AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-067 Partes La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2016-800-067 I. ANTECEDENTES 1. El 22 de marzo de 2016, la sociedad La mesa de los señores SDRL sucursal Colombia, presentó ante este Despacho una demanda en contra de Eric Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison. 2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas cautelares. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en hipótesis de conflictos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación. 1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones 1 Cfr., por ejemplo, el auto n.° 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r a baj a mos con int eg rid ad po r un P aí s si n co r rup ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades P úblicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia 2/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros formuladas por la demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida como ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud formulada en la demanda, con el fin de estimar si la demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Eric Rene Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison por la violación de los deberes que les correspondían en su calidad de antiguos administradores de La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia. Para tal efecto, se ha dicho que los demandados no sólo se apropiaron en forma irregular de cuantiosos recursos de la demandante, sino que, además, incurrieron en actos de competencia, en violación directa de la prohibición contemplada en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222. Una vez revisada la información aportada por la demandante, el Despacho pudo establecer que las pruebas disponibles le sirven de soporte a las pretensiones. En primer lugar, se han aportado documentos que parecerían dar cuenta de que el señor Lassure dispuso irregularmente de dineros de la demandante. Así, por ejemplo, en el informe de auditoría preparado por Ernst & Young y presentado con la demanda se afirma que el señor Lassure se apropió de alrededor de $75.000.000 para sufragar gastos personales, incluidas la matrícula del colegio de su hijo, seguros de vida y cánones de arrendamiento (vid. Folios 24, 33, 238 a 243 y 275 a 285). Los documentos aportados por la demandante también apuntan a que el mismo señor Lassure recibió pagos de $264.622.066, derivados de ‘honorarios, rodamientos, asesoría en venta sin aval de la casa matriz’ (vid. Folios 10 y 11). En segundo lugar, el Despacho encontró algunos indicios de que los señores Lassure y Dorison podrían haber violado la disposición contenida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por una parte, las pruebas disponibles apuntan a que los referidos demandados aparentemente incurrieron en actos de competencia con la demandante, al poner en marcha a la sociedad La Parte de los 2J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580. 4 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cen tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia 3/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros Ángeles S.A.S. (vid. Folio 245). En este orden de ideas, el Despacho pudo advertir cierta simetría entre la actividad económica desplegada por la demandante y aquella consagrada en el objeto social de La Parte de los Ángeles S.A.S. En verdad, ambas sociedades tienen por objeto ‘la venta al detal de toda clase de vinos, champagne y licores importados y/o nacionales […]’ (vid. Folios 130 y 244). Los documentos consultados por el Despacho también permitieron constatar que tanto la demandante como La Parte de los Ángeles S.A.S. parecerían cumplir con tales actividades en la calle 95 n.° 11ª-38 de la ciudad de Bogotá (id.). De otra parte, la información disponible apunta a que los demandados participaron en actos viciados por conflictos de interés, particularmente al representar a la demandante en operaciones con La Parte de los Ángeles S.A.S. Para constatar tales infracciones, la demandante aportó información, extraída de su contabilidad, en la que se da cuenta de 18 transacciones operaciones por valor de $209.152.062 (vid. Folios 15 y 16).5 A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que, a lo menos en esta temprana etapa del proceso, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por la demandante justifican el decreto de una medida cautelar. En verdad, las pruebas aportadas con la demanda dan cuenta de lo que parecerían ser reiterados incumplimientos del régimen de deberes contemplado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso. 2. El interés económico del demandante Tras una revisión del expediente, el Despacho pudo constatar que la demandante cuenta interés económico en el presente proceso, por tratarse de la principal legitimada para intentar restablecer su patrimonio mediante la iniciación de procesos judiciales para controvertir la responsabilidad de los demandados.6 3. La medida cautelar solicitada A pesar de que la demandante ha solicitado diversas medidas cautelares, el Despacho tan sólo decretará el embargo de los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias colombianas de Eric Rene Lassure y Dominique Dorison hasta por la suma de $3.149.026.720. El Despacho considera que con medida se atiende, en forma adecuada, a los objetivos contemplados en el artículo 590 del Código General del Proceso en materia de medidas cautelares. Por lo demás, el Despacho se abstendrá de decretar medidas cautelares en contra del señor Georges Albendin, en vista de que no se ha acreditado aún que tal sujeto hubiera revestido la calidad de administrador en la demandante. 3. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una caución, en los términos previstos en la legislación procesal colombiana. Para fijar el valor de la caución mencionada, habrá de atenderse a lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, a cuyo tenor, ‘el demandante deberá prestar 5Este hecho se puede corroborar con lo establecido en el informe de hallazgos elaborado por Ernst & Young (vid. Folios 289 a 291) 6 Según lo expresado en el auto n.° 800-4336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cen tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia 4/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene Lassure y otros caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica’. Por este motivo, el Despacho le aplicará el porcentaje del 20% al monto de la estimación de los perjuicios reclamados por el demandante, vale decir, $3.149.026.720, lo cual arroja un valor de $629.805.344. También debe advertirse que, según el artículo citado, ‘el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable’.7 En varias oportunidades este Despacho ha recurrido al expediente de usar las probabilidades de éxito de la demanda como un factor para graduar el monto de la caución. Se trata de una simple relación inversamente proporcional, por cuyo efecto, entre mayores sean las probabilidades de éxito, menor será el valor de la caución. Esta fórmula encuentra justificación en el hecho de que la caución sólo se hace efectiva cuando no prosperan las pretensiones del demandante. Así, pues, debe recordarse que la demandante ha hecho suficientes méritos para justificar el decreto de una medida cautelar, por lo que este Despacho estima necesario reducir el valor ya estimado de la caución, a la suma de $62.980.534 En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $62.980.534, la cual deberá ser prestada por el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el demandante preste la caución a que se ha hecho referencia. Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenar el embargo de los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias colombianas de Eric Rene Lassure y Dominique Dorison hasta por la suma de $3.149.026.720. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Nit: 900276494 Exp: 0 Rad: 2016-01-108720 Código Dep: 800 Trámite: 170001 Cód. F: N0222 7 Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para modificar la cuantía correspondiente a la caución. No quiere ello decir, por supuesto, que pueda establecerse esa cuantía en forma arbitraria. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, ‘en la mayoría de los casos [el legislador] ha dejado [la] determinación [de la cuantía de la caución] a la discrecionalidad de los jueces responsables de su aplicación, bajo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad’. Cfr. Sentencia C-523 de 2009. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cen tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia
© Copyright 2025