LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS - GTPM

 7 de octubre de 2014 POSICIONAMIENTO DEL GTPM, EL FORO MIGRACIONES Y EL COMPA ANTE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. El pasado 1 de septiembre el Presidente Enrique Peña Nieto envió de manera preferente el “proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, en el cual se incluye un apartado sobre el tema de niñez y adolescencia migrante extranjera no acompañada. Tras realizar un análisis de dicha propuesta, el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM), el Foro Migraciones, el Colectivo Migraciones para las Américas (COMPA) y otras organizaciones realizamos diversos comentarios y sugerencias generales y particulares al articulado de la propuesta. En primer lugar, señalamos la importancia de que una propuesta de ley de esta magnitud sea discutida en espacios amplios con los diferentes actores y sectores sociales, donde se garanticen procesos de participación y transparencia en el conocimiento de la información, propios de sociedades democráticas. Al ser enviada de manera preferente, esta posibilidad se ve muy limitada, por el tiempo que el Congreso de la Unión tiene para su análisis y dictaminación. Como parte del proceso, la propuesta se analizó por seis comisiones unidas y para la participación se abrieron audiencias sectoriales. Este proceso, aunque positivo, fue muy limitado y no puede considerarse un debate amplio y plural para la toma de decisiones. Por ello, hemos elaborado este documento, con el objetivo de contribuir al debate. Asimismo, el GTPM insiste en la necesidad de generar un debate más amplio en el que se puedan escuchar diferentes voces de la sociedad y a los propios niños, niñas y adolescentes. Las organizaciones firmantes dimos seguimiento y participamos en el proceso de consulta abierto por el Senado de la República con el objetivo de construir de manera democrática una ley que realmente haga frente a las diferentes realidades, necesidades y problemáticas que hoy en día enfrentan las niñas, niños y adolescentes en nuestro país. Con el mismo propósito, enviamos ahora el presente documento con nuestros comentarios y sugerencias para ser analizadas en la Cámara de Diputados. Comentarios generales a la propuesta de ley sobre protección de niñas, niños y adolescentes Sin duda alguna, para todo Estado la garantía, el respeto, la defensa y la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) es una prioridad. No se puede negar, que en México es necesaria una reforma estructural al sistema de protección de este grupo de población para desarrollar mecanismos efectivos de accesibilidad y protección que se adapten a las diferentes realidades y problemáticas que viven las niñas, niños y adolescentes a lo largo del territorio nacional. Por ello, es necesario que se fomente un debate amplio sobre el tema, se valoren diferentes propuestas y se recojan tanto las experiencias de las NNA como de los diferentes sectores y actores sociales. Si bien son importantes las modificaciones que en la Cámara de Senadores se hicieron a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, persisten algunas carencias desde una perspectiva de derechos humanos. De tal suerte que el enfoque contenido en la propuesta de ley difícilmente se transformará en políticas públicas que busquen eliminar el asistencialismo y la discrecionalidad por parte de las autoridades del Estado para decidir sobre qué es lo que mejor conviene a este grupo de población. Por ser uno de los temas prioritarios del GTPM, a continuación algunas propuestas específicas para el apartado dedicado a las niñas, niños y adolescentes migrantes. Comentarios al Capítulo Décimo Noveno. Niñas, niños y adolescentes migrantes. En primer lugar, siendo una ley de protección para niñas, niños y adolescentes, debería contemplar de una manera más amplia y realista el tema. Desde el GTPM, proponemos que una legislación de esta índole debe contemplar las diferentes poblaciones que tanto en las fronteras mexicanas como a lo largo de su territorio convergen en diferentes situaciones de movilidad humana. Además de contemplar las diferentes formas de movilidad humana, la propuesta debe ser más amplia en su afán de protección e incluir a la niñez y adolescencia que en un proceso de movilidad humana viaja de manera acompañada. Aunque en primera instancia se menciona a las niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados y de nacionalidad mexicana o extranjeros, la protección se va desdibujando y el articulado se centra nuevamente en la niñez y adolescencia migrante extranjera no acompañada. De manera paralela, en la propuesta no se contempla a la niñez y adolescencia mexicana ni a la niñez y adolescencia nacida en el exterior y que ingresan al país por un proceso de retorno o deportación de su padre, madre o ambos. La propuesta no establece de manera específica la intervención del sistema de protección en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros/as, con lo que se sigue otorgando al Instituto Nacional de Migración un papel principal y se deja fuera a esta población del sistema de protección a la niñez y adolescencia. Aún si el personal del INM recibe capacitación y existe la figura de los Oficiales de Protección a la Infancia, no debe ser la autoridad que determine el interés superior del niño. Con ello, se está privilegiando la situación migratoria de las NNA y no la garantía de sus derechos. Ello, como parte de establecer desde diferentes instrumentos normativos una política de control migratorio, lo cual es especialmente grave en este caso, tratándose de niñas, niños y adolescentes. El Estado mexicano tiene la obligación de proteger sus derechos, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, así como de no establecer distinciones discriminatorias que limiten, anulen o restrinjan la protección de sus derechos. Por el contrario, en el caso de la niñez extranjera, la propuesta debería incluir medidas positivas para la protección de sus derechos durante el Procedimiento Administrativo Migratorio que enfrentan ante la autoridad migratoria. Una de ellas sería la inclusión de medidas alternativas a la detención1, de tal forma que 1
A fin de garantizar la no detención migratoria de niños, niñas y adolescentes migrantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó al Estado mexicano ‘fortalecer mecanismos de coordinación y canalización entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil, de forma que se facilite la implementación de medidas alternativas a la detención’ CIDH, Informe sobre Derechos Humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, CIDH, OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2013,párr. 577.8 NNA migrantes, acompañados o no, por ningún motivo puedan ser detenidos por motivo de su irregular ingreso o permanencia en el país o el de sus padres o familiares. Comentarios al articulado Artículo del Decreto Sugerencia de Reforma (texto) Artículo 89. El presente capítulo se refiere a las medidas Artículo 89. especiales de protección que las autoridades deberán adoptar […] En tanto el Instituto Nacional de para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes Migración resuelva la condición migrantes, acompañados, no acompañados, separados, migratoria de la niña, niño o adolescente, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad el Sistema Nacional DIF o sistema de las humana. entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán demás disposiciones aplicables. proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en El principio del interés superior de la situación de migración, independientemente de su nacionalidad niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta para resolver la o su situación migratoria. condición/situación migratoria de niñas, En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la niños y adolescentes migrantes y condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema deberán estimarse las posibles Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, repercusiones de la decisión que se deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás tome en cada caso. disposiciones aplicables. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso. Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los Las autoridades competentes deberán procedimientos de atención y protección especial de niñas, niños observar los procedimientos de atención y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su y protección especial de derechos de Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo niñas, niños y adolescentes migrantes […] observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia. Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad. Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: I.
El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; II.
El derecho a ser informado de sus derechos; III.
El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado; IV.
El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales; V.
El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; VI.
El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; VII.
El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él; VIII.
El derecho, en su caso, a la representación en suplencia; IX.
El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada; X.
El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y XI.
El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad. Artículo 92. Las garantías de debido proceso deberán de garantizarse en todos los procesos administrativos, incluyendo los migratorios, que involucre a niñas, niños y adolescentes. Entre ellos, los siguientes: I.
El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte. III.
El derecho a que los procesos sean llevados por un funcionario especializado; VI.
Ser informado de su derecho a la notificación consular así como su acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular Comentario: No hay necesidad de repetir las garantías del debido proceso en el procedimiento migratorio cuando ya están en la Ley de Migración. El derecho a la asistencia consular tiene 4 garantías. La primera de ellas y fundamental es que se le notifique el derecho a comunicarse con el consulado. Es importante que se haga explícito, pues en la práctica esto no se hace en automático. Artículo 93. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez. Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto. Artículo 94. Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes. Artículo 95. Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez. Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior. Artículo 94. Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para brindar atención y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes nacionales y extranjeros, acompañados y n o acompañados. […] Lo anterior sin perjuicio de que pueda adoptarse otra medida de cuidado alternativo que, en atención a las circunstancias de cada caso, resulte más consistente con su interés superior. Comentario: Aclarar a qué se refieren con separación. Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución, deportación o retorno asistido de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en la evaluación y determinación de su interés superior. Artículo 98. Las niñas, niños o adolescentes extranjeros tienen derecho a solicitar asilo, por sí o a través de sus padres o por persona de confianza su reconocimiento como refugiadas en términos de la legislación correspondiente. Los sistemas DIF. así como las autoridades en materia migratoria y reconocimiento de la condición de refugiado deberán proporcionar información sobre este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes extranjeros. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, deberán corroborar con la niña, niño o adolescente en cuestión desea solicitar asilo; y, de ser así, comunicarse de inmediato a la institución competente a fin de que ésta adopte con carácter urgente las medidas de protección especial que correspondan. El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional […] Artículo 99. El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial. El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial. Comentario: La comunicación debe hacerse directamente a la autoridad competente, que en este caso es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y no el Instituto Nacional de Mighración. Con ello se evita sujetar a la niña, niño o adolescente a un procedimiento o entrevistas duplicadas e innecesarias. Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia. Los Sistemas de las Entidades enviarán al Sistema Nacional DIF la información en el momento en que se genere a fin de que se incorpore en las bases de datos a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Nacional de Migración deberá proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF para los efectos de este artículo. Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica. Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes. Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular. Comentario: Se sugiere esto en correspondencia con la Opinión Consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, entre otras cosas, establece que no se deberá privar de la libertad a niñas, niños y adolescentes por motivos de su situación migratoria. Artículo 101. En ningún caso las autoridades administrativas o judiciales podrán afectar la libertad personal de las niñas, los niños o adolescentes por motivo de su situación migratoria irregular. Asimismo, dicha condición no preconfigurará por sí misma delito alguno o prejuzgará sobre la comisión de ilícitos. En todo caso, se adoptarán las medidas de asistencia y protección de derechos contenidas en la presente ley y en demás disposiciones aplicables. GRUPO DE TRABAJO DE POLITICA MIGRATORIA Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición Pro defensa del Migrante de Baja California; DPMH Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.; INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin Fronteras, IAP; Manuel Ángel Castillo García, Grupo Guatemala – México; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Elba Coria, Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Karina Arias, Consultora. FORO MIGRACIONES Albergue del Desierto, Caridad Sin Fronteras A.C., Carmen Fernández, Casa del Migrante de Saltillo, Centro de Apoyo al Trabajador Migrante, Centro de Atención al Migrante (EXODUS), Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de los Derechos del Migrante, Inc., Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C. (CODEHUTAB), Estancia del Migrante González y Martínez A.C., FM4 Paso Libre, Fundación Comunitaria del Bajío, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho A.C., Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., Gisele Bonnici, Gustavo López Castro, Hugo Ángeles Cruz, Iniciativa Ciudadana y de Desarrollo Social, INCIDE Social, A.C., Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C. (INEDIM), Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI), ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, Karina Arias Muñoz, La 72 Hogar ‐ Refugio para Personas Migrantes, Manuel Ángel Castillo, Marcela Ibarra, Martha Luz Rojas Wiesner, Ofelia Woo, Por la Superación de la Mujer A.C., Red de Mujeres del Bajío A.C., Rodolfo García Zamora, Servicio Jesuita a Migrantes‐México, Sin Fronteras, Siria Oliva, SMR, Scalabrinianas, Una mano amiga en la lucha contra el SIDA A.C., Voces Mesoamericanas – Acción con Pueblos Migrantes A.C. COLECTIVO MIGRACIONES PARA LAS AMERICAS Agencia Familiar Binacional, A.C (AFABI), Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino, Albergue del Desierto, Albergue Manos Extendidas a los Necesitados A.C, Amnistía Internacional, Asamblea Popular de Familias Migrantes (APOFAM), Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS), Association of Mexicans in North Carolina (AMEXCAN), Asociación Mexicana pro Naciones Unidas A.C., Babel Sur/Centro de Investigación Política y Alternativas Sociales A.C., Be Foundation, Derecho a la Identidad, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Programa Casa Refugiados A.C., Coordinación de Migración (BUAP), Boca de Polen Red de Comunicadores, Casa del Migrante en Tijuana A.C., Casa del Migrante‐Casa Nicolás, CEMAC A.C, Centro de Apoyo al Trabajador Migrante, Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena (CAFAMI), Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C, Centro de Derechos Humanos del Migrante A.C, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C, Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C (CEDHAPI), Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas‐Golfo), Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM), Centro Internacional de Derechos Humanos para Personas Migrantes (CIDEHUM), Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas(CIMICH), Coalición Pro Defensa del Migrante, Colectivo de Apoyo para las Personas Migrantes (COAMI), Colectivo Ustedes Somos Nosotros, Colectivo Vía Clandestina, CONVIHIVE A.C., Derechos Humanos Integrales en Acción A.C., Dignidad y Justicia en el Camino A.C. (FM4‐Paso Libre), El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR Chiapas), El Diamante de Fuego A.C, El Monitor Civil de la Policía (Mocipol), El Rincón de Malinalco, Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas, Es por los Niños A.C, Estancia del Migrante González y Martínez A.C (EMGM), Estudios Fronetrizos.org, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM, Federación Zacatecana A.C. (FEDZAC‐Mx), Foro Migraciones (FM), Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB), Frontera con Justicia A.C. (Casa del Migrante de Saltillo), Fundación Isidro Fabela A.C, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho A.C (FJEDD), FUNDAR. Centro de Análisis e Investigación A.C, Global Workers Justice Alliance (GWJA), Grupo de Trabajo de Política Migratoria (GTPM), Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza A.C. (GIMTRAP), Identidad Migrante Derechos Humanos, Immigrant Initiative, Inclusión y Equidad, Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo A.C, Iniciativa Frontera Norte de México, Iniciativa Kino para la Frontera Norte/Kino Border Initiative, Inicicativa Ciudadana y Desarrollo Social A.C (Incide Social), Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C (INEDIM), Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), Instituto para las Mujeres en la Migración A.C (IMUMI), Programa de Asuntos Migratorios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (PRAMI‐ ITESO), Irapuato Vive, Jornaleros Safe, Litigio Estratégico en Derechos Humanos (IDHEAS), Mesa Transfronteriza de Género y Migración (MTGM), Mexicanos y Americanos Todos Trabajando A.C (MATT), Migrantólogos, National Alliance of Latin American and Caribbean Communities (NALACC), Nosotras Somos tu Voz, Organización Binacional Aztlán, Por la Superación de la Mujer A.C, Programa de Defensa e Incidencia Binacional (PDIB), Red Bajío en Apoyo al Migrante, Red de Mujeres del Bajío (CEREMUBA), Red Internacional de Migración y Desarrollo (RIMD), Red Mesoamericana de Mujer, Salud y Migración (RMMSM), Red Mexicana de Esfuerzos contra la Desertificación (RIOD‐
Mex), Red Mexicana de Líderes y Organizaciones Migrantes (Red Mx), Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (RED MOCAF), Red Nacional de Género y Economía (REDGE), Red Regional de Organizaciones Civiles para la Migración (RROCM), Respuesta Alternativa, Salud Integral para la Mujer A.C (SIPAM), Servicio Jesuita Migrante (SJM), Sin Fronteras, Sistema Universitario Jesuita, SMR: Scalabrinianas Migrantes y Refugiados, The United Food and Commercial Workers (UFCW), Universidad Autónoma de la Ciudad de México‐Estudios Fronterizos (UACM), Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), Universidad de Guadalajara (UDG), Universidad Iberoamericana, D.F. Programa de Asuntos Migratorios (UIA‐Cd. México), Universidad Iberoamericana, Puebla, Programa de Asuntos Migratorios (PRAMI‐UIA Puebla), Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes A.C (VM‐APM) y Washington Office on Latin America (WOLA). OTRAS ORGANIZACIONES Y REDES: Appleseed México, Cambia la historia A.C, Por un Chihuahua Libre y Sin Temor, Coalición Internacional contra la Detención (IDC‐Americas), Red Internacional de Migración y Desarrollo, Federación de Guerrerenses de Chicago, Programa de Asuntos Migratorios‐ IDHIE SJ‐ Ibero Puebla; Programa de Asuntos Migratorios de la Ibero DF; Red DH Migrantes; Movimiento Migrante Mesoamericano (M3).