A LMDS (2016-800-067) - Superintendencia de Sociedades

AUTO
Superintendencia de Sociedades
Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-067
Partes
La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia
contra
Eric Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison
Asunto
Artículo 24 del Código General del Proceso
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-067
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2016, la sociedad La mesa de los señores SDRL sucursal
Colombia, presentó ante este Despacho una demanda en contra de Eric
Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en hipótesis de conflictos societarios.1 Tales presupuestos han sido
derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como
de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de
esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el
interés económico del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
1
Cfr., por ejemplo, el auto n.° 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas
pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de
Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html
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Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares
Artículo 24 del Código General del Proceso
La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros
formuladas por la demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del
Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida como ‘la carga de acreditar
de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder
prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la
pretensión que se pretende cautelar’.2
El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma
alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca
del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas
disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en
el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la
expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso
pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados
por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano
Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto
puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no
decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia
será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el proceso pueden
contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento
en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud formulada en la demanda, con
el fin de estimar si la demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una
probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar.
La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la
responsabilidad de Eric Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison por
la violación de los deberes que les correspondían en su calidad de antiguos
administradores de La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia. Para tal
efecto, se ha dicho que los demandados no sólo se apropiaron en forma irregular
de cuantiosos recursos de la demandante, sino que, además, incurrieron en actos
de competencia, en violación directa de la prohibición contemplada en el numeral 7
del artículo 23 de la Ley 222.
Una vez revisada la información aportada por la demandante, el Despacho
pudo establecer que las pruebas disponibles le sirven de soporte a las pretensiones.
En primer lugar, se han aportado documentos que parecerían dar cuenta de que el
señor Lassure dispuso irregularmente de dineros de la demandante. Así, por
ejemplo, en el informe de auditoría preparado por Ernst & Young y presentado con
la demanda se afirma que el señor Lassure se apropió de alrededor de $75.000.000
para sufragar gastos personales, incluidas la matrícula del colegio de su hijo,
seguros de vida y cánones de arrendamiento (vid. Folios 24, 33, 238 a 243 y 275 a
285). Los documentos aportados por la demandante también apuntan a que el
mismo señor Lassure recibió pagos de $264.622.066, derivados de ‘honorarios,
rodamientos, asesoría en venta sin aval de la casa matriz’ (vid. Folios 10 y 11).
En segundo lugar, el Despacho encontró algunos indicios de que los señores
Lassure y Dorison podrían haber violado la disposición contenida en el numeral 7
del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por una parte, las pruebas disponibles
apuntan a que los referidos demandados aparentemente incurrieron en actos de
competencia con la demandante, al poner en marcha a la sociedad La Parte de los
2J
Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en
Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580.
3En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen
derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su
imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos
elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas
cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580.
4 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá,
Editorial Temis) 167.
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Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares
Artículo 24 del Código General del Proceso
La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros
Ángeles S.A.S. (vid. Folio 245). En este orden de ideas, el Despacho pudo advertir
cierta simetría entre la actividad económica desplegada por la demandante y aquella
consagrada en el objeto social de La Parte de los Ángeles S.A.S. En verdad, ambas
sociedades tienen por objeto ‘la venta al detal de toda clase de vinos, champagne y
licores importados y/o nacionales […]’ (vid. Folios 130 y 244). Los documentos
consultados por el Despacho también permitieron constatar que tanto la
demandante como La Parte de los Ángeles S.A.S. parecerían cumplir con tales
actividades en la calle 95 n.° 11ª-38 de la ciudad de Bogotá (id.). De otra parte, la
información disponible apunta a que los demandados participaron en actos viciados
por conflictos de interés, particularmente al representar a la demandante en
operaciones con La Parte de los Ángeles S.A.S. Para constatar tales infracciones,
la demandante aportó información, extraída de su contabilidad, en la que se da
cuenta de 18 transacciones operaciones por valor de $209.152.062 (vid. Folios 15
y 16).5
A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que, a
lo menos en esta temprana etapa del proceso, las probabilidades de éxito de las
pretensiones formuladas por la demandante justifican el decreto de una medida
cautelar. En verdad, las pruebas aportadas con la demanda dan cuenta de lo que
parecerían ser reiterados incumplimientos del régimen de deberes contemplado en
el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por supuesto que la determinación final sobre
los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar
sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios
pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse
cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida
cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del
Código General del Proceso.
2. El interés económico del demandante
Tras una revisión del expediente, el Despacho pudo constatar que la
demandante cuenta interés económico en el presente proceso, por tratarse de la
principal legitimada para intentar restablecer su patrimonio mediante la iniciación de
procesos judiciales para controvertir la responsabilidad de los demandados.6
3. La medida cautelar solicitada
A pesar de que la demandante ha solicitado diversas medidas cautelares, el
Despacho tan sólo decretará el embargo de los dineros que se encuentren
depositados en las cuentas bancarias colombianas de Eric Rene Lassure y
Dominique Dorison hasta por la suma de $3.149.026.720. El Despacho considera
que con medida se atiende, en forma adecuada, a los objetivos contemplados en el
artículo 590 del Código General del Proceso en materia de medidas cautelares. Por
lo demás, el Despacho se abstendrá de decretar medidas cautelares en contra del
señor Georges Albendin, en vista de que no se ha acreditado aún que tal sujeto
hubiera revestido la calidad de administrador en la demandante.
3. La caución
Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una
caución, en los términos previstos en la legislación procesal colombiana. Para fijar
el valor de la caución mencionada, habrá de atenderse a lo previsto en el artículo
590 del Código General del Proceso, a cuyo tenor, ‘el demandante deberá prestar
5Este
hecho se puede corroborar con lo establecido en el informe de hallazgos elaborado por Ernst
& Young (vid. Folios 289 a 291)
6 Según lo expresado en el auto n.° 800-4336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés
económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código
General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.
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Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares
Artículo 24 del Código General del Proceso
La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros
caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones
estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de
su práctica’. Por este motivo, el Despacho le aplicará el porcentaje del 20% al monto
de la estimación de los perjuicios reclamados por el demandante, vale decir,
$3.149.026.720, lo cual arroja un valor de $629.805.344.
También debe advertirse que, según el artículo citado, ‘el juez, de oficio o a
petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo
considere razonable’.7 En varias oportunidades este Despacho ha recurrido al
expediente de usar las probabilidades de éxito de la demanda como un factor para
graduar el monto de la caución. Se trata de una simple relación inversamente
proporcional, por cuyo efecto, entre mayores sean las probabilidades de éxito,
menor será el valor de la caución. Esta fórmula encuentra justificación en el hecho
de que la caución sólo se hace efectiva cuando no prosperan las pretensiones del
demandante. Así, pues, debe recordarse que la demandante ha hecho suficientes
méritos para justificar el decreto de una medida cautelar, por lo que este Despacho
estima necesario reducir el valor ya estimado de la caución, a la suma de
$62.980.534
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos
Mercantiles,
RESUELVE
Primero.
Fijar una caución por la suma de $62.980.534, la cual deberá ser
prestada por el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley
para el efecto, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto.
El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el
demandante preste la caución a que se ha hecho referencia.
Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenar el embargo de
los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias colombianas
de Eric Rene Lassure y Dominique Dorison hasta por la suma de $3.149.026.720.
Notifíquese y cúmplase.
El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza
Nit: 900276494
Exp: 0
Rad: 2016-01-108720
Código Dep: 800
Trámite: 170001
Cód. F: N0222
7
Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para modificar la cuantía correspondiente
a la caución. No quiere ello decir, por supuesto, que pueda establecerse esa cuantía en forma
arbitraria. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, ‘en la mayoría de los casos
[el legislador] ha dejado [la] determinación [de la cuantía de la caución] a la discrecionalidad de los
jueces responsables de su aplicación, bajo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad’. Cfr.
Sentencia C-523 de 2009.
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