BOLETÍN JUDICIAL N° 113 de la fecha 13 06 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.06.10
PEREZ (FIRMA) 15:37:11 -06'00'
AÑO CXXII
La
CostaRica,
Rica,lunes
lunes1°13
juniodel
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
San José, Costa
dede
febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2012, Expedientes de Laborales
del año 2009 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año
2008 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 del Juzgado de Cobro,
Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa:
C 30 A 09
Expedientes:19
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Civil varios: 19 Expedientes Civiles: 13 Desahucios,
4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas Cautelares
(Todos Archivados).
Laboral:
Remesa:
L 13 A 09
Expedientes:14
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Laboral Varios: 14 Expedientes Laborales: 09
Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros
de Trabajador Fallecido y 2 Infracciones Ley de
Trabajo y Seguridad Social (Todos Archivados).
Remesa:
L 13 A 10
Expedientes:15
Paquetes:1
Año:2010
Asunto:
Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 6
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa:
L 12 A 11
Expedientes:24
Paquetes:1
Año:2011
Asunto:
Laboral Varios: 24 Expedientes Laborales: 7
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Nº 113 — 36 Páginas
Remesa:
L 11 A 12
Expedientes:15
Paquetes:1
Año:2012
Asunto:
Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 7
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 4 A 09
Expedientes:667
Paquetes:7
Año:2009
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 667 Expedientes: 154
Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas, 7
Pelea Dual, 12 Exhibicionismo, 78 Embriaguez,
55 Lesiones Levísimas, 11 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas
y Amenazas, 32 Desordenes, 16 Alborotos, 50
Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación
a Riña, 3 Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley
Seguridad Privada, 6 Entrada Sin Permiso a Terreno
Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez,
4 Daños Menores, 1 Lesiones Levísimas, Pelea Dual,
Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Tocamientos y Palabras Obscenas, 2
Llamadas Mortificantes y Amenazas,
3 Alborotos y Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación
a Riña, 15 Hurto Menor, 7 Provocación a Riña y
Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas,
1 Lesiones Levísimas, Acometimiento a Mujer en
Estado de Gravidez y Amenazas, 2 Apertura o Cierre
de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y
Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Entradas
sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Acometimiento a
Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de
Objetos, 5 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1 Alboroto, Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1
Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Asedio, 2 Amenazas y Palabras Obscenas, 2 Maltrato
de Animales, 1 Infracción Ley del Adulto Mayor,
1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas,
1 Provocación a Riña y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Abandono de Animales, 2 Proposiciones Irrespetuosas
y Actos Obscenos, 1 Amenazas y Acometimiento a
Mujer en Estado de Gravidez, 1 Llamadas Mortificantes
y Proposiciones Irrespetuosas, 3 Palabras Obscenas, 1
Infracción Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1
Miradas Indiscretas, 1 Amenazas y Daños Menores,
1 Daños Menores y Provocación a Riña, 1 Llamadas
Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes,
1 Daños Menores y Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno (447 Desistidas, 138 Conciliación, 54 Solicitud
de Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias).
Remesa:
G 13 A 10
Expedientes:498
Paquetes:3
Año:2010
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
Asunto:
Asunto:
Remesa:
Q 10 A 08
Expedientes:129
Paquetes:2
Año:2008
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 129 Expedientes: 129
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 10 A 09
Expedientes:102
Paquetes:2
Año:2009
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo
XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006
de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en
Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 1990 al 2013, Expedientes Civiles del
año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del año 1991 al 2005 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 20 C 90
Expedientes:57
Paquetes1
Año:1990
Asunto:
Expedientes Contravencional: 27 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 23
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación.
Remesa:
G 21 C 91
Expedientes:94
Paquetes1
Año:1991
Faltas y Contravenciones: 495 expedientes: 201
Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas, 2
Pelea Duales, 6 Exhibicionismo, 12 Embriaguez,
58 Lesiones Levísimas, 5 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas
Mortificantes, 33 Atípicas, 5 Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno, 8 Provocación a Riña, 14 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y Amenazas, 1
Provocación a Riña y Amenazas, 1 Apertura o Cierre
de Llave de Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3
Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1 Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 12 Palabras
Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas,
1 Molestias a Transeúntes, 2 Violación Reglamento
de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y
Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1
Infracción Ley 8395 Art. 52, 1 Amenazas y Lanzamiento
de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de Fotografías
que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso
a Terreno Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131
Conciliaciones, 48 Solicitudes de Parte).
Remesa:
G 13 A 11
Expedientes:513
Paquetes:4
Año:2011
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 513 Expedientes: 178
Amenazas, 58 Proposiciones Irrespetuosas, 3 Pelea
Dual, 22 Exhibicionismo, 25 Embriaguez, 53 Lesiones
Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y Amenazas, 6
Desordenes, 21 Alborotos, 56 Llamadas Mortificantes, 1
Alborotos y Provocación a Riña, 41 Atípicas, 7 Entrada
sin Permiso a Terreno Ajeno, 9 Provocación a Riña, 9
Dificultar la Acción de la Autoridad, 6 Lanzamiento
de Objetos, 11 Palabras Obscenas, 1 Tocamientos, 1
Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Lesiones
Levísimas y Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa
de Distintivos (313 Desistidas, 120 Conciliaciones, 24
Absolutorias, 56 Solicitudes de Parte).
Remesa:
G 10 A 12
Expedientes:343
Paquetes:3
Año:2012
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 343 Expedientes; 97
Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Pelea Dual,
2 Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones Levísimas,
2 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Desordenes, 10
Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes, 78 Atípicas, 4
Infracción Ley Seguridad Privada, 4 Entrada sin Permiso
a Terreno Ajeno, 3 Dificultar la Acción de la Autoridad,
2 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 4
Lanzamiento de Objetos, 1 Proposiciones Irrespetuosas
y Amenazas, 1 Asedio, 1 Abandono de Animales, 5
Palabras Obscenas, 1 Miradas Indiscretas, 1 Tocamientos,
1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno (223 Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de
Partes, 10 Absolutorias).
Pensiones Alimentarias:
Pensiones Alimentarias: 102 Expedientes: 102
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 9 A 10
Expedientes:75
Paquetes:1
Año:2010
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 75 Expedientes: 75
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 8 A 11
Expedientes:78
Paquetes:1
Año:2011
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 78 Expedientes: 78
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 4 A 12
Expedientes:66
Paquetes:2
Año:2012
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 66 Expedientes: 66
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034659 ).
Lunes 13 de junio del 2016
Asunto:
Expedientes Contravencional: 65 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
01 expedientes archivados por conciliación.
Remesa:
G 23 C 92
Expedientes:69
Paquetes1
Año:1992
Asunto:
Expedientes Contravencional: 41 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación.
Remesa:
G 22 C 93
Expedientes:67
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes Contravencional: 40 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
03 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 20 C 94
Expedientes:60
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes Contravencional: 30 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
14 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 95
Expedientes:72
Paquetes1
Año:1995
Asunto:
Expedientes Contravencional: 42 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 21
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación,
02 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 21 C 96
Expedientes:63
Paquetes 1
Año:1996
Asunto:
Expedientes Contravencional: 42 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 10
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
03 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 97
Expedientes:95
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes Contravencional: 56 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 24
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
09 expedientes archivados por desestimación,
01 expedientes archivados por conciliación, 05
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 98
Expedientes:110
Paquetes1
Año:1998
Asunto:
Expedientes Contravencional: 51 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
13 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 13
expedientes archivados por solicitud.
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 3
Remesa:
G 16 C 99
Expedientes:95
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes Contravencional: 36 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 07
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
28 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 11
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 00
Expedientes:90
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
Expedientes Contravencional: 34 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
13 expedientes archivados por desestimación,
17 expedientes archivados por conciliación, 07
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 19 C 01
Expedientes:81
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
Expedientes Contravencional: 34 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 17
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
11 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 06
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 17 C 02
Expedientes:74
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes Contravencional: 24 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 18
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación,
12 expedientes archivados por conciliación, 13
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 16 C 03
Expedientes:101
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes Contravencional: 39 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 22
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
33 expedientes archivados por desestimación,
05 expedientes archivados por conciliación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 17 C 04
Expedientes:128
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes Contravencional: 61 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
28 expedientes archivados por desestimación,
14 expedientes archivados por conciliación, 06
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 14 C 05
Expedientes:120
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes Contravencional: 43 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
32 expedientes archivados por desestimación,
16 expedientes archivados por conciliación, 10
expedientes archivados por solicitud.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
Remesa:
G 13 C 06
Expedientes:128
Paquetes1
Año:2006
Asunto:
Expedientes Contravencional: 44 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 11
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
57 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 15 C 07
Expedientes:103
Paquetes1
Año:2007
Asunto:
Expedientes Contravencional: 37 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 09
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
43 expedientes archivados por desestimación,
12 expedientes archivados por conciliación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 15 C 08
Expedientes:105
Paquetes1
Año:2008
Asunto:
Expedientes Contravencional: 38 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 13
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
26 expedientes archivados por desestimación,
17 expedientes archivados por conciliación, 11
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 14 C 09
Expedientes:124
Paquetes1
Año:2009
Asunto:
Expedientes Contravencional: 41 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
41 expedientes archivados por desestimación,
11 expedientes archivados por conciliación, 12
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 10 C 10
Expedientes:117
Paquetes1
Año:2010
Asunto:
Expedientes Contravencional: 31 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
51 expedientes archivados por desestimación,
11 expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 8 C 11
Expedientes:100
Paquetes1
Año:2011
Asunto:
Expedientes Contravencional: 26 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 42
expedientes archivados por desestimación, 16
expedientes archivados por conciliación, 16
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 8 C 12
Expedientes:82
Paquetes1
Año:2012
Asunto:
Expedientes Contravencional: 26 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 36
expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 4 C 13
Expedientes:74
Paquetes1
Año:2013
Asunto:
Expedientes Contravencional: 30 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 22
expedientes archivados por desestimación, 14
expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Civil:
Remesa:
C 49 C 90
Expedientes:19
Paquetes1
Año:1990
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expedientes matrimonio no celebrado, 08
expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes
ejecución sentencia, 01 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente ordinario, 01
expediente fijación alquiler, 01 expediente
hipotecario, 02 expedientes desahucios,
01 expediente prendario, 01 expediente
abreviado.
Remesa:
C 43 C 91
Expedientes:19
Paquetes1
Año:1991
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio, 01 expedientes
interdicto
cualquiera,
04
expedientes
ejecutivo simple, 01 expediente monitorio,
04 expedientes hipotecarios, 01 expediente
ejecución sentencia, 03 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente celebración
matrimonio.
Remesa:
C 45 C 92
Expedientes:24
Paquetes1
Año:1992
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes ejecución hipotecaria, 13
expedientes ejecutivo simple, 03 expedientes
desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia,
01 expedientes abreviado, 01 expedientes
consignación alquiler.
Remesa:
C 41 C 93
Expedientes:12
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 05 expedientes
desahucio, 05 expedientes ejecutivo simple,
01 expediente interdicto cualquiera.
Remesa:
C 36 C 94
Expedientes:34
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes desahucio, 14 expedientes
ejecutivos simples, 02 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente abreviado,
11 expedientes ejecución hipotecaria,
01 expediente consignación alquiler, 01
expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución
sentencia.
Remesa:
C 37 C 95
Expedientes:25
Paquetes1
Año:1995
Lunes 13 de junio del 2016
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente
consignación alquiler, 01 expediente abreviado,
01 expediente hipotecario, 01 expediente
ejecución sentencia, 02 expedientes interdicto
cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples,
01 expediente fijación alquiler, 02 expedientes
embargo preventivo.
Remesa:
C 38 C 96
Expedientes:18
Paquetes1
Año:1996
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 10
expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes
desahucio, 03 expedientes hipotecarios,
01 expediente consignación alquiler, 01
expediente ejecución sentencia, 01 expediente
actos preparatorios.
Remesa: C 37 C 97
Expedientes:35
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 03 expedientes
fijación alquileres, 01 expediente desahucio,
01 expediente interdicto cualquiera, 01
expediente ejecución sentencia, 01 expediente
matrimonio no celebrado, 01 expediente
prendario, 03 expedientes hipotecarios, 22
expedientes ejecutivos simples.
Remesa:
C 36 C 98
Expedientes:51
Paquetes1
Año:1998
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 01 expediente
consignación alquiler, 01 expediente ejecutivo
prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03
expedientes actos preparatorios, 03 expedientes
ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio,
03 expedientes matrimonio no celebrado,
03 expedientes interdicto cualquiera, 30
expedientes ejecutivo simple.
Remesa:
C 25 C 99
Expedientes:52
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 06
expedientes embargos preventivos, 04
expedientes actos preparatorios, 01 expediente
consignación pago, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente monitorio, 07
expedientes actos preparatorios, 29 expedientes
ejecutivos simples.
Remesa:
C 20 C 00
Expedientes:101
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes
interdictos cualquiera, 01 expediente fijación
alquiler, 01 expediente matrimonio no celebrado,
01 expediente desahucio, 03 expedientes
ejecución sentencia, 86 expedientes ejecutivos
simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01
expediente prendario.
Remesa:
C 20 C 01
Expedientes:151
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 5
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 03 expedientes
desahucio,
02
expedientes
interdicto
cualquiera, 01 expediente hipotecario, 144
expedientes ejecutivo simple.
Remesa: C 23 C 02
Expedientes:115
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 102
expedientes ejecutivos simples, 01 expedientes
abreviado, 01 expediente matrimonio civil no
celebrado, 03 expedientes actos preparatorios,
02 expedientes ejecución sentencia, 01
expediente desahucio, 05 expedientes
interdicto cualquiera.
Remesa:
C 24 C 03
Expedientes:6
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
interdicto cualquiera, 02 expedientes actos
preparatorios, 02 expedientes matrimonio civil
no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple.
Remesa:
C 19 C 04
Expedientes:103
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente prendario, 04 expedientes
desahucio, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente matrimonio civil no
celebrado, 93 expedientes ejecutivos simples.
Remesa:
C 17 C 05
Expedientes:07
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expedientes
interdicto
cualquiera,
02
expedientes desahucio, 02 expedientes
consignación alquiler, 02 expedientes
matrimonio civil no celebrado.
Remesa:
C 15 C 06
Expedientes:4
Paquetes1
Año: 2006
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio.
Remesa:
C 14 C 07
Expedientes:2
Paquetes1
Año: 2007
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente matrimonio civil no celebrado, 01
expediente desahucio.
Remesa: C 11 C 08
Expedientes:5
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente
consignación alquiler.
Remesa:
C 16 C 09
Expedientes:03
Paquetes1
Año:2009
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Asunto:
Lunes 13 de junio del 2016
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente
desahucio,
01
expediente
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente
consignación alquiler.
Remesa:
C 25 C 10
Expedientes:02
Paquetes1
Año:2010
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes consignación alquiler.
Remesa: C 6 C 11
Expedientes:04
Paquetes1
Año:2011
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expediente matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 6 C 12
Expedientes:03
Paquetes1
Año:2012
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes matrimonio civil no celebrado.
Tránsito:
Remesa:
W 1 C 91
Expedientes:57
Paquetes1
Año:1991
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 57
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 92
Expedientes:46
Paquetes1
Año: 1992
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 46
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 93
Expedientes:171
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 171
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 94
Expedientes:577
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 577
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 95
Expedientes:398
Paquetes1
Año:1995
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 398
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 96
Expedientes:101
Paquetes1
Año:1996
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 101
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 97
Expedientes:82
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 82
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 99
Expedientes:32
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 32
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 00
Expedientes:30
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 30
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 01
Expedientes:37
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 37
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 02
Expedientes:34
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 34
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 03
Expedientes:32
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 32
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 04
Expedientes:38
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 38
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 05
Expedientes:18
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 18
expedientes cualquier asunto.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034660 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12
de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 y 2011
del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 13 S 10
Expedientes:2727
Paquetes:28
Año:2010
Asunto:
Faltas y Contravenciones. (121 Conciliación, 452
Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia
Condenatoria, 1790 de Archivo.
Lunes 13 de junio del 2016
Remesa:
G 5 S 11
Expedientes:2315
Paquetes:25
Año:2011
Asunto:
Faltas y Contravenciones. (172 Conciliación, 683
Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria, 1367 De
Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034661 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior
en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social
y Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 57 S 02
Expedientes:723
Paquetes:14
Libros:1
Agendas:2
Año:2002-2014
Asunto:
1 Paquete con 7 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con 142
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2003, 2 Paquetes con 119 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2
Paquetes con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2005, 2 Paquetes con 137
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2007,
2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2008.
1 Libro de Actas del año 2012 a 2014.
2 Agendas de señalamiento del año 2011 a 2012.
1 Paquete con 16 Registros de Asistencia del año
2007 al 2014, 3 Planificadores del año 2010 al 2012,
1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al
2012 y 1 bloque con control de correo Certificado del
año 2011 al 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034662 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penal Juvenil del año 2003 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de
San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
T 6 A 03
Expedientes:186
Paquetes:3
Año:2003
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 3 Infracción a la
Ley de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad,
1 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 8
Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento
de Objetos, 2 Amenazas, 2 Amenazas Personales,
3 Receptación, 2 Tenencia de Droga, 7 Posesión
de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o
Actos Obscenos, 2 Circulación de Moneda Falsa
Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa,
1 Lesiones Graves, 4 Daños Menores, 1 Abusos
Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad
e Incapaces, 1 Agresión con Arma y Apropiación
Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos,
1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN.
57 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves,
2 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a la
Autoridad, 4 Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1
Lanzamiento de Objetos, 4 Amenazas, 10 Lesiones
Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1
Palabras o Actos Obscenos, 1 Circulación de Moneda
Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3 Daños Menores,
9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1
Infracción a la Ley de Estupefacientes, 2 Abusos
Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Infracción
a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de
Domicilio, 1 Agresión con Arma y Apropiación
Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones
Culposas, 1 Provocación, 1 Participación en Riña, 1
Extorsión, 1 Alboroto. SOBRESEIMIENTO.
Remesa:
T 7 A 04
Expedientes:171
Paquetes:3
Año:2004
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 1 Agresión con
Arma, 1 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple,
7 Daños Menores, 2 Amenazas, 1 Lesiones, 11
Posesión de Drogas, 5 Tentativa de
Suicidio, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1
Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 2
Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales
con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Golpes,
1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3
Palabras o Actos Obscenos, 1 Desobediencia a
la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas
Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3
Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1 Violación de
Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las
Paredes, 1 Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio,
1 Molestias a Transeúntes, 2 Circulación de Moneda
Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1
Alboroto. DESESTIMACIÓN.
1 Agresión con Arma, 8 Lesiones Levísimas,
8 Hurto Simple, 2 Daños Menores, Amenazas,
10 Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
Ley de Tránsito, 5 Abusos Sexuales Menores
Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con
Menores Edad, 1 Receptación, 1 Palabras o Actos
Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo
Agravado, 1 Daños Agravados, 1 Hurto de uso
Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2
Lesiones Leves, 1 Maltratos de Animales, 1 Estafa
Menor, 1 Provocación a Riña, 2 Portación Ilegal de
Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO.
Remesa:
T 5 A 05
Legajos:194
Paquetes:4
Año:2005
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 2 Lesiones
Levísimas, 4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento
de Objetos, 3 Hurto Simple, 6 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas,
Sustancias o Productos, 1 Testimonio de Piezas,
1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas
Personales, 1 Alborotos, 2 Circulación de Moneda
Falsa, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción de la Ley de
Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3
Lesiones Culposas, 3 Daños Menores, 1 Amenazas,
1 Apropiación Indebida, 2 Infracción de la Ley
de Tránsito, 2 Embriaguez, 1 Lesiones Graves,
1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento
Real, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Irrespeto
a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Palabras
obscenas, 1 Hurto Agravado. DESESTIMACIÓN.
16 Tentativa de Suicidio, 8 Lesiones Levísimas,
1 Tentativa de Violación, 2 Robo Agravado,
1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1
Obstrucción de Acequias, 3 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas,
2 Relaciones Sexuales Menores de Edad, 1 Violación,
1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2
Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión
con Arma, 3 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores,
4 Amenazas, 36 Infracción de la Ley de Tránsito,
1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato Animal,
1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1
Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Extorsión,
1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los
Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO.
1 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2
Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1
Lesiones Leves, 4 Infracción de la Ley de Tránsito.
ABSOLUTORIA.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016034663 )
Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior
en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación
Administrativa del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología del II Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 10 S 09
Paquetes:28
Agendas:22
Expedientes:1681
Año:
2009 al 2010
Asunto:
Expedientes y Documentación Administrativa: 6
Paquetes con 429 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2010.
22 Agendas del año 2010.
10 Paquetes con Copias de Informes del año 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034664 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el siguiente
acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales
de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Lunes 13 de junio del 2016
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034665 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
La Fiscalía General de la República y la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial, invitan a participar en el Concurso por
oposición Nº 13-2016, para el siguiente cargo:
FISCAL AUXILIAR
(Todo el país)
Requisitos
1) Ser costarricense.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en pleno ejercicio.
4) Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al día.
5) Haber obtenido la condición de elegibilidad en los Procesos
de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad
de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en
coordinación con la Dirección de Gestión Humana.
6) Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo
en cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro
del territorio nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal
General de la República, según lo establecido en la Ley Orgánica
del Ministerio Público en los artículos 7, 25 inciso g) y 27.
Consideraciones para participar en este concurso
1) Las personas interesadas en participar en el presente
concurso deberán cumplir con los distintos requisitos que
la Fiscalía General de la República exija. Asimismo, se
les confeccionará un promedio de elegibilidad para optar
por puestos en propiedad, de acuerdo con los factores
de ponderación del presente concurso, los cuales se
encuentran definidos en la Circular Nº 02-ADM-2016
de la Fiscalía General de la República, adjunta a este
cartel de publicación. Dicho promedio deberá tener una
calificación final igual o superior a 80%, con lo cual
podrán integrar el respectivo registro de elegibles y con
ello constituir la respectiva nómina de elegibles para el
llenado de vacantes.
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 9
2) Los nombramientos en propiedad se realizarán entre quienes
integren la nómina de personas elegibles, según el artículo 27
de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público.
3) A las personas elegibles que resulten nombradas en propiedad,
les será asignado el territorio, fiscalía, unidad o dependencia
en que ejercerán las funciones.
4) A quienes hayan participado en anteriores concursos
para ocupar plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad se les
reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del
Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante
lo anterior, las personas que se encuentren en esta condición,
para optar por una plaza en propiedad necesariamente
deberán inscribirse en el presente concurso en el término
establecido.
5) Por la naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio
Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles, pues el
servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente
el trabajo en diferentes turnos, fines de semana, feriados y
asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar
sujeto al régimen de turnos y disponibilidad.
Notas importantes
1) Es responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
se encuentran al día en su expediente personal, antes de la
fecha de cierre del concurso, caso contrario no se considerará
la persona cuyo cumplimiento de requisitos no conste en su
expediente personal, así como demás elementos a considerar
en su calificación para este concurso.
Asimismo, las personas que laboren para el Poder Judicial
no deben solicitar constancias de tiempo servido ante la
Dirección de Gestión Humana, ya que dicha información será
extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos
lleva esta Dirección.
2) Medio para presentar documentos: En caso de requerir
actualizar su expediente personal, deberá remitir la
documentación por medio de la siguiente dirección de correo
electrónico: [email protected].
3) Quienes no laboren para el Poder Judicial, al momento de su
inscripción mediante la Oferta Única Electrónica, deberán
adjuntar en el buzón dispuesto al efecto (el cual se habilitará al
final de la oferta electrónica) la documentación relacionada con el
rubro de “Otros Estudios”, así como lo relacionado con el factor
de experiencia, a efecto de ser considerada para este concurso.
Para solicitar el reconocimiento de experiencia laboral externa al
Poder Judicial, deberá presentar una constancia que especifique
los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence
de los períodos laborados, así como el motivo de salida; en donde
se verificará los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de
rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de
salida.
Es importante señalar que los archivos que desee adjuntar al
buzón deberán tener formato PDF y no pesar más de 3MB cada uno.
Los documentos recibidos con posterioridad a la fecha de
cierre del concurso, se considerarán extemporáneos.
4) En caso de no indicar los dos medios de comunicación
electrónica (dos correos electrónicos) en el formulario u oferta
electrónica de servicios, la persona se tendrá por notificada
24 horas después de emitida cualquier comunicación, lo que
eximirá de toda responsabilidad a la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Consejo Superior, sesión
Nº 12-12 del 14 de febrero del 2012, artículo XL. Ley de
Notificaciones Judiciales, artículo 11).
5) De conformidad con los acuerdos del Consejo Superior,
tomados en sesión Nº 100-12 del 15 de diciembre del 2012,
artículo L y sesión Nº 59-15 del 25 de junio del 2015,
artículo VIII, la Dirección de Gestión Humana, realizará la
investigación sociolaboral de antecedentes para determinar
que la persona nombrada reúne las condiciones mínimas
requeridas en el aspecto laboral, social y personal.
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
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6) No se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del
Poder Judicial, para la realización de los trámites relacionados
con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión Nº 29-03, artículo XXVI.
7) El pago de zonaje está sujeto a las disposiciones normativas
vigentes en el Poder Judicial.
Inscripción en el concurso
ü Las personas interesadas que cumplan con los requisitos
académicos, legales y otros, a la fecha de cierre definida
para este concurso, deberán completar la oferta electrónica, a
través de la siguiente dirección:
Intranet: http://intranet/personal/ghenlinea
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
JORGE CHAVARRÍA GUZMÁN
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mayo 2016
[ORIGINAL FIRMADO]
Bases para el Concurso por oposición Nº 13-2016. Plazas
para ocupar en propiedad el puesto de Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público.
De conformidad con los artículos 7, 12, 25 inciso g) y 27 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1, 2, 5, 18,
22 y 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Fiscalía
General de la República dispone lo siguiente:
I. Considerando
1. Para fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público
se requiere dar estabilidad mediante el nombramiento en
propiedad de sus funcionarios con apego a lo que establece
el artículo 1º del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, cuya regulación tiene como finalidad garantizar
la objetividad y transparencia del procedimiento de
selección, así como la igualdad de oportunidades entre los
aspirantes, a efecto de valorar su experiencia, atestados,
aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia
redunde en la eficiencia y mejoramiento del servicio
público.
2. El artículo 12 de su Ley Orgánica establece que el
Ministerio Público es único para toda la República, y
el artículo 7º del mismo cuerpo normativo establece
que, en el ejercicio de sus funciones, los representantes
del Ministerio Público actuarán en cualquier lugar del
territorio nacional, correspondiendo al Fiscal General
establecer el territorio en el cual los fiscales ejercerán sus
funciones, lo que podrá ser variado por razones de mejor
servicio público.
3. Por la naturaleza del cargo, los representantes del
Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días
hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al
cargo le es inherente el trabajo en distintos turnos, fines
de semana, feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y
disponibilidad.
4. El artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, establecen que el nombramiento en propiedad
se hará de entre los que integren la nómina de candidatos
elegibles.
5. El artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, en cuanto al sistema de nombramientos y
concursos, expresamente dispone que los modos,
parámetros y temática, serán definidos en cada
convocatoria.
ü Para ingresar a este servicio de inscripción electrónica, deberá
contar con una versión de Internet Explorer no inferior a la 9,
caso contrario deberá accesar a esta dirección web desde el
navegador Mozilla Firefox, Chrome o Safari.
ü El sistema se habilita las 24 horas durante el periodo definido
para realizar la inscripción.
ü La oferta electrónica deberá ser completada en tiempo y
forma señalados en este cartel, para ello deberá brindar toda la
información que se le solicite, lo cual debe ser bajo juramento
de que la información es cierta y completa, pues de encontrarse
cualquier falsedad u omisión se anulará la oferta de servicios.
Al completar la oferta en su totalidad el sistema generará
automáticamente el respectivo comprobante de inscripción.
ü Para los efectos indicados, esta oficina utilizará como principal
medio de comunicación el correo electrónico, por lo que es
obligación de la persona verificar que exista espacio suficiente
en su buzón de correo, pues según lo establecen los artículos
4 y 5 del Manual de Procedimientos de las Comunicaciones
por Medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales se dará por
notificada la comunicación una vez que se haya comprobado
el ingreso del documento en el buzón del destinatario.
ü Cualquier cambio que se realice en la dirección electrónica señalada
para notificaciones deberá comunicarse a la Sección de Reclutamiento
y Selección de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, a
la dirección electrónica: [email protected]
ü Cierre del concurso: La Dirección de Gestión Humana, no
recibirá ni dará trámite a las solicitudes de inscripción que
ingresen posterior al cierre del presente concurso, en cuyo
caso se considerarán extemporáneas.
Consultas: puede comunicarse con Emilia Granados Murillo,
de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4840.
Detalles, observaciones, parámetros de evaluación, Circular
02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, podrá
accederse en las siguientes direcciones electrónicas:
● http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
● intranet/personal/concursos.htm
Fecha de apertura del concurso: 01 de junio del 2016
Fecha de cierre del concurso: 01 de julio del 2016
Horario de atención al público:
7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
CIRCULAR 02-ADM-16
De conformidad con los artículos 1, 13, 14 y 25 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, se ponen en conocimiento de los y
las Fiscales las siguientes instrucciones del Fiscal General, las cuales
deben ser acatadas de inmediato, a efecto de crear y mantener la
unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público.
De conformidad con la Ley de Control Interno y la Circular FGR
Nº 10-2006, es responsabilidad de los Fiscales Adjuntos que las mismas
sean conocidas y aplicadas por los Fiscales Adscritos a su Fiscalía.
II. Disposiciones sobre las bases y modalidad para el presente
concurso para el cargo de Fiscal Auxiliar
En razón de las anteriores consideraciones y en ejercicio de
las facultades atribuidas en la Ley Orgánica del Ministerio
Público, así como en el Reglamento de Ingreso al Ministerio
Público, para el Concurso por oposición Nº 13-2016
(nombramiento en propiedad en las plazas vacantes de fiscal
auxiliar), se dispone lo siguiente:
1. Publicar el concurso para ocupar en propiedad las plazas
vacantes de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 7º de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los elegibles
que resulten nombrados en propiedad se les asignará el
territorio/fiscalía-unidad/dependencia en que ejercerán
sus funciones.
2. Con base en los artículos 17, 18 y 22 del Reglamento
de Ingreso al Ministerio Público se establece que el
concurso es por oposición; con base en el artículo 27 de
Lunes 13 de junio del 2016
trabajo en equipo. Para valorar estas competencias
los y las aspirantes deberán realizar las respectivas
pruebas psicolaborales.
2. Factores de ponderación
la Ley Orgánica del Ministerio Público, podrán participar
las personas interesadas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Licenciado en Derecho, incorporado al Colegio de
Abogados y Abogadas, en pleno ejercicio.
c) Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al
día.
d) Haber obtenido la condición de elegibilidad para
nombramientos interinos en la plaza de fiscal auxiliar
en los Procesos de Reclutamiento y Selección
llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público en coordinación
con la Dirección de Gestión Humana.
e) Obtener un promedio igual o mayor a 80% según los
factores de ponderación del presente concurso.
f) Que la persona interesada cumpla con los diversos
requisitos que la Fiscalía General de la República
exija para este concurso.
3. Para integrar la nómina de elegibles se debe cumplir con
todos los requisitos anteriores.
4. A quienes hayan participado en anteriores concursos
para ocupar plazas de fiscal auxiliar en propiedad se les
reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo
3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No
obstante lo anterior, las personas que se encuentren en
esta condición, para optar por una plaza en propiedad
necesariamente deberán inscribirse en el presente
concurso.
5. Con base en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público, para este concurso regirán los factores
de ponderación y bases de experiencia que se asignan en
el aparte III siguiente.
III. Factores de ponderación y bases de experiencia
1. Justificación de los factores de ponderación
a) Experiencia: A diferencia de los requisitos para
ingresar en forma interina al Ministerio Público,
para adquirir la condición de elegible en una plaza en
propiedad, es necesario que él o la postulante se haya
desempeñado satisfactoriamente dentro de dicho
engranaje, con la finalidad de determinar si cumple
con el perfil requerido para el puesto de Fiscal o
Fiscala Auxiliar; de aquí se desprende el puntaje
asignado a este parámetro.
b) Nota de elegibilidad para nombramientos
interinos como Fiscal Auxiliar: Al adquirir la
condición de elegible, a cada persona se le asigna
una nota de elegibilidad, que valora el dominio
específico que el aspirante posee sobre la materia
propia de la función de fiscal auxiliar en el ejercicio
de la función penal acusatoria.
c) Otros estudios1: permite valorar la especialización
en áreas de interés para la función penal, en la que
se hayan obtenido grados o postgrados académicos
conexos a la Licenciatura en Derecho.
d) Valores competenciales: Se requiere reclutar y
seleccionar a los fiscales y fiscalas conforme al
enfoque de gestión por competencias laborales.
Entre las competencias requeridas para el puesto
del fiscal auxiliar están: capacidad de análisis,
comunicación efectiva, orden, responsabilidad y
__________
1
Para efectos de calificación del parámetro Otros Estudios se considerará la
documentación referente a estudios de grado o postgrado que el aspirante haya
presentado ante el Departamento de Gestión Humana, a la fecha en que cierra
este concurso. Es responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentran al día
en su expediente personal, antes de la fecha de cierre del concurso.
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Fiscal auxiliar
(Concurso por oposición)
Factor
Porcentaje
Nota de elegibilidad para nombramientos interinos
como fiscal auxiliar2
35
Experiencia
35
Otros estudios3
10
Valores competenciales4
20
Total
100
3. Bases para la valoración de la experiencia
La experiencia profesional que posean las personas
participantes, y que se acredita según los requerimientos
establecidos, será valorada de la siguiente forma5:
1- 50 puntos por cada año de experiencia
comprobada en los siguientes puestos (hasta un
máximo de 100 puntos):
Fiscal auxiliar, fiscal(a), fiscal adjunto, fiscal de juicio,
agente fiscal; juez 5B, juez 5, juez 4 C-B, juez 3, juez
2, en materia penal, juez de instrucción, juez ejecución
de la pena, juez conciliador, defensor(a) público; juez
1 penal; alcalde 1-2-3-4-5 en materia penal.
2- 20 puntos por cada año de experiencia
comprobada en los siguientes puestos (hasta un
máximo de 50 puntos):
Secretario(a) tribunal penal, abogado litigante,
abogado del Estado, investigador del Organismo de
Investigación Judicial.
3- 10 puntos por cada año de experiencia
comprobada en los siguientes puestos (hasta un
máximo de 50 puntos):
Cualquier otra categoría de jueces en diversas
materias, los asistentes y/o técnicos jurídicos,
auxiliares y/o técnicos judiciales, escribientes 2 G-3,
prosecretarios G-3, secretarios G-3, en funciones
propias del Ministerio Público.
IV. Comunicaciones
Comuníquese lo dispuesto a la Sección de Reclutamiento y
Selección de la Dirección de Gestión Humana, a la Unidad de
Capacitación y Supervisión del Ministerio Público; mediante
circular a los funcionarios del Ministerio Público y a las
personas interesadas. Publíquese en un medio impreso de
circulación nacional y en el Boletín Judicial.
Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y
Selección.—1 vez.—( IN2016037525 ).
__________
2
3
4
5
Está constituida por el promedio de notas del examen de ingreso, curso de inducción,
aula fiscal o práctica dirigida, según se haya determinado en el proceso respectivo.
Para efectos de este concurso, en el rubro “Otros estudios”, el grado de Doctorado
tendrá un valor máximo de 10%; el de Maestría tendrá un valor máximo de 6%
(sin que importe el número de maestrías); el de Especialidad tendrá un valor
máximo de 3% (sin que importe el número de especialidades). Para el cálculo de
este rubro no se acumulan ni títulos ni grados académicos.
Con el fin de obtener el porcentaje correspondiente al rubro de valores
competenciales, las personas participantes deberán realizar las respectivas pruebas
psicolaborales, para lo cual serán convocadas por medio de los correos electrónicos,
con la indicación de fecha, lugar y hora para la realización de las pruebas.
El puntaje de la calificación de las experiencias sumadas en los puntos 2 y 3 no
podrá sobrepasar el 50% del puntaje total. Los puntajes indicados lo son por
año. Para la calificación de la experiencia se podrá contabilizar por meses. La
valoración del rubro “Experiencia” se calculará a la fecha de cierre del concurso.
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SALA CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida por
Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier
Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de Licencias
para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú,
Ley N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos
121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2016-006731 de las nueve horas y cinco minutos de
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034866 ).
Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012125-0007CO promovida por Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica,
Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI, Asociación
Nacional de Consumidores Libres, Junta Nacional de Ferias del
Agricultor, contra La Ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11
febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el inciso
b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se ha dictado el voto
número 2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con lugar la
acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del
artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente
en cuanto a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento
en el país de origen. Se interpreta que la indefinición del término que
se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las
cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo
el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034891 )
Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-006132-0007-CO promovida por Ricardo
Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., Sociedad
Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el Artículo 3.d de la
Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón
de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121
inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes, se ha
dictado el voto número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos
de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos,
Exento.—( IN2016034896 )
Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quién en vida se llamó Melania
Álvarez Sancho, con cédula de identidad número 6-207-323, se les
hace saber que: José Zúñiga Castillo, cédula 6-230-373 en calidad
de esposo de la fallecida, se apersona en este Despacho a fin de
promover las presentes diligencias de Trabajadora fallecida. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Melania Álvarez Sancho. Expediente N°
15-300358-1024-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035048 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Israel Quiñones Reyes, cédula 155815574431, fallecido el 25
de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000001-1340LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 16-000001-1340-LA.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí
(Materia Laboral), 5 de febrero del 2016.—Lic. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Luis del Carmen Paniagua Arguedas, cédula de identidad Nº 5 0251
0600, fallecido el 25 de diciembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
16-000040-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000040-1340-LA.
Por a favor de José Luis del Carmen Paniagua Arguedas.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí
(Materia Laboral), 04 de mayo del 2016.—Lic. Naín Isaac Monge
Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035051 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Freddy Conejo Solís, fallecido el 30 de octubre del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 15-000026-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000026-0945-LA. Promovente Clemencia del
Carmen Vásquez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035074 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en las diligencias N° 16-300002-0239-LA (2-16),
que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor
Eladio Chaves Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense,
pensionado, casado, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad
fue la N° 6-0113-0936; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Xinia María
González Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Hatillo, San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel
Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del causante: Bernardo Rivera Lizano,
cédula Nº 1-0365-0839, quien falleciera el veintiocho de octubre del
dos mil quince, mayor de 69 años, casado, costarricense, pensionado y
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, edificio
A casa 216, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador
fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Elizabeth Fuentes
Barrantes, cédula Nº 2-0273-0101, y como causante: Bernardo Rivera
Lunes 13 de junio del 2016
Lizano, cédula Nº 1-0365-0839. Expediente Nº 16-300023-0242
LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de
mayo del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Dayanna Pamela
Castro Solano, cédula de identidad Nº 1-1341-0831, quien fue mayor,
soltera, laboraba como profesional uno para el Poder Judicial, vecina de
Desamparados centro, urbanización Los Dorados, y falleció el veintisiete
de abril de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el Nº 16-300069-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 25 de mayo de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrrez Rojas,
Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035170 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Julia Barrantes Sirias
c.c. Yulia, domicilio 300 metros sur y 300 metros este de la Clínica del
Seguro Social de Santa Rosa de Pocosol, barrio Jazmín, casa color naranja,
cédula de identidad Nº 6-276-434, se les hace saber que: Carlos Manuel
Cabalceta Briceño, cédula de identidad o documento de identidad Nº
5-302-237, domicilio 300 metros sur y 300 metros este de la Clínica del
Seguro Social de Santa Rosa de Pocosol, barrio Jazmín, casa color naranja,
se apersonó en este Despacho en calidad de conyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 16000040-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 25 de abril del 2016.—MSC.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035182 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Evelio Matamoros Bonilla, cédula N° 700750250, fallecido el
03 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000195-1041-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000195-1041LA. Juan Evelio Matamoros Bonilla a favor de Haydee de la Trinidad
Hernández Muñoz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Laboral), 16 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035186 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Ademar
Vega Arias, domicilio Pital de San Carlos, 800 metros al norte de la
Gasolinera de Pital, cédula de identidad número 0203690381, se les hace
saber que: Marilyn Gómez Rojas, cédula de identidad o documento de
identidad número 0205090859, domicilio vecina de Pital de San Carlos,
800 metros al norte de la Gasolinera de Pital, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000292-1288LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 10 de marzo del 2016.—Licda. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035214 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 13
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al
sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez, y al
oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del
dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis
mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Augusto Medina Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos treinta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen E.
Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10 m y al oeste, Rosa
Jiménez Marín. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base
de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez
Calvo. Expediente Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036752 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del once
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos
cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263532-000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada:
En el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Rojas Alpízar; al sur, calle pública; al
este, Gerardo Hernández Elizondo, y al oeste, Mario Jiménez. Mide:
Ciento noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y un colones
con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº 11004312-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo
del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016036755 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve
horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de ochenta y siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 218.961-000 la cual es terreno para construir lote 7
bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro Internacional FISA
S.A.; al sur, Favaro Internacional FISA S.A.; al este, Rolando Araya
Coto y Waltaza Rojas González y al oeste, calle pública con un frente
de 12 metros. Mide: Doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco de Jesús Coto Torres, expediente Nº 15-003717-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036823 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las 14:30 horas del 06 de setiembre del 2016, y con la
base de diez mil setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 714292,
marca: Suzuki, categoría: Automóvil, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5
personas, año: 2008, color: Gris, carrocería: Todo terreno cuatro puertas,
combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 04, número de
motor: J20A475838. Para el segundo remate, se señalan las 14:30 horas
del 22 de setiembre del 16, con la base de ocho mil setenta y ocho
dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre
del 2016, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con
ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González Jiménez.
Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016036827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso
de AYA citas 0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas y veinte
minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones setecientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento un mil novecientos veintiuno secuencia cero cero cero, la cual es
terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
calle pública con frente de 10 metros 60 centímetros; al sur, lote 11; al
este, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide:
Ciento treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece
de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos
noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de
dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1
R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado. Expediente Nº 16-0009971164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036833 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
quinientos diez mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6041-F-000, la cual es terreno
casa 21 condominio La Pinta. Situada: En el distrito 10 Damas, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, casa
treinta y tres y área común; al sur, área común de calle con un frente a
ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al oeste, casa veintidós. Mide:
Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos ochenta y
tres mil sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Ana Lorena del Socorro Umaña
Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez. Expediente Nº 16-0009981164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
condiciones y limitaciones citas 324- 16257-01-0996-001 e
hipoteca de primer grado citas 574-91995-01-0008-001; a las diez
horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y tres millones setecientos siete mil ochocientos
sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 123.036-000 la cual es terreno para agricultura.
Situada: En el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Marcos Antonio Ríos Soto;
al sur, Rio Caño Azul; al este, José Arce Arce, y al oeste, calle
pública. Mide: Treinta y cuatro mil ciento trece metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil
ochocientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos
mil dieciséis con la base de diez millones novecientos veintiséis mil
novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1
contra Roosbelt Ríos Soto. Expediente N° 13-009145-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos
mil dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de veintiséis millones
doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 629.622-001-002-003004-005 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tarbaca
(Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, calle pública con 24.29 metros; al sur, Marvin Sossia; al este,
Rubén Sandoval Cortes, y al oeste, Marvin Sossia. Mide: Mil ciento
Lunes 13 de junio del 2016
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de
dos mil dieciséis -2:00 p.m. 21/07/2016-, con la base de diecinueve
millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base
de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca
el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1
contra Alejandra del Carmen Sandoval Solano. Exp. 16-001198-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036837 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos
sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número once mil ochocientos treinta y seis
cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno solar
para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central en medio
de Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio
Moreno Orellana. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco
mil novecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los
Ángeles Madrigal Castillo. Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036838 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 40406792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001, limitaciones
citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la cual es terreno para construir
lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
12; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a. m.) del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis con la base de novecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de
Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena
Gutierrez Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036839 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 15
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del trece
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil novecientos
cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000
CC, combustible diesel, motor Nº: JL4717. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa.
Expediente Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 38601471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas: 386-01471-010947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y un mil cien cero cero cero, la cual es de naturaleza: para
construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate
Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con
calle publica, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo,
Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN201636860 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 2 F terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José
Zumbado; al este, lote 1 F, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta y
dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eduardo
de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís. Expediente
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
Nº 14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036911 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
soportando gravámenes citas: 2015-00099749-01-0002-001, y con
la base dada por el perito de trece millones seiscientos veintinueve
mil doscientos veintinueve colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de café
con una casa. Situada: en el distrito uno Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Para el primer remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge
Isidro Agüero Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes.
Expediente Nº 14-100033-0236 CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de mayo del 2016.—Msc. Carlos
Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—( IN2016036920 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012,
asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y nueve
mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro,
cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 14 m; al sur, Clemencia Vargas; al este,
Graciliano González, y al oeste, Industria Extranjeras. Mide: ciento
noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738,
a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil
cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo Herzog-otro, y al
oeste, German Naranjo-otro. Mide: trescientos veinticinco metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil
setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A. Expediente Nº 14-23220-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016036980 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cuatro mil
ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-273120,
marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta, serie:
LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número de chasis: LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010,
color: rojo, vin: LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil ciento dos colones
con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson
José Soto Martínez. Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036986 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve
horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 166375-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al sur, Elena
Brenes Masis; al este, calle pública con 13,32 metros, y al oeste,
Elena Brenes Masís. Mide: ciento ochenta y nueve metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña Brenes.
Expediente Nº 15-003838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 19707-000,
la cual es terreno de árboles. Situada: en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur, con lote segregado
en cadeza de Jperfon SRL; al este, con calle pública, y al oeste, con
zona de protección de la quebrada con 10 metros y quebrada. Mide:
dos mil noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del
cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas (03:00 p. m.) del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima
contra Jperform Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037004 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 3772841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas cero
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 225853-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí,
Lunes 13 de junio del 2016
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y
al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S.
A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 225854-000, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas: 377-2841-01; para el
primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiuno millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con
el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste,
con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio
del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos
veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Iris Sosa
Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 14-002459-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037006 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre
trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias
administrativa expediente Nº 2014-2435 RIM, a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
(07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur, servidumbre de paso
en medio Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín; al este,
Victoriano Navarro Ceciliano, y al oeste, Daisy Navarro Ceciliano.
Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Daisy
Navarro Ceciliano. Expediente Nº 16-001977-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas,
categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989,
tracción: 4x2, carrocería: plataforma, color: blanco, combustible:
diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 17
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho
Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres. Expediente Nº 15004484-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
615360-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública en medio acera de 1 metro y 50
centímetros de ancho y Municipalidad con 1 metro 80 centímetros
de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline Blanco Torres
y Jenny Blanco Torres; al este, Marlene Arias Matamoros, y al
oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Herrera Castro,
Raquel Cascante Herrera. Expediente Nº 15-022853-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil cien dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la cual es
terreno filial número cuatro ubicada en el primer nivel, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Lorena Ulate Rodríguez; al sur, estacionamientos;
al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres.
Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y cinco mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un mil setecientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra sucesión de
Manuel Antonio Obando Calderón, Viria Fanny Montes Carmona.
Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016037022 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 201246455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor,
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero
cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de solar.
Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Herrera Jiménez; al sur,
servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio de Río
Cuarto S. A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al
oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide:
trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno,
Lian Antonio Méndez Hernández. Expediente Nº 16-001129-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037068 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2587-193-001
(citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatrocero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para
construir. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami
S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María José Ojeda González. Expediente Nº 15006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037072 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintisiete mil trescientos veintinueve-F-cero cero cero, la cual de
naturaleza: filial once del bloque A, terreno apto para construir que
se destinará al uso habitacional. Situada: en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso
vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Calderón Herrera;
al este, filial 12 bloque A, y al oeste, filial 10 bloque A. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº
16-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016037074 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos
sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres
Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este, calle pública un
frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica. Mide:
trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez.
Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037078 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 27/07/2016), y con la base de setenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatrocero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 9 con 9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con
10.00m; al este, Ganadería Irlanda S. A., y al oeste, Miguel Segovia
y Cía. Mide: doscientos veinte metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
30/08/2016), con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
“Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de
Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano
contra Marbella Vacation Property Sociedad Anónima. Expediente
Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016037089 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos
catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor
Lunes 13 de junio del 2016
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca:
Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular,
estilo: Montero Sport LS, capacidad: 5 personas, año: 1998, color:
verde, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria
Tanzi Sociedad Anónima contra Hernán Francisco Arroyo
Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2016037116 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once
horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos
cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 48719-000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en
el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca; al sur, camino público en
medio Alberto Monge; al este, Alberto Monge, y al oeste, camino
público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil trescientos sesenta
y seis metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base
de veintiún millones doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintinueve
de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa
y tres mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero.
Expediente Nº 16-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado citas 2013-00311180-01-0004-001 y reservas
y restricciones citas: 0401-00015738-01-0904-001, a las nueve
horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil
ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local
comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
30,71 metros; al sur, Ramón Dijeres Dijeres; al este, Nicanor López
Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Villalobos Villalobos contra
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 19
Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente Nº 16-0000051205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las
citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo
Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al este, Alberto Núñez, y al oeste,
calle cuarta con 39 metros 59 centímetros. Mide: mil seiscientos
veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0475183-1982. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora
Agrocomercial S. A. contra Alberto Zamora Gómez. Expediente
N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037150 ).
1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con frente 11.95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.;
al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga
Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres - cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
(04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Roxana María Villavicencio Monge y Elwis
Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este,
Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con 6.05 metros
de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Ivonne
Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima,
expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis,
y con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 341539-000, la cual es
terreno de zonas verdes con una casa. Situada: en el distrito 02 San
Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, noreste, servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros,
noroeste, Carlos Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya;
suroeste, Emilce Alfaro Bolaños; Mide: doscientos catorce metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la
base de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Norman Quesada Araya. Expediente N° 16-002034-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 039800014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas: 039800014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno lote 6-C-96 T/para la agricultura. Situada
en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, Amadeo
Sánchez y al oeste, Viviam Faton. Mide: treinta y tres mil ciento
cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ericka María Araya Castillo. Exp. N° 15-0005931207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—( IN2016037177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y un mil
ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un local comercial de dos plantas. Situada en el distrito
Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Malaquías Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y ocho mil
trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Allen Alexis c.c. Allan Sánchez Sandoval, expediente
Nº 14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2016037179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos
veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle publica; al sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al
este, Luis Felipe Saravia Rodríguez, y al oeste, servidumbre de
paso 6 metros ancho 41.21 metros. Mide: mil cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N° 08-0003850944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince
mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta
y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Margarita Penón; al
sur, calle pública con 10 metros; al este, área destinada a parque y
al oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil
doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil
setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
Lunes 13 de junio del 2016
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez Elizondo y
Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 034500005770-01-0003-001, servidumbre y arrend ref: 00027206000
citas 0382-00009399-01-0914-0001, servidumbre de aguas
pluviales, citas: 0423-00000409-01-0001-001, servidumbre de paso,
citas: 0423- 00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
0423-00000409-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil cuatrocientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur,
Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al este, Ganadería la antigua S. A., y
al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricel Duarte
Ruiz. Expediente N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2016.—
Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno con 2 casas, restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos.
Situada: en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Valverde Antillon y calle
publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate Schwagereit; al este,
Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y al oeste, Karl
Heinz y Barbra Renate Schwagereit y calle pública. Mide: quince
mil doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Casa Bavaria S. A. Expediente N° 16-001077-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 31011857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 21
nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos setenta y
cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de naturaleza
bosques y potrero lote 15 secc B Situada en el distrito 04 Ángeles,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 16; al este, calle con 19 m 67 cm y al oeste, calle
con 33 m 72 cm y otros. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y nueve
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cien millones ciento
quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García
Ferreiro Hermanos S. A., Marco Vinicio Wright Miranda. Exp.
N° 15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037194 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas
tomo: 399, asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y
subsecuencia: 02, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s)
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es terreno lote 31. Situada en
el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con calle
pública y lote segregado; al este, con Hernán León Elizondo, Aida
Alfaro, Efrén Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela 30
y lote segregado. Mide: 39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto
para primer remate con la base de veinticuatro millones de colones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones
con cuarenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas (10 am) del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, (10:am)
de diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00
am) del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ciento diez mil quinientos treinta y ocho colones con
doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de José Alberto Brenes Matamoros
contra Alamar Jiménez Quesada, expediente Nº 11-100058-0920CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016037230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y infracciones/
colisiones boleta 3000454272 sumaria 15-004214-0174-TR;
a las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares
con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Placas N° CL-254189, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría
carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, vin
KL16B0A58BC104047, cilindrada 800 cc., combustible gasolina,
motor Nº F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares
con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
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Lunes 13 de junio del 2016
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Randal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-0053061200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2016037242 ).
Plano: A-1442242-2010. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil
ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose
María Ugalde Quesada contra Luis Francisco Villalobos Umaña.
Exp. N° 16-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016037276 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 312-02771-01-0036-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 472799-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Sergio Herrera; sur,
servidumbre agrícola con 31,40 metros de frente y 7 metros de
ancho; este, Fidel Villalobos Salazar; oeste, Trinidad Herrera Castro.
Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1417694-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Vega Alfaro contra Diego Herrera
Quirós. Exp.: 16-000587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016037294 ).
Por requerirse en la sumaria N° 16-000789-0485-PE, en contra
de Isidro Morera Pérez, por el delito de Infracción Ley Forestal, en
perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: A las
nueve horas del día primero de julio del dos mil dieciséis en la puerta
exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de setecientos
catorce mil ochenta y ocho colones según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 83 postes
de madera de la especie de manu negro de 10 x 10 x 211 centímetros,
con un volumen total de 1.8 m3; así como 2 postes de madera de la
especie manu negro 10 x 10 x 344 centímetros con un total de 0.1
m3, además se informa que la madera se ubica en Cocorí de Colorado
de Pococí. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez Penal de
Pococí.—Exento.—( IN2016037304 ).
3 v. 1
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la
citas: 350-08335-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las
citas: 2013-120677-01-0002-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil cuatro
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 236716-000, la cual es terreno de potrero con
una construcción. Situada en el distrito 03, Las Horquetas cantón
10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte,
Eliécer Zúñiga Méndez; sur, servidumbre de paso en medio Julio
Vásquez Alvarado; este, Roberto Arroyo Montenegro en medio
Solarto Sociedad Anónima; oeste, Solarto Sociedad Anónima.
Mide: Seis mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano: H-1591465-2012. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones catorce mil quinientos
tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de seis millones seiscientos setenta y un mil quinientos
un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Alberto Enrique Heigold
Escalante, Solarto S. A. Exp.: 16-000626-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 390-19190-01-0936-001; a las once horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 483656-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Katira
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Luis Villalobos Umaña; sur, calle pública con un frente a ella de
15.62 m.; este, Luis Villalobos Umaña; oeste, Luis Villalobos
Umaña. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados.
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0239-00004550-01-0902-001, y plazo de convalidación derivado
de la Ley de Informaciones Posesorias, a las ocho horas y cero
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de setecientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 51755-000, la cual es terreno: Charral y café. Situada:
en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Peter Jonathan Jara García y Francisco
Aguilar Pereira; al sur, Mauren Adriana López Araya; al este, calle
pública de 14.00 metros de ancho y con un frente de ella de 49.25
metros, y al oeste, Río Aquiares. Mide: Veintinueve mil quinientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos veinticinco
mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento setenta y cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira
Camacho contra Francisco Antonio de la Trinidad Aguilar Pereira.
Expediente Nº 16-000017-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), 07 de junio del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2016037303 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas:
382-09627-01-0908-001; servidumbre sirviente bajo citas: 39508962-01-0803-001; servidumbre sirviente; bajo citas: 395-08962-
Lunes 13 de junio del 2016
01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
setecientos once mil setecientos ochenta colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno de café y caña. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Carretera Interamericana, al sur, Luis Madrigal Madrigal, Higinio
Ortiz Hidalgo, y Froylán Gerardo Ortiz, al este, Amado Ortiz Hidalgo
y al oeste, Alba Miriam Ortiz. Mide: Treinta y siete mil quinientos
sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta
y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones novecientos veintisiete
mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena
del Socorro Torres Montero contra Frovalver del Sur S. A. Exp.:
15-003213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016037353 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del
quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 234881-000 la cual es terreno de Charral.- Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Romero Romero; al sur, Elías
Rojas Gutiérrez; al este, Carretera Nacional Internacional y al oeste,
Francisco Zúñiga Calderón, Noé Calderón Fernández y Marcos
Flores Cordero. Mide: Tres mil ciento cincuenta y seis metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m.) del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Rojas Gutiérrez contra Osvaldo de los Ángeles Córdoba
Zúñiga. Exp.: 16-001189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016037372 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero
minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos
cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote
uno. Situada en el distrito 02-Guayabo, cantón 07-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: Al este, María Catalina Serrano
Pérez; al noreste, Ermilinda Morales Serrano; al noroeste, Nelsy
Serrano Mena en parte y Gineth Serrano Mena; al sureste, Carlos
Luis Serrano Mena; y al suroeste, calle pública y Gineth Serrano
Mena. Mide: Mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0967085-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 23
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Minor Vélez Angulo. Exp. N° 15-002886-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016037387 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 288-04708-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 445647-000, la cual es terreno de pasto y una
escuela lote 4. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, resto
de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; sur,
calle pública con un frente de 77,31 metros y resto de Cooperativa
de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; este, resto de
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; oeste,
resto de Cooperativa de autogestión agropecuaria San Juan Ltda.,
y calle pública con un frente de 52,49 metros. Mide: Diez mil
metros cuadrados. Plano: A-0030132-1992. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Yancy Jiménez Garita
contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L.
Exp.: 13-003567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
18 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016037396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de julio del
año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones treinta y un mil
novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos con una
edificación destinada a taller. Situada en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Inversiones
Brenes Bonilla Limitada; al sur, Inversiones Brenes Bonilla Limitada;
al este, Enrique Rovira Ugalde y al oeste, calle pública con frente
de 10 metros. Mide: Doscientos veintiséis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la
base de quince millones veintitrés mil novecientos veintinueve colones
con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones siete
mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Manuel Rubén Artavia Arce. Exp.
N° 16-000105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016037410 ).
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid y contraref:1591-486-001
bajo las citas 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre sirviente
bajo las citas 0370-00016543-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis (10:00 de la mañana
06/07/2016), y con la base de ochocientos nueve millones setecientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno sembrado de café y caña y en parte montaña. Situada
en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Quebrada Florencia y Hacienda Juan
Viñas S. A.; al sur, calle publica y lotes de Hacienda Juan Viñas
S. A.; al este, Hacienda Juan Viñas S. A. Ferrocarriles de Costa
Rica S. A. Inversiones Guelph S. A. En medio calle pública y al
oeste, Quebrada Florencia e Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis S.
A. Hacienda Juan Viñas con servidumbre agrícola en medio. Mide:
Ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis
(10:00 de la mañana 21/07/2016), con la base de seiscientos siete
millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana 09/08/2016) con la base
de doscientos dos millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Myles Charles Cunningham contra Quinta
Cielomanda Sociedad Anónima. Exp: 16-000376-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de julio del
año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 124425-000 la cual es terreno
inculto con una casa .-Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José.- Colinda: Al noreste Álvaro
Hernández Calderón y Apolonia Garbanzo García; al noroeste, Eberardo
Rivas Mesén; al sureste, Adela Madrigal Rodríguez y al suroeste,
calle pública. Mide: Quinientos tres metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base
de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ronald del Carmen Soto Madrigal.
Expediente N°: 16-010459-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta
y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochenta
y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, Luis Hernández Arce; al sur, servidumbre de
paso con 6 metros de ancho; al este, Efraín Berrocal Jiménez y
al oeste, Efraín Berrocal Jiménez. Mide: Doscientos cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada Sociedad Anónima
contra Óscar Alberto Berrocal Ramírez. Exp. N° 16-000007-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 15 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016037436 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del
año dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 757668, marca Land Rover, categoría
automóvil, tracción 4X4, chasis SALLSAA548A154483, estilo
Range Rover Sport HSE, capacidad 5 personas, año 2008, color
plateado, cilindrada 440 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve
de julio del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro-Negocios
Diversificados AGDISA S. A., Óscar José Gallegos Borbón. Exp.:
16-006828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio
de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 30/06/2016-, y con la base de siete
millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco
colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
94371-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago; al sur, Coop Agric
Indust Tierra Blanca Cartago; al este, Coop Agric Indust Tierra Blanca
Cartago y al oeste, camino público. Mide: Cuatrocientos cincuenta
y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil dieciséis -2:30 p.m. 15/07/2016-, con la base de cinco
millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis
colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil dieciséis -2:30 p.m. 03/08/2016- con
la base de un millón setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Pano S. A., Karen
de los Ángeles Gómez Angulo. Expediente: N° 16-001528-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037460 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas (02:00 pm) del catorce de julio del
año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones
novecientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201845000 la cual es terreno Bloque D terreno para construir lote 5-D.
Lunes 13 de junio del 2016
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Calle Pública con 7 mts; al sur, Inversiones
Técnicas M&B S. A. lote 14 bloque D; al este, Inversiones Técnicas
M&B S. A. lote 6 bloque D y al oeste, Inversiones Técnicas M&B S.
A. lote 4 bloque D. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 pm) del primero
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un
millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
(02:00 pm) del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de trece millones novecientos ochenta y un mil ochocientos
veintidós colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Danielson
Adrián Tames Quesada. Exp: 15-001335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del año
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00011167000
citas: 0364-0001 1 180-01-0805-001 servidumbre trasladada
citas: 0285-0000695-01-0902-001; a las trece horas y treinta (1:30
p.m.) minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de diecinueve millones quinientos trece mil seiscientos cuarenta
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 131127-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, Lucian Smith Browon, Roberto Coto
Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas; al este, Roberto Coto Vargas,
servidumbre de paso y al oeste Ministerio de Educación Pública.
Mide: Mil quinientos doce metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Mario Alberto Retana Barrantes. Exp. N° 15-002866-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037463 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0370-00004243-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas 037000004243-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, calle La Venita con 25,65; al sur,
Inversiones Agrícolas Tamarindo; al este, Inversiones Agrícolas
Tamarindo y al oeste, Marco Aurelio Masís Bermúdez. Mide: Tres
mil doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre
del dos dieciséis con la base de dos millones seiscientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A. contra Ana
Yancy Gutiérrez Barquero. Exp.: 15-035393-1338-CJ.—Juzgado
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 25
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016037486 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de julio
del año dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 514845-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro
cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, Bienes Raíces Leo S. A., al sur, Hugo Quesada Valverde, al
este, calle pública, con 7 mts de frente y al oeste, Bienes Raíces Leo
S. A. Mide: Ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo Mora Monge. Notifíquese.
Exp. N° 15-007940-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.—
Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016037491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas
al tomo 293, 319, 337, 337, 337, 337, 337, a los asientos 15014,
6729, 19314, 19341, 19341, 19341, 19341 respectivamente; a las
diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis
y con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir urbanización Samarcada lote 9-B con una
finca se encuentra zona catastrada. Situada en el distrito 03 San
Juan cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda:
Al norte, lote 8-B al sur, área de parque al este, lote 19-B y al
oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: Ciento treinta
y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de
veintinueve millones doscientos cincuenta mil ciento ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dionisio Centeno
Urbina. Exp: 15-022978-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del
2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016037505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 358-850801-937-001 y 395-3669-01-0020-001, además, soportando
embargo practicado con las citas de inscripción 800-22752301-0001-001 (14-14287-1170-CJ//Asociación Solidarista de
Empleados de Terramix. S. A.) y otro embargo practicado con las
citas de inscripción 800-246444-01-0001-001 (15-005443-1338CI//Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima); a las nueve
horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y
con la base de trece millones cien mil colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 161529-000 la cual es terreno para
construir lote uno. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Juan González
Chavarría; al sur, calle pública Abarca; al este, Vilma Zúñiga
Sibaja y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: Mil ciento
cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Paulo Barrientos Gutiérrez, Karen
Alejandra Sandí Castillo. Notifíquese. Exp. N° 14-033997-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2016037508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas, restricciones y condiciones al tomo 378, asiento 11127;
a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis, y con la base dada por el perito, sea la suma de ocho
millones seiscientos veintitrés mil trescientos cuatro colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, folio real matrícula número
trescientos setenta y tres mil ochocientos setenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura.-Situada en el distrito sexto
Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la Provincia de
San José. Colinda: Al norte, Quebrada Tumbas, Donato Naranjo
y Marcial Alvarado Núñez; al sur, Emérita Sánchez y Melvin
Salazar Arias; al este, calle pública y Pedro Alvarado Carvajal y
al oeste, Quebrada Tumbas y Melvin Salazar Arias. Mide: Dos
mil doscientos cuarenta y siete metros noventa y dos decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos veintiséis colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. hosti.sex.y/o laboral de Florybeth Gamboa Hernández
contra Alfredo Amador Hidalgo. Exp. N° 12-000034-1125-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 6 de junio del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037519 ).
Convocatorias
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca a los miembros o socios de Los Pericos Verdes
de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-212662, a una
asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum;
2) Informe de la situación financiera y económica de la sociedad
por parte del tesorero, del período en que la actual junta directiva
asumió funciones; 3) Informe del estado de los procesos judiciales,
si existieren contra la sociedad por parte del presidente; 4) Reforma
de estatutos, cláusulas sétima, octava y novena; 5) Nombramiento
de directivos; 6) Asuntos varios. Se hace la advertencia: El quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea
ordenada. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria
de asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio
Antonio Soto Pérez y otros.—Firma Ilegible.—( IN2016036706 ).
Se convoca por medio de edicto, a todos los interesados, a
efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de la demanda, se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos, en el entendido de que si no hubiere noticias del
ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará la ausencia,
previa demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 71
del Código Civil y párrafo 1) del ordinal 872 del Código Procesal
Civil. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de un
mes cada uno. Proceso de declaratoria de ausencia de Miguel Jorge
Rivero Parraga venezolano, mayor de edad, casado, empresario,
titular de la cédula de residencia costarricense número 186200342012.
Expediente 16-400080-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 05 de abril de 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2016022988).
3 v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Erick
Laitano Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000160-0375-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia,
doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Ramírez
Brenes, Juez.—1 vez.—( IN2016034360).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Francisco Alberto Brenes Biolley, quien en vida fuera mayor,
casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de los
Negritos de Aguas Zarcas, cédula de identidad 01-0157-0021, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las 13:30 horas del 11 de
julio del 2016, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-100567-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036253 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de:
Pablo Jerónimo Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas del doce de julio del dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000493-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—
1 vez.—( IN2016037031 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de:
Marina Montenegro Brenes, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las quince horas y cero minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-0004220640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037033 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de
Juan Rafael Arronis Fonseca, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000996-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037269 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000465-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Lorena Carmona Sibaja,
quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, San
Mateo, Jesús María, 25 metros al norte de la iglesia Fuente de Amor,
portadora de la cédula de identidad Nº 9-065-031, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para
construir y repastos. Situada en el distrito tres Jesús María, cantón
cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de doscientos veintiocho metros con noventa
decímetros lineales; al sur, Nelson Herrera Villalobos y Sianny Rubí
Carmona Chaves; al este, Leonel Alfaro Rodríguez y al oeste, calle
pública con un frente de ochenta y nueve metros con cuarenta y dos
decímetros lineales. Mide: catorce mil ochocientos veintiún metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-17500102014. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Lorena Carmona Sibaja, expediente
Lunes 13 de junio del 2016
Nº 15-000465-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035077 ).
Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., cédula jurídica tresciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho,
representada por José Francisco Morice Castañeda, empresario,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y unoquinientos cincuenta y uno, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero y loma, situado en los Planes, Belén (distrito
cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Marchena Angulo y Finca
de Yadira S. A., este finca de Yadira S. A., y oeste, Ólger Angulo
Angulo y río Belén. Según plano catastrado G-un millón setecientos
noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho-dos mil catorce, mide
de extensión sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mercedes y
Ólger, ambos de apellidos Angulo Angulo el tres de febrero del
dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
16-000023-0387-AG, información posesoria de Inversiones Gogo
de Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035119 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000098-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo,
quien es mayor, divorciada en primeras nupcias, secretaria bilingüe,
vecina de Los Guido de Desamparados, con cédula de identidad Nº
3-0289-0696, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública, con un frente de nueve metros con setenta y
tres centímetros; al sur, Jorge Enrique Castillo Picado; al este, Edith
Mariela Salazar Cabrera y al oeste, Omar Salazar Vega. Mide: ciento
cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su
prima Mariela Calvo Flores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerlo cercado, y limpio de toda maleza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo, expediente Nº 16-0000980640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035142 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-100009-1143-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jorge Fabián Sancho Murillo, cédula 2-06710451, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San
Rafael, cantón: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Gustavo Alvarado Rodríguez; al sur, con Isabel Vindas Picado; al
este, con calle pública con un frente de nueve metros sesenta y siete
centímetros, y al oeste, con Alexis y Olivier Herrera López. Mide:
ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 27
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción
de un local comercial, mantenimiento del local, como reparación del
techo, pintura de paredes, limpieza de las zonas verdes, entre otras.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Fabián Sancho Murillo. Exp. N° 16-1000091143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016035146 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente
Nº 16-000057-0387-AG, Información Posesoria de Esther Idalia
Pomareda García, mayor, soltera, bióloga, vecina de Montenegro
de Bagaces, Guanacaste, cédula número uno-mil ciento diecisietesetecientos tres, para inscribir a su nombre y en el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de potrero. Situada: En Montenegro, distrito: Primero (Bagaces),
cantón: Cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez;
sur, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez;
este, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, y
al oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con
nueve centímetros lineales. Mide: Dieciséis mil setecientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-16561092013, de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece, a nombre de
Carlos Fernando Pomareda Benel y María Idalia García Álvarez.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Afirma adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciera su padre y madre Carlos
Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, respectivamente el cuatro
de agosto del dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de nueve meses. No existen personas
condueñas, los actos de posesión han consistido en trabajo de la
tierra, siembra de pasto y limpieza de maleza. Afirma no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de
mayo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035183 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000068-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cafetalera La Lidia Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-035669, representada por Néstor Martín
Hernández Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de
San Francisco de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de
identidad Nº 4-111-988, economista agrícola, a fin de inscribir a
nombre de esa sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito quinto San Rafael, cantón quinto San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Cafetalera
La Lidia Limitada; al sur, Cafetalera La Lidia Limitada; al este,
Cafetalera La Lidia Limitada en parte y calle pública con un frente
de siete metros y al oeste, río Turales. Mide: Quince mil ochocientos
noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº H-1855168-2015. Estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cafetalera La Lidia Limitada. Expediente
Nº 16-000068-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2016.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035184 ).
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Lunes 13 de junio del 2016
Citaciones
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Miguel Ángel Molina Miranda, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades
de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2016-03-NP-7246.—Lic.
José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016034917 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Pedro Rafael
Johel Ortega Ortega, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
5-074-834, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho,
Urbanización Vista Hermosa, casa número treinta y uno D, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que
si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien
corresponde. Expediente 16-01. Silvia Morales García, Notaria
Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—
Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016034928 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de German Castro Chavarría, quien fuera mayor,
soltero, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 5-109-577. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-1000060216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y
San Sebastián, 26 de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016034937 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de: Santiago de Jesús
Herrera Cerdas, mayor, casado, pensionado, vecino de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad número cinco cero cero cincuenta
y ocho cero novecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan
en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000213-0386-CI (11-5-2016)-A. Sucesión de Edwin González
Castro, promovida por Ginette Herrera Delgado.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016034944 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nugby
Navarro Araya, mayor, casada en terceras nupcias, del hogar, vecina
de San José, Tibás, La Florida, acera número cinco, casa número
doce, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta-setecientos setenta y dos, y comprobado el fallecimiento del
señor: Juan Cristóbal de Jesús Navarro Martínez, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Juan
Cristóbal de Jesús Navarro Martínez, mayor, casado en segundas
nupcias, portador de la cédula de identidad número tres-cero nueve
cinco-nueve cuatro nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros
al oeste. Teléfono: 2227-6940/8812-7807.—Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016034946 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Benigna Rosa Solano Alfaro,
mayor, femenina, estado civil casada una vez, profesión: ama de
casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº
0301040751, y vecina del Barrio Aquiares de Turrialba; además de
quien en vida se llamó: Miguel Fausto Martínez Jiménez, mayor,
masculino, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento
de identidad Nº 0300900821, vecino del Barrio La Suiza de Turrialba.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-0000360341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2016034952 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Bertalia González Murillo,
mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 2-0245-0244, y vecina de Guatuso, Tujankir. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-1000101143-CI (T1).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034969 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Vidal Castro Soto, mayor, casado
una vez, pensionado, con documento de identidad Nº 0102690070,
y vecino de San José, León XIII de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000255-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 03 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016034977 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Claudio Silvio Fernando Castro Tosi, mayor,
estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 0101640659, y vecino de Tres Ríos
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000184-0180CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035021 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Serrano Salas,
mayor, casada una vez, pero separada de hecho, cédula de
identidad dos - doscientos noventa y cinco - ochocientos cincuenta
y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000049-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 6 de abril del 2016.—Lic. Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016035059 ).
Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Antonio Picado Ulloa, quien fuera
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Limonal de
San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1-0232-0734, a
efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos,
en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia
pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público
Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo
estación de combustibles.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035092 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab
intestato de quien en vida fue el señor Robert Hornor Davis JR., conocido
como Robert Hornor Davis Webb, mayor, casado en terceras nupcias, de
nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia costarricense al
momento de su fallecimiento número ciento ochenta y cuatro millones
Lunes 13 de junio del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 29
seiscientos seis mil novecientos treinta y cinco, antes con cédula de
residencia costarricense número ciento setenta y cinco mil seiscientos
treinta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos once, fue
vecino e Zapote, San José, urbanización Montealegre, de la plazoleta Los
Mangos, cien metros sur y cien metros este, al final de la calle sin salida;
para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Emilia María
Brenes Blanco, situada en San José, Montes de Oca, San Rafael, de la
iglesia católica doscientos metros este y doscientos metros norte, junto al
puente, Quinta Pinares; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se apersonan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016035123 ).
16-000827-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.—
Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial testamentaria del señor: Gerardo Marín Chaves, quien en
vida fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Concepción
Abajo de Alajuelita, Urbanización Once de Abril, casa trece D,
cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-ciento noventa y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.
San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al
sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las nueve
horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael
Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016035139 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Pamela
Romero Quirós, en su carácter personal, documento de identidad
0702240170, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra,
bajo el expediente número 15-000364-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.- En vista
de que la demandada Pamela Romero Quirós carece de domicilio
conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas
y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial
del menor Sebastián Antonio Guzmán Romero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Pamela Romero Quirós y Bayron Antonio Guzmán Dávila, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Pamela Romero
Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona
a la Delegación Policial de San José (Hatillo 8), por localizarse en:
San José, Hatillo 8, por Plaza América. Y al señor Bayron Antonio
Guzmán Dávila por ser de domicilio desconocido notifíquesele esta
resolución por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera: Domingo Miriam Medina Caravaca,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
número cinco-cero ochenta-seiscientos quince, vecino de Barco
Quebrado de Sámara de Nicoya, dos kilómetros al norte de la
Escuela, fallecido el día cinco de marzo del dos mil dieciséis,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún
interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0003-2016-16875-jmrg. Notaría de la Licda. Jenny María
Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al
este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono. Teléfono:
2685-32-69. Fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá
apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de
escrito debidamente autenticado y con los documentos legales
que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición
del interesado.—Nicoya, 28 de mayo del 2016.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016035176 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de Guillermo Acuña Jiménez, quien en vida fue mayor,
portador de la cédula de identidad número 1-334-633, casado una
vez, administrador en carrera docente, vecino de Ciudad Colón,
fallecido el día 25 de noviembre de 2015. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de
la licenciada Patricia Cordero Cajiao.—San José, San Pedro, Barrio
Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 200 metros
norte y 75 este. Ofident. Tel: 2283-2560.—Licda. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016035208 ).
Avisos
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases
Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la menor, Sofía Nicole Campos Quedo para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº
16-400106-0928-FA(110-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
12 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—
Exonerado.—( IN2016035053 ).
3 v. 1
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Pamela
Romero Quirós. Expediente Nº 15-000364-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17
de febrero del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016035215 ).
3 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza del Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro); hace saber a Minas Llenas NZC
SRL, cédula Nº 3102653087, representada por Nerio Arany Zavala
Cerrato, en su condición de tercer adquiriente, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo
el expediente Nº 15-001240-1203-CJ, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), a las ocho horas y diecisiete minutos del once de
febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Hazel Molina Alfaro; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de trece millones
ciento setenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero
cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos
cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un
colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se
requiere de pago a Minas Llenas NZC SRL representada por Nerio
Arany Zavala Cerrato, en su condición de tercer adquiriente, para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone
a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus
derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma
tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese
la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley
en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada,
por medio de notario(a) público(a) notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos
efectos, se designa a Roxana María Villalobos Chaves y/o Roberto
Villalobos Chaves. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar
al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al tercer
poseedor Minas Llenas NZC SRL, se autoriza igualmente a los
notarios antes dichos. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional
en derecho Roberto Bolaños Fonseca por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes
los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.
Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema
de Gestión en Línea. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.
nsalasm. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Hazel Molina Alfaro.
Expediente Nº 15-001240-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016034981 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace
saber que en proceso insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA,
establecido por Blanca Nieves Salas Arrieta, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
instancia Nº 100451-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos
del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial
no contenciosa -insania- promovido Por Blanca Nieves Salas Arrieta,
mayor, costarricense, divorciada dos veces, administradora, portadora
de la cédula de identidad Nº 2-393-123, vecina de Alajuela centro.
En su condición de hermana de la señora Marianela Salas Arrieta,
mayor, costarricense, viuda una vez, cédula de identidad Nº 2-393124, vecina de Montecillos de Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—…, III.—…,
IV.—…, V.—…, VI.—…, Costas…; Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232,
235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, formulado por Blanca Nieves Salas Arrieta, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
total de la señora Marianela Salas Arrieta, en los siguientes extremos
de su vida: No puede ejercer su derecho al sufragio, tampoco ser electa
en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar sus bienes
ni opinar sobre los mismos, administrar su pensión, realizar gestiones
bancarias, administrar asuntos financieros complejos, obligarse en
asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto, administrar pequeñas
sumas de dinero para adquirir artículos de uso cotidiano, participar en
actos judiciales, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos
emitir opinión sobre este particular, acceder a su correspondencia sin
la intervención de terceros, realizar actividades remuneradas, realizar
actividades de carácter civil, adoptar personas mayores o menores
de edad, ni supervisar menores u opinar sobre la educación de un
Lunes 13 de junio del 2016
menor ni administrar sus bienes ni ejercer la tutela de los mismos,
contraer matrimonio, ni decidir sobre su sexualidad. 2) Se nombra
como curadora de la incapaz, a su hermana gemela, la señora Blanca
Nieves Salas Arrieta, a quien se le previene comparecer a aceptar el
cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. 3) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en
los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) La curadora
deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, incluyendo los ingresos que perciba la insana por algún
concepto. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación
de un corredor jurado. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección
de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y
administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos) y procurar el
bienestar físico y psicológico de la insana. 9) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza. kcruz. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de
insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA, establecido por Blanca
Nieves Salas Arrieta.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035046 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Arnulfo José Narváez
Alvarado y Raquel Matamoros Altamirano, en su carácter personal,
identificación y domicilios desconocidos, se le hace saber que en
proceso de autorización salida país, expediente N° 15-001815-0292-FA
promovido por Rina Rafaela Alvarado Herrera se ordenó notificarles
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y
uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Rina Rafaela
Alvarado Herrera, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Arnulfo José Narváez Alvarado, Raquel Matamoros Altamirano
(artículo 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez.
Lo anterior por haberse ordenado en proceso de autorización salida
país, expediente N° 15-001815-0292-FA promovido por Rina Rafaela
Alvarado Herrera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035047 ).
Se avisa a la señora Andrea Arias Cascante, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1109-0599, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16000085-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristopher
Alexander Leitón Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035052 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 31
Se avisa, a Jorge Alexander Sandoval Enríquez, de domicilio
y (demás) calidades desconocidas, representado por el curador
procesal el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que
existe proceso N° 15-000352-0673-NA, abreviado de suspensión de
autoridad parental de la persona menor de edad Alexander Arturo
Sandoval Molina, Alisson Fiorella Molina Rodríguez, Eithan
Mauricio Campos Molina y Jeudy Alejandro Molina Rodríguez,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ariela María
Molina Rodríguez, Jorge Alexander Sandoval Enríquez y Kenneth
Alberto Campos Fonseca, a quien (es) que se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncie(n) sobre la misma y ofrezca(n)
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035075 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Mario Richmond Barquero, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Estrella Inmaculada
Richmond Ulate. Expediente N° 15-000462-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de junio del 2015.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035076 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Edwin Rafael Cerda Reyes, en
su carácter personal, quien es mayor, casado Operario, vecino de
domicilio desconocido, cédula N° 0110780601, se le hace saber
que en demanda nulidad matrimonio, establecida por procuraduría
general republica contra Edwin Rafael Cerda Reyes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuarenta
y dos minutos del treinta de junio del dos mil quince. I.- Del anterior
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Edwin
Rafael Cerda Reyes y María Nelly García González, para que, en lo
que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar
si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten
con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme
a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo
hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en
concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar
la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del
11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al represente del Estado. Expediente N°
15-000492-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las catorce horas y veintiuno minutos del veintiséis de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035078 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jayro Valdivia Valladarez,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una
vez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad Nº
DI3211117300, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 15-000515-0292-FA, establecida
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
por Yorleni María Rodríguez Quirós contra Jayro Valdivia
Valladarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100396-2016
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho instaurado
por Yorleni María Rodríguez Quirós, mayor, costarricense, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-365-368, vecina
de barrio San José de Alajuela; contra Jayro Valdivia Valladarez,
mayor, nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia
DI3211117300, de domicilio desconocido. Resultando: 1)..., 2)...,
3)..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II..., La actora invoca,
como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo no
menor de tres años; causal que contempla el artículo 48, inciso 8),
del Código de Familia. La separación de hecho es la interrupción o
ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta -o de uno solo
de los cónyuges- del deber de convivencia que el artículo 34 del
Código de Familia les impone, con la intención de poner término a
los derechos y deberes inherentes al matrimonio. III. Por tratarse de
un divorcio remedio, para dicha causal basta que el demandado se
allane, o que se produzca su rebeldía, ya que la legislación familiar
permite, en cierto modo, a las partes, decidir sobre su estado civil, al
introducir la posibilidad del mutuo consentimiento, para el divorcio
y la separación judicial, lo que, en el fondo, es un principio de
disponibilidad del estado civil, a pesar de que se deban observar
ciertos requisitos formales. IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., IX..., X....
XI..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado
de divorcio por separación de hecho incoado Yorleni María
Rodríguez Quirós contra Jayro Valdivia Valladarez, se falla de la
siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.
Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y de causa.
Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora
Yorleni María Rodríguez Quirós con el demandad o Jayro Valdivia
Valladarez, por la causal de separación de hecho, por un plazo no
menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3)
No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges,
y a favor del otro. 4) No existen bienes gananciales. Desde ya se
excluye como bien ganancial la finca del partido de Limón, matrícula
ciento veintidós mil doscientos cuarenta y nueve derecho cero cero
cero. En caso de aparecer en el futuro algún bien con el carácter
de ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de ese bien y la determinación del mismo y su
valoración, se haría en la etapa de ejecución de sentencia. 5) Firme
esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de
Cartago, al tomo ciento nueve (109), folio veintiséis (26), asiento
cincuenta y uno (51).- 7) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, jueza. Lo anterior
por haberse ordenado en proceso de divorcio, expediente N° 15000515-0292-FA, establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós
contra Jayro Valdivia Valladarez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035079 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Maribel Jacinto Forte, en su
carácter personal, quien es mayor , casada, cubana, con domicilio
desconocido, cédula c331204, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
República contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto
Forte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas y treinta y siete minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Juan
Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano
propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los
demandados. Para notificar a la demandada Maribel Jacinto Forte,
se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por
éste. Expediente N° 15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035080 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Maribel Jacinto Forte, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, cubana, con domicilio desconocido,
cédula c331204, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General República contra Juan Carlos
Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las diez horas y treinta y siete minutos del catorce de
enero del dos mil dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General
de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los
demandados Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si
los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de
habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar
a la demandada Maribel Jacinto Forte, se hará por medio de su curador
procesal en el medio designado por éste. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Expediente N° 15-000522-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035081 ).
Se avisa, al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, mayor, peruano,
de demás calidades desconocidas, representado por la curador a procesal
licenciada Guiselle Mora Rojas, se le hace saber que existe proceso
N° 15-000693-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Giancarlo Bazetti Mendoza y
Yomaira de los Ángeles Solís Vargas, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veinte de enero de
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de 2016.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035082 ).
Se avisa al señor Ronny Martín Mora Barboza, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1248-0645, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
Lunes 13 de junio del 2016
expediente Nº 15-000763-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Joshua Martín Mora Araya. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035083 ).
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
proceso de conocimiento Nº 13-003704-1027-CA interpuesto por
Braulio Francisco Umaña Bonilla contra el Estado y Luis Enrique
Uva Álvarez. Con fundamento en el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el proceso común de Braulio
Francisco Umaña Bonilla, contra Luis Enrique Uva Álvarez, a quien
se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” El
objeto de este proceso consiste en: solicito a su autoridad: 1) Anular
el acto administrativo que decretó mi despido sin responsabilidad
patronal. 2) Que se me reincorpore en forma inmediata, a mi puesto
de trabajo, en las mismas labores, que realizaba en el momento
de mi despido. 3) Se me cancele el monto descrito a continuación
como daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio irresponsable
en la actuación de la administración y que me llevó al despido sin
responsabilidad. 4) Se me reconozcan los salarios caídos desde la
fecha de mi despido hasta mi nueva incorporación al trabajo, al igual
que los demás incentivos que recibiría, salario escolar, vacaciones,
aguinaldo, etc. 5) Se condene al demandado al pago de ambas costas
procesales. Se le otorga a la parte accionada, el plazo de treinta días
hábiles, para contestar la demanda. En el escrito de contestación,
debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos,
los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente,
se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda,
los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las
defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba
respectiva. Se advierte que el demandado que no conteste dentro
del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo,
tomando el proceso en el estado en que se encuentre.—Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Rodolfo
Marenco Ortiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2016035110 ).
Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez coordinador del Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José: hace saber: a Shin
Doung Koon, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario
en su contra, bajo el expediente número 15-000250-0181-CI
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Segundo Civil de San José, a las catorce horas y cuatro minutos
del quince de febrero de dos mil dieciséis.- De la anterior demanda
ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días
a Shin Doung Koon. En caso de que la parte demandada considere
pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del
primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la
demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos
o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n)
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n).
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 33
En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse
cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ahora bien, con respecto a la anotación de la demanda
solicitada, se le indica a la parte gestionante que deberá de aportar
el entero de timbres prevenido en autos, por cuanto lo aportado
en autos (folio 15), no resulta procedente; en razón de que no se
constata que lo pagado sea específicamente para este proceso.- Se
les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad
de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición
de señalar para esos efectos si así se solicita.- De conformidad con
los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil
se ordena la anotación de esta demanda al margen de la(s) finca(s)
real (es) número(s) 305774-000 de la(s) provincia(s) de San José.
Apórtese la suma de tres mil colones, por concepto de Timbres del
Colegio de Abogados dejados de cancelar en el escrito inicial; bajo
el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus
futuras gestiones.- Notifíquese la presente demanda a la accionado
Shin Doung Koon, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; de
conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N 7637, y 263 del
Código Procesal Civil, reformado por la citada ley.- Inclúyase en el
mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- La
notificación quedará practicada tres días después de la publicación.Confecciónese y publíquese el mismo.—Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016035122 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-0003670687-FA solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Dominik Josué Guzmán Serrano. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035164 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata juez del Juzgado de Familia
de Puntarenas hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez,
cédula Nº 117050586 que en este despacho se tramita la causa Nº 16-
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113
Lunes 13 de junio del 2016
000438-1146-FA, correspondiente a una declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad
parental y depósito judicial dentro del cual se ha ordenado publicar la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas,
a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Milagro
Álvarez Bermúdez representada por su curadora procesal, la licenciada
Angélica Campos Barrantes de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 54 frente) y a quien se le concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Benjamín Andrés Álvarez
Bermúdez, a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución
a la parte demandada María del Milagro Álvarez Bermúdez mediante
su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos,
debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en
el Boletín Judicial. En otro orden de ideas se le indica a la curadora
procesal en cuanto a la solicitud que hace para poder accesar al
expediente mediante el sistema de gestión en línea, que este despacho
aún no cuenta con dicho sistema. Notifíquese.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035165 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela e insania a favor de Miguel Antonio Cruz
Cruz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por José Alejandro Mainor Cruz Cruz. Expediente N° 16-0007760165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035166 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de María Isabel de Los Ángeles Zúñiga Bejarano.
Expediente N° 16-001272-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de
Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035167 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a José Luis Berrocal
Castro cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y unodoscientos veintiocho, vecino de San Vito de Coto Brus, La Isla,
Urbanización IMAS y Luis Evelio Mazo Mayorquin, número de
pasaporte PCC uno siete uno cero cuatro nueve cero cuatro, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria
de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16400053-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Corredores:
A las nueve horas veinticuatro minutos del primero de febrero de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad
promovido por María del Carmen Oses Lemaitre en contra de Luis
Evelio Mazo Mayorquín y otro. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Por lo anterior menores interesados se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, se notifique por medio
de la OCN de Corredores, al demandado José Luis Berrocal Castro,
mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad
número uno- quinientos ochenta y uno- doscientos veintiocho, en la Isla,
Urbanización IMAS, casa número 23, San Vito de Coto Brus, en forma
personal por medio de la Policía de Proximidad de San Vito, de previo
y para notificar al demandado Luis Evelio Mazo Mayorquín, solicítense
certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público
sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado
registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de
certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Notifíquese.
Lic. William Calderón Navarro, Juez de Familia de Corredores. Lo
anterior se ordena así en proceso declarar. extramatrimonialidad de
María del Carmen Oses Lemaitre contra José Luis Berrocal Castro,
Luis Evelio Mazo Mayorquín. Expediente Nº 16-400053-1304-FA.—
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur Corredores, (Materia Familia), 25 de
mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035171 ).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Warner Maurico Vargas Jiménez, quien es mayor, costarricense,
cédula Nº 1-881-251, vecino de San Pedro de Turrubares. Expediente
Nº 16-400067-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia
de Puriscal, Santiago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Milena Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035172 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16000136-0675-FA-I, Édgar Eduardo Vaglio Calvo y María Isabela
Lizano Asenjo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor: Ihan Edward Valle García. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 19 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035185 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este
Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania,
promovidas por María Eugenia Jiménez Arias, a favor del señor
Francisco Jiménez Chaves, mayor, viudo, jubilado, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad Nº 201340583, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto,
se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante
escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con
indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición.
Expediente Nº 16-000253-1152-FA (3).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de
mayo del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035190 ).
Msc. Diana Rojas Elizondo Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julia Ana Lara
Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso separación
judicial en su contra, bajo el expediente número 14-0007800165-FA donde se dictó la sentencia 285-2016 de las dieciséis
horas y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis que
en lo conducente dice: Proceso abreviado de separación judicial
establecido por Alexander Moisés Barrantes Sánchez, mayor de
edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número
1-0894-0759, vecino de Platanares de San Jerónimo de Moravia,
contra Julia Ana Lara Martínez, mayor de edad, casada una vez,
oficios domésticos, pasaporte número PC 1062650, de domicilio
desconocido. Figura como curador procesal de la demandada el
Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera Resultando I.— II.— III.—
Considerando I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto.
Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 52 de la Constitución
Política de Costa Rica y 1, 2, 8, 41, 57 y 58 del Código de Familia,
se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial
establecida por Alexander Moisés Barrantes Sánchez contra Julia
Ana Lara Martínez, declarando: a) La separación judicial del
vínculo matrimonial de las partes; b) Ambos cónyuges pierden el
derecho a recibir alimentos de parte del otro cónyuge; c) No existen
hijos menores de edad; d) Al no determinarse la total inexistencia de
estos, persiste el derecho de ambas partes de participar de la mitad
del valor neto de los bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite
Lunes 13 de junio del 2016
de ejecución de sentencia. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el
Boletín Judicial. Firme el fallo, debe inscribirse ante el Registro
Civil al margen del tomo quinientos treinta y tres, folio seis, asiento
doce del libro de matrimonios de la provincia de San José. Se falla
el asunto sin especial condena en costas.- Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso separación judicial de Alexander Moisés
Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 14000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035210 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino
de domicilio desconocido, cédula CC70631337, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez y Jelin
Chacón Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
trece horas y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado
Efrén Chacón Rodríguez, visible a folio 93, y dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada
Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de
la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días
a Jelin Chacón Jiménez y Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez para
que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón
Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos,
los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones,
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en
su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos
serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte
demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio
para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente
y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. ( Sesión de Corte Plena
N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad
se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este
proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” II... III... IV.... Expediente Nº
14-001466-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035211 ).
Se hace saber al señor Alexander Andrés Velásquez Chaves,
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 1-1124-0100, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 14-400098-0637-FA, que es declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad de Francisca Azucena
Rojas contra Jocksan Porras Camacho y su persona . Por lo tanto
a este último, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se
previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 35
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 19-05-2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035212 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, en
su carácter personal, quien es mayor, Colombiana, casada, documento
de identificación PCC1059980676 se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio expediente 15-000046-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Jhoans Alberto Guzmán
Calvo y Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del
trece de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado
de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado
por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución a Jhoans Alberto Guzmán Calvo y a Zaira Yulie
Ballesteros, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos
del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su
caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos
serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar
el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo
hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo
anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con
el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación
(Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para
recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo
para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que
todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría
General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a
la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los
efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente
a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Zaira Yulie
Ballesteros, de nacionalidad Colombiana, portadora del pasaporte
número PCC1059980676, en razón de su supuesto matrimonio con
ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al
margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0479-380-0759, siempre y cuando las partes se correspondan con
las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035213 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Cristian Sánchez Vega, de veintinueve años de edad, con
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-ciento ochenta y
nueve, soltero, costarricense, estudiante y operario de construcción,
nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintinueve de
octubre de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Ciudad Neily,
barrio San Juan, cincuenta metros este de taller de Motos Rolando,
hijo de José Agustín Sánchez Castro y Ney de Jesús Vega Vargas, y
Celeny Mora Montezuma, de diecinueve años de edad, con cédula de
identidad número seis-cuatrocientos treinta y uno-doscientos trece,
soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas el día seis de abril de mil novecientos noventa y
seis, vecina de Ciudad Neily, del taller Polaco, un kilómetro al
norte, camino a Río Bonito, hija de Marvin Mora Mora y Elena
Montezuma Bejarano, se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
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Lunes 13 de junio del 2016
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.
Expediente N° 16-400131-1304-FA. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 30 de mayo de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035173 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los
señores: Yeurden Arguedas Chaves, mayor, de 34 años de edad,
soltero, costarricense, cédula de identidad número: seis-trescientos
diez-cuatrocientos setenta y nueve, oficial de seguridad, nativo de
Centro de Golfito, Puntarenas, el día nueve de diciembre de mil
novecientos ochenta, hijo de José María Arguedas Elizondo y Elieth
Chaves Calderón, ambos costarricenses y vecinos de San Rafael,
Ciudad Neily; y Franciny Gabriela Herrera Villalobos, mayor de 27
años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número:
seis-trescientos sesenta y nueve-seiscientos dieciocho, ejecutiva del
hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dos de
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ambos vecinos de Barrio
San Rafael, quinientos metros al norte del Abastecedor Alejandro,
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hija de Vilma Herrera
Villalobos, costarricense, vecina de San Rafael de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil.
Expediente Nº 16-000195-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035187 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Amado Portuguez Garro,
mayor, viudo de María Rojas Rojas, pensionado, costarricense, con
cédula de identidad Nº 1-297-660, vecino de La Granja de Palmares,
calle Los Tanques, 300 metros norte de la entrada a Madre Verde,
hijo de José María Portuguez Mena y de Teodora Garro Garro, nacido
en San Carlos de Tarrazú de San José, el 13-09-1942, con 73 años
de edad, y María de las Piedades Esquivel Vargas (conocida como
María de los Ángeles Esquivel Vargas), mayor, viuda de Francisco
Rojas Gutiérrez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad
Nº 2-298-936, vecina de Santiago de Palmares, 500 metros este del
Beneficio Orlich, saliendo hacia Santiago, hija de Francisco Esquivel
Campos y Emma Vargas Vargas, nacida en Candelaria de Palmares de
Alajuela, el 09-01-1955, actualmente con 59 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº
16-000215-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), 21 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035188 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Néstor Alonso Sánchez
Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad número tres- cuatrocientos
cuarenta y ocho-cero treinta y nueve, vecino de Tayutic de Turrialba,
ciento cincuenta metros noroeste de la Iglesia Católica, la casa es color
verde musgo, teléfono 8644-3763 , hijo de Leonel Sánchez Mora y Ana
Maritza Gómez Garita, nacido en Oriental Central Cartago, el veintiséis
de agosto de mil novecientos noventa, con veintiséis años de edad, y
Marilyn Rafaela Moya Arias, mayor, soltera, estudiante, teléfono 86436483 cédula de identidad número siete-doscientos dos-setecientos
veintiuno, vecina de Tayutic de Turrialba, ciento cincuenta metros
noroeste de la Iglesia Católica, la casa es color verde musgo, hija de
Estalin Moya Alvarado y Jeannette Arias Figueroa, nacida en Centro
central Limón, el trece de marzo de mil novecientos noventa y uno,
actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000216-0675-FAI.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 27 de mayo del 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035189 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor Elvin Antonio Castillo Hernández, mayor,
soltero, labores livianas, cédula de identidad Nº 0503980783,
nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 30/05/1985, con 31
años de edad, y la señora Jacqueline Ubiarte Alvarado, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503100146,
nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 27/04/1979, actualmente
con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16000350-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 30 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035191 ).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
en la sumaria 15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor
de edad W.M.M., por el delito de Alteración de Señas y Marcas
en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos
Alberto Robinson Smith y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la
resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete
de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith
o la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta
color blanco tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de
motor ni chasis, en regular estado, sin documentos, decomisada el
02 de febrero del año 2015, bajo el acta de decomiso número 2281,
parte policial número 2793, debiendo el interesado presentar ante el
Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo
de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse
se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación
por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—
Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños,
Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ).
3 v. 2
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las catorce horas y
veintidós minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, en
la sumaria Nº 09-000400-0811-PJ, seguida contra la persona menor
de edad J.P.G.G., por el delito de alteración de señas y marcas en
perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al dueño registral de la
motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las diez
horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del año dos
mil quince, al dueño registral de la motocicleta con número de motor
2VE018565 y chasis 1LR000608, debiendo el interesado presentar
ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta
con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su
publicación por tres veces en días consecutivos en el Boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López
Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016035055 ).
3 v. 1
Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal número 06-001375-0175PE seguida en contra de Francisco Armeling Vargas por el delito
de homicidio culposo en perjuicio de Walter Chévez Tijerino, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto a Feng Huang Weng Tong, cédula de
identidad número 1626004424, que se ha ordenado la devolución de
la motocicleta placa: MOT 888851, marca Xinfu, año 1997, número
de chasis: XF1259631011, mediante resolución de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación
del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le
asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento
idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla,
los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única
vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035054 ).