Boletín de Gestión Enero - Abril 2016 Índice de Contenido DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE ENERGÍA Página 1 Seguimiento especial a Electricaribe Página 2 Superación del fenómeno de El Niño Análisis de Exposición en Bolsa Código de medida Atención al usuario Página 3 Análisis del Nivel de Riesgo Financiero Boletín Tarifario DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Página 3 Ilegalidad en la distribución y comercialización de GLP Página 4 Informes de gestión a ESP Página 5 Infraestructura construida con recursos públicos Página 6 Prestación del servicio de GLD San Andrés Página 8 Mesa de trabajo Resolución SSPD 20151300054575 Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible Rafael Albarracín Barrera Director Técnico de Gestión de Energía Manuel Peña Suarez Director Técnico de Gestión de Gas Combustible Jorge Eliecer Ortiz SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE ACTIVIDADES TRANSVERSALES DELEGADA ENERGÍA Y GAS Página 9 Mesas Técnicas de Presencia Regional Página 10 Articulación regulatoria Energía y Gas Diseño de herramientas tecnológicas SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS Boletín de Gestión Período enero - abril de 2016 DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE ENERGÍA Seguimiento Especial Electricaribe. La SSPD en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, ha venido adelantando el monitoreo, análisis y seguimiento especial a la situación financiera, comercial y operacional del prestador del servicio de energía eléctrica, Electricaribe S.A. E.S.P. con el objeto de que se preste un servicio en condiciones de confiabilidad, continuidad y calidad. ESP ante las autoridades locales de la Región Caribe, el proceso de socialización de las obras del Sistema de Distribución local y esquemas dirigidos al mejoramiento de la atención al cliente. Con fundamento en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y de acuerdo con un diagnóstico detallado donde se identificó un problema estructural de viabilidad financiera con rezago de inversión en su sistema de distribución, mantenimientos mínimos, bajo porcentaje recaudo, elevada cartera morosa, desmejoramiento de sus índices de calidad y alta pérdidas de energía. La cartera de Electricaribe presentó un incremento del 26% en el 2015 respecto de 2014, en tanto que el recaudo de presenta una disminución considerable en los últimos 2 años, como se observa en la gráfica siguiente. Las gráficas nos muestran cómo los índices de calidad (duración y frecuencia de interrupciones) han presentado incremento en los últimos 3 años. Durante el primer trimestre de año 2016 y en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Cumbre Energética de la Costa Atlántica coordinado por la Presidencia de la república, realizada en Cartagena en enero del presente año, la SSPD ha acompañó a Electricaribe S.A. 96,00% 95,10% 93,30% 94,00% 91,20% 90,90% 92,00% 89,30% 88,70% 90,00% 88,00% 83,9% 86,00% 84,00% 82,00% 80,00% 78,00% 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 La SSPD en el mes de mayo de 2016 impuso a Electricaribe S.A. ESP el Programa de Gestión con metas para mejorar la calidad del servicio, disminuir las pérdidas de energía, gestionar el recaudo, incorporar nuevas inversiones en modernización, reposición y calidad de sus activos y lograr una mejora en la percepción del Página 1 de 12 usuario fortaleciendo los canales de atención al cliente. Superación del Fenómeno de El Niño. Como resultado de un esfuerzo sectorial de más de 20 años, y en particular como resultado del funcionamiento del esquema del Cargo por Confiabilidad, se logró sobrepasar el riesgo de racionamiento de energía eléctrica a que se vio expuesta la demanda nacional, incluso a pesar del evento de la Central Hidroeléctrica de Guatapé de EPM que puso al sistema en el estado más crítico que se ha encontrado. Como parte de estas actividades, se ha emitido las alertas necesarias al sector a través de los informes realizados por el Comité de Seguimiento de Mercado de Energía Mayorista, en el cual se hace un monitorio permanente del mercado y se mantiene el seguimiento sobre el comportamiento de los agentes. Como complementación de las visitas realizadas a finales de 2015 a las principales plantas de generación termoeléctrica como Termopaipa, Termovalle, Termoemcali, Termoflores, Termotasajero, Termocandelaria y Termoyopal, verificando la capacidad técnica necesaria para afrontar la escasez de recursos hídricos, en marzo de 2016 se realizaron mesas de trabajo con todos los agentes térmicos para hacer un análisis del estado técnico, financiero y comercial de las plantas de generación y poder asegurar que el país contara con los recursos suficientes para afrontar la etapa más exigente del Fenómeno de El Niño. En el mes de noviembre de 2015 La SSPD tomó posesión de la Central Térmica Termocandelaria por incumplimiento de la regulación vigente en lo relacionado con el mercado. Esta acción permitió la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, pues esta planta aportó un promedio de 7 GWh diarios desde la salida en operación de la Central Hidroeléctrica de Guatapé. De esta forma, se ha venido haciendo seguimiento al componente de generación y al cargo por confiabilidad y seguirá haciendo su tarea de manera constante para poder seguir garantizando la prestación del servicio de energía eléctrica. Análisis de Exposición En Bolsa. Basados en información del operador de mercado XM se establece la condición de exposición a bolsa que tienen los agentes comercializadores para los periodos enero febrero de 2016, una vez verificada la información se establece que las empresas que se encuentran con una mayor exposición a bolsa, corresponden en mayor proporción a prestadoras de Naturaleza Pública, donde la mayor parte de su composición accionaria está a cargo de Gobernaciones y/o Alcaldías, dentro del informe se pudieron establecer las siguientes conclusiones: 1. De las diez empresas evaluadas, a excepción de EMCARTAGO a febrero de 2016 todas incrementan su costo unitario como consecuencia de la exposición en bolsa, en promedio el aumento es del 10%. 2. El aumento del componente de generación tiene relación directa con la exposición en bolsa, no obstante la regulación no permite que se le trasladen de una los costos asociados con la exposición. 3. La prestadora que tuvo un mayor aumento del costo unitario fue la Electrificadora del Caquetá, seguida por la Empresa de Energía del Putumayo con aumentos de $106 y $100 respectivamente a febrero de 2016 4. La compañía que posee el mayor costo unitario por kwh es la Electrificadora del Caquetá con $564 seguida por la Empresa de Energía del Putumayo con $552. 5. Enerca es la única prestadora que reporta un flujo de caja negativo, a la espera de poder concretar financiamiento con la banca, este déficit proyectado a diciembre de 2016 ascendería a $17.000 millones de pesos Código de Medida. Para todos los agentes prestadores del servicio de energía eléctrica, incluyendo los comercializadores, se ha presentado dificultad en el cumplimiento, de los plazos establecidos mediante la Resolución CREG 038 de 2014, mediante la cual se expidió el Código de Medida, en particular el correspondiente a la exigencia de una de prueba de rutina a los transformadores de medida de las fronteras comerciales existentes. Ante las solicitudes efectuadas en tal sentido por el CNO y los comercializadores, la CREG ha venido definiendo nuevos plazos para el cumplimiento de la norma. Atención al usuario. Sigue siendo relevante, especialmente en aspectos comerciales, el alto volumen de quejas y denuncias respecto de la prestación del servicio, el incremento de casos de reclamación de usuarios por concepto de remuneración de la propiedad de activos Página 2 de 12 empleados para la prestación del servicio de energía eléctrica, el alto porcentaje de exposición al riesgo de la bolsa por parte de varios comercializadores, entre ellos Emcartago y Emcali. Se destaca el alto volumen de quejas y reclamaciones por parte del operador de telefonía Claro, ante la imposibilidad de comunicarse para reportar fallas, con diversos prestadores del servicio en el país, entre ellos Cens y Enerca. Finalmente, se destaca la reiteración de las consultas, respecto de la autogeneración y/o generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales, con base en los beneficios que se esperan a partir de la reglamentación de la Ley 1715 de 2014. Análisis del Nivel De Riesgo Financiero. Con base en la información certificada al SUI, por los prestadores del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que pertenecen al grupo 2 de normas internacionales y los prestadores públicos clasificados en la resolución 414 de 2015, la Dirección técnica de Gestión de Energía realizó una clasificación de riesgo financiero con base en la metodología adoptada por XM, extraída del modelo efectuado por Andesco. Los resultados fueron los siguientes: Según consulta del 14 de abril al Registro Único de prestadores de servicios públicos, el sistema interconectado está compuesto por 137 empresas de las cuales 6 prestan las actividades de Generación – Transmisión – Distribución y comercialización, 7 prestan actividades de Generación – Distribución y comercialización, 20 Distribución y comercialización, 27 Generación y comercialización, 31 Generación, 4 Transmisión, 41 comercialización y 1 operador de mercado. De estas empresas el nivel de riesgo se efectúa a 69 prestadoras y el resultado es el siguiente: 18 empresas en riesgo alto, 15 empresas en riesgo medio, 14 empresas en riesgo moderado y 22 empresas en riesgo bajo Boletín Tarifario. En cumplimiento de la Ley de Transparencia, se efectúo un compendio de las normas expedidas por el Gobierno Nacional relacionadas con el incremento en las tarifas derivado principalmente por el Fenómeno del Niño y la interrupción en la operación de las Centrales de Generación, Termocandelaria y Termovalle; como resultado de las situaciones enunciadas, se expide el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para tomar medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). En el primer trimestre de 2016, se expide el Decreto 388 de marzo 7, donde se faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a ajustar las fórmulas tarifarias para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el consumo de energía por parte de los usuarios en el marco del Programa “AhorrarPaga” liderado por la Presidencia de la República. Los boletines tarifarios, contienen las normas generales y particulares, que inciden en la formación del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como es la aprobación de cargos de comercialización para algunos prestadores y adicionalmente se destaca las resoluciones relacionadas con el ahorro o consumos en exceso de energía generando incentivos o penalizaciones en la factura, entre otras. Adicionalmente, se puede observar el comportamiento de los componentes y tarifas, lo anterior con el propósito de mostrar el comportamiento de las mismas al sector energético y a la comunidad en general. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Ilegalidad en la distribución y comercialización de GLP. Sobre el tema de ilegalidad en la distribución y comercialización de GLP o gas propano en cilindros, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible ha venido realizando reuniones con los representantes de las agremiaciones y con la Policía Nacional, para continuar con los operativos tendientes a identificar los expendios, depósitos y llenaderos clandestinos de GLP, para luego ejecutar las actuaciones administrativas correspondientes de acurdo a las competencias de cada una de las Entidades que intervienen. Es así como la Dirección, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control Página 3 de 12 asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, puso en conocimiento de la Policía Nacional de Sogamoso la presunta distribución ilegal de cilindros de gas propano en dicho municipio, situación que pudo ser evidenciada por los uniformados gracias a la puesta en marcha de un operativo realizado el día 5 de Abril de 2016 en el cual se realizó la incautación de sesenta y tres (63) cilindros de GLP en un vehículo repartidor de la empresa CGC CODGAS SAS ESP. En estas reuniones se ha dado a conocer a la Policía Nacional la ubicación de llenaderos y expendios presuntamente ilegales, que no cumplen con la reglamentación técnica requerida para su funcionamiento, con el fin de realizar los operativos necesarios que tengan como resultado final el cierre de estos establecimientos y la incautación de los cilindros universales que aún se encuentran circulando por el territorio nacional. Se han realizado reuniones en el mismo sentido en la sede de la Superintendencia en la ciudad de Bogotá con participación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el Comando de Distrito del Municipio de Soacha, y se espera otra especial en el Comando del Departamento de Policía Boyacá en los próximos días, estas últimas coordinadas desde la Subdirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Foto: Cilindros incautados en Sogamoso a la empresa CGC CODGAS. La Dirección Técnica de Gestión de Gas continúa liderando en forma permanentemente la convocatoria y realización de reuniones entre las agremiaciones de distribuidores formalizados y los fabricantes de cilindros, en la Subdirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional con el fin de poner en conocimiento de dichas autoridades la realización de prácticas ilegales en la distribución de GLP en cilindros a nivel nacional y particularmente en Bogotá, Medellín, Sogamoso y Soacha, con el fin de proteger a los usuarios de las empresas que distribuyen el combustible en cilindros universales, sin las condiciones mínimas de seguridad, y del riesgo que implican estas prácticas ilegales para la seguridad de la comunidad en general. IG – Informes de gestión a ESP en el sector de Gas Combustible. La Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, dentro del periodo, remitió a la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas 16 Informes de Gestión, para evaluación sobre apertura de investigación y pliego de cargos. Dichos informes tienen su origen fundamentalmente en informes, quejas o solicitudes de investigación, como resultado de las visitas realizadas a los prestadores, o producto de las revisiones de los reportes al Sistema Único de Información SUI. CAUSALES INDICADORES DE CALIDAD CARGUE INFORMACION AEGR DISPOSICION Y MANEJO DE CILINDROS CALIDAD DE LA INFORMACION DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SUSPENSION DEL SERVICIO CONDICIONES DE LA RED DERECHO DE PETICION TOTAL EMPRESAS GASUR, ENERCA, ESPIGAS, SERVINGAS. CITYGAS COLOMBIA, G8 PROYECTOS ENERGETICOS, RAPIDGAS. COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA, COLGAS. LIDERGAS, ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR. No. IG 4 3 2 2 GAS GOMBEL SA ESP 1 GAS NATURAL SA ESP 1 GAS NATURAL SA ESP 1 ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. 1 1 16 Foto: Reunión en la Dirección Técnica de Gestión Gas. Página 4 de 12 Una de las fallas más recurrentes en el servicio público domiciliario de gas natural prestado por las empresas distribuidoras, es el cumplimiento de la Resolución Creg100 de 2003 que regula los indicadores de calidad: Índice de presión en líneas individuales IPLI, Índices de Odorización IO, e Índice de respuesta al servicio técnico IRST, sobre estándares que atienden la necesidad de prevenir riesgos por inhalación de gases tóxicos o explosiones por acumulación de gases. Por esta presunta falla se solicitó apertura de investigación contra las empresas GASES DEL SUR DE SANTANDER SA ESP, EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE SA ESP, ESPIGAS SA ESP y SERVICIOS PUBLICOS INGENIERIA Y GAS SA ESP. En las visitas realizadas por funcionarios de la SSPD con el fin de verificar el cumplimiento de aspectos técnicos y de seguridad relacionados con el Reglamento Técnico de expendios y depósitos y demás criterios relacionados con la seguridad en la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se pudieron evidenciar fallas en la disposición y manejo de los cilindros por parte de las empresas COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA SA ESP y COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP, y por tenencia ilegal de cilindros, envasado sin contar con certificado de conformidad y no utilización de dispositivos de seguridad en los cilindros envasados, por parte de GAS GOMBEL SA ESP. En procura de garantizar la confiabilidad de la información reportada por las empresas, con el fin, entre otros, de realizar las evaluaciones sobre el nivel de riesgo financiero y económico de las mismas, se verificó el cumplimiento de los reportes al SUI, relativa a la información oportuna sobre las auditorías externas de gestión y resultados por parte de las empresas CITYGAS COLOMBIA SA ESP, G8 PROYECTOS ENERGETICOS SAS ESP, y RAPIDGAS SA.S ESP. Así mismo, se realizó informe de Gestión en contra de las empresas LIDERGAS SA ESP, y ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR SA ESP, por fallas en la consistencia y calidad de la Información reportada al SUI, relativas al cargue de la información de los formatos “B4 Compras del comercializador mayorista”, “D5 distribuidor ventas a comercializador minorista, “E1 Comercializador minorista. Compras a distribuidor” y “E4 Comercializador minorista ventas en cilindros” exigidos en Circular Externa SSPD 000001 de 2006 y Circular Conjunta CREG-SSPD 044 de 2009. Por quejas de usuarios, relativas a la prestación continua y de calidad del servicio, en términos de lo ordenado por la ley 142 de 1994, se presentaron 2 dos Informes de Gestión en contra de la empresa GAS NATURAL SA ESP, por no restablecimiento oportuno del servicio y suspensión indebida por fallas en las bases de datos, que a pesar de ser reconocidos por la empresa, no la eximen de la responsabilidad por los perjuicios causados. Con ocasión de una acción popular interpuesta en contra de la empresa empresa ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP y el municipio de El Espinal - Tolima, el Juzgado de conocimiento requirió a la Superservicios con el fin de absolver algunos puntos de la demanda, razón por la cual se practicó visita técnica por parte de nuestros funcionarios, con el fin de evaluar las condiciones de la instalación de la red de distribución de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC-3728, pudiéndose verificar el incumplimiento de la misma, razón por la cual se elabora Informe de Gestión. Finalmente, se procedió a solicitar investigación contra la empresa SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE SA ESP, por no dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 17 de la ley 1437 de 2011, relativos al Derecho de Petición de un usuario en la ciudad de Cartagena. Infraestructura construída con recursos públicos. Aplicación Tarifaria. Propiedad y venta. El artículo 15 de la Ley 401 de 1997 contempla la creación del Fondo Especial Cuota de Fomento como una cuenta especial sin personería jurídica cuyos recursos se encuentran destinados de manera específica a “…promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de Página 5 de 12 infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de gasoductos troncales, y que tengan los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI)…”. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, mediante la expedición de la Resolución 3531 del 27 de octubre de 2004, reglamentó lo concerniente a los rubros que son susceptibles de ser incorporados para el sostenimiento de la señalada cuenta y estableció el procedimiento para la aprobación de los proyectos de infraestructura cofinanciada, dejando en cabeza de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, la función de emitir los conceptos de elegibilidad de las solicitudes presentadas por los usuarios o las empresas para que estas sean tenidas en cuenta por ECOGAS para su aprobación, entidad esta que en su momento ejerció la administración del señalado Fondo. Para los Municipios de Cisneros, Puerto Berrio y San Roque en Antioquia se aprobó la siguiente inversión: ESP EDALGAS SA ESP MUN INVERSION FECF % Cisneros 380.924.356,00 40 Puerto Berrio 977.712.220,00 49.50 San Roque 133.637.543,00 64.20 Esta resolución en su artículo 18 estableció que la propiedad de la infraestructura sería compartida en proporción a los aportes que realicen quienes participen en la cofinanciación, advirtiendo que no podrá ser objeto de remuneración vía tarifa el porcentaje de la inversión realizada con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento respecto a los usuarios subsidiables. Sin embargo, luego de las indagaciones realizadas por la Dirección de Gas de la SSPD se evidenció que la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., en su calidad de comercializador y/o distribuidor del servicio de gas natural en el mercado relevante conformado por los municipios relacionados, presuntamente no aplicó en debida forma el régimen tarifario, al incluir el componente de inversión del Fondo Especial Cuota de Fomento en el cálculo del cargo promedio de distribución, por lo que los usuarios del servicio de gas natural en los municipios antioqueños de Puerto Berrio, Cisneros y San José del Nus fueron afectados con la incorrecta aplicación tarifaria que realizó EDALGAS S.A ESP durante el tiempo que prestó el servicio de distribución y comercialización de gas en esta región del magdalena medio como se muestra en el siguiente recuadro. COMPONENTE TARIFARIO $ / m3 CARGO DE DISTRIBUCIÓN 213,46 INVERSIÓN EDALGAS SA ESP 70,64 INVERSIÓN FECG 69,24 GASTOS AOM 73,55 CARGO PISO DE DISTRIBUCIÓN 25,60 Finalmente se señala que a la inadecuada aplicación tarifaria que se realizaba en este mercado relevante de gas, se sumó la negociación y/o venta que esta empresa realizó con otro prestador sobre la infraestructura de distribución de gas, en la cual el cofinanciador principal, es decir, el Estado Colombiano, no fue enterado de dicha negociación. Por estos hechos la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación correspondiente y sobre la cual la Superintendencia estará pendiente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que por los mismos hechos pueda adelantar esta entidad de control. Prestación del servicio de GLP en San Andrés. La Resolución CREG 050 de 2009 estableció los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, buscando los siguientes objetivos: i) Asegurar la implementación de un sistema eficiente y seguro de transporte que lleve el GLP entre el continente y la Isla. ii) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio domiciliario de GLP al usuario final. iii) Definir claramente las responsabilidades del transporte del GLP desde el continente al archipiélago. iv) Reflejar en la remuneración los costos eficientes en que incurran las empresas por el transporte del GLP. La Empresa PROVIGAS SA ESP presentó solicitud tarifaria ante lo cual la Comisión emitió la Resolución 049 de 2011 por la cual se aprueba el cargo para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo GLP al Página 6 de 12 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una vigencia de cinco años. Sin embargo, tiempo después, la ESP invocando la causal de grave error en el cálculo que lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, según el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, presentó a la CREG una solicitud con el objeto de que fuera revisada la fórmula establecida en la Resolución CREG 050 de 2009, respecto a la remuneración del cargo medio de transporte y específicamente para estimar los cargos de transporte a pagar con la estampilla del continente, dado que la misma no permite que la empresa transportadora vaya ajustando la demanda del año base de la demanda real que se transportaría mes a mes a el archipiélago, generando una situación perjudicial para esta empresa, respecto a la remuneración de esta actividad. Mediante la Resolución CREG 176 de 2011, se ajustó la formula tarifaria para la actividad del transporte sin considerar retroactividad, aplicándose a los usuarios en condiciones de precio similar a las existentes. El precio del GLP en el archipiélago siempre respondió al comportamiento del precio internacional del petróleo, sin embargo, la decisión CREG de establecer al GLP como sustituto del gas natural y las restricciones propias en el mercado de suministro de gas en el año 2015, empezaron a afectar la estabilidad tarifaria del combustible, como lo muestra la gráfica siguiente: En este mercado se evidencia que en la tarifa de GLP la participación del cargo de transporte aumentó desde 4,7% a 31,8% mientras que la participación del cargo de distribución y comercialización muestra un comportamiento estable cercano al 22%. Para el presente año, el precio ha aumentado en un 23% por la consideración de combustible sustituto establecida por la Comisión Reguladora. Vale resaltar que la demanda promedio de GLP en las islas se ubica alrededor de 2.526.057 kg/año y muestra un comportamiento estable en el periodo comprendido entre 2009 y 2014 con una variación promedio del 5%. La grafica siguiente muestra el crecimiento promedio mensual del flete fue del 14%, entre septiembre de 2010 y julio de 2015. En marzo de 2016, la CREG mediante Resolución 030 de 2016, revocó el artículo que establecía la fórmula de remuneración en la Resolución Creg176 de 2011, considerando que el mismo no está conforme con el interés público, el bienestar general o el bien común debido a que su aplicación de acuerdo con las circunstancias y los comportamientos de los agentes dentro del mercado de GLP ocasiona una inestabilidad en el cálculo mensual del cargo de la estampilla, la cual afecta negativamente a los usuarios del continente a los cuales se les traslada en las tarifas los costos de transporte de GLP por ductos. Como medida provisional de compensación expidió la Resolución Creg031 de 2016, ajustando la formula tarifaria existente y cambiando las referencias de actualización de precios para el GLP que se comercializa en el archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, limitando la remuneración que percibe el transportador de gas al Archipiélago. Más allá de la consideración sobre la legalidad o conveniencia de las medidas adoptadas, desde el punto de vista de la vigilancia y control, este Despacho advierte las siguientes consecuencias: 1. El cargo estampilla de transporte de gas al Archipiélago pasará de $ 218 Kg de GLP a un valor cercano a $18 Kg de GLP para el mes de abril del 2016. 2. El nuevo valor del cargo de estampilla no remunera ni cubre los costos asociados a esta actividad, lo cual pone en riesgo Página 7 de 12 la continuidad en la prestación del servicio de GLP. 3. Riesgo elevado en el desabastecimiento del mercado e interrupción en la prestación del servicio. 4. Eventual incremento en el costo del servicio que podría impactar significativamente a los usuarios. Ante este panorama la Superintendencia convocó a PROVIGAS SA ESP para conocer sus expectativas ante los cambios regulatorios, llamando la atención las gestiones que realiza para llevar el GLP de Nicaragua en donde el Instituto Nicaragüense de Energía INE ha mostrado interés de venderlo y hasta subsidiarlo, con ventajas comparativas respecto de nuestro país: Menor distancia y tiempo para el transporte, menor precio del combustible y menor costo en infraestructura para almacenamiento. La situación se puso en conocimiento de las instancias pertinentes, especialmente ante la CREG, con el fin de que se expidiera la regulación sobre el particular en el menor tiempo posible y evitar así la interrupción del servicio de GLP en la Isla. Mesa de trabajo Resolución SSPD 20151300054575. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios organizo el día 05 de abril del 2016 una Mesa de Trabajo con los representantes de las ESPs Gases del Caribe SA ESP, Gases de Occidente SA ESP, Efigas SA ESP, Surtigas SA ESP dirigida por el Director Técnico de Gestión de Gas Combustible Doctor Jorge Eliecer Ortiz Fernández y con la colaboración de los profesionales contratistas de esta Dirección Norma Carolina Orozco Ravelo, Roberto Cajamarca, Cristian Camilo Ibáñez y la funcionaria Yolanda Rodríguez. Dicha mesa se organizó por la solicitud de un plazo de seis (6) meses que hiciera Gases de Occidente SA ESP para presentar el reporte a que se refiere la Resolución SSPD 20151300054575 del 18 de diciembre del 2015, mientras se definen los parámetros parte de la entidad, se implementen los desarrollos informáticos objeto de prueba y evaluación, en los sistemas comerciales de los prestadores, y se capacite a los empleados sobre los nuevos parámetros del reporte. 1. Información a Reportar según la Resolución SSPD 20161300011295 del 28 de abril de 2016. Las empresas prestadoras deberán reportar en el Sistema Único de Información SUI, la información correspondiente a los derechos de petición tipificados como Reclamación, Quejas, Recursos de Reposición y Recursos de Reposición y Subsidiario y que están relacionados con su respectiva descripción en el artículo 3 de la resolución en mención. 2. Vigencia de los Formatos A y B. El reporte del formato A aplica hasta el mes de julio de 2016, es decir que la información de las reclamaciones correspondiente al mes de junio de 2016 se cargará a través del formato A. A partir del mes de agosto se habilitará un nuevo formato para el reporte de la información correspondiente al mes de julio de 2016. Para el Formato B, solo será reportado hasta el periodo de Julio, considerando que con la entrada en vigencia de la resolución en mención dicho cargue quedó derogado. 3. Tipo de trámite. Si bien en la Columna 6 del anexo de la Resolución 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015 se estaba solicitando información sobre las peticiones tipificadas como “Denuncia y Solicitud de información, de copias de documentos” estos tipos de tramites fueron retirados del cargue de información con la resolución modificatoria, por lo cual los prestadores solo reportaran los tramites de Reclamación, Quejas, Recursos de Reposición y Recursos de Reposición y Subsidiario de apelación. Luego de aclarar las dudas y teniendo en cuenta las razones expuestas por las cuatro empresas, se hizo el compromiso de extender el plazo y la elaboración de un documento explicativo sobre le resolución por parte de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, para lo cual se gestionó la expedición de la Resolución SSPD 20161300011295 del 28 de abril 2016 ampliando el plazo y definiendo conceptos para evitar interpretaciones arbitrarias. En la reunión se abordó el tema y se resolvieron las dudas e inquietudes referentes a: Página 8 de 12 ACTIVIDADES TRANSVERSALES DE LA DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS Mesas Técnicas de Presencia Regional. Con relación a esta actividad la Superintendencia Delegada para Energía y Gas coordinó y acompañó las Mesas Técnicas de Presencia Regional realizadas en Popayán (Compañía Energética de Occidente, Chilco) y Yopal (Empresa de Energía del Casanare, GAS) los días 7 de marzo y 7 de abril de 2016, respectivamente. En la Mesa Técnica de Popayán se definieron 14 compromisos de los cuales 2 corresponden a energía y 12 a gas combustible. Los compromisos en energía con la Compañía Energética de Occidente correspondieron a i) La definición de estrategias y programas de solución con criterios y políticas claras, incluyendo programas de refinanciación de largo plazo a los usuarios para los casos de energía suministrada dejada de facturar, y ii) Realizar Estudio con el Inventario de la Red Rural Dispersa del departamento del Cauca, brindando solución inmediata a los sectores más críticos. Este último compromiso se debe cumplir en el segundo semestre de 2016 con entregas parciales de cada 2 meses. Los compromisos del sector gas combustible fueron: 1. COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA: Condicionar el depósito de acuerdo a lo que contempla la resolución del Ministerio de Minas y Energía 180780 de 2011, 2. COLGAS DE OCCIDENTE: Enviar los planos del depósito, 3. COLGAS DE OCCIDENTE: i) Enviar las evidencias de la reestructuración de la plataforma ii) Enviar las evidencias de la reestructuración de la plataforma, 4. ALCANOS DE COLOMBIA: i) Enviar el informe de las poliválvulas ubicadas en el municipio de PopayánCauca, ii) Enviar carta de activación del formato T4, correspondiente al mes de diciembre de 2015, para hacer la corrección del indicador de odorización, 5. CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA: i) Enviar copia del plano de la planta en su tamaño original, ii) Enviar las evidencias fotográficas de los números de emergencia en tamaño visible colocados en los vehículos objeto de verificación en la visita, iii) Enviar el cronograma que se defina para la adecuación de la red contra incendios en la plataforma de envasado de GLP. Estos compromisos se cumplieron a cabalidad. Quedan pendientes por desarrollar los siguientes compromisos: 1. La SSPD debe convocar una mesa técnica de gas en Popayán, con la participación del prestador CHILCO y la alcaldía, para la verificación del cumplimiento de la resolución del Ministerio de Minas y Energía 180581 de 2011, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de GLP con relación a las distancias entre sus linderos y los linderos más próximos a sitios de alta densidad poblacional. Para el cumplimiento de dicho compromiso se solicitó información a la Alcaldía de Popayán sobre autorizaciones de construcción aledañas a la Planta Envasadora de GLP de Chilco e igualmente concepto de normalización para estos casos al Ministerio de Minas y Energía, 2. La SSPD se compromete a realizarle visita técnica a las empresas Gases de Popayán y GASUR, para verificar el cumplimiento de la norma de acuerdo a su competencia, y 3. Realizará visita de verificación al municipio de Inza - Cauca. Estos dos compromisos se programaran cuando se convoque la mesa técnica para el caso de Chilco. En la Mesa Técnica de Popayán se definieron 14 compromisos de los cuales 6 corresponden a energía y 8 a gas combustible. Con el sector energía se le solicitó a ENERCA la presentación de un Plan de Salvamento que contenga: i) los mecanismos de financiamiento para soportar la compra de energía en el corto plazo, ii) Plan de reducción de pérdidas, iii) 3.Preparar informe de impacto conforme a la Resolución CREG 024 de 2016, que permita remunerar los activos, iv) Plan de mantenimiento a ejecutar sobre el sistema de distribución local, v) Acciones a ejecutar que tengan como objetivo mejorar el flujo de caja proyectado a corto, mediano y largo plazo, con el apoyo de la Gobernación del Casanare, principal socio de la empresa, y vi) Realizar análisis del portafolio de negocio de la empresa, verificando sus costos y gastos. Estos compromisos se cumplieron de manera documental, actualmente la Dirección Técnica de Energía está revisando y analizando la información para emitir concepto sobre la viabilidad del Plan de Salvamento presentado. Página 9 de 12 En el sector gas combustible se definieron los siguientes compromisos: 1. CUSIANA GAS S.A E.S.P: Realizar la suspensión a los usuarios a los cuales se les venció el plazo de la RTR así el usuario no lo permita, ya que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012, 2. ENERCA deberá: i) Remitir la comunicación enviada al ICBF en el cual se establezca el número de hogares comunitarios que la empresa atiende en los municipios de Yopal, Tauramena, Villanueva, Aguazul y Monterrey, ii) Llevar un registro para cada uno de los manómetros que posee, por cuanto se dificulta realizar la trazabilidad en cuanto mantenimiento y calibración y el serial de cada equipo utilizado para la toma de mediciones IPLI, iii) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la resolución CREG 059 de 2012, socializando dicho procedimiento, el envío a tiempo las comunicaciones a los usuarios y suspender las instalaciones que no cumplan con el requisito de presentar el certificado de conformidad dentro de los plazos establecidos, iv) Señalizar los cruces especiales de su propiedad así como la estación citigate, para lo cual la empresa deberá enviar un registro fotográfico de los mismos. Plazo de ejecución 45 días contados a partir del momento de la firma de la presente acta, y v) Realizar las acciones necesarias de auditoría y/o control interno, para evitar el mal diligenciamiento de los formatos utilizados para la atención de emergencias, tanto en el Call Center como por la parte operativa. Articulación regulatoria en Energía y Gas. La Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible participa activamente en las iniciativas de regulación y de normativas, a través de las sesiones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Durante el período comprendido entre enero y abril de 2016, se ha participado en 10 Sesiones Presenciales de las 13 realizadas y en 2 sesiones NO Presenciales de las 10 realizadas, en las cuales se han abordado temas como: 1) Finalización de las medidas tomadas para afrontar el Fenómeno del Niño 2015-2016, 2) Programa de Ahorro de Energía (Res. CREG 029 y 039 de 2016, entre otras), 3) Medidas para reducir el riesgo de incrementos excesivos en los precios del gas natural, 4) Medidas relacionadas con la Oferta de Gas Licuado de Petróleo – GLP, Res. CREG 033 de 2016, 5) Nuevas metodologías para remuneración de actividades en los servicios de energía eléctrica y gas natural y 6) Revisión y modificación del Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, Res. CREG 034 de 2016, entre otras. Por otra parte, en el período enero – abril de 2016 se han analizado y emitido comentarios de manera oficial a 9 de las 11 Resoluciones propuestas por la CREG en temas relacionados con el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento de Energía, nuevas metodologías para la Remuneración de las actividades de Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, modificación del reglamento de comercialización mayorista de GLP y medidas para la ampliación de la capacidad de transporte de Gas Natural, entre otras. Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el trabajo conjunto entre la SSPD y la CREG se desarrollaron mesas de trabajo en temas de reporte de información al Sistema Único de Información –SUI- por parte de los prestadores, como: 1) Reporte de información de cilindros de GLP en el Sistema de Información de Cilindros Marcados – SICMA, y 2) Cargue de información financiera por parte de los prestadores en el marco de la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Diseño de herramientas tecnológicas. La Superintendencia dispone del servidor de Google para la administración de sus cuentas de correo electrónico, por lo que los servidores públicos vinculados a la entidad tienen la posibilidad de acceder a herramientas que ofrece Google tales como: Calendar, Drive, Sites, Adwords, Formularios, entre otras. Aprovechando las herramientas de que dispone la entidad, el grupo financiero de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible utilizo la herramienta Google Drive, para diseñar dos formularios que permitieran trabajar de una forma homogénea, eficiente y en línea. En primer lugar, se diseñó a través de un formulario vinculado al Drive, una herramienta de compilación del puntaje de nivel de riesgo de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas natural y GLP, las cuales Página 10 de 12 tienen como fuente de información primaria, los planes contables anuales del servicio público de los años 2014 y 2015, correspondientes en esencia a los prestadores clasificados en grupo 2, asociados al nuevo marco normativo reglamentado en el Decreto 2420 de 2015. clasifican con un puntaje de 85, lo que indica que se encuentran en un nivel de alto riesgo. Gráfico 2. Frecuencias por puntaje de riesgo A continuación se detalla de manera resumida, algunos aspectos importantes de la herramienta: NOMBRE Matriz de Riesgo Financiero 2016 URL VISITA DE DISEÑO https://goo.gl/VEz73M URL VISITA DE FORMULARIO URL VISISTA DE RESULTADOS CUENTA PROPIETARIA DISEÑO COLABORADORES https://goo.gl/HRDzn8 https://goo.gl/bsG3r7 [email protected] Luis Fabián Sanabria, DTGE - Camilo Ibañez Aldana, DTGGC Luisa Fernanda Guzmán, DTGGC Rocío del Pilar Hernández, DTGE Felliny Salamanca, DTGE Con la aplicación de esta herramienta se puede obtener información como la que se detalla en los gráficos siguientes: El gráfico No. número 1 representa una muestra las empresas analizadas teniendo como base la información que los prestadores han reportado al SUI, con un cálculo de riesgo de 80 puntos en el servicio de Energía Eléctrica, Sistema Interconectado Nacional y Zonas no Interconectadas, y 62 en el servicio de gas combustible, Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo. En segundo lugar, se diseñó a través de un formulario vinculado al Drive, una herramienta de verificación de la calidad de la información de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas natural y GLP, las cuales tienen como fuente de información primaria los planes contables anuales del servicio público del año 2015, correspondientes en esencia a los prestadores clasificados en grupo 2, asociados al nuevo marco normativo reglamentado en el Decreto 2420 de 2015. A continuación se detalla de manera resumida, algunos aspectos importantes de esta herramienta: NOMBRE URL VISITA DE DISEÑO URL VISITA DE FORMULARIO URL VISITA DE RESULTADOS CUENTA PROPIETARIA DISEÑO COLABORADORES Matriz de Revisión Contable 2016 https://goo.gl/sQdvNn https://goo.gl/9lHGo0 https://goo.gl/Hrhm9s [email protected] Luis Fabián Sanabria, DTGE Camilo Ibañez Aldana, DTGGC Luisa Fernanda Guzmán, DTGGC Rocío del Pilar Hernández, DTGE Felliny Salamanca, DTGE -Soraida Serrano, DTGE Gráfico 1. Número ESP por Servicio Público La matriz se encuentra en la fase de recolección de datos y sirve como apoyo para la elaboración de los informes financieros de evaluación integral del año 2015, dado que con el resultado de la revisión contable se generan requerimientos a los prestadores con el fin de corroborar la calidad de información de los planes contables transmitidos a SUI. En el gráfico No. 2 podemos observar en forma detallada el número de empresas que se encuentran categorizadas con un determinado puntaje. A manera de ejemplo se puede observar que aproximadamente 30 empresas se Página 11 de 12
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