ATENCIÓN y RESOLUCIÓN DE DELACIONES

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
ACUERDO.- Por el que se establece el Protocolo para la atención de delaciones
por incumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de
Integridad en el SENASICA.
Los miembros del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) del SENASICA, tienen
a bien emitir el siguiente Protocolo de actuación, que se deberá ejecutar al momento de recibir una
delación por probables incumplimientos a los Códigos de Etica y de Conducta o a las reglas de
integridad del SENASICA, observando lo siguiente:
PRIMERO.- Al momento de recibirse una delación, se activará el Protocolo para la atención de
delaciones por incumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de Integridad en el
SENASICA, debiendo considerarse:
I.
II.
III.
IV.
LA ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los miembros del CEPCI, el Secretario
Ejecutivo y el personal que por virtud de su adscripción y funciones pudiera intervenir en
cualquiera de las etapas del desahogo de la delación, tendrán obligación de guardar estricta
confidencialidad de la información para garantizar en lo posible, la emisión de una resolución
objetiva, que efectivamente promueva la conducta ética de los servidores públicos del
SENASICA o que inhiba futuros actos de corrupción.
ESTABLECER LOS MEDIOS DE PRESENTACIÓN (ELECTRÓNICO Y FÍSICO) DISPONIBLES PARA LA
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DELACIONES, con el objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía o de
los servidores públicos al CEPCI y a la delación de probables conductas contrarias a la
integridad, debiendo poner a la disposición de los mismos el uso de medios electrónicos o
físicos, a elección del promovente, para presentar delaciones.
LA TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y ANÁLISIS DEL CASO. La atención que el CEPCI otorgue a la
delación, se enmarcará en un procedimiento expedito que garantice la objetividad e
imparcialidad del Comité.
LA RESOLUCIÓN O PRONUNCIAMIENTO DEL CEPCI. La determinación final que emita el CEPCI
respecto de una delación, será en estricto apego al resultado de las pruebas e indagatorias que
consten en el expediente.
SEGUNDO.- El desahogo del procedimiento de delaciones, se llevará a cabo con estricta observancia
al esquema que a continuación se menciona:
REGISTRO y
NOTIFICACION AL
CEPCI
CALIFICACIÓN DE
PROCEDENCIA
TRAMITACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y
ANÁLISIS
RESOLUCIÓN O
PRONUNCIAMIENTO
ATENCIÓN y
RESOLUCIÓN
DE
DELACIONES
COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
TERCERO.- El Procedimiento para la atención de delaciones por incumplimiento a los Códigos de Ética
y de Conducta o a las Reglas de Integridad en el SENASICA que acuerde el CEPCI, formará parte
integrante del presente protocolo y deberá ser observado en su totalidad para el desahogo y resolución
de las delaciones que se reciban en el seno del CEPCI-SENASICA.
Dado en la Ciudad de Mexico a los veintinueve días del mes de abril de 2016, por los miembros
propietarios del CEPCI del SENASICA, quienes firman al margen y al calce.
Los miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del SENASICA: Javier
Esquinca Andrade, Presidente; Arturo Calderón Ruanova, representante del nivel Dirección General;
Ofelia Flores Hernández, representante del nivel Dirección de Área; Gilberto Arreola Rincón,
representante del nivel Subdirección de Área; María De Los Ángeles Osorio García, representante del
nivel Jefatura de Departamento; Adriana Garrido Ortíz, representante del nivel Enlace; Alberto Corona
Becerril, Josefina Rocío Godínez Torres y María Teresa Manuel Montaño, representantes del nivel
Operativo.
Rúbricas.