Consejo de la Unión Europea Bruselas, 17 de junio de 2016 (OR. en) 10278/16 SAN 263 AGRI 343 VETER 62 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Fecha: Secretaría General del Consejo 17 de junio de 2016 A: Delegaciones N.º doc. prec.: 9952/16 SAN 241 AGRI 312 VETER 58 Asunto: Los próximos pasos para combatir la resistencia a los antimicrobianos en el marco del planteamiento «Una sola salud» − Conclusiones del Consejo (17 de junio de 2016) Adjunto se remite, para conocimiento de las delegaciones, las Conclusiones del Consejo sobre los próximos pasos para combatir la resistencia a los antimicrobianos en el marco del planteamiento «Una sola salud», adoptadas por el Consejo en su sesión n.º 3474, celebrada los días 16 y 17 de junio de 2016. 10278/16 jrb/JRB/emv DGB 3B 1 ES ANEXO Conclusiones del Consejo sobre los próximos pasos para combatir la resistencia a los antimicrobianos en el marco del planteamiento «Una sola salud» El Consejo de la Unión Europea 1. RECUERDA la Recomendación del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, sobre la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la medicina humana 1 y los informes sobre su aplicación que la Comisión remitió al Consejo en diciembre de 2005 y abril de 2010 2, así como la Recomendación del Consejo, de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria 3, y los informes sobre su aplicación que la Comisión remitió al Consejo en noviembre de 2012 y junio de 2014 4. 2. RECUERDA las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2008, sobre la resistencia a los agentes antimicrobianos 5, las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre incentivos innovadores para antibióticos eficaces 6, las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2012, sobre la repercusión de la resistencia a los agentes antimicrobianos en el sector de la salud humana y en el sector veterinario — Una perspectiva de «Salud Única» 7, y las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre seguridad de los pacientes y calidad asistencial, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y la resistencia bacteriana 8. 1 2 3 4 5 6 7 8 DO L 34 de 5.2.2002, p. 13. Docs. 5427/06 [COM(2005)684 final] y 8493/10 [COM(2010)141 final]. DO C 151 de 3.7.2009, p. 1. COM(2012) 0658 y COM(2014) 0371. Doc. 9637/08. DO C 302 de 12.12.2009, p. 10. DO C 2011 de 18.7.2012, p. 2. DO C 438 de 6.12.2014, p. 7. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 2 ES 3. RECUERDA la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la resistencia a los antibióticos 9, la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2011, sobre la amenaza para la salud pública que representan las resistencias a los antibióticos 10, la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el desafío microbiano: la creciente amenaza de la resistencia a los antimicrobianos 11, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos 12. 4. RECUERDA la estrategia comunitaria de 2001 contra la resistencia a los antimicrobianos 13 y la Comunicación de la Comisión Europea, de 15 de noviembre de 2011, sobre un Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas 14, así como las conclusiones de la evaluación del plan de acción quinquenal de la Comisión Europea. 5. ACOGE CON SATISFACCIÓN el Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos 15 elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la contribución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y aprobado por unanimidad en mayo de 2015 por la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, en el que se pedía a los Estados miembros de la OMS que se dotaran de planes de acción nacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos antes de mediados de 2017. 6. ACOGE CON SATISFACCIÓN la Resolución sobre la resistencia a los antimicrobianos que la FAO adoptó en junio de 2015 durante su 39.º período de sesiones, y la Resolución titulada «Combatir la resistencia a los agentes antimicrobianos y promover el uso prudente de agentes antimicrobianos en los animales», adoptada por la Asamblea mundial de los Delegados de la OIE. 7. ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius 16 en relación con la necesidad de revisar y actualizar las normas, códigos y directrices relativos a la resistencia a los antimicrobianos. 9 10 11 12 13 14 15 16 P7_TA(2011)0238. P7_TA(2011)0473. 2012/2041 (INI). 2014/2207(INI). COM(2001) 333 final, volumen I. Doc. 16939/11 [COM(2011) 748]. Véase http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA68/A68_ACONF1Rev1-sp.pdf?ua=1. CAC 39-CL2015/21. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 3 ES 8. ACOGE CON SATISFACCIÓN otras iniciativas internacionales y regionales, como la Declaración del G7 sobre la resistencia a los antimicrobianos 17 y la decisión de incluir este tema en el programa de trabajo del G20. 9. RECUERDA que la actuación de la Unión en lo que se refiere a la salud de las personas se define en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 10. RECUERDA que la resistencia a los antimicrobianos, al ser una amenaza sanitaria transfronteriza a la que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo y que no puede ser circunscrita a una región geográfica o Estado miembro determinado, requiere una intensa cooperación y coordinación entre los Estados miembros, tal como se indica en la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud 18. 11. RECUERDA que, en el sector veterinario, se han tomado ya y se están tomando a escala de la UE una serie de medidas legislativas y no legislativas para coordinar y garantizar un planteamiento común de la Unión destinado a reducir el riesgo de resistencia a los antimicrobianos. Entre estas medidas cabe mencionar, en particular, las enunciadas en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal 19, que prohíbe la utilización de antibióticos como promotores del crecimiento; en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos 20; en las Decisiones de la Comisión consecutivas a los procedimientos de arbitraje a que se hace referencia en la Directiva 2001/82/CE, que han dado lugar a modificaciones de las autorizaciones de comercialización de productos que contienen antimicrobianos de importancia crítica, a fin de tener en cuenta las medidas específicas contra el desarrollo de resistencias a los antimicrobianos; y en las Directrices para una utilización prudente de los antimicrobianos en la medicina veterinaria (2015/C 299/04) 21. 12. SE CONGRATULA de los trabajos que están realizando la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial sobre el impacto económico de la resistencia a los antimicrobianos. 17 18 19 20 21 https://www.g7germany.de/Content/EN/Artikel/2015/06_en/g7-gipfel-dokumente_en.html. DO L 293 de 5.11.2013, pp. 1-15. DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. DO L 303 de 14.11.2013, p. 26. DO C 299 de 11.9.2015, p. 7. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 4 ES 13. EXPRESA SU INQUIETUD por los datos que ha facilitado la OCDE, que estima que la resistencia a los antimicrobianos podría causar cada año unas 700 000 muertes en el mundo. En los países de la OCDE, las repercusiones económicas asociadas a los índices actuales de resistencia a los antimicrobianos podrían ascender, en comparación con un mundo en el que tal resistencia no existiera, al 0,03 % del PIB en 2020, al 0,07 % en 2030 y al 0,16 % en 2050, lo cual daría lugar en 2050 a unas pérdidas agregadas de 2,9 billones de dólares estadounidenses 22. 14. AGRADECE los dictámenes e informes científicos sobre la resistencia a los antimicrobianos que han publicado el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). 15. RECONOCE que, debido a la complejidad del problema, a su dimensión transfronteriza y a la elevada carga económica que supone, la repercusión de la resistencia a los antimicrobianos va más allá de sus graves consecuencias para la salud de las personas y los animales, y ha pasado a convertirse en un problema de salud pública mundial que afecta al conjunto de la sociedad y exige una intervención intersectorial urgente y coordinada, basada, en caso necesario, en el principio de precaución 23. 16. SUBRAYA que, para fomentar el desarrollo de nuevos antimicrobianos, terapias alternativas y sistemas de diagnóstico rápido, es preciso establecer, en la UE y a escala mundial, una coordinación y una cooperación en lo que se refiere a los programas e incentivos de investigación, y RECONOCE la importante labor realizada, en particular, en el marco del proyecto DRIVE-AB de la Iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (IMI) –proyecto cuya finalidad es fomentar la reinversión en investigación y desarrollo y la utilización responsable de los antibióticos–, las propuestas del Equipo de Examen de la resistencia a los antimicrobianos 24 y la Iniciativa de Programación Conjunta en materia de resistencia a los antimicrobianos 25. 22 http://www.oecd.org/els/health-systems/Antimicrobial-Resistance-in-G7-Countries-andBeyond.pdf ; NB: En el informe citado, la cantidad «billón» («trillion» en inglés) representa 1012. 23 Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución [COM(2000) 1 final, de 2 de febrero de 2000]. 24 Dirigido por J. O´Neill (http://amr-review.org/). 25 http://www.jpiamr.eu/. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 5 ES 17. DESTACA que es fundamental intensificar la cooperación entre los Estados miembros y la cooperación con la Comisión y la industria farmacéutica ante la menor disponibilidad de antimicrobianos y la posible retirada del mercado de algunos de ellos, que pueden dar lugar problemas de escasez de antimicrobianos y a terapias de sustitución inadecuadas. 18. DESTACA que para progresar en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, el nuevo Plan de acción de la UE debe contener objetivos cuantitativos o cualitativos claramente definidos y mensurables, criterios de evaluación de referencia y medidas eficaces para alcanzar los objetivos fijados. 19. DESTACA que el éxito de la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos depende en gran medida de la determinación y la voluntad de los gobiernos de tomar medidas que garanticen la ejecución de las iniciativas enmarcadas dentro del concepto «Una sola salud», con la intervención de todos los sectores pertinentes, y de la voluntad de los Estados miembros de la UE de cooperar tanto dentro de la Unión como a escala internacional. 20. SE CONGRATULA de la celebración de la Conferencia ministerial de la UE sobre resistencia a los antimicrobianos en el marco del concepto «Una sola salud» 26 (Ámsterdam, 9 y 10 de febrero de 2016), en la que se expresó la voluntad política de hacer frente a este fenómeno mediante el planteamiento «Una sola salud», entre otras cosas a través de una cooperación reforzada entre los Estados miembros en el contexto de una red de la UE basada en dicho planteamiento y dedicada a la resistencia a los antimicrobianos. La Red «Una sola salud» de la UE no será una nueva estructura de gobernanza, sino que llevará a cabo sus trabajos mediante reuniones conjuntas de grupos u organismos ya existentes en el ámbito de la salud de las personas y en los ámbitos alimentario y veterinario, como el grupo de trabajo «Resistencia a los antimicrobianos» y el Comité de Seguridad Sanitaria. Se recurrirá regularmente a la Red «Una sola salud» de la UE para examinar cuestiones relacionadas con la resistencia a los antimicrobianos desde una perspectiva sanitaria integrada, entre otras cosas mediante el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los progresos realizados en la ejecución de planes de acción nacionales contra este fenómeno y la elaboración y aplicación del Plan de acción de la UE. 26 http://english.eu2016.nl/events/2016/02/10/ministerial-conference-on-amr. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 6 ES 21. PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. Que se doten antes de mediados de 2017 de un plan de acción nacional contra la resistencia a los antimicrobianos que se base en el concepto «Una sola salud» y esté en consonancia con los objetivos del Plan de acción mundial de la OMS. El plan de acción nacional deberá adaptarse a la situación nacional y: a) garantizar que las medidas y acciones en los distintos ámbitos tengan en cuenta las consideraciones de salud pública que plantea la resistencia a los antimicrobianos; b) elaborarse y aplicarse en colaboración entre todos los ministerios competentes y las partes interesadas de los sectores público y privado; c) incluir objetivos mensurables de reducción de las infecciones en los seres humanos y los animales, reducción de la utilización de antimicrobianos por las personas y en el sector veterinario y reducción de la resistencia a los antimicrobianos en todos los ámbitos; estos objetivos, que pueden ser cualitativos o cuantitativos, deben perseguirse mediante medidas eficaces adaptadas a la situación nacional de cada Estado miembro; d) establecer medidas destinadas a reducir el riesgo de resistencia a los antimicrobianos y reforzar la utilización prudente de estos en veterinaria con arreglo a las directrices de la UE 27 y las directrices de cada país, incluidas medidas para evitar el empleo rutinario de antimicrobianos veterinarios a título preventivo y medidas para limitar el empleo en animales de antimicrobianos de importancia crítica para la salud humana (por ejemplo, utilización en función de antibiogramas); e) establecer medidas destinadas a reducir el riesgo de resistencia a los antimicrobianos y reforzar la utilización prudente de estos en medicina, incluidas medidas para mejorar las prácticas de prescripción y para que se utilicen con mayor prudencia los antimicrobianos de importancia crítica para la salud humana (por ejemplo, utilización en función de antibiogramas); 27 Directrices para una utilización prudente de los antimicrobianos en la medicina veterinaria (2015/C 299/04). http://ec.europa.eu/health/antimicrobial_resistance/docs/2015_prudent_use_guidelines_es.pdf. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 7 ES f) establecer el mecanismo de ejecución de los planes de acción nacionales y de seguimiento de sus avances, indicando el modo de seguir reforzando la vigilancia y mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos sobre utilización de antimicrobianos y sobre resistencia en humanos y animales, en la cadena alimentaria y, si ha lugar, en el medio ambiente que se notifican al ECDC, la EFSA y la EMA; g) indicar el modo en que se organiza y garantiza en el Estado miembro el cumplimiento de la legislación relacionada con la resistencia a los antimicrobianos; h) establecer programas educativos, si procede, y campañas específicas de sensibilización de los consumidores, de quienes tienen animales y de los profesionales pertinentes. 2. Que, en el marco de la Red «Una sola salud» de la UE, presenten sus planes de acción nacionales, intercambien información sobre las prácticas más idóneas, debatan opciones de actuación y formas de coordinar mejor sus respuestas, y se mantengan mutuamente informados de los progresos realizados en la ejecución de los planes de acción. 3. Que apoyen el diálogo con la industria farmacéutica con el fin de mantener en el mercado los antimicrobianos eficaces que ya existen y que se utilizan en medicina y en veterinaria, y que analicen soluciones alternativas para garantizar la disponibilidad en el mercado de dichos antimicrobianos. 4. Que se sumen a la Iniciativa de Programación Conjunta ya existente sobre la resistencia a los antimicrobianos 28 o que refuercen su adhesión a dicha iniciativa. 5. Que promuevan y faciliten la aplicación de medidas destinadas a prevenir las infecciones en los animales, tales como el uso de vacunas y medidas de bioseguridad a fin de reducir la incidencia de las infecciones y, por ende, la necesidad de utilizar antibióticos. 6. Que promuevan la utilización de instrumentos de diagnóstico, como las pruebas de diagnostico rápido, y fomenten su aceptación en medicina y en veterinaria como medio para mejorar las prácticas de prescripción de antimicrobianos. 28 http://www.jpiamr.eu/. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 8 ES 22. PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN: 1. Que elaboren juntos, respetando las competencias de los Estados miembros, un nuevo y amplio Plan de acción de la UE sobre la resistencia a los antimicrobianos, basado en el concepto «Una sola salud», teniendo en cuenta la evaluación del Plan de acción en curso, los debates mantenidos en la Conferencia ministerial de la UE sobre resistencia a los antimicrobianos en el marco del concepto «Una sola salud», celebrada el 10 de febrero de 2016, y el Plan de acción mundial de la OMS. El nuevo Plan de acción de la UE debería incluir las siguientes medidas y objetivos mensurables 29: a) medidas para impedir las infecciones y para garantizar la utilización prudente de los antimicrobianos en medicina y veterinaria; b) medidas contra las prácticas ilegales de comercialización y utilización de antimicrobianos en medicina y veterinaria; c) armonización a escala de la UE de la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en las personas, los alimentos, los animales y el medio ambiente; d) reducción, durante el periodo cubierto por el nuevo Plan de acción de la UE, de la resistencia a los antimicrobianos en las personas, los animales y el medio ambiente en la Unión; e) reducción, durante el periodo cubierto por el nuevo Plan de acción de la UE, de las diferencias entre Estados miembros en la utilización de antimicrobianos tanto en medicina como en veterinaria, y continuación del empleo prudente de los antimicrobianos en los Estados miembros con índices de utilización relativamente bajos; f) reducción, durante el periodo cubierto por el nuevo Plan de acción de la UE, de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en la Unión; g) elaboración de indicadores para evaluar los avances en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos y en la ejecución del Plan de acción de la UE. 29 Véase el apartado 18. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 9 ES 2. Que refuercen la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros, entre los Estados miembros y la Comisión, y entre los sectores de la medicina, la alimentación, la veterinaria, el medio ambiente, la investigación y otros sectores pertinentes, y que participen activamente en la reflexión conjunta de la Red «Una sola salud» de la UE a que se refiere el apartado 20. 3. Que reflexionen en el marco de dicha red sobre la elaboración, los avances y la ejecución del Plan de acción de la UE. 4. Que procuren establecer medidas legislativas ambiciosas para hacer frente al riesgo que la resistencia a los antimicrobianos representa para la salud pública, en aquellos ámbitos en los que exista competencia para hacerlo, por ejemplo en lo relativo a los medicamentos veterinarios y los piensos medicamentosos. 5. Que elaboren directrices de la UE sobre la utilización prudente de antimicrobianos en la medicina que sirvan de apoyo para las directrices y recomendaciones nacionales. 6. Que establezcan un sistema voluntario de examen inter pares de las disposiciones nacionales en el que los representantes de uno o varios Estados miembros evalúen los planes nacionales de acción de los demás, reflexionen sobre las opciones de actuación y formulen recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a mejorar las medidas adoptadas. Este sistema de examen inter pares vendría a completar los demás instrumentos de evaluación o actividades de auditoría que ya existen (como los del ECDC, la Dirección de Salud y Auditorías y Análisis Alimentarios 30 o la OMS). 7. Que se aseguren de que la UE acuda con un planteamiento común a los debates internacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, en particular los relativos a la ejecución del Plan de acción mundial de la OMS, a las Resoluciones de la FAO y la OIE sobre la resistencia a los antimicrobianos y a la aplicación y actualización de las normas intergubernamentales sobre esta cuestión publicadas por el Codex Alimentarius y la OIE. 30 La Dirección de Salud y Auditorías y Análisis Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea, antes denominada la «Oficina Alimentaria y Veterinaria». 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 10 ES 8. Que, en el marco de la Red «Una sola salud» dedicada a la resistencia a los antimicrobianos, adapten los programas estratégicos de investigación de las iniciativas de I+D de la UE sobre nuevos antibióticos, alternativas y diagnósticos; y que establezcan prioridades basadas en las necesidades sociales en materia de salud pública, salud animal y medio ambiente, teniendo en cuenta los análisis sobre las carencias en este ámbito. 9. Que participen activamente en las iniciativas y propuestas destinadas a implantar un nuevo modelo de negocio para llevar nuevos antibióticos al mercado, incluidos los modelos en los que los costes o ingresos de la inversión están disociados de los volúmenes de ventas. 10. Que animen a todas las partes pertinentes, incluidas las autoridades nacionales de reglamentación, a poner en marcha, en el seno de los foros existentes adecuados (p. ej., la Red «Una sola salud»), una reflexión sobre el marco reglamentario por lo que respecta a los antibióticos, para estimular la investigación y el desarrollo y facilitar los procedimientos de autorización de comercialización para nuevos antimicrobianos. 11. Que promuevan la utilización de opciones alternativas de tratamiento y prevención, incluidas las vacunas, así como la concepción y utilización de pruebas de diagnóstico asequibles en medicina y veterinaria. 12. Que apoyen, mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, la propuesta de que se incluya la resistencia a los antimicrobianos en el programa de trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2016, en el sentido de lo indicado en el Plan de acción mundial de la OMS y las Resoluciones de la FAO sobre la resistencia a los antimicrobianos, con el fin de sensibilizar respecto de esta cuestión a los máximos dirigentes políticos, recabando la participación de todos los jefes de Estado y todas las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, y que persigan resultados ambiciosos. 23. PIDE A LA COMISIÓN: 1. Que dé facilidades y apoyo a los Estados miembros para la elaboración, evaluación y ejecución de los planes de acción nacionales contra la resistencia a los antimicrobianos, prestándoles en particular apoyo para reforzar los sistemas de seguimiento y vigilancia, y que considere la posibilidad de aportar ayuda financiera dentro de los marcos existentes. 2. Que facilite y apoye las reuniones periódicas de la Red «Una sola salud» de la UE dedicada a la resistencia a los antimicrobianos a la que se refiere el apartado 20. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 11 ES 3. Que informe al Consejo, al menos una vez al año, de las actividades de la mencionada red, incluida la evolución de la ejecución del Plan de acción de la UE contra la resistencia a los antimicrobianos. 4. Que establezca un planteamiento armonizado para impedir la introducción y propagación en la ganadería y en la cadena alimentaria de resistencias incipientes a los antimicrobianos que puedan afectar a la salud pública (por ejemplo la resistencia al carbapenem). 5. Que, con carácter prioritario y al amparo del Reglamento sobre las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal») 31, elabore actos específicos que dispongan, en particular, medidas de prevención de las infecciones, prácticas de buena gestión en la ganadería y sistemas armonizados de vigilancia de los patógenos animales pertinentes. 6. Que, en los diálogos y acuerdos bilaterales y multilaterales entre la UE y sus socios, promueva y defienda enérgicamente las normas y políticas de la Unión contra la resistencia a los antimicrobianos, y en particular: a) la importancia de la prevención de las infecciones, de la utilización prudente de los antimicrobianos, y de una mayor sensibilización a los riesgos que la resistencia a los antimicrobianos plantea en la medicina y la veterinaria; b) la prohibición de la utilización de antibióticos como promotores del crecimiento en la ganadería; c) la importancia de evitar la utilización rutinaria de antimicrobianos con carácter preventivo en veterinaria; d) las restricciones en materia de utilización, en la práctica veterinaria, de antimicrobianos que no estén autorizados o cuya utilización haya quedado restringida en la UE por su importancia crítica para la prevención y el tratamiento de infecciones humanas potencialmente mortales; 31 Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1). 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 12 ES e) los requisitos de la UE para la importación de animales vivos y productos de estos; f) 7. el principio de precaución 32. Que promueva la realización de estudios sobre el impacto económico en las personas y los animales para evaluar el coste de la resistencia a los antimicrobianos. 32 Véase también el apartado 15. 10278/16 ANEXO jrb/JRB/emv DGB 3B 13 ES
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