Gaceta con Firma digital

Firmado
CARLOS digitalmente
CARLOS
ALBERTO por
ALBERTO
RODRIGU RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
EZ PEREZ Fecha:
(FIRMA) 2016.06.16
15:12:23 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 117
Un buen padre es
aquel que educa a sus hijos con amor,
cuida de ellos y es capaz
de hacer cualquier sacrificio
en aras del bienestar
y la felicidad de sus hijos.
Un buen padre es un guía,
un maestro, un ejemplo.
-Felicidades a todos los padres en su día-
56 páginas
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 2
Edictos....................................................................... 7
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos.................................................................... 26
Avisos...................................................................... 28
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 28
REGLAMENTOS.................................................... 34
REMATES................................................................ 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 34
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 46
AVISOS..................................................................... 46
NOTIFICACIONES................................................. 52
FE DE ERRATAS..................................................... 56
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39670-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas en los
artículos 140, incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, 25.1
y 27.1 de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º—Que Costa Rica ocupa actualmente la Secretaría
General de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, (que
reúne a profesores universitarios y científicos del Mundo y tiene
como fin el desarrollo del Derecho Agrario para la Agricultura y
la Alimentación); y fue escogida como sede para organizar el XIV
Congreso Mundial de Derecho Agrario en setiembre del 2016.
2º—Que son de gran importancia para el país los temas que se
abordarán en el Congreso Mundial, relacionados con: I. Las fuentes
del Derecho Agrario contemporáneo; II. El Sector Público de la
Agricultura y la Política Agraria como Política de Estado y como
Política regional Común; III. El Derecho Agrario, Justicia Agraria
y Paz social. Los cuales están estrechamente relacionados con los
principios constitucionales de explotación racional de la tierra,
solidaridad, justicia social, el desarrollo sostenible y la seguridad
agroalimentaria.
3º—Que en el año 1992, Costa Rica fue la sede del II Congreso
Mundial de Derecho Agrario, sobre las Grandes Tendencias
del Derecho Agrario Moderno (características entre tradición y
modernidad), el cual fue desarrollado en Guanacaste, del 5 al 9
de octubre, evento que contó con el respaldo de los tres poderes
del Estado y fue declarado de interés público mediante Decreto
Ejecutivo Nº 21448-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
13 de agosto de 1992.
4°—Que en el año 2014, Costa Rica fue la sede del II Congreso
Nacional y Regional de Integración Regional, Libre Comercio y
Políticas Agroambientales para el Desarrollo Rural Sostenible,
con la participación de más de 30 expertos de Europa y América
Latina, con la colaboración del Colegio de Abogados y Abogadas,
su Comisión de Derecho Agrario y Ambiental, la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica y su Cátedra de Derecho
Agrario, la Facultad de Ciencias Agroalimentarias (UCR) y la Unión
Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU), a fin de propiciar el
fortalecimiento de la política pública agraria, en el marco de los
procesos de integración, libre comercio y globalización, y de que el
país asuma y lidere las propuestas orientadas a mejorar la política
agraria a nivel regional impulsadas por el Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC). Evento declarado de interés Público por
Acuerdo Ejecutivo N° 011-2014-MAG, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el 20 de octubre del 2014.
5°—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la
propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL DÉCIMO CUARTO
CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO AGRARIO
DE LA UNIÓN MUNDIAL DE AGRARISTAS
UNIVERSITARIOS
Artículo 1º—Declarar de interés público el XIV Congreso
Mundial de Derecho Agrario a celebrarse los días 12, 13 y 14 de
setiembre del año 2016 en la Ciudad de San José.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con la
organización del Congreso indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—( D39670 - IN2016030834 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 0014-2016-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso
2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1o, 27
inciso 1o, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General
de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12,
inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores
del Ministerio de Hacienda.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Nombre
Gabriela Isabel
Molina Leiva
Pablo Julián Arias
Varela
Santiago José
Hernández Campos
Nicolás de Jesús
Miranda Miranda
Ángela Concepción
Lewis Castillo
María Fernanda
Rivera Espinoza
Mauren Cubillo
Urbina
Yahaira María Calvo
Oviedo
Paola Quirós Salazar
Carol Patricia Artavia
Vargas *
Lourdes Carmen
Hernández Hernández
Franscinnie Vanessa
Cerdas Quirós
Marisol Figueredo
Hernández
Cédula
Puesto
Clase
Profesional de Egresos 2
Rige
303700918
351055
113040257
008969
110460370
058525
800790424
076112
110870164
026601
Técnico Servicio Civil 1
01/03/2016
113330659
102722
Profesional Ingresos 1-B
01/02/2016
701710093
009186
Profesional Ingresos 2
18/01/2016
111940568
009883
Profesional Ingresos 1-B
16/03/2016
110410821
060704
109260515
009389
110360470
112940
112910955
353973
116540573
010364
Profesional de Servicio
Civil 1-B
Técnico de Servicio
Civil 3
Profesional Servicio
Civil 2
Profesional de Ingresos
2
Secretario Servicio
Civil 1
Secretario Servicio
Civil 1
Profesional de Servicio
Civil 1-B
Profesional de Servicio
Civil 1-B
16/11/2015
16/01/2016
16/01/2016
16/01/2016
16/01/2016
18/01/2016
16/02/2016
16/03/2016
01/04/2016
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha
indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República el día 15 de marzo del
2016.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Helio Fallas
V. Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N°
8949.—( IN2016030879 ).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 169-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Bolaños Bolaños, cédula
1-914-279 y al Ing. Hernando Morera González, cédula 2-611-454,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participen en el Taller Regional “Fortalecimiento de los sistemas
de AR y Vigilancia de plagas y enfermedades en cacao, yuca y
follajes”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 7 al 9 de
setiembre del 2015.
2º—Todos los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte
terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
3º—Rige a partir del 6 al 10 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de agosto del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031014 ).
N° 170-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Pág 3
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Teresa Camacho Arteaga, cédula
5-274-957, funcionaría del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que participe en el Curso-Taller “Identificación de estados
inmaduros y adultos de moscas de la fruta del género Anastrepha,
Bactrocera y Ceratitis capitata (Weid)”, que se realizará en Chiapas,
México del 21 al 24 de setiembre de 2015.
2º—Todos los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje,
transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA-.
3º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de agosto de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031015 ).
N° 182-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roger Ruíz Zapata, cédula 6-131-260,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que
participe en el “First Global Minor Use Priority setting workshop,
IR-4 Food Use workshop, IR-4 Biopesticide workshop”, que se
realizará en Chicago, Illinois del 20 al 24 de setiembre de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el USDA/FAS.
3º—Rige a partir del 19 al 25 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de agosto de
dos mil quince.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura
y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N°
12581.—( IN2016031016 ).
N° 189-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Ólger Borbón Martínez, cédula 4-119-916,
Sra. Rebeca Araya Montero, cédula 3-374-271 y Sra. Inés Bonilla
Acuña, cédula 1-532-277 funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE, para que participen en el ‘‘Taller de capacitación de
diagnóstico y vigilancia de Xylella fastidiosa”, que se realizará en
Tecámac, México del 7 al 10 de setiembre de 2015.
2º—Los gastos de transporte-pasajes aéreos y traslados
aeropuerto/hotel, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Organismo Internacional Regional de Sanidad AgropecuariaOIRSA-.
3º—Rige a partir del 6 al 11 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031017 ).
Pág 4
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
N° -190-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Adriana María Mora Berrocal, cédula
1-1139-0771 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE,
para que participe en el “Curso para la mejora de las habilidades
de laboratorio sobre la gestión de calidad del laboratorio” (Course
for the enhancement of laboratory skills on laboratory quality
management), que se realizará en Helsinki, Finlandia del 7 al 18 de
setiembre del 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte
terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW,
por sus siglas en inglés)
3º—Rige a partir del 5 al 20 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031019 ).
N° 193-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327847 y Sr. Fabián Herrera Jara, cédula 1-1273-0838 funcionarios
del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe
en la “Visita de verificación de áreas libres de leprosis (Citrus
Leprosis Virus) (CiLV-C)”, que se realizará en Nicaragua del 20 al
28 de setiembre de 2015.
2º—Los gastos de transporte terrestre, seguro de viaje,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa
Frutales del San Juan S. A.
3º—Rige a partir del 20 al 28 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031020 ).
N° 194-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula
2-339-660, Sr. Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058 y Sra.
Arlet Vargas Morales, cédula 2-399-419 funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “XXIV
Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del OIRSA”, que se
realizará en Managua, Nicaragua del 23 al 25 de setiembre del 2015.
2º—Los gastos de transporte terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-,
3º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031021 ).
N° 199-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Benny García Fernández,
cédula 1-463-277, Mynor Monge Villalobos, cédula 2-362-989
y Nelson Morera Paniagua, cédula 2-431-526, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el
“VIII Congreso Mundial del Aguacate”, que se realizará en Perú del
13 al 18 de setiembre del 2015.
2º—Los costos de inscripción al congreso, tiquete aéreo,
traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
5º—Rige a partir del 12 al 19 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de setiembre del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031022 ).
Nº 220-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Karla Arrieta Víquez, cédula Nº
1-1201-117 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que participe en el curso “Nuevas Tendencias en el Análisis de
Contaminantes y Compuestos de Alto Valor Añadido en Alimentos
con Técnicas de HPLC/Espectrometría de Masas”, que se realizará
en la ciudad de Córdoba, España del 5 al 7 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes, gastos menores e inscripción
serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
5º—Rige a partir del 3 al 8 de octubre de 2015.
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—
( IN2016031024 ).
N° -221-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Señora Rossy Morera Montoya, cédula
2-579-592 funcionaría del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que participe en el evento “9002 01 Regional Meeting on the
Commercial Use of Phytosanitary Irradiation by Electron Beam or
X-Rays”, que se realizará en Toluca, México del 12 al 14 de octubre
del 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes, gastos menores e inscripción
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía AtómicaIAEA-,
3º—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031025 ).
Nº 228-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los señores: Francisco Dall’Anese Álvarez,
cédula 1-1300-945, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el “Taller Regional de la CIPF
2015”, que se realizará en Lima, Perú del 20 al 23 de octubre del
2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 19 al 24 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de setiembre del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031026 ).
N° 231-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
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ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Karla Morales Román, cédula 2-478472, funcionaria del Departamento de Operaciones Regionales del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el
“Foro Regional de Cambio Climático y Sanidad Agropecuaria”,
que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador el 30 de
setiembre y el 1° de octubre del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán
cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA-,
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 1° de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de setiembre
del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031027 ).
N° 232-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Carlos Camacho Agüero, cédula
3-303-620 y la Sra. Ana Patricia López González, cédula 2-06190868, funcionario/a del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que participen en el curso “Actualización en Procedimientos
de Cuarentena Agropecuaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras
Terrestres”, que se realizará en México del 4 al 10 de octubre de
2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán
cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 3 al 11 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de octubre de dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031035 ).
Nº 243-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Didier Suárez Chaves, cédula 2-539244, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en el Taller Regional sobre “Las Negociaciones en
Agricultura de la OMC y la Facilitación del Comercio”, que se
realizará en San Salvador, El Salvador el 5 octubre del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el USAID.
Pág 6
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 4 al 6 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de octubre de dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
( IN2016031036 ).
N° 244-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula 5-164160, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en el “Taller Temático sobre la Transparencia para los
funcionarios de los centros de Información y notificación de MSF”,
que se realizará en Ginebra, Suiza del 12 al 16 octubre de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes, gastos menores serán cubiertos
por la Organización Mundial del Comercio-OMC-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 10 al 18 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de octubre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—
(IN2016031037 ).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 050-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24
del 04 de febrero del 2015, expropiar a la empresa Banco Improsa
S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-079006,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Nº 657785-000, ubicado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área
de terreno equivalente a 4.620,00 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº 1-1874511-2016. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones
legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la
Resolución Administrativa Nº 000775 del 04 de junio del 2015,
publicada en La Gaceta Nº 129 del 06 de julio del 2015, mediante
la cual fue modificada con la Resolución Administrativa Nº 000379
del 29 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta Nº 81 del 29 de
abril del 2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢975.846.667,00 (novecientos setenta y cinco millones ochocientos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones exactos), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2016-039 de fecha 09 de mayo del 2016, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por la empresa Banco Improsa S. A., en calidad de fiduciario, cédula
jurídica Nº 3-101-079006, según escrito sin número de fecha 18 de
mayo del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos
en el Registro Público de la Propiedad, los cuáles impiden el
otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis
del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
57161.—( IN2016037985 ).
Nº 051-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº
24 del 04 de febrero del 2015, expropiar a la empresa Negocios
Urbanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010657, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 664808-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente
a 374,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-18282462015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones
legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la
Resolución Administrativa Nº 1574 del 29 de octubre del 2015,
publicada en La Gaceta Nº 66 del 06 de abril del 2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢37.010.396,00 (treinta y siete millones diez mil trescientos noventa
y seis colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2016-037 de fecha
06 de mayo del 2016 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el cual no fue aceptado por la empresa Negocios Urbanos S. A.,
según escrito sin número de fecha 13 de mayo del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos
en el Registro Público de la Propiedad, los cuáles impiden el
otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y ocho minutos del día veintiséis
del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
57168.—( IN2016037988 ).
Nº 053-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286
del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04
de febrero del 2015, expropiar a la empresa Compañía Agrícola Las
Casuarinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043284, el bien inmueble
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 147353-000, ubicado en el distrito 01 San Juan, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente
a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-18348362015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones
legales citadas y la modificación a la declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 000019 del 07 de
enero del 2016, publicada en La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del
2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢94.978.637,00 (noventa y cuatro millones novecientos setenta
y ocho mil seiscientos treinta y siete colones exactos), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2016-031 de fecha 28 de abril del 2016
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A.,
según escrito sin número de fecha 17 de mayo del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos
en el Registro Público de la Propiedad, los cuáles impiden el
otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis
del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
57172.—( IN2016038021 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍAINDUSTRIAYCOMERCIO
N° 032-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica
para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley N° 4383 del día 18 de agosto del año 1969,
se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley, disponen que
la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por
un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que mediante el acuerdo número 052-MEIC del 11 de
julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
de 2013, se reeligió al señor Walter Fernández Rojas, portador de
la cédula de identidad número 1-0351-0948, como delegado del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de
Energía Atómica, por el periodo que comprende del 01 de octubre
de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2017.
IV.—Que el señor Walter Fernández Rojas, presentó formal
renuncia al puesto que venía ocupando en la referida Comisión, esto
a partir del 16 de noviembre de 2015; por lo se le agradece la gestión
realizada durante su nombramiento.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como delegado del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía
Atómica al señor Federico Torres Carballo, mayor, vecino de Tibás,
portador de la cédula de identidad número 1-827-434, en sustitución
del señor Walter Fernández Rojas.
Pág 7
Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 18 de abril de
2016 y hasta el 30 de setiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días
del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O.C. N° 27507.—Solicitud N° 11485.—( IN2016030929 ).
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286
del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias
de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº
24011-004-005-006-007-008, ubicado en el distrito 05 Colina,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, propiedad de Ribos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024549, representada por Tirza
Bustamante Guerrero, cédula Nº 1-219-751, y Olga Patricia Rivera
Bustamante, cédula Nº 1-450-950, sucesión de Timoteo Segura
Vargas, sucesión de Tomas Vargas Rodríguez, sucesión de Eliseo
Segura Umaña, sin abrir juicios sucesorios y Dorval S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-011772, representada por Roberto Vargas Morales,
cédula Nº 1-1019-422, necesario para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa
del 13 de enero del 2016, publicada en La Gaceta Nº 31 del 15 de
febrero del 2016, en la que se declara de interés público, el inmueble
antes descrito, y se indica que se requiere expropiar un área total de
1.490,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-18420752015, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
Asimismo, mediante avalúo Nº 2016-027 de fecha 05 de
abril del 2016, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita,
en la suma de ¢236.063.183,00 (doscientos treinta y seis millones
sesenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de
sucesión de Timoteo Segura Vargas, sucesión de Tomas Vargas
Rodríguez, sucesión de Eliseo Segura Umaña, no han abierto juicios
sucesorios, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio
algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 10 días del mes de mayo del 2016.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas
y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
56685.—( IN2016036357 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de San Pedro
de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Marco
Aurelio de la Marín Arrieta, cédula 204500314 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 9:02 horas del día 16/05/2016.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016030881 ).
Pág 8
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rivas de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Marcelo Barahona
Montes, cédula 2-343-594 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se
lea así: Artículo 01: Para que en adelante se cambie su límite oeste:
hasta quebrada Salomón. Dicha reforma es visible a folio 89, del
tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada
el día 30 de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del
día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016030961 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO
El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor, casado, vecino
de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad
N° 1-997-582, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe
a. í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes
nombramientos en propiedad, desde el 01 de julio hasta el 31 de
diciembre del 2015.
San José, 27 de enero del dos mil dieciséis.—Recursos
Humanos.—Lic. José Claudio Fallas Cortés, Jefe a. í..—1 vez.—O.
C. N° 012.—Solicitud N° 12580.—( IN2016030971 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 94, Asiento 24, Título N° 319, emitido por el
Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil catorce, a nombre de Alba
Pamela Ugalde Téllez, cédula: 207680306. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora
Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016030376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 64, título N° 1438, emitido por el Liceo San Carlos,
en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Arce Laura Vanessa,
cédula 205930982. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030654 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 01, Folio 69, Asiento 16, emitido por el Liceo de Duacari, en
el año dos mil once, a nombre de Estibaliz Quesada Ureña, cédula:
702230956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030697 ).
Exp. 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030701 ).
Exp. N° 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 137.580/574.847
hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030703 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 309, emitido por el Liceo Unesco, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Edwin Emilio
Mata Quirós, cédula 108010166. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030844 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 49, asiento 273, emitido por el Liceo de
Villarreal, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosales Anchía
Juan Alejandro, cédula Nº 6-0405-0852. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016038798 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión Nacional de
Trabajadores del Sector Privado y Público, Siglas Untrasepp,
acordada en asamblea celebrada el día 20 de febrero de 2016.
Expediente S-P174. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 228, Asiento: 4894 del 26
de abril de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y se elimina el
artículo 15 corriendo la numeración a partir del artículo siguiente
del Estatuto.—Dirección de Asuntos Laborales.—San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa Organizaciones
Sociales.—( IN2016030602 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje
y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central,
de la Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solícita la inscripción de: COMMERCIAL WASTE, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y
tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de
la Escuela Tuetal Norte 1km noroeste. Reservas: no se hace reserva
de los términos: “COMERCIAL” y “WASTE”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027268 ).
Mario Rivera Turcios, cédula de identidad Nº 105360754, en
calidad de apoderado generalísimo de Xpertos Executive Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101709478, con domicilio
en urbanización Abedules en Curridabat, calle Guayacán, casa 24
H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XPERTOS
EXECUTIVE CONSULTING
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: consolidación
de servicios de apoyo para el área bancaria y
financiera incluyendo servicios de consultoría y
asesoría, análisis de riesgo, prevención de lavado y
fraude bancario entre otros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 27 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016030233 ).
Selenia Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad Nº
206340235, con domicilio en 300 metros oeste de la iglesia católica
de La Guaria de Piedades Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EMPOWERHER
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003788. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030234 ).
Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad
204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont S. A., de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa, 05000 México, D.F. México, solicita la inscripción de:
LIOMONT-GO como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas,
especialmente un producto contra la disfunción eréctil. Reservas:
no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011441. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016030239 ).
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Marco Vinicio Urbina Soto, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 106220570, en calidad de apoderado generalísimo de Aceros
Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101530313, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVAFORTE
como marca de fábrica en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de láminas metálicas para techo referente a
láminas metálicas para techo. Reservas: de los colores: verde y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 04 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030269 ).
Marco Vinicio Urbina Soto, casado dos veces, cédula de
identidad 106220570, en calidad de apoderado generalísimo
de Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530313, con domicilio en Uruca, de la plaza de deportes, 200
metros al oeste, contiguo a El Lagar, Edificio Abonos Agro S. A.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVAPLUS
como marca de fábrica en clase: 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de láminas metálicas para techo es referente a
láminas metálicas para techo. Reservas de los colores verde y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016030273 ).
Andrea Roxana Jacobo Zaldaña, soltera, pasaporte
M00524645con domicilio en Condominio Barloventonorte Nº 289,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapoli
Boutique como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
producción, venta y distribución del producto
terminado de pastelería y panadería. Ubicado en
Condominio Barlovento Norte Nº 289,
Curridabat, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003377. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030274 ).
Cesar Adrián Marín Sandí, soltero, cédula de identidad
1-1486-0087, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 900 metros sur
de la guardia rural, casa de dos pisos con portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: doer
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 y 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 20 Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases, y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registrador.—( IN2016030278 ).
Ronald Rojas Fonseca, soltero, cédula de identidad 111810927,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tecnosalud
Limitada, cédula jurídica 3102595991 con domicilio en Pavas, del
final del Boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste
casa blanca con café a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bioprint 3D MEDICINA EN OTRA DIMENSIÓN
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
como marca de servicios en clases: 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 40 Servicio de impresión en 3D,
grabado, y clase 42 Servicio de diseño gráfico en 3D, digitalización,
investigación científica con fines médicos, investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros, laboratorio científico. Reservas:
de los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003716. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030283 ).
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación
y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de
investigación industrial, diseño y desarrollo de
software. Reservas: De los colores: verde, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030334 ).
Ronald Rojas Fonseca, soltero, cédula de identidad Nº 111810927,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tecnosalud
Limitada, cédula jurídica Nº 3102595991, con domicilio en: Pavas, del
final del boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste
casa blanca con café a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bioprint 3D MEDICINA EN OTRA DIMENSIÓN
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar el
servicio de diseño e impresión en 3D, ubicado en San José, Pavas,
del final del boulevard de Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros
oeste, casa blanca con café a la izquierda. Reservas: de los colores:
azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030284 ).
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad 5-0280-0940, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Market On Line G V A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699066 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia San Francisco de ladrillos
25 metros al este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
MARKET ONLINE M M M
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta, publicidad, gestión de negocios, administración
comercial por medio de redes en línea, así como
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
distribución de abarrotes, por medio de redes en línea,
ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia de San
Francisco de Ladrillos, 25 metros al este. Reservas: De los colores: gris
claro, verde, azul oscuro, negro, azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002232. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030341 ).
Fernando Rottier Salguero, soltero, cédula de identidad
113740296, con domicilio en Curridabat, Residencial Loma Verde,
casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de Marzo de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030286 ).
Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad
110140042, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Viaje
de Luzom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713145 con
domicilio en Carmen, Barrio Escalante, avenida central, calles 33 y
35, contiguo a piscinas Ocean Diver, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¡QUÉ BUEN RIDE!
como nombre comercial en clase: internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y agencia de viajes,
ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida
Central, calles 33 y 35, contiguo a Piscinas Ocean Drive.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2016. Solicitud Nº
2016-0003328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030292 ).
Laura Marcela Fonseca Picado, soltera, cédula de identidad
115290058, en calidad de apoderado generalísima de Tecnología
Educativa Beteldo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709880
con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio Las Américas,
Urbanización Alfa y Omega; casa 8 B, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: MindDo
Alexánder Castillo Calderón, soltero, cédula de identidad Nº
111010703, con domicilio en: Aserrí, de la bomba La Trinidad, 10
metros sur 75 metros oeste, casa mano derecha, frente aserradero,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Clean Castillo
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: lavado y
limpieza de tapicería y alfombras. Reservas: de los
colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016030343 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794 en calidad de Apoderada Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza. Atlanta, Georgia
30313. Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase (s): 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes.
Reservas no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002749. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016030349 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Commscope Technologies
LLC., con domicilio en 1100 Commscope Place, SE, Hickory,
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: G2, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Soportes para
torres de antenas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86655950 de
fecha 09/06/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030362 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1558219, en
calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica
3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de
Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última
bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULTRAWOOD como marca de fábrica y comercio, en clase
2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
particularmente, pinturas de látex y de aceite, aglutinantes para
pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices;
lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas
naturales. Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresos y artistas; productos para conservar la madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003321. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030363 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula
jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda
del Puente de Multiplaza-Escazú; 600 metros noroeste y 150
metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, particularmente, pinturas de látex y de
aceite; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas;
espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias
tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales, metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas;
productos para conservar la madera. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016030365 ).
Álvaro Enrique Mora Hernández, divorciado una vez, cédula
de identidad 109250843, en calidad de apoderado generalísimo de
Donde Está La Pelota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710225
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El
Faro; local número 2, oficina Chaves & Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¿DONDE ESTA LA PELOTA?
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la transmisión
y producción de un programa televisivo, dirigido a
deportes y programas humorísticos con diferentes
segmentos. Ubicado en San José, San Francisco de
Dos Ríos Centro Comercial El Faro, local número dos, oficina Chaves
& Asociados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Pág 11
Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003188. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030366 ).
Álvaro Enrique Mora Hernandez, divorciado una vez, cédula
de identidad 109250843, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Donde Esta La Pelota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710225
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El
Faro, local número 2, Oficina Chaves & Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¿DONDE ESTA LA PELOTA?
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: transmisión de un programa televisivo,
dirigido a deportes y programa humorísticos con
diferentes segmentos, y 41 Producir programa
televisivo, dirigido a deportes y programas
humorísticos con diferentes segmentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003189. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030367 ).
Luis Guillermo Salazar Báez, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de Madewisely Limitada, cédula jurídica 3102713852
con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Monteluz, casa
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MadeWisely
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: una empresa de desarrollos y diseños
de software de medios digitales, plataformas de comercio
electrónico, canales de contenido en redes sociales y producción de
contenido y medios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003841. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030368 ).
Yeimy Gabriela Serrú Chinchilla, casada dos veces, cédula
de identidad 110070623 con domicilio en Desamparados, Pinar
del Río, de la Panificadora Damaris 350 metros sur, última casa,
esquinera, color gris, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: DL Boutique
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios de mujer. Ubicado en
Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora
Damaris, 350 metros Sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002489. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030412 ).
María Francisca Cedeño Palacios, cédula de identidad
0604880996; Víctor Hugo Salazar Soto, cédula de identidad
0401440441, solicita la inscripción de: VSFC como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Potrero Grande, Bajo Coto, de la pulpería Bajo Coto 200 metros
este y 1500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016670.—San José, 25 de abril del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016030432 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Wine Art S. A.,
cédula jurídica 3101709243con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 200 metros al oeste, 50 metros al
sur, Centro Comercial Dent, local número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wine Art
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 servicios de bar de vinos, servicios
de bebidas y comidas preparadas, relacionadas
con el vino y la cultura del vino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016026499 ).
Freddy Alberto Miranda Leitón, soltero, cédula de identidad
206980226, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Pablo, Urbanización Rancho Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUCIONES AGROPECUARIAS SOAGRO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
la distribución de productos veterinarios e insumo pecuario, así como
la prestación de servicios técnicos en fincas ganaderas y servicios
de análisis e investigación agropecuaria, ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización Rancho
Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016030219 ).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula de identidad 1-06970941, en calidad de apoderado generalísimo de Mil Treinta S. A.,
cédula jurídica 3101231316 con domicilio en San José, Los Yoses
Sur, del ITAN; trescientos este y trescientos norte, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: VIRTUAL PAPER
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42.
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Gestión de negocios
comerciales. Clase 36: Negocios Financieros,
y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030436 ).
Francisco Javier Malca Salas, casado, cédula de residencia
160400152110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal a
plaza Rohrmoser; 200 metros norte, casa portones rojos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: fica festival internacional de
cantautores.
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento;
actividades culturales. Reservas: de los colores
magenta, naranja, rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030448 ).
Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de
identidad 303120932, con domicilio en Curridabat, Pinares, del
Centro Comercial Momentum, 100 metros al norte y 175 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3.14 LEGAL,
ESPECIALIDAD EN PROPIEDAD INTELLECTUAL como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 45 Servicios Jurídicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030467 ).
Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de
identidad 303120932, en calidad de Apoderada Especial de
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica,
cédula jurídica 3002113691 con domicilio en cantón Central, Barrio
Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300 metros al norte y 200
metros al este, casa número 3110 sobre avenida 15, entre calles 23 y
33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIOS ACAM
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
formación, esparcimiento y actividades culturales,
relacionadas con la música. Reservas: De los
colores: blanco, negro y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud
Nº 2016-00030468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030468 ).
Michael Antonio Montealegre Reyes, soltero, cédula de
residencia Nº 155818380917 con domicilio en: San Juan de Dios,
Desamparados, urbanización La Lucha, calle El Roble, casa Nº 94,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios en clase 41
internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: formación de técnicos en mecánica
automotriz de precisión reparación de celulares, cursos de belleza,
cursos básicos de computación, programación y bachillerato por
madurez. Reservas: de los colores: gris y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000425. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030477 ).
Marco Vinicio Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad
203510162, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes
Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-1014929 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Alajuela, ciudad de
Alajuela, Calles 8 y 10, Avenida central y primera, en la parada
de buses, edificio Tuasa, Oficinas Administrativas, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 35: La venta de
productos, farmacéuticos, cosméticos,
de rehabilitación y médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002442. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016030480 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Marco Vinicio Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad
203510162, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes
Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Alajuela, Ciudad de Alajuela; calles ocho y diez,
avenida central y primera, en la parada de buses, Edificio Tuasa,
Oficinas Administrativas, segundo piso, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios médicos, de
farmacia, de enfermería, de rehabilitación y
de laboratorio que se brinden. Reservas: De los colores: rojo, blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010702. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016030481 ).
Priscilla Ureña Duarte, casada una vez, cédula de identidad
112620295, en calidad de apoderada especial de Rocca Portafolio
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461377 con
domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste y 100 sur del Hospital
México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de barrestaurante. Ubicado en Santa Ana 200 metros norte de la Cruz Roja,
diagonal al Más por Menos, Centro Comercial City Place. Reservas:
De los colores gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030486 ).
Priscilla Ureña Duarte, casada una vez, cédula de identidad
112620295, en calidad de Apoderada Especial de Rocca Portafolio
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461377 con
domicilio en la Uruca, un kilómetro al oeste y 100 sur del Hospital
México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de entretenimiento
específicamente los servicios de Salas de Cine. Ubicado en San José,
Santa Ana, doscientos metros norte de [a Cruz Roja de Santa Ana
diagonal al Más x Menos, centro Comercial City Place. Reservas: De
los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001912. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016030487 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula
de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101021545 con domicilio en cantón de Goicoechea, provincia
de San José, del Segundo Circuito Judicial; 250 metros al oeste, y 150
metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOBROX
COMPOSITUM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016030562 ).
Pág 13
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica
3101021541, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del II
Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEXALLERG, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016030563 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101021545, con domicilio en: cantón de Goicoechea,
provincia de San José, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al
oeste, y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYLANEC LC, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011742. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016030564 ).
Mauricio Padilla Golcher, casado una vez, cédula de identidad
110720591, en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070609 con domicilio en
Calle Blancos de La Mercedes Benz; 25 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar
la construcción de obras tales como casas,
edificios, condominios, centros de hospedaje, centros de
rehabilitación, hospitales, centros recreativos y malls, así como
remodelaciones de ésas, relacionado al nombre comercial Rae
Ingenieros bajo el registro número 239097 y la marca de servicios
en clase 35 internacional inscrita bajo el número de registro 241187.
Reservas: De los colores: rojo, gris oscuro, gris claro y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030574 ).
Mauricio Padilla Gólcher, cédula de identidad 110720591,
en calidad de apoderado generalísimo de Rae Ingenieros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101070609, con domicilio en Calle
Blancos de la Mercedes Benz, veinticinco metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente: para
promocionar la construcción de obras
tales como casas, edificios, condominios,
centros de hospedaje, centros de rehabilitación, hospitales, centros
recreativos y malls, así como remodelaciones de ésas. Relacionado
al nombre comercial “Rae Ingenieros” bajo el registro número
239097. Reservas: de los colores rojo, gris oscuro, gris claro y
negro. No hace reserva del término “INGENIEROS”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016030575 ).
Pág 14
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº
113790869, en calidad de apoderada especial de RSL Telecom
(Panamá) S. A., cédula jurídica 3012647691, con domicilio en calle
50, BMW Plaza, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RSL TELECOM
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de suscripción a
servicios de telecomunicaciones o de comercio
electrónico y en clase 37: servicios de cableado de telecomunicaciones,
construcción de torres de comunicaciones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030631 ).
Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Maruco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133024, con
domicilio en san josé. Edificio farmagro, avenida 8, calles 12 y
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maruco, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de
gestión
de
negocios
comerciales;
administración comercial; comercialización de
equipos, servicios de dirección de los negocios y
actividades comerciales de una empresa industrial y/o comercial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030632 ).
Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad
110740783, en calidad de Apoderado Especial de Farmagro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007898 con domicilio en
San José, Avenida 8, Calles 12 y 14, Edificio Farmagro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FarmAgro
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial, comercialización de
equipos, servicios de dirección de los negocios y actividades
comerciales de una empresa industrial y/o comercial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004325. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030633 ).
Marco Tulio Aguilar Velázquez, casado una vez, pasaporte
160964512, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gourmac
como nombre comercial en clase(s): 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración,
distribución y venta de materias primas y equipos
para la industria alimenticia, ubicado en San Rafael
de Alajuela, 200 metros al este de la Panasonic, al
lado izquierdo, edificio color beige. Reservas: Del color: azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 25 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016030655 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749 con domicilio en
El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Quesos y embutidos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002544. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 01 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030707 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe
Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow
Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLNT como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para usos médicos; alimentos de dieta y sustancias
adaptadas para uso médico y veterinario, comida para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales
para apósitos, materiales para empastar los dientes, moldes dentales,
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de parásitos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030720 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817, con
domicilio en 100 metros al norte, de las instalaciones de Teletica Canal
Siete, frente al Estadio Nacional, Edificio 20 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTISMART como marca de comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos
y lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003287.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016030732 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y Soluciones
Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817, con domicilio en
100 metros al norte de las instalaciones de Teletica Canal Siete, frente
al Estadio Nacional, edificio 20 20, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPTIMART como marca de servicios en clases: 35
y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Comercialización al detalle o al por mayor de lentes de contacto y
anteojos, mediante catálogos de venta por medios electrónicos. Y clase
44: Servicios oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003285. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016030735 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica 3102712817 con
domicilio en 100 metros norte, de las instalaciones de Teletica
Canal Siete, frente al Estadio Nacional, Edificio Veinte Veinte,
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISMART
como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Comercialización al
detalle o al por mayor de lentes de contacto y anteojos, mediante
catálogos de venta por medios electrónicos y clase 44: Servicios
oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016030737 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Tecnología y
Soluciones Oftálmicas Limitada, cédula jurídica Nº 3102712817, con
domicilio en: 100 metros norte de las instalaciones de Teletica Canal Siete,
frente al Estadio Nacional, edificio veinte veinte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTIMARKET, como marca de servicios en
clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización al detalle o al por mayor de lentes de contacto
y anteojos, mediante catálogos de venta por medios electrónicos y en
clase 44: Servicios oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003288. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2016030738 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Los
Tigres del Norte INC., con domicilio en noventa y nueve Almaden
Boulevard, Suite trescientos treinta y tres, San José, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS TIGRES
DEL NORTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para la
grabación, registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
y/o pre-grabados con sonido y/o imagen, en general incluyendo:
acetatos, acopiadores acústicos, discos, discos acústicos de grabación,
discos compactos, discos fonográficos, casetes de video y audio, cintas
de audio y video, cintas cinematográficas, películas cinematográficas,
videocasetes, videocintas, aparatos de registro magnéticos y ópticos;
Programas de cómputo para eliminar la distorsión y el ruido ambiental
durante la grabación de música; Programas, cintas, casetes, discos
y juegos de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016030757 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de
Baxalta Incorporated con domicilio en 1200 Lakeside Drive,
Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENBEQUA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades y condiciones
humanas inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2016. Solicitud Nº 20160001848. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016030758 ).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194,
en calidad de Apoderada Especial de GCF Holdings S.A.C. con
domicilio en Calle Lizardo Alzamora N° 465, San Isidro, Lima,
Perú, solicita la inscripción de:
Pág 15
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo,
consultoría, y comercialización internacional de franquicias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000804. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016030761 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
número 108800194, en calidad de apoderada especial de Marel de
México Sociedad Anónima, de capital variable con domicilio en
Avenida Constituyentes, N° 1040, Colonia Lomas Altas 11950,
Miguel Hidalgo, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
MAREL Intima Elegancia
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 25 y 35. Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 25 Lencería,
brasieres, calzones, tangas, bikinis, medias ligueros,
corpiños, boxers, fajas (ropa interior), pijamas,
camisones y en general todo tipo de ropa interior,
ropa exterior, zapatos y sombreros y en clase: 35
Servicios de comercialización y compraventa de todo
tipo de ropa para dama. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016030762 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Sabmiller
International Brands Limited, con domicilio en Sabmiller House,
Church Street West, Working, Surrey GU21 6HS, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016030763 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de Representante Legal de F.A. Arias & Muñoz
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-335594, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1C1,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
16; 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 9 Boletines
electrónicos descargables enviados por correo
electrónico en material legal, en clase: 16
Materiales impresos, específicamente boletines,
en clase: 41 Servicio de publicación de boletines
en formato electrónico y/o en línea, y en clase: 45 Servicios de
asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado País de Origen: Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016030764 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 54
Rue La Boétie; 75008 Paris, México, solicita la inscripción de:
ADMELOG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, específicamente antidiabéticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016030769 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, México,
solicita la inscripción de: EMPOWERING LIFE, como marca de
fábrica y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales y sustancias; preparaciones químicas para uso médico
o farmacéutico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; alimentos
para bebés; yesos; material para apósitos; material para empastes
dentales e impresiones dentales; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Servicios
de estudios, investigaciones, consejos, e información científica
y técnica en los campos médicos, biológicos y farmacéuticos;
laboratorios de análisis químico, investigación farmacéutica,
investigación de homeopatía, investigación de productos dietéticos
y nutricionales, investigación en química; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación para el desarrollo de nuevos
productos: investigación científica con fines médicos y en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría de farmacia
y salud; servicios de centros de salud; servicios de diagnóstico y
pruebas médicas; prestación de servicios de información sanitaria;
consultoría en farmacia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016030770 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de apoderado especial de Pecoreo de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101710237 con domicilio en Buena Vista
de San Pablo de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIEL DE MIEL, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Astringentes
para uso cosmético, champús, acondicionadores, cremas cosméticas,
desmaquilladores, desodorantes para uso personal, crema corporal,
crema facial, bálsamos, cosméticos y preparaciones cosméticas,
aceites para uso cosmético, exfoliantes, geles, hidratantes, jabones,
tónicos, aceites bronceadores, leches para el cuerpo de uso cosmético,
lociones para el cuidado de la piel y mascarillas corporales, todo lo
anterior a base de miel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016030771 ).
Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584,
con domicilio en cantón dieciocho Curridabat, distrito primero
Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Suavidad y rendimiento,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 para promocionar papel. Relacionado con
la marca “Ideal” expediente número 1998-001996. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003688. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016031071 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation,
con domicilio en 10400 Fernwood Road Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita fa inscripción de: D
Delta Hotels Marriott
como marca de servicios en clases: 35, 36, 41,
43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de
franquicias, a saber, ofrecer asistencia en
gestión empresarial en el establecimiento y
operación de hoteles, restaurantes, discotecas,
bares, spas instalaciones recreativas y gimnasio, tiendas detallistas y
condominios; servicios de gestión empresarial, a saber la gestión y
explotación de hoteles, restaurantes clubes nocturnos, bares, spas,
centros recreativos y gimnasios tiendas detallistas, condominios
edificios de apartamentos, centros de conferencias y resorte para
tiempos compartidos para otros; servicios de tiendas minoristas de
servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar
instalaciones para el uso de equipo de oficina y maquinaria, servicios
de venta al por menor en línea; catálogo de servicios de venta al por
menor, servicios de administración comercial, servicios de
planificación de reunión de negocios; proporcionar instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones de negocios: gestión de
oficinas y locales comerciales; emisión de certificados de regalo que
pueden ser canjeados por bienes o servicios, servicios de fidelización
de clientes. En clase 36: servicios de alquiler y arrendamiento de
oficinas y locales comerciales, en clase 41: proporcionar
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de
conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y
educativos: servicios de casino: servicios de juegos; servicios de
cabaret; servicios de clubes nocturnos, disponer de entradas y reserva
de espectáculos y otros eventos da entretenimiento; servicios de salud
y gimnasios, a saber, la prestación de servicios, instalaciones,
instrucción y equipo en el campo de acondicionamiento y ejercicio
físico: la prestación de servicios, instalaciones, instrucción y equipo
en el campo de tenis, piscinas, actividades recreativas, ciclismo, golf,
deportes acuáticos, equitación, esquí, acceso a la playa y funciones
sociales: servicios de club de golf, campo de golf y fa instrucción del
golf; servicios de planificación de bodas, servicios de planificación y
gestión de eventos, en clase 43: servicios de hotel; servicios de
restaurante, catering, bar y salón, servicios de alojamiento turístico:
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias
y exposiciones: provisión de banquetes e instalaciones de función
social para ocasiones especiales, y servicios de reservas para
alojamiento en hotel y en clase 44: servicios de spa. a saber, tratamiento
facial, de cabello piel y tratamientos corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicio de masajes, servicios de depilación corporal y
servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016033210 ).
Alonso Fonseca Pión, casado una vez, cédula de identidad
N° 113840686, en calidad de apoderado especial de Lida Plant
Research Sociedad Limitada, con domicilio en Almussafes, calle
Granja N° 10, Polígono Industrial Juan Carlos I, código postal
46440, Valencia, España, solicita la inscripción de: SINERBIOL,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, y abonos para tierras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001692. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2016034009 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mónica Ayales Aguilar, casada una vez, cédula de identidad
1-1267-0311 con domicilio en Pavas, Residencial Llanos del
Sol, casa 7-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATEC
SOLUCIONES como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta
de equipo de cómputo, de software y
hardware. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003182. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030786 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Seat,
S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT MII
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos
de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de
vehículos; todos los anteriores relacionados con esta Clase. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001849. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016030791 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad Nº 104430939, en calidad de apoderado especial de
National Fire Protection Association, INC, con domicilio en 1
Batterymarch Park, Quincy Massachusetts 02169 Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NFPA, como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Revistas, boletines, panfletos, folletos y libros en el campo
de la seguridad contra incendios y seguridad para la vida; libros que
contiene códigos y normas de seguridad ante incendios, eléctrica
y en la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030793 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
National Fire Protection Association INC., con domicilio en 1
Batterymarch Park, Quincy Massachusetts 02169, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:NFPA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Revistas, boletines, panfletos, folletos y
libros en el campo de la seguridad contra incendios
y seguridad para la vida; libros que contienen
códigos y normas de seguridad ante incendios,
eléctrica y en la construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de
2016. Solicitud N° 2016-0002835. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 07 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016030795 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Contitech Schlauch GMBH con domicilio en Vahrenwalderstr. 9,
30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: AQUAPAL
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como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles, tubos y mangueras,
no metálicas; forros de manguera, no metálicos; conectores para
mangueras, no metálicos; acoplamientos para tubos no metálicos;
articulaciones de codo no metálicos para tubos flexibles; anillos de
sellamiento para empalmes de manguera (nometálicos). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002832. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016030796 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Contitech Schlauch GMBH con domicilio en Vahrenwalderstr 9,
30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: VARIFLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase
17. Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Tubos flexibles, tubos y
mangueras, no metálicas, forros de manguera, no metálicos;
conectores para mangueras, no metálicos; acoplamientos para tubos
no metálicos; articulaciones de codo no metálicos para tubos
flexibles; anillos de sellamiento para empalmes de manguera (no
metálicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002831. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016030798 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur, con domicilio en 2, Avenue Pont Pasteur, 69007 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de: VAXIGRIPTETRA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016030802 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A. con
domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro, Monterrey, Nuevo León,
C.P. 64000, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
2 y 17 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: desecantes
utilizados como agentes de secado para
recubrimientos y en clase 17: masillas para
juntas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016030803 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Balesia Towers S.R.L, cédula jurídica 3102711216 con
domicilio en Plaza Murano; 200 metros norte, de la Cruz Roja Santa
Ana, Radial San Antonio de Belén, City Place, segundo piso, local
número 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BALESIA
TOWERS como marca de servicios en clases: 37 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de torres de
telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos
de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus
Pág 18
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030804 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Balesia Towers S.R.L., cédula jurídica 3102711216, con domicilio en
Plaza Murano, 200 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Radial San
Antonio de Belén, City Place, segundo piso, local N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BALESIA TOWERS, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la construcción de torres de
telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos
de telecomunicación, ubicado en San José, Plaza Murano, 200 metros
norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Radial San Antonio de Belén, City
Place, segundo piso, local N° 4. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016030805 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-04330939, en calidad de Apoderado Generalísimo de F.A. Arias & Muñoz
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-335594, con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEWSTREE, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 9: Boletines electrónicos descargables enviados por
correo electrónico en material legal; en clase 16: Materiales impresos,
específicamente boletines, y en clase 41: Servicio de publicación de
boletines en formato electrónico y/o en línea. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2016. Solicitud N° 20160002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016030806 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vista
Outdoor Operations LLC con domicilio en Suite 200, 938 Uiversity
Park Boulevard, Clearfield, Utah 84015., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CCI como marca de fábrica
y comercio en clase: 13 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: municiones y componentes de municiones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001338. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de Marzo de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016030807 ).
Gerardo Edwin Leiva Valverde, divorciado dos veces, cédula
de identidad 106500761 con domicilio en Coronado, Condominios
Paseo del Río, casa Nº 31, Costa Rica, solicita la inscripción de UN
TOQUE DE DIOS
como marca de fábrica en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir. Reservas: De los colores azul, celeste, gris y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004131.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016030828 ).
Dennis Cordero Alvarado, cédula de identidad 107750342, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Jade Diseños y Soluciones
S. A., cédula jurídica 3-101-556605 con domicilio en San Antonio
de Coronado, Urbanización Río Alto casa 26 D, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 16 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta; material de encuadernación
y fotografías; artículos de papelería, adhesivos,
pegamentos de papelería, material para artistas,
pinceles, material de instrucción o didáctico,
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta y cliché de
imprenta. Clase 41: Servicio de un evento de presentación de libros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008504. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2016030868 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad
N° 108960641 en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de
Costa Rica, con domicilio en San José, calle 7, avenida central y
primera N° 31N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JUVENTUD CON UNA MISIÓN, SAN JOSÉ JUCUM SAN
JOSÉ, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Formar jóvenes misioneros de
todas partes del mundo en principios espirituales para que prediquen
cumpliendo la gran comisión ubicado en San José, San Pedro de
Montes de oca 600mts al este de la Universidad Fidélitas contiguo
al Colegio San Lorenzo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030896 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108960641, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento
y Cruzadas de Costa Rica, con domicilio en San José, calle 7,
avenida Central y Primera N° 31 N, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUVENTUD CON UNA MISIÓN -JUCUM
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a formar jóvenes misioneros de todas las partes del mundo en
principios espirituales para que prediquen alrededor de la tierra,
ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca 600 metros
al este de la Universidad Fidélitas contiguo al Colegio San
Lorenzo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016030897 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad
108960641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de
Costa Rica con domicilio en San José calle 7, avenida Central y
primera número 31N, San José Costa Rica, solicita la inscripción de:
UDEN UNIVERSITY OF THE NATIONS
como marca de servicios, en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación religiosa.
Reservas: No hace reserva de las palabras:
“Universidad”, “Naciones”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003830. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030899 ).
Luis Joaquín Murillo Vargas, casado dos veces, cédula de
identidad 202300797con domicilio en San Isidro de El General, 100
m., al norte de Tribunales de Justicia; casa blanca esquinera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Agrimensur
como marca de servicios en clases: 36; 42
y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 36: Asesorías de
bienes inmuebles. Correduría de bienes
raíces. Avalúos y valoración de bienes muebles e inmuebles, 42
Agrimensura: medida de fincas y lotes, catastro, replanteo de
linderos, urbanizaciones; Topografía en general: curvas de nivel,
levantamiento de detalles, nivelaciones, trazado de vías de
comunicación; Geodesia: redes geodésicas, georreferenciación;
Cartografía: mapas y sistemas de información geográfica; Peritajes:
resolución de conflictos de bienes inmuebles, Control de obras
civiles: replanteos de ejes, movimientos de tierras, Administración
de proyectos de topografía, y 45 Trámites registrales. Reservas:
los colores rojo, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016030902).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº
106170586, en calidad de apoderado especial de Quad/Graphics,
INC con domicilio en: N61 W23044 Harry’s Way, Sussex,
Wisconsin 53089-3995, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: QUADPACKAGING, como marca de servicios
en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de manufactura de materiales de empaque a pedido y/o de
acuerdo a especificaciones de otros; servicios de manufactura para
otros en el campo de materiales de empaque, incluyendo cartones
plegados, etiquetas, insertos, colillas y sobres. Prioridad: se otorga
prioridad N° 86/693401 de fecha 15/07/2015 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007877. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016030910 ).
Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula
de identidad 800730923, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula
jurídica 3101133328 con domicilio en Barrio San José, Curridabat
25 m. E., de Tecni-Gysum, Edificio Duarco, planta baja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos derivados del papel, tales
como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas higiénicas,
servilletas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016030939 ).
Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de
identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula
Pág 19
jurídica 3101133328 con domicilio en Barrio San José, Curridabat,
25 M. E de Tecni-Gypsum, edificio Duarco Planta Baja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER MACARENA
como marca de fábrica y comercio, en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Escobas plásticas, cepillos de raíz,
cepillos para limpieza, palas para basura,
rastrillos, ganchos para piso, materiales de limpieza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004208. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016030944 ).
Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad N° 603870408,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Raad y Solis
S. A., cédula jurídica N° 3101630261, con domicilio en Golfito,
barrio Parroquial, contiguo a cabinas Wilson, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAAD DENTAL, como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios odontológicos, ubicado en San José, cantón de Escazú,
San Rafael, Proyecto Momentun Escazú, local CM15. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016030965 ).
Trycia Zúñiga Castro, soltera, cédula de identidad Nº
10780102, en calidad de apoderada generalísima de Makila
Michema Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101695670, con
domicilio en: Escazú, San Rafael frente al supermercado Mas X
Menos, plaza Rojas, oficina seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XMR XTREME MUD RACE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carrera deportiva en barrio. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003875. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016030970 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado generalísimo
de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101484364, con domicilio en: distrito octavo: San Rafael, del
cantón primero: Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio
de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KATALINA selecto como su aroma, como señal de propaganda
en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: arroz blanco y precocido y frijoles, en relación a
la marca “KATALINA”, según número de registro 176471. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016030974 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de
identidad 203640240, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101484364 con domicilio en San Rafael, del cantón primero
Alajuela, un kilómetro al suroeste del colegio de San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATALINA como
Pág 20
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
marca de fábrica en clases: 5; 11; 20; 21; 29 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales
y desinfectantes; en clase 11: Aparatos de producción de vapor,
cocción, refrigeración y secado; en clase 20: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 29: Carne, pescado y carne de ave; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002438. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016030975 ).
Eduardo Antonio Vargas Corrales, casado una vez, cédula de
identidad N° 107170931, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Arrocera El Porvenir S. A., cédula jurídica N° 3101029370,
con domicilio en Barranca detrás de las instalaciones del Consejo
Nacional de Producción, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger y
distinguir lo siguiente: Arroz. Esta señal de
propaganda está referenciada con el registro
205782. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo,
naranja, verde y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016030976 ).
José David Vásquez Picado, soltero, cédula de identidad
207520918, en calidad de apoderado generalísimo de Various
International Solutios S. A, cédula jurídica 3101709918, con
domicilio en 400 m., oeste del Cementerio General, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción de: MANATÍ como marca de comercio
en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
06 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016030978 ).
Elizabeth Castro Vindas, divorciada una vez, cédula de
identidad número 501740109 y Yerling Bravo Castro, casada una
vez, cédula de identidad número 603490552 ambas con domicilio
en cantón Central, distrito Matama, Río Banano; 50 m., este y 75
noroeste, del MINAET, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de:Creares Art&Deco
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de artesanías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016030981 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953 en calidad de apoderada especial de Bischoff Creative
GROUP Eireli, con domicilio en Rua Sete de Julho, 416, Bairro
Centro, Municipio de Igrejinha-RS, Zip Code: 95650-000, Brasil
, solicita la inscripción de: JORGE BISCHOFF, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestimenta, Ropa, a saber principalmente,
abrigos, ajustadores (ropa interior), bandanas (pañuelos), bandas
para la cabeza (ropa, vestimenta), trajes de baño, batas (negligés),
boas (bufandas), bodysuit (ropa interior), bragas (ropa interior),
bufandas, medias (leggings), shorts (pantalones cortos), bañadores
(trajes de baño), camisas de manga corta, camisas de deporte,
camisetas (manga corta), camisolas, chalecos, chales, chaquetas,
blazers, cinturones, fajas (vestimenta), combinaciones (prendas de
vestir), juegos de vestir, faldas, faldas cortas, gabardinas (prendas
de vestir), ropa impermeable, jerseys (prendas de vestir), leggings
(pantalones), calzones, ropa interior, calcetines absorbentes de
sudor, pantalones largos, Medias, pañuelos (ropa, prendas de
vestir), pañuelos, pareos, pulóveres, ropa de gimnasio, pantalones
cortos de la prendas de vestir, ropa interior, ropa interior absorbente
de sudor, pantalonetas, calzoncillos, calcetines (medias), sostenes,
suéteres, brasiers (ropa interior), trajes de baño (bañadores),
turbantes, ropa; calzado, a saber, sandalias, botas de cordones,
botas, calzado deportivo, zapatos de la playa, cubrezapatos,
zapatillas, pantuflas, sandalias, zapatillas de interior, zuecos
(calzado), sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016031028 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, diagonal al
Boliche Dent, edificio San Marcos, apartamento número 30, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASTROIP como marca de servicios
en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016031029 ).
Arlette Giustiniani Capra, casada, cédula de identidad
103910815, en calidad de apoderada generalísima de Deco
Market Furniture DMF S.R.L., con domicilio en Sabana Norte,
del Restaurante Rostipollos, 100 metros norte y 75 metros este,
LLM Abogados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
DM DECO MARKET CONSIGNMENT SHOP, como nombre
comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
muebles restaurados, venta de muebles usados,
taller de reparación de mobiliario de casa, muebles
otorgados por propietarios en consignación y venta
de muebles y accesorios para el hogar tanto nuevos como usados.
Venta de ropa nueva, usada y accesorios tanto nuevos como usados.
Venta de joyas, arte y relojes, ubicado en San José, distrito tercero,
cantón noveno, matrícula de folio real número 623207-000,
Ofibodega número 12. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016033171 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Cambio de Nombre Nº 100375
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Apex Tool
Group, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de empresa Andina de Herramientas
S. A.S., por el de Apex Tool Group S. A.S., presentada el día
18 de diciembre de 2015 bajo expediente 100375. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001742 Registro
Nº 128396 Collins en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016030912 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-855.—Jeiner Ulate Castro, cédula de
identidad Nº 0502340183, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, 100 metros oeste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-855.—San José, 03 de
mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016030878 ).
Solicitud Nº 2016-718.—Eida Fonseca Estrada, cédula de
identidad Nº 0500590257, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Agrícola Ganadera La Chacara Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-011008, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, finca La Chácara, 1.9
kilómetros oeste del cruce de Liberia, después de Burger
King, carretera hacia el aeropuerto Daniel Oduber,
diagonal a la Universidad de Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016718.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016030882 ).
Solicitud Nº 2016-538.—Álvaro Blanco Cubillo, cédula de
identidad N° 0201940294, solicita la inscripción de: QBO, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Finca Nº 1: Alajuela,
Zarcero, Laguna, Laguna, 100 metros sur, 1 kilómetro 500 metros
al este del Rancho Ceci. Finca Nº 2: Alajuela, San Carlos, Fortuna,
carretera Agua Azul, 1 kilómetro al norte del Banco Nacional de
Costa Rica. Alajuela, San Carlos, Fortuna, carretera Agua Azul,
1 kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-538.—San José, 10 de marzo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030928 ).
Miguel Alberto Fernández Zúñiga, cédula de identidad
0502910780, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Mayorga, del puente de
río Ahogados un kilómetro al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de
marzo del 2016 Según el expediente N° 2016652.—San José, 06 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016030989 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agrícola de San Carlos y Zarcero para el Mercadeo Agrícola, con
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domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento
social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de
asociados con miras la comercialización nacional y la exportación.
Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Vargas Camacho,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 243056, con adicional(es): 2016-295047.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas, 2 minutos y 31 segundos, del 9 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016031001).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pro Baloncesto de
Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y
desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del
deporte en general y del baloncesto en particular, en la comunidad de
Palmares y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo
físico de la Persona. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro
Fernández Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 209088.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 17 minutos y 56 segundos, del 9 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031023 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLIZINA
SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE
INTEGRASA DEL VIH. La presente invención se refiere a
Derivados de Quinolizina Sustituidos de Fórmula (I): y sales o
profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la
que X, Y, Rl, R2, R3, R4, R5, R9 y R10 son como se definen en
el presente documento. La presente invención también se refiere
a composiciones que comprenden al menos un Derivado de
Quinolizina Sustituido, y 10 procedimientos de uso de los Derivados
de Quinolizina sustituidos para tratar o impedir la infección por VIH
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/44; A01N 43/90; C07D 455/02; cuyo(s)
inventores son Yu, Tao, Zhang, Yonglian, Waddell, Sherman Tim,
Stamford, Andrew, Wai, John, S, Coleman, Paul, J, Sanders, John,
M., Ferguson, Ronald. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,463;
26/09/2014 WO 2014US057572. Publicación Internacional:
02/04/2015 WO2015/048363. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160140, y fue presentada a las 14:33:25 del 28 de marzo
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Novartis
AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
POLIPÉPTIDOS CÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA. La invención
proporciona un polipéptido cíclico de la Fórmula I’ (SEQ ID
NO: 1):X1-R-X3-X4-L-S-X7-X8-X9-X10-X11-X12-X13 o
una amida, un éster o una sal del mismo, o un bioconjugado
del mismo, en donde XI, X3, X4, X7, X8, X9, X10, X11,
X12 y X13 se definen en la presente. Los polipéptidos
son agonistas del receptor APJ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
clasificación internacional de patentes es: C07K 14/47; A61K
38/17; A61P 9/04; cuyos inventores son: Bruce, Alexandra
Marshall, Grosche, Philipp, Guimaraes, Carla, Kanter, Aaron,
Lou, Changgang, Usera, Aimee Richardson, Yasoshima,
Kayo, Yuan, Jun, Zecri, Frederic, Zhao, Hongjuan. Prioridad:
25/07/2013 US 61/858,263; 23/06/2014 US 62/015,854;
21/07/2014 WO 2014US047377. Publicación Internacional:
29/01/2015 WO2015/013168. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160048, y fue presentada a las 14:08:10 del
25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030212 ).
Patentes es: A61F 6/22; cuyos inventores son: Ozdil, Feridun, Stout,
Christopher A. Prioridad: 02/07/2013 US 13/933,982; 29/05/2014
WO 2014US040081. Publicación Internacional: 08/01/2015
WO2015/002709. La solicitud correspondiente lleva el número
20160003, y fue presentada a las 14:27:15 del 4 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a
esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—
San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016030217 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia,
cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
BIOCONJUGADOS DE POLIPÉPTIDOS DE APELINA SINTÉTICA.
Esta invención está dirigida a superar el problema de la degradación
de péptidos en el cuerpo mediante la modificación del péptido
terapéutico o polipéptido de interés, es decir, 20 agonistas de APJ.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Caplan, Shari L, Golosov,
Andrei, Grosche, Philipp, Guimaraes, Carla, Kanter, Aaron, Lou,
Changgang, Parker, David Thomas, Peters, Eric C, Usera, Aimee
Richardson, Yasoshima, Kayo, Yuan, Jun, Zecri, Frederic, Zhao,
Hongjuan. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858,303; 23/06/2014
US 62/015,848; 21/07/2014 WO 2014US047378. Publicación
Internacional: 29/01/2015 WO2015/013169. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160049, y fue presentada a las
14:09:50 del 25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030213 ).
PROCESO
DE
PRODUCCIÓN
DE
BIOMASA
Y
METABOLITOS
DE
MICROORGANISMOS DE
LA ESPECIE BACILUS SP.
Y SUS COMPOSICIONES
PARA
EL
CONTROL
BIOLOGICO DE PLAGAS.
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
PIPERIDINIL-INDOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR
DE COMPLEMENTO B Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para la
elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos.
La presente invención proporciona además una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 417/14;
A61K31/454; A61K 31/454; A61K 31/537; A61P 27/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Adams, Christopher, Capparelli, Michael Paul,
Ehara, Takeru, Karki, Rajeshri Ganesh, Mainolfi, Nello, Zhang, Chun.
Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,355; 08/04/2014 US 61/977,028;
14/07/2014 WO 2014US046515. Publicación Internacional:
22/01/2015 W02015/009616. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160027 y fue presentada a las 14:01:00 del 14 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030214 ).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado de Bayer Healthcare LLC de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE OCLUSIÓN CON CANAL CON POSIBILIDAD DE
APERTURA. Dispositivos de oclusión implantables y métodos
de uso de los mismos. Los dispositivos de oclusión incluyen
un canal que se abre para facilitar la anticoncepción femenina
reversible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Universidad EAFIT,
de Colombia, Asociación de Bananeros de Colombia (AUGURA), de
Colombia, solicita la Patente de Invención denominada
La presente invención se
refiere a un proceso para incrementar la producción de biomasa y
metabolitos de microorganismos de la especie Bacillus sp. Los
metabolitos obtenidos son compuestos tipo lipopéptidos de la
familia de las fengicinas, surfactinas e iturinas, los cuales exhiben
actividad
antimicrobiana.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02; C07K
14/32; cuyos inventores son Ceballos Rojas, Isabel Cristina,
Villegas Escobar, Valeska, Mosquera López, Sandra, Mira
Castillo, John Jairo, Gutiérrez Monsalve, Jaime Andrés, Arroyave
Toro, Juan José, Posada Uribe, Luisa Fernanda. Prioridad:
03/05/2013 US 61/819, 258; 02/05/2014 WO 2014IB061167.
Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/178032. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150600, y fue
presentada a las 13:58:20 del 03 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la
publicación del periódico de circulación nacional.—San José,
30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030218 ).
La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de E R A Ecotank
Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominada:
TANQUE MODULAR DE USO
SUBTERRÁNEO
PARA
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Tanque modular
de uso subterráneo para tratamiento
de aguas residuales, caracterizado
por su forma especial y ornato que
le dan un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres
Mora René, Pacheco Rodríguez Rodney. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160114 y fue presentada a
las 10:43:58 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030351 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina
de San José, céd. 1-626-794, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
PIPERIDIL-ETILP I R I M I D I N A
SUSTITUIDO COMO
INHIBIDOR
DE
GHRELIN
O-ACIL
TRANSFERASA.
La
presente invención se
refiere a inhibidores de
GOAT novedosos y sus
sales y composiciones
farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños puedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K
31/506; A61P 3/00; cuyos inventores son: Martínez-Grau, María
Ángeles. Prioridad. 14/11/2013 EP 13382460.7;06/11/2014 WO
2014US064202.
Publicación
Internacional:
21/05/2015
WO2015/073281. La solicitud correspondiente lleva el número
20160184, y fue presentada a las 9:56:27 del 21 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016030352 ).
La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula N° 1-626794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de E R
A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada
CAJA
DE
REGISTRO
SIFÓNICO. Caja de Registro
Sifónico, caracterizado por su
forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 23/02;
cuyos inventores son: Torres
Mora, René. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20160111, y fue presentada
a las 10:40:08 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016030353 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Agrofresh Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
SISTEMAS Y MÉTODOS
PARA EL SUMINISTRO SIN
DISOLVENTES
DE
C O M P U E S T O S
VOLÁTILES. Se proporciona
sistemas y métodos para el
suministro sin disolventes de
compuestos volátiles, donde se
utiliza una fuente de energía para
liberar los compuestos volátiles.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/144; A01N27/00;
A23B 9/18; A01N 25/10; A01N 25/18; B01J 8/00; F22B 3/02; cuyos
inventores son: Ghosh, Tirthankar. Prioridad: 25/09/2013 US
61/882,378; 19/09/2014 WO 2014US056488. Publicación
Internacional: 02/04/2015 WO2015/047897. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160139, y fue presentada a las
Pág 23
13:15:45 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016031207 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San
José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada TERAPIA COMBINADA CON UN ANTICUERPO
ANTI-ANG2 Y UN AGONISTA DE CD40. La presente invención
se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo que se une a
angiopoyetina humana 2 (ANG-2) con un agonista de CD40. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; C07K 16/22;
C07K 16/28; A61K 39/00; cuyos inventores son: Klein, Christian,
Mueller, Philipp, Thomas, Markus, Zippelius, Alfred. Prioridad:
20/12/2013 EP 13198753.9; 07/03/2014 EP 14158331.0;17/12/2014
WO 2014EP078233. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/091655. La solicitud correspondiente lleva el número
20160199, y fue presentada a las 13:41:08 del 23 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016031209 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de Apoderado de F.Hoffman-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE ETINILOIMIDAZOLIDÍN-2,
4-DIONA
COMO
MODULADORE MGLUR4.
La presente invención se
refiere a compuestos de
fórmula I: en la que: Y es
C-R1’, R1’ es hidrógeno o
halógeno, R1 es hidrógeno
o
halógeno,
R2
es
hidrógeno, alquilo inferior o
fenilo, R4 es hidrógeno o
alquilo inferior, o R2 y R4 pueden formar conjuntamente con los
átomos correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 233/64; C07D 401/04; A61K 31/506; A61P.
25/18; cuyos inventores son BIEMANS, Bárbara, GUBA, Wolfgang,
JAESCHKE, Georg, RICCI, Antonio, RUEHER, Daniel, VIEIRA,
Eric.; Prioridad: 10/01/2014 EP 14150700.4; 07/01/2015 WO
2015EP050127.
Publicación
Internacional:
16/07/2015
W02015/104271. La solicitud correspondiente lleva el número
20160198, y fue presentada a las 13:39:37 del 28 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016031211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939;
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Exsa S.A.,
de Perú, solícita la patente de invención denominada:
MÉTODOS
PARA
E L A B O R A R
COMPOSICIONES
EXPLOSIVAS DE ANFO
Y ANFO PESADO. La
presente invención está
relacionada a métodos para
elaborar
composiciones
explosivas formadas por
nitrato de amonio y
combustibles,
también
conocidas como ANFO
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
(Ammonium nitrate/Fuel Oil) y a las composiciones explosivas
formadas por emulsión a granel y ANFO, también conocidas como
ANFO pesado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C06B 31/28; C06B 47/14; C06B 21/00; cuyos inventores
son Ruíz Valle, Heberth Lawrency, Maslo Luna, Karl Georg.
Prioridad: 31/07/2014 US 14/448,000; 31/07/2014 US 14/447,917;
31/07/2015 PE 1316-2015/DIN; 30/07/2015 WO 2015PE000013.
Publicación Internacional: 04/02/2016 W02016/018163. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160138 y fue presentada
a las 10:07:50 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030739 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino
de San José, céd. 1-433-939, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada
NANOPARTÍCULAS
POLIMÉRICAS
TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN
Y USO. Se describen aquí nanopartículas poliméricas que incluyen
un agente terapéutico que es 2-(3-((7-(3-(etil(2-hidroxietil)amino)
propoxi)quinazolin-4-il)amino)-1H-pirazol-5-i1)-N-(3-fluorofenil)
acetamida (también conocido como AZD1152 hqpa) o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, y los métodos de fabricación y
uso de tales 5 nanopartículas terapéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 47/12; A61K
9/51; A61K 31/00; cuyos inventores son: Ashford, Marianne
Bernice, Nolan, James, Martin, III, Shin, Eyoung, Song, Young-Ho,
Troiano, Greg, Wang, Hong. Prioridad: 16/09/2013 US 61/878,227;
13/02/2014 US 61/939,332; 12/09/2014 WO 2014GB052787.
Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036792. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160130, y fue presentada
a las 14:43:25 del 14 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 27 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030741 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NANYUDEL CHAVES FUENTES,
con cédula de identidad número 2- 0585-0526, carné número
23531. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000716-0624-NO.—San José, 04 de mayo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
VEZ.—( IN2016030962 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIELA MORA MORALES, con
cédula de identidad número 1-1330-0568, carné número 19974. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente #16-000774-0624-NO.—
Unidad Legal Notarial.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016030969 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS FELIPE ZAMORA CUBERO,
con cédula de identidad número 2-0537-0005, carné número
17725. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente Nº
16-000863-0624-NO.—San José, 10 de mayo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2016033167 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA DE
LOS ÁNGELES CHACÓN MORA, cédula de identidad número
1-1413-0452, carné profesional 22815. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente
Nº 16-000968-0624-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1
vez.—( IN2016034762 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DGTCC-DL-158-2016
Edicto por cambio de titular de estación de servicio:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los
señores Joaquín Tinoco Brenes, cédula de identidad N° 1-669-282,
en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro
Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-250726,
actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-3-03-02-01 y los señores
Ricardo Amador León, cédula de identidad número 1-595-119 y Ana
Elisa Amador León, cédula de identidad número 1-595-120, quienes
actuando conjuntamente en su condición de representantes legales
de la sociedad: Servi Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-350693, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, específicamente en
¡a finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
175525-000, y su propietario registral actual es Servicentro Tres
Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250726,
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público serla la empresa Serví Indoor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-350693.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo
77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del
inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio, San José, a las once horas del veintiocho de
noviembre del dos mil doce.
San José, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Cristhian González Chacón,
director General DGTCC a. í.—( IN2016033459 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16984A.—Elizabeth Chavarría Chaverri, solicita
concesión de: 4,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas 274.553 / 439.182 Hoja Tilarán. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030328 ).
Exp. 11373P.—Asociación Agustinos Recoletos, solicita
concesión de: 0,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2263 en finca de su propiedad
en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 214.330 / 515.720 hoja ABRA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030364 ).
Exp 3338A.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita
concesión de: 25,84 litros por segundo del Rio Vigia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 500.700
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030388 ).
ED-0483-2016.—Exp. N° 8815A.—Cafena S. A., solicita
concesión de: 34,5 del Río Vigia, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-café y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 226.200 / 498.200 Hoja Naranjo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030455 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17010P.—Las Costas de Big Sur S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la
captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y
agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030678 ).
Exp. N° 17011P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuarioriego. Coordenadas 134.083 / 557.447 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030679 ).
Exp. 17015P.—DBO Colibrí Azul S. A., solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del pozo dm 140, efectuando la captación en
finca de Big Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y piscina doméstica y agropecuarioriego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030680 ).
Pág 25
Exp. 17014P.—Pacific Cathedral SRL, solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del pozo DM 140, efectuando la captación en
finca de BIG sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano- doméstico y piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030681 ).
Exp. Nº 17009P.—Sandcastles Central América S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140 , efectuando
la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030683 ).
Exp. N° 17008P.—Parallel Nine Wow SRL, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del pozo COR40, efectuando la captación
en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas 126.189 / 567.801 Hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7
de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030684 ).
Exp. 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030699 ).
Exp. N° 16970A.—Rosencore Properties LTDA., solicita
concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 152.683 /
536.418 Hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016030759 ).
ED-0546-2016.—Exp.
14721P.—Cerro
Encantado
Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555
en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 357.823 / 279.340 hoja
Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11285A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S.
A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos
S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900
/ 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016030993 ).
Exp. 11282A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A.,
Pág 26
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario –
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900
/ 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador Departamento
de Información.—( IN2016030994 ).
Exp. N° 5141A.—Municipalidad de Alajuela, solicita
concesión de los siguientes nacimientos de agua para abastecimiento
de consumo humano poblacional: 27,1 litros por segundo (L/S) de
los ahogados, efectuando la captación en Finca de Rodríguez Núñez
Raúl en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.800 /
518.200 Hoja Barva. 25 (L/S) del Cebadilla, en Turrucares, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 216.700 / 501.400 Hoja Río Grande. 30 (L/S)
del Siquiares, en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.200 /
504.100 Hoja Río Grande. 12,2 (L/S) de los llanos, efectuando la
captación en Finca de Bodegas S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 218.700 / 504.000 Hoja Barva. 28 (L/S) del Cerrillal,
efectuando la captación en Finca de Soto Ramírez Miguel en San
Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 233.500 / 516.000 Hoja
Barva. 5 (L/S) del Laguito Phillip, efectuando la captación en
Finca de Phillips Pacheco Guido y Nilo en Turrucares, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 215.300 / 498.900 Hoja Istaru. 10 (L/S)
de La Carolandia, efectuando la captación en Finca de Hacienda
Karolandia en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.000
/ 513.100 Hoja Barva. 15 (L/S) del Isla Chiquita, efectuando la
captación en Finca de Sánchez Oller Edmundo y Edo. En San Isidro,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 228.800 / 515.900 Hoja Barva.
3,5 (L/S) del Burios, efectuando la captación en Finca de Delgado
García Concepción en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas
227.100 / 513.100 Hoja Barva. 9 (L/S) de Los Negros, efectuando
la captación en Finca de Herrera Alfaro Miguel Ángel en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 511.300 Hoja Barva. 15
(L/S) de las animas, en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas
221.900 / 508.800 Hoja Barva. 10 (L/S) del Bolivar, en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.200 / 514.100 Hoja Barva.
30(L/S) del caimito, efectuando la captación en Finca de Raine
Phillip en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.600 /
507.500 Hoja Barva. 10 (L/S) del Rosales, efectuando la captación
en Finca de Esquivel Arguedas Mario en Desamparados, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 226.000 / 516.600 Hoja Barva. 1,5 (L/S) de
la coyotera, efectuando la captación en Finca de Barrantes Sánchez
Guillermo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas
224.900 / 517.700 Hoja Barva. 6 (L/S) del Brasil, efectuando la
captación en Finca de Ocampo Castro Joaquín en Desamparados,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 223.800 / 515.700 Hoja Barva.
100 (L/S) del Cabezas, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas
226.700 / 516.900 Hoja Barva. 6 (L/S) de Las Quebradas, efectuando
la captación en Finca de Villegas Eliseo y Antoni en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.500 / 510.600 Hoja Barva. 190
(L/S) de la chayotera, efectuando la captación en Finca de Mohamad
Karin Monsounnia en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas
234.700 / 515.000 Hoja Barva. 80 (L/S) del Río Poas, efectuando
la captación en Finca de Vanessa Murillo C., Alberto Murillo
M., Edgar Murillo V. En San Pedro, Poas, Alajuela, coordenadas
223.542 / 507.167 Hoja Naranjo. 2 (L/S) de Setillal 3, efectuando
la captación en Finca de Agroindustrial Las Marías S. A., en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.316 / 516.853
Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 4, efectuando la captación en Finca
de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 226.683 / 517.157 Hoja Barva. 6 (L/S) de
Setillal 5, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las
Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas
226.822 / 517.077 Hoja Barva. 15 (L/S) de La Virgen, en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 231.199 / 519.256 Hoja Barva. 10
(L/S) de la chiquita 1, efectuando la captación en Finca de sociedad
agricola comercial doka s. A. En carrizal, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 229.206 / 515.834 Hoja Barva. 15 (L/S) de la Carolandia
Tambor 1, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos
Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.024
/ 513.065 Hoja Barva. 18 (L/S) del nacimiento Carolandia Tambor
2, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas
S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.016
/ 512.987 Hoja Barva. 30 (L/S) del nacimiento pradera 1 y 2, en
Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.091 / 517.097 Hoja
Río Grande. 30 (L/S) del nacimiento la pradera 3, en Guácima,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.072 / 507.076 Hoja Río
Grande. 2 (L/S) del Nacimiento Rohrmoser, efectuando la captación
en Finca de Club Italiano Martino Dos S. A. En Garita, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 221.463 / 506.493 Hoja Tacares. 10 (L/S) del
nacimiento herrera 4, efectuando la captación en Finca de Priscila
Álvarez Herrera en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.866
/ 504.372 Hoja Río Grande. 8 (L/S) del nacimiento Herrera 3,
efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A.
En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.481 Hoja
Río Grande. 15 (L/S) del herrera 1, efectuando la captación en Finca
de Henry Segura Segura y Roger Solano Rojas en Garita, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 219.938 / 504.604 Hoja Río Grande. 12 (L/S)
del Quirós, efectuando la captación en Finca de sociedad Agrícola
Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 216.916 / 502.608 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del
María Ester, efectuando la captación en Finca de Sánchez González
amado en san isidro, Alajuela, Alajuela, para uso coordenadas
229.500 / 516.000 Hoja Barva. 100 (L/S) del Carbonal, efectuando
la captación en Finca de Vargas Vargas Norman en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 515.000 Hoja Barva. 16
(L/S) del San Miguel, efectuando la captación en Finca de Sociedad
Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 216.795 / 502.291 Hoja Río Grande. 20
(L/S) del Wesceslao, efectuando la captación en Finca de Sanpol
S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas
230.499 / 516.336 Hoja Barva. 7 (L/S) del Herrera 2, efectuando
la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En Garita,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.492 Hoja Río
Grande. 20 (L/S) del potrerillos, efectuando la captación en Finca
de Hacienda Cristalina S. A. En San Isidro (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, coordenadas 227.298 / 512.253 Hoja Barva. 17 (L/S) de
las domingas, efectuando la captación en Finca de Maroto Casorla
Jorge y Fdo. En Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 230.100
/ 516.500 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016032691 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8758-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
del ocho de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo
para dejar sin efecto la razón marginal de advertencia consignada el
treinta y uno de marzo de dos mil ocho en el asiento de nacimiento
de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número cero
setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y
cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos e iniciar
proceso de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Cecilia
Madrigal Redondo, que lleva el número setecientos diecinueve, folio
trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia
Damaris Berrocal Azofeifa, en el asiento número cero setenta y
siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco
de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación
a las señoras Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris
Berrocal Azofeifa, Carmen Ivett Redondo Rivera, Zoila Marina
Azofeifa Flores y a los señores José Alexis Madrigal Suárez y
Misael Berrocal Cascante, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 54740.—( IN2016030909 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angie
Pamela Chavarría Howell, se ha dictado la resolución N° 2229-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta
y nueve minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
44562-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Isaac Josué Brizuela Howell, en el
sentido que los apellidos de la madre son Chavarría Howell.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030824 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mayra del Rosario Guido Rizo, se ha dictado la resolución N° 47182015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
catorce minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Exp. N°
7233-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jair Juares Guido, en el sentido que nombre de
la madre de la persona inscrita es Mayra del Rosario.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016030872 ).
Se hace saber a la señora Geisel Marlene Vargas Serrano o
Geissel Marlene Serrano Serrano a los señores Carlos Alfredo
Vargas Bermúdez y Luis Alberto Serrano Pérez que este Registro
Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 2262-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del
quince de abril de dos mil dieciséis. Exp. 13890-2007. Resultando:
1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca
de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la
identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el
asiento de nacimiento correspondiente a Geissel Marlene Serrano
Serrano, que lleva el número trescientos tres, folio ciento cincuenta
y dos, tomo mil quinientos nueve, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento
de nacimiento de Geisel Marlene Vargas Serrano, que lleva el
número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos,
tomo mil trescientos ochenta y uno, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente,
se identificará a la persona como Geisel Marlene Vargas Serrano,
hija de Luis Alberto Serrano Pérez, no indica nacionalidad y Teresa
Serrano Cascante, costarricense. 4º—Trasládese la inscripción de la
paternidad del señor Luis Alberto Serrano Pérez, a la inscripción
de nacimiento de Geisel Marlene Vargas Serrano, es parte de la
filiación que legalmente le corresponde. 5º—Déjese sin efecto la
razón marginal de advertencia de fecha siete de marzo de dos mil
trece, levantada temporalmente el veintitrés de diciembre de dos
mil trece, en el asiento de nacimiento de Geisel Marlene Vargas
Serrano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 3400026513.—Solicitud N° 54738.—( IN2016030904 ).
Se hace saber a la señora Olga Patricia del Carmen Mena
Quirós u Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena, que este Registro
Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2605-2016. Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos
del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 63972004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Olga Patricia del Carmen Mena Quirós, que lleva el
número cero cero cero nueve, folio cero cero cinco, tomo quinientos
veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena,
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en el asiento número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta
y tres, tomo seiscientos ochenta y siete de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 54739.—( IN2016030907 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Cristifanny Aracely Apostol Aguilar, se ha dictado la resolución N°
2169-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta
y seis minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
5582-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de April Sofía Montano Aguilar, en el sentido
que actualmente los apellidos de la madre son Apostol Aguilar.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030927 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Geraldina Aminta Cruz Alfaro, se ha dictado la resolución N° 28282016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 11491-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Jennyel Merelyn Chavarría Cruz, en el
sentido que la nacionalidad de la madre es salvadoreña.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016030933 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Angélica María Moreno Leiva, se ha dictado la resolución N° 25362016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 13656-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Hellen Alejandra Cruz Moreno, en el
sentido que el nombre de la madre es Angélica María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030959 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Germán Luquez Hernández y Rosa Lillian Seas Hernández, se
ha dictado la resolución N° 167-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 1279-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Axely Shirley
Luquez Seas, en el sentido que el nombre de la madre es, Rosa Lillian y
de Germán Josué Luquez Zeas en el sentido, que el nombre y el primer
apellido de la madre son Rosa Lillian y Seas, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030968 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jenniffer Tatiana Balmaceda Bermúdez, se ha dictado la resolución N°
2491-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Exp. N° 11190-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Heder Michelle Rocha Balmaceda, en el
sentido que el primer nombre de la madre es Jenniffer.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030980 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
José Chaverri Álvarez, se ha dictado la resolución N° 1978-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 22402016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Giuliana Piña Chaverri, en el sentido que el primer
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
apellido del padre es Piñar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016030996 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mariluz del Carmen Martínez Salmerón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 22092014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de junio
de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 11445-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jonathan Francisco Hernández Martínez y el asiento de nacimiento
de María Fernanda Hernández Martínez, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Mariluz del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016030998 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny
Betancourth Jarquín, se ha dictado la resolución N° 1560-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y nueve
minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 552492015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yamileth del Carmen Betanco Betancurt, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Jenny
y Betancourth, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016031032 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Giselle Piedra Aguilar, se ha dictado la resolución N° 2052-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del
cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 31313-2015. Resultando
1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de, Kenneth
Jay Vanderbeck no indica segundo apellido, en el sentido que el
apellido del padre y consecuentemente el apellido de la persona
inscrita es Vanderbeek, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031033 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Digna Pastora Torres Morales, ha dictado la resolución N°
3806-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte
minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Expediente N°
28268-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Joseth Feliciano Romero Torres y de
nacimiento de Paola Vanessa Romero Torres, en el sentido que el
nombre de la madre de las personas inscritas es Digna Pastora.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031034 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Grace Ríos Hidalgo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2154-08. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27914-08. Resultando: 1°—...,
2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos
no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Valery Kassandra Hidalgo Hidalgo y
Andrew Lee Hidalgo Fernández..., en el sentido que los apellidos
de la madre de las personas ahí inscritas son “Ríos Hidalgo” y no
como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035330 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Blanca Barquero Mena, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1434-2008. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos de Jurídicos. San José,
a las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil
ocho. Expediente Nº 14566-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dylan Bonilla Mena… en el sentido que
los apellidos de la madre… son “Barquero Mena”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016037049 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francis Paola Sánchez Álvarez, mayor, soltera, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155810076430, vecina de
Calle Fallas, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1354922015.—San José, 4 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016031013 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-0000023-01
(Invitación)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo a autobancos y correos neumáticos que en la
actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de
julio del 2016, para la “Contratación del servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo a autobancos y correos neumáticos que en la
actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica”
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca
a partir de esta publicación.
La Uruca, 17 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—O. C. N° 522108.—
Solicitud N° 57725.—( IN2016038841 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-01
Servicio de aseo y limpieza por horas en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 14 de julio del 2016,
para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en
el tercer piso de oficinas centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de 09:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
57781.—( IN2016038997 ).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Contratación de servicio e-learning para
edición de cursos virtuales
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento,
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 29 de junio del 2016,
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén
Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio
Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con
un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada,
o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas:
[email protected] o rosa.leiton@bancreditocr.
com, debiendo confirmar su recepción a los números de teléfono
2550-5112 o 2550-5110.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1
vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 57727.—( IN2016038726 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LLAMADO A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA N° EDU_
ITCR-233-PS-B-2014LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de equipo núcleo diseño industrial
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora
Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional,
Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública
Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-233-PS-B-2014LPNS0005-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo Núcleo Diseño
Industrial”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición
de Equipo Núcleo Diseño Industrial”, por lote individual
completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote
Nº 1
Maquinaria
y Equipo
para la
Producción
Nº 2
Maquinaria
y Equipo
Diverso
Nº 3
Equipo de
Laboratorio
Ítem
1
2
3
4
5
6
1
1
2
3
Descripción
Máquina para Soldar MIG
Máquina para Soldar TIG
Cortadora Grabadora Láser 80W
Fresadora Vertical
Fuente de Alimentación Regulable
Cantidad
1
1
1
1
25
Estación de Soldadura
25
Curvadora de perfiles tubos,
electrohidráulica
1
Osciloscopio
Drone DJI
STORM Racing Drone (RTF /Type-A
Pro V2)
5
4
Myo Gestor de control
10
2
4
Nº 4 Equipo
de Cómputo
1
2
3
Impresora 3D
Scaner Láser
2
4
Microsoft Kinect para Windows V2
10
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a las
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direcciones: [email protected] o [email protected] y
revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento
con el siguiente requisito financiero; Facturación
promedio: Una facturación promedio anual de ventas de al
menos un 80% del monto ofertado. Para efectos de evaluar
lo anterior debe presentar el estado de resultados auditado
correspondiente a los últimos dos periodos fiscales.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de
haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no
mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres
facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el
recibido conforme del comprador. Dichas facturas no
pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
(iii)Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al
menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación
y mantenimiento, con una experiencia igual o superior
a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre el cumplimiento de las especificaciones
de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de
utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de
acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes
ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo
de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en
el punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 9 horas del 21 de julio de 2016. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán a las 9:30 horas del 21 de julio del 2016 en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto
de Garantía de la Oferta”.
7.La dirección para la presentación y apertura de ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, 800 metros al este del
Estadio “Fello” Meza, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4
Apertura: Sala de Aplicaciones de Ingeniería, edificio F-10
Cartago, 15 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N°
57794.—( IN2016038998 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2102
Proyecto de remodelación salones
de Oncología hombres y mujeres
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios, informa a los potenciales oferentes que el plazo para
recibir ofertas será hasta el día 12 de julio del 2016 a las 09:00
horas, en relación con la visita de campo esta fue programada para
el día lunes 27 de junio del presente año a las 09:00 a. m. y deben
apersonarse al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento a la
Pág 30
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
hora de la visita con un dispositivo de almacenamiento masivo,
ya que se entregarán los planos y las condiciones de la compra.
Cualquier consulta pueden hacerla al teléfono 2547-8387, con la
Arq. Leana Morúa Chinchilla.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción
del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2016038658 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2016LA-000045-05101
(Invitación)
Lopinavir 100 mg/Ritonavir 25 mg. Tabletas
pediátricas. Código: 1-11-04-0024
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2016LA-000045-05101, para la adquisición de ítem único
340 CN Lopinavir 100 mg/ritonavir 25 mg. Tabletas pediátricas.
Código: 1-11-04-0024; Apertura de ofertas: 10:00 horas del 15 de
julio del 2016.
San José, 15 de junio del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—
O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13769.—( IN2016038751 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada 2016LA-000030-2101, por concepto de Valganciclovir
450 mg. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 13 de julio de 2016 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016038880 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2101
Crizonitinb 250 mg. cápsulas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada 2016LA-000026-2101, por concepto de Crizonitinb 250
mg. cápsulas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 11 de
julio del 2016, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016038881 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
N° 2016-CT-000005-DNA
Proyecto Desarrollo Productivo Integral con Modelos de
cultivos para mejorar la condición social y económica
de familias del Grupo Changuena, Palmar Sur
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso: N° 2016-CT-000005-DNA, “Proyecto Desarrollo
Productivo Integral con Modelos de Cultivos para mejorar la
condición social y económica de familias del Grupo Changuena,
Palmar Sur”.
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficinas del Inder
en Río Claro, Corredores, ubicadas 300 metros norte de la Escuela
de San Ramón de Río Claro. Viernes 08 de julio del 2016, a las
10:00 horas. Para consultas favor dirigirse al teléfono 2789-7880.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición
de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria,
ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a
viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por
correo electrónico a: [email protected]. o [email protected].
Para consultas favor dirigirse al teléfono 2247-7453.
Santiago Mesén Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2016038809 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000100-07
Servicio de mantenimiento preventivo de
motores fuera de borda Evinrude E-Tec
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 57706.—( IN2016038605 ).
AVISOS
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-02
Compra de ambulancias doble tracción Tipo C y tracción
sencilla microbús Tipo A modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a
todos los oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, en la sede administrativa, ubicada 50 metros norte de
Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢10.000,00 (diez mil
colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada
en la misma sede. Se les entregará un recibo correspondiente al
pago.
Las ofertas se recibirán antes de las 09:00 horas del 20 de julio
del 2016.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández
Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2016038654 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO ANASTASIO ALFARO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 002-2016
Contratación de concesión de soda
La Junta Administrativa del Liceo Anastasio Alfaro, invita a
los interesados en participar en la Licitación Pública N° 002-2016
“Contratación de concesión de soda”, asimismo se les comunica que
los carteles estarán disponibles en la secretaría del colegio a partir
del día de la publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del 24 de junio del año en curso. El cartel tiene
un costo de cinco mil colones.
Montes de Oca, 13 de junio del 2016.—Kattia Taboada
Mussio, Vicepresidenta de la Junta.—1 vez.—( IN2016038794 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACION PÚBLICA N° 2016LP-000002-01
Compra de terreno para construcción del
Centro Diurno para Adultos Mayores
La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales
oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa.
La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa
Ana Centro, a partir del 17 de junio del 2016, en el horario de lunes
a jueves de 2:30 a 4:30 pm; o al correo proveedurí[email protected]
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
o en la página web, santaana.go.cr. Si lo adquieren por medio de la
página favor informarlo a proveeduría, para poder tener el registro
correspondiente.
La Apertura se realizará el miércoles 20 de julio a las 10:00
horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Proceso de Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016038698 ).
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 71
Contratación de servicios artísticos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en
sesión N° 1909-2016, art. III, inciso 10), celebrada el 13 de junio
del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones,
y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999,
“Contratación de servicios artísticos”, de la siguiente manera:
I. Declarar Infructuosa el ítem 8, por cuanto no se presentaron
ofertas.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999,
“Contratación servicios artísticos”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A.Oferente: Álvaro Vargas Pacheco, cédula N° 3-0425-0847,
lo siguiente:
Ítem 1: Director Artístico para la agrupación de Danza
Contemporánea UNEDanza del Centro Universitario de San
José. Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por
3 períodos adicionales para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.650.000,00.
Año 2: ¢1.765.500,00
Año 3: ¢1.889.085,00
Año 4: ¢2.021.320,00
B.Oferente: Julio Balmaceda Narváez, cédula N° 1-07940207, lo siguiente:
Ítem 2: Director Artístico para el Coro del Grupo de arte de la
UNED en el Centro Universitario de Alajuela. Contratación
por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢900.000,00.
Año 2: ¢900.000,00.
Año 3: ¢900.000,00.
Año 4:¢900.000,00.
C.Oferente: Manrique Vargas López, cédula N°1-1427-0003,
lo siguiente:
Ítem 3: Director Artístico para la Agrupación Musical Fusión
UNED Centro Universitario de San José. Contratación por 1
año con posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales
para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.740.000,00.
Año 2: ¢1.754.800,00.
Año 3: ¢1.877.636,00.
Año 4: ¢2.009.070,00.
D.Oferente: Adyerin Chacón Lopez, cédula N° 1-1413-0922,
lo siguiente:
Ítem 4: Director Artístico para el grupo Compañía Folclórica
Tarbaca UNED San José.
Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3
períodos adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.600.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.700.000,00.
Año 4: ¢1.750.000,00.
Pág 31
Ítem 5: Director Artístico para el grupo Proyección Folclórica
Tamizkú UNED en el Centro Universitario de Cartago.
Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3
períodos adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢1.600.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.700.000,00.
Año 4: ¢1.750.000,00.
E.Oferente: Steven Calderón Arias, cédula N° 1-1479-0592 lo
siguiente:
Ítem 6: Instructor para dirección de grupo artístico de danza
folclórica en el Centro Universitario de San Carlos y Pérez
Zeledón. Contratación por un 1 año con posibilidad de
prórroga por 3 períodos adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢2.447.000,00.
Año 2: ¢2.550.000,00.
Año 3: ¢2.660.000,00.
Año 4: ¢2.770.000,00.
F.Oferente: Jennifer Barboza Vargas, cédula N° 1-1351-0252
lo siguiente:
Ítem 7: Instructor para dirección de grupo artístico de teatro en
el Centro Universitario de San Marcos. Contratación por un 1
año con posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales,
para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.500.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.815.000,00.
Año 4: ¢1.996.500,00.
G.Oferente: Óscar William Carvajal Mora, cédula N° 1-12550433, lo siguiente:
Ítem 9: Instructor para dirección de grupo artístico de danza
urbana para el Centro
Universitario de San José. Contratación por un 1 año con
posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales, para un
total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.150.000,00.
Año 2: ¢1.200.000,00.
Año 3: ¢1.250.000,00.
Año 4: ¢1.300.000,00.
H.Allan Pérez Elizondo, lo siguiente:
Ítem 10: Director Artístico para la agrupación de Teatro
UNEDrgía del Centro Universitario de San José. Contratación
por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢1.500.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.815.000,00.
Año 4: ¢1.996.500,00
Sabanilla, 15 de junio del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016038850 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2208
(Modalidad según demanda)
Por Xilol
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Tecno Diagnostica S. A.
Monto aproximado: $14.994,00 (Catorce mil novecientos
noventa y cuatro dólares exactos).
Heredia, 14 de junio del 2016.—Dirección Administrativa.—
MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016038689 ).
Pág 32
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-2101
(Notificación de adjudicación)
Insumos para equipo facoemulsificador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Laboratorios Rymco S. A.
Ítem: 3
Monto adjudicado: $15.100,00
Monto en letras: quince mil cien con 00/100 dólares.
Entrega: según cartel.
Los ítems 1, 2 y 4 se declaran infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016038878 ).
AVISOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000077-10
Compra de mesa de ping pong
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 037-2016, celebrada
el 14 de junio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2016CD-000077-10,
“Compra de mesa de ping pong”, según Dictamen Técnico USU244-2016, el informe de recomendación URC-PA-0783-2016,
realizados por las dependencias responsables; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el cartel de contratación,
de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1(Única), de la empresa:
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.,
por un monto de ¢208.000,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 5 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 57705.—( IN2016038603 ).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SECCIÓN LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Alquiler de un remolcador para servicio portuario por un año
Se comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria N° 21-2016, celebrada el 2 de junio del 2016, artículo
III-c, acordó:
Adjudicar la Licitación Publica N° 2016LN-000002-01,
promovida para el alquiler de un remolcador para servicio portuario
por un año, a la empresa KTK Panamá S. A., representada por
Meyers Group Costa Rica S. A., de la siguiente manera:
Adjudicatario: KTK Panamá S. A.
Representada: Meyers Group Costa Rica S. A.
Embarcación: “San Miguel Arcángel”.
Monto adjudicado: $6.265,00 dólares, precio diario.
Vigencia de la oferta: 90 días.
Forma de pago: Parcial de mes vencido.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Aprobada por unanimidad.
Junio del 2016.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
57770.—( IN2016038864 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2016
Provisión de alimentos a las instituciones educativas oficiales,
Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez
La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán informa,
que la empresa IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro
Atencio Sociedad Anónima, ha sido adjudicada para la Contratación
Directa número 003-2016 para la provisión de alimentos a las
instituciones educativas oficiales, Escuela Buenaventura Corrales
Bermúdez, mediante acta de sesión extraordinaria número 469 de
fecha del 2 de mayo del 2016 y que a su vez el acto de adjudicación
se encuentra firme a partir del día 12 de mayo del 2016.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016038996 ).
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM
(Prórroga número 1)
Contratación de empresas para que brinden servicios
de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular
y Desarrollo Comunal” (consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención
de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General
de la República la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 12 de julio del 2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016038766 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
CONSIGNACIÓN N° 2016LA-000012-2208
Por Reactivos para realizar pruebas de coagulación
y trombosis en forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente licitación, que por motivo de Recursos de Objeción
presentados; se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas.
El cartel modificación N° 3, se encuentra disponible en la Sub
Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio
web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones.
Se mantiene apertura de ofertas para el día 20 de junio del 2016 a
las 11:30 horas.
Heredia, 13 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa H.S.V.P.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección
Administrativa.—1 vez.—( IN2016038669 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000050-2601
Objeto contractual: Adquisición de
histeroscopio y videocolposcopio
A los interesados en participar en dicha contratación se les
comunica que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el
miércoles 22 de junio de 2016 a la 1:00 p. m.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 14 de junio del 2016.—Área Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2016038806 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000009-2101
(Aclaración a la notificación de adjudicación)
Carne de pollo en cortes varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que por error se indicó en La Gaceta N° 110
Licitación Abreviada 2015LN-000009-2101, siendo lo correcto
Licitación Pública Nacional 2015LN-000009-2101.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016038879 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
(Circular N° 3)
Posición 1:“Construcción y equipamiento de la estación de
bombeo las mulas en el acueducto de Escazú, San José”
Posición 2:“Construcción de tanque metálico elevado en
sistema de abastecimiento del acueducto de Escazú, San José”
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir
de la presente publicación, estará disponible la circular No. 3, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría,
sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr., Contrataciones, Proveeduría,
Expediente Digital.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
57663.—( IN2016038696 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-PRI
(Circular N° 1)
Contratación para la instalación de nuevos servicios
de agua potable en la Gran Área Metropolitana
(Modalidad: Según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir
de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita
en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien
en la dirección www.aya.go.cr., Link Contrataciones, Proveeduría,
Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
57664.—( IN2016038697 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-OC
Control de Inundaciones en un tramo del Río Coto
Asentamiento Viquillas, Río Claro
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan
tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública
Nacional Nº 2016LN-000001-OC “Control de Inundaciones en un
Tramo del Río Coto. Asentamiento Viquillas, Río Claro” como se
indica:
Pág 33
En el apartado: A.8 Recepción y Apertura de ofertas,
donde dice:
A.8.1 El original y las copias de la oferta, se entregarán en la
Unidad de Servicios Administrativos del SENARA,
ubicada en Calle Blancos, San José, del Puente de Cinco
Esquinas de Tibás 600 metros este, edificio color beige,
hasta las 10 horas del día 11 de julio del 2016.
Léase correctamente:
A.8.1 El original y las copias de la oferta, se entregarán en la
Unidad de Servicios Administrativos del SENARA,
ubicada en Calle Blancos, San José, del Puente de Cinco
Esquinas de Tibás 600 metros este, edificio color beige,
hasta las 8:30 horas del día 11 de julio del 2016.
Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 169-16.—Solicitud
N° 57669.—( IN2016038860 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-03
(Aclaración hora de apertura)
Contratación de remodelación electromecánica y arquitectónica
de las plantas didácticas de la ciudad tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental,
remodelación de las tres cocinas didácticas en el centro
de Desarrollo Tecnológico de Industria Alimentaria ciudad
tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental y contratación de remodelación
eléctrica y suministro de equipo para la inclusión
de plantas eléctricas para la ciudad tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
El día 14 de junio en La Gaceta N° 114 se indicó en la Prorroga
del trámite 2016LN-000003-03 que la apertura es a las 11:00 a.m,
léase correctamente 09:00 a.m.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 10 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas
del 04 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 57708.—( IN2016038611 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
POR DEMANDA N° 2016CD-000097-ASISTA
(Prórroga)
Contratación para los servicios de administración y
operacionalidad del CECUDI en el distrito de
Sabana Redonda del cantón de Poás
Se comunica a los interesados que se confiere prórroga al
plazo de recepción de ofertas en el proceso citado, las cuales serán
recibidas hasta las 14:00 horas del 30 de junio del 2016.
Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016038914 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Pág 34
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar
en todas sus partes el siguiente Reglamento de pago de viáticos de
alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo
Municipal de Guácimo.
REGLAMENTO DE PAGO DE VIÁTICOS DE
ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE DE LOS
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUÁCIMO
De conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 30 del Código Municipal, Ley Nº
7794 del 30 de abril de 1998, el Concejo Municipal de Guácimo,
procede a dictar el presente reglamento de pago de viáticos de
alimentación, transporte y hospedaje para los miembros del Concejo
Municipal, de la Municipalidad de Guácimo.
Resultando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política,
así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada
el Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de la potestad
establecida en la Constitución Política, confirma que el artículo 30
del Código Municipal, faculta el pago de viáticos a favor de los
regidores y síndicos, propietarios y suplentes; para facilitar el pleno
ejercicio de las funciones para las cuales por mandato electoral,
fueron elegidos por el pueblo.
Artículo 3º—Que para dicho efecto, se determina que a partir
de una distancia mayor a los 6 km, con referencia a la ubicación de
la sede del edificio municipal, se reconocerá el pago de los viáticos
a favor de los señores miembros del Concejo Municipal, según la
tabla establecida en el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte
para Funcionarios Públicos Nº R-4-DI-AA-2001 y sus reformas.
Artículo 4º—Que para el reconocimiento de pago de viáticos a
los miembros del Concejo Municipal, la Municipalidad de Guácimo,
se ajustará a los horarios definidos por la Contraloría General de la
República, en el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios públicos.
Artículo 5º—Además de los días en que expresamente se
celebren sesiones del Concejo Municipal, el pago de viáticos será
efectivo a favor de los miembros del Concejo Municipal, cuando
haya sido de previo comisionados por ese Órgano Colegiado, para
llevar a cabo diligencias fuera y dentro del Cantón de Guácimo, de
acuerdo a los alcances en que estrictamente se aprobaron los viáticos
por ese Cuerpo Colegiado. Cuando se participan en las Comisiones
Permanentes y Especiales en la sede del Gobierno Local, asimismo
podrá resarcirse el equivalente al costo del transporte de servicio
público, modalidad bus, para reconocer parte del gasto se utilice el
vehículo propio por parte del comisionado.
Artículo 6º—Que para la liquidación de viáticos, se hará
mediante las mismas fórmulas y medios, que para dicho efecto tenga
establecido esta Municipalidad. Siendo que para dicho fin, cuando
corresponda deberán presentarse los comprobantes respectivos.
Del mismo modo para comprobar la participación efectiva de
los comisionados se hará con base en la fórmula de Informes de
Comisión.
Artículo 7º—Que el pago de viáticos se hará extensivo para
los miembros Concejo, que forman parte de otras comisiones en
representación de este Concejo.
Artículo 8º—Que el reconocimiento de gastos de transporte
y hospedaje, operarán en los casos en que de previo hayan sido
autorizados por el Concejo Municipal, ajustándose a las tarifas
establecidas por la propia Contraloría General de la República.
En el caso de transporte, bajo los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se dará prioridad a las modalidades de servicio
público, de menor costa; salvo que las circunstancias ameriten un
gasto mayor o que por cuestiones tales como horario o seguridad, se
requiera el servicio de taxi. En todo caso, cuando así sea posible la
Municipalidad facilitará de su propia flotilla vehicular el transporte
respectivo.
Artículo 9º—Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. (Acuerdo Nº Treinta y cinco.
Aprobado unánimemente, sesión ordinaria N° 11-16, celebrada el
14 de marzo del 2016)
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016031784 ).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MERCADO MUNICIPAL
REMATE DE LOCALES COMERCIALES
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106,
sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia,
a través de la Administración del Mercado Municipal, comunica a
todos los interesados en participar en el remate de cuatro locales
comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal.
El remate se efectuará el día miércoles 13 de julio de 2016 a las
diez horas de la mañana, en las instalaciones del - Palacio Municipal
de Liberia, situado al costado este de la antigua comandancia.
Se programa la visita de campo en las instalaciones del
Mercado Municipal para que los interesados realicen inspección
ocular y consultas, a las diez horas de la mañana del día 05 de julio
de 2016.
Los locales que se encuentran disponibles para remate son los
siguientes:
Local Nº 10.
Local Nº 11.
Área del local: 30,8 metros cuadrados
Precio base: ¢630.242.92
Área del local: 38,5 metros cuadrados
Precio base: ¢787.803.65
Local Nº 34
Área del local: 11,5 metros cuadrados
Precio base: ¢235.317,97
Local Nº 42.
Área del local: 17,5 metros cuadrados
Precio base: ¢358.092,57
Mercado Municipal.—Bach. Maricel Espinoza Jiménez,
Administradora.—1 vez.—( IN2016038686 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad
con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente
acuerdo:
SGV-A-202. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las diez horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil quince.
Considerando:
I. Que mediante artículo 11 del acta de Sesión 571-2006
celebrada el 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores”, el cual fue publicado en La
Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006.
II. Que el artículo 9 de dicho reglamento, el cual fue modificado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
en el artículo 9 del acta de la Sesión 1101-2014, celebrada el
8 de abril del 2014. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 96 del 21 de mayo del 2014, establece que en el caso de
valores de deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos
convertibles en acciones o productos estructurados, tales
valores estarán sujetos al cumplimiento de diversos requisitos,
dentro de los cuales se encuentra la presentación del código de
identificación internacional (“ISIN”).
III. Que la organización internacional denominada ANNA
(Association of Nacional Numbering Agencies) es una
entidad fundada por una serie de Agencias de Codificación
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
con el propósito de uniformar el código ISIN de las emisiones
y autorizar a las entidades que brindarán el servicio de
codificación en cada país.
IV. Que la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores,
S. A. (CEVAL) subsidiaria de la Bolsa Nacional de Valores,
S. A., mantiene desde el año 1995 una inscripción en ANNA
(Association of Nacional Numbering Agencies), que le
autoriza a brindar en Costa Rica el servicio de codificación
ISIN.
V. Que el Transitorio I del “Reglamento de Custodia”, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 10 del acta de Sesión 1150-2015,
celebrada el 23 de febrero del 2015 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2015, establece
que a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la
CEVAL, únicamente podrá ofrecer el servicio de depósito,
para efectos de poder negociar en los mercados organizados,
los títulos físicos que se encuentren emitidos y depositados en
esta central de depósito, y de registro de valores representados
mediante macrotítulos, mientras entra en operación una
central de valores.
VI. Que esta Superintendencia mediante resolución SGV-R-3030
de las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil quince,
autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, a “Interclear Central de Valores S. A.” como
central de valores y le comunicó que debe iniciar operaciones
en un plazo de seis meses.
VII. Que la CEVAL ha realizado las gestiones correspondientes
a efecto de que ANNA (Association of Nacional Numbering
Agencies), autorice a “Interclear Central de Valores S. A.” para
continuar brindando en Costa Rica el servicio de codificación
ISIN, en lugar de la CEVAL.
VIII. Que esta Superintendencia prescinde del trámite de remisión
en consulta de este acuerdo por tratarse de una sustitución de la
entidad codificadora, que no afecta los intereses de terceros y
que la prestación del servicio de codificación de identificación
internacional (“ISIN”) es de interés público para el mercado
de valores costarricense.
IX. Que de conformidad con el artículo 3 del “Reglamento sobre
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios”, deben
inscribirse en dicho registro, las emisiones de valores, los
fondos de inversión y cualquier persona física o jurídica que
participe en el mercado de valores y cuya inscripción en el
Registro haya sido acordada por resolución motivada por el
Superintendente General de Valores.
Se acuerda:
Artículo 1:
Registrar a “Interclear Central de Valores S. A.” en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, como “Entidad
codificadora de ISIN”, en sustitución de la CEVAL, por ser
en la actualidad la entidad que cuenta con la autorización de
ANNA (Association of Nacional Numbering Agencies) para
brindar el servicio de codificación en el país.
Artículo 2:
Derogar el Acuerdo SGV-A-80 Instrucciones para la
asignación del código de identificación internacional “ISIN”.
Artículo 3:
Rige a partir de su comunicación.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000362.—Solicitud N° 52894.—
( IN2016031419 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad
con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente
acuerdo:
SGV-A-204. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las diez horas del cuatro de febrero del dos
mil dieciséis.
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Considerando que:
I.—El artículo 126 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (LRMV) establece que la liquidación de los mercados
de valores organizados debe realizarse por medio del Sistema de
compensación y liquidación de valores (SCYLV), integrado por las
bolsas de valores y las sociedades de compensación y liquidación.
II.—Por su parte, el inciso e) del artículo 130 de la LRMV,
dispone que: “El Sistema de compensación y liquidación de
valores seguirá los principios de universalidad, entrega contra
pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la
entrega y neutralidad financiera. Estos principios se concretan en
las siguientes disposiciones: (…) e) El Sistema de compensación
y liquidación de valores será neutral en términos financieros.
Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada miembro
liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el
banco que se designe para la liquidación de fondos, deberán
realizarse con el valor del mismo día; de modo que quede disponible
el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las
respectivas cuentas de dicho banco (…)”.
III.—El artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (LOBCCR) establece que: “El Banco
Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener
la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los
siguientes: (…) c) Promover la eficiencia del sistema de pagos
internos y externos y mantener su normal funcionamiento”.
IV.—De la anterior normativa se colige que la infraestructura
de nuestro SCYLV está conformado por las siguientes entidades:
Las entidades que realizan la compensación de valores (actualmente
la Bolsa Nacional de Valores, S. A. a través de sus sistemas); los
miembros del sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta
(SAC, Interclear y las entidades adheridas), ya que la liquidación de
los valores negociados se realiza directamente sobre las cuentas de
valores que las entidades de custodia (entidades adheridas) mantienen
en dicho sistema, y el BCCR, ya que la liquidación del efectivo
asociado a las negociaciones en bolsa se realiza directamente contra
las cuentas de efectivo que los miembros liquidadores (entidades
adheridas) mantienen en el BCCR. Esto nos lleva a afirmar que
nuestro SCyLV está conformado no sólo por las bolsas de valores,
las sociedades de compensación y liquidación y sus entidades
adheridas, así como los miembros del sistema nacional de registro
de anotaciones en cuenta sino también por el BCCR, quién organiza,
regula y fiscaliza el sistema de pagos a través del cual se efectúa la
liquidación del efectivo.
V.—En virtud de lo anteriormente expuesto, dada la
particularidad de la operativa del BCCR y de su posicionamiento en
el sistema financiero, tiene un marco legal que, como ha reconocido
la Procuraduría General de la República (PGR), lo faculta para tener
una participación diferente a la de cualquier otro intermediario,
lo cual incluso puede manifestarse en la operativa del SCYLV,
en el cual puede actuar bajo diversos roles. El BCCR actúa como
proveedor de servicios de liquidación del efectivo y como usuario
de estos sistemas.
VI.—Para el BCCR disponer de un sistema de pagos y de
liquidación sólido y seguro constituye una condición crucial para la
eficacia en la implementación de la política monetaria.
VII.—La LOBCCR determina los objetivos y funciones que
debe cumplir el BCCR, en relación con la política monetaria. El
artículo 2 especifica los objetivos generales del BCCR y, entre
éstos, se menciona que la institución debe promover el desarrollo
de la economía costarricense, con el fin de lograr la ocupación
plena de los recursos productivos, procurando evitar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado
monetario y crediticio. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley señala
que la Autoridad Monetaria debe mantener el valor externo y la
conversión de la moneda, definir y manejar la política monetaria y
cambiaria, emitir billetes y monedas de acuerdo con las necesidades
reales de la economía, determinar las políticas generales de crédito
y vigilar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, así como
custodiar los encajes legales de los intermediarios financieros.
VIII.—Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones,
el BCCR está facultado para utilizar una serie de instrumentos de
política monetaria, entre los cuales se encuentran las operaciones de
Pág 36
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
mercado abierto. La captación que realiza el BCCR por medio de tales
instrumentos financieros obedece a razones de política económica
para paliar las consecuencias inflacionarias o deflacionarias de la
economía costarricense en momentos determinados y ésta tiene otra
finalidad totalmente distinta a las captaciones de dinero que se hacen
por medio de los distintos productos bursátiles.
La Procuraduría General de la República (PGR) en su
dictamen C-135-2008, del 23 de abril del 2008, manifestó que:
“(…) no resulta razonable sujetar la formulación y ejecución
de la política monetaria por el Banco Central a la competencia
de alguna Superintendencia, máxime que esa sujeción resulta
incompatible con la independencia que se predica de la Autoridad
Monetaria. (…) A lo largo de su evolución, el Banco Central asume
privilegios de poder público, pero también responsabilidades, lo
que hace necesario dotarlo de un régimen jurídico diferente del
que rige el resto de las entidades bancarias o financieras. Este
estatuto del Banco Central está marcado por la afirmación de la
autonomía de la Autoridad Monetaria. Una autonomía que no
significa arbitrariedad o actuación al margen del ordenamiento
o exclusión de responsabilidad. El Banco Central está sujeto al
ordenamiento y a las reglas de la técnica y como ente público a la
rendición de cuentas. El objeto de la autonomía o independencia es
excluir la participación de terceros en la conducción de la política
monetaria”.
IX.—Tal y como se expuso líneas arriba el BCCR no es un
miembro liquidador, tal y como lo establece el artículo 128 de la
LRMV, pues su participación en los mercados financieros y bursátiles
es mucho más amplia, el BCCR forma parte de la infraestructura del
SCYLV costarricense, y además asume diversos roles respecto a las
infraestructuras de los mercados financieros, tales como: usuarios,
operadores, reguladores y promotores. Esto nos lleva a manifestar
que es un participante sui generis en el SCYLV.
X.—Cabe señalar que al tenor de lo dispuesto en los artículos
128, 130, 132, y 54 inciso d) en relación con el artículo 59 todos de
la LRMV, se otorga a la Superintendencia amplia discrecionalidad
para escoger los mecanismos de gestión de riesgos adecuados y
aplicables a nuestro mercado de valores, teniendo como límites los
principios orientadores establecidos en el artículo 130, dentro de tales
mecanismos se encuentra el aporte obligatorio que deben realizar
los miembros liquidadores, con el objetivo de constituir un fondo
que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos
en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles. Los fondos
aportados por los miembros liquidadores al fondo de garantías son
administrados por la entidad de compensación y liquidación en un
fideicomiso.
XI.—Se considera a la luz de lo expuesto, que por la especial
naturaleza de sus operaciones y no tratarse de una actuación por
cuenta de terceros, no resulta razonable ni lógico que el BCCR
deba realizar aportes al fondo de garantías del SCYLV, siendo que
él es parte de esa infraestructura, y tiene una naturaleza y función
distinta a los miembros que integran el sistema. Nótese que la
misma PGR, en su dictamen C-135-2008, antes indicado fue clara
al señalar que “(…) la amplia competencia que la Superintendencia
General de Valores ejerce sobre los mercados de valores, sus actos
y participantes tiene como límite el ejercicio de las potestades
propias de la Autoridad Monetaria (…) La Ley Orgánica no ha
previsto que el Banco Central reciba supervisión por parte de
los supervisores del sistema financiero y, en particular, de la
Superintendencia de Valores (…)”. Asimismo cabe señalar que el
artículo 3 de la LOBCCR establece, entre las funciones esenciales
del Banco Central, la promoción de condiciones favorables para el
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional, así como el desempeño de
cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condición
esencial de Banco Central, le correspondan, incluyéndose dentro de
este apartado, su intervención como prestamista de última instancia
para tratar de prevenir eventuales crisis sistémicas, facilitando
liquidez cuando las entidades no puedan obtenerla en el mercado.
XII.—En ese marco, resulta conteste con sus atribuciones
de política monetaria y su posición en el sistema de liquidación y
compensación, que el BCCR participe directamente en la liquidación
de compras de valores emitidos por el mismo Banco, toda vez que
el BCCR tiene cuentas de reserva para el manejo del efectivo por su
condición de Banco Central, y cuenta de valores por su condición
de emisor, no requiriendo de una entidad de custodia para poder
liquidar las operaciones de compra de sus propios valores. Claro
está que la negociación de tales valores, debe efectuarse a través de
un intermediario bursátil autorizado para tales efectos, por la reserva
que la ley establece al efecto.
XIII.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8
inciso j, 132) de la LRMV y los artículos 4 y 44 del Reglamento
de Compensación y Liquidación de Valores, le corresponde al
Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y
fiscalización atribuidas legalmente a la Superintendencia, así como
establecer los requisitos que las entidades públicas deben cumplir
para participar en el SCYLV.
Por tanto, acuerda
SGV-A- 204. REQUISITOS PARA QUE EL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA PARTICIPE DIRECTAMENTE EN LA
LIQUIDACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS DE VALORES
EMITIDOS POR EL MISMO BANCO, EN EL SISTEMA DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Artículo 1º—Participación. El BCCR podrá participar
directamente en la liquidación de las compras y ventas de sus
propios valores, mediante sus cuentas de reserva para el manejo del
efectivo y sus cuentas de valores, no requiriendo de un tercero para
ello.
Todas las obligaciones de pago y entrega de valores son finales
e irrevocables una vez que han sido confirmadas por el BCCR.
Artículo 2º—Requisitos. El Banco Central de Costa Rica
debe:
a)Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Gerencia
de la Bolsa Nacional de Valores (la Bolsa) suscrita por el
representante legal, mediante la cual solicite que se le integre
como participante del servicio de compensación y liquidación
de valores.
b) Suscribir los contratos necesarios para el acceso a los sistemas
de compensación y liquidación de valores con la Bolsa.
c)Comunicar por escrito a la Bolsa la fecha de inicio de
operaciones.
d)Cumplir los horarios y procedimientos establecidos para el
proceso de compensación y liquidación de las operaciones.
Artículo 3º—Excepción. El BCCR participa en la liquidación
y compensación de valores sin que deba aportar al fondo de garantías
de la Bolsa Nacional de Valores (FOGABONA), dada la especial
naturaleza y funciones asignadas por su propia ley.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000362.—Solicitud N°
52896.—( IN2016031422 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
AVISA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo
N° 4, tomado en la Sesión N° 3990 celebrada el 05 de mayo del
año en curso, acordó aprobar los Estados Financieros al período 31
de diciembre del 2015 y 2014, de acuerdo a la opinión vertida por
la auditoría externa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores
Públicos Autorizados S. A., conforme al oficio N° CR-INCOPGG-2016-0284 del 16 de marzo del 2016 en la Gerencia General.
Asimismo, se indica que las notas a los estados financieros
consolidados podrán ser observadas en la página web de INCOP,
www.incop.go.cr
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A la Junta Directiva
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Hemos efectuado la auditoría de los estados financieros que
se acompañan del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico
(INCOP), los cuales comprenden los balances de situación al 31 de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
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BALANCES DE SITUACIÓN FINANCIERA
diciembre del 2015 y 2014, así como los estados de resultados, de
variaciones en el patrimonio y de flujos de efectivo por los años que
terminaron en esas fechas, así como un resumen de las principales
políticas contables y otras notas explicativas.
Responsabilidad de la administración por los estados financieros
La administración de la Institución es responsable por la
preparación y presentación razonable de los estados financieros
de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación
y mantenimiento del control interno relacionado con la preparación
y presentación razonable de estados financieros que estén libres de
errores u omisiones importantes, ya sea por fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión
sobre estos estados financieros con base en nuestras auditorías.
Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que
cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y
ejecutemos las auditorías para obtener una seguridad razonable
de que los estados financieros no presentan errores u omisiones de
importancia relativa.
Una auditoría implica efectuar procedimientos para la
obtención de evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los
estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen
del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos
de errores u omisiones de importancia relativa en los estados
financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar esta evaluación, el
auditor considera el control interno relacionado con la preparación
y presentación razonable de los estados financieros por parte de la
entidad, con el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría
que son apropiados en las circunstancias y no con el propósito
de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno
de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo
apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de
las estimaciones importantes hechas por la administración, así como
la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es
suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes,
la situación financiera de la Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP), al 31 de diciembre del 2015 y 2014, su
desempeño financiero, variaciones en el patrimonio, y sus flujos de
efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad
con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Este informe de Contadores Públicos Independientes es
para información de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), de la Contraloría General de la
República y demás usuarios internos y externos, por tratarse de un
asunto de interés público.
DESPACHO CARVAJAL & COLEGIADOS
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Lic. Ricardo Montenegro Guillén
Contador Público Autorizado N° 5607
Póliza de Fidelidad N° 0116 FIG 7
Vence el 30 de setiembre del 2016
San José, Costa Rica, 26 de febrero del 2016
“Exento del timbre de Ley número 6663 del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica por disposición de su artículo número 8”
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
BALANCES DE SITUACIÓN FINANCIERA
2015
2014
Activos
Activos corrientes
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones
Documentos y cuentas por cobrar, netas
Inventarios
Otros activos corrientes
Total activos corrientes
Activos no corrientes
7
8
6
9
10
Notas
2015
BALANCES DE SITUACIÓN FINANCIERA
Activos
Activos corrientes
Al 31 de diciembre del 2015 y 2014
en colones
Efectivo y equivalentes de(Expresados
efectivo
2.375.659.809
7 costarricenses)
2.375.659.809
1.398.024.893
839.580.039
10.186.248
16.092.448
1.426.115.051
1.223.162.190
702.201.485
10.797.177
30.326.902
4.639.543.437
3.392.602.805
2014
Inversiones
Documentos y cuentas por cobrar, netas
Inventarios
Activos
Otros activos
corrientes
Activos
corrientes
8
Notas
6
9
10
1.398.024.893
2015
839.580.039
10.186.248
16.092.448
1.426.115.051
1.223.162.190
2014
702.201.485
10.797.177
30.326.902
Total
activos corrientes
Efectivo
y equivalentes
de efectivo
Inversiones
Activos no corrientes
Documentos
y cuentas por cobrar, netas
Inventarios
Inmueble, maquinaria y equipo, neto
Otros
Otros activos
activos corrientes
no corrientes
7
8
6
9
11
10
12
4.639.543.437
2.375.659.809
1.398.024.893
839.580.039
10.186.248
8.243.226.392
16.092.448
80.401.099
3.392.602.805
1.426.115.051
1.223.162.190
702.201.485
10.797.177
8.323.294.709
30.326.902
101.404.871
12.963.170.928
11.817.302.385
Total
activos
corrientes
Total
activos
no corrientes
4.639.543.437
8.323.627.491
Total activos
Activos no corrientes
3.392.602.805
8.424.699.580
Inmueble, maquinaria y equipo, neto
8.243.226.392
8.323.294.709
11
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
Otros activos no corrientes
80.401.099
101.404.871
12
(Puerto Caldera, Costa Rica)
Total activos no corrientes
8.323.627.491
8.424.699.580
12.963.170.928
11.817.302.385
BALANCES DE SITUACIÓN FINANCIERA
Total activos
Al 31 de diciembre del 2015 y 2014
(Expresados en colones costarricenses)
Notas
Pasivos
2015
2014
Pasivos y Patrimonio
Pasivos corrientes
Deudas corrientes
Impuesto sobre la renta
Fondos de terceros y en garantía
Provisiones y reservas técnicas
13
24
14
15
Total pasivos corrientes
Total pasivos
Patrimonio
Aporte estatal
Aporte organismos internacionales
Revaluación propiedad, planta y equipo
Superávit acumulado
Total patrimonio
11 (b)
16
Total del pasivo y patrimonio
Cuentas de Orden
23
564.332.688
109.023.890
1.733.515.632
75.817.219
535.893.601
--961.098.255
79.369.392
2.482.689.429
2.482.689.429
1.576.361.248
1.576.361.248
10.133.368.466
22.550.840
1.124.527.197
(799.965.004)
10.133.368.466
22.550.840
1.124.527.197
(1.039.505.366)
10.480.481.499
10.240.941.137
12.963.170.928
11.817.302.385
878.037.481
2.130.143.235
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
ESTADOS DE RESULTADOS
Por los años que terminaron el 31 de diciembre del 2015 y 2014
(Expresados en colones costarricenses)
Notas
2015
2014
17
18
1.777.041.425
2.019.408.980
1.673.610.561
1.786.602.068
3.796.450.405
3.460.212.629
3.153.604.272
389.091.612
3.177.836.641
574.936.064
3.542.695.884
3.752.772.705
253.754.521
(292.560.076)
26.319.142
(11.822.157)
119.042.107
26.985.303
158.369.387
108.758.394
Total otros ingresos y gastos, neto
133.539.092
294.113.084
Superávit antes de otras obligaciones
387.293.613
1.553.008
11.618.808
27.110.553
348.564.252
109.023.890
239.540.362
46.590
108.711
1.397.707
--1.397.707
Ingresos de operación
Ingresos por servicios
Ingresos por canon
Total ingresos
Gastos de operación
Administrativos
Gastos de depreciación y amortización
19
Total gastos de operación
Déficit de operación
Otros ingresos y gastos, neto
Intereses
Diferencia cambiaria, neta
Otros ingresos
Ley 8776 Comisión de Emergencia (3%)
Ley de protección al trabajador CCSS (7%)
Superávit del año
Impuesto sobre la renta
Superávit neto
24
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los años que terminaron el 31 de diciembre del 2015 y 2014
(Expresados en colones costarricenses)
2015
Al 31 de diciembre del 2015 y 2014
(Expresados en colones costarricenses)
Notas
Al 31 de diciembre del 2015 y 2014
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Expresados en colones costarricenses)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
Actividades de operación
Superávit del periodo
Partidas que no requieren uso de efectivo:
Depreciaciones y amortizaciones
Gasto impuesto sobre la renta
Subtotal
Flujos de efectivos provistos por (usados para) las actividades
de operación
Cuentas por cobrar
Inventarios
Otros activos
Deudas corrientes
Retenciones y gastos acumulados
2014
239.540.362
1.397.708
389.091.612
109.023.890
574.936.064
---
737.655.864
576.333.772
(137.378.554)
610.929
35.238.226
51.676.703
725.658.523
(18.151.631)
2.184.459
(5.051.419)
29.761.344
(560.675.710)
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
(Puerto Caldera, Costa Rica)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
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Por los años que terminaron el 31 de diciembre del 2015 y 2014
(Expresados en colones costarricenses)
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
2015
2014
(Puerto Caldera, Costa Rica)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Actividades de operación
Superávit del periodo
239.540.362
Partidas que no requieren
uso deque
efectivo:
Por los años
terminaron el 31 de diciembre del 2015 y 2014
Depreciaciones y amortizaciones
389.091.612
(Expresados en colones costarricenses)
Gasto impuesto sobre la renta
109.023.890
2015
Subtotal
737.655.864
Flujos
de efectivos
provistos por (usados para) las actividades
Actividades
de operación
deSuperávit
operacióndel periodo
Cuentasque
porno
cobrar
Partidas
requieren uso de efectivo:
Inventarios
Depreciaciones y amortizaciones
Otros
Gastoactivos
impuesto sobre la renta
Deudas corrientes
Subtotal
Retenciones y gastos acumulados
Recaudación
por cuentas
a terceros
Flujos
de efectivos
provistos
por (usados para) las actividades
Flujos
netos de efectivo provistos por (usados para) las
de operación
actividades
de operación
Cuentas por
cobrar
Inventarios
Actividades
de inversión
Otros activos
Variación en inversiones a corto plazo
Deudas corrientes
Adiciones
de propiedades, planta y equipo
Retenciones y gastos acumulados
Flujos
netos
Recaudaciónde
porefectivo
cuentas aprovistos
terceros por (usados para) las
actividades
de inversión
Flujos netos
de efectivo provistos por (usados para) las
actividades de operación
Variación del efectivo y equivalentes de efectivo del periodo
Efectivo
y equivalentes
Actividades
de inversiónde efectivo al principio del período
Variación en
inversiones
a corto
plazo (nota 7)
Efectivo
al final
del período
Adiciones de propiedades, planta y equipo
574.936.064
--2014
576.333.772
239.540.362
(137.378.554)
610.929
389.091.612
35.238.226
109.023.890
51.676.703
737.655.864
725.658.523
19.969.065
1.397.708
(18.151.631)
2.184.459
574.936.064
(5.051.419)
--29.761.344
576.333.772
(560.675.710)
(20.124.488)
1.433.430.756
(137.378.554)
610.929
35.238.226
(174.862.703)
51.676.703
(309.023.295)
725.658.523
19.969.065
(483.885.998)
4.276.327
(18.151.631)
2.184.459
(5.051.419)
(1.206.050.034)
29.761.344
(389.385.584)
(560.675.710)
(20.124.488)
(1.595.435.618)
1.433.430.756
949.544.758
1.426.115.051
(174.862.703)
2.375.659.809
(309.023.295)
4.276.327
(1.591.159.291)
3.017.274.342
(1.206.050.034)
1.426.115.051
(389.385.584)
1.397.708
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
Flujos netos de efectivo provistos por
(usados
las
(Puerto
Caldera, para)
Costa Rica)
actividades de inversión
1.397.708
(483.885.998)
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO
(1.595.435.618)
Variación del efectivo y equivalentes
(1.591.159.291)
Por los años de
que efectivo
terminaron del
el 31periodo
de diciembre del 2015949.544.758
y 2014
colones
costarricenses) 1.426.115.051
Efectivo y equivalentes de efectivo al(Expresados
principioendel
período
3.017.274.342
Efectivo al final del período (nota 7)
2.375.659.809
Revaluación1.426.115.051
Aporte Organismos Superávit (Déficit)
Propiedad,
1.397.708
Aporte Estatal
Saldo al 31 de diciembre del 2013
Utilidad del período
Saldo al 31de diciembre del 2014
Utilidad del período
Saldo al 31de diciembre del 2015
10.133.368.466
Internacionales
22.550.840
Acumulado
(1.040.903.073)
Planta y Equipo
Total
1.124.527.197
10.239.543.430
---
---
1.397.707
---
1.397.707
10.133.368.466
22.550.840
(1.039.505.366)
1.124.527.197
10.240.941.137
---
---
239.540.362
---
239.540.362
10.133.368.466
22.550.840
(799.965.004)
1.124.527.197
10.480.481.499
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O.C. N° 28315.—Solicitud N° 54806.—( IN2016031000 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 22, folio: 159, asiento: 2275, a
nombre de Núñez Jiménez Ana Virginia, con fecha 23 de noviembre
del 2006, cédula de identidad Nº 1-0521-0342. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030320 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío,
correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado
académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
15, folio: 9, asiento: 77, a nombre de: Núñez Jiménez Ana Virginia,
con fecha: 4 de junio de 1999, cédula de identidad N° 1-0521-0342.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030321 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Antonio Ángel Arias Batista, pasaporte Nº 065790096,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Ingeniero de Recursos Naturales Renovables,
obtenido en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Cartago, 14 de marzo 2016.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—
O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 55227.—( IN2016033032 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Carol Andrea Solano Chinchilla,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento sesenta-seiscientos ochenta y nueve,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas cincuenta y
tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se
declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor
de edad Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida
el veintitrés de setiembre del dos mil cinco , inscrita en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 366,
folio 178, asiento 355. Recursos: proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030512 ).
Se comunica a el señor Daniel Fernando Duarte Espinoza,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos
veintidós, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Hengell Josue Duarte Álvarez, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce
horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional
de la persona menor de edad: Hengell Josué Duarte Álvarez, de
cinco años de edad, costarricense, nacido el trece de octubre del
dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo:
2099, folio: 378, asiento: 756, hijo de los señores María Lizbeth
Álvarez Guevara y Daniel Fernando Duarte Espinoza, para que
permanezca bajo el cargo de la señora Julia Guevara Espinoza,
abuela materna, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada,
portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
uno-seiscientos noventa, vecina de Siquirres, Los Laureles, ciento
veinte metros al este de la antigua pulpería Romy. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030514 ).
Se comunica a la señora: Marcela Granados Araya, mayor
de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: uno-novecientos veinte-cuatrocientos sesenta y nueve , de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
menor de edad Carolina y Fabián Castro Granados, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las trece horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis en la que se declara
administrativamente la modificación de guarda, crianza y educación
provisional de las personas menores de edad Carolina Castro
Granados, de dieciséis años de edad, nacida el diecinueve de octubre
del dos mil, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 249, asiento 028, y Fabián Castro
Granados, de trece años de edad, nacido el veintisiete de agosto del
dos mil tres, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 302, asiento 225 a fin de que las personas
menores de edad citadas permanezcan bajo el cargo y responsabilidad
de su progenitor. Recursos: Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. OLSI-00103-2015.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022—( IN2016030515 ).
A Santos Joel Ortiz Morales, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 601840688, domicilio desconocido. Se le comunica
en el expediente administrativo OLBA-00001-2012, se abordó
asunto concerniente a Francini Ortiz Morales y se dictó resolución
de las trece horas del 18 de enero del 2016 y resolución de las
catorce horas del 22 de febrero del 2016, donde se resuelve: por
tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta representación resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de
cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad,
en el hogar de su hermano, el señor Santos Noé Ortiz Morales de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del
18 de enero del 2016 hasta el 18 de julio del 2016. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta
oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada
de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que
una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá
comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a
la notificación, para someterse al trámite correspondiente que
le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo
someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se otorga
a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo
de un mes a partir del 18 de enero del 2016, para que anexe un
plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno
de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera
antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos
publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución
que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLBA-00001-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030517 ).
Pág 39
A Jeison Antonio Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula de
identidad 112750270, domicilio desconocido. Se le comunica en el
expediente administrativo OLBA-00007-2016, se abordó asunto
concerniente a la persona menor de edad Jeison Fabricio Arias
Membreño y se dictó resolución de las 15:00 horas del 15 de febrero
del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a)
Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona(s) menor
(es) de edad, en el hogar de la señora Gerardina Madrigal Duarte, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del
15 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta
oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de
los hechos y valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer
a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a
cargo del expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza
para padres. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 15 de febrero del 2016,
para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma
en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos
el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos
publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución
que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o
un fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Licda. Esperanza Reyes Sequeira,
Abogada de la. Expediente OLBA-00007-2016.—Oficina Local
del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes
Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000022.—(IN2016030518).
Se comunica a el señor: Joseph Hilario Salas Urbina, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0123-0606, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas
Benavides, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides de ocho
años de edad, costarricense, nacida el 18 de enero del dos mil ocho,
con citas de inscripción Provincia: Limón, Tomo: 337, Asiento:
008, hija de los señores Joseph Hilario Salas Urbina y Jenny
del Carmen Benavides Fuentes, a fin que permanezca ubicada a
cargo de la señora Alicia Fuentes Camacho, mayor, viuda, ama
de casa, cedula de identidad número 9-0049-0791, vecina de
Siquirres, La Guaria, pasando los dos puentes esta la bajadilla
la primera calle a mano derecha, segunda casa a mano derecha,
color verde agua, de cemento, teléfono 2768-3979. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00031-2016 Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030519 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
A: Maribel Sánchez Rodríguez, nacionalidad panameña,
cedula 4-712-1430 y Jonathan Ortiz Barberena, cedula: 1-1111-937,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
doce horas del seis de octubre del dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la tía
materna María Félix Sánchez Rodríguez, a favor de las personas
menores de edad: Jonathan Steven, Jacqueline Itzel, Yomary
Sayeth, Jose Luis, Yoselyn Maribel, Jovany Joel y Jorhany todos
de Apellidos Ortiz Sánchez. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Expediente: OLCO-00096-2015.—Oficina Local de Corredores.—
Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030520 ).
A, Rogelio Jiménez Segura, cédula 6-253-370, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece
horas del once de diciembre del año dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona
Menor de Edad Justin Jiménez Fernández, en el hogar de los abuelos
maternos. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer
además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve
Sustituir la Ubicación de la Persona Menor de edad Justin Jiménez
Fernández, del Hogar de los abuelos maternos y en su lugar se ubique
en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00119-2015. Oficina Local Pani-Corredores.—
Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030521 ).
Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-247-268, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Jefte Joshua Álvarez
Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de
edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de las personas menores de edad Owen Manases y
Evy Guisel ambos Campino Hernández, la resolución administrativa
de esta oficina local de las trece horas cuarenta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil quince, en la cual se dictó
la modificación de la medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad, Owen Manases Campino
Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el 31 de
julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy
Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense,
nacida el veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua Álvarez Hernández, de
diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de agosto de
1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para
que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora
Irene Ramírez Araya, portadora de la cédula de identidad número
siete, cero cuarenta y seis, trescientos cincuenta y cinco. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030522).
Se comunica a el señor Eric Matthew La Fauci, mayor de
edad, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Dilan Yariel La Fauci, la resolución
administrativa de esta oficina de las diez horas del veintidós de
marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se dictó la una medida
de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad Ian Yoel Dondi Calvo, de veintidós días de
edad, nacido el 03 de marzo del 2016, inscrito en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, Dilan Yariel
La Fauci Dondi, nacido el 11 de agosto del 2012, inscrito en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 370, asiento 027 a fin que permanezca ubicada a cargo de
la señora Rocío Dondi Calvo, mayor, casada, ama de casa, cédula
de identidad número 3-0268-0252, vecina de Siquirres, Grano de
Oro, del antiguo Abastecedor Araya 75 metros al oeste, casa de
baldosas, de bono, color verde, teléfono 8399-4629. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00030-2016. Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030523 ).
Se comunica al señor: Jeiner Orlando Perez Canales, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Perez Altamirano,
la resolución administrativa de esta Oficina, de las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil quince, en la cual
se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional
de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de diez
años de edad, costarricense, nacida el veintisiete de abril del dos mil
seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, folio:
351, asiento: 710, hija de los señores Jeiner Orlando Pérez Canales
y Wendy Marcela Altamirano Salmerón, para que permanezca bajo
el cargo de la señora Floribeth Angela Salmeron Cortés, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula
de identidad número seis-doscientos once-doscientos noventa y
cuatro, vecina de Siquirres, setecientos metros al este de la Escuela
de Indiana, casa de cemento color verde, frente al cruce de carreros.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030526 ).
Se comunica al señor José Aníbal Barboza Medina, mayor de
edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento sesenta y nueve-trescientos cincuenta y nueve,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniel Barboza Canales, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas cincuenta
y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que
se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona
menor de edad Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad,
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
costarricense, nacido el doce de octubre del dos mil once, con citas
de inscripción provincia: Limón, tomo: 363, folio: 243, asiento:
486, hijo de los señores José Aníbal Barboza Medina y Yirleni
Canales Jiménez. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030527 ).
Se comunica al señor: Justino Torh Posso, mayor de edad,
colombiano, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Daniela Yasuri Torh
Bryan, la resolución administrativa de esta Oficina, de las trece
horas veinticinco minutos del veintinueve del once de febrero del
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Daniela Yasuri Torh Bryan, de un mes de edad, costarricense,
nacida el veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con citas de
inscripción provincia: Limón, tomo: 397, folio: 13, asiento: 26, hija
de los señores Justino Torh Posso y Ana Elizabeth Bryan Kinner c.c.
Ana Elizabeth Bryan Skiner, para que permanezca bajo el cargo
de la Alternativa de Protección ONG Hogar Vida para la Niñez.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—OLSI-00007-2016.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022.—( IN2016030528 ).
Se comunica a él señor Ricardo Montoya Quesada, mayor
de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número tres-trecientos cincuenta y seis-ochocientos catorce, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la personas
menores de edad José Ángel y Yerali Dayanna Montoya Quesada
, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho
horas del cuatro de marzo del dos mil dieciseis, en la cual se dictó
la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad José Ángel Montoya Quesada de seis
años de edad , nacido el treinta de junio del dos mil nueve , inscrito
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 2058, folio 121, asiento 241, Yerali Montoya Quesada
de ocho años de edad , nacida el doce de noviembre del dos mil siete
, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 335, folio 374, asiento 727, hijo de los señores
Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que
permanezca bajo el cargo del señor José Ángel Gómez Esquivel,
mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 7-0045-0119, vecino
de Siquirres, El Carmen , nueva Virginia, lotes Olger Vargas número
60, casa de fibrolit sin pintar , teléfono 8935-7198, mediante una
medida de protección administrativa de cuido provisional. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-0070-2015. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000022.—( IN2016030529 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Guerra Rabelo, se les comunica la resolución de las
nueve horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso
comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad Adrián
David Guerra Jara, ubicándosele al lado de sus hermanos en el hogar
de quien dice ser su padre biológico, el señor Juan Diego Rojas
Rojas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
Pág 41
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO00087-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030813 ).
Al señor Gerardo José Vílchez Pérez de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del
2016 y también el dictado de la modificación en cuanto a ubicación de
la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 25
de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela
Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00046-2013.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030814 ).
A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas
Rojas, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21
de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de las personas menores de edad
Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo,
21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—
Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030815 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
A Justo Gonzalez Castro, se les comunica la resolución de
las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar y comunal afectivo, a favor de las personas menores de
edad John González Vásquez, Sharon de los Ángeles, María Cecilia,
Genesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos ellos
Ruiz Vásquez, ubicándoseles en el hogar de la señora Alma Cecilia
Flores, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-000882016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016030816 ).
A señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30
horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad
Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030820 ).
A la señora Maricela Castillo Matarrita, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución medida
de protección de guarda, crianza y educación provisional de las
15:20 horas del 28 de abril del año 2016 a favor de la persona menor
de edad Evelyn Judith Pineda Castillo y Melania Susana Pineda
Castillo para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00024-2013.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030821 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Ramírez, mayor de edad,
cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-cero cero tres,
domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del cuatro de abril de dos mil dieciséis dictada en esta oficina local,
que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad Stefanie Sofía
Morales León y la ubica en el hogar donde su madre la dejó de los
señores Marsela Chavarría Meoño y Jorge Luis Barquero Rodríguez.
Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su
derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien
por abogado. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quién
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—
Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000021.—( IN2016030822 ).
Al señor Vicente Raúl Mondragón Martínez, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de
abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor
de edad Tamara Pamela Mondragón Naranjo, el abrigo temporal y
de su hijo Dereck Yader Mondragón Naranjo, hasta por seis meses,
dicha medida rige hasta el día ocho de octubre del dos mil dieciséis.
Se fijan régimen de visitas, integración de los progenitores en
programas de apoyo, valoración y posible tratamiento para padres
con indicadores de consumo de sustancias adictivas, y se refiere dicha
situación al IMAS con carácter de urgencia, aunado a lo anterior se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00009-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—
Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030823 ).
A, Xinia María Sánchez Castro se le comunica que por
resolución de las 8 horas del 19 de abril del 2016 se declaró Estado
de Adoptabilidad en Sede Administrativa de la persona menor de
edad María José Sánchez Castro. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-007982015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000021.—( IN2016030826 ).
A la señora Yuni Mileni Durán Chaves, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de abrigo temporal y tambien dictado
medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas
del treinta de marzo del año dos mil dieciséis a favor de la persona
menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán
y Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030827 ).
Al señor Carlos Esteban Bello, nacionalidad nicaragüense, se
le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de
abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual
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se resolvió: Revocar la medida de protección de cuido provisional
otorgada a la persona menor de edad Carlos Esteban Bello Salinas,
en recurso familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Exp. 143-00078-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030851 )
A los señores Gloria Gutiérrez Flores y Mario Peralta Paz,
con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
20:12 del 18 de marzo del 2016, con la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Jaison Antonio Gutiérrez Peralta, el
abrigo temporal en un albergue de la institución, hasta por cinco
meses, dicha medida rige hasta el día 18 de agosto del dos mil
dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00064-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal, Notario.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030852 ).
Al señor Héctor Grijalba Grijalba, se le notifica la resolución
de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se
resolvió: el Cuido Provisional de la persona menor de edad Esdras
Stward Grijalba Salas, bajo responsabilidad de la abuela materna
señora Luz Marlem Barrios Guzmán. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa
o judicial. Asimismo se notifica la resolución de las diez horas
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis donde se mantiene la
medida de protección dictada. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00313-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000020.—( IN2016030853 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
A, Iván Luis Jiménez Morales, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordena, Medida de Protección de Cuido
Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores
de edad Reichel Kaory Jiménez Brenes y Nazaret Castro Brenes,
ubicándoseles en el hogar de su abuela materna, la señora Carmen
Molina Rodríguez, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00828-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000020.—( IN2016030854 ).
A Jordi Manuel Urbina González, se le comunica la resolución
de las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante
la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad Amberly Paola Urbina Murillo,
ubicándosele en alternativa de protección privada ONG-Casa
Viva, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-000802016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno
Sánchez, Organo Director del procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 1600020.—( IN2016030857 ).
Al señor Julio César Matamoros, nacionalidad nicaragüense,
se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil quince, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas
menores de edad Julio y Johan ambos Matamoros Rugama, en el
hogar de la abuela materna, la señora Amparo de Los Santos Núñez,
con documento de identidad migratorio para extranjeros número
155804775619, vecina de Vargas Araya, del Bar Acapulco; 300
metros oeste y 125 metros norte, casa de zinc y color verde contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de
esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 14300020-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud N°
1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030858 ).
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la
resolución de las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordenaba el ingreso de niños Nataly
Masiel y Brayan Steven ambos Arauz Mayorga en el albergue
Lucecitas Valientes, así como la resolución de las quince horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y en
la cual se egresa a las mismas personas de edad del albergue y se
ubican en el hogar de su tío paterno Máximo Arauz Téllez. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 22 de marzo del 2016.—
Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N°
1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030859 ).
Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, las
resoluciones de las ocho horas y veinticinco minutos del día
diecinueve de noviembre de dos mil quince, de ubicación de Yerai
Corrales Villalobos al lado de Rosalyn Villalobos Blanco, y de las
nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que revoca
la anterior, y ordena la ubicación de la persona menor de edad a
la Organización No Gubernamental denominada “Albergue Vista
de Mar” en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local,
si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG621-2015.—Oficina Local de Guadalupe San José, 4 de mayo del
2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Solicitud N°
1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030860 ).
A: Sianny Francela Hernández Obando, se les comunica las
resoluciones de las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis
y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos
mil dieciséis, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida
de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la
persona menor de edad Yafeth Jiménez Hernández, ubicándosele en
el hogar de su abuela paterna, la señora Martina López Vargas, con la
finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00635-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000020.—( IN2016030861 ).
A la señora Sidyl Aillyn Tames Rodríguez, mayor, soltera,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisietesetecientos tres, con domicilio exacto y demás calidades
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desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución
de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis que
dictó Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente
en favor de las personas menores de edad Ian Damián y Alexa
Valentina Ambos Tames Rodríguez, en el hogar de los señores
Yolanda Rodríguez Esquivel y Oscar Enrique Tames Rodríguez,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para
que se continúe con el abordaje y el en plazo de quince días realicen
el plan de intervención, asimismo definan situación sociolegal
de los mismos con un mes de antelación al vencimiento de la
medida. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00061-2016.—
Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000020.—( IN2016030862 ).
D.E. Nº 596-388-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L.
(COOPEPESLA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución
388, del 24 de agosto de 1976, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36363.—
Solicitud N° 54440.—( IN2016030768 ).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
D.E. Nº 594-567-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Sistema Fedecredito R.L. (CREDICOOP R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución 567, del 26 de setiembre de 1983, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. Nº 36365.—Solicitud Nº 54443.—( IN2016030781 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. N° 585-276-2016.—San José, a las 14 horas del 26
de abril de 2016. Declárese liquidada la cooperativa Servicios
Financieros Cooperativos R. L. (SERFINCO R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución 276 del 11 de febrero de 1972,
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.—Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36361.—
Solicitud N° 54438.—( IN2016030756 ).
D.E. Nº 586-161-2016.—San José, a las 14 horas del 26
de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Santo Domingo de Heredia R. L. (COOPESAGO
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de
mayo de 1967, del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. 36362.—Sol. 54439.—( IN2016030766 ).
D.E. Nº 595-362-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de
Agua de Nicoya R.L. (COOPEPOZO R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 362, del 30 de enero de 1975, del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. Nº 36364.—Solicitud Nº 54442.—( IN2016030780 ).
D.E. Nº 593-478-2016.—San José, a las 14 horas del 26 de
abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L. (Hidrocoop R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución 478, del 10 de agosto de
1981, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. N° 36366.—Solicitud N° 54533.—( IN2016030785 ).
D.E. Nº 592-1226-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo
de Quebrada Grande de Liberia R.L. (MONOCOOP R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1226, del 19 de abril del
2002, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36367.—
Solicitud Nº 54534.—( IN2016030788 ).
D.E. Nº 591-1141-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores
Orgánicos de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPEPOTB R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1141, del 21 de abril de
1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
Solicitud N° 54535.—O. C. N° 36368.—( IN2016030789 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº587-998-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia 998 de las 15:00 horas del 22
de Setiembre del 2015 del Juzgado de Trabajo de San Ramón, la
Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo R. L. (COOPEESFUERZO
R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 998 del 1° de febrero de 1996 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Francisco Jiménez
Fonseca, cédula de identidad 3-0200-0952, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de
15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
36371.—Solicitud N° 54556.—( IN2016030801 ).
D.E. N° 589-1166-2016- San José, a las 14 horas del 26 de
abril 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 10205 de las
11:07 horas del 21 de Julio del 2015 del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa de Servicios Múltiples
de Los Empleados del Catie R. L. (COOPEWALLACE R.L.),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 1166 del 01 de Febrero de 1996 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Francisco Jiménez
Fonseca, cédula de identidad 3-0200-0952, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de
15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N°
36360.—Solicitud N° 54558.—( IN2016030809 ).
D. E. Nº 588-1070-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia 86 del 9 de julio del 2015,
del Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa de Vivienda
de Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia
(COOPELIRIOS R. L.), inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución número 1070 del 17 de febrero de
1998 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín
Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Francisco Jiménez Fonseca, cédula de
identidad 3-0200-0952, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud N°
54554.—O. C. N° 36370.—( IN2016030846 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Guácimo publica, se dio lectura a moción
presentada por el Regidor Manrique Mejías Quirós, acogida por los
Reg. Alejandra López Lee, Cynthia Hyman Schatruell y María del
Carmen Meoño Hernández, dice:
Considerando:
Que por compromisos personales de la mayoría de
Representantes del Concejo.
Mociono:
Para que se cambie las sesiones para los días viernes a las 3
p.m. y se publique en La Gaceta.
Sometida a votación la moción por el Presidente Municipal.
Reg. Manrique Mejías Quirós, resultando: Los Regidores Hyman
Schatruell Cynthia, Meoño Hernández María del Carmen, López
Lee Alejandra, Mejías Quirós Manrique votaron afirmativamente
y los votos disidentes de los Regs. Jiménez Quirós Melvin, López
Díaz Plácido y Retana Fallas Eladio, por lo tanto cuatro votos a
favor y tres en contra se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría simple se acuerda:
Cambiar el día y hora de celebración de las sesiones municipales,
para los días viernes a las 3 p.m.
Atendiendo al público en las sesiones correspondientes al
primer y tercer viernes de cada mes a las 3 p.m.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación).
Acuerdo Nº Uno. Aprobado por mayoría simple, de la Sesión
Ordinaria N° 18-16, celebrada el 02 de mayo del 2016.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016031785 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PUNTARENAS
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 01-2016
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la
Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, se convoca a los colegiados a la Asamblea Extraordinaria
de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 9 de julio
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
del 2016, en Esparza centro; quinta CHEMISE, de Helados Sarital
5 kilómetros al este, carretera a San Juan Grande, al ser las 10:30
horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento,
para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:00 horas, para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1.Bienvenida
2. Comprobación del quórum
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica
4.Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica
5. Aprobación del orden del día
6. Palabras del Lic. Francisco Ovares Moscoa
7. Palabras del Lic. Luis Andrés Vargas
8. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial
a.Vicepresidente
b.Fiscal
9.Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la
Filial
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Definir plan de trabajo para el II semestre de 2016
11. Clausura de la Asamblea
Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los
Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a
junio de 2016, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos
6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016038563 ).
2 v. 2.
ENCHAPES DE PATARRÁ S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Enchapes de Patarrá S. A., cédula jurídica
3-101-183.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 158,
siguientes y concordantes del Código de Comercio y de conformidad
con lo establecido en el pacto constitutivo, a realizarse en el domicilio
social de la referida. Para la primera convocatoria se fija las 9:00 horas
del 01 de setiembre del 2016 y para la segunda convocatoria una hora
después. Se conocerá en la misma, la reforma del pacto constitutivo en
cuanto a la administración y nombramiento de la nueva junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2016.—
Digna Leticia Fallas Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016038887 ).
Pág 47
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Jenner Cascante Soto, cédula N° 5-0271-0364, tramita por extravío,
la reposición del título definitivo de acciones N° 0005593 C, que ampara
3150 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones
cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 12 de mayo
del 2016.—Jenner Cascante Soto.—( IN2016030886 ).
MATERIALES MACSA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad
denominada Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761,
hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo
propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo
el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro
de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien
metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical
Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso. María Cristina Cordero Bermúdez, Presidenta. Materiales
Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761.—06 de mayo, 2016.—
Cristina Cordero B., Presidenta.—( IN2016030985 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Cédula
Fecha Lev
Acuña Araya Melissa María
112470918
25/04/2016
Acuña Garro Grettel Adriana
112530368
07/04/2016
Aguilar Huezo Mónica
107950765
04/04/2016
Álvarez Martínez Lilliana
503410284
27/04/2016
Arias Muñoz Denia María
204850525
05/04/2016
Artavia Barrantes Fabio Arturo
602230536
13/04/2016
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Baltodano Espinoza Ericka
503160220
21/04/2016
Mediante movimiento dos-uno cero uno ocho uno uno, del día
diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de
Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del
titular Banco Citibank de El Salvador S. A. a Citigroup Inc, la cual
que afecta al nombre comercial Cuscatlan Banco (diseño), registro
número uno dos cero dos cero dos. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—
San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030173 ).
Barboza Jiménez Cristian
204700934
01/04/2016
Berrios González Ela
103530579
06/04/2016
Bolaños Morales Edgardo
303750384
15/04/2016
Borges Salas Jenny
112860806
05/04/2016
Brenes Mora Isis Nicole
112070594
04/04/2016
02997428001000594
25/04/2016
Calderón Murillo Alina
206170868
07/04/2016
Calvo Nigro Ricardo
103870466
15/04/2016
Campos Ramírez Wendy Cristina
109120012
15/04/2016
Castillo Mora Edgar Martín
107940979
30/03/2016
Castillo Morales Soly
502890953
30/03/2016
Centeno Miranda Katherine Pilar
206470528
15/04/2016
Céspedes Rodríguez María
Vanessa
205340948
29/04/2016
Chacón Arce Adriana
603140323
23/04/2016
Chavarría Rojas Andrea Melissa
603580598
31/03/2016
Chaverri Benavidez William
400970773
26/04/2016
Chaves Rodríguez Laura Graciela
603400055
31/03/2016
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
La Junta Administrativa del Camposanto San Antonio
de Desamparados, comunica que, en reunión de Junta Nº 20
celebrada el día 10 de mayo del 2016, artículo 6º, se llegó a la
resolución de asumir la administración de las bóvedas: E-056
Propietario: Ladrillera San Antonio; D-024 Propietario: Unión
Musical Costarricense, y D-025 Propietario: Unión Musical
Costarricense; por falta de pago, basados en artículo 14 punto
f) de nuestro reglamento y contrato de compra en artículo
F.—Desamparados, 19 de mayo del 2016.—Fernando Muñoz
Barrantes, Presidente.—( IN2016033423 ).
Nombre
Caballero Green Elizabeth
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Pág 48
Nombre
Cédula
Fecha Lev
Chaves Villalobos José Joaquín
105250735
17/04/2016
Contreras Alfaro Melvin
503670315
08/04/2016
De La O Villalobos Yorlany
700940386
12/04/2016
Díaz Cabalceta Marcos Armando
503400747
25/04/2016
Duarte Arguedas Mileydi
111660813
12/04/2016
Esquivel Rodríguez Emilia
401070689
26/04/2016
Fajardo Alemán José Johnny
112120787
31/03/2016
García Soto Carlos Eduardo
203220405
26/04/2016
Gómez Cubero Vanessa
701130368
05/04/2016
Gómez Rodríguez Magaly
603480597
30/03/2016
Goni Vindas Alexandra
105980708
13/04/2016
Guevara Bermúdez Justa
202831124
26/04/2016
155801004619
22/04/2016
Hurtado Gamboa Gloria María
303600784
15/04/2016
López Vargas Mario Alberto
105550190
27/04/2016
Loria Murillo Luis Enrique
112600801
06/04/2016
Madrigal Zúñiga Milena
106910401
26/04/2016
Marín Matamoros Álvaro
103340796
26/04/2016
Masís Gamboa José Luis
401520299
25/04/2016
Matarrita Brenes Heiner Rafael
701550972
30/03/2016
Mattis Williams Jeanory
108100204
26/04/2016
Mejía Villalobos Ana Tatiana
111330939
27/04/2016
Montero Méndez María José
114880773
22/04/2016
Mora Guillen Lucia
304020578
08/04/2016
Morales Castañeda Luvi Marcela
205860313
08/04/2016
Moya Carpio Glen Anthony
107580581
13/04/2016
Quesada Largaespada Mairon
Eduardo
503120866
04/04/2016
Ramírez Araya María Gabriela
111830027
31/03/2016
Ramírez Jiménez Magaly
205910828
26/04/2016
Rosales Chavarría Kembly
603560317
06/04/2016
Rubí Quirós Williams
601800844
01/04/2016
Ruiz Villalobos Rafael Ángel
202460961
01/04/2016
Saborío Jiménez Emma Vanessa
111150758
26/04/2016
Salas Castro Marianela
204320904
26/04/2016
Salas Cedeño Olga Marta
203330921
25/04/2016
Salguero González Oscar
104420704
06/04/2016
Sánchez Guadamuz Yanela
503060570
30/03/2016
Sequeira Barquero Marco Antonio
301940649
15/04/2016
Soto Castro Luis Angelo
106900273
15/04/2016
Suñol Castro Clara
600760515
26/04/2016
Tortos Quirós Gabriela
303880975
04/04/2016
Vallejo Zúñiga Martin
502680967
14/04/2016
Valverde Carvajal Fernando
Antonio
105450955
26/04/2016
Vindas Arce Rafael Alonso
401800612
25/04/2016
Zamora Navarrete Karen Bisset
503620995
06/04/2016
Zúñiga González José Mauricio
207130244
Hurtado Dormo Laura Mercedes
M.Sc. Lilliam González Castro,
Directiva.—1 vez.—( IN2016030893 ).
20/04/2016
Presidenta,
Junta
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR
La Comisión de Evaluación Curricular del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en apego a sus
facultades según ha sido estipulado en el artículo 34 del Reglamento
de Operación de la CEC conviene: ratificar y confirmar en todos sus
extremos el acuerdo CEC-171-01: 2014-2015, del día veintisiete
de noviembre del año dos mil catorce que versa: “ se acuerda que
respecto a los cursos de aprovechamiento llevados en la modalidad
virtual, se otorgará puntaje hasta un máximo de 800 horas anuales.
Dicho acuerdo no posee carácter retroactivo y aplica para aquellos
cursos que se matriculen a partir del 15 de enero de 2015. Si el
colegiado excede el número de horas anuales, las mismas serán
acumuladas y contabilizadas en los años sucesivos”. Acuerdo Firme
y unánime. Expídase el correspondiente acuerdo de ratificación y
procédase a efectuar su debida publicación en el Diario Oficial la
Gaceta. Sesión extraordinaria - CEC- 06-2016 de las dieciocho horas
cuarenta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2016033868 ).
MAGNUM PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Magnum Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil ochocientos
noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro
de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios;
iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2016030943 ).
INMOBILIARIA TERRAZAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: Inmobiliaria Terrazas del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil quinientos veintiuno, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno
de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario
Público.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016030945 ).
ALQUILERES OUTLET SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes
libros: i) Libro número uno de Registro de Socios: ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030946 ).
INMOBILIARIA PACÍFICO DORADO IPD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: Inmobiliaria Pacífico Dorado
IPD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos once mil setenta y cinco, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno
de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030947 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
DESARROLLOS COSTEROS GUANAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
mil trescientos veintiocho, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030956 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad: Servicios Farmacéuticos Servifarm Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos uno dos uno
seis siete, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
aumentando el capital de la sociedad descrita, en veintidós
millones de colones exactos.—San José, trece de mayo del dos mil
dieciséis.—Firma ilegible.—( IN2016030382 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por acuerdo unánime de accionistas de Sparkling Events S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-559098, domiciliada en
Heredia, Heredia, entre calles 3 y 5, avenida 5, casa a mano izquierda
con jardín al frente, se acuerda transformar la sociedad precitada a
sociedad de responsabilidad limitada, se revocan los nombramientos
de la actual junta directiva y fiscal, y se nombra gerente y sub gerente.
Se emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin de
apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San
José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Larissa Seravalli
Sáurez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019746 ).
Que mediante escritura número 16 de las 10:00 horas del 22
de agosto del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público
Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: La
Segovia S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-101474,
por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga
un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Construcciones y Acabados
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil setecientos nueve, mediante el
cual se modifican cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago,
a las quince horas del once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016030210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Montajes Eléctricos S.P.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
nueve mil quinientos ochenta y nueve, mediante el cual se modifican
cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, a las quince horas
diez minutos del 11 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016030215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas dei
once de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Montelec Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos
ochenta un mil quinientos noventa y uno, mediante el cual se
modifican cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, quince horas
veinte minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016030216 ).
Pág 49
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Guilautos Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sétima
de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José,
once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016030220 ).
Al ser las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada S.C.I.C. Sociedad Anónima,
se reforman cláusulas del domicilio, la representación, elimina
el agente residente, se nombra presidente y tesorero, se revocan
poderes y se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016030221 ).
Al ser las doce horas del once de mayo del dos mil dieciséis
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Micajugima Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula del plazo.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016030222 ).
Al ser las trece horas del once de mayo del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Sol y Canto Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula del plazo.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016030223 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 9 de mayo del 2016,
se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad La Granada de Oro
S. A., persona jurídica 3-101-160647.—San, 9 de mayo del 2016.—
Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016030229 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 9 de mayo
del 2016, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad
El Campo de Sueños S. A., persona jurídica 3-101-121029.—
San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030230 ).
Por escritura pública de las 18:00 horas del 9 de mayo del
2016, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad La
Estrella Flamígera S. A., persona jurídica N° 3-101-238574.—
San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Miriam A. Soto Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030232 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas
del doce de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Orchid Empire Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda y tercera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos
de los miembros del consejo de administración y fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016030236 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con
oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Futura Andino Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y ocho mil doscientos quince, donde se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del
doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016030238 ).
El suscrito notario David Raúl Matamoros Salazar, hace
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Autotransportes Somosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cinco siete cero nueve ocho uno, domiciliada
en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a los cien metros este del
Correo, Es todo.—San Vito, 10 de mayo del 2016.—Lic. David
Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016030241 ).
El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hago
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Horseman Peak Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho cuatro cinco, domiciliada
Pág 50
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
en Los Naranjos de Biolley, frente a la escuela, Buenos Aires,
Puntarenas. Es todo.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Wayner Hernández Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2016030242 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que se realizó un cambio en el pacto constitutivo de la sociedad
Inversiones Dorian Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero uno siete uno cero dos, San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Barrio Jaboncillal, de la terminal de buses, cien
metros al este. Es todo.—San Vito, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030243 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Distribuciones Zuarse de Centroameriaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos tres uno nueve
cuatro, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Rio Claro de Guaycará,
de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón.
Es todo.—San Vito, 18 de abril del 2016.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030244 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno — seis tres nueve seis ocho cero, domiciliada en San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, los altos del Supermercado BM, Es todo.—
San Vito cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030245 ).
Ante este notario, mediante la escritura número ciento
cuarenta y nueve del tomo veintiocho, se aumenta el capital social
de la sociedad Dance Four Real S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres uno siete tres nueve. Es todo.—San José, once de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016030250 ).
Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del once de
mayo del dos mil dieciséis, se constituye la compañía Ravesa R
V S Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Cariari, Residencial
Los Arcos, Heredia, casa ciento sesenta y cinco. República de Costa
Rica. Presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, doce de mayo del dos mi dieciséis.—Lic. Jenny
Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016030251 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
quince del mes de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Encomiendas Liberia Expreso S. A., mediante la cual se autoriza
la cesión de la totalidad de acciones de un socio, se nombra nuevo
secretario de junta directiva por renuncia del anterior y se modifica
la cláusula primera.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Diego
Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030256 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada
ante mí a las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis,
se constituyó la siguiente sociedad: Garage Ciento Noventa y
Nueve Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente y tesorero
con plenas facultades, domiciliada en Heredia, San Isidro, capital
social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras
de cambio.—San José, doce de mayo del 2016.—Lic. Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016030257 ).
Por escritura otorgada, ante mí notaría, a las veintiún horas
del once de mayo de dos mil dieciséis, Miguel Ángel González
Rojas, Mauricio Picado León, Ana Lorena Vargas Porras, María
del Socorro Carrilo Campos c.c María de los Ángeles; Rigoberto
Camareno Angulo, Christian Espinoza González, Gladys Alcocer
Morales, Juan Carlos Chavarría Segura, Álvaro Martínez Chaves
constituyen Taxis Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima.
Domiciliada en Puntarenas, El Roble, costado sur de la estación de
Riteve, carretera costanera. Plazo Social: 90 años. Capital social:
nueve millones novecientos mil colones dividido en noventa y
nueve acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una íntegramente suscritas y pagadas una computadora Laptop
con un valor de cien mil colones. Objeto: comercio en general.
Presidente: Miguel Ángel González Rojas. Puntarenas, once de
mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Meylin Arguedas Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030266 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez
horas del seis de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad La Vuelta de San
Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cinco, en donde se
reforma cláusulas tercera y sexta de sus estatutos, respecto al objeto
y administración de la sociedad.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016030276 ).
Por escritura número cien-nueve, en Palmares de Alajuela,
al ser las trece horas del once de mayo del dos mil dieciséis ante
esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo
presidente y secretario en la sociedad anónima denominada: Neleb
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco.—
San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016030277 ).
Mediante escritura N° doscientos setenta y cuatro del
protocolo diez del notario público Geovanny Astúa Arce de fecha
21 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Rancho Alape Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101601877, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Geovanny Astúa
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016030282 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y siete del protocolo
diez del notario público Geovanny Astúa Arce otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés de febrero del año dos mil quince se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Alro del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil ciento treinta y dos, en la que se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo así mismo se nombra nuevos directores.
Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016030285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Ánima
Mundi S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Ánima Mundi
S. A.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016030289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las
quince horas del once de mayo del dos mil dieciséis, María Emilia
chaves Rees y Flora Isabel Pérez Gutiérrez, constituyen la sociedad
denominada Amazilia Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016030290 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Unidad de Equipo de
Seguridad para Alquiler Sociedad Anónima, en la que se nombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, 10 de mayo del año 2016.—Licda. Barina
Rosario Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030293 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 12 de
mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Bosque
Verde de Carey S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres tres
cinco cuatro seis, en la que se reforman las clausulas segunda y novena
del pacto social.—San José doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016030296 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil
dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Corporación Solintec,
Sociedad Anónima: Se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintidós
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notario.—1 vez.—( IN2016030298 ).
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del
seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
de la sociedad Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028907. Mediante la cual se modifica la cláusula de
la administración.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—
Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030299 ).
Por escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario a las
12:00 horas del 4 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos Yoses
Este S. A., en los que se reforma la junta directiva y la representación:
presidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y todos
tendrán la representación.—San José, 4 de mayo del 2016.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2016030302 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de San José, a las
diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Comercializadora Wimarsa Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Wimarsa S. A.
Plazo social: cincuenta años. Capital Social: cien mil colones suscrito
y pagado mediante letras de cambio. La representación judicial
y extrajudicial corresponderá al señor Wilbert Martínez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad uno- cero ochocientos nuevecero quinientos cincuenta y nueve, en su calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
tres de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. María de Los Ángeles
Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016030311 ).
El suscrito notario hago constar que ante mi Notaría se
constituyó la sociedad Producciones La Gallada S. A., a las trece
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Capital suscrito y pago.—Alajuela, 9 de mayo del 2016.—Lic. Yeric
González Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016030316 ).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se
constituyó la sociedad Los Amores J&J Limitada, a las quince
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Capital suscrito y pago.—Alajuela, 9 de noviembre del 2016.—Lic.
Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016030317 ).
Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
da esta plaza PM Training Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-229104, en la que se modifica la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de mayo de 2016.—
Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016030322 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio y de la administración del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Fernando Alfaro Chamberlain, nueve horas del diez de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016030323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diez de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada
Apotecario Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2016.—
Lic. Marvin Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030324 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa-dos
otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaria pública con
oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del
Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros
norte a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil dieciséis,
la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número cinco de
la asamblea general extraordinaria de Arce y Trigueros Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos-doscientos veinticuatro, para el cambio de junta directiva
y representante legal de esta sociedad.—San José, a las dieciocho
horas del día doce del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016030325 ).
Pág 51
Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve
-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaría pública con
oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del
Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros
norte a las once horas del doce de mayo de dos mil dieciséis, la
suscrita notaría procedió a protocolizar el acta número once de la
asamblea general extraordinaria de Partes de Camión Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, para la reforma
de la cláusula tercera de los estatutos del pacto constitutivo de
esta sociedad.—San José, a las trece horas del día doce del mes
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030326 ).
Mediante escritura 111-16, de las 17:00 horas del 09 mayo,
protocolicé reforma de estatutos de Stabby S. A.—Tamarindo,
9 mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2016030329 ).
Mediante escritura número setenta y cinco otorgada ante mí
a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, se reforma
la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la
sociedad Corporación Tenedora Accionaria KLM S. A., cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro
mil sesenta y seis.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030330 ).
A las dieciséis horas del día once de mayo de dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Galaico Leones Mountain Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil
ciento cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo, referentes al capital social y al domicilio.
Es todo.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030332 ).
A las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once
de mayo de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Elcablamy Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual
se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.
Es todo.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030333 ).
A las dieciséis horas con quince minutos del día once de
mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Romani Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dieciséis mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual
se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, referentes a la
administración y representación y el domicilio. Es todo.—San José,
once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030335 ).
A las quince horas con treinta minutos del día once de mayo
de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad Elcadorja Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se
modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.
Es todo.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030336 ).
Por escrituras números: cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, y
visibles en el tomo cuarenta y siete de mi protocolo se constituyeron
respectivamente: Pavas Fuego Arred Cuatro Sociedad Anónima
y Casa Zahav Sociedad Anónima, ambas cuyo capital social lo es
en dólares de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José,
nueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016030337 ).
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Por escritura número 24 otorgada en mi notaría a las 15:00
horas del 10 de mayo de 2016, se nombran miembros de junta
directiva de la sociedad denominada Todo Bajo Control U.A.U.
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Sánchez Castillo,
tesorero: José Pablo Sánchez Rodríguez y fiscal: Isaac Daniel
Sánchez Ruiz.—San Ramón, 10 de mayo de 2016.—Lic. Vivían
María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016030338 ).
Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día 11 de mayo
del año 2016, ante los notarios públicos Carlos Roberto López
Madrigal y Miguel Vílchez Camacho se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inversiones Pemo del Bosque Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y siete mil
doscientos tres, en la cual se reforman las cláusula novena de la
administración y se nombran nuevos representantes de la junta
directiva.—San José, 11 de mayo del año 2016.—Lic. Miguel
Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016030339 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de mayo
del año 2016, ante los notarios públicos Carlos Roberto López
Madrigal y Miguel Vílchez Camacho se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Jardines de Valle Cuatro Naranja, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cinco
mil ciento veintiocho, en la cual se reforman las cláusula sexta de
la administración y se nombran nuevos representantes de la junta
directiva.—San José, 11 de mayo del año 2016.—Lic. Miguel
Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016030340 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se
constituyó Finca El Congo F.S.C. S. A. Plazo social: noventa y
nueve años, capital social ciento veinte mil colones. Presidente:
José Luis Segnini Calvo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016030359 ).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad
Comercializadora Exportadora e Importadora Chile - Costa
Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Juan
de Dios de Desamparados, de la iglesia católica, cien metros
norte y doscientos noroeste, calle el Roble a mano izquierda, casa
número cinco, con plazo de noventa y nueve años, su presidente:
Mario Reyes Aguilera.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030377 ).
Por escritura N° 274 otorgada a las 9:00 horas del día 6 de mayo
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Eve Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2016030379 ).
Por escritura N° 275 otorgada a las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos
Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030380 ).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Inversiones del Pacifico
JSM Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva.—San
José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016030385 ).
En asamblea general extraordinaria a las 16:00 horas de 19 de
febrero de 2016, se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal, y
nuevo apoderado de la sociedad Unicornio Fosforescente S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-294830.—Heredia , 5 de abril del 2016.—
Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016031208 ).
Mediante escritura pública número trescientos treinta y
nueve otorgada ante mí a 9:30 horas del día 17 de mayo del 2016,
se protocolizó acta la sociedad Jevi Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula 3.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031487 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Sanlucar Fruit Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
setecientos ochenta y siete, celebrada en las oficinas de Bufete Arias
y Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina
uno C uno, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada
ante la Notario Público Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, mediante
escritura pública número treinta y siete del tomo tercero de su
protocolo, a las once horas con treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. San José, diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032449 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta
del pacto social constitutivo de la sociedad Autocarrocerías Rados
Sociedad Anónima, donde reforma el capital social a la suma de
diez millones de colones.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033105 ).
En asamblea general extraordinaria de: MC Tres Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672223, a las 08:00 horas del 26
de marzo del 2016, se acordó nombrar nuevo agente residente y
modificar domicilio social.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—M.Sc.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016036019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y
cinco minutos del seis de junio del presente año, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad anónima: Transportes
Barvil Uno Dos Mil S. A., mediante la cual reforma la cláusula
de representación, se nombra nueva junta directiva, presidente.—
Heredia, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Isabel Bolaños
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016036336 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/30089. Kenco S. A. Documento: cancelación
por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü). Nro. y fecha:
anotación/2-98048 de 29/07/2015. Expediente: Nº 2009-0007161
Registro Nº 199134 LATINCASA en clase 9 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:25 del 10 de agosto
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex S. A. de C.V. contra el registro del signo distintivo
LATINCASA, Registro Nº 199134, el cual protege y distingue:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y
de enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción
del sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores,
en clase 9 internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016030360 ).
Kenco S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por “Servicios CON).—N° y fecha: anotación/2-98047
de 29/07/2015.—Expediente: 2009-0007773. Registro N° 199118
LATINCASA en clase 49 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:47 del
10 de agosto del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad
de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo LATINCASA, Registro N°
199118, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización
y distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores y de extintores, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, avenida 10, calle 37, específicamente al final
de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al oeste, en
clase internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2016030361 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/13199.—Jung Hawn Song, cédula de residencia
14100016420.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Boutique Ruby)—Nro y fecha: Anotación/2-97104
de 27/05/2015.—Expediente N° 2009-0010408.—Registro Nº
200955 Ruby en clase 49 Marca Mixto.
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Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:06 del 7 de
abril del 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta como defensa por Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado
Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo
distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de
Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado
en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero
mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de mayo del 2015,
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby
SRL., solicita como defensa la cancelación por falta de uso del
nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería
importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer
piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
(Folios 1-10)
II.—Que por resolución de las 15:13:11 horas del 28 de mayo
del 2015, se emite prevención para que el solicitante cumpla con las
formalidades necesarias para este tipo de procesos, así como el pago
de tasa correspondiente y copia de la solicitud y documentación
aportada. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el
2 de junio del 2015. (Folio 13)
III.—Que por memorial de fecha 5 de junio del 2015, el
representante de Boutique Ruby’s SRL., contesta la prevención
realizada. (Folio 15 a 34)
IV.—Que por resolución de las 10:34:57 horas del 16 de
junio del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al
titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente.(Folio 36) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 18 de junio del
2015. (Folio 37)
III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación
al titular del distintivo marcario el 25 de junio del 2015, (Folio 39) y
el 27 de agosto del 2015, (Folio 40) sin embargo no se pudo realizar
la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución
de las 13:40:59 horas del 01 de octubre del 2015, en virtud de la
imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo,
se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 42) Dicha resolución fue debidamente notificada el
02 de octubre del 2015. (Folio 43)
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 5 de
octubre del 2015, el representante de la sociedad que solicita se
proceda a la notificación del traslado mediante publicación del
edicto correspondiente. (Folio 45)
V.—Que por resolución de las 10:59:14 horas del 9 de octubre
del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación
de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 48)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del
2015. (Folio 49)
VI.—Que por memorial de fecha 23 de noviembre del 2015,
el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La
Gaceta N° 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del
2015, respectivamente se publican los edictos con la resolución
de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 2015, misma que otorga
el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio51 a 56)
VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado
en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero
mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2015-3679 de la marca Ruby’s Boutique en clase 25 para proteger
y distinguir Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
presentada por Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad
Limitada, desde el 20 de abril del 2015, y cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen) “.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la copia del poder especial
referido y que consta en el expediente 2015- 3679 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de Kendall David
Ruiz Jiménez, como apoderado de Boutique Ruby’s Sociedad de
Responsabilidad Limitada. (Folio 9 y 10)
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de
la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación
de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial Ruby.
En cuanto al solicitante de la cancelación, presenta la siguiente
prueba Acta Notarial Veintisiete-Sexto de las 17:00 del 29 de mayo
del 2015, fotografías del sitio donde se registra la ubicación del
establecimiento que distingue el nombre comercial en el malí San
Pedro de la entrada principal primer piso, local tercero, mano izquierda.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”. (El subrayado no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho
Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Boutique Rubys Sociedad Anónima se
notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta N 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de
noviembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre
comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre
Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo
los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable
el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito
de fecha 5 de junio del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, en su
condición de apoderado de Boutique Ruby’s S.R.L. señala: i) Que
el 20 de abril del 2015, presentó solicitud de marca Ruby’s Boutique
SRL., y en virtud del registro 200955 la marca no ha logrado su
inscripción, ii) Que el nombre comercial Ruby se encuentra en desuso
dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra
ubicado en la dirección señalada, lo anterior se comprueba con el acta
aportada al expediente, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un nombre
comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa, en consecuencia procede realizar la notificación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto;
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud
de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “ De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden
tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las
marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la
obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca
de fábrica o de comercio o no
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 1162006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para
que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los
productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial
es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por
sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 3462007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la
misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho
es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en
La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma
en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación
de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como,
pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de
esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior,
se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de
Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo distintivo Ruby,
Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos,
bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall
San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano
izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción
del nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería
importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer
piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación si esta en tiempo, la admitirá y
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remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016031031 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan,
que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza
de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la
recolección de los residuos generados de esta labor, También se le
concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento
de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá
al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de
las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás
obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes
de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de
Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o
producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del
mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos
por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad
realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al
mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad
de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en
el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua
cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del
dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió
a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo
indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario
Sonia Ulloa Chavarría
Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco
Sociedad Anónima
La Fuente de Frutas Sociedad Anónima
Daphne Martínez Falcón
Yesenia Castro Orozco
Propiedades El Ebedul S.A.
Complejo Dehabite S.A
Inmobiliaria Córdoba Y Asociados de Heredia
Sociedad Anónima
Condominio Puerta Real S.A
Juan Gerardo Alvarado Ulate
Lai Chao-Tsai
Lai Chao-Tsai
Orlando Delgado Moreira
Peter Charles Musgrave
N° de finca
Código SIG
554872-000
110067026
455658-000
666091003
398763-000
455635-000
271985-000
504227-000
388563-000
100165-000
110054021
666090023
Cedula de
identidad o
cedula jurídica o
pasaporte
1-0460-0120
3-101-503936
3-101-114404
Sánchez
Sánchez
Curridabat
4412-3006
3-101-425839
Granadilla
110058017
20302924A
3-101-299398
Curridabat
1-0483-0907
Curridabat
62717114200387
Curridabat
337F01A23
62717114200387
401771-000
601067014
4-01140368
325012012
337F01B23
35100634A
Servicios Ambientales.—Ing.
Director.—( IN2016033372 ).
Curridabat
3-101-528028
464793-000
623628-000
Curridabat
4551077351357
1-1055-0198
44000873-1
464792-000
Curridabat
105027020
655847-000
200675-000
Ubicación/
Distrito
3-101-678646
182600037729
Carlos
Granadilla
Curridabat
Sánchez
Curridabat
Limpieza
Limpieza-cercado y acera
Limpieza y cercado
Limpieza y cercado
Limpieza
Limpieza
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza y aceras
Limpieza-cercado y
Aceras
Limpieza
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza-cercado y
aceras
Limpieza-cercado
Limpieza-cercado y
aceras
Núñez
Castro,
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14
de abril 2016 Artículo 6°, inciso 7). Acorde con lo ordenado por
el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1,
del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra Luz Avendaño Rodríguez, cédula de identidad 1- 06000810, arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo
del 2016, adeuda la suma de (¢79.126,80 (Setenta y nueve mil
ciento veintiséis colones con 80/100) por concepto de Servicios
de Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015.
Por lo que, dentro de los siguientes quince días hábiles contados a
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La Gaceta Nº 117 — Viernes 17 de junio del 2016
partir del día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del
Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2016030948 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: en Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día jueves
14 de abril 2016 Artículo 6º, inciso 7. Acorde con lo ordenado por
el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l, del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra
Arnoldo Ortega Valverde, cédula de identidad Nº 1-0516-0505 y
Norma Ortega Carvajal, cédula número 1-0271-0833, arrendatarios
de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeudan la
suma de ¢87.878,10 (ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
colones con 10/100) por concepto de Servicios de Mantenimiento
correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a
esta publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita
en Guadalupe centro, costado noroeste del Parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—
Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández,
Directora.—1 vez.—( IN2016030949 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves,
14 de abril del 2016, artículo 6°, inciso 7. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra María Solano Brenes, cédula de identidad N° 3-0079-0818,
arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016,
adeuda la suma de ¢87.878,10 (ochenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de servicios de
mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por
lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir
del día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del
Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2016030950 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día Jueves
14 de abril 2016 Artículo 6o, Inciso 7. Acorde con lo ordenado por
el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del
Diario Oficial La Gaceta N° °6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra
Noemy Barquero Esquivel, cédula de identidad 2-0124-0448,
arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016,
adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por
lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir
del día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado Noroeste del
Parque, en los altos de Correos de Costa Rica. Guadalpe, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2016030951 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día jueves
14 de abril del 2016, artículo 6°, inciso 7. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005; se procede
a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra
Marta Varela Rojas, cédula de identidad 1-0308-0463, arrendatario
de esta junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la
suma de ¢87.878,10 (Ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
colones con 10/100) por concepto de servicios de mantenimiento
correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a
esta publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita
en Guadalupe Centro; costado noroeste, del parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—
Dirección Administrativa.—Licda. Aracelly González Fernández,
Directora.—1 vez.—( IN2016030953 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves
14 de abril 2016 artículo 6o, inciso 7. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra Juanita Rojas Salazar, cédula de identidad 6- 0224-0994,
arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016,
adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por
lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del
día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe Centro, costado Noroeste del Parque,
en los altos de Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González
Fernández, Directora Administradora. Guadalupe, 10 de mayo del
2016.—1 vez.—( IN2016030954 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14
de abril 2016 Artículo 6°, inciso 7). Acorde con lo ordenado por
el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Sídney
Limbrick Venegas, arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 10
de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y siete
mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de
Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años 2013-20142015. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a
partir del día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado Noroeste del
Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de
mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González
Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2016030955 ).
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 103 del lunes 30 de mayo
del 2016, mediante el documento IN2016032583, se publicó el
Decreto Ejecutivo Nº 39690-H, y por error se omitió al final del
documento la fecha, la cual debe leerse: San José, a los dieciocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—
Exento.—( IN2016039164 ).