LA GACETA N° 114 de la fecha 14 06 2016

CARLOS Firmado
digitalmente
CARLOS
ALBERTO por
ALBERTO
RODRIGU RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
EZ PEREZ Fecha:
(FIRMA) 2016.06.14
11:52:38 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 114
52 páginas
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos.................................................................. 24
Resoluciones........................................................... 24
Edictos.................................................................... 25
Avisos...................................................................... 25
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26
REGLAMENTOS.................................................... 35
REMATES................................................................ 36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 37
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 41
AVISOS..................................................................... 41
NOTIFICACIONES................................................. 50
CITACIONES........................................................... 51
FE DE ERRATAS..................................................... 52
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N.° 525-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos
139, inciso 1) de la Constitución Política; 26, inciso b) y 47 de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de la renuncia del señor Víctor Manuel
Morales Mora, cédula de identidad N° 9-0044-0044, al cargo de
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a partir de las 23:59 horas
del 15 de marzo del 2016; se nombra como Ministro a. í. de esa
cartera al señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de
identidad N° 7-0071-0486 a partir del 16 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C.
N° 3400026588.—Solicitud N° 9625.—( IN2016029811 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
N° 033-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo
22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los
Subcomités Nacionales del Codex Alimentarais en Costa Rica,
Decreto Ejecutivo N° 33212-MEIC del 20 de junio del 2006, la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial
en la reunión denominada “43a Reunión del Comité del Codex
sobre Etiquetado de los Alimentos” y en la reunión del grupo de
trabajo sobre la “Revisión de las Directrices para la producción,
elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos
orgánicamente: acuicultura ecológica”, que se realizará en Canadá
Ottawa, Ontario del día 07 al día 13 de mayo de 2016.
II.—Que el objetivo es realizar una adecuada defensa de la
posición del país, que ha sido debidamente avalada por el Comité
Nacional del Codex, en los diferentes temas que se tratarán en
la agenda programada, que tienen que ver con el quehacer del
Codex Alimentarius y temas relacionados con el etiquetado de los
alimentos, que es de mucha importancia para nuestro país, al ser la
base de nuestra reglamentación técnica en esta materia.
III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité
Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex
Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un
miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del
Codex, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de
representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por
la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente.
Asimismo, el delegado deberá tener presente que de conformidad
con el artículo 23 del Reglamento Interno del Comité Nacional de
Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en
Costa Rica, “Ningún miembro del Comité Nacional o Subcomité
podrá apartarse de la posición país definida por el Comité Nacional
cuando represente a Costa Rica ante cualquier reunión o comité
internacional”.
IV.—Que mediante acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria
número 002-2016, del 14 de abril de 2016, el Comité Nacional del
Codex en Costa Rica, acuerda designar a la señora Mónica Elizondo
Andrade como delegada oficial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Investir como representante del país a la señora
Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad
número 1-0966-0448, funcionaria de la Cámara Costarricense de
la Industria Alimentaria, miembro suplente del Comité Nacional
del Codex y miembro del Subcomité Nacional sobre Etiquetado de
los Alimentos, para que participar a través de un Delegado Oficial
en la reunión denominada “43a Reunión del Comité del Codex
sobre Etiquetado de los Alimentos” y en la reunión del grupo de
trabajo sobre la “Revisión de las Directrices para la producción,
elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos
orgánicamente: acuicultura ecológica, que se realizará en Canadá
Ottawa, Ontario del día 07 al día 13 de mayo de 2016.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario,
serán cubiertos en su totalidad por parte de la Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria.
Artículo 3º—Rige a partir del día seis de mayo del dos mil
dieciséis y hasta el día catorce de mayo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
en la Ciudad de San José el día dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—
Solicitud N° 18939.—( IN2016029785 ).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-795-2016
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ’‘Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Doctor Danny Cascante Álvarez,
cédula 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
“II Ronda de Negociaciones del primer semestre de 2016”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 29 de
abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario Doctor
Danny Cascante Álvarez, cédula 1- 1059-0851, por concepto de
alimentación, hospedaje, transporte en el exterior (taxi), serán
financiados mediante el Fideicomiso 872, Programa 630-00, SubPartida 1.05.04, US $1.156.00. El boleto aéreo e impuestos de
salida, serán financiados por fideicomiso por medio de orden de
compra, Partida 1.05.03.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Doctor Danny
Cascante Álvarez, cédula 1-1059- 0851 de estarán saliendo el día 24
y regresará el 30 de abril del 2016.
Artículo 5º—Rige del 24 al 30 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 26956.—Solicitud N° 17562.—( IN2016030200 ).
Nº DM-FP-519-16
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de
la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1,2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de
1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011
“Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-MG-1891-14,
de fecha 9 de mayo de 2014, con rige del 9 de mayo del 2014 hasta
el ocho de mayo de 2016, se nombró a la Dra. María Ethel Trejos
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Solórzano, cédula N° 4-111-109, como Secretaria del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA).
2º—Que la Dra. María Ethel Trejos Solórzano presentó la
renuncia al cargo de Secretaria del Consejo Técnico de INCIENSA,
por lo que se hace necesario y oportuno designar a una persona que
la sustituya. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la Dra. María Ethel Trejos
Solórzano al cargo de Secretaria del Consejo Técnico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), y designar en su sustitución al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula N° 1-0508-0642.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo de 2016 al 8 de
mayo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 26956.—Solicitud N°17562.—( IN2016030202 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 0076-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Emilio José Chan Moya,
cédula de identidad 1-1043- 0229, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica N°
3-006-709421, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 11241.—( IN2016029768 ).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula
117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Cevasametrina 5P, fabricado
por Laboratorio Reopen S. A. para Cevasa S. A., Argentina con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Cipermetrina 5
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida formulado
para el control de insectos en el hábitat de los animales. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 27 de abril del 2016.—Dr Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016030170 ).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTRACTO
Resolución Nº DDC-007-2016.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial (Autoridad
Investigadora).—San José, a las quince horas del 27 de mayo del
2016.
Apertura de investigación antidumping sobre las importaciones
de tambores de acero de tipos: a) Cilíndrico, que también se
exporta colapsado, es decir desarmado, con tapa fija o removible,
con capacidad de 55 a 61 galones, y b) del tipo cónico, con tapa
removible, con capacidad de 58 a 60 galones, originarios de Chile,
clasificados bajo la fracción arancelaria 7310.10.00.00. Expediente
Nº 001-2016. Por tanto,
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA,
RESUELVE:
1º—Con base en lo analizado supra, esta Al considera que
la solicitud presentada por la empresa Greif Costa Rica S. A., para
la determinación de aplicación de una medida antidumping sobre
las importaciones de tambores de acero de tipos: a) Cilíndrico, que
también se exporta colapsado, es decir desarmado, con tapa fija o
removible, con capacidad de 55 a 61 galones, y b) del tipo cónico,
con tapa removible, con capacidad de 58 a 60 galones, originarios
de Chile, clasificados bajo la fracción arancelaria 7310.10.00.00,
cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 5.1,
5.2, 5.3, 5.4, 5.8 del AAD y artículos 6º, 79, 11 del Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal.
2º—Conforme a lo anterior corresponde aceptar la solicitud y
declarar la apertura de la investigación para determinar, con base en
información objetiva, la necesidad y conveniencia de recomendar o
no la aplicación de medidas de antidumping conforme lo indicado
supra.
3º—El inicio de la investigación rige al día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Una vez vigente la investigación, la AI remitirá
cuestionarios de solicitud de información a todas las partes
interesadas, conforme lo establece el artículo 6.1 del Acuerdo
Antidumping.
5º—Que, conforme a la recomendación del Comité
Antidumping, para la investigación indicada, esta AI estable el
periodo de recolección de datos para dumping del 01 de enero del
2015 a 31 de marzo del 2016 y el periodo de recolección de datos
para daño el periodo comprendido entre: 01 abril 2013 al 31 de
marzo 2016, siendo divido en los siguientes periodos (01 de abril
2013 a 31 de marzo 2014 / 01 de abril 2014 al 31 de marzo 2015 /
01 de abril 2015 al 31 de marzo 2016).
6º—La presente resolución se notificará a las partes interesadas
de las cuales la AI tenga razonable conocimiento dentro de los 10
días posteriores a su emisión.
7º—Se insta a todo aquél que se considere parte interesada en
la presente investigación, para que se apersone ante esta Al, la DDC,
y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser
tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles
a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
8º—Conforme lo establece el último párrafo del artículo 11
del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de
Comercio se otorga a las partes interesadas un plazo de 30 días
calendario, contados a partir la notificación de la presente resolución,
a fin de que formulen oposición.
9º—Contra la presente resolución cabrán los recursos
ordinarios, para lo cual contaran con un plazo de tres días
hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme
lo establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
10.—Publicar extracto de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. El texto integral de la misma se pondrá a
disposición en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio: www.meic.go.cr.
11.—Notifíquese a las partes interesadas.—Odalys Vega
Calvo, Directora.—1 vez.—( IN2016036825 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
56, título N° 207, emitido por el Colegio Nocturno José Martí en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Morales Yadira,
cédula: 6-0245-0977. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 145, emitido por el Liceo San Francisco de
Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil doce, a nombre de Angulo
Zúñiga Félix Eladio, cédula 1-1588-0703. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016029696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento N° 16, título
266, emitido en el año mil novecientos setenta y seis y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 296, asiento N° 18, emitido en el año
mil novecientos setenta y seis, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Carlos Peña Gómez,
cédula 601510943. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030171 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº 106350282,
en calidad de Apoderado Especial de Calçados Beira Río S. A. con
domicilio en: Rua Dom Pedro II, N° 367, Conj. 501, Porto Alegre,
río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sandalias de baño, calzado de playa, cinturones,
botas, contrafuertes para calzado, viras para calzado
y botas, prendas de vestir, calzado, botines, tacones,
piezas para tacones de botas y zapatos, borceguíes,
sandalias, zapatos, suelas y zapatillas deportivas. Reservas: De los
colores: Blanco, negro y rosado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016028918 ).
Roberto Eduardo Blen Campos, casado una vez, cédula
de identidad 106280221, en calidad de apoderado generalísimo
de Imarhos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112620 con
domicilio en SANTA ANA RÍO ORO, DE LA ENTRADA a la Calle
La Cebadilla; 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sanitex Productos Sanitarios Medical Devices
como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 10 artículos e implementos médicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003796. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 02 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016028929 ).
Andrés Esquivel Font, casado una vez, cédula de identidad Nº
107240758 con domicilio en: Granadilla, residencial Alta Monte,
casa Nº 154-R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en
clases 4, 35, 39 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes y en general (fluidos funcionales: líquido de frenos,
líquido para radiadores y anticongelantes, líquido para dirección
asistida o hidráulica), aditivos (fluidos mejoradores de combustible
diésel o gasolina, así como limpiadores de inyectores, fluido de
escape para motores diesel) a ser utilizados en la industria automotriz,
maquinaria pesada y agrícola, todo tipo de vehículos, motocicletas,
motores fuera de borda, generadores y en general en todos aquellas
máquinas o equipos que requieran lubricación; en clase 35:
comercialización de Sofware, aceites, grasas lubricantes y en
general (fluidos funcionales: líquido de frenos, líquido para
radiadores y anticongelantes, líquido para dirección asistida o
hidráulica), aditivos (fluidos mejoradores de combustible diésel) a
ser utilizados en la industria automotriz, maquinaria pesada y
agrícola, todo tipo de vehículos, motocicletas, motores fuera de
borda, generadores y en general en todos aquellas máquinas o
equipos que requieran lubricación. Organización de eventos,
exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios donde se exhiba la marca; en clase 39:
distribución de aceites, grasas, lubricantes, fluidos funcionales
(líquido de frenos, líquido para radiadores y anticongelantes, líquido
para dirección asistida o hidráulica), aditivos (fluidos mejoradores
de combustible diésel o gasolina, así como limpiadores de inyectores,
fluido de escape para motores diesel) a ser utilizados en la industria
automotriz, maquinaria pesada y agrícola, todo tipo de vehículos,
motocicletas, motores fuera de borda, generadores y en general en
todos aquellas máquinas o equipos que requieran lubricación y en
clase 42: servicios tecnológicos de diseño, desarrollo y
comercialización de software afín con el negocio de manejo y
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control de inventarios de lubricantes, grasas y fluidos; Investigación
y análisis de aceites, grasas, lubricantes y afines (fluidos funcionales:
líquido de frenos, líquido para radiadores y anticongelantes, líquido
para dirección asistida o hidráulica), aditivos (fluidos mejoradores
de combustible diésel o gasolina, así como limpiadores de inyectores,
fluido de escape para motores diesel) a ser utilizados en la industria
automotriz, maquinaria pesada y agrícola, todo tipo de vehículos,
motocicletas, motores fuera de borda, generadores y en general en
todos aquellas máquinas o equipos que requieran lubricación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016028978 ).
Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad
Nº 700510665, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias
Bioquím Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 310108507628,
con domicilio en: San José, Curridabat, Oficentro Bioquim del
Este, tercer piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIPERKIL, como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plaguicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003300. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029006 ).
Lady Betancourth Sandoval, soltera, cédula de identidad
503400762 con domicilio en Invu Las Cañas, urbanización El
Pasito, casa 12K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelitos
y pasteles, dulces y salados (productos de
pastelería). Reservas: De los colores amarillo,
negro, fucsia y rosado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016029028 ).
Diana Lorena Ruiz Chavarría, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110150735, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enilda esencia en vidrio
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a la creación, elaboración,
ejecución e impresión de las diversas piezas que
constituyen las diversas campañas e imágenes de toda índole y
técnicas, especialmente se realizarán todo tipo de piezas, relacionadas
con vidrios, espejos pintados a mano con diseño en diversas técnicas,
pinturas y vitrales, con o sin enmarcar, artesanías, exposiciones y
ventas de los diversos productos, enfocados al diseño, al arte, la
fotografía, la web, al diseño publicitario, al mercadeo y anuncios
relacionados a los diversos productos, en relación con la marca
Enilda, según número de expediente 2016-103. Reservas: De los
colores: blanco, anaranjado, rojo, amarillo, negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000104. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 21 de abril de 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029047).
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Juan Fernando Cordero Arias, casado una vez, cédula de
identidad 400940086, con domicilio en Urbanización Bosques de
Velarde, del Max x Menos del Sur, 500 metros sureste, Ulloa, San
Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACE
NATURE. DISCOVER LEGACY, como señal de propaganda
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, en relación con la marca “YABÁ CHIGUÍ”, expedientes
2015-10054 y 2015-10055. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016029096 ).
Albert Doucastella Bullon, soltero, pasaporte 106740694,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico
y Obras Constica Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Yoses, costado norte del parqueo de la Iglesia de
Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción,
servicios de reparación y servicios de instalación en Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016029113 ).
Alonso Bolaños Rojas, casado, cédula de identidad 107390692,
con domicilio en Santo Tomás, Santo Domingo, de la capilla del Barrio
San Martín 200 e, 100 n, 25 e, código postal 40305, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AB
como marca de comercio y servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios en el ámbito de la música, del arte,
entretenimiento y del espectáculo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016.
Solicitud Nº 2016-0003713. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016029122 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Cónica
S. A., cédula jurídica 3101193782 con domicilio en Zona Franca
BES, Edificio 11, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONFETTI SNOW KIDS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029124 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Nicocigs Ltd con domicilio en
Unit 19, Wainwright Street, Birmingham B6 5TJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VIVID
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5; 9; 11 y 34. internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, a saber preparaciones para dejar la
nicotina, reemplazo de nicotina, imitación de cigarrillos, cigarrillos
libres de tabaco, cigarrillos electrónicos, clase 9: Baterías para
cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos
usados para calentar el tabaco, cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, cargadores de batería para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar el tabaco; cargadores USB para
cigarrillos electrónicos; cargadores USB para dispositivos
electrónicos usados para calentar tabaco; cargadores de carro para
cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos usados
para calentar tabaco; estuches de cigarrillos electrónicos recargables,
cargadores, extintores y accesorios, partes y piezas para uso en
relación con cigarrillos electrónicos o aparatos para calentar el
tabaco, clase 11: Vaporizadores electrónicos; aparatos para calentar
tabaco y productos de tabaco; aparatos para calentar líquidos;
aparatos para generar vapor, vaporizador cableado y clase 34:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, papel de cigarrillo,
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palitos de tabaco, productos de
tabaco calentados, dispositivos electrónicos que calientan cigarrillos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; puros
electrónicos, pipas electrónicas, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, puros electrónicos y pipas electrónicas, líquidos para
cigarrillos electrónicos, puros electrónicos y pipas electrónicas;
cigarrillos electrónicos para su uso como una alternativa a los
cigarrillos tradicionales; dispositivos de inhalación de nicotina
electrónicos; dispositivos vaporizadores para tabaco, productos de
tabaco y sustitutos del tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos
electrónicos; cargadores, extintores y accesorios; partes y piezas
para su uso en relación con los cigarrillos electrónicos o aparatos
para calentar el tabaco, vaporizadores de fumar electrónicos.
Presentada el 08 de abril del 2016. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Solicitud Nº 2016-0003303. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029125 ).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula de identidad 1-06970941, en calidad de apoderado generalísimo de Miltreinta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-231316con domicilio en San José,
Los Yoses Sur, del ITAN; trescientos este y trescientos norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILANX
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Gestión de negocios
comerciales; clase 36: Negocios financieros; y
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos.
Reservas: De los colores blanco, turquesa, amarillo y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016029133 ).
Federico Avilés Salas, cédula de identidad 401400810,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232 con domicilio
en la Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VETEXPRESS como marca
de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entrega a domicilio de alimentos para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002722. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016029142 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Federico Avilés Salas, cédula de identidad 401400810, en
calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad
Anónima, cédula de identidad 3101593232con domicilio en La
Uruca; 50 metros al norte, del Taller Romero Fournier, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Compa CAT
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para gatos, bocadillos
(snacks) para gatos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016029143 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbott Molecular Inc.,
con domicilio en 1300 E. Touhy Avenue, Des Plaines, Illinois
60018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INTELLIFISH, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
reactivos para uso en laboratorio; soluciones para pre-tratamiento
de tejido, reactivos de lavado y soluciones amortiguadoras para
uso en laboratorio; reactivos adherentes para uso en laboratorio;
soluciones amortiguadoras de hibridación para uso en laboratorio;
reactivos de hibridación para uso en laboratorio y en clase 5:
reactivos para uso médico; soluciones para pre-tratamiento de tejido,
reactivos de lavado y soluciones amortiguadoras para uso médico;
reactivos adherentes para uso médico; soluciones amortiguadoras
de hibridación para uso médico; reactivos de hibridación para uso
médico. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150011964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029177 ).
Denis Fernando Sánchez Matos, soltero, cédula de identidad
113300258, en calidad de apoderado generalísimo de El Guarco
Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661621,
con domicilio en 200 metros norte de la entrada principal del Ministerio
de Seguridad Pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARTISAN SPECIALTY COFFEE
como marca de fábrica en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café
tostado, en grano y molido en cualquiera de sus
modalidades y sucedáneos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003383. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016029226 ).
Denis Fernando Sánchez Matos, soltero, cédula de identidad
113300258, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Guarco
Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661621
con domicilio en 200 metros norte de la entrada principal del
Ministerio de Seguridad Pública, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE
como marca de fábrica, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa y
vestimenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003382. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016029227 ).
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Luca Navarra, casado dos veces, cédula de residencia
138000049934, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano
Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en
Rohrmoser; 50 metros al norte, del Edificio de Alta Tecnología
Franklin Chang, Oficina de BVSQ Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ristorante Pizzería Italiana Don Corleone
“un ˊufferta che nun puoi rifiutare”
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y
pizzería. Ubicado en San José, Pavas, frente a
la Gasolinera Delta. Reservas: De los colores:
verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016029229 ).
Gabriel Vargas Ríos, soltero, cédula de identidad
111100710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercado de
Emprendedores G&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101712855 con domicilio en La Unión, San Ramón de Tres Ríos, de
la iglesia católica, 200 m este, 150 m norte, entrada contiguo a
Pupitres Mudami, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MERCADO DE EMPRENDEDORES
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004005. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016029234 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179768, con domicilio
en frente Liceo de Pavas, Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Materias plásticas para embalar, no comprendidas en
otras clases. Reservas: De los colores: rojo, negro,
azul, blanco y café claro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011421.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016029270 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179768 con domicilio en
frente Liceo de Pavas, Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Materias plásticas para embalar, no comprendidas en
otras clases. Reservas: De los colores morado, verde,
negro, blanco y rosado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011420. A efectos de publicación,
Pág 8
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029271 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179768 con
domicilio en frente Liceo de Pavas Bodega 2, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Materias plásticas para embalar, no comprendidas en
otras clases. Reservas: De los colores: rojo, negro,
azul, blanco y café claro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011418. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029272 ).
Kalia Patricia Ulate Duarte, divorciada una vez, cédula de
identidad 110440616 con domicilio en Urb. Trejos Montealegre, del
Parque Itskatzú 75 m norte, San Rafael de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRA. KALIA ULATE DUARTE
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003928. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029298 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-0717,
en calidad de apoderado especial de Arttrust S. A., cédula jurídica N°
3101703879, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Liceo J.J.
Vargas Calvo, veinticinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, promoción de
ventas para terceros y dirección de negocios
artísticos, todos relacionados con el arte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016029333 ).
Franklin Campos Amaya, casado, cédula de identidad 800740011,
en calidad de apoderado generalísimo de Toch Mobile Internacional S.
A., con domicilio en Urbanización La Liliana Nº 88, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ángel 3
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un teléfono celular y sus accesorios,
cargador, batería, audífonos, protector. Reservas:
De los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003529.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016029342 ).
Dario Monge Fallas, soltero, cédula de identidad 303680213,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Algrano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687981 con domicilio en
Curridabat, Cipreses; 100 metros norte, del Colegio Sec, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a producción de repostería y
panadería y servicios de cafetería, ubicado en San José,
Curridabat, Cipreses 100 metros norte del Colegio Sec.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016029349 ).
Noelia María Badilla Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 112870468, con domicilio en Pavas, Rohrmoser del Super
Boulevard 400 metros oeste y 25 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIGHTESSENCE
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: producción de audio, video y
fotografía. Servicios de fotografía. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002278. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029351 ).
Carolina Rodríguez Sanabria, soltera, cédula de identidad
114380175, en calidad de apoderada generalísima de Meliora
Nutrición S. A., cédula jurídica 3101710546 con domicilio en
Curridabat, José M° Zeledón; 300 sur, Veinsa Condominios Don
Carlos Segundo, Apartamento Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: meliora nutrición
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios
profesionales en nutrición y dietética, ubicado en 3
San José, Curridabat, José M° Zeledón; costado
norte, Plaza Cristal, Ed Jurex Law, Local Nº 5, San José, Desamparados
Centro, fte. Bomeros, Clínica Integral Ebenezer. Reservas: de los
colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003876.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029361 ).
Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de residencia 3101281020 con domicilio en La Rivera de Belén,
Centro Corporativo EL Cafetal, contiguo al hotel Marriot, torre B,
piso 2, oficinas Deloitte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TaxConnected
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 9: Programas de software para la
gestión de hojas de cálculo, que equivalen a reportes
financieros estándar para hacer declaraciones
fiscales y a la creación de formularios de
declaraciones de impuestos; y clase 42: Servicios de consultoría
tributaria, para la realización de cálculos, métodos algorítmicos,
creación, procesamiento y lectura tanto de documentos electrónicos
como de base de datos, todo para generar declaraciones de impuestos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001627. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016029531 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carolina Rodríguez Sanabria, soltera, cédula de identidad
114380175, en calidad de apoderada generalísima de Meliora
Nutrición, cédula jurídica 3101710546 con domicilio en Curridabat,
José M° Zeledón 300 sur Veinsa Condominios Don Carlos segundo,
apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
meliora nutrición
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales en nutrición y dietética. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003877. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029362 ).
Sandra Rechnitzer Oconitrillo, casada una vez, cédula
de identidad 108430683 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Condominio Hacienda Lindora, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEGALTECH PHE, como marca de
comercio y servicios en clases: 41; 42 y 45. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41 Educación y
formación específicamente técnico jurídicos., clase 42 Servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación. Servicios de
diseño y desarrollo de software, específicamente técnico jurídicos,
y clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes, específicamente técnico jurídicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016029403 ).
Sebastián Alvarado Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 111270467 y Tilak Emilio Babbar Rivas, soltero, cédula de
identidad N° 111060328 con domicilio en Dulce Nombre de
Coronado, San José, Costa Rica y Tres Ríos, residencial AyarcoEste, casa 21 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
SONICO SEBTILAK, como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Festivales
musicales organizados por dicha marca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo
de 2016. Solicitud N° 2016-0002861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de mayo de 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029493 ).
Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad
108110266, en calidad de Apoderado Especial de Besgu Primera
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572419, con domicilio en
Goicoechea, El Alto de Guadalupe, 400 metros al sur del Templo
Vida Abundante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir
como nombre comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y
distribución de todo tipo de prendas de vestir,
especialmente ropa interior, así como todo tipo
de calzado. Ubicado en San José, cantón central,
distrito Merced, Barrio México, 50 metros norte de Castro’s Bar,
calle número 22. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150008914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016029528 ).
Pág 9
Eduardo Arroyo Boirivant, casado, cédula de identidad
109300620, en calidad de apoderado especial de Inversiones Jesan
de Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-177182 con domicilio
en Desamparados, San Miguel, El Llano, 100 metros norte de la
plaza de Deportes de El Llano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JESAN
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio
del comercio en general, y en especial bodegaje y
distribución de productos para abastecer
supermercados, farmacias y pulperías. Ubicado en
San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, cien metros norte de
la plaza de Deportes de El Llano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016029555 ).
María Isabel Pineda Espinoza, soltera, cédula de residencia
155807939628 con domicilio en El Guarco, Tejar Residencial Las
Catalinas casa V6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas
artesanales de cumpleaños de palito, velas
aromáticas y artesanales para recuerdos, velas
aromáticas y artesanales exclusivas para
floristería de palito, línea de velas con identidad y
símbolos costarricenses, velas aromáticas de
personajes, velas aromáticas decorativas con porcelana fría.
Reservas: De los colores: Café, beige, amarillo claro, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001390. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016029558 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107260591, en calidad de apoderado generalísimo de Datos Lógicos
S. A., cédula jurídica 3101250085, con domicilio en 50 metros
norte de la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LD Logical Data SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos),
programas de ordenador, programas de sistemas operativos
grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño gráfico,
aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de
información y telecomunicación, auditoría, consultoría,
investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y asesoría
profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software. Reservas: De los colores azul y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
marzo del 2016. Solicitud N°| 2016-0002809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016029572 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107260591, en calidad de Apoderado Generalísimo de Datos
Lógicos S. A., cédula jurídica 3101250085 con domicilio en 50
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
metros norte, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LD Logical Data SOLUCIONES
TENOLÓGICAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para el proceso de datos) programas de
ordenador, programas de sistemas operativos
grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico,
aplicación de equipos de cómputo. Reservas: De los colores: Azul y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016029573 ).
Michael Salazar González, casado, cédula de identidad
107200591, en calidad de Apoderado Generalísimo de Datos
Lógicos S. A., cédula jurídica 3101250085con domicilio en 50
metros norte de la iglesia Sagrado Corazón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LD Logical Data Soluciones Tecnológicas
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipo de cómputo, procesadores
(unidades centrales de proceso) proceso de
datos (aparatos para proceso de datos)
programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño
gráfico aplicación de equipos de cómputo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002810. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016029574 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Corporación
Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., cédula jurídica
310133743, con domicilio en Escazú, San Rafael, del BAC San
José, 600 m norte, carretera a Guachipelín, edificio esquinero,
segunda planta, Altos del AM-PM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así
como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de
proyectos de construcción. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, del Bac San José, 600 m norte, carretera a Guachipelín,
edificio esquinero, segunda planta altos del AM-PM, sin perjuicio
de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016029597 ).
Unión de Productores y Exportadores de Alfombras de
la provincia de Fars hechas a mano; Unión de Cooperativas de
Productores de Alfombras Rurales de la Provincia de Fars hechas a
mano y Unión Gremial de Productores y Tejedores de Alfombras de
Shiraz hechas a mano todas con domicilio en República Islámica del
Irán, solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Qashqaie e Fars
como denominación de origen en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas:
Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 1030. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del
2016. Solicitud Nº 2016-0004174. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.
C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 54328.—( IN2016029616 ).
Cooperativa de Escultores de Mandegar N° 1550 de Sistán
y Baluchistán; Cooperativa de Diseño y Producción de Alfombras
y Artesanías N° 4139 de Sistán y Baluchistán; Cooperativa de
Producción de Alfombras Rurales de la Región de Sistán hechas a
mano; Iran Carpet Company-Sector de Zabol y Khoshnegar Carpet
Company de Sistán todas con domicilio en República Islámica del
Irán, solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Sistan
como denominación de origen en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004179. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029617 ).
María Carolina Buendía Sterling, soltera, cédula de identidad
800980966 con domicilio en Cristo de Sabanilla 300 m e,
Residencial La Antigua casa N 2, Costa Rica solicita la inscripción
de, Viva Bonito
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Reserva: del colores:
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160004023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029618 ).
Cooperativa de Tejedores de Alfombras de Varamin;
Cooperativa de Shahid Beheshti de Alfombras Rurales de Varamin
y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Varamin Hechas a
Mano, todas con domicilio en República Islámica del Irán, solicitan
la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Varamin, como denominación
de origen en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado
de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N°
54332.—( IN2016029619 ).
Federico Avilés Salas, cédula de identidad 401400810,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232con domicilio
en La Uruca; 50 metros al norte, del Taller Romero Fournier, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Compa CAT
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Champú para gatos, jabones para
gatos, pañuelos impregnados con preparaciones
de limpieza no medicinales, productos de
limpieza impregnados en paños, geles de limpieza, preparaciones
de limpieza, todos los anteriores productos para su uso en gatos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029650 ).
Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, casado tres
veces, cédula de identidad 108910676, en calidad de apoderado
generalísimo de Moducell S. A., cédula jurídica 3101705353, con
domicilio en Moravia, de la Bomba Delta, 25 oeste, Centro Plazita
Moraviana, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Microcell Entrepiso Prefabricado
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Concreto celular estructural
armado prefabricado. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029666 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Equipos
Nieto S. A, cédula jurídica 3-101-3119 con domicilio en calle 3,
avenida 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 21
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios para uso doméstico y
culinario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002575. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 04 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2016029685 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto
S. A., cédula jurídica 3-101-3119 con domicilio en calle 3, avenida
9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 20
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles en general. Reservas:
De los colores: azul y café claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016029686 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad
105060020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto
S. A., cédula jurídica 3-101-3119, con domicilio en calle 3, avenida
9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al comercio de
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productos para hoteles, restaurantes e industria alimentaria (equipos
de cocina, campanas extractoras, procesador de alimentos,
microondas, refrigeración, cuartos fríos, cámaras de congelación,
lavandería, dry cleaning, limpieza e higiene), ubicado en San José,
calle 3, avenida 9. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016029687 ).
Alfredo Rodríguez Nichols, cédula de identidad 900310131,
en calidad de apoderado generalísimo de Rodco S. A., cédula jurídica
3-101-32175 con domicilio en Calle Blancos, frente a Oficinas de
Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 19; 20 y 21
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 19: Productos materiales de
construcción no metálicos; puertas de madera
y plástico, pisos, enchapes, losa sanitaria, fregaderos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases, muebles de cocina. Clase 21: Cerámica,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utencilios de
cocina, esponjas, cepillos, artículos de porcelana, loza no comprendidos
en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029693 ).
Unión Gremial de Alfombras de Ilam Hechas a Mano; Unión
de Cooperativas de Producción de Alfombras Rural de la provincia
de Ilam Hechas A Mano y Iran Carpet Company - Sector De Ilam
todas con domicilio en República Islámica del Irán, solicita la
inscripción de: Farsh e Dastbaft e Ilam
como Denominación de origen en clase(s):
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004178. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029708 ).
Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Bojnord hechas
a mano y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Shirvan
hechas a mano, todas con domicilio en República Islámica del Irán,
solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Kordi e Khorasan e
Shomali
como denominación de origen en
clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 1034. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de mayo de 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016029742 ).
Pág 12
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia
de Lorestán Hechas a Mano; Unión Gremial de Tejedores de
Alfombras de Jorramabad Hechas a Mano; Unión de Vendedores de
Alfombras de la Ciudad de Jorramabad; Cooperativa de Alfombras
Rurales de la Ciudad de Delfan Hechas a Mano; Cooperativa de
Alfombras Rurales de la Ciudad de Dorud Hechas a Mano e Iran
Carpet Company-Sector de Jorramabad, todas con domicilio
en República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: Farsh
e Dastbaft e Lorestan, como denominación de origen en clase:
internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1033. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—
Solicitud N° 54327.—( IN2016029744 ).
Warner Solórzano Cerdas, casado una vez, cédula de identidad
503170825, con domicilio en Santa Rosa de Upala 1 kilómetro al
oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029792 ).
Adriana Giralt Fallas, soltera, cédula de identidad 114790639,
en calidad de apoderada especial de Embutidos Artesanales El Gaucho
Sociedad Anónima, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás; 200
metros norte, del Monumento a Los Tres Poderes, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:Embutidos Artesanales EL GAUCHO
DESDE 1968
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos
artesanales a base de carne de cerdo, especias y
frutos. Reservas: Del color: azul marino oscuro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud
Nº 2016-0003088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029808 ).
Luciany Domian Acuña, casada una vez, cédula de identidad
N° 107700432, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos
Horneados Hansel S. A., cédula jurídica N° 3101212892, con
domicilio en Escazú, Guachipelin, del Supermercado AM-PM
Guachimarket, 200 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha,
de dos pisos, color café, diagonal a Condominio Santa Sofía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granny’s,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s); 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 30
preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería, confitería galletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016029832 ).
Luciany Domian Acuña, casada una vez, cédula de identidad
107700432, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos
Horneados Hansel S. A., cédula jurídica 3101212892 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, del Supermercado AM-PM Guachimarker;
200 mts. norte y 75 oeste, casa a mano derecha, de dos pisos, color
café, diagonal a Condominio Santa Soña, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:BRITTANY
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, confitería y galletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016029833 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con
domicilio en Avenida 10, de la Iglesia de Las Animas; 25 mts. al
oeste, 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:RAMTINT QUALITY WINDOW FILM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Película para
polarizado vehicular. Reservas: De los
colores: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016029837 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con
domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al
oeste 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R.A.M. SMARTSOUND
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Radios para automóvil. Reservas:
negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002286. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 07 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029838 ).
Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia
117000595401, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
JVM CRC S. A., cédula jurídica 3101675519con domicilio en Barrio
Escalante; 100 metros al norte, del Restaurante Oleo, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de:IPA TORTUGUERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003709.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029849 ).
Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia
117000595401, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
JVM CRC S. A., cédula jurídica 3101675519 con domicilio en Barrio
Escalante, 100 metros al norte del Restaurante Oleo San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: APPLE BOCK GRIFO ALTO
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002667.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016029850).
Gonzalo Vinicio Hernández Solís, casado una vez, cédula
de identidad 105770759, en calidad de apoderado generalísimo de
Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en
de la Casa Matute Gómez; 100 sur, 300 este y 75 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:BAT COFFEE
como Marca de Comercio en clases: 30; 31 y
43. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café tostado., 31 Café oro y 43
Coffee shops, restaurantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—
Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029861 ).
Susana Salas Montenegro, viuda una vez, cédula de identidad
601460405, en calidad de Apoderado Especial de Vintage Cruiser
CO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686763 con domicilio en
Atenas, Los Ángeles, del Monumento al Boyero 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE CRUISER
como marca de comercio y servicios, en clases: 12;
27 y 37. Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 12 Vehículos terrestres, motores,
acoplamientos y partes de vehículos, fabricación de
repuestos y partes de vehículos, protegiendo los
siguientes productos: acoplamientos para vehículos
terrestres, airbags (dispositivos de seguridad para
automóviles), alarmas acústicas para reversa de vehículos, alarmas
antirrobo de vehículos, antirrobo dispositivos para vehículos,
alerones para vehículos, amortiguadores (muelles), para vehículos,
amortiguadores de suspensión para vehículos, antiderrapantes
(dispositivos) para cubiertas de neumáticos de vehículos,
antideslumbrantes (dispositivos) para vehículos, antirreflejo
(dispositivos) para vehículos, apoyacabezas para vehículos, a meses
de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de
vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, asientos
de vehículos, capós de automóviles, carrocerías de automóviles,
cubiertas para neumáticos para automóviles, parasoles para
automóviles, parachoques para automóviles, bocas para vehículos,
balanzas de ruedas de vehículos (contrapesos), bocinas para
vehículos, bombas de aire accesorios para vehículos, capós de motor
para vehículos, capotas para vehículos, carcasas para neumáticos,
carreteras, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos
de ruedas de vehículos, indicadores de dirección para vehículos,
enganches de remolques para vehículos, fundas para asientos de
vehículos, fundas para neumáticos de auxilio, fundas para ruedas de
recambio, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos,
fundas de llantas externas, hormigoneras de vehículos, llantas
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(riñes) para ruedas vehículos, neumáticos para vehículos, parabrisas,
parachoques de vehículos, pontones, portaequipajes para vehículos,
portaesquís para vehículos y porta bicicletas para vehículos, portillas
(ojos de buey) puertas de vehículos, radios para ruedas de vehículos,
resortes de suspensión para vehículos, retrovisores, ruedas libres
para vehículos terrestres, tapones para depósitos de gasolina de
vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres,
válvulas de cubiertas para neumáticos de vehículos, cristales de
vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, luces para
vehículos, orugas para vehículos, vehículos (tapizados para
interiores), volantes para vehículos y fundas para volantes de
vehículos, zapatas de freno para vehículos, clase 27 Productos de
alfombras, felpudos, fundas de llantas externas, tales como: felpudos
para carro, limpiabarros (felpudos) para vehículos, tapetes
(alfombras) para carros, tapetes para automóviles, y clase 37
Servicios de reparación y reconstrucción en general, de vehículos
automotores, los servicios de reparación, a saber los servicios que
consisten en dejar en buen estado vehículos automotores,
desgastados, dañados, deteriorados o parcialmente destruidos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002167. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016029871 ).
Susana Salas Montenegro, viuda una vez, cédula de identidad
601460405, en calidad de apoderada especial de Vintage Cruiser Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686763 con domicilio en
Atenas, Los Ángeles, del Monumento Al Boyero 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE 4 X 4.COM
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 27
y 37. internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 12 Vehículos terrestres, motores,
acoplamientos y partes de vehículos, fabricación de
repuestos y partes de vehículos., protegiendo los
siguientes productos: acoplamientos para vehículos
terrestres, airbags (dispositivos de seguridad para automóviles,
alarmas acústicas para reversa de vehículos, alarmas antirrobo de
vehículos, antirrobo dispositivos para vehículos, alerones para
vehículos, amortiguadores (muelles), para vehículos, amortiguadores
de suspensión para vehículos, antiderrapantes (dispositivos) para
cubiertas de neumáticos de vehículos, antideslumbrantes
(dispositivos) para vehículos, antirreflejo (dispositivos) para
vehículos, apoyacabezas para vehículos, arneses de seguridad para
asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos
infantiles de seguridad para vehículos, asientos de vehículos, capós
de automóviles, carrocerías de automóviles, cubiertas para
neumáticos para automóviles, parasoles para automóviles,
parachoques para automóviles, bacas para vehículos, balanzas de
ruedas de vehículos (contrapesos), bocinas para vehículos, bombas
de aire accesorios para vehículos, capós de motor para vehículos,
capotas para vehículos, carcasas para neumáticos, carretas,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos de ruedas
de vehículos, indicadores de dirección para vehículos, enganches de
remolque para vehículos, fundas para asientos de vehículos, fundas
para neumáticos de auxilio, fundas para ruedas de recambio, fundas
de llantas externas, fundas para vehículos, fundas para volantes de
vehículos, hormigoneras de vehículos, llantas (riñes) para ruedas
vehículos, neumáticos para vehículos, parabrisas, parachoques de
vehículos, pontones, portaequipajes para vehículos, portaesquís
para vehículos y porta bicicletas para vehículos, portillas (ojos de
buey), puertas de vehículos, radios para ruedas de vehículos, resortes
de suspensión para vehículos, retrovisores, ruedas libres para
vehículos terrestres, tapones para depósitos de gasolina de vehículos,
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, válvulas de
cubiertas para neumáticos de vehículos, cristales de vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, luces para vehículos, orugas
para vehículos, vehículos (tapizados para interiores), volantes para
vehículos y fundas para volantes de vehículos, zapatas de freno para
Pág 14
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
vehículos. Únicamente a vehículos todo terreno 4x4 y se brindará
única y exclusivamente al consumidor por vía internet., clase 27:
Alfombras, felpudos, fundas de llantas externas, tales como:
felpudos para carro, limpiabarros (felpudos) para vehículos, tapetes
(alfombras) para carros, tapetes para automóviles. Únicamente a
vehículos todo terreno 4x4 y se brindará única y exclusivamente al
consumidor por vía internet, y clase 37: Servicios de reparación y
reconstrucción en general, de vehículos automotores. Los servicios
de reparación, a saber los servicios que consisten en dejar en buen
estado vehículos automotores, desgastados, dañados, deteriorados o
parcialmente destruidos. Únicamente a vehículos todo terreno 4x4.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002166. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016029872 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Belleza Juvenil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337112 con
domicilio en Barrio La Granja, edificio La Granja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADAME CHANTAL BREM
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de la piel
y embellecimiento de la mujer, en cualquier forma, presentación y
uso, especialmente accesorios para los ojos, la cara, pintura de labios,
pintura de uñas, talcos perfumados, desodorantes para el cuerpo
y desodorantes bucales, colonias, lociones, cremas limpiadoras,
perfumadas, humectantes, nutritivas, astringentes, lubricantes antiarrugas, productos para el cuidado y embellecimiento del cabello,
productos para el baño como burbujas, gelatinas, productos el cuidado
y limpieza del bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003374.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029902 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Belleza
Juvenil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337112 con domicilio
en Barrio La Granja, edificio La Granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHANTAL BREM como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para el cuidado de la piel y embellecimiento de la mujer,
en cualquier forma, presentación y uso, especialmente accesorios para
los ojos, la cara, pintura de labios, pintura de uñas, talcos perfumados,
desodorantes para el cuerpo y desodorantes bucales, colonias, lociones,
cremas limpiadoras, perfumadas, humectantes, nutritivas, astringentes,
lubricantes anti-arrugas, productos para el cuidado y embellecimiento
del cabello, productos para el baño como burbujas, gelatinas, productos
el cuidado y limpieza del bebé. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003375.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016029903 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Winny Jiménez
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 114440810, con domicilio
en Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACARELA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir y ropa, calzado,
artículos de sombrerería; bañadores; vestidos de
baño; bikinis; monokinis; trajes de baño; ropa de
playa; pareos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016029936 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Sánchez
Jalet, soltero, cédula de identidad 111640836, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol, casa N° 21 de Jardines del
Sol, Costa Rica , solicita la inscripción de: JALET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, carne de cordero, extractos de
carne, productos derivados de carne, aceites,
manteca y grasas comestibles, preparaciones para hacer caldo, carne
en conserva, concentrados de caldo, extractos y gelatinas de carne,
productos de charcutería y embutidos, consomé, croquetas, patés,
mondongo, morcilla, salchichas, salchichones, tocino, tripas
comestibles, huevos; leche y productos lácteos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003693. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
( IN2016029938 ).
Rigoberto García Vargas, casado una vez, cédula de identidad
400810129, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101197682, con domicilio en Barrio
La California, diagonal a la embajada de Nicaragua, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PLUS como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias,
pensiones obligatorias, administración de fondos de capitalización
individual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016029972 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez , cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de los
colores: morado y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029992 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179768, con domicilio en
frente liceo de Pavas Bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: De los
colores: morado y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011314.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029993 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179768, con
domicilio en frente liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: De los
colores: Morado y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del
2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016029996 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179768 con domicilio
en: frente Liceo de Pavas bodega 2, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas para embalar, no
comprendidas en otras clases. Reservas: de los
colores: morado y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011311.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029997 ).
Victoria Zúñiga Zapata, casada una vez, cédula de identidad
Nº 109730464, en calidad de apoderada generalísima de Culinarium
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101362682 con domicilio
en: Hatillo 7, avenida 26, calle 70B, casa 2 esquinera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Culinarium
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas,
artículo de cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras
clases, material de limpieza. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 05 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030002 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-11610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de
C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016030050 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965,
en calidad de apoderado especial de Europcar International, con
domicilio en Bãtiment OP 2 Rue René Caudron, 78960 Voisin Le
Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y servicios en clases: 12;
35; 36 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos; aparatos
de locomoción terrestre, aérea y marítima;
vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática;
vehículos para viajar por tierra, aire, ferrocarril y
agua; vehículos de motor para su uso en el transporte de personas;
automóviles para el transporte de mercancías; automóviles;
automóviles para el transporte de personas; automóviles para el
transporte de mercancías; carros deportivos; automóviles de turismo;
casas rodantes; casas móviles (caravanas); caravanas a motor;
vehículos estilo camioneta; furgonetas de motor; autocaravanas;
automóviles para acampar; camiones como vehículos terrestres de
motor; camiones para transporte; camiones comerciales; camiones
industriales; bicicletas; motocicletas; camiones; autocares; vagones;
carrozas; autobuses; clase 35: servicios de publicidad; administración
de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina;
organización, operación y supervisión de programas de lealtad e
incentivos; servicios de publicidad prestados a través de internet;
producción de anuncios de televisión y radio; contabilidad; ventas
en pública subasta; ferias de comercio; encuestas de opinión;
procesamiento de datos; suministro de información comercial;
servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de gestión
de bases de datos; los servicios de información de negocios prestados
en línea desde una base de datos informática o internet; la
composición de anuncios para su uso como páginas web; estudios
de mercado; análisis de respuesta a la publicidad y estudios de
mercado; servicios de negocio en el campo del alquiler de vehículos;
servicios de gestión de flotas de transporte de negocios; análisis de
costos y estadísticas relativas a los vehículos; informes de negocios;
investigaciones para negocios; demostración de los productos
computarizados; gestión de archivos informáticos; recolección y
organización de datos en un archivo maestro en el campo de la
publicidad de automóviles y alquiler de vehículos; servicios de
fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y / o publicitarios; organización de
exposiciones con fines publicitarios relacionados con los sectores
del automóvil y de alquiler de vehículos; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de vehículos y aparatos para viajar
por tierra, aire, ferrocarril o el agua; información y asesoramiento en
relación con todos estos servicios; clase 36: Servicios de seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de crédito
relacionados con vehículos automotores; servicios financieros
relacionados con vehículos automotores; servicios financieros para
la compra de vehículos; financiamiento para la compra de vehículos;
servicios de financiamiento para el leasing de vehículos; servicio de
seguros relacionados con vehículos; servicios financieros
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
relacionados con los seguros de vehículos de automotor;
financiamiento de la compra de vehículos en leasing; consultorías
sobre financiamiento del leasing; consultoría sobre costos de
vehículos e inversión de vehículos; inversión y consejos sobre
todos estos servicios; y clase 39: servicios de transporte; embalaje
y almacenaje de mercancías; organización de viajes; transporte
de personas o mercancías (por aire, tierra o agua); organización
para el transporte de personas o mercancías (por aire, tierra o
agua); alquiler de vehículos de locomoción terrestre, aérea o
marítima; alquiler de carros, bicicletas, motocicletas,
autocaravanas, camiones, furgonetas, camiones, autocares,
autobuses, caravanas; servicios de leasing de vehículos;
planificación para el alquiler de vehículos de locomoción
terrestre, aérea o marítima; alquiler de equipo del vehículo y sus
accesorios; servicios de reservación de vehículos y transporte;
servicios de chofer; alquiler de vehículos con conductor; uso
compartido de vehículos; servicios de gestión de flotas de
transporte; los servicios de transporte de mercancías; servicios
de mensajería (correo o mercancías); servicios de remolque de
vehículos; contratación de vehículos de transporte; información
y asesoramiento en relación con todos estos servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2016030051 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-709450 con domicilio en San Rafael,
Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San
Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de producción de eventos
culturales, gastronómicos, deportivos y
recreativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030052 ).
Oswaldo Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad Nº
107830444, en calidad de apoderado especial de Tresmontes
Luchetti S. A., con domicilio en: Vicuña Mackenna 2600, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: RAFF, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cocoa, chocolate, sustancias y compuestos
en base a cocoa, para agregar a la leche preparaciones, preservantes
y productos similares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030053 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V.,
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO FORTIMANZANA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pan, galletas, barras, de cereal y pasteles,
todos los anteriores con manzana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030054 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO NUTRISALVADO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, galletas, barras de cereal y pasteles, todos
los anteriores con salvado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril de 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030055 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio en: Case Postale 353, Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: ACTIVE MIND, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030056 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V.
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, productos de pastelería, galletas
y preparaciones a base de cereales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000525 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016030058 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.
V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pan, productos de pastelería, galletas y preparaciones
a base de cereales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0000517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2016030059 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: tortillas, tostadas, nachos, totopos y
galletas saladas todos los anteriores con 0% de
grasa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 16 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030060 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tortillas, tostadas, nachos, totopos y
galletas saladas todos los anteriores bajos en
calorías. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000521. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030061 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 105310965,
en calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107060337, con domicilio
en: radial de Belén - Santa Ana, Forum 2 , edificio A, piso 4,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA
SHEPHERD CONSERVATION SOCIETY,
como marca de servicios en clases 35, 41 y 42.
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en
peligro de extinción; y promocionar la sensibilización del público
sobre la necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos;
en clase 41: servicios educativos; específicamente, de organización
y dirección de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones
educativas de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores
alusivas a temas de ambiente y problemáticas ambientales. Servicios
de reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido
de noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos. Servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente y
en clase 42: servicios de análisis e investigación científica en el
campo de la conservación de los ecosistemas marinos,
específicamente, de documentación y observancia para evidenciar la
violación de tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en
el campo de la investigación científica, ligados a la conservación de
los ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
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edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030062 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965,
en calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman,
casado una vez, cédula de identidad N° 107060337con domicilio en
Radial de Belén-Santa Ana, Forum 2, edificio A, piso 4, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en peligro de
extinción; y promocionar la sensibilización del público sobre la
necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos; clase 41:
servicios educativos; específicamente, de organización y dirección
de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones educativas
de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores alusivas a
temas de ambiente y problemáticas ambientales, servicios de reporte
de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido de
noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos, servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente; y
clase 42: servicios de análisis e investigación científica en el campo
de la conservación de los ecosistemas marinos, específicamente, de
documentación y observancia para evidenciar la violación de
tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en el campo de
la investigación científica, ligados a la conservación de los
ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016030063 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en
calidad de apoderado especial de Abraham Stern Feterman, casado
una vez, cédula de identidad 107060337, con domicilio en Radial
de Belén - Santa Ana, Forum 2, edificio a, piso 4, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENDING OCEAN
WILDLIFE WORLDWIDE SEA SHEPHERD,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público
sobre la necesidad de preservar el ambiente;
específicamente, la protección de especies
submarinas, la protección especies submarinas en peligro de
extinción; y promocionar la sensibilización del público sobre la
necesidad de la conservación de los ecosistemas marinos; clase 41:
Servicios educativos; específicamente, de organización y dirección
de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones educativas
de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores alusivas a
temas de ambiente y problemáticas ambientales. Servicios de
reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido
de noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos,
filmográficos y videográficos. Servicios de formación;
específicamente, cursos de verano y programas para estudiantes
universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras
publicaciones todas relacionadas con temas del medio ambiente; y
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
clase 42: Servicios de análisis e investigación científica en el campo
de la conservación de los ecosistemas marinos, específicamente, de
documentación y observancia para evidenciar la violación de
tratados y leyes en el mar. Servicios de consultoría en el campo de
la investigación científica, ligados a la conservación de los
ecosistemas marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030064 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products, INC., con domicilio
en: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LITTLE BLACK DRESS, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, fragancias, artículos de aseo, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado
para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030065 ).
Elizabeth Vaughn Gómez, soltera, cédula de identidad Nº
114580726, con domicilio en: Moín, urbanización Villas Cacao,
casa Nº 53, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL
ROJO JOYERÍA Y BISUTERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: la elaboración de joyería y bisutería.
Reservas: de los colores: Rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030073 ).
Walter Brenes Soto, cédula de identidad 206450800, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Black Orange Wave Productions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700195 con domicilio
en Garabito, Jacó, exactamente en calle Bohio, diagonal al Hotel
Poseidón, en las oficinas de Orange Wave, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Orange wave
como marca de servicios en clase 35 y 41,
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Publicidad, gestión de
negocios
comerciales,
administración
comercial, trabajos de oficina; y clase 41:
Educación,
formación,
servicios
de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003364. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016030127 ).
Demetrio Pérez Góngora, casado una vez, cédula de
identidad 103330470, en calidad de apoderado generalísimo de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica
3-101-009193con domicilio en La Uruca; 50 este, de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:V-MAX
MOTORCYCLE PARTS & ACCESSORIES
como nombre comercial en clase: 49
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de motocicletas y accesorios, ubicado
en San José La Uruca 50 este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003663. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030137 ).
Demetrio Pérez Góngora, casado una vez, cédula de identidad
103330470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad
Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica 3-101-09193 con
domicilio en La Uruca 50 este de la plaza de deportes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: V-Max Motorcycle Parts & Accesories
como marca de comercio en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Accesorios y partes de
motocicletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003664. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030138 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3101699730 con
domicilio en San José, Paseo Colón, 100 metros este de la Estatua
de León Cortés, edificio parque del Lago, Dusiness Center, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALTA
ESCAZÚ FAMILY HOMES,
como nombre comercial en 49 clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un
desarrollo habitacional, actividades desarrollo
inmobiliario, ubicado en San José, San Antonio
de Escazú, de Giacomin ciento cincuenta metros al este y un
kilómetro al sur, contiguo al Kinder Belleli. Reservas: De los
colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030148 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3101699730, con
domicilio en Paseo Colón, 100 metros este de la Estatua de León
Cortes, Edificio Parque del Lago, Business Center, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terralta,
como marca de servicios en clases: 36 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Administración de bienes
inmuebles y 37: Desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030149 ).
Estefanía Cordero Ferrero, soltera, cédula de identidad
112900202 con domicilio en Desamparados, La Fortuna, de los
bomberos; 300 metros al sur, 100 metros al este y 50 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PhysioWorld
como nombre comercial, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a la
atención y tratamiento integral de personas con distintas
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
discapacidades físicas o con lesiones nerviosas y/o musculoesqueléticas. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
amarillo, magenta, celeste oscuro, verde y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016030150 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Montaña Esmeralda Platino S. A., cédula jurídica 3101510310 con
domicilio en San José. Barrio Escalante, Avenida trece, calle treinta
y uno número 1575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caia Escazú Boutique Homes
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a un desarrollo habitacional,
actividades desarrollo inmobiliario, ubicado
en San José, San José, Escazú, Bello Horizonte, de Taco Bar trescientos
metros sur, cien metros este, y trescientos cincuenta metros sureste.
Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030152 ).
José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de
identidad 203380448, en calidad de apoderado generalísimo de
Montaña Esmeralda Platina S. A., cédula jurídica 3101510310, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, avenida trece, calle treinta
y uno, número 2575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAIA ESCAZÚ BOUTIQUE HOMES
como marca de servicios en clases: 36 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 36 Administración de bienes
inmuebles y 37: Desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Reservas: Del color: negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030153 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 104350469,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica 4000042139con domicilio en Sabana
Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Oficinas Centrales
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos de
los Mismos
como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
50
Para
promocionar
telecomunicaciones. Relacionado con el
signo KOLBI, registro número 198671 .
Reservas: de los colores verde, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de
2016. Solicitud Nº 2016-0000171. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—( IN2016033598 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 104350469,
en calidad de Apoderada Generalísima de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica 4000042139 con domicilio en Sabana
Pág 19
Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Oficinas Centrales
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS
DE LOS MISMOS
como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para
promocionar telecomunicaciones. Relacionada
con el signo KOLBI, registro número 198671.
Reservas: De los colores verde, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000170. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—( IN2016033599 ).
Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad Nº
104350469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
con domicilio en: Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS DE LOS MISMOS
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
para
promocionar
telecomunicaciones. Relacionado con el signo
KOLBI, registro número 198671. Reservas: de
los colores verdes, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000169. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
O.C. Nº 383771.—Solicitud Nº 14303.—( IN2016033600 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., con domicilio en San Miguel, Desamparados, 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ALERCREM como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en presentación de: polvos, líquidos, gotas,
efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones y demás
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030195 ).
Juan José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad
114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682130 con
domicilio en Flores San Joaquín, del cementerio 25 este segunda
casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales.
Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de
2016. Solicitud Nº 2016-0002156. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de marzo de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016033684 ).
Pág 20
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Cambio de Nombre N° 103219
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad
104120428, en calidad de Apoderada Especial de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre CCM
Propiedad Industrial Sociedad Anónima con Cervezas Cuauhtemoc
Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 5 de mayo de 2016 bajo
expediente 103219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0004520 Registro N° 163076 KLOSTER en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030130 ).
Cambio de nombre Nº 103218
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad
104120428, en calidad de Apoderada Especial de, Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión entre CCM Propiedad
Industrial Sociedad Anónima con Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma
S. A. de C.V., presentada el día 5 de mayo de 2016 bajo expediente
103218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20060004521 Registro Nº 164812 KLOSTER LIGHT en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030131 ).
Cambio de Nombre N° 103084
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad
104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de CV, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable,
presentada el 17 de marzo del 2016, bajo expediente 103084. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004521
Registro N° 164812 KLOSTER LIGHT en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030132 ).
Cambio de nombre N° 103093
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad
104120428, en calidad de Apoderada Especial de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable,
presentada el día 28 de abril de 2016 bajo expediente 103093.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004520
Registro N° 163076 KLOSTER en clase 32 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
registrador.—1 vez.—( IN2016030133 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-873.—Gerson Muñoz Villegas, cédula de
identidad 0206710412, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Palmera, 100 metros oeste,
Centro Penal La Marina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2016, según el expediente N° 2016873.—San José, 4 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016029773 ).
Solicitud N° 2016-831.—José Joaquín Gómez Céspedes,
cédula de identidad 0202901128, solicita la inscripción de: QU3 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Colonia de Caño San José, 2 kilómetros al este de
la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-831. San José, 03 de mayo
del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016029815 ).
Solicitud Nº 2016-865.—Danilo Gerardo Barquero Campos,
Cédula de identidad 0900520801, solicita la inscripción de:
1
B D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Tambor, Cacao, Quintas La Garita, 150 metros de la
casetilla de entrada primera rotonda, 300 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-865.—San José, 05 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016029826 ).
Solicitud N° 2016-703.—Diego Quirós Padilla, cédula de
identidad 0113760428, solicita la inscripción de: G M C como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Santa Rosa, Pocosol, Acapulco, 1 km al sur y 1 km oeste
de la Escuela de Pocosol. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016703.—San José, 18 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016029869 ).
Solicitud N° 2016-899.—Carlos Sáenz Ureña, cédula de
identidad 0102400876, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inmobiliaria Balenciaga Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-208307, solicita la inscripción de:
I X
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajos del Río Coto,
Javillos, de la iglesia católica, 7 kilómetros, hacia los bajos del
Río Coto, antigua al asentamiento La Sansi. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Según
el expediente N° 2016-899.—San José, 9 de mayo del 2016.—Luz
Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016030031 ).
Solicitud Nº 2015-2028.—Gerardo Sancho Montero, cédula
de identidad N° 0104141440, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, de la
entrada principal al caserío La Palma 3 kilómetros al
norte, frente a finca de Ivar Meléndez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21
de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2028.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—
( IN2016030093 ).
Solicitud Nº 2015-2027.—Francisco Briceño Briceño, cédula
de identidad Nº 0500800990, solicita la inscripción de: 1ID, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, San Miguel, 150 metros al este del antiguo bar La Casona.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del
2015. Según el expediente N° 2015-2027.—San José, 22 de octubre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030094 ).
Solicitud Nº 2016-746.—Rafael Ángel Chavarría Barrantes,
cédula de identidad 0502700222, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas Viejo,
del centro Santa Cruz, 9 kilómetros sobre carretera
hacia Liberia. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Según el
expediente Nº 2016-746.—San José, 22 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030098 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación GS Proyecto Manantial Pro
Salud Integral para el Adulto Mayor, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: búsqueda de la salud integral del adulto mayor
mediante: a) Creación de un hogar para el ciudadano adulto mayor
que sirva de hogar de recuperación del adulto mayor, en caso de
alguna enfermedad, brindándole apoyo, capacitación y asesoría a
las familias; b) Capacitación a la población en general, c) Brindar
servicio de hogar diurno para los adultos mayores, durante el tiempo
de labor de sus familias, d) Brindar servicio de trabajo social para
adultos mayores y sus familiares. Cuyo representante, será la
presidenta: Nancy Gálvez Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 53098 con adicional(es): 2016151742, 2016-213304.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 28 minutos y 34 segundos, del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029945 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para las Mejoras de
la Comunidad de los Vecinos de Josué Bellavista de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Realizar trabajos para
mejoramiento de la comunidad como la limpieza y mantenimiento
de las calles, cunetas y aceras. Cuya representante será la presidenta:
Carmen María Vargas De La O, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 95229, con adicional: 2016195495.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos
y 1 segundo del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030161 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Michael Miguel Navarrete Mora, se ha dictado la resolución N°
2399-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
7786-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de Michael Miguel Navarrete Mora con
Jenny Mary Mejía Solís, en el sentido que se elimine el conocido
como Michael Navarrete Mora por cuanto el mismo es un dato que
posterior a la rectificación del matrimonio resulta redundante en
dicho asiento y de nacimiento de Nathaly Michelle Ortega Mejía, en
el sentido que el primer apellido del padre es Navarrete.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030484 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 2013-0381.—Se hace saber que el licenciado
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Sociedad Organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre de Bayer Schering Pharma AG.,
titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada
FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES
FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS, por el de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de conformidad con el documento de
Pág 21
cambio de nombre y el respectivo documento de poder, aportados
el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—
Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016029352 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Green OX
Pallet Technology Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada TARIMA ARMADA PLEGABLE. Paleta construida
de manera plegable, la cual puede ser utilizada para transportar
y almacenar bienes y productos. Esta paleta es original por su
forma única de las paredes plegables y anillos que se enganchan
juntas para formar la paleta conectada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 / 08;
cuyo inventor es: Gregory D. Van de Mark. Prioridad: 03/08/2015
US 29/535,051. La solicitud correspondiente lleva el número
20160057, y fue presentada a las 13:19:00 del 02 de febrero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 12 de abril del 2016.—
Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029505 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Tivar Helicópteros,
Asesorías e Inversiones Limitada, de Chile, solicita la patente de
invención denominada: MÉTODO Y COMPUESTO LÍQUIDO
QUE MEJORA EFICIENCIA DE FERTILIZANTES
NITROGENADOS AMONIACALES Y DEL AMONIO
PRESENTE EN EL SUELO. Un método, para la preparación
de un compuesto líquido y el compuesto mismo para mejorar los
resultados en la aplicación de fertilizantes nitrogenados amoniacales
a los cultivos que lo requieren y el amonio presente en el suelo,
donde éste es una mezcla que está compuesta principalmente
de 3,5DMPP como inhibidor de la nitrificación, fósforo, cuya
función principal es participar en todos los procesos y reacciones
energéticas del cultivo, y aminoácidos que son sintetizados por las
plantas en reacciones enzimáticas que se producen por medio de la
aminación, donde se producen sales de amonio absorbidas y ácidos
orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C05G 3/08; cuyos inventores son: Tironi Gallardo,
Nicolás Iván. Prioridad: 30/07/2013 CL 2188-2013; 24/12/2013
WO 2013CL000096. Publicación Internacional: 05/02/2015
WO2015/013834. La solicitud correspondiente lleva el número
20160081, y fue presentada a las 11:02:10 del 18 de febrero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029506 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Polichem
S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO PARA TRATAR ONICOMICOSIS CON
HIDROXIPROPIL QUITASANO. La presente invención está
dirigida a un método para el tratamiento de onicomicosis mediante la
administración tópica de una composición que contiene hidroxipropil
quitosano como único ingrediente activo y, en particular, mediante la
administración de una composición tópica para las uñas que consiste
esencialmente en: a) hidroxipropil quitosano, b) agua, c) al menos un
alcanol inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/722; A61K 47/10; A61P 31/10; cuyos
inventores son: Mailland, Federico, Caserini, Maurizio, Ceriani,
Daniela. Prioridad: 10/09/2013 EP 13183789.0;08/09/2014
WO 2014EP069099. Publicación Internacional: 19/03/2015
WO2015/036369. La solicitud correspondiente lleva el número
20160116, y fue presentada a las 11:01:02 del 07 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029508 )
Pág 22
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
POLIPÉPTIDOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE
TIPO INSULINA ESTABILIZADA. La invención se refiere
a polipéptidos estabilizados que tienen una secuencia de IGF-1 o
IGF-2 y una secuencia de péptido E, en donde la escisión fisiológica
natural del péptido E a partir de IGF es evitada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/30; C07K
14/65; cuyos inventores son Glass, David Jonathan, Fornaro, Mara.
Prioridad: 09/06/2006 US 60/812,349; 20/10/2006 US 60/862,244;
24/01/2007 US 60/897,187; 06/06/2007 WO 2007US070468.
Publicación Internacional: 21/12/2007 WO2007/146689. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160115, y fue presentada
a las 10:59:11 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 21 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016029510 ).
Expediente N° 11778.—Registro de la Propiedad Industrial
de Costa Rica. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas veintiún minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis,
fue inscrita la Patente de Invención denominada “VÁLVULAS DE
CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE
Y SON PEGABLES Y RE-EXPANDIBLES PARA VARIOS
ESTADOS DE ENFERMEDAD” a favor de la compañía ST.
JUDE MEDICAL INC; cuyos inventores son: Braido, Peter, N.;
Neuman, Julia, A; Benson, Thomas M; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3273 estará vigente hasta el quince de julio
de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es A61F 2/24.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—( IN2016029512 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-10660601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de NP Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DISPOSITIVO DE ESTABILIZACIÓN
DE CONEXIÓN DE CATÉTER Y PROCEDIMIENTOS DE
USO DEL MISMO. Un dispositivo para estabilizar un catéter del
paciente que incluye una válvula médica y un conector Luer macho
para conexión a un catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/02; A61M 25/00; A61M
25/06; A61M 39/10; A61M 5/158. Cuyos inventores son: Maseda,
Luis, Chelak, Todd, Dennis, Nicholas, Kimball, Ian. Prioridad:
16/08/2013 US 61/866,686; 15/08/2014 WO 2014US051217.
Publicación Internacional: 19/02/2015 W02015/023922. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20160104, y fue presentada a
las 13:50:01 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016029542 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Thomas &
Betts International LLC de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada cubierta protectora de varias piezas para conectores
separables. Un ensamble de cubierta protectora para un conector
separable incluye varias piezas unidas por un ajuste de solapamiento
o interferencia. Las varias piezas incluyen un segmento de cuerpo
entre un segmento de entrada de cable y un segmento de interfaz de
buje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
H01R 4/00; H01R 11/00; cuyos inventores son: Stanley S. Szyszko,
Carlos H. Hernandez, John Knight. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,
061; 19/01/2016 US 15/000,236. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160087, y fue presentada a las 13:15:31 del 22 de febrero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029543 ).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada CONFIGURACIÓN DE
VARIAS BOBINAS PARA INDICADOR DE CIRCUITO EN FALLA.
Indicador de circuito en falla (FCI) puede usar una configuración
de varias bobinas para mejorar las mediciones de la corriente que
fluya a través de una línea de energía. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 7/00; H02J 3/00;
cuyos inventores son William J. Dodds, Bahman Khoshnood,
David Martín. Prioridad: 22/04/2015 US 62/150,878. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160179, y fue presentada a
las 10:49:53 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016029544 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Mobility View Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada
SISTEMA, DISPOSITIVO INTELIGEN-TE Y
MÉTODO DE REPARTICIÓN DE LAS
OPERACIONES Y DE LOS COSTES DE UN
DISPOSITIVO INTELIGENTE. Un sistema, un
dispositivo inteligente y un método de repartición
de los costes de las operaciones de un dispositivo
inteligente entre finalidades. Se registra la
información operativa con respecto a las operaciones
realizadas por el dispositivo inteligente. Las
operaciones se distribuyen entre finalidades sobre la
base de la información de categorización y la
información operativa. El coste de las operaciones
distribuidas efectuadas por el dispositivo se
determina para las finalidades sobre la base de la
información operativa y de la información tarifaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/16; H04W 4/12;
H04W 4/24; H04W 8/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Damstra, Thom.
Prioridad: 21/07/2013 US 61/856, 720; 21/07/2014 WO 2014CA050686.
Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/010199. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160052, y fue presentada a las
10:47:00 del 27 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016029547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: aparato y
método para preparar un artículo. Se describe un aparato para
formar un artículo moldeado por inyección. El aparato incluye un
sistema de bombeo para suministrar una formulación siliconada a
un molde, la formulación siliconada que tiene una viscosidad de
aproximadamente 50.000 centipoise a aproximadamente 2.000.000
centipoise. El molde tiene una carcasa exterior y una cavidad
interior dentro, en donde la formulación siliconada fluye a la cavidad
del molde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B29C 45/17; B29C 35/08; B29C 67/24; cuyos
inventores son Serebrennikov, Boris L, Zhu, Aijun, MahfoudFamilia, Aziz. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,400; 26/09/2014
WO 2014US057770. La solicitud correspondiente lleva el número
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
20160161, y fue presentada a las 13:55:40 del 05 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030103 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS
ARTURO GÓMEZ ARAYA, cédula de identidad número 2-05250199, carné profesional 23038. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000747-0624-NO.—San Pedro, 9 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016029851 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNA
SPENDLINGWIMMER SALAGNAC, cédula de identidad
número 8-0112-0895, carné profesional 22864. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000745-0624-NO.—San Pedro, 29
de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016033048 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (Al PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAISY PIZARRO COREA, cédula
de identidad número 6-0301-0192, carné profesional 23973. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000746-0624NO.—San Pedro, 09 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—
MSc. Jeffry Juárez Herrera.—1 vez.—( IN2016030126 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10748P.—Rosa Maritza Cruz Monge, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-302 en finca de su propiedad
en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 232.200 / 393.300 Hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016029381 ).
Exp. Nº 10091P.—Banco Improsa S. A. (Hotel Rancho Río
Perlas), solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TP-37 en finca de
Pág 23
su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico-balneario.
Coordenadas: 198.250 / 548.600, hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016035795 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 17020A.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita
concesión de: 1,98 litro por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de finca La Argentina S. A., en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego y zonas
verdes. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Hornos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5461P.—Empaques y Productos de Plástico S.
A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-310 en finca de
su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso industrial.
Coordenadas 220.800 / 518.750 Hoja Río Segundo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016029839 ).
Expediente Nº 16946A.—I.C.E., solicita concesión de:
0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en: Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 228.408
/ 583.447 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029968 ).
Exp. 16947A. I.C.E., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de la Quebrada Tres Amigos, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso.
Coordenadas 228.891 / 574.539 hoja Bonilla. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029969 ).
Exp 16979A.—Tamajov S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del nacimiento Los Vampiros, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humanodoméstico e industria. Coordenadas 272.623 / 432.621 hoja Tilarán;
0,4 litros por segundo del nacimiento El Rayo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.327 / 432.365
hoja Tilarán; 0,25 litros por segundo del nacimiento El Zapote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura,
consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.669 /
431.748 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030095 ).
Exp. N° 11250A.—3102660577 S.R.L., solicita concesión
de: 6,56 litros por segundo de la Quebrada Palma, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 170.210 / 497.390 hoja Parrita. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
Pág 24
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016030144 ).
Exp. N° 16721A.—Jeannete Montero Ceciliano, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jeannete Montero Ceciliano
en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 147.121 / 575.787 Hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030165 ).
Exp. N° 16955A.—Varela Fernández S. A., solicita concesión
de: 0,051 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Inversiones Cedeño Fonseca S. A. en
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 139.057 / 575.358 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030169 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 4-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso
10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Considerando:
Que los funcionarios interinos podrán optar por ascensos –
también interinos y por plazo determinado en el que se indique la
fecha de inicio y de finalización del nombramiento- con la finalidad
de atender procesos electorales u otras situaciones de contingencia,
garantizándoles a esos funcionarios no sólo la oportunidad de formar
carrera administrativa, sino a conservar el mejor derecho sobre la
plaza interina que ha venido ocupando antes del ascenso.
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 36 BIS AL REGLAMENTO
A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL, APROBADO EN
SESIÓN 92-2000 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 2000 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 36 bis del Reglamento a
la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, aprobado en sesión 92-2000 del 22
de diciembre de 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 36 bis.- Las personas funcionarias que se encuentren
laborando interinamente, podrán ser ascendidas de manera
temporal a otros puestos, para la atención de procesos
electorales u otras situaciones de contingencia y, al finalizar
el plazo del ascenso podrán regresar al puesto que venían
ocupando interinamente con anterioridad, conservando su
mejor derecho sobre dicha plaza. Igual sucederá con cada
una de las personas que se vean involucradas en la cadena
de ascensos que eventualmente se genere. Quienes sustituyan
a las personas que fueron ascendidas temporalmente, estarán
en el puesto en sustitución, únicamente por el plazo del
ascenso.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C.
Nº 3400026513.—Solicitud Nº 54495.—( IN2016030866 ).
RESOLUCIONES
N° 3389-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las diez horas del diez de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N°
181-S-2016)
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia
San José, que ostenta la señora Viviana Rovira Maruri.
Resultando:
1º—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, por oficio N° AC-252-16 del
3 de mayo de 2016, comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N°
01-2016-celebrada el 2 de mayo de 2016-, conoció la renuncia de la
señora Viviana Rovira Maruri a su cargo de concejal propietaria del
distrito Mercedes. Junto con el referido oficio, el señor Salas Vargas
remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada
(folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Viviana Rovira Maruri, cédula de
identidad N° 1-1109-0338, fue electa concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución
N° 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016,
folios 5 a 8); b) que la señora Rovira Maruri fue propuesta, en su
momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (folio 4); c) que la
señora Rovira Maruri renunció a su cargo de concejal propietaria del
referido distrito (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en sesión ordinaria N° 01-2016 -celebrada el 2 de mayo de
2016-, conoció de la citada dimisión (folio 1); y, e) que la candidata
a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en
la nómina de la Coalición Gente Montes de Oca, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
cargo, es la señora Hilda María Picado Segura, cédula de identidad
N° 1-0589-0189 (folios 4, 7 y 9).
II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Rovira
Maruri. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la
renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente.
En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo (...).” (el subrayado no es del original).
Por ello, al haberse acreditado en el expediente que la señora
Viviana Rovira Maruri, en su condición de concejal propietaria
del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José,
renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo
municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Rovira Maruri.
Al cancelarse la credencial de la señora Viviana Rovira Maruri se
produce, entre los concejales propietarios de la Coalición Gente
Montes de Oca en el citado concejo de distrito, una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del
artículo 208 del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la
misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que
sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora Hilda María Picado Segura, cédula de identidad N° 1-05890189, se le designa como concejal propietaria del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación
lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Por tanto,
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Viviana Rovira Maruri. En su lugar, se designa a la señora
Hilda María Picado Segura, cédula de identidad N° 1-0589-0189.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Notifíquese a las señoras Rovira Maruri y Picado
Segura, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo
de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016029784 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis.
Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el
número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que
los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de
Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan
Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega
Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C.
Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza
Amparo Castillo, se ha dictado la resolución N° 6697-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diez de diciembre
de dos mil quince. Exp. N° 45009-2012. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yanoily Yuriela Castillo Bucardo, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre son Yaritza Amparo Castillo no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029805 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yorling Marissela Olivas Rojas, se ha dictado la resolución N° 11412016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Expediente
N° 51841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Dereck Andrés Alvarado Olivas, en el
sentido que el nombre de la madre es Yorling Marissela.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029964 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Cheyling Lidieth González, no indica segundo apellido, se
ha dictado la resolución N° 1666-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos
del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 132092015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jaden Kaleth González Solís, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Cheyling
Lidieth González, no indica segundo apellido, consecuentemente
Pág 25
los apellidos de la persona inscrita son González González.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029977 ).
Reynier Elin López López, mayor, soltero, mecánico,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806084434, vecino
de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 23022012.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030072 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Rubén Hernández Aguirre, mayor, casado, abogado,
salvadoreño, cédula de residencia número 122200074622, vecino
de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud’, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1348712015.—San José, a las 9:58 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029797 ).
Baomou Feng Feng, mayor, soltero, estudiante, china, cédula
de residencia N° R115600071433, vecino de Centro, Ciudad Colón,
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1629-2013.—San José, 14 de abril
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029844 ).
Bertha Loaisiga Polanco, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808066432, vecina de
Pital, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135489-2015.—San José, 13 de abril del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029856 ).
Reynier Elin López López, mayor, soltero, mecánico,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806084434, vecino
de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 23022012.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030072 ).
Arielka Marina López Hurtado, mayor, soltero, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811434301, vecina de
La Pulpería El Arca de Noé, 200 sur calle sin salida casa 3, Cinco
Esquinas de Tibás, Bajo Piuses, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134160-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030090 ).
Pág 26
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.
go.cr
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el
Plan Anual de Compras, Actividad Central y Política Exterior, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016,
los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado
de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de
Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. José Ángel
Soto Varela.—1 vez.—O.C. N° 1205062899.—Solicitud N°
57163.—( IN2016037674 ).
San José 08 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud
Nº 57073.—( IN2016037699 )
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
Remodelación Interna
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la inspección
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas, longitud 20,1 km,
la sección San Gerardo-Limonal, longitud 23,8 km, y la sección
Barranca-San Gerardo, longitud 25,2 km.
Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte
Sector: Transporte
Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto Nº/ CR-L1032
Fecha límite de entrega: 20 de junio 2016
El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se
propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de
apoyo a la inspección del proyecto mencionado anteriormente. El
propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el
personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar
las labores de apoyo a la Inspección y que suministre todos los
recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos,
Nº
Nombre del proyecto
inspeccionado
1
Organismo País donde
contratante se realizó
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2016
Descripción
BCR Torres de Heredia
Fecha
Fuente de
Monto
Estimada
financiamiento
aproximado
II semestre
BCR
¢350.000.000.00
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N°
57213.—( IN2016037651 ).
mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles
topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de
la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra,
comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales,
durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las
obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional
entre otros.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles
para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar
su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean
experiencia profesional especializada en el apoyo a la Inspección
de la construcción de obras viales de al menos 10 años, obtenida
esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2006 al
2016 – referencia fecha cierre de esta expresión de interés. Las
firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información
que indique que están calificadas para suministrar los servicios
(descripción de trabajos de supervisión de obras viales, indicación
de características básicas de los proyectos supervisados (monto,
longitud, plazo), hojas de vida empresarial, experiencia en
condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los
conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que
posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la
experiencia deberán completar el siguiente cuadro:
…
Duración exacta
meses o años,
fecha de inicio
fecha de fin
...
Monto del contrato
(US$)
Monto de las obras
supervisadas (US$)
…
…
2
…
…
…
…
3
…
…
…
…
Completar según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán sólo las realizadas en los últimos diez años
(2006-2016).
Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a
los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en
ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles,
según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar
tres listas cortas, una para supervisar el tramo Limonal-Cañas,
otra para supervisar el tramo San Gerardo-Limonal y otra para
supervisar el tramo Barranca- San Gerardo, en estas listas se
incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica;
no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las
firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las
Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Pág 27
firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de
asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el
fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista
corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre
legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación
en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante. Los interesados deberán indicar el país de
nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden
obtener información, mediante consultas al correo electrónico:
[email protected]. Las expresiones de interés y toda la
información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en
idioma español. La información puede ser presentada y registrada
en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 17:00
horas del día 20 de junio 2016 (hora local Costa Rica), mediante
correo ordinario, fax, courier o correo electrónico. La información
recibida después de esa hora y fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo
Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada
en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@
ueppitcr.com.
Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2016036746 ).
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-PROV
Alquiler de local para ubicar el Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia
Fecha y hora de apertura: 11 de julio de 2016, a las 14:00
horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,
en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
San José, 08 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037687 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000043-05101
7150 FC Aminoácidos 6%. Solución inyectable.
Frasco con 500 ml o Aminoácidos 10%.
Solución inyectable. Frasco con 250 ml.
Código: 1-10-43-3126
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000043-05101, para la adquisición de: Ítem
único: 7150 FC Aminoácidos 6%. Solución inyectable. Frasco con
500 ml o Aminoácidos 10%. Solución inyectable. Frasco con 250
ml. Código: 1-10-43-3126. Apertura de ofertas: el día 11 de julio
2016 a las 08:00 horas.
San José, 09 de junio del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 13768.—( IN2016037655 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2307
Compra de equipo médico
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección
Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada 2016LA-000003-2307, por la compra
de Equipo Médico.
Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 05 de julio
de 2016
Hora de apertura: 10:00 horas
El cartel de especificaciones se encuentra a la venta en la Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital William Allen,
ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro Picado T,
carretera al CATIE, Turrialba, también se encuentra en la página
Web de la CCSS.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristián Aguilar
Quesada.—1 vez.—( IN2016037880 ).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-PRI
(Convocatoria)
Servicios de consultoría para la conceptualización
y el diseño preliminar del Centro de Investigación
y Formación en Tecnologías de Saneamiento
(CIFTES)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2016, para los
“Servicios de consultoría para la conceptualización y el diseño
preliminar del Centro de Investigación y Formación en Tecnologías
de Saneamiento (CIFTES)”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.
go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita
en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 57294.—( IN2016037722 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000040-03
Compra de hierro, aceros, bronce, cobre
y aluminio en barras y pletinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud
N° 57264.—( IN2016037597 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-06
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2016.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina
de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien,
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº
57263.—( IN2016037633 ).
Pág 28
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-06
Compra de Servidores de Datos y Equipo de Comunicación
(Switch de 24 puertos sin Poe)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de julio del 2016.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina
de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien,
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud
N° 57262.—( IN2016037637 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000095-07
(Invitación)
Folletos para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 57145.—( IN2016037663 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº2016CD-000066-06
Compra de repuestos y accesorios para bicicletas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de
La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien,
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57144.—( IN2016037666 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP GUATUSO
La Junta Administrativa CTP Guatuso, comunica a los
participantes en la Licitación Abreviada LA 2016-CTPG 0017.
“Proveedor de artículos de limpieza para el C. T. P. Guatuso”. La
adjudicación del proceso a la empresa Sehedou R. L. por un monto
de referencia de ¢30 005,00 ivi
Víctor Chavarría Chaves Presidente de Junta.—1 vez.—
( IN2016037822 ).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000039-01
Preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que
provean servicio de limpieza para distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública
2015LN-000039-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo
02 de la sesión ordinaria N° 1308-2015, celebrada el 01 de junio del
2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000039-01
promovida para la “preselección de hasta seis (6) empresas por
ítem que provean servicio de limpieza para distintas oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica”, para los ítems 1-2-3-4-5-6-7 y 8, de
acuerdo al siguiente detalle:
1.SCOSA
2. CANDI SERVICIOS DEL SUR
3. ENLACES CASUALES CR
4. MASIZA
5. SELIME
6. MUTIASA
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica
y el informe técnico CPS-0048-2016, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 13 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 57159.—( IN2016037654 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-01
Servicios médicos para zonas descentralizadas del BCR
Se informa que la Subgerencia Banca Minorista y la
Subgerencia Banca Mayorista, del Banco de Costa Rica, resolvieron
la licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Se adjudican las siguientes líneas:
• Ítem Nº 2 por los servicios médicos en Zona 9 Zona Sur II,
comprende al distrito 01 del cantón de Corredores (Ciudad
Neily), a la Sra. Merlyn Picado Vargas, por un monto
máximo por seis meses de ¢5.204.395,20
• Ítem Nº 3 por los servicios médicos en Zona 15 Occidente
I, comprende al distrito 01 del cantón de Grecia, al Sr. José
Francisco Jiménez Quesada, por un monto máximo por
seis meses de ¢5.204.395,20.
• Ítem Nº 4 por los servicios médicos en Zona 18 Zona Norte
III, comprende al distrito 06 del cantón de San Carlos
(Aguas Zarcas), a la empresa Soluciones Integrales
Médicas y Dentales SIMED S. A., por un monto máximo
por seis meses de ¢2.602.197,60.
2. Se declaran infructuosos los ítems Nº 1 y Nº 5.
San José, 09 de junio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 57204.—( IN2016037646 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Universidad de Costa Rica, Proyecto
de Mejoramiento Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº EDU_UCR-93-LPI-B
Compra de equipo para laboratorio CICIMA
Mediante Resolución R-121-2016 de la Rectoría, se acordó
declarar desierta la Licitación Pública Internacional Nº EDU_UCR93-LPI-B, titulada “Compra de equipo para laboratorio CICIMA”,
porque se requiere reformular las especificaciones técnicas de
manera que cumplan las necesidades del Centro de Investigación en
Ciencias e Ingeniería de Materiales.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 8 días del mes de junio
del 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C. Nº 128617.—
Solicitud Nº 57203.—( IN2016037648 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-95LPN-B- (Notificación de adjudicación)
Creación red - equipo para laboratorio de la Sede
Regional del Pacífico
A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de
Suministros, comunica que:
Se recibieron las siguientes ofertas: Sonivisión S. A.; Tecno
Diagnóstica S. A.; G&H Steinvorth Ltda.; Analytical Instruments S.
A.; Tecnología Educativa S. A.; Tecnología Aplicada Internacional
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
S. A.; Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.; Enhmed
S. A.; Capris Médica S. A.; Biocientífica Internacional Ltda.;
Servicios Técnicos S. A.; Componentes El Orbe S. A.
Mediante resolución UEPMI-15-2016, se acordó adjudicar
según el siguiente detalle:
A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.
Monto total: $8.090,00.
Lote 1: (8 uds) microscopio binocular, marca Motic
Instruments, modelo RED-220. Precio unitario: $855,00. Subtotal: $6.840,00, transporte interno y otros servicios hasta la
Sede del Pacífico $200,00. Precio total: $7.040,00.
Lote 5: (2 uds) calentadores-agitadores, marca Thermo
Scientific, modelo SP88857100. Precio unitario: $512,50.
Sub-total: $1.025,00 transporte interno y otros servicios hasta
la Sede del Pacífico $25,00. Precio total: $1.050,00.
Plazo de entrega: 60 días, a partir de la firma del contrato.
Incoterm CIP.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Lugar de entrega: debidamente instalados en la Sede del
Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla,
al teléfono: 2511-7413.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: 10 días hábiles después de la
entrega, en el Laboratorio de Química, Recinto de Grecia,
duración de capacitación 8 horas a 5 funcionarios. Previa
coordinación con Sr. Wilber Mora, al teléfono: 2511-7502.
Aplica para todos los lotes.
Incluye: Lote 1: cobertor de polvo, aceite de inmersión, posee
asas laterales para transporte, dispositivo para enrollar el
cable.
A: G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102026972.
Monto total: $4.245,00.
Lote 2: (1 ud) estufa de secado y esterilización. Marca MMM,
modelo Venticell 22. Precio unitario: $1.745,00.
Lote 7: (1 ud) balanza analítica. Marca: Sartorius Ag. Modelo:
Practum224-IS. Precio unitario: $2.500,00.
Plazo de entrega: 60 días (50 días para entregar documentos
para trámite de exoneración y 10 días para entregar el bien), a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje
y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación
con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, capacitación
de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios. Previa
coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono:
2511-7413. Aplica para los dos lotes.
Incluye: Lote 2: dos bandejas y cuatro guías.
A: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-162608.
Monto total: $7.579,93.
Lote 6: (1 ud) espectrofotómetro de rango ultravioleta-visible
con módulo iRM y cuatro celdas de cuarzo de 10 mm, 120V,
60Hz, marca Jasco, modelo V730. Precio unitario: $7.115,18,
transporte interno y otros servicios hasta el recinto de Grecia
$464,75. Precio total: $7.579,93.
Plazo de entrega: 60 días (55 días para entregar documentos
para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje
y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación
con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico,
capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios.
Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al
teléfono: 2511-7413.
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Incluye: 1 x V-730 IRM espectrofotómetro V-730 con módulo
inteligente de control y procesamiento de la información
espectral IRM con display gráfico LCD color (touch screen);
1 x JID3-1008.
Soporte para módulo IRM. 4 x 1-Q-10 celdas de cuarzo, rango
170 a 2700 nm, longitud de ruta óptica 10 mm, volumen
nominal 3,5 mL.
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101111502.
Monto total: $41.613,86.
Lote 13: (38 uds) computadoras de escritorio, procesador:
Intel Core i5 de cuarta generación 4570 de 3.2 Ghz velocidad
del reloj, marca HP, modelo ProDesk 600 G1 SFF. Monitor:
modelo ProDisplay P222va. Precio unitario: $811,00. Precio
total: $30.818,00.
Lote 14: (6 uds) proyectores de multimedia rendimiento
intermedio, marca Casio, modelo XJA257. Precio unitario:
$1.799,31. Precio total: $10.795,86.
Plazo de entrega: 60 días (52 días para entregar documentos
para trámite de exoneración y 8 días para entregar el bien), a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje
y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación
con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: lote 13, 36 meses y lote 14, 24 meses contra defectos
de fabricación.
Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico,
capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios.
Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al
teléfono: 2511-7413.
Incluye: Lote 14: control remoto inalámbrico, cable de
alimentación de CA, cable RGB, cable AV especial, bolsa de
transporte.
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-344598.
Monto total: $3.900,00.
Lote 16: (4 uds) computadora de escritorio tipo “Todo en uno”
de la categoría “Desktop” Intel, marca Dell, modelo Optiplex
3240 AIO Non Touch, procesador 6ta generación Intel Core
i5-6500 procesador (Quad Core, 6MB, 4T, 3.2 GHz, 65W).
Precio unitario: $975,00. Precio total: $3.900,00.
Plazo de entrega: 30 días hábiles (22 días para entregar
documentos para trámite de exoneración y 8 días para entregar
el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje
y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación
con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico,
capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios.
Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al
teléfono: 2511-7413.
Incluye: Manuales de usuario, programas y otros materiales
(CDs, DVDs) requeridos para la instalación y mantenimiento
del equipo. Un mecanismo de recuperación (CDs, DVDs o
partición especial).
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067.
Monto total: $64.508,50.
Lote 17: Sistema para comunicación de aulas:
17.1- Implementación de sistema audiovisual en 21 espacios
para la docencia (16 aulas y 5 laboratorios); 21 uds de cada
uno de lo siguiente: soporte de techo para proyector, marca
Loch, modelo PM1. Precio unitario: $45,00. Precio total:
$945,00; placa de pared y conectores, marca Kramer: Placa
con 3 orificios para montaje en rack de empotrar, modelo
FrameG. Precio unitario: $35,00. Precio total: $735,00;
conector HDMI(F) a HDMI(F). Modelo WHDMI. Precio
unitario: $37,00. Precio total: $777,00; conector BNC video
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
y audio mini para frame, modelo WAV1G. Precio unitario:
$35,00. Precio total: $735,00; adaptador HD 15 pines a
terminal Block, modelo WX1G. Precio unitario: $35,00.
Precio total: $735,00; cable VGA de 10.66 metros (35 pies) 15
pines macho a macho, modelo CGMGM35. Precio unitario:
$40,00. Precio total: $840,00; cable HDMI de 10.66 metros
(35 pies), modelo CHMHM35. Precio unitario: $48,00. Precio
total: $1.008,00; set de dos parlantes de pared preamplicados,
modelo TAVOR5 O. Precio unitario: $275,00. Precio total:
$5.775,00.
17.2- Pantalla LCD MultiTouch (táctil) de 162,56cm (64”) en
diagonal; 1 ud de cada uno de lo siguiente: pantalla LCD táctil
interactiva de 65” en diagonal, marca Teamboard, modelo
TIFP65. Precio total: $8.431,00; soporte de pantalla LCD
de pared fijo. Marca Loch, modelo BRT31TL. Precio total:
$75,00; placa de pared y conectores, marca Kramer: placa con
3 orificios para montaje en rack de empotrar, modelo FrameG.
Precio total: $35,00. Conector HDMI(F) a HDMI(F). Modelo
WHDMI. Precio total: $37,00. Conector BNC video y audio
mini para frame, modelo WAV1G. Precio total: $35,00;
adaptador HD 15 pines a terminal Block, modelo WX1G.
Precio total: $35,00. Cable VGA de 10.66 metros (35 pies)
15 pines macho a macho, modelo CGMGM35. Precio total:
$40,00; cable HDMI de 10.66 metros (35 pies), modelo
CHMHM35. Precio total: $48,00; set de dos parlantes de pared
preamplicados, modelo TAVOR5 O. Precio total: $275,00.
17.3- Sistema de presentaciones compuesto por los siguientes
elementos: pantalla eléctrica para montaje en cielo de 100”
en diagonal. Con superficie Video Spectra. Marca DaLite,
modelo 73648. Precio total: $1.200,00; soporte eléctrico
para proyector. Marca Chief, modelo SL-151. Precio total:
$1.881,00; base para soporte para proyector, marca Chief,
modelo SLB-UW. Precio total: $137,00; (2 uds) caja de
mesa con conectores, HDMI, VGA, audio y RJ45, marca
Kramer, Modelo TBUS-201XL. Precio unitario: $372,00.
Precio total: $744,00; (2 uds) Single Power Socket, marca
Kramer, modelo TBUS. Precio unitario: $35,00. Precio total:
$70,00; (2 uds) escalador digital para convertidor de señal
VGA-HDMI. Marca Kramer, modelo VP425. Precio unitario:
$295,00. Precio total: $590,00; amplificador estéreo 170 watts
por canal / WIFI /. Bluetooth / Internet / USB / AIRPLAY /
SCALER. Marca ONKIO, Modelo TXNR646. Precio total:
$875,00; (2 uds) pareja de parlantes KLIPSCH SPK redondo
6.5” 35 watts / 80hms. Marca KLIPSCH, modelo RC1650C.
Precio unitario: $298,00. Precio total: $596,00; control 4EA3
sistema de control de automatización. Marca CONTROL4,
modelo EA3. Precio total: $2062,50; control 4 IO extender,
marca CONTROL4, modelo C4IOXEB. Precio total:
$576,00; control 4 dimmer, adaptive phase, 120V the dimmer,
marca CONTROL4, modelo C4APD120 WH. Precio total:
$270,00; Control4, switch, adaptive phase, 120V the dimmer.
Marca CONTROL4, modelo C4ASW120 W. Precio total:
$270,00; Control4 botonera, configurable, 120V/277V AN,
marca CONTROL4, modelo C4KC120277 WH. Precio total:
$300,00; control 4 pantalla táctil de 17,78cm (7”) blanca,
marca CONTROL4, modelo C4WALL7WH. Precio total:
$1.150,00. Sub-total: $31.282,50, servicios de instalación,
conexionado y puesta en marcha $14.910,00. Precio total:
$46.192,50.
Lote 18: Laboratorio de idiomas: (31 uds) licencia para
laboratorio de idiomas, Study 1200 SW, marca Sanako,
modelo 7100500_31. Precio unitario: $450,00. Precio total:
$13.950,00; (1 ud) Licencia de módulo de exámenes para
Study 1200. Marca Sanako, modelo 7111200_15. Precio
total: $771,00; (1 ud) Windows Server 2012 Estándar para
2 procesadores MICROSOFT, modelo WINSRVRSTD.
Precio total: $1.245,00; (30 uds) licencia de usuario CAL
para Win server 2012 MICROSOFT, modelo WINSVRCAL.
Precio unitario: $45,00. Precio total: $1.350,00. Sub-total:
$17.316,00, servicios de instalación, conexionado y puesta en
marcha $1.000,00. Precio total: $18.316,00.
Plazo de entrega: 60 días, a partir de la firma del contrato.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje
y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación
con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: lote 17, 24 meses y lote 18, 12 meses contra defectos
de fabricación.
Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, Previa
coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono:
2511-7413. Capacitación en el correcto uso de los equipos. A
impartirse un día hábil posterior a la fecha en que se termine
la instalación, conexionado y puesta en marcha.
Monto total adjudicado en dólares: $129.937,29
La oferta Nº 3, G&H Steinvorth Ltda.: No cumple
técnicamente con el lote Nº 6: Posee longitudes de onda
fija a 230nm, 260nm, 280nm, 320nm, 340nm, 405nm,
490nm, 563nm, 595nm, y 600nm lo cual, no cumple con los
requerimientos de análisis solicitado de poder usar diferentes
longitudes de onda dentro del parámetro 198-1100nm
solicitado, lo cual, limita el uso del equipo para el análisis
de sustancias con absorbancia desconocidas o diferentes a las
establecidas en el equipo. Este equipo presenta diferencias
significativas según lo solicitado, por lo cual no son aceptables.
La oferta Nº 4, Analytical Instruments S. A.: No se toma
en cuenta para hacer examen detallado, debido a la sanción
de inhabilitación por un período de cinco años para contratar
con la Universidad de Costa Rica, por incumplimiento en la
ejecución de varias contrataciones administrativas.
Dicha sanción fue emitida el 18 de febrero del 2016.
La oferta Nº 5, Tecnología Educativa S. A.: No cumple
técnicamente con los lotes Nos. 13 y 18:
Para el Nº 13, no indica información de marca, modelo y
especificaciones técnicas sobre el monitor.
Por lo tanto, se oferta un equipo incompleto. Para el Nº 18,
las licencias del modelo Optimas School-Premium ofertado,
aparte de la instalación del software requiere equipar cada
puesto (escritorio de alumnos y profesor) con un dispositivo de
hardware denominado “equipo de comunicación”, para poder
funcionar; lo cual, transgrede la condición técnica del cartel.
Sin este dispositivo adicional las licencias no son funcionales
y por tanto no son útiles para los objetivos de la institución.
Además este dispositivo posee los conectores para auriculares
especiales y propios de la marca Roycan con conexión del
tipo Din de cinco puntas, lo que hace que el requerimiento del
cartel en su punto 18.19 no se cumpla, pues no permite el uso
de auriculares estándar. La Sede requiere licencias de software
para instalar en equipo de cómputo y que su funcionamiento
no dependa de otros dispositivos de hardware diferentes a los
existentes en la Universidad (computadoras y auriculares con
conexión de línea 3.5 o USB).
La oferta Nº 6, Tecnología Aplicada Internacional S. A.: No
cumple técnicamente con el lote Nº 7:
Sin interface USB, lo cual complica la transferencia de datos.
La pantalla no es táctil y se solicita como requisito. El uso
es complejo para los estudiantes por la cantidad de unidades
de peso que usa el equipo. Este equipo presenta diferencias
significativas según lo solicitado, que no son aceptables.
La oferta Nº 8, Enhmed S. A.: No cumple técnicamente con
el lote Nº 6: Presenta un rango de longitud de onda entre 198
a 1000nm, es 100nm menor al parámetro solicitado (198 a
1100nm) lo que limitan el uso del equipo para análisis de
sustancias desconocidas que tengan la absorbancia en estas
longitudes de onda. Carece de interface salida USB para la
fácil trasmisión de datos. Este equipo presenta diferencias
significativas según lo solicitado, que no son aceptables.
Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad
solicitante para los lotes Nos. 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12 y 15
por no haber oferentes.
El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la
adjudicación se hizo a la oferta más baja.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 10 días del mes de junio del
2016.—Ana Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128617.—
Solicitud Nº 57297.—( IN2016037706 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-42-LPN-B-2015LPN-000011
Adquisición de sistema de inteligencia de negocios
Resolución de adjudicación Nº 28
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario
en sesión Nº 2519-2016, art. III, inciso 1), celebrada el 02 de junio
del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED42-LPN-B-2015LPN-000011, promovida por la Universidad
Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el
marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la
“Adquisición de sistema de inteligencia de negocios”, de la siguiente
manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
País:
Costa Rica.
Número del proyecto: P123146
Contrato referencia: EDU-UNED-42-LPN-B-2015LPN000011
Alcance del contrato: “Adquisición de Sistemas de Inteligencia de
Negocios”, correspondientes a la iniciativa
Nº 9 AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América.
1. Postor adjudicado: Consorcio Grupo Babel S. A. y Soluciones
Informáticas Babel S. A.:
Dirección:
San José, Costa Rica.
Duración del contrato: 405 días calendario.
Lugar de entrega:
Distribución según cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Servicio de integración y depuración de
Lote 1:
datos.
Precio: $62.992,00.
Total adjudicado lote Nº 1: $69.992,00
Tiempo de entrega: 204 días calendario.
Lote 2:
Sistema de inteligencia de negocios.
Precio: $48.418,00
Total adjudicado lote Nº 2: $48 418,00
Tiempo de entrega: 201 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa:
Consorcio Grupo Babel S. A. y Soluciones
Informáticas Babel S. A.: $111.410,00
Descuento del 10% $11.141,00
Total adjudicado aplicando el descuento:
$100.269,00
Sabanilla, 09 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2016037681 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000070-2101
(Notificación de adjudicación)
Stens metálicos autoexpandibles varios tipos
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Medical Supplies C.R S. A.
Los Ítems: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23,24
Pág 31
Monto aproximado adjudicado: $33,968.00
Monto en letras: treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho
con 00/100 dólares.
Entrega: según demanda
Los ítems 1, 2, 3 y 13 se declaran infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de junio de 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—
1 vez.—( IN2016037728 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-2101
Set para extracción de plama y leucocitos por aféresis
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Ítem: 3
Monto Aproximado Adjudicado: $109.440,00
Monto en letras: Ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta con
00/100 dólares.
Entrega: Según demanda
Los ítems 1 y 2 se declaran infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—
1 vez.—( IN2016037729 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000030-03
Compra de zapatos de uso institucional
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 0232016, celebrada el día 08 de junio del 2016, artículo I, tomo 209,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa Nº 2016CD-000030-03, para
la “Compra de zapatos de uso institucional”, según dictamen
técnico NSCS-1249-2016,el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0036-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos
de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la
siguiente manera:
¡ Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 2, de la empresa:
Equipos de Salud Ocupacional S. A., por un monto de
¢80.800,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de
30 días hábiles.
¡ Adjudicar la línea Nº 3 a la oferta Nº 3, Nelson Armando
Carazo Guillén, por un monto de ¢99.000,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
¡ Adjudicar la línea Nº 5 a la oferta Nº 4, de la empresa:
CIFSA S. A., por un monto de ¢1.020.000,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
¡ Adjudicar las líneas Nº 1 y 7* a la oferta Nº 5, de la
empresa: Compañía de Seguridad Industrial Cruz
Verde S. A., por un monto de ¢1.071.192,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,
con un plazo de entrega de 03 días hábiles. Se adjudica la
línea 7 a la empresa: Compañía de Seguridad Industrial
Cruz Verde S. A.; parcialmente a 34 unidades, por
problemas de faltante presupuestario de acuerdo a oficios
CFPVV-155-2016 y CDTMM-255-2016 del 01 y 03 de
junio del 2016, del Centro de Formación Profesional
de Valverde Vega, Centro de Desarrollo Tecnológico de
Metalmecánica y de acuerdo al punto 2.2 del cartel.
Pág 32
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
¡ Se declaran las líneas 4, 6 y 8 infructuosas, porque los
oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el
cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57267.—( IN2016037584 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para algunas áreas de la Sede Central
y el Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2016 celebrada el 07 de junio
del 2016 artículo VI, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01 para
la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para algunas áreas de la Sede Central y el Centro
Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, según el dictamen
técnico URMA-PSG-292-2016, en el dictamen legal ALCA214-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1 del señor Ademar
Vindas Herrera, por un monto anual de ¢31.679.695,20,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y el contrato con una vigencia de un año,
prorrogable año a año, por tres años, para un total de cuatro
años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57146.—( IN2016037658 ).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Servicios de limpieza, aseo y misceláneas
en las instalaciones del INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el
acuerdo de Junta Directiva, número tres, acta N° 11-2016 celebrada
el día 6 de junio 2016:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01 para
“Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones
del INAMU.
De la siguiente manera:
Oferta cinco. Servicios de limpieza a su Medida SELIME
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143803, por un monto total
anual de ¢103.801.830,60, líneas 1-2-3-5-6-7-8-9-10-11-1213-14 y 15.
Oferta seis. Mantenimiento Total S.A.L., cédula jurídica Nº
3-101-171887, por un monto total anual de ¢13.728.000,00.
San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador del Área de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
1146.—Solicitud Nº 57293.—( INI2016037710 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA 2016-CTPG 0016
Proveedor de adquirir artículos de oficina
y fotocopiado para el C. T. P. Guatuso
La Junta Administrativa CTP Guatuso comunica a los
participantes en la Licitación Abreviada “Licitación Abreviada Nº
LA 2016-CTPG 0016 “Proveedor de adquirir artículos de oficina y
fotocopiado para el C. T. P. Guatuso”. La adjudicación a la Librería
DJ por un monto de referencia de ¢ 169.845 IVI.
Víctor Chavarría Chaves, Presidente de la Junta.—
1 vez.—( IN2016037823 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
PROCESO PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-01
Mejoras en calle sector cuadrante Colegio
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión
ordinaria N°05, acta N° 05 del 30 de mayo del dos mil dieciséis,
acuerdo N° AC-148-16 y sesión ordinaria N°06, acta N° 06 del 06
de junio del dos mil dieciséis, acuerdo N° AC-160-16, se adjudica
la Licitación Pública N°2016LN-000006-01 por “Mejoras en calle
sector cuadrante Colegio” a la persona jurídica Constructora Meco
S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-035078, por un total
de ¢143.013.033,00.
Queda excluida la oferta de la empresa JCB Constructora
y Alquiler S.A., cédula de identidad N° 3-101-320803, según lo
siguiente:
De acuerdo con el análisis técnico mediante oficio PIO-019716 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras, ya que no
cumple con el requisito de admisibilidad (punto 2 del segundo
capítulo del pliego cartelario).
De acuerdo con el análisis financiero por medio del oficio
MFA.-104-2016 emitido por la Dirección Financiero Administrativa,
visto a folios del 653 a 659:
“Según oferta presentada por esta empresa JCB Constructora
y Alquiler S.A. se evidencia los Estados Financieros auditados,
preparados y firmados por el Lic. Marco Vinicio Cedeño
Montoya, Contador Público Autorizado,-Carnet No. 4382. Una
vez aplicadas las razones financieras establecidas en el cartel,
presenta los siguientes resultados.
Razón
Resultado
a-Razón circulante
b-Razón
endeudamiento
c-Razón de liquidez
de
Parámetros
Estado
1.46
1.5 mínimo
No cumple
0.39
0.7 máximo
Cumple
21.74
Mayor al 30% del
capital de trabajo
Cumple
Resultado del análisis: Esta oferta No cumple con los valores
y requisitos establecidos en el punto capítulo tercero Estados
Financieros del cartel de licitación….”
Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se
puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario
Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la
Contraloría General de la República conforme a los artículos 27
inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el expediente
de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p. m.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. N°
34863.—Solicitud N° 57199.—( IN2016037714 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios
ubicados en la terminal de buses de La Cruz, distrito
cero uno del cantón de La Cruz, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la
Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 para la “Contratación de
un apersona física o jurídica, para la concesión de las instalaciones
de los servicios sanitarios ubicados en la terminal de buses de La
Cruz, distrito cero uno del cantón de La Cruz, Guanacaste”. Se
adjudicó al señor: Aider Rosales Leal, cédula física Nº 5-407-435,
por un monto de ¢60.450,00 (sesenta mil cuatrocientos cincuenta
colones netos), mediante el acuerdo Nº III-9 de la sesión ordinaria
Nº 20-2016, del día 02 de junio del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 10 de junio del 2016.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016038004 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PROV
(Modificación Nº 1, prórroga Nº 1)
Compra de reposa pies, porta teclado
y base para monitor
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles
a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). La
fecha y hora de apertura se prorroga para el 22 de junio de 2016,
a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 08 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037684 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-PROV
(Aclaraciones Nº 3)
Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado
por la Sección de Mantenimiento y Construcción
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran
disponibles en la página web, en el documento denominado “Cartel
Publicado con Aclaraciones 3”, Anexo 7. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 07 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037718 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01
(Prórroga N° 3)
Compra e instalación de sistemas de controles de acceso
para oficinas del Banco Nacional con entregas por
demanda para un periodo de cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01
promovida para la “Compra e instalación de sistemas de controles de
acceso para oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda
para un periodo de cuatro (04) años”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 22 de
julio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente
y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general,
aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud
N° 57248.—( IN2016037643 ).
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LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión (CCTV) para la Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01
promovida para la “Compra e instalación de un sistema de circuito
cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco
Nacional de Costa Rica”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General
del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.)
horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día miércoles 29
de junio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio,
solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno
no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 08 de junio de 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 522108.—Solicitud Nº
57067.—( IN2016037700 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2016LN-000014-05101
(Aviso Nº 05 Aclaración)
Sistemas de osteosíntesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso se les aclara
en el capítulo V en obligaciones sobre la entrega, punto 5.2.3 se lea
correctamente punto 1.5.3 y no el punto 1.6.1 cómo se indicó.
Además se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para
el 30 de junio del 2016 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 junio 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 8591.—( IN2016037653 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00009-PRI
(Circular Nº 2)
Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución
de agua potable en las diferentes zonas del país
( Modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
efectúa modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo
alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas
hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2016.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 57306.—( IN2016037720 ).
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Especificaciones técnicas:
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-01
(Modificación y prórroga)
Compra de computadoras, tablets y estaciones
de trabajo, con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación pública 2016LN-000004-01, “Compra de computadoras,
tablets y estaciones de trabajo, con criterios ambientales”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica y se prórroga de
la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
En la línea 1, punto 10, debe leerse correctamente: “10. con
pantalla plana, LCD a color, mínimo de 60.45 centímetros (23.8
pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, interfaz doble DVI-I o
HDMI.”
En la línea 3, punto 15, debe leerse correctamente: “15. con al
menos: cámara (webcam) HD 720P, mínimo lector de tarjetas 4-1 y
micrófono, incorporados”.
En la línea 4, puntos 1 y 3, debe leerse correctamente: “1.
Procesador igual o superior a Intel Core i5 sexta generación. y 3.
velocidad del procesador 2.4 Ghz, o superior. “
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta
licitación se prórroga para el próximo 30 de junio del 2016, a las
8:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 57266.—( IN2016037587 ).
En la línea 1, punto 10, debe leerse correctamente: “10. Con
pantalla plana, LCD a color, mínimo de 60.45 centímetros
(23.8 pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, Interfaz
Doble DVI-I O HDMI.”
En la línea 3, punto 15, debe leerse correctamente: “15. Con
al menos: cámara (WEBCAM) HD 720P, mínimo lector de
tarjetas 4-1 y micrófono, incorporados”.
En la línea 4, puntos 1 y 3, debe leerse correctamente: “1.
Procesador igual o superior a Intel Core I5 sexta generación.
Y 3. Velocidad del procesador 2.4 GHZ, o superior.”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-03
(Ampliación plazo de apertura)
Contratación de remodelación electromecánica y
arquitectónica de las plantas didácticas de la ciudad
tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental, remodelación de las tres cocinas didácticas
en el Centro de Desarrollo Tecnológico de industria
alimentaria Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental y contratación de
remodelación eléctrica y suministro de equipo para la inclusión
de plantas eléctricas para la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 10 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas
del 04 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57265.—( IN2016037593 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
(Modificación)
Compra de computadoras, tablets
y estaciones de trabajo, con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, “Compra de
computadoras, tablets y estaciones de trabajo, con criterios
ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 57261.—( IN2016037640 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-199
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000030-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI según demanda, en el cantón
de Flores por un año
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el proceso de
Proveeduría y Bodega, la Municipalidad de Flores informa a todos
los interesados, en el procedimiento de contratación: 2016CD000030-01, que la apertura de ofertas dentro de este procedimiento
se prorrogó hasta las 8:30 horas del día miércoles 29 de junio del
2016.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2016037678 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CMDPB
(Enmiendas al cartel)
Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido
y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito
de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua
La Administración del Concejo Municipal de Distrito
comunica enmiendas realizadas al cartel Licitación Pública Nº
2016LN-000001-CMDPB, en los siguientes apartados:
1) Se agrega un nuevo apartado con la numeración 3. “Requisitos
de Admisibilidad de las ofertas”, corriendo el resto de la
numeración.
2) Se corrige el apartado 5.3 Vigencia de las garantías,
estableciendo 180 días hábiles para la garantía de participación,
para que se lea igual que el apartado 5.1 (180 días).
3) Se corrige el apartado 25. Sistema de evaluación, fórmula N°
2 Plazo de entrega, para que se lea FE = (entrega ofrecida
por la oferta de plazo menor / entrega ofrecida por la oferta a
califica)*20.
4) Se modifica el apartado 29. Equipo, mobiliario y otros.
5) Se agrega diseño de sitio.
6) Se amplía el plazo de recepción de ofertas, hasta el día 30 de
junio del 2016 a las 10:00 a. m.
Para consultas sobre el procedimiento u otras condiciones
de este cartel, favor comunicarse a este Concejo Municipal a los
teléfonos 2468-0450 y/o 2468-0803, o bien al correo electrónico
[email protected]
Eliécer Chacón Pérez.—1 vez.—( IN2016037675 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante
acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 102 celebrada por el Concejo Municipal
de Desamparados el día 19 de abril de 2016, se aprobó el siguiente
proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública, en los
términos del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con
el siguiente texto:
REGLAMENTO A LA LEY DE PATENTES
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, Nº 9110
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—De las Definiciones. Para todos los efectos,
cuando la Ley o este Reglamento utilicen los siguientes términos,
debe dárseles las acepciones que a continuación se indica:
a) Municipalidad;
Administración
Tributaria
o
Administración: Se refieren a la Municipalidad de
Desamparados.
b) Empresa: es toda unidad económica que tenga uno o más
establecimientos permanentes en el cantón, dedicados a la
realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.
c) Ingreso, ingreso efectivo, ingreso bruto: Está constituida
por el total de ingresos o beneficios, en dinero o en especie,
continuos o eventuales, percibidos o devengados durante el
período del impuesto.
d) Ley o la ley: Se trata de la Ley de Patentes del cantón de
Desamparados, N° 9110.
e) Declaración jurada: Aporte de información y determinación
o liquidación de la obligación tributaria efectuada por
los contribuyentes en los medios establecidos por la
Administración Tributaria.
f) Régimen de Tributación Simplificado: Se entenderá con tal
lo definido en el Decreto Nº 25514-H y sus reformas, del 1 de
octubre de 1996.
CAPÍTULO II
Del objeto del impuesto y de los contribuyentes
Artículo 2º—Materia imponible. Está constituida por los
ingresos brutos, continuos u ocasionales, consistentes en dinero o
en especie, percibidos o devengados durante el período fiscal, tanto
por las personas jurídicas como por las físicas que realicen cualquier
tipo de actividad económica o negocio a título oneroso, con lucro o
no, domiciliadas o no en el cantón.
Artículo 3º—Contribuyentes: Son contribuyentes de este
impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen en el cantón
de Desamparados cualquier tipo de actividad económica o negocio
a título oneroso, con lucro o no, con independencia de su domicilio;
y en el caso de las personas jurídicas, del lugar de su constitución,
de reunión de sus juntas directivas o de celebración de los contratos.
CAPÍTULO III
Del periodo fiscal y de la determinación
de la base imponible
Artículo 4º—Período del impuesto. El período del impuesto
es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año.
Con las salvedades que se establezcan en la ley, cada período del
impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios
anteriores y posteriores. No obstante lo anterior, la Administración
Tributaria Municipal podrá establecer, cuando la Dirección General
de la Tributación lo conceda o lo autorice, períodos del impuesto
con fechas de inicio y de cierre distintos.
Artículo 5º—Ingreso bruto. El ingreso bruto es el total de
los ingresos o beneficios percibidos o devengados en el período
del impuesto por el sujeto pasivo, por las actividades económicas
desarrolladas en el cantón de Desamparados. Los contribuyentes
registrados y autorizados por la Dirección General de la Tributación
en el Régimen de Tributación Simplificado (RTS), para efectos de
determinar el ingreso bruto, se establece el siguiente procedimiento:
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a.-Sumar las declaraciones trimestrales de las compras realizadas
en el periodo correspondiente.
b.-Al resultado de la operación anterior, multiplicar por el factor
1.33, con lo cual se obtiene el ingreso bruto del periodo
correspondiente.
c.-Al producto del punto b.- anterior se aplica la tarifa del
impuesto.
Artículo 6º—Comprobantes de ingresos. Los contribuyentes
a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Patentes del cantón
de Desamparados, N°9110, están obligados a emitir facturas
o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones,
los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de la Tributación, en el Reglamento de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, artículo 9° del Decreto Ejecutivo
N°25.446 de 6 de marzo de 1996. Se exceptúa de la emisión de
factura los contribuyentes autorizados por la Dirección General de
la Tributación.
CAPÍTULO IV
De los ingresos brutos presuntivos
y de las tarifas del impuesto
Artículo 7º—Ingresos brutos presuntivos. Para los
contribuyentes que sean personas físicas, así como para las empresas
individuales de responsabilidad limitada y las empresas individuales
que actúen en el cantón, se presumirá que, salvo prueba directa o
indirecta en contrario, obtienen un ingreso bruto mínimo anual de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, N° 7092.
Artículo 8º—Tarifa del impuesto. Sobre el ingreso bruto del
periodo se aplicará la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley, es
decir, cero coma treinta y cinco por ciento (0.35%).
CAPÍTULO V
De la licencia, declaración, liquidación y pago
Artículo 9º—Licencia. Para el desarrollo de cualquier
actividad económica en el cantón de Desamparados, se requiere la
obtención de la licencia correspondiente ante la Administración,
conforme lo señala el artículo 79 del Código Municipal, N° 7794
y el artículo 4 de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados,
N° 9110. Para ello deberán satisfacer los requisitos establecidos
en el artículo 8 de la Ley Nº 9110 y los publicados al efecto por
la Administración en cumplimiento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N° 8220.
Artículo 10.—Plazo para presentar declaraciones. Los
sujetos pasivos del impuesto establecido por la Ley de Patentes del
cantón de Desamparados, N° 9110, deberán presentar la declaración
jurada de sus ingresos brutos dentro de los tres meses siguientes a
la terminación del período fiscal. Cuando la Dirección General de la
Tributación autorice períodos fiscales diferentes al ordinario, es decir
del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente año, se
deberá presentar la declaración dentro de los tres meses posteriores a la
finalización del período fiscal autorizado. Cuando se omita presentar
las declaraciones en el plazo de ley establecido, adicionalmente al
impuesto tendrán una multa, por concepto de presentación tardía,
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto por cancelar.
Artículo 11.—Declaraciones juradas para casos especiales.
Se debe presentar una declaración jurada especial con las
formalidades exigidas en los artículos anteriores, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las
siguientes situaciones:
a)Cuando un contribuyente cese en sus actividades deberá
presentar por escrito a la Administración el retiro de la
licencia, adicionalmente una última declaración jurada de los
ingresos brutos obtenidos en el periodo, y pagar en la misma
fecha de presentación el impuesto que resultare.
b)En caso de muerte del contribuyente, le corresponde al
albacea o, en su defecto, a los herederos, presentar el retiro
y la declaración por los ingresos brutos obtenidos por el
causante a la fecha de su fallecimiento, y pagar el impuesto
que corresponda en la misma fecha en que se presenta la
declaración.
Pág 36
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
c)En la venta, traspaso, cesión, fusión o cualquiera otra forma
de transferencia de un negocio o explotación, le corresponde
al transmitente la obligación de presentar la declaración por
todas las operaciones realizadas a la fecha en que ocurra el
acto de que se trate y cancelar el impuesto correspondiente.
d)Igualmente, deben presentar declaración jurada de sus
ingresos brutos, los contribuyentes señalados en el artículo
2º de la ley Nº 9110, cuando a pesar de haberse extinguido
legalmente, continúen de hecho ejerciendo actividades o bien
se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 79 del
Código Municipal.
Artículo 12.—Pago del monto del impuesto. El impuesto
se determinará anualmente con base en los ingresos brutos de la
declaración jurada del año anterior. El pago se hará en forma
adelantada mensualmente. El pago extemporáneo estará supeditado
al interés establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y una multa, por mora, del uno por
ciento (1%) por mes o fracción de mes hasta un máximo de un
veinte por ciento(20%) del impuesto a pagar.
CAPÍTULO VI
De las actuaciones tributarias municipales
Artículo 13.—Alcance de las actuaciones. La Administración
Tributaria Municipal deberá informar a los contribuyentes de la
actuación a desarrollar, y su alcance. Cuando se ejecuten programas
de control del cumplimiento de los deberes formales o de sanción,
en caso de incumplimiento, no será necesario tal procedimiento.
Artículo 14.—Liquidación o determinación de oficio. Las
determinaciones o liquidaciones de oficio serán previas o definitivas.
Se calificarán como previas las que resultan de las actuaciones de la
fiscalización y producto de la de comprobación formal o abreviada;
lo anterior no impide una modificación posterior por parte de la
Administración, mediante una liquidación definitiva.
Las liquidaciones previas son producto de:
i.- Control cruzado de la información proporcionada por la
Dirección General de la Tributación en cuanto a los ingresos
declarados en el Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.
ii.- Las que se efectúen teniendo a la vista los datos consignados
en las declaraciones y los justificantes, acompañados a
la propia declaración o solicitados por la Administración
Tributaria al sujeto pasivo.
iii.- Producto de la información de terceros que demuestre la
realización del hecho generador en la jurisdicción del cantón.
iv.- Las que se efectúen para corregir errores de hecho o
aritméticos cometidos en la declaración.
Se considera como liquidaciones definitivas, las resultantes
de las actuaciones de Fiscalización, realizadas a través de los
correspondientes procedimientos de fiscalización, iniciando
con el paso previo del planteamiento de regularización de la
situación al contribuyente mediante el traslado de observaciones
y cargos a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y que impiden la modificación posterior
por la Administración de los impuestos y períodos objeto de la
fiscalización.
CAPÍTULO VII
De la suspensión de la licencia y cierre de negocios
Artículo 15.—Orden de suspensión de la licencia y cierre
de establecimiento. La Administración Tributaria está facultada,
con observancia siempre del debido proceso, para ordenar la
suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los
contribuyentes, sus representantes o dependientes que incurran,
según el caso, en cualesquiera de las causales contenidas en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
Artículo 16.—Suspensión de la licencia y cierre de
establecimiento. La licencia podrá suspenderse por falta de pago
de dos o más cuotas, o por falta de requisitos, para lo cual deberá
realizarse la debida prevención al licenciatario.
La prevención se elaborará por escrito y notificará, ya sea al
dueño, representante legal o dependiente del negocio o a cualquier
persona que se encuentre en el establecimiento y que aparente
una edad mayor a quince años, en la que se indicará la infracción
cometida y se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para
que presente ante la Administración las pruebas de descargo que
considere pertinentes. La notificación de la prevención de cierre y el
acta respectiva, en ausencia de las personas aludidas anteriormente,
podrá hacerse al administrador, al gerente o a cualquier empleado
o persona que se encuentre en el establecimiento mayor de quince
años; pero siempre será dirigida al contribuyente, su apoderado,
representante legal o quien legítimamente lo represente.
Transcurrido el plazo de tres días señalado sin que el
contribuyente desvirtúe la infracción que se le imputa, la
Administración podrá dictar la resolución que ordena el cierre del
establecimiento.
Cuando el contribuyente presente pruebas de descargo, la
Administración dictará la resolución razonada, dentro del plazo
establecido en artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Contra ambas resoluciones podrán interponerse los
recursos indicados en el artículo 162 del Código Municipal. En
caso de incumplimiento, la Administración suspenderá la licencia y
procederá al cierre del establecimiento, el cual podrá ser habilitado
sólo si es cancelada la deuda principal y sus accesorios, o cumplidos
los requisitos.
Artículo 17.—Sanción por desarrollar la actividad con
licencia suspendida. Si el licenciatario desarrollara la actividad con
la licencia suspendida, la Administración aplicará la sanción de tres
salarios base establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal,
Nº 7794, para lo cual emitirá la resolución correspondiente. De
persistir la morosidad, la Administración iniciará el procedimiento
de cancelación de las licencias, adicionalmente, sin perjuicio de
ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de
la deuda. La demostración por parte del contribuyente, de haber
ajustado su situación a derecho dentro del plazo de la prevención de
cierre, no le eximirá de la aplicación de otras sanciones establecidas
en esta Ley. La orden de cierre se ejecutará por medio de funcionarios
de la Administración y de la Fuerza Pública; de todo lo actuado,
se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y
el dueño, gerente o administrador del establecimiento. Si éste se
negare a firmar o se retirare sin hacerlo o no estuviere presente, se
consignará en el acta esa circunstancia.
Artículo 18.—Suministro de Información. Los patentados,
conjuntamente con la declaración jurada del Impuesto de Patentes
del Cantón de Desamparados, Nº 9110, deberán presentar la
información de sus proveedores. La Administración definirá
anualmente el monto anual mínimo de las compras que deberán
informarse. La información por presentar deberá incluir al menos:
a.-Nombre y apellidos o razón social
b.-Número de cédula física o jurídica
c.-Dirección o domicilio fiscal
d.-Periodo fiscal
e.-Monto anual de compras
Artículo 19.—Legislación de aplicación supletoria. Lo
no previsto en la Ley Nº 9110 y en este Reglamento, se regirá
supletoriamente por lo establecido en Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reglamento.
Artículo 20.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal
este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016037778 ).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública
en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera,
ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al
Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00
horas del día 27 del mes de junio del 2016 y que de conformidad
con la Ley Nº 7557 y Nº 8373 (Ley General de Aduanas), de 08
de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono en: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220 y Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC, Código A-159.
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2016
Boletas de remate de mercancías año 2016
Boleta Nº 004-2016. Consignatario: Jung Ho Yeon.
Descripción de la mercancía: 17 bultos según detalle: accesorio
de carrocería, 1 tapa de motor; 9 gatas usadas hidráulicas, 2 Ton;
aparatos de señalización (stops) 7 unidades. Peso total: 73,5 kg.
Valor aduanero: $602.24. Precio base: ¢49.292,32. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 005-2016. Consignatario: Sánchez Peralta
Augusto Cesar. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle:
rodamientos de bolas, 6 roles; rótulas de vehículos, 6 unidades;
filtros de aceite, 4 unidades; filtros de combustible, 5 unidades;
filtros de aire, 4 unidades; correa de transmisión, 1 unidad; pastillas
de freno, 4 juegos; válvula de Selenoide, 1 unidad; 1 accesorio
de carrocería; accesorio de vehículo, cargador turbo, 1 unidad;
bandas de transmisión, 3 unidades; resortes de amortiguador, 2
unidades. Peso total: 36 kg. Valor aduanero: $2.159,74. Precio base:
¢447.779,90. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 006-2016. Consignatario: Ministerio de Hacienda.
Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: 50 láminas
nuevas de hierro punta de diamante, con un espesor de 4,75 mm,
de 2,45m x 1,22m. Peso total: 5,624 kg. Valor aduanero: $5.961,45.
Precio base: ¢460.545,89. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 007-2016. Consignatario: BIA Alambres Costa Rica
S. A. Descripción de la mercancía: 5 bultos según detalle: rollos de
alambrón de acero, 5 unidades con un peso de 2,794 kilogramos
cada uno. Peso total: 13,970 kg. Valor aduanero: $5.631,04. Precio
base: ¢433.292,32. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 009-2016. Consignatario: Cazador Submarino S.
A. Descripción de la mercancía: 3 bultos según detalle: sillas para
terraza, 11 unidades. Peso total: 61 kg. Valor aduanero: $88.77.
Precio base: ¢14.471,88. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 012-2016. Consignatario: Banco Promérica de
Costa Rica. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle:
parabrisas de vehículo, 1 unidad. Peso total: 29 kg. Valor aduanero:
$301.36. Precio base: ¢32.193,43. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 013-2016. Consignatario: Banco Promérica de
Costa Rica. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle:
2 boyas nuevas para medir el nivel de combustible de vehículos
automotores. Peso total 1,5 kg. Valor aduanero: $55.18. Precio
base: ¢4.274,73. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 032-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1,922
bultos según detalle: 1,922 cajas de cerámica de 300mm x 300mm,
tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una.
Peso total: 26,499 kg. Valor aduanero: $15.412,52. Precio base:
¢2.521.599,33. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 033-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1,980
bultos según detalle: 1,980 cajas de cerámica de 300mm x 300mm,
tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una.
Peso total: 25,745 kg. Valor aduanero: $15.877,62. Precio base:
¢2.597.178,76. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 034-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 2,034
bultos según detalle: 2,034 cajas de cerámica de 300mm x 300mm,
tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una.
Peso total: 26,876 kg. Valor aduanero: $16.310,65. Precio base:
¢2.668.150,96. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 036-2016. Consignatario: Importadora Continental
S. A. Descripción de la mercancía: 412 bultos según detalle: grifo
para usar Bides 24x4, duchas sencillas 6x4, jaboneras 10x10, loza
para enchapar 24x25, pañeras 20x10, dispensador de papel higiénico
Pág 37
7x8, ganchos para ropa pared 4x30, llaves para empotrar en pared 2x30,
llave doble para lavatorios 3x30, jaboneras 14x50, lives para lavatorios
27x8, cacheras para fregaderos doble 8x4, dispensador de papel higiénico
5x40, portador de vasos para carros 12x10, llaves de agua de pulsión
2x30, dispensador de papel higiénico 40x10, enchapes para pared y pisos
7x50, llaves para empotrar en pared 20x4, llave doble para lavatorio
7x8, dosificador de jabón líquido 5x20, estantería de vidrio 7x20, llaves
para lavatorios 26x8, cacheras sencillas para lavatorios 21x1, cacheras
para lavatorios 10x8, duchas de baños 3x24, cacheras con sensor 7x8,
estantería de vidrio 11X20, bañeras sencillas para baño 27x4, duchas
para pared sencillas 12x31, duchas completas sencillas 121x8. Peso total:
6,026 kg. Valor aduanero: $70.219,98. Precio base: ¢11.247.459,02.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta Nº 037-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19 bultos
según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor
Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 260
kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.997,84. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta Nº 038-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19
bultos según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo
Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso
total: 257 kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.996,85.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S.
A., A-220.
Boleta Nº 039-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19 bultos
según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor
Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 262
kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.998,50. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular
con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995.
Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de
tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de
la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana de Caldera.—
1 vez.—O. C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 56422.—( IN2016037716 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERITENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-DES-A-051-2016
Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones
para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la
Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades
Supervisadas”, a efectos de incorporar el envío anual de las
estadísticas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Pág 38
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas
del catorce de abril de dos mil dieciséis.
Considerando que:
1º—La Superintendencia General de Seguros (en adelante
Sugese) debe disponer de información, en los plazos, formatos y
medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo
29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de
“velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado
de seguros, así como entregar la más amplia información a los
asegurados”.
2º—De conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de
la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están
obligados a proporcionar a la Superintendencia la información
correcta y completa. Adicionalmente el último párrafo del artículo
mencionado establece que “Para las obligaciones señaladas en
este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según
corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine
el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos, la operatividad y en general, cualquier
aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión,
verificación y sanción en caso de inobservancia”.
3º—La remisión de información de manera periódica,
constituye una herramienta fundamental para las labores de
supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia en
cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento jurídico. De
acuerdo con el principio 9 de IAIS, relacionado con la Revisión
del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora
debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores
de supervisar y analizar a las aseguradoras y evaluar el mercado
de seguros. Para cumplir con lo señalado en ese mismo principio
se indican como prácticas adecuadas las siguientes: establecer
requisitos para la presentación de información financiera y
estadística, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad
de las entidades participantes; definir el alcance, contenido y
frecuencia de la referida información y establecer procedimientos
y pautas escritas para la realización de informes entregados al
supervisor.
4º—Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente
le será aplicable el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, el cual dispone a la Superintendencia General de Seguros
poder utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión
y almacenamiento de datos, para solicitar información a las
entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás
documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio
equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.
5º—Las estadísticas de Riesgos del Trabajo deben ser
producidas conforme lo establece la Ley 7839 Sistema de Estadística
Nacional y su Reglamento y el Código de Buenas Prácticas
Estadísticas, Decreto N° 38698-PLAN. Adicionalmente, se debe
acatar lo establecido en el Decreto N° 38715 en relación al uso de
clasificaciones estadísticas para la ocupación y rama de actividad
económica, y demás que el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos como rector del Sistema de Estadística Nacional emita.
6º—El Superintendente de Seguros, mediante acuerdo SGSDES-A-021-2013, de diecisiete horas del veintitrés de mayo de
dos mil trece, emitió las Disposiciones para la Remisión de la
Información Contable y Estadística a la Superintendencia General
de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, cuyo alcance
se refiere a la remisión de información contable y estadística y
es aplicable a las entidades de seguros y a los intermediarios de
seguros supervisados por la Superintendencia General de Seguros.
7º—Los Convenios Internacionales relacionados con
la materia de Riesgos del Trabajo que ha suscrito el país,
particularmente el Convenio sobre Estadísticas del Trabajo, 1985
(núm.160) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
establece en su artículo 14, la obligación de los países miembros
de compilar estadísticas de lesiones profesionales de manera que
representen al conjunto del país, y en la medida de lo posible, las
estadísticas de enfermedades profesionales.
Por su parte, estas estadísticas son de interés de diferentes
instancias en el país, pues constituyen un insumo para el análisis
de las situaciones que requieren una mejor regulación jurídica, la
adopción de nuevas políticas y programas que brinden protección
a los trabajadores, determinación de labores u ocupaciones que
representan un mayor riesgo, garantizándoles una actividad
remunerada digna a su condición de seres humanos, la prevención
de las lesiones, accidentes, muerte y enfermedades laborales, entre
otros.
Adicionalmente, esta información brindará elementos para
la supervisión del seguro de riesgos del trabajo en cuanto a la
siniestralidad y su relación con las tarifas autorizadas.
8º—En el Dictamen de la División de Asesoría Jurídica,
PJD-SGS-009-2015 de 07 de setiembre de 2015, en relación con
la posibilidad de requerir a la entidad de seguros de información
agregada sobre siniestralidad riesgo del trabajo y ponerla a
disposición del público indica: “La información estadística
requerida por el CSO1 sobre la materia de riesgos del trabajo, no
es de carácter sensible, ni confidencial en lo que respecta a los
parámetros e índices empleados para su medición y adicionalmente
encuentra pleno respaldo jurídico pues constituye información
de interés público e igualmente tiene por objetivo un fin público,
distinto a cualquier actividad comercial o lucrativa y se sostiene
en su adquisición en principios de respeto a la confidencialidad e
intimidad”.
Por otra parte, este dictamen establece que “La jurisprudencia
nacional ha sido congruente en sus votos al establecer que la
información empleada con fines netamente estadísticos y sin
irrespetar la privacidad e intimidad de los consumidores puede ser
información pública…”. Por lo tanto, de conformidad con lo que
establece el artículo IV del Convenio de la OIT, debe prevalecer
el respeto a la confidencialidad de los datos personales dentro el
proceso de recopilación de información en materia de riesgos del
trabajo.
9º—De conformidad con lo que establece el artículo 2) del
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la
reforma del acuerdo SGS-DES-O-021-2013 fue enviada en consulta
a las compañías aseguradoras, la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Consejo de Salud Ocupacional, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, el Ministerio de Salud, la UCAEP, el Consejo
Nacional de Salarios, la Asociación de Aseguradoras Privadas de
Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica y también fue publicada
en La Gaceta N° 22 del 02 de febrero de 2016.
10.—La Superintendencia recibió y analizó las observaciones
realizadas por parte las entidades consultadas y, si correspondía,
fueron incorporados los cambios en una nueva versión de la
modificación, por lo que procede la emisión en firme del acuerdo de
modificación del acuerdo SGS-DES-O-021-2013.
Dispone:
Primero: Agregar al cuadro dispuesto en el artículo 2
del acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado Disposiciones
para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la
Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades
Supervisadas, la línea que se presenta a continuación:
Información Periodicidad
Estadísticas
Seguro
Obligatorio de
Riesgos del
Trabajo
Anual
Plazo de
entrega
3 meses
después del
cierre del
año.
Medio
En hoja electrónica
(Excel), por correo
electrónico,
según
formato establecido en
el Anexo 12.
Segundo: Adicionar el Anexo 12 al acuerdo SGSDES-A-021-2013 denominado “Disposiciones para la Remisión
de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia
General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, de
la siguiente manera:
ANEXO 12.
Remisión de Información Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo
Tercero: Adicionar al acuerdo SGS-DES-A-021-2013
denominado Disposiciones para la Remisión de la Información
Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros
por parte de las Entidades Supervisadas, la siguiente disposición
transitoria:
1
CSO: Consejo de Salud Ocupacional
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
“Transitorio VI: El Instituto Nacional de Seguros debe
entregar a la Superintendencia la información del Seguro de
Riesgos del Trabajo correspondientes al cierre de 2015 y de 2016,
en archivo de Excel y utilizando el formato en el que la entidad
entregó la información del periodo 2008-2014, a más tardar el
31 de mayo de 2016 y el 31 de marzo de 2017, respectivamente.
Posterior a esa fecha se remitirán las estadísticas de riesgos de
trabajo según lo dispuesto en el artículo 2 de este acuerdo.
Cuarto: Actualizar la versión publicada del Acuerdo SGSDES-A-021-2013 para incluir las modificaciones señaladas en este
acuerdo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
El texto del Acuerdo de Superintendente, el anexo 12 y la
matriz de observaciones a la consulta externa están disponibles en
la página web de la Sugese, en las siguientes direcciones:
http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/acuerdos%20superintendente/
aprobados/SGS-DES-A-051-2016.docx
http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/acuerdos%20superintendente/
matrices%20observaciones%20de%20la%20consulta/ARI_RT_
MatrizObsevConsExternaAcuerdoRiesgosTrabajo.docx
Henry Meoño Castro.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—
Solicitud N° 54259.—( IN2016029623 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Eduardo Cordero Arias, cédula de identidad
Nº 304120386, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título Doctor en Ingeniería,
obtenido en la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnber.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de abril
del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 52230.—( IN2016029821 ).
La señora Nadia Ugalde Binda, cédula de identidad Nº
107670944 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título doctora obtenido en la
Universidad de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Cartago, 09 de mayo 2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 54296.—( IN2016029823 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Sesión N° 2016-026 ordinaria.—Fecha 04/05/2016.—
Artículo 5.—Inciso 5.4.1.—Fecha comunicación 05/05/2016.—
Atención: Dirección Jurídica.—Asunto: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pánica del distrito de
Paquera del cantón de Puntarenas.—Acuerdo: N° 2016-177.
Resultando:
1°—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en reiterados
pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad
Pág 39
coadyuve con la organización administradora de los sistemas
comunales, especialmente, en lo relativo a los reglamentos de
zonificación y desarrollo urbanístico, sirviendo así de instrumento
de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial,
agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA); artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente
rector en lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados
en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar
la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas para el efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar la administración a
las comunidades.
II.—Que en la comunidad de Pánica de Paquera, Puntarenas,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir
la organización y solicitar al AyA que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que, por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida para
el efecto, el día 20 de octubre del año 2003 denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pánica
del Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas, cédula jurídica
tres- cero cero dos- trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta
y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
treinta y seis, asiento número diecisiete mil quinientos treinta y siete.
V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante los oficios
N° GSP-RPC-2016-00041 del día 16 de marzo del 2016 y UENGAR-2016-00598 del día 17 de marzo del 2016, así como la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-1217-2016,
del día 21 de abril del 2016, recomiendan a la Gerencia General
proceder a la delegación de la administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-008, del día 21 de abril del 2016, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio y
estableció que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973;
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N.° 276 del
27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N.° 1634 del 18
de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del
4 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N.° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
Pág 40
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 159 del 20 de agosto de 1997,
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Pánica de Paquera Puntarenas,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta
y tres mil novecientos treinta y dos.
• Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que
asumen las partes y se derogarán los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
dirección regional a la que corresponda, según la ubicación
geográfica de los sistemas, realicen todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las
leyes y reglamentos.
• Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema, conforme con las leyes y reglamentos. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54377.—( IN2016030175 ).
Nº 2016-026
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto Rural de San
Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor.
Acuerdo de sesión ordinaria N° 2016-178.—Fecha de
realización 04/05/2016.—Artículo 5 - Inciso 5.4.2.—Atención:
Dirección Jurídica Legal Comunal.—Fecha comunicación
05/05/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en
reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a que
se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
municipalidad coadyuve con la organización administradora de los
sistemas comunales, especialmente, en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, sirviendo así de instrumento
de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial,
agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente
rector en lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados
en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar
la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas para el efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar la administración a
las comunidades.
II.—Que, en la comunidad de San Miguel de Guatuso,
Asentamiento Ganadera Víctor, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que, en asamblea general de vecinos, se dispuso
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que, por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
para el efecto, el día 17 de julio del año 1998, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Miguel de Guatuso,
Asentamiento Ganadera Víctor, cédula jurídica tres-cero cero dosdoscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y
siete, asiento número diez mil doscientos setenta y cuatro
V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Central, mediante correo electrónico del día 21 de abril
del 2016, así como la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-1217-2016, del día 21 de abril del 2016, recomiendan a la
Gerencia General proceder a la delegación de la administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-009, del día 21 de abril del 2016, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953; artículos 1,4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del
4 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
ACUERDA;
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural
de San Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor,
cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos treinta
y nueve mil novecientos noventa y cinco.
• Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
dirección regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas realicen todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las
leyes y reglamentos.
• Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y reglamentos. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—
Solicitud N° 54381.—O. C. N° 6000001412.—( IN2016030179 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 3 celebrada
el pasado 06 de mayo del 2016, en su artículo 2° Inciso B, acuerda:
trasladar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, para los días lunes de 6:00pm a 9:00 p.m.
Aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal
esta es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Randall Chavarría
Matarrita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016030104 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Cambio de Sesiones Ordinarias
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con fundamento
en lo establecido en el artículo N° 35 del Código Municipal, dispuso
a través del acuerdo Nº 5, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 182016 celebrada el día 03 de mayo del año en curso; cambiar las
sesiones ordinarias, para los días viernes a las quince horas (3:00
p.m.). Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 11 de mayo del 2016.—Cindy Magaly Cortés
Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2016031439 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL PORTOFINO
Se convoca a asamblea ordinaria del Condominio Residencial
Horizontal Portofino, el próximo viernes 24 de junio del 2016, en
primera convocatoria a las 6:00 p. m., y en segunda convocatoria a
las 7:00 p. m., en la cochera de la finca filial N° 5.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1. Informe de la Administración.
2.Elección de servicios de Administración, Seguridad, de
acuerdo a las ofertas presentadas en la Convocatoria.
3.Fijación del Presupuesto y cuota de mantenimiento, de
acuerdo a los servicios aprobados en el punto dos.
4. Elección de Junta Directiva y Fiscal.
5. Normas de seguridad y estética para regular el tipo de
vegetación, altura máxima y su mantenimiento en las fincas
filiales.
6. Pintura y mantenimiento de las fincas filiales.
7.Refrigerio.
Notas:Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el propietario
registral o su representante mediante poder debidamente
autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad
deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los
actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.
Administración Condominio Portofino.—Hazel Calderón
Morales.—1 vez.—( IN2016034184 ).
PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE
CONDOMINIO Nº 2
Convocamos a asamblea general ordinaria de Condóminos,
del Condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 24 de
junio del 2016, en el corredor de la casa Nº 23. Primera convocatoria
6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p. m.
Asuntos a tratar:
1.-Elección administrador del condominio años 2016-2018.
2.-Elección Junta Directiva años 2016-2018.
3.-Asuntos varios.
San José 10 de junio del 2016.—María Cristina Barth,
Administradora, cédula Nº 103460600.—1 vez.—( IN2016037639 )
ROCKET FROG LIMITADA
A los socios de la sociedad Rocket Frog Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-645308, por este medio se les convoca a la
asamblea general ordinaria - extraordinaria de socios, a celebrarse
el día 6 de julio del 2016, por esta única vez en Playas del Coco,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial,
oficina número cuatro, a las 09:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.- La Agenda tratará
los siguientes temas y orden del día: 1) Verificación del quórum.
2) Modificación a la cláusula segunda del pacto constitutivo.
3) Modificación a la cláusula novena del pacto constitutivo.4) Elección de nuevo gerente. 5) Autorizar al notario público
Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice el acta. 6)
Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad
con lo establecido en los Estatutos de la sociedad y el Código
de Comercio. Convoca Nereida Agüero Baltodano GerenteResponsable. Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, responsable.—
Guanacaste, 3 de junio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2016037692 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El SAN JOSE INDOOR CLUB S.A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción N° 0420 a nombre de Federico Quirós Quirós, cédula de
identidad N° 1-1591-0291, Marianela Quirós Quirós, cédula de
identidad N° 1-1437 -0132, María José Quirós Quirós, cédula de
identidad N° 1-1509-0184, Laura María Quirós Quirós, cédula
de identidad N° 1-1369-0891, Rocío Jiménez Delgado, cédula de
identidad N° 4-0147-0778 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—Lic. Cristián Calderón M., Gerente
General.—( IN2016029440 ).
CINDEA SAN CARLOS
El suscrito MSc. José Giovanni Méndez Salas, cédula
203500164, en calidad de Director del CINDEA San Carlos,
solicito, para efectos de reposición de título del señor Jaime
Mejías Carmen, la publicación de los tres edictos en el periódico
La Gaceta con la siguiente información: El CINDEA San Carlos
comunica que el título de Bachiller en Educación Media, cédula
de identidad: 270163327, se extravió, por lo cual este centro
educativo está tramitándola reposición del mismo.—Ciudad
Quesada, miércoles 4 de mayo del 2016.—MSc. José Giovanni
Méndez Salas, Director.—( IN2016029540 ).
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho seis del
día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina
de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso
del titular Banco Citivalores Accival S. A. a Citigroup Inc, la cual
que afecta al nombre comercial Cuscatlan Valores Puesto de Bolsa
(diseño), registro número uno tres seis seis cinco dos. Lo anterior de
conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta
y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030172 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENCES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
5597
400
B
Nombre del accionista: Taboada Ortiz Leticia, folio N° 6709.
San José, 23 de mayo del 2016.—Gerencia de Accionistas.—
Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2016033054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA MELISSA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Melissa de San José Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta
mil seiscientos veintiocho mil, representada por Marco Chinchilla
Vaglio, mayor, casado dos veces, Administrador de Empresas,
vecino de Brasil de Santa Ana, cédula de identidad número unosetecientos noventa y cuatro-seiscientos ochenta y uno, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° l),
y Junta Directiva (N° 1).—San José, 29 de abril del 2016.—Marco
Chinchilla Vaglio.—1 vez.—( IN2016029879 ).
COMERCIALIZADORA ISABELLA Y ASOC. S. A.
Comercializadora Isabella y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-388620, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, se ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios,
de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para
legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Gabriel Lozano
Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016029918 ).
VET MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vet Medical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos
sesenta y ocho, tramita ante el Registro Público la reposición
por extravio, por tomo primero del libro de Registro de Socios
de esa sociedad. Cualquier persona que se considere afectada
con este trámite podrá presentar objeciones dentro del término de
ley, ante el Registro Nacional.—San José, a las catorce horas del
cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Céspedes Ruiz,
Presidente.—1 vez.—( IN2016029956 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición
informa:
Considerando
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.-Sanciones a las personas miembros
Las personas miembros del Colegio podrán recibir las
siguientes sanciones:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio,
si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La
persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo
cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva N° 143-2016 del 03 de mayo del
2016 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye
la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más
cuotas de colegiaturas al 30 de abril del 2016.
Por lo tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este
Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran
en esa condición y son los siguientes:
Código Apellido
Nombre
Código
Apellido
1014-12 Alvarado
Araya
1747-14 Ávila
Espinoza
1753-14 Blanco
Hernández
1423-13 Carmona
Roblero
1851-14 Chacón
Bolaños
1473-13 Chaves
Arias
1477-13 Cruz Lobo
Marianela
1489-13
Karina
Glenda
Tatiana
Deidamia
716-10
González
Canales
Méndez
Castro
Murillo
Gómez
NgYip
María
Lourdes
María
Fernanda
Priscilla
536-10
Melissa
1480-13 Durán
González
882-11
Estrada
Odio
Ingrid
684-10
Silvia
1129-12
Ramírez
Jiménez
Rodríguez
Miranda
Rojas
Alfaro
Sáenz
Rojas
Soto
Segura
385-10
Lina María 779-11
1717-14
1385-13
Nombre
María
Elena
Silvia
María
Karen
Noylin
María
Daniela
Ronny
Karina
Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos
profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo
de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de
suspensión.
Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación
de esta lista hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer
caso omiso a la inclusión de su nombre. Dra. Sonia Ivankovich Guillén,
cédula Nº 302980997. Dr. Mario Carballo de la Espriella, cédula Nº 1
0891 0334.—Firmas Responsables.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén.—
Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2016029970 ).
DESARROLLOS URBANÍSTICOS
LA ESMERALDA LIMITADA
Yo Noé Francisco Sánchez Víquez, cédula 4-0103-1391,
apoderado generalísimo hasta un millón de colones de Desarrollos
Urbanísticos La Esmeralda Limitada, con domicilio en Alajuela,
Grecia, contiguo al costado norte del balneario tropical, cédula jurídica
3-102-140115; solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros
de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y de Consejo
de Administración números: Uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia,
15 de abril del 2016.—Noé Francisco Sánchez Víquez, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016029973 ).
THE ORANGE DUTCH PACIFIC GROUP, LIMITADA
Yo, Derek Monturiol Mc Gregor, cédula de identidad 1-907338, vecino de San José, Pavas, Roma Oeste, avenida 45 A, número
356, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de The Orange Dutch Pacific Group
Limitada, cédula jurídica 3-102-436714, domiciliada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del final del boulevard, un kilómetro al norte
y cuatrocientos metros oeste, casa mano derecha al final de la
calle, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que el libro de Actas de Asamblea de Socios se ha
extraviado, he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—Derek Monturiol Mc Gregor,
Gerente.—1 vez.—( IN2016030068 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
SAKERSIA CPH, S. A.
Por este medio Pamela Knohr Brown, en su carácter de
Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Sakersia CPH, S.
A., con cédula jurídica número 3-101- 297922, hace saber a quién
interese que el libro de actas de asambleas de accionistas de dicha
sociedad ha sido extraviado y que se procederá con su reposición.—
San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pamela Knohr Brown,
Notario.—1 vez.—( IN2016030147 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Yo, Mauricio Alberto Arce Lara, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino La Garita de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos setenta y uno-cero doscientos
ochenta y cinco, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante legal de la Asociación
Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil
novecientos noventa y seis, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General número dos, Actas del Órgano Directivo número
cuatro, Registro de asociados número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, Inventario y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 26 de mayo del 2016.—Mauricio Alberto
Arce Lara, Presidente.—1 vez.—( IN2016034096 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la escritura ciento cincuenta y cuatro de las veinte horas
del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio noventa y
uno frente al noventa y dos vuelto del tomo cuarto del protocolo
de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se
reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social y se hace
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la empresa
Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno siete mil setecientos noventa
y ocho.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025488 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, a las diez horas del día diez de mayo
del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Catalina María Aguilar
Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria SAAM
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y
seis, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa,
modificándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, diez
de mayo del dos mil dieciséis.—Catalina María Aguilar Hernández,
Notaria.—( IN2016029822 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos ante esta
notaría el diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
la sociedad Top Media Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil noventa y ocho,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016029554 ).
Que por escritura N° 51, visible a folio 56 vuelto del tomo 27
del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno, gerente
dos, gerente tres de la empresa Tres Maderas Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715221.—
Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2016.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016029559 ).
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Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas en que se acuerda la disolución
de la sociedad Electro Mecánica Industrial Centroamericana
Limitada.—Alajuela, 28 de abril del 2016.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016029560 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de
Alajuela, a las 12 horas 45 minutos del 09 de mayo del 2016, se
reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la
empresa Chenipoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-423256.—
Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029561 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 09 de mayo del año 2016,
se acuerda reformar la cláusula primera y segunda de los estatutos
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101613168, referente al nombre y al domicilio social.—San José, 09 de
mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016029562 ).
Por escritura de las 19:00 horas del 06 de mayo del 2016,
se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad PK Fate Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-693911, referente al nombre.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016029563 ).
Por instrumento público número 12-16, autorizado por el
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta
número 7 de la sociedad LHK de Arrecife Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3 -101 - 240967, a las 16:00 horas del 21
de abril de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de
los estatutos.—San José, 4 de mayo de 2016.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016029564 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy dos
de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la sociedad de
esta plaza Varadero de Costa Rica M.H.C.R. Sociedad Anónima,
se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal y se autoriza venta de
inmueble en fideicomiso. Es todo.—San José, diez mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016029566 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Ortissa Limitada, donde se acordó
la modificación de la cláusula sexta de la administración.—
San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2016029569 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Villa Francisca Limitada, donde se
acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración.—
San José, 3 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2016029570 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Sumi Solutions Sociedad Anónima, donde
se modificaron las cláusulas de la administración y se nombró junta
directiva, se revocó un poder generalísimo y se agregó una cláusula
de cesión de acciones.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016029571 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante
escritura número doscientos cinco de las diecisiete horas del
cinco de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Regisan Sociedad Anónima.—San José, nueve
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029575 ).
Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San
José, compareció el señor, Abraham Castro Navarro, mayor, soltero,
médico, vecino de Guayabos de Curridabat, portador de la cédula de
identidad número uno- mil quinientos cincuenta y tres- ochocientos
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
noventa y cuatro, para constituir la sociedad Desnavcas Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las
quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa
Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029576 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de mayo del
2016, se constituyó la sociedad de nombre Bebidas del Árbol
Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento
de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Presidente. José Carlos Pérez Villegas.—
San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016029593 ).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y tres- uno de
las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis el acta
número trece de la compañía Corporación el Encanto del Pacifico
Sociedad Anónima. Donde se modifica la junta directiva.—San
José, 10 de mayo del año 2016.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016029596 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada
Transportes M y R Sociedad Anónima. Otorgada a las diez horas
del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029599 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se
protocolizó acta treinta ydos de asamblea extraordinaria de socios
de Badilla Campos Hermanos S. A., donde se nombró tesorera y
se modificó los poderes, del siete de mayo del dos mil dieciséis.—
Palmares, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016029610 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas
del tres de mayo del dos mil dieciséis. Priya Christine Bhakta
y Franciny Porras Barquero, constituyen la sociedad Limitada:
Priya Nivaas LLC Limitada. Domicilio: el domicilio será en
el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la
provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este
del Archivo Nacional, Edificio Juliana, oficina N° uno. Duración:
noventa y nueve años. Capital social: el capital social es la suma
de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de
mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la
siguiente forma: la cuotista Priya Christine Bhakta, de calidades
antes indicadas suscribe y paga noventa y nueve cuotas, siendo
respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la
empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core,
color, negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y
nueve mil colones, la cuotista Franciny Porras Barquero, de
calidades indicadas, suscribe y paga una cuota, valorado su aporte
en mil colones, siendo respaldado su porcentaje de participación
en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en
mil colones. Corresponderá al gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís,
Cóbano, Puntarenas, 9 de mayo del 2016.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029611 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Jéssica
Terese Griffin y Andre Frazao de Brasao Antunes, constituyen la
sociedad Limitada: A &J AD Infinitum Limitada. Domicilio: El
domicilio será en Malpaís, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros al
este del Súper Ronny número uno, Casa Marbella Hotel. Duración:
noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de
cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil
colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente
forma: la socia Jéssica Terese Griffin, suscribe y paga noventa y
nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en
el Capital Social de la empresa mediante una computadora marcha
Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su
aporte en noventa y nueve mil colones. El cuotista Andre Frazao de
Brasao Antunes, de calidades indicadas suscribe y paga una cuota
de mil colones, siendo respaldado su porcentaje de participación en
el Capital Social de la empresa mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en
mil colones. Corresponderá al Gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029612 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos
Cosmopolitan Blanco Número Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
cuatrocientos noventa y tres, se reforma la cláusula “tercera” de los
estatutos la cual dirá en adelante como sigue: “tercera”: el domicilio
social será en Santa Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, contiguo a la sucursal del
Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados, se acuerda revocar
el nombramiento del agente residente y designan en su lugar por todo
el plazo social: agente residente: Juan Luis Mora Cascante, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad N° uno-ochocientos noventa
y dos-doscientos quince, vecino de Malpaís, Cóbano, Puntarenas un
kilómetro y medio al sureste del Cruce de Malpaís, quien recibirá
notificaciones en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, contiguo a la
sucursal del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados.—
Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029613 ).
Ante mí Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta
en San José, compareció el señor, Franco Casalvolone Barguil,
casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Sabana Oeste
Condominios Kotu, portador de cédula de identidad numero: unomil noventa y cinco-seiscientos cincuenta, para constituir la sociedad
Taller Diez CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las
quince horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Viviana
Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016029614 ).
En esta notaría se constituye Suplidora y Sala de Belleza
RV Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Neily,
Corredores, ciudadela veintidós de octubre, primera casa, primer
bloque. Presidenta: Isabel Vásquez Miranda, cédula identidad número
nueve-cero noventa y uno-cero cuarenta y siete, vecino de Ciudad
Neily Corredores. Capital social cien dólares. Es todo.—Ciudad
Neily. a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—
Licda. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016029624 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas
del día veinticinco de abril del dos mil dieciséis en el protocolo de
la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez. Escritura número
ciento diecisiete, del protocolo 92 a las dieciséis horas se constituyó
la sociedad Ganadera Ktrina Sociedad Anónima.—Santa Rosa
Pocosol, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina
Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029629 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas
del diez de mayo del des mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Brown
Investment Group CR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016029635 ).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada
Multiinversiones de la Rake Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016029648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó
el acta de la sociedad Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima,
en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
cambió junta directiva y fiscal, poder generalísimo Presidente y
secretario actuando de forma conjunta. Notaría del Lic. Arnoldo
Javier Morales Sánchez.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016029667 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta
número cuarenta y nueve de la sociedad Volio y Trejos Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-058988, mediante la cual se reforma la
cláusula relativa al capital social.—San José, 4 de mayo del 2016.—
Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016029669 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del
dia cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, de la sociedad
Esterymatec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento unotres dos tres uno nueve seis, se modifican varios acuerdos del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.—
Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2016029692 ).
Ante esta notaría a las trece horas del diez de mayo del dos
mil dieciséis, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo
acuerdo de socios de OCICERT Centro América y el Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco siete
seis dos cinco.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016029695 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Graciela
Gutiérrez Castro, Laura Isabel Arias Pacheco y Andrea Abarca
Jiménez constituyen la Fundacion Revivi de conformidad con la
Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será
perpetua.- La Fundación tiene como objeto trascender al enfocar sus
esfuerzos en democratizar el acceso a descubrir y vivir el poder de
la Autopercepción para crear personas y sociedades más conscientes
del impacto que sus acciones y reacciones tienen en el mundo.Domicilio: Edificio Fátima, número cuatro, de la Iglesia de Fátima
cincuenta metros suroeste, edificio de ladrillo de tres pisos, Barrio
Los Yoses, Cantón de Montes de Oca, Distrito de San Pedro.- Junta
Administrativa integrada por cinco Directores. El presidente de la
Junta Administrativa será el representante legal de la Fundación con
facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.- Para
la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la
Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y bienes
entre las organizaciones de bien social que estimen prudente la
Asamblea de Patrocinadores.—San José, 4 de mayo de 2016.—Lic.
Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016029698 ).
Ante esta notaría el 13 de febrero del 2016, comparecieron los
señores Carlos Manuel Montero Zeledón, Jorge Eduardo Benavides
Sánchez, Sergio Delgado Vega, Deivin Carlos Chavarría Valverde,
Alvar Eduardo Muñoz Vargas, Alexander Monge Alvarado, Orlando
Enrique Piedra Carvajal, Lina Maria Castaño Rivera, Ingrid Noelia
Fernández Jiménez, Abel Francisco Vargas Mata, Fernando Castro
Jiménez, María Del Carmen Chavarría Méndez, Víctor Julio
Chavarría Méndez, Edgar Ureña Salazar, Orlando Miguel Mora
Valverde, Olger Enrique Ureña Solano, Olger Gerardo Monge
Alvarado, Martir Rudecindo García Blanco, Ademar Del Socorro
Mena Cerdas, Aracelly Castro Elizondo, Hugo Alberto De Jesús
Valverde Meza, Hermer Ovidio Quesada Bustamante, Carlos
Chavarría Méndez, Elizabeth Del Carmen Valverde Rodríguez,
Christian Chavarría Valverde, procedieron a constituir la Sociedad
de Usuarios de Agua de Bolívar. Dicha sociedad fue constituida
mediante escritura pública 284-31, visible de folio 85 vuelto a folio
88 vuelto del tomo 31 del protocolo del Lic. Gerardo Quesada
Monge, carné 6827, de fecha 13 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016029705 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Steam, cuyo
objeto será desarrollar, promover, realizar y apoyar actividades
divulgativas y de investigación que fortalezcan el desarrollo de
la ciencia y la tecnología en Costa Rica y la región a través de la
educación mediada por el juego y la tecnología. Escritura pública
cinco - seis otorgada a las 10:30 horas del 05 de mayo del 2016.—
San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Laura Castro Conejo
Notaria.—1 vez.—( IN2016029716 ).
El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura
79, visible a folio 80 frente del tomo 25 de mi protocolo, se
modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Bosque Firien Sociedad Anónima,
3-101-321020.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029723 ).
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Por escritura de las diecinueve horas del nueve de mayo del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la entidad Corporación Navarro Rivas F.
N. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad
y se reestructura la junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016029725 ).
Por escritura protocolizada el 5 de mayo del 2016, la sociedad
Pequeña Flor de Te S. A., cédula jurídica 3-101-490442, cambió su
domicilio eliminó agente residente y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016029726 ).
El suscrito Notario, hace constar, que mediante escritura
80, visible a folio 81 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se
modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad
Corporación Entaguas Azules Sociedad Anónima, 3-101320916.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029728 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura 81,
visible a folio 83 frente del tomo 25 de mi protocolo, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Internacional Pez Espada TM Sociedad Anónima, 3-101267345.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029730 ).
Por escritura número 211 otorgada ante el suscrito notario a
las 14:00 horas del día 10 de mayo del 2016, se modificó la cláusula
quinta de pacto constitutivo de la sociedad Servicios Unidos
de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima. Presidente
Romualdo Jiménez Cubillo.—Siquirres, 9 de mayo de 2016.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016029731 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de mayo del
dos mil dieciséis, ante esta Notaría se protocolizó Acta de asamblea
de accionistas N° 01/2016 de Interclear Central de Valores S. A. Se
modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de mayo del
2016.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016029732 ).
Por escritura número ciento sesenta - dos, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis,
se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de estatutos de
la sociedad Craddock Construction Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos dos ocho tres. Es
todo.—Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016029745 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno - dos, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de
estatutos de la sociedad 3-101-500070 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero cero siete cero. Es
todo.—Heredia 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016029746 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad
Compañía Los Jardines Verdes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y ocho mil
ciento noventa y seis, en donde se reformaron las cláusulas segunda
y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—
Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029749 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad
Inversiones Comerciales del Ártico Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y
ocho mil ciento cincuenta y ocho, en donde se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029753 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costaciel
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
S. A. Donde se acuérdala disolución de la sociedad.—San José, diez
de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2016029754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la sociedad Dominical Plantation Innc
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016029756 ).
Mediante escritura ciento veintitrés-diecisiete de las ocho
horas del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Strangely Beutiful Ltda.
En la que se reforma pacto social y se nombran nuevos Gerentes.
Gerente Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016029780 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad
Empresa Constructora los Riscos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta, en donde se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029758 ).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las
catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis,
mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco otorgada
en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad El Fato de Puerto Viejo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete
cero dos cuatro dos dos, en los que se modifica la cláusula novena
de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—
Puerto Viejo, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2016029790 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad
Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil
novecientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029763 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00
horas del 9 de mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea
de socios de Genuino Internacional STYY S. A. Se reforma la
cláusula quinta de los estatutos. Se aumenta el capital social.—San
José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2016029793 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Arenas
del Sahara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil ciento diez,
en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016029765 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas del 10 de mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Servicios de Personal Urrea S.R.L. Se reforma la
cláusula primera de los Estatutos. Se nombra nuevos gerente general
y gerente primero.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016029794 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad
Veredas De La Montaña, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil ochocientos
treinta y ocho, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029769 ).
Por escritura N° 33 otorgada ante el suscrito notario, a las
11:30 horas del 04 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora
APH del Oeste S. A., en los que se reforma la representación:
todos los miembros de junta directiva tendrá la representación.—
San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez E,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029800 ).
El suscrito notario protocolizó el día once de mayo del dos mil
dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañia Inversora Oikia S. A. Se modifica la cláusula sétima
de administración.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016029771 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día
nueve de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público Juan
Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar
las cláusula novena de la sociedad de esta plaza Port Richmond
Beachfront Developments LLC, Sociedad Anónima.—San José,
diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016029772 ).
Mediante escritura otorgada el día 10 de mayo de 2016,
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Eleven One
S. A. cédula jurídica 3- 101- 574267.—Lic. Federico Brealey
Zamora, Notario.—Licda Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029774 ).
Mediante escritura ciento veinticuatro-diecisiete de las ocho
horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis se protocolizó acta de asamblea de socios de Mistaken
Idea Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran nuevos
gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029775 ).
Mediante escritura ciento veintidós-diecisiete de las siete
horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis se protocolizó acta de asamblea de socios de Sound Is
Vibration Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran
nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029778 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
Asamblea de Socios de la sociedad denominada Seventh Heaven
On Earth Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos
setenta, en donde se acuerda Modificar la cláusula undécima y
nombrar nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis. Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016029806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
día 09 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Diecisiete Primaveras
del Alto S.P. S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
novena del acta constitutiva.—San José, 09 de mayo 2016.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016029817 ).
La notaria Elizabeth Jiménez Núñez, cédula de identidad:
uno-uno uno cero cuatro-cero tres tres nueve, da fe que en la
escritura número catorce de la matriz de su protocolo, se constituyó
la sociedad anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento unosetecientos catorce-quinientos ochenta y siete, otorgada el dieciocho
de abril a las catorce horas del dos mil dieciséis, cuya razón social
es Arquiambiente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser
las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Elizabeth Jiménez Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029819 ).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante este notaría,
a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil
Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta y seis.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016029824 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada
tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil ochocientos once
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos once.—San José,
seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016029825 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Electrotec Morales Sociedad Anónima donde
se reforman cláusulas segunda y quinta de los Estatutos, y se nombre
nueva Junta Directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—
Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016029836 )
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las veinte horas del
diez de mayo del dos mil dieciséis, Miguel Ángel González Rojas,
Mauricio Picado León, Ana Lorena Vargas Porras, María del Socorro
Carrilo Campos c.c. María de los Ángeles; Rigoberto Camareno
Angulo, Juan Carlos Chavarría Segura, Álvaro Martínez Chaves,
constituyen Taxis Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima.
Domiciliada en Puntarenas, El Roble, costado sur de la estación de
Riteve, carretera costanera. Plazo social: 90 años. Capital social: diez
millones seiscientos mil colones dividido en ciento cinco acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente
suscritas y pagadas una computadora Laptop con un valor de cien
mil colones. Objeto: comercio en general. Presidente: Miguel Ángel
González Rojas.—Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016029841 ).
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Se reforman las cláusulas segunda y décimo sexta y la
junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad: Dilacom
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-104526.—
11 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016029865 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy,
en esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad domiciliada en Aranjuez de Puntarenas Grupo
Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima.—Nueve
de mayo de dos mil dieciséis.—Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2016029866 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta y siete minutos
del día once de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
la empresa Repuestos R Y R de Occidente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve
sesenta y seis noventa y tres, donde se acuerda aumento de capital
de la empresa.—Naranjo, Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029875 ).
Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del tres de
mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Socios Marnatt
MN Limitada, cédula jurídica número 3-102-677388, mediante la
cual se reforma cláusula referente al nombre: Servicios Médicos
Nasser, la cláusula del domicilio y la de la representación.—
Heredia, 05 de mayo del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029876 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día
once de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Herbert
y Compañía S. A. reforma las cláusulas referentes al domicilio, a la
administración, al plazo y aumenta el capital social.—Lic. Francisco
Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016029843 ).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que
la sociedad Ganadera Adriana Sociedad Anónima, nombra
nuevo vicepresidente, tesorera y fiscal, aumenta el capital social
y modifica la representación.—Licda. Lolita Arias Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029877 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de
mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería DR Y R Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016029847 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 16VII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 10 de mayo del
2016, se acordó la disolución de la sociedad denominada Black
Something S. A., cédula jurídica 3-101-307928.—Licda. Priscila
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029884 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad
Asesoría en Mantenimiento Industrial S. A., reforma cláusula 9
de los estatutos y acepta renuncia de secretario y nombra nuevo.—
San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Giseis Cheves Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029848 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 7-VII,
otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 1 de abril del 2016
se protocolizó el acta número 1 de la sociedad denominada Fiesta
Con El Alegre Lagarto S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: (...) segundo: (...) tercero: Modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio. Cuarto:
Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo: De la
administración. Quinto: Nombrar nueva Junta Directiva. Es todo.—
Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de
cuotistas de Tranquility Management S.R.L., en la que se revocaron
poderes, se revocaron e hicieron nombramientos, se modificó la cláusula
de Administración y Representación y se nombró Agente Residente.—
San José, ocho horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016029852 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante
escritura número treinta y nueve-seis, visible al folio veintiuno frente,
de fecha diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis,
se constituye la sociedad limitada denominada Pan Tico E & P
Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste, en
las oficinas del Cánopy Extremo, ubicadas mil doscientos metros al
oeste de la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones
representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones
cada una.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Manuel
González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2016029858 ).
Ante la notaría de la Lic. Sheila Recio Rojas, mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, visible al folio setenta
y ocho frente, del tomo segundo se su protocolo de fecha doce horas
del día dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad limitada denominada Cabinas de Altura Limitada, con
domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas en el hotel
El Sueño.—San José, veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029860 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 152-VII,
otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2016, se
protocolizó el acta N° 3 de la sociedad denominada Monte Bello Lote
Dieciocho X.Y. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero: modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo:
administración. Segundo: cambio en la junta directiva de la sociedad.—
Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029887 ).
Que por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-seis,
otorgada ante esta notaría en Heredia, a las doce horas del dos de mayo del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía C Y C Consultores S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintiún mil ciento setenta y tres, mediante la cual se
nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula del domicilio.—
Heredia, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melania Gutiérrez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016029933 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 5 de mayo del 2016, la firma
Protección y Control Procosa S.A. ha reformado la cláusula sexta de
su pacto constitutivo. Fecha de Otorgamiento 5 de Mayo del 2016.—
Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016029942 ).
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La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Estrella de la Angostura Moncheña
A.H.A. S. A., cédula 3-101-435717, mediante los cuales se modifica
totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic.
Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016029947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
doce de abril dos mil dieciséis, se modifica cláusula del capital social
del pacto constitutivo de la sociedad Strong Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos
veintisiete mil doscientos veinte, en el cual se aumenta el capital
social a la suma de cuarenta y cinco millones diez mil colones.—
San José, once de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016029953 ).
Por escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada ante
el notario público Juan Carlos León Silva, a las ocho horas del
once de mayo del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
cláusula sexta de la representación, y se acuerda revocar y realizar
nuevo nombramiento de tesorera, correspondiente a la sociedad
Tecnología Visuales de Impacto Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2016029965 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete de las nueve
horas del once de mayo del dos mil dieciséis, visible al folio noventa y
nueve vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán
Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Casa Victoria de Palo Alto Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho ochocientos
veintisiete.—Paraíso, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016029975 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Finca
La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete, en la cual
se otorga poder general limitado. Escritura otorgada en Heredia, a
las diez del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016029979 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de La Voz
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos-cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se otorga poder
general limitado. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta
y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María
Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016029998 ).
En esta notaría, mediante escritura ciento doce -diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Roisa Roles
y Accesorios Industriales Sociedad Anónima, en el cual se designó
nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, 5 de mayo de 2015.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016030000 ).
Mediante escritura 157 otorgada ante este notario a las 8:00
horas del 17 de marzo del 2016, se modifica la cláusula octava
de la sociedad Pura Vida Golf Cart Rentals Limitada, cédula
jurídica número 3-102-696290 y a partir de ahora la sociedad será
representada por un gerente general. Es Todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030010 ).
Mediante escritura 181 otorgada ante este notario a las 8:00
horas del 21 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de
la sociedad Cumbia Tours S. A., cédula jurídica número 3-101459005; y a partir de ahora la sociedad será representada por su
presidente y secretario, y también se modifica la cláusula segunda
de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030011 ).
Mediante escritura 158 otorgada ante este notario, a las 11:30
horas del 23 de marzo del 2016, se acuerda disolver la sociedad
Senor Grout Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102681528, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—
Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030012 ).
Por escritura en mi notaría en Heredia a las dieciséis horas del
diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Autos Tirol, se modifica cláusula cuarta y se nombra
nueva directiva.—Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Rafael
Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2016030032 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 06 de mayo de 2016, se
constituye la empresa Security & Smart Protection Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José 06 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2016030037 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-627231 Limitada, se acordó cambiar el domicilio
de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030038 ).
Ante esta notaría por escritura número trescientos seis, otorgada
a las quince horas del 6 de mayo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de socios de empresa Protectora del
Ambiente de Montezuma EPAM S. A., se nombra nuevo presidente
y secretario. Es todo.—Cóbano, seis de mayo del dos mil dieciséis.—
Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016030066 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos siete
otorgada a las quince horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Fredelicias S. A. Se modifica cláusula primera del pacto
Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.
Cóbano, cinco de mayo de dos mil dieciséis.—Licenciada Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016030067 ).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se
modifica el estatuto y junta directiva de la sociedad denominada
Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Cuatrocientos
Veinte S. A..—San José, 11 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016030069 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Nice and Beautiful Sunrise
Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento dos- seiscientos
sesenta y un mil ciento cuarenta y seis, en la que se acuerda,
modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, once de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—( IN2016030070 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo
del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rayovac Costa Rica S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016030071 ).
Los señores José Eugenio Trueba Gutiérrez, y Christopher
Ricardo Gómez Chaves, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada como Corporación JOTRUGU, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016030077 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta
y siete, otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos
mil dieciséis, se modifica la cláusula sétima de la constitutiva de
la sociedad denominada Monte Alto Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
sesenta y dos, en cuanto a otorgamientos de poderes de distinta
denominación de parte de los apoderados generalísimos, para lo
cual podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—( IN2016030079 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Odracir del Bosque S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se modificó
la junta directiva de la compañía.—San José, 11 de mayo 2016.—
Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se reformó el pacto
constitutivo en su cláusula sétima de la sociedad Tres Horizontes S.
A.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Susana
Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2016030085 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número
doscientos siete, otorgada a las a las quince horas del once de mayo
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Wastelectric Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
ciento ochenta y dos, en la cual se acuerda el aumento del capital
social a la suma de un millón de colones, se cambia el domicilio
social, tesorero, fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, a las
dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2016030089 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Terramar
Consolidados S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y
el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto
de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el
plazo social es de cien años, cuyo representantes son Irenarco
Briceño Manzano y Nancy Yajaira Coto Castillo, y fue constituida
el diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2016030091 ).
Por escritura otorgada N° noventa y tres-ocho, a las nueve
horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, se reformó las
clausulas quinta del capital social para aumentado y sétima de la
administración Bulevar Relax Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos
veintiséis, con domicilio en la ciudad de Heredia, Heredia, calle
cinco, avenidas once y trece. Presidente: José María Alfaro Chacón,
cédula uno cero novecientos ochenta y uno cero seiscientos setenta
y uno.—Heredia, 12 de mayo del 2016.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016030092 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en Junta
Directiva protocoliza de acta número seis de la Sociedad denominada
Grupo Tenso S. A., cédula jurídica número 3-101-610982, que
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de
junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016030097 ).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforman
las cláusulas cuarta de la administración y representación, así como
la cláusula décima del agente residente.—San Pedro de Montes de
Oca, 11 de mayo del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2016030105 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas
del once de mayo del dos mil dieciséis, se constituye Hogares
Contemporáneos Siglo 21 Sociedad Anónima, se nombra
presidente como apoderado generalísimo.—Heredia, a las ocho
horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016030106 ).
Por escritura número 105-21, de las 15:00 horas del 20-Abril-2016,
se protocolizó un acta de la entidad Ofibodegas Biella Acacia Tres,
Ltda. Se modifica el domicilio.—San José, 11/05/2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016030108 ).
Pág 49
Por escritura número doscientos sesenta y seis de las diecisiete
horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y cinco
vuelto del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se reforma
pacto social de la entidad: Repuestos El Colegio Reco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta
y siete mil quinientos quince y mediante la cual se modifica su
domicilio y administración de dicha sociedad. Así mismo se nombran
miembros de la junta directiva.—Puriscal, 9 de mayo del 2016.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030109 ).
Por escritura número doscientos setenta de las diecinueve
horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante
el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento
setenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del suscrito
notario, se reforma pacto social de la entidad, Inmobiliaria Mesen
Cano Meca S.A., con cédula jurídica número: Tres- ciento unodoscientos veintiocho mil ciento noventa y cuatro y mediante la
cual se modifica su domicilio y administración de dicha sociedad.
Asimismo, se nombran miembros de la junta directiva. Puriscal
nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030111 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete de las
dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada
al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo trece del protocolo
del suscrito notario, se modifica el pacto social de la entidad:
Estación de Servicio San Juan Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos
ochenta y siete-veintiocho y mediante la cual se modifica la
administración de dicha sociedad y se nombran miembros de la
junta directiva.—Puriscal, 09 de mayo del 2016.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030112 ).
Por escritura número 82 -tomo 1 otorgada por mí, en San José,
Guadalupe de Goicoechea, a las ocho horas del día cuatro de mayo del
dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad Siysi S. A..—Lic. Andrés
Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016030314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día
19 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades: Ocume BQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101310434; Inmobiliaria Las Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-10135662, y Productos Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica Nº
3-101-179687, respectivamente, en las que se acordó fusionar por
absorción las sociedad: Ocume BQ S. A.; Inmobiliaria Las Pavas S.
A. y Productos Agroindustrailes PAI S. A., prevaleciendo la sociedad:
Productos Agroindustrailes PAI S. A. En el acuerdo tercero de dicha
protocolizaciones se acordó aumentar el capital social en la suma de ciento
cinco millones de colones exactos y quinientos cuarenta y seis millones
ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro colones, respectivamente.
En el acuerdo cuarto de dicha protocolizaciones se acordó disminuir el
capital social de la sociedad: Productos Agroindustrailes PAI S. A., en
la suma de cien millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—
Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035067 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el
día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la Octametro Sociedad Anónima, donde se modifica
el pacto constitutivo y se transforma a sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016030498 ).
Ante esta notaría por escritura trescientos sesenta y dos-tres,
otorgada a las doce horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis,
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías B & P Inversiones Inmobiliarias
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta
y cinco mil ciento cincuenta y uno e Inversiones GKC S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro
mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad
Inversiones GKC S. A. Es todo. San José, Barrio Luján, cien este
y cien norte del BCR de Vasconia, a las doce horas con treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Bismark Gómez
Zúñiga.—1 vez.—( IN2016033107 ).
Pág 50
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 17 de mayo del 2016, se constituye la fundación: Fundación
Bomberos por Siempre de Costa Rica, la cual por su naturaleza
se constituye a perpetuidad, y su domicilio será en el cantón central
de San José, oficinas centrales de Bomberos de Costa Rica.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2016036302 ).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo
a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, dada la imposibilidad de
notificar en forma personal a los patronos que abajo se detallan,
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de
edicto, de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de
Administración Pública, y el artículo 53 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Se les informa que los adeudos
pendientes a la Institución son por concepto de cuotas obreras y
patronales. Se le concede cinco días hábiles, para que se presenten
a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial correspondientes. El monto de la deuda contempla
los intereses al día 06-06-2016, comprende además del principal,
otros rubros que por Ley la Caja puede cobrar como: recargos,
intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al
momento en que se haga el efectivo pago.—Dirección de Cobros.—
Área Gestión de Cobro a Patronos.—Olga Rocío Duarte Bonilla,
Jefa.—( IN2016036759 ).
3101543829
3101560989
3101238402
3012233729
3101587930
3101179181
3101488304
3102029585
3101678078
3101134623
3101677301
3102412293
3101674537
3101433015
603950747
3101543829 SA
ALMACEN PALESTINA DE COSTA RICA SA
432,719,502
72,061,181
CAMLEX DE COSTA RICA SA
170,149,249
CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA SA
CATALOGOS COMERCIALES SA
DISTRIBUIDORA MOZEE SA
ESTRELLA DE LA COMUNICACION BAUSCH SA
FARMACIAS UNIDAS LDTA
GRUPO TRES SEIS UNO COSTA RICA SA
HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL SA
159,357,709
159,504,874
197,773,685
156,706,443
295,001,926
87,838,374
100,521,174
INMOBILIARIA Y SERVICIOS GTS DOS SA
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E. O. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LDA
INVERSIONES Y SERVICIOS GTS ALFA SA
LANDMARK CONSTRUCCION & CONSULTORIA SA
270,818,507
MARTINEZ VELASQUEZ KENDALL JOSE
15,060,263
301,571,012
117,128,872
73,072,459
3101408264
SERVICIOS DE MERCADEO MOVIL MULTIMEDIA SA
3102446625
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LDA
68,395,733
3101353388
3101357163
3101468793
TECNICAS EN ROTULACION ROTOLTEC SA
102,858,083
168,691,049
TV SHOPPING INTERNACIONAL SA
97,295,336
VERITAS MINING CR SA
75,609,044
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Corporación Esgon S.A. número patronal 2-3101589175001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados
notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00431 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.022.476,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall
Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 09 de mayo del 2016.—Lic. Johel A.
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016029889 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del
patrono Action Marketing Corporation of Costa Rica S. A., número
patronal 2-03101607352-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte,
notifica traslado de cargos 1235-2016-1183, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.290.390,00 cuotas obrero patronales.
Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo del
2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016030154 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Brenes Paniagua Yesenia María, número
afiliado 0-114330758-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00801, por
eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢524,738,00
cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2016030155 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Euscorpius de Tibás SRL, número patronal 2-03102638494001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-01226 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢556.095.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de mayo del 2016.—
Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016030156 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instalaciones
Santana S. A., número patronal 2- 03101664206-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-0843
por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de
¢710,194.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19
de febrero del 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—( IN2016030157 ).
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Loria Garro Eladio número de afiliado
0-00104780970-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2016-01155, por eventuales omisiones en
el ingreso de referencia por un monto en cuotas de ¢2.013.205,00.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo 2016.—
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016030158 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono Mauricio Campos Brenes, número patronal 0-700800180002-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado
de cargos 1235-2016-1169, por eventuales omisiones salariales por
un monto de ¢1.602.416,00 cuotas obrero patronales. Consulta el
expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2016.—Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016030159 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sergio
Quirós Maroto, número patronal 0-201150040-002-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01223 por
eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de
¢23.006,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
03 de mayo del 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Ch.,
Jefe.—1 vez.—( IN2016030160 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Vega Chacón Rosa Isela número patronal 0-001078550534001-001, la Sucursal de Grecia notifica Traslado de Cargos 13052016-00261 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.888.713,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Sucursal CCSS en Grecia, sita 125 costado oeste del Hospital San
Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 9 de marzo del 2016.—
Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016030206 ).
Pág 51
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por no tener acceso a el
domicilio actual del patrono Hernán Vargas Solera, Numero
patronal 0-00102550194-002-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos Número
de caso 1305-2015-01138 que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado
que no fueron reportados ante la C.C.S.S en la planilla de Hernán
Vargas Solera a los trabajadores Cinthia Mora Sánchez, número de
cédula 205540182, Gilberto Navarro Álvarez, número de cédula
502150809, José Álvarez Gutiérrez, número de cédula 503140871,
Melvin Porras Valenciano, número de cédula 602250210, José Porras
Valenciano, número de cédula 602750526, Melvin Porras Zamora,
número de cédula 603870822, Jorge Eduardo Ramos Ramírez,
número de cédula 204070965 y Ana Irene Castro Castillo, número
de cédula 205330097. Del análisis realizado a los documentos
existió relación obrero-patronal entre los trabajadores expuestos y
el patrono Hernán Vargas Solera por cuanto se llegaron a tipificar
elementos importantes a saber; presentación personal del servicio,
subordinación y remuneración salarial. Consulta expediente: en esta
oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco
de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
04 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—
1 vez.—( IN2016030207 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Seguridad Álvaro Eduardo López Rojas, número patronal
0-00107590947-002-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos número de caso
1305-2015-01180 que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias
salariales del trabajador Hamblet Alberto Herrera Hernández,
número de cédula 108520424, por el periodo del 06 de julio al 30
de setiembre 2014. Total de la diferencia salarial ¢840.000,00, total
de cuotas obrera y patronales de la Caja ¢187.656,00, sin incluir
los intereses respectivos ni las otras instituciones correspondientes.
Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste
del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 16 de noviembre del 2015.—Lic.
Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016030208 ).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
de Vehículos Automotores, por muerte de:
Pág 52
La Gaceta Nº 114 — Martes 14 de junio del 2016
Nombre
N° de Cédula
Sede
Adolfo Catalino Oporta Sandoval 155810724602
Guápiles
Abner Francisco López Dávila
503520105
Liberia
Adrian Enrique Porras Murillo
207410567
San Ramón
Alberth Gutiérrez Ruiz
503350589
Guadalupe
Alcides Vicente Mora Arias
203560660
Guadalupe
Andrés Hurtado Urbina
203710307
Guápiles
Ángel Vianney Solano Pérez
109340004
Guápiles
Asdrúbal Chinchilla Chacón
207410409
Ciudad Quesada
Avalidez Antonio Ledezma Hurtado
502890595
Liberia
Brayan Brizuela Sanz
114920525
Guadalupe
Carlos Luis Mora Steller
202980409
San Ramón
Carlos Manuel Aguilar Molina
604330802
San Isidro
Carlos Vinicio Guzmán Vega
204400827
Pavas
Carolina Vargas Cortes
702330103
Ciudad Neilly
Christian Alberto Valverde Jiménez
111020733
Guápiles
Christian Delgado Araya
70135032
Limón
Cindy Mora Hernández
113050042
Guápiles
Cirilo Cerdas Reyes
202761268
Ciudad Quesada
Cristino García Méndez
155809933126
Alajuela
Cristobalina Aguilar Picado
108030449
San Isidro
Daniel Álvarez Calvo
115500678
Liberia
Deiquilyn García Valenciano
703420809
Guadalupe
Dylan Salazar Vargas
604400209
Alajuela
Eduardo Manuel Seas Meneses
113690973
Guadalupe
Elva Mora Serrano
103300831
La Merced
Emanuel Villalobos Aguilar
604220565
La Merced
Feliciano Rojas Ávila
603880208
Cuidad Neilly
Fred Zúñiga Villalobos
603160171
Alajuela
Nombre
N°
de Cédula
Sede
Genier Parrales
Bermúdez
503580611
Nicoya
Gerardo
Castillo
Morera
203620565
Ciudad
Henry
Francisco
Monrroy
Merlo 155819258733
Ciudad Quesada
Quesada
Gerardo Eladio Guevara Guevara
105010596
Nicoya
Heriberto López Ugalde
501800308
Guadalupe
Gregorio Ceciliano Navarro
104080147
San Isidro
Israel
Nahúm
Mendoza
Castro
901100450
Ciudad
Quesada
Héctor Luis Cortez Muñoz
155814020520
Guápiles
Jacqueline
Barquero
Ramírez
304660961
Cartago
N°
de Cédula
Sede
Henry
ArturoNombre
Elizondo Rodríguez
108880290
Cartago
Henry
Monrroy
Merlo
JesúsFrancisco
Manuel Arias
Cabalceta
Heriberto
LópezMorales
Ugalde
Jimmy
González
Israel
Nahúm
Mendoza
Castro
Johanna
Ulloa
Gutiérrez
Jacqueline Barquero Ramírez
Johnny Serrano Moya
Jesús Manuel Arias Cabalceta
Jordan
Cerdas Suarez
Jimmy
González
Morales
JoséJohanna
Andy Fernández
Espinoza
Ulloa Gutiérrez
JoséJohnny
Armando
VarelaMoya
Quesada
Serrano
Cerdas Suarez
JoséJordan
Luis Valverde
Bermúdez
JoséJosé
Andy
Fernández
Espinoza
María Arias Madriz
José Armando Varela Quesada
José Rafael Vega Montoya
José Luis Valverde Bermúdez
Juan
Carlos Castro Méndez
José María Arias Madriz
Juan
RafaelVega
García
Abarca
José Rafael
Montoya
Julieta
Brenes
Roger
Juan Carlos Castro Méndez
Juan
García Abarca
JulioRafael
César Aguilar
Siezar
Julieta
Brenes
Roger
Junior
Steven
Torres
Salazar
Julio César Aguilar Siezar
Juvenal Godínez Picado
Junior Steven Torres Salazar
Kattia Granados Sánchez
Juvenal Godínez Picado
Kendall
Alberto
Graham
Hernández
Kattia
Granados
Sánchez
Luis Gerardo
Castro Cárdenas
Kendall
Alberto Graham
Hernández
Luis Gerardo
Castro
Cárdenas
Maikol Solís
Porras
MaikolChinchilla
Solís Porras
Manrique
Núñez
Manrique
Chinchilla
Manuel
Francisco
AgüeroNúñez
Camacho
Manuel Francisco Agüero Camacho
María de los Ángeles Porras Acosta
María de los Ángeles Porras Acosta
María Eulalia
Eulalia Gamboa
Gamboa Rodríguez
Rodríguez
María
Mauricio Campos
Campos Achío
Achío
Mauricio
Mayela Ángela
Ángela Murillo
Murillo Umaña
Umaña
Mayela
Nancy
Nancy Elizabeth
Elizabeth Kruel
Kruel
Nautilio
Nautilio Porras
Porras Araya
Araya
Neitan Daniel Cantillo Villegas
Neitan Daniel Cantillo Villegas
Olivier Espinoza Araya
Olivier Espinoza Araya
Pablo Gerardo Díaz Gómez
Pablo
Gerardo
Díaz Gómez
Paolo Francisco
Molina
Gutiérrez
Paolo
Francisco
Gutiérrez
Rafael
AlbertoMolina
Mora Jiménez
Ramón
Barrientos
Rafael
Alberto
MoraCerdas
Jiménez
155819258733
503890616
501800308
155812579433
901100450
120410808
304660961
108220325
503890616
503950623
155812579433
115350320
120410808
702740381
108220325
503950623
104020913
115350320
301900593
702740381
301380735
104020913
205200143
301900593
207580796
301380735
101680259
205200143
207580796
155820549034
101680259
304290420
155820549034
104020918
304290420
107460867
104020918
702080932
107460867
111960943
702080932
111960943
206080707
206080707
303420926
303420926
501970702
501970702
602250434
602250434
700600485
700600485
503480056
503480056
204990041
204990041
US452132375
US452132375
201720549
201720549
703880217
703880217
600890674
600890674
502510602
502510602
111470651
111470651
304540859
702260974
304540859
Ciudad
Quesada
Nicoya
Guadalupe
Guápiles
Ciudad
Quesada
San Isidro
Cartago
Liberia
Nicoya
Liberia
Guápiles
Guápiles
San Isidro
Guápiles
Liberia
Liberia
Desamparados
Guápiles
Cartago
Guápiles
Cartago
Desamparados
Ciudad
Quesada
Cartago
Liberia
Cartago
Desamparados
Ciudad
Quesada
Liberia
Alajuela
Desamparados
Guápiles
Alajuela
San
Isidro
Guápiles
San Pedro
San Isidro
Guápiles
San
Pedro
Desamparados
Guápiles
Desamparados
Guápiles
Guápiles
Cartago
Cartago
Desamparados
Desamparados
Guápiles
Guápiles
Guápiles
Guápiles
Liberia
Liberia
La Merced
San Isidro
Desamparados
Desamparados
Guápiles
Guápiles
Pavas
Pavas
Nicoya
LaNicoya
Merced
La
Merced
Turrialba
Limón
Turrialba
Ramón Barrientos Cerdas
702260974
Limón
Nombre
Nombre
N°
N° de
de Cédula
Cédula
Sede
Sede
Adolfo
Oporta
Sandoval 155810724602
Guápiles
RitaCatalino
Sofía Badilla
Hidalgo
107500471
Guadalupe
Rodrigo
Montero
Sarmiento
102360261
Cartago
Abner
Francisco
López
Dávila
503520105
Liberia
Sandra Rodríguez Obando
206980234
Ciudad Quesada
Adrian
Enrique Porras Murillo
207410567
San Ramón
Santos de Jesús Chacón Chacón
502120297
Liberia
Alberth
Gutiérrez
Ruiz
503350589
Guadalupe
Sergio
Andrés
Coto Brenes
206270014
San Ramón
AlcidesPatricia
VicenteGómez
Mora Arias
203560660
Guadalupe
Sheirys
Peña
603700788
Nicoya
Thamara
Granados
115180049
La
Merced
AndrésRodríguez
Hurtado Urbina
203710307
Guápiles
Reyes Reyes
502590107
Nicoya
ÁngelVíctor
Vianney
Solano Pérez
109340004
Guápiles
Wagner Antonio Segura Romero
113400114
La Merced
Asdrúbal
Chinchilla
Chacón
207410409
Ciudad
Quesada
Walter
Giovanni
Badilla
Calvo
303180045
Ciudad
Neilly
Avalidez
Antonio
Ledezma
502890595
Liberia
William
Alfonso
Aguilar Hurtado
Mora
300910032
Cartago
William
Guzmán
Rodríguez
601630612
Alajuela
Brayan
Brizuela
Sanz
114920525
Guadalupe
107770020
Guápiles
William Valverde Salazar
Carlos Luis Mora Steller
202980409
San Ramón
Carlos
Manuel
Aguilar
Molina
604330802
San Isidro
Para que dentro del término de nueve días hábiles,
contados a
Vinicio Guzmán
Vegaaviso, se
204400827
Pavasseñalada
partir Carlos
de la publicación
de este
apersonen a la Sede
Carolinaen
Vargas
Cortes
702330103
Ciudad
anteriormente,
reclamo
de sus derechos,
apercibidos
queNeilly
si no, lo
hicieren
la indemnización
en derecho corresponda.—
Christian
Alberto Valverde pasará
Jiméneza quien
111020733
Guápiles
Departamento
Comunicaciones.—Ileana
Castro.—1Limón
vez.—O. C.
Christiande
Delgado
Araya
70135032
N° 18516.—Solicitud N° 55296.—( IN2016033487 ).
Cindy Mora Hernández
113050042
Guápiles
Cirilo Cerdas FE
ReyesDE ERRATAS
202761268 Ciudad Quesada
Cristino García Méndez
155809933126
Alajuela
PODER
EJECUTIVO
Cristobalina Aguilar Picado
108030449
San Isidro
En Daniel
el Alcance
NºCalvo
92 a La Gaceta
Nº 108 del lunes
06 de junio
Álvarez
115500678
Liberia
del 2016,
mediante
el Valenciano
documento IN2016036043,
el Decreto
Deiquilyn
García
703420809 se publicó
Guadalupe
EjecutivoDylan
Nº 39726-MP-MEIC,
y por604400209
error se omitió la
información
Salazar Vargas
Alajuela
correspondiente a la página Nº 11, la cual textualmente dice lo siguiente:
Eduardo Manuel Seas Meneses
113690973
Guadalupe
Elva Mora Serrano
103300831
La Merced
Emanuel Villalobos Aguilar
604220565
La Merced
Feliciano Rojas Ávila
603880208
Cuidad Neilly
Fred Zúñiga Villalobos
603160171
Alajuela
Genier Parrales Bermúdez
503580611
Nicoya
Gerardo Castillo Morera
203620565 Ciudad Quesada
Gerardo Eladio Guevara Guevara
105010596
Nicoya
Gregorio Ceciliano Navarro
104080147
San Isidro
Héctor Luis Cortez Muñoz
155814020520
Guápiles
Henry Arturo Elizondo Rodríguez
108880290
Cartago
Lo demás permanece igual.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016037907 ).
RICHTREE ENTERPRISES S. A.
Se comunica que con vista en la matriz, el nombre correcto de la
sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-716348, es Richtree Enterprises S.
A., y no como por error se publicó mediante edicto Nº CR2016006175.—
Licda. Shirley Zúñiga Méndez.—1 vez.—( IN2016037774 ).