AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CIEZA D/Dña.............................................concejal/la-portavoz del Grupo Municipal de .................................., en el Ayuntamiento de .................................., al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, presenta la siguiente presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN PARA SACRIFICIO CERO DE LOS ANIMALES ABANDONADOS DE CIEZA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que ya hay municipios en nuestra región que están implantado o que ya han implantado el sacrificio cero, como por ejemplo Molina de Segura, entendemos que no hay ya ninguna razón para seguir manteniendo en la Ordenanza Municipal de Cieza la posibilidad de sacrificar animales de compañía sólo por estar abandonados. Es necesario reforzar los mecanismos de adopción mediante campañas divulgativas y facilitando su proceso. Que en el contexto de evitar el sufrimiento y el sacrificio innecesario, en el caso de los animales domésticos, no vemos motivo ni justificación alguna para que acaben en clínicas o laboratorios para su experimentación, como así lo indica la actual Ordenanza Municipal. Que en el contexto de evitar el sufrimiento y el sacrificio innecesario, es sabido que las luchas a muerte entre animales (ya sean gallos, perros, etc) y entre personas, están prohibidas a pesar del principio de equidad que impera en dichas luchas, de igual manera también deben estar prohibidas las luchas entre los seres humanos y los animales (ya sean toros, cerdos, perros, etc). Ya que el hecho de forzar a un animal contra su voluntad a que luche contra otro ser vivo, y sin olvidar las evidentes lesiones que sufren durante dicho enfrentamiento, es un hecho INCUESTIONABLE de maltrato animal, así que, por lo tanto, no vemos el motivo por el cual la lucha entre animales y personas tenga que estar permitido, como así lo indica la actual Ordenanza Municipal. Que ha terminado el contrato de este ayuntamiento con la Protectora de Cieza, y conforme a lo que determina la normativa de contratación pública al objeto de la adjudicación del correspondiente contrato administrativo de servicios de recogida y alojamiento de animales domésticos abandonados en el municipio de Cieza, y lo que por consiguiente ello implica en cuanto a que resultan de obligada aplicación los principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad y no discriminación, positivizados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por tratarse de un servicio atribuido a los Ayuntamientos, el contrato debe adjudicarse mediante los procedimientos administrativos que establece dicho texto legal. Por todo la anteriormente expuesto el Grupo Municipal de___________presenta al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente MOCION: 1. Que se realice la modificación los Artículos 37, 40 y 46 de la actual Ordenanza Municipal para la protección animal. para sustituirlos por estos: Artículo 37.º Los perros o gatos que circulen en poblaciones o vías interurbanas desprovistos de collar o identificación alguna sin ser conducidos por una persona, así como aquellos cuyo propietario o poseedor no estén en poder de la correspondiente tarjeta sanitaria, serán recogidos por los servicios municipales y se harán cargo del animal por un periodo de retención de tres días como mínimo, durante el cual podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor, previo abono de los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias. Al final de dicho periodo, se comunicará a la Sociedad Protectora de Animales para que se haga cargo de los animales hasta que sean entregados en adopción. Cuando el perro recogido fuera portador de collar o identificable, el periodo de retención se ampliará a siete días, durante los cuales se comunicará tal situación a sus dueños, si fuera posible, abriéndose un periodo de tres días para que puedan ser recogidos por la persona que lo desee. Estará prohibido el sacrificio salvo en aquellos casos en los que sea dictaminado bajo criterio veterinario atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales y en los que haya sido valorado como irrecuperable por parte de un veterinario con conocimientos acreditables de comportamiento animal, o en los casos de estados patológicos sin posibilidad de tratamiento que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan un riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves. En todos estos casos será obligatorio utilizar métodos de eutanasia autorizados. Art. 40.º 1. Se concertará la realización de recogida de animales abandonados con la Consejería competente, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería. Dicha concesión de servicios se licitará mediante un concurso publico, con exposición pública los Pliegos que definan los aspectos administrativo-jurídicos, técnicos y económicos a los que debe sujetarse la prestación del servicio, y que comprendan los criterios a aplicar para la selección de la entidad que ha de prestarlo, entre todas aquellas que se interesen en la convocatoria del procedimiento de selección. Art. 40.º 2. El Ayuntamiento podrá autorizar a las asociaciones protectoras y de defensa de animales legalmente constituidas que lo soliciten, el hacerse cargo de la recogida, mantenimiento y adopción y se les podrán facilitar los medios necesarios para llevarlo a efecto. La empresa encargada de los servicios relativos a la recogida de animales abandonados, así como el Ayuntamiento, tendrán la obligación de la difusión de los casos de animales abandonados y fomento de la adopción de los mismos, a través de contratos en los que el nuevo propietario se comprometa a darle los cuidados necesarios. Artículo 46.º Queda prohibida, respecto a los animales a que se refiere la presente Ordenanza: 1. Causar su muerte, excepto en los casos de animales con enfermedad incurable o necesidad ineludible. En cualquier caso, el sacrificio será realizado eutanásicamente bajo control veterinario y en las instalaciones autorizadas. 3. Practicarles cualquier tipo de mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna excepto la intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional. 8. Venderlos o donarlos a laboratorios o clínicas para experimentación. 16. Su utilización en espectáculos, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos y comportamientos antinaturales, así como utilizarlos comercialmente en instalaciones no legalizadas para ello. 2. Que a la mayor brevedad, se realice la convocatoria de una licitación pública, como la única opción transparente y ajustada a derecho, para la adjudicación de un contrato administrativo de servicios, mediante la aplicación de varios criterios que garanticen la calidad en la prestación del servicio por parte de la entidad que resulte adjudicataria. 3. Que a tenor de lo expuesto en el punto 1 y el punto 2, que en el pliego de condiciones para el servicio de recogida de animales domésticos abandonados en el municipio, se establezca como condición indispensable que las asociaciones o empresas concurrentes la obligatoriedad de mantener el compromiso de sacrificio cero por la inclusión de los siguientes elementos: - La creación de un método de captura basado los hábitos, para poder capturar al animal con cebos y trampas. - La creación de unos protocolos claramente establecidos para la localización del propietario. - La obligación periódica y hasta que se declare abandonado al animal, de la empresa adjudicataria de realizar avisos o notificaciones al propietario, para evitar en la medida de lo posible declarar al mismo abandonado. - El establecimiento de tarifas explícitas sobre el coste mensual de mantenimiento del animal abandonado hasta que se consiga su entrega en adopción. - La obligatoriedad por parte de la empresa de comunicar y solicitar el permiso con anterioridad al Ayuntamiento en el caso de que se hubiera determinado que un animal necesitara eutanasia. 4. Que se Solicite a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una subvención a cargo de la partida reservada en los presupuestos de 2016 para hacer frente a los gastos que pueda suponer la implantación del sacrificio cero. 5. Que el Ayuntamiento Cieza realice programas sociales para fomentar el respeto y el bienestar de los animales y el STOP abandono, como así lo establece la Ordenanza en su Disposición Adicional Primera: El Ayuntamiento programará campañas divulgadoras del contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la sociedad, en colaboración con las Asociaciones de Protección de los Animales. En Cieza, a………………..de……………….de 2016 Fdo.: Concejal/la Portavoz del Grupo Municipal de...................................
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