,i , i ili lr, I I llir {)r! JÜviri li lr e r/ z:,r(, ,,,,,c,t/c6 ,ll, li ORDEN DE LA CONSEJER|A DE EDUCACION. JUVENTUD Y DEPORTE. POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO DE LA COMUNIOAO DE MADRID CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2015-2016. Mediante la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, la Consejeria de Educación ha aprobado las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato de la Comunidad de lvladrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios podrán convocarse anualmente, y recoge aquellos aspectos que deberán coñcretarse en la convocatoria anuat. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gob¡erno, por el que se establece la estructura orgán¡ca de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, DISPONGO Artículo'l Objeto de la norma La presente orden tiene por objeto convocar los premios extraordinar¡os de bachillerato de la Comunidad de Madr¡d correspondientes al año académico 20'1520'16, de conformidad con ¡a Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los prem¡os extraordinar¡os de bach¡llerato de la Comunidad de Madr¡d, y la normativa complementar¡a que le pud¡era ser de apl¡cac¡ón. Artículo 2 ReoílsÍos de /os asp,irantes 1. Podfán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las lo hayan finalizado en el curso académico modalidades de bachillerato correspondiente a cada convocatoria en un ceñtro docente de la Comunidad de Madrid. y 2. Para poder part¡cipar en la convocator¡a será necesario que la nota med¡a de las calil¡caciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modal¡dades de bachillerato sea igual o super¡or a 8,75 puntos. 3 Pafa obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las matedas comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos cursos de bachillerato. Dicha nota será la med¡a aritmética de las calif¡caciones de las materias a que se refiere el párrafo anteÍor, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Art¡culo 3 Númerc de prem¡os Se convocan 25 premios extraordinarios de bachillerato. ll Arl¡culo 4 As¡gnac¡ón económica 1. El presupuesto as¡gnado para financiar la presente convocatoria será de 25.000 euros con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 3228, del ejercicio económico 2016. 2. La dotación económ¡ca de cada premio extraord¡nario de bachillerato de la Comun¡dad de Madr¡d será de 1.000 euros, que serán transfer¡dos a la cuenta bancar¡a del alumno. Los datos de dicha cuenta les serán requeridos con poster¡oridad a la publ¡cac¡ón de la propuesta definitiva de adjudicación a la que se refiere elarticulo 13 de esta orden. Artículo 5 lnfornac¡ón a los alumnos Los centros, una vez celebrada la evaluación final ordinar¡a correspondiente al segundo curso de bachillefato y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos a que se hace referencia en el articulo 2 de la presente orden acerca de la posib¡l¡dad de presentarse a los premios extraord¡nar¡os. Art¡culo 6 Proced¡m¡ento y plazo de inscnpc¡ón 1. Los alumnos que, reuniendo los requ¡s¡tos establecidos, deseen optar al prem¡o extraordinario de bachillerato presenlarán sus solic¡tudes de ¡nscripción en el Instituto de Educac¡ón Secundar¡a en el que hub¡eran term¡nado el bachillerato o, en el caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello utilizarán el modelo de solicitud de inscripción que se recoge en la presente orden. El plazo para presentar la solicitud de inscripción se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se extenderá hasta el 16 de junio de 2016, inciusive. ¡nscr¡pc¡ón ¡rá acompañada de la fotocop¡a del documento nacional de identidad. NIE o pasaporte. En el caso de alumnos que presenten discapac¡dad, y solic¡ten adaptación de t¡empo y/o med¡os, a la anter¡or documentac¡ón se añad¡rá: Certificado o resolución de discapacidad em¡tido por el órgano oficial competente, asi como el correspondiente dictamen técnico-facultat¡vo lnforme del or¡entador del centro, en el caso de los cenkos públacos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros pr¡vados, ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822|2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sust¡tuya. 2. La solic¡tud de - 3. Los lnstitutos de Educac¡ón Secundar¡a deberán sellar dicha solicitud y consignar en la m¡sma la fecha en la oue ha ten¡do entrada en la secretaria. De la c¡tada solicitud se entregará cop¡a al interesado. 4. Los secretarios de los Institutos de Educación Secundar¡a, y en el caso de los centros privados el secretario del Instituto de Educación Secundaria al que cada uno esté adscrito, deberán emitir una certificación académica, que se adjuntará a la solicitud de inscripción, en la que consten los datos personales del alumno así como la modalidad cursada, y via en su caso, por la que el alumno ha titulado, las materias cursadas por el alumno de primer y segundo curso de bachillerato, con indicación del tipo de materia y de las materias cuÉadas en otro centro, el año académico en que fueron superadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, asi como la nota media del Bachillerato. El secretario del centro se resDonsab¡l¡zará de oue los datos que se recojan en él sean correctos. El modelo de cert¡ficac¡ón académica será el diseñado en el S¡stema de Informac¡ón de Centros Educativos (SlcE). 5 Hasta el 21 de junio de 20'16, inclusive, los centros deberán registrar en la Direcc¡ón de Area Territorial correspond¡ente las inscripclones de los alumnos acompañadas de la documentación correspondiente. 6. Con antelación al día 27 de junio de 2016, el presidente de cada tribunal, publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Area Territoial correspond¡ente la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los pos¡bles errores u omisiones, de conformidad con el articulo 7'1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En esta relac¡ón se inclu¡rá, as¡m¡smo, para cada alumno la modalidad de bach¡llerato y, en su caso, vía, asi como Lengua extranjera y mater¡a de modal¡dad de las que real¡zará la prueba. Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, el presidente de cada tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Area Territorial corresoondiente la relación def¡nitiva de los alumnos 7. admitidos. Articulo 7 Prcsentac¡ón telemát¡ca de las sol¡c¡tudes de inscr¡pc¡ón 1. Las sol¡citudes tañbién podrán presentarse por lnternet, a través del Reg¡stro lelemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrón¡co de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y con la normativa aplicable. 2. La presentac¡ón telemática de las sol¡citudes requiere la utilizac¡ón de alguno de los cert¡ficados electrónicos reconocidos por la Comunidad de lvadrid, que puedeñ obtenerse a través de www.madrid orq. 3. En esta modalidad se permite el envío electrónico de toda la documentación recogida en el articulo 6 de esta orden. La documentación requerida puede anexarse a la solic¡tud en el momento de su envio, o autoÍ¡zar a la Adm¡n¡stración la consulta de los datos contenidos en los certificados. en aquellos casos en que exlsta esta opclon Para su presentación telemática, la documentación deberá dig¡talizarse medlante escaneado y conversión a formato PDF. La docuñentaclón que se anexe no necesitará estar compulsada. 4. No obstante lo expresado en el apartado anterior, los originales de la documentación presentada, o sus copias compulsadas, podrán ser requeÍidos en cualquier momento del procedim¡ento de inscr¡pción. S¡ de los documentos justif¡catjvos presentados ¡n¡cialmente junto con la solic¡tud se observase alguna discrepancia con los or¡ginales solicitados, los aspirantes serán excluidos, sin pelurcro de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir. 5. Las solicitudes preseñtadas por Intefnet, que se ajustarán jgualmente al modelo que recoge la presente orden, serán fecibidas en la Direccion de Area Territorial a la que pedenezca el Instituto de Educación Secundaria en el que el alumno hubiera terminado el bachillerato o, en el caso de un centro privado, aquel al que éste esté aoscf|Io. Artículo 8 Estructura de la orueba en la Dresente convocatona '1. La prueba se estructurará de la forma siguientel a) Primer ejercicio: Desarfollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis y comentario de un texto en relación con la materia "Histoda de la filosofía". b) Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escfito, así como una prueba de comprens¡ón oral, en la primera lengua extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario ni otra información que la sum¡n¡strada por el propio examen. c) Tercer ejercicio: Redacc¡ón de tipo ensay¡stico sobre un tema de caÍácter general o l¡terario. d) Cuarto ejercicio: Desar.ollo de un tema, respuesta a cuest¡ones y, en su caso, ejercicios prácticos sobre uña materia de la modalidad de bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso y elegida en el momento de realizar la inscripción, exclusivamente de entre las que figuren en la solicitud de inscripción. Dicha materia de modalidad puede haber sido cursada como tal o como materia optativa En el cuarto ejercic¡o se permitirá el uso de calculadora no gráfica n¡ programable en las correspondientes materias, no perrñit¡éndose el uso de dicc¡onario en el caso de las materias Latín y Griego. Los aspirantes aportarán el material necesario para las materias Dibujo Técnico ll y Diseño, exceptuando el papel, que lo aportará el tribunal. Este material será personal e intransferible. 2. Cada ejercic¡o se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máx¡mo de dos dec¡males. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostraclÓn de los conocimientos, la calidad y claridad de la expos¡ción, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se valorará también la originalidad del desarrollo. La calificación final de la prueba será la med¡a aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro eiercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centés¡ma más próx¡ma y, en caso de equidistancia, a la superior. Artículo 9 Lugar, fecha de real¡zación de la üueba y distr¡buc¡ón ternporal de la m¡sña 1. La realización de la prueba tendrá lugar el 5 jul¡o de 2016. Dicha prueba será ún¡ca para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su fealización. La ubicación de estas sedes, la hora a la que deberán presentarse los alumnos, el horario de desarrollo de los ejercicios, la documentación y el material de los que, en su caso, hayan de ir provistos, se harán públ¡cos en eltablón de anuncios y en la pág¡na web de la Dirección de Área Tenitorial correspondEnte con antelación aldía 29 de junio de 2016. 2. En la presente convocator¡a la distribución temporal de los ejercicios será: Artículo Ejercicios Durac¡ón Primer y Segundo ejercicio (entrega conJunta) 120 minutos Pausa 30 minutos Tercer v Cuarto eiercicio (entreqa coniunta) 120 minutos l0 Tribunales L Por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal, encargado del desarrollo de la prueba y de su calificac¡ón. 2. Los tribunales estarán pres¡didos por un Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de enseñanza secundaria, designado al efecto por el Direclor de Area Territorial. 3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los cuerpos de Catedfáticos o de Profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y serán des¡gnados asim¡smo por el D¡rector de Area Territor¡al. El ores¡dente del tr¡bunal nombrará secretar¡o del m¡smo a uno de los vocales. En,caso de ser necesario, los tr¡bunales podrán contar con especialistas en determinadas materias de modal¡dad- 4. Los tribunales, que tendrán categoria segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presuouestos Dara el año 2016. 5. Según se establece en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Conseiero de Educación, por la que se fúan los módulos económ¡cos por la elaboración de protocolos de examen para alumnos y por la participación en tribunales de pruebas, el tribunal d¡spondrá de un máx¡mo de cuatro ses¡ones para el desempeño de sus func¡ones. Articulo l1 Publ¡cación de las actas de cal¡f¡cac¡ón prov¡s¡onal 1. Los presidentes de los tribunales publicarán el acta de calificación provis¡onal en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Afea Territorial correspondiente con fecha 12 de septiembre 2016. En dicha acta figurarán las calificaciones de cada ejerc¡cio y la calificación final. 2. Cada ejercicio se cal¡f¡cará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos declmales La calificación final de la prueba será la med¡a ar¡tmét¡ca de las cal¡ficaciones obtenidas en los cuatro eierc¡c¡os de que consta la misma, expresada con dos dec¡males y se redondeará a la centésima más próx¡ma y, en caso de equidistancia. a la supenor. 3 En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos El acta de calif¡cación provisional relac¡onará los candidatos por ofden alfabético. Artículo 12 Reclamac¡ones de las cal¡ficac¡ones y publ¡cación del acta def¡n¡tiva 1. Los candidatos, o sus representantes legales, podfán reclamar por escrito contra la cal¡ficación obtenida, mediante ¡nstanc¡a d¡rigida al pres¡dente del tribunal, en el plazo de dos días háb¡les a part¡r del siguiente a aquel en que se haga públicas las calif¡caciones obten¡das por los cand¡datos. 2. Las rec¡amaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el reg¡stro de la Dirección de Area Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente, en el caso de que la reclamación se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30i'1992, de Régimeñ Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado, una vez cursada su reclamac¡ón, adelantafá por fax al número 917200431 de la D¡rección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, la copia debidamente sellada y fechada de la reclamación presentada. 3. Si la reclamac¡ón se basa en la ex¡stencia de ¡rn error material Dadecido en la cal¡ficación, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanac¡ón. S¡ la reclamación se basa en la valorac¡ón de algún ejerc¡c¡o, el presidente ordenará al tr¡bunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen coleg¡ado del tribunal. 4. La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el presidente del tribunal al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administfativo Común. 5. Una vez resueltas las reclamaciones, e¡dia 21 de sept¡embre de 2016 el presidente de cada tr¡bunal publ¡cará el acta de calificac¡ón definitiva en el tablón de anunc¡os y en la página web de la Dtrecctón de Área Territorlal correspondienle. Asrmrsmo remitirá a la Dirección General de Educación Infantil, Primar¡a y Secundar¡a el acla de calificación definitiva. Artículo 13 Prcpuesta de adjud¡cac¡ón de pre¡nios '1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Difección Genefal de Educación Infant¡|, Primaria y Secundaria elaborará la propuesta provis¡onal de adjudicación de prernios efraordinarios de bachillerato, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calif¡caciones obten¡das por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales- Para la adjudicac¡ón del premio erfraordinar¡o de bach¡¡lerato, los cand¡datos deberán haber obtenido en cada ejerc¡cio al menos 5 puntos, y una calificación f¡nal igual o super¡or a I puntos 2. La propuesta de adjud¡cac¡ón de premios se realizará ordenando de mayor a menor la cal¡ficación f¡nal obtenida por los candidatos. El número de prem¡os que se proponga no podrá superar el número de premios convocados. 3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuacjóni a) ¡rejor puntuación obten¡da en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 8.1 de esta orden. lvejor nota media a que hace referenc¡a elartículo 2.2 de esta orden. c) Ordenación alfabét¡ca de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establec¡da en el últ¡mo sorteo realizado por la Dirección General de la Func¡ón Pública Da¡a la determinac¡ón del orden de actuación de los asoirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid. b) 4. En caso de que el número de prem¡os elraordinar¡os de bach¡llerato convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación recogidos en el apartado '1 de este articulo, en la propuesta se hará constar el número de oremios oue se declaran desiertos. 5. La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas hará pública con anter¡oridad al 29 de sept¡embre de 2016 la propuesta provisiona¡ de premios extraordinarios, con ¡ndicación de la puntuac¡ón obtenida, en la página web www madrid.oro. 6. Los cand¡datos o sus represenlantes legales podrán presentar solic¡tud de corrección de errores, por escr¡to, al tilular de la Direcc¡ón General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicac¡ón de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, con anterioridad al 7 de octubre de 2016, se hará pública la propuesta definitiva en la página web de la misma D¡rección General. Articulo 14 Adj ud ¡cac¡ón de pre m ¡os 1. La D¡rección General de Educac¡ón Infant¡|, Primaria y Secundaria eleva.á la propuesta defin¡t¡va de adjud¡cac¡ón de prem¡os al Consejero de Educación, Juventud y Deporte para su aprobac¡ón y poster¡or publicac¡ón en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, med¡ante la correspondiente orden. 2. Contra esta ordeñ de adjudicación, que pondrá fin a la vía admin¡strat¡va, podrá interponerse recurso de reposic¡ón, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o. directamente. recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminisfativo del Tribunal Supefior de Justicia de lvladrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguient€ al de su publicación. 3. Los alumnos que obiengan el premio extraordinario de bach¡llerato recibirán un diploma acred¡tat¡vo de tal distinc¡ón. y. prev¡a inscripción, podrán optar al premio nac¡onal de bach¡llerato que convoque el Minister¡o de Educac¡ón, Cultura y Deporte en las cond¡ciones que establezca la normativa de apl¡cación. .:,: Artículo l5 Obl ¡gac¡ones del be nefic¡año '|. Las obl¡gac¡ones de los benefic¡ar¡os son las establec¡das en la Ley 38/2003, de 17 de nov¡embre, General de Subvenc¡ones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria. 2. En todo caso, el benefic¡ario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervenc¡ón Generalde la Comun¡dad de Madr¡d. 3. La part¡c¡pac¡ón en esta convocatoria supone la aceptac¡ón de todas sus bases. Artículo l6 Recursos Contra esta Orden, que pondrá f¡n a la vía administrat¡va, podrá interponerse recurso de repos¡ción, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdmin¡strat¡vo del Tribunal Superior de Justicia de ¡radrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Bolet¡n Oficial de la Comunidad de l\¡adrid. DISPOSICIONES FINALES Pr¡mera Hab¡l¡tac¡ón de desano o Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para d¡ctar cuantas dispos¡ciones precise la aplicación de la presente orden. Segunda Entrada en v¡gor Esta Orden entrará en v¡gor a partir del dia s¡guiente al de la publ¡cac¡ón del extracto en el Boletin Oficialde la Comun¡dad de Madrid. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte Etiqueta del Registro PRE IOS ETIIRAORDN¡RIOIi cuRso 201$20t8 SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA LOS DE BACHILLERATO 1.- Datos del ¡nteresado: NIF/NIE Apellido Sexo VO fipo via D rección l\,¡ O Apellido 2 1 Fecha de nacimiento Nombre via Localid¿d CP rerefonoEjo I lilffl¡- NIA'(Número de ldenlificac ón delalumno) 'Esie dato debeÉ serfac ltado pore centro 2.- Datos delpadre, medre o tutor legal: (Cumplimeñlár únicam€nle en el caso de allmnos menores de edad) 3,- Dátos delc€nlro Centrc en elque linalizó 20 de bach¡leralo Código Adscrlo al IES (sólo oara alur'r¡os de centros orvados) Dtrecció¡ Tipo via CP 4.- Adaplación por discapac¡dad Presentá discapacrdad que ne@s¡lá ¿daptac¡ón para la realizac¡ón de las En caso de que asiiuera especificar dlscapac d ad y adaplac¡ón necesana: sí o o 5, Oocumentación reouér¡da TIPO DE DOCUMENIO Se aporta en a solicilLrd o tr DNI/NlE (Copia) o Cerlilcado de discapacidad en el caso de lenerla acfedilada ante la Comuñidad de Madid, sisolicita adaptación Certifi@do de d¡scapac¡dad en el caso de lenerla acredilada añle olros Organismos, si solicila adaplac¡ón tr Diclamen lécnico-f acullalivo tr l.fome delorentador/ tr tr tr servicio de orientaco¡ Cerlif c¿ción ácadénr ca otros (Especrcao (') Aulorzo a la Cornun¡dad de l¡ad¡d a recabar os datos relalivos a los doclmenlos seleccionados. ex rniéndorne de la necesidád de ¿portanos, de acuerdo con lo establecldo en sl articLro 62.b) de a Ley 'l1l2OO7, de 22 de jun o, de accesó electón¡co de los cudadanos a los Servicios Públcos. 6. Datos Académicos PRIMER IDIOMA EXTRANJFRO CURSADO FN FI BACHILLERATO ALEMAN FMNCES E ¡NGLÉS O IfALIANO EI Ind¡car ra modalidad de bachilleralo y, en su caso vía, de acuerdo con la Oden 3347,2008. de 4 de julio, de lá Consejeria de Educacón (Boletin Ofc alde la Comlnidad de Madrd del 161. MODALIDAO o VIA ARTES PLASTICAS II\¡AGEN Y OISENO ARTES tr VIA ARTES ESCENICAS, I\¡ÚSICA Y DANZA O D EI CIENC AS YTECNOLOGÍA O HUI¡ANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAROUE CON UNA CRUZ LA üATERIA DE LAOUE DESEA EXAiIINARSE O ANÁLISIS MUSICAL It E E BIOLOG|A CIENCIAS DE LATIERRA Y MEDIOAMBIENTALES O DIBUJO TÉCNICO It o orsEño E HISTORIA E LAT|N II DEL ARTE 1! LIfEFiAfURA UNIVERSAL o t\¡ATEt\¡ÁTtcAs tl tr OUíMICA O ECONOI\,IiA OE LA EI\¡PRESA E O GEOGRAFiA O HISTORI,A DE LA I\¡ÚSICA Y DE LA DANZA FISICA 7. Declarac¡ón regDonsable. Que el interesado no está incurso en alglna de las causas delerminadas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de nov¡embre. Generalde Subvenc¡onas {B.O E del 18) CONSEJE RI,A DE EDUCACION. JTJVENTUO Y OEPORff Comun¡dad de Madrid Marqüe el rectladrc en 6l c¿so de no eslar interesado €n recibir infomación institucionalde la Comunidad d€ Madr¡d. tr No deseo rec¡b¡r inform*ión inslilucionalde la comuni@d de Madrid S¡ usl€d no ha marc€do esle recuado, sus dalo6 s€ int€Orá¿n 6n €l fcñero 'lnbÍmdón Insütucional" cuya fnalidad es ofecerle aquellas infomác¡onos relac¡onadas co¡ actuac¡ones y servicios de la Comun¡dad d€ Madrid, recordándole que usted podrá revocar €l consentim¡€nio otorgado en el momento qu6 lo €3üm6 opoluno. El resporEabl€ dsl fich€ro es la Direccbn General de Cal8ad d6 los Sefiic¡os y Alención al C¡'¡adano, ante €ste óAano podrá ej€rc€r los derccho€ de acc*o, r€ctmc€ción, cañc€lación y oposición, todo lo cllalse inloma en cumpl¡miento del articulo 5 de la Ley Oroánicalfl'lggg, de 13 de dic¡embre, de Prol6cción de Dalo€ de Carácler P€rsonal. En l\,{adÍd, a........... d6......................... de FIRMA DEL INTERESADO/PADRE, IUADRE O fUTOR LEGAL (ún¡@m€ñ!é eñ el e$ dé álumnos Los dalos peGonales Éco9 do3 erá^ iñcoroo€dor y lraladós dñ 6lllchoo AYUoAS, CONCURSOS PREMIOS Y SUAVENCIONES, cuyr fndldrd.s o Egislrc y qerióñ de y premrs conrcc.dor por b c.Goi..ia de Educ4ión, y podráñ dab petuMrés ¿€ ¡16 &ricil¡nl¡r¡ d€ áyldás y &bsncionéá, á3r @mo ó. ro3 p¡.ddpdn!* €. pdrá. édidos á l€Oli¡i@, .d.náá dé cé€bn6 p@lsl* 6n L L€y El É.p...ab|. d€l icrEo él óq¡no q€ iguE .n Gr6 &.u@lo anle €l q@ éi6|w ros déccrB d€ @€s, .elfk€c¡ói, eer.ción y o0osac6n, todo lo c@l $ inloma oumdimiFto del arri@b 5 d. l¡ L.y ofoanic. 1119€9, dé 13 d€ dicimb¡€, d. ros *r ift6s¿6 PrDrdó. de Oar6 d. C¡écl$ eculs tu ú P.ÉEl. Sr./Sr¿. D¡rector/a del cento DESTII{ATARIO D¡rscción deÁrea Ier¡tonal de * 6 Local¡dad
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