pliegos administrativos 2016 - Mancomunidad de residuos sólidos

CONDICIONES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA,
TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE
BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK
Breve descripción
SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA
DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y
BORTZIRIAK-CINCO VILLAS
CPV
90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos
Valor estimado
1.400.000 € IVA excluido
Precio de licitación
350.000 € IVA excluido
Duración del contrato
1 año, con posibilidad de prórrogas anuales sin que, en total,
pueda superar los 4 años de duración.
Solvencia económica
Importe neto de su cifra de negocios en cada uno de los tres
últimos ejercicios cerrados debe ser igual o superior al 25 % del
valor estimado de este contrato (IVA excluido)
Solvencia técnica
Ejecución de al menos un contrato de características similares al
que es objeto de esta licitación, en los tres últimos ejercicios. Se
entenderá por contratos similares aquellos cuyos objetos sean la
recogida de residuos domésticos y tenga un precio de licitación
que supere el 75% del precio de licitación de este contrato.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la
presentación de certificados de buena ejecución.
Plazo fin recepción ofertas
A las 14:00 horas del 13 de junio de 2016
Garantía definitiva
4% del valor estimado del contrato
Contacto
[email protected]
No se admiten variantes
U:\TXOMIN\Mancomunidad RSU\Pliegos\Bilketa selektiboa\2015\PLIEGOS ADMINISTRATIVOS 2015.docx1
ÍNDICE
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE
CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK .................. 1
ARTÍCULO 1.
OBJETO DEL CONTRATO ........................................................................ 4
ARTÍCULO 2. IDENTIFICACION DEL ORGANO DE CONTRATACION Y DE LA UNIDAD
GESTORA DEL CONTRATO ................................................................................................. 4
ARTÍCULO 3.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESTACIÓN ........................................... 4
ARTÍCULO 4.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ....................................................... 4
ARTÍCULO 5.
PRECIO DE LICITACIÓN .......................................................................... 4
ARTÍCULO 6.
DURACIÓN E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ...................... 5
ARTÍCULO 7.
RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................ 5
ARTÍCULO 8.
TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ........ 6
ARTÍCULO 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS PARA TOMAR PARTE
EN EL CONCURSO ............................................................................................................. 6
ARTÍCULO 10.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ............... 8
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ..................................................... 8
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA............................................ 8
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ............................................................. 9
SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA. .............................................................. 9
Contendrá ...................................................................................................................... 9
ARTÍCULO 12.
MESA DE CONTRATACIÓN ............................................................... 10
ARTÍCULO 13.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN GENERAL .................. 10
ARTÍCULO 14.
RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES .................................................. 10
ARTÍCULO 15.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ......................................................... 11
ARTÍCULO 16.
APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS ....................... 12
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO
FAVOR HAYA RECAÍDO LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ....................................... 13
ARTÍCULO 18.
ADJUDICACIÓN ................................................................................. 14
ARTÍCULO 19.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................... 15
ARTÍCULO 20.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA ........................... 15
ARTÍCULO 21.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL SERVICIO .......................... 18
ARTÍCULO 22.
REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................... 18
ARTÍCULO 23.
RIESGO Y VENTURA .......................................................................... 19
ARTÍCULO 24.
PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS ............................ 19
2
ARTÍCULO 25.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ................................................ 19
ARTÍCULO 26.
PENALIDADES.................................................................................... 20
ARTÍCULO 27.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ................................... 23
ARTÍCULO 28.
CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO .......................................................... 23
ARTÍCULO 29.
PROTECCIÓN DE DATOS ................................................................... 23
ARTÍCULO 30.
PERSONAL ......................................................................................... 23
ARTÍCULO 31.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................... 25
ARTÍCULO 32.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................... 25
ARTÍCULO 33.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS ............................................................. 25
ARTÍCULO 34.
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO .............................................. 26
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE ................................................ 28
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA ..................................................... 29
ANEXO III. PRECIOS UNITARIOS SERVICIOS ........................................ 30
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE ............................................. 31
ANEXO V. RELACIÓN PERSONAL SERVICIO .......................................... 32
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ARTÍCULO 1.
OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los
derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos,
administrativos y económicos en la contratación y ejecución de la asistencia en la prestación
de los siguientes servicios:
1.- Recogidas selectivas de cartón-papel, envases, pilas, materia orgánica, voluminosos, papelcartón en establecimientos, residuos peligrosos y especiales, y plásticos agrícolas y
comerciales.
2.- Transporte de los diferentes objetos y materiales a las instalaciones autorizadas por la
Agrupación de entidades contratantes.
3.- Limpieza de los contenedores de envases, papel-cartón, fracción resto y materia orgánica.
Los servicios objeto de contrato se especifican en los pliegos de condiciones técnicas.
El código CPV de conformidad con el anexo II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de
Contratos Públicos de Navarra, es 90500000-2.
ARTÍCULO 2.
IDENTIFICACION DEL ORGANO DE CONTRATACION Y DE LA
UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO
El órgano de contratación es la Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la
gestión de los residuos sólidos urbanos (en adelante, Mancomunidad de Bortziriak-Cinco
Villas) y la unidad gestora del contrato es dicha Mancomunidad, por delegación del
Ayuntamiento de Baztan y de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.
ARTÍCULO 3.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESTACIÓN
Los servicios objeto de este contrato abarcan los términos de los municipios y lugares incluidos
en el Ayuntamiento de Baztan y las Mancomunidades de Malerreka y Bortziriak-Cinco Villas,
incluida la población diseminada, los cuales se relacionan en el punto 6 de los pliegos de
condiciones técnicas.
ARTÍCULO 4.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de 1.400.000 € IVA excluido. Este valor estimado incluye tres
posibles prórrogas.
ARTÍCULO 5.
PRECIO DE LICITACIÓN
El precio de licitación es de 350.000 € IVA excluido, correspondiente al período de vigencia de
la contratación. Serán desestimadas las proposiciones que superen dicho presupuesto.
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Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato,
sino, además todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo,
sin incluir el IVA correspondiente.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que, en el presente
ejercicio presupuestario, se deriven del cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 6.
DURACIÓN E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El contrato tendrá una duración inicial de 1 año, contado a partir de la fecha de inicio de la
prestación por el contratista, prevista para el día 1 de julio de 2016.
El contrato podrá ser prorrogado por períodos de un año, sin que la duración total del
contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Si no mediara denuncia escrita y expresa del contrato por alguna de las partes con una
antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente.
Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato y una vez agotada la prórroga, el
adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones
establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva
adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
La sanción por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos será la
establecida en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano
de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
ARTÍCULO 7.
RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se regula por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de
Navarra, así como por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Tanto la prestación del servicio por la empresa contratada, como las relaciones entre ésta y la
Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas se regirán además por:
-
El contrato.
-
Los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas.
-
La legislación aplicable a la recogida de residuos domésticos y en particular la Ley
21/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, así como las ordenanzas de la
Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, del Ayuntamiento de Baztan y de la
Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka vigentes en cada momento.
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ARTÍCULO 8.
TRAMITACIÓN,
ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTO
Y
FORMA
DE
De acuerdo a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el
Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador
que haga la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el
ARTÍCULO 15 de este condicionado, sin atender exclusivamente al precio de la oferta y sin
perjuicio del derecho de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas a declararlo desierto.
El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Portal de
Contratación de Navarra (www.navarra.es) y página web de la Mancomunidad de BortziriakCinco Villas https://bortziriakzabor.com.
ARTÍCULO 9.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS PARA TOMAR
PARTE EN EL CONCURSO
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión de
los licitadores establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de
Contratos Públicos de Navarra.
La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En este caso los
licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la
participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos
Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización
con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Se fijan como umbrales de solvencia económica y financiera:
a.
Solvencia económica.
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución
del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la
empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por
incidencias de carácter económico o financiero.
En cualquier caso, y sin perjuicio de que deba quedar acreditada la solvencia en los
términos expresados en el párrafo precedente, se considerará que un licitador carece de
la solvencia económica y financiera mínima requerida cuando el Importe Neto de su Cifra
6
de Negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados no alcance al menos un
importe equivalente al del 25 % del valor estimado de este contrato (IVA excluido).
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de los siguientes
documentos (conjuntamente):
a) Informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la
empresa para que la correcta ejecución del presente contrato no corra peligro de ser
alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
b) Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los
tres ejercicios anteriores al de esta licitación, acreditada mediante la aportación del
resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda.
El documento b) de cada uno de los ejercicios podrá ser sustituido por las Cuentas
Anuales auditadas del ejercicio correspondiente.
b.
Solvencia técnica:
a) Relación de contratos de características similares al que es objeto de esta licitación,
ejecutados o en ejecución por el licitador en los tres últimos ejercicios acompañados de
certificados de buena ejecución de los más importantes donde conste el importe, la fecha
y el lugar de ejecución de los servicios, con indicación de si se realizaron según las reglas
por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Se
entenderán por contratos similares aquellos cuyos objetos sean la recogida de residuos
domésticos y tengan un precio de licitación que supere el 75% del precio de licitación de
este contrato (es decir, 262.500 euros).
Conforme al artículo 15 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, los
licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán
tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas
acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas
sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
b) Declaración que indique la plantilla media anual del empresario o profesional y la
descripción del personal directivo durante los tres últimos años.
c) Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el
empresario o profesional para ejecutar el contrato.
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ARTÍCULO 10.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo
que al efecto se señale en el anuncio de licitación, en las oficinas de la Mancomunidad
de Bortziriak-Cinco Villas, calle Andutzeta número 15, de Etxalar (Navarra).
Podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso la empresa deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de correos y remitir el resguardo de remisión de la
oferta, por correo electrónico ([email protected]), dentro del plazo de
presentación de las ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora
de la terminación del plazo señalado en el pliego. Transcurridos, no obstante, cinco días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en
ningún caso.
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes se presentarán en sobre único, en el que figurará la siguiente leyenda:
“Proposición para tomar parte en la contratación del servicio de recogidas selectivas”.
En dicho sobre único se incluirán otros tres sobres cerrados, y los datos del licitador (nombre,
dirección, DNI, e-mail, teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Cada licitador suscribirá una única proposición y esta deberá ir firmada.
Todos los documentos deberán ser originales, o bien copias autentificadas notarial o
administrativamente. En caso de licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos
deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo los que consistan en
declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todos ellos.
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Declaración responsable.
Conforme al Anexo I y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de que
se trate de empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá
ser por cada una de las empresas.
Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la
documentación prevista en el art. 10.2 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos
de Navarra.
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Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o para los
empresarios extranjeros no comunitarios, se presentará declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
b) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de
junio, de Contratos Públicos (se detallan en la cláusula 9ª).
c) Garantía provisional del 2 por ciento sobre el valor estimado del contrato; la misma
podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 53.2 de la Ley Foral
6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contendrá las especificaciones técnicas y funcionales necesarias para que se valoren y puntúen
los criterios de adjudicación previstos en el artículo 15.
Incluirá, además, una memoria técnica que detallará, como mínimo, las frecuencias, circuitos,
días de recogidas, refuerzos, etc., con una extensión máxima de 10 folios tamaño DIN A4 por
las dos caras. Deberá ser escrito en un tipo de letra Arial, de tamaño mínimo de 10,
interlineado sencillo y deberá contener la oferta completa.
SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá
El Anexo II y el anexo III cumplimentados y firmados por persona debidamente apoderada. En
el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición económica será única a
nombre de todas las empresas. En la proposición económica se entenderá excluido, en todo
caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso que alguno de los importes totales ofertados no concuerde con la aplicación de los
precios unitarios, la mesa de contratación rechazará la proposición, salvo que resulte evidente
que se trata de un error administrativo.
El precio ofertado será válido e inalterable, hasta el 1 de julio de 2018, en que será revisado
según el art. 22 de este condicionado.
La inclusión de cualquier referencia al importe de la oferta económica en los sobres 1 o 2 dará
lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
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ARTÍCULO 12.
MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones que le son propias en el presente
procedimiento, será la siguiente:
- Comisión integrada por representantes de las Mancomunidades de Bortziriak-Cinco Villas y
Malerreka y del Ayuntamiento de Baztan.
ARTÍCULO 13.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la
calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1, en sesión
no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada en
el sobre 1, podrá conceder un plazo de cinco días naturales para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables,
se rechazará la proposición.
Asimismo, la Mesa, en acto interno, procederá a realizar la valoración técnica sobre la
documentación contenida en el sobre 2, conforme a los criterios de adjudicación descritos en
el artículo 15.
ARTÍCULO 14.
RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones
presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o
no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y
solvencia. Los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no
serán abiertos.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante
resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las
causas siguientes:
•
Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en
número, salvo que sea evidente que se trata de un error administrativo.
•
Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros
empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
•
Presentar proposiciones con variantes o alternativas.
•
No valorar la totalidad del objeto del contrato a ejecutar o contener cálculos o
mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
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•
Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos
•
No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de
temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la
vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
ARTÍCULO 15.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus
correspondientes ponderaciones, teniendo en cuenta, que, en su caso, las valoraciones
numéricas que resulten de la aplicación de los métodos de ponderación, deberán tener al
menos dos cifras decimales. En caso de empate entre dos o más ofertas se estará a lo
dispuesto en el art. 51.3 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.
a) Proposición económica: 60 puntos.
Se aplicarán los puntos proporcionalmente, otorgando a la oferta más económica los 60
puntos.
Oferta más económica ------------ 60
Oferta --------------------------------- X
El resultado se aplicará de forma inversa.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Se presumirá que una oferta es anormalmente baja, desproporcionada o temeraria
cuando sea inferior en un 30% o más al importe estimado del contrato. En caso de que se
presente alguna de tales características, la Mesa de Contratación seguirá el procedimiento
establecido en el art. 91 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. Serán
circunstancias que justifican la admisión de las propuestas las mencionadas en el citado
art. 91.
Si el órgano de contratación acuerda realizar propuesta a favor de una oferta calificada
como anormalmente baja, desproporcionada o temeraria, la parte adjudicataria deberá
constituir una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación del contrato,
que se añadirá a la garantía definitiva exigida en la cláusula 17.d) del presente pliego.
b) Valor técnico de la oferta: 40 puntos.
b.1. Preparación para la reutilización: con el fin de fomentar la prevención de generación
de residuos se valorará que, previa a la entrega para su reciclaje de los objetos
procedentes de la recogida de voluminosos y puntos limpios (como muebles, enseres,
libros, bicicletas, menaje de cocina, juguetes, cintas, DVDs,….), se clasifiquen y se pongan
a disposición de los particulares los que sean susceptibles de ser reutilizados.
Se otorgará un máximo 11,5 puntos, repartidos tal como se describe a continuación:
11
•
Por cada punto de exposición y venta en las zonas de Baztan, Malerreka y
Bortziriak-Cinco Villas, con apertura al público de cuatro horas mínimo (sábados
de 9:30 a 13:30): 3,5 puntos. Máximo 10,5 puntos (3,5 puntos por zona).
•
Por cada hora de apertura entre semana: 0,5 puntos. Máximo 1 punto.
El plazo para la puesta en marcha de cada punto de venta y exposición será de 1 año,
contado a partir de la fecha del contrato de adjudicación.
b.2. Medios materiales: máximo 28,5 puntos. Además de los medios que el adjudicatario
obligatoriamente deberá aportar para el correcto funcionamiento de los servicios,
detallados en el punto 8 de los pliegos de condiciones técnicas, se puntuarán:
•
Puntos fijos (Garbigune ttikia) para la recogida de residuos especiales: máximo 9
puntos, que se otorgarán como sigue:
o
Por cada punto …………………………………….
3 puntos
El plazo para la puesta en marcha de cada punto fijo será de 3 meses, contado a partir
de la fecha del contrato de adjudicación.
•
Por camiones adscritos al servicio, para la sustitución de los habituales por averías,
mantenimiento, etc.: máximo 15 puntos.
o
o
o
•
Camión compactador con grúa: 7 puntos.
Camión carga trasera: 5 puntos.
Camión caja abierta: 3 puntos.
Contenedores de gran volumen (mínimo 25 m3): máximo 4,5 puntos, que se otorgarán
como sigue:
o
Por cada contenedor ………….…..
1,5 puntos
El plazo para la colocación de estos contenedores será de un mes a partir de la
solicitud de la Mancomunidad.
La disponibilidad de los medios materiales anteriormente detallados se acreditará mediante
declaración jurada de la persona apoderada de las empresas concurrentes, según modelo
descrito en el Anexo IV.
ARTÍCULO 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el
Portal de Contratación de Navarra con, al menos, 72 horas de antelación, dará cuenta del
resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1
y 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre 3 dándose lectura a las proposiciones
económicas formuladas en ellos. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o
12
inconcreción respecto del precio ofertado en aquellos casos en que éste venga referido a una
fórmula, ecuación o similar, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán
consistir en la solicitud de aclaración de los factores que la integran.
La Mesa de Contratación levantará el acta correspondiente, en virtud de las ofertas
presentadas. Si ninguna de ellas se estima adecuada, se podrá formular propuesta de
declaración de procedimiento desierto. Si las ofertas son admitidas y valoradas, se formulará
propuesta de adjudicación, figurando el orden de prelación de los licitadores que han
formulado una propuesta admitida, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO
FAVOR HAYA RECAÍDO LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de
adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
•
Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada
notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
•
Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de
constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
•
Copia auténtica del poder a favor de la persona que vaya a firmar el contrato en nombre
del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el
poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
•
De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la
Comunidad Foral, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de
inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la
exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización
suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
•
Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme,
bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna
de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20
de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.
•
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico
Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su estado de
origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar
mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a
la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración, en forma sustancialmente análoga. No obstante, no será exigible este informe
13
de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre
contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) Obligaciones tributarias
•
Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre
Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado
de baja en la matrícula del citado impuesto.
•
Certificado del Departamento de Economía y Hacienda y de los órganos competentes de
las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones
tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una
antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de
proposiciones.
c) Certificado expedido por la Seguridad Social
Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber
afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización
correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad
Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no
esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una
antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de
proposiciones.
d) Garantía definitiva equivalente al 4% del valor estimado del contrato. Esta garantía podrá
constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Foral 6/2006, de
Contratos Públicos de Navarra y responderá de las obligaciones que para el contratista se
derivan de este contrato, incluidas las penalizaciones en que pudiera incurrir por demora
en las entregas o cualesquiera otros incumplimientos.
ARTÍCULO 18. ADJUDICACIÓN
La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, previos los informes técnicos
correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el
acto de apertura pública del precio ofertado, a la proposición que contenga la oferta más
ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego.
Los licitadores podrán retirar sus proposiciones sin penalidad alguna transcurridos tres meses
desde el fin del plazo de presentación de proposiciones o trascurridos dos meses a partir del
día siguiente al de la apertura pública de las ofertas sin que el órgano de contratación haya
adjudicado el contrato.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y
publicada en el Portal de Contratación de Navarra y en el Diario Oficial de la Unión Europea
(DOUE).
14
ARTÍCULO 19.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que se
hubiera acordado su suspensión en vía administrativa.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el órgano
de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con
incautación, en su caso, de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte
del contratista de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato,
así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda
dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la
formalización, con aplicación en este caso del régimen de penalidades previsto en la cláusula
6ª para la demora en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 20.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos o conclusiones incorrectas
en la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el segundo punto del artículo 101.1
de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, en lo que respecta a los daños y
perjuicios causados en la ejecución del contrato.
1.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
-
Prestar el servicio del modo establecido en el contrato, en los pliegos y la legislación
aplicable, así como conforme a su oferta. Los contenidos de la oferta que hubieran
sido objeto de valoración constituyen condición esencial del contrato, siendo causa de
resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de ellos.
-
El contrato se otorga a riesgo y ventura del contratista, que asume las
responsabilidades civil, laboral y fiscal que tengan causa en la gestión de este servicio.
Como consecuencia de ello deberá indemnizar a terceros de los daños y perjuicios que
les ocasione el funcionamiento del servicio.
-
Ejercer por sí mismo las facultades recogidas en el contrato, no cediendo o
traspasando éste sin la autorización previa y escrita de la Mancomunidad de BortziriakCinco Villas.
-
Cumplir estrictamente la legislación de régimen común y foral que resulte aplicable en
materia de régimen fiscal de la empresa y de régimen jurídico laboral de sus
trabajadores, incluidas las disposiciones relativas a Seguridad Social así como a
Seguridad y salud laboral.
15
-
Cuidar de que de la prestación de los servicios no se derive un deterioro para la
imagen de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, Mancomunidad de Malerreka
ni Ayuntamiento de Baztan. Ante cualquier reclamación de los usuarios del servicio, el
adjudicatario deberá informar sin demora a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco
Villas de cualquier perjuicio que pudiera haber ocasionado con indicación de causas,
tipo de siniestro, etc.
-
Permitir la fiscalización, por parte de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, de la
gestión del servicio a cuyo efecto la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas podrá
inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales así como la documentación
relacionada con el objeto del contrato, dictando las órdenes precisas para mantener o
restablecer la debida prestación.
-
Dar cumplimiento a las sanciones que le sean impuestas por la comisión de
infracciones, en las circunstancias y con los efectos que se recogen en el art. 26 del
presente pliego.
-
Poner en conocimiento y a disposición de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas,
los posibles objetos de valor que, por error evidente u otras causas, puedan aparecer
en los contenedores
-
Impartir órdenes, criterios, directrices a sus trabajadores, de tal manera que la
Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas sea ajeno a las relaciones laborales entre la
empresa adjudicataria y sus trabajadores. El técnico de la Mancomunidad de
Bortziriak-Cinco Villas supervisará la ejecución del contrato y dictará instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio, sin que en ningún
caso ello implique el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el
personal de la empresa adjudicataria.
Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las
disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán
responsabilidad alguna para la Administración contratante.
Gastos por cuenta del contratista.
Serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de
documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
16
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que
resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del
contrato o de su ejecución.
- Los gastos a que hubiera lugar para la realización de contrato, como, financieros, seguros,
transportes, desplazamientos, honorarios, etc.
Autorizaciones y licencias.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales
como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos.
Personal y medios instrumentales.
Todo el personal que sea necesario para la realización de los trabajos que se contratan, tanto
si pertenece fijo al contratista como si su contrata es eventual, tendrá el título facultativo o
profesional adecuado a su cometido, corriendo exclusivamente a cargo del contratista tanto el
personal como los medios que sean precisos para la ejecución de la contrata.
Aportación de equipo.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios
auxiliares, local y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél.
La documentación que aporte, en su caso, la Administración contratante para la ejecución del
contrato, será devuelta a la recepción de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo por lo
que su utilización es a riesgo y ventura del adjudicatario.
Asistencia a la Administración contratante.
El contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios
profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del
objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.,
hasta la extinción del plazo de garantía.
2. DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en
la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra y en el contrato, con arreglo al precio
convenido.
El régimen de pago será el siguiente: el precio anual se satisfará al adjudicatario
MENSUALMENTE, por el importe de la doceava parte de la cantidad anual que resulta de los
servicios contratados, incrementada ó reducida en las cantidades que se hayan convenido por
realización u omisión de otros servicios de acuerdo con lo expuesto en el pliego de condiciones
técnicas y en los presentes pliegos. Del importe conformado se detraerán, previa audiencia del
adjudicatario, las cantidades correspondientes a la no prestación ó realización incompleta de
los servicios adjudicados, ó a las sanciones a que hubiere lugar.
17
ARTÍCULO 21.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL SERVICIO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, conforme
con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.
El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá superar nunca el 20% del precio
de adjudicación del contrato.
Los supuestos que podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
• Modificación del ámbito geográfico del servicio.
• Incremento o disminución de los medios técnicos.
• Incremento o disminución de la generación de los residuos o las fracciones a recoger.
• Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos domésticos.
• Variación en la frecuencia de recogida.
• Cambios normativos.
El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con
carácter general, de asumir las ampliaciones o disminuciones para la correcta prestación de los
servicios o la reestructuración de los mismos. La Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas
deberá aprobarlas previamente y, en su caso, la compensación económica será realizada en
base a los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación.
No tendrá derecho el adjudicatario a indemnización alguna por razón de las innovaciones o
mejoras realizadas por su propia voluntad.
En el caso de que toda la agrupación formalice algún convenio quedará resuelto el contrato sin
derecho a ninguna indemnización por parte del adjudicatario.
ARTÍCULO 22.
REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios y el importe total de las ofertas económicas serán los ofertados para el
año 2016; en caso de prórroga del contrato, se mantendrán invariables durante los dos años
siguientes a la adjudicación.
A partir del segundo año desde el inicio de la prestación de los servicios y una sola vez al año,
los precios que se aplicarán para establecer la contraprestación directa, serán actualizados
mediante el siguiente sistema de Revisión de Precios:
Los salarios del personal y cualquier elemento integrante del coste de la mano de obra, se
actualizarán en la misma proporción que la variación experimentada por el coste salarial del
sector durante el año inmediatamente precedente, publicada por el Ministerio de trabajo y
empleo, para la actividad 38:- limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos.
18
El costo del combustible se modificará en función de las variaciones de los precios medios
anuales que se publiquen por el Ministerio de Industria.
Los gastos de mantenimiento se actualizarán en función de la variación interanual del índice
de precios industriales (IPRI) para el sector servicios, actividad 38.- limpieza viaria, recogida y
tratamiento de residuos, publicado por el INE, durante el año inmediatamente precedente.
ARTÍCULO 23.
RIESGO Y VENTURA
La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, quien no
tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que experimente
durante la ejecución del contrato.
El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de
los precios fijados en su oferta.
ARTÍCULO 24.
PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS
Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del
presente contrato, en su caso, serán de la exclusiva propiedad de la Administración
contratante.
El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar o divulgar o proporcionar a
tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento
expreso de la Administración propietaria, obligándose a resarcir a la misma por los perjuicios
que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran irrogársele.
Igualmente, la Administración contratante se reserva en exclusiva el derecho de explotación
de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de
explotación.
Únicamente para el supuesto de mediar acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la
explotación al adjudicatario y sólo en los términos que se convengan.
ARTÍCULO 25.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El período de garantía del correcto cumplimiento del servicio será de TRES MESES, contados a
partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio, por si sobreviniera algún
perjuicio para la agrupación de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, la Mancomunidad
de Malerreka y el Ayuntamiento de Baztan causado durante la vigencia del contrato.
Para la constatación del cumplimiento del contrato, la Administración realizará un acto formal
y positivo de conformidad, en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización de
la prestación, con asistencia del Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue,
el Secretario de la entidad y el contratista.
19
ARTÍCULO 26.
PENALIDADES
Debido al carácter público del servicio que se contrata y con la finalidad de garantizar la buena
marcha del mismo, los incumplimientos del contratista en el desarrollo de su actividad serán
sancionados, calificándose las infracciones en muy graves, graves y leves.
Se califican como infracciones muy graves toda perturbación del servicio que ponga en peligro
su gestión adecuada o lesione los intereses de los usuarios.
1.
Expresamente se califican como muy graves:
-
El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las órdenes
dadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas.
-
La paralización o interrupción de la prestación de los servicios a no ser que concurra
causa de fuerza mayor.
-
El incumplimiento de las correspondientes obligaciones laborales y de Seguridad Social.
-
No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
-
El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo o a los medios que
se hayan ofertado, o no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales
exigidos.
-
El incumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan en situaciones de huelga
o de conflicto de empresa.
-
Ocupación en tareas distintas a las del propio contrato, aceptando o no cualquier clase
de contraprestación.
-
La reiteración de sanciones graves.
2.
Se califican como infracciones graves las que impliquen deficiencia en el desarrollo
normal de la prestación de los servicios del contrato incurriendo en un incumplimiento directo
de las condiciones del presente pliego, como las siguientes:
-
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por el personal designado por
la Administración contratante para el seguimiento de las prestaciones.
-
La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a sanciones leves.
-
Las actuaciones del contratista que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del
material afecto al servicio.
-
El trato incorrecto reiterado hacia el vecindario usuario del servicio.
20
-
La no prestación durante un día, sin justificación de uno o de parte de los servicios
previstos en el contrato.
-
El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social
-
La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el servicio.
-
El retardo sistemático (más de tres infracciones calificadas como leves) en la prestación
de los servicios en relación con los horarios establecidos.
-
La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
-
El uso de medios o el mantenimiento de vehículos en mal estado de conservación.
-
El uso indebido de los contenedores, así como su inadecuado manejo
-
Dificultar la inspección por parte del adjudicatario del servicio.
-
En general todas las infracciones o irregularidades inadmisibles en la prestación de los
servicios, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones.
3.
Se califican como infracciones leves las que impliquen deficiencia en el desarrollo
normal de la prestación de los servicios del contrato incurriendo en un incumplimiento de las
condiciones del presente pliego. A modo de ejemplo:
-
La falta de puntualidad en la iniciación de los trabajos respecto al horario previsto y el
retraso en general en el cumplimiento de sus obligaciones.
-
La dotación insuficiente y no justificada de los equipos de trabajo, tanto en medios de
personal como de material.
-
La falta de uniformidad del personal y/o la utilización del vestuario no autorizado
especialmente.
-
La interrupción del servicio concurriendo causa justificada, sin dar inmediato aviso a la
Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas.
-
El vertido de residuos en la vía pública y la presencia de residuos no recogidos durante la
ejecución del servicio.
-
En general todos los actos y conductas del contratista o de su personal que pongan en
peligro o puedan perjudicar el buen estado del material afecto al servicio.
21
-
La no reposición del importe total, en el término de 15 días, de la fianza depositada en el
caso que hubiese quedado disminuida por cualquier motivo de aplicación al
adjudicatario por el pago de sanciones económicas.
-
Los vehículos trabajando sin cumplir las normas generales de circulación, homologación
u órdenes municipales.
-
En general, todas las infracciones que no puedan ser consideradas graves o muy graves y
que supongan de alguna manera un incumpliendo de las cláusulas establecidas en este
pliego, siempre y cuando comporten un perjuicio leve a los servicios.
Las infracciones serán sancionadas conforme a su calificación:
-
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 300 a 600 euros.
-
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 601 euros a 1.500 euros.
-
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 1.501 euros a 6.000
euros.
Para la aplicación de las sanciones indicadas se tendrán en cuenta los casos de fuerza mayor
que puedan presentarse y que obliguen a introducir variaciones en el trabajo programado.
No se aplicará sanción al adjudicatario cuando éste por causa justificada, comunique la
imposibilidad de realizar alguno de los servicios previstos, en cuyo caso solo se descontará el
importe del trabajo no realizado, si aquel adopta las medidas oportunas e inmediatas, para
suplir la deficiencia.
En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse el servicio, el adjudicatario queda
obligado a poner a disposición y a las órdenes de la agrupación de la Mancomunidad de
Bortziriak-Cinco Villas, Mancomunidad de Malerreka y Ayuntamiento de Baztan todo el
material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales ó de efecto catastrófico.
b) Ampliación de los núcleos contratados.
c) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
d) Vacaciones ó bajas laborales de su personal ó de terceros.
El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad derivada de las mencionadas
infracciones, será el integrado por, al menos, los siguientes trámites:
22
-
Iniciación del procedimiento, determinando la presunta infracción así como su
calificación y sanción.
-
Notificación de la incoación del procedimiento a la contratista, a fin de que, durante un
plazo mínimo de 10 días, efectúe las alegaciones que estime pertinentes.
-
Resolución motivada que pondrá fin al procedimiento y será notificada a los interesados.
En todo caso el adjudicatario deberá abonar a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas los
daños y perjuicios causados como consecuencia de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 27.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dentro del trimestre siguiente a la resolución del contrato, por su cumplimiento, se procederá
por la Mancomunidad de Bortziriak a la devolución de la garantía definitiva.
ARTÍCULO 28.
CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de
Navarra, se informa a los licitadores que la documentación que aporten a la licitación tendrá
“carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia
deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio
documento señalado como tal.
Igualmente, al amparo del artículo 23, la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas exigirá a la
empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
ARTÍCULO 29.
PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con
la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el
Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de
diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores
y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
ARTÍCULO 30.
PERSONAL
El anexo V comprende la relación de personal adscrito al servicio, con su antigüedad, tipo de
contrato y condiciones económicas. La empresa adjudicataria debe subrogarse en la
contratación de este personal en los términos contemplados en la legislación y convenios
laborales vigentes.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
23
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a
no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta
exigencia), informando en todo momento a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el
poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales
en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como
cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y
empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución
del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato.
La empresa contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el
vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así
como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o
instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las
dependencias de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, de la Mancomunidad de
Malerreka o del Ayuntamiento de Baztan.
El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, quien
integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Mancomunidad de
Bortziriak-Cinco Villas, canalizando la comunicación entre ésta y el personal adscrito a la
ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles
las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al
contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la asistencia a
su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,
debiendo coordinarse para ello con la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, a los
efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas sobre las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
24
ARTÍCULO 31.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las causas generales
contempladas en el art. 124 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.
Asimismo, se considera causa específica de resolución del contrato la utilización de los
vehículos para otros usos que los especificados en el pliego de condiciones técnicas o en otros
Ayuntamientos o Mancomunidades, sin previo consentimiento por parte de la agrupación de
la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, la Mancomunidad de Malerreka y el
Ayuntamiento de Baztan, que será causa suficiente de rescisión del contrato y pérdida de la
fianza definitiva.
ARTÍCULO 32.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se
acomodarán a lo estipulado.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas.
Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán
incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
Si éstas resultasen insuficientes, la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas podrá detraer los
importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
ARTÍCULO 33.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS
La contratación de los servicios objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa y se
rige por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre
el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas
particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrá
interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de
la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, cuando concurran los
requisitos establecidos en el mismo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de
este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán ser
recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado
anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
de Contratos del Sector Publico.
25
ARTÍCULO 34.
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de la Mancomunidad de
Bortziriak-Cinco Villas, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual
derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito a la
Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, manifestando su petición al efecto.
26
ANEXOS
Anexo I ..........................Declaración responsable
Anexo II .........................Proposición económica
Anexo III ........................Precios unitarios servicios
Anexo IV…………………… Declaración responsable
Anexo V.........................Relación personal servicio
27
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre:
NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL
ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS,
DECLARA
-
Que reúne las condiciones para contratar exigidas en la Ley Foral 6/2006, de Contratos
Públicos de Navarra y en el presente Condicionado.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Que en este expediente de licitación no presenta otras proposiciones en participación
conjunta con otros licitadores, ni de forma simultáneas con otras entidades vinculadas.
(Lugar, fecha y firma)
28
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre:
NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
Enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL
ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS,
Visto el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de
Contratación de Navarra, sobre el procedimiento abierto para dicha contratación, y
enterado del proyecto y de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas
aprobados para la misma, se compromete a su realización por la cantidad de
.............................................................................................................................(en letra
y número).................................. euros anuales, IVA excluido.
(Lugar, fecha y firma)
29
ANEXO III. PRECIOS UNITARIOS SERVICIOS
Chófer (€/h)
Peón (€/h)
Gasoil (€/l)
SERVICIO:
PERSONAL
H/semana
H/año
Nº personal
Euros/año
km/año
litros/km
Euros/litro
Euros/año
Euros/km
Euros/año
Conductor
Peón
Total
COMBUSTIBLE
Total
MANTENIMIENTO
km/año
Total
TOTAL IVA EXCLUIDO
30
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre:
NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL
ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS,
DECLARA
-
Que aporta para esta contratación:
b.1. Preparación para la reutilización
- Puntos de exposición y venta: (especificar cantidad)
b.2. Medios materiales:
- Garbigune ttikiak: (especificar cantidad)
- Camiones de sustitución: (especificar cantidad)
- Contenedores de gran volumen: (especificar cantidad)
-
Que, en caso de ser adjudicatario, se compromete a la entrega de los mismos en los
plazos fijados en el pliego de condiciones que rige la contratación.
-
Que en caso de incumplimiento de tal obligación se someterá a lo dispuesto en el
Artículo 26.1 del pliego de condiciones, referente a infracciones muy graves.
(Lugar, fecha y firma)
31
ANEXO V. RELACIÓN PERSONAL SERVICIO
Categoría
Conductor
Conductor
Conductor
Conductor
Conductor
Conductor
Conductor
Peón
Peón
Antigüedad
21-02-2006
01-01-2012
01-04-2012
03-05-2012
17-09-2007
13-03-2006
01-04-2015
15-05-2006
09-08-2007
Tipo de
contrato
401
230
100
130
401
401
401
189
401
Porcentaje
jornada
100%
75%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Sueldo bruto
anual
16.636,56 €
14.745,48 €
19.614,48 €
15.741,96 €
15.392,00 €
16.176,00 €
17.224,92 €
12.198,62 €
11.825,00 €
32