CONDICIONES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK Breve descripción SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS CPV 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos Valor estimado 1.400.000 € IVA excluido Precio de licitación 350.000 € IVA excluido Duración del contrato 1 año, con posibilidad de prórrogas anuales sin que, en total, pueda superar los 4 años de duración. Solvencia económica Importe neto de su cifra de negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados debe ser igual o superior al 25 % del valor estimado de este contrato (IVA excluido) Solvencia técnica Ejecución de al menos un contrato de características similares al que es objeto de esta licitación, en los tres últimos ejercicios. Se entenderá por contratos similares aquellos cuyos objetos sean la recogida de residuos domésticos y tenga un precio de licitación que supere el 75% del precio de licitación de este contrato. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de certificados de buena ejecución. Plazo fin recepción ofertas A las 14:00 horas del 13 de junio de 2016 Garantía definitiva 4% del valor estimado del contrato Contacto [email protected] No se admiten variantes U:\TXOMIN\Mancomunidad RSU\Pliegos\Bilketa selektiboa\2015\PLIEGOS ADMINISTRATIVOS 2015.docx1 ÍNDICE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK .................. 1 ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO ........................................................................ 4 ARTÍCULO 2. IDENTIFICACION DEL ORGANO DE CONTRATACION Y DE LA UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO ................................................................................................. 4 ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESTACIÓN ........................................... 4 ARTÍCULO 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ....................................................... 4 ARTÍCULO 5. PRECIO DE LICITACIÓN .......................................................................... 4 ARTÍCULO 6. DURACIÓN E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ...................... 5 ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................ 5 ARTÍCULO 8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ........ 6 ARTÍCULO 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO ............................................................................................................. 6 ARTÍCULO 10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ............... 8 ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ..................................................... 8 SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA............................................ 8 SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ............................................................. 9 SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA. .............................................................. 9 Contendrá ...................................................................................................................... 9 ARTÍCULO 12. MESA DE CONTRATACIÓN ............................................................... 10 ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN GENERAL .................. 10 ARTÍCULO 14. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES .................................................. 10 ARTÍCULO 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ......................................................... 11 ARTÍCULO 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS ....................... 12 ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO FAVOR HAYA RECAÍDO LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ....................................... 13 ARTÍCULO 18. ADJUDICACIÓN ................................................................................. 14 ARTÍCULO 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................... 15 ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA ........................... 15 ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL SERVICIO .......................... 18 ARTÍCULO 22. REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................... 18 ARTÍCULO 23. RIESGO Y VENTURA .......................................................................... 19 ARTÍCULO 24. PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS ............................ 19 2 ARTÍCULO 25. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ................................................ 19 ARTÍCULO 26. PENALIDADES.................................................................................... 20 ARTÍCULO 27. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ................................... 23 ARTÍCULO 28. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO .......................................................... 23 ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN DE DATOS ................................................................... 23 ARTÍCULO 30. PERSONAL ......................................................................................... 23 ARTÍCULO 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................... 25 ARTÍCULO 32. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................... 25 ARTÍCULO 33. JURISDICCIÓN Y RECURSOS ............................................................. 25 ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO .............................................. 26 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE ................................................ 28 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA ..................................................... 29 ANEXO III. PRECIOS UNITARIOS SERVICIOS ........................................ 30 ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE ............................................. 31 ANEXO V. RELACIÓN PERSONAL SERVICIO .......................................... 32 3 ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación y ejecución de la asistencia en la prestación de los siguientes servicios: 1.- Recogidas selectivas de cartón-papel, envases, pilas, materia orgánica, voluminosos, papelcartón en establecimientos, residuos peligrosos y especiales, y plásticos agrícolas y comerciales. 2.- Transporte de los diferentes objetos y materiales a las instalaciones autorizadas por la Agrupación de entidades contratantes. 3.- Limpieza de los contenedores de envases, papel-cartón, fracción resto y materia orgánica. Los servicios objeto de contrato se especifican en los pliegos de condiciones técnicas. El código CPV de conformidad con el anexo II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, es 90500000-2. ARTÍCULO 2. IDENTIFICACION DEL ORGANO DE CONTRATACION Y DE LA UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO El órgano de contratación es la Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos (en adelante, Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas) y la unidad gestora del contrato es dicha Mancomunidad, por delegación del Ayuntamiento de Baztan y de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESTACIÓN Los servicios objeto de este contrato abarcan los términos de los municipios y lugares incluidos en el Ayuntamiento de Baztan y las Mancomunidades de Malerreka y Bortziriak-Cinco Villas, incluida la población diseminada, los cuales se relacionan en el punto 6 de los pliegos de condiciones técnicas. ARTÍCULO 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato es de 1.400.000 € IVA excluido. Este valor estimado incluye tres posibles prórrogas. ARTÍCULO 5. PRECIO DE LICITACIÓN El precio de licitación es de 350.000 € IVA excluido, correspondiente al período de vigencia de la contratación. Serán desestimadas las proposiciones que superen dicho presupuesto. 4 Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino, además todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo, sin incluir el IVA correspondiente. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que, en el presente ejercicio presupuestario, se deriven del cumplimiento del contrato. ARTÍCULO 6. DURACIÓN E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato tendrá una duración inicial de 1 año, contado a partir de la fecha de inicio de la prestación por el contratista, prevista para el día 1 de julio de 2016. El contrato podrá ser prorrogado por períodos de un año, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Si no mediara denuncia escrita y expresa del contrato por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización, el contrato se considerará prorrogado tácitamente. Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato y una vez agotada la prórroga, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. La sanción por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos será la establecida en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato se regula por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, así como por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Tanto la prestación del servicio por la empresa contratada, como las relaciones entre ésta y la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas se regirán además por: - El contrato. - Los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas. - La legislación aplicable a la recogida de residuos domésticos y en particular la Ley 21/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, así como las ordenanzas de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, del Ayuntamiento de Baztan y de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka vigentes en cada momento. 5 ARTÍCULO 8. TRAMITACIÓN, ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO Y FORMA DE De acuerdo a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el ARTÍCULO 15 de este condicionado, sin atender exclusivamente al precio de la oferta y sin perjuicio del derecho de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas a declararlo desierto. El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Portal de Contratación de Navarra (www.navarra.es) y página web de la Mancomunidad de BortziriakCinco Villas https://bortziriakzabor.com. ARTÍCULO 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión de los licitadores establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En este caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Se fijan como umbrales de solvencia económica y financiera: a. Solvencia económica. Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. En cualquier caso, y sin perjuicio de que deba quedar acreditada la solvencia en los términos expresados en el párrafo precedente, se considerará que un licitador carece de la solvencia económica y financiera mínima requerida cuando el Importe Neto de su Cifra 6 de Negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados no alcance al menos un importe equivalente al del 25 % del valor estimado de este contrato (IVA excluido). El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos (conjuntamente): a) Informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del presente contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. b) Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores al de esta licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda. El documento b) de cada uno de los ejercicios podrá ser sustituido por las Cuentas Anuales auditadas del ejercicio correspondiente. b. Solvencia técnica: a) Relación de contratos de características similares al que es objeto de esta licitación, ejecutados o en ejecución por el licitador en los tres últimos ejercicios acompañados de certificados de buena ejecución de los más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de los servicios, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Se entenderán por contratos similares aquellos cuyos objetos sean la recogida de residuos domésticos y tengan un precio de licitación que supere el 75% del precio de licitación de este contrato (es decir, 262.500 euros). Conforme al artículo 15 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. b) Declaración que indique la plantilla media anual del empresario o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años. c) Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el empresario o profesional para ejecutar el contrato. 7 ARTÍCULO 10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo que al efecto se señale en el anuncio de licitación, en las oficinas de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, calle Andutzeta número 15, de Etxalar (Navarra). Podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y remitir el resguardo de remisión de la oferta, por correo electrónico ([email protected]), dentro del plazo de presentación de las ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el pliego. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán en sobre único, en el que figurará la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en la contratación del servicio de recogidas selectivas”. En dicho sobre único se incluirán otros tres sobres cerrados, y los datos del licitador (nombre, dirección, DNI, e-mail, teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente: SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Cada licitador suscribirá una única proposición y esta deberá ir firmada. Todos los documentos deberán ser originales, o bien copias autentificadas notarial o administrativamente. En caso de licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo los que consistan en declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todos ellos. SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. a) Declaración responsable. Conforme al Anexo I y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de que se trate de empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas. Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art. 10.2 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. 8 Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o para los empresarios extranjeros no comunitarios, se presentará declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. b) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (se detallan en la cláusula 9ª). c) Garantía provisional del 2 por ciento sobre el valor estimado del contrato; la misma podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 53.2 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Contendrá las especificaciones técnicas y funcionales necesarias para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación previstos en el artículo 15. Incluirá, además, una memoria técnica que detallará, como mínimo, las frecuencias, circuitos, días de recogidas, refuerzos, etc., con una extensión máxima de 10 folios tamaño DIN A4 por las dos caras. Deberá ser escrito en un tipo de letra Arial, de tamaño mínimo de 10, interlineado sencillo y deberá contener la oferta completa. SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Contendrá El Anexo II y el anexo III cumplimentados y firmados por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición económica será única a nombre de todas las empresas. En la proposición económica se entenderá excluido, en todo caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que alguno de los importes totales ofertados no concuerde con la aplicación de los precios unitarios, la mesa de contratación rechazará la proposición, salvo que resulte evidente que se trata de un error administrativo. El precio ofertado será válido e inalterable, hasta el 1 de julio de 2018, en que será revisado según el art. 22 de este condicionado. La inclusión de cualquier referencia al importe de la oferta económica en los sobres 1 o 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación. 9 ARTÍCULO 12. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones que le son propias en el presente procedimiento, será la siguiente: - Comisión integrada por representantes de las Mancomunidades de Bortziriak-Cinco Villas y Malerreka y del Ayuntamiento de Baztan. ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1, en sesión no pública. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada en el sobre 1, podrá conceder un plazo de cinco días naturales para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo, la Mesa, en acto interno, procederá a realizar la valoración técnica sobre la documentación contenida en el sobre 2, conforme a los criterios de adjudicación descritos en el artículo 15. ARTÍCULO 14. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. Los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes: • Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un error administrativo. • Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. • Presentar proposiciones con variantes o alternativas. • No valorar la totalidad del objeto del contrato a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos. 10 • Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos • No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. ARTÍCULO 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, teniendo en cuenta, que, en su caso, las valoraciones numéricas que resulten de la aplicación de los métodos de ponderación, deberán tener al menos dos cifras decimales. En caso de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el art. 51.3 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. a) Proposición económica: 60 puntos. Se aplicarán los puntos proporcionalmente, otorgando a la oferta más económica los 60 puntos. Oferta más económica ------------ 60 Oferta --------------------------------- X El resultado se aplicará de forma inversa. OFERTA ANORMALMENTE BAJA Se presumirá que una oferta es anormalmente baja, desproporcionada o temeraria cuando sea inferior en un 30% o más al importe estimado del contrato. En caso de que se presente alguna de tales características, la Mesa de Contratación seguirá el procedimiento establecido en el art. 91 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. Serán circunstancias que justifican la admisión de las propuestas las mencionadas en el citado art. 91. Si el órgano de contratación acuerda realizar propuesta a favor de una oferta calificada como anormalmente baja, desproporcionada o temeraria, la parte adjudicataria deberá constituir una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación del contrato, que se añadirá a la garantía definitiva exigida en la cláusula 17.d) del presente pliego. b) Valor técnico de la oferta: 40 puntos. b.1. Preparación para la reutilización: con el fin de fomentar la prevención de generación de residuos se valorará que, previa a la entrega para su reciclaje de los objetos procedentes de la recogida de voluminosos y puntos limpios (como muebles, enseres, libros, bicicletas, menaje de cocina, juguetes, cintas, DVDs,….), se clasifiquen y se pongan a disposición de los particulares los que sean susceptibles de ser reutilizados. Se otorgará un máximo 11,5 puntos, repartidos tal como se describe a continuación: 11 • Por cada punto de exposición y venta en las zonas de Baztan, Malerreka y Bortziriak-Cinco Villas, con apertura al público de cuatro horas mínimo (sábados de 9:30 a 13:30): 3,5 puntos. Máximo 10,5 puntos (3,5 puntos por zona). • Por cada hora de apertura entre semana: 0,5 puntos. Máximo 1 punto. El plazo para la puesta en marcha de cada punto de venta y exposición será de 1 año, contado a partir de la fecha del contrato de adjudicación. b.2. Medios materiales: máximo 28,5 puntos. Además de los medios que el adjudicatario obligatoriamente deberá aportar para el correcto funcionamiento de los servicios, detallados en el punto 8 de los pliegos de condiciones técnicas, se puntuarán: • Puntos fijos (Garbigune ttikia) para la recogida de residuos especiales: máximo 9 puntos, que se otorgarán como sigue: o Por cada punto ……………………………………. 3 puntos El plazo para la puesta en marcha de cada punto fijo será de 3 meses, contado a partir de la fecha del contrato de adjudicación. • Por camiones adscritos al servicio, para la sustitución de los habituales por averías, mantenimiento, etc.: máximo 15 puntos. o o o • Camión compactador con grúa: 7 puntos. Camión carga trasera: 5 puntos. Camión caja abierta: 3 puntos. Contenedores de gran volumen (mínimo 25 m3): máximo 4,5 puntos, que se otorgarán como sigue: o Por cada contenedor ………….….. 1,5 puntos El plazo para la colocación de estos contenedores será de un mes a partir de la solicitud de la Mancomunidad. La disponibilidad de los medios materiales anteriormente detallados se acreditará mediante declaración jurada de la persona apoderada de las empresas concurrentes, según modelo descrito en el Anexo IV. ARTÍCULO 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con, al menos, 72 horas de antelación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión. A continuación, se procederá a la apertura del sobre 3 dándose lectura a las proposiciones económicas formuladas en ellos. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o 12 inconcreción respecto del precio ofertado en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir en la solicitud de aclaración de los factores que la integran. La Mesa de Contratación levantará el acta correspondiente, en virtud de las ofertas presentadas. Si ninguna de ellas se estima adecuada, se podrá formular propuesta de declaración de procedimiento desierto. Si las ofertas son admitidas y valoradas, se formulará propuesta de adjudicación, figurando el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admitida, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos. ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO FAVOR HAYA RECAÍDO LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos: a) Documentación acreditativa de la personalidad: • Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad. • Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule. • Copia auténtica del poder a favor de la persona que vaya a firmar el contrato en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. • De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Foral, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación. • Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. • Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No obstante, no será exigible este informe 13 de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. b) Obligaciones tributarias • Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. • Certificado del Departamento de Economía y Hacienda y de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. c) Certificado expedido por la Seguridad Social Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. d) Garantía definitiva equivalente al 4% del valor estimado del contrato. Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra y responderá de las obligaciones que para el contratista se derivan de este contrato, incluidas las penalizaciones en que pudiera incurrir por demora en las entregas o cualesquiera otros incumplimientos. ARTÍCULO 18. ADJUDICACIÓN La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el acto de apertura pública del precio ofertado, a la proposición que contenga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego. Los licitadores podrán retirar sus proposiciones sin penalidad alguna transcurridos tres meses desde el fin del plazo de presentación de proposiciones o trascurridos dos meses a partir del día siguiente al de la apertura pública de las ofertas sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato. La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Portal de Contratación de Navarra y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 14 ARTÍCULO 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que se hubiera acordado su suspensión en vía administrativa. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación, en su caso, de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte del contratista de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato, así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la formalización, con aplicación en este caso del régimen de penalidades previsto en la cláusula 6ª para la demora en la ejecución del contrato. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el segundo punto del artículo 101.1 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, en lo que respecta a los daños y perjuicios causados en la ejecución del contrato. 1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - Prestar el servicio del modo establecido en el contrato, en los pliegos y la legislación aplicable, así como conforme a su oferta. Los contenidos de la oferta que hubieran sido objeto de valoración constituyen condición esencial del contrato, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de ellos. - El contrato se otorga a riesgo y ventura del contratista, que asume las responsabilidades civil, laboral y fiscal que tengan causa en la gestión de este servicio. Como consecuencia de ello deberá indemnizar a terceros de los daños y perjuicios que les ocasione el funcionamiento del servicio. - Ejercer por sí mismo las facultades recogidas en el contrato, no cediendo o traspasando éste sin la autorización previa y escrita de la Mancomunidad de BortziriakCinco Villas. - Cumplir estrictamente la legislación de régimen común y foral que resulte aplicable en materia de régimen fiscal de la empresa y de régimen jurídico laboral de sus trabajadores, incluidas las disposiciones relativas a Seguridad Social así como a Seguridad y salud laboral. 15 - Cuidar de que de la prestación de los servicios no se derive un deterioro para la imagen de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, Mancomunidad de Malerreka ni Ayuntamiento de Baztan. Ante cualquier reclamación de los usuarios del servicio, el adjudicatario deberá informar sin demora a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas de cualquier perjuicio que pudiera haber ocasionado con indicación de causas, tipo de siniestro, etc. - Permitir la fiscalización, por parte de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, de la gestión del servicio a cuyo efecto la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales así como la documentación relacionada con el objeto del contrato, dictando las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación. - Dar cumplimiento a las sanciones que le sean impuestas por la comisión de infracciones, en las circunstancias y con los efectos que se recogen en el art. 26 del presente pliego. - Poner en conocimiento y a disposición de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, los posibles objetos de valor que, por error evidente u otras causas, puedan aparecer en los contenedores - Impartir órdenes, criterios, directrices a sus trabajadores, de tal manera que la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas sea ajeno a las relaciones laborales entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores. El técnico de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas supervisará la ejecución del contrato y dictará instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio, sin que en ningún caso ello implique el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa adjudicataria. Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante. Gastos por cuenta del contratista. Serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes: - Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de documentos o cualquier otra información de organismos o particulares. 16 - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. - Los gastos a que hubiera lugar para la realización de contrato, como, financieros, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios, etc. Autorizaciones y licencias. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos. Personal y medios instrumentales. Todo el personal que sea necesario para la realización de los trabajos que se contratan, tanto si pertenece fijo al contratista como si su contrata es eventual, tendrá el título facultativo o profesional adecuado a su cometido, corriendo exclusivamente a cargo del contratista tanto el personal como los medios que sean precisos para la ejecución de la contrata. Aportación de equipo. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares, local y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél. La documentación que aporte, en su caso, la Administración contratante para la ejecución del contrato, será devuelta a la recepción de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo por lo que su utilización es a riesgo y ventura del adjudicatario. Asistencia a la Administración contratante. El contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc., hasta la extinción del plazo de garantía. 2. DERECHOS DEL CONTRATISTA El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El régimen de pago será el siguiente: el precio anual se satisfará al adjudicatario MENSUALMENTE, por el importe de la doceava parte de la cantidad anual que resulta de los servicios contratados, incrementada ó reducida en las cantidades que se hayan convenido por realización u omisión de otros servicios de acuerdo con lo expuesto en el pliego de condiciones técnicas y en los presentes pliegos. Del importe conformado se detraerán, previa audiencia del adjudicatario, las cantidades correspondientes a la no prestación ó realización incompleta de los servicios adjudicados, ó a las sanciones a que hubiere lugar. 17 ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL SERVICIO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, conforme con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá superar nunca el 20% del precio de adjudicación del contrato. Los supuestos que podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes: • Modificación del ámbito geográfico del servicio. • Incremento o disminución de los medios técnicos. • Incremento o disminución de la generación de los residuos o las fracciones a recoger. • Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos domésticos. • Variación en la frecuencia de recogida. • Cambios normativos. El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones o disminuciones para la correcta prestación de los servicios o la reestructuración de los mismos. La Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas deberá aprobarlas previamente y, en su caso, la compensación económica será realizada en base a los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación. No tendrá derecho el adjudicatario a indemnización alguna por razón de las innovaciones o mejoras realizadas por su propia voluntad. En el caso de que toda la agrupación formalice algún convenio quedará resuelto el contrato sin derecho a ninguna indemnización por parte del adjudicatario. ARTÍCULO 22. REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios y el importe total de las ofertas económicas serán los ofertados para el año 2016; en caso de prórroga del contrato, se mantendrán invariables durante los dos años siguientes a la adjudicación. A partir del segundo año desde el inicio de la prestación de los servicios y una sola vez al año, los precios que se aplicarán para establecer la contraprestación directa, serán actualizados mediante el siguiente sistema de Revisión de Precios: Los salarios del personal y cualquier elemento integrante del coste de la mano de obra, se actualizarán en la misma proporción que la variación experimentada por el coste salarial del sector durante el año inmediatamente precedente, publicada por el Ministerio de trabajo y empleo, para la actividad 38:- limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos. 18 El costo del combustible se modificará en función de las variaciones de los precios medios anuales que se publiquen por el Ministerio de Industria. Los gastos de mantenimiento se actualizarán en función de la variación interanual del índice de precios industriales (IPRI) para el sector servicios, actividad 38.- limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, publicado por el INE, durante el año inmediatamente precedente. ARTÍCULO 23. RIESGO Y VENTURA La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta. ARTÍCULO 24. PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, en su caso, serán de la exclusiva propiedad de la Administración contratante. El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar o divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento expreso de la Administración propietaria, obligándose a resarcir a la misma por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran irrogársele. Igualmente, la Administración contratante se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación. Únicamente para el supuesto de mediar acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la explotación al adjudicatario y sólo en los términos que se convengan. ARTÍCULO 25. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El período de garantía del correcto cumplimiento del servicio será de TRES MESES, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio, por si sobreviniera algún perjuicio para la agrupación de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, la Mancomunidad de Malerreka y el Ayuntamiento de Baztan causado durante la vigencia del contrato. Para la constatación del cumplimiento del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad, en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización de la prestación, con asistencia del Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad y el contratista. 19 ARTÍCULO 26. PENALIDADES Debido al carácter público del servicio que se contrata y con la finalidad de garantizar la buena marcha del mismo, los incumplimientos del contratista en el desarrollo de su actividad serán sancionados, calificándose las infracciones en muy graves, graves y leves. Se califican como infracciones muy graves toda perturbación del servicio que ponga en peligro su gestión adecuada o lesione los intereses de los usuarios. 1. Expresamente se califican como muy graves: - El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las órdenes dadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas. - La paralización o interrupción de la prestación de los servicios a no ser que concurra causa de fuerza mayor. - El incumplimiento de las correspondientes obligaciones laborales y de Seguridad Social. - No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato. - El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo o a los medios que se hayan ofertado, o no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos. - El incumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan en situaciones de huelga o de conflicto de empresa. - Ocupación en tareas distintas a las del propio contrato, aceptando o no cualquier clase de contraprestación. - La reiteración de sanciones graves. 2. Se califican como infracciones graves las que impliquen deficiencia en el desarrollo normal de la prestación de los servicios del contrato incurriendo en un incumplimiento directo de las condiciones del presente pliego, como las siguientes: - El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por el personal designado por la Administración contratante para el seguimiento de las prestaciones. - La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a sanciones leves. - Las actuaciones del contratista que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del material afecto al servicio. - El trato incorrecto reiterado hacia el vecindario usuario del servicio. 20 - La no prestación durante un día, sin justificación de uno o de parte de los servicios previstos en el contrato. - El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social - La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el servicio. - El retardo sistemático (más de tres infracciones calificadas como leves) en la prestación de los servicios en relación con los horarios establecidos. - La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - El uso de medios o el mantenimiento de vehículos en mal estado de conservación. - El uso indebido de los contenedores, así como su inadecuado manejo - Dificultar la inspección por parte del adjudicatario del servicio. - En general todas las infracciones o irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones. 3. Se califican como infracciones leves las que impliquen deficiencia en el desarrollo normal de la prestación de los servicios del contrato incurriendo en un incumplimiento de las condiciones del presente pliego. A modo de ejemplo: - La falta de puntualidad en la iniciación de los trabajos respecto al horario previsto y el retraso en general en el cumplimiento de sus obligaciones. - La dotación insuficiente y no justificada de los equipos de trabajo, tanto en medios de personal como de material. - La falta de uniformidad del personal y/o la utilización del vestuario no autorizado especialmente. - La interrupción del servicio concurriendo causa justificada, sin dar inmediato aviso a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas. - El vertido de residuos en la vía pública y la presencia de residuos no recogidos durante la ejecución del servicio. - En general todos los actos y conductas del contratista o de su personal que pongan en peligro o puedan perjudicar el buen estado del material afecto al servicio. 21 - La no reposición del importe total, en el término de 15 días, de la fianza depositada en el caso que hubiese quedado disminuida por cualquier motivo de aplicación al adjudicatario por el pago de sanciones económicas. - Los vehículos trabajando sin cumplir las normas generales de circulación, homologación u órdenes municipales. - En general, todas las infracciones que no puedan ser consideradas graves o muy graves y que supongan de alguna manera un incumpliendo de las cláusulas establecidas en este pliego, siempre y cuando comporten un perjuicio leve a los servicios. Las infracciones serán sancionadas conforme a su calificación: - Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 300 a 600 euros. - Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 601 euros a 1.500 euros. - Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 1.501 euros a 6.000 euros. Para la aplicación de las sanciones indicadas se tendrán en cuenta los casos de fuerza mayor que puedan presentarse y que obliguen a introducir variaciones en el trabajo programado. No se aplicará sanción al adjudicatario cuando éste por causa justificada, comunique la imposibilidad de realizar alguno de los servicios previstos, en cuyo caso solo se descontará el importe del trabajo no realizado, si aquel adopta las medidas oportunas e inmediatas, para suplir la deficiencia. En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse el servicio, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición y a las órdenes de la agrupación de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, Mancomunidad de Malerreka y Ayuntamiento de Baztan todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales ó de efecto catastrófico. b) Ampliación de los núcleos contratados. c) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. d) Vacaciones ó bajas laborales de su personal ó de terceros. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad derivada de las mencionadas infracciones, será el integrado por, al menos, los siguientes trámites: 22 - Iniciación del procedimiento, determinando la presunta infracción así como su calificación y sanción. - Notificación de la incoación del procedimiento a la contratista, a fin de que, durante un plazo mínimo de 10 días, efectúe las alegaciones que estime pertinentes. - Resolución motivada que pondrá fin al procedimiento y será notificada a los interesados. En todo caso el adjudicatario deberá abonar a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas los daños y perjuicios causados como consecuencia de las infracciones cometidas. ARTÍCULO 27. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Dentro del trimestre siguiente a la resolución del contrato, por su cumplimiento, se procederá por la Mancomunidad de Bortziriak a la devolución de la garantía definitiva. ARTÍCULO 28. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO Al amparo de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, se informa a los licitadores que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Igualmente, al amparo del artículo 23, la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN DE DATOS El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. ARTÍCULO 30. PERSONAL El anexo V comprende la relación de personal adscrito al servicio, con su antigüedad, tipo de contrato y condiciones económicas. La empresa adjudicataria debe subrogarse en la contratación de este personal en los términos contemplados en la legislación y convenios laborales vigentes. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 23 La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato. La empresa contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, de la Mancomunidad de Malerreka o del Ayuntamiento de Baztan. El contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, canalizando la comunicación entre ésta y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la asistencia a su puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 24 ARTÍCULO 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las causas generales contempladas en el art. 124 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. Asimismo, se considera causa específica de resolución del contrato la utilización de los vehículos para otros usos que los especificados en el pliego de condiciones técnicas o en otros Ayuntamientos o Mancomunidades, sin previo consentimiento por parte de la agrupación de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, la Mancomunidad de Malerreka y el Ayuntamiento de Baztan, que será causa suficiente de rescisión del contrato y pérdida de la fianza definitiva. ARTÍCULO 32. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes, la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. ARTÍCULO 33. JURISDICCIÓN Y RECURSOS La contratación de los servicios objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa y se rige por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego. Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Publico. 25 ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito a la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas, manifestando su petición al efecto. 26 ANEXOS Anexo I ..........................Declaración responsable Anexo II .........................Proposición económica Anexo III ........................Precios unitarios servicios Anexo IV…………………… Declaración responsable Anexo V.........................Relación personal servicio 27 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE Nombre: NIF: en representación de la empresa Nombre: NIF: Domicilio: E-mail para notificaciones: enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS, DECLARA - Que reúne las condiciones para contratar exigidas en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra y en el presente Condicionado. Que cumple con las obligaciones que establece la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Que en este expediente de licitación no presenta otras proposiciones en participación conjunta con otros licitadores, ni de forma simultáneas con otras entidades vinculadas. (Lugar, fecha y firma) 28 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Nombre: NIF: en representación de la empresa Nombre: NIF: Domicilio: E-mail para notificaciones: Enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS, Visto el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, sobre el procedimiento abierto para dicha contratación, y enterado del proyecto y de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas aprobados para la misma, se compromete a su realización por la cantidad de .............................................................................................................................(en letra y número).................................. euros anuales, IVA excluido. (Lugar, fecha y firma) 29 ANEXO III. PRECIOS UNITARIOS SERVICIOS Chófer (€/h) Peón (€/h) Gasoil (€/l) SERVICIO: PERSONAL H/semana H/año Nº personal Euros/año km/año litros/km Euros/litro Euros/año Euros/km Euros/año Conductor Peón Total COMBUSTIBLE Total MANTENIMIENTO km/año Total TOTAL IVA EXCLUIDO 30 ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE Nombre: NIF: en representación de la empresa Nombre: NIF: Domicilio: E-mail para notificaciones: enterado de las condiciones básicas para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA, TRANSPORTE Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL ÁMBITO DE BAZTAN, MALERREKA Y BORTZIRIAK-CINCO VILLAS, DECLARA - Que aporta para esta contratación: b.1. Preparación para la reutilización - Puntos de exposición y venta: (especificar cantidad) b.2. Medios materiales: - Garbigune ttikiak: (especificar cantidad) - Camiones de sustitución: (especificar cantidad) - Contenedores de gran volumen: (especificar cantidad) - Que, en caso de ser adjudicatario, se compromete a la entrega de los mismos en los plazos fijados en el pliego de condiciones que rige la contratación. - Que en caso de incumplimiento de tal obligación se someterá a lo dispuesto en el Artículo 26.1 del pliego de condiciones, referente a infracciones muy graves. (Lugar, fecha y firma) 31 ANEXO V. RELACIÓN PERSONAL SERVICIO Categoría Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Peón Peón Antigüedad 21-02-2006 01-01-2012 01-04-2012 03-05-2012 17-09-2007 13-03-2006 01-04-2015 15-05-2006 09-08-2007 Tipo de contrato 401 230 100 130 401 401 401 189 401 Porcentaje jornada 100% 75% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Sueldo bruto anual 16.636,56 € 14.745,48 € 19.614,48 € 15.741,96 € 15.392,00 € 16.176,00 € 17.224,92 € 12.198,62 € 11.825,00 € 32
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