Reglamento Evaluacion 2016

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
COLEGIO PALENCIA
2016
Reglamento de Evaluación
ÍNDICE
PÁGINA:

FUNDAMENTACIÓN

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

TÍTULO III: DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS

TÍTULO IV: INCORPORACIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

TÍTULO V: DE LOS CASOS ESPECIALES DE ALUMNOS/AS REGULARES.
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FUNDAMENTACIÓN
Nuestro Colegio reconoce en la evaluación un momento de gran importancia
toda vez que involucra uno de los momentos medulares en todo proceso de educación.
Se concibe la evaluación como un proceso de búsqueda de los mejores momentos e
instrumentos que le permitan al alumno(a) y al profesor(a) tomar cuenta del avance en
su proceso y de los métodos y estrategias utilizadas, que se deben ir adecuando a la
luz de los resultados de las instancias de evaluación, la que debe entregar información
que permita retroalimentar el proceso, corregir y finalmente calificar para resolver la
situación de un alumno(a) en un periodo determinado de tiempo.
La evaluación es un aspecto fundamental de la práctica docente, ya que permite
realizar un seguimiento de los aprendizajes que los alumnos van obteniendo.
El proceso de evaluación debe cumplir con los siguientes principios:
a) Es constante y permanente: No se limita a un momento, debe buscar la
retroalimentación y la promoción de nuevos aprendizajes.
b) Es un proceso coherente: Se debe adoptar una misma metodología en las clases
y en los momentos de evaluación formal.
c) Es prospectiva: Fomenta la reflexión de los alumnos en torno a los elementos
que se han entregado en la relación pedagógica.
d) Es contextualizada: Vincula la realidad del estudiante y su contexto socio-cultural
con los nuevos aprendizajes.
e) Es flexible: El profesor debe tener en cuenta la situación y circunstancia en las
que se desarrolla la evaluación (formal - no formal). Además debe explicitar los
objetivos de la evaluación.
f) Debe ser asistida: Considera el error por parte del estudiante y su posterior o
inmediata rectificación.
g) Debe considerar los planos afectivos, creativos y cognoscitivos.
h) Se debe incorporar la evaluación diferenciada, especialmente en aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales.
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Se postula la existencia y el reconocimiento de distintos momentos en el proceso
de evaluación que configuran un proceso, de esta forma se debe potenciar la
evaluación predictiva o diagnóstica (antes), progresiva o formativa (durante) y la
terminal o sumativa (después), cada momento de los señalados orienta, regula y
certifica el logro de los aprendizajes y/o habilidades esperadas por parte de los
alumnos(as).
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ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1:
El Colegio Palencia crea su Reglamento de Evaluación teniendo como base los
siguientes decretos supremos:
Programas y Planes de Estudio:

Decreto Exento Nº 2.960. Aprueba planes y Programas de estudio 1° a 6° año
Básico.

Decreto Nº 433. Establece bases curriculares para la educación básica 1° a 6°
Básico.

Decreto Nº 439. Establece bases curriculares para la educación básica 1° a 6°
Básico.

Decreto Exento Nº 1.363. Aprueba planes y programas de estudio de 5° a 8° año
de Educación Básica.

Decreto N° 232. Modifica Decreto N° 240, de 1999, del Ministerio de Educación,
que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de
la educación básica.

Decreto N° 256. Modifica Decreto N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación,
que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de
la educación básica y fija normas generales para su aplicación.

Decreto Exento N° 1.358. Aprueba planes y programas de estudio para primer y
segundo año de Educación Media.

Decreto N° 254. Modifica Decreto N° 220, de 1998, del Ministerio de Educación,
que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de
la educación media y fija normas generales para su aplicación.

Decreto Exento Nº 83. Aprueba planes y programas de estudio para 2° año de
Enseñanza Media.
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Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de
Educación sobre planes y programas de estudio.
Decretos de evaluación:

Decreto Exento N° 112. Establece disposiciones para que establecimientos
educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de
alumnos de 1º y 2º año de enseñanza Media, ambas modalidades.

Decreto Exento N° 83. Reglamenta calificación y promoción de alumnos de 3º y
4º año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para
que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.

Decreto Exento N° 511. Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar
de niñas y niños de enseñanza Básica.

Decreto N° 170. Fija normas para determinar los alumnos con necesidades
educativas especiales.

Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de
Educación sobre Evaluación y promoción escolar.
Art. 2:
Las disposiciones de estos decretos se aplicarán a todos los educandos desde 1º
básico a 4º medio, según corresponde.
Art. 3:
Para los efectos de evaluación y promoción de los educandos, se considerarán los
Planes y Programas de Estudios y la normativa vigente.
Art. 4:
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente
de
evaluación,
serán
de
responsabilidad
del
Director
del
Establecimiento, del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.) y Orientador.
Contemplarán las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría
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Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y la legislación vigente
al respecto.
Art. 5:
Como parte inherente al proceso de enseñanza de aprendizaje, el Profesor de
subsector o asignatura del curso, deberá realizar actividades de reforzamiento
permanente, con el fin de atender las dificultades grupales y/o individuales que
presentan los educandos en determinados aprendizajes.
Art. 6:
Tomando como fundamento la reforma educacional que promueve el desarrollo integral
del educando y atendiendo a sus diferencias individuales, el Colegio Palencia no
fomenta la eximición en ningún asignatura o subsector de aprendizaje, salvo razones
fundadas y avaladas por informes de especialistas acreditados en el registro de
SECREDUC.
Para eximir a un alumno(a) de la asignatura de E. Física y/o Inglés, el apoderado debe
presentar los certificados médicos con una fecha no posterior al 31 de marzo del año
escolar respectivo.
No obstante el Director del Establecimiento, previo informe del especialista y la
Coordinación Técnica Pedagógica, a través de la aplicación de un protocolo para tal
efecto, resolverá por medio de una resolución interna, la aplicación de la evaluación
diferenciada a los educandos de 1º Básico a 4º Medio que acrediten tener dificultades
de aprendizaje. El plazo para entregar la evaluación y documentación correspondiente,
vence el día 30 de Abril de cada año.
TITULO II. DE LA EVALUACIÓN
La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que
permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar
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prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo
terminal.
Art. 7:
Los alumnos deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y el
tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá
postergación. Será registrada por el Profesor de asignatura en el calendario del curso
en Libro de Clases. Ante situaciones de excepción resolverá el Jefe de la Unidad
Técnica o el Coordinador del ciclo respectivo.
Art. 8:
Los educandos serán evaluados en períodos trimestrales, mediante un calendario
previamente establecido que deberá ser informado al alumno/a y su apoderado
mensualmente en cada reunión de apoderados.
Art. 9:
a). Durante el año lectivo los educandos tendrán las siguientes evaluaciones:
DIAGNÓSTICAS
FORMATIVAS
SUMATIVAS
b). Las calificaciones tendrán la siguiente periodicidad:
PARCIALES: Corresponderá a las calificaciones coeficiente uno. Se podrá calificar la
revisión de cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con nota
acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial. Esto deberá ser
informado al inicio de cada trimestre y quedar registro en el libro de clases.
TRIMESTRALES: Corresponderán en cada subsector o asignatura al promedio
aritmético de las calificaciones trimestrales (sin aproximación).
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ANUALES: Corresponderán en cada subsector o asignatura al promedio aritmético de
las calificaciones obtenidas en cada trimestre (aproximando la centésima a la décima)
PROMEDIO GENERAL: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones
anuales obtenidas por el educando en cada subsector o asignatura (aproximando la
centésima a la décima)
Art. 10:
Los educandos serán calificados en todos los subsectores o asignaturas del Plan de
Estudio utilizando una escala numérica del 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero)
con un decimal. La nota mínima de aprobación será de 4,0 (cuatro coma cero) con una
grado de dificultad de 60%.
Art. 11:
Los educandos que obtengan un promedio anual de 3,9 (tres coma nueve) en cualquier
subsector o asignatura, deberá ser traducido a nota 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 12:
En ningún caso se utilizará la escala de evaluación numérica para calificar los aspectos
conductuales y/o de asistencia. Sólo se calificarán numéricamente los objetivos
fundamentales, objetivos de aprendizaje, expresados en aprendizajes esperados y /o
habilidades esperadas.
Art. 13:
a)
La calificación obtenida por los educandos en el subsector o asignatura de
Religión se expresará en conceptos: I (Insuficiente), S (Suficiente), B (Bueno) y MB
(Muy Bueno) y no incidirá en el promedio trimestral y/o anual.
b)
Las asignaturas con el carácter de talleres serán evaluadas con nota de 1,0 (uno
coma cero) a 7,0 (siete coma cero) y su promedio trimestral se considerará como una
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nota más asignada al subsector o asignatura más afín a dicho taller. Por lo anterior la
asistencia y participación de los alumnos/as en dichas actividades será obligatorio.
c)
El subsector o asignatura de inglés de 1º Básico a 4º Medio tendrá carácter de
obligatorio, ya que se encuentra integrado al plan de estudios correspondientes a NB1 y
NB2 y las calificaciones incidirán en la promoción.
Art. 14:
Todo proceso de enseñanza y aprendizaje podrá iniciarse con un reforzamientodiagnóstico, que permitirá al Profesor partir del conocimiento de la realidad del grupo
curso, del cual podrá emanar la primera evaluación parcial.
Art. 15:
El Profesor debe consignar en el libro de clases todas las calificaciones de una prueba,
cuando no exceda el 25% con notas inferiores a 4,0 (cuatro coma cero). En caso
contrario deberá informar al Jefe de U.T.P., quien asesorará en las estrategias a seguir,
poniendo especial énfasis en los contenidos y/o habilidades no logradas por los
alumnos/as.
Art. 16:
Como una instancia más del proceso de aprendizaje, los profesores deben realizar en
conjunto con sus educandos, un análisis de las pruebas realizadas.
Todo educando tiene derecho a conocer su calificación dentro de los siguientes 10 días
hábiles de efectuada la evaluación. La prueba aplicada podrá quedar en poder del
alumno si el profesor así lo estima.
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Art. 17:
SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
1.- Cuando un alumno/a es sorprendido copiando en una prueba, además de recibir las
sanciones administrativas que según el Reglamento de Convivencia y el carácter de
dicha falta, se atendrá al siguiente procedimiento:
a) Entrega del instrumento al profesor;
b) El profesor evaluará en forma oral, finalizada la evaluación del curso en general, al
final de la jornada o cuando el docente lo establezca y calificará la evaluación oral,
dejando registro de ella en la prueba del alumno/a.
c) Registro de la calificación obtenida en el libro de clases.
2.- El incumplimiento en la fecha de entrega de trabajos prácticos determinará fijar una
nueva fecha, consignando en el libro de clases la situación y la relación calificación v/s
descuento por día de retraso.
3.- Cuando un alumno/a se ausenta de una evaluación por motivos justificados, el
profesor/a deberá a la clase siguiente de reincorporado el alumno/a, tomar la evaluación
correspondiente, a través de un nuevo procedimiento de evaluación y con los mismos
porcentajes de exigencia, además deberá otorgar los mismos tiempos que fueron
entregados al curso.
4.-
Cuando
un
alumno/a
se
ausenta
de
una
evaluación
por
motivos
injustificados o se retira anticipadamente sin autorización de la clase o establecimiento,
el profesor/a utilizará el mismo procedimiento que en caso del Art. 17 punto 1.
5.- Cuando un alumno/a se niega a rendir una evaluación sin motivo ni justificación
para el profesor/a, éste debe:
a.- Solicitar al alumno/a el registro de su nombre en el instrumento (de su puño y
letra), en caso de negación se deja el registro en libro de clases.
b.- Dejar constancia en la hoja de vida del alumno/a e informar al profesor/a jefe,
quien canalizará la situación al apoderado del alumno/a.
c.- El profesor/a utilizará el mismo procedimiento que en caso del Art. 17 punto 1.
6.- Ningún alumno/a debe ser calificado en su ausencia.
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7.- De las inasistencias a evaluaciones: El apoderado deberá justificar personalmente la
inasistencia a una evaluación. El Profesor a la clase siguiente procederá a aplicar la
evaluación.
8.- Se realizará una evaluación de 1° Básico a 4° Medio al final del año académico en
Matemáticas, Lenguaje, Ciencias y Ciencias Sociales. La calificación se anotará en la
asignatura más afín y tendrá el carácter de examen final. Su valor corresponderá al
20% de la calificación anual. En este proceso no existirá eximición.
Art. 18:
En relación a la cantidad de evaluaciones se aplicarán los siguientes criterios:
a) U.T.P. designará las calificaciones por asignatura o subsector considerando la
cantidad de horas del plan de estudios y la naturaleza de dicha asignatura o subsector.
b) Se realizará al menos una evaluación mensual.
c) Podrá ser estrategias evaluativas talleres, guías, revisión de cuadernos, trabajos en
grupos y otras alternativas evaluativas que considere el docente.
d) El número máximo de calificaciones no deberá exceder de 10 durante el trimestre.
e) Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea
procedente,
tanto
como
la
autoevaluación
o
evaluación
participativa.
Frente a situaciones de evaluación de sí mismo (autoevaluación) y evaluación de pares
(coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la calificación.
Art. 19:
Cada profesor del subsector o asignatura deberá entregar al menos 5 días hábiles
antes de la fecha de aplicación, el instrumento de evaluación en el formato solicitado a
U.T.P. para ser visada antes de aplicarla a los alumnos(as), el instrumento escrito será
visado con el timbre la Unidad Técnica para su posterior fotocopiado.
Art. 20:
Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de
reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que
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presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los
más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades
que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias
de los libros de texto, guías de estudio, etc.
Art. 21:
El(a) Profesor(a) dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes),
después de aplicada una evaluación, para consignar las calificaciones numéricas en
libro de clases y en el Sistema Informático Respectivo (Syscol)..
Art. 22:
a) Se establece una evaluación especial a los estudiantes que tengan dos subsectores
o asignaturas deficientes como máximo. Dichos estudiantes podrán rendir una prueba
en los subsectores o asignaturas que presenten un promedio igual o superior a 3,5 (tres
coma cinco) y que tengan finalizado todo su proceso evaluativo. Las condiciones de la
evaluación serán normadas por la Dirección previo análisis con U.T.P., el profesor jefe y
el profesor del subsector o asignatura. La calificación que el alumno obtenga en la
evaluación especial, en caso de aprobación, será considerada como Calificación Anual
del subsector o asignatura, alcanzando como nota máxima un 4,0. (cuatro coma cero)
b) Aquellos alumnos(as) que por razones de fuerza mayor (enfermedad, embarazo,
salidas del país) no cumplan con sus evaluaciones deberán
calendarización especial y excepcional al profesor jefe y del (os)
solicitar una
subsector(es) o
asignaturas involucradas, que le permita finalizar su año escolar dentro de los plazos
establecidos por la SEREMI.
Art. 23:
Sobre la evaluación diferenciada
a) La evaluación diferenciada es un procedimiento de recogida de evidencia sobre
logros de aprendizaje que supone un ajuste del proceso de evaluación que se lleva a
cabo con los alumnos de NEE.
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b) La evaluación diferenciada se aplica a Necesidades Educativas Especiales (NEE),
según lo establecido en el Decreto de Educación N°170. En los casos de NEE
permanentes, se aplica evaluación diferenciada durante toda la escolaridad.
En los casos de NEE transitorias, se aplica evaluación diferenciada en las asignaturas
donde se presente la dificultad y solo mientras ésta permanezca vigente, por lo que se
requiere acreditar su persistencia al término de cada trimestre o anualmente, según lo
disponga la Dirección del establecimiento para cada caso particular.
c) Los profesionales responsables de proponer los ajustes para la evaluación
diferenciada, son los integrantes del Programa de Integración (psicólogos, educadores
diferenciales, psicopedagogos o profesionales afines), y los encargados de validar
dichas propuestas, comunicarlas al resto de los profesores y asegurar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en materia de evaluación diferenciada, son el equipo
técnico y directivo del establecimiento.
d) Los profesionales responsables de aplicar las disposiciones establecidas para la
evaluación diferenciada son los profesores de subsectores o asignaturas. El profesor
debe modificar los instrumentos según las consideraciones del especialista PIE y
elaborará instrumentos apropiados o ajustar las formas de aplicación, según lo
señalado por el equipo técnico del establecimiento. Bajo ninguna circunstancia pueden
realizarse modificaciones a los instrumentos de evaluación ni a las formas de aplicación
de los mismos, por parte de personal no descrito en este artículo.
TÍTULO III: DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS
Art. 24:
Para la promoción de los alumnos se considerarán conjuntamente el logro de los
objetivos de los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios como la asistencia a
clases.
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El alumno no puede faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa
justificada al término del año, de lo contrario su proceso está incompleto y no puede ser
promovido.
Con todo, y según normativa, ningún alumno(a) podrá quedar con su proceso de
finalización de año inconcluso.
Art. 25:
a) Será un requisito de promoción mantener una asistencia de 85% o superior. El
Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de
asistencia fundados en razones debidamente justificadas y previa solicitud del profesor
jefe y/o apoderado. A partir de 5° año Básico esta autorización deberá ser refrendada
por el Consejo de Profesores.
b) Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza
Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante lo señalado,
el Director del respectivo establecimiento
podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos (as)
afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos
(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en
relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el
establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior.
c) Igualmente serán promovidos los educandos de los cursos de 2º a 3º año, de 4º
hasta 8º año de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media que se encuentren en
alguno de los siguientes casos:
1.- No hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro coma cinco) o
superior, incluido el no aprobado.
2.- No hubieran aprobado dos subsectores, asignatura o actividad de aprendizaje
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general o superior de
5,0 (cinco coma cero), incluidos los no aprobados.
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3.- No obstante lo establecido en los incisos anteriores, para los alumnos/as de 3º y 4º
año de E. Media, si entre los dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas no
aprobados se encuentran los subsectores o asignaturas de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5,5 (cinco coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo
de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobadas.
d) Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas
normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado
del profesor (a) especialista.
Art. 26:
Se entregarán a los apoderados informes de notas en cada reunión de apoderados, y
se entregarán los resultados finales de cada trimestre y/o anual cuando corresponda.
IV: DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES
Art. 27:
Los alumnos serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el PEI
y los OFT, se usarán como instrumentos de evaluación la observación, cuestionarios,
lista cotejos, escala de apreciación, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán
en conceptos, en la hoja personal del alumno del Libro de Clases. Se podrá aplicar la
coevaluación y la autoevaluación.
a) La evaluación de los objetivos transversales estará orientada prioritariamente a
desarrollar y afianzar valores y actitudes y se insertarán en las estrategias
metodológicas.
b) La evaluación será informada trimestralmente a través del Informe de Desarrollo
Personal elaborado por el Profesor Jefe y comunicado a los apoderados
c) En el Sector de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación.
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d) En el Subsector o asignatura de Religión los alumnos serán calificados con
conceptos y no incidirá en la promoción.
TÍTULO V. INCORPORACIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Art. 28:
a) Al Colegio Palencia se podrá ingresar en calidad de educando regular hasta el 30 de
Abril. Aquellos educandos que no presenten notas por razones debidamente
justificadas, deberán rendir pruebas especiales calendarizadas por U.T.P., en un plazo
no superior a los 30 días desde la fecha de ingreso.
b) Los alumnos/as que soliciten su incorporación al colegio en fecha posterior al 30 de
Abril y antes del 30 de Junio, y provengan de otro establecimiento, deberán contar con
un mínimo de 3 calificaciones en cada uno de los subsectores o asignaturas y ser
sometidos a entrevista por U.T.P., en un plazo no superior a 24 horas de recibidos los
antecedentes.
TÍTULO VI. CASOS ESPECIALES DE EDUCANDOS REGULARES
Art. 29:
Los problemas y necesidades pedagógicas de los alumnos serán presentados por los
Profesores, para evaluación diagnóstica antes del 30 de marzo a la coordinadora del
PIE.
Art. 30:
En relación a los educandos con necesidades educativas especiales: (Síndrome de
Déficit Atencional, atraso en la adquisición de la lecto-escritura, dislexia comprensiva,
Síndrome de Asperger, Discalculia, Hiperactividad e Hipoactividad, alteraciones del
lenguaje, Desaptación escolar, bajo rendimiento, baja autoestima, entre otros),
establece la siguiente secuencia de seguimiento:
a) Detección en el aula por parte del profesor de asignatura y/o profesor jefe.
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b) Entrevista del Profesor Jefe con el apoderado del niño, para interiorizarse de la
situación que le afecta y complementar con el apoderado “Ficha de Historia Personal
del Educando”
c) Derivación del caso a Coordinador de PIE con Ficha de Pesquisaje, quien en reunión
con los especialistas realizarán un estudio de caso para su posterior tratamiento, por
parte del equipo de PIE, según la necesidad.
d) El Especialista correspondiente informado al Profesor Jefe sobre el seguimiento del
caso.
e) El Especialista PIE mantendrá una comunicación constante con el apoderado,
semanal, quincenal y/o mensualmente, de acuerdo a los avances del caso, y le
solicitará a éste, informes de avance emitidos por el especialista, con el fin de tener más
elementos de juicio en el tratamiento del educando.
Art. 31:
El
Consejo
de
Profesores
revisará
y
modificará
este
reglamento
al
15
marzo de cada año de acuerdo a las necesidades detectadas respetando el espíritu de
su Proyecto Educativo y los Planes y Programas de Estudio correspondientes.
Art. 32:
Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el siguiente
reglamento, serán resueltas por la Dirección en consulta con U.T.P.
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Nombre y firma Representante
Nombre y firma Presidente del
Consejo de Profesores
Centro General de Padres
Nombre y firma Presidente
Nombre y firma
Centro de Alumnos
Director del Establecimiento
Curicó, Marzo de 2016
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