NIT. 824000543-7 DESCRIPCIÓN GENERAL 1 Fecha de Elaboración del Estudio Previo: 2 Nombre del Funcionario que diligencia el Estudio Previo: 13 de junio de 2016 3 Dependencia Solicitante: 4 Tipo de Contrato: Gerencia (E) Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CONSUELO SEGUNDA ESCORCIA MORENO La Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), está al servicio de los intereses generales de los habitantes del Ente Territorial, y como Empresa Social del Estado, desarrolla sus funciones con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen los que rigen la actividad de la administración pública y el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. Dando cumplimiento a lo determinado en el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La Jagua de Ibirico, en cuanto a la fase de planeación en los procesos contractuales, se procede a realizar los estudios y documentos previos para adelantar un proceso de selección y la consecuente celebración del contrato requerido; estudio y documentos previos, en el que se tendrá en cuenta las disposiciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 23 de Diciembre de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones; el Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado; la Resolución 5185 de 4 de Diciembre de 2013, por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación que regirá su actividad contractual; Decreto 1621 de 25 de septiembre de 1995, por el cual se aclara el Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994; la Ley 1122 de 9 de enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; el Decreto 800 de 14 de marzo de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007; la Resolución 165 de 18 de marzo de 2008, por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de 1 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial; la Ley 1438 de 19 de enero de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; el Decreto 2993 de 1 9 d e A g o s t o d e 2011, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones; el Decreto 052 de 15 de enero de 2016, Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial; el Decreto 413 de 7 d e m a r z o d e 2 0 1 6 , por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública; el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La Jagua de Ibirico; y el Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, por el cual se adoptan los parámetros, criterios y directrices para el proceso de invitación pública para la contratación de los servicios profesionales de una universidad o institución de educación superior pública o privada, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el Ministerio de Educación Nacional para adelantar el Concurso de Méritos Público y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las pruebas encaminadas a evaluar conocimientos, aptitudes y competencias, tendientes a seleccionar los integrantes de la terna que operará como lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016 – 2020. En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades legales, reglamentaria y estatutaria, y demás normas concordantes que regulan la materia, proceden a realizar el presente estudio, así: DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, elevó a rango constitucional el mérito como principio rector del acceso a la función pública, y consagró la regla general del sistema de carrera como su principal 2 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 manifestación, toda vez que en él se dispone, que el concurso público y el sistema de carrera son la regla general para la provisión de los empleos de todas las entidades y órganos del Estado, y que el ingreso a los cargos de carrera depende de los méritos y calidades de los aspirantes. Dada la importancia fundamental del principio rector constitucional, el nombramiento del Gerente de una Empresa Social del Estado debe adelantarse por Concurso Público y Abierto de Mérito, condición única para proveer la vacancia de dicho cargo. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, reglamentado parcialmente por el Decreto 800 de 2008, consagra que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres (3) meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la entidad territorial respectiva, según el caso, y que para ello la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Que el texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo Concurso de Méritos, y que por ello el nominador de cada Empresa Social del Estado deberá designar en el cargo de Gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero. Que en el artículo 1 del Decreto 800 del 14 de Marzo de 2008, se señala que “Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.” Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del mismo Decreto 800 de 2008, "Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del Concurso de Méritos Público y Abierto (…), el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación 3 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 superior públicas o privadas o estás asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.” Que teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad o Institución de Educación Superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar con profesionales con conocimientos específicos en Seguridad Social en Salud. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 ídem, señalan y ratifican: Parágrafo 1. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.” y, Parágrafo 2. "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto.” Que la Resolución 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), determinó los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Que debe entenderse que el proceso, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna, deberá ser adelantado por Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia. En todo caso, la universidad e institución que se escoja, según corresponda, deberá demostrar experiencia en procesos de selección de personal directivo, competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) años.” (Negrilla fuera de texto). Que en la Circular Conjunta No. 004 del 10 de Febrero de 2010, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron lineamientos 4 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 sobre el Concurso de Méritos para la Selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Que el artículo 12 del Decreto 2993 de 2011, modificó el artículo 4 del Decreto 800 de 2008, por lo que el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de Gerente o Director a quien haya alcanzado el más alto puntaje, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que, en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero. Que a través de la Ley 1753 del 9 de Junio de 2015, mediante el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, “Todos por un nuevo País,” en su artículo 134 se reglamentó lo concerniente a los Concursos o Procesos de Selección, modificando el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 3: “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de Educación Superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos”. (Negrilla fuera de texto) Que en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las Instituciones de Educación Superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el ICFES, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; como quiera que actualmente, sólo existen seis (06) Instituciones de Educación Superior Acreditadas por la CNSC en su momento y, son muchos los procesos de selección de personal que se deben adelantar para proveer cargos de Carrera de Libre Nombramiento y Remoción. Que el Decreto 052 de enero 15 de 2016, establece que para el periodo 20162020, el Jefe de la entidad territorial deberá solicitar a la Junta Directiva 5 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 convocar el respectivo concurso de méritos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de dicho acto administrativo. Que si bien a través del Acuerdo No. 012 del 7 de Junio de 2016, se autorizó al Gerente iniciar un proceso de Invitación Pública para la elección del Gerente que se desempeñará para el período 2016-2020, ha de indicarse que este culminó con la expedición de la Resolución No. 0801 de 4 de mayo de 2016, que tiene por objeto la revocatoria de la Resolución No. 0438 de 9 de marzo de 2016, por medio de la cual se adjudicó el Contrato derivado de la Invitación Pública No. 001 de 2016; es por ello que a través del Acuerdo No. 012 del 7 de Junio de 2016, se autoriza al Gerente para que inicie un nuevo proceso de Invitación Pública para la elección del Gerente del período arriba indicado, el cual contempla que posterior a ello, la Junta Directiva definirá los parámetros, criterios y directrices para continuar el proceso que permita contratar el Concurso de Méritos Público y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las pruebas encaminadas a evaluar conocimientos, aptitudes y competencias, tendientes a seleccionar los integrantes de una terna que operará como lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para el periodo institucional 2016 - 2020, de conformidad con las disposiciones atrás en cita. Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), teniendo en cuenta que se hace necesario garantizar celeridad, eficiencia y eficacia al proceso contractual que debe adelantarse, considera conveniente y pertinente facultar al Gerente (E) para que inicie un nuevo proceso de Invitación Pública, el cual se identificará con el No. 003 – 2016, para invitar a Universidades o Instituciones de Educación Superior Pública o Privada, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del servicio Civil o el Ministerio de Educación Nacional, para que adelanten el Concurso de Méritos Público y Abierto, atendiendo la obligación constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), y la comunidad en general, con el objeto de cumplir los fines del buen servicio público, amparados en los principios de que rigen la función administrativa y la actividad contractual. 6 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA O PRIVADA, CON APROBACIÓN OFICIAL, O POR ESTAS EN ASOCIO CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE ALTA GERENCIA, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL O EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA ADELANTAR EL CONCURSO DE MÉRITOS PÚBLICO Y ABIERTO, LA EJECUCIÓN EN TODAS SUS FASES Y LAS PRUEBAS ENCAMINADAS A EVALUAR CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPETENCIAS, TENDIENTES A SELECCIONAR LOS INTEGRANTES DE LA TERNA QUE OPERARÁ COMO LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – HOSPITAL JORGE ISAAC TORRES DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO (CESAR), PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 2016 - 2020. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), celebrará con el oferente seleccionado un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, por un periodo de cuatro (04) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, esto es, la firma del Contrato, la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, la expedición de la Póliza y la aprobación de la misma mediante acto administrativo debidamente motivado, la acreditación de encontrarse al día sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgo laboral y Aportes Parafiscales si a ello hubiere a lugar –SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), luego de lo cual se procederá a suscribir la respectiva Acta de Inicio. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las etapas del proceso de selección para seleccionar los integrantes de la terna que operará como Lista de Elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), se adelantarán en el Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de Colombia, del el Acuerdo No. No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La 7 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 Jagua de Ibirico, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente estudio de conveniencia y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato. Para el cabal cumplimiento del contrato, se tiene como obligaciones Generales del contratista, entre otras, las siguientes: A. GENERALES: El CONTRATISTA manifiesta conocer y entender a cabalidad las obligaciones establecidas en la presente Invitación Pública, y en los documentos que hacen parte integral del mismo, obligándose para con el HOSPITAL a las siguientes: 1) Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el Supervisor del mismo. 2) Pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos y condiciones definidos en las normas legales vigentes. 3) Afiliar oportunamente al Sistema General de Riesgos Laborales, al personal que ejecutará el contrato, y pagar de manera anticipada en los términos establecidos en el Decreto 1607 de 2002 y demás normas legales vigentes. 4) Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la dependencia correspondiente, y haciendo entrega de los mismos a la Oficina de Gerencia para su archivo en el expediente del contrato respectivo. 5) Presentar oportunamente al Supervisor del contrato, el informe sobre las actividades realizadas de conformidad con el objeto contratado. 6) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), o a terceros. 7) Prestar sus servicios de manera independiente y autónoma. 8) Presentar oportunamente los informes requeridos por las entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal y que tengan relación con la actividad a desarrollar o cuando sean requeridos por la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres, del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). 9) Cumplir de manera efectiva con la propuesta presentada. 10) Dar estricto cumplimiento a las normas de ética y valores, en la ejecución del contrato. 11) Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las Obligaciones Específicas del contrato. 8 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 B. ESPECÍFICAS: Para el cabal cumplimiento del contrato, se tiene como obligaciones especifica del contratista, entre otras, las siguientes: 1) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los términos de condiciones y demás documentos de la Invitación Pública, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2) Suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales. 3) Realizar cronograma de tiempos, movimientos y responsables, acorde con lo establecido en la Resolución 165 de 2008 y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. 4) Elaborar el aviso de convocatoria para publicar en prensa, los avisos radiales y el cronograma definitivo del proceso y someterlo a aprobación de la Junta Directiva. 5) Desarrollar el proceso de concurso de méritos público y abierto para la designación de una terna que operará como lista de elegibles, dando estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008 y demás normas concordantes. 6) Realizar la publicación del aviso de convocatoria a concurso de méritos en un diario de circulación local y regional durante por lo menos tres (3) días, según los parámetros determinados en la Resolución 165 de 2008 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 7) Realizar la emisión de avisos radiales en una emisora de cubrimiento local o regional en horarios de alta audiencia para invitar a los aspirantes a participar en el concurso de méritos, según los parámetros determinados en la Resolución 165 de 2008 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 8) Garantizar que el concurso de méritos público y abierto se desarrolle aplicando las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 800 de 2008. 9) Prestar los servicios contratados dentro de los parámetros de calidad, en la atención oportuna a las objeciones de calificación de las pruebas, personalizada, humanizada, integral, continua y sin ningún tipo de discriminación. 10) Convocar a los aspirantes a concursar, revisar la documentación requerida para la inscripción y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo establecido en la Ley. 11) Elaborar y publicar el listado de candidatos admitidos e inadmitidos al concurso de méritos público abierto, de acuerdo con la verificación de requisitos mínimos del empleo establecido en la Ley. 9 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 12) Diseñar las pruebas necesarias para evaluar los conocimientos y las competencias de los aspirantes que sean admitidos al proceso de conformidad con lo establecido en la Resolución 165 de 2008, de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por la Junta Directiva del Hospital. 13) Realizar todas las pruebas a los aspirantes a concursar, en la ciudad de Valledupar. 14) Realizar el análisis y valoración de cada factor de estudios y experiencia adicionales a los requisitos mínimos exigidos. 15) Aplicar y hacer entrega a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), los resultados producto de las pruebas, mediante lista de aspirantes que hayan obtenido puntaje igual o superior a 70 puntos. 16) Elaborar y publicar los resultados de las pruebas, la lista final de aspirantes con el puntaje obtenido. 17) Dar oportunidad para que los aspirantes presenten sus reclamaciones durante las diferentes etapas del proceso y dar respuesta a las mismas. 18) Responder por escrito las reclamaciones, acciones de tutela, objeciones, demandas o similares que se realicen con fundamento o en el desarrollo del proceso de selección objeto de este contrato. 19) Indemnizar a quien demostrare resultar afectado y así sea declarado mediante sentencia judicial en firme por hechos propios del desarrollo del objeto de este contrato. 20) Garantizar una selección objetiva de los aspirantes a conformar una terna que operará como lista de elegibles. 21) Garantizar puntualidad y oportunidad en la prestación del servicio, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de los resultados definitivos, previos a la conformación de la terna (Decreto 800 de 2008, artículo 2, parágrafo 2, en concordancia con la Resolución 165 de 2008). 22) Debe garantizar que el concurso de méritos público y abierto que se adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y Decreto 800 de 2008, articulo 5, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. 23) Adelantar el proceso de selección con mínimo dos (02) profesionales que cumplan los perfiles y requerimientos establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008. 24) Entregar a la Junta copia de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de selección en cumplimiento del objeto de la presente Invitación Pública. 25) Adelantar las etapas de selección en el marco del proceso contratado, en en el Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). 10 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 26) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones. 27) Mantener la reserva profesional sobre la información que les sea suministrada por parte del hospital para el desarrollo del objeto del contrato. 28) Radicar oportunamente las facturas o cuentas de cobro y dentro de los plazos establecidos. 29) Mantener vigente todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 30) Garantizar la seguridad en la construcción, diseño y aplicación de la prueba escrita, de tal manera que estas gocen de confidencialidad hasta su aplicación. 31) Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne la Junta Directiva del Hospital para la debida ejecución del contrato. 32) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 33) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Las obligaciones de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), serán las siguientes: 1) Suministrar oportunamente informes y documentos que sean necesarios para EL CONTRATISTA en cumplimiento del objeto del presente contrato y que sean solicitados por este. 2) No interferir en la gestión del CONTRATISTA, ni realizar actos que puedan obstaculizarla. 3) Recibir las documentaciones devueltas por EL CONTRATISTA. 4) Realizar los actos independientes para el desarrollo normal y oportuno de la gestión profesional del CONTRATISTA. 5) Ejercer supervisión y control a través de la Jefatura de Talento Humano de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), o quien haga de sus veces, quienes deberán velar por la ejecución oportuna, idónea, eficiente y eficaz del objeto contractual y el cumplimiento integral de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA de manera oportuna y en la forma pactadas en el presente contrato. 6) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del Objeto del Contrato. 11 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 7) Adelantar revisiones periódicas a los informes parciales para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA y promover las acciones de responsabilidad cuando esto no se cumpla. 8) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, el Contratante repetirá contra EL CONTRATISTA por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual y de las demandas o reclamaciones que puedan suscitarse en el desarrollo del proceso de selección 9) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato. 10) Pagar oportunamente el valor del contrato al contratista, de conformidad con lo establecido en la forma de pago. 11) Rendir a través del supervisor del contrato, un informe técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico 12) Liquidar el contrato. 13) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato, y en los documentos que de él hacen parte. 14) Verificar que el contratista se encuentre afiliado y al día con sus obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) y aportes parafiscales, si a ello hubiere lugar. SUPERVISION: La supervisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que llegare a celebrarse, estará a cargo del Jefe de Talento Humano de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar) O quien la gerente (E) Delegue para el cumplimiento del mismo, quien tendrá las siguientes funciones: A.- ADMINISTRATIVAS: En ejercicio de estas funciones administrativas le corresponderá: 1) Observar los procedimientos de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). 2) Concertar con la administración las decisiones contractuales pertinentes. 3) Coordinar con las diferentes áreas el desarrollo del compromiso adquirido, el cual debe ejecutarse de conformidad con la programación establecida. 4) Viabilizar oportunamente los pagos generados a favor del contratista, verificando el cumplimiento de los requisitos previos al mismo. 5) Atender toda consulta que realice el contratista para la correcta ejecución del contrato celebrado. 6) Hacer seguimiento al intercambio de correspondencia que se dé entre la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar) y el contratista. 7) Permitir el acceso de personal que el contratista requiera para la ejecución del objeto contractual. 12 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 8) Incorporar en un medio magnético la información que se genere durante la ejecución del contrato y entregarlos a la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), en forma oportuna. B.- JURIDICAS: Al supervisor del contrato que ha de celebrarse le corresponde velar porque la ejecución del Contrato se desarrolle con apego a los principios que rigen la actividad contractual y la función administrativa, al Manual Interno de Contratación vigente para la fecha de ejecución del contrato que se celebre y a la demás normatividad vigente, para lo cual en el evento que así lo requiera, deberá solicitar apoyo y/o elevar las consultas pertinentes al Asesor Jurídico y a la Gerencia de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). Para la suscripción del acta de inicio, deberá verificar que se cumplan en su totalidad los requisitos previos a su ejecución C.- FINANCIERAS: Al Jefe de la Oficina de Talento Humano, en su condición de supervisor del contrato, le corresponde verificar que de manera previa a cada pago que se debe realizar al contratista, se cumplan con los requisitos establecidos en la FORMA DE PAGO. Una vez que haya realizado la respectiva verificación, puede aprobar los dos pagos pactados en calidad de anticipo y como pago final. D.- TECNICAS: En desarrollo del objeto contractual el Supervisor verificará que el CONTRATISTA desarrolle las siguientes actividades: 1) Convocatoria de aspirantes a participar en el concurso de méritos público y abierto para la selección de los integrantes de una terna que operará como lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016–2020. 2) Inscripción de candidatos. 3) Selección de admitidos y publicación de la lista definitiva. 4) Realización de las pruebas hasta la publicación de los resultados definitivos de la misma. 5) Elaboración y publicación de la lista de elegibles conforme a las normas legales vigentes. 6) Apoyar jurídicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), en la respuesta a las posibles reclamaciones que 13 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 se instauren con ocasión del proceso de selección de Gerente de la Entidad, durante la vigencia del contrato. PLAZO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato que resulte del presente proceso se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), y demás normas concordantes. La liquidación por común acuerdo entre las partes, podrá efectuarse una vez se haya dado cumplimiento al objeto contractual, o a más tardar dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, esta será practicada directa y unilateralmente por la ESE y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible de los recursos de Ley. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con lo definido por la Junta Directiva, el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La Jagua de Ibirico y el Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, por el cual se adoptan los parámetros, criterios y directrices para el proceso de invitación pública para la contratación de los servicios profesionales de una universidad o institución de educación superior pública o privada, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el 14 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 Ministerio de Educación Nacional para adelantar el Concurso de Méritos Público y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las pruebas encaminadas a evaluar conocimientos, aptitudes y competencias, tendientes a seleccionar los integrantes de la terna que operará como lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016 - 2020, y demás normas vigentes que rijan la materia, se aplicará para el presente proceso la modalidad contractual y mecanismo de selección de Invitación Pública y el contrato a celebrar será un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, conforme a los fundamentos expuestos en los Estudios Previos y Términos de Referencia. CLASE DE CONTRATO: PROFESIONALES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión de la presente Invitación Pública, será el Derecho Privado conforme al Decreto 1876 de 1994, en concordancia con el Manual Interno de Contratación de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), adoptado por la Junta Directiva mediante el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, y facultades conferidas al Gerente por parte de la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, y solo en cuanto a las cláusulas exorbitantes con fundamento en la Ley 80 de 1993. En lo no regulado particularmente, se regirá por las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en esta Invitación Pública, por las resoluciones y documentos que se expidan con relación al presente proceso de contratación, así como todas aquellas normas que se citan en los acápites de este documento denominados Generalidades del Proceso y Descripción de la Necesidad que la entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación que habrá de celebrarse, así como las demás normas concordantes que regulan la materia. Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa y la actividad contractual, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. 15 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR OFICIAL PARA EL PRESENTE PROCESO: EL PRESUPUESTO Para conocer y estimar el valor y costo del proceso que se requiere adelante una Institución Educativa Superior pública o privada debidamente acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC o el Ministerio de Educación Nacional, con miras a que adelante el concurso público y abierto de méritos para proveer el empleo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), se procedió a realizar un comparativo de los presupuestos estimados en procesos realizados en la presente anualidad 2016, así: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE AGUACHICA E.S.E. HOSPITAL REGIONAL JOSÉ DAVID PADILLA VILLAFAÑE E.S.E. E.S.E. HOSPITAL CARMEN DE CHUCURISANTANDER E.S.E DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E. S. E. – HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE ABEJORRAL PRESUPUESTO ESTIMADO PROMEDIO PRESUPUESTO OFICIAL $ 40.000.000 $ 15.000.000 $ 25.000.000 $ 25.000.000 $ 25.166.666, 66 $ 25.000.000 $ 21.000.000 PRESUPUESTO OFICIAL: La Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), cuenta con un presupuesto oficial de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000,00), incluido IVA y la totalidad de los costos directos e indirectos en que se incurra para la ejecución del contrato que resulte con la adjudicación del presente proceso contractual; resultante de aplicar los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente en cuanto al Análisis del Sector, naturaleza y tipo de contrato a celebrar, para lo cual tuvo en cuenta el promedio anterior, esto es, el de las variables tenidas en cuenta 16 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 para el cálculo del presupuesto oficial, atendiendo los recursos de que dispone la entidad. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El contrato resultante del proceso de selección será imputado al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones aprobado para la vigencia fiscal 2016, con cargo al Código Presupuestal No. 030512103 por concepto de Venta de Servicios – Remuneración Servicios Técnicos, según consta en el Certificado de Presupuestal No.858 de 31 de mayo de 2016, expedido por el Coordinador de Presupuesto de La Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). FORMA DE PAGO Y REQUISITOS: El pago se efectuara de la siguiente manera: a) Un primer pago, equivalente al 50% por ciento del valor del contrato, a título de anticipo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, lapso de tiempo dentro del cual y previo al recibo del mismo, se deberá cumplir con los requisitos de ejecución, esto es, la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, la expedición de la Póliza y la aprobación de la misma mediante acto administrativo debidamente motivado, la acreditación de encontrarse al día con sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgo laboral y Aportes Parafiscales si a ello hubiere a lugar –SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) y una vez se haya suscrito la respectiva Acta de Inicio; b) Un segundo pago, equivalente al 50% por ciento del valor del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la lista de elegibles a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), previa radicación de la factura o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, con la cual deberá acreditar encontrarse al día con sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgo laboral y Aportes Parafiscales si a ello hubiere a lugar –SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) y el informe de supervisión donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. El procedimiento de selección del contratita está sometido al deber de selección objetiva y a los principios de transparencia e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y los términos de condiciones que para el efecto se realice. Los estudios previos forman parte 17 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 esencial del contrato, son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista, para lo cual la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para seleccionar la oferta más favorable, tendrá en cuenta elementos como capacidad jurídica, la experiencia en procesos similares y el valor de la misma. La evaluación y recomendación de adjudicación estará a cargo de la Junta Directiva del Hospital. Una vez realizado el estudio de las propuestas que llegaren a presentarse, se procederá a elaborar un informe de evaluación el cual se publicará en la página web institucional y en el SECOP. El resultado de sumar el puntaje obtenido en cada uno de los ítems evaluados, arrojará la calificación final que obtendrá el proponente y lo calificará como el seleccionado para sugerir al ordenador del gasto su contratación. Se entenderá que en el valor señalado como total de la oferta están incluidos los costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta y la ejecución del contrato resultante de este proceso de selección. En el valor de la propuesta se deberá incluir el IVA; si el proponente no discrimina el impuesto al valor agregado IVA, el Hospital lo considerará incluido en el valor total de la propuesta y así lo aceptará el proponente. Los puntajes que determinaran la propuesta seleccionada serán el resultado del estudio realizado por la Junta Directiva y se tendrá en cuenta la oferta más favorable que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), a través delos Términos de Referencia. CONDICIONES PARA PARTICIPAR: Podrán participar todas las Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el Ministerio de Educación Nacional, con experiencia y capacidad para cumplir con el objeto de la presente Invitación, con la eficiencia y calidad requeridas por la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio 18 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 de La Jagua de Ibirico (Cesar), máximo en el plazo señalado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Invitación Pública. Para participar en el presente proceso de invitación Pública, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: 1) Examine rigurosamente los estudios previos, los términos de referencia, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido. 2) Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses para celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con lo dispuesto con la normatividad legal vigente. 3) Cerciórese que cumpla las condiciones y los requisitos aquí exigidos. 4) Proceda a reunir la información y la documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran. 5) Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente proceso de invitación pública. 6) Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en los términos de referencia. 7) Suministrar toda la información requerida en los términos de referencia. 8) Tenga en cuenta cual es el presupuesto oficial establecido para la presente invitación pública. 9) Cumpla las instrucciones que se imparten en los Estudios Previos y en los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta. 10) Presentar su propuesta en original, copia y en un CD, debidamente foliada y con un índice. 11) Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en los Términos de Referencia. 12) Los proponentes por la sola presentación de la oferta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre a través de la institución que considere pertinente. 13) Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente proceso de invitación pública, ya que en ningún caso se recibirán propuestas radicadas después de pasada la fecha y hora fijada para tal efecto. En todo caso, la hora oficial que será tenida en cuenta, será la señalada por la página web http://horalegal.sic.gov.co/, de acuerdo con lo 19 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 establecido en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992. El proponente deberá contemplar los tiempos que requiere para el ingresar a las instalaciones dela ESE. 14) Estarán a cargo del oferente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta. El proponente deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas: 1) Desarrollar el proceso de concurso de méritos público y abierto para la designación de la terna, dando estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008 y demás normas concordantes. 2) Garantizar que el concurso de méritos público y abierto se desarrolle aplicando las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 800 de 2008. 3) Deberá acreditar experiencia en procesos de selección de personal directivo, competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) años. 4) Realizar el proceso de selección en el tiempo señalado en los presentes términos de condiciones de la convocatoria pública. 5) Garantizar una selección objetiva de los aspirantes a conformar una terna que operará como lista de elegibles. 6) Garantizar puntualidad y oportunidad en la prestación del servicio, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de los resultados definitivos, previos a la conformación de la terna (Decreto 800 de 2008, artículo 2, parágrafo 2, en concordancia con la Resolución 165 de 2008). 7) Debe garantizar que el concurso de méritos público y abierto que se adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y Decreto 800 de 2008, articulo 5, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. 8) Adelantar el proceso de selección con el personal profesional que cumpla los perfiles y requerimientos establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008. REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN PÚBLICA: Para participar en la presente Invitación Pública, el proponente deberá cumplir previamente los siguientes requisitos y anexar los documentos 20 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 respectivos que acrediten lo solicitado. La escogencia se hará al ofrecimiento más favorable para la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), sobre la base de que la capacidad jurídica, capacidad técnica, financiera y de experiencia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección sin otorgar puntaje. CAPACIDAD JURÍDICA: El proponente deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos jurídicos. 1) Carta de presentación de la propuesta: Esta debe ser diligenciada por el oferente, en forma clara y en idioma español, suscrita por el proponente con el nombre y la firma del representante legal o su delegado. 2) Certificado de existencia y representación legal, expedido con vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la oferta. 3) Resolución vigente expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se acredita a la institución para adelantar procesos de concursos de méritos para selección de personal para cargos de alta gerencia. 4) Certificado de antecedentes Fiscales de la Empresa y del representante legal expedido por la Contraloría General de la Nación, vigente y donde se evidencie la ausencia de antecedentes. 5) Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Empresa y del representante legal expedido por la Procuraduría General de la Nación, vigente y donde se evidencie la ausencia de antecedentes. 6) Certificado de antecedentes Judiciales del representante legal, expedido por la Policía Nacional, vigente y donde se evidencie la ausencia de antecedentes. 7) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal. 8) Presentar el Formato de hoja de vida (Ley 190 de 1995), debidamente diligenciado. 9) Certificar bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, según lo establecen las disposiciones constitucionales y legales vigentes; y que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se hará responsable frente al Hospital y terceros por los perjuicios que ocasione. 10) Certificación de cumplimiento de las obligaciones con los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y aportes parafiscales cuando haya lugar. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida 21 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 por el revisor fiscal o contador público, para un lapso no inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. 11) Declaración juramentada de no encontrarse en situación de deudor moroso con el Estado o de haber suscrito acuerdo de pago vigentes. En el evento de que el proponente sea un consorcio o unión temporal se deberá presentar este documento por cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman. 12) Fotocopia del RUT actualizado. La fecha de expedición del RUT no debe ser mayor a tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación. En el evento de que el proponente sea un consorcio o unión temporal se deberá presentar este documento por cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman. CAPACIDAD TÉCNICA: El proponente deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Los proponentes deben presentar con su propuesta, un documento mediante el cual identifiquen y describan la metodología y el cronograma de trabajo para la ejecución del servicio ofertado en consonancia con lo requerido por la ESE, en esta Invitación Pública, demostrando competencia técnica y capacidad logística. Detallando el número de profesionales que participaran en la ejecución del proceso (concurso) y sus años de experiencia en el sector salud. 2) Presentar el listado del personal que ejecutará los procesos objeto de la presente Invitación Pública, especificando el nombre completo, número del documento de identidad y el perfil profesional. 3) Presentar en medio físico las hojas de vida con sus respectivas certificaciones de soportes académicos y laborales o contractuales (fiscal, disciplinario y judicial), según corresponda, tendientes a acreditar la experiencia de los profesionales que ejecutaran el proceso objeto de la presente Invitación Pública. CAPACIDAD FINANCIERA: El proponente deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Estados Financieros Básicos a 31 de Diciembre de 2014, comparativo a 31 de diciembre 2015, debidamente certificados. Los documentos a relacionar son los siguientes: Balance General. Estado de Resultados. 22 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 Notas a los Estados Financieros. Copia de la declaración de renta vigencia 2014 y complementarios o de ingresos y patrimonio, según corresponda al tipo de entidad proponente. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador. Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador, expedido por la Junta Central de Contadores, no mayor a tres (3) meses. 2) Informe de Balance de la Gestión Financiera y Administrativa 2015. NOTA: Los documentos solicitados en los literales anteriores deben estar debidamente suscritos por el representante legal y contador certificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, en las circulares externas 030 de 1998 y 037 de 2001, expedidas por la Junta Central de Contadores y en el artículo 2 del decreto 2649 de 1993 o demás normas que reglamenta la contabilidad en general, expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y determina que su aplicación se circunscribe a todas las personas que de acuerdo con la ley, estén obligadas a llevar contabilidad y a aquellas que sin estar obligadas a llevarla, pretenden hacerla valer como prueba. EXPERIENCIA: Para poder cumplir con la acreditación del requisito de experiencia, el proponente deberá demostrar tener experiencia específica en procesos de selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado y experiencia relacionada, en procesos de selección de personal directivo, competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) años, La sumatoria de estos contratos debe ser igual o mayor al presupuesto oficial, y para ello podrá: Presentar una certificación bajo la gravedad del juramento por medio de la cual relacione el nombre de las entidades con las cuales ha celebrado contratos que tengan objeto similar al de la presente Invitación Pública y el año en que fue celebrado el mismo; los cuales deben haber sido ejecutados en su totalidad y no encontrarse en ejecución. Para el caso de que la experiencia se adquirida con las instituciones privadas, se deberá acreditar mediante certificación expedida por la entidad contratante, en la que se deberá especificar el Número del contrato, la fecha de celebración, la entidad contratante, el objeto, el valor, el plazo, la fecha de inicio, la fecha de terminación y si el contrato fue ejecutado a satisfacción o no, y/o en su defecto acreditar copia del contrato con su respectiva acta de liquidación. La 23 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 omisión de anexar estas copias o certificaciones no es subsanable y la oferta será rechazada. Para el caso de que la experiencia se adquirida con las instituciones públicas, esta certificación no será necesaria, en atención a lo dispuesto en el del artículo 9 del Decreto 19 de 1 0 d e e n e r o d e 2002, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, la cual debe mirarse en concordancia con el contenido del artículo 14 de la Ley 962 de 8 de Julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, como quiera que en dichos articulados se prohíbe exigir actos administrativos, constancias o certificaciones que reposen en los archivos de otras entidades públicas (como ocurre en este caso, ya que la experiencia a acreditar es la obtenida en procesos de selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado), como quiera que en el evento de que quiera verificar la información que se le suministre, puede solicitarlo de manera directa, sin perjuicio de que la persona los pueda aportar. PROPUESTA ECONÓMICA: Presentar la propuesta económica, incluido todos los impuestos de Ley e IVA a que haya lugar. Deberá registrar el valor total de la propuesta en moneda legal colombiana y deberá cubrir los costos directos e indirectos derivados del contrato que va a suscribirse, el cual debe estar incluido en el valor total de la propuesta, no sujeto a modificaciones. La propuesta económica deberá reunir los siguientes parámetros: 1.- El valor total de la propuesta no debe superar el presupuesto oficial estimado para la presente Invitación Pública. En caso de que no se cumpla esta condición, la propuesta será rechazada. 2.- Las propuestas cuyo valor se encuentre por debajo del 80% del valor total del presupuesto oficial determinado, obtendrá una calificación de cero (0) puntos y no serán tenidas en cuenta en el proceso de contratación, pues se considerará que éstas tienen un precio artificialmente bajo. CAUSALES DE INADMISIÓN Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas en general cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, especialmente en los siguientes casos: 24 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 Por no cumplir con los requisitos exigidos en la constitución, la ley y el manual de contratación de la ESE. Cuando la oferta se presente en forma extemporánea (Superando la hora y fecha máximas indicadas en el cronograma de la invitación), o en un lugar distinto al señalado en el presente Invitación Pública. Cuando la propuesta no aporte los documentos requeridos en el presente proceso de selección. Cuando la propuesta no anexe la documentación exigida en original y copia y en medio magnético, sobre sellado, foliada en su totalidad. Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley. La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del mismo proceso, por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente). Cuando no se cumpla los requisitos habilitantes. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, inexactos, alterados, tachados, borrados o enmendaduras que no hayan sido refrendadas y den lugar a diferentes interpretaciones o que induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección o sean necesarios para la comparación de las ofertas. Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad. Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes tenga un conflicto de interés de origen legal o contractual, o no se encuentre en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes sea una persona jurídica incursa en una causal de disolución o que se encuentre en liquidación a dicha fecha. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva. Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial. Usar formatos diferentes a los establecidos como anexos de la presente Invitación Pública. REGLAS DE SUBSANABILIDAD: La no subsanabilidad de una oferta, dentro del término previsto, genera su rechazo. El oferente se obliga, con la sola 25 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 entrega de su oferta, a atender efectivamente los requerimientos que la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), le haga para la subsanación de las ofertas y acepta el rechazo de la misma en caso de su renuencia o inobservancia a tales requerimientos. FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS: El análisis y calificación de las propuestas estará a cargo de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). La Junta Directiva evaluará y adjudicará el contrato al PROPONENTE cuyo ofrecimiento cumpla con las condiciones y requisitos exigidos, teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación y con ellos se establecerá un orden de elegibilidad sobre una asignación máxima total de CIEN (100) PUNTOS. Los puntajes que determinaran la propuesta seleccionada serán el resultado del estudio realizado por la Junta Directiva teniendo en cuenta la oferta más favorable que cumpla con los requisitos exigidos en la presente Invitación Pública, así: CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMO METODOLOGIA Y CRONOGRAMA DE TRABAJO 10 EXPERIENCIA ESPECIFICA 40 REQUISITO El cronograma deberá contener la metodología a emplear, así como los tiempos estimados para el agotamiento de cada una de las etapas, además de la capacidad logística para desarrollar el concurso en el marco de lo estipulado en la Resolución 165 de 2008 y demás normatividad aplicable. Determinando el tiempo de ejecución del proceso. Deberá acreditar la experiencia mediante contratos que tengan como objeto realizar procesos de selección de Gerentes para las E.S.E de carácter Distrital, Nacional, Departamental o Municipal, durante los últimos ocho (8) años anteriores a este concurso. Se valorará de la siguiente manera: Ningún contrato: Se asignará cero (0) puntos. De 1 a 20 Contratos: Se le asignará Diez (10) puntos. De 21 a 40 Contratos: Se le asignará Veinte (20) puntos. De 41 a 60 Contratos: Se le asignará Treinta (30) puntos. Más de 61 Contratos: Se les asignará Cuarenta (40) 26 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 puntos. EXPERIENCIA EN PROCESOS DE SELECCIÓN 25 PROPUESTA ECONOMICA 25 Deberá acreditar su experiencia mediante contratos que tengan como objeto realizar procesos de selección de personal de entidades públicas o privadas para cargos de carrera administrativa, durante los últimos ocho (8) años anteriores a este concurso. Para la valoración de este criterio se excluye los contratos que tengan como objeto lo relacionado con el ítem de experiencia específica. Ningún Contrato: Se asignará cero (0) puntos. Un (01) a tres (3) Contratos: Se le asignará Cinco (5) puntos. De cuatro (4) a seis (6) Contratos: Se le asignará Quince (15) puntos. De siete (7) a nueve (9) Contratos: Se le asignará Veinte (20) puntos. Diez (10) Contratos o más: Se les asignará Veinticinco (25) puntos. Las propuestas se calificarán aplicando la siguiente fórmula matemática: Puntaje a asignar = Puntaje máximo x Propuesta económica Valor Propuesta NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en la propuesta económica en su integridad. Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la propuesta. Si existe discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL CONTRATO. TIPIFICACIÓN DEL RIESGO PAGO DE ANTICIPO ESTIMACIÓN DEL RIESGO La Oferta deberá incluir la Garantía del Pago de Anticipo, que deberá amparar los perjuicios que se deriven de la no inversión del anticipo en la ejecución del objeto contratado. ASIGNACIÓN DEL RIESGO MECANISMO DE CONTRATISTA Para amparar los perjuicios que se deriven por la no correcta inversión del anticipo. Su cuantía no será inferior al 100% del 27 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 COBERTURA TIPIFICACIÓN DEL RIESGO valor dado en calidad de anticipo y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más. DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA ESTIMACIÓN DEL RIESGO Si el contratista no cumple con el objeto del contrato está poniendo en riesgo la atención en salud y el tratamiento médico de los pacientes, finalmente el incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato por parte del contratista que no sea atribuible a un caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al Hospital para exigir inmediatamente a título de pena, una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que podrá tomarse del saldo a favor del contratista si lo hubiere o sino de la garantía de cumplimiento constituida, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad del contrato y se impongan las multas a que haya lugar. Ese perjuicio será tenido en cuenta en la minuta del contrato mediante una tasación anticipada de perjuicios o Clausula Penal Pecuniaria. ASIGNACIÓN DEL RIESGO CONTRATISTA MECANISMO DE COBERTURA TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO ASIGNACIÓN DEL RIESGO MECANISMO DE COBERTURA TIPIFICACIÓN Para amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más. DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Derivado del principio de solidaridad consagrado en el Código Laboral en donde el contratante y el contratista son solidariamente responsables de los salarios y prestaciones sociales que se le adeuden a los trabajadores del contratista, se requiere que el riesgo de demanda que pueda sufrir la entidad estatal como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones labores por parte del contratista, le obliga a tomar medidas encaminadas a poder repetir contra el contratista y contra la compañía de seguros en caso de ser condenada al pago de salarios o prestaciones sociales. CONTRATISTA Para amparar los eventos en que el contratista no cumpla el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 05% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más. DE INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE CALIDAD 28 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO DE LOS SERVICIOS. Para precaver eventuales perjuicios que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se efectuaron las actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales, propias del objeto contractual. ASIGNACIÓN DEL RIESGO CONTRATISTA MECANISMO DE COBERTURA Para amparar eventuales perjuicios que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se efectuaron las actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales, propias del objeto contractual. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la duración del contrato y cuatro (04) meses más. No obstante lo anterior, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con los expresado en el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas a la Entidad. NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para establecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual. GARANTIAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL EXIGIRÁ EN EL CONTRATO A CELEBRAR. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la forma de pago y el valor del contrato, se considera que es necesario exigir al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficaz ejecución del mismo, la garantía única en el presente proceso de Invitación Pública, por lo que el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de 29 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 Ibirico (Cesar), una garantía única expedida por una compañía aseguradora autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan a continuación: a) GARANTIA DE PAGO DE ANTICIPO: Para amparar los perjuicios que se deriven por la no correcta inversión del anticipo. Su cuantía no será inferior al 100% del valor dado en calidad de anticipo y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más. b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más. c) GARANTÍA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para amparar los eventos en que el contratista no cumpla el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 5% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más. d) GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO: Para amparar eventuales perjuicios que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se efectuaron las actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales, propias del objeto contractual. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la duración del contrato y cuatro (04) meses más. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA: Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Empresa Social del Estado, el valor de la garantía se reduce, la Empresa Social del Estado debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. La Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), debe prever en los términos de 30 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co NIT. 824000543-7 31 CALLE 1E No. 6 – 30 LA JAGUA DE IBIRICO – CESAR TELÉFONO: 5769060 TELEFAX: 5769055 E-MAIL: [email protected] WEB: www.hosjagua.gov.co
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