizina Sustituidos de Fórmula (I): y sales o
profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la
que X, Y, Rl, R2, R3, R4, R5, R9 y R10 son como se definen en
el presente documento. La presente invención también se refiere
a composiciones que comprenden al menos un Derivado de
Quinolizina Sustituido, y 10 procedimientos de uso de los Derivados
de Quinolizina sustituidos para tratar o impedir la infección por VIH
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/44; A01N 43/90; C07D 455/02; cuyo(s)
inventores son Yu, Tao, Zhang, Yonglian, Waddell, Sherman Tim,
Stamford, Andrew, Wai, John, S, Coleman, Paul, J, Sanders, John,
M., Ferguson, Ronald. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,463;
26/09/2014 WO 2014US057572. Publicación Internacional:
02/04/2015 WO2015/048363. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160140, y fue presentada a las 14:33:25 del 28 de marzo
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Novartis
AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
POLIPÉPTIDOS CÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA. La invención
proporciona un polipéptido cíclico de la Fórmula I’ (SEQ ID
NO: 1):X1-R-X3-X4-L-S-X7-X8-X9-X10-X11-X12-X13 o
una amida, un éster o una sal del mismo, o un bioconjugado
del mismo, en donde XI, X3, X4, X7, X8, X9, X10, X11,
X12 y X13 se definen en la presente. Los polipéptidos
son agonistas del receptor APJ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07K 14/47; A61K
38/17; A61P 9/04; cuyos inventores son: Bruce, Alexandra
Marshall, Grosche, Philipp, Guimaraes, Carla, Kanter, Aaron,
Lou, Changgang, Usera, Aimee Richardson, Yasoshima,
Kayo, Yuan, Jun, Zecri, Frederic, Zhao, Hongjuan. Prioridad:
25/07/2013 US 61/858,263; 23/06/2014 US 62/015,854;
21/07/2014 WO 2014US047377. Publicación Internacional:
29/01/2015 WO2015/013168. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160048, y fue presentada a las 14:08:10 del
25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030212 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia,
cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
BIOCONJUGADOS DE POLIPÉPTIDOS DE APELINA SINTÉTICA.
Esta invención está dirigida a superar el problema de la degradación
de péptidos en el cuerpo mediante la modificación del péptido
terapéutico o polipéptido de interés, es decir, 20 agonistas de APJ.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
Pág 31
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Caplan, Shari L, Golosov,
Andrei, Grosche, Philipp, Guimaraes, Carla, Kanter, Aaron, Lou,
Changgang, Parker, David Thomas, Peters, Eric C, Usera, Aimee
Richardson, Yasoshima, Kayo, Yuan, Jun, Zecri, Frederic, Zhao,
Hongjuan. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858,303; 23/06/2014
US 62/015,848; 21/07/2014 WO 2014US047378. Publicación
Internacional: 29/01/2015 WO2015/013169. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160049, y fue presentada a las
14:09:50 del 25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030213 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
PIPERIDINIL-INDOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR
DE COMPLEMENTO B Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para la
elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos.
La presente invención proporciona además una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 417/14;
A61K31/454; A61K 31/454; A61K 31/537; A61P 27/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Adams, Christopher, Capparelli, Michael Paul,
Ehara, Takeru, Karki, Rajeshri Ganesh, Mainolfi, Nello, Zhang, Chun.
Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,355; 08/04/2014 US 61/977,028;
14/07/2014 WO 2014US046515. Publicación Internacional:
22/01/2015 W02015/009616. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160027 y fue presentada a las 14:01:00 del 14 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030214 ).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado de Bayer Healthcare LLC de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE OCLUSIÓN CON CANAL CON POSIBILIDAD DE
APERTURA. Dispositivos de oclusión implantables y métodos
de uso de los mismos. Los dispositivos de oclusión incluyen
un canal que se abre para facilitar la anticoncepción femenina
reversible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es: A61F 6/22; cuyos inventores son: Ozdil, Feridun, Stout,
Christopher A. Prioridad: 02/07/2013 US 13/933,982; 29/05/2014
WO 2014US040081. Publicación Internacional: 08/01/2015
WO2015/002709. La solicitud correspondiente lleva el número
20160003, y fue presentada a las 14:27:15 del 4 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a
esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—
San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016030217 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Universidad EAFIT,
de Colombia, Asociación de Bananeros de Colombia (AUGURA), de
Colombia, solicita la Patente de Invención denominada
PROCESO
DE
PRODUCCIÓN
DE
BIOMASA
Y
METABOLITOS
DE
MICROORGANISMOS DE
LA ESPECIE BACILUS SP.
Y SUS COMPOSICIONES
PARA
EL
CONTROL
BIOLOGICO DE PLAGAS.
Pág 32
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
La presente invención se refiere a un proceso para incrementar la
producción de biomasa y metabolitos de microorganismos de la
especie Bacillus sp. Los metabolitos obtenidos son compuestos
tipo lipopéptidos de la familia de las fengicinas, surfactinas e
iturinas, los cuales exhiben actividad antimicrobiana. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/02; C07K 14/32; cuyos inventores son Ceballos Rojas, Isabel
Cristina, Villegas Escobar, Valeska, Mosquera López, Sandra,
Mira Castillo, John Jairo, Gutiérrez Monsalve, Jaime Andrés,
Arroyave Toro, Juan José, Posada Uribe, Luisa Fernanda.
Prioridad: 03/05/2013 US 61/819, 258; 02/05/2014 WO
2014IB061167.
Publicación
Internacional:
06/11/2014
WO2014/178032. La solicitud correspondiente lleva el número
20150600, y fue presentada a las 13:58:20 del 03 de noviembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar
a esta oficina la publicación del periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016030218 ).
La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de E R A Ecotank
Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominada:
TANQUE MODULAR DE USO
SUBTERRÁNEO
PARA
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Tanque modular
de uso subterráneo para tratamiento
de aguas residuales, caracterizado
por su forma especial y ornato que
le dan un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 23/02;
cuyos inventores son: Torres Mora René, Pacheco Rodríguez
Rodney. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20160114 y fue presentada a las 10:43:58 del 7 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016030351 ).
La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina
de San José, céd. 1-626-794, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
PIPERIDIL-ETILP I R I M I D I N A
SUSTITUIDO COMO
INHIBIDOR
DE
GHRELIN
O-ACIL
TRANSFERASA.
La
presente invención se
refiere a inhibidores de
GOAT novedosos y sus
sales y composiciones
farmacéuticas
de
los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/506; A61P 3/00; cuyos
inventores son: Martínez-Grau, María Ángeles. Prioridad. 14/11/2013
EP 13382460.7;06/11/2014 WO 2014US064202. Publicación
Internacional:
21/05/2015
WO2015/073281.
La
solicitud
correspondiente lleva el número 20160184, y fue presentada a las
9:56:27 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030352 ).
La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula N° 1-626794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de E R
A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada
CAJA
DE
REGISTRO
SIFÓNICO. Caja de Registro
Sifónico, caracterizado por su
forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 23/02;
cuyos inventores son: Torres
Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160111, y fue presentada a las 10:40:08 del 7 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030353 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Agrofresh Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
SISTEMAS Y MÉTODOS
PARA EL SUMINISTRO SIN
DISOLVENTES
DE
C O M P U E S T O S
VOLÁTILES. Se proporciona
sistemas y métodos para el
suministro sin disolventes de
compuestos volátiles, donde se
utiliza una fuente de energía para
liberar los compuestos volátiles.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/144; A01N27/00;
A23B 9/18; A01N 25/10; A01N 25/18; B01J 8/00; F22B 3/02; cuyos
inventores son: Ghosh, Tirthankar. Prioridad: 25/09/2013 US
61/882,378; 19/09/2014 WO 2014US056488. Publicación
Internacional: 02/04/2015 WO2015/047897. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160139, y fue presentada a las
13:15:45 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016031207 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San
José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada TERAPIA COMBINADA CON UN ANTICUERPO
ANTI-ANG2 Y UN AGONISTA DE CD40. La presente invención
se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo que se une a
angiopoyetina humana 2 (ANG-2) con un agonista de CD40. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; C07K 16/22;
C07K 16/28; A61K 39/00; cuyos inventores son: Klein, Christian,
Mueller, Philipp, Thomas, Markus, Zippelius, Alfred. Prioridad:
20/12/2013 EP 13198753.9; 07/03/2014 EP 14158331.0;17/12/2014
WO 2014EP078233. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/091655. La solicitud correspondiente lleva el número
20160199, y fue presentada a las 13:41:08 del 23 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016031209 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de Apoderado de F.Hoffman-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE ETINILOIMIDAZOLIDÍN-2,
4-DIONA
COMO
MODULADORE MGLUR4.
La presente invención se
refiere a compuestos de
fórmula I: en la que: Y es
C-R1’, R1’ es hidrógeno o
halógeno, R1 es hidrógeno
o
halógeno,
R2
es
hidrógeno, alquilo inferior o
fenilo, R4 es hidrógeno o alquilo inferior, o R2 y R4 pueden formar
conjuntamente con los átomos correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/64; C07D
401/04; A61K 31/506; A61P. 25/18; cuyos inventores son
BIEMANS, Bárbara, GUBA, Wolfgang, JAESCHKE, Georg,
RICCI, Antonio, RUEHER, Daniel, VIEIRA, Eric.; Prioridad:
10/01/2014 EP 14150700.4; 07/01/2015 WO 2015EP050127.
Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/104271. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160198, y fue
presentada a las 13:39:37 del 28 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016031211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939;
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Exsa S.A.,
de Perú, solícita la patente de invención denominada:
MÉTODOS
PARA
E L A B O R A R
COMPOSICIONES
EXPLOSIVAS DE ANFO
Y ANFO PESADO. La
presente invención está
relacionada a métodos para
elaborar
composiciones
explosivas formadas por
nitrato de amonio y
combustibles,
también
conocidas como ANFO
(Ammonium nitrate/Fuel Oil) y a las composiciones explosivas
formadas por emulsión a granel y ANFO, también conocidas como
ANFO pesado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C06B 31/28; C06B 47/14; C06B 21/00; cuyos inventores
son Ruíz Valle, Heberth Lawrency, Maslo Luna, Karl Georg.
Prioridad: 31/07/2014 US 14/448,000; 31/07/2014 US 14/447,917;
31/07/2015 PE 1316-2015/DIN; 30/07/2015 WO 2015PE000013.
Publicación Internacional: 04/02/2016 W02016/018163. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160138 y fue presentada
a las 10:07:50 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030739 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino
de San José, céd. 1-433-939, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada
NANOPARTÍCULAS
POLIMÉRICAS
TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN
Y USO. Se describen aquí nanopartículas poliméricas que incluyen
un agente terapéutico que es 2-(3-((7-(3-(etil(2-hidroxietil)amino)
propoxi)quinazolin-4-il)amino)-1H-pirazol-5-i1)-N-(3-fluorofenil)
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acetamida (también conocido como AZD1152 hqpa) o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, y los métodos de fabricación y
uso de tales 5 nanopartículas terapéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 47/12; A61K
9/51; A61K 31/00; cuyos inventores son: Ashford, Marianne
Bernice, Nolan, James, Martin, III, Shin, Eyoung, Song, Young-Ho,
Troiano, Greg, Wang, Hong. Prioridad: 16/09/2013 US 61/878,227;
13/02/2014 US 61/939,332; 12/09/2014 WO 2014GB052787.
Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036792. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160130, y fue presentada
a las 14:43:25 del 14 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 27 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030741 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: OLMAN SALAZAR UREÑA, con
cédula de identidad número 1-1111-0940, carné número 21291.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 16-000565-0624-NO.—San José, 27 de abril del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016032789 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALONSO JOSÉ FONSECA PIÓN, con cédula de identidad
número 1-1384-0686, carné número 23941. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 16-000837-0624-NO.—San José,
18 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016034016 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DGTCC-DL-158-2016
Edicto por cambio de titular de estación de servicio:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los
señores Joaquín Tinoco Brenes, cédula de identidad N° 1-669-282,
en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro
Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-250726,
actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-3-03-02-01 y los señores
Ricardo Amador León, cédula de identidad número 1-595-119 y Ana
Elisa Amador León, cédula de identidad número 1-595-120, quienes
actuando conjuntamente en su condición de representantes legales
de la sociedad: Servi Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-350693, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada
Pág 34
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, específicamente en
¡a finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
175525-000, y su propietario registral actual es Servicentro Tres
Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250726,
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público serla la empresa Serví Indoor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-350693.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo
77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del
inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio, San José, a las once horas del veintiocho de
noviembre del dos mil doce.
San José, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Cristhian González Chacón,
director General DGTCC a. í.—( IN2016033459 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5461P.—Empaques y Productos de Plástico S.
A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-310 en finca de
su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso industrial.
Coordenadas 220.800 / 518.750 Hoja Río Segundo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016029839 ).
Expediente Nº 16946A.—I.C.E., solicita concesión de:
0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en: Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 228.408
/ 583.447 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029968 ).
Exp. 16947A. I.C.E., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de la Quebrada Tres Amigos, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso.
Coordenadas 228.891 / 574.539 hoja Bonilla. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029969 ).
Exp 16979A.—Tamajov S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del nacimiento Los Vampiros, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humanodoméstico e industria. Coordenadas 272.623 / 432.621 hoja Tilarán;
0,4 litros por segundo del nacimiento El Rayo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.327 / 432.365
hoja Tilarán; 0,25 litros por segundo del nacimiento El Zapote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura,
consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.669 /
431.748 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030095 ).
Exp. N° 11250A.—3102660577 S.R.L., solicita concesión
de: 6,56 litros por segundo de la Quebrada Palma, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 170.210 / 497.390 hoja Parrita. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016030144 ).
Exp. N° 16721A.—Jeannete Montero Ceciliano, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jeannete Montero Ceciliano
en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 147.121 / 575.787 Hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030165 ).
Exp. N° 16955A.—Varela Fernández S. A., solicita concesión
de: 0,051 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Inversiones Cedeño Fonseca S. A. en
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 139.057 / 575.358 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16984A.—Elizabeth Chavarría Chaverri, solicita
concesión de: 4,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas 274.553 / 439.182 Hoja Tilarán. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030328 ).
Exp. 11373P.—Asociación Agustinos Recoletos, solicita
concesión de: 0,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2263 en finca de su propiedad
en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 214.330 / 515.720 hoja ABRA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030364 ).
Exp 3338A.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita
concesión de: 25,84 litros por segundo del Rio Vigia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 500.700
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030388 ).
ED-0483-2016.—Exp. N° 8815A.—Cafena S. A., solicita
concesión de: 34,5 del Río Vigia, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-café y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 226.200 / 498.200 Hoja Naranjo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030455 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17010P.—Las Costas de Big Sur S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la
captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y
agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030678 ).
Exp. N° 17011P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuarioriego. Coordenadas 134.083 / 557.447 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030679 ).
Exp. 17015P.—DBO Colibrí Azul S. A., solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del pozo dm 140, efectuando la captación en
finca de Big Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y piscina doméstica y agropecuarioriego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030680 ).
Exp. 17014P.—Pacific Cathedral SRL, solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del pozo DM 140, efectuando la captación en
finca de BIG sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano- doméstico y piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030681 ).
Exp. Nº 17009P.—Sandcastles Central América S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140 , efectuando
la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030683 ).
Exp. N° 17008P.—Parallel Nine Wow SRL, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del pozo COR40, efectuando la captación
en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas 126.189 / 567.801 Hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030684 ).
Pág 35
Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 152.683 /
536.418 Hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030759 ).
ED-0546-2016.—Exp.
14721P.—Cerro
Encantado
Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555
en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 357.823 / 279.340 hoja
Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034100 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis.
Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el
número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que
los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de
Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan
Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega
Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C.
Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Sé hace saber en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza
de Jesús Mena García, se ha dictado la resolución N° 2483-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
6460-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Larissa Masiel Pavón Mena, en el sentido que el
nombre de la madre es Esperanza de Jesús.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030437 ).
Exp. 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030699 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ginnette Maritza Hernández Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 2377-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veinticuatro minutos del diecinueve de abril de dos
mil dieciséis. Exp. N° 52609-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Fabián
Arias Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
son Ginnette Maritza Hernández Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030465 ).
Exp. N° 16970A.—Rosencore Properties LTDA., solicita
concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Michael Miguel Navarrete Mora, se ha dictado la resolución N°
2399-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
7786-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de Michael Miguel Navarrete Mora con
Jenny Mary Mejía Solís, en el sentido que se elimine el conocido
como Michael Navarrete Mora por cuanto el mismo es un dato que
posterior a la rectificación del matrimonio resulta redundante en
dicho asiento y de nacimiento de Nathaly Michelle Ortega Mejía, en
el sentido que el primer apellido del padre es Navarrete.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030484 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yahaira Lissett López Gómez, se ha dictado la resolución N° 1452016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
42176-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Julia Alexandra Castellón López, en
el sentido que el nombre de la madre es Yahaira Lissett.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030489 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Rodolfo Rojas Rojas, se ha dictado la resolución N° 2499-2016 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintidós de abril
de dos mil dieciséis. Exp. N° 11675-2016. Resultando 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodolfo Gerardo del
Carmen Rojas Rojas, en el sentido que el nombre y el número de
la cédula de identidad de la madre son María Joaquina del Carmen
y 1-0277-0243, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016030723 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Meyling Elizabeth Hernández Amador, se ha dictado la resolución N°
2640-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta
y dos minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 41795-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Cristell Jhosiel Navarro Hernández, en
el sentido que el nombre de la madre es Meyling Elizabeth.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030760 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sergio Daniel López Torrez, mayor; casado, mecánico,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155813633316, vecino de
San José, San Juan de Dios Desamparados 50 norte y 50 este antiguo
depósitos chalet, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132540-2014.—San José, 4 de mayo
de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030587 ).
Paubla Francisca Castillo Rodrigues, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155815258124, vecino/a de centro de Los Chiles, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 136386-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030595 ).
Alyeri Susana Pérez Centeno, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804221034, vecina de
San José, Santa Ana, Potrerillos 300 oeste frente al Sol Naciente
de San Rafael de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°131463-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016030705 ).
Juan Carlos Mejía Quinteros, mayor, casado, bodeguero,
salvadoreño, cédula de residencia Nº DI122200668200, vecino de
Concepción de San Isidro de Heredia, 75 este del Bar Las Brisas,
casa color terracota, verjas blancas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 132640-2014.—San José, 30 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037137 ).
CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
AVISOS
La Contraloría General de la República informa: se encuentra
firme la resolución Nº 15025-2015 de las doce horas del dieciséis
de octubre de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº DJ-127-2012. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada
en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda
Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 17 de
marzo de 2016 y hasta el 17 de marzo de 2020, al señor Bolívar
Francisco Monge Granados, cédula de identidad Nº 1-652-669. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas,
a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda
Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 216098.—Solicitud Nº 54253.—( IN2016034781 ).
PA-5041-2016 del 21/04/2016
Se encuentra firme la resolución PA-5041-2016 de las 12:00
horas del 21 de abril de 2016, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2016000874. Dicha resolución en el
Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de
la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño
de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de
la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por
cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 22 de
abril de 2016 y hasta el 22 de abril de 2018, al señor Gerald Andrey
Castillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-1339-0975. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas,
a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda
Pública de la Contraloría General de la República”.
Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 216098.—Solicitud N° 55759.—( IN2016035113 ).
PA-8573-2015 del 18/06/2015
La Contraloría General de la República, conforme al artículo
57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades
disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República informa: Se encuentra firme la Resolución
N° PA-8573-2015 de las 08:00 horas del 18 de junio del 2015,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-94-2011.
Dicha resolución en el Por tanto: resuelve imponer una prohibición
de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo
de cinco años al señor Jorge Enrique Rojas Cerdas, cédula de
identidad: N° 5-215-230;, de conformidad con el artículo 72 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior
sanción tiene un rige a partir del 31 de agosto del 2015, fecha en
que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas
no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes
citado, el cual fue publicado en La Gaceta N° 244, Alcance 105 del
20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 216098.—Solicitud N° 55960.—( IN2016035270 ).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra
firme la resolución Nº 10916-2015 (DJ-) de las 08:00 horas del 31
de julio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo
Nº DJ-71-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo
72 de la Ley Nº 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de cuatro años, contados a partir del 03 de agosto
del 2015 y hasta el 02 de agosto del 2019, al señor Jimmy Cubillo
Mora, cédula de identidad Nº 6-162-830. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.
C. Nº 216098.—Solicitud Nº 56341.—( IN2016035734 ).
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ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción
Código
Morfina
sulfato 20
mg/ml.,
solución
oral. Frasco
gotero com
20 ml o
morfina
sulfato 2
mg/ml.
Solución
oral. Frasco
gotero
1-10177215
Cantidad
Referencial
1600 de
20 mg/
ml. ó
3200 de
2mg/ml.
Unidad
Monto
¢
UD
¢64.000.000,00
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 6467.—( IN2016038477 )
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
FIDEICOMISO FONDO FONATT JADGME / BCR
CONCURSO N° FONATT 2016-001
Contratación por precaliflcación de intérpretes
y traductores oficiales para realizar interpretaciones
consecutivas, simultáneas y traducciones escritas oficiales en
diferentes idiomas para varios concursos
El Banco de Costa Rica en su calidad de Fiduciario recibirá
ofertas hasta las nueve horas del viernes 01 de julio del 2016 para
adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser solicitado vía correo
electrónico a las siguientes direcciones: echinchilla@bancobcr.
com; [email protected] o bien retirarlo en la Oficina de BCR
Fideicomisos ubicada en el 7° piso del Edificio Torre Mercedes en
Paseo Colón.
Osvaldo Soto Herrera, Gerente Local de Fideicomisos.—1
vez.—( IN2016038383 ).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000049-01
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION
Y COMUNICACIONES
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES, 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa
a los interesados que se realizó la modificación Nº 3 al Programa
Anual de Adquisiciones 2016, encontrándose a disposición en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.
ccss.sa.cr.
Subarea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas
M.A.P.—1 vez.—( IN2016038303 ).
Contratación para la actualización, soporte, mantenimiento
y horas de profesionales de desarrollo para las licencias
Servidor de Transacciones multiplataforma (STX)
para conectores Oracle, SQL y WebServices
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar
en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los
interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante
la dirección electrónica [email protected],
teléfono 2550-5132. La fecha límite para la recepción de ofertas
será hasta las 10:00 horas del 23 de junio de 2016, únicamente en
la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros Sur de la Estación de
Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal
y Depósito Agrícola de Cartago.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas,
Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O.C. Nº 11.—Solicitud Nº
57580.—( IN2016038279 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Nº EDU-UNED-135-LPN-B-2016LPN-000008
Adquisición de equipo de videoconferencia
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso
General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de
marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar
los pagos bajo el Contrato para la Adquisición de Equipo de
Videoconferencia, N° 2016LPN-000008.
3.La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Equipo de Videoconferencia.
4.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF,
y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según
se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
los documentos de licitación en la dirección electrónica:
[email protected], con Licda. Johanna Monge Ramírez,
Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante
establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18 de julio del
2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día
18 de julio del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a
Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A,
tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016038574 ).
Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de
este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003APITCRBM, para la “Adquisición de mobiliario para edificio
residencias estudiantiles”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
mobiliario para edificio residencias estudiantiles”, por lote
individual completo, d
Lote
Ítem
Descripción
Cantidad
Línea 1.
Camarotes
96
N° 1
Camarotes,
sillones
y closets
Línea 2.
Sillones sala de
TV
Closets
8
N° 2 Colchones
Línea 1.
Línea 3.
Línea 4.
Línea 1.
Línea 2.
N° 3
Muebles de
almacenamiento
Línea 3.
Línea 4.
Línea 1
Nº 4 Mesas y
bancos
Línea 2.
Línea 1.
Línea 2.
Línea 3.
Línea 4.
Línea 5.
Nº 5 Menaje de
habitaciones y
oficinas
Línea 6.
Línea 7.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Línea 8.
LLAMADO A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL. PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM
Adquisición de mobiliario para edificio
residencias estudiantiles
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora
Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional,
Línea 9.
Línea 10.
Closets para
discapacitados
Colchones
Mueble de
almacenamiento
tipo 1
Mueble de
almacenamiento
tipo 2
Mueble de
almacenamiento
tipo 3
Mueble de
almacenamiento
tipo 4
Mesas para
comedor
estudiantil
Banco para
comedor
estudiantil
Mesas para sala
de estudio y
área social de
habitaciones
Aéreos para
oficina
Silla para sala de
estudio y espera
en oficina
Escritorio para
oficina
Sillas para oficina
Mueble para
micro ondas
y coffe maker
para comedor de
Conserjes
Mesa para
comedor de
Conserjes
Arturito para
oficina
Biblioteca para
oficina
Mesa de dibujo
para sala de
estudio
44
4
192
8
16
16
8
20
60
64
4
328
4
4
2
2
4
4
4
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a las
direcciones: [email protected] ó [email protected] y
revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre su cumplimiento con el siguiente requisito
financiero; Facturación promedio: Una facturación
promedio anual de ventas de al menos un 80% del monto
ofertado. Para efectos de evaluar lo anterior debe presentar
el estado de resultados auditado correspondiente a los
últimos dos periodos fiscales.
b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de
haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no
mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres
facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el
recibido conforme del comprador. Dichas facturas no
pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
(iii)Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al
menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación
y mantenimiento, con una experiencia igual o superior
a dos años.
c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre el cumplimiento de las especificaciones
de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de
utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de
acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes
ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo
de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en
el punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 9 horas del 19 de julio de 2016. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán a las 9:30 horas del 19 de julio del 2016 en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto
de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, 800m al este del Estadio
“Fello” Meza, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio
D-4
Apertura: Sala de Aplicaciones de Ingeniería, Edificio F-10
Cartago, 14 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda.
Kattia
Calderón
Mora,
Directora.—.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N°
57682.—( IN2016038571 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-03
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Alajuela
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 05 de julio
del 2016.
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Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición
de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 57598.—( IN2016038255 ).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015BI-000067-32700
Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I:
Mantenimiento periódico y mejoramiento del sistema
de drenaje del camino 1-13-053 de Ent RN 100 Iglesia
de Cinco Esquinas hasta RN 108 Museo de los Niños,
cantón de Tibás, mejoramiento mediante la construcción
de una losa de concreto, conocida como “whitetopping”,
del camino 6-01-066 de (Ent. N. 17) Barranca-(Ent.
N. 23) CAFESA, cantón de Puntarenas
Se avisa a todos los interesados que por resolución final de
adjudicación DVA-DPI-054-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Grupo Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101316814, la(s) línea(s) Nº 00001, Nº 00002, Nº 00003 y Nº 00004,
por un monto total de ¢371.310.510,00 (trescientos setenta y un
millones trescientos diez mil quinientos diez colones con cero
céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica:
www.comprared.cr/.
San José, 02 de junio del 2016.—Heidy Román Ovares,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1205063664.—Solicitud Nº 56818.—( IN2016036807 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 57-16 celebrada el 09 de junio del 2016,
artículo VIII, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000124-PROV
Acondicionamiento eléctrico total del edificio
de la Delegación del O.I.J. de Limón
A: Consorcio integrado por la empresa Juarba Constructora S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-203151 y la empresa Ecos Arquitectura
y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-673299.
Línea 1: Acondicionamiento eléctrico total del edificio,
incluyendo el suministro de luminarias, planta de emergencia eléctrica,
UPS, transformador de poste, acometida, tablero de transferencia,
suministro y sustitución del sistema de bombeo de agua potable,
suministro e instalación de sistema de detección y alarma contra
incendios y luminarias de emergencias, en el edificio de la Delegación
del O.I.J. de Limón, con un precio total de ¢111.323.813.99.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 13 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016038252 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM
Movimiento humano y terapias complementarias
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Alcance del contrato: edificio de Movimiento Humano y
Terapias Complementarias
Número de licitación: Licitación Pública Nacional
Simplificada N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a los proveedores que participaron en la contratación
Nº 2015LPNS-000003-PMIUNABM, que mediante Resolución
Nº 543-2016, de las quince horas del día dos de junio del dos mil
dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso.
Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se
leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los
siguientes:
Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de
¢1.127.457.833,79 colones.
DIA S. A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones.
Los nombres de los Licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas
y precios evaluados de cada oferta evaluada son:
Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de
¢1.127.457.833,79 colones.
DIA S. A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y
las razones de su rechazo son los siguientes:
DIA S. A., y las razones del rechazo de la oferta son las
siguientes:
• La empresa no presenta la información correspondiente
a las primeras cuatro páginas del Cuadro de Cantidades
de Obras y Costos del proyecto según los documentos de
licitación.
• Al no detallar la información requerida en el Cuadro de
Cantidades de Obras y Costos, se identifica una desviación
sustancial que no permite verificar a cabalidad el
cumplimiento de lo solicitado para el proyecto.
• La oferta no responde sustancialmente a lo solicitado
puesto que la información suministrada está incompleta,
por consiguiente, no es comparable con las demás
ofertas presentadas, por ende se determina que la oferta
debe ser rechazada. Asimismo, el monto ofertado
es aproximadamente un 55% superior al contenido
presupuestario dispuesto para el proyecto.
El nombre de los Licitantes seleccionados, el precio cotizado,
plazo de entrega y objeto del Contrato adjudicado:
Se adjudica a Acuerdo Consorcial (USA-CR-2015), conformado
por Constructora German Sánchez Mora S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-436579, Construcciones y Remodelaciones SYM S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-120422 y Dixon Gruop Services
LLC., cédula jurídica Nº 3-012-699192:
Construcción de edificio de Movimiento Humano y Terapias
Complementarias, por un monto de ¢1.127.457.833,79, plazo
de ejecución de las obras es de 365 días naturales contados a
partir de la orden de inicio de las obras.
Heredia, 13 de junio de 2016.—Proveeduría Institucional.—
M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 57615.—( IN2016038323 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-1150
Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y monitoreo
NOC de los enlaces de comunicación inalámbrica WWAN
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: Consorcio Corporación Font S. A., - Diseños
Tecnológicos DITEC DS y DC S. A.- Oferta N° 01, en Plaza.
Monto adjudicado: $156.500,00 (Ciento cincuenta y seis mil
quinientos dólares exactos) Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1
vez.—( IN2016038302 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-2104
Por la adquisición de bosentan 125 mg
Empresa adjudicada: “Bioplus Care S. A.”
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 14 de junio del 2016.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1
vez.—( IN2016038548 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DELPACÍFICO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-01
Compra de impresoras
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2016 celebrada el 7 de junio
del 2016 artículo IV, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000016-01 para
la compra de impresoras, según el dictamen técnico USSTADQ-34-2016, en el dictamen legal AL-350-2015, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así
como en los elementos de adjudicación consignados en el
punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, la
oferta N° 8 de la empresa Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., por un monto de $183.114,86, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b.Declarar infructuosas las líneas N° 3 y N° 8, debido
a que el único oferente participante es excluido por
incumplimientos legales y técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud
N° 57594.—( IN2016038257 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000144-01
Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Civil
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que
la Contratación Directa 2016CD-000144-01 para la Contratación
de servicios profesionales en Ingeniería Civil, fue adjudicada a la
oferta presentada por la Empresa Camacho y Mora S. A., por
un monto de ¢8.940.000,00 (ocho millones novecientos cuarenta
mil colones), anuales, por ajustarse al contenido presupuestario
y cumplir los aspectos técnicos solicitados en la Contratación,
conforme criterio externado por el Lic. Flander Salas Salazar,
Coordinador de la Unidad de Servicios Generales, mediante oficio
CR-INCOP-USG-00166-2016.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O.C. N° 28315.—Solicitud N° 57680.—( IN2016038573 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-03
Compra de uniformes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 0242016, celebrada el día 10 de junio del 2016, artículo I, tomo 213,
tomó el siguiente acuerdo:
a.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-03,
para la “Compra de uniformes”, según dictamen técnico NTXPGA-0117-2016, el dictamen legal URCOC-AL-048-2016, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0038-2016, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así
como en los elementos de adjudicación consignados en el
punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Adjudicar las líneas Nº 22 y 33 a la oferta Nº 2, de la empresa
Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢3.037.000,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Se declaran las líneas 30, 31, 35 y 36 infructuosas, porque
no fueron cotizadas por ningún oferente.
Se declaran las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 32 y 34 infructuosas, porque los oferentes no cumplen
técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57592.—( IN2016038259 ).
AVISOS
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CD-000012-01
Actualización de la licencia del software denominado Matlab
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento
de los interesados en el proceso de contratación directa antes
mencionado, que este procedimiento de contratación administrativa
se ha declarado infructuoso.
San José, 14 de junio del 2016.—Servicios Administrativos.—
Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2016038380 )
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000060-01
Compra de mesas para la práctica de tenis
La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en
el proceso de esta contratación que la Alcaldía Municipal mediante
resolución de las once horas del día viernes diez de junio de dos mil
dieciséis, dispuso adjudicar este concurso a Ricardo Castro Torres,
cédula de identidad N° 8-0054-0833, por un monto de ¢900.000,00
(novecientos mil colones netos), con un plazo de entrega de treinta
días (30) días naturales contados a partir de notificada la orden de
compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y
en la oferta presentada.
Esparza, 13 de junio del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016038350 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000052-01
Servicio de restauración de pedestal y ángel
de mármol en el cementerio de Esparza
La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en
el proceso de esta contratación que la Alcaldía Municipal mediante
resolución de las quince horas del día lunes seis de junio de dos mil
dieciséis, dispuso adjudicar este concurso a Nelson Araya Barboza
portador, cédula de identidad 2-0396-0411, por un monto de ¢1.800.000.00
(un millón ochocientos mil colones netos), con un plazo de entrega de
cuarenta y cinco (45) días naturales, una vez otorgado el permiso de
patrimonio nacional y comunicada la orden de inicio, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 13 de junio del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016038351 ).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N° 000001-2016
Materiales de desecho sin ninguna
utilización para el Hospital
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar
a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo
viernes, 01 de julio de 2016, a las 10 horas en la Sala de Aperturas
de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada
en la dirección abajo indicada.
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Los bienes a rematar son los siguientes: 01 Caldera, 02
Tanques de agua caliente, 01 compresor, 01 chiller y 03 autoclaves
sin ninguna utilización. El monto base del remate es de ¢175.680,00.
La visita de inspección para examinar el material se ha
establecido para el día martes, 21 de junio de 2016, a las 10 horas,
la cual se realizará en compañía de un funcionario del Servicio
de Ingeniería y Mantenimiento y de la Subárea de Contratación
Administrativa.
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán
retirar a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de
este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color
beige, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Los bienes a rematar se encuentran ubicados en la misma
dirección antes citada.
Cartago, 13 de junio de 2016.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016038480 ).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención al documento DFE-AMTC-1314-06-2016 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas
técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
Descripción Medicamento
Observaciones
emitidas por la Comisión
Versión CFT 29004
1-10-02-1730
Trimetoprima con sulfametoxazol
1-10-23-7525
Fumarato de formoterol
Versión CFT 53908
Rige a partir de su publicación
1-10-37-2540
Dinoprostona 2 mg / 2,5 ml
Versión CFT 61302
Rige a partir de su publicación
1-10-25-0525
Difenhidramina hidrocloruro
Versión CFT 14605
Rige a partir de su publicación
Rige a partir de su publicación
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el
piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° 6468.—( IN2016038479 ).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
2016LA-000013-PROV
(Aviso de modificación Nº 4)
Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales
oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en
la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/
invitaciones.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016038251 ).
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-01
Contratación de 18.000 horas para el servicio
de mantenimiento evolutivo de las aplicaciones
y canales electrónicos
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en
participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día
23 de junio del 2016.
Asimismo, se informa a los interesados que el cartel se ha
modificado.
El documento con las modificaciones debe ser retirado en la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales. Además puede obtenerlo, ingresando a la página
electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com.
Esta proyección se realiza cumpliendo con la regulación del
artículo 154, Por lo que la misma se deriva del consumo promedio
mensual y consumo promedio de renovaciones del año 2015, así
como una estimación de crecimiento razonable del 5% sobre el
consumo 2015.
San José, 13 de junio del 2016.—Área de Licitaciones.—
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud
Nº 57571.—( IN2016038281 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modificación Nº 2)
Contratación por demanda de tarjetas con banda,
tarjetas con banda y chip de contacto, tarjetas
con banda y chip sin contacto, con tecnología EMV
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que
se ha modificado el cartel en lo siguiente:
- Anexo 1, apartado A. Condiciones técnicas y de seguridad
generales de las tarjetas con banda magnética, tarjetas con
banda magnética y tecnología EMV con chip de contacto
y sin contacto (Interfaz Dual), punto 1, Tarjetas de marca
Visa, MasterCard, Marca Propia u cualquier otra franquicia,
numeral 1.3 Especificaciones técnicas del chip para tarjetas
con banda magnética y tecnología EMV con chip de contacto
y sin contacto (Interfaz Dual), inciso 1.3.1, viñeta “a”, deberá
leerse de la siguiente manera:
a. El criptoprocesador del chip debe ser del tipo DDA o CDA,
combinación de DDA y CDA, o de algún nuevo sistema
que la industria desarrolle posteriormente a los antes
mencionados, según lo estipulado por las marcas y lo que
el banco requiera en el momento que se realiza el pedido.
- Anexo 2, deberá leerse de la siguiente manera:
Anexo Nº 2
Adicionalmente, se toma en cuenta el “Reglamento de
Pagos del Sistema de Pagos (Sinpe 007-2015, Sinpe 008-2015 y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero
de 2015), en el cual impone fechas a los bancos para que cambien
sus tarjetas con tecnología de banda magnética a tecnología de
“chip contacless”, con la finalidad de que las tarjetas emitidas por
los bancos del país puedan ser utilizadas para el pago de los medios
de transporte público.
Con base en la normativa del Banco Central, el banco previó
que un 15% de nuestros tarjetahabientes activos, los cuales no
se encuentre dentro del proceso de renovación para el año 2017,
soliciten modificación del plástico, por cambio de tecnología, lo cual
nos arroja un total aproximado de 167.000 tarjetas por reemplazar
según la cantidad de tarjetahabientes activos, entre visa y Master
Card.
Por lo tanto, basados en la estrategia de reemplazo, renovación
y reposición de tarjetas para el año 2017 de 570.000 plásticos
aproximadamente, según cuadro anterior, así como la normativa del
Banco Central y el crecimiento de la Marca Kristal nos permitió
proyectar que para el primer año de contrato se espera una compra
de aproximadamente 714.000 tarjetas.
Estas cifras se presentan únicamente para efectos informativos;
de manera tal que, el Banco no queda obligado a requerir al
adjudicatario una cantidad mínima o máxima de plásticos, pues ello
dependerá de las necesidades reales de los mismos, por lo que no se
aceptarán reclamos por concepto de baja o alta en los volúmenes.
En este sentido, tampoco se garantiza al adjudicatario un monto
mínimo de ventas o ingresos.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 13 de junio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº 57438.—( IN2016038354 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR
(Modificación Nº 1)
Servicio de aseo y limpieza Campus Cartago
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les
comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones
y aclaraciones están disponibles en el Departamento de
Aprovisionamiento.
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga
hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 21 de junio del 2016.
Los interesados pueden retirarla en el Departamento de
Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico:
[email protected].
Cartago, 13 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N°
57521.—( IN2016038575 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-2101
Producto de uso enteral
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000019-2101, por concepto de “Producto de
uso enteral”, que promueve el Servicio de Nutrición, que la fecha de
apertura de las ofertas se traslada para el día 29 de junio del 2016,
a las 10:00 a. m.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—
1 vez.—( IN2016038314 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para esterilizadores a vapor
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente licitación, que por motivo de Recurso de Objeción
presentado por la empresa Elvatron S. A.; se realiza modificación al
cartel de especificaciones técnicas.
La modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea
de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Se mantiene apertura de ofertas para el día 20 de junio del
2016 a las 10:00 horas.
Heredia, 10 de junio del 2016.—MSc. Óscar Montero
Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016038352 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00001-2699
Compra Regional de Equipo Médico para las
Áreas de Salud de Matina, Cariari, Guácimo,
Siquirres, Guápiles y Valle La Estrella
Se informa a todos los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-00001-2699 “Compra Regional
de Equipo Médico para las Áreas de Salud de Matina, Cariari,
Guácimo, Siquirres, Guápiles y Valle La Estrella” que se realiza
modificación al cartel licitatorio de este proceso, el nuevo cartel se
encuentra disponible en la Dirección Regional de Servicios de Salud
Región Huetar Atlántica, además indicarles que se traslada la fecha
de apertura para el día 28 de junio del 2016, a las 11:00 horas.
Unidad Regional de Contratación Administrativa de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en
Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro.
(Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 27581803, ext. 2013, fax: 2798-5876, [email protected] o ycruzcru@
ccss.sa.cr).
Limón, 10 de junio del 2016.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016038449 ).
Pág 43
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-2104
Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea
para adultos con tubería y hemoconcentradores
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados que la fecha de apertura del
presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.
Además les informamos que en caso de haber modificaciones
estas se comunicarán por este mismo medio.
San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016038549 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2104
Por la adquisición de
“adquisición de equipo descartable para aferesis”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: Se prorroga
hasta nuevo aviso.
13 de junio de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2016038550 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
(Aclaración y prórroga)
Contratación de servicios de fotocopiado y empaste
de la Sede Central del INA, según demanda,
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-01, “Contratación de
servicios de fotocopiado y empaste de la Sede Central del INA, según
demanda de cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara y se prorroga de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
En la línea 15, correspondiente al código 10303-18-104, se
refiere a fotocopias a color tamaño carta, dos caras.
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 24 de junio del 2016, a las
08:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57662.—( IN2016038490 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro de agregados para la construcción
en la modalidad de entrega según demanda
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 21 de junio del 2016 a las 10:00 horas.
Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 57645.—
( IN2016038496 ).
Pág 44
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PARTIDA
“ALIMENTOS Y BEBIDAS”
Aprobado por la Junta Directiva en el Artículo N° 72, Sesión
Ordinaria 15, celebrada el 9 de mayo de 2016.
Justificación:
Con base a lo señalado en la Sección II, artículo 16 inciso
“n” de la Ley N° 9036, del 29 de Mayo de 2012, “Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder)”, los artículos 6 y 103 de la Ley General
de Administración Publica y el artículo 18 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Nº 8131, publicada en la Gaceta Nº 198 del 16 de octubre 2001, se
dicta el presente Reglamento con el fin de regular y racionalizar
en forma ordenada, el gasto enmarcado en el rubro presupuestario
denominado “Alimentos y Bebidas”, a cargo de las Direcciones,
tanto Regionales como Nacionales.
Los Directores Nacionales y Regionales deben atender a
funcionarios externos a la entidad, así como a grupos de representantes
de Asociaciones Campesinas, funcionarios de entes fiscalizadores
relacionadas con la institución, personeros de otros entes con los que debe
coordinar nuestra institución, en el proceso de desarrollo y consecución
de planes y objetivos, motiva una atención moderada alimenticia, en
razón de la profundidad y duración de los asuntos tratados.
Las funciones de los Directores Regionales como Nacionales
es de mucha complejidad y requieren de asesoramiento, intercambio
de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones, lo que
genera que las reuniones, en muchas ocasiones, se extiendan por
periodos de tiempo largos, en donde se realizan exposiciones, se
defienden proyectos o planes de trabajo.
Considerando:
Que a fin de evitar omisiones a las disposiciones dictadas por la
Contraloría General de la República en materia de gasto presupuestario,
para este rubro en especial denominado “Alimentos y Bebidas”, en
aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario del mismo
se emite este reglamento que regula ese concepto.
Se exceptúa la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, por
ejercer funciones de relevancia institucional y por su representación
jurídica sin límite de suma, considerando además que por la
calidad de invitados que atienden, no pueden estar sujetos a una
reglamentación interna como esta, permitiendo el uso racional del
contenido presupuestario asignado a cada área ejecutiva, respetando
los controles respectivos.
CAPÍTULO I
Definición de Términos
Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento se define como:
a) Alimento: Alimento o producto alimenticio, para los efectos
legales y reglamentarios, es toda sustancia o producto
natural o elaborado, destinado a la nutrición del organismo
humano, que al ser ingerido facilite al organismo los
elementos necesarios para su mantenimiento y desarrollo,
así como todo aquel que sin tener tales propiedades, se
consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos, para
los mismos efectos, los aditivos alimentarios, que es toda
sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o
no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para
coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.
b) Control y racionamiento del gasto para este concepto
y los demás gastos en general de la institución. Es toda
aquella directriz emanada de la Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General, o bien disposiciones de Gobierno
Central, Contraloría General de la República, aplicable
a satisfacer el requerimiento de Junta Directiva como
Órgano Colegiado y Rector, en términos de adquisición
y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una
atención adecuada.
c) Compra de Alimentos y Bebidas: Debe entenderse que este
concepto será únicamente, para la atención de personal en
las sesiones que citen y lideren los Directores Regionales
y Nacionales, en funciones propias de sus cargos; en casos
excepcionales se podrá hacer compra de estos a dirigentes
y actores sociales de la sociedad civil, cuando ejerzan
labores que coadyuven en el cumplimiento de los fines
institucionales.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones de los servicios
de alimentos y bebidas
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, serán de aplicación para el servicio de Alimentación y
Bebidas, para atender las sesiones de trabajo dentro de la institución,
que los Directores Regionales y Nacionales nombrados como tales,
o Jefes subordinados autorizados por el Director correspondiente,
consideren necesario dar este servicio.
Artículo 3º—Los alimentos y bebidas contemplados en este
marco reglamentario, pueden ser desde repostería normal, café, té o
refrescos, naturales o gaseosos, hasta alimentación como desayuno
y/o almuerzo, según sea la duración prevista de la jornada de trabajo
y siempre y cuando el mismo esté directamente vinculado con la
finalidad propia de la Institución.
Artículo 4º—En estos gastos no se incluyen platos a la carta,
sino alimentación normal en la dieta de las personas. Los costos
de esta actividad estarán bajo el control del Director Regional
o Nacional, quien tendrá la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 5º—Los Directores Regionales o Nacionales
tendrán derecho a utilizar este servicio, conforme lo requieran las
circunstancias, considerando la suma anual que para este concepto
dispongan en sus respectivos presupuestos. Esto en cumplimiento
de las funciones a su cargo y cuando por el horario, sea razonable
brindar el servicio y se busque el bienestar común institucional.
Artículo 6º—Los gastos en que se incurran deberán responder
a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que
únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.
Artículo 7º—Los gastos por alimentación y bebidas, son
necesarios para una buena atención a los participantes a las sesiones de
trabajo y evitar la suspensión de labores, que generalmente obedecen
a una prioridad o son actividades de capacitación. Dichos gastos
deben cumplir lo señalado en los artículos 3 y 4 de este reglamento.
Artículo 8º—Toda transacción que se realice por este concepto,
debe contar con el debido contenido presupuestario en la requisición
respectiva, la que será cancelada a través de la Caja Chica de la
respectiva región o área central. Al dorso de la factura se deberá
hacer un breve comentario sobre el tema atendido e indicar qué
organización o institución participó. Las facturas deben ser timbradas
o dispensadas, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y
autorizada con su firma, por el Director Regional o Nacional.
Artículo 9º—En caso de que asistieran invitados especiales,
ajenos al Instituto o representantes de organizaciones campesinas
o funcionarios de otras entidades que la institución tenga algún
interés en llevar a cabo proyectos en común o haya solicitado alguna
cooperación, podrá brindar el servicio de alimentación en forma
racional y guardando los límites de gasto para ello, de conformidad
a los artículos 3 y 4 de este reglamento.
Artículo 10.—Los Directores Regionales o Nacionales podrán
autorizar el gasto de Alimentos y Bebidas a los Jefes Subregionales
y Jefes de Departamento, guardando los mismos límites de gasto
racional, cuando estos estén debidamente justificados.
Artículo 11.—Para la aplicación de estos gastos, se debe contar
con el contenido en la respectiva partida presupuestaria, la que debe
estar ubicada en cada Dirección, sea regional o de nivel central, y
estará bajo el estricto control y cuidado de la Dirección de cada Área.
Artículo 12.—La Unidad de Presupuesto informará a cada
Dirección en forma trimestral, el estado del gasto de esta partida
presupuestaria, para llevar un control cruzado del gasto real y pueda
ser referente para posibles proyecciones de presupuesto. Cada
Dirección tendrá la posibilidad de una modificación presupuestaria,
siempre y cuando se justifique plenamente y con detalle, efectuando
relación con los planes y proyectos de cada zona.
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Artículo 13.—Los Directores Regionales y Nacionales
pueden solicitar, si así lo consideran necesario y oportuno, los
saldos presupuestarios a su cargo, a la Unidad de Presupuesto para
los controles que considere oportuno.
Artículo 14.—El acatamiento y aplicación de este Reglamento,
es de carácter obligatorio para los Directores Regionales y
Nacionales, así como para los titulares subordinados autorizados,
que hagan uso de la partida presupuestaria. El incumplimiento a
este Reglamento, implica para el funcionario hacerse acreedor a las
medidas disciplinarias, según lo indique el debido proceso.
Artículo 15.—El presente Reglamento será del conocimiento
y aprobación de la Junta Directiva y regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario
General.—1 vez.—( IN2016031649 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Ana Patricia Solís Rojas, cédula N° 2-429-537, Secretaria del
Concejo Municipal.—SM.-0858-2016.
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el lunes 04 de abril del 2016, en el Salón de
Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº 16, inciso
Nº 02, Acta Nº 20, Acordó: Aprobar el Reglamento de Audiencias
Públicas para el cantón de San Carlos tal y como fue presentado por
la Administración, autorizándose al Licenciado Alfredo Córdoba
Soro, Alcalde Municipal a que proceda a la publicación como
Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y en caso
de que no existan objeciones o consultas al proyecto de reglamento
y una vez transcurridos los diez días de consulta se publique como
Reglamento.
REGLAMENTO PARA REALIZAR AUDIENCIAS PÚBLICAS
EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante
Acta número 20, artículo 16, en sesión celebrada el lunes 04 de
abril del 2016, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, establece el presente Proyecto
de Reglamento Para Realizar Audiencias Públicas en el Cantón de
San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Definición de términos
Artículo 1º—Las audiencias públicas son un Mecanismo
de participación ciudadana, en la que los interesados legítimos
manifiestan sus oposiciones o coadyuvancias con respecto al tema
objeto de la audiencia pública, permitiéndole a la Municipalidad
al escuchar a los administrados tomar una decisión acertada y
transparente sobre el asunto.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se
indican las siguientes definiciones:
Municipalidad: Municipalidad de San Carlos
El Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos
Audiencia pública: Participación ciudadana que se realiza para
informar y consultar la modificación y aprobación de las tarifas
de los servicios públicos que brinda la Municipalidad.
Interesados legítimos: Ciudadano o ciudadana que tengan a su
nombre o pague un servicio municipal.
Oposición: Protesta debidamente fundamentada, escrita o verbal
de un interesado legítimo a las modificaciones tarifarias
Coadyuvancia: Consentimiento mostrado por un vecino o
vecina a la modificación efectuada por la Municipalidad al
servicio público que brinda.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 3º—Las audiencias públicas serán acordadas y
convocadas por el Concejo Municipal.
Pág 45
Artículo 4º—En el caso de audiencias públicas para la
aprobación de tarifas de los servicios públicos de la Municipalidad,
el Concejo Municipal acordará la misma con fundamento en la
propuesta tarifaria presentada por la Administración Municipal.
Artículo 5º—El Acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar
la hora, el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, así
como la Oficina o medio para recibir oposiciones y coadyuvancias
escritas antes del día de la audiencia.
Artículo 6º—En el caso de audiencias públicas para la
modificación de tarifas de los servicios públicos municipales, además
de lo indicado en el Artículo anterior, deberá indicar claramente en
el Acuerdo Municipal la modificación tarifaria.
Artículo 7º—El Acuerdo del Concejo Municipal deberá
indicar la oficina y el horario donde se puede consultar o fotocopiar
el Expediente Administrativo del caso, así como otros medios
electrónicos de consulta.
Artículo 8º—El Acuerdo del Concejo Municipal será
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mediando un plazo
mínimo de quince días entre la publicación y la realización de la
Audiencia, que será el término que tienen los interesados legítimos
para hacer llegar sus argumentaciones escritas a la Oficina indicada,
sobre el proyecto de modificación tarifaria.
CAPÍTULO III
Dirección de la Audiencia
Artículo 9º—El Concejo Municipal designará a su secretario
o nombrará a un secretario ad hoc, para que coordine, dirija y
atienda la audiencia y conteste todas las manifestaciones de los
administrados.
Artículo 10.—El director deberá confeccionar un acta que
contemple todos los aspectos de la audiencia.
Artículo 11.—El lugar donde se lleve a cabo la audiencia
deberá cumplir con la ley 7600.
Artículo 12.—El director de la audiencia, abrirá la audiencia
y explicará el orden en que se llevará a cabo la misma, indicando el
tiempo que dispondrá cada administrado para expresar su ponencia,
así como el periodo y lugar para la inscripción de los interesados
legítimos en presentar oposiciones o coadyuvancias.
Artículo 13.—El director de la audiencia podrá hacer uso de
medios audiovisuales, así como de la exposición de peritos en la materia,
que permitan una acertada transmisión y entendimiento del tema.
Artículo 14.—La audiencia deberá ser grabada.
Artículo 15.—El director de la audiencia podrá solicitar
colaboración a la Fuerza Pública, para que resguarde el orden de la
audiencia
CAPÍTULO IV
Oposiciones y Coadyuvancias
Artículo 16.—El administrado que emita una oposición verbal
en la audiencia, deberá auto presentarse e indicar un lugar o medio
para atender notificaciones, así como indicar las razones de hecho y
de derecho que sustentan su oposición.
Artículo 17.—En caso de personas jurídicas, deben interponer
su ponencia por medio de su representante legal, aportando copia
de la personería jurídica vigente y señalando lugar o medio para
atender las notificaciones.
Artículo 18.—Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas en razones de hecho y de derecho, y no en simples juicios
de opinión, las oposiciones o coadyuvancias que no se ajusten a lo
indicado, serán rechazadas.
CAPÍTULO V
Notificaciones de las Oposiciones y Coadyuvancias
Artículo 19.—El director de la audiencia, dispondrá de quince
días hábiles para estudiar las diferentes ponencias, y realizar la
notificación de lo resuelto a los administrados y trasladar el acta al
Concejo Municipal.
Artículo 20.—El Concejo Municipal, dispondrá de quince días
hábiles, posteriores al recibo del acta del director de la audiencia,
para emitir la Resolución Final.
Artículo 21.—La Resolución Final del Concejo Municipal
ostenta los recursos ordinarios administrativos que prevé el
Ordenamiento Jurídico.
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Pág 46
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a
solicitud del Departamento de Servicios Públicos, al ser las ocho
horas con cincuenta minutos del lunes dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2016030984 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Rodé Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, Certifica;
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina,
según el Artículo noveno de la sesión ordinaria número seis (06),
celebrada el día 23 de mayo del año 2016, que dice:
ACUERDO Nº 1
Este Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y
con apego a las facultades indicadas en el inciso c) del artículo 13
del Código Municipal, acuerda reformar el artículo 5 del Reglamento
sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia
del Alcalde Municipal; con el objeto de aumentar a ¢2.000.000.00, la
suma que podrá como máximo autorizar el Despacho de la Alcaldía
Municipal, para la adquisición de bienes y servicios, siendo que dicho
artículo se modifica y su contenido será el siguiente:
“Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras
o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos
y convenios en los cuales la municipalidad actúe como parte hasta
por la suma de ¢2.000.000 (dos millones de colones exactos).”
En todo lo demás, se mantiene invariable el Reglamento en
mención. Publíquese por una vez, la parte dispositiva de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta, entrado a regir después de su publicación.
Moción aprobada por mayoría calificada, acuerdo firme y se
dispensa del trámite de comisión. Definitivamente aprobado. (Con
el voto negativo del Regidor Juan Rafael Camacho Ureña).
Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud
del interesado, el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis,
de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código
Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez, Secretaria Municipal.—1 vez.—
( IN2016033790 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de marzo del 2016
(en miles de colones)
Notas:
1 Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/04/2016.
2 En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016030682 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 22, folio: 159, asiento: 2275, a
nombre de Núñez Jiménez Ana Virginia, con fecha 23 de noviembre
del 2006, cédula de identidad Nº 1-0521-0342. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030320 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la
Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos.
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: 15, folio: 9, asiento: 77, a nombre de: Núñez Jiménez Ana
Virginia, con fecha: 4 de junio de 1999, cédula de identidad N°
1-0521-0342. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030321 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Eduardo Cordero Arias, cédula de identidad
Nº 304120386, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título Doctor en Ingeniería,
obtenido en la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnber.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de abril
del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 52230.—( IN2016029821 ).
La señora Nadia Ugalde Binda, cédula de identidad Nº
107670944 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título doctora obtenido en la
Universidad de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Cartago, 09 de mayo 2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 54296.—( IN2016029823 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Antonio Ángel Arias Batista, pasaporte Nº 065790096,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Ingeniero de Recursos Naturales Renovables,
obtenido en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Cartago, 14 de marzo 2016.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—
O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 55227.—( IN2016033032 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Carol Andrea Solano Chinchilla,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento sesenta-seiscientos ochenta y nueve,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas cincuenta
y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se
declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor
de edad Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida
el veintitrés de setiembre del dos mil cinco , inscrita en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 366,
folio 178, asiento 355. Recursos: proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
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y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030512 ).
Se comunica a el señor Daniel Fernando Duarte Espinoza,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos
veintidós, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Hengell Josue Duarte Álvarez, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas
del veintitrés de noviembre del dos mil quince, en la cual se dictó
la medida de protección administrativa de cuido provisional de la
persona menor de edad: Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco
años de edad, costarricense, nacido el trece de octubre del dos mil
diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099,
folio: 378, asiento: 756, hijo de los señores María Lizbeth Álvarez
Guevara y Daniel Fernando Duarte Espinoza, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Julia Guevara Espinoza, abuela materna,
mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-seiscientos
noventa, vecina de Siquirres, Los Laureles, ciento veinte metros
al este de la antigua pulpería Romy. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—( IN2016030514 ).
Se comunica a la señora: Marcela Granados Araya, mayor
de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: uno-novecientos veinte-cuatrocientos sesenta y nueve ,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Carolina y Fabián Castro Granados, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las trece horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis en la que
se declara administrativamente la modificación de guarda, crianza
y educación provisional de las personas menores de edad Carolina
Castro Granados, de dieciséis años de edad, nacida el diecinueve
de octubre del dos mil, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 249, asiento 028, y
Fabián Castro Granados, de trece años de edad, nacido el veintisiete
de agosto del dos mil tres, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, asiento 225
a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan
bajo el cargo y responsabilidad de su progenitor. Recursos:
Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSI-00103-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022—( IN2016030515 ).
A Santos Joel Ortiz Morales, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 601840688, domicilio desconocido. Se le comunica en
el expediente administrativo OLBA-00001-2012, se abordó asunto
concerniente a Francini Ortiz Morales y se dictó resolución de las
trece horas del 18 de enero del 2016 y resolución de las catorce horas
del 22 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación
resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor
de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su hermano, el
señor Santos Noé Ortiz Morales de calidades dichas, por un plazo
de seis meses que inicia a partir del 18 de enero del 2016 hasta el
18 de julio del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que
la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires,
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La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos.
b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por
la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente
incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un
plazo de un mes a partir del 18 de enero del 2016, para que anexe
un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno
de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera
antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos
publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución
que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLBA-000012012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes
Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000022.—( IN2016030517 ).
A Jeison Antonio Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula
de identidad 112750270, domicilio desconocido. Se le comunica
en el expediente administrativo OLBA-00007-2016, se abordó
asunto concerniente a la persona menor de edad Jeison Fabricio
Arias Membreño y se dictó resolución de las 15:00 horas del 15
de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con
la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a
favor de la persona(s) menor (es) de edad, en el hogar de la señora
Gerardina Madrigal Duarte, de calidades dichas, por un plazo de
seis meses que inicia a partir del 15 de febrero del 2016 hasta el
16 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que
la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires,
realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos.
b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por
la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente
incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c)
Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo
un plazo de un mes a partir del 15 de febrero del 2016, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en
caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos
el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos
publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución
que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Esperanza Reyes Sequeira,
Abogada de la. Expediente OLBA-00007-2016.—Oficina Local
del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes
Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—(IN2016030518).
Se comunica a el señor: Joseph Hilario Salas Urbina, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0123-0606, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas
Benavides, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides de ocho
años de edad, costarricense, nacida el 18 de enero del dos mil ocho,
con citas de inscripción Provincia: Limón, Tomo: 337, Asiento:
008, hija de los señores Joseph Hilario Salas Urbina y Jenny del
Carmen Benavides Fuentes, a fin que permanezca ubicada a cargo
de la señora Alicia Fuentes Camacho, mayor, viuda, ama de casa,
cedula de identidad número 9-0049-0791, vecina de Siquirres,
La Guaria, pasando los dos puentes esta la bajadilla la primera
calle a mano derecha, segunda casa a mano derecha, color verde
agua, de cemento, teléfono 2768-3979. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI00031-2016 Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—( IN2016030519 ).
A: Maribel Sánchez Rodríguez, nacionalidad panameña,
cedula 4-712-1430 y Jonathan Ortiz Barberena, cedula: 1-1111-937,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
doce horas del seis de octubre del dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la tía
materna María Félix Sánchez Rodríguez, a favor de las personas
menores de edad: Jonathan Steven, Jacqueline Itzel, Yomary
Sayeth, Jose Luis, Yoselyn Maribel, Jovany Joel y Jorhany todos
de Apellidos Ortiz Sánchez. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Expediente: OLCO-00096-2015.—Oficina Local de Corredores.—
Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030520 ).
A, Rogelio Jiménez Segura, cédula 6-253-370, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece
horas del once de diciembre del año dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona
Menor de Edad Justin Jiménez Fernández, en el hogar de los abuelos
maternos. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve
Sustituir la Ubicación de la Persona Menor de edad Justin Jiménez
Fernández, del Hogar de los abuelos maternos y en su lugar se ubique
en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00119-2015. Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022.—( IN2016030521 ).
Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-247-268, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Jefte Joshua Álvarez
Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve,
mayor de edad, colombiano, de domicilio y demás calidades
desconocidas, padre registral de las personas menores de edad
Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino Hernández, la
resolución administrativa de esta oficina local de las trece horas
cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos
mil quince, en la cual se dictó la modificación de la medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años
de edad, costarricense, nacido el 31 de julio de 2006, inscrito
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel
Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida
el veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua Álvarez Hernández, de
diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de agosto de
1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para
que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora
Irene Ramírez Araya, portadora de la cédula de identidad número
siete, cero cuarenta y seis, trescientos cincuenta y cinco. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030522).
Se comunica a el señor Eric Matthew La Fauci, mayor de
edad, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Dilan Yariel La Fauci, la resolución
administrativa de esta oficina de las diez horas del veintidós de
marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se dictó la una medida
de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de
la persona menor de edad Ian Yoel Dondi Calvo, de veintidós días
de edad, nacido el 03 de marzo del 2016, inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, Dilan
Yariel La Fauci Dondi, nacido el 11 de agosto del 2012, inscrito en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 370, asiento 027 a fin que permanezca ubicada a cargo de la
señora Rocío Dondi Calvo, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número 3-0268-0252, vecina de Siquirres, Grano de Oro,
del antiguo Abastecedor Araya 75 metros al oeste, casa de baldosas,
de bono, color verde, teléfono 8399-4629. Recurso: El de Apelación,
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señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI00030-2016. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—( IN2016030523 ).
Se comunica al señor: Jeiner Orlando Perez Canales, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Perez
Altamirano, la resolución administrativa de esta Oficina, de
las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre
del dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad
Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de diez años de edad, costarricense,
nacida el veintisiete de abril del dos mil seis, con citas de inscripción
provincia: Heredia, tomo: 271, folio: 351, asiento: 710, hija de los
señores Jeiner Orlando Pérez Canales y Wendy Marcela Altamirano
Salmerón, para que permanezca bajo el cargo de la señora Floribeth
Angela Salmeron Cortés, mayor de edad, costarricense, ama de
casa, casada, portadora de la cédula de identidad número seisdoscientos once-doscientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres,
setecientos metros al este de la Escuela de Indiana, casa de cemento
color verde, frente al cruce de carreros. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—( IN2016030526 ).
Se comunica al señor José Aníbal Barboza Medina, mayor de
edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento sesenta y nueve-trescientos cincuenta y nueve,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniel Barboza Canales, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas cincuenta
y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que
se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona
menor de edad Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad,
costarricense, nacido el doce de octubre del dos mil once, con citas
de inscripción provincia: Limón, tomo: 363, folio: 243, asiento:
486, hijo de los señores José Aníbal Barboza Medina y Yirleni
Canales Jiménez. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030527 ).
Se comunica al señor: Justino Torh Posso, mayor de edad,
colombiano, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Daniela Yasuri Torh
Bryan, la resolución administrativa de esta Oficina, de las trece
horas veinticinco minutos del veintinueve del once de febrero del
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Daniela Yasuri Torh Bryan, de un mes de edad, costarricense,
nacida el veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con citas de
inscripción provincia: Limón, tomo: 397, folio: 13, asiento: 26, hija
de los señores Justino Torh Posso y Ana Elizabeth Bryan Kinner c.c.
Ana Elizabeth Bryan Skiner, para que permanezca bajo el cargo
de la Alternativa de Protección ONG Hogar Vida para la Niñez.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—OLSI-00007-2016.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022.—( IN2016030528 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
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Se comunica a él señor Ricardo Montoya Quesada, mayor
de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número tres-trecientos cincuenta y seis-ochocientos catorce, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la personas
menores de edad José Ángel y Yerali Dayanna Montoya Quesada
, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho
horas del cuatro de marzo del dos mil dieciseis, en la cual se dictó
la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad José Ángel Montoya Quesada de seis
años de edad , nacido el treinta de junio del dos mil nueve , inscrito
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 2058, folio 121, asiento 241, Yerali Montoya Quesada
de ocho años de edad , nacida el doce de noviembre del dos mil siete
, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 335, folio 374, asiento 727, hijo de los señores
Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que
permanezca bajo el cargo del señor José Ángel Gómez Esquivel,
mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 7-0045-0119, vecino
de Siquirres, El Carmen , nueva Virginia, lotes Olger Vargas número
60, casa de fibrolit sin pintar , teléfono 8935-7198, mediante una
medida de protección administrativa de cuido provisional. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-0070-2015. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022.—( IN2016030529 ).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 585-276-2016.—San José, a las 14 horas del 26
de abril de 2016. Declárese liquidada la cooperativa Servicios
Financieros Cooperativos R. L. (SERFINCO R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución 276 del 11 de febrero de 1972, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O.C. N° 36361.—Solicitud N° 54438.—( IN2016030756 ).
D.E. Nº 586-161-2016.—San José, a las 14 horas del 26
de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Santo Domingo de Heredia R. L. (COOPESAGO R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de
1967, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. 36362.—Sol. 54439.—( IN2016030766 ).
D.E. Nº 596-388-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L.
(COOPEPESLA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución
388, del 24 de agosto de 1976, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36363.—
Solicitud N° 54440.—( IN2016030768 ).
D.E. Nº 595-362-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de
Agua de Nicoya R.L. (COOPEPOZO R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 362, del 30 de enero de 1975, del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. Nº 36364.—Solicitud Nº 54442.—( IN2016030780 ).
D.E. Nº 594-567-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Sistema Fedecredito R.L. (CREDICOOP R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución 567, del 26 de setiembre de 1983, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. Nº 36365.—Solicitud Nº 54443.—( IN2016030781 ).
D.E. Nº 593-478-2016.—San José, a las 14 horas del 26 de
abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L. (Hidrocoop R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución 478, del 10 de agosto de
1981, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. N° 36366.—Solicitud N° 54533.—( IN2016030785 ).
D.E. Nº 592-1226-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo
de Quebrada Grande de Liberia R.L. (MONOCOOP R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1226, del 19 de abril del
2002, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Pág 51
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. Nº 36367.—Solicitud Nº 54534.—( IN2016030788 ).
D.E. Nº 591-1141-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores
Orgánicos de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPEPOTB R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1141, del 21 de abril de
1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
Solicitud N° 54535.—O. C. N° 36368.—( IN2016030789 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº 590-1326-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril de 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia 139-2015, de las 8:00 horas
del 03 de febrero del 2015, del Juzgado de Trabajo de Heredia,
la Cooperativa de Recreación Municipal R. L. (COOPERMU R.
L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 1326 del 20 de abril del 2005 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor José Francisco Garita
Vílchez, cédula de identidad 4-0101-0746, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de
15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud
N° 54551.—O. C. N° 36369.—( IN2016030794 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SE CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio de
2016, según el siguiente detalle:
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el día miércoles 22 de junio de 2016 a las
dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por
medio del correo electrónico(**): [email protected]
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se
realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la
Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-2302015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET040-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected]
o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—
1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 2300.—( IN2016038519 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
G0249-STT-AUT-00274-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-096-2016 que otorga título habilitante a Grupo Global Tech
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701191. 1)
Servicio autorizado: Servicio de telefonía IP y transferencia de datos
bajo la modalidad de acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la RCS-096-2016.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 57061.—( IN2016037864 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
CONVOCATORIA PARA AUDIENCIA
PÚBLICA LEY Nº 8839
La Municipalidad de Turrubares y el Ministerio de Salud, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839, convocan a la ciudadanía de cantón y otros
interesados que tengan un interés legítimo, a la Audiencia Pública
para conocer la propuesta del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, del cantón de Turrubares donde se recibirán las
observaciones que tengan a bien formular. La audiencia se realizará
el día martes 12 de julio del 2016, a las 02:00 p. m., en el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal de Turrubares y será presidía
por el señor Alcalde Municipal Giovanni Madrigal Ramírez. El
documento del plan municipal estará disponible en formato digital,
en la oficina del Gestor Ambiental.
ORDEN DEL DÍA:
2:00 Registro, apertura y entonación del Himno Nacional y
el de Turrubares.
2:05 Palabras de bienvenida (Comisión de Asuntos
Ambientales).
2:10 Palabras Alcaldía Municipal (Alcalde).
2:20 Palabras Ministerio de Salud (Área de Salud).
2:25 Orden del día y reglas de la audiencia (Moderador).
2:30 Presentación de la propuesta del plan (Gestor
Ambiental).
3:00 Intervención del público, preguntas.
4:00 Clausura (Moderador).
Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016038305 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PUNTARENAS
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 01-2016
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la
Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, se convoca a los colegiados a la Asamblea Extraordinaria
de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 9 de julio
del 2016, en Esparza centro; quinta CHEMISE, de Helados Sarital
5 kilómetros al este, carretera a San Juan Grande, al ser las 10:30
horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento,
para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:00 horas, para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1.Bienvenida
2. Comprobación del quórum
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica
4.Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica
5. Aprobación del orden del día
6. Palabras del Lic. Francisco Ovares Moscoa
7. Palabras del Lic. Luis Andrés Vargas
8. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial
a.Vicepresidente
b.Fiscal
9.Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la
Filial
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Definir plan de trabajo para el II semestre de 2016
11. Clausura de la Asamblea
Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los
Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a
junio de 2016, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos
6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016038563 ).
2 v. 1.
CONDOMINIO CLAYDERMAN
Los propietarios que representan un tercio del total del
Condominio Clayderman, con cédula jurídica Nº 3-109-220592,
convocan a asamblea extraordinaria según el artículo sexto del
reglamento del Condominio en primera convocatoria el día miércoles
06 de julio del 2016, a las 18:30 horas en el Restaurante Denis Irazú,
ubicado al costado norte del puente Juan Pablo Segundo, La Uruca,
San José. En caso de no tener dos tercios de la totalidad de asistencia
del condominio requerido para quórum, según el reglamento, se
convoca a segunda convocatoria en el mismo lugar el mismo día a
las 19:30 horas. En caso de no tener el 50% requerido para quórum,
según el reglamento, se convoca a tercera convocatoria en el mismo
lugar el mismo día a las 20:30 horas con la cantidad de asistentes
presentes.
La agenda que se estará tratando es la siguiente:
Verificación de poderes y quórum.
Elección de presidente y secretario.
Lectura y moción para aprobación de la agenda.
Designación de comisión verificadora de acta de asamblea.
Discusión y moción crear comisión asesora para trabajar con
el administrador.
Revisión y moción para aprobar estados financieros a enero
2016.
Propuestas y elección del administrador.
Revisión y aprobación de presupuesto de ingresos y gastos
2016-2017.
Aprobación de presupuesto para asesoría operativa.
Revisión y aprobación de seguros.
Modificaciones del Reglamento del condominio (en caso de
tener 100 de representación).
Propuestas y aprobación de mejoras (ornamentales 100%,
útiles 75%, necesarias mayoría simple).
Otros asuntos.
Aprobación de protocolización del acta.
Finalización de la asamblea.
Recordatorios: Si algún propietario envía a un representante
que no figure en la personería jurídica o a título personal
tenga poder de representación, deberá presentar un poder
autenticado por un abogado. Los propietarios que figuran en
las personerías o como personas físicas deberán presentar
su identificación al día. Se deja sin efecto y se revoca la
convocatoria publicada para el 15 de junio del 2016 por
conflictos con nuestro reglamento.
Jorechba Internacional del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-370328. Representante: Jorge Echeverría
Batalla, cédula Nº 1-1815-0219. Ranchi Tres Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-23140. Representante:
José Rogelio Acuña, cédula Nº 2-0199-0090.—Galo Francisco
Malavasi Umaña.— 1 vez.—( IN2016038276 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht
Club S. A. a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se
celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A. en
Puntarenas, en primera convocatoria a las diez horas del 16 de julio
de dos mil dieciséis, si no existiere quórum de ley se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de
acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día.
Esta asamblea conocerá los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum
2. Distribución de utilidades del período 2014-2015
Los señores accionistas podrán representar en la asamblea
por carta-poder autenticada por notario público o poder especial,
en este último caso debidamente protocolizado, conforme a lo
que se establece en el artículo N° 1.256 del código civil, poderes
que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea
mediante depósito, en las oficinas de la Sociedad en Puntarenas,
tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea
hasta las 17:00 horas del 12 de julio del dos mil dieciséis, para su
verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la
cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6
del pacto social y 139 del código de comercio, al salón de sesiones
pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con
acciones comunes que se encuentren al día con sus obligaciones.—
Idalie Solís Ortiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016038439 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho seis del día
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina
de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso
del titular Banco Citivalores Accival S. A. a Citigroup Inc, la cual
que afecta al nombre comercial Cuscatlan Valores Puesto de Bolsa
(diseño), registro número uno tres seis seis cinco dos. Lo anterior de
conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta
y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030172 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENCES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
5597
400
B
Nombre del accionista: Taboada Ortiz Leticia, folio N° 6709.
San José, 23 de mayo del 2016.—Gerencia de Accionistas.—
Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2016033054 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento dos-uno cero uno ocho uno uno, del día
diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de
Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del
titular Banco Citibank de El Salvador S. A. a Citigroup Inc, la cual
que afecta al nombre comercial Cuscatlan Banco (diseño), registro
número uno dos cero dos cero dos. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—
San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
La Junta Administrativa del Camposanto San Antonio de
Desamparados, comunica que, en reunión de Junta Nº 20 celebrada
el día 10 de mayo del 2016, artículo 6º, se llegó a la resolución
de asumir la administración de las bóvedas: E-056 Propietario:
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Ladrillera San Antonio; D-024 Propietario: Unión Musical
Costarricense, y D-025 Propietario: Unión Musical Costarricense; por
falta de pago, basados en artículo 14 punto f) de nuestro reglamento
y contrato de compra en artículo F.—Desamparados, 19 de mayo del
2016.—Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—( IN2016033423 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JEREZ IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Paolo (nombre) Arman (apellido), de un solo
apellido en virtud de su nacionalidad Italiana, mayor, casado en
primeras nupcias, economista, portador de la cédula de residencia
permanente número uno tres ocho cero cero cero cero seis cuatro
nueve tres cinco y la señora Karinna Varela Cobo, mayor, de
nacionalidad Española, casada en primeras nupcias, economista,
portadora de la cédula de residencia permanente número uno siete
dos cuatro cero cero cero cuatro cero ocho uno cinco, quienes
actúan conjuntamente en condición de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, de la entidad denominada Jerez Imperial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - uno
cero uno - dos siete siete cero uno cinco, solicitamos al departamento
de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
de los libros legales número uno, correspondientes a Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, cinco
de mayo del dos mil dieciséis.—Paolo Arman.—Karinna Varela
Cobo.—1 vez.—( IN2016030474 ).
DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ & NÚÑEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad Distribuidora Sánchez
& Núñez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101252677, por este medio informo al público en general, la pérdida
de la totalidad de libros sociales y contables de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para
escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de
dichos libros ante el Registro Nacional. Pedro Antonio Sánchez
Gómez, Presidente, cédula número 4-116-745.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016030797 ).
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
RURAL DE FINCA BARÚ DE AGUIRRE
Yo, John Elmore Ewing Elmore, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Balances e Inventarios, por haberse extraviado de la Asociación de
Administración del Acueducto Rural de Finca Barú de Aguirre, con
cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta
y siete mil quinientos cincuenta y tres. Por lo que se emplaza por
ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado,
para que formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro
de Asociaciones.—10 de mayo del 2016.—Flora María Ramírez
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016032208 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad: Servicios Farmacéuticos Servifarm Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos uno dos uno seis siete,
donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentando
el capital de la sociedad descrita, en veintidós millones de colones
exactos.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Firma
ilegible.—( IN2016030382 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número N° 203, visible al folio 148 frente del
tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Anvanzo, a las
8:00 horas del 27 de abril de 2016, junto a la Licda. Rojas D’Avanzo
actuando en conotariado, protocolizamos el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Pág 54
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Corporación Ledumar S. A., cédula jurídica 3-101-375214,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo de dicha compañía, referentes al domicilio y
a la administración de la sociedad, respectivamente.—Lic. Carlos
Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016026200 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve, de las
dieciocho horas cincuenta minutos del día seis de mayo del
dos mil dieciséis, otorgada ante el notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo
trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de
la sociedad Fervar Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos
veintiuno.—Puriscal, 09 de mayo del 2016.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030113 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de abril
del año dos mil 2016, se protocolizó el acta donde se modifica el Pacto
Constitutivo de la sociedad denominada Corporación Marceliva
del Atlántico Sociedad Anónima, específicamente su cláusula
décima en cuanto a la forma de la administración.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves Jorge, Notario.—1 vez.—( IN2016030114 ).
Se hace constar que por escrituras de las 08:00; 8:15; 8:30;
8:45; y 9:00 horas, del 10 de mayo de 2016, se protocolizaron
respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: Alfana Limitada Alftonio limitada;
Hacienda San Juan S. A. Claros de Guayabos S. A. e Inversiones
Halcón Villanueva E&E S. A., en todas se reforma la cláusula del
capital social.—San José, 10 de mayo de 2016.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030116 ).
Mediante escritura pública número nueve, otorgada a las once
horas del siete de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformaron las cláusulas tercera (del
domicilio) y sétima (la representación judicial, y extrajudicial)
del pacto constitutivo de la sociedad Jacoquince Land Group
Santalucha Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dosseiscientos siete mil trescientos noventa y nueve.—Heredia,
09 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016030118 ).
Mediante escritura pública número ocho, otorgada a las diez horas
del siete de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se reformaron las cláusulas tercera (del domicilio)
y sétima (la representación judicial y extrajudicial) del pacto constitutivo
de la sociedad Sanpacho Landieciseis, Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta y
cinco.—Heredia, 09 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016030119 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de accionistas
de la sociedad denominada 3-102- 685907 Limitada. Donde se acuerda
reformar acuerda modificar el domicilio de la Compañía y cláusula de
representación.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016030121 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas
quince minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de accionistas
de la sociedad denominada GRB Estate Investments Limitada.
Donde se acuerda modificar el domicilio de la compañía y cláusula de
representación.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016030122 ).
Ante esta notaría, por escritura a las once horas del día cinco de
mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada 3-102685910 Limitada. Donde se acuerda reformar acuerda modificar
el domicilio de la compañía y cláusula de representación.—San
José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016030123 ).
Ante esta notaría, por escritura a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
accionistas de la sociedad denominada 3-102- 685908 Limitada.
Donde se acuerda reformar acuerda modificar el domicilio de
la compañía y cláusula de representación.—San José, once de
mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030124 ).
Mediante escritura pública número doscientos veinticinco,
otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis,
ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula cuarta
(del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Adince de Costa Rica
ADCR S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil ciento sesenta.—Heredia, 11 de mayo del 2016.—
Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016030125 ).
La sociedad Consultoría Jurídica Cousin y Burgdorf
Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de
sus estatutos.—Esparza, a las 18:30 horas del 11 de mayo del 2016.—
Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—( IN2016030128 ).
En esta notaría mediante escritura pública número 5030, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:00 horas del 06
de febrero del 2015, se reformaron las cláusulas 5 y 6 del acta
constitutiva de la sociedad denominada La Huasteca Capri
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-345821,
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016030135 ).
Por escritura sesenta y cinco-siete, de las quince horas treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, del tomo sétimo del
protocolo de la Licda. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Electric Cars of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos, en la
cual se nombra nuevo fiscal por lo que resta del plazo social.—San
José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Verónica María
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030136 ).
Por escritura N° treinta y uno del tomo tercero, otorgada a
las quince horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, ante esta
notaría se constituyó la sociedad que se denominará: Sik Logistics
CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sik Logistics CR S.
A. Domiciliada en Paso Ancho, San José, Urbanización Saborío, dos
cuadras y media al oeste de la licorera Rosse. Presidenta: Eilyn Karina
Hernández Álvarez cédula: 1-1079-0943. Capital social ¢100.000,00.
Plazo: 99 años.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016030140 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Torre H Curridabat
S. A., se acuerda reformar la cláusula de capital. Es todo.—San José,
once de mayo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016030146 ).
Mediante instrumento público número ciento cuarenta y
cinco de las 08:40 horas del 16 de marzo de 2016, en el tomo 14 del
protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
modificar la cláusula sétima correspondiente a la administración, de
la sociedad Hacienda Natura Desarrollos S.A., con cédula jurídica
3-101-415555.—San José, 06 de mayo de 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016030162 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de
San José, a las veinte horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Invertek O.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho tres nueve uno uno, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda, sexta y se nombró junta directiva,
fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente y poder
generalísimo.—San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016030164 ).
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
Pág 55
Por escritura N° 191-3, de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2016,
otorgada ante esta Notaría, se modificó la cláusula de administración de la
empresa Industrias Agropecuarias Asociadas S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-06941.—San José, 12 de mayo del 2016.—Dr.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016030166 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual
la sociedad Casa Colonia Veinticuatro S. A. modificó sus
cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—
San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030204 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres,
Limón, a las 13 horas del 28 de abril del 2016, los señores Greivin
Alejandro Pizarro Espinoza y Florencia Jiménez Jiménez, constituyeron
la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Rancho Madre
de Dios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios
Agrícolas Rancho Madre de Dios S. A. Plazo: 99 años. Capital social:
Diez mil colones.—Siquirres, Limón, 30 de abril del 2016.—Lic.
Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016030167 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 del cuatro de abril del 2016
se constituyó Idstarsoft, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael
Arriba. Gerente: James Joseph (nombre) Eiden Fallas. Capital:
ochocientos cincuenta mil colones, suscrito y pagado. Plazo:
cincuenta años.—San José, 09 de mayo 2016.—Lic. Ramón Nonato
Méndez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016030384 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de
mayo del presente año, LR del Oeste S.R.L., modifica cláusula de
administración y nombra nuevo gerente y sub-gerentes. Gerente:
Anabelle Ulate Ulate.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2016030177 ).
Por escritura número cuarenta y uno se nombre nueva junta
directiva en la sociedad denominada Auyama Gourmet Sociedad
Anónima.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016030181 ).
Por escritura número cuarenta y uno se disuelve sociedad
denominada Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016030182 ).
Por escritura número noventa y cinco - dos, otorgada ante los
notarios públicos Juan Carlos León Silva, Alberto Sáenz Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Carlos Corrales Azuola, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del once de mayo
del año dos mil dieciséis, se acuerda transformar la compañía Lidelphi
S. A. de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se
denominará Lidelphi S. A..—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Juan Carlo León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016030183 ).
En escritura pública número 43, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2016, consignada en el tomo
octavo del protocolo de la notaria pública Ingrid Vargas Bolaños, se
constituyó la sociedad anónima denominada Aeropost Costa Rica
Sociedad Anónima, que se puede abreviar S. A., domiciliada en San
José, setecientos este del Restaurante El Rocío, Cascajal, Vásquez
de Coronado, junta directiva: presidenta: Lilliam conocida como
Lilliana Rojas Alpízar. Objeto en general el comercio, la agricultura,
ganadería, minería, agroindustria e industria, así como cualquier otro
servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones netos.—San José, al
ser las 14:30 horas del 5 de mayo del 2016 de abril del 2009.—Licda.
Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016030193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta seis de asamblea
general extraordinaria de socios de Manglar de Osa Ecolodge S.
A., por medio de la cual se cambia la moneda del capital social de
colones a dólares, se aumenta el capital social, se reforma cláusula
quinta del pacto social y se elimina la cláusula nueve del pacto social
eliminándose la figura del agente residente.—Lic. Mauricio Andrés
Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016030196 ).
Mediante escritura número 133 visible a folio 82 frente del
tomo 08 del protocolo de la notaria Ania Bonilla Rivas otorgada a las
13 horas del 09 de mayo del 2016, se constituyó F y R Corporación
Familiar Sociedad Anónima, con domicilio social en distrito
primero, cantón primero de la provincia de Limón, Liverpool entrada
al colegio, corresponderá al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma quienes actuarán en forma separada.—Licda.
Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2016030197 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de Murano S. A., por la que se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo del plazo. Notario autorizante: Francisco
Quijano Quirós.—San José, 14 de mayo de 2016.—Lic. José
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016030656 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de tresciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
tres S. A., por la que se modifica clausula primera del pacto constitutivo
y se nombra nuevo tesorero.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016030657 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/30089. Kenco S. A. Documento: cancelación
por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü). Nro. y fecha:
anotación/2-98048 de 29/07/2015. Expediente: Nº 2009-0007161
Registro Nº 199134 LATINCASA en clase 9 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:25 del 10 de agosto
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex S. A. de C.V. contra el registro del signo distintivo
LATINCASA, Registro Nº 199134, el cual protege y distingue:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
tratamiento de la información y ordenadores y de extintores, en clase 9
internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
Pág 56
La Gaceta Nº 116 — Jueves 16 de junio del 2016
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—( IN2016030360 ).
Kenco S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por “Servicios CON).—N° y fecha: anotación/2-98047
de 29/07/2015.—Expediente: 2009-0007773. Registro N° 199118
LATINCASA en clase 49 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:47 del 10 de
agosto del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Servicios Condumex S. A. de C.V., contra el registro del signo
distintivo LATINCASA, Registro N° 199118, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración,
diseño, manufactura, comercialización y distribución de aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores y de extintores, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, avenida 10, calle 37, específicamente al final
de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al oeste, en clase
internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016030361 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Hope Proyectos Ambientales S. A., número patronal
2-03101475140-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12042016-00581, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los
trabajadores Henry Wallaby Felton, número de cédula 0-700530766
por el periodo de marzo y abril 2013 y José Mendoza, número de
asegurado 7-16680686 por el periodo de marzo a junio 2013, detallado
en hoja de trabajo, folios 20 y 21 del expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢1.600.228,92, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢357.492,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢92.014,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe,
Guadalupe, 25 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016035300 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que
se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus
lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección
de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30
días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades,
construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de
la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes
inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o
producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del
mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos
por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad
realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al
mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad
de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el
tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de
la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar
la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección
en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario
Sonia Ulloa Chavarría
Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco
Sociedad Anónima
La Fuente de Frutas Sociedad Anónima
Daphne Martínez Falcón
Inmobiliaria Córdoba Y Asociados de Heredia
Sociedad Anónima
Juan Gerardo Alvarado Ulate
Lai Chao-Tsai
Lai Chao-Tsai
Orlando Delgado Moreira
Peter Charles Musgrave
554872-000
110067026
455658-000
666091003
398763-000
455635-000
504227-000
Propiedades El Ebedul S.A.
Condominio Puerta Real S.A
Código SIG
271985-000
Yesenia Castro Orozco
Complejo Dehabite S.A
N° de finca
388563-000
100165-000
110054021
666090023
Sánchez
Sánchez
4412-3006
3-101-425839
Granadilla
110058017
20302924A
337F01A23
623628-000
Curridabat
Curridabat
464793-000
401771-000
3-101-114404
Curridabat
105027020
44000873-1
464792-000
3-101-503936
Ubicación/
Distrito
4551077351357
1-1055-0198
655847-000
200675-000
Cedula de
identidad o
cedula jurídica o
pasaporte
1-0460-0120
325012012
337F01B23
601067014
35100634A
3-101-299398
Curridabat
3-101-528028
Curridabat
1-0483-0907
Curridabat
62717114200387
Curridabat
3-101-678646
62717114200387
4-01140368
182600037729
Granadilla
Curridabat
Sánchez
Curridabat
Limpieza
Limpieza-cercado y acera
Limpieza y cercado
Limpieza y cercado
Limpieza
Limpieza
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza y aceras
Limpieza-cercado y
Aceras
Limpieza
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza-cercado
Limpieza-cercado y
aceras
Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro,
Director.—( IN2016033372 ).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Léase correctamente en la publicación realizada el día 10 de
junio 2016 en La Gaceta N° 112.
REGLAMENTO
SOBRE AUTORIZACIÓN DE EGRESOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—
( IN2016038454 ).