miércoles 8 de junio de 2016 TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TECA). COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO 3/2016, POR EL QUE SE DESIGNAN CONSEJEROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2601, 1084-A1, 2618, 2616, 2617, 403-B1, 1089-A1, 1087-A1, 1088-A1, 2631, 1083-A1, 2613, 2595 y 2632. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO FE DE ERRATAS AL ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO IEEM/CG/56/2016, “LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DE FECHA 2 DE MAYO DE 2016, SECCIÓN TERCERA. AVISOS JUDICIALES: 2538, 2594, 946-A1, 2596, 2597, 2598, 2599, 2600, 2602, 2603, 2604, 2605, 2606, 407-B1, 401-B1, 406-B1, 409-B1, 410-B1, 411-B1, 408-B1, 2619, 2615, 2614, 2610, 2611, 2612, 2609, 2608, 2607, 1093-A1, 1092-A1, 404-B1, 405-B1, 2620, 2621, 2622, 2623, 2624, 1085-A1, 1086-A1, 2627, 2628, 2629, 1090-A1, 2625, 2626, 402-B1, 2630 y 1091-A1. CCI 78 104 SECCIÓN SEGUNDA 400 Página 2 8 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TECA) No. 1 PROPIETARIO M. EN D. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA LIC. ELIZABETH SÁNCHEZ FLORES CARGO PRESIDENTA NOMBRAMIENTO PRESIDENTA SECRETARIO 3 LIC. LUIS RAÚL HIERRO ROMERO VOCAL 4 C.P. C. JUAN MORQUECHO MACOTELA VOCAL 5 LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LÓPEZ VOCAL 6 LIC. CARLOS EDUARDO FLORES JUAREZ C. FRANCISCO VEGA VARGAS VOCAL SECRETARIA GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO SECRETARIO GENERAL OPERATIVO JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC SECRETARIO AUXILIAR CHOFER 2 7 VOCAL SUPLENTE LIC. VICTOR JAVIER SOSA MUÑIZ LIC. GUADALUPE GUADARRAMA FLORES C. MATILDE JILA MORALES ALMAZÁN L.A. PIPINO CUEVAS VALDEZ M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN LIC. HEIDI JOSEFINA HUERTA CANO LIC. BETSABEÉ VARGAS FAJARDO INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TECA) En Toluca, México, siendo las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, encontrándonos reunidos en las oficinas de la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sito en la Av. Rafael M. Hidalgo, No. 301, Col. Cuauhtémoc, en esta Ciudad, estando presentes las siguientes personas: M. EN D. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA PRESIDENTA; LIC. VÍCTOR JAVIER SOSA MUÑIZ, PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE TLALNEPANTLA; LIC. ELIZABETH SANCHEZ FLORES, SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA; LIC. GUADALUPE GUADARRAMA FLORES, SECRETARIA AUXILIAR; LIC. LUIS RAÚL HIERRO ROMERO, SECRETARIO GENERAL OPERATIVO; C. MATILDE JILA MORALES ALMAZÁN, JEFE "A" DE PROYECTO; C.P.C. JUAN MORQUECHO MACOTELA, JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO; L.A. PIPINO CUEVAS VALDEZ, JEFE "A" DE PROYECTO; LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC, M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN, SECRETARIO AUXILIAR; LIC. CARLOS EDUARDO FLORES JUÁREZ, SECRETARIO AUXILIAR; LIC. HEIDI JOSEFINA HUERTA CANO, SECRETARIO AUXILIAR, C. FRANCISCO VEGA VARGAS, CHOFER; LIC. BETSABEÉ VARGAS FAJARDO, SECRETARIA, a efecto de formalizar la instalación y toma de protesta de los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses; cuyo objetivo principal es el de implementar acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán de observar los servidores públicos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 8 de junio de 2016 Página 3 FUNDAMENTO LEGAL El artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incide en el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los Órganos de Gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los servidores públicos que en el ejercicio de la función pública falten a los principios de honradez, lealtad, legalidad, eficiencia e imparcialidad. El artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que los servidores públicos del Estado y de los Municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la constitución general de la República, la particular y todas las leyes que de ambas emanen. El artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, determina que para salvaguardar los principios de honradez, lealtad, legalidad, eficiencia e imparcialidad, que los servidores públicos tendrán obligaciones que deberán observar durante el desempeño del empleo, cargo o comisión. El acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México; las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, del treinta de noviembre del año próximo pasado. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES 1.- Coordinar acciones de capacitación y actualización sobre el tema de la ética, que lleven a los servidores públicos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a un conocimiento e integración de los fines de esta disciplina. 2.- Promover y difundir valores y principios de la ética, que permitan fortalecer y acrecentar los valores personales en beneficio de los servidores públicos y de la operación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. 3.- Difundir y orientar al personal del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que conozcan y se identifiquen con los principios de las conductas que se determinan en el Código de Ética de este Tribunal. 4.- Fortalecer la conciencia y el comportamiento de los servidores, a fin de acrecentar su convicción en los valores de nuestro Código. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes lineamientos generales. Las bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas y procedimientos de comunicación. Las bases, en ningún caso podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos, los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Secretaría de la Contraloría, dentro de los vente días hábiles siguientes a su aprobación. c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad. d) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar su aplicación y cumplimiento. Página 4 8 de junio de 2016 TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES En uso de la palabra la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, procede a la toma de protesta de los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses: "PROTESTAN EL FIEL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS HONORARIOS CONFERIDOS, COMO INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES QUE LEGALMENTE ASUMEN, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES". Acto seguido, los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses, responden: "SI PROTESTO". Nuevamente en uso de la palabra, la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, responde "SI NO LO HICIERAN ASÍ, TENDRÁ PLENA APLICACIÓN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS". No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, firmando para debida constancia los servidores públicos asistentes que intervinieron y quisieron hacerlo. ______________________________________ M. EN D. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA PRESIDENTE PROPIETARIO (RÚBRICA). ___________________________________ LIC. VÍCTOR JAVIER SOSA MUÑIZ PRESIDENTE SUPLENTE (RÚBRICA). ____________________________________ LIC. ELIZABETH SANCHEZ FLORES SECRETARIO (RÚBRICA). __________________________________________ LIC. GUADALUPE GUADARRAMA FLORES SECRETARIO SUPLENTE (RÚBRICA). _____________________________________ LIC. LUIS RAÚL HIERRO ROMERO VOCAL PROPIETARIO (RÚBRICA). _______________________________________ C. MATILDE JILA MORALES ALMAZÁN VOCAL SUPLENTE (RÚBRICA). _______________________________________ C.P.C. JUAN MORQUECHO MACOTELA VOCAL PROPIETARIO (RÚBRICA). _____________________________________ L.A. PIPINO CUEVAS VALDEZ VOCAL SUPLENTE (RÚBRICA). _______________________________________ LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LÓPEZ VOCAL PROPIETARIO (RÚBRICA). ___________________________________________ M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN VOCAL SUPLENTE (RÚBRICA). ________________________________________ LIC. CARLOS EDUARDO FLORES JUÁREZ VOCAL PROPIETARIO (RÚBRICA). __________________________________________ LIC. HEIDI JOSEFINA HUERTA CANO VOCAL SUPLENTE (RÚBRICA). ______________________________________ C. FRANCISCO VEGA VARGAS VOCAL PROPIETARIO (RÚBRICA). ____________________________________________ LIC. BETSABEÉ VARGAS FAJARDO VOCAL SUPLENTE (RÚBRICA). 8 de junio de 2016 Página 5 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se designan integrantes del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación. CONSIDERANDO I. Que el artículo 12 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, establece que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que se desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación. II. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, el Consejo, cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos por lo menos, debiendo ser de extracción indígena y que por su experiencia en la prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos. III. Que los integrantes del órgano colegiado que nos ocupa, duran en su encargo tres años y que pueden ser ratificados por una sola vez por otro periodo igual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. IV. Que el artículo 5 de los Lineamientos del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, establece que para su funcionamiento, el Consejo se organizará de la forma siguiente: Un Presidente, designado por el Consejo de entre sus miembros; Un Secretario Técnico, designado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y De diez a quince consejeros propietarios, en términos del artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Y que para el mejor desempeño de sus actividades, cada consejero propietario deberá contar con un suplente. V. Que por Acuerdo 1/2013 del Presidente de esta Defensoría de Habitantes, se designaron consejeros propietaria y suplente del sector empresarial, entre otros, por un periodo de tres años, contados a partir de la primera sesión solemne del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación del año 2013. VI. Que por Acuerdo 1/2016 del Presidente del Organismo, se designó, entre otros, consejera propietaria del sector Indígenas otomíes, sin designarse en ese momento consejero suplente para dicho sector. VII. Que con el propósito de favorecer el correcto funcionamiento del Consejo y toda vez que la Secretaría Técnica de ese órgano ha verificado los requisitos necesarios de las propuestas de los sectores: empresarial e indígenas otomíes, se estima procedente su designación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente: Acuerdo 3/2016 PRIMERO. Se designan como consejeros propietarios y suplentes del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, en los sectores que se precisan a continuación, a los ciudadanos siguientes: No. 1 2 Sector representado Empresarial Indígenas otomíes Propietario (a) C. Mario Vallejo Valdés --------------------------------------- Suplente C. Erick Benítez Rivera C. Santiago Graciano Carbajal SEGUNDO. El consejero propietario descrito en la tabla anterior, ejercerán su cargo por un periodo de tres años, a partir de la suscripción del presente Acuerdo. TERCERO. Los consejeros suplentes señalados en la tabla que antecede, ejercerán su cargo a partir de la suscripción del presente documento, por el tiempo que permanezcan en funciones los propietarios del sector que representan. CUARTO. Se ordena a la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, realice los trámites necesarios a efecto de que se publique este Acuerdo, en los términos señalados en sus transitorios. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" y en la “Gaceta de Derechos Humanos” órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir de la suscripción del mismo. Emitido en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, para su cumplimiento. M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal Presidente (Rúbrica). Página 6 8 de junio de 2016 A V I S O S J U D I C I A L E S JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ EDICTO En los autos del expediente 348/2016 ROSA PÉREZ PANTALEON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INMATRICULACIÓN respecto de UN PEDAZO O FRACCIÓN DE MONTE OCOTAL UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO “TENGUILLO” UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO CHIMALPA, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, con una superficie total de 93,952.28 metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 494.80 METROS ANTES CON TEODORO MELCHOR Y ELIGIO CALIXTRO AHORA GRUPO ALPINO DE MÉXICO, S.A., AL SUR.- EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 88.90 METROS ANTES CON PABLO SANTIAGO, ACTUALMENTE CON CELSO SANTIAGO PÉREZ Y LA SEGUNDA, DE 115.00 METROS, CON PABLO SANTIAGO AHORA CON VISTAS A PEÑA DEL TULE SAPI DE C.V., AL ORIENTE.- EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA DE 225.70 METROS, LA SEGUNDA DE 87.50 METROS Y LA TERCERA DE 170.95 METROS ANTES CON JOSÉ PÉREZ Y VICTORIANO DOMINGO, AHORA CON BALDOMERO PÉREZ PANTALEON, AL PONIENTE.- EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE 100.00 METROS ANTES CON ANTONIO DE LA ROSA, LA SEGUNDA DE 293.90 METROS Y LA TERCERA DE 219.40 METROS ANTES CON JOSÉ E. GUTIÉRREZ Y SATURNINO PÉREZ AHORA VISTAS A PEÑA DEL TULE SAPI DE C.V. Por lo que mediante auto de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de la solicitud en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta Entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para que terceros que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley. Se expide para su publicación a los dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.-Doy fe. VALIDACIÓN.- Auto que ordena la publicación de edictos, cinco de mayo de dos mil dieciséis. Expedidos a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ESMERALDA OCAMPO SOTELO.RÚBRICA. 2538.-3 y 8 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO JOSE LANDA ESCAMILLA. Por medio del presente y a lo ordenado en fecha quince de marzo del año en curso se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil Usucapión, bajo el expediente número 607/2015 promovido por JUANA GRACIELA PEREZ GAMERO, en contra de JOSE LANDA ESCAMILLA, por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta respecto de las prestaciones: A).- La prescripción positiva de una fracción del inmueble ubicado en manzana 342, lote 24, Colonia Granjas Independencia, actualmente Avenida Sagitario, manzana 17 lote 54, Colonia Granjas Independencia Sección B, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. B).- La inscripción a mi favor de una fracción del inmueble antes referido en el inciso A) ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México. C).El pago de gastos y costas para el caso de que la parte demandada se oponga al presente juicio se transcribe la relación sucinta respecto de los hechos: 1.- En fecha 4 de Agosto del año 1982, a través de contrato, adquirió el C. JOSÉ LANDA ESCAMILLA el predio antes indicado, entregando al momento la operación de la posesión del inmueble. 2.- El predio que pretendió usucapir antes referido. 3.- Predio antes referido inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México con Folio Real Electrónico 00133008 a favor de JOSÉ LANDA ESCAMILLA. 4.- Por considerar que se reúnen los requisitos tales para poseer el inmueble en calidad de propietario se acredita con el contrato privado de compraventa indicado, así como en forma pacífica, pública y de buena fe. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONCECUTIVOS EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO Y BOLETIN JUDICIAL.DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.SECRETARIO, LIC. MARÍA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA. 2594.-7, 8 y 9 junio. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ EDICTO C. ALFREDO OLVERA GARCIA. En los autos del expediente número 631/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por ROCIO ARACELIA SANDOVAL OLVERA, en contra de ALFREDO OLVERA GARCIA, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto de dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, ordenó emplazar por medio de edictos a ALFREDO OLVERA GARCIA, para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación a producir su contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en sentido negativo; así mismo, que en caso de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial. RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA, PRESTACIONES: A). El otorgamiento y firma de la escritura de la compra venta celebrada el catorce de febrero del dos mil catorce, respecto del terreno y casa en el construida ubicado anteriormente en el LOTE 5, MANZANA 294, COLONIA TABIQUERA NUEVE, SAN RAFAEL CHAMAPA, MUNICIPIO DE JUÁREZ DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CALLE CAPRICORNIO NUMERO 14, COLONIA LA MORA, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO inmueble que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 19.45 metros con lote cuatro, AL SUR: 14.78 metros con lote seis, AL ORIENTE: 8.90 metros con calle Capricornio y AL PONIENTE: 8.40 metros con restricción federal y con una superficie de 134.50 M2. B). El pago de la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por el concepto del pago de la pena convencional, pactada en la CLAUSULA CUARTA del contrato base de la presente acción, en virtud a que el hoy demandado se ha negado a dar cumplimiento con el contrato base de la acción, en su cláusula Novena. C). El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio 8 de junio de 2016 hasta su total solución HECHOS: Es el caso que la suscrita hábito el inmueble materia de este Juicio, desde hace aproximadamente veintidós años, en forma pública, pacífica y a título de propietaria, debido a que el hoy demandado me puso en posesión, como consecuencia de que celebramos un contrato verbal de compraventa respecto del citado inmueble, razón por la que desde este tiempo la suscrita ha hechos todos los pagos inherentes al citado inmueble, lo que demuestro con ocho recibos de pago predial que corresponden a los años 1998, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, pagos que realice a título de propietaria, y con el consentimiento del hoy demandado en virtud del contrato verbal que teníamos celebrado, contrato verbal que con fecha catorce de febrero del dos mil catorce, se le dio formalidad y en la presencia de los testigos ROBERTO JAVIER ROBLES OLVERA e IGNACIO TORRES MORQUECHO, celebramos contrato de compraventa respecto del terreno y casa construida ubicado anteriormente en LOTE 5, MANZANA 294, COLONIA TABIQUERA NUEVE, SAN RAFAEL CHAMAPA, MUNICIPIO DE JUAREZ DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CALLE CAPRICORNIO NUMERO 14, COLONIA LA MORA, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, inmueble que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 19.45 metros con lote cuatro, AL SUR: 14.78 metros con lote seis, AL ORIENTE: 8.90 metros con calle Capricornio y AL PONIENTE: 8.40 metros con restricción federal y con una superficie de 134.50 M2., en la Cláusula Segunda, se pactó como precio de la compra venta la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS cantidad que como se consta del citado contrato, fue entregada en el acto de la celebración de dicho contrato, razón por la que se pactó verbalmente en ese momento que el vendedor ALFREDO OLVERA GARCIA, se presentaría a otorgar la escritura correspondiente ante el Notario Público que se designara en el mes de mayo del año dos mil catorce, razón por la que la suscrita en los primeros días del citado mes me puse en contacto con el hoy demandado vía telefónica, utilizando el teléfono del señor ROBERTO JAVIER ROBLES OLVERA, por medio del cual le informa al señor ALFREDO OLVERA GARCIA, que había señalado al Notario número 89 del Estado de México, para hacer la escritura, pidiéndole que me dijera la fecha para que nos presentáramos al Notario para que me otorgara la escritura, contestándome que por el momento no tenía tiempo y que el se comunicaría para decirme cuando iríamos al Notario, lo que en todo el once de mayo no hizo y hasta la fecha no ha comparecido a otorgar la escritura correspondiente, en la cláusula novena del citado contrato, se comprometió otorgar la escritura, pactándose que los gastos de escrituración correrían a cargo de la suscrita, escritura que no se ha formalizado debido a que el hoy demandado se ha negado a comparecer ante el Notario y cumplir con sus obligación, el inmueble materia de este Juicio se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, bajo la partida número 528, volumen 996, Libro Primero, Sección Primera de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa a nombre del hoy demandado ALFREDO OLVERA GARCIA, inmueble que en fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, no reporta gravamen alguno razón por la que entablo demanda en su contra. Se dejan a disposición de la parte demandada ALFREDO OLVERA GARCIA, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN UN PERIODICO DE CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN, MÉXICO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, dado en Naucalpan de Juárez, Estado de México a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.-DOY FE. AUTO DE VALIDACIÓN QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SONIA MICHELLE ARAMAYO VALDEZ.-RÚBRICA. 946-A1.-19, 30 mayo y 8 junio. Página 7 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis dictado en los autos DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA S. DE R.L DE C.V., EN CONTRA DE HERNÁNDEZ MANZANARES GRACIELA y MARTÍNEZ OLMOS MARGARITO, expediente 738/2013, dictó un auto que dice. Ciudad de México, a doce de mayo del año dos mil dieciséis. A los autos del expediente número 738/2013 el escrito de cuenta de la parte actora, se tienen por hechas sus manifestaciones, y como lo solicita, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por acusada la rebeldía y por precluído el derecho de los codemandados para desahogar la vista ordenada por auto de fecha veintisiete de abril del año en curso, con la actualización del dictamen pericial rendido por el perito VICENTE JOSE MANZANO RENDON, dentro del término que le fue concedido para ese efecto, y como lo solicita, dado el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate en pública subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble materia del presente juicio identificado como DEPARTAMENTO 102, LOTE 4, DE LA MANZANA “L”, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL CALLE VIOLETAS NUMERO 20, INMUEBLE CON EL NUMERO OFICIAL 47, DE LA CALLE PROLONGACION QUINTANA ROO, DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO y señalando para que tenga verificativo la diligencia de remate las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, debiéndose de convocar postores por medio de edictos que se fijarán en el tablero de avisos de éste Juzgado, así como en la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y publicarse en el periódico “DIARIO DE MEXICO”, publicaciones que deberán hacerse por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicaciones siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo atento a lo preceptuado por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, y sirve de base para el remate la cantidad de $331,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad, y tomando en consideración que el bien inmueble a rematarse se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos convocando postores, en los lugares de costumbre de dicha Entidad, facultando al C. Juez exhortado para que gire oficios, habilite días y horas inhábiles, expida copias simples ó certificadas de sus actuaciones, y en fin acuerde todo tipo de promociones las tendentes a cumplimentar el referido exhorto.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES quien actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JESUS JAVIER PAREDES VARELA, quien autoriza y da fe.-Doy Fe. Para sus publicaciones que deberán hacerse por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicaciones siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.-RÚBRICA. 2596.-8 y 20 junio. Página 8 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO SECRETARIA “A”. EXP. 1435/2008. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por CSCK 12 MEXCO I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de MARTÍNEZ PARRA FERNANDO, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Licenciada Fabiola Vargas Villanueva mediante proveído dictado con fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis, señaló las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado en LA VIVIENDA NUMERO 51, LOTE 16, MANZANA 1, DEL CONDOMINIO 4, PROTOTIPO SIAMÉS DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “LOS PORTALES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, es precio de avalúo la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio, debiendo los licitadores exhibir el diez por ciento de esa cantidad para poder tomar parte en la subasta, atento a lo dispuesto por los artículos 574 con relación al artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles. Para su publicación por DOS VECES, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, EN LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO LA JORNADA.-Ciudad de México, a 20 de mayo del 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE.-RÚBRICA. 2597.-8 y 20 junio. JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. EN CONTRA DE RUIZ GARCIA RUBEN y MARIA DE LOS ANGELES BOBADILLA COYOLI TAMBIEN CONOCIDA COMO MARIA DE LOS ANGELES DE JESUS BOBADILLA COYOLI EXPEDIENTE NUMERO 540/2013 SECRETARIA "A", EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DICTO UNA RESOLUCION DICTADA DE FECHA DE CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: . . . . A sus autos . . . para que tenga lugar la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado objeto de la litis las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE ABRIL PRÓXIMO del inmueble descrito como VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO "FORESTA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N., precio rendido por el perito de la parte actora, de conformidad con el artículo 486 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Civiles; sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en 8 de junio de 2016 consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código citado, convóquense postores por medio de edictos que se publicaran por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en el periódico EL PAÍS en la Secretaría de Finanzas y en los estrados de este Juzgado. Así mismo tomando en consideración que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de la Suscrita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE. . . México, Distrito Federal, a seis de abril del año dos mil quince, y para que tenga lugar la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien hipotecado se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE MAYO PRÓXIMO, OTRA AUDIENCIA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EN LA CIUDAD DEMÉXICO DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, DÍA Y HORA SEÑALADO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE . . . . . . SOLICITO SE SEÑALE FECHA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, LO ANTERIOR CON REDUCCIÓN DEL VEINTE POR CIENTO DE LA TASACIÓN DE PRECIO DE AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, QUE SERÍA LA CANTIDAD DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N. QUE ES EL VALOR DEL AVALÚO RENDIDO EN AUTOS. LA C. JUEZ ACUERDA: VISTO LO SOLICITADO EN LÍNEAS ANTERIORES Y ATENTO A QUE NO COMPARECIERON POSTORES EN AUTOS, COMO SE SOLICITA PARA QUE TENGA A LUGAR LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS DEL DÍA TRES DE AGOSTO PRÓXIMO DEBIENDO PREPARARSE LA AUDIENCIA COMO FUE DECRETADO POR AUTO DEL CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, SIRVIENDO PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N., EQUIVALENTE A LA CANTIDAD SEÑALADA EN AVALÚO MENOS EL VEINTE POR CIENTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 582 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD. . . . OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE . . . México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre del año dos mil quince, como se solicita atento al estado de los autos para que tenga lugar la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado identificado como: VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “FORESTA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; y se señalan las DOCE HORAS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, sirviendo como base para su remate la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N., cantidad reducida un veinte por ciento; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código del Procedimientos Civiles, . . . QUE EN SU PARTE CONDUECENTE DICE: Ciudad de México, a veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.- A sus autos el escrito de la apoderada de la parte actora, visto lo manifestado, y a petición de la promovente y por el motivo que indica, a fin de que se pueda preparar debidamente la diligencia de remate, se señala para que tenga lugar la SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. DOS RUBRICAS OTRO AUTO. QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México a dos de mayo del dos mil dieciséis.- . . . remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado identificado como: VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA 8 de junio de 2016 VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “FORESTA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, sirviendo como base para su remate la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, cantidad actualizada con la rebaja del veinte por ciento; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código del Procedimientos Civiles, convóquense postores . . .DOS RUBRICAS OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE .. OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ..Ciudad de México a dos de mayo del dos mil dieciséis.- ..A sus autos el escrito y anexos que acompaña la apoderada de la parte actora, visto lo manifestado, se tiene por devuelto el oficio y exhorto a que hace referencia para que surta los efectos legales a que haya lugar, y visto lo demás manifestado para que tenga lugar la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado identificado como: VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “FORESTA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, sirviendo como base para su remate la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, cantidad actualizada con la rebaja del veinte por ciento; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código del Procedimientos Civiles, . . . . Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última fecha y al fecha de remate igual plazo, en el periódico DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-SE CONVOCAN POSTORES.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA.-RÚBRICA. 2598.-.-8 y 20 junio. JUZGADO QUINTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO En el expediente marcado con el número 166/2009, relativo al Juicio EJECUTIVO CIVIL promovido por INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, en contra de GUILLERMO ARIEL IZTIGA GOMEZ y MONICA EVELYN GARCIA RICO, se señalaron a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, convocando postores para que tenga verificativo la CUARTA ALMONEDA DE REMATE, del inmueble embargado en el presente juicio consistente en un bien inmueble ubicado en la CASA NÚMERO 10 (DIEZ) DEL CONDOMINIO DENOMINADO VALLE DEL PALMAR, UBICADO EN LA CALLE DE ACCESO A LA SABANA NÚMERO UNO, CONSTRUIDO EN LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO UNO, DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN RÚSTICA, DEL POBLADO DE LA VENTA, DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, MÉXICO, medidas y colindancias; al sur: 10.80 metros, colinda con Casa número 9, al norte: 10.80 metros, colinda con Casa número 11, al oriente: 6.20 metros, colinda con área común al régimen (acceso), y al poniente: 6.20 metros, colinda con Casa número 3; siendo el precio base, la cantidad de $248,708.32 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), sirviendo de base esta última para el remate, sin que haya lugar a realizar alguna otra deducción ya Página 9 que el numeral 2.236 de la Legislación en cita señala que si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará para ulteriores almonedas hasta obtener el remate legal, sin que haya más deducciones del valor del remate, siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad precisada, en consecuencia se convocan postores para su venta, por lo que anúnciese en forma legal en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial, a costa del interesado, así como en la tabla de avisos del Juzgado a través del Notificador de la adscripción y del lugar donde se ubica el inmueble por una sola vez. Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil dieciséis. - - - - - DOY FE. - - - Fecha de la tercera almoneda de remate que ordena la publicación: veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.SEGUNDO SECRETARIO, LIC. CHRYSTIAN TOURLAY ARIZONA.-RÚBRICA. 2599.-8 junio. JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de VICTOR MANUEL BENITEZ CASTAÑEDA y JULIETA MANZANILLA RIVAS. EXP 1062/2011 SECRETARIA “B”; La Juez Trigésimo Quinto de la Ciudad de México dicto unos autos de fechas dieciséis de marzo, cinco y veintinueve ambos de abril todos de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dice: “...visto el estado que guardan los presentes autos para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, respecto del inmueble consistente en: DENOMINADO LOMAS DE COACALCO, PRIMER NIVEL UBICADO EN LA CALLE “NUMERO EXTERIOR” EDIFICIO “E” LOTE 4, VIVIENDA DEPARTAMENTO 202, COLONIA “LOMAS DE COACALCO” “EL BOSQUE”, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO con las medidas, colindancias y superficies que obran en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $332,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que arroja el avalúo más alto de los realizados en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que deberán publicarse por DOS VECES debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. Tomando en consideración que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado con los insertos necesarios y por los conductos debidos GÍRESE ATENTO EXHORTO al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones de los edictos en los lugares de costumbres comprendiéndose la Gaceta Oficial del Estado, los tableros del Juzgado de dicha Entidad de la Secretaría de Finanzas, asimismo deberán publicarse los edictos correspondiente en el periódico de mayor circulación de dicha localidad,...”.-NOTIFIQUESE------------ATENTAMENTE.-CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE ABRIL DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. CLARA CASTILLO RANGEL.-RÚBRICA. 2600.-8 y 20 junio. Página 10 JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDICTO EMPLAZAMIENTO A INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A. Que en los autos del expediente número 471/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido por SUSANA ROMERO ZUNIGA y JOSE ANGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, en contra de INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A.; por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A. ordenándose la publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el Periódico de Mayor Circulación en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber al enjuiciado la demanda entablada en su contra, a la que deberá dar contestación oponiendo las excepciones y defensas que estime convenientes, que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista Judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente de la Entidad, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones: A).- Declaración Judicial de que ha operado y consumado a favor de los Señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ la usucapión respecto del inmueble consistente en Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lo anterior para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio, mismo que cuenta con las medidas, colindancias y superficie siguientes: Superficie de: 137.92 m2; al Noroeste: en 15.16 metros con Calle Ailes; al Sureste: en 15.00 metros con lote 2; al Noreste: en 10.39 metros con Calle Framboyanes; al Suroeste: en 8.00 metros con lote 30. Mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, bajo los siguientes datos registrales: Partida 565, Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera. B).- La declaración Judicial de que SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, han adquirido la propiedad en forma absoluta y sin reserva de dominio del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A). C).- La cancelación en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Tlalnepantla, antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, de la inscripción hecha a favor de INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A). D).- Inscripción de la Sentencia definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, ahora Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, que declare que ha operado y en consecuencia consumado a favor de SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, la usucapión respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A). Fundándose en los siguientes hechos: 1.- EI día 23 de Marzo de 1971, celebramos contrato de Compra Venta con la INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., del inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, bajo los siguientes datos registrales: Partida 565, Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera. Contrato en 8 de junio de 2016 el cual aparece el nombre de los Señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ y firma, como compradores, así como la firma de la parte vendedora INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., lo anterior se acredita con el contrato de Compra venta celebrado el 23 de marzo de 1971; el cual se exhibe en original. 2.- El día 23 de marzo de 1971, INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., nos puso en posesión física y material del inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; mismo que cuenta con las medidas, colindancias y superficie antes referidas, razón por la cual procedimos a poseerlo en su totalidad, lo anterior como se desprende de la cláusula cuarta del contrato de compra venta celebrado con el hoy demandado el 23 de marzo de 1971. INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., nos entregó la documentación que la acreditaba como propietaria del inmueble descrito. 3.- Desde la fecha a que se refiere la cláusula cuarta del contrato privado de compra venta, SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ hemos poseído el inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; 4.- Desde la fecha a que se refiere el hecho segundo, INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., entregó a los Señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, el inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, razón por la cual desde el día 23 de marzo de 1971, los señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ no hemos tenido conocimiento alguno de que al día de hoy exista alguna persona con mejor derecho sobre el multicitado inmueble; 6.- El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Tlalnepantla, antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, a nombre de INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., bajo los siguientes datos registrales: Partida 565, Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera, lo anterior se acreditará con el certificado de inscripción de fecha 24 de Junio de 2015; 7.- Los señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ están en posesión el inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobre él construida en la Calle de Framboyanes No. 32 de la Colonia Atizapán Moderno, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por más de cinco años, en concepto de propietarios, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.-Doy fe. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. LICENCIADA VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. VALIDACIÓN: ACUERDO DE FECHA CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO.RÚBRICA. 2602.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDICTO EMPLAZAMIENTO A: FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA MIRANDA y MARCELA MENDIZÁBAL GONZÁLEZ DE VILLANUEVA Se hace de su conocimiento que ALEJANDRO MAC GREGOR REYNOSO, bajo el expediente número 878/2014, 8 de junio de 2016 Página 11 promovió en contra de FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA MIRANDA y MARCELA MENDIZABAL GONZÁLEZ DE VILLANUEVA, Juicio Ordinario Civil, demandándole las siguientes prestaciones: A).- La declaración Judicial de que ha operado y en consecuencia consumado a favor del Señor ALEJANDRO MAC GREGOR REYNOSO la usucapión respecto del inmueble consistente en el lote de terreno número 4, manzana 51 y casa sobre el construida con el número 5 de la calle de Ocuilan, Sección Primera del Fraccionamiento Lomas de Atizapán, Municipio de Atizapán ele Zaragoza, Estado de México, lo anterior para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio, mismo que cuenta con las medidas, colindancias y superficie siguientes: Superficie de: 120.05 m2., AL SUROESTE: en 7.00 metros con calle Ocuilan, AL SURESTE: en 17.15 metros con lote baldío, AL NORESTE: en 7.00 metros con lote baldío, AL NOROESTE: en 17.15 metros con lote tres, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, bajo los siguientes datos registrales: Partida 736, Volumen 318, Libro Primero, Sección Primera de fecha 15 de agosto de 1977. B).- La declaración Judicial de que ALEJANDRO MAC GREGOR REYNOSO, ha adquirido la propiedad en forma absoluta y sin reserva de dominio del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A), lo anterior para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio. C).- La cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, de la inscripción hecha a favor de FRANCISCO JAVIER VILLA NUEVA MIRANDA y MARCELA MENDIZABAL GONZÁLEZ DE VILLA NUEVA, respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A), D).- La inscripción de la Sentencia definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, ahora INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, que declare que ha operado y en consecuencia consumado a favor de ALEJANDRO MAC GREGOR REYNOSO, la usucapión respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A); argumentando que el día 20 de enero de 2006, celebré contrato de Donación con el Sr. ALEJANDRO MAC GREGOR MEJÍA, del inmueble a usucapir, siendo que en dicha fecha fue puesto en posesión del mismo, y por lo cual desde entonces lo ocupa bajo las condiciones que marca la Ley para usucapir, de manera continua, pacífica, pública y de buena fe. El Juez por auto de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio, por auto del once de marzo del dos mil dieciséis, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado. Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, A CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA. 2603.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO SRIA “B”. EXP. No. 794/2012. EN LOS AUTOS RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en contra de ADALBERTO CUITLAHUAC FRANCO ARIAS, LA C. LICENCIADA LIDIA BARRERA SANTIAGO, JUEZ SEPTUAGESIMO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DICTO UN AUTO QUE EN A LA LETRA DICE: -----Ciudad de México, a dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------Dada cuenta de actuaciones, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, se aclara en lo conducente el auto de fecha diez de mayo en curso, que dice “...DENOMINADO ISSEMYN...” y debe decir “...DENOMINADO ISSEMYM...”, subsistiendo en su demás términos dicho proveído.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO que autoriza y da fe.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------Ciudad de México, a diez de mayo del año dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------- - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, visto su contenido y atenta a las constancias de autos, como lo solicita, con fundamento en los artículos 570, 571, en relación con el 486 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las: DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, respecto dela VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO 1 UNO, LOTE 25 VEINTICINCO, DELA MANZANA 9 NUEVE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “ISSEMYN SAN JUAN DE LA CRUZ”, ACTUALMENTE FRACCIONAMIENTO “CARLOS HANK GONZÁLEZ”, EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para convocar postores, anunciándose la venta por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado así como en los tableros de Aviso de la Tesorería dela Ciudad de México y en el periódico “EL UNIVERSAL”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo, siendo el precio base del remate la cantidad de $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, y toda vez que el domicilio del inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez competente en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda, se haga la publicación de los edictos de remate del inmueble mencionado, tanto en el periódico que al efecto se sirva señalar, así como en los lugares de costumbre, concediéndose al Juez exhortado un término de VEINTE DÍAS para diligenciarlo, y póngase a disposición de la actora el exhorto y los edictos mencionados para su trámite y diligenciación.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO, que autoriza y da fe.-Doy Fe.-PUBLIQUESE POR: DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISO DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL Página 12 8 de junio de 2016 PERIODICO “EL UNIVERSAL, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE HABILES Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. FORTUNATO ZAPATA TENORIO.-RÚBRICA. 2604.-8 y 20 junio. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO Y ENTRE LA SEGUNDA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL TERMINO.-SE CONVOCAN POSTORES.-Ciudad de México, a 19 de Mayo de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. HERMELINDA MORAN RESENDIS.-RÚBRICA. 2606.-8 y 20 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO PRADOS DE ARAGON S.A. SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE 7/2014. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de SUÁREZ ROSAS JONHATAN y MÉNDEZ PADRÓN MARTHA ELENA, expediente número 7/2014, La C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal Licenciada MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, por auto de fecha primero de abril del año en curso, ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL INMUEBLE UBICADO EN: LA VIVIENDA NÚMERO DIECISIETE “B” DE LA CALLE PRIVADA VILLAS DE SAN JUAN DIEGO NÚMERO OFICIAL VEINTE “B” CONSTRUIDA EN EL LOTE DIECISIETE DE LA MANZANA CINCO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “VILLAS DE LORETO” UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO SARABIA NÚMERO TREINTA Y CINCO, BARRIO DE TLALMIMILOLPAN, COLONIA SANTIAGO TEYAHULCO, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, y para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, y sirve de base para el remate la suma de $602,000.00 (SEISCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad.-Ciudad de México, a 05 de Abril del 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ.-RÚBRICA. 2605.-8 y 20 junio. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO Que en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por COBRANZA AMIGABLE, S.A. PROMOTORA DE INVERSIÓN DE C.V. en contra de LUÍS ANTONIO FIGUEROA URIBE, expediente número 445/2014, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de fecha trece de mayo del año en curso, ordenó sacar a remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS NUMERO 620, EN SAN SALVADOR TIZATLALLI, CASA 6, CONDOMINIO REAL DE AZALEAS MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para ·el remate la cantidad de $2'148,000.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que es precio de avalúo y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio. Señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. PARA SU PUBLICACION EN LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACION SIETE DÍAS Por este conducto se le hace saber que FRANCISCO GUMERCINDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, le demanda en el expediente número 847/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL la propiedad por prescripción positiva ó usucapión, promovido por FRANCISCO GUMERCINDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, EN CONTRA DE PRADOS DE ARAGÓN, S.A. y EUSTAQUIO MONDRAGÓN NAVARRETE, del inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 24, MANZANA 20, CALLE BULEVAR PRADOS DE ARAGÓN, COLONIA PRADOS DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 126.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 07.00 metros con Bulevar Prados de Aragón; AL SUROESTE: 07.00 metros con lote 13; AL SURESTE: 18.00 metros con lote 23; AL NOROESTE: 18.00 metros con lote 25. La parte actora manifiesta que con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, celebró contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble motivo de la Litis; la parte vendedora EUSTAQUIO MONDRAGÓN NAVARRETE, en el momento de la firma del Contrato me dio la posesión del inmueble materia de este juicio de inmediata de manera física y material; la posesión que he detentado del inmueble desde que lo adquirí fue por medio de contrato de compraventa, en forma pacífica, continua, pública, en concepto de propietario, de buena fe e ininterrumpidamente; asimismo he realizado los pagos de impuestos. El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad, bajo los siguientes datos registrales: bajo la partida 1072, volumen 100, Libro 1°, Sección 1a, de fecha 04 de octubre de 1985 bajo el folio real electrónico 00049996 a favor de PRADOS DE ARAGÓN, S.A. Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderado o gestores que puedan representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE. FECHA DEL ACUERDO: 16/MARZO/2016.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA. 407-B1.-8, 17 y 28 junio. 8 de junio de 2016 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 336/2014, que se ventila en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, promovido por MAGDALENO CAMACHO VÁZQUEZ, en contra de AURORA SÁNCHEZ PARRA y ANGUIANO SÁNCHEZ MARIA TERESA, que en su parte conducente dicen: para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN CUARTA ALMONEDA del inmueble ubicado en: CALLE FRANCISCO VILLA, NUMERO DOS (2), ZONA OCHO (8), MANZANA UNO (1), LOTE VEINTE (20), COLONIA EJIDO TLAPACOYA, MUNICPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 257.00 m2.,NORESTE: 17.56 m CON CALLE FRANCISCO VILLA, SURESTE: 15.30 m CON LOTE VEINTIUNO, SUROESTE: 16.50 m CON LOTE DIECINUEVE, NOROESTE: 10.10 m CON CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA; estableciendo como base del remate la cantidad de $1,290,330.00 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA MIL, TRESCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) la cual resulta de la deducción DEL DIEZ POR CIENTO /10%), que se le hizo al precio que sirvió de base en la tercera almoneda. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, por lo que se convoca a postores, siendo de postura legal las dos terceras partes del valor antes mencionado. PUBLÍQUESE UNA SOLA VEZ, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA FECHA DE LA ALMONEDA UN TERMINO NO MENOR A CINCO DÍAS, EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DE ESTA INSTITUCIÓN, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ALFREDO EMMANUEL MENDOZA DIAZ.-RÚBRICA. 401-B1.-8 junio. JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce (12) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictado en el expediente número 1308/2015, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MÉXICO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO, promovido por ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ en relación a MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PREZA, se cita y notifica a MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PREZA de la tramitación de este Procedimiento Especial, para que comparezca con su propuesta de convenio a este Juzgado al desahogo de la audiencia de avenencia que se señale; en el cual el promovente solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con la citada. PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. Página 13 EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DOCE 12 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICUATRO 24 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 2016.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGÉLICA NONOAL SACAMO.-RÚBRICA. 406-B1.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO ARNULFO PÉREZ ÁLVAREZ. En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, dictados en el expediente número 435/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por JESÚS DÍAZ PRADO, en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión del lote de terreno número 20, de la manzana 87, de la Colonia Metropolitana, Primera Sección, en Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- La Cancelación de la Inscripción Registral a favor de ARNULFO PÉREZ ÁLVAREZ. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 16 dieciséis de agosto de dos mil cinco 2005, celebró un contrato de compraventa con ANTONIO RIVAS VIDAL, fecha desde la cual se ostenta como propietario del predio en forma continua, pacífica y de buena fe. 2).- El inmueble cuenta con una superficie total de 134.56 metros cuadrados y linda: AL NORTE: EN 16.82 METROS CON LOTE 21, AL SUR: EN 16.82 METROS CON LOTE 19, AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 41, AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE RELOX. 3).- Cabe mencionar que el inmueble se encuentra ubicado en CALLE RELOX, NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39) DE LA COLONIA METROPOLITANA, PRIMERA SECCIÓN, EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “OCHO COLUMNAS” o “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 20 veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis 2016.-DOY FE. VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 12 de Mayo de 2016.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA. 409-B1.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO C. ELIGIO CEDILLO, LA C. ROSA MARÍA CEDILLO GÓMEZ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 511/15, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL (USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A).- Del señor ELIGIO CEDILLO la propiedad por usucapión del lote de terreno número 3, manzana 1, número oficial 170 de Anillo Periférico (anteriormente calle siete), Colonia Página 14 Juárez Pantitlán, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, al norte: 32.00 metros con lotes 4 y 5; al sur: 29.00 metros con lote 2; al oriente: 10.00 metros con lote 7 (actualmente lote 8); al poniente: 10.00 metros con Anillo Periférico (actualmente Av. Siete). B).- La tildación o cancelación de la inscripción registral a favor del actual titular y como consecuencia la inscripción a favor de la actora sobre el inmueble materia de la litis. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha 22 de noviembre de 1971 contrajo matrimonio por lo civil la suscrita ROSA MARÍA CEDILLO GÓMEZ y JOSÉ LUÍS DEL RAZO GARCIA, por lo cual adopto el nombre de casada de ROSA MARÍA CEDILLO DE DEL RAZO. En fecha 26 de mayo de 1976, celebro contrato de compraventa como parte vendedora ESTEBAN CEDILLO PEREA y como parte compradora ROSA MARÍA CEDILLO DE DEL RAZO, respecto del lote de terreno número 3, manzana 1, número oficial 170 de Anillo Periférico (anteriormente calle siete), Colonia Juárez Pantitlán, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 305.00 metros cuadrados y con clave catastral 0870167522000000, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en el libro Primero, Sección Primera, partida 546, volumen 108, de fecha 08 de junio de 1981 con folio real 00171345. Señala la parte actora que desde la fecha de la celebración del contrato se liquidó el precio pactado del inmueble materia de la litis, por lo que se le hizo entrega de la posesión física, material y jurídica, el cual ha poseído en concepto de propietaria, pacífica, continúa y pública. La suscrita realizo diversas construcciones en el inmueble antes citado, de igual forma realizo diversos pagos como traslado de dominio, certificación de clave y valor catastral, impuesto de predial y agua. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA” SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.RÚBRICA. 410-B1.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO En los autos del expediente número 835/2013, se ordena el emplazamiento a la codemandada INMOBILIARIA FEYJ, SOCIEDAD ANÍNIMA, toda vez que DAVID NÚÑEZ JIMÉNEZ, le demanda en la VÍA ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN, de la Calle de Cocheras número cincuenta y nueve, manzana 86, de la Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, y registralmente sin Calle manzana ochenta y seis, lote 30 Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 142.97 metros cuadrados, siendo las siguientes medidas: al Norte: en 16.82 metros y linda con Calle del Indio 8 de junio de 2016 Triste; al Sur: en 16.82 metros y linda con lote 29; al Oriente: en 8.50 metros y linda con lote 31; al Poniente: en 8.50 metros y linda con Calle de Cocheras, el cual se encuentra inscrito en la escritura pública número 32763, folio real electrónico 55404, partida 843, volumen 38, Libro 1, Sección Primera; haciéndose una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) La Usucapión respecto del inmueble ubicado en la Calle de Cocheras número 59, manzana 86, de la Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México y registralmente sin Calle manzana ochenta y seis, lote 30 Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; B) La cancelación y tildación que se haga en los antecedentes registrales del inmueble que aparecen a favor de la empresa INMOBILIARIA FEYJ SOCIEDAD ANÓNIMA; C) La inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Nezahualcóyotl, Estado de México, de que el suscrito es propietario del inmueble antes descrito, por haber operado a su favor la usucapión previo los términos de Ley se ordena la inscripción de la sentencia correspondiente con el objeto de que le sirva de título de propiedad. Manifestando en los hechos que el día cinco de abril de dos mil ocho, en su carácter de comprador, celebro contrato privado de compraventa con el señor ALBERTO CHAVEZ FERNANDEZ respecto del inmueble ubicado en Calle de Cocheras número 59, manzana 86, de la Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, y registralmente sin Calle manzana ochenta y seis, lote treinta, Colonia Metropolitana Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante contrato de compraventa y desde que adquirió el inmueble ha tenido la posesión de forma pacífica, continua, pública y de buena fe en concepto de propietario. Ignorándose el domicilio de la demandada IMOBILIARIA FEYJ, SOCIEDAD ANONIMA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”, ASI COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.RÚBRICA. 411-B1.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ. Por medio del presente se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera 8 de junio de 2016 Instancia de Ecatepec se radicó el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 159/2016 promovido por CASIANO GUERRERO JUANA ALICIA promoviendo por propio derecho, en contra de CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ Y OTRA por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: Bajo Los Siguientes Hechos: En fecha 10 de mayo de 2001, FABIOLA CERVANTES HERNÁNDEZ en su calidad de VENDEDORA, celebro contrato privado de compraventa con JUANA ALICIA CASIANO GUERRERO, en su calidad de compradora, celebraron contrato privado de compra venta, fecha que la ocursante ha venido con la posesión del predio a usucapir, al haberlo adquirido a justo título, tenerlo en forma pública, pacífica y continua y de buena fe hasta la presente fecha que lo he habitado y poseído. Bajo las siguientes prestaciones: a) La usucapión respecto del predio y construcción del bien inmueble ubicado en la CALLE VIENTO DE PAZ, LOTE 18, MANZANA 3, COLONIA VIENTO NUEVO EN ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 178.65 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias, AL NOROESTE: 11.95 metros colinda con calle Viento de Paz, AL NORESTE: en 14.95 metros linda con lote 17 propiedad privada, AL SUROESTE: en 14.95 metros colinda con Playa Melaque, AL SURESTE: en 11.95 metros colinda con propiedad privada, mismo inmueble que se encuentra dentro del GRAN TOTAL del mismo predio rústico que forma parte de LLANO DE LOS BAEZ, ubicado en la Colonia LLANO DE LOS BAEZ, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 112,333.55 metros cuadrados y con la siguientes medidas y colindancias, AL SUR: en 177.670 metros con vía de ferrocarril, AL ORIENTE: en 999.218 metros en propiedad particular, AL NORTE: en 98,498 metros con Avenida de las Bombas, AL PONIENTE: en 1,162.533 metros con propiedad particular, así como una servidumbre de paso con una superficie de 10,258.84 metros, siendo su titular la enjuiciada CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ, ello es atendido al Certificado de Inscripción base de la acción expedido en fecha 7 de enero del 2016. b) LA DECLARACIÓN JUDICIAL que me he convertido en propietario por el transcurso del tiempo. c) LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, respecto de la sentencia ejecutoriada que declare propietaria judicialmente a la suscrita, para que me sirva a título de propiedad, la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ, respecto de la fracción del predio en Litis, el cual se encuentra inscrito en el folio Real Electrónico 00257461, ante el Instituto de la Función Registral de Ecatepec, Estado de México haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN. 25 DE MAYO DE 2016.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARME HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA. 408-B1.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO EDICTO EXPEDIENTE NUMERO: 489/2016. PRIMERA SECRETARIA. Página 15 VICTORIA SANCHEZ GUTIERREZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio denominado “TIANQUISTENCO” ubicado en la calle Independencia número 114, San Salvador Atenco, perteneciente al Municipio de Atenco, Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 34.33 metros y colinda con Delfina Castro fuentes y Alfredo Castro Galarza; AL SUR: 34.45 metros y colinda con María Dolores Valencia Romero; AL PONIENTE: 8.60 metros y colinda con Alberto Vázquez Valverde; AL ORIENTE: en dos medidas, la primera en 5.30 metros y colinda con Salvador Sánchez Vázquez, y la segunda medida en 3.65 con área de uso común, con una superficie total de 302.29 (trescientos dos metros con veintinueve centímetros). PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.- RÚBRICA. 2619.- 8 y 13 junio. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO En el expediente número 226/2016, promovido por EFRAIN BASTIDA BASTIDA, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de un inmueble ubicado en el POBLADO DE SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN, ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.50 METROS CON ANTIOCO ORESTES CORRAL ESTRADA. AL SUR: 13.20 METROS CON CAMINO. AL ORIENTE: 101.70 METROS CON RAUL CORRAL FLORES Y JAVIER CORRAL FLORES. AL PONIENTE: 101.70 METROS CON ANTONIA VENTOLERO GONZALEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE 1306.845 M2 (MIL TRESCIENTOS SEIS METROS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS). Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Toluca, Estado de México, junio tres, de dos mil dieciséis.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. JOSÉ ROBERTO GUTIÉRREZ SILVA.- RÚBRICA. 2615.- 8 y 13 junio. Página 16 JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDICTO En el expediente número 188/2014, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por EDITH DOMINGUEZ PACHECO, en contra de BANCO INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A. y JOSÉ AROLDO GARCÍA DE LEÓN, se reclaman las siguientes prestaciones: A).La declaración judicial que ha operado y en consecuencia consumado a su favor respecto del terreno y construcción del lote 16, manzana 25, del Fraccionamiento Lomas Lindas, Primera Sección, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, actualmente Calle Océano Pacifico número 31, colonia Lomas Lindas, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947, lo anterior por virtud de purgar vicios de los actos por medio de los cuales fue adquirido dicho inmueble, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 8.00 metros con lote 36, AL SURESTE: 22.50 metros con lote 37 y 15, AL SUROESTE: 8.00 metros con Océano Pacifico y AL NOROESTE: 22.50 metros con lote 17 y una superficie de 180.00 metros cuadrados, mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el folio real electrónico número 60279, partida 152, volumen 359, libro primero, sección primera, de fecha 26 de octubre de 1977, B).- La declaración judicial que ha adquirido la propiedad en forma absoluta y sin reserva de dominio del inmueble antes descrito; y C).- La inscripción de la sentencia definitiva en el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla, Estado de México, que declare que ha operado y en consecuencia consumado a su favor la Usucapión del inmueble multicitado. En base a los siguientes HECHOS: En fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, el notificador del Juzgado Segundo Civil de Tlalnepantla, Estado de México, puso en posesión material y jurídica el inmueble con la superficie, medidas y colindancias ya descritas, que no ha tenido conocimiento alguno de que al día de hoy exista alguna persona con mejor derecho sobre el bien, así como no ha sido notificada de alguna clase de interpelación judicial o de algún juicio en su contra, que dicha posesión la ha tenido por mas de cinco años, en concepto de propietaria, en forma pacífica, continua, pública, de buena fe e ininterrumpidamente, que ha pagado el impuesto predial, agua, luz, teléfono, ha efectuado ampliaciones todo ello a la vista y conocimiento de los vecinos y personas que la visitan, que la inscripción se encuentra a nombre del demandado BANCO INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A., que en fecha 30 de enero de 1990 celebró contrato de cesión de derechos con JOSÉ AROLDO GARCÍA DE LEÓN y a efecto de hacer efectivo el cumplimiento inició demanda ordinaria civil en su contra el día 20 de marzo de 1990 el cual se radico en el Juzgado Segundo Civil de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el expediente número 724/1990 y que mediante resolución de fecha 10 de octubre de 1990, por resolutivo segundo se le condeno a desocupar y entregar el inmueble multicitado. Asimismo, la Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, ordenó notificar la radicación del juicio y su llamamiento a la demandada “AMPARO NAGAYA DE GARCIA”, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en el TOLLOCAN A 8 COLUMNAS y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial. Se expide a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DOY 8 de junio de 2016 FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.- RÚBRICA. Validación: fecha de los acuerdos que ordenan la publicación tres de mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.RÚBRICA. 2614.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO MARIA ELENA MONROY DE ALDAPE. A usted, por este medio, se hace saber que MARIA JUSTINA MARTINEZ CHIPRES, por su propio derecho, promueve bajo el número de expediente 50/2015, JUICIO EN LA VÍA ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), respecto del inmueble ubicado en: CALLE ITZOPAN NUMERO 93, MANZANA 643, LOTE 47, COLONIA CIUDAD AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, (el cual tiene una superficie total de 122.50 metros cuadrados). Con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: En 17.50 Metros con lote 46; AL SUR: En 17.50 Metros con lote 48; AL ORIENTE: En 07.00 Metros con calle de Itzopan AL PONIENTE: En 07.00 Metros con lote 20; mediante el cual manifestó en su demanda las siguientes prestaciones: A) La usucapión que ha operado a favor de MARIA JUSTINA MARTINEZ CHIPRES, respecto del inmueble ubicado en: CALLE ITZOPAN NUMERO 93, MANZANA 643, LOTE 47, COLONIA CIUDAD AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, (el cual tiene una superficie total de 122.50 metros cuadrados). B) La cancelación de la partida correspondiente al predio que se describe en la demanda, con los siguientes datos registrales: C) FOLIO REAL: 00263443 PARTIDA: 122 VOLUMEN: 853 LIBRO: PRIMERO SECCIÓN: PRIMERA A FAVOR DE: MARIA ELENA MONROY DE ALDAPE D) La inscripción de la sentencia definitiva debidamente ejecutoriada del presente juicio, ante el C. Registrador del Instituto de la Función Registral, del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, a favor de MARIA JUISTINA MARTINEZ CHIPRES. Amén de lo anterior, EL JUEZ PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, admitió la presente demanda, por lo que en atención a lo ordenado por auto de fecha veintiuno de abril del año en curso, se ordenó la notificación de MARÍA ELENA MONROY DE ALDAPE, por medio de edictos, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar a la instaurada en su contra, oponer excepciones o a deducir o que a su derecho corresponda; debiendo además fijarse en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por medio de lista y boletín judicial, en términos de lo dispuesto por el 8 de junio de 2016 Página 17 artículo 1.165 fracciones II y III del Código Procesal en cita. ECATEPEC DE MORELOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS Validación: Fecha que ordena la publicación: 21 de abril de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERON QUEZADA.- RÚBRICA. 2610.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO: 269/2012. ACTOR: ZENAIDO MATAMOROS CHAMORRO Y OTRA. DEMANDADOS: CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A. EMPLAZAR POR EDICTOS A: CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A. ZENAIDO MATAMOROS CHAMORRO Y PIEDAD AJUECH VARELA, por su propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL de CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A., las siguientes prestaciones: a).- La declaración de usucapión en favor de los suscritos respecto del inmueble ubicado en Cholultecas manzana 325, lote 45, fraccionamiento ciudad azteca poniente, municipio de Ecatepec de ;Morelos, Estado de México. En virtud de haber operado la prescripción positiva a su favor por las razones, hechos y preceptos legales que mas adelante se invocaran. b) La modificación de la inscripción que ante el Instituto de la función registral del Estado de México en Ecatepec, que se ordene la inscripción de la declaración que en sentencia definitiva y ejecutoriada se haga a su favor ante el citado instituto. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine En cumplimiento al auto de fecha 18 de mayo del año 2016, se hace saber CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A.. que deberá presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se le previene para que señale domicilio en el lugar de ubicación de este juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales, se les harán por medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.- RÚBRICA. 2611.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO PRIMERO MERCANTIL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO JORGE PEÑALVA AGUASCALIENTES. (EMPLAZAMIENTO). Se hace de su conocimiento que MARTHA LEOVIGILDA AGUILAR JIMÉNEZ, promueve por su propio derecho y le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, SOBRE USUCAPIÓN, en el expediente número 1221/2011, las siguientes prestaciones: P R E S T A C I O N E S: A).- La declaración de USUCAPIÓN en favor de Ia suscrita respecto del inmueble ubicado en Lote 16, Manzana 46 del Fraccionamiento Jardines de Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. ACTUALMENTE SEGÚN SU NOMENCLATURA EN CALLE 9, LOTE 16, MANZANA 46 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, mismo inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: SURESTE: 07.00 METROS CON CALLE 9; SUROESTE: 12.00 METROS CON LOTE 17. NOROESTE: 07.00 METROS CON LOTE 5. NORESTE: 12.00 METROS CON LOTE 15. Con una SUPERFICIE TOTAL DE 84.00 METROS CUADRADOS, en Virtud de haber operado la prescripción positiva, en mi favor, por la razones, hechos y preceptos legales más adelante se invocaran. B).- La modificación de Ia inscripción ante el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL EN ECATEPEC DE MORELOS. ESTADO DE MÉXICO OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC que ante el tiene el demandado JORGE PEÑALVA AGUASCALIENTES, y que se ordene la inscripción de la declaración que en sentencia Definitiva y Ejecutoria se haga a mi favor ante el citado Registro. C) EI pago de gastos y costas, que el presente juicio origine. Se funda la presente demanda en los preceptos del orden legal que más adelante se invocaran y en los siguientes: HECHOS: 1.- Que con fecha 18 de Octubre de 2003, celebre Contrato Privado de Compraventa con el señor ARGEO AGUILAR JIMÉNEZ del inmueble ubicado en Lote 16, Manzana 46 del Fraccionamiento Jardines de Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. ACTUALMENTE SEGÚN SU NOMENCLATURA EN CALLE 9, LOTE 16, MANZANA 46 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, el cual se agrega al presente ocurso como ANEXO 1. 2.- En fecha 18 de Octubre de 2003, el C. ARGEO AGUILAR JIMENEZ, ME ENTREGO LA POSESIÓN FÍSICA JURÍDICA Y MATERIAL DEL INMUEBLE motivo del presente juicio, siendo la causa generadora de mi posesión en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que se hizo a mi favor, es por ello que vengo ejerciendo la misma por más de 8 años, del el día 18 de octubre de 2003, en que empezó a ocupar el inmueble materia de esta controversia, ya que lo adquirí de buena fe, sin que hasta la fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión toda vez de que lo he poseído de manera pública, pacifica, continua e interrumpidamente y ha sido con carácter de propietario, como he poseído el inmueble, ha si mismo este juicio es para el efecto de regularizar mi posesión ya que solicito que de poseedora pase a ser propietaria 3.- Manifestando que desde el día 18 de Octubre de 2003, en que se me entrego la posesión física, jurídica y material de dicho inmueble por el C. ARGEO AGUILAR JIMENEZ, lo he poseído con todas las características que la Ley dispone para poder usucapir, situación que se demostrara en su momento procesal oportuno agregando que nadie me ha disputado la posesión, ya que ha sido de manera pública porque todos me han visto, pacifica porque nadie me ha molestado, continua e ininterrumpida porque siempre he estado y de buena fe, siendo mi causa generadora de mi posesión el contrato firmado por la persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo. 4.- Así mismo manifiesto a su Señoría que he venido poseyendo el inmueble materia de esta controversia en calidad de propietario y que desde este momento agrego al presente escrito los siguientes documentos: 9 recibos por pago de impuesto predial, 3 recibos de suministro de agua potable, ANEXOS DEL 3 AL 4. 5.- Manifiesto a su Señoría que el inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Sección Ecatepec, bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA: 117 VOLUMEN: 498 LIBRO: PRIMERO SECCION: PRIMERA DE FECHA: 01 DE Página 18 FEBRERO DE 1982 A FAVOR DE: JORGE PEÑALVA AGUASCALIENTES TAL COMO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION QUE SE AGREGAAL PRESENTE COMO ANEXO 2. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE JUZGADO.- D O Y F E. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL CARMEN LEON VALADEZ.- RÚBRICA. 2612.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO EXPEDIENTE NUMERO 1114/2011 JUICIO: ORDINARIO CIVIL USUCAPION ACTOR: LAURA ESPINOSA GARRIDO Y OTROS DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN REYES DE LA TORRE Y CARLOS ESPINOZA URRUTIA. LAURA ESPINOSA GARRIDO Y OTROS promoviendo por su propio derecho juicio ordinario civil sobre usucapión, reclamando las siguientes prestaciones: A.- la declaración de USUCAPION a favor de los suscritos respecto del inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, MANZANA VEINTIOCHO, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO IZCALLI JARDINES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada de 120.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias, AL NORESTE 14.00 metros con lote uno, AL SURESTE: 8.575 con calle faisanes, AL SUROESTE: 14.00 con lote tres, AL NOROESTE: 8.575 con lote 35 en virtud de haber operado la prescripción positiva a nuestro favor, por las razones hechos y preceptos legales que más adelante se invocaran B.- la modificación de la inscripción que ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL EN ECATEPEC, DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, tiene la hoy demandada MARIA DEL CARMEN REYES DE LA TORRE y que se ordene la inscripción de la declaración que en sentencia definitiva y ejecutoriada se haga a nuestro favor ante el citado INSTITUTO de la usucapión a nuestro favor C.- el pago de Gastos y Costas que el presente juicio origine. Con fecha 29 de noviembre del dos mil cuatro, los suscritos adquirimos de C. CARLOS ESPINOZA URRUTIA, mediante contrato privado de donación el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, MANZANA VEINTIOCHO, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO IZCALLI JARDINES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS YA MENCIONADAS, el cual lo acredito con el contrato privado de donación, desde la fecha 29 de noviembre del dos mil cuatro el señor CARLOS ESPINOZA URRUTIA nos entregó la posesión física jurídica y material del inmueble materia del presente juicio a los que suscriben con lo que se acredita con el contrato privado de donación marcado con anexo uno, es por ello que hemos venido poseyendo el inmueble en calidad de dueños, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble materia de este juicio, ya que ha sido de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpidamente, y ha sido con el carácter de propietarios, y que actualmente me encuentre revisando diversos trámites en el municipio, como es el traslado de dominio, por otra parte el inmueble materia de la controversia se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, CON SUS MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALES BAJO LOS 8 de junio de 2016 SIGUIENTES DATOS REGISTRALES: PARTIDA: 189, VOLUMEN 513, LIBRO: PRIMERO, SECCION: PRIMERA, DE FECHA 2 DE JULIO DE 1982, A NOMBRE DE MARIA DEL CARMEN REYES DE LA TORRE, la cual se acredita con el certificado de inscripción. Se hace saber a: MARIA DEL CARMEN REYES DE AL TORRE Y CARLOS ESPINOZA URRUTIA, que deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación además de lo anterior el Secretario deberá fijar en los estrados de este Recinto Judicial una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada en los términos que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de México, haciéndoles las posteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este juzgado. PUBLIQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DE GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA POBLACION Y EL EN BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.- RÚBRICA. 2609.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y EXTINCIÓN DE DOMINIO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO INMATRICULACION JUDICIAL. REFUGIO AYALA CRUZ promoviendo por conducto de su administradora única ante el juzgado Primero Civil de Primera Instancia y extinción de dominio de Ecatepec de Morelos Estado de México, bajo el expediente 304/2016 relativo al procedimiento judicial no contencioso sobre inmatriculación judicial respecto de UN PREDIO DENOMINADO “MILCOATL O LA BARRANCA” MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN ANDADOR LA BARRANCA SIN NUMERO, SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una superficie de 249.12 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS Y DOCE CENTIMETROS CUADRADOS). El cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias; Al Norte dos tramos de 10 y 8.80 Metros con propiedad privada, al Sur 13.65 Metros con propiedad privada, al Oriente en dos tramos 15.04 y 3.73 metros con calle Barranca y propiedad privada, al Poniente 17.10 Metros con propiedad privada; con fundamento en los artículos 8.60, 8.61, 5.128 y 5.130 FRACCION PRIMERA del Código Civil en relación con los artículos 910,911 y 912 FRACCION PRIMERA del Código Civil abrogado para el Estado de México y con título de propiedad consistente en el contrato de compra venta, ofreciendo testimonial a cargo de tres personas idóneas en conformidad con los artículos 3.22 y 1.327 del Código Procesal Civil en vigor para el Estado de México y para dar cumplimiento al Artículo 1.334 y 3.20 de dicho ordenamiento procesal; se admitió a trámite la información de dominio para verificar la inmatriculación promovida , por lo que se ordenó publicar la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS CADA UNO de ellos, para los que se crean con igual o mejor derecho se presenten u ocurran a este 8 de junio de 2016 juzgado a deducirlos.– DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.- EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS. Página 19 VALIACIÓN: Fecha Del Acuerdo Que Ordeno La Publicación: 27 DE ABRIL 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.- RÚBRICA. 2608.- 8 y 13 junio. Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Se expiden a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. DOY FE. JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE METEPEC EDICTO AUTOS QUE ORDENAN DE FECHAS DIECIOCHO DE MAYO Y DIECISÉIS DE MARZO AMBOS DE DOS MIL DIECISÉIS.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANDRA ALICIA ÁLVAREZ LUNA.- RÚBRICA. 1093-A1.- 8 y 13 junio. En el expediente marcado con el número 282/2013, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Ponpello Justo Calero Almazo en contra de Juan Olvera Bastida. La Juez Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, dictó un auto que ordena; con fundamento en artículos 1410, 1411, 1412 del Código de Comercio Aplicable, en relación con artículos 469, 470, 474, 479, 480 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil y con disposición expresa de los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio y para que tenga lugar la Décima Almoneda de Remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; anúnciese por una sola vez, publicándose edictos en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, convocándose postores para la almoneda respecto del inmueble ubicado en: PRIVADA 16 SEPTIEMBRE NÚMERO 4 SAN JERÓNIMO CHICAHUALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como precio base para el remate la cantidad de $1,319,927.40 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.), valor que resulta de la reducción del 10% del precio que sirvió como base. Es postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo que sirvió de base para el remate, debiéndose notificar personalmente al demandado en el domicilio que tiene señalado en autos el presente proveído. EN CUMPLIMIENTO A LA ALMONEDA DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA. 2607.- 8 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN - CUAUTITLAN IZCALLI EDICTO En los autos del expediente número 264/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por FELICITAS PEZA CHAVARRÍA, respecto del TERRENO DE COMÚN REPARTIMIENTO SIN NOMBRE, UBICADO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, PUEBLO DE EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE: 26.33 metros y linda con propiedad de Martín Alejandro Aguilar Hernández; AL SUR: 24.69 metros y linda con propiedad de Agueda Peza Chavarría; AL ORIENTE: 37.43 metros y linda con propiedad de Griselda Peza Baca; AL PONIENTE: 34.70 metros y linda con propiedad de Angélica Peza Martínez y 4.00 metros y linda con calle de acceso. Con una superficie de 970.500 metros cuadrados (Novecientos setenta metros cuadrados con 500 milímetros cuadrados). JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA EDICTO LIDIA CISNEROS SÁNCHEZ, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 436/2016, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “HUEPALCO”, ubicado en términos del barrio de Purificación, Municipio de Teotihuacan, ESTADO DE México, que en fecha SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, lo adquirió de ESTELA RODRÍGUEZ MENDOZA, mediante contrato de compraventa, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacifica e ininterrumpidamente, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 17.80 metros, linda con CALLE CERRADA HUEPALCO; AL SUR.- 20.07 metros, linda con SUCESIÓN DEL SEÑOR LEÓN HERNÁNDEZ CASTRO (ACTUALMENTE EN POSESIÓN DE OLIVIA OLIVO UGALDE); AL ORIENTE.- 13.70 metros, linda con CERRADA HUEPALCO y; AL PONIENTE.- 15.75 METROS, LINDA CON CECILIA CORTES, (ACTUALMENTE EN POSESIÓN DE REYNA HERNÁNDEZ YAÑEZ). Con una superficie de 321.79 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PUBLICACIÓN POR DOS LO MENOS DOS DÍAS GOBIERNO DEL ESTADO MAYOR CIRCULACIÓN. PRESENTE EDICTO PARA SU VECES CON INTEVALOS DE POR HÁBILES, EN LA GACETA DEL Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE OTUMBA, MÉXICO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA. 1092-A1.- 8 y 13 junio. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO C. INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA Y PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, SOCIEDAD ANÓNIMA LOS C. ANDRÉS LANDETA LUVIANO Y MARÍA SUSANA CASTELLANOS GORDILLO DE LANDETA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 651/15, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL (USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A.- De la persona moral INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA la prescripción positiva a favor de los actores, respecto del inmueble ubicado en lote 6A-D (seis A-Derecho) de la Av. Valle de San Lorenzo, Manzana 33, Colonia Fraccionamiento Plazas de Aragón, C.P. 57139, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 96.69 M2, con las medidas y Página 20 colindancias, al Norte 16.11 Mts. con lado izquierdo mismo lote, al Sur 16.12 Mts. con lote 5, al Este 6.00 Mts. con lote 19, al Oeste 6.00 Mts. con Av. San Lorenzo y con datos regístrales Partida 290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real electrónico 26590 de fecha 8 de marzo de 1991. B.- De la persona moral PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la prescripción positiva del lote 6A-D (seis A-Derecho) de la Av. Valle de San Lorenzo, Manzana 33, Colonia Fraccionamiento Plazas de Aragón C.P. 57139, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 96.69 M2. con las medidas y colindancias, al Norte 16.11 Mts. con lado izquierdo mismo lote, al Sur 16.12 Mts. con lote 5, al Este 6.00 Mts. con lote 19, al Oeste 6.00 Mts. con Av. San Lorenzo y con datos registrales Partida 290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real electrónico 26590 de fecha 8 de marzo de 1991. C.- Acreditada la acción yy decretada la sentencia favor de los actores, girar oficio al Registro Público de la Propiedad del Estado de México para la cancelación de la inscripción que obra en la Partida 290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real electrónico 26590. D.- Declarar que los suscritos son legítimos y únicos propietarios del inmueble antes señalado. Narrando en los hechos de su demanda que a finales del mes de enero de 1982 compraron y adquirieron de buena fe a través de un contrato de compra venta con la persona moral denominada INMOBILIARIA LULIBERT, S.A., a través de su administradora única la señora Bertha Martínez García, el inmueble ubicado en lote 6A-D (seis A-Derecho) de la Av. Valle de San Lorenzo, Manzana 33, Colonia Fraccionamiento Plazas de Aragón, C P. 57139, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 9669 M2. con las medidas y colindancias, al Norte 16.11 Mts. con lado izquierdo mismo lote, al Sur 16.12 Mts. con lote 5, al Este 6.00 Mts. con lote 19, al Oeste 6.00 Mts. con Av. San Lorenzo, el cual se identifica con datos regístrales Partida 290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real electrónico 26590 de fecha 8 de marzo de 1991, contrato que tienen en copia simple con firmas autógrafas. Desde finales de enero de 1982 los actores han habitado el inmueble antes descrito y ejerciendo en todo momento actos de dominio, ostentándose como dueños, la cual ha sido de forma ininterrumpida, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de propietarios. Una vez ocupado el inmueble antes citado en fecha 3 de septiembre de 1983 se celebró convenio de ampliación entre los actores y la INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA. En fecha 1 de diciembre de 1983 se adquirí la carta finiquito por haber realizado el último pago de 180 pactados en el contrato de compra venta firmado a finales del mes de enero de 1982. A principios de julio de 2015 se realizarían trámites de escrituración del inmueble materia de la litis, sin embargo no se localizó en el domicilio a la parte demandada INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que al solicitar certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Nezahualcóyotl, el inmueble materia de la litis se encuentra inscrito a favor de PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES S.A. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA". SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOU, MÉXICO, A VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE. 8 de junio de 2016 EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA QUINCE DE MARZO Y DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.- RÚBRICA. 404-B1.- 8, 17 y 28 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS EMPLAZAMIENTO. Se le hace saber que MANUELA MELCHOR LOBATO interpuso en su contra un JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, registrado en este Juzgado con el número de expediente 35/2009, reclamando las siguientes prestaciones: La propiedad por usucapión del lote de terreno número 48 (cuarenta y ocho) de la Manzana número 84 (ochenta y cuatro) del fraccionamiento o colonia Esperanza del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México porque he poseído desde el día nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cinco hasta la actualidad en concepto de propietaria, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, además la cancelación y tildación de la inscripción del lote de terreno motivo de este juicio a favor de la demandada HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS y en su oportunidad la inscripción a favor de la actora MANUELA MELCHOR LOBATO. Se funda en los siguientes hechos: en fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco la actora MANUELA MELCHOR LOBATO como compradora se celebró contrato de compraventa con la señora HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS por un precio de noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N., la cual se pagó en una sola exhibición y en esa misma fecha la parte vendedora me entrego la posesión del inmueble materia del juicio, conviniendo los contratantes que en noventa días a partir de la fecha de la firma del contrato aludido pasaría a la parte vendedora HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS por la hoy actora ante el Notario Público para tramitar el título de propiedad a favor de la suscrita MANUELA MELCHOR LOBATO, pero la parte la vendedora nunca regreso, se le busco en su domicilio para acudir ante el notario público, poniendo pretexto como que no tenía tiempo, se encontraba enferma, etc, por tal motivo demando la usucapión del inmueble, hecha que acredito con el contrato de compraventa que anexo en original en su demanda donde la parte vendedora es HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS y por la parte compradora MANUELA MELCHOR LOBATO, así como los testigos de nombre ERIKA CRISANTOS GUTIERREZ Y JOSE EUTIMIO MARTINEZ SALAS; habiéndose dado de dicho acto más personas como los vecinos que se percataron que la vendedora me entrego la posesión del inmueble motivo de este juicio. Además describe que el inmueble tiene las medidas y colindancias es el lote de terreno número cuarenta y ocho, de la manzana número ochenta y cuatro del fraccionamiento o colonia Esperanza del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 150.10 (ciento cincuenta punto diez metros cuadrados); con las siguientes medidas y colindancias: al norte 19.00 (diecinueve punto cero metros) con lote cuarenta y seis; al sur 19.00 (diecinueve punto cero cero metros) con lote cuarenta y nueve, al oriente 7.90 (siete punto noventa metros) con calle dos; al poniente 7.90 (siete punto noventa metros) con lote veinte. Manifestando que el inmueble materia del presente juicio lo ha poseído desde e nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco hasta la actualidad siempre y en todo momento ha sido en concepto de propietario, así soy conocida por vecinos y por la gente en general, el inmueble lo he poseído de manera pacífica por lo adquirió a través de un contrato de compraventa por lo que no hubo violencia para lograrla, no se despojó a nadie nunca hemos sido molestados por nadie ni en particular ni por autoridad, la posesión ha sido de manera continua por que desde que lo adquirí he vivido en el inmueble materia del juicio, además 8 de junio de 2016 pública porque ha sido vista por los vecinos y gente en general desde que la adquirimos hasta la actualidad, es de buena fe porque lo compro por contrato de compraventa, además la parte actora manifiesta que desde la posesión del inmueble ha hecho mejoras ha construido cuartos, coloco puertas, pinto el inmueble, pago de cooperaciones del velador, ha contratado servicios de luz, agua y teléfono y pagamos los servicios contratados le da mantenimiento constante al inmueble, por lo que solicitó la actora MANUELA MELCHOR LOBATO con el inmueble causa del presente litigio al C. Registrador de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, un Certificado de inscripción del inmueble citado, resultando que se encuentra inscrito a favor de HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS en el Libro Primero, Sección Primera, bajo la partida número 1054, volumen 83, con la fecha de inscripción veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve. Y al ignorarse su domicilio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha doce de febrero del dos mil quince, se le emplaza por medio del presente, haciéndole de su conocimiento que deberá comparecer a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, a comparecer a juicio contestando demanda, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, México para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aun las personales se le hará por medio de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentra a su disposición en la Primera Secretaría de este órgano jurisdiccional. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DADO EL PRESENTE EN CIUDAD, NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE. FECHA DE ACUERDO: DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. GERMAN JUAREZ FLORES.- RÚBRICA. 405-B1.- 8, 17 y 28 junio. Página 21 INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GERMAN JUAREZ FLORES.-RÚBRICA. 2620.-8 y 13 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. La C. ANGELA SANCHEZ GUTIERREZ, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 363/16, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del inmueble denominado TIANQUISTENCO ubicado en la calle Independencia número 114, San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 29.15 metros con área de uso común, al SUR.- 32.20 metros con TOMAS MARTÍNEZ ORTEGA, AL ORIENTE.- 11.45 metros con LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, AL PONIENTE.- en dos medidas, la primera de 5.33 metros VICTOR SANCHEZ GUTIERREZ y la segunda en 6.20 metros con área de uso común, con una superficie aproximada de 351.10 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día quince de julio del dos mil, celebro un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con CARMEN GUTIERREZ ORTIZ, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña, exhibiendo documentos para acreditar su dicho. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS. DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O LUIS SÁNCHEZ GUTIERREZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en el expediente 362/2016, respecto del predio denominado “TIANQUISTENCO” ubicado en la calle independencia número 114, San Salvador Atenco, perteneciente al Municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: diecinueve metros colinda con ÁREA DE USO COMÚN; AL SUR: dieciocho metros noventa centímetros y colinda con TOMÁS MARTÍNEZ ORTEGA, AL PONIENTE: once metros más cuarenta y cinco centímetros con ANGELA SANCHEZ GUTIERREZ, AL ORIENTE: once metros más cuarenta centímetros y colinda CALLE INDEPENDENCIA, con una superficie aproximada de doscientos metros más diecisiete centímetros. PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON 2621.-8 y 13 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O EXPEDIENTE NUMERO: 364/16. SEGUNDA SECRETARIA. GUADALUPE SANCHEZ GUTIERREZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio denominado TIANQUISTENCO, ubicado en calle Independencia número 114, San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 20.62 metros y colinda con Delfina Castro Fuentes; AL SUR: 11.98 metros y colinda con área de uso común; AL PONIENTE: en dos medidas la primera en 5.30 metros y colinda con Salvador Sánchez Vázquez, la segunda medida en 16.60 con Luis Sánchez Gutiérrez; AL SUR PONIENTE: en dos medidas la primera en 4.50 y colinda con área de uso común y la segunda en Página 22 8 de junio de 2016 6.05 metros colinda con Luis Sánchez Gutiérrez, AL ORIENTE: en dos medidas la primera de 8.70 y colinda con Eligio Castro Fuentes y la segunda medida en 13.18 metros con Luciana Sánchez Gutiérrez; AL NORORIENTE: en 1.68 metros y colinda con Eligio Castro Fuentes con una superficie total de 302.00 metros cuadrados. 13.18 Mts. con Guadalupe Sánchez Gutiérrez; AL NORORIENTE: 8.05 Mts. Con Salvador Sánchez Vázquez; y AL ORIENTE: en dos medidas; la primera medida en 4.40 Mts. Con Calle Independencia, y la segunda en 7.85 Mts. Con Salvador Sánchez Vázquez Con una superficie aproximada de 302.00 Metros Cuadrados. PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GERMAN JUAREZ FLORES.-RÚBRICA. 2622.-8 y 13 junio. En relación a los hechos manifiesta lo siguiente: I.- En fecha quince de julio del año dos mil, adquirí de CARMEN GUTIERREZ ORTIZ, mediante contrato privado de compraventa, el predio antes referido. II.- Desde la fecha del contrato referido, he poseído en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y a título de dueña por más de quince años el refiero inmueble; III.Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, a nombre de persona alguna; IV.- El inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial; V.- Se anexa plano descriptivo; VI.- Se acompaña constancia de no afectación a bienes del dominio público o privado; VII.- Se anexa constancia expedida por el Comisariado Ejidal de Atenco, acreditando que el inmueble no forma parte del núcleo ejidal; dándose cumplimiento a lo que establece el precepto 3.20 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 365/2016. LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, respecto al PREDIO DENOMINADO “TIANQUISTENCO” ubicado en Calle Independencia número 114, San Salvador Atenco, Perteneciente al municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.05 metros y linda con GUADALUPE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, AL SUR: 6.05 metros y linda con ÁREA DE USO COMUN, AL ORIENTE: 16.60 metros y linda con GUADALUPE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y al PONIENTE: 16.55 metros y linda con ÁREA DE USO COMÚN. Con una superficie de 100.00 metros cuadrados y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha quince de julio del año dos mil, de CARMEN GUTIERREZ ORTIZ. PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TERMINOS DE LEY.-TEXCOCO, MEXICO A DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ALFREDO LOPEZ GARCÍA.-RÚBRICA. 2623.-8 y 13 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. LUCIANA SANCHEZ GUTIERREZ, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el número de expediente 362/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del inmueble denominado “TIANQUISTENCO” ubicado en Calle Independencia número 114, San Salvador Atenco, perteneciente al Municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias; con las medidas y colindancias del predio del cual se solicita la inmatriculación, y que son las siguientes: AL NORTE: 19.10 Mts. con Eligio Castro Fuentes; AL SUR: 28.42 con Área de uso común; AL PONIENTE: Para su publicación por dos veces en cada uno de ellos con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta entidad federativa, para que las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado, se expiden en Texcoco, México, a once de abril del año dos mil dieciséis.- DOY FE.-EL SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ALEJANDRA REYES PEREZ.RÚBRICA. 2624.-8 y 13 junio. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, promovido por IRIGOYEN SALGADO, RODOLFO, en contra de JOSE IGNACIO GUIJOSA TRINIDAD, expediente 570/2014. EI C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto: “Subasta en primera almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, el próximo día treinta de junio de dos mil dieciséis a las diez horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble ubicado en calle Valle de Tabares sin número, supermanzana 3, manzana 7, lote 912, colonia Conjunto Habitacional Valle de Aragón, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México. Se fija como precio del bien subastado la cantidad de $562,000.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depósito expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por media de edictos que se fijaran por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico EI Milenio, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo.".-Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA PADILLA RAMIREZ.-RÚBRICA. 1085-A1.-8 y 20 junio. 8 de junio de 2016 JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CONVOCAN POSTORES. EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, PROMOVIDO POR RAMÍREZ CERRO MIGUEL ÁNGEL, EN CONTRA DE MORENO RÍOS JORGE Y/O CABALLERO MARIN ELIA SELENE, EXPEDIENTE 1121/2013, LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: ------------Ciudad de México a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por derecho propio, como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señala las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles anterior a la reforma publicada en la GACETA Oficial de esta Ciudad el catorce de julio de dos mil catorce se saca a pública subasta el inmueble embargado en autos ubicado en Calle Valle de Tormes número doscientos cuarenta y dos, supermanzana siete, lote veintiuno, Colonia Fraccionamiento Valle de Aragón Segunda etapa, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "Diario Imagen" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio de avalúo exhibido por perito designado en rebeldía de la demandada, y tomando en consideración que el perito de la actora omitió presentar avalúo, se le tiene por conforme con el rendido por su contraria. Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al C. Juez competente en Ecatepec de Morelos, Estado de México para que en auxilio de las labores de este juzgado ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación, la GACETA Oficial del Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del ordenamiento en mención.NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.-DOY FE. Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, CIUDAD DE MÉXICO 17 DE MAYO DEL 2016.-C.SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA. 1086-A1.-8 y 20 junio. JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O C. BLANCA RIVERA NAVARRETE, SE LE HACE SABER QUE: En el expediente 787/2015, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por JUAN MARTIN CONTRERAS ORTEGA en el Juzgado Cuarto Familiar Página 23 de Toluca, con residencia en Metepec, por auto de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, el Juez ordenó que la notificación y vista a la señora BLANCA RIVERA NAVARRETE, se realice en términos del artículo 2.375 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de México, por medio de edictos que contengan una relación sucinta de la solicitud del divorcio incausado y de la propuesta de convenio, haciéndole saber que dentro del plazo de TRES DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá desahogar la vista, manifestando lo que a sus intereses convenga respecto del divorcio solicitado y la propuesta de convenio que presentó JUAN MARTIN CONTRERAS ORTEGA, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, haciéndole las anteriores por lista y Boletín Judicial y continuándose el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 2.374, 2.375, 2.376, 2.377 y demás relativos del Código Procesal Civil; para tal efecto se le hace de su conocimiento que la primera audiencia de avenencia se fijará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos, tal como lo previene el artículo 2.375 de la Ley en cita. En tal virtud se le hace saber que JUAN MARTIN CONTRERAS ORTEGA solicita de BLANCA RIVERA NAVARRETE La disolución del vínculo matrimonial que los une por así convenir a sus intereses; acompañando a su solicitud la propuesta de convenio para efecto de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, la cual sustancialmente dice: “CLAUSULAS. PRIMERA.- RESPECTO DE LA Guarda y Custodia no se hace designación alguna en virtud de que durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo: SEGUNDA.- Con respecto a la convivencia no se pacta ella en virtud de que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos; TERCERA.- Ninguno de los cónyuges seguirá habitando el domicilio donde se hizo vida en común ya que el mismo era rentado y al momento de nuestra separación cada cónyuge decidió irse a habitar otros domicilios: CUARTO.- Con respecto a la pensión alimenticia no se pacta pensión alguna a otorgar a hijos puesto que durante el matrimonio no se procreó hijo alguno. Por así convenir a nuestros intereses las partes convienen en no otorgarse pensión alimenticia entre nosotros, así mismo se hace mención que ninguno de los cónyuges se ha dedicado a la administración del hogar… QUINTA.- Por cuanto a la administración de los bienes y liquidación de la sociedad conyugal bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no se hace liquidación alguna. Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial, en un periódico de mayor circulación en este Distrito Judicial, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribunal. Se expiden en la Ciudad de Toluca, México a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OLGA LYDIA GARCIA TOLENTINO.-RÚBRICA.-Se expiden en cumplimiento al auto de catorce de abril de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OLGA LYDIA GARCIA TOLENTINO.RÚBRICA. 2627.-8, 17 y 28 junio. JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 923/2005 FORMADO, EN RELACIÓN AL JUICIO DE ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de Página 24 CELIA GARCÍA MORENO, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:--------------------------------------------------------------------CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. A sus autos el escrito presentado por ERICK SÁNCHEZ GATICA, apoderado de la actora, por vertidas las manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta, y atento a la mismas, y constancias de autos de las que se advierte actualización de certificado de libertad de gravámenes, y avalúo, como lo solicita, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN TERCERA ALMONEDA, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en consecuencia se ordena preparar la misma como esta precisado en proveído de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, por lo que, proceda el encargado del turno a elaborar oficio, exhorto y edictos correspondientes, en el plazo de Ley, quedando los mismos a disposición del interesado para su debida correcta y oportuna diligenciación. Con la aclaración que el exhorto ordenado en el proveído citado con antelación, deberá ser dirigido al C. JUEZ COMPETENTE EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, lo anterior para los efectos legales conducentes.-NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.-Doy Fe. 8 de junio de 2016 por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbre del Juzgado exhortado, y en un periódico de aquélla entidad Federativa, en los términos ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, con fundamento en los artículos 104, 105 y 109 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal, debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito federal.NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.Doy fe-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. REMEDIOS MANI MARTÍNEZ.-RÚBRICA. 2628.-8 y 20 junio. MÉXICO DISTRITO FEDERAL A DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Con el escrito de cuenta, y VISTO LO VOLUMINOSO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, SE ORDENA FORMAR EL TOMO II DEL EXPEDIENTE NÚMERO 923/2005 para su mejor control y manejo, hágase del conocimiento de los interesados la certificación que antecede para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Y Se procede a provee el escrito antes señalado, en los siguientes términos: A sus autos el escrito, presentado por el C. MIGUEL GALVAN ZAVALA, apoderado de la parte actora, a quien se le tiene exhibiendo Certificado de Libertad o Existencia Gravámenes actualizado, por vertidas las manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta, y atento a las mismas, y consecuencias de autos, en especial la diligencia del diez de diciembre del año dos mil doce, con fundamento en el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable al asunto que nos ocupa, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN TERCERA ALMONEDA sin sujeción a tipo, respecto del bien inmueble identificado como: CASA DUPLEX CON NÚMERO OFICIAL 108, TAMBIÉN CONOCIDA COMO 110 DE LA CALLE DEL CEDRO, MANZANA 54, LOTE 2 DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO UNO, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LOS REYES IXTACALA”, PRIMERA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, en el entendido que la cantidad que sirvió como base para la segunda subasta correspondió a $697,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), menos el 20% (VEINTE PORCIENTO), siendo postura legal la que alcance a cubrir las dos terceras partes de la cantidad antes fijada.- En tal virtud, publíquense los edictos de estilo, convocando postores, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los tableros de aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico “LA CRONICA DE HOY”, para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO. En el expediente marcado con el número 304/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por JANETH JIMÉNEZ CAJERO, respecto del predio ubicado en términos del Barrio de Coaxustenco, Metepec, México, tiene acceso y salida a la vía pública (calle “La Cañada”), a través de un paso de servidumbre constituido en el predio al que le corresponde la dirección de calle La Cañada, sin número, en el Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias: AL NORTE: 13.09 metros con Zenaida Cajero López y 3.35 metros con paso de servidumbre que conduce a la calle “La Cañada”; AL SUR: 14.70 metros con Luna Hernández María Guadalupe; AL ORIENTE: 12.33 metros con Justina Aurelia Cajero López; AL PONIENTE: 14.22 metros con Gallardo Cruz Miguel Ángel, con una superficie aproximada de 215.90 metros cuadrados, el cual adquirí mediante contrato privado de compraventa que celebré con la señora MARÍA DE LA LUZ CAJERO LÓPEZ, en fecha diez de abril del año dos mil; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley. Se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Metepec, México, a dos de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL, METEPEC, MEXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA. 2629.-8 y 13 junio. 8 de junio de 2016 JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O EXPEDIENTE NUMERO: 1426/2011. SECRETARIA “B”. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ANTES BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL en contra de BIANCCA ROMINA ARCE DOMÍNGUEZ, la C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dicen; En la Ciudad de México a DOS de mayo de dos mil dieciséis. --------------------------------------------------------------------------Agréguese a su expediente número 1426/2011 el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora y visto lo manifestado y que la parte demandada se abstuvo de exhibir el avalúo que le corresponde conforme a lo ordenado por autos de ocho y diecinueve de enero del año en curso, se le tiene por conforme con el exhibido por su contraria en términos del artículo 486 fracción I y II del Código de Procedimientos Civiles, en tal virtud se tiene como base para el remate el exhibido por el perito de la parte actora, con fundamento en la fracción III del ordenamiento legal antes invocado, asimismo y con fundamento en el artículo 570 del Código Procesal Civil, y para que tenga lugar la audiencia de REMATE EN PRIMER ALMONEDA del bien inmueble hipotecado identificado en el documento base, sentencia y avalúo como "VIVIENDA TIPO UNIFAMILlAR EDIFICADA SOBRE EL LOTE NÚMERO CINCUENTA Y OCHO, DE LA MANZANA NOVENTA Y SEIS, DE LA CALLE MONTE CAUCASO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL NOVENTA Y CUATRO, DE LA UNIDAD HABITACIONAL PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN COACALCO, ESTADO DE MÉXICO", con la descripción medidas y colindancias asentadas en los citados documentos, y el que identifica el certificado de gravámenes como UNIDAD HABITACIONAL PARQUE RESIDENCIAL COACALCO UBICADO EN LA CALLE MONTE CAUCASO, NÚMERO EXTERIOR NOVENTA Y CUATRO, MANZANA NOVENTA Y SEIS, LOTE CINCUENTA Y OCHO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO Y señalado en el escrito inicial por la ,actora como LA PROPIEDAD UBICADA EN LOTE CINCUENTA Y OCHO, MANZANA NOVENTA Y SEIS DE LA CALLE DE MONTE CAUCASO, NÚMERO OFICIAL NOVENTA Y CUATRO, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, (HECHO DOS Y NUEVE) con las medidas y colindancias que se encuentran en actuaciones; se señalan las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, lo anterior atendiendo las labores del Juzgado y la agenda de audiencias respectivas y considerando el término de publicación de los edictos así como la ubicación del bien sujeto a remate y la publicación del edicto en el lugar donde se localiza este.- Sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N., precio de avalúo, siendo, postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad. PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MEXICO, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO; y toda vez que el bien inmueble hipotecado se Página 25 encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, con fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil como lo solicita la promovente en el escrito materia del acuerdo gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México para que en auxilio de las labores de este Juzgado publique los edictos convocando a postores como esta ordenado en este proveído en los sitios de costumbre de aquella entidad, se hace del conocimiento de la persona encargada de la elaboración del turno al C. JOSÉ LUIS MORALES CARMONA a efecto de que proceda a realizar el exhorto y edictos correspondientes dentro del término de Ley.-Notifíquese.-Así lo proveyó y firma La C. Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil, por Ministerio de Ley, Licenciada MARIA DEL PILAR NAVA REYES, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado GRACIANO ÁLVAREZ RICO, que autoriza y da fe. PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS TABLEROS DE EL BOLETÍN JUDICIAL, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-C. SECRETARIO “B”, LIC. GRACIANO ALVAREZ RICO.-RÚBRICA. 1090-A1.-8 y 20 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. EL C. CESAR ALEJANDRO MARTINEZ LUCARIO, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 589/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACION JUDICIAL respecto del inmueble denominado EL RINCON ubicado en CERRADA SIN NOMBRE SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE CUANALAN, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 20.00 metros con PROPIEDAD PRIVADA DE ALBA MEJIA HERNANDEZ, al SUR.- 20.00 metros con PROPIEDAD PRIVADA DE ALBA MEJIA HERNANDEZ, AL ORIENTE.- 10.00 metros con CERRADA SIN NOMBRE, AL PONIENTE.- 10.00 METROS, con PATRICIA IVONE SANCHEZ CHAVEZ, con una superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día veintiocho de septiembre de dos mil ocho, celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con ALBA MEJIA HERNANDEZ, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña, exhibiendo documentos para acreditar su dicho. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, AL UNO DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIEIS.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA. 2625.-8 y 13 junio. Página 26 8 de junio de 2016 JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O En el expediente 495/2016, FRANCISCO CRUZ JURADO, promueve ante este Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL respecto del predio de propiedad particular denominado de paraje “TEPANZINCO”, ubicado en Avenida Independencia sin número, en el pueblo de San Juan Tepecoculco, en el Municipio de Atlautla de Victoria, Estado de México, con una superficie aproximada de 510.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 15.00 metros y colinda con propiedad de Esteban Amaro Soriano, al sur: 15.00 metros y colinda con Avenida Independencia, al oriente: 34.00 metros y colinda con propiedad de Esteban Amaro Soriano, al poniente: 34.00 metros y colinda con propiedad de Rogelio Valencia y Esteban Amaro Soriano. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA ENTIDAD. ENTREGADOS EN AMECAMECA A LOS VEINTISIETE 27 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-Fecha del acuerdo diez 10 de mayo del año dos mil dieciséis 2016.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.-Rúbrica. 2626.-8 y 13 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O En el expediente 543/2016, ALFONSO VILLEGAS VALENCIA, promueve ante este Juzgado, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado “NECUATE”, ubicado en la población de Ozumba, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 4,349.75 m2. Y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 115 metros linda con barranca, al sur: 12 metros linda con Reyes Villegas Valencia, al oriente: 52 metros linda con calle 5 de febrero y Víctor Rojas Adaya, al poniente: 85 metros linda con barranca. PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-Fecha del acuerdo diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.-Rúbrica. 402-B1.-8 y 13 junio. JUZGADO SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN CONTRA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 999/2012, EL C. JUEZ SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DICTO UNOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: --“…Ciudad de México, a once de Abril del año dos mil dieciséis.Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la persona moral actora en el presente Juicio, por hechas las manifestaciones que en el mismos se contiene, tomando en consideración las mismas, así como las constancias de autos; en consecuencia de lo anterior como lo solicita el promovente con fundamento en los artículos 564, 565, 573, 579 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, SE MANDA A SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble dado en garantía hipotecaria, propiedad de la codemandada OFELIA BEATRIZ ESPINOSA VEGA DE GABILONDO, consistente en el departamento numero ciento uno, del Edificio “B” y cajones de estacionamiento que le corresponden número quince y dieciséis, del conjunto sujeto al régimen de propiedad en condominio marcado con el número oficial sesenta y nueve, de la calle Real de Calacoaya, Colonia Calacoaya, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con fecha de inscripción de seis de julio del año dos mil diez, con antecedente registral; partida electrónica: 5017093, con precio de avalúo comercial de $1´860,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), emitido por el Perito Tercero en Discordia Arquitecto David Aranda Sánchez, siendo postura legal la cantidad de $1´240,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), equivalente a las dos terceras partes del precio del avalúo; en consecuencia se convoca a postores para que comparezcan al local de este Juzgado a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, día y hora que se señala para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, previniéndose a los licitadores, para que previamente exhibían billete de depósito expedidos por Bansefi, por la cantidad de $186,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), equivalente al diez por ciento del precio del avalúo; publíquese el presente proveído mediante edictos por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate, igual plazo en lugar visible de este Juzgado, en los tableros de la Tesorería y en el periódico el Universal, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; tomando en consideración que el inmueble se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para los efectos de que se sirva ordenar a quien corresponda la publicación de los edictos, en los lugares de costumbre y de acuerdo a las disposiciones de esa entidad, acompañándose los mismos al respectivo exhorto.NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México, Licenciado Mario Salgado Hernández, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciada Luz María Peña Jiménez, con quien actúa y da fe.DOY FE.-OTRO AUTO:-Ciudad de México, a dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la persona moral actora en el presente juicio, oficios 862, 863 y 864 éste último sellado que se adjuntan, por hechas las manifestaciones que en el mismos se contienen, tomando en consideración las mismas, así como las constancias de autos, como lo solicita, se deja sin efectos la fecha señalada en auto de fecha once de abril del año en curso y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, previniéndose a la parte actora para preparar la misma en los términos ordenados en proveído de once de abril del presente año.-NOTIFIQUESE.Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México, Licenciado Mario Salgado Hernández, ante el C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Luz María Peña Jiménez, con quien actúa y da fe.-DOY FE.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LUZ MARIA PEÑA JIMENEZ.RÚBRICA. 2630.-8 y 20 junio. 8 de junio de 2016 JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: LUZ MARÍA POSADAS BACA ALBACEA DE LAS SUCESIONES DE LUZ MARIA BACA LÓPEZ DE POSADAS Y JOSE DE JESÚS POSADAS ORTIZ. En el expediente 210/2014, MARTIN CORONA BRISEÑO, promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de FAUSTINO NOGUEZ GARCÍA y LUZ MARÍA POSADAS BACA albacea de las sucesiones de LUZ MARIA BACA LÓPEZ DE POSADAS Y JOSE DE JESÚS POSADAS ORTIZ, el otorgamiento y firma de escritura del instrumento público por parte de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS Y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, ante notario público correspondiente de la escritura de compraventa, respecto del terreno y casa en el construido, ubicado en la calle Manuel Payno número 61, lote de terreno número 7, de la manzana 23, del Circuito Novelistas del Fraccionamiento Ciudad Satélite, Naucalpan, Estado de México; con una superficie de 510.80 Metros Cuadrados (QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA M2.); la declaración judicial, para el caso de que LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, nieguen otorgar a MARTIN CORONA BRISEÑO la escritura ante Notario Público, que su usía firme en rebeldía de los mismos. Basándose en los siguientes hechos, que sustancialmente refieren: 1. El treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, los demandados, celebraron contrato privado de compraventa respecto del terreno y casa en el construido, ubicado en la calle Manuel Payno número 61, lote de terreno número 7, de la manzana 23, del Circuito Novelistas del Fraccionamiento Ciudad Satélite, Naucalpan, Estado de México; con una superficie de terreno de 510.80m2 (QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS). 2. El inmueble citado, tanto al momento de la celebración de compraventa a que se hace referencia en el hecho anterior, como actualmente, se encuentra escriturado a nombre de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, bajo el instrumento notarial 33,358 (treinta y tres mil trescientos cincuenta y ocho) de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, ahora Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Naucalpan, con la partida quinientos seis, volumen quinientos uno, libro primero, sección primera, de diez de marzo de mil novecientos ochenta y dos, tirada ante la fe del Notario Público dos, Licenciado ALFREDO GONZALEZ SERRANO, del Distrito Federal, actuando como suplente en el protocolo de el Licenciado IGNACIO R. MORALES LECHUGA, Notario Ciento Dieciséis del Distrito Federal. 3. El inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Superficie de 510.80 m2 (QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS), AL NORPONIENTE en 16.00 mts. con Manuel Payno; AL SURORIENTE en 18.52 mts. con lotes 36, 37 y 38; AL SURPONIENTE en 30.00 mts. con lote 6; AL NORORIENTE en 30.00 mts. con lote 8. 4. El precio de la compraventa fue al contado por $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), pagado con anterioridad a la celebración del contrato, como se desprende del documento de narras y de la Cláusula Segunda del mismo, por tanto, al momento de la celebración del multicitado contrato, LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, entregaron la posesión del bien a favor de FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, quien recibió de conformidad. 5. Es el caso, que el quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, el hoy actor, celebré contrato de cesión de derechos, con FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, respecto bien multicitado, es decir, del inmueble que a su vez FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, había adquirido de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, por contrato de compraventa de treinta y uno de julio de mil Página 27 novecientos ochenta y cuatro. 6. Como precio de la operación de cesión de derechos antes detallada, se fijó $980,000.00 (NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que fue pagado al momento de la celebración del contrato de cesión, es decir, el quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, y que FAUSTINO NOGUEZ GARCIA recibió en su totalidad de conformidad, como se desprende de la Cláusula Segunda del citado contrato de cesión. 7. Del contrato de cesión, se desprende en su Cláusula Quinta, que LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, están de acuerdo con el contenido del mismo, manifestando textualmente: "LOS C.C. LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTlZ, estar conformes con la cesión a que se reduce este documento firmado al calce para constancia", esto es, que al ser éste una cesión de derechos celebrado sobre el contrato de compraventa de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro con los señores LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ estuvieron de acuerdo con la celebración del contrato de cesión de derechos que es base mi acción, pero que sin embargo, se manda llamar a FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, para acreditar la autenticidad del contrato base. 8. Este Juzgado es competente, ya que de la Cláusula Décima del contrato celebrado entre LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ con FAUSTINO NOGUEZ GARCÍA, manifestaron someterse a la competencia de los Tribunales de Tlalnepantla, Estado de México, para efectos de interpretar el contrato, renunciando a la competencia que por sus domicilios presentes o futuros pudiera ser conocedor; y del contrato de cesión de cesión, en su Cláusula Décima se aceptó someternos a todas las cláusulas de la compraventa. 9. Así mismo, se exhibe un certificado de inscripción, como un certificado de libertad o existencia de gravámenes respecto del inmueble materia del presente juicio, con los cuales se acredita que actualmente dicho bien se encuentra inscrito a favor de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, así como el hecho de que no existen anotaciones preventivas o de transmisión de dominio a favor de terceros. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandada por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial que se publica en los estrados de este Juzgado. Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la Maestra en Derecho Civil ALICIA SANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-Doy fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. C. ALICIA SANABRIA CALIXTO.RÚBRICA.-Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticinco de agosto de dos mil quince.SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D. C. ALICIA SANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA. 1091-A1.-8, 17 y 28 junio. Página 28 A V I S O S 8 de junio de 2016 A D M I N I S T R A T I V O S G E N E R A L E S Y INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO EDICTO C. ESTRATEGIAS TURISTICAS TEOTIHUACAN S.A. DE C.V., CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 169594/58/2016, PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO “EL BERRINCHE” UBICADO EN EL POBLADO DE SANTA MARIA MAQUIXCO, TEOTIHUACAN ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA CON: AL NORTE: 314.86 CON CAMINO, AL SUR: 78.70 METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A DE C.V., AL SUR: 115 METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A. DE C.V., AL ORIENTE: 123.81 METROS CON LUZ MARIA HERNANDEZ DE ARCE, AL ORIENTE: 12.40 METROS CON CAMINO, AL ORIENTE: 47.18 METROS CON EJIDO, 252 METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A. DE C.V., AL ORIENTE: 277.40 METROS CON HUGO JESUS LEON GOMEZ CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 53,880 METROS CUADRADOS. EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES, EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TEXCOCO, MÉX., A 01 DE JUNIO DEL 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRISEÑO.-RÚBRICA. 2601.-8, 13 y 16 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 52 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO AVISO NOTARIAL Licenciado DAVID MAYÉN ROCHA, Notario Público número 52 del Estado de México, con residencia en Zumpango de Ocampo, para cumplimentar con lo previsto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber: Que por Acta número 12627 de fecha 14 de Abril de 2016, otorgada ante mi fe, los señores ATALA LOURDES CABALLERO SALAS, ARACELI DELGADO CABALLERO, JOSE NESTOR DELGADO CABALLERO, DIANA DELGADO CABALLERO, MONICA DELGADO CABALLERO y ALBERTO ANTONIO DELGADO CABALLERO, comparecieron, la primera de los mencionados en su calidad de cónyuge supérstite y los cinco últimos en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado de la de cujus, RADICANDO E INICIANDO, ante el suscrito Notario, LA TRAMITACION EXTRAJUDICIAL a bienes de la SUCESION INTESTAMENTARIA del señor JOSE NESTOR DELGADO PEREZ. ATENTAMENTE LIC. DAVID MAYÉN ROCHA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLIO NÚMERO 52 DEL ESTADO DE MÉXICO. Publíquese 2 veces de 7 en 7 días hábiles. 1084-A1.-8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO AVISO NOTARIAL Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria Pública 101 del Estado de México, hago saber que por instrumento número veintidós mil ochocientos setenta y ocho, de fecha veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante mí, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora EMELIA EMMA MALDONADO GARRIDO que formalizaron los señores MA. ELENA GUADALUPE, CLARA LUZ, MA. ISABEL, MA. GABRIELA, GEORGINA ALEJANDRA Y GUSTAVO ADOLFO todos de apellidos JU MALDONADO en su carácter de hijos de la de cujus, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante mi dicha sucesión. Lo que se da a conocer para quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo. Jilotepec, Estado de México a 02 de junio de 2016. ATENTAMENTE LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA. Notaria Pública 101 del Estado de México. 2618.- 8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO AVISO NOTARIAL Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria Pública 101 del Estado de México, hago saber que por instrumento número veintiún mil seiscientos diecinueve, volumen trescientos diecinueve, de fecha siete días del mes de marzo de dos mil quince, otorgada ante mí, se radicó la Sucesión Testamentaria a bienes del señor MIGUEL FERNANDEZ FLORES que formalizaron los señores VICENTE GERMAN, MIGUEL y MARIAL DEL PILAR todos de apellidos FERNANDEZ CAPUZ, en su carácter de hijos del de cujus, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante mi dicha sucesión. Lo que se da a conocer para quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo. Jilotepec, Estado de México a 1 de junio de 2016. ATENTAMENTE LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA. Notaria Pública 101 del Estado de México. 2616.- 8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO AVISO NOTARIAL Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria Pública 101 del Estado de México, hago saber que por instrumento número treinta y nueve mil ochocientos catorce, volumen ochocientos sesenta y cuatro, de fecha diecinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho, otorgada ante la fe de la Licenciada Laura Díaz Sámano de Caldera, titular de la Notaria Pública número catorce del Estado de México, se radicó la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora PILAR CAPUZ VILLANUEVA que formalizaron los señores MIGUEL FERNANDEZ FLORES y VICENTE GERMAN FERNANDEZ CAPUZ, en su carácter de esposo e hijo de la de cujus, quienes manifestaron su conformidad de continuar ante mí la adjudicación 8 de junio de 2016 Página 29 de bienes correspondientes al acervo hereditario de la citada sucesión. Lo que se da a conocer para quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo. Jilotepec, Estado de México a 1 de junio de 2016. ATENTAMENTE LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA. Notaria Pública 101 del Estado de México. 2617.- 8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO AVISO NOTARIAL EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar. Por escritura número "91,736", del Volumen 1,636 de fecha 20 de Noviembre del año 2014, se dio fe de: LA RADICACION DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DEL SEÑOR ERNESTO MELQUIADES MIRANDA FUENTES TAMBIEN CONOCIDO COMO MELQUIADES MIRANDA FUENTES Y MELQUIADES MIRANDA, PARA CUYO EFECTO COMPARECE ANTE MI LAS SEÑORAS RAQUEL MIRANDA VEGA Y RAQUEL MIRANDA VEGA, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS, DE DICHA SUCESION. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción y nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión. LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96. LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96. PARA SU PUBLICACION EN PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS. 403-B1.- 8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO AVISO NOTARIAL El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Notario Público Número Ciento Veintiséis del Estado de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente: Que por Escritura Pública Número 26,371, del Volumen 458, de fecha 01 de junio del 2016, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: La Iniciación (Radicación) de da Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JUAN HERNANDEZ VALDEZ, que formalizaron como presunta heredera, la señora GUILLERMINA ORTIZ GOMEZ, ISAAC, JOSELIN, VERONICA, ALHELI, JOVANY, JAZMIN y RAUL ALBERTO TODOS DE APELLIDOS HERNANDEZ ORTIZ, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los segundos en su carácter de descendientes directos del de cujus; Así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Manifestando que en su oportunidad formularan los inventarios y avalúos de los bienes de la sucesión. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar. Chalco, México, a 02 de Junio del 2016. LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO. 403-B1.- 8 y 17 junio. PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS. 403-B1.- 8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO AVISO NOTARIAL EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar. Por escritura número "91,734", del Volumen 1,634 de fecha 20 de Noviembre del año 2014, se dio fe de: LA RADICACION DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DE LA SEÑORA HERMINIA VEGA VALDES, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MI LAS SEÑORAS RAQUEL MIRANDA VEGA Y RAQUEL MIRANDA VEGA, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS, DE DICHA SUCESION. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción y nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión. NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Licenciada María Guadalupe Pérez Palomino, Notario Público Número Noventa y uno del Estado de México y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento que mediante instrumento público número 35,532, Volumen 772, de fecha 23 de Mayo de 2016, otorgado ante la fe de la Suscrita Notario en el cual se tuvieron por Radicadas las Sucesiones Intestamentarias a Bienes de los Señores JOSE PABLO FERNANDEZ PEREZ, también conocido como JOSE PABLO TOMAS FERNANDEZ y MA. APOLONIA LETICIA VALENCIANO TORRES, también conocida como MARIA APOLONIA LETICIA VALENCIANO TORRES, a solicitud de la Señorita LUZ AMELIA FERNANDEZ VALENCIANO, como descendiente directo y presunta única y universal heredera. Para su publicación dos veces de siete en siete días. ATENTAMENTE LIC. MARIA GUADALUPE PEZ PALOMINO.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUM. 91 DEL EDO. DE MEX. 1089-A1.-8 y 17 junio. Página 30 8 de junio de 2016 NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO AVISO NOTARIAL Por medio del presente oficio, hago saber: Que por escritura número 53,599, otorgada el 26 de mayo de 2016, ante mí, los señores FERNANDO VÍCTOR, GABRIEL ROGELIO, GERARDO GREGORIO, LUIS FRANCISCO, MARÍA ANTONIETA, de apellidos GUTIÉRREZ ANDRADE y MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ MÉNDEZ, reconocieron la validez del testamento y aceptaron la herencia instituida a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA ANTONIA CATALINA ANDRADE Y SUÁREZ, además el señor GABRIEL ROGELIO GUTIÉRREZ ANDRADE, aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente. PARA PUBLICARSE 2 VECES DE 7 EN 7 DÍAS. Naucalpan, Méx., a 1º. De junio de 2016. LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA. 1087-A1.-8 y 17 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO AVISO NOTARIAL Por medio del presente oficio, hago saber: Que por escritura número 53,600, otorgada el 26 de mayo de 2016, ante mí, los señores LORENZO FLORES ESTRADA, (quien también acostumbra usar el nombre de LOREZO FLORES y ESTRADA), ANA MARIA FLORES ESTRADA, (quien también acostumbra usar el nombre de ANA MARIA FLORES Y ESTRADA), JUDITH ELVIRA, DANIEL GILBERTO, MARIO ANTONIO, MIGUEL ANGEL, JOSE GUADALUPE, MARIA DE LOS ANGELES MARGARITA JORGE ANDRES y JUAN LUIS, de apellidos FLORES ESTRADA, reconocieron la validez del testamento y aceptaron la herencia instituida a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes de la señora ÁNGELA ESTRADA FLORES, además el señor LOREZO FLORES ESTRADA, (quien también acostumbra usar el nombre de LOREZO FLORES y ESTRADA), aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente. Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días. Naucalpan, Méx., a 1 de junio de 2016. LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA. 1088-A1.-8 y 17 junio. 8 de junio de 2016 Página 31 FE DE ERRATAS Para Gaceta del Gobierno a los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del Estado de México. Instituto Electoral del Estado de México. Acuerdo IEEM/CG/56/2016 aprobado por el Consejo General el día 29 de abril de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI número 78, Sección Tercera, página 25, Artículo 3, fracción IX. Dice Artículo 3.IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el Instituto conoce los ingresos, percepciones económicas y patrimonio de las y los servidores públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante Debe decir Artículo 3.IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el Instituto conoce los ingresos, percepciones económicas y patrimonio de las y los servidores públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante su gestión como servidor público electoral y a la conclusión de su empleo, cargo o comisión. Artículo 14 en su último párrafo, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI número 78, Sección Tercera, página 27. Dice Debe decir Artículo 14.- Artículo 14.- Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica, la Contraloría General asignará al personal, una clave para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el quejoso o denunciante, la información contenida en el artículo 16 de estos Lineamientos, para su captura en el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por parte de la o el servidor público electoral autorizado, a fin de que él o la quejosa o denunciante manifieste su acuerdo o haga las puntualizaciones que considere; de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar” y se proporcionará un folio automatizado, comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación o aportación de probanzas. Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica, la Contraloría General asignará al personal, una clave para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el quejoso o denunciante, la información contenida en el artículo 15 de estos Lineamientos, para su captura en el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por parte de la o el servidor público electoral autorizado, a fin de que el o la quejosa o denunciante manifieste su acuerdo o haga las puntualizaciones que considere; de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar” y se proporcionará un folio automatizado, comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación o aportación de probanzas. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE FRANCISCO JAVIER LOPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO (RÚBRICA). 2631.-8 junio. Página 32 8 de junio de 2016 RECIDENCIAL LA PRECIOSA S.A. DE C.V. R.F.C. RPR 140303JA9 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DEL 2016 ACTIVO CAJA TOTAL ACTIVO PASIVO CUENTAS POR PAGAR TOTAL PASIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles NAUCALPAN, Estado de México, 17 de Mayo del 2016 Liquidador: C. Antonio Franco Medina (Rúbrica). 1083-A1.-8, 20 y 30 junio. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA EDICTO C. LIDIA RODRIGUEZ OLVERA, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 17, VOLUMEN 6 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 19, MANZANA 8 SECCIÓN PRIMERA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NOROESTE: 20.00 METROS CON LOTE 20; AL SUROESTE 10.00 METROS CON AVENIDA DE LAS JACARANDAS; AL NORESTE: 10.00 METROS CON LOTE 2; AL SURESTE: 20.00 METROS CON LOTE 18; SUPERFICIE DE 200.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 6 DE MAYO DEL 2016. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA. 2613.- 8, 13 y 16 junio. 8 de junio de 2016 Página 33 Página 34 8 de junio de 2016 8 de junio de 2016 Página 35 TARIFA AUTORIZADA DE $3,536.00 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN PARA LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO (LOC). Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2016, 9 fracción VIII del Decreto número 224 por el que se crea el Centro de Control de Confianza del Estado de México, 7 y 11 fracción XII ambos del Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado y 9 fracción VIII del Manual General de Organización del Centro de Control de Confianza del Estado de México, se hace del conocimiento a los Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública Municipal del Estado de México, que en fecha 01 de marzo de 2016, se llevó a cabo la Trigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en la cual los integrantes del mismo, mediante Acuerdo CCC/O-033/008, aprobaron por unanimidad de votos la tarifa, por concepto de evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma de Fuego (LOC). Derivado de dicho acuerdo, y en relación con el oficio número 203121000/108/2016 de la Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, el costo de la evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego (LOC), la cual comprende las evaluaciones médica, toxicológica y psicológica, para las Instituciones de Seguridad Pública Municipal del Estado de México es de $3,536.00 (tres mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), a partir del día primero de marzo del presente año, en los convenios de colaboración que sean suscritos con este Organismo para la aplicación de la evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego (LOC). Lo anterior con fundamento en el artículo 13 fracción IX del Decreto 224 por el que se crea este Centro de Control de Confianza. LIC. MIROSLAVA ESTEVEZ IBARRA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA). 2632.-8 junio. Página 36 8 de junio de 2016 2632.-8 junio.
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