SUGERENCIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REFERENCIA: LEY UNIVERSITARIA CAPÍTULO VIII - DOCENTES Artículo 80. Docentes Los docentes son: 80.1 Ordinarios: …........... 80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios, ……….. SUGERENCIA PARA EL ESTATUTO: Artículo XX. Los Docentes Eméritos son los profesores principales ordinarios, a tiempo completo o dedicación exclusiva, jubilados o cesantes de la Universidad, a quienes en atención a los eminentes servicios prestados a la institución y/o a la Nación, el Consejo Universitario les confiere este título a propuesta del respectivo Consejo de Facultad. La condición de Docente Emérito tiene carácter vitalicio. A solicitud de la Facultad correspondiente puede participar voluntariamente en la función docente. (Texto adaptado del Art. 122° del actual Estatuto de la UNMSM) Artículo 96. Remuneraciones SUGERENCIA PARA EL ESTATUTO Artículo YY. Los Docentes Eméritos, además de su pensión, percibirán las asignaciones adicionales y remuneraciones complementarias que corresponden al docente en actividad de la misma categoría y régimen de dedicación. (Texto adaptado del Art. 156° del actual Estatuto)
© Copyright 2024