Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.06.10 PEREZ (FIRMA) 15:37:11 -06'00' AÑO CXXII La CostaRica, Rica,lunes lunes1°13 juniodel del2016 2016 LaUruca, Uruca,San San José, Costa dede febrero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2012, Expedientes de Laborales del año 2009 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 del Juzgado de Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Civil: Remesa: C 30 A 09 Expedientes:19 Paquetes:1 Año:2009 Asunto: Civil varios: 19 Expedientes Civiles: 13 Desahucios, 4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas Cautelares (Todos Archivados). Laboral: Remesa: L 13 A 09 Expedientes:14 Paquetes:1 Año:2009 Asunto: Laboral Varios: 14 Expedientes Laborales: 09 Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 2 Infracciones Ley de Trabajo y Seguridad Social (Todos Archivados). Remesa: L 13 A 10 Expedientes:15 Paquetes:1 Año:2010 Asunto: Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 6 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados). Remesa: L 12 A 11 Expedientes:24 Paquetes:1 Año:2011 Asunto: Laboral Varios: 24 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados). Nº 113 — 36 Páginas Remesa: L 11 A 12 Expedientes:15 Paquetes:1 Año:2012 Asunto: Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 7 Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8 Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados). Faltas y Contravenciones: Remesa: G 4 A 09 Expedientes:667 Paquetes:7 Año:2009 Asunto: Faltas y Contravenciones: 667 Expedientes: 154 Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas, 7 Pelea Dual, 12 Exhibicionismo, 78 Embriaguez, 55 Lesiones Levísimas, 11 Lesiones Levísimas y Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 32 Desordenes, 16 Alborotos, 50 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 3 Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley Seguridad Privada, 6 Entrada Sin Permiso a Terreno Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez, 4 Daños Menores, 1 Lesiones Levísimas, Pelea Dual, Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Tocamientos y Palabras Obscenas, 2 Llamadas Mortificantes y Amenazas, 3 Alborotos y Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación a Riña, 15 Hurto Menor, 7 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas, 1 Lesiones Levísimas, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez y Amenazas, 2 Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Entradas sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de Objetos, 5 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Alboroto, Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1 Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Asedio, 2 Amenazas y Palabras Obscenas, 2 Maltrato de Animales, 1 Infracción Ley del Adulto Mayor, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Provocación a Riña y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 2 Proposiciones Irrespetuosas y Actos Obscenos, 1 Amenazas y Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones Irrespetuosas, 3 Palabras Obscenas, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1 Miradas Indiscretas, 1 Amenazas y Daños Menores, 1 Daños Menores y Provocación a Riña, 1 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 1 Daños Menores y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (447 Desistidas, 138 Conciliación, 54 Solicitud de Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias). Remesa: G 13 A 10 Expedientes:498 Paquetes:3 Año:2010 Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 Asunto: Asunto: Remesa: Q 10 A 08 Expedientes:129 Paquetes:2 Año:2008 Asunto: Pensiones Alimentarias: 129 Expedientes: 129 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia). Remesa: Q 10 A 09 Expedientes:102 Paquetes:2 Año:2009 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1990 al 2013, Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del año 1991 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Faltas y Contravenciones: Remesa: G 20 C 90 Expedientes:57 Paquetes1 Año:1990 Asunto: Expedientes Contravencional: 27 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 23 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación. Remesa: G 21 C 91 Expedientes:94 Paquetes1 Año:1991 Faltas y Contravenciones: 495 expedientes: 201 Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Pelea Duales, 6 Exhibicionismo, 12 Embriaguez, 58 Lesiones Levísimas, 5 Lesiones Levísimas y Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas Mortificantes, 33 Atípicas, 5 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 8 Provocación a Riña, 14 Dificultar la Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y Amenazas, 1 Provocación a Riña y Amenazas, 1 Apertura o Cierre de Llave de Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 12 Palabras Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 2 Violación Reglamento de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1 Infracción Ley 8395 Art. 52, 1 Amenazas y Lanzamiento de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de Fotografías que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131 Conciliaciones, 48 Solicitudes de Parte). Remesa: G 13 A 11 Expedientes:513 Paquetes:4 Año:2011 Asunto: Faltas y Contravenciones: 513 Expedientes: 178 Amenazas, 58 Proposiciones Irrespetuosas, 3 Pelea Dual, 22 Exhibicionismo, 25 Embriaguez, 53 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y Amenazas, 6 Desordenes, 21 Alborotos, 56 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 41 Atípicas, 7 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 9 Provocación a Riña, 9 Dificultar la Acción de la Autoridad, 6 Lanzamiento de Objetos, 11 Palabras Obscenas, 1 Tocamientos, 1 Palabras Obscenas y Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa de Distintivos (313 Desistidas, 120 Conciliaciones, 24 Absolutorias, 56 Solicitudes de Parte). Remesa: G 10 A 12 Expedientes:343 Paquetes:3 Año:2012 Asunto: Faltas y Contravenciones: 343 Expedientes; 97 Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Pelea Dual, 2 Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4 Desordenes, 10 Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes, 78 Atípicas, 4 Infracción Ley Seguridad Privada, 4 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Dificultar la Acción de la Autoridad, 2 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 4 Lanzamiento de Objetos, 1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Asedio, 1 Abandono de Animales, 5 Palabras Obscenas, 1 Miradas Indiscretas, 1 Tocamientos, 1 Lesiones Levísimas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno (223 Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de Partes, 10 Absolutorias). Pensiones Alimentarias: Pensiones Alimentarias: 102 Expedientes: 102 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia). Remesa: Q 9 A 10 Expedientes:75 Paquetes:1 Año:2010 Asunto: Pensiones Alimentarias: 75 Expedientes: 75 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia). Remesa: Q 8 A 11 Expedientes:78 Paquetes:1 Año:2011 Asunto: Pensiones Alimentarias: 78 Expedientes: 78 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia). Remesa: Q 4 A 12 Expedientes:66 Paquetes:2 Año:2012 Asunto: Pensiones Alimentarias: 66 Expedientes: 66 Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos Archivados y Sin Sentencia). Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034659 ). Lunes 13 de junio del 2016 Asunto: Expedientes Contravencional: 65 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 01 expedientes archivados por conciliación. Remesa: G 23 C 92 Expedientes:69 Paquetes1 Año:1992 Asunto: Expedientes Contravencional: 41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación. Remesa: G 22 C 93 Expedientes:67 Paquetes1 Año:1993 Asunto: Expedientes Contravencional: 40 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 20 C 94 Expedientes:60 Paquetes1 Año:1994 Asunto: Expedientes Contravencional: 30 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 14 expedientes archivados por desestimación. Remesa: G 22 C 95 Expedientes:72 Paquetes1 Año:1995 Asunto: Expedientes Contravencional: 42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 21 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 02 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 21 C 96 Expedientes:63 Paquetes 1 Año:1996 Asunto: Expedientes Contravencional: 42 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 10 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 08 expedientes archivados por desestimación, 03 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 16 C 97 Expedientes:95 Paquetes1 Año:1997 Asunto: Expedientes Contravencional: 56 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 24 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 09 expedientes archivados por desestimación, 01 expedientes archivados por conciliación, 05 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 16 C 98 Expedientes:110 Paquetes1 Año:1998 Asunto: Expedientes Contravencional: 51 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 20 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por solicitud. BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 3 Remesa: G 16 C 99 Expedientes:95 Paquetes1 Año:1999 Asunto: Expedientes Contravencional: 36 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 07 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 16 C 00 Expedientes:90 Paquetes1 Año:2000 Asunto: Expedientes Contravencional: 34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 13 expedientes archivados por desestimación, 17 expedientes archivados por conciliación, 07 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 19 C 01 Expedientes:81 Paquetes1 Año:2001 Asunto: Expedientes Contravencional: 34 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 11 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 17 C 02 Expedientes:74 Paquetes1 Año:2002 Asunto: Expedientes Contravencional: 24 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 07 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 13 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 16 C 03 Expedientes:101 Paquetes1 Año:2003 Asunto: Expedientes Contravencional: 39 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 22 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 33 expedientes archivados por desestimación, 05 expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 17 C 04 Expedientes:128 Paquetes1 Año:2004 Asunto: Expedientes Contravencional: 61 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 28 expedientes archivados por desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 06 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 14 C 05 Expedientes:120 Paquetes1 Año:2005 Asunto: Expedientes Contravencional: 43 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 32 expedientes archivados por desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 10 expedientes archivados por solicitud. Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 Remesa: G 13 C 06 Expedientes:128 Paquetes1 Año:2006 Asunto: Expedientes Contravencional: 44 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 11 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 57 expedientes archivados por desestimación, 13 expedientes archivados por conciliación, 03 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 15 C 07 Expedientes:103 Paquetes1 Año:2007 Asunto: Expedientes Contravencional: 37 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 09 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 43 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 02 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 15 C 08 Expedientes:105 Paquetes1 Año:2008 Asunto: Expedientes Contravencional: 38 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 13 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 26 expedientes archivados por desestimación, 17 expedientes archivados por conciliación, 11 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 14 C 09 Expedientes:124 Paquetes1 Año:2009 Asunto: Expedientes Contravencional: 41 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 19 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 41 expedientes archivados por desestimación, 11 expedientes archivados por conciliación, 12 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 10 C 10 Expedientes:117 Paquetes1 Año:2010 Asunto: Expedientes Contravencional: 31 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 16 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 51 expedientes archivados por desestimación, 11 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 8 C 11 Expedientes:100 Paquetes1 Año:2011 Asunto: Expedientes Contravencional: 26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 42 expedientes archivados por desestimación, 16 expedientes archivados por conciliación, 16 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 8 C 12 Expedientes:82 Paquetes1 Año:2012 Asunto: Expedientes Contravencional: 26 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 36 expedientes archivados por desestimación, 12 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud. Remesa: G 4 C 13 Expedientes:74 Paquetes1 Año:2013 Asunto: Expedientes Contravencional: 30 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 22 expedientes archivados por desestimación, 14 expedientes archivados por conciliación, 08 expedientes archivados por solicitud. Civil: Remesa: C 49 C 90 Expedientes:19 Paquetes1 Año:1990 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes matrimonio no celebrado, 08 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes actos preparatorios, 01 expediente ordinario, 01 expediente fijación alquiler, 01 expediente hipotecario, 02 expedientes desahucios, 01 expediente prendario, 01 expediente abreviado. Remesa: C 43 C 91 Expedientes:19 Paquetes1 Año:1991 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes desahucio, 01 expedientes interdicto cualquiera, 04 expedientes ejecutivo simple, 01 expediente monitorio, 04 expedientes hipotecarios, 01 expediente ejecución sentencia, 03 expedientes actos preparatorios, 01 expediente celebración matrimonio. Remesa: C 45 C 92 Expedientes:24 Paquetes1 Año:1992 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes ejecución hipotecaria, 13 expedientes ejecutivo simple, 03 expedientes desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 01 expedientes abreviado, 01 expedientes consignación alquiler. Remesa: C 41 C 93 Expedientes:12 Paquetes1 Año:1993 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente abreviado, 05 expedientes desahucio, 05 expedientes ejecutivo simple, 01 expediente interdicto cualquiera. Remesa: C 36 C 94 Expedientes:34 Paquetes1 Año:1994 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes desahucio, 14 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01 expediente abreviado, 11 expedientes ejecución hipotecaria, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución sentencia. Remesa: C 37 C 95 Expedientes:25 Paquetes1 Año:1995 Lunes 13 de junio del 2016 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes desahucio, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente abreviado, 01 expediente hipotecario, 01 expediente ejecución sentencia, 02 expedientes interdicto cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples, 01 expediente fijación alquiler, 02 expedientes embargo preventivo. Remesa: C 38 C 96 Expedientes:18 Paquetes1 Año:1996 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 10 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes desahucio, 03 expedientes hipotecarios, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecución sentencia, 01 expediente actos preparatorios. Remesa: C 37 C 97 Expedientes:35 Paquetes1 Año:1997 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes abreviados, 03 expedientes fijación alquileres, 01 expediente desahucio, 01 expediente interdicto cualquiera, 01 expediente ejecución sentencia, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente prendario, 03 expedientes hipotecarios, 22 expedientes ejecutivos simples. Remesa: C 36 C 98 Expedientes:51 Paquetes1 Año:1998 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes abreviados, 01 expediente consignación alquiler, 01 expediente ejecutivo prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03 expedientes actos preparatorios, 03 expedientes ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio, 03 expedientes matrimonio no celebrado, 03 expedientes interdicto cualquiera, 30 expedientes ejecutivo simple. Remesa: C 25 C 99 Expedientes:52 Paquetes1 Año:1999 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes embargos preventivos, 04 expedientes actos preparatorios, 01 expediente consignación pago, 04 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente monitorio, 07 expedientes actos preparatorios, 29 expedientes ejecutivos simples. Remesa: C 20 C 00 Expedientes:101 Paquetes1 Año:2000 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 06 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente fijación alquiler, 01 expediente matrimonio no celebrado, 01 expediente desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia, 86 expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes actos preparatorios, 01 expediente prendario. Remesa: C 20 C 01 Expedientes:151 Paquetes1 Año:2001 Asunto: BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 5 Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente abreviado, 03 expedientes desahucio, 02 expedientes interdicto cualquiera, 01 expediente hipotecario, 144 expedientes ejecutivo simple. Remesa: C 23 C 02 Expedientes:115 Paquetes1 Año:2002 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 102 expedientes ejecutivos simples, 01 expedientes abreviado, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 03 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes ejecución sentencia, 01 expediente desahucio, 05 expedientes interdicto cualquiera. Remesa: C 24 C 03 Expedientes:6 Paquetes1 Año:2003 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente interdicto cualquiera, 02 expedientes actos preparatorios, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple. Remesa: C 19 C 04 Expedientes:103 Paquetes1 Año:2004 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente prendario, 04 expedientes desahucio, 04 expedientes interdictos cualquiera, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 93 expedientes ejecutivos simples. Remesa: C 17 C 05 Expedientes:07 Paquetes1 Año:2005 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expedientes interdicto cualquiera, 02 expedientes desahucio, 02 expedientes consignación alquiler, 02 expedientes matrimonio civil no celebrado. Remesa: C 15 C 06 Expedientes:4 Paquetes1 Año: 2006 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expedientes desahucio. Remesa: C 14 C 07 Expedientes:2 Paquetes1 Año: 2007 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente desahucio. Remesa: C 11 C 08 Expedientes:5 Paquetes 1 Año: 2008 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente consignación alquiler. Remesa: C 16 C 09 Expedientes:03 Paquetes1 Año:2009 Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Asunto: Lunes 13 de junio del 2016 Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente desahucio, 01 expediente matrimonio civil no celebrado, 01 expediente consignación alquiler. Remesa: C 25 C 10 Expedientes:02 Paquetes1 Año:2010 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 02 expedientes consignación alquiler. Remesa: C 6 C 11 Expedientes:04 Paquetes1 Año:2011 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 04 expediente matrimonio civil no celebrado. Remesa: C 6 C 12 Expedientes:03 Paquetes1 Año:2012 Asunto: Expedientes Civil Menor Cuantía: 03 expedientes matrimonio civil no celebrado. Tránsito: Remesa: W 1 C 91 Expedientes:57 Paquetes1 Año:1991 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 57 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 92 Expedientes:46 Paquetes1 Año: 1992 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 46 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 93 Expedientes:171 Paquetes1 Año:1993 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 171 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 94 Expedientes:577 Paquetes1 Año:1994 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 577 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 95 Expedientes:398 Paquetes1 Año:1995 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 398 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 96 Expedientes:101 Paquetes1 Año:1996 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 101 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 97 Expedientes:82 Paquetes1 Año:1997 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 82 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 99 Expedientes:32 Paquetes1 Año:1999 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 00 Expedientes:30 Paquetes1 Año:2000 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 30 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 01 Expedientes:37 Paquetes1 Año:2001 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 37 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 02 Expedientes:34 Paquetes1 Año:2002 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 34 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 03 Expedientes:32 Paquetes1 Año:2003 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 32 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 04 Expedientes:38 Paquetes1 Año:2004 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 38 expedientes cualquier asunto. Remesa: W 1 C 05 Expedientes:18 Paquetes1 Año:2005 Asunto: Expedientes juzgado de Tránsito: 18 expedientes cualquier asunto. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 18 de mayo de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034660 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 y 2011 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Expedientes de Faltas y Contravenciones: Remesa: G 13 S 10 Expedientes:2727 Paquetes:28 Año:2010 Asunto: Faltas y Contravenciones. (121 Conciliación, 452 Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia Condenatoria, 1790 de Archivo. Lunes 13 de junio del 2016 Remesa: G 5 S 11 Expedientes:2315 Paquetes:25 Año:2011 Asunto: Faltas y Contravenciones. (172 Conciliación, 683 Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria, 1367 De Archivo. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034661 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 57 S 02 Expedientes:723 Paquetes:14 Libros:1 Agendas:2 Año:2002-2014 Asunto: 1 Paquete con 7 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con 142 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003, 2 Paquetes con 119 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2 Paquetes con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2005, 2 Paquetes con 137 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2007, 2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2008. 1 Libro de Actas del año 2012 a 2014. 2 Agendas de señalamiento del año 2011 a 2012. 1 Paquete con 16 Registros de Asistencia del año 2007 al 2014, 3 Planificadores del año 2010 al 2012, 1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al 2012 y 1 bloque con control de correo Certificado del año 2011 al 2014. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034662 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2003 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: T 6 A 03 Expedientes:186 Paquetes:3 Año:2003 Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 3 Infracción a la Ley de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 8 Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento de Objetos, 2 Amenazas, 2 Amenazas Personales, 3 Receptación, 2 Tenencia de Droga, 7 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o Actos Obscenos, 2 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa, 1 Lesiones Graves, 4 Daños Menores, 1 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos, 1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN. 57 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves, 2 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Desobediencia a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 4 Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 4 Amenazas, 10 Lesiones Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1 Palabras o Actos Obscenos, 1 Circulación de Moneda Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3 Daños Menores, 9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1 Infracción a la Ley de Estupefacientes, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de Domicilio, 1 Agresión con Arma y Apropiación Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones Culposas, 1 Provocación, 1 Participación en Riña, 1 Extorsión, 1 Alboroto. SOBRESEIMIENTO. Remesa: T 7 A 04 Expedientes:171 Paquetes:3 Año:2004 Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 1 Agresión con Arma, 1 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 7 Daños Menores, 2 Amenazas, 1 Lesiones, 11 Posesión de Drogas, 5 Tentativa de Suicidio, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 2 Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Palabras o Actos Obscenos, 1 Desobediencia a la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3 Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1 Violación de Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las Paredes, 1 Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Molestias a Transeúntes, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1 Alboroto. DESESTIMACIÓN. 1 Agresión con Arma, 8 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple, 2 Daños Menores, Amenazas, 10 Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 Ley de Tránsito, 5 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Palabras o Actos Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2 Desobediencia a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo Agravado, 1 Daños Agravados, 1 Hurto de uso Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2 Lesiones Leves, 1 Maltratos de Animales, 1 Estafa Menor, 1 Provocación a Riña, 2 Portación Ilegal de Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO. Remesa: T 5 A 05 Legajos:194 Paquetes:4 Año:2005 Asunto: Expedientes Penales Juveniles: 2 Lesiones Levísimas, 4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 6 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 1 Testimonio de Piezas, 1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas Personales, 1 Alborotos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción de la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3 Lesiones Culposas, 3 Daños Menores, 1 Amenazas, 1 Apropiación Indebida, 2 Infracción de la Ley de Tránsito, 2 Embriaguez, 1 Lesiones Graves, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento Real, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Palabras obscenas, 1 Hurto Agravado. DESESTIMACIÓN. 16 Tentativa de Suicidio, 8 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Robo Agravado, 1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1 Obstrucción de Acequias, 3 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas, 2 Relaciones Sexuales Menores de Edad, 1 Violación, 1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2 Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión con Arma, 3 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores, 4 Amenazas, 36 Infracción de la Ley de Tránsito, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato Animal, 1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1 Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Extorsión, 1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO. 1 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2 Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Lesiones Leves, 4 Infracción de la Ley de Tránsito. ABSOLUTORIA. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—( IN2016034663 ) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación Administrativa del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 10 S 09 Paquetes:28 Agendas:22 Expedientes:1681 Año: 2009 al 2010 Asunto: Expedientes y Documentación Administrativa: 6 Paquetes con 429 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2010. 22 Agendas del año 2010. 10 Paquetes con Copias de Informes del año 2010. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034664 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el siguiente acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial. Lunes 13 de junio del 2016 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016034665 ). DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL La Fiscalía General de la República y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invitan a participar en el Concurso por oposición Nº 13-2016, para el siguiente cargo: FISCAL AUXILIAR (Todo el país) Requisitos 1) Ser costarricense. 2) Licenciatura en Derecho. 3) Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en pleno ejercicio. 4) Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al día. 5) Haber obtenido la condición de elegibilidad en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión Humana. 6) Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal General de la República, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público en los artículos 7, 25 inciso g) y 27. Consideraciones para participar en este concurso 1) Las personas interesadas en participar en el presente concurso deberán cumplir con los distintos requisitos que la Fiscalía General de la República exija. Asimismo, se les confeccionará un promedio de elegibilidad para optar por puestos en propiedad, de acuerdo con los factores de ponderación del presente concurso, los cuales se encuentran definidos en la Circular Nº 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, adjunta a este cartel de publicación. Dicho promedio deberá tener una calificación final igual o superior a 80%, con lo cual podrán integrar el respectivo registro de elegibles y con ello constituir la respectiva nómina de elegibles para el llenado de vacantes. BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 9 2) Los nombramientos en propiedad se realizarán entre quienes integren la nómina de personas elegibles, según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público. 3) A las personas elegibles que resulten nombradas en propiedad, les será asignado el territorio, fiscalía, unidad o dependencia en que ejercerán las funciones. 4) A quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso en el término establecido. 5) Por la naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente el trabajo en diferentes turnos, fines de semana, feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y disponibilidad. Notas importantes 1) Es responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentran al día en su expediente personal, antes de la fecha de cierre del concurso, caso contrario no se considerará la persona cuyo cumplimiento de requisitos no conste en su expediente personal, así como demás elementos a considerar en su calificación para este concurso. Asimismo, las personas que laboren para el Poder Judicial no deben solicitar constancias de tiempo servido ante la Dirección de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva esta Dirección. 2) Medio para presentar documentos: En caso de requerir actualizar su expediente personal, deberá remitir la documentación por medio de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. 3) Quienes no laboren para el Poder Judicial, al momento de su inscripción mediante la Oferta Única Electrónica, deberán adjuntar en el buzón dispuesto al efecto (el cual se habilitará al final de la oferta electrónica) la documentación relacionada con el rubro de “Otros Estudios”, así como lo relacionado con el factor de experiencia, a efecto de ser considerada para este concurso. Para solicitar el reconocimiento de experiencia laboral externa al Poder Judicial, deberá presentar una constancia que especifique los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de salida; en donde se verificará los puestos desempeñados, requisitos, las fechas de rige y vence de los períodos laborados, así como el motivo de salida. Es importante señalar que los archivos que desee adjuntar al buzón deberán tener formato PDF y no pesar más de 3MB cada uno. Los documentos recibidos con posterioridad a la fecha de cierre del concurso, se considerarán extemporáneos. 4) En caso de no indicar los dos medios de comunicación electrónica (dos correos electrónicos) en el formulario u oferta electrónica de servicios, la persona se tendrá por notificada 24 horas después de emitida cualquier comunicación, lo que eximirá de toda responsabilidad a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Consejo Superior, sesión Nº 12-12 del 14 de febrero del 2012, artículo XL. Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 11). 5) De conformidad con los acuerdos del Consejo Superior, tomados en sesión Nº 100-12 del 15 de diciembre del 2012, artículo L y sesión Nº 59-15 del 25 de junio del 2015, artículo VIII, la Dirección de Gestión Humana, realizará la investigación sociolaboral de antecedentes para determinar que la persona nombrada reúne las condiciones mínimas requeridas en el aspecto laboral, social y personal. Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 6) No se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, para la realización de los trámites relacionados con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03, artículo XXVI. 7) El pago de zonaje está sujeto a las disposiciones normativas vigentes en el Poder Judicial. Inscripción en el concurso ü Las personas interesadas que cumplan con los requisitos académicos, legales y otros, a la fecha de cierre definida para este concurso, deberán completar la oferta electrónica, a través de la siguiente dirección: Intranet: http://intranet/personal/ghenlinea Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx JORGE CHAVARRÍA GUZMÁN FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Mayo 2016 [ORIGINAL FIRMADO] Bases para el Concurso por oposición Nº 13-2016. Plazas para ocupar en propiedad el puesto de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. De conformidad con los artículos 7, 12, 25 inciso g) y 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1, 2, 5, 18, 22 y 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Fiscalía General de la República dispone lo siguiente: I. Considerando 1. Para fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público se requiere dar estabilidad mediante el nombramiento en propiedad de sus funcionarios con apego a lo que establece el artículo 1º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, cuya regulación tiene como finalidad garantizar la objetividad y transparencia del procedimiento de selección, así como la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar su experiencia, atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia redunde en la eficiencia y mejoramiento del servicio público. 2. El artículo 12 de su Ley Orgánica establece que el Ministerio Público es único para toda la República, y el artículo 7º del mismo cuerpo normativo establece que, en el ejercicio de sus funciones, los representantes del Ministerio Público actuarán en cualquier lugar del territorio nacional, correspondiendo al Fiscal General establecer el territorio en el cual los fiscales ejercerán sus funciones, lo que podrá ser variado por razones de mejor servicio público. 3. Por la naturaleza del cargo, los representantes del Ministerio Público pueden actuar fuera de horas o días hábiles, pues el servicio requiere atención permanente. Al cargo le es inherente el trabajo en distintos turnos, fines de semana, feriados y asuetos, disfrute de vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto al régimen de turnos y disponibilidad. 4. El artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 23 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, establecen que el nombramiento en propiedad se hará de entre los que integren la nómina de candidatos elegibles. 5. El artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, en cuanto al sistema de nombramientos y concursos, expresamente dispone que los modos, parámetros y temática, serán definidos en cada convocatoria. ü Para ingresar a este servicio de inscripción electrónica, deberá contar con una versión de Internet Explorer no inferior a la 9, caso contrario deberá accesar a esta dirección web desde el navegador Mozilla Firefox, Chrome o Safari. ü El sistema se habilita las 24 horas durante el periodo definido para realizar la inscripción. ü La oferta electrónica deberá ser completada en tiempo y forma señalados en este cartel, para ello deberá brindar toda la información que se le solicite, lo cual debe ser bajo juramento de que la información es cierta y completa, pues de encontrarse cualquier falsedad u omisión se anulará la oferta de servicios. Al completar la oferta en su totalidad el sistema generará automáticamente el respectivo comprobante de inscripción. ü Para los efectos indicados, esta oficina utilizará como principal medio de comunicación el correo electrónico, por lo que es obligación de la persona verificar que exista espacio suficiente en su buzón de correo, pues según lo establecen los artículos 4 y 5 del Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por Medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales se dará por notificada la comunicación una vez que se haya comprobado el ingreso del documento en el buzón del destinatario. ü Cualquier cambio que se realice en la dirección electrónica señalada para notificaciones deberá comunicarse a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, a la dirección electrónica: [email protected] ü Cierre del concurso: La Dirección de Gestión Humana, no recibirá ni dará trámite a las solicitudes de inscripción que ingresen posterior al cierre del presente concurso, en cuyo caso se considerarán extemporáneas. Consultas: puede comunicarse con Emilia Granados Murillo, de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4840. Detalles, observaciones, parámetros de evaluación, Circular 02-ADM-2016 de la Fiscalía General de la República, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas: ● http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm ● intranet/personal/concursos.htm Fecha de apertura del concurso: 01 de junio del 2016 Fecha de cierre del concurso: 01 de julio del 2016 Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA CIRCULAR 02-ADM-16 De conformidad con los artículos 1, 13, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ponen en conocimiento de los y las Fiscales las siguientes instrucciones del Fiscal General, las cuales deben ser acatadas de inmediato, a efecto de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público. De conformidad con la Ley de Control Interno y la Circular FGR Nº 10-2006, es responsabilidad de los Fiscales Adjuntos que las mismas sean conocidas y aplicadas por los Fiscales Adscritos a su Fiscalía. II. Disposiciones sobre las bases y modalidad para el presente concurso para el cargo de Fiscal Auxiliar En razón de las anteriores consideraciones y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, para el Concurso por oposición Nº 13-2016 (nombramiento en propiedad en las plazas vacantes de fiscal auxiliar), se dispone lo siguiente: 1. Publicar el concurso para ocupar en propiedad las plazas vacantes de fiscal auxiliar del Ministerio Público. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los elegibles que resulten nombrados en propiedad se les asignará el territorio/fiscalía-unidad/dependencia en que ejercerán sus funciones. 2. Con base en los artículos 17, 18 y 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público se establece que el concurso es por oposición; con base en el artículo 27 de Lunes 13 de junio del 2016 trabajo en equipo. Para valorar estas competencias los y las aspirantes deberán realizar las respectivas pruebas psicolaborales. 2. Factores de ponderación la Ley Orgánica del Ministerio Público, podrán participar las personas interesadas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser costarricense. b) Licenciado en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas, en pleno ejercicio. c) Poseer licencia para conducir automóviles (B1) al día. d) Haber obtenido la condición de elegibilidad para nombramientos interinos en la plaza de fiscal auxiliar en los Procesos de Reclutamiento y Selección llevados a cabo por la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación con la Dirección de Gestión Humana. e) Obtener un promedio igual o mayor a 80% según los factores de ponderación del presente concurso. f) Que la persona interesada cumpla con los diversos requisitos que la Fiscalía General de la República exija para este concurso. 3. Para integrar la nómina de elegibles se debe cumplir con todos los requisitos anteriores. 4. A quienes hayan participado en anteriores concursos para ocupar plazas de fiscal auxiliar en propiedad se les reconocerá la mejor nota acreditada (artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público). No obstante lo anterior, las personas que se encuentren en esta condición, para optar por una plaza en propiedad necesariamente deberán inscribirse en el presente concurso. 5. Con base en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, para este concurso regirán los factores de ponderación y bases de experiencia que se asignan en el aparte III siguiente. III. Factores de ponderación y bases de experiencia 1. Justificación de los factores de ponderación a) Experiencia: A diferencia de los requisitos para ingresar en forma interina al Ministerio Público, para adquirir la condición de elegible en una plaza en propiedad, es necesario que él o la postulante se haya desempeñado satisfactoriamente dentro de dicho engranaje, con la finalidad de determinar si cumple con el perfil requerido para el puesto de Fiscal o Fiscala Auxiliar; de aquí se desprende el puntaje asignado a este parámetro. b) Nota de elegibilidad para nombramientos interinos como Fiscal Auxiliar: Al adquirir la condición de elegible, a cada persona se le asigna una nota de elegibilidad, que valora el dominio específico que el aspirante posee sobre la materia propia de la función de fiscal auxiliar en el ejercicio de la función penal acusatoria. c) Otros estudios1: permite valorar la especialización en áreas de interés para la función penal, en la que se hayan obtenido grados o postgrados académicos conexos a la Licenciatura en Derecho. d) Valores competenciales: Se requiere reclutar y seleccionar a los fiscales y fiscalas conforme al enfoque de gestión por competencias laborales. Entre las competencias requeridas para el puesto del fiscal auxiliar están: capacidad de análisis, comunicación efectiva, orden, responsabilidad y __________ 1 Para efectos de calificación del parámetro Otros Estudios se considerará la documentación referente a estudios de grado o postgrado que el aspirante haya presentado ante el Departamento de Gestión Humana, a la fecha en que cierra este concurso. Es responsabilidad de cada servidor judicial verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentran al día en su expediente personal, antes de la fecha de cierre del concurso. BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 11 Fiscal auxiliar (Concurso por oposición) Factor Porcentaje Nota de elegibilidad para nombramientos interinos como fiscal auxiliar2 35 Experiencia 35 Otros estudios3 10 Valores competenciales4 20 Total 100 3. Bases para la valoración de la experiencia La experiencia profesional que posean las personas participantes, y que se acredita según los requerimientos establecidos, será valorada de la siguiente forma5: 1- 50 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 100 puntos): Fiscal auxiliar, fiscal(a), fiscal adjunto, fiscal de juicio, agente fiscal; juez 5B, juez 5, juez 4 C-B, juez 3, juez 2, en materia penal, juez de instrucción, juez ejecución de la pena, juez conciliador, defensor(a) público; juez 1 penal; alcalde 1-2-3-4-5 en materia penal. 2- 20 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos): Secretario(a) tribunal penal, abogado litigante, abogado del Estado, investigador del Organismo de Investigación Judicial. 3- 10 puntos por cada año de experiencia comprobada en los siguientes puestos (hasta un máximo de 50 puntos): Cualquier otra categoría de jueces en diversas materias, los asistentes y/o técnicos jurídicos, auxiliares y/o técnicos judiciales, escribientes 2 G-3, prosecretarios G-3, secretarios G-3, en funciones propias del Ministerio Público. IV. Comunicaciones Comuníquese lo dispuesto a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público; mediante circular a los funcionarios del Ministerio Público y a las personas interesadas. Publíquese en un medio impreso de circulación nacional y en el Boletín Judicial. Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—( IN2016037525 ). __________ 2 3 4 5 Está constituida por el promedio de notas del examen de ingreso, curso de inducción, aula fiscal o práctica dirigida, según se haya determinado en el proceso respectivo. Para efectos de este concurso, en el rubro “Otros estudios”, el grado de Doctorado tendrá un valor máximo de 10%; el de Maestría tendrá un valor máximo de 6% (sin que importe el número de maestrías); el de Especialidad tendrá un valor máximo de 3% (sin que importe el número de especialidades). Para el cálculo de este rubro no se acumulan ni títulos ni grados académicos. Con el fin de obtener el porcentaje correspondiente al rubro de valores competenciales, las personas participantes deberán realizar las respectivas pruebas psicolaborales, para lo cual serán convocadas por medio de los correos electrónicos, con la indicación de fecha, lugar y hora para la realización de las pruebas. El puntaje de la calificación de las experiencias sumadas en los puntos 2 y 3 no podrá sobrepasar el 50% del puntaje total. Los puntajes indicados lo son por año. Para la calificación de la experiencia se podrá contabilizar por meses. La valoración del rubro “Experiencia” se calculará a la fecha de cierre del concurso. Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida por Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú, Ley N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-006731 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción”. San José, 19 de mayo del 2016. Johnny Bejarano Ríos Exento.—( IN2016034866 ). Secretario Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012125-0007CO promovida por Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI, Asociación Nacional de Consumidores Libres, Junta Nacional de Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se ha dictado el voto número 2016-006728 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 19 de mayo del 2016. Johnny Bejarano Ríos Exento.—( IN2016034891 ) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006132-0007-CO promovida por Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el Artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes, se ha dictado el voto número 2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción”. San José, 19 de mayo del 2016. Johnny Bejarano Ríos, Exento.—( IN2016034896 ) Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó Melania Álvarez Sancho, con cédula de identidad número 6-207-323, se les hace saber que: José Zúñiga Castillo, cédula 6-230-373 en calidad de esposo de la fallecida, se apersona en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Melania Álvarez Sancho. Expediente N° 15-300358-1024-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035048 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Israel Quiñones Reyes, cédula 155815574431, fallecido el 25 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000001-1340LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000001-1340-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 5 de febrero del 2016.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035050 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis del Carmen Paniagua Arguedas, cédula de identidad Nº 5 0251 0600, fallecido el 25 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000040-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000040-1340-LA. Por a favor de José Luis del Carmen Paniagua Arguedas.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 04 de mayo del 2016.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035051 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Freddy Conejo Solís, fallecido el 30 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000026-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000026-0945-LA. Promovente Clemencia del Carmen Vásquez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035074 ). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 16-300002-0239-LA (2-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Eladio Chaves Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, casado, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la N° 6-0113-0936; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Xinia María González Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035168 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante: Bernardo Rivera Lizano, cédula Nº 1-0365-0839, quien falleciera el veintiocho de octubre del dos mil quince, mayor de 69 años, casado, costarricense, pensionado y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, edificio A casa 216, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Elizabeth Fuentes Barrantes, cédula Nº 2-0273-0101, y como causante: Bernardo Rivera Lunes 13 de junio del 2016 Lizano, cédula Nº 1-0365-0839. Expediente Nº 16-300023-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de mayo del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035169 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Dayanna Pamela Castro Solano, cédula de identidad Nº 1-1341-0831, quien fue mayor, soltera, laboraba como profesional uno para el Poder Judicial, vecina de Desamparados centro, urbanización Los Dorados, y falleció el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300069-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035170 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó, Julia Barrantes Sirias c.c. Yulia, domicilio 300 metros sur y 300 metros este de la Clínica del Seguro Social de Santa Rosa de Pocosol, barrio Jazmín, casa color naranja, cédula de identidad Nº 6-276-434, se les hace saber que: Carlos Manuel Cabalceta Briceño, cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-302-237, domicilio 300 metros sur y 300 metros este de la Clínica del Seguro Social de Santa Rosa de Pocosol, barrio Jazmín, casa color naranja, se apersonó en este Despacho en calidad de conyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 16000040-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 25 de abril del 2016.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035182 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Evelio Matamoros Bonilla, cédula N° 700750250, fallecido el 03 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000195-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000195-1041LA. Juan Evelio Matamoros Bonilla a favor de Haydee de la Trinidad Hernández Muñoz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 16 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035186 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Ademar Vega Arias, domicilio Pital de San Carlos, 800 metros al norte de la Gasolinera de Pital, cédula de identidad número 0203690381, se les hace saber que: Marilyn Gómez Rojas, cédula de identidad o documento de identidad número 0205090859, domicilio vecina de Pital de San Carlos, 800 metros al norte de la Gasolinera de Pital, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000292-1288LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de marzo del 2016.—Licda. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035214 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 13 mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez; al este, Roberto Chaves Gutiérrez, y al oeste, Luis Hernández León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto Medina Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen E. Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10 m y al oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo. Expediente Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036752 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263532-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Rojas Alpízar; al sur, calle pública; al este, Gerardo Hernández Elizondo, y al oeste, Mario Jiménez. Mide: Ciento noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº 11004312-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016036755 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.961-000 la cual es terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro Internacional FISA S.A.; al sur, Favaro Internacional FISA S.A.; al este, Rolando Araya Coto y Waltaza Rojas González y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide: Doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco de Jesús Coto Torres, expediente Nº 15-003717-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036823 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 14:30 horas del 06 de setiembre del 2016, y con la base de diez mil setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 714292, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 04, número de motor: J20A475838. Para el segundo remate, se señalan las 14:30 horas del 22 de setiembre del 16, con la base de ocho mil setenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre del 2016, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González Jiménez. Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016036827 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AYA citas 0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos veintiuno secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con frente de 10 metros 60 centímetros; al sur, lote 11; al este, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide: Ciento treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado. Expediente Nº 16-0009971164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036833 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos diez mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6041-F-000, la cual es terreno casa 21 condominio La Pinta. Situada: En el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, casa treinta y tres y área común; al sur, área común de calle con un frente a ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al oeste, casa veintidós. Mide: Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Ana Lorena del Socorro Umaña Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez. Expediente Nº 16-0009981164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones y limitaciones citas 324- 16257-01-0996-001 e hipoteca de primer grado citas 574-91995-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos siete mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123.036-000 la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Marcos Antonio Ríos Soto; al sur, Rio Caño Azul; al este, José Arce Arce, y al oeste, calle pública. Mide: Treinta y cuatro mil ciento trece metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos veintiséis mil novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Roosbelt Ríos Soto. Expediente N° 13-009145-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 629.622-001-002-003004-005 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 24.29 metros; al sur, Marvin Sossia; al este, Rubén Sandoval Cortes, y al oeste, Marvin Sossia. Mide: Mil ciento Lunes 13 de junio del 2016 siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 21/07/2016-, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Alejandra del Carmen Sandoval Solano. Exp. 16-001198-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016036837 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ochocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central en medio de Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio Moreno Orellana. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los Ángeles Madrigal Castillo. Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036838 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 40406792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001, limitaciones citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena Gutierrez Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.— Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036839 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 15 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil novecientos cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000 CC, combustible diesel, motor Nº: JL4717. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa. Expediente Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 38601471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas: 386-01471-010947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero, la cual es de naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con calle publica, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo, Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN201636860 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 2 F terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Zumbado; al este, lote 1 F, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eduardo de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís. Expediente Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 Nº 14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036911 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y soportando gravámenes citas: 2015-00099749-01-0002-001, y con la base dada por el perito de trece millones seiscientos veintinueve mil doscientos veintinueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito uno Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Para el primer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge Isidro Agüero Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes. Expediente Nº 14-100033-0236 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—( IN2016036920 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 m; al sur, Clemencia Vargas; al este, Graciliano González, y al oeste, Industria Extranjeras. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo Herzog-otro, y al oeste, German Naranjo-otro. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A. Expediente Nº 14-23220-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016036980 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-273120, marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta, serie: LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número de chasis: LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010, color: rojo, vin: LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil ciento dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson José Soto Martínez. Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036986 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166375-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al sur, Elena Brenes Masis; al este, calle pública con 13,32 metros, y al oeste, Elena Brenes Masís. Mide: ciento ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña Brenes. Expediente Nº 15-003838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 19707-000, la cual es terreno de árboles. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al este, con calle pública, y al oeste, con zona de protección de la quebrada con 10 metros y quebrada. Mide: dos mil noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jperform Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037004 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 3772841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225853-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, Lunes 13 de junio del 2016 de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225854-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiuno millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Iris Sosa Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 14-002459-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037006 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias administrativa expediente Nº 2014-2435 RIM, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín; al este, Victoriano Navarro Ceciliano, y al oeste, Daisy Navarro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Daisy Navarro Ceciliano. Expediente Nº 16-001977-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas, categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989, tracción: 4x2, carrocería: plataforma, color: blanco, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 17 veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres. Expediente Nº 15004484-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 615360-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio acera de 1 metro y 50 centímetros de ancho y Municipalidad con 1 metro 80 centímetros de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline Blanco Torres y Jenny Blanco Torres; al este, Marlene Arias Matamoros, y al oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Herrera Castro, Raquel Cascante Herrera. Expediente Nº 15-022853-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil cien dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la cual es terreno filial número cuatro ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lorena Ulate Rodríguez; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra sucesión de Manuel Antonio Obando Calderón, Viria Fanny Montes Carmona. Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037022 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 201246455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor, Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Herrera Jiménez; al sur, servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio de Río Cuarto S. A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno, Lian Antonio Méndez Hernández. Expediente Nº 16-001129-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037068 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatrocero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Ojeda González. Expediente Nº 15006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037072 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos veintinueve-F-cero cero cero, la cual de naturaleza: filial once del bloque A, terreno apto para construir que se destinará al uso habitacional. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Calderón Herrera; al este, filial 12 bloque A, y al oeste, filial 10 bloque A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº 16-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016037074 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este, calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica. Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037078 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 27/07/2016), y con la base de setenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatrocero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 9 con 9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con 10.00m; al este, Ganadería Irlanda S. A., y al oeste, Miguel Segovia y Cía. Mide: doscientos veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 30/08/2016), con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano contra Marbella Vacation Property Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037089 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor Lunes 13 de junio del 2016 postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca: Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Montero Sport LS, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Hernán Francisco Arroyo Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016037116 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 48719-000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca; al sur, camino público en medio Alberto Monge; al este, Alberto Monge, y al oeste, camino público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil trescientos sesenta y seis metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero. Expediente Nº 16-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-00311180-01-0004-001 y reservas y restricciones citas: 0401-00015738-01-0904-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,71 metros; al sur, Ramón Dijeres Dijeres; al este, Nicanor López Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Villalobos Villalobos contra BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 19 Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente Nº 16-0000051205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037134 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al este, Alberto Núñez, y al oeste, calle cuarta con 39 metros 59 centímetros. Mide: mil seiscientos veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0475183-1982. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agrocomercial S. A. contra Alberto Zamora Gómez. Expediente N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037150 ). 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 11.95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.; al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana María Villavicencio Monge y Elwis Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con 6.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Ivonne Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima, expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 341539-000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros, noroeste, Carlos Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya; suroeste, Emilce Alfaro Bolaños; Mide: doscientos catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Norman Quesada Araya. Expediente N° 16-002034-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037162 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 039800014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas: 039800014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-C-96 T/para la agricultura. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, Amadeo Sánchez y al oeste, Viviam Faton. Mide: treinta y tres mil ciento cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ericka María Araya Castillo. Exp. N° 15-0005931207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037177 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial de dos plantas. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Malaquías Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Alexis c.c. Allan Sánchez Sandoval, expediente Nº 14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016037179 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al este, Luis Felipe Saravia Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso 6 metros ancho 41.21 metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N° 08-0003850944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016037180 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Margarita Penón; al sur, calle pública con 10 metros; al este, área destinada a parque y al oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción Lunes 13 de junio del 2016 del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez Elizondo y Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 034500005770-01-0003-001, servidumbre y arrend ref: 00027206000 citas 0382-00009399-01-0914-0001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 0423-00000409-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 0423- 00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 0423-00000409-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur, Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al este, Ganadería la antigua S. A., y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricel Duarte Ruiz. Expediente N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2016.— Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037186 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con 2 casas, restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos. Situada: en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Valverde Antillon y calle publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate Schwagereit; al este, Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y al oeste, Karl Heinz y Barbra Renate Schwagereit y calle pública. Mide: quince mil doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Casa Bavaria S. A. Expediente N° 16-001077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 31011857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 21 nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos setenta y cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de naturaleza bosques y potrero lote 15 secc B Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle con 19 m 67 cm y al oeste, calle con 33 m 72 cm y otros. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trescientos millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cien millones ciento quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García Ferreiro Hermanos S. A., Marco Vinicio Wright Miranda. Exp. N° 15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.— Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037194 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas tomo: 399, asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y subsecuencia: 02, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es terreno lote 31. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con calle pública y lote segregado; al este, con Hernán León Elizondo, Aida Alfaro, Efrén Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela 30 y lote segregado. Mide: 39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto para primer remate con la base de veinticuatro millones de colones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas (10 am) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, (10:am) de diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00 am) del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil quinientos treinta y ocho colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Alberto Brenes Matamoros contra Alamar Jiménez Quesada, expediente Nº 11-100058-0920CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016037230 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y infracciones/ colisiones boleta 3000454272 sumaria 15-004214-0174-TR; a las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° CL-254189, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, vin KL16B0A58BC104047, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor Nº F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Randal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-0053061200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016037242 ). Plano: A-1442242-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose María Ugalde Quesada contra Luis Francisco Villalobos Umaña. Exp. N° 16-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037276 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 312-02771-01-0036-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472799-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Sergio Herrera; sur, servidumbre agrícola con 31,40 metros de frente y 7 metros de ancho; este, Fidel Villalobos Salazar; oeste, Trinidad Herrera Castro. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1417694-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Vega Alfaro contra Diego Herrera Quirós. Exp.: 16-000587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016037294 ). Por requerirse en la sumaria N° 16-000789-0485-PE, en contra de Isidro Morera Pérez, por el delito de Infracción Ley Forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: A las nueve horas del día primero de julio del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de setecientos catorce mil ochenta y ocho colones según avalúo del MINAET, se rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 83 postes de madera de la especie de manu negro de 10 x 10 x 211 centímetros, con un volumen total de 1.8 m3; así como 2 postes de madera de la especie manu negro 10 x 10 x 344 centímetros con un total de 0.1 m3, además se informa que la madera se ubica en Cocorí de Colorado de Pococí. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez Penal de Pococí.—Exento.—( IN2016037304 ). 3 v. 1 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la citas: 350-08335-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2013-120677-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236716-000, la cual es terreno de potrero con una construcción. Situada en el distrito 03, Las Horquetas cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Eliécer Zúñiga Méndez; sur, servidumbre de paso en medio Julio Vásquez Alvarado; este, Roberto Arroyo Montenegro en medio Solarto Sociedad Anónima; oeste, Solarto Sociedad Anónima. Mide: Seis mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: H-1591465-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones catorce mil quinientos tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil quinientos un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Alberto Enrique Heigold Escalante, Solarto S. A. Exp.: 16-000626-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016037268 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 390-19190-01-0936-001; a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 483656-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Katira cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Villalobos Umaña; sur, calle pública con un frente a ella de 15.62 m.; este, Luis Villalobos Umaña; oeste, Luis Villalobos Umaña. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0239-00004550-01-0902-001, y plazo de convalidación derivado de la Ley de Informaciones Posesorias, a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51755-000, la cual es terreno: Charral y café. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Peter Jonathan Jara García y Francisco Aguilar Pereira; al sur, Mauren Adriana López Araya; al este, calle pública de 14.00 metros de ancho y con un frente de ella de 49.25 metros, y al oeste, Río Aquiares. Mide: Veintinueve mil quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos veinticinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Francisco Antonio de la Trinidad Aguilar Pereira. Expediente Nº 16-000017-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 07 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2016037303 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 382-09627-01-0908-001; servidumbre sirviente bajo citas: 39508962-01-0803-001; servidumbre sirviente; bajo citas: 395-08962- Lunes 13 de junio del 2016 01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos once mil setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Carretera Interamericana, al sur, Luis Madrigal Madrigal, Higinio Ortiz Hidalgo, y Froylán Gerardo Ortiz, al este, Amado Ortiz Hidalgo y al oeste, Alba Miriam Ortiz. Mide: Treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Torres Montero contra Frovalver del Sur S. A. Exp.: 15-003213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016037353 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234881-000 la cual es terreno de Charral.- Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Romero Romero; al sur, Elías Rojas Gutiérrez; al este, Carretera Nacional Internacional y al oeste, Francisco Zúñiga Calderón, Noé Calderón Fernández y Marcos Flores Cordero. Mide: Tres mil ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Rojas Gutiérrez contra Osvaldo de los Ángeles Córdoba Zúñiga. Exp.: 16-001189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037372 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote uno. Situada en el distrito 02-Guayabo, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: Al este, María Catalina Serrano Pérez; al noreste, Ermilinda Morales Serrano; al noroeste, Nelsy Serrano Mena en parte y Gineth Serrano Mena; al sureste, Carlos Luis Serrano Mena; y al suroeste, calle pública y Gineth Serrano Mena. Mide: Mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0967085-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 23 millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Vélez Angulo. Exp. N° 15-002886-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016037387 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 288-04708-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445647-000, la cual es terreno de pasto y una escuela lote 4. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; sur, calle pública con un frente de 77,31 metros y resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; este, resto de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan Ltda.; oeste, resto de Cooperativa de autogestión agropecuaria San Juan Ltda., y calle pública con un frente de 52,49 metros. Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: A-0030132-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Yancy Jiménez Garita contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L. Exp.: 13-003567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016037396 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones treinta y un mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos con una edificación destinada a taller. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Inversiones Brenes Bonilla Limitada; al sur, Inversiones Brenes Bonilla Limitada; al este, Enrique Rovira Ugalde y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: Doscientos veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones veintitrés mil novecientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones siete mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Rubén Artavia Arce. Exp. N° 16-000105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016037410 ). Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y contraref:1591-486-001 bajo las citas 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 0370-00016543-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis (10:00 de la mañana 06/07/2016), y con la base de ochocientos nueve millones setecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café y caña y en parte montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Quebrada Florencia y Hacienda Juan Viñas S. A.; al sur, calle publica y lotes de Hacienda Juan Viñas S. A.; al este, Hacienda Juan Viñas S. A. Ferrocarriles de Costa Rica S. A. Inversiones Guelph S. A. En medio calle pública y al oeste, Quebrada Florencia e Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis S. A. Hacienda Juan Viñas con servidumbre agrícola en medio. Mide: Ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana 21/07/2016), con la base de seiscientos siete millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis (10:00 de la mañana 09/08/2016) con la base de doscientos dos millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myles Charles Cunningham contra Quinta Cielomanda Sociedad Anónima. Exp: 16-000376-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037417 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124425-000 la cual es terreno inculto con una casa .-Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.- Colinda: Al noreste Álvaro Hernández Calderón y Apolonia Garbanzo García; al noroeste, Eberardo Rivas Mesén; al sureste, Adela Madrigal Rodríguez y al suroeste, calle pública. Mide: Quinientos tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald del Carmen Soto Madrigal. Expediente N°: 16-010459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037422 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Luis Hernández Arce; al sur, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, Efraín Berrocal Jiménez y al oeste, Efraín Berrocal Jiménez. Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada Sociedad Anónima contra Óscar Alberto Berrocal Ramírez. Exp. N° 16-000007-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037436 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 757668, marca Land Rover, categoría automóvil, tracción 4X4, chasis SALLSAA548A154483, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, cilindrada 440 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro-Negocios Diversificados AGDISA S. A., Óscar José Gallegos Borbón. Exp.: 16-006828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037438 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 30/06/2016-, y con la base de siete millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94371-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago; al sur, Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago; al este, Coop Agric Indust Tierra Blanca Cartago y al oeste, camino público. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis -2:30 p.m. 15/07/2016-, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis -2:30 p.m. 03/08/2016- con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Pano S. A., Karen de los Ángeles Gómez Angulo. Expediente: N° 16-001528-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016037460 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (02:00 pm) del catorce de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201845000 la cual es terreno Bloque D terreno para construir lote 5-D. Lunes 13 de junio del 2016 Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Calle Pública con 7 mts; al sur, Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 14 bloque D; al este, Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 6 bloque D y al oeste, Inversiones Técnicas M&B S. A. lote 4 bloque D. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 pm) del primero de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00 pm) del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis con la base de trece millones novecientos ochenta y un mil ochocientos veintidós colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Danielson Adrián Tames Quesada. Exp: 15-001335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016037462 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00011167000 citas: 0364-0001 1 180-01-0805-001 servidumbre trasladada citas: 0285-0000695-01-0902-001; a las trece horas y treinta (1:30 p.m.) minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones quinientos trece mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131127-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lucian Smith Browon, Roberto Coto Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas; al este, Roberto Coto Vargas, servidumbre de paso y al oeste Ministerio de Educación Pública. Mide: Mil quinientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Alberto Retana Barrantes. Exp. N° 15-002866-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016037463 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0370-00004243-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas 037000004243-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle La Venita con 25,65; al sur, Inversiones Agrícolas Tamarindo; al este, Inversiones Agrícolas Tamarindo y al oeste, Marco Aurelio Masís Bermúdez. Mide: Tres mil doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos dieciséis con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A. contra Ana Yancy Gutiérrez Barquero. Exp.: 15-035393-1338-CJ.—Juzgado BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 25 Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016037486 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 514845-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Bienes Raíces Leo S. A., al sur, Hugo Quesada Valverde, al este, calle pública, con 7 mts de frente y al oeste, Bienes Raíces Leo S. A. Mide: Ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo Mora Monge. Notifíquese. Exp. N° 15-007940-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.— Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016037491 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas al tomo 293, 319, 337, 337, 337, 337, 337, a los asientos 15014, 6729, 19314, 19341, 19341, 19341, 19341 respectivamente; a las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir urbanización Samarcada lote 9-B con una finca se encuentra zona catastrada. Situada en el distrito 03 San Juan cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 8-B al sur, área de parque al este, lote 19-B y al oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: Ciento treinta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dionisio Centeno Urbina. Exp: 15-022978-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016037505 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 358-850801-937-001 y 395-3669-01-0020-001, además, soportando embargo practicado con las citas de inscripción 800-22752301-0001-001 (14-14287-1170-CJ//Asociación Solidarista de Empleados de Terramix. S. A.) y otro embargo practicado con las citas de inscripción 800-246444-01-0001-001 (15-005443-1338CI//Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima); a las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece millones cien mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161529-000 la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Juan González Chavarría; al sur, calle pública Abarca; al este, Vilma Zúñiga Sibaja y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: Mil ciento cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Barrientos Gutiérrez, Karen Alejandra Sandí Castillo. Notifíquese. Exp. N° 14-033997-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016037508 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas, restricciones y condiciones al tomo 378, asiento 11127; a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, y con la base dada por el perito, sea la suma de ocho millones seiscientos veintitrés mil trescientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, folio real matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura.-Situada en el distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: Al norte, Quebrada Tumbas, Donato Naranjo y Marcial Alvarado Núñez; al sur, Emérita Sánchez y Melvin Salazar Arias; al este, calle pública y Pedro Alvarado Carvajal y al oeste, Quebrada Tumbas y Melvin Salazar Arias. Mide: Dos mil doscientos cuarenta y siete metros noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. hosti.sex.y/o laboral de Florybeth Gamboa Hernández contra Alfredo Amador Hidalgo. Exp. N° 12-000034-1125-LA.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 6 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037519 ). Convocatorias TERCERA PUBLICACIÓN Se convoca a los miembros o socios de Los Pericos Verdes de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-212662, a una asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum; 2) Informe de la situación financiera y económica de la sociedad por parte del tesorero, del período en que la actual junta directiva asumió funciones; 3) Informe del estado de los procesos judiciales, si existieren contra la sociedad por parte del presidente; 4) Reforma de estatutos, cláusulas sétima, octava y novena; 5) Nombramiento de directivos; 6) Asuntos varios. Se hace la advertencia: El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria de asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio Antonio Soto Pérez y otros.—Firma Ilegible.—( IN2016036706 ). Se convoca por medio de edicto, a todos los interesados, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará la ausencia, previa demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 71 del Código Civil y párrafo 1) del ordinal 872 del Código Procesal Civil. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de un mes cada uno. Proceso de declaratoria de ausencia de Miguel Jorge Rivero Parraga venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de residencia costarricense número 186200342012. Expediente 16-400080-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 05 de abril de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2016022988). 3 v. 2 Alt. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Erick Laitano Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000160-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—( IN2016034360). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Alberto Brenes Biolley, quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de los Negritos de Aguas Zarcas, cédula de identidad 01-0157-0021, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 13:30 horas del 11 de julio del 2016, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-100567-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036253 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Pablo Jerónimo Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del doce de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000493-0164-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.— 1 vez.—( IN2016037031 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Marina Montenegro Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-0004220640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037033 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Juan Rafael Arronis Fonseca, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000996-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037269 ). Títulos Supletorios Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000465-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Carmona Sibaja, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, San Mateo, Jesús María, 25 metros al norte de la iglesia Fuente de Amor, portadora de la cédula de identidad Nº 9-065-031, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y repastos. Situada en el distrito tres Jesús María, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos veintiocho metros con noventa decímetros lineales; al sur, Nelson Herrera Villalobos y Sianny Rubí Carmona Chaves; al este, Leonel Alfaro Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros lineales. Mide: catorce mil ochocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-17500102014. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Carmona Sibaja, expediente Lunes 13 de junio del 2016 Nº 15-000465-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035077 ). Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., cédula jurídica tresciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho, representada por José Francisco Morice Castañeda, empresario, mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y unoquinientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y loma, situado en los Planes, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Marchena Angulo y Finca de Yadira S. A., este finca de Yadira S. A., y oeste, Ólger Angulo Angulo y río Belén. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho-dos mil catorce, mide de extensión sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Mercedes y Ólger, ambos de apellidos Angulo Angulo el tres de febrero del dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000023-0387-AG, información posesoria de Inversiones Gogo de Filadelfia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035119 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000098-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo, quien es mayor, divorciada en primeras nupcias, secretaria bilingüe, vecina de Los Guido de Desamparados, con cédula de identidad Nº 3-0289-0696, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de nueve metros con setenta y tres centímetros; al sur, Jorge Enrique Castillo Picado; al este, Edith Mariela Salazar Cabrera y al oeste, Omar Salazar Vega. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su prima Mariela Calvo Flores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo cercado, y limpio de toda maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia Rosa de los Ángeles Ramírez Calvo, expediente Nº 16-0000980640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035142 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100009-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Fabián Sancho Murillo, cédula 2-06710451, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gustavo Alvarado Rodríguez; al sur, con Isabel Vindas Picado; al este, con calle pública con un frente de nueve metros sesenta y siete centímetros, y al oeste, con Alexis y Olivier Herrera López. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 27 venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un local comercial, mantenimiento del local, como reparación del techo, pintura de paredes, limpieza de las zonas verdes, entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Fabián Sancho Murillo. Exp. N° 16-1000091143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016035146 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000057-0387-AG, Información Posesoria de Esther Idalia Pomareda García, mayor, soltera, bióloga, vecina de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, cédula número uno-mil ciento diecisietesetecientos tres, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada: En Montenegro, distrito: Primero (Bagaces), cantón: Cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez; sur, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez; este, Carlos Fernando Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, y al oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con nueve centímetros lineales. Mide: Dieciséis mil setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-16561092013, de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece, a nombre de Carlos Fernando Pomareda Benel y María Idalia García Álvarez. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre y madre Carlos Pomareda Benel e Idalia García Álvarez, respectivamente el cuatro de agosto del dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. No existen personas condueñas, los actos de posesión han consistido en trabajo de la tierra, siembra de pasto y limpieza de maleza. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de mayo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035183 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000068-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cafetalera La Lidia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-035669, representada por Néstor Martín Hernández Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 4-111-988, economista agrícola, a fin de inscribir a nombre de esa sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito quinto San Rafael, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Cafetalera La Lidia Limitada; al sur, Cafetalera La Lidia Limitada; al este, Cafetalera La Lidia Limitada en parte y calle pública con un frente de siete metros y al oeste, río Turales. Mide: Quince mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº H-1855168-2015. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cafetalera La Lidia Limitada. Expediente Nº 16-000068-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035184 ). Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 Citaciones Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Molina Miranda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2016-03-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016034917 ). Se emplaza a los interesados en la sucesión de Pedro Rafael Johel Ortega Ortega, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-074-834, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Vista Hermosa, casa número treinta y uno D, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 16-01. Silvia Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.— Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016034928 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Castro Chavarría, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 5-109-577. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-1000060216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 26 de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016034937 ). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Santiago de Jesús Herrera Cerdas, mayor, casado, pensionado, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número cinco cero cero cincuenta y ocho cero novecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000213-0386-CI (11-5-2016)-A. Sucesión de Edwin González Castro, promovida por Ginette Herrera Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de mayo del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016034944 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nugby Navarro Araya, mayor, casada en terceras nupcias, del hogar, vecina de San José, Tibás, La Florida, acera número cinco, casa número doce, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-setecientos setenta y dos, y comprobado el fallecimiento del señor: Juan Cristóbal de Jesús Navarro Martínez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Juan Cristóbal de Jesús Navarro Martínez, mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad número tres-cero nueve cinco-nueve cuatro nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste. Teléfono: 2227-6940/8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016034946 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Benigna Rosa Solano Alfaro, mayor, femenina, estado civil casada una vez, profesión: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0301040751, y vecina del Barrio Aquiares de Turrialba; además de quien en vida se llamó: Miguel Fausto Martínez Jiménez, mayor, masculino, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0300900821, vecino del Barrio La Suiza de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-0000360341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016034952 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bertalia González Murillo, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2-0245-0244, y vecina de Guatuso, Tujankir. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-1000101143-CI (T1).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034969 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vidal Castro Soto, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad Nº 0102690070, y vecino de San José, León XIII de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000255-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016034977 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Silvio Fernando Castro Tosi, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0101640659, y vecino de Tres Ríos de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000184-0180CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016035021 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Serrano Salas, mayor, casada una vez, pero separada de hecho, cédula de identidad dos - doscientos noventa y cinco - ochocientos cincuenta y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 6 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016035059 ). Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Antonio Picado Ulloa, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Limonal de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1-0232-0734, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035092 ). Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue el señor Robert Hornor Davis JR., conocido como Robert Hornor Davis Webb, mayor, casado en terceras nupcias, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia costarricense al momento de su fallecimiento número ciento ochenta y cuatro millones Lunes 13 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 29 seiscientos seis mil novecientos treinta y cinco, antes con cédula de residencia costarricense número ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos once, fue vecino e Zapote, San José, urbanización Montealegre, de la plazoleta Los Mangos, cien metros sur y cien metros este, al final de la calle sin salida; para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Emilia María Brenes Blanco, situada en San José, Montes de Oca, San Rafael, de la iglesia católica doscientos metros este y doscientos metros norte, junto al puente, Quinta Pinares; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016035123 ). 16-000827-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.— Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria del señor: Gerardo Marín Chaves, quien en vida fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización Once de Abril, casa trece D, cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-ciento noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016035139 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Pamela Romero Quirós, en su carácter personal, documento de identidad 0702240170, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000364-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.- En vista de que la demandada Pamela Romero Quirós carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor Sebastián Antonio Guzmán Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Pamela Romero Quirós y Bayron Antonio Guzmán Dávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Pamela Romero Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San José (Hatillo 8), por localizarse en: San José, Hatillo 8, por Plaza América. Y al señor Bayron Antonio Guzmán Dávila por ser de domicilio desconocido notifíquesele esta resolución por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Domingo Miriam Medina Caravaca, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero ochenta-seiscientos quince, vecino de Barco Quebrado de Sámara de Nicoya, dos kilómetros al norte de la Escuela, fallecido el día cinco de marzo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2016-16875-jmrg. Notaría de la Licda. Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono. Teléfono: 2685-32-69. Fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, 28 de mayo del 2016.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016035176 ). Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Acuña Jiménez, quien en vida fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-334-633, casado una vez, administrador en carrera docente, vecino de Ciudad Colón, fallecido el día 25 de noviembre de 2015. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la licenciada Patricia Cordero Cajiao.—San José, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 200 metros norte y 75 este. Ofident. Tel: 2283-2560.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016035208 ). Avisos TERCERA PUBLICACIÓN Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor, Sofía Nicole Campos Quedo para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-400106-0928-FA(110-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.— Exonerado.—( IN2016035053 ). 3 v. 1 Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Pamela Romero Quirós. Expediente Nº 15-000364-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035215 ). 3 v. 1 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro); hace saber a Minas Llenas NZC SRL, cédula Nº 3102653087, representada por Nerio Arany Zavala Cerrato, en su condición de tercer adquiriente, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 15-001240-1203-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), a las ocho horas y diecisiete minutos del once de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hazel Molina Alfaro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de trece millones ciento setenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Minas Llenas NZC SRL representada por Nerio Arany Zavala Cerrato, en su condición de tercer adquiriente, para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada, por medio de notario(a) público(a) notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Roxana María Villalobos Chaves y/o Roberto Villalobos Chaves. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al tercer poseedor Minas Llenas NZC SRL, se autoriza igualmente a los notarios antes dichos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Roberto Bolaños Fonseca por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www. Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. nsalasm. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Hazel Molina Alfaro. Expediente Nº 15-001240-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016034981 ). Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA, establecido por Blanca Nieves Salas Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 100451-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -insania- promovido Por Blanca Nieves Salas Arrieta, mayor, costarricense, divorciada dos veces, administradora, portadora de la cédula de identidad Nº 2-393-123, vecina de Alajuela centro. En su condición de hermana de la señora Marianela Salas Arrieta, mayor, costarricense, viuda una vez, cédula de identidad Nº 2-393124, vecina de Montecillos de Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, Costas…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por Blanca Nieves Salas Arrieta, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción total de la señora Marianela Salas Arrieta, en los siguientes extremos de su vida: No puede ejercer su derecho al sufragio, tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar sus bienes ni opinar sobre los mismos, administrar su pensión, realizar gestiones bancarias, administrar asuntos financieros complejos, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto, administrar pequeñas sumas de dinero para adquirir artículos de uso cotidiano, participar en actos judiciales, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este particular, acceder a su correspondencia sin la intervención de terceros, realizar actividades remuneradas, realizar actividades de carácter civil, adoptar personas mayores o menores de edad, ni supervisar menores u opinar sobre la educación de un Lunes 13 de junio del 2016 menor ni administrar sus bienes ni ejercer la tutela de los mismos, contraer matrimonio, ni decidir sobre su sexualidad. 2) Se nombra como curadora de la incapaz, a su hermana gemela, la señora Blanca Nieves Salas Arrieta, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo los ingresos que perciba la insana por algún concepto. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos) y procurar el bienestar físico y psicológico de la insana. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. kcruz. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de insania, expediente Nº 15-001093-0292-FA, establecido por Blanca Nieves Salas Arrieta.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035046 ). Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Arnulfo José Narváez Alvarado y Raquel Matamoros Altamirano, en su carácter personal, identificación y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de autorización salida país, expediente N° 15-001815-0292-FA promovido por Rina Rafaela Alvarado Herrera se ordenó notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rina Rafaela Alvarado Herrera, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Arnulfo José Narváez Alvarado, Raquel Matamoros Altamirano (artículo 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de autorización salida país, expediente N° 15-001815-0292-FA promovido por Rina Rafaela Alvarado Herrera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035047 ). Se avisa a la señora Andrea Arias Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 1-1109-0599, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16000085-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristopher Alexander Leitón Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035052 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 31 Se avisa, a Jorge Alexander Sandoval Enríquez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representado por el curador procesal el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 15-000352-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Alexander Arturo Sandoval Molina, Alisson Fiorella Molina Rodríguez, Eithan Mauricio Campos Molina y Jeudy Alejandro Molina Rodríguez, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ariela María Molina Rodríguez, Jorge Alexander Sandoval Enríquez y Kenneth Alberto Campos Fonseca, a quien (es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie(n) sobre la misma y ofrezca(n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035075 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mario Richmond Barquero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Estrella Inmaculada Richmond Ulate. Expediente N° 15-000462-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035076 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Rafael Cerda Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casado Operario, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0110780601, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por procuraduría general republica contra Edwin Rafael Cerda Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuarenta y dos minutos del treinta de junio del dos mil quince. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Edwin Rafael Cerda Reyes y María Nelly García González, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al represente del Estado. Expediente N° 15-000492-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintiuno minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035078 ). Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jayro Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad Nº DI3211117300, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 15-000515-0292-FA, establecida Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 por Yorleni María Rodríguez Quirós contra Jayro Valdivia Valladarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100396-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho instaurado por Yorleni María Rodríguez Quirós, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-365-368, vecina de barrio San José de Alajuela; contra Jayro Valdivia Valladarez, mayor, nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia DI3211117300, de domicilio desconocido. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II..., La actora invoca, como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo no menor de tres años; causal que contempla el artículo 48, inciso 8), del Código de Familia. La separación de hecho es la interrupción o ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta -o de uno solo de los cónyuges- del deber de convivencia que el artículo 34 del Código de Familia les impone, con la intención de poner término a los derechos y deberes inherentes al matrimonio. III. Por tratarse de un divorcio remedio, para dicha causal basta que el demandado se allane, o que se produzca su rebeldía, ya que la legislación familiar permite, en cierto modo, a las partes, decidir sobre su estado civil, al introducir la posibilidad del mutuo consentimiento, para el divorcio y la separación judicial, lo que, en el fondo, es un principio de disponibilidad del estado civil, a pesar de que se deban observar ciertos requisitos formales. IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., IX..., X.... XI..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho incoado Yorleni María Rodríguez Quirós contra Jayro Valdivia Valladarez, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y de causa. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Yorleni María Rodríguez Quirós con el demandad o Jayro Valdivia Valladarez, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 4) No existen bienes gananciales. Desde ya se excluye como bien ganancial la finca del partido de Limón, matrícula ciento veintidós mil doscientos cuarenta y nueve derecho cero cero cero. En caso de aparecer en el futuro algún bien con el carácter de ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de ese bien y la determinación del mismo y su valoración, se haría en la etapa de ejecución de sentencia. 5) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento nueve (109), folio veintiséis (26), asiento cincuenta y uno (51).- 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, jueza. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de divorcio, expediente N° 15000515-0292-FA, establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós contra Jayro Valdivia Valladarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035079 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maribel Jacinto Forte, en su carácter personal, quien es mayor , casada, cubana, con domicilio desconocido, cédula c331204, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General República contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar a la demandada Maribel Jacinto Forte, se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por éste. Expediente N° 15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035080 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maribel Jacinto Forte, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cubana, con domicilio desconocido, cédula c331204, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General República contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y siete minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar a la demandada Maribel Jacinto Forte, se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por éste. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente N° 15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035081 ). Se avisa, al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, mayor, peruano, de demás calidades desconocidas, representado por la curador a procesal licenciada Guiselle Mora Rojas, se le hace saber que existe proceso N° 15-000693-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Giancarlo Bazetti Mendoza y Yomaira de los Ángeles Solís Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035082 ). Se avisa al señor Ronny Martín Mora Barboza, portador de la cédula de identidad Nº 1-1248-0645, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el Lunes 13 de junio del 2016 expediente Nº 15-000763-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Martín Mora Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035083 ). Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, proceso de conocimiento Nº 13-003704-1027-CA interpuesto por Braulio Francisco Umaña Bonilla contra el Estado y Luis Enrique Uva Álvarez. Con fundamento en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se tiene por establecido el proceso común de Braulio Francisco Umaña Bonilla, contra Luis Enrique Uva Álvarez, a quien se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” El objeto de este proceso consiste en: solicito a su autoridad: 1) Anular el acto administrativo que decretó mi despido sin responsabilidad patronal. 2) Que se me reincorpore en forma inmediata, a mi puesto de trabajo, en las mismas labores, que realizaba en el momento de mi despido. 3) Se me cancele el monto descrito a continuación como daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio irresponsable en la actuación de la administración y que me llevó al despido sin responsabilidad. 4) Se me reconozcan los salarios caídos desde la fecha de mi despido hasta mi nueva incorporación al trabajo, al igual que los demás incentivos que recibiría, salario escolar, vacaciones, aguinaldo, etc. 5) Se condene al demandado al pago de ambas costas procesales. Se le otorga a la parte accionada, el plazo de treinta días hábiles, para contestar la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte que el demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2016035110 ). Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez coordinador del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José: hace saber: a Shin Doung Koon, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000250-0181-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo Civil de San José, a las catorce horas y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis.- De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Shin Doung Koon. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 33 En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, con respecto a la anotación de la demanda solicitada, se le indica a la parte gestionante que deberá de aportar el entero de timbres prevenido en autos, por cuanto lo aportado en autos (folio 15), no resulta procedente; en razón de que no se constata que lo pagado sea específicamente para este proceso.- Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita.- De conformidad con los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la(s) finca(s) real (es) número(s) 305774-000 de la(s) provincia(s) de San José. Apórtese la suma de tres mil colones, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados dejados de cancelar en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones.- Notifíquese la presente demanda a la accionado Shin Doung Koon, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N 7637, y 263 del Código Procesal Civil, reformado por la citada ley.- Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- La notificación quedará practicada tres días después de la publicación.Confecciónese y publíquese el mismo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016035122 ). Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-0003670687-FA solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dominik Josué Guzmán Serrano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035164 ). El licenciado Alberto Jiménez Mata juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez, cédula Nº 117050586 que en este despacho se tramita la causa Nº 16- Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 000438-1146-FA, correspondiente a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y depósito judicial dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Milagro Álvarez Bermúdez representada por su curadora procesal, la licenciada Angélica Campos Barrantes de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 54 frente) y a quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez, a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada María del Milagro Álvarez Bermúdez mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas se le indica a la curadora procesal en cuanto a la solicitud que hace para poder accesar al expediente mediante el sistema de gestión en línea, que este despacho aún no cuenta con dicho sistema. Notifíquese.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035165 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela e insania a favor de Miguel Antonio Cruz Cruz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Alejandro Mainor Cruz Cruz. Expediente N° 16-0007760165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035166 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel de Los Ángeles Zúñiga Bejarano. Expediente N° 16-001272-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035167 ). Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a José Luis Berrocal Castro cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y unodoscientos veintiocho, vecino de San Vito de Coto Brus, La Isla, Urbanización IMAS y Luis Evelio Mazo Mayorquin, número de pasaporte PCC uno siete uno cero cuatro nueve cero cuatro, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16400053-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Corredores: A las nueve horas veinticuatro minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad promovido por María del Carmen Oses Lemaitre en contra de Luis Evelio Mazo Mayorquín y otro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por lo anterior menores interesados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, se notifique por medio de la OCN de Corredores, al demandado José Luis Berrocal Castro, mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y uno- doscientos veintiocho, en la Isla, Urbanización IMAS, casa número 23, San Vito de Coto Brus, en forma personal por medio de la Policía de Proximidad de San Vito, de previo y para notificar al demandado Luis Evelio Mazo Mayorquín, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Notifíquese. Lic. William Calderón Navarro, Juez de Familia de Corredores. Lo anterior se ordena así en proceso declarar. extramatrimonialidad de María del Carmen Oses Lemaitre contra José Luis Berrocal Castro, Luis Evelio Mazo Mayorquín. Expediente Nº 16-400053-1304-FA.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur Corredores, (Materia Familia), 25 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035171 ). Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Warner Maurico Vargas Jiménez, quien es mayor, costarricense, cédula Nº 1-881-251, vecino de San Pedro de Turrubares. Expediente Nº 16-400067-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035172 ). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16000136-0675-FA-I, Édgar Eduardo Vaglio Calvo y María Isabela Lizano Asenjo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Ihan Edward Valle García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035185 ). Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por María Eugenia Jiménez Arias, a favor del señor Francisco Jiménez Chaves, mayor, viudo, jubilado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 201340583, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 16-000253-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035190 ). Msc. Diana Rojas Elizondo Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julia Ana Lara Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 14-0007800165-FA donde se dictó la sentencia 285-2016 de las dieciséis horas y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Proceso abreviado de separación judicial establecido por Alexander Moisés Barrantes Sánchez, mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0759, vecino de Platanares de San Jerónimo de Moravia, contra Julia Ana Lara Martínez, mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, pasaporte número PC 1062650, de domicilio desconocido. Figura como curador procesal de la demandada el Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera Resultando I.— II.— III.— Considerando I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 52 de la Constitución Política de Costa Rica y 1, 2, 8, 41, 57 y 58 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial establecida por Alexander Moisés Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez, declarando: a) La separación judicial del vínculo matrimonial de las partes; b) Ambos cónyuges pierden el derecho a recibir alimentos de parte del otro cónyuge; c) No existen hijos menores de edad; d) Al no determinarse la total inexistencia de estos, persiste el derecho de ambas partes de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite Lunes 13 de junio del 2016 de ejecución de sentencia. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Firme el fallo, debe inscribirse ante el Registro Civil al margen del tomo quinientos treinta y tres, folio seis, asiento doce del libro de matrimonios de la provincia de San José. Se falla el asunto sin especial condena en costas.- Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Alexander Moisés Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 14000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035210 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula CC70631337, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez y Jelin Chacón Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, visible a folio 93, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jelin Chacón Jiménez y Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. ( Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” II... III... IV.... Expediente Nº 14-001466-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035211 ). Se hace saber al señor Alexander Andrés Velásquez Chaves, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 1-1124-0100, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-400098-0637-FA, que es declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Francisca Azucena Rojas contra Jocksan Porras Camacho y su persona . Por lo tanto a este último, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, BOLETIN JUDICIAL Nº 113 — Pág 35 caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19-05-2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035212 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, en su carácter personal, quien es mayor, Colombiana, casada, documento de identificación PCC1059980676 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000046-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jhoans Alberto Guzmán Calvo y Zaira Yulie Ballesteros Ledesma, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del trece de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jhoans Alberto Guzmán Calvo y a Zaira Yulie Ballesteros, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Zaira Yulie Ballesteros, de nacionalidad Colombiana, portadora del pasaporte número PCC1059980676, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0479-380-0759, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016035213 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristian Sánchez Vega, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-ciento ochenta y nueve, soltero, costarricense, estudiante y operario de construcción, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Ciudad Neily, barrio San Juan, cincuenta metros este de taller de Motos Rolando, hijo de José Agustín Sánchez Castro y Ney de Jesús Vega Vargas, y Celeny Mora Montezuma, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y uno-doscientos trece, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis, vecina de Ciudad Neily, del taller Polaco, un kilómetro al norte, camino a Río Bonito, hija de Marvin Mora Mora y Elena Montezuma Bejarano, se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 113 Lunes 13 de junio del 2016 días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente N° 16-400131-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de mayo de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035173 ). Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yeurden Arguedas Chaves, mayor, de 34 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número: seis-trescientos diez-cuatrocientos setenta y nueve, oficial de seguridad, nativo de Centro de Golfito, Puntarenas, el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, hijo de José María Arguedas Elizondo y Elieth Chaves Calderón, ambos costarricenses y vecinos de San Rafael, Ciudad Neily; y Franciny Gabriela Herrera Villalobos, mayor de 27 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y nueve-seiscientos dieciocho, ejecutiva del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ambos vecinos de Barrio San Rafael, quinientos metros al norte del Abastecedor Alejandro, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hija de Vilma Herrera Villalobos, costarricense, vecina de San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 16-000195-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035187 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Amado Portuguez Garro, mayor, viudo de María Rojas Rojas, pensionado, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-297-660, vecino de La Granja de Palmares, calle Los Tanques, 300 metros norte de la entrada a Madre Verde, hijo de José María Portuguez Mena y de Teodora Garro Garro, nacido en San Carlos de Tarrazú de San José, el 13-09-1942, con 73 años de edad, y María de las Piedades Esquivel Vargas (conocida como María de los Ángeles Esquivel Vargas), mayor, viuda de Francisco Rojas Gutiérrez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-298-936, vecina de Santiago de Palmares, 500 metros este del Beneficio Orlich, saliendo hacia Santiago, hija de Francisco Esquivel Campos y Emma Vargas Vargas, nacida en Candelaria de Palmares de Alajuela, el 09-01-1955, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000215-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035188 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Néstor Alonso Sánchez Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad número tres- cuatrocientos cuarenta y ocho-cero treinta y nueve, vecino de Tayutic de Turrialba, ciento cincuenta metros noroeste de la Iglesia Católica, la casa es color verde musgo, teléfono 8644-3763 , hijo de Leonel Sánchez Mora y Ana Maritza Gómez Garita, nacido en Oriental Central Cartago, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa, con veintiséis años de edad, y Marilyn Rafaela Moya Arias, mayor, soltera, estudiante, teléfono 86436483 cédula de identidad número siete-doscientos dos-setecientos veintiuno, vecina de Tayutic de Turrialba, ciento cincuenta metros noroeste de la Iglesia Católica, la casa es color verde musgo, hija de Estalin Moya Alvarado y Jeannette Arias Figueroa, nacida en Centro central Limón, el trece de marzo de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000216-0675-FAI.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035189 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Elvin Antonio Castillo Hernández, mayor, soltero, labores livianas, cédula de identidad Nº 0503980783, nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 30/05/1985, con 31 años de edad, y la señora Jacqueline Ubiarte Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503100146, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 27/04/1979, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16000350-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 30 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035191 ). Edictos en lo Penal Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria 15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad W.M.M., por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos Alberto Robinson Smith y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith o la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta color blanco tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de motor ni chasis, en regular estado, sin documentos, decomisada el 02 de febrero del año 2015, bajo el acta de decomiso número 2281, parte policial número 2793, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.— Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ). 3 v. 2 Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las catorce horas y veintidós minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, en la sumaria Nº 09-000400-0811-PJ, seguida contra la persona menor de edad J.P.G.G., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al dueño registral de la motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608 y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, al dueño registral de la motocicleta con número de motor 2VE018565 y chasis 1LR000608, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016035055 ). 3 v. 1 Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 06-001375-0175PE seguida en contra de Francisco Armeling Vargas por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Walter Chévez Tijerino, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a Feng Huang Weng Tong, cédula de identidad número 1626004424, que se ha ordenado la devolución de la motocicleta placa: MOT 888851, marca Xinfu, año 1997, número de chasis: XF1259631011, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035054 ).
© Copyright 2024