Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

PROPUESTA ELEGIDA POR LOS AUTORES
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar
los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar
los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos
con comentarios
con comentarios
Giovanna U. Garrido Márquez
Alberto E. Nava Garcés
ALBERTO E. NAVA GARCÉS
Es maestro y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (ambos
grados con Mención Honorífica), en donde también es profesor por oposición de Derecho penal.
Asimismo, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (Conacyt), abogado especialista
en materia penal, amparo y nuevas tecnologías,
exdirector general adjunto de la Asesoría Jurídica
Federal de la Comisión Ejecutiva para la Atención
a Víctimas (CEAV), exdirector de investigación y
profesor investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe); fue consultor de
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito (UNODC, 2011), miembro del Consejo
Editorial de la revista Criminogénesis, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.
En esta obra se hacen comentarios al articulado de la ley, enfatizando la importancia que el legislador ha puesto en el tema de la
prevención de la trata de personas, delito que muchos no han dudado
en calificar como la “esclavitud de la época actual”, así como en el
de la protección de las víctimas.
Con este libro los autores aciertan en analizar una de las leyes
más importantes surgidas en México en los últimos años.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
con comentarios
Los instrumentos con los que México cuenta para combatir el delito de trata de personas son diversos. De entre ellos destaca la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, promulgada en el año 2012.
GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZ
Especialista en Derecho Penal. Es licenciada en
Derecho por la UNAM y maestra en Derecho penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas. Se ha desempeñado como subdirectora de atención a víctimas de trata de personas en
el Instituto Nacional de Migración, como directora de procesos penales y amparo de la Comisión
Ejecutiva para la Atención a Víctimas (CEAV) y
actualmente es subdirectora de derechos humanos
en la Secretaría de Gobernación (Segob).
En el marco del
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TEMAS SELECTOS
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DIRECTORIO
Arely Gómez González
Procuradora General de la República
y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
José Alberto Rodríguez Calderón
Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr
y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Rafael Estrada Michel
Director General
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Elisa Speckman Guerra
Secretaria General Académica
Jorge Martínez Iglesias
Secretario General de Extensión
Alfonso Jesús Mostalac Cecilia
Director de Publicaciones
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GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZ
ALBERTO E. NAVA GARCÉS
LEY GENERAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA
DE TRATA DE PERSONAS
Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE
ESTOS DELITOS
con comentarios
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Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con comentarios
© Alberto Enrique Nava Garcés
© Instituto Nacional de Ciencias Penales
Instituto Nacional de Ciencias Penales,
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.
Primera edición, mayo de 2016
ISBN: 978-607-8447-24-4
Se prohíbe la reproducción par­cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in­formación de esta obra, sin previa y
expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a
estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma
y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del
Instituto Nacional de Ciencias Penales.
www.inacipe.gob.mx
[email protected]
México, jurisdicción promulgadora.
Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en
materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las
víctimas de estos delitos : con comentarios / Giovanna U. Garrido
Márquez, Alberto E. Nava Garcés. – Primera edición. – México, D.F. :
Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2016.
xvi, 184 páginas ; 23 cm.
ISBN 978-607-8447-24-4
1. México. Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia
a las víctimas de estos delitos. 2. Trata de personas (Derecho internacional) – México – Prevención. 3. Víctimas de crímenes – México.
4. Secuestro – México. I. Garrido Márquez, Giovanna U. II. Nava
Garcés, Alberto. II. Instituto Nacional de Ciencias Penales (México).
III. Título.
364.1530972-scdd21
Biblioteca Nacional de México
Impreso en México • Printed in Mexico
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Posgrado
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Capacitación
Publicaciones
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CONTENIDO
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI
Decreto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV
Libro primero de lo sustantivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Título Primero. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . 3
Capítulo I, Generalidades, 3; Capítulo II, Competencias y
facultades en la prevención, investigación, procesamiento,
sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta
Ley, 13.
Título Segundo. De los delitos en materia de trata
de personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo I, De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones, 15; Capítulo II, De
los delitos en materia de trata de personas, 17; Capítulo III,
Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley, 46;
Capítulo IV, Del Resarcimiento y Reparación del Daño, 52;
Capítulo V, De las Técnicas de Investigación, 55.
Título Tercero. De la protección y asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de
personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
Capítulo I, Derechos de las Víctimas y testigos durante el
procedimiento penal y medidas de protección a su favor, 65;
Capítulo II, Protección y asistencia a las víctimas, 78; Capítulo III, De los Derechos de las víctimas extranjeras en México y de las víctimas mexicanas en el extranjero, 82; Capítulo
IV, De la protección y asistencia a las víctimas y el fondo, 85;
Capítulo V, Del programa de protección a víctimas y testigos,
88.
Libro segundo de lo sustantivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Título Primero. De la Comisión Intersecretarial y el
Programa Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Capítulo I, De la Comisión Intersecretarial, 93; Capítulo II,
VII
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VIII
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Del Programa Nacional, 104; Capítulo III, De la Evaluación
del Programa Nacional, 107.
Título Segundo. De la prevención de los delitos
previstos en esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
Capítulo I, De las Políticas y Programas de Prevención, 108;
Capítulo II, Atención Preventiva a Zonas y Grupos de alta
Vulnerabilidad, 111; Capítulo III, De la Evaluación de los
Programas de Prevención, 113; Capítulo IV, De la Atención
a Rezagos, 113.
Título Tercero. Facultades y competencias de las
autoridades de los tres órdenes de gobierno . . . . . . . . . 114
Capítulo I, Del Gobierno federal, 114; Capítulo II, De las
Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal,
117; Capítulo III, De la Reglamentación del programa, 120;
Capítulo IV, Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y
Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, ofendidos y testigos, 123.
Artículos transitorios de la ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
Transitorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
Artículos modificados con motivo de la entrada en vigor
de la Ley de Trata. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
Artículo Transitorio del Decreto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
Transitorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
Decreto que reforma leyes relativas a la trata de personas. 133
Título tercero bis, Delitos contra la dignidad de las personas, 136; Capítulo Único, Discriminación, 136; Capítulo III,
Delitos contra los Derechos Reproductivos, 137; Capítulo I,
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación,
139; Capítulo V, Feminicidio, 141; Capítulo III ter, Fraude
Familiar, 142.
Transitorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
Título Primero. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . 151
Capítulo Único, 151.
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CONTENIDO
IX
Título Segundo. De las medidas y mecanismos para
prevenir, proteger y asistir a las víctimas, ofendidos
y testigos de los delitos en materia de trata de
personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
Capítulo I, De las medidas de prevención, 154; Capítulo II,
De la asistencia y protección a las víctimas y del acceso a la
justicia, 155; Capítulo III, De las medidas para asistir a las
víctimas extranjeras en territorio mexicano y víctimas de nacionalidad mexicana en el extranjero, 160; Capítulo IV, Del
procedimiento para la reparación del daño, 163.
Título Tercero. De la Comisión Intersecretarial para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección
y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos . . . . . . . . . 165
Capítulo I, Del objeto, integración y funcionamiento de la
Comisión, 165; Capítulo II, De las obligaciones para las
dependencias y entidades integrantes de la comisión, 168;
Capítulo III, De la Subcomisión Consultiva de la Comisión,
172; Capítulo IV, De la base de datos, 173.
Título Cuarto. Del fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174
Capítulo único, 174.
Título Quinto. De la coordinación entre autoridades
de los tres órdenes de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
Capítulo I, Del Gobierno federal, 179; Capítulo II, De la capacitación, formación y actualización, 180; Capítulo III, De
la elaboración, implementación y supervisión del Programa
Nacional, 180; Transitorios, 181.
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INTRODUCCIÓN
El delito de trata es, entre otros, uno de los grandes retos multinacionales, dadas sus características y, por tanto, ha generado la preocupación de cada Estado para establecer marcos normativos que no sólo
castiguen su perpetración sino que lo prevengan. El énfasis debe estar,
por supuesto, en la prevención con mecanismos que inhiban la realización de esta serie de conductas que aniquilan la dignidad humana y
que representan el rostro de la esclavitud moderna. El artículo tercero
del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define el delito de trata de la siguiente manera:
Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena
u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda
forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente
artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de
los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas”
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el
apartado a) del presente artículo;
XI
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LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
XII
d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
Isabel Martínez escribe sobre el particular:
El 15 de noviembre de 2002, se adoptó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional [Convención de
Palermo]. La finalidad de la misma es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente este tipo de delincuencia.1
En complemento de esa Convención, se estableció el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños [El Protocolo].
En el preámbulo del Protocolo, se declara nuevamente como finalidad la prevención y el combate al crimen, agregando que es necesario
un enfoque que incluya no sólo la sanción a los traficantes, sino también
la protección a las víctimas de trata. Así, este instrumento internacional
procura abordar todos los aspectos del fenómeno para salvaguardar suficientemente a las personas vulnerables a este delito.2
Mariana López Benítez escribe:
México se ha sumado a los esfuerzos internacionales para prevenir y luchar contra este negocio lucrativo. Desde 1921 ha suscrito diversos instrumentos internacionales, que tienden a combatir la trata de personas. Dado
que estas conductas son de carácter transnacional, traspasan las fronteras,
y para combatirlas ha sido necesario sumarse al esfuerzo internacional y
adoptar diversos tratados […] de conformidad con el artículo 133 constitucional y en la ley suprema de la Unión.
Existen numerosos instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por México. Sólo habré de mencionar algunos a manera de ejemplo. La
Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer (Beijing, 1995), convoca a eliminar la trata de mujeres,
1 Véase la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional, Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000,
art. 1. (Convención de Palermo), citada por Isabel Martínez, “Trata de mujeres: protección a víctimas y proceso penal”, Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal Criminogénesis, núm. 8, México, 2011, pp. 59-75.
2 Véase el Preámbulo del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (PPRSTPEMN),
citada por Isabel Martínez Álvarez, op. cit.
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INTRODUCCIÓN
XIII
a otorgar protección a las víctimas y a combatirla mediante acciones de
análisis y erradicación de todas las formas de este ilícito, especialmente
fortaleciendo la legislación mediante la creación de programas sociales y
con la asignación de presupuestos adecuados que permitan la protección
de los grupos vulnerables.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (cedaw, 1979), tiende a suprimir el delito
de trata de mujeres en todas sus manifestaciones. Incluso se ha recomendado a México instrumentar medidas para combatir el tráfico y la trata,
rehabilitar a las víctimas y reintegrarlas a la sociedad, haciendo hincapié
en la capacitación de todos los operadores de la justicia y, sobre todo, en
acciones preventivas y estrategias económicas y sociales que permitan
inhibir el problema.
Otro instrumento importante es la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), cuyo
objetivo es evitar que se lesionen los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las víctimas del delito, a través de la implementación
de políticas que prevengan y, en su caso, sancionen la violencia contra la
mujer.
Los niños son otro sector desprotegido. Para paliar la problemática que
surge por las condiciones especiales de este grupo vulnerable se suscribió
la Convención sobre los Derechos de la Niñez (1989), que insta a los Estados parte a la salvaguarda de atropellos físicos y sicológicos, explotación,
abuso sexual y descuido, a través de la expedición de medidas legislativas,
educativas y sociales, especialmente con asistencia que prevea la reintegración de las víctimas a la vida en sociedad.
Sin duda un instrumento internacional que destaca es el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de
Mujeres y Niños de 2001, que complementa la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
Su propósito se centra en la prevención y combate a la trata de personas,
procurando el respeto a los derechos humanos y la cooperación de los Estados; pugnando por una lucha decidida a este ilícito, la protección de las
víctimas y testigos, así como su recuperación física y sicológica.3
El estado que guarda este tema en México puede consultarse en el
estudio realizado por la unodc (Oficina de las Naciones Unidas contra
3 Lilia Mariana López Benítez, “La trata de personas en la legislación mexicana”,
Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, Quinta Época, no. 4, enero-febrero de
2012, México, 2012, pp. 88 y 89.
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XIV
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
la Droga y el Delito): http://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf
Al comentar esta ley, invitamos a la reflexión de su contenido, con
el único propósito de llevar a los operadores del derecho un insumo
con otro punto de vista, que sea útil para el estudio de cada tema.
Los autores,
Otoño de 2015
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DECRETO
DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal
Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la
Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA
LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE
PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN;
DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo primero del Decreto.
Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
XV
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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
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LIBRO PRIMERO
DE LO SUSTANTIVO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden
público e interés social.
COMENTARIO
Esta Ley es general porque es aplicable tanto en los casos competencia
del fuero federal como los del fuero común, es decir, con competencia
concurrente y es reglamentaria porque emerge de la facultad para legislar en la materia de trata de personas reconocida al Congreso de la
Unión el 14 de julio de 2011, fecha en que se modificaron los artículos
19 y 20 también de la Carta Magna.
Objeto de la ley
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del
Distrito Federal y Municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus
sanciones;
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LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos
delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en
materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto
de esta Ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como
el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera
integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del
daño causado y a la afectación sufrida.
COMENTARIO
Con la presente Ley advertimos que se pretende normar un amplio margen de las actividades del Estado relacionadas con el delito de trata de
personas, pues abarca desde la tipificación del delito, su prevención, investigación y sanción (regulando ampliamente el rubro de la reparación
del daño), e incluso un ámbito de protección especial para menores de
edad amenazados o lesionados por este delito.
Podríamos referir que también dentro del objeto de esta Ley se plasman los bienes jurídicos que se tutelarán a través de la norma penal,
pues la fracción V de este artículo puntualiza que se establecerán mecanismos efectivos para tutelar diversos bienes jurídicos: la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el
libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, a nuestro juicio, hace falta incluir, de manera específica,
como bien jurídicamente tutelado, el libre desarrollo de la personalidad,
que es el bien transgredido en el caso de los menores de edad cuya formación pondera como “normal” la explotación, por ejemplo.
Principios de la ley
Artículo 3o. La interpretación, aplicación y definición de las acciones
para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación
de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de
los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la
protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los
siguientes principios:
I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar
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LIBRO PRIMERO DE LO SUSTANTIVO
5
por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad,
libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los
ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su
identidad y datos personales.
COMENTARIO
El principio de la “máxima protección” tiene origen en el Derecho Internacional, ya que fue la Unión Europea la que sentó el precedente
en materia de derechos de las víctimas en procesos penales mediante
la Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001,
relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.
En este contexto, el Parlamento Europeo ha instado al Consejo a
adoptar un marco jurídico general que ofrezca a las víctimas de delitos
la máxima protección,4 incluida la adecuada compensación y protección
de los testigos, en particular cuando se trate de procesos contra la delincuencia organizada.
También hallamos referencias al principio que nos ocupa en el Manual
sobre la justicia en los asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, publicado en 2010: “asegurar la formación de funcionarios sobre temas relativos a la protección de menores, incluida la
formación de personal especializado dentro de unidades policiales para
investigar denuncias y acusaciones de abusos infantiles de manera que
se favorezca a los niños y se asegure la máxima protección”.5
En la Ley General de Víctimas,6 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de enero de 2013, también se recogió este principio, con
la diferencia de que no incluye la protección a los datos personales, cuya
tutela se prevé en diverso numeral.
4 Resolución del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de
un espacio de justicia penal en la UE (2009/2012(INI)).
5 Se trata de propósitos para cumplir las directrices dictadas por la ONU sobre la
justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.
6 Respecto a este cuerpo normativo realizamos múltiples referencias, pues la Ley
comentada es el antecedente especializado de la Ley General de Víctimas, motivo por
el cual ambas disposiciones se complementan.
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6
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica,
analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones
entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas
de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el
ejercicio pleno de sus derechos.
COMENTARIO
Esta Ley nos ofrece una interpretación auténtica bastante amplia respecto a la perspectiva de género; a nuestro modo de ver, tal es la amplitud
de esta definición que comprende incluso abatir las brechas de desigualdad. Particularmente consideramos que la perspectiva de género, si bien
tiene como meta tal abatimiento, no debe considerarse éste un elemento de la definición, pues hoy podemos hablar de interpretación jurídica
con perspectiva de género sin que alcancemos aún a abatir las brechas
de desigualdad.
III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COMENTARIO
Esta Ley define el concepto de esclavitud en el artículo 11.
IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación
del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y
de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de
edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.
Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.
El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
COMENTARIO
Previo a la publicación de esta Ley, no se contaba con algún ordenamiento en el que se definiera el interés superior de la infancia, que hasta
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entonces sólo era argumentado con las ideas que emergen de la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de
noviembre de 1989.
V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar
respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la
prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la
protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
COMENTARIO
Este principio deriva de las tendencias internacionalistas de tutela a los
derechos humanos; parte del principio de que los gobiernos nacionales
tienen la responsabilidad de actuar para impedir los abusos y llevar ante
la justicia a los autores después de sucedidos los hechos.
En el ámbito nacional, el precedente se halla en la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos denominada “Campo
Algodonero”,7 pero a nivel legal es éste el primer cuerpo normativo que
lo incluye.
La Ley General de Víctimas señala este principio como la obligación
del Estado para “realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un
tiempo razonable” para lograr el objeto de dicha Ley.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales8 señala,
entre los derechos de las víctimas, el comentado en esta fracción.
VI. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas
a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad,
integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La
autoridad deberá cerciorarse de esta condición.
En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no
se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por
causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita
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Sentencia publicada el 10 de diciembre de 2009.
Este código adjetivo entrará en vigor, a más tardar, el 18 de junio de 2016.
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creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a
duración y legalidad.
La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos
en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de
repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.
COMENTARIO
El Reglamento de la ley abrogada consideraba la figura de la “investigación profesional” consistente en un estudio realizado por el consulado
del extranjero las más de las veces, o por organismos como la Organización Internacional para las Migraciones, en el cual se analizaba la posibilidad de revictimización de los menores de edad en el caso de regresar
a su país de origen.
La novedad de este cuerpo normativo radica en que establece en una
Ley nacional la obligación de concretar investigaciones para descartar
el peligro que corre un extranjero al regresar a su país; consideramos
que dicha responsabilidad debe mantenerse para los consulados y podría pensarse que el Reglamento esclarecería el alcance del precepto, sin
embargo, la norma emitida por el Ejecutivo no abundó en el tema.
Por su parte, el párrafo segundo de esta fracción aterriza lo dispuesto
por el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de las Organización de las Naciones Unidas.9
Otra innovación de la Ley es la relativa a que la repatriación10 será
siempre voluntaria, lo cual acota las facultades de la autoridad consular
que hasta antes de esta Ley, de conformidad con el inciso i), artículo 5 de
la Convención de Viena sobre relaciones consulares, representaba a los
menores de edad en sus decisiones ante las autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y procedimientos en vigor. Consecuentemente, hoy el menor de edad puede decidir sobre su retorno
asistido con el respaldo de su autoridad consular, sin que sea éste quien
9 Recordemos que la tendencia de la política migratoria nacional tiende a atenuar
la rigidez con la que operaba en antaño, tal como se desprende del retiro de diversas
reservas a convenios internacionales, entre ellos esta Convención sobre refugiados
(fecha de aprobación: el 6 de febrero de 2014).
10 Término en desuso luego de la publicación de la Ley de Migración el 25 de
mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; empero, en una interpretación
pro homine, la Ley resulta aplicable a los casos de retorno asistido.
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decida, pues el procedimiento en vigor faculta a la repatriación siempre
voluntaria. ¡Vaya complejidad en la redacción de este precepto! Pues es
medianamente concebible en menores de edad cuya edad legal es la
ficción jurídica de 17 años y 364 días, por llevar el ejemplo al extremo,
pero, ¿qué ocurrirá con niños pequeños? El Reglamento de esta Ley no
precisó nada sobre el tema, y serán las autoridades migratorias las que
habrán de resolver esta antinomia; en un contexto de máxima protección e interés superior del menor, lo aconsejable es que prevalezca la
opinión consular.
VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas
necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos,
indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a
la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá
a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo
que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales
paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.
COMENTARIO
Se establecen en esta fracción tres principios que también emergen del
Derecho Internacional y la tutela a los derechos humanos: verdad, justicia y reparación integral. Adicionalmente, se refiere el derecho de no repetición, que a nuestro juicio es una redacción desafortunada por parte
del legislador, ya que es un hecho que “el crimen que se perpetró” no
volverá a ocurrir, pues los juristas nos comprenderán cuando argumentamos que no puede concretarse hoy una conducta típica, antijurídica
y culpable, y mañana o en cinco minutos volver a ocurrir en el futuro la
misma conducta típica, antijurídica y culpable. Sabemos que la intención
del legislador estuvo encaminada a generar políticas públicas de prevención, pero no fue la redacción adecuada.
VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los
servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar
todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.
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COMENTARIO
Esta Ley es el primer ordenamiento que refiere el tema de la victimización secundaria o revictimización, pero en una definición no puede
utilizarse lo definido, y, consecuentemente, esta garantía no fue del todo
acertada, pues debió precisar que debe evitarse que las víctimas sean
sometidas al mismo sufrimiento que padecieron como sujetos pasivos
del delito, reviviendo los hechos a través de sus narrativas o del actuar
inadecuado de la autoridad que transgrede sus derechos.
IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su
fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o
acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la
sociedad civil que otorgue protección y asistencia.
COMENTARIO
Reconocimiento a la libertad de religión.
X. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de
identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.
COMENTARIO
En la práctica médica se han presentado casos en los que realmente resulta difícil calcular la edad biológica, transgrediéndose derechos de los
niños las más de las veces; por tal motivo, esta presunción de minoría de
edad permitirá la actuación expedita de la autoridad.
XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido,
juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.
11 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctima de
delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de
noviembre de 1985.
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