estudio previo concurso universidad 2016 la jagua

NIT. 824000543-7
DESCRIPCIÓN GENERAL
1 Fecha de Elaboración del
Estudio Previo:
2 Nombre del Funcionario que
diligencia el Estudio Previo:
13 de junio de 2016
3 Dependencia Solicitante:
4 Tipo de Contrato:
Gerencia (E)
Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales
CONSUELO SEGUNDA ESCORCIA
MORENO
La Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar), está al servicio de los intereses generales de los
habitantes del Ente Territorial, y como Empresa Social del Estado, desarrolla
sus funciones con fundamento en los principios constitucionales de igualdad,
imparcialidad,
buena
fe,
eficacia,
eficiencia,
economía,
celeridad,
responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e
interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás
principios generales y especiales que rigen los que rigen la actividad de la
administración pública y el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Dando cumplimiento a lo determinado en el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio
de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la
ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La Jagua de Ibirico, en cuanto a la
fase de planeación en los procesos contractuales, se procede a realizar los
estudios y documentos previos para adelantar un proceso de selección y la
consecuente celebración del contrato requerido; estudio y documentos previos,
en el que se tendrá en cuenta las disposiciones legales establecidas en el
numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 23 de Diciembre de 1993, por la
cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones; el Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994, por el cual se
reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, en lo
relacionado con las Empresas Sociales del Estado; la Resolución 5185 de 4 de
Diciembre de 2013, por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las
Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación que regirá
su actividad contractual; Decreto 1621 de 25 de septiembre de 1995, por el
cual se aclara el Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994; la Ley 1122 de 9 de
enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; el
Decreto 800 de 14 de marzo de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007; la Resolución 165 de 18 de marzo de
2008, por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de
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los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales
se designarán los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado
del nivel territorial; la Ley 1438 de 19 de enero de 2011, por medio de la cual
se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones; el Decreto 2993 de 1 9 d e A g o s t o d e 2011, por el cual se
establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de
la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial
(municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan
otras disposiciones; el Decreto 052 de 15 de enero de 2016, Por el cual se
reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas
Sociales del Estado del orden territorial; el Decreto 413 de 7 d e m a r z o
d e 2 0 1 6 , por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función
Pública; el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se
adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón
Torres de La Jagua de Ibirico; y el Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, por
el cual se adoptan los parámetros, criterios y directrices para el proceso de
invitación pública para la contratación de los servicios profesionales de una
universidad o institución de educación superior pública o privada, con
aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la
selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren
debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el
Ministerio de Educación Nacional para adelantar el Concurso de Méritos Público
y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las pruebas encaminadas a
evaluar conocimientos, aptitudes
y competencias, tendientes a seleccionar los integrantes de la terna que
operará como lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la
Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016 – 2020.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades legales, reglamentaria y
estatutaria, y demás normas concordantes que regulan la materia, proceden a
realizar el presente estudio, así:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL
PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, elevó a rango
constitucional el mérito como principio rector del acceso a la función pública, y
consagró la regla general del sistema de carrera como su principal
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manifestación, toda vez que en él se dispone, que el concurso público y el
sistema de carrera son la regla general para la provisión de los empleos de
todas las entidades y órganos del Estado, y que el ingreso a los cargos de
carrera depende de los méritos y calidades de los aspirantes. Dada la
importancia fundamental del principio rector constitucional, el nombramiento
del Gerente de una Empresa Social del Estado debe adelantarse por Concurso
Público y Abierto de Mérito, condición única para proveer la vacancia de dicho
cargo.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, reglamentado
parcialmente por el Decreto 800 de 2008, consagra que los Gerentes de las
Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de
cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de
los tres (3) meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la
República o del Jefe de la entidad territorial respectiva, según el caso, y que
para ello la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección
de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo
Gerente.
Que el texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que
se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las
tres mejores calificaciones en el respectivo Concurso de Méritos, y que por ello
el nominador de cada Empresa Social del Estado deberá designar en el cargo
de Gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la
terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea
posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador
deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.
Que en el artículo 1 del Decreto 800 del 14 de Marzo de 2008, se señala que
“Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial
conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122
de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con
las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y
abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.”
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del mismo Decreto 800 de
2008, "Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel
territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del
Concurso de Méritos Público y Abierto (…), el cual deberá adelantarse por la
respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación
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superior públicas o privadas o estás asociadas con entidades especializadas en
procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se
encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio
Civil.”
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad o Institución de Educación
Superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar
competencia técnica, capacidad logística y contar con profesionales con
conocimientos específicos en Seguridad Social en Salud.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 ídem, señalan y ratifican: Parágrafo 1.
Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al
Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales
del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los
concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o
instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades
especializadas en procesos de selección.” y, Parágrafo 2. "El concurso de
méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad
contratada para el efecto.”
Que la Resolución 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de
la Función Pública (DAFP), determinó los estándares mínimos para el desarrollo
de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las
cuales se designarán los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del
Estado del nivel territorial.
Que debe entenderse que el proceso, desde la recepción de inscripciones hasta
la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna,
deberá ser adelantado por Universidades o Instituciones de Educación Superior
Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades
especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia. En
todo caso, la universidad e institución que se escoja, según corresponda,
deberá demostrar experiencia en procesos de selección de personal directivo,
competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo
con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y
experiencia en el sector salud superior a tres (3) años.” (Negrilla fuera de
texto).
Que en la Circular Conjunta No. 004 del 10 de Febrero de 2010, emanada del
Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y
el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron lineamientos
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sobre el Concurso de Méritos para la Selección de los Gerentes o Directores de
las Empresas Sociales del Estado.
Que el artículo 12 del Decreto 2993 de 2011, modificó el artículo 4 del Decreto
800 de 2008, por lo que el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, establece que
la Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan
obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado.
El nominador deberá designar en el cargo de Gerente o Director a quien haya
alcanzado el más alto puntaje, dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará
como un listado de elegibles, para que, en el caso de no poder designarse el
candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser
posible la designación de éste, con el tercero.
Que a través de la Ley 1753 del 9 de Junio de 2015, mediante el cual se
expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, “Todos por un nuevo País,”
en su artículo 134 se reglamentó lo concerniente a los Concursos o Procesos de
Selección, modificando el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, el cual
quedará así: "Artículo 3: “Los concursos o procesos de selección serán
adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de
contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto
Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con
universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de
Educación Superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal
fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e
idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos”. (Negrilla
fuera de texto)
Que en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil, las universidades
públicas o privadas, instituciones universitarias y las Instituciones de
Educación Superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en
entidades oficiales especializadas en la materia, como el ICFES, para las
inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; como
quiera que actualmente, sólo existen seis (06) Instituciones de Educación
Superior Acreditadas por la CNSC en su momento y, son muchos los procesos
de selección de personal que se deben adelantar para proveer cargos de
Carrera de Libre Nombramiento y Remoción.
Que el Decreto 052 de enero 15 de 2016, establece que para el periodo 20162020, el Jefe de la entidad territorial deberá solicitar a la Junta Directiva
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convocar el respectivo concurso de méritos, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que si bien a través del Acuerdo No. 012 del 7 de Junio de 2016, se autorizó
al Gerente iniciar un proceso de Invitación Pública para la elección del Gerente
que se desempeñará para el período 2016-2020, ha de indicarse que este
culminó con la expedición de la Resolución No. 0801 de 4 de mayo de 2016,
que tiene por objeto la revocatoria de la Resolución No. 0438 de 9 de marzo de
2016, por medio de la cual se adjudicó el Contrato derivado de la Invitación
Pública No. 001 de 2016; es por ello que a través del Acuerdo No. 012 del 7
de Junio de 2016, se autoriza al Gerente para que inicie un nuevo proceso de
Invitación Pública para la elección del Gerente del período arriba indicado, el
cual contempla que posterior a ello, la Junta Directiva definirá los parámetros,
criterios y directrices para continuar el proceso que permita contratar el
Concurso de Méritos Público y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las
pruebas encaminadas a evaluar conocimientos, aptitudes y competencias,
tendientes a seleccionar los integrantes de una terna que operará como lista
de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado
– Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para
el periodo institucional 2016 - 2020, de conformidad con las disposiciones
atrás en cita.
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac
Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), teniendo en cuenta que se
hace necesario garantizar celeridad, eficiencia y eficacia al proceso contractual
que debe adelantarse, considera conveniente y pertinente facultar al Gerente
(E) para que inicie un nuevo proceso de Invitación Pública, el cual se
identificará con el No. 003 – 2016, para invitar a Universidades o Instituciones
de Educación Superior Pública o Privada, con aprobación oficial, o por estas en
asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de
alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión
Nacional del servicio Civil o el Ministerio de Educación Nacional, para que
adelanten el Concurso de Méritos Público y Abierto, atendiendo la obligación
constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande la Empresa
Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar), y la comunidad en general, con el objeto de cumplir los fines
del buen servicio público, amparados en los principios de que rigen la función
administrativa y la actividad contractual.
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OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PÚBLICA O PRIVADA, CON APROBACIÓN OFICIAL, O POR ESTAS EN
ASOCIO CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL
PARA CARGOS DE ALTA GERENCIA, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE
ACREDITADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL O EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA ADELANTAR EL CONCURSO DE
MÉRITOS PÚBLICO Y ABIERTO, LA EJECUCIÓN EN TODAS SUS FASES Y LAS
PRUEBAS ENCAMINADAS A EVALUAR CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y
COMPETENCIAS, TENDIENTES A SELECCIONAR LOS INTEGRANTES DE LA
TERNA QUE OPERARÁ COMO LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO
DE GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – HOSPITAL JORGE ISAAC
TORRES DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO (CESAR), PARA EL
PERÍODO INSTITUCIONAL 2016 - 2020.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar),
celebrará con el oferente seleccionado un Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales, por un periodo de cuatro (04) meses contados a partir del
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, esto es, la
firma del Contrato, la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, la
expedición de la Póliza y la aprobación de la misma mediante acto
administrativo debidamente motivado, la acreditación de encontrarse al día sus
aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión,
Riesgo laboral y Aportes Parafiscales si a ello hubiere a lugar –SENA, ICBF y
Caja de Compensación Familiar), luego de lo cual se procederá a suscribir la
respectiva Acta de Inicio.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las etapas del proceso de selección
para seleccionar los integrantes de la terna que operará como Lista de
Elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar),
se adelantarán en el Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar).
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones
que se desprendan de la Constitución Política de Colombia, del el Acuerdo No.
No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se adopta el Nuevo
Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón Torres de La
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Jagua de Ibirico, de las particulares que correspondan a la naturaleza del
contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente
estudio de conveniencia y de las consignadas específicamente en el contenido
del contrato. Para el cabal cumplimiento del contrato, se tiene como
obligaciones Generales del contratista, entre otras, las siguientes:
A. GENERALES: El CONTRATISTA manifiesta conocer y entender a cabalidad
las obligaciones establecidas en la presente Invitación Pública, y en los
documentos que hacen parte integral del mismo, obligándose para con el
HOSPITAL a las siguientes:
1) Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del
contrato, conjuntamente con el Supervisor del mismo.
2) Pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos y
condiciones definidos en las normas legales vigentes.
3) Afiliar oportunamente al Sistema General de Riesgos Laborales, al personal
que ejecutará el contrato, y pagar de manera anticipada en los términos
establecidos en el Decreto 1607 de 2002 y demás normas legales vigentes.
4) Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados
o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la
dependencia correspondiente, y haciendo entrega de los mismos a la
Oficina de Gerencia para su archivo en el expediente del contrato
respectivo.
5) Presentar oportunamente al Supervisor del contrato, el informe sobre las
actividades realizadas de conformidad con el objeto contratado.
6) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que
ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la
Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del
Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), o a terceros.
7) Prestar sus servicios de manera independiente y autónoma.
8) Presentar oportunamente los informes requeridos por las entidades del
orden Nacional, Departamental y Municipal y que tengan relación con la
actividad a desarrollar o cuando sean requeridos por la Empresa Social del
Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres, del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar).
9) Cumplir de manera efectiva con la propuesta presentada.
10) Dar estricto cumplimiento a las normas de ética y valores, en la
ejecución del contrato.
11) Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas
indicadas en las Obligaciones Específicas del contrato.
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B. ESPECÍFICAS: Para el cabal cumplimiento del contrato, se tiene como
obligaciones especifica del contratista, entre otras, las siguientes:
1) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los términos de condiciones
y demás documentos de la Invitación Pública, la propuesta y el contrato
que se suscriba.
2) Suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales.
3) Realizar cronograma de tiempos, movimientos y responsables, acorde con
lo establecido en la Resolución 165 de 2008 y presentarlo a la Junta
Directiva para su aprobación.
4) Elaborar el aviso de convocatoria para publicar en prensa, los avisos
radiales y el cronograma definitivo del proceso y someterlo a aprobación de
la Junta Directiva.
5) Desarrollar el proceso de concurso de méritos público y abierto para la
designación de una terna que operará como lista de elegibles, dando
estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Decreto 800 de
2008 y la Resolución 165 de 2008 y demás normas concordantes.
6) Realizar la publicación del aviso de convocatoria a concurso de méritos en
un diario de circulación local y regional durante por lo menos tres (3) días,
según los parámetros determinados en la Resolución 165 de 2008 expedida
por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
7) Realizar la emisión de avisos radiales en una emisora de cubrimiento local o
regional en horarios de alta audiencia para invitar a los aspirantes a
participar en el concurso de méritos, según los parámetros determinados en
la Resolución 165 de 2008 expedida por el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
8) Garantizar que el concurso de méritos público y abierto se desarrolle
aplicando las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes,
que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del
cargo, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 800 de 2008.
9) Prestar los servicios contratados dentro de los parámetros de calidad, en la
atención oportuna a las objeciones de calificación de las pruebas,
personalizada, humanizada, integral, continua y sin ningún tipo de
discriminación.
10) Convocar a los aspirantes a concursar, revisar la documentación
requerida para la inscripción y verificar el cumplimiento de los requisitos
mínimos para el empleo establecido en la Ley.
11) Elaborar y publicar el listado de candidatos admitidos e inadmitidos al
concurso de méritos público abierto, de acuerdo con la verificación de
requisitos mínimos del empleo establecido en la Ley.
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12) Diseñar las pruebas necesarias para evaluar los conocimientos y las
competencias de los aspirantes que sean admitidos al proceso de
conformidad con lo establecido en la Resolución 165 de 2008, de acuerdo
con los lineamientos y parámetros establecidos por la Junta Directiva del
Hospital.
13) Realizar todas las pruebas a los aspirantes a concursar, en la ciudad de
Valledupar.
14) Realizar el análisis y valoración de cada factor de estudios y experiencia
adicionales a los requisitos mínimos exigidos.
15) Aplicar y hacer entrega a la Junta Directiva de la Empresa Social del
Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar), los resultados producto de las pruebas, mediante lista de
aspirantes que hayan obtenido puntaje igual o superior a 70 puntos.
16) Elaborar y publicar los resultados de las pruebas, la lista final de
aspirantes con el puntaje obtenido.
17) Dar oportunidad para que los aspirantes presenten sus reclamaciones
durante las diferentes etapas del proceso y dar respuesta a las mismas.
18) Responder por escrito las reclamaciones, acciones de tutela, objeciones,
demandas o similares que se realicen con fundamento o en el desarrollo del
proceso de selección objeto de este contrato.
19) Indemnizar a quien demostrare resultar afectado y así sea declarado
mediante sentencia judicial en firme por hechos propios del desarrollo del
objeto de este contrato.
20) Garantizar una selección objetiva de los aspirantes a conformar una
terna que operará como lista de elegibles.
21) Garantizar puntualidad y oportunidad en la prestación del servicio, desde
la recepción de inscripciones hasta la entrega de los resultados definitivos,
previos a la conformación de la terna (Decreto 800 de 2008, artículo 2,
parágrafo 2, en concordancia con la Resolución 165 de 2008).
22) Debe garantizar que el concurso de méritos público y abierto que se
adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y Decreto
800 de 2008, articulo 5, se efectuará bajo los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
23) Adelantar el proceso de selección con mínimo dos (02) profesionales que
cumplan los perfiles y requerimientos establecidos en el Decreto 800 de
2008 y la Resolución 165 de 2008.
24) Entregar a la Junta copia de las actuaciones adelantadas dentro del
proceso de selección en cumplimiento del objeto de la presente Invitación
Pública.
25) Adelantar las etapas de selección en el marco del proceso contratado, en
en el Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar).
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26) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
evitando dilaciones.
27) Mantener la reserva profesional sobre la información que les sea
suministrada por parte del hospital para el desarrollo del objeto del
contrato.
28) Radicar oportunamente las facturas o cuentas de cobro y dentro de los
plazos establecidos.
29) Mantener vigente todas las garantías que amparan el contrato en los
términos del mismo.
30) Garantizar la seguridad en la construcción, diseño y aplicación de la
prueba escrita, de tal manera que estas gocen de confidencialidad hasta su
aplicación.
31) Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne
la Junta Directiva del Hospital para la debida ejecución del contrato.
32) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la
Ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho.
33) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Las obligaciones de la Empresa Social del
Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar), serán las siguientes:
1) Suministrar oportunamente informes y documentos que sean necesarios
para EL CONTRATISTA en cumplimiento del objeto del presente contrato y
que sean solicitados por este.
2) No interferir en la gestión del CONTRATISTA, ni realizar actos que puedan
obstaculizarla.
3) Recibir las documentaciones devueltas por EL CONTRATISTA.
4) Realizar los actos independientes para el desarrollo normal y oportuno de la
gestión profesional del CONTRATISTA.
5) Ejercer supervisión y control a través de la Jefatura de Talento Humano de
la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del
Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), o quien haga de sus veces,
quienes deberán velar por la ejecución oportuna, idónea, eficiente y eficaz
del objeto contractual y el cumplimiento integral de las obligaciones a cargo
del CONTRATISTA de manera oportuna y en la forma pactadas en el
presente contrato.
6) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del Objeto del
Contrato.
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7) Adelantar revisiones periódicas a los informes parciales para verificar que
ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA
y promover las acciones de responsabilidad cuando esto no se cumpla.
8) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, el Contratante repetirá contra EL
CONTRATISTA por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia
de la actividad contractual y de las demandas o reclamaciones que puedan
suscitarse en el desarrollo del proceso de selección
9) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato.
10) Pagar oportunamente el valor del contrato al contratista, de conformidad
con lo establecido en la forma de pago.
11) Rendir a través del supervisor del contrato, un informe técnico,
administrativo, financiero, contable y jurídico
12) Liquidar el contrato.
13) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato, y en los
documentos que de él hacen parte.
14) Verificar que el contratista se encuentre afiliado y al día con sus
obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL)
y aportes parafiscales, si a ello hubiere lugar.
SUPERVISION: La supervisión del Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales que llegare a celebrarse, estará a cargo del Jefe de Talento
Humano de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del
Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar) O quien la gerente (E) Delegue para el
cumplimiento del mismo, quien tendrá las siguientes funciones:
A.- ADMINISTRATIVAS: En ejercicio de estas funciones administrativas le
corresponderá:
1) Observar los procedimientos de la Empresa Social del Estado – Hospital
Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar).
2) Concertar con la administración las decisiones contractuales pertinentes.
3) Coordinar con las diferentes áreas el desarrollo del compromiso adquirido, el
cual debe ejecutarse de conformidad con la programación establecida.
4) Viabilizar oportunamente los pagos generados a favor del contratista,
verificando el cumplimiento de los requisitos previos al mismo.
5) Atender toda consulta que realice el contratista para la correcta ejecución
del contrato celebrado.
6) Hacer seguimiento al intercambio de correspondencia que se dé entre la
Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar) y el contratista.
7) Permitir el acceso de personal que el contratista requiera para la ejecución
del objeto contractual.
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8) Incorporar en un medio magnético la información que se genere durante la
ejecución del contrato y entregarlos a la Empresa Social del Estado – Hospital
Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), en forma
oportuna.
B.- JURIDICAS: Al supervisor del contrato que ha de celebrarse le
corresponde velar porque la ejecución del Contrato se desarrolle con apego a
los principios que rigen la actividad contractual y la función administrativa, al
Manual Interno de Contratación vigente para la fecha de ejecución del contrato
que se celebre y a la demás normatividad vigente, para lo cual en el evento
que así lo requiera, deberá solicitar apoyo y/o elevar las consultas pertinentes
al Asesor Jurídico y a la Gerencia de la Empresa Social del Estado – Hospital
Jorge Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). Para la
suscripción del acta de inicio, deberá verificar que se cumplan en su totalidad
los requisitos previos a su ejecución
C.- FINANCIERAS: Al Jefe de la Oficina de Talento Humano, en su condición
de supervisor del contrato, le corresponde verificar que de manera previa a
cada pago que se debe realizar al contratista, se cumplan con los requisitos
establecidos en la FORMA DE PAGO. Una vez que haya realizado la respectiva
verificación, puede aprobar los dos pagos pactados en calidad de anticipo y
como pago final.
D.- TECNICAS: En desarrollo del objeto contractual el Supervisor verificará
que el CONTRATISTA desarrolle las siguientes actividades:
1) Convocatoria de aspirantes a participar en el concurso de méritos público y
abierto para la selección de los integrantes de una terna que operará como
lista de elegibles para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del
Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016–2020.
2) Inscripción de candidatos.
3) Selección de admitidos y publicación de la lista definitiva.
4) Realización de las pruebas hasta la publicación de los resultados definitivos
de la misma.
5) Elaboración y publicación de la lista de elegibles conforme a las normas
legales vigentes.
6) Apoyar jurídicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia de la Empresa
Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar), en la respuesta a las posibles reclamaciones que
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se instauren con ocasión del proceso de selección de Gerente de la Entidad,
durante la vigencia del contrato.
PLAZO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato que
resulte del presente proceso se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos
en el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge
Isaac Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), y demás normas
concordantes.
La liquidación por común acuerdo entre las partes, podrá efectuarse una vez se
haya dado cumplimiento al objeto contractual, o a más tardar dentro de los
CUATRO (4) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución
del contrato.
También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los
acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner
fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la
liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del
caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir
con posterioridad a la extinción del mismo.
Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a
acuerdo sobre el contenido de la misma, esta será practicada directa y
unilateralmente por la ESE y se adoptará por acto administrativo motivado,
susceptible de los recursos de Ley.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURIDICOS
MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con lo definido por la Junta
Directiva, el Acuerdo No. 005 del 5 de Junio de 2014, por medio del cual se
adopta el Nuevo Manual de Contratación de la ESE Hospital Jorge Isaac Rincón
Torres de La Jagua de Ibirico y el Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, por
el cual se adoptan los parámetros, criterios y directrices para el proceso de
invitación pública para la contratación de los servicios profesionales de una
universidad o institución de educación superior pública o privada, con
aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la
selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren
debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el
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Ministerio de Educación Nacional para adelantar el Concurso de Méritos Público
y Abierto, la ejecución en todas sus fases y las pruebas encaminadas a
evaluar conocimientos, aptitudes y competencias, tendientes a seleccionar los
integrantes de la terna que operará como lista de elegibles para proveer el
cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital Jorge Isaac Torres
del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para el período institucional 2016
- 2020, y demás normas vigentes que rijan la materia, se aplicará para el
presente proceso la modalidad contractual y mecanismo de selección de
Invitación Pública y el contrato a celebrar será un Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales, conforme a los fundamentos expuestos en los Estudios
Previos y Términos de Referencia.
CLASE DE CONTRATO:
PROFESIONALES
CONTRATO
DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: De
conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993,
el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión de la
presente Invitación Pública, será el Derecho Privado conforme al Decreto 1876
de 1994, en concordancia con el Manual Interno de Contratación de la Empresa
Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar), adoptado por la Junta Directiva mediante el Acuerdo
No. 005 del 5 de Junio de 2014, y facultades conferidas al Gerente por parte
de la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 012 de 7 de junio de 2016, y solo
en cuanto a las cláusulas exorbitantes con fundamento en la Ley 80 de 1993.
En lo no regulado particularmente, se regirá por las normas civiles y
comerciales, las reglas previstas en esta Invitación Pública, por las
resoluciones y documentos que se expidan con relación al presente proceso de
contratación, así como todas aquellas normas que se citan en los acápites de
este documento denominados Generalidades del Proceso y Descripción de la
Necesidad que la entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación que
habrá de celebrarse, así como las demás normas concordantes que regulan la
materia.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía,
transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los
postulados que rigen la función administrativa y la actividad contractual,
consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO INDICANDO LAS VARIABLES
UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA
CONTRATACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR
OFICIAL PARA EL PRESENTE PROCESO:
EL
PRESUPUESTO
Para conocer y estimar el valor y costo del proceso que se requiere adelante
una Institución Educativa Superior pública o privada debidamente acreditada
por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC o el Ministerio de
Educación Nacional, con miras a que adelante el concurso público y abierto de
méritos para proveer el empleo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar),
se procedió a realizar un comparativo de los presupuestos estimados en
procesos realizados en la presente anualidad 2016, así:
E.S.E.
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE
“EVARISTO GARCÍA” E.S.E.
HOSPITAL LOCAL DE AGUACHICA E.S.E.
HOSPITAL REGIONAL JOSÉ DAVID
PADILLA VILLAFAÑE E.S.E.
E.S.E. HOSPITAL CARMEN DE CHUCURISANTANDER E.S.E DE PRIMER NIVEL DE
ATENCION
E. S. E. – HOSPITAL EDUARDO
ARREDONDO DAZA
E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
ABEJORRAL
PRESUPUESTO
ESTIMADO
PROMEDIO
PRESUPUESTO
OFICIAL
$ 40.000.000
$ 15.000.000
$ 25.000.000
$ 25.000.000
$ 25.166.666, 66
$ 25.000.000
$ 21.000.000
PRESUPUESTO OFICIAL: La Empresa Social del Estado - Hospital Jorge
Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), cuenta con un
presupuesto oficial de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L
($25.000.000,00), incluido IVA y la totalidad de los costos directos e
indirectos en que se incurra para la ejecución del contrato que resulte con la
adjudicación del presente proceso contractual; resultante de aplicar los
lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente en cuanto al Análisis
del Sector, naturaleza y tipo de contrato a celebrar, para lo cual tuvo en
cuenta el promedio anterior, esto es, el de las variables tenidas en cuenta
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para el cálculo del presupuesto oficial, atendiendo los recursos de que dispone
la entidad.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El contrato resultante del proceso de
selección será imputado al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones
aprobado para la vigencia fiscal 2016, con cargo al Código Presupuestal No.
030512103 por concepto de Venta de Servicios – Remuneración Servicios
Técnicos, según consta en el Certificado de Presupuestal No.858 de 31 de
mayo de 2016, expedido por el Coordinador de Presupuesto de La Empresa
Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La
Jagua de Ibirico (Cesar).
FORMA DE PAGO Y REQUISITOS: El pago se efectuara de la siguiente
manera: a) Un primer pago, equivalente al 50% por ciento del valor del
contrato, a título de anticipo, dentro de los diez (10) días calendarios
siguientes, lapso de tiempo dentro del cual y previo al recibo del mismo, se
deberá cumplir con los requisitos de ejecución, esto es, la expedición del
Certificado de Registro Presupuestal, la expedición de la Póliza y la aprobación
de la misma mediante acto administrativo debidamente motivado, la
acreditación de encontrarse al día con sus aportes al Sistema General de
Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgo laboral y Aportes Parafiscales
si a ello hubiere a lugar –SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) y una
vez se haya suscrito la respectiva Acta de Inicio; b) Un segundo pago,
equivalente al 50% por ciento del valor del contrato, dentro de los quince (15)
días calendarios siguientes a la presentación de la lista de elegibles a la Junta
Directiva de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón
Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), previa radicación de la
factura o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, con la cual deberá
acreditar encontrarse al día con sus aportes al Sistema General de Seguridad
Social Integral (Salud, Pensión, Riesgo laboral y Aportes Parafiscales si a ello
hubiere a lugar –SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) y el informe de
supervisión donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado.
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
El procedimiento de selección del contratita está sometido al deber de
selección objetiva y a los principios de transparencia e igualdad de derechos y
oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los
oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y los términos de
condiciones que para el efecto se realice. Los estudios previos forman parte
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esencial del contrato, son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y
elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la
voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro
contratista, para lo cual la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac
Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), para seleccionar la
oferta más favorable, tendrá en cuenta elementos como capacidad jurídica, la
experiencia en procesos similares y el valor de la misma.
La evaluación y recomendación de adjudicación estará a cargo de la Junta
Directiva del Hospital. Una vez realizado el estudio de las propuestas que
llegaren a presentarse, se procederá a elaborar un informe de evaluación el
cual se publicará en la página web institucional y en el SECOP.
El resultado de sumar el puntaje obtenido en cada uno de los ítems evaluados,
arrojará la calificación final que obtendrá el proponente y lo calificará como el
seleccionado para sugerir al ordenador del gasto su contratación.
Se entenderá que en el valor señalado como total de la oferta están incluidos
los costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para
la presentación de su oferta y la ejecución del contrato resultante de este
proceso de selección.
En el valor de la propuesta se deberá incluir el IVA; si el proponente no
discrimina el impuesto al valor agregado IVA, el Hospital lo considerará incluido
en el valor total de la propuesta y así lo aceptará el proponente.
Los puntajes que determinaran la propuesta seleccionada serán el resultado
del estudio realizado por la Junta Directiva y se tendrá en cuenta la oferta más
favorable que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Empresa Social
del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de
Ibirico (Cesar), a través delos Términos de Referencia.
CONDICIONES
PARA
PARTICIPAR:
Podrán
participar todas
las
Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con
aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la
selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren
debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o el
Ministerio de Educación Nacional, con experiencia y capacidad para cumplir con
el objeto de la presente Invitación, con la eficiencia y calidad requeridas por la
Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio
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de La Jagua de Ibirico (Cesar), máximo en el plazo señalado, cumpliendo con
los requisitos establecidos en la presente Invitación Pública.
Para participar en el presente proceso de invitación Pública, tenga en cuenta
las siguientes recomendaciones:
1) Examine rigurosamente los estudios previos, los términos de referencia,
los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos,
toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es
responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
2) Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades,
incompatibilidades o conflicto de intereses para celebrar contratos con
las entidades estatales, de conformidad con lo dispuesto con la
normatividad legal vigente.
3) Cerciórese que cumpla las condiciones y los requisitos aquí exigidos.
4) Proceda a reunir la información y la documentación exigida y verifique
la vigencia para los documentos que la requieran.
5) Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los
documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que
contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Ley y en el presente proceso de invitación
pública.
6) Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren
dentro de los plazos exigidos en los términos de referencia.
7) Suministrar toda la información requerida en los términos de referencia.
8) Tenga en cuenta cual es el presupuesto oficial establecido para la
presente invitación pública.
9) Cumpla las instrucciones que se imparten en los Estudios Previos y en
los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta.
10) Presentar su propuesta en original, copia y en un CD, debidamente
foliada y con un índice.
11) Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en
los Términos de Referencia.
12) Los proponentes por la sola presentación de la oferta, autorizan a la
entidad para verificar toda la información que en ella se suministre a través
de la institución que considere pertinente.
13) Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente
proceso de invitación pública, ya que en ningún caso se recibirán
propuestas radicadas después de pasada la fecha y hora fijada para tal
efecto. En todo caso, la hora oficial que será tenida en cuenta, será la
señalada por la página web http://horalegal.sic.gov.co/, de acuerdo con lo
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establecido en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992. El
proponente deberá contemplar los tiempos que requiere para el ingresar a
las instalaciones dela ESE.
14) Estarán a cargo del oferente todos los costos asociados a la
preparación y elaboración de su propuesta.
El proponente deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
1) Desarrollar el proceso de concurso de méritos público y abierto para la
designación de la terna, dando estricto cumplimiento a los lineamientos
establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 de 2008 y
demás normas concordantes.
2) Garantizar que el concurso de méritos público y abierto se desarrolle
aplicando las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes,
que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del
cargo, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 800 de 2008.
3) Deberá acreditar experiencia en procesos de selección de personal
directivo, competencia técnica, capacidad logística y contar para la
realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en
seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres
(3) años.
4) Realizar el proceso de selección en el tiempo señalado en los presentes
términos de condiciones de la convocatoria pública.
5) Garantizar una selección objetiva de los aspirantes a conformar una terna
que operará como lista de elegibles.
6) Garantizar puntualidad y oportunidad en la prestación del servicio, desde la
recepción de inscripciones hasta la entrega de los resultados definitivos,
previos a la conformación de la terna (Decreto 800 de 2008, artículo 2,
parágrafo 2, en concordancia con la Resolución 165 de 2008).
7) Debe garantizar que el concurso de méritos público y abierto que se
adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y
Decreto 800 de 2008, articulo 5, se efectuará bajo los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y
publicidad.
8) Adelantar el proceso de selección con el personal profesional que cumpla
los perfiles y requerimientos establecidos en el Decreto 800 de 2008 y la
Resolución 165 de 2008.
REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN
PÚBLICA: Para participar en la presente Invitación Pública, el proponente
deberá cumplir previamente los siguientes requisitos y anexar los documentos
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respectivos que acrediten lo solicitado. La escogencia se hará al ofrecimiento
más favorable para la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac
Rincón Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), sobre la base de
que la capacidad jurídica, capacidad técnica, financiera y de experiencia, serán
objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la
participación en el proceso de selección sin otorgar puntaje.
CAPACIDAD JURÍDICA: El proponente deberá garantizar el cumplimiento de
los siguientes requisitos jurídicos.
1) Carta de presentación de la propuesta: Esta debe ser diligenciada por el
oferente, en forma clara y en idioma español, suscrita por el proponente
con el nombre y la firma del representante legal o su delegado.
2) Certificado de existencia y representación legal, expedido con vigencia
no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la oferta.
3) Resolución vigente expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil o
el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se acredita a la
institución para adelantar procesos de concursos de méritos para
selección de personal para cargos de alta gerencia.
4) Certificado de antecedentes Fiscales de la Empresa y del representante
legal expedido por la Contraloría General de la Nación, vigente y donde
se evidencie la ausencia de antecedentes.
5) Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Empresa y del
representante legal expedido por la Procuraduría General de la Nación,
vigente y donde se evidencie la ausencia de antecedentes.
6) Certificado de antecedentes Judiciales del representante legal, expedido
por la Policía Nacional, vigente y donde se evidencie la ausencia de
antecedentes.
7) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal.
8) Presentar el Formato de hoja de vida (Ley 190 de 1995), debidamente
diligenciado.
9) Certificar bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las
causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, según lo
establecen las disposiciones constitucionales y legales vigentes; y que,
en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se hará
responsable frente al Hospital y terceros por los perjuicios que ocasione.
10)
Certificación de cumplimiento de las obligaciones con los Sistemas
de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y aportes
parafiscales cuando haya lugar. Cuando la contratación se realice con
personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus
empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida
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por el revisor fiscal o contador público, para un lapso no inferior a seis
(6) meses anteriores a la celebración del contrato.
11)
Declaración juramentada de no encontrarse en situación de
deudor moroso con el Estado o de haber suscrito acuerdo de pago
vigentes. En el evento de que el proponente sea un consorcio o unión
temporal se deberá presentar este documento por cada una de las
personas naturales o jurídicas que lo conforman.
12)
Fotocopia del RUT actualizado. La fecha de expedición del RUT no
debe ser mayor a tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre de
la presente invitación. En el evento de que el proponente sea un
consorcio o unión temporal se deberá presentar este documento por
cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman.
CAPACIDAD TÉCNICA: El proponente deberá presentar los siguientes
requisitos:
1) Los proponentes deben presentar con su propuesta, un documento
mediante el cual identifiquen y describan la metodología y el cronograma de
trabajo para la ejecución del servicio ofertado en consonancia con lo
requerido por la ESE, en esta Invitación Pública, demostrando competencia
técnica y capacidad logística. Detallando el número de profesionales que
participaran en la ejecución del proceso (concurso) y sus años de
experiencia en el sector salud.
2) Presentar el listado del personal que ejecutará los procesos objeto de la
presente Invitación Pública, especificando el nombre completo, número del
documento de identidad y el perfil profesional.
3) Presentar en medio físico las hojas de vida con sus respectivas
certificaciones de soportes académicos y laborales o contractuales (fiscal,
disciplinario y judicial), según corresponda, tendientes a acreditar la
experiencia de los profesionales que ejecutaran el proceso objeto de la
presente Invitación Pública.
CAPACIDAD FINANCIERA: El proponente deberá presentar los siguientes
requisitos:
1) Estados Financieros Básicos a 31 de Diciembre de 2014, comparativo a
31 de diciembre 2015, debidamente certificados. Los documentos a
relacionar son los siguientes:
 Balance General.
 Estado de Resultados.
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 Notas a los Estados Financieros.
 Copia de la declaración de renta vigencia 2014 y complementarios o de
ingresos y patrimonio, según corresponda al tipo de entidad proponente.
 Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador.
 Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador, expedido por la
Junta Central de Contadores, no mayor a tres (3) meses.
2) Informe de Balance de la Gestión Financiera y Administrativa 2015.
NOTA: Los documentos solicitados en los literales anteriores deben estar
debidamente suscritos por el representante legal y contador certificados, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995,
en las circulares externas 030 de 1998 y 037 de 2001, expedidas por la Junta
Central de Contadores y en el artículo 2 del decreto 2649 de 1993 o demás
normas que reglamenta la contabilidad en general, expide los principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y determina que
su aplicación se circunscribe a todas las personas que de acuerdo con la ley,
estén obligadas a llevar contabilidad y a aquellas que sin estar obligadas a
llevarla, pretenden hacerla valer como prueba.
EXPERIENCIA: Para poder cumplir con la acreditación del requisito de
experiencia, el proponente deberá demostrar tener experiencia específica en
procesos de selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado y
experiencia relacionada, en procesos de selección de personal directivo,
competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo
con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y
experiencia en el sector salud superior a tres (3) años, La sumatoria de estos
contratos debe ser igual o mayor al presupuesto oficial, y para ello podrá:
Presentar una certificación bajo la gravedad del juramento por medio de la cual
relacione el nombre de las entidades con las cuales ha celebrado contratos que
tengan objeto similar al de la presente Invitación Pública y el año en que fue
celebrado el mismo; los cuales deben haber sido ejecutados en su totalidad y
no encontrarse en ejecución.
Para el caso de que la experiencia se adquirida con las instituciones privadas,
se deberá acreditar mediante certificación expedida por la entidad contratante,
en la que se deberá especificar el Número del contrato, la fecha de celebración,
la entidad contratante, el objeto, el valor, el plazo, la fecha de inicio, la fecha
de terminación y si el contrato fue ejecutado a satisfacción o no, y/o en su
defecto acreditar copia del contrato con su respectiva acta de liquidación. La
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omisión de anexar estas copias o certificaciones no es subsanable y la oferta
será rechazada.
Para el caso de que la experiencia se adquirida con las instituciones públicas,
esta certificación no será necesaria, en atención a lo dispuesto en el del
artículo 9 del Decreto 19 de 1 0 d e e n e r o d e 2002, por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública, la cual debe mirarse en
concordancia con el contenido del artículo 14 de la Ley 962 de 8 de Julio de
2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de
los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos,
como quiera que en dichos articulados se prohíbe exigir actos administrativos,
constancias o certificaciones que reposen en los archivos de otras entidades
públicas (como ocurre en este caso, ya que la experiencia a acreditar es la
obtenida en procesos de selección de Gerentes de Empresas Sociales del
Estado), como quiera que en el evento de que quiera verificar la información
que se le suministre, puede solicitarlo de manera directa, sin perjuicio de que
la persona los pueda aportar.
PROPUESTA ECONÓMICA: Presentar la propuesta económica, incluido todos
los impuestos de Ley e IVA a que haya lugar. Deberá registrar el valor total de
la propuesta en moneda legal colombiana y deberá cubrir los costos directos e
indirectos derivados del contrato que va a suscribirse, el cual debe estar
incluido en el valor total de la propuesta, no sujeto a modificaciones.
La propuesta económica deberá reunir los siguientes parámetros:
1.- El valor total de la propuesta no debe superar el presupuesto oficial
estimado para la presente Invitación Pública. En caso de que no se cumpla
esta condición, la propuesta será rechazada.
2.- Las propuestas cuyo valor se encuentre por debajo del 80% del valor total
del presupuesto oficial determinado, obtendrá una calificación de cero (0)
puntos y no serán tenidas en cuenta en el proceso de contratación, pues se
considerará que éstas tienen un precio artificialmente bajo.
CAUSALES DE INADMISIÓN Y/O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Sin
perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas
en general cuando por su contenido, impidan la selección objetiva,
especialmente en los siguientes casos:
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 Por no cumplir con los requisitos exigidos en la constitución, la ley y el
manual de contratación de la ESE.
 Cuando la oferta se presente en forma extemporánea (Superando la hora y
fecha máximas indicadas en el cronograma de la invitación), o en un lugar
distinto al señalado en el presente Invitación Pública.
 Cuando la propuesta no aporte los documentos requeridos en el presente
proceso de selección.
 Cuando la propuesta no anexe la documentación exigida en original y copia
y en medio magnético, sobre sellado, foliada en su totalidad.
 Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley.
 La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del
mismo proceso, por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión
Temporal o individualmente).
 Cuando no se cumpla los requisitos habilitantes.
 Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que
contengan datos tergiversados, inexactos, alterados, tachados, borrados o
enmendaduras que no hayan sido refrendadas y den lugar a diferentes
interpretaciones o que induzcan a error, siempre y cuando tales
documentos aludan a factores de selección o sean necesarios para la
comparación de las ofertas.
 Cuando la información consignada en los documentos que integran la
propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad.
 Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes tenga un conflicto de
interés de origen legal o contractual, o no se encuentre en situación de
cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al sistema de
Seguridad Social y aportes parafiscales.
 Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes sea una persona jurídica
incursa en una causal de disolución o que se encuentre en liquidación a
dicha fecha.
 Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u
obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o
de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
 Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la
aplicación del principio de selección objetiva.
 Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial.
 Usar formatos diferentes a los establecidos como anexos de la presente
Invitación Pública.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD: La no subsanabilidad de una oferta, dentro
del término previsto, genera su rechazo. El oferente se obliga, con la sola
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entrega de su oferta, a atender efectivamente los requerimientos que la
Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio
de La Jagua de Ibirico (Cesar), le haga para la subsanación de las ofertas y
acepta el rechazo de la misma en caso de su renuencia o inobservancia a tales
requerimientos.
FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
 El análisis y calificación de las propuestas estará a cargo de la Junta
Directiva de la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón
Torres del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar).
 La Junta Directiva evaluará y adjudicará el contrato al PROPONENTE cuyo
ofrecimiento cumpla con las condiciones y requisitos exigidos, teniendo en
cuenta los criterios que se enumeran a continuación y con ellos se
establecerá un orden de elegibilidad sobre una asignación máxima total de
CIEN (100) PUNTOS.
 Los puntajes que determinaran la propuesta seleccionada serán el resultado
del estudio realizado por la Junta Directiva teniendo en cuenta la oferta más
favorable que cumpla con los requisitos exigidos en la presente Invitación
Pública, así:
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
METODOLOGIA
Y
CRONOGRAMA
DE TRABAJO
10
EXPERIENCIA
ESPECIFICA
40
REQUISITO
El cronograma deberá contener la metodología a
emplear, así como los tiempos estimados para el
agotamiento de cada una de las etapas, además de la
capacidad logística para desarrollar el concurso en el
marco de lo estipulado en la Resolución 165 de 2008 y
demás normatividad aplicable. Determinando el
tiempo de ejecución del proceso.
Deberá acreditar la experiencia mediante contratos
que tengan como objeto realizar procesos de selección
de Gerentes para las E.S.E de carácter Distrital,
Nacional, Departamental o Municipal, durante los
últimos ocho (8) años anteriores a este concurso. Se
valorará de la siguiente manera:
Ningún contrato: Se asignará cero (0) puntos.
De 1 a 20 Contratos: Se le asignará Diez (10) puntos.
De 21 a 40 Contratos: Se le asignará Veinte (20)
puntos.
De 41 a 60 Contratos: Se le asignará Treinta (30)
puntos.
Más de 61 Contratos: Se les asignará Cuarenta (40)
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puntos.
EXPERIENCIA
EN PROCESOS
DE SELECCIÓN
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PROPUESTA
ECONOMICA
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Deberá acreditar su experiencia mediante contratos
que tengan como objeto realizar procesos de selección
de personal de entidades públicas o privadas para
cargos de carrera administrativa, durante los últimos
ocho (8) años anteriores a este concurso. Para la
valoración de este criterio se excluye los contratos que
tengan como objeto lo relacionado con el ítem de
experiencia específica.
Ningún Contrato: Se asignará cero (0) puntos.
Un (01) a tres (3) Contratos: Se le asignará Cinco (5)
puntos.
De cuatro (4) a seis (6) Contratos: Se le asignará
Quince (15) puntos.
De siete (7) a nueve (9) Contratos: Se le asignará
Veinte (20) puntos.
Diez (10) Contratos o más: Se les asignará Veinticinco
(25) puntos.
Las propuestas se calificarán aplicando la siguiente
fórmula matemática:
Puntaje a asignar = Puntaje máximo x Propuesta económica
Valor Propuesta
NOTA: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se
hayan registrado en la propuesta económica en su integridad.
Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la
propuesta. Si existe discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los
textos.
SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL CONTRATO.
TIPIFICACIÓN
DEL RIESGO
PAGO DE ANTICIPO
ESTIMACIÓN
DEL RIESGO
La Oferta deberá incluir la Garantía del Pago de Anticipo, que
deberá amparar los perjuicios que se deriven de la no inversión
del anticipo en la ejecución del objeto contratado.
ASIGNACIÓN
DEL RIESGO
MECANISMO
DE
CONTRATISTA
Para amparar los perjuicios que se deriven por la no correcta
inversión del anticipo. Su cuantía no será inferior al 100% del
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COBERTURA
TIPIFICACIÓN
DEL RIESGO
valor dado en calidad de anticipo y su vigencia será igual a la del
plazo total del contrato y cuatro (4) meses más.
DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA
ESTIMACIÓN
DEL RIESGO
Si el contratista no cumple con el objeto del contrato está
poniendo en riesgo la atención en salud y el tratamiento médico
de los pacientes, finalmente el incumplimiento total o parcial de
las obligaciones derivadas del contrato por parte del contratista
que no sea atribuible a un caso fortuito o fuerza mayor, dará
derecho al Hospital para exigir inmediatamente a título de pena,
una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del
valor del contrato, suma que podrá tomarse del saldo a favor del
contratista si lo hubiere o sino de la garantía de cumplimiento
constituida, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad
del contrato y se impongan las multas a que haya lugar. Ese
perjuicio será tenido en cuenta en la minuta del contrato
mediante una tasación anticipada de perjuicios o Clausula Penal
Pecuniaria.
ASIGNACIÓN
DEL RIESGO
CONTRATISTA
MECANISMO
DE
COBERTURA
TIPIFICACIÓN
DEL RIESGO
ESTIMACIÓN
DEL RIESGO
ASIGNACIÓN
DEL RIESGO
MECANISMO
DE
COBERTURA
TIPIFICACIÓN
Para amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento
de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la
cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será
inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la
del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más.
DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SALARIOS Y
PRESTACIONES SOCIALES
Derivado del principio de solidaridad consagrado en el Código
Laboral en donde el contratante y el contratista son
solidariamente responsables de los salarios y prestaciones
sociales que se le adeuden a los trabajadores del contratista, se
requiere que el riesgo de demanda que pueda sufrir la entidad
estatal como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones labores por parte del contratista, le obliga a tomar
medidas encaminadas a poder repetir contra el contratista y
contra la compañía de seguros en caso de ser condenada al pago
de salarios o prestaciones sociales.
CONTRATISTA
Para amparar los eventos en que el contratista no cumpla el
pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores
utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía
será del 05% del valor del contrato y su plazo será igual a la del
plazo total del contrato y tres (3) años más.
DE INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE CALIDAD
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DEL RIESGO
ESTIMACIÓN
DEL RIESGO
DE LOS SERVICIOS.
Para precaver eventuales perjuicios que tengan su origen en la
forma inadecuada o negligente como se efectuaron las
actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales,
propias del objeto contractual.
ASIGNACIÓN
DEL RIESGO
CONTRATISTA
MECANISMO
DE
COBERTURA
Para amparar eventuales perjuicios que tengan su origen en la
forma inadecuada o negligente como se efectuaron las
actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales,
propias del objeto contractual. Su cuantía no será inferior al
10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la duración
del contrato y cuatro (04) meses más.
No obstante lo anterior, los posibles oferentes o interesados en participar en el
proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el conocimiento
que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles
riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio
económico del mismo, de conformidad con los expresado en el artículo 863 del
Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe
exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los
perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con
circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio
económico y que no hayan sido manifestadas a la Entidad.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato,
permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al
momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y
consecuentemente, están diseñados para establecer y mantener la ecuación de
equilibrio contractual.
GARANTIAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL EXIGIRÁ EN EL
CONTRATO A CELEBRAR.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la forma de pago y el
valor del contrato, se considera que es necesario exigir al contratista
seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficaz ejecución del
mismo, la garantía única en el presente proceso de Invitación Pública, por lo
que el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Empresa Social
del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del Municipio de La Jagua de
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Ibirico (Cesar), una garantía única expedida por una compañía aseguradora
autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia
Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan a continuación:
a) GARANTIA DE PAGO DE ANTICIPO: Para amparar los perjuicios que se
deriven por la no correcta inversión del anticipo. Su cuantía no será inferior al
100% del valor dado en calidad de anticipo y su vigencia será igual a la del
plazo total del contrato y cuatro (4) meses más.
b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para amparar los
perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales
incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su
cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a
la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más.
c) GARANTÍA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES: Para amparar los eventos en que el contratista no
cumpla el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores
utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 5% del
valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres
(3) años más.
d) GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO: Para amparar eventuales
perjuicios que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se
efectuaron las actividades contratadas, conforme a las obligaciones legales,
propias del objeto contractual. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del
contrato y su vigencia será igual a la duración del contrato y cuatro (04) meses
más.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA: Cuando con
ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Empresa Social del Estado, el
valor de la garantía se reduce, la Empresa Social del Estado debe solicitar al
contratista restablecer el valor inicial de la garantía.
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su
plazo, la Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del
Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), debe exigir al contratista ampliar el
valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
La Empresa Social del Estado - Hospital Jorge Isaac Rincón Torres del
Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), debe prever en los términos de
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