PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y ASISTENCIA EN SALA A PRESTAR EN EL MUSEO DE LA
SIDERURGIA Y LA MINERIA
DE CASTILLA Y LEON
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE RECEPCION Y ASISTENCIA EN SALA A PRESTAR EN EL MUSEO DE LA
SIDERURGIA Y LA MINERIA DE CASTILLA Y LEON CON SEDE EN SABERO (LEON)
1.- OBJETO.
El objeto de este contrato está constituido por la prestación de los Servicios de recepción y
asistencia en sala a realizar en las dependencias del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla
y León (MSM), con sede en Sabero (León) (en adelante “el Museo”).
Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por la de
atender la recepción y el acceso al museo de los visitantes y la debida asistencia en sala de los
mismos. Y ello exige contar con los medios necesarios para la prestación de los servicios que
conforman el objeto de este contrato en los términos definidos en este Pliego de condiciones
particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, al carecer el Museo de los medios necesarios
para la prestación de estos servicios especializados.
La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión del Director del Museo o la
persona en quien delegue. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable /
interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que
procedan por parte del Director del Museo o la persona en quien delegue.
En todo caso, para la ejecución de este contrato la empresa adjudicataria se someterá a las
directrices que marque la Fundación Siglo.
El objeto del contrato se corresponde con el siguiente CPV: 92521000-9 “Servicios de Museos”.
2.- TIPO DE CONTRATO
Contrato de servicios.
Categoría 26: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
3.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante
TRLCSP) no será exigible la clasificación del empresario.
No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante la siguiente clasificación:
Grupo M: Servicios especializados
Subgrupo 5: Servicios de bibliotecas, archivos y museos
Categoría 1 o A.
4.- VARIANTES.
No se admiten variantes.
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5.- PRESUPUESTO MÁXIMO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo del contrato se fija en función de un precio/hora máximo que se establece
en 9,5 €/hora, IVA no incluido. El precio de este servicio será el resultante de aplicar el precio/hora
ofertado por el licitador en el Anexo II, por el número de horas efectivamente realizadas, con un
presupuesto máximo de CIENTO CATORCE MIL EUROS (114.000,00 €), IVA no incluido, durante
el plazo inicial de vigencia del contrato (dos años).
En el supuesto de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a
las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación en los términos
previstos en la cláusula 18.2. Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el
presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el
importe máximo de las nuevas necesidades.
Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de tributos, tasas y exacciones del Estado, de las
Corporaciones Locales o de la Comunidad Autónoma o cualquier otro gasto que pudiera
desprenderse de la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.
Del mismo modo serán por cuenta del adjudicatario la elaboración y tramitación, ante los
organismos que corresponda, de cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para el
desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego.
La oferta económica que presenten los licitadores (precio/hora) no podrá ser nunca superior al
precio unitario máximo indicado en esta cláusula (9,5 €/hora).
El valor estimado del contrato asciende a ciento ochenta y ocho mil cien euros (188.100 €). Este
valor se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, teniéndose en
cuenta, además del presupuesto máximo del contrato la posibilidad de prorrogar y modificar el
contrato en los términos establecidos en las cláusulas 6 y 18 del presente Pliego.
6.- PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de vigencia del contrato será de dos años a contar desde el día señalado en el párrafo
siguiente, prorrogable por un máximo de otro año a decisión de la Fundación Siglo. En este caso,
dicha prórroga se formalizará por escrito entre la Fundación Siglo y la empresa adjudicataria.
La prestación de los servicios objeto del presente pliego comenzará en la fecha de la firma del
contrato pertinente, salvo que en éste se disponga otra fecha.
7.- REVISION DE PRECIOS.
No se admite revisión de precios durante el plazo de vigencia de este contrato.
8.- FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se realizará a través del procedimiento abierto regulado en la
Instrucción 13 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación Siglo y con arreglo a la
ponderación de los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 14 de este Pliego.
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9.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
La documentación se presentará en 3 sobres:
Sobre nº 1. Documentación relativa a la capacidad de contratar.
En este sobre los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean
nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien
actúe en nombre del licitador. A este respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional de
Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
b) Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En este supuesto, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y
representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se
encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda.
c) Si el proponente actuase en representación o por cuenta de otro, se acompañará poder
notarial que justifique dicha cualidad y representación, debidamente inscritos, en su caso,
en el correspondiente Registro Oficial.
d) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe
de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo I, en la que se hará
referencia a los siguientes aspectos:
-
No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar
con la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
-
No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en
ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de
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los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de
la Comunidad.
-
Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, después de la adjudicación, por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
-
No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas
transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León).
-
En su caso, la concurrencia de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
en la empresa licitadora.
-
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica a través de los
siguientes medios:
1. Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de
negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los
últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior a 85.500 € (IVA no incluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito
en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba
estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta
el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los
modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
2.
Solvencia técnica:
Se acreditara mediante la presentación de una relación de los principales servicios efectuados
en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los
mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena
ejecución, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario.
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El empresario deberá acreditar haber ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe
anual igual o superior a 39.900 € (IVA no incluido) en servicios de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los
servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la
pertenencia al mismo subgrupo de clasificación (M.5. Servicios de bibliotecas, archivos y
museos).
La solvencia exigida también podrá justificarse a través del certificado acreditativo de disponer de la
clasificación señalada en la cláusula 3 de este pliego.
4. En el caso de licitadores exentos de IVA, o con tipo reducido, deberán incluir, conjuntamente
con el resto de documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación
respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido
por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha exención para el presente
contrato.
5. En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que
la Fundación deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o
empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de
correo electrónico. Estos datos reflejados, deberán ser en todo caso coincidentes con los que
figuren en los sobres de licitación.
6. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo IV, relativa a la situación
jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de contar con un 2 por 100 de trabajadores
con discapacidad y, en su caso, sobre su cumplimiento o sobre la adopción de las medidas
alternativas correspondientes.
Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la
disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las
circunstancias concurrentes, salvo que resulte de la declaración prevista en el párrafo anterior, que,
en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
7. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la
documentación exigida en los apartados anteriores y aportarán el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y
circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de
ellos.
Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la
unión en escritura pública.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el
Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acreditará frente al
órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Así, los licitadores estarán dispensados de presentar los documentos que hayan inscritos y
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depositados en estos Registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones
que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la
correspondiente certificación expedida por el Registro.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la
clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá
acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta
manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se
formalice el contrato.
Sobre nº 2. Documentación relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas.
En este sobre se incluirá un programa de organización y de gestión del servicio. Contendrá la
documentación técnica que, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la Cláusula
14, a excepción de los criterios evaluables mediante fórmulas, sea precisa o que los licitadores
consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación Siglo.
Sobre nº 3. Documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas:
1.- La Oferta Económica ajustándose a las siguientes reglas:
-
La proposición, debidamente firmada, será formulada con arreglo al modelo unido a este
Pliego (Anexo II).
-
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio del
contrato (precio/hora) y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA, el cual se incluirá
como partida independiente en la correspondiente facturación, teniéndose en cuenta para la
comparación de las distintas ofertas económicas, exclusivamente el precio de cada una.
2.- La oferta relativa al incremento del número de horas gratuitas (por encima de las estimadas), que
deberá presentarse con arreglo al modelo de Anexo III recogido en este pliego
Quedará excluido del procedimiento el licitador que incluya en el sobre nº 1 datos relativos a los
criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre nº 2) y/o a los criterios evaluables mediantes
fórmulas (sobre nº 3), así como el que incluya en el sobre nº 2 datos relativos a los criterios
evaluables mediantes fórmulas (sobre nº 3).
11.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las propuestas estarán redactadas en español y se remitirán en la forma y contenido que se
especifica en este apartado y en el anterior, a las oficinas de FUNDACIÓN SIGLO, Centro Cultural
Miguel Delibes, Avda. Monasterio Nuestra Señora de Prado, 2. Valladolid 47015. El plazo de
presentación de ofertas será hasta el 1 de julio de 2016. En el caso de presentar la documentación
en el registro de las oficinas de la FUNDACION SIGLO, el horario del mismo será de 8:00 a 14.00
horas.
También podrán ser enviadas por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo el
licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la mesa de
contratación la remisión de la oferta mediante fax (Fax: 983 36 25 13), e-mail
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([email protected]) o telegrama en el mismo día dirigido al Área de Contratación de la
Fundación Siglo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es
recibida por la Mesa de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado
en el anuncio.
En todo caso, no se admitirán las proposiciones presentadas por correo, si transcurridos los cuatro
(4) días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones
señalado en el anuncio, no se hubieran recibido las mismas en las oficinas de la Fundación Siglo.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres. Todos ellos estarán cerrados, sellados y firmados
por el licitador, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, licitación a la que se concurre,
el nombre o razón social del licitador, así como la dirección, teléfono, e-mail y fax en los que deseen
recibir información y comunicaciones por parte de la Fundación Siglo.
Una vez presentada la documentación de referencia, ésta no podrá ser ni retirada ni modificada,
constituyendo la contravención de esta cláusula causa de exclusión y pérdida de la garantía
provisional, en su caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario de
las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
Las empresas extranjeras presentarán toda la
castellano.
documentación traducida de forma oficial al
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación
en el perfil de contratante (art. 53 del TRLCSP), a través de la página web del órgano de
contratación: www.fundacionsiglo.es.
12.- MESA DE CONTRATACION.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará formada del
siguiente modo:
•
Presidente
Jefa de la Secretaria Técnica o persona en quien delegue.
•
Tres vocales:
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León
- Un representante de la División que propone la contratación.
- Un representante del Área de Contratación de la Secretaría técnica.
•
Secretario
Un técnico de la Fundación Siglo, Licenciado en Derecho.
13.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación examinará la validez formal de la documentación contenida en el Sobre nº
1. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada
concederá un plazo inferior a siete días naturales para que el licitador corrija o subsane, bajo
apercibimiento de exclusión definitiva. Si tal subsanación no se produce en el plazo concedido o el
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defecto no es subsanable, la Mesa de Contratación procederá a la exclusión definitiva sin proceder
a la apertura de los sobres correspondientes a los criterios no evaluables mediante fórmulas y a los
criterios evaluables mediante fórmulas.
Con anterioridad a la apertura de los sobres nº 3, la Mesa de Contratación procederá a la apertura
en acto público de los sobres nº 2 y al examen de la documentación contenida en los mismos y, en
base a la misma, requerirá a la División correspondiente para que elabore un Informe Técnico que
valorará y puntuará la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este
Pliego, a excepción de lo que se refiere a los criterios evaluables mediante fórmulas. El resultado de
esta valoración se dará a conocer al comienzo del acto público de apertura de los sobres nº 3.
El acto de apertura de los sobres nº 2 y nº 3 se efectuará públicamente en cada caso por la Mesa
de Contratación en lugar y fecha que se comunicará a cada uno de los licitadores que han
presentado ofertas.
Realizada la apertura del sobre nº 3, tras su análisis, la Mesa determinará si existe alguna oferta
anormal o desproporcionada, en cuyo caso se solicitará al licitador un informe justificativo de la
viabilidad de dicha oferta. De no recibir dicho informe en el plazo que se determine en la solicitud, o
si considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico de la división
correspondiente, la Mesa de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, elevará al
órgano de contratación propuesta para la exclusión definitiva del licitador.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
excediese del precio unitario máximo previsto en la cláusula quinta, variara sustancialmente el
modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión
de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa
bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, que no
hubieran sido declaradas anormales o desproporcionadas, y elevará al órgano de contratación la
propuesta de adjudicación del licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS……....hasta 70 puntos
a) Oferta económica…………………………………………………………………..….hasta 60 puntos
Se valorarán las ofertas presentadas conforme a la siguiente fórmula:
Precio unitario máximo - Precio unitario ofertado
x 60
Precio unitario máximo – Precio unitario mínimo
La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la
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Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre.
b) Mejoras: Incremento de horas gratuitas ………………….....…………………….hasta 10 puntos
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que se otorgará la máxima puntuación a la empresa
que proponga un mayor incremento de horas gratuitas, por encima de las fijadas como estimadas
en el punto 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que se podrán utilizar cuando se estime
oportuno en función de las necesidades de la Fundación Siglo/MSM. La oferta que coincida con el
número de horas fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas obtendrá cero puntos, las restantes
ofertas se valorarán proporcionalmente.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ...…hasta 30 puntos
Programa de organización y gestión del servicio…………….…………………… hasta 30 puntos.
a) Se valorarán con hasta 20 puntos las propuestas que más se adecuen a las características
propias del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, MSM: la actividad expositiva y el
público asistente. Se valorará con mejor puntuación los protocolos internos de actuación de la
empresa que consigan establecer un trato personalizado y diferenciado para los visitantes de este
museo (público en general, grupos, escolares, familias, público especializado, profesionales, etc.) y
la actividad que se desarrolla en el mismo.
b) Se valorarán con hasta 10 puntos las propuestas que presenten una coordinación más
adecuada con otras áreas y servicios del Museo. Se valorará la agilidad en la transmisión de la
información, así como la cantidad y la calidad de la información transferida a las distintas áreas del
museo.
El Programa de organización y gestión del servicio deberá ajustarse y estructurarse única y
exclusivamente atendiendo a los bloques mencionados anteriormente, no se valorarán aquellas
propuestas ni la parte de las mismas que no se atengan a dicho esquema.
En la fase de valoración de las ofertas se establece un umbral mínimo de puntuación del 50 % de la
ponderación total de los criterios no evaluables mediante fórmulas, de tal modo que si la oferta no
cumple con este umbral, el licitador no continuará en el proceso selectivo.
15.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa,
salvo que hubieran sido declaradas desproporcionadas o anormales.
En el caso de que dos o más de las proposiciones presentadas, admisibles conforme a los criterios
establecidos en el presente Pliego, obtuvieran idéntica puntuación, resultando las más ventajosas
económicamente, será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 2º de la Disposición Adicional
Cuarta del TRLCSP.
Mientras que si ninguno de los licitadores, con idéntica puntuación, tuvieran en su plantilla
trabajadores con discapacidad o bien tuvieran idéntico porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad, será preferida la proposición de precio más bajo.
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Finalmente si ambas proposiciones contuvieran idéntica oferta económica, dicho empate se
resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, decidiéndose la adjudicación de éstas mediante sorteo.
La adjudicación se notificará a los licitadores y candidatos.
Dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación, el
adjudicatario deberá presentar ante la Fundación Siglo, de acuerdo con el requerimiento
incorporado en la notificación de la adjudicación, los siguientes documentos originales o fotocopias:
a) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá
corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del
Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no
pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberá presentar una declaración
responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación
del alta en la matrícula del impuesto.
c) Resguardo acreditativo original de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo
estipulado en la cláusula siguiente.
d) Documentación justificativa de disponer de póliza de seguros por cuantía suficiente para
cubrir cualquier contingencia que pudiera producirse durante la ejecución del contrato
(mínimo de 1.000.000 €) de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del
contrato (responsabilidad civil de explotación), de responsabilidad civil locativa, bien como
póliza independiente o con cobertura incluida en la póliza de seguros de responsabilidad
civil general, así como responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil productos / posttrabajos. No deberá figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones
generales a todas las coberturas, ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que
afecte a obligaciones que el adjudicatario debe cumplir con arreglo a los Pliegos que rigen
este procedimiento y por las que pueda ser reclamado civilmente. Deberá mantenerse en
vigor durante el período que dure la ejecución del contrato, lo que acreditará ante la División
de Desarrollo y Equipamientos Culturales y Turísticos cuando ésta lo requiera
e) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar
la escritura pública de constitución de dicha UTE.
f)
En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar
documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha
circunstancia para el presente contrato
g) En caso de haber declarado alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación
fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al
2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla.
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h) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación,
entre los que se incluirán los necesarios para el desarrollo de la coordinación de las
funciones preventivas en materia de prevención de riesgos laborales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
siempre y cuando se hubiera presentado la documentación solicitada.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la
licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del
plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su
caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta
quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente
por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2.b) del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá, en los plazos previstos, constituir y presentar garantía definitiva a favor de
la Fundación Siglo por importe de 5.700 €, correspondiente al 5% del presupuesto máximo
estipulado en la cláusula 5 del presente pliego, IVA excluido.
Esta garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y
en sus normas de desarrollo.
En cualquiera de los casos deberá presentarse ante la Fundación Siglo el documento original de la
garantía constituida.
La Garantía estará sujeta a las responsabilidades previstas en el art. 100 del TRLCSP.
Particularmente la Garantía podrá ser incautada en los supuestos de incumplimiento total o parcial,
mala ejecución del servicio o en los supuestos de daños o perjuicios causados de forma directa o
indirecta por la empresa adjudicataria durante o tras la ejecución del servicio.
El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el art. 102 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario
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el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se
produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
17. RÉGIMEN DE PAGO.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en los plazos legalmente previstos, tras la
presentación de la correspondiente factura original, y previa verificación de la correcta ejecución del
servicio. Las facturas se presentarán mensualmente.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Régimen general.
El órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato en los supuestos y conforme a
las previsiones recogidas en artículo 107 del TRLCSP. El contratista no podrá incluir o llevar a
efectos modificaciones en el contrato.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán
obligatorias para el contratista, sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o
servicios ni suspenderlos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Fundación Siglo a contratar con
otro empresario o ejecutarlas directamente.
18.2. Modificaciones previstas.
De conformidad con el artículo 106 del TRLCSP, la Fundación Siglo se reserva expresamente, y el
contratista le reconoce, la facultad de introducir unilateralmente modificaciones en el contrato en los
términos y condiciones que se expresan a continuación, en los supuestos siguientes, y hasta un
10% del presupuesto máximo previsto:
- Número real de horas efectivamente realizadas sea superior a las necesidades estimadas
inicialmente, motivado por la necesidad de reforzar o ampliar el servicio debido a nuevas
exposiciones o actividades no programadas, o situaciones imprevistas que supongan un incremento
respecto del presupuesto inicial estimado en la cláusula quinta.
La modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de
sustanciarse en un procedimiento en que será necesario un informe técnico que acredite la
concurrencia de los supuestos establecidos en el pliego, la audiencia al contratista y la aprobación
del gasto correspondiente. La resolución será notificada al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en
que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las
circunstancias y condiciones a que está sometida.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario
el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se
produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
13
19.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Se penalizarán las siguientes actuaciones:
En el supuesto de que la Fundación Siglo detectara una deficiente prestación del servicio, una
degradación en la calidad del servicio prestado o un incumplimiento reiterado de las
prescripciones técnicas, se podrá penalizar al contratista en función del grado de deficiencia,
degradación o incumplimiento constatado, previa notificación y audiencia al adjudicatario.
El primer apercibimiento escrito podrá conllevar una penalización equivalente de hasta 100 euros
diarios. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el importe de
penalización del anterior.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato por la Fundación Siglo,
conforme a lo dispuesto en el punto 2.
2. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
a) La muerte o la incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85
del TRLCSP.
b) Mutuo acuerdo entre la Fundación Siglo y el contratista.
c) La paralización o interrupción de los trabajos, por tiempo superior a siete días naturales, salvo
causa de fuerza mayor.
d) Si la merma de la calidad de los trabajos a que se hace referencia en el punto 1 de esta
misma Cláusula se mantiene, o es grave y reiterada, la Fundación Siglo podrá optar por la
resolución del contrato con incautación y ejecución de la garantía prestada por el
adjudicatario.
e) El retraso injustificado y reiterado (en más de dos ocasiones) en el cumplimiento de los
trabajos objeto de este contrato.
f)
La modificación unilateral de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la
adjudicación del contrato o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego
o el no cumplimiento de las órdenes dadas por la Fundación Siglo.
En los supuestos de las letras c, d, e y f, la Fundación Siglo procederá a la incautación de la
garantía, y además el adjudicatario deberá indemnizar a la Fundación Siglo de todos los daños y
perjuicios ocasionados. El resarcimiento de los daños y perjuicios podrá hacerse efectivo sobre las
cantidades adeudadas por la Fundación Siglo al adjudicatario como consecuencia del presente
contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al
avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá
efecto ejecutivo y permitirá a la Fundación Siglo concertar la ejecución con otra empresa cualquiera
que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
14
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en
ella el estado del contrato y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se
levantará en presencia de Notario Público que dará traslado de la misma al contratista.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá
especialmente a las siguientes:
1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del
contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de
legislación laboral, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de
las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, estando exenta la Fundación
Siglo de toda responsabilidad al respecto.
2. El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización y
ejecución del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones,
licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los
impuestos, derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten
de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA en los casos en que éste
proceda, sin que pueda repercutirlos a la Fundación Siglo.
3. El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando
prohibida la subcontratación del servicio.
4. La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión, quedando
asimismo prohibida la utilización de las instalaciones por el contratista para actividades
distintas de las señaladas en este pliego.
5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá
derecho a indemnizaciones salvo en los casos de fuerza mayor.
6. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de la
Fundación Siglo los medios que precise de forma inmediata.
7. Por otra parte, cuando cause baja alguno de los miembros del equipo de trabajo que van a
prestar los servicios especializados, deberá ser inmediatamente sustituido sin que tal
circunstancia pueda influir negativamente en la prestación del servicio.
8. La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión del personal directivo del
Museo. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único,
que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que procedan
por parte del personal directivo del Museo.
9. La empresa adjudicataria llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato con estricta
sujeción a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y a las
instrucciones que de forma directa reciba por parte del personal directivo del Museo el
interlocutor designado por aquélla.
15
10. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que
comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Siglo podrá exigir la
adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución
de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
11. La empresa adjudicataria será responsable del buen uso de las instalaciones, material y
equipos relacionados con el objeto de este contrato. A estos efectos será responsable de
los posibles daños y roturas que sufra el material de las instalaciones por causa debida a un
uso incorrecto de los mismos.
12. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios
causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del
contrato.
13. El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o
perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o por cualquier otra causa. Tampoco
tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse su plazo de vigencia,
ni por interrupciones parciales o totales del servicio debido a obras realizadas en las
dependencias del museo o cierre al público del mismo.
14. El presente contrato y su ejecución quedan supeditados a los efectos y decisiones que
puedan derivarse de la adopción de medidas de austeridad, contención de gasto o recorte
presupuestario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y que afecten a la
Fundación Siglo; sin que, en ningún caso, pueda invocarse daños o perjuicios por ninguna
de las partes.
15. El adjudicatario conoce y asume de forma expresa que el personal que presta los servicios
por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto
ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que
exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Siglo, aún cuando
los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta, del
cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. A la extinción de este contrato de
servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan
realizado los trabajos objeto del contrato por parte del adjudicatario como personal de la
Fundación Siglo.
16. La Fundación Siglo podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la
documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social,
mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de
control del personal a su cargo.
Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de
validez.
17. La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones,
permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin
que pueda repercutir a la Fundación Siglo coste alguno por este motivo, siendo de su
cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
16
Asimismo, la empresa adjudicataria se obliga a gestionar y conseguir a su costa cuantas
autorizaciones, inscripciones y visados administrativos se exijan, conforme a la normativa en
vigor.
18. El vestuario del equipo técnico que presta el servicio, que debe ser consensuado con la
Fundación Siglo, correrá por cuenta de la adjudicataria, debiendo mantenerse en todo
momento en adecuadas condiciones de limpieza y presentación, sin que pueda ser
modificado sin autorización de la Fundación Siglo.
19. La Fundación Siglo podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o
personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera
el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido,
comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución.
20. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la
aprobación de la Fundación Siglo.
21. Las discrepancias en la interpretación de las condiciones del presente Pliego y del de
Prescripciones Técnicas, quedan condicionadas al juicio de la Fundación Siglo.
22. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá
proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
21. NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO.
Este documento, así como el de Prescripciones Técnicas, tendrá carácter contractual y deberá ser
firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y
como anexo al mismo.
17
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª …………………………………………………………………..…., con DNI nº …………………,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ………………………………………..
NIF…………………………………, a la que legítimamente representa
,con
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º.- Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector
Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2º.- Que se encuentra de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en
el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3º.- Que ni el firmante ni, en su caso, los administradores de la persona jurídica que representa se
encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 octubre, de
incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la
Administración de la Comunidad de Autónoma ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad a
los efectos de este contrato.
4º.- Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º.- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner
una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en
ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las
siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
En ……………………….a……..de………………. de 2016.
(Firma y sello del ofertante)
18
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dª ……………………………………………………………., con DNI nº …………………, y domicilio
en …………………………………………………………………………………., enterado de las
condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ……………………………………….. , con domicilio en
…………..……………………….. …………………………………….… con NIF…………………, a la que
legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación,
con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente
las cláusulas del Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando
responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración.
A los efectos expresados se compromete a ejecutar el contrato relativo a los servicios de
recepción, taquilla y asistencia en sala a realizar en las dependencias del Museo de la
Siderurgia y la Minería de Castilla y León (MSM), con sede en Sabero (León), por el siguiente
precio unitario:
•
……………………………………………………….. EUROS/HORA, IVA NO INCLUIDO.
•
El IVA correspondiente, al tipo impositivo del ...... %, vigente en el momento de la licitación,
asciende a ............................................................ EUROS.
En ……………………….a……..de………………. de 2016.
(Firma y sello del ofertante)
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ANEXO III
MODELO MEJORAS: INCREMENTO DE HORAS GRATUITAS
D./Dª ……………………………………………………………., con DNI nº …………………, y domicilio
en …………………………………………………………………………………., enterado de las
condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa……………….………………………….. , con domicilio
en …………..………………………..……………………………………….con NIF ……………, a la que
legítimamente represento,
en relación al contrato relativo a los servicios de recepción, taquilla y asistencia en sala a
realizar en las dependencias del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León (MSM),
con sede en Sabero (León) se compromete a:
- Incrementar en ________________ horas, el número de horas fijadas como estimadas en el
Pliego de prescripciones Técnicas.
El número de horas expresado se considera de forma adicional a las 6.000 horas anuales
establecidas en punto 2 párrafo primero del Pliego de Prescripciones Técnicas.
En ……………………….a……..de………………. de 2016.
(Firma y sello del ofertante)
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Don …………………………………………………………………..…., con DNI nº …………………,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa …………………………………………….. ,con
NIF…………………………………, a la que legítimamente representa
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del
TRLCSP, el número total de trabajadores en la empresa es de _______, por lo que:
(Márquese con una x lo que corresponda)
La empresa no está sujeta a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con
discapacidad, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de
trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, siendo el
número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa de________.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de
trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, no obstante
está exenta de esta obligación, cumpliendo con la de adoptar las medidas alternativas
procedentes de conformidad con los establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad
con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá
presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
• Copia de la declaración de excepcionalidad y
• Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ………
(Lugar, fecha y firma)
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