Acta de instalación del Comité de Ética y de Prevención de

miércoles 8 de junio de 2016
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y
DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE (TECA).
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO 3/2016, POR EL QUE SE DESIGNAN
CONSEJEROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEL
CONSEJO
CIUDADANO
PARA
LA
PREVENCIÓN
Y
ELIMINACIÓN
DE
LA
DISCRIMINACIÓN.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2601,
1084-A1,
2618, 2616, 2617, 403-B1, 1089-A1,
1087-A1, 1088-A1, 2631, 1083-A1, 2613, 2595 y 2632.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
FE
DE ERRATAS AL ANEXO DEL ACUERDO
NÚMERO IEEM/CG/56/2016, “LINEAMIENTOS EN
MATERIA
DE
RESPONSABILIDADES
DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DE FECHA
2 DE MAYO DE 2016, SECCIÓN TERCERA.
AVISOS JUDICIALES: 2538, 2594, 946-A1, 2596, 2597,
2598, 2599, 2600, 2602, 2603, 2604, 2605, 2606,
407-B1, 401-B1, 406-B1, 409-B1, 410-B1, 411-B1,
408-B1, 2619, 2615, 2614, 2610, 2611, 2612, 2609,
2608, 2607, 1093-A1, 1092-A1, 404-B1, 405-B1,
2620, 2621, 2622, 2623, 2624, 1085-A1, 1086-A1,
2627, 2628, 2629, 1090-A1, 2625, 2626, 402-B1, 2630
y 1091-A1.
CCI
78
104
SECCIÓN SEGUNDA
400
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TECA)
No.
1
PROPIETARIO
M. EN D. EVANGELINA
LARA ALCÁNTARA
LIC. ELIZABETH SÁNCHEZ
FLORES
CARGO
PRESIDENTA
NOMBRAMIENTO
PRESIDENTA
SECRETARIO
3
LIC. LUIS RAÚL HIERRO
ROMERO
VOCAL
4
C.P. C. JUAN MORQUECHO
MACOTELA
VOCAL
5
LIC. CUTBERTO ARMANDO
AYALA LÓPEZ
VOCAL
6
LIC. CARLOS EDUARDO
FLORES JUAREZ
C. FRANCISCO VEGA
VARGAS
VOCAL
SECRETARIA
GENERAL JURÍDICO
Y CONSULTIVO
SECRETARIO
GENERAL
OPERATIVO
JEFE DE LA UNIDAD
DE APOYO
ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE DE LA
SALA AUXILIAR DE
ECATEPEC
SECRETARIO
AUXILIAR
CHOFER
2
7
VOCAL
SUPLENTE
LIC. VICTOR JAVIER
SOSA MUÑIZ
LIC. GUADALUPE
GUADARRAMA FLORES
C. MATILDE JILA
MORALES ALMAZÁN
L.A. PIPINO CUEVAS
VALDEZ
M. EN D. KUMYKO
MYSHYKO MOTA
MALAGÓN
LIC. HEIDI JOSEFINA
HUERTA CANO
LIC. BETSABEÉ VARGAS
FAJARDO
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TECA)
En Toluca, México, siendo las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis,
encontrándonos reunidos en las oficinas de la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, sito en la Av. Rafael M. Hidalgo, No. 301, Col. Cuauhtémoc, en esta Ciudad, estando presentes
las siguientes personas:
M. EN D. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA PRESIDENTA; LIC. VÍCTOR JAVIER SOSA MUÑIZ,
PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE TLALNEPANTLA; LIC. ELIZABETH SANCHEZ FLORES,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA; LIC. GUADALUPE GUADARRAMA FLORES,
SECRETARIA AUXILIAR; LIC. LUIS RAÚL HIERRO ROMERO, SECRETARIO GENERAL OPERATIVO; C.
MATILDE JILA MORALES ALMAZÁN, JEFE "A" DE PROYECTO; C.P.C. JUAN MORQUECHO MACOTELA,
JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO; L.A. PIPINO CUEVAS VALDEZ, JEFE "A" DE
PROYECTO; LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE
ECATEPEC, M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN, SECRETARIO AUXILIAR; LIC. CARLOS
EDUARDO FLORES JUÁREZ, SECRETARIO AUXILIAR; LIC. HEIDI JOSEFINA HUERTA CANO,
SECRETARIO AUXILIAR, C. FRANCISCO VEGA VARGAS, CHOFER; LIC. BETSABEÉ VARGAS
FAJARDO, SECRETARIA, a efecto de formalizar la instalación y toma de protesta de los integrantes del
Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses; cuyo objetivo principal es el de implementar
acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán
de observar los servidores públicos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
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FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incide en
el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los Órganos de Gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, de los servidores públicos que en el ejercicio de la función
pública falten a los principios de honradez, lealtad, legalidad, eficiencia e imparcialidad.
El artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que los
servidores públicos del Estado y de los Municipios por nombramiento o designación, al entrar a
desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la constitución general de la
República, la particular y todas las leyes que de ambas emanen.
El artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
determina que para salvaguardar los principios de honradez, lealtad, legalidad, eficiencia e
imparcialidad, que los servidores públicos tendrán obligaciones que deberán observar durante el
desempeño del empleo, cargo o comisión.
El acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos
del Estado de México; las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los
Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención
de Conflicto de Intereses, del treinta de noviembre del año próximo pasado.
OBJETIVOS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
1.- Coordinar acciones de capacitación y actualización sobre el tema de la ética, que lleven a los
servidores públicos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a un conocimiento e integración de
los fines de esta disciplina.
2.- Promover y difundir valores y principios de la ética, que permitan fortalecer y acrecentar los valores
personales en beneficio de los servidores públicos y de la operación del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje.
3.- Difundir y orientar al personal del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que conozcan
y se identifiquen con los principios de las conductas que se determinan en el Código de Ética de este
Tribunal.
4.- Fortalecer la conciencia y el comportamiento de los servidores, a fin de acrecentar su convicción en
los valores de nuestro Código.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto
en los presentes lineamientos generales.
Las bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las
convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones,
votaciones, elaboración y firma de actas y procedimientos de comunicación. Las bases, en ningún caso
podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que
contendrá cuando menos, los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a
cabo, así como enviar una copia del mismo a la Secretaría de la Contraloría, dentro de los vente días
hábiles siguientes a su aprobación.
c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad.
d) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar su
aplicación y cumplimiento.
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TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y
PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
En uso de la palabra la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, procede a la toma de
protesta de los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses:
"PROTESTAN EL FIEL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS HONORARIOS CONFERIDOS, COMO
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES QUE
LEGALMENTE ASUMEN, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y EL ACUERDO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD
A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES".
Acto seguido, los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses, responden:
"SI PROTESTO".
Nuevamente en uso de la palabra, la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,
responde "SI NO LO HICIERAN ASÍ, TENDRÁ PLENA APLICACIÓN LA LEY DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS".
No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, firmando para debida constancia los servidores públicos
asistentes que intervinieron y quisieron hacerlo.
______________________________________
M. EN D. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA
PRESIDENTE PROPIETARIO
(RÚBRICA).
___________________________________
LIC. VÍCTOR JAVIER SOSA MUÑIZ
PRESIDENTE SUPLENTE
(RÚBRICA).
____________________________________
LIC. ELIZABETH SANCHEZ FLORES
SECRETARIO
(RÚBRICA).
__________________________________________
LIC. GUADALUPE GUADARRAMA FLORES
SECRETARIO SUPLENTE
(RÚBRICA).
_____________________________________
LIC. LUIS RAÚL HIERRO ROMERO
VOCAL PROPIETARIO
(RÚBRICA).
_______________________________________
C. MATILDE JILA MORALES ALMAZÁN
VOCAL SUPLENTE
(RÚBRICA).
_______________________________________
C.P.C. JUAN MORQUECHO MACOTELA
VOCAL PROPIETARIO
(RÚBRICA).
_____________________________________
L.A. PIPINO CUEVAS VALDEZ
VOCAL SUPLENTE
(RÚBRICA).
_______________________________________
LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LÓPEZ
VOCAL PROPIETARIO
(RÚBRICA).
___________________________________________
M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN
VOCAL SUPLENTE
(RÚBRICA).
________________________________________
LIC. CARLOS EDUARDO FLORES JUÁREZ
VOCAL PROPIETARIO
(RÚBRICA).
__________________________________________
LIC. HEIDI JOSEFINA HUERTA CANO
VOCAL SUPLENTE
(RÚBRICA).
______________________________________
C. FRANCISCO VEGA VARGAS
VOCAL PROPIETARIO
(RÚBRICA).
____________________________________________
LIC. BETSABEÉ VARGAS FAJARDO
VOCAL SUPLENTE
(RÚBRICA).
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se designan integrantes del Consejo
Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 12 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, establece que la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y
proyectos que se desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ciudadano para la
Prevención y Eliminación de la Discriminación.
II. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, el Consejo,
cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número
no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos por lo
menos, debiendo ser de extracción indígena y que por su experiencia en la prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro
de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
III. Que los integrantes del órgano colegiado que nos ocupa, duran en su encargo tres años y que pueden ser ratificados por una sola vez por otro
periodo igual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de
México.
IV. Que el artículo 5 de los Lineamientos del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, establece que para su
funcionamiento, el Consejo se organizará de la forma siguiente:
 Un Presidente, designado por el Consejo de entre sus miembros;
 Un Secretario Técnico, designado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y
 De diez a quince consejeros propietarios, en términos del artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación
en el Estado de México.
Y que para el mejor desempeño de sus actividades, cada consejero propietario deberá contar con un suplente.
V. Que por Acuerdo 1/2013 del Presidente de esta Defensoría de Habitantes, se designaron consejeros propietaria y suplente del sector
empresarial, entre otros, por un periodo de tres años, contados a partir de la primera sesión solemne del Consejo Ciudadano para la Prevención y
Eliminación de la Discriminación del año 2013.
VI. Que por Acuerdo 1/2016 del Presidente del Organismo, se designó, entre otros, consejera propietaria del sector Indígenas otomíes, sin
designarse en ese momento consejero suplente para dicho sector.
VII. Que con el propósito de favorecer el correcto funcionamiento del Consejo y toda vez que la Secretaría Técnica de ese órgano ha verificado los
requisitos necesarios de las propuestas de los sectores: empresarial e indígenas otomíes, se estima procedente su designación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
Acuerdo 3/2016
PRIMERO. Se designan como consejeros propietarios y suplentes del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, en
los sectores que se precisan a continuación, a los ciudadanos siguientes:
No.
1
2
Sector
representado
Empresarial
Indígenas otomíes
Propietario (a)
C. Mario Vallejo Valdés
---------------------------------------
Suplente
C. Erick Benítez Rivera
C. Santiago Graciano Carbajal
SEGUNDO. El consejero propietario descrito en la tabla anterior, ejercerán su cargo por un periodo de tres años, a partir de la suscripción del
presente Acuerdo.
TERCERO. Los consejeros suplentes señalados en la tabla que antecede, ejercerán su cargo a partir de la suscripción del presente documento, por
el tiempo que permanezcan en funciones los propietarios del sector que representan.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, realice los trámites
necesarios a efecto de que se publique este Acuerdo, en los términos señalados en sus transitorios.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" y en la
“Gaceta de Derechos Humanos” órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir de la suscripción del mismo.
Emitido en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, para su cumplimiento.
M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal
Presidente
(Rúbrica).
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A V I S O S
J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
En los autos del expediente 348/2016 ROSA PÉREZ
PANTALEON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO de INMATRICULACIÓN respecto de UN
PEDAZO O FRACCIÓN DE MONTE OCOTAL UBICADO EN EL
PARAJE DENOMINADO “TENGUILLO” UBICADO EN EL
PUEBLO DE SAN FRANCISCO CHIMALPA, MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, con una superficie total de
93,952.28 metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE.- 494.80 METROS ANTES
CON TEODORO MELCHOR Y ELIGIO CALIXTRO AHORA
GRUPO ALPINO DE MÉXICO, S.A., AL SUR.- EN DOS LÍNEAS,
LA PRIMERA DE 88.90 METROS ANTES CON PABLO
SANTIAGO, ACTUALMENTE CON CELSO SANTIAGO PÉREZ Y
LA SEGUNDA, DE 115.00 METROS, CON PABLO SANTIAGO
AHORA CON VISTAS A PEÑA DEL TULE SAPI DE C.V., AL
ORIENTE.- EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA DE 225.70
METROS, LA SEGUNDA DE 87.50 METROS Y LA TERCERA
DE 170.95 METROS ANTES CON JOSÉ PÉREZ Y VICTORIANO
DOMINGO, AHORA CON BALDOMERO PÉREZ PANTALEON,
AL PONIENTE.- EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE 100.00
METROS ANTES CON ANTONIO DE LA ROSA, LA SEGUNDA
DE 293.90 METROS Y LA TERCERA DE 219.40 METROS
ANTES CON JOSÉ E. GUTIÉRREZ Y SATURNINO PÉREZ
AHORA VISTAS A PEÑA DEL TULE SAPI DE C.V. Por lo que
mediante auto de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis,
se ordenó la publicación de la solicitud en la GACETA DEL
GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación diaria en
esta Entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días, para que terceros que se crean con igual o mejor derecho,
lo deduzcan en términos de Ley.
Se expide para su publicación a los dieciséis de mayo de
dos mil dieciséis.-Doy fe.
VALIDACIÓN.- Auto que ordena la publicación de edictos,
cinco de mayo de dos mil dieciséis. Expedidos a los dieciséis días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA ESMERALDA OCAMPO SOTELO.RÚBRICA.
2538.-3 y 8 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JOSE LANDA ESCAMILLA.
Por medio del presente y a lo ordenado en fecha quince
de marzo del año en curso se le hace saber que en el Juzgado
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil Usucapión,
bajo el expediente número 607/2015 promovido por JUANA
GRACIELA PEREZ GAMERO, en contra de JOSE LANDA
ESCAMILLA, por lo que se le ordena emplazarla mediante
edictos y por ello se transcribe la relación sucinta respecto de las
prestaciones: A).- La prescripción positiva de una fracción del
inmueble ubicado en manzana 342, lote 24, Colonia Granjas
Independencia, actualmente Avenida Sagitario, manzana 17 lote
54, Colonia Granjas Independencia Sección B, del Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. B).- La inscripción a mi
favor de una fracción del inmueble antes referido en el inciso A)
ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México. C).El pago de gastos y costas para el caso de que la parte
demandada se oponga al presente juicio se transcribe la relación
sucinta respecto de los hechos: 1.- En fecha 4 de Agosto del año
1982, a través de contrato, adquirió el C. JOSÉ LANDA
ESCAMILLA el predio antes indicado, entregando al momento la
operación de la posesión del inmueble. 2.- El predio que
pretendió usucapir antes referido. 3.- Predio antes referido inscrito
ante el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos,
Estado de México con Folio Real Electrónico 00133008 a favor de
JOSÉ LANDA ESCAMILLA. 4.- Por considerar que se reúnen los
requisitos tales para poseer el inmueble en calidad de propietario
se acredita con el contrato privado de compraventa indicado, así
como en forma pacífica, pública y de buena fe. Comunicándole
que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que
produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos su última publicación del
presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún
las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONCECUTIVOS EN UN
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN EL PERIODICO
OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO Y BOLETIN JUDICIAL.DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO;
VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.SECRETARIO, LIC. MARÍA DEL CARMEN HERNANDEZ
MENDOZA.-RÚBRICA.
2594.-7, 8 y 9 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
C. ALFREDO OLVERA GARCIA.
En los autos del expediente número 631/2015, relativo al
Juicio Ordinario Civil, promovido por ROCIO ARACELIA
SANDOVAL OLVERA, en contra de ALFREDO OLVERA
GARCIA, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto
de dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, ordenó emplazar
por medio de edictos a ALFREDO OLVERA GARCIA, para que
dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación a producir
su contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento
que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en
sentido negativo; así mismo, que en caso de no comparecer se
seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las subsecuentes
notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial. RELACIÓN
SUSCINTA DE LA DEMANDA, PRESTACIONES: A). El
otorgamiento y firma de la escritura de la compra venta celebrada
el catorce de febrero del dos mil catorce, respecto del terreno y
casa en el construida ubicado anteriormente en el LOTE 5,
MANZANA 294, COLONIA TABIQUERA NUEVE, SAN RAFAEL
CHAMAPA, MUNICIPIO DE JUÁREZ DE NAUCALPAN, ESTADO
DE MÉXICO, ACTUALMENTE CALLE CAPRICORNIO NUMERO
14, COLONIA LA MORA, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO inmueble que tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: 19.45 metros con lote cuatro, AL SUR:
14.78 metros con lote seis, AL ORIENTE: 8.90 metros con calle
Capricornio y AL PONIENTE: 8.40 metros con restricción federal
y con una superficie de 134.50 M2. B). El pago de la cantidad de
$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por el
concepto del pago de la pena convencional, pactada en la
CLAUSULA CUARTA del contrato base de la presente acción, en
virtud a que el hoy demandado se ha negado a dar cumplimiento
con el contrato base de la acción, en su cláusula Novena. C). El
pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio
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hasta su total solución HECHOS: Es el caso que la suscrita hábito
el inmueble materia de este Juicio, desde hace aproximadamente
veintidós años, en forma pública, pacífica y a título de propietaria,
debido a que el hoy demandado me puso en posesión, como
consecuencia de que celebramos un contrato verbal de
compraventa respecto del citado inmueble, razón por la que
desde este tiempo la suscrita ha hechos todos los pagos
inherentes al citado inmueble, lo que demuestro con ocho recibos
de pago predial que corresponden a los años 1998, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, pagos que realice a título de
propietaria, y con el consentimiento del hoy demandado en virtud
del contrato verbal que teníamos celebrado, contrato verbal que
con fecha catorce de febrero del dos mil catorce, se le dio
formalidad y en la presencia de los testigos ROBERTO JAVIER
ROBLES OLVERA e IGNACIO TORRES MORQUECHO,
celebramos contrato de compraventa respecto del terreno y casa
construida ubicado anteriormente en LOTE 5, MANZANA 294,
COLONIA TABIQUERA NUEVE, SAN RAFAEL CHAMAPA,
MUNICIPIO DE JUAREZ DE NAUCALPAN, ESTADO DE
MÉXICO, ACTUALMENTE CALLE CAPRICORNIO NUMERO 14,
COLONIA LA MORA, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE
MEXICO, inmueble que tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: 19.45 metros con lote cuatro, AL SUR:
14.78 metros con lote seis, AL ORIENTE: 8.90 metros con calle
Capricornio y AL PONIENTE: 8.40 metros con restricción federal
y con una superficie de 134.50 M2., en la Cláusula Segunda, se
pactó como precio de la compra venta la cantidad de
QUINIENTOS MIL PESOS cantidad que como se consta del
citado contrato, fue entregada en el acto de la celebración de
dicho contrato, razón por la que se pactó verbalmente en ese
momento que el vendedor ALFREDO OLVERA GARCIA, se
presentaría a otorgar la escritura correspondiente ante el Notario
Público que se designara en el mes de mayo del año dos mil
catorce, razón por la que la suscrita en los primeros días del
citado mes me puse en contacto con el hoy demandado vía
telefónica, utilizando el teléfono del señor ROBERTO JAVIER
ROBLES OLVERA, por medio del cual le informa al señor
ALFREDO OLVERA GARCIA, que había señalado al Notario
número 89 del Estado de México, para hacer la escritura,
pidiéndole que me dijera la fecha para que nos presentáramos al
Notario para que me otorgara la escritura, contestándome que por
el momento no tenía tiempo y que el se comunicaría para decirme
cuando iríamos al Notario, lo que en todo el once de mayo no
hizo y hasta la fecha no ha comparecido a otorgar la escritura
correspondiente, en la cláusula novena del citado contrato, se
comprometió otorgar la escritura, pactándose que los gastos de
escrituración correrían a cargo de la suscrita, escritura que no se
ha formalizado debido a que el hoy demandado se ha negado a
comparecer ante el Notario y cumplir con sus obligación, el
inmueble materia de este Juicio se encuentra inscrito en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, OFICINA
REGISTRAL DE NAUCALPAN, bajo la partida número 528,
volumen 996, Libro Primero, Sección Primera de fecha tres de
agosto de mil novecientos noventa a nombre del hoy demandado
ALFREDO OLVERA GARCIA, inmueble que en fecha veinticinco
de agosto del dos mil catorce, no reporta gravamen alguno razón
por la que entablo demanda en su contra. Se dejan a disposición
de la parte demandada ALFREDO OLVERA GARCIA, en la
Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para
que se imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DÍAS en el LA GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, EN UN PERIODICO DE CIRCULACIÓN EN EL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN, MÉXICO Y EN EL BOLETIN
JUDICIAL, dado en Naucalpan de Juárez, Estado de México a los
veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.-DOY FE.
AUTO DE VALIDACIÓN QUINCE DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. SONIA MICHELLE ARAMAYO VALDEZ.-RÚBRICA.
946-A1.-19, 30 mayo y 8 junio.
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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha
doce de mayo del año dos mil dieciséis dictado en los autos DEL
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR
RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA S. DE R.L DE
C.V., EN CONTRA DE HERNÁNDEZ MANZANARES GRACIELA
y MARTÍNEZ OLMOS MARGARITO, expediente 738/2013, dictó
un auto que dice.
Ciudad de México, a doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
A los autos del expediente número 738/2013 el escrito de
cuenta de la parte actora, se tienen por hechas sus
manifestaciones, y como lo solicita, con fundamento en el artículo
133 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por acusada
la rebeldía y por precluído el derecho de los codemandados para
desahogar la vista ordenada por auto de fecha veintisiete de abril
del año en curso, con la actualización del dictamen pericial
rendido por el perito VICENTE JOSE MANZANO RENDON,
dentro del término que le fue concedido para ese efecto, y como
lo solicita, dado el estado procesal que guardan los presentes
autos, con fundamento en el artículo 486 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate en pública
subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble materia del
presente juicio identificado como DEPARTAMENTO 102, LOTE 4,
DE LA MANZANA “L”, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL
CALLE VIOLETAS NUMERO 20, INMUEBLE CON EL NUMERO
OFICIAL 47, DE LA CALLE PROLONGACION QUINTANA ROO,
DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO
DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE
MEXICO y señalando para que tenga verificativo la diligencia de
remate las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, debiéndose de
convocar postores por medio de edictos que se fijarán en el
tablero de avisos de éste Juzgado, así como en la SECRETARIA
DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y
publicarse en el periódico “DIARIO DE MEXICO”, publicaciones
que deberán hacerse por dos veces debiendo mediar entre una y
otra publicaciones siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo atento a lo preceptuado por el artículo 570 del
Código de Procedimientos Civiles, y sirve de base para el remate
la cantidad de $331,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la que cubra las dos
terceras partes de la suma referida con anterioridad, y tomando
en consideración que el bien inmueble a rematarse se encuentra
fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos
necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN
EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado, se sirva publicar los edictos convocando postores, en
los lugares de costumbre de dicha Entidad, facultando al C. Juez
exhortado para que gire oficios, habilite días y horas inhábiles,
expida copias simples ó certificadas de sus actuaciones, y en fin
acuerde todo tipo de promociones las tendentes a cumplimentar
el referido exhorto.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez
LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES
quien actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JESUS
JAVIER PAREDES VARELA, quien autoriza y da fe.-Doy Fe.
Para sus publicaciones que deberán hacerse por dos
veces debiendo mediar entre una y otra publicaciones siete días
hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.-EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESUS JAVIER PAREDES
VARELA.-RÚBRICA.
2596.-8 y 20 junio.
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JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA “A”.
EXP. 1435/2008.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
seguido por CSCK 12 MEXCO I, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en
contra de MARTÍNEZ PARRA FERNANDO, la C. Juez Vigésimo
Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, Licenciada Fabiola Vargas Villanueva mediante
proveído dictado con fecha diez de mayo del año dos mil
dieciséis, señaló las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE
JUNIO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la
Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien
inmueble hipotecado ubicado en LA VIVIENDA NUMERO 51,
LOTE 16, MANZANA 1, DEL CONDOMINIO 4, PROTOTIPO
SIAMÉS DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL
POPULAR DENOMINADO “LOS PORTALES”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, es precio de
avalúo la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) y postura legal la que cubra las dos terceras partes
del precio, debiendo los licitadores exhibir el diez por ciento de
esa cantidad para poder tomar parte en la subasta, atento a lo
dispuesto por los artículos 574 con relación al artículo 572 del
Código de Procedimientos Civiles.
Para su publicación por DOS VECES, MEDIANDO
ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y
ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO
EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, EN LA
TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN
EL PERIÓDICO LA JORNADA.-Ciudad de México, a 20 de mayo
del 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC.
RAQUEL VELASCO ELIZALDE.-RÚBRICA.
2597.-8 y 20 junio.
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER. EN CONTRA DE RUIZ GARCIA RUBEN y
MARIA DE LOS ANGELES BOBADILLA COYOLI TAMBIEN
CONOCIDA COMO MARIA DE LOS ANGELES DE JESUS
BOBADILLA COYOLI EXPEDIENTE NUMERO 540/2013
SECRETARIA "A", EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DICTO UNA RESOLUCION
DICTADA DE FECHA DE CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: . . . . A
sus autos . . . para que tenga lugar la audiencia de remate en
PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado objeto de
la litis las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE ABRIL
PRÓXIMO del inmueble descrito como VIVIENDA NUMERO
SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA VEINTIUNO
DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL
MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS
DENOMINADO "FORESTA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el
remate la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N., precio rendido por el perito de
la parte actora, de conformidad con el artículo 486 fracciones I, II
y III del Código de Procedimientos Civiles; sirviendo como postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en
8 de junio de 2016
consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570
del Código citado, convóquense postores por medio de edictos
que se publicaran por dos veces debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo, en el periódico EL PAÍS en la Secretaría de
Finanzas y en los estrados de este Juzgado. Así mismo tomando
en consideración que el bien inmueble se encuentra fuera de la
jurisdicción de la Suscrita, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, OTRO AUTO
QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE. . . México, Distrito
Federal, a seis de abril del año dos mil quince, y para que tenga
lugar la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien
hipotecado se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA
VEINTIOCHO DE MAYO PRÓXIMO, OTRA AUDIENCIA QUE EN
SU PARTE CONDUCENTE DICE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
EN LA CIUDAD DEMÉXICO DISTRITO FEDERAL,
SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO
DEL DOS MIL QUINCE, DÍA Y HORA SEÑALADO PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE . . . . . .
SOLICITO SE SEÑALE FECHA Y HORA PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA
ALMONEDA, LO ANTERIOR CON REDUCCIÓN DEL VEINTE
POR CIENTO DE LA TASACIÓN DE PRECIO DE AVALÚO DEL
BIEN INMUEBLE A REMATAR, QUE SERÍA LA CANTIDAD DE
UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N. QUE ES EL VALOR DEL AVALÚO
RENDIDO EN AUTOS. LA C. JUEZ ACUERDA: VISTO LO
SOLICITADO EN LÍNEAS ANTERIORES Y ATENTO A QUE NO
COMPARECIERON POSTORES EN AUTOS, COMO SE
SOLICITA PARA QUE TENGA A LUGAR LA AUDIENCIA DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS DOCE
HORAS DEL DÍA TRES DE AGOSTO PRÓXIMO DEBIENDO
PREPARARSE LA AUDIENCIA COMO FUE DECRETADO POR
AUTO DEL CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO,
SIRVIENDO PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE DE UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS
00/100 M.N., EQUIVALENTE A LA CANTIDAD SEÑALADA EN
AVALÚO MENOS EL VEINTE POR CIENTO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 582
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIENDO
POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS
PARTES DE DICHA CANTIDAD. . . . OTRO AUTO QUE EN SU
PARTE CONDUCENTE DICE . . . México, Distrito Federal, a
veintisiete de octubre del año dos mil quince, como se solicita
atento al estado de los autos para que tenga lugar la audiencia de
remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado
identificado como: VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE
NUMERO SEIS DE LA MANZANA VEINTIUNO DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL MEDIO
RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO
“FORESTA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO; y se señalan las DOCE HORAS DEL
CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, sirviendo como
base para su remate la cantidad de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.,
cantidad reducida un veinte por ciento; siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en
consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570
del Código del Procedimientos Civiles, . . . QUE EN SU PARTE
CONDUECENTE DICE: Ciudad de México, a veintinueve de
marzo del año dos mil dieciséis.- A sus autos el escrito de la
apoderada de la parte actora, visto lo manifestado, y a petición de
la promovente y por el motivo que indica, a fin de que se pueda
preparar debidamente la diligencia de remate, se señala para que
tenga lugar la SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado, se
señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO
DE DOS MIL DIECISÉIS. DOS RUBRICAS OTRO AUTO. QUE
EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México a dos de
mayo del dos mil dieciséis.- . . . remate en SEGUNDA
ALMONEDA del bien hipotecado identificado como: VIVIENDA
NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA MANZANA
8 de junio de 2016
VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO
HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y DE
SERVICIOS DENOMINADO “FORESTA” UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; se señalan
las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISÉIS, sirviendo como base para su remate la cantidad de
UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL,
cantidad actualizada con la rebaja del veinte por ciento; siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha
cantidad, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 570 del Código del Procedimientos Civiles, convóquense
postores . . .DOS RUBRICAS OTRO AUTO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE .. OTRO AUTO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE ..Ciudad de México a dos de mayo del dos mil
dieciséis.- ..A sus autos el escrito y anexos que acompaña la
apoderada de la parte actora, visto lo manifestado, se tiene por
devuelto el oficio y exhorto a que hace referencia para que surta
los efectos legales a que haya lugar, y visto lo demás
manifestado para que tenga lugar la audiencia de remate en
SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado identificado como:
VIVIENDA NUMERO SIETE DE LOTE NUMERO SEIS DE LA
MANZANA VEINTIUNO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO
MIXTO HABITACIONAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y
DE SERVICIOS DENOMINADO “FORESTA” UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; se señalan
las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISEIS, sirviendo como base para su remate la cantidad de
UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL,
cantidad actualizada con la rebaja del veinte por ciento; siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha
cantidad, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 570 del Código del Procedimientos Civiles, . . . .
Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última fecha y
al fecha de remate igual plazo, en el periódico DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD, EN LOS LUGARES DE
COSTUMBRE Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-SE
CONVOCAN POSTORES.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA.-RÚBRICA.
2598.-.-8 y 20 junio.
JUZGADO QUINTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 166/2009,
relativo al Juicio EJECUTIVO CIVIL promovido por INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MEXICANAS, en contra de GUILLERMO ARIEL IZTIGA GOMEZ
y MONICA EVELYN GARCIA RICO, se señalaron a las DIEZ
HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECISEIS, convocando postores para que tenga verificativo la
CUARTA ALMONEDA DE REMATE, del inmueble embargado en
el presente juicio consistente en un bien inmueble ubicado en la
CASA NÚMERO 10 (DIEZ) DEL CONDOMINIO DENOMINADO
VALLE DEL PALMAR, UBICADO EN LA CALLE DE ACCESO A
LA SABANA NÚMERO UNO, CONSTRUIDO EN LA FRACCIÓN
DE TERRENO NÚMERO UNO, DE LA SUBDIVISIÓN DE LA
FRACCIÓN RÚSTICA, DEL POBLADO DE LA VENTA, DEL
MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, MÉXICO, medidas y
colindancias; al sur: 10.80 metros, colinda con Casa número 9, al
norte: 10.80 metros, colinda con Casa número 11, al oriente: 6.20
metros, colinda con área común al régimen (acceso), y al
poniente: 6.20 metros, colinda con Casa número 3; siendo el
precio base, la cantidad de $248,708.32 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 32/100
MONEDA NACIONAL), sirviendo de base esta última para el
remate, sin que haya lugar a realizar alguna otra deducción ya
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que el numeral 2.236 de la Legislación en cita señala que si en la
segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará para
ulteriores almonedas hasta obtener el remate legal, sin que haya
más deducciones del valor del remate, siendo postura legal la que
cubra el total de la cantidad precisada, en consecuencia se
convocan postores para su venta, por lo que anúnciese en forma
legal en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el
Boletín Judicial, a costa del interesado, así como en la tabla de
avisos del Juzgado a través del Notificador de la adscripción y del
lugar donde se ubica el inmueble por una sola vez.
Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los treinta y un
días del mes de marzo del dos mil dieciséis. - - - - - DOY FE. - - - Fecha de la tercera almoneda de remate que ordena la
publicación: veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.SEGUNDO SECRETARIO, LIC. CHRYSTIAN TOURLAY
ARIZONA.-RÚBRICA.
2599.-8 junio.
JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en
contra de VICTOR MANUEL BENITEZ CASTAÑEDA y JULIETA
MANZANILLA RIVAS. EXP 1062/2011 SECRETARIA “B”; La
Juez Trigésimo Quinto de la Ciudad de México dicto unos autos
de fechas dieciséis de marzo, cinco y veintinueve ambos de abril
todos de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dice:
“...visto el estado que guardan los presentes autos para que
tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECISÉIS,
respecto
del
inmueble
consistente
en:
DENOMINADO LOMAS DE COACALCO, PRIMER NIVEL
UBICADO EN LA CALLE “NUMERO EXTERIOR” EDIFICIO “E”
LOTE 4, VIVIENDA DEPARTAMENTO 202, COLONIA “LOMAS
DE COACALCO” “EL BOSQUE”, MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO con las medidas,
colindancias y superficies que obran en autos, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de
$332,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS
00/100 M.N.), que arroja el avalúo más alto de los realizados en
autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que
deberán publicarse por DOS VECES debiendo mediar entre una y
otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha
de remate igual plazo, en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, en
los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal. Tomando en consideración que el
inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este
Juzgado con los insertos necesarios y por los conductos debidos
GÍRESE ATENTO EXHORTO al C. JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL MUNICIPIO DE
COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para
que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las
publicaciones de los edictos en los lugares de costumbres
comprendiéndose la Gaceta Oficial del Estado, los tableros del
Juzgado de dicha Entidad de la Secretaría de Finanzas, asimismo
deberán publicarse los edictos correspondiente en el periódico de
mayor circulación de dicha localidad,...”.-NOTIFIQUESE------------ATENTAMENTE.-CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE ABRIL
DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. CLARA
CASTILLO RANGEL.-RÚBRICA.
2600.-8 y 20 junio.
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JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO,
S.A.
Que en los autos del expediente número 471/2015,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido
por SUSANA ROMERO ZUNIGA y JOSE ANGEL PLASCENCIA
Y MÁRQUEZ, en contra de INMOBILIARIA ATIZAPÁN
MODERNO, S.A.; por auto de fecha catorce (14) de abril de dos
mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a
INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A. ordenándose la
publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el
Periódico de Mayor Circulación en esta Ciudad, así como en el
Boletín Judicial, haciéndole saber al enjuiciado la demanda
entablada en su contra, a la que deberá dar contestación
oponiendo las excepciones y defensas que estime convenientes,
que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación con
el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o
por gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista
Judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del
Código de Procedimientos Civiles vigente de la Entidad, y que
contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las
siguientes prestaciones: A).- Declaración Judicial de que ha
operado y consumado a favor de los Señores SUSANA ROMERO
ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ la
usucapión respecto del inmueble consistente en Lote 1, Manzana
5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes número 32,
Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, lo anterior para purgar vicios de los actos por
medio de los cuales fue adquirido el bien inmueble materia del
presente juicio, mismo que cuenta con las medidas, colindancias
y superficie siguientes: Superficie de: 137.92 m2; al Noroeste: en
15.16 metros con Calle Ailes; al Sureste: en 15.00 metros con lote
2; al Noreste: en 10.39 metros con Calle Framboyanes; al
Suroeste: en 8.00 metros con lote 30. Mismo que se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, Oficina Registral de Tlalnepantla, antes Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de
México, bajo los siguientes datos registrales: Partida 565,
Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera. B).- La declaración
Judicial de que SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL
PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, han adquirido la propiedad en forma
absoluta y sin reserva de dominio del inmueble descrito en la
prestación marcada con el inciso A). C).- La cancelación en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina
Registral de Tlalnepantla, antes Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, de la
inscripción hecha a favor de INMOBILIARIA ATIZAPÁN
MODERNO, S.A., respecto del inmueble descrito en la prestación
marcada con el inciso A). D).- Inscripción de la Sentencia
definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de Tlalnepantla, Estado de México, ahora Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla,
que declare que ha operado y en consecuencia consumado a
favor de SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL
PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, la usucapión respecto del inmueble
descrito en la prestación marcada con el inciso A). Fundándose
en los siguientes hechos: 1.- EI día 23 de Marzo de 1971,
celebramos contrato de Compra Venta con la INMOBILIARIA
ATIZAPÁN MODERNO, S.A., del inmueble consistente en el Lote
1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes
número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México; que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, bajo los siguientes datos registrales: Partida
565, Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera. Contrato en
8 de junio de 2016
el cual aparece el nombre de los Señores SUSANA ROMERO
ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ y firma,
como compradores, así como la firma de la parte vendedora
INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., lo anterior se
acredita con el contrato de Compra venta celebrado el 23 de
marzo de 1971; el cual se exhibe en original. 2.- El día 23 de
marzo de 1971, INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., nos
puso en posesión física y material del inmueble consistente en el
Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle
Framboyanes número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio
de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; mismo que cuenta
con las medidas, colindancias y superficie antes referidas, razón
por la cual procedimos a poseerlo en su totalidad, lo anterior
como se desprende de la cláusula cuarta del contrato de compra
venta celebrado con el hoy demandado el 23 de marzo de 1971.
INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., nos entregó la
documentación que la acreditaba como propietaria del inmueble
descrito. 3.- Desde la fecha a que se refiere la cláusula cuarta del
contrato privado de compra venta, SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y
JOSÉ ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ hemos poseído el
inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobré él
construida en la Calle Framboyanes número 32, Colonia Atizapán
Moderno, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;
4.- Desde la fecha a que se refiere el hecho segundo,
INMOBILIARIA ATIZAPÁN MODERNO, S.A., entregó a los
Señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ ÁNGEL
PLASCENCIA Y MÁRQUEZ, el inmueble consistente en el Lote 1,
Manzana 5 y casa sobré él construida en la Calle Framboyanes
número 32, Colonia Atizapán Moderno, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, razón por la cual desde el día 23 de
marzo de 1971, los señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ
ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ no hemos tenido
conocimiento alguno de que al día de hoy exista alguna persona
con mejor derecho sobre el multicitado inmueble; 6.- El inmueble
se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, oficina Registral de Tlalnepantla, antes
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, a nombre de INMOBILIARIA ATIZAPÁN
MODERNO, S.A., bajo los siguientes datos registrales: Partida
565, Volumen 107, Libro Primero, Sección Primera, lo anterior se
acreditará con el certificado de inscripción de fecha 24 de Junio
de 2015; 7.- Los señores SUSANA ROMERO ZÚÑIGA y JOSÉ
ÁNGEL PLASCENCIA Y MÁRQUEZ están en posesión el
inmueble consistente en el Lote 1, Manzana 5 y casa sobre él
construida en la Calle de Framboyanes No. 32 de la Colonia
Atizapán Moderno, ubicado en el Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, por más de cinco años, en concepto
de propietarios, en forma pacífica, continua, pública y de buena
fe.-Doy fe.
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, A
VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
LICENCIADA VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO, PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS.
VALIDACIÓN: ACUERDO DE FECHA CATORCE (14)
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO.RÚBRICA.
2602.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA
MIRANDA y MARCELA MENDIZÁBAL GONZÁLEZ DE
VILLANUEVA
Se hace de su conocimiento que ALEJANDRO MAC
GREGOR REYNOSO, bajo el expediente número 878/2014,
8 de junio de 2016
Página 11
promovió en contra de FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA
MIRANDA y MARCELA MENDIZABAL GONZÁLEZ DE
VILLANUEVA, Juicio Ordinario Civil, demandándole las siguientes
prestaciones: A).- La declaración Judicial de que ha operado y en
consecuencia consumado a favor del Señor ALEJANDRO MAC
GREGOR REYNOSO la usucapión respecto del inmueble
consistente en el lote de terreno número 4, manzana 51 y casa
sobre el construida con el número 5 de la calle de Ocuilan,
Sección Primera del Fraccionamiento Lomas de Atizapán,
Municipio de Atizapán ele Zaragoza, Estado de México, lo
anterior para purgar vicios de los actos por medio de los cuales
fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio, mismo
que cuenta con las medidas, colindancias y superficie siguientes:
Superficie de: 120.05 m2., AL SUROESTE: en 7.00 metros con
calle Ocuilan, AL SURESTE: en 17.15 metros con lote baldío, AL
NORESTE: en 7.00 metros con lote baldío, AL NOROESTE: en
17.15 metros con lote tres, mismo que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, bajo los siguientes datos registrales: Partida
736, Volumen 318, Libro Primero, Sección Primera de fecha 15
de agosto de 1977. B).- La declaración Judicial de que
ALEJANDRO MAC GREGOR REYNOSO, ha adquirido la
propiedad en forma absoluta y sin reserva de dominio del
inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A), lo
anterior para purgar vicios de los actos por medio de los cuales
fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio. C).- La
cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, de la inscripción
hecha a favor de FRANCISCO JAVIER VILLA NUEVA MIRANDA
y MARCELA MENDIZABAL GONZÁLEZ DE VILLA NUEVA,
respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con el
inciso A), D).- La inscripción de la Sentencia definitiva en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, ahora INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, que declare que ha
operado y en consecuencia consumado a favor de ALEJANDRO
MAC GREGOR REYNOSO, la usucapión respecto del inmueble
descrito en la prestación marcada con el inciso A); argumentando
que el día 20 de enero de 2006, celebré contrato de Donación
con el Sr. ALEJANDRO MAC GREGOR MEJÍA, del inmueble a
usucapir, siendo que en dicha fecha fue puesto en posesión del
mismo, y por lo cual desde entonces lo ocupa bajo las
condiciones que marca la Ley para usucapir, de manera continua,
pacífica, pública y de buena fe. El Juez por auto de fecha trece de
noviembre de dos mil catorce, dio entrada a la demanda y por
desconocer su actual domicilio, por auto del once de marzo del
dos mil dieciséis, ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS
siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí,
por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su
parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que
de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de
que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la
Secretaría de éste Juzgado.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS
CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, A
CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, LIC. MARIA DEL
PILAR TORRES MIRANDA.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS.-RÚBRICA.
2603.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SRIA “B”.
EXP. No. 794/2012.
EN LOS AUTOS RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, en contra de ADALBERTO CUITLAHUAC
FRANCO ARIAS, LA C. LICENCIADA LIDIA BARRERA
SANTIAGO, JUEZ SEPTUAGESIMO CIVIL DE ESTA CIUDAD
DE MEXICO, DICTO UN AUTO QUE EN A LA LETRA DICE: -----Ciudad de México, a dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------Dada cuenta de actuaciones, con fundamento en el
artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, se aclara en lo
conducente el auto de fecha diez de mayo en curso, que dice
“...DENOMINADO ISSEMYN...” y debe decir “...DENOMINADO
ISSEMYM...”, subsistiendo en su demás términos dicho
proveído.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada
LIDIA BARRERA SANTIAGO ante el C. Secretario de Acuerdos,
Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO que autoriza y da
fe.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------Ciudad de México, a diez de mayo del año dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------- - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del
apoderado de la parte actora, visto su contenido y atenta a las
constancias de autos, como lo solicita, con fundamento en los
artículos 570, 571, en relación con el 486 del Código de
Procedimientos Civiles, se señalan las: DOCE HORAS DEL DÍA
TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda,
respecto dela VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO 1 UNO,
LOTE 25 VEINTICINCO, DELA MANZANA 9 NUEVE, DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “ISSEMYN SAN
JUAN DE LA CRUZ”, ACTUALMENTE FRACCIONAMIENTO
“CARLOS HANK GONZÁLEZ”, EN LA CIUDAD DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar la venta en los sitios
públicos de costumbre para convocar postores, anunciándose la
venta por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES en
los Tableros de Aviso de este Juzgado así como en los tableros
de Aviso de la Tesorería dela Ciudad de México y en el periódico
“EL UNIVERSAL”, debiendo mediar entre una y otra publicación
SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del
remate igual plazo, siendo el precio base del remate la cantidad
de $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), precio del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes de dicha cantidad, y toda vez que el domicilio del
inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la
jurisdicción de este H. Juzgado, con los insertos necesarios,
gírese atento exhorto al C. Juez competente en la Ciudad de
Toluca, Estado de México, a fin de que se sirva ordenar a quien
corresponda, se haga la publicación de los edictos de remate del
inmueble mencionado, tanto en el periódico que al efecto se sirva
señalar, así como en los lugares de costumbre, concediéndose al
Juez exhortado un término de VEINTE DÍAS para diligenciarlo, y
póngase a disposición de la actora el exhorto y los edictos
mencionados para su trámite y diligenciación.-Notifíquese.-Lo
proveyó y firma la C. Juez, Licenciada LIDIA BARRERA
SANTIAGO, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado
FORTUNATO ZAPATA TENORIO, que autoriza y da fe.-Doy Fe.-PUBLIQUESE POR: DOS VECES EN LOS TABLEROS
DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISO
DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL
Página 12
8 de junio de 2016
PERIODICO “EL UNIVERSAL, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE HABILES Y ENTRE LA
ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL
PLAZO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC.
FORTUNATO ZAPATA TENORIO.-RÚBRICA.
2604.-8 y 20 junio.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
Y ENTRE LA SEGUNDA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL
TERMINO.-SE CONVOCAN POSTORES.-Ciudad de México, a
19 de Mayo de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”,
LIC. HERMELINDA MORAN RESENDIS.-RÚBRICA.
2606.-8 y 20 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
PRADOS DE ARAGON S.A.
SECRETARIA “A”.
EXPEDIENTE 7/2014.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de SUÁREZ ROSAS
JONHATAN y MÉNDEZ PADRÓN MARTHA ELENA, expediente
número 7/2014, La C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Federal
Licenciada
MARÍA
MAGDALENA
MALPICA
CERVANTES, por auto de fecha primero de abril del año en
curso, ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
EL INMUEBLE UBICADO EN: LA VIVIENDA NÚMERO
DIECISIETE “B” DE LA CALLE PRIVADA VILLAS DE SAN JUAN
DIEGO NÚMERO OFICIAL VEINTE “B” CONSTRUIDA EN EL
LOTE DIECISIETE DE LA MANZANA CINCO DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO
“VILLAS DE LORETO” UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO
SARABIA NÚMERO TREINTA Y CINCO, BARRIO DE
TLALMIMILOLPAN, COLONIA SANTIAGO TEYAHULCO, EN EL
MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, y para que
tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA
ALMONEDA SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, y sirve de base para el remate la suma de
$602,000.00 (SEISCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y
será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma
referida con anterioridad.-Ciudad de México, a 05 de Abril del
2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONARDO
IGNACIO ROSAS LÓPEZ.-RÚBRICA.
2605.-8 y 20 junio.
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
Que en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
seguido por COBRANZA AMIGABLE, S.A. PROMOTORA DE
INVERSIÓN DE C.V. en contra de LUÍS ANTONIO FIGUEROA
URIBE, expediente número 445/2014, el C. Juez Décimo Quinto
de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de fecha trece de
mayo del año en curso, ordenó sacar a remate en PRIMERA Y
PUBLICA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en CALLE
ADOLFO LÓPEZ MATEOS NUMERO 620, EN SAN SALVADOR
TIZATLALLI, CASA 6, CONDOMINIO REAL DE AZALEAS
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de
base para ·el remate la cantidad de $2'148,000.00 (DOS
MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100
M.N.) que es precio de avalúo y siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes de dicho precio. Señalándose para tal
efecto las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL
PRESENTE AÑO.
PARA SU PUBLICACION EN LA TESORERÍA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR
ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACION SIETE DÍAS
Por este conducto se le hace saber que FRANCISCO
GUMERCINDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, le demanda en el
expediente número 847/2015, relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL la propiedad por prescripción positiva ó usucapión,
promovido por FRANCISCO GUMERCINDO HERNÁNDEZ
GÓMEZ, EN CONTRA DE PRADOS DE ARAGÓN, S.A. y
EUSTAQUIO MONDRAGÓN NAVARRETE, del inmueble ubicado
en el LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 24,
MANZANA 20, CALLE BULEVAR PRADOS DE ARAGÓN,
COLONIA
PRADOS
DE
ARAGÓN,
MUNICIPIO
DE
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una
superficie total de 126.00 metros cuadrados. El cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 07.00 metros
con Bulevar Prados de Aragón; AL SUROESTE: 07.00 metros
con lote 13; AL SURESTE: 18.00 metros con lote 23; AL
NOROESTE: 18.00 metros con lote 25.
La parte actora manifiesta que con fecha diecisiete de
junio de mil novecientos noventa y nueve, celebró contrato de
promesa de compraventa respecto del inmueble motivo de la
Litis; la parte vendedora EUSTAQUIO MONDRAGÓN
NAVARRETE, en el momento de la firma del Contrato me dio la
posesión del inmueble materia de este juicio de inmediata de
manera física y material; la posesión que he detentado del
inmueble desde que lo adquirí fue por medio de contrato de
compraventa, en forma pacífica, continua, pública, en concepto
de propietario, de buena fe e ininterrumpidamente; asimismo he
realizado los pagos de impuestos.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de esta Ciudad, bajo los siguientes datos
registrales: bajo la partida 1072, volumen 100, Libro 1°, Sección
1a, de fecha 04 de octubre de 1985 bajo el folio real electrónico
00049996 a favor de PRADOS DE ARAGÓN, S.A.
Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en
que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí,
por apoderado o gestores que puedan representarlos a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que
de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les
apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO: 16/MARZO/2016.-PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL
DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO
MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
407-B1.-8, 17 y 28 junio.
8 de junio de 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, dictado en el
expediente número 336/2014, que se ventila en el JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA,
ESTADO DE MÉXICO, promovido por MAGDALENO CAMACHO
VÁZQUEZ, en contra de AURORA SÁNCHEZ PARRA y
ANGUIANO SÁNCHEZ MARIA TERESA, que en su parte
conducente dicen: para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN CUARTA ALMONEDA del inmueble ubicado en:
CALLE FRANCISCO VILLA, NUMERO DOS (2), ZONA OCHO
(8), MANZANA UNO (1), LOTE VEINTE (20), COLONIA EJIDO
TLAPACOYA, MUNICPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE
MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 257.00 m2.,NORESTE:
17.56 m CON CALLE FRANCISCO VILLA, SURESTE: 15.30 m
CON LOTE VEINTIUNO, SUROESTE: 16.50 m CON LOTE
DIECINUEVE, NOROESTE: 10.10 m CON CARRETERA
FEDERAL MÉXICO-PUEBLA; estableciendo como base del
remate la cantidad de $1,290,330.00 (UN MILLÓN,
DOSCIENTOS NOVENTA MIL, TRESCIENTOS TREINTA
PESOS 00/100 M.N.) la cual resulta de la deducción DEL DIEZ
POR CIENTO /10%), que se le hizo al precio que sirvió de base
en la tercera almoneda. Se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS, por lo que se convoca a postores, siendo
de postura legal las dos terceras partes del valor antes
mencionado.
PUBLÍQUESE UNA SOLA VEZ, DEBIENDO MEDIAR
ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA FECHA DE LA
ALMONEDA UN TERMINO NO MENOR A CINCO DÍAS, EN LA
GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DE ESTA INSTITUCIÓN, PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD Y EN LA TABLA DE
AVISOS DE ESTE JUZGADO.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISÉIS
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. EXPEDIDO EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO
ALFREDO EMMANUEL MENDOZA DIAZ.-RÚBRICA.
401-B1.-8 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce
(12) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictado en el
expediente número 1308/2015, radicado en el JUZGADO SEXTO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MÉXICO,
relativo
al
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
DIVORCIO
INCAUSADO,
promovido
por
ANTONIO
HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ en relación a MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
PREZA, se cita y notifica a MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
PREZA de la tramitación de este Procedimiento Especial, para
que comparezca con su propuesta de convenio a este Juzgado al
desahogo de la audiencia de avenencia que se señale; en el cual
el promovente solicita la disolución del vínculo matrimonial que le
une con la citada.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO,
EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL
BOLETÍN JUDICIAL.
Página 13
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DOCE 12 DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. EXPEDIDO EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICUATRO
24 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
2016.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGÉLICA
NONOAL SACAMO.-RÚBRICA.
406-B1.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ARNULFO PÉREZ ÁLVAREZ. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de doce de mayo del año 2016 dos mil
dieciséis, dictados en el expediente número 435/2015, relativo al
Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por JESÚS DÍAZ
PRADO, en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que
se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le
demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión del lote
de terreno número 20, de la manzana 87, de la Colonia
Metropolitana, Primera Sección, en Nezahualcóyotl, Estado de
México. B).- La Cancelación de la Inscripción Registral a favor de
ARNULFO PÉREZ ÁLVAREZ. Toda vez que el accionante refiere
en forma sucinta, que en fecha 16 dieciséis de agosto de dos mil
cinco 2005, celebró un contrato de compraventa con ANTONIO
RIVAS VIDAL, fecha desde la cual se ostenta como propietario
del predio en forma continua, pacífica y de buena fe. 2).- El
inmueble cuenta con una superficie total de 134.56 metros
cuadrados y linda: AL NORTE: EN 16.82 METROS CON LOTE
21, AL SUR: EN 16.82 METROS CON LOTE 19, AL ORIENTE:
EN 08.00 METROS CON LOTE 41, AL PONIENTE: EN 08.00
METROS CON CALLE RELOX. 3).- Cabe mencionar que el
inmueble se encuentra ubicado en CALLE RELOX, NÚMERO
TREINTA Y NUEVE (39) DE LA COLONIA METROPOLITANA,
PRIMERA SECCIÓN, EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio
actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio
de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en
su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá
el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones
conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. Publíquese el
presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “OCHO
COLUMNAS” o “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial; además
deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la
puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 20 veinte
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis 2016.-DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: 12 de Mayo de 2016.-Nombre, cargo y firma del
funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.
409-B1.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. ELIGIO CEDILLO, LA C. ROSA MARÍA CEDILLO
GÓMEZ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 511/15, le demanda en
la vía ORDINARIA CIVIL (USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES
PRESTACIONES: A).- Del señor ELIGIO CEDILLO la propiedad
por usucapión del lote de terreno número 3, manzana 1, número
oficial 170 de Anillo Periférico (anteriormente calle siete), Colonia
Página 14
Juárez Pantitlán, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias, al norte: 32.00
metros con lotes 4 y 5; al sur: 29.00 metros con lote 2; al oriente:
10.00 metros con lote 7 (actualmente lote 8); al poniente: 10.00
metros con Anillo Periférico (actualmente Av. Siete). B).- La
tildación o cancelación de la inscripción registral a favor del actual
titular y como consecuencia la inscripción a favor de la actora
sobre el inmueble materia de la litis. Narrando en los hechos de
su demanda que en fecha 22 de noviembre de 1971 contrajo
matrimonio por lo civil la suscrita ROSA MARÍA CEDILLO
GÓMEZ y JOSÉ LUÍS DEL RAZO GARCIA, por lo cual adopto el
nombre de casada de ROSA MARÍA CEDILLO DE DEL RAZO.
En fecha 26 de mayo de 1976, celebro contrato de compraventa
como parte vendedora ESTEBAN CEDILLO PEREA y como parte
compradora ROSA MARÍA CEDILLO DE DEL RAZO, respecto
del lote de terreno número 3, manzana 1, número oficial 170 de
Anillo Periférico (anteriormente calle siete), Colonia Juárez
Pantitlán, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una
superficie de 305.00 metros cuadrados y con clave catastral
0870167522000000, el cual se encuentra inscrito en el Instituto
de la Función Registral del Estado de México en el libro Primero,
Sección Primera, partida 546, volumen 108, de fecha 08 de junio
de 1981 con folio real 00171345. Señala la parte actora que
desde la fecha de la celebración del contrato se liquidó el precio
pactado del inmueble materia de la litis, por lo que se le hizo
entrega de la posesión física, material y jurídica, el cual ha
poseído en concepto de propietaria, pacífica, continúa y pública.
La suscrita realizo diversas construcciones en el inmueble antes
citado, de igual forma realizo diversos pagos como traslado de
dominio, certificación de clave y valor catastral, impuesto de
predial y agua. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que
dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a
contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad,
para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si
pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá
por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su
rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170
del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PUBLICARÁN
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETIN
JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN
UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD,
TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS,
DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA” SE EXPIDE EL
PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A DIECINUEVE
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.RÚBRICA.
410-B1.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En los autos del expediente número 835/2013, se ordena
el emplazamiento a la codemandada INMOBILIARIA FEYJ,
SOCIEDAD ANÍNIMA, toda vez que DAVID NÚÑEZ JIMÉNEZ, le
demanda en la VÍA ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN, de la Calle
de Cocheras número cincuenta y nueve, manzana 86, de la
Colonia
Metropolitana
Primera
Sección
Municipio
de
Nezahualcóyotl, Estado de México, y registralmente sin Calle
manzana ochenta y seis, lote 30 Colonia Metropolitana Primera
Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una
superficie total de 142.97 metros cuadrados, siendo las siguientes
medidas: al Norte: en 16.82 metros y linda con Calle del Indio
8 de junio de 2016
Triste; al Sur: en 16.82 metros y linda con lote 29; al Oriente: en
8.50 metros y linda con lote 31; al Poniente: en 8.50 metros y
linda con Calle de Cocheras, el cual se encuentra inscrito en la
escritura pública número 32763, folio real electrónico 55404,
partida 843, volumen 38, Libro 1, Sección Primera; haciéndose
una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) La
Usucapión respecto del inmueble ubicado en la Calle de
Cocheras número 59, manzana 86, de la Colonia Metropolitana
Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México
y registralmente sin Calle manzana ochenta y seis, lote 30
Colonia
Metropolitana
Primera
Sección
Municipio
de
Nezahualcóyotl, Estado de México; B) La cancelación y tildación
que se haga en los antecedentes registrales del inmueble que
aparecen a favor de la empresa INMOBILIARIA FEYJ SOCIEDAD
ANÓNIMA; C) La inscripción al Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de Nezahualcóyotl, Estado de México, de que el
suscrito es propietario del inmueble antes descrito, por haber
operado a su favor la usucapión previo los términos de Ley se
ordena la inscripción de la sentencia correspondiente con el
objeto de que le sirva de título de propiedad. Manifestando en los
hechos que el día cinco de abril de dos mil ocho, en su carácter
de comprador, celebro contrato privado de compraventa con el
señor ALBERTO CHAVEZ FERNANDEZ respecto del inmueble
ubicado en Calle de Cocheras número 59, manzana 86, de la
Colonia
Metropolitana
Primera
Sección
Municipio
de
Nezahualcóyotl, Estado de México, y registralmente sin Calle
manzana ochenta y seis, lote treinta, Colonia Metropolitana
Primera Sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México,
mediante contrato de compraventa y desde que adquirió el
inmueble ha tenido la posesión de forma pacífica, continua,
pública y de buena fe en concepto de propietario. Ignorándose el
domicilio de la demandada IMOBILIARIA FEYJ, SOCIEDAD
ANONIMA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y
señale domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de esta
Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que
de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por
apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se
seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en
sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial,
en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la
Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD
“EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”,
ASI COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA
DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.RÚBRICA.
411-B1.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
8 de junio de 2016
Instancia de Ecatepec se radicó el Juicio Ordinario Civil, bajo el
expediente número 159/2016 promovido por CASIANO
GUERRERO JUANA ALICIA promoviendo por propio derecho, en
contra de CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ Y OTRA por lo que
se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe
la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: Bajo
Los Siguientes Hechos: En fecha 10 de mayo de 2001, FABIOLA
CERVANTES HERNÁNDEZ en su calidad de VENDEDORA,
celebro contrato privado de compraventa con JUANA ALICIA
CASIANO GUERRERO, en su calidad de compradora, celebraron
contrato privado de compra venta, fecha que la ocursante ha
venido con la posesión del predio a usucapir, al haberlo adquirido
a justo título, tenerlo en forma pública, pacífica y continua y de
buena fe hasta la presente fecha que lo he habitado y poseído.
Bajo las siguientes prestaciones: a) La usucapión respecto del
predio y construcción del bien inmueble ubicado en la CALLE
VIENTO DE PAZ, LOTE 18, MANZANA 3, COLONIA VIENTO
NUEVO EN ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE 178.65 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias, AL NOROESTE: 11.95 metros colinda
con calle Viento de Paz, AL NORESTE: en 14.95 metros linda
con lote 17 propiedad privada, AL SUROESTE: en 14.95 metros
colinda con Playa Melaque, AL SURESTE: en 11.95 metros
colinda con propiedad privada, mismo inmueble que se encuentra
dentro del GRAN TOTAL del mismo predio rústico que forma
parte de LLANO DE LOS BAEZ, ubicado en la Colonia LLANO
DE LOS BAEZ, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 112,333.55 metros
cuadrados y con la siguientes medidas y colindancias, AL SUR:
en 177.670 metros con vía de ferrocarril, AL ORIENTE: en
999.218 metros en propiedad particular, AL NORTE: en 98,498
metros con Avenida de las Bombas, AL PONIENTE: en 1,162.533
metros con propiedad particular, así como una servidumbre de
paso con una superficie de 10,258.84 metros, siendo su titular la
enjuiciada CRISTINA GÓMEZ VIUDA DE VEZ, ello es atendido al
Certificado de Inscripción base de la acción expedido en fecha 7
de enero del 2016. b) LA DECLARACIÓN JUDICIAL que me he
convertido en propietario por el transcurso del tiempo. c) LA
INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, respecto de la sentencia
ejecutoriada que declare propietaria judicialmente a la suscrita,
para que me sirva a título de propiedad, la cancelación de la
inscripción a nombre de la demandada CRISTINA GÓMEZ
VIUDA DE VEZ, respecto de la fracción del predio en Litis, el cual
se encuentra inscrito en el folio Real Electrónico 00257461, ante
el Instituto de la Función Registral de Ecatepec, Estado de
México haciéndole saber que debe presentarse a contestar la
demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS,
MÉXICO; UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACIÓN. 25 DE MAYO DE 2016.-SECRETARIO, LIC.
MARIA DEL CARME HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.
408-B1.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 489/2016.
PRIMERA SECRETARIA.
Página 15
VICTORIA
SANCHEZ
GUTIERREZ,
promueve
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
DE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio denominado
“TIANQUISTENCO” ubicado en la calle Independencia número
114, San Salvador Atenco, perteneciente al Municipio de Atenco,
Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL NORTE: 34.33 metros y
colinda con Delfina Castro fuentes y Alfredo Castro Galarza; AL
SUR: 34.45 metros y colinda con María Dolores Valencia
Romero; AL PONIENTE: 8.60 metros y colinda con Alberto
Vázquez Valverde; AL ORIENTE: en dos medidas, la primera en
5.30 metros y colinda con Salvador Sánchez Vázquez, y la
segunda medida en 3.65 con área de uso común, con una
superficie total de 302.29 (trescientos dos metros con veintinueve
centímetros).
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS
VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE
TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA
FLORES.- RÚBRICA.
2619.- 8 y 13 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 226/2016, promovido por
EFRAIN BASTIDA BASTIDA, en vía de PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título
de propietario, respecto de un inmueble ubicado en el POBLADO
DE SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN, ALMOLOYA DE
JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: 12.50 METROS CON ANTIOCO ORESTES
CORRAL ESTRADA.
AL SUR: 13.20 METROS CON CAMINO.
AL ORIENTE: 101.70 METROS CON RAUL CORRAL
FLORES Y JAVIER CORRAL FLORES.
AL PONIENTE: 101.70 METROS CON ANTONIA
VENTOLERO GONZALEZ.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE
1306.845
M2
(MIL
TRESCIENTOS
SEIS
METROS
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS).
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y
condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con
igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de
ley.
Toluca, Estado de México, junio tres, de dos mil
dieciséis.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. JOSÉ ROBERTO
GUTIÉRREZ SILVA.- RÚBRICA.
2615.- 8 y 13 junio.
Página 16
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 188/2014, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por EDITH
DOMINGUEZ
PACHECO,
en
contra
de
BANCO
INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A. y JOSÉ AROLDO
GARCÍA DE LEÓN, se reclaman las siguientes prestaciones: A).La declaración judicial que ha operado y en consecuencia
consumado a su favor respecto del terreno y construcción del lote
16, manzana 25, del Fraccionamiento Lomas Lindas, Primera
Sección, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México,
actualmente Calle Océano Pacifico número 31, colonia Lomas
Lindas, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947, lo
anterior por virtud de purgar vicios de los actos por medio de los
cuales fue adquirido dicho inmueble, el cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 8.00 metros
con lote 36, AL SURESTE: 22.50 metros con lote 37 y 15, AL
SUROESTE: 8.00 metros con Océano Pacifico y AL NOROESTE:
22.50 metros con lote 17 y una superficie de 180.00 metros
cuadrados, mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el folio
real electrónico número 60279, partida 152, volumen 359, libro
primero, sección primera, de fecha 26 de octubre de 1977, B).- La
declaración judicial que ha adquirido la propiedad en forma
absoluta y sin reserva de dominio del inmueble antes descrito; y
C).- La inscripción de la sentencia definitiva en el Instituto de la
Función Registral de Tlalnepantla, Estado de México, que declare
que ha operado y en consecuencia consumado a su favor la
Usucapión del inmueble multicitado. En base a los siguientes
HECHOS: En fecha seis de septiembre de mil novecientos
noventa y uno, el notificador del Juzgado Segundo Civil de
Tlalnepantla, Estado de México, puso en posesión material y
jurídica el inmueble con la superficie, medidas y colindancias ya
descritas, que no ha tenido conocimiento alguno de que al día de
hoy exista alguna persona con mejor derecho sobre el bien, así
como no ha sido notificada de alguna clase de interpelación
judicial o de algún juicio en su contra, que dicha posesión la ha
tenido por mas de cinco años, en concepto de propietaria, en
forma pacífica, continua, pública, de buena fe e
ininterrumpidamente, que ha pagado el impuesto predial, agua,
luz, teléfono, ha efectuado ampliaciones todo ello a la vista y
conocimiento de los vecinos y personas que la visitan, que la
inscripción se encuentra a nombre del demandado BANCO
INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A., que en fecha 30 de enero
de 1990 celebró contrato de cesión de derechos con JOSÉ
AROLDO GARCÍA DE LEÓN y a efecto de hacer efectivo el
cumplimiento inició demanda ordinaria civil en su contra el día 20
de marzo de 1990 el cual se radico en el Juzgado Segundo Civil
de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el expediente número
724/1990 y que mediante resolución de fecha 10 de octubre de
1990, por resolutivo segundo se le condeno a desocupar y
entregar el inmueble multicitado. Asimismo, la Juez del
conocimiento, mediante proveído de fecha tres de mayo de dos
mil dieciséis, ordenó notificar la radicación del juicio y su
llamamiento a la demandada “AMPARO NAGAYA DE GARCIA”,
mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la
demanda, los cuales se publicaran por tres (3) veces, de siete (7)
en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL
GOBIERNO del Estado”, así como en el TOLLOCAN A 8
COLUMNAS y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a
su derecho corresponda. Debiéndose fijar además en la puerta de
este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado
este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá la tramitación del juicio en
rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal por lista y boletín judicial. Se expide a los
dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DOY
8 de junio de 2016
FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT
BRETÓN ALVAREZ.- RÚBRICA.
Validación: fecha de los acuerdos que ordenan la
publicación tres de mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.RÚBRICA.
2614.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
MARIA ELENA MONROY DE ALDAPE.
A usted, por este medio, se hace saber que MARIA
JUSTINA MARTINEZ CHIPRES, por su propio derecho,
promueve bajo el número de expediente 50/2015, JUICIO EN LA
VÍA ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), respecto del inmueble
ubicado en: CALLE ITZOPAN NUMERO 93, MANZANA 643,
LOTE 47, COLONIA CIUDAD AZTECA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, (el cual tiene
una superficie total de 122.50 metros cuadrados). Con las
siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: En 17.50 Metros
con lote 46; AL SUR: En 17.50 Metros con lote 48; AL ORIENTE:
En 07.00 Metros con calle de Itzopan AL PONIENTE: En 07.00
Metros con lote 20; mediante el cual manifestó en su demanda
las siguientes prestaciones:
A) La usucapión que ha operado a favor de MARIA
JUSTINA MARTINEZ CHIPRES, respecto del inmueble
ubicado en: CALLE ITZOPAN NUMERO 93, MANZANA
643, LOTE 47, COLONIA CIUDAD AZTECA, MUNICIPIO
DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO,
(el cual tiene una superficie total de 122.50 metros
cuadrados).
B) La cancelación de la partida correspondiente al predio
que se describe en la demanda, con los siguientes datos
registrales:
C) FOLIO REAL: 00263443
PARTIDA: 122
VOLUMEN: 853
LIBRO: PRIMERO
SECCIÓN: PRIMERA
A FAVOR DE: MARIA ELENA MONROY DE ALDAPE
D) La inscripción de la sentencia definitiva debidamente
ejecutoriada del presente juicio, ante el C. Registrador del
Instituto de la Función Registral, del Estado de México,
con residencia en Ecatepec de Morelos, a favor de
MARIA JUISTINA MARTINEZ CHIPRES.
Amén de lo anterior, EL JUEZ PRIMERO MERCANTIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, admitió la
presente demanda, por lo que en atención a lo ordenado por auto
de fecha veintiuno de abril del año en curso, se ordenó la notificación
de MARÍA ELENA MONROY DE ALDAPE, por medio de edictos,
mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial;
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación a contestar a la instaurada en su contra, oponer
excepciones o a deducir o que a su derecho corresponda;
debiendo además fijarse en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por
medio de lista y boletín judicial, en términos de lo dispuesto por el
8 de junio de 2016
Página 17
artículo 1.165 fracciones II y III del Código Procesal en cita.
ECATEPEC DE MORELOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS
Validación: Fecha que ordena la publicación: 21 de abril
de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FRANCISCO
JAVIER CALDERON QUEZADA.- RÚBRICA.
2610.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 269/2012.
ACTOR: ZENAIDO MATAMOROS CHAMORRO Y OTRA.
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: CONSTRUCTORA GONZALEZ
REYES S.A.
ZENAIDO MATAMOROS CHAMORRO Y PIEDAD
AJUECH VARELA, por su propio derecho demanda en juicio
ORDINARIO CIVIL de CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES
S.A., las siguientes prestaciones: a).- La declaración de usucapión
en favor de los suscritos respecto del inmueble ubicado en
Cholultecas manzana 325, lote 45, fraccionamiento ciudad azteca
poniente, municipio de Ecatepec de ;Morelos, Estado de México. En
virtud de haber operado la prescripción positiva a su favor por las
razones, hechos y preceptos legales que mas adelante se
invocaran. b) La modificación de la inscripción que ante el Instituto
de la función registral del Estado de México en Ecatepec, que se
ordene la inscripción de la declaración que en sentencia definitiva y
ejecutoriada se haga a su favor ante el citado instituto. El pago de
gastos y costas que el presente juicio origine
En cumplimiento al auto de fecha 18 de mayo del año 2016,
se hace saber CONSTRUCTORA GONZALEZ REYES S.A.. que
deberá presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado
o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía,
y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y
así mismo se le previene para que señale domicilio en el lugar de
ubicación de este juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec,
México, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones
aún las personales, se les harán por medio de lista y boletín judicial
quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE
ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY
FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI
CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.
2611.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JORGE PEÑALVA AGUASCALIENTES.
(EMPLAZAMIENTO).
Se hace de su conocimiento que MARTHA LEOVIGILDA
AGUILAR JIMÉNEZ, promueve por su propio derecho y le
demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, SOBRE USUCAPIÓN, en
el expediente número 1221/2011, las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S: A).- La declaración de
USUCAPIÓN en favor de Ia suscrita respecto del inmueble
ubicado en Lote 16, Manzana 46 del Fraccionamiento Jardines de
Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México. ACTUALMENTE SEGÚN SU NOMENCLATURA EN
CALLE 9, LOTE 16, MANZANA 46 FRACCIONAMIENTO
JARDINES DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS ESTADO DE MÉXICO, mismo inmueble que tiene las
siguientes medidas y colindancias: SURESTE: 07.00 METROS
CON CALLE 9; SUROESTE: 12.00 METROS CON LOTE 17.
NOROESTE: 07.00 METROS CON LOTE 5. NORESTE: 12.00
METROS CON LOTE 15. Con una SUPERFICIE TOTAL DE
84.00 METROS CUADRADOS, en Virtud de haber operado la
prescripción positiva, en mi favor, por la razones, hechos y
preceptos legales más adelante se invocaran. B).- La
modificación de Ia inscripción ante el INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL EN ECATEPEC DE MORELOS.
ESTADO DE MÉXICO OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
que ante el tiene el demandado JORGE PEÑALVA
AGUASCALIENTES, y que se ordene la inscripción de la
declaración que en sentencia Definitiva y Ejecutoria se haga a mi
favor ante el citado Registro. C) EI pago de gastos y costas, que
el presente juicio origine. Se funda la presente demanda en los
preceptos del orden legal que más adelante se invocaran y en los
siguientes: HECHOS: 1.- Que con fecha 18 de Octubre de 2003,
celebre Contrato Privado de Compraventa con el señor ARGEO
AGUILAR JIMÉNEZ del inmueble ubicado en Lote 16, Manzana
46 del Fraccionamiento Jardines de Santa Clara, Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. ACTUALMENTE
SEGÚN SU NOMENCLATURA EN CALLE 9, LOTE 16,
MANZANA 46 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA
CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO
DE MÉXICO, el cual se agrega al presente ocurso como ANEXO
1. 2.- En fecha 18 de Octubre de 2003, el C. ARGEO AGUILAR
JIMENEZ, ME ENTREGO LA POSESIÓN FÍSICA JURÍDICA Y
MATERIAL DEL INMUEBLE motivo del presente juicio, siendo la
causa generadora de mi posesión en el CONTRATO PRIVADO
DE COMPRAVENTA que se hizo a mi favor, es por ello que
vengo ejerciendo la misma por más de 8 años, del el día 18 de
octubre de 2003, en que empezó a ocupar el inmueble materia de
esta controversia, ya que lo adquirí de buena fe, sin que hasta la
fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble
en cuestión toda vez de que lo he poseído de manera pública,
pacifica, continua e interrumpidamente y ha sido con carácter de
propietario, como he poseído el inmueble, ha si mismo este juicio
es para el efecto de regularizar mi posesión ya que solicito que de
poseedora pase a ser propietaria 3.- Manifestando que desde el
día 18 de Octubre de 2003, en que se me entrego la posesión
física, jurídica y material de dicho inmueble por el C. ARGEO
AGUILAR JIMENEZ, lo he poseído con todas las características
que la Ley dispone para poder usucapir, situación que se
demostrara en su momento procesal oportuno agregando que
nadie me ha disputado la posesión, ya que ha sido de manera
pública porque todos me han visto, pacifica porque nadie me ha
molestado, continua e ininterrumpida porque siempre he estado y
de buena fe, siendo mi causa generadora de mi posesión el
contrato firmado por la persona que a su vez me dio el dominio
absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio
sobre el mismo. 4.- Así mismo manifiesto a su Señoría que he
venido poseyendo el inmueble materia de esta controversia en
calidad de propietario y que desde este momento agrego al
presente escrito los siguientes documentos: 9 recibos por pago
de impuesto predial, 3 recibos de suministro de agua potable,
ANEXOS DEL 3 AL 4. 5.- Manifiesto a su Señoría que el
inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Sección Ecatepec, bajo
los siguientes datos registrales: PARTIDA: 117 VOLUMEN: 498
LIBRO: PRIMERO SECCION: PRIMERA DE FECHA: 01 DE
Página 18
FEBRERO DE 1982 A FAVOR DE: JORGE PEÑALVA
AGUASCALIENTES TAL COMO SE ACREDITA CON EL
CERTIFICADO DE INSCRIPCION QUE SE AGREGAAL
PRESENTE COMO ANEXO 2.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS CADA UNO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA
PUERTA DE ÉSTE JUZGADO.- D O Y F E.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. MARIA DEL CARMEN LEON VALADEZ.- RÚBRICA.
2612.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO 1114/2011
JUICIO: ORDINARIO CIVIL USUCAPION
ACTOR: LAURA ESPINOSA GARRIDO Y OTROS
DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN REYES DE LA TORRE Y
CARLOS ESPINOZA URRUTIA.
LAURA ESPINOSA GARRIDO Y OTROS promoviendo
por su propio derecho juicio ordinario civil sobre usucapión,
reclamando las siguientes prestaciones: A.- la declaración de
USUCAPION a favor de los suscritos respecto del inmueble
ubicado en LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, MANZANA
VEINTIOCHO, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO
IZCALLI JARDINES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada de 120.00
metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias,
AL NORESTE 14.00 metros con lote uno,
AL SURESTE:
8.575 con calle faisanes, AL SUROESTE: 14.00 con lote tres,
AL NOROESTE: 8.575 con lote 35 en virtud de haber operado la
prescripción positiva a nuestro favor, por las razones hechos y
preceptos legales que más adelante se invocaran B.- la
modificación de la inscripción que ante el INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL EN ECATEPEC, DE MORELOS
ESTADO DE MEXICO, tiene la hoy demandada MARIA DEL
CARMEN REYES DE LA TORRE y que se ordene la inscripción
de la declaración que en sentencia definitiva y ejecutoriada se
haga a nuestro favor ante el citado INSTITUTO de la usucapión
a nuestro favor C.- el pago de Gastos y Costas que el presente
juicio origine. Con fecha 29 de noviembre del dos mil cuatro, los
suscritos adquirimos de C. CARLOS ESPINOZA URRUTIA,
mediante contrato privado de donación el inmueble ubicado en:
LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, MANZANA VEINTIOCHO,
PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO IZCALLI JARDINES,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO,
CON
MEDIDAS
Y
COLINDANCIAS
YA
MENCIONADAS, el cual lo acredito con el contrato privado de
donación, desde la fecha 29 de noviembre del dos mil cuatro el
señor CARLOS ESPINOZA URRUTIA nos entregó la posesión
física jurídica y material del inmueble materia del presente juicio a
los que suscriben con lo que se acredita con el contrato privado
de donación marcado con anexo uno, es por ello que hemos
venido poseyendo el inmueble en calidad de dueños, ejerciendo
actos públicos de dominio sobre el inmueble materia de este
juicio, ya que ha sido de manera pública, pacifica, continua e
ininterrumpidamente, y ha sido con el carácter de propietarios, y
que actualmente me encuentre revisando diversos trámites en el
municipio, como es el traslado de dominio, por otra parte el
inmueble materia de la controversia se encuentra debidamente
inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE
ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, CON SUS
MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALES BAJO LOS
8 de junio de 2016
SIGUIENTES
DATOS
REGISTRALES:
PARTIDA:
189,
VOLUMEN 513, LIBRO: PRIMERO, SECCION: PRIMERA, DE
FECHA 2 DE JULIO DE 1982, A NOMBRE DE MARIA DEL
CARMEN REYES DE LA TORRE, la cual se acredita con el
certificado de inscripción. Se hace saber a: MARIA DEL CARMEN
REYES DE AL TORRE Y CARLOS ESPINOZA URRUTIA, que
deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DIAS
contados a partir del siguiente al de la última publicación además
de lo anterior el Secretario deberá fijar en los estrados de este
Recinto Judicial una copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparecer
por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, se
seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada en
los términos que dispone el numeral 2.119 del Código de
Procedimientos Civiles para el estado de México, haciéndoles las
posteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados
de este juzgado.
PUBLIQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA
DE GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE
ESTA POBLACION Y EL EN BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDEN
LOS PRESENTES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE
FECHA
DEL
ACUERDO
QUE
ORDENO
LA
PUBLICACION: DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ
LOPEZ.- RÚBRICA.
2609.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y
EXTINCIÓN DE DOMINIO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
INMATRICULACION JUDICIAL.
REFUGIO AYALA CRUZ promoviendo por conducto de
su administradora única ante el juzgado Primero Civil de Primera
Instancia y extinción de dominio de Ecatepec de Morelos Estado
de México, bajo el expediente 304/2016 relativo al procedimiento
judicial no contencioso sobre inmatriculación judicial respecto de
UN PREDIO DENOMINADO “MILCOATL O LA BARRANCA”
MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN ANDADOR LA
BARRANCA SIN NUMERO, SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una
superficie de 249.12 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
METROS Y DOCE CENTIMETROS CUADRADOS). El cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias; Al Norte dos
tramos de 10 y 8.80 Metros con propiedad privada, al Sur 13.65
Metros con propiedad privada, al Oriente en dos tramos 15.04 y
3.73 metros con calle Barranca y propiedad privada, al Poniente
17.10 Metros con propiedad privada; con fundamento en los
artículos 8.60, 8.61, 5.128 y 5.130 FRACCION PRIMERA del
Código Civil en relación con los artículos 910,911 y 912
FRACCION PRIMERA del Código Civil abrogado para el Estado
de México y con título de propiedad consistente en el contrato de
compra venta, ofreciendo testimonial a cargo de tres personas
idóneas en conformidad con los artículos 3.22 y 1.327 del Código
Procesal Civil en vigor para el Estado de México y para dar
cumplimiento al Artículo 1.334 y 3.20 de dicho ordenamiento
procesal; se admitió a trámite la información de dominio para
verificar la inmatriculación promovida , por lo que se ordenó
publicar la solicitud de inscripción en la GACETA DEL
GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en
Ecatepec, Estado de México, por DOS VECES CON
INTERVALOS DE DOS DIAS CADA UNO de ellos, para los que
se crean con igual o mejor derecho se presenten u ocurran a este
8 de junio de 2016
juzgado a deducirlos.– DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.- EN ECATEPEC
DE MORELOS, MEXICO; A DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISEIS.
Página 19
VALIACIÓN: Fecha Del Acuerdo Que Ordeno La
Publicación: 27 DE ABRIL 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIO
GERARDO GARCIA SANCHEZ.- RÚBRICA.
2608.- 8 y 13 junio.
Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, mediante proveído de fecha dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la solicitud
de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico
de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de
ellos. Se expiden a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis. DOY FE.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE METEPEC
EDICTO
AUTOS QUE ORDENAN DE FECHAS DIECIOCHO DE
MAYO Y DIECISÉIS DE MARZO AMBOS DE DOS MIL
DIECISÉIS.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
SANDRA ALICIA ÁLVAREZ LUNA.- RÚBRICA.
1093-A1.- 8 y 13 junio.
En el expediente marcado con el número 282/2013,
radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de
Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo al juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por Ponpello Justo Calero Almazo
en contra de Juan Olvera Bastida. La Juez Sexto Civil de Primera
Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, dictó un
auto que ordena; con fundamento en artículos 1410, 1411, 1412
del Código de Comercio Aplicable, en relación con artículos 469,
470, 474, 479, 480 y demás relativos del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación
Mercantil y con disposición expresa de los artículos 1054 y 1063
del Código de Comercio y para que tenga lugar la Décima
Almoneda de Remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL TRECE
DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; anúnciese por una sola vez,
publicándose edictos en la Gaceta de Gobierno del Estado de
México, en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, convocándose
postores para la almoneda respecto del inmueble ubicado en:
PRIVADA 16 SEPTIEMBRE NÚMERO 4 SAN JERÓNIMO
CHICAHUALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, sirviendo como precio base para el remate la cantidad
de $1,319,927.40 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.), valor
que resulta de la reducción del 10% del precio que sirvió como
base. Es postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo
que sirvió de base para el remate, debiéndose notificar
personalmente al demandado en el domicilio que tiene señalado
en autos el presente proveído.
EN CUMPLIMIENTO A LA ALMONEDA DE FECHA
VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO
DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL METEPEC,
MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA.
2607.- 8 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN - CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
En los autos del expediente número 264/2016, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de
Dominio, promovido por FELICITAS PEZA CHAVARRÍA, respecto
del TERRENO DE COMÚN REPARTIMIENTO SIN NOMBRE,
UBICADO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, PUEBLO DE EL
ROSARIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie:
AL NORTE: 26.33 metros y linda con propiedad de Martín
Alejandro Aguilar Hernández; AL SUR: 24.69 metros y linda con
propiedad de Agueda Peza Chavarría; AL ORIENTE: 37.43
metros y linda con propiedad de Griselda Peza Baca; AL
PONIENTE: 34.70 metros y linda con propiedad de Angélica Peza
Martínez y 4.00 metros y linda con calle de acceso. Con una
superficie de 970.500 metros cuadrados (Novecientos setenta
metros cuadrados con 500 milímetros cuadrados).
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
LIDIA CISNEROS SÁNCHEZ, por su propio derecho,
promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 436/2016, JUICIO:
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO,
DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
predio denominado “HUEPALCO”, ubicado en términos del barrio
de Purificación, Municipio de Teotihuacan, ESTADO DE México,
que en fecha SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS, lo adquirió de ESTELA RODRÍGUEZ
MENDOZA, mediante contrato de compraventa, que la posesión
que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de
forma pública, pacifica e ininterrumpidamente, mismo que tiene
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 17.80 metros,
linda con CALLE CERRADA HUEPALCO; AL SUR.- 20.07
metros, linda con SUCESIÓN DEL SEÑOR LEÓN HERNÁNDEZ
CASTRO (ACTUALMENTE EN POSESIÓN DE OLIVIA OLIVO
UGALDE); AL ORIENTE.- 13.70 metros, linda con CERRADA
HUEPALCO y; AL PONIENTE.- 15.75 METROS, LINDA CON
CECILIA CORTES, (ACTUALMENTE EN POSESIÓN DE REYNA
HERNÁNDEZ YAÑEZ). Con una superficie de 321.79 metros
cuadrados.
SE EXPIDE EL
PUBLICACIÓN POR DOS
LO MENOS DOS DÍAS
GOBIERNO DEL ESTADO
MAYOR CIRCULACIÓN.
PRESENTE EDICTO PARA SU
VECES CON INTEVALOS DE POR
HÁBILES, EN LA GACETA DEL
Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE
OTUMBA, MÉXICO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA.
1092-A1.- 8 y 13 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA Y
PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, SOCIEDAD ANÓNIMA
LOS C. ANDRÉS LANDETA LUVIANO Y MARÍA SUSANA
CASTELLANOS GORDILLO DE LANDETA EN EL EXPEDIENTE
NÚMERO 651/15, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL
(USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A.- De la
persona moral INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA
la prescripción positiva a favor de los actores, respecto del
inmueble ubicado en lote 6A-D (seis A-Derecho) de la Av. Valle
de San Lorenzo, Manzana 33, Colonia Fraccionamiento Plazas
de Aragón, C.P. 57139, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, con una superficie de 96.69 M2, con las medidas y
Página 20
colindancias, al Norte 16.11 Mts. con lado izquierdo mismo lote, al
Sur 16.12 Mts. con lote 5, al Este 6.00 Mts. con lote 19, al Oeste
6.00 Mts. con Av. San Lorenzo y con datos regístrales Partida
290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real
electrónico 26590 de fecha 8 de marzo de 1991. B.- De la
persona moral PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, la prescripción positiva del lote 6A-D (seis A-Derecho)
de la Av. Valle de San Lorenzo, Manzana 33, Colonia
Fraccionamiento Plazas de Aragón C.P. 57139, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 96.69
M2. con las medidas y colindancias, al Norte 16.11 Mts. con lado
izquierdo mismo lote, al Sur 16.12 Mts. con lote 5, al Este 6.00
Mts. con lote 19, al Oeste 6.00 Mts. con Av. San Lorenzo y con
datos registrales Partida 290, volumen 202, Libro Primero,
Sección Primera, folio real electrónico 26590 de fecha 8 de marzo
de 1991. C.- Acreditada la acción yy decretada la sentencia favor
de los actores, girar oficio al Registro Público de la Propiedad del
Estado de México para la cancelación de la inscripción que obra
en la Partida 290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera,
folio real electrónico 26590. D.- Declarar que los suscritos son
legítimos y únicos propietarios del inmueble antes señalado.
Narrando en los hechos de su demanda que a finales del mes de
enero de 1982 compraron y adquirieron de buena fe a través de
un contrato de compra venta con la persona moral denominada
INMOBILIARIA LULIBERT, S.A., a través de su administradora
única la señora Bertha Martínez García, el inmueble ubicado en
lote 6A-D (seis A-Derecho) de la Av. Valle de San Lorenzo,
Manzana 33, Colonia Fraccionamiento Plazas de Aragón, C P.
57139, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una
superficie de 9669 M2. con las medidas y colindancias, al Norte
16.11 Mts. con lado izquierdo mismo lote, al Sur 16.12 Mts. con
lote 5, al Este 6.00 Mts. con lote 19, al Oeste 6.00 Mts. con Av.
San Lorenzo, el cual se identifica con datos regístrales Partida
290, volumen 202, Libro Primero, Sección Primera, folio real
electrónico 26590 de fecha 8 de marzo de 1991, contrato que
tienen en copia simple con firmas autógrafas. Desde finales de
enero de 1982 los actores han habitado el inmueble antes
descrito y ejerciendo en todo momento actos de dominio,
ostentándose como dueños, la cual ha sido de forma
ininterrumpida, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de
propietarios. Una vez ocupado el inmueble antes citado en fecha
3 de septiembre de 1983 se celebró convenio de ampliación entre
los actores y la INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD
ANÓNIMA. En fecha 1 de diciembre de 1983 se adquirí la carta
finiquito por haber realizado el último pago de 180 pactados en el
contrato de compra venta firmado a finales del mes de enero de
1982. A principios de julio de 2015 se realizarían trámites de
escrituración del inmueble materia de la litis, sin embargo no se
localizó en el domicilio a la parte demandada INMOBILIARIA
LULIBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que al solicitar
certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad
de Nezahualcóyotl, el inmueble materia de la litis se encuentra
inscrito a favor de PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES S.A.
Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del
PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de
la última publicación ordenada, comparezca a contestar la
demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y
recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el
plazo, no comparece debidamente representado a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá
por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su
rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170
del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PUBLICARAN
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN
UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD,
TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS,
DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA". SE EXPIDE EL
PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOU, MÉXICO, A VEINTISIETE
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
8 de junio de 2016
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA QUINCE DE
MARZO Y DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
404-B1.- 8, 17 y 28 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS
EMPLAZAMIENTO.
Se le hace saber que MANUELA MELCHOR LOBATO
interpuso en su contra un JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
USUCAPIÓN, registrado en este Juzgado con el número de
expediente 35/2009, reclamando las siguientes prestaciones: La
propiedad por usucapión del lote de terreno número 48 (cuarenta
y ocho) de la Manzana número 84 (ochenta y cuatro) del
fraccionamiento o colonia Esperanza del Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México porque he poseído desde el
día nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cinco hasta la
actualidad en concepto de propietaria, de manera pacífica,
continua, pública y de buena fe, además la cancelación y tildación
de la inscripción del lote de terreno motivo de este juicio a favor
de la demandada HERMILA ALONSO CARMONA DE PORRAS y
en su oportunidad la inscripción a favor de la actora MANUELA
MELCHOR LOBATO. Se funda en los siguientes hechos: en
fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco la actora
MANUELA MELCHOR LOBATO como compradora se celebró
contrato de compraventa con la señora HERMILA ALONSO
CARMONA DE PORRAS por un precio de noventa y cinco mil
pesos 00/100 M.N., la cual se pagó en una sola exhibición y en
esa misma fecha la parte vendedora me entrego la posesión del
inmueble materia del juicio, conviniendo los contratantes que en
noventa días a partir de la fecha de la firma del contrato aludido
pasaría a la parte vendedora HERMILA ALONSO CARMONA DE
PORRAS por la hoy actora ante el Notario Público para tramitar el
título de propiedad a favor de la suscrita MANUELA MELCHOR
LOBATO, pero la parte la vendedora nunca regreso, se le busco
en su domicilio para acudir ante el notario público, poniendo
pretexto como que no tenía tiempo, se encontraba enferma, etc,
por tal motivo demando la usucapión del inmueble, hecha que
acredito con el contrato de compraventa que anexo en original en
su demanda donde la parte vendedora es HERMILA ALONSO
CARMONA DE PORRAS y por la parte compradora MANUELA
MELCHOR LOBATO, así como los testigos de nombre ERIKA
CRISANTOS GUTIERREZ Y JOSE EUTIMIO MARTINEZ SALAS;
habiéndose dado de dicho acto más personas como los vecinos
que se percataron que la vendedora me entrego la posesión del
inmueble motivo de este juicio. Además describe que el inmueble
tiene las medidas y colindancias es el lote de terreno número
cuarenta y ocho, de la manzana número ochenta y cuatro del
fraccionamiento o colonia Esperanza del Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de
150.10 (ciento cincuenta punto diez metros cuadrados); con las
siguientes medidas y colindancias: al norte 19.00 (diecinueve
punto cero metros) con lote cuarenta y seis; al sur 19.00
(diecinueve punto cero cero metros) con lote cuarenta y nueve, al
oriente 7.90 (siete punto noventa metros) con calle dos; al
poniente 7.90 (siete punto noventa metros) con lote veinte.
Manifestando que el inmueble materia del presente juicio lo ha
poseído desde e nueve de junio de mil novecientos noventa y
cinco hasta la actualidad siempre y en todo momento ha sido en
concepto de propietario, así soy conocida por vecinos y por la
gente en general, el inmueble lo he poseído de manera pacífica
por lo adquirió a través de un contrato de compraventa por lo que
no hubo violencia para lograrla, no se despojó a nadie nunca
hemos sido molestados por nadie ni en particular ni por autoridad,
la posesión ha sido de manera continua por que desde que lo
adquirí he vivido en el inmueble materia del juicio, además
8 de junio de 2016
pública porque ha sido vista por los vecinos y gente en general
desde que la adquirimos hasta la actualidad, es de buena fe
porque lo compro por contrato de compraventa, además la parte
actora manifiesta que desde la posesión del inmueble ha hecho
mejoras ha construido cuartos, coloco puertas, pinto el inmueble,
pago de cooperaciones del velador, ha contratado servicios de
luz, agua y teléfono y pagamos los servicios contratados le da
mantenimiento constante al inmueble, por lo que solicitó la actora
MANUELA MELCHOR LOBATO con el inmueble causa del
presente litigio al C. Registrador de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, un
Certificado de inscripción del inmueble citado, resultando que se
encuentra inscrito a favor de HERMILA ALONSO CARMONA DE
PORRAS en el Libro Primero, Sección Primera, bajo la partida
número 1054, volumen 83, con la fecha de inscripción veintidós
de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Y al ignorarse su domicilio, en cumplimiento a lo
ordenado en auto de fecha doce de febrero del dos mil quince, se
le emplaza por medio del presente, haciéndole de su
conocimiento que deberá comparecer a este Juzgado dentro del
plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto, a comparecer a juicio
contestando demanda, por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, previniéndole para que señale domicilio dentro de
la colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, México para oír y recibir
notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en
caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las
posteriores notificaciones aun las personales se le hará por medio
de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la
inteligencia que las copias de traslado se encuentra a su
disposición en la Primera Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL
BOLETÍN JUDICIAL. DADO EL PRESENTE EN CIUDAD,
NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: DOCE DE FEBRERO DEL DOS
MIL QUINCE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. GERMAN
JUAREZ FLORES.- RÚBRICA.
405-B1.- 8, 17 y 28 junio.
Página 21
INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN
LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS
VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
GERMAN JUAREZ FLORES.-RÚBRICA.
2620.-8 y 13 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
La C. ANGELA SANCHEZ GUTIERREZ, promueve ante
el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente
número
363/16,
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del
inmueble denominado TIANQUISTENCO ubicado en la calle
Independencia número 114, San Salvador Atenco, Municipio de
Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE.- 29.15 metros con área de uso común,
al SUR.- 32.20 metros con TOMAS MARTÍNEZ ORTEGA, AL
ORIENTE.- 11.45 metros con LUIS SANCHEZ GUTIERREZ, AL
PONIENTE.- en dos medidas, la primera de 5.33 metros VICTOR
SANCHEZ GUTIERREZ y la segunda en 6.20 metros con área de
uso común, con una superficie aproximada de 351.10 metros
cuadrados. Refiriendo el promovente que el día quince de julio del
dos mil, celebro un contrato de compraventa respecto del
inmueble referido con CARMEN GUTIERREZ ORTIZ, y desde
que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma
pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y
en calidad de dueña, exhibiendo documentos para acreditar su
dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECISÉIS. DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA
SU PUBLICACIÓN: TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISÉIS.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ
MOLINA.-RÚBRICA.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
LUIS
SÁNCHEZ
GUTIERREZ,
promueve
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en el expediente 362/2016,
respecto del predio denominado “TIANQUISTENCO” ubicado en
la calle independencia número 114, San Salvador Atenco,
perteneciente al Municipio de Atenco, Estado de México, el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
diecinueve metros colinda con ÁREA DE USO COMÚN; AL SUR:
dieciocho metros noventa centímetros y colinda con TOMÁS
MARTÍNEZ ORTEGA, AL PONIENTE: once metros más cuarenta
y cinco centímetros con ANGELA SANCHEZ GUTIERREZ, AL
ORIENTE: once metros más cuarenta centímetros y colinda
CALLE INDEPENDENCIA, con una superficie aproximada de
doscientos metros más diecisiete centímetros.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA POBLACIÓN,
POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON
2621.-8 y 13 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NUMERO: 364/16.
SEGUNDA SECRETARIA.
GUADALUPE SANCHEZ GUTIERREZ, promueve
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
DE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio denominado
TIANQUISTENCO, ubicado en calle Independencia número 114,
San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE:
20.62 metros y colinda con Delfina Castro Fuentes; AL SUR:
11.98 metros y colinda con área de uso común; AL PONIENTE:
en dos medidas la primera en 5.30 metros y colinda con Salvador
Sánchez Vázquez, la segunda medida en 16.60 con Luis
Sánchez Gutiérrez; AL SUR PONIENTE: en dos medidas la
primera en 4.50 y colinda con área de uso común y la segunda en
Página 22
8 de junio de 2016
6.05 metros colinda con Luis Sánchez Gutiérrez, AL ORIENTE:
en dos medidas la primera de 8.70 y colinda con Eligio Castro
Fuentes y la segunda medida en 13.18 metros con Luciana
Sánchez Gutiérrez; AL NORORIENTE: en 1.68 metros y colinda
con Eligio Castro Fuentes con una superficie total de 302.00
metros cuadrados.
13.18 Mts. con Guadalupe Sánchez Gutiérrez; AL NORORIENTE:
8.05 Mts. Con Salvador Sánchez Vázquez; y AL ORIENTE: en
dos medidas; la primera medida en 4.40 Mts. Con Calle
Independencia, y la segunda en 7.85 Mts. Con Salvador Sánchez
Vázquez Con una superficie aproximada de 302.00 Metros
Cuadrados.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS
VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE
TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GERMAN JUAREZ
FLORES.-RÚBRICA.
2622.-8 y 13 junio.
En relación a los hechos manifiesta lo siguiente: I.- En
fecha quince de julio del año dos mil, adquirí de CARMEN
GUTIERREZ ORTIZ, mediante contrato privado de compraventa,
el predio antes referido. II.- Desde la fecha del contrato referido,
he poseído en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y a
título de dueña por más de quince años el refiero inmueble; III.Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el inmueble no se
encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de
Texcoco, a nombre de persona alguna; IV.- El inmueble se
encuentra al corriente en el pago del impuesto predial; V.- Se
anexa plano descriptivo; VI.- Se acompaña constancia de no
afectación a bienes del dominio público o privado; VII.- Se anexa
constancia expedida por el Comisariado Ejidal de Atenco,
acreditando que el inmueble no forma parte del núcleo ejidal;
dándose cumplimiento a lo que establece el precepto 3.20 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 365/2016.
LUIS
SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ,
promueve
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO,
INFORMACION
DE
DOMINIO,
respecto
al
PREDIO
DENOMINADO
“TIANQUISTENCO”
ubicado
en
Calle
Independencia número 114, San Salvador Atenco, Perteneciente
al municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.05 metros y
linda con GUADALUPE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, AL SUR: 6.05
metros y linda con ÁREA DE USO COMUN, AL ORIENTE: 16.60
metros y linda con GUADALUPE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y al
PONIENTE: 16.55 metros y linda con ÁREA DE USO COMÚN.
Con una superficie de 100.00 metros cuadrados y que lo adquirió
por medio de un contrato de compraventa en fecha quince de julio
del año dos mil, de CARMEN GUTIERREZ ORTIZ.
PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE
POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN DIARIA. PARA QUE TERCEROS QUE SE
CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN
TERMINOS DE LEY.-TEXCOCO, MEXICO A DIECINUEVE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-FECHA DE
ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: TREINTA (30) DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-SECRETARIO
JUDICIAL, LIC. ALFREDO LOPEZ GARCÍA.-RÚBRICA.
2623.-8 y 13 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
LUCIANA SANCHEZ GUTIERREZ, promueve ante el
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el número de
expediente 362/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL,
respecto del inmueble denominado “TIANQUISTENCO” ubicado
en Calle Independencia número 114, San Salvador Atenco,
perteneciente al Municipio de Atenco, Estado de México, el cual
tiene las siguientes medias y colindancias; con las medidas y
colindancias del predio del cual se solicita la inmatriculación, y
que son las siguientes: AL NORTE: 19.10 Mts. con Eligio Castro
Fuentes; AL SUR: 28.42 con Área de uso común; AL PONIENTE:
Para su publicación por dos veces en cada uno de ellos
con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, y en otro periódico de mayor
circulación diaria en esta entidad federativa, para que las
personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a
deducirlo a este Juzgado, se expiden en Texcoco, México, a once
de abril del año dos mil dieciséis.- DOY FE.-EL SEGUNDO
SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ALEJANDRA REYES PEREZ.RÚBRICA.
2624.-8 y 13 junio.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio CONTROVERSIA DE
ARRENDAMIENTO, promovido por IRIGOYEN SALGADO,
RODOLFO, en contra de JOSE IGNACIO GUIJOSA TRINIDAD,
expediente 570/2014. EI C. Juez Francisco René Ramírez
Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto:
“Subasta en primera almoneda que tendrá lugar en el
local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, el
próximo día treinta de junio de dos mil dieciséis a las diez horas
con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble ubicado
en calle Valle de Tabares sin número, supermanzana 3, manzana
7, lote 912, colonia Conjunto Habitacional Valle de Aragón, en el
Municipio de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México. Se
fija como precio del bien subastado la cantidad de $562,000.00
(QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS); siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo
requisito para las personas que quieran participar como postores
la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo
del valor ya fijado, mediante billete de depósito expedido por
Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá
anunciarse por media de edictos que se fijaran por dos veces en
los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería
del Distrito Federal y en el periódico EI Milenio, debiendo mediar
entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y
la fecha del remate, igual plazo.".-Ciudad de México, a 25 de abril
de 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA
PADILLA RAMIREZ.-RÚBRICA.
1085-A1.-8 y 20 junio.
8 de junio de 2016
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES
C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE
ARRENDAMIENTO, PROMOVIDO POR RAMÍREZ CERRO
MIGUEL ÁNGEL, EN CONTRA DE MORENO RÍOS JORGE Y/O
CABALLERO MARIN ELIA SELENE, EXPEDIENTE 1121/2013,
LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: ------------Ciudad de México a diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora por derecho propio, como lo solicita para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se
señala las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos
Civiles anterior a la reforma publicada en la GACETA Oficial de
esta Ciudad el catorce de julio de dos mil catorce se saca a
pública subasta el inmueble embargado en autos ubicado en
Calle Valle de Tormes número doscientos cuarenta y dos,
supermanzana siete, lote veintiuno, Colonia Fraccionamiento
Valle de Aragón Segunda etapa, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, debiéndose anunciar el remate por
medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros
de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de
México, así como en el periódico "Diario Imagen" debiendo
mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la
última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura
legal la que cubra las dos terceras partes de UN MILLÓN
TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL precio de avalúo exhibido por perito
designado en rebeldía de la demandada, y tomando en
consideración que el perito de la actora omitió presentar avalúo,
se le tiene por conforme con el rendido por su contraria. Toda vez
que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la
jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al C. Juez
competente en Ecatepec de Morelos, Estado de México para que
en auxilio de las labores de este juzgado ordene la publicación de
edictos en el periódico de más circulación, la GACETA Oficial del
Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así como la fijación
de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad
al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado
para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los
numerales 104 y 105 del ordenamiento en mención.NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo
de lo Civil, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la
Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández,
quien autoriza y da fe.-DOY FE.
Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la
fecha del remate igual plazo, CIUDAD DE MÉXICO 17 DE MAYO
DEL 2016.-C.SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. SUSANA
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
1086-A1.-8 y 20 junio.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
C. BLANCA RIVERA NAVARRETE, SE LE HACE SABER QUE:
En el expediente 787/2015, relativo al PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por JUAN
MARTIN CONTRERAS ORTEGA en el Juzgado Cuarto Familiar
Página 23
de Toluca, con residencia en Metepec, por auto de fecha catorce
de abril de dos mil dieciséis, el Juez ordenó que la notificación y
vista a la señora BLANCA RIVERA NAVARRETE, se realice en
términos del artículo 2.375 del Código Procesal Civil vigente en el
Estado de México, por medio de edictos que contengan una
relación sucinta de la solicitud del divorcio incausado y de la
propuesta de convenio, haciéndole saber que dentro del plazo de
TRES DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, deberá desahogar la vista, manifestando lo que a sus
intereses convenga respecto del divorcio solicitado y la propuesta
de convenio que presentó JUAN MARTIN CONTRERAS
ORTEGA, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por
precluido su derecho, haciéndole las anteriores por lista y Boletín
Judicial y continuándose el procedimiento de conformidad con lo
establecido en los artículos 2.374, 2.375, 2.376, 2.377 y demás
relativos del Código Procesal Civil; para tal efecto se le hace de
su conocimiento que la primera audiencia de avenencia se fijará
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos respectivos, tal como lo
previene el artículo 2.375 de la Ley en cita.
En tal virtud se le hace saber que JUAN MARTIN
CONTRERAS ORTEGA solicita de BLANCA RIVERA
NAVARRETE La disolución del vínculo matrimonial que los une
por así convenir a sus intereses; acompañando a su solicitud la
propuesta de convenio para efecto de regular las consecuencias
inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, la cual
sustancialmente dice: “CLAUSULAS. PRIMERA.- RESPECTO DE
LA Guarda y Custodia no se hace designación alguna en virtud
de que durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo:
SEGUNDA.- Con respecto a la convivencia no se pacta ella en
virtud de que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos;
TERCERA.- Ninguno de los cónyuges seguirá habitando el
domicilio donde se hizo vida en común ya que el mismo era
rentado y al momento de nuestra separación cada cónyuge
decidió irse a habitar otros domicilios: CUARTO.- Con respecto a
la pensión alimenticia no se pacta pensión alguna a otorgar a
hijos puesto que durante el matrimonio no se procreó hijo alguno.
Por así convenir a nuestros intereses las partes convienen en no
otorgarse pensión alimenticia entre nosotros, así mismo se hace
mención que ninguno de los cónyuges se ha dedicado a la
administración del hogar… QUINTA.- Por cuanto a la
administración de los bienes y liquidación de la sociedad
conyugal bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no
adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no se hace
liquidación alguna.
Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el
Boletín Judicial, en un periódico de mayor circulación en este
Distrito Judicial, debiendo además fijarse una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de
este Tribunal. Se expiden en la Ciudad de Toluca, México a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OLGA LYDIA GARCIA
TOLENTINO.-RÚBRICA.-Se expiden en cumplimiento al auto de
catorce de abril de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. OLGA LYDIA GARCIA TOLENTINO.RÚBRICA.
2627.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 923/2005
FORMADO, EN RELACIÓN AL JUICIO DE ESPECIAL
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SÓLIDA ADMINISTRADORA
DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de
Página 24
CELIA GARCÍA MORENO, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO
CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO UN AUTO QUE A LA
LETRA DICE:--------------------------------------------------------------------CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
A sus autos el escrito presentado por ERICK SÁNCHEZ
GATICA, apoderado de la actora, por vertidas las
manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta, y atento a la
mismas, y constancias de autos de las que se advierte
actualización de certificado de libertad de gravámenes, y avalúo,
como lo solicita, para que tenga verificativo la audiencia de
REMATE EN TERCERA ALMONEDA, se señalan las DOCE
HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, en consecuencia se ordena preparar la misma como
esta precisado en proveído de fecha dos de septiembre de dos
mil catorce, por lo que, proceda el encargado del turno a elaborar
oficio, exhorto y edictos correspondientes, en el plazo de Ley,
quedando los mismos a disposición del interesado para su debida
correcta y oportuna diligenciación. Con la aclaración que el
exhorto ordenado en el proveído citado con antelación, deberá
ser dirigido al C. JUEZ COMPETENTE EN TLALNEPANTLA DE
BAZ, ESTADO DE MÉXICO, lo anterior para los efectos legales
conducentes.-NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. JUEZ
VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Licenciado AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria
de Acuerdos “A”, REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, con quien actúa,
autoriza y da fe.-Doy Fe.
8 de junio de 2016
por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del
valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo
requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tomando
en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con
antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este
Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del
Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los
insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de
las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los
edictos en los sitios de costumbre del Juzgado exhortado, y en un
periódico de aquélla entidad Federativa, en los términos
ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para
que acuerde promociones presentadas por la parte actora
tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas
las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en
el presente proveído, con fundamento en los artículos 104, 105 y
109 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal,
debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128
del Código de Procedimientos Civiles para Distrito federal.NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo
de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado AGAPITO CAMPILLO
CASTRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada
REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.Doy fe-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. REMEDIOS
MANI MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
2628.-8 y 20 junio.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL A DOS DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Con el escrito de cuenta, y VISTO LO VOLUMINOSO
DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, SE ORDENA FORMAR
EL TOMO II DEL EXPEDIENTE NÚMERO 923/2005 para su
mejor control y manejo, hágase del conocimiento de los
interesados la certificación que antecede para todos los efectos
legales a que hubiere lugar. Y Se procede a provee el escrito
antes señalado, en los siguientes términos:
A sus autos el escrito, presentado por el C. MIGUEL
GALVAN ZAVALA, apoderado de la parte actora, a quien se le
tiene exhibiendo Certificado de Libertad o Existencia Gravámenes
actualizado, por vertidas las manifestaciones realizadas en el
escrito de cuenta, y atento a las mismas, y consecuencias de
autos, en especial la diligencia del diez de diciembre del año dos
mil doce, con fundamento en el artículo 584 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable al asunto
que nos ocupa, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de
REMATE EN TERCERA ALMONEDA sin sujeción a tipo,
respecto del bien inmueble identificado como: CASA DUPLEX
CON NÚMERO OFICIAL 108, TAMBIÉN CONOCIDA COMO 110
DE LA CALLE DEL CEDRO, MANZANA 54, LOTE 2 DEL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO UNO,
DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LOS REYES
IXTACALA”, PRIMERA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, en el entendido que la
cantidad que sirvió como base para la segunda subasta
correspondió a $697,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), menos el 20%
(VEINTE PORCIENTO), siendo postura legal la que alcance a
cubrir las dos terceras partes de la cantidad antes fijada.- En tal
virtud, publíquense los edictos de estilo, convocando postores,
por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete
días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en
los tableros de aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico “LA CRONICA DE HOY”, para
tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán
consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
En el expediente marcado con el número 304/2016,
relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de
Dominio), promovido por JANETH JIMÉNEZ CAJERO, respecto
del predio ubicado en términos del Barrio de Coaxustenco,
Metepec, México, tiene acceso y salida a la vía pública (calle “La
Cañada”), a través de un paso de servidumbre constituido en el
predio al que le corresponde la dirección de calle La Cañada, sin
número, en el Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec
Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y
colindancias: AL NORTE: 13.09 metros con Zenaida Cajero
López y 3.35 metros con paso de servidumbre que conduce a la
calle “La Cañada”; AL SUR: 14.70 metros con Luna Hernández
María Guadalupe; AL ORIENTE: 12.33 metros con Justina Aurelia
Cajero López; AL PONIENTE: 14.22 metros con Gallardo Cruz
Miguel Ángel, con una superficie aproximada de 215.90 metros
cuadrados, el cual adquirí mediante contrato privado de compraventa que celebré con la señora MARÍA DE LA LUZ CAJERO
LÓPEZ, en fecha diez de abril del año dos mil; para acreditar que
lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la
Ley.
Se ordena su publicación en la GACETA DEL
GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad,
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo
saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que
comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Metepec, México,
a dos de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-EN
CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL, METEPEC,
MEXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.
2629.-8 y 13 junio.
8 de junio de 2016
JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
EXPEDIENTE NUMERO: 1426/2011.
SECRETARIA “B”.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ANTES BANCO
INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO BITAL en contra de BIANCCA ROMINA
ARCE DOMÍNGUEZ, la C. Juez dictó el siguiente auto que a la
letra dicen;
En la Ciudad de México a DOS de mayo de dos mil
dieciséis. --------------------------------------------------------------------------Agréguese a su expediente número 1426/2011 el escrito
de cuenta de la apoderada de la parte actora y visto lo
manifestado y que la parte demandada se abstuvo de exhibir el
avalúo que le corresponde conforme a lo ordenado por autos de
ocho y diecinueve de enero del año en curso, se le tiene por
conforme con el exhibido por su contraria en términos del artículo
486 fracción I y II del Código de Procedimientos Civiles, en tal
virtud se tiene como base para el remate el exhibido por el perito
de la parte actora, con fundamento en la fracción III del
ordenamiento legal antes invocado, asimismo y con fundamento
en el artículo 570 del Código Procesal Civil, y para que tenga
lugar la audiencia de REMATE EN PRIMER ALMONEDA del bien
inmueble hipotecado identificado en el documento base,
sentencia y avalúo como "VIVIENDA TIPO UNIFAMILlAR
EDIFICADA SOBRE EL LOTE NÚMERO CINCUENTA Y OCHO,
DE LA MANZANA NOVENTA Y SEIS, DE LA CALLE MONTE
CAUCASO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL NOVENTA
Y CUATRO, DE LA UNIDAD HABITACIONAL PARQUE
RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN COACALCO,
ESTADO DE MÉXICO", con la descripción medidas y
colindancias asentadas en los citados documentos, y el que
identifica el certificado de gravámenes como UNIDAD
HABITACIONAL
PARQUE
RESIDENCIAL
COACALCO
UBICADO EN LA CALLE MONTE CAUCASO, NÚMERO
EXTERIOR NOVENTA Y CUATRO, MANZANA NOVENTA Y
SEIS, LOTE CINCUENTA Y OCHO, MUNICIPIO DE COACALCO
DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO Y señalado en el
escrito inicial por la ,actora como LA PROPIEDAD UBICADA EN
LOTE CINCUENTA Y OCHO, MANZANA NOVENTA Y SEIS DE
LA CALLE DE MONTE CAUCASO, NÚMERO OFICIAL
NOVENTA Y CUATRO, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL
PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE
COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, (HECHO DOS Y NUEVE)
con las medidas y colindancias que se encuentran en
actuaciones; se señalan las 09:30 NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN
CURSO, lo anterior atendiendo las labores del Juzgado y la
agenda de audiencias respectivas y considerando el término de
publicación de los edictos así como la ubicación del bien sujeto a
remate y la publicación del edicto en el lugar donde se localiza
este.- Sirviendo de base para el remate la cantidad de UN
MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N., precio
de avalúo, siendo, postura legal las dos terceras partes de dicha
cantidad.
PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES
POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS
TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERÍA DEL
DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE
TRIBUNAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MEXICO,
MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS
HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE
IGUAL PLAZO; y toda vez que el bien inmueble hipotecado se
Página 25
encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, con
fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil como lo
solicita la promovente en el escrito materia del acuerdo gírese
atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente
en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México para
que en auxilio de las labores de este Juzgado publique los edictos
convocando a postores como esta ordenado en este proveído en
los sitios de costumbre de aquella entidad, se hace del
conocimiento de la persona encargada de la elaboración del turno
al C. JOSÉ LUIS MORALES CARMONA a efecto de que proceda
a realizar el exhorto y edictos correspondientes dentro del término
de Ley.-Notifíquese.-Así lo proveyó y firma La C. Juez
Sexagésimo Séptimo de lo Civil, por Ministerio de Ley, Licenciada
MARIA DEL PILAR NAVA REYES, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien actúa ante el
C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado GRACIANO ÁLVAREZ
RICO, que autoriza y da fe.
PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES
POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS
TABLEROS DE EL BOLETÍN JUDICIAL, MEDIANDO ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE
LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-C.
SECRETARIO “B”, LIC. GRACIANO ALVAREZ RICO.-RÚBRICA.
1090-A1.-8 y 20 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
EL C. CESAR ALEJANDRO MARTINEZ LUCARIO,
promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de
Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México,
bajo el expediente número 589/2016, PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACION JUDICIAL
respecto del inmueble denominado EL RINCON ubicado en
CERRADA SIN NOMBRE SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE
CUANALAN, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 20.00
metros con PROPIEDAD PRIVADA DE ALBA MEJIA
HERNANDEZ, al SUR.- 20.00 metros con PROPIEDAD
PRIVADA DE ALBA MEJIA HERNANDEZ, AL ORIENTE.- 10.00
metros con CERRADA SIN NOMBRE, AL PONIENTE.- 10.00
METROS, con PATRICIA IVONE SANCHEZ CHAVEZ, con una
superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados. Refiriendo el
promovente que el día veintiocho de septiembre de dos mil ocho,
celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble
referido con ALBA MEJIA HERNANDEZ, y desde que lo adquirió
ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua,
pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de
dueña, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION,
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, AL UNO DEL MES
DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIEIS.-DOY FE.-FECHA DEL
ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION DIECISIETE DE
MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO
JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA.
2625.-8 y 13 junio.
Página 26
8 de junio de 2016
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 495/2016, FRANCISCO CRUZ
JURADO, promueve ante este Juzgado, PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL
respecto del predio de propiedad particular denominado de paraje
“TEPANZINCO”, ubicado en Avenida Independencia sin número,
en el pueblo de San Juan Tepecoculco, en el Municipio de
Atlautla de Victoria, Estado de México, con una superficie
aproximada de 510.00 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 15.00 metros y colinda con
propiedad de Esteban Amaro Soriano, al sur: 15.00 metros y
colinda con Avenida Independencia, al oriente: 34.00 metros y
colinda con propiedad de Esteban Amaro Soriano, al poniente:
34.00 metros y colinda con propiedad de Rogelio Valencia y
Esteban Amaro Soriano.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA
DEL GOBIERNO Y OTRO PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACION EN LA ENTIDAD. ENTREGADOS EN
AMECAMECA A LOS VEINTISIETE 27 DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-Fecha del
acuerdo diez 10 de mayo del año dos mil dieciséis 2016.-Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.-Rúbrica.
2626.-8 y 13 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 543/2016, ALFONSO VILLEGAS
VALENCIA, promueve ante este Juzgado, el PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO,
respecto del bien inmueble denominado “NECUATE”, ubicado en
la población de Ozumba, Estado de México, mismo que tiene una
superficie de 4,349.75 m2. Y las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 115 metros linda con barranca, al sur:
12 metros linda con Reyes Villegas Valencia, al oriente: 52
metros linda con calle 5 de febrero y Víctor Rojas Adaya, al
poniente: 85 metros linda con barranca.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES,
CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS,
PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO
COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.
DADOS EN AMECAMECA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL
MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-Fecha del
acuerdo diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.-Secretario de
Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.-Rúbrica.
402-B1.-8 y 13 junio.
JUZGADO SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES
QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, EN CONTRA DE PROMOCION Y
DESARROLLO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. Y
OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 999/2012, EL C. JUEZ
SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
MEXICO, DICTO UNOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: --“…Ciudad de México, a once de Abril del año dos mil dieciséis.Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la persona
moral actora en el presente Juicio, por hechas las
manifestaciones que en el mismos se contiene, tomando en
consideración las mismas, así como las constancias de autos; en
consecuencia de lo anterior como lo solicita el promovente con
fundamento en los artículos 564, 565, 573, 579 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, SE MANDA A SACAR A REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA el inmueble dado en garantía hipotecaria, propiedad
de la codemandada OFELIA BEATRIZ ESPINOSA VEGA DE
GABILONDO, consistente en el departamento numero ciento uno,
del Edificio “B” y cajones de estacionamiento que le corresponden
número quince y dieciséis, del conjunto sujeto al régimen de
propiedad en condominio marcado con el número oficial sesenta
y nueve, de la calle Real de Calacoaya, Colonia Calacoaya,
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla,
Estado de México, con fecha de inscripción de seis de julio del
año dos mil diez, con antecedente registral; partida electrónica:
5017093, con precio de avalúo comercial de $1´860,000.00 (UN
MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
emitido por el Perito Tercero en Discordia Arquitecto David
Aranda Sánchez, siendo postura legal la cantidad de
$1´240,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), equivalente a las dos terceras partes del
precio del avalúo; en consecuencia se convoca a postores para
que comparezcan al local de este Juzgado a las DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO
DEL AÑO EN CURSO, día y hora que se señala para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda,
previniéndose a los licitadores, para que previamente exhibían
billete de depósito expedidos por Bansefi, por la cantidad de
$186,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), equivalente al diez por ciento del precio del avalúo;
publíquese el presente proveído mediante edictos por dos veces,
debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y
entre la última y la fecha de remate, igual plazo en lugar visible de
este Juzgado, en los tableros de la Tesorería y en el periódico el
Universal, con fundamento en el artículo 570 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; tomando en
consideración que el inmueble se encuentra ubicado fuera de la
Jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese
atento exhorto al C. Juez competente en Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, para los efectos de que se sirva ordenar a
quien corresponda la publicación de los edictos, en los lugares de
costumbre y de acuerdo a las disposiciones de esa entidad,
acompañándose
los
mismos
al
respectivo
exhorto.NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo
Primero de lo Civil en la Ciudad de México, Licenciado Mario
Salgado Hernández, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”,
Licenciada Luz María Peña Jiménez, con quien actúa y da fe.DOY FE.-OTRO AUTO:-Ciudad de México, a dieciocho de mayo
del año dos mil dieciséis.- Agréguese a sus autos el escrito del
apoderado de la persona moral actora en el presente juicio,
oficios 862, 863 y 864 éste último sellado que se adjuntan, por
hechas las manifestaciones que en el mismos se contienen,
tomando en consideración las mismas, así como las constancias
de autos, como lo solicita, se deja sin efectos la fecha señalada
en auto de fecha once de abril del año en curso y en su lugar se
señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, previniéndose a la
parte actora para preparar la misma en los términos ordenados
en proveído de once de abril del presente año.-NOTIFIQUESE.Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil
en la Ciudad de México, Licenciado Mario Salgado Hernández,
ante el C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Luz María Peña
Jiménez, con quien actúa y da fe.-DOY FE.-LA C. SECRETARIA
DE ACUERDOS “A”, LIC. LUZ MARIA PEÑA JIMENEZ.RÚBRICA.
2630.-8 y 20 junio.
8 de junio de 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: LUZ MARÍA POSADAS BACA ALBACEA
DE LAS SUCESIONES DE LUZ MARIA BACA LÓPEZ DE
POSADAS Y JOSE DE JESÚS POSADAS ORTIZ.
En el expediente 210/2014, MARTIN CORONA
BRISEÑO, promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de
FAUSTINO NOGUEZ GARCÍA y LUZ MARÍA POSADAS BACA
albacea de las sucesiones de LUZ MARIA BACA LÓPEZ DE
POSADAS Y JOSE DE JESÚS POSADAS ORTIZ, el
otorgamiento y firma de escritura del instrumento público por
parte de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS Y JOSE DE
JESUS POSADAS ORTIZ, ante notario público correspondiente
de la escritura de compraventa, respecto del terreno y casa en el
construido, ubicado en la calle Manuel Payno número 61, lote de
terreno número 7, de la manzana 23, del Circuito Novelistas del
Fraccionamiento Ciudad Satélite, Naucalpan, Estado de México;
con una superficie de 510.80 Metros Cuadrados (QUINIENTOS
DIEZ PUNTO OCHENTA M2.); la declaración judicial, para el
caso de que LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE
DE JESUS POSADAS ORTIZ, nieguen otorgar a MARTIN
CORONA BRISEÑO la escritura ante Notario Público, que su usía
firme en rebeldía de los mismos. Basándose en los siguientes
hechos, que sustancialmente refieren: 1. El treinta y uno de julio
de mil novecientos ochenta y cuatro, los demandados, celebraron
contrato privado de compraventa respecto del terreno y casa en
el construido, ubicado en la calle Manuel Payno número 61, lote
de terreno número 7, de la manzana 23, del Circuito Novelistas
del Fraccionamiento Ciudad Satélite, Naucalpan, Estado de
México; con una superficie de terreno de 510.80m2
(QUINIENTOS
DIEZ
PUNTO
OCHENTA
METROS
CUADRADOS). 2. El inmueble citado, tanto al momento de la
celebración de compraventa a que se hace referencia en el hecho
anterior, como actualmente, se encuentra escriturado a nombre
de LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS
POSADAS ORTIZ, bajo el instrumento notarial 33,358 (treinta y
tres mil trescientos cincuenta y ocho) de fecha diez de septiembre
de mil novecientos ochenta y uno, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de
México, ahora Instituto de la Función Registral del Estado de
México, con sede en Naucalpan, con la partida quinientos seis,
volumen quinientos uno, libro primero, sección primera, de diez
de marzo de mil novecientos ochenta y dos, tirada ante la fe del
Notario Público dos, Licenciado ALFREDO GONZALEZ
SERRANO, del Distrito Federal, actuando como suplente en el
protocolo de el Licenciado IGNACIO R. MORALES LECHUGA,
Notario Ciento Dieciséis del Distrito Federal. 3. El inmueble
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Superficie de
510.80 m2 (QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS), AL NORPONIENTE en 16.00 mts. con Manuel
Payno; AL SURORIENTE en 18.52 mts. con lotes 36, 37 y 38; AL
SURPONIENTE en 30.00 mts. con lote 6; AL NORORIENTE en
30.00 mts. con lote 8. 4. El precio de la compraventa fue al
contado por $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), pagado con anterioridad a la celebración del contrato,
como se desprende del documento de narras y de la Cláusula
Segunda del mismo, por tanto, al momento de la celebración del
multicitado contrato, LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y
JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, entregaron la posesión del
bien a favor de FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, quien recibió de
conformidad. 5. Es el caso, que el quince de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, el hoy actor, celebré contrato de
cesión de derechos, con FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, respecto
bien multicitado, es decir, del inmueble que a su vez FAUSTINO
NOGUEZ GARCIA, había adquirido de LUZ MARIA BACA
LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, por
contrato de compraventa de treinta y uno de julio de mil
Página 27
novecientos ochenta y cuatro. 6. Como precio de la operación de
cesión de derechos antes detallada, se fijó $980,000.00
(NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo
que fue pagado al momento de la celebración del contrato de
cesión, es decir, el quince de mayo de mil novecientos ochenta y
seis, y que FAUSTINO NOGUEZ GARCIA recibió en su totalidad
de conformidad, como se desprende de la Cláusula Segunda del
citado contrato de cesión. 7. Del contrato de cesión, se desprende
en su Cláusula Quinta, que LUZ MARIA BACA LOPEZ DE
POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, están de
acuerdo con el contenido del mismo, manifestando textualmente:
"LOS C.C. LUZ MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE
JESUS POSADAS ORTlZ, estar conformes con la cesión a que
se reduce este documento firmado al calce para constancia", esto
es, que al ser éste una cesión de derechos celebrado sobre el
contrato de compraventa de treinta y uno de julio de mil
novecientos ochenta y cuatro con los señores LUZ MARIA BACA
LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ
estuvieron de acuerdo con la celebración del contrato de cesión
de derechos que es base mi acción, pero que sin embargo, se
manda llamar a FAUSTINO NOGUEZ GARCIA, para acreditar la
autenticidad del contrato base. 8. Este Juzgado es competente,
ya que de la Cláusula Décima del contrato celebrado entre LUZ
MARIA BACA LOPEZ DE POSADAS y JOSE DE JESUS
POSADAS ORTIZ con FAUSTINO NOGUEZ GARCÍA,
manifestaron someterse a la competencia de los Tribunales de
Tlalnepantla, Estado de México, para efectos de interpretar el
contrato, renunciando a la competencia que por sus domicilios
presentes o futuros pudiera ser conocedor; y del contrato de
cesión de cesión, en su Cláusula Décima se aceptó someternos a
todas las cláusulas de la compraventa. 9. Así mismo, se exhibe
un certificado de inscripción, como un certificado de libertad o
existencia de gravámenes respecto del inmueble materia del
presente juicio, con los cuales se acredita que actualmente dicho
bien se encuentra inscrito a favor de LUZ MARIA BACA LOPEZ
DE POSADAS y JOSE DE JESUS POSADAS ORTIZ, así como
el hecho de que no existen anotaciones preventivas o de
transmisión de dominio a favor de terceros.
Por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el
Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en
el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse
dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente
al de la última publicación. Además, el Secretario deberá fijar en
la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este
plazo no comparece la demandada por apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le
tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone
el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México haciéndoles las ulteriores notificaciones por
lista y Boletín Judicial que se publica en los estrados de este
Juzgado.
Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la
Maestra en Derecho Civil ALICIA SANABRIA CALIXTO,
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción
de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de
México, emite el presente edicto a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis.-Doy fe.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, M. EN D. C. ALICIA SANABRIA CALIXTO.RÚBRICA.-Validación fecha del acuerdo que ordena la
publicación, veinticinco de agosto de dos mil quince.SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D. C. ALICIA
SANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.
1091-A1.-8, 17 y 28 junio.
Página 28
A V I S O S
8 de junio de 2016
A D M I N I S T R A T I V O S
G E N E R A L E S
Y
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. ESTRATEGIAS TURISTICAS TEOTIHUACAN S.A. DE
C.V., CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 169594/58/2016,
PROMUEVE
INMATRICULACION
ADMINISTRATIVA,
RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO “EL BERRINCHE”
UBICADO EN EL POBLADO DE SANTA MARIA MAQUIXCO,
TEOTIHUACAN ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA
CON: AL NORTE: 314.86 CON CAMINO, AL SUR: 78.70
METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A DE C.V., AL
SUR: 115 METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A. DE
C.V., AL ORIENTE: 123.81 METROS CON LUZ MARIA
HERNANDEZ DE ARCE, AL ORIENTE: 12.40 METROS CON
CAMINO, AL ORIENTE: 47.18 METROS CON EJIDO, 252
METROS CON COMPLEJO BUENAVISTA S.A. DE C.V., AL
ORIENTE: 277.40 METROS CON HUGO JESUS LEON GOMEZ
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 53,880
METROS CUADRADOS.
EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR
TRES VECES DE TRES, EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DEDUCIRLO.-TEXCOCO, MÉX., A 01 DE JUNIO DEL 2016.-C.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, LIC. OCTAVIO SALCEDO
BRISEÑO.-RÚBRICA.
2601.-8, 13 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 52 DEL ESTADO DE MEXICO
ZUMPANGO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Licenciado DAVID MAYÉN ROCHA, Notario Público
número 52 del Estado de México, con residencia en Zumpango
de Ocampo, para cumplimentar con lo previsto por el artículo 70
del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México,
hago saber:
Que por Acta número 12627 de fecha 14 de Abril de
2016, otorgada ante mi fe, los señores ATALA LOURDES
CABALLERO SALAS, ARACELI DELGADO CABALLERO,
JOSE NESTOR DELGADO CABALLERO, DIANA DELGADO
CABALLERO, MONICA DELGADO CABALLERO y ALBERTO
ANTONIO DELGADO CABALLERO, comparecieron, la primera
de los mencionados en su calidad de cónyuge supérstite y los
cinco últimos en su carácter de descendientes en línea recta en
primer grado de la de cujus, RADICANDO E INICIANDO, ante el
suscrito Notario, LA TRAMITACION EXTRAJUDICIAL a bienes
de la SUCESION INTESTAMENTARIA del señor JOSE NESTOR
DELGADO PEREZ.
ATENTAMENTE
LIC. DAVID MAYÉN ROCHA.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLIO NÚMERO 52
DEL ESTADO DE MÉXICO.
Publíquese 2 veces de 7 en 7 días hábiles.
1084-A1.-8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO
JILOTEPEC, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria
Pública 101 del Estado de México, hago saber que por
instrumento número veintidós mil ochocientos setenta y ocho, de
fecha veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis,
otorgada ante mí, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes
de la señora EMELIA EMMA MALDONADO GARRIDO que
formalizaron los señores MA. ELENA GUADALUPE, CLARA LUZ,
MA. ISABEL, MA. GABRIELA, GEORGINA ALEJANDRA Y
GUSTAVO ADOLFO todos de apellidos JU MALDONADO en su
carácter de hijos de la de cujus, quienes manifestaron su
conformidad de llevar ante mi dicha sucesión. Lo que se da a
conocer para quien se crea con igual o mejor derecho
comparezca a deducirlo.
Jilotepec, Estado de México a 02 de junio de 2016.
ATENTAMENTE
LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA.
Notaria Pública 101 del Estado de México.
2618.- 8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO
JILOTEPEC, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria
Pública 101 del Estado de México, hago saber que por
instrumento número veintiún mil seiscientos diecinueve, volumen
trescientos diecinueve, de fecha siete días del mes de marzo de dos
mil quince, otorgada ante mí, se radicó la Sucesión Testamentaria
a bienes del señor MIGUEL FERNANDEZ FLORES que
formalizaron los señores
VICENTE GERMAN, MIGUEL y
MARIAL DEL PILAR todos de apellidos FERNANDEZ CAPUZ, en
su carácter de hijos del de cujus, quienes manifestaron su
conformidad de llevar ante mi dicha sucesión. Lo que se da a
conocer para quien se crea con igual o mejor derecho
comparezca a deducirlo.
Jilotepec, Estado de México a 1 de junio de 2016.
ATENTAMENTE
LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA.
Notaria Pública 101 del Estado de México.
2616.- 8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO
JILOTEPEC, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Lic. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Notaria
Pública 101 del Estado de México, hago saber que por
instrumento número treinta y nueve mil ochocientos catorce,
volumen ochocientos sesenta y cuatro, de fecha diecinueve días del
mes de diciembre de dos mil ocho, otorgada ante la fe de la
Licenciada Laura Díaz Sámano de Caldera, titular de la Notaria
Pública número catorce del Estado de México, se radicó la
Sucesión Testamentaria a bienes de la señora PILAR CAPUZ
VILLANUEVA que formalizaron los señores
MIGUEL
FERNANDEZ FLORES y VICENTE GERMAN FERNANDEZ
CAPUZ, en su carácter de esposo e hijo de la de cujus, quienes
manifestaron su conformidad de continuar ante mí la adjudicación
8 de junio de 2016
Página 29
de bienes correspondientes al acervo hereditario de la citada
sucesión. Lo que se da a conocer para quien se crea con igual o
mejor derecho comparezca a deducirlo.
Jilotepec, Estado de México a 1 de junio de 2016.
ATENTAMENTE
LIC. REGINA REYES RETANA MÁRQUEZ PADILLA.RÚBRICA.
Notaria Pública 101 del Estado de México.
2617.- 8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado
de México, hace constar.
Por escritura número "91,736", del Volumen 1,636 de
fecha 20 de Noviembre del año 2014, se dio fe de: LA
RADICACION DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A
BIENES DEL SEÑOR ERNESTO MELQUIADES MIRANDA
FUENTES TAMBIEN CONOCIDO COMO MELQUIADES
MIRANDA FUENTES Y MELQUIADES MIRANDA, PARA CUYO
EFECTO COMPARECE ANTE MI LAS SEÑORAS RAQUEL
MIRANDA VEGA Y RAQUEL MIRANDA VEGA, EN SU
CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS, DE DICHA
SUCESION. En dicha escritura fueron exhibidas las
correspondientes partidas de defunción y nacimiento,
documentos con los que los comparecientes acreditaron el
entroncamiento con el autor de la Sucesión.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96.
PARA SU PUBLICACION EN PARA SU PUBLICACIÓN
EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO,
POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.
403-B1.- 8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO
CHALCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ
ESPARZA, Notario Público Número Ciento Veintiséis del Estado
de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número
cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el
aviso siguiente:
Que por Escritura Pública Número 26,371, del Volumen
458, de fecha 01 de junio del 2016, otorgada en el protocolo de la
Notaria a mi cargo, hice constar: La Iniciación (Radicación) de
da Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JUAN
HERNANDEZ VALDEZ, que formalizaron como presunta
heredera, la señora GUILLERMINA ORTIZ GOMEZ, ISAAC,
JOSELIN, VERONICA, ALHELI, JOVANY, JAZMIN y RAUL
ALBERTO TODOS DE APELLIDOS HERNANDEZ ORTIZ, la
primera en su carácter de cónyuge supérstite y los segundos en
su carácter de descendientes directos del de cujus; Así mismo,
quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de disposición
testamentaria otorgada por la de cujus. Manifestando que en su
oportunidad formularan los inventarios y avalúos de los bienes de
la sucesión. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya
lugar.
Chalco, México, a 02 de Junio del 2016.
LICENCIADO
SALVADOR
XIMENEZ
ESPARZA.RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126
DEL ESTADO DE MEXICO.
403-B1.- 8 y 17 junio.
PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7
EN 7 DIAS.
403-B1.- 8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado
de México, hace constar.
Por escritura número "91,734", del Volumen 1,634 de
fecha 20 de Noviembre del año 2014, se dio fe de: LA
RADICACION DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A
BIENES DE LA SEÑORA HERMINIA VEGA VALDES, PARA
CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MI LAS SEÑORAS
RAQUEL MIRANDA VEGA Y RAQUEL MIRANDA VEGA, EN
SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS, DE DICHA
SUCESION. En dicha escritura fueron exhibidas las
correspondientes partidas de defunción y nacimiento,
documentos con los que los comparecientes acreditaron el
entroncamiento con el autor de la Sucesión.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO
NICOLAS ROMERO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Licenciada María Guadalupe Pérez Palomino, Notario
Público Número Noventa y uno del Estado de México y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo Setenta del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago
del conocimiento que mediante instrumento público número
35,532, Volumen 772, de fecha 23 de Mayo de 2016, otorgado
ante la fe de la Suscrita Notario en el cual se tuvieron por
Radicadas las Sucesiones Intestamentarias a Bienes de los
Señores JOSE PABLO FERNANDEZ PEREZ, también conocido
como JOSE PABLO TOMAS FERNANDEZ y MA. APOLONIA
LETICIA VALENCIANO TORRES, también conocida como
MARIA APOLONIA LETICIA VALENCIANO TORRES, a solicitud
de la Señorita LUZ AMELIA FERNANDEZ VALENCIANO, como
descendiente directo y presunta única y universal heredera.
Para su publicación dos veces de siete en siete días.
ATENTAMENTE
LIC. MARIA GUADALUPE PEZ PALOMINO.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUM. 91 DEL EDO. DE MEX.
1089-A1.-8 y 17 junio.
Página 30
8 de junio de 2016
NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por medio del presente oficio, hago saber:
Que por escritura número 53,599, otorgada el 26 de mayo de 2016, ante mí, los
señores FERNANDO VÍCTOR, GABRIEL ROGELIO, GERARDO GREGORIO, LUIS
FRANCISCO, MARÍA ANTONIETA, de apellidos GUTIÉRREZ ANDRADE y MARCO
ANTONIO GUTIÉRREZ MÉNDEZ, reconocieron la validez del testamento y aceptaron la
herencia instituida a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA
ANTONIA CATALINA ANDRADE Y SUÁREZ, además el señor GABRIEL ROGELIO
GUTIÉRREZ ANDRADE, aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a
formular el inventario correspondiente.
PARA PUBLICARSE 2 VECES DE 7 EN 7 DÍAS.
Naucalpan, Méx., a 1º. De junio de 2016.
LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA.
1087-A1.-8 y 17 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por medio del presente oficio, hago saber:
Que por escritura número 53,600, otorgada el 26 de mayo de 2016, ante mí, los
señores LORENZO FLORES ESTRADA, (quien también acostumbra usar el nombre de
LOREZO FLORES y ESTRADA), ANA MARIA FLORES ESTRADA, (quien también
acostumbra usar el nombre de ANA MARIA FLORES Y ESTRADA), JUDITH ELVIRA,
DANIEL GILBERTO, MARIO ANTONIO, MIGUEL ANGEL, JOSE GUADALUPE, MARIA DE
LOS ANGELES MARGARITA JORGE ANDRES y JUAN LUIS, de apellidos FLORES
ESTRADA, reconocieron la validez del testamento y aceptaron la herencia instituida a su
favor, en la sucesión testamentaria a bienes de la señora ÁNGELA ESTRADA FLORES,
además el señor LOREZO FLORES ESTRADA, (quien también acostumbra usar el nombre
de LOREZO FLORES y ESTRADA), aceptó el cargo de albacea, manifestando que
procederá a formular el inventario correspondiente.
Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días.
Naucalpan, Méx., a 1 de junio de 2016.
LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA.
1088-A1.-8 y 17 junio.
8 de junio de 2016
Página 31
FE DE ERRATAS
Para Gaceta del Gobierno a los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del
Estado de México.
Instituto Electoral del Estado de México.
Acuerdo IEEM/CG/56/2016 aprobado por el Consejo General el día 29 de abril de 2016 y publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI número 78, Sección Tercera, página
25, Artículo 3, fracción IX.
Dice
Artículo 3.IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el
Instituto
conoce
los
ingresos,
percepciones
económicas y patrimonio de las y los servidores
públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante
Debe decir
Artículo 3.IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el
Instituto
conoce
los
ingresos,
percepciones
económicas y patrimonio de las y los servidores
públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante
su gestión como servidor público electoral y a la
conclusión de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 14 en su último párrafo, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI
número 78, Sección Tercera, página 27.
Dice
Debe decir
Artículo 14.-
Artículo 14.-
Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica,
la Contraloría General asignará al personal, una clave
para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el
quejoso o denunciante, la información contenida en el
artículo 16 de estos Lineamientos, para su captura en
el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por
parte de la o el servidor público electoral autorizado, a
fin de que él o la quejosa o denunciante manifieste su
acuerdo o haga las puntualizaciones que considere;
de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar”
y se proporcionará un folio automatizado,
comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación
o aportación de probanzas.
Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica,
la Contraloría General asignará al personal, una clave
para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el
quejoso o denunciante, la información contenida en el
artículo 15 de estos Lineamientos, para su captura en
el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por
parte de la o el servidor público electoral autorizado, a
fin de que el o la quejosa o denunciante manifieste su
acuerdo o haga las puntualizaciones que considere;
de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar”
y se proporcionará un folio automatizado,
comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación
o aportación de probanzas.
“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”
ATENTAMENTE
FRANCISCO JAVIER LOPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO
(RÚBRICA).
2631.-8 junio.
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8 de junio de 2016
RECIDENCIAL LA PRECIOSA S.A. DE C.V.
R.F.C. RPR 140303JA9
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DEL 2016
ACTIVO
CAJA
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
0
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0
0
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0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles
NAUCALPAN, Estado de México, 17 de Mayo del 2016
Liquidador: C. Antonio Franco Medina
(Rúbrica).
1083-A1.-8, 20 y 30 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
C. LIDIA RODRIGUEZ OLVERA, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE
TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA
REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 17, VOLUMEN 6 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE
DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 19, MANZANA 8 SECCIÓN PRIMERA
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS AL NOROESTE: 20.00 METROS CON LOTE 20; AL SUROESTE 10.00 METROS CON
AVENIDA DE LAS JACARANDAS; AL NORESTE: 10.00 METROS CON LOTE 2; AL SURESTE: 20.00
METROS CON LOTE 18; SUPERFICIE DE 200.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE
DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN
GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN
TRES DÍAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO
QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 6 DE MAYO DEL 2016.
C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.
2613.- 8, 13 y 16 junio.
8 de junio de 2016
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8 de junio de 2016
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TARIFA AUTORIZADA DE $3,536.00 (TRES MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE
EVALUACIÓN PARA LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA DE
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO (LOC).
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal
2016, 9 fracción VIII del Decreto número 224 por el que se crea el Centro de Control de Confianza del
Estado de México, 7 y 11 fracción XII ambos del Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza
del Estado y 9 fracción VIII del Manual General de Organización del Centro de Control de Confianza del
Estado de México, se hace del conocimiento a los Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública
Municipal del Estado de México, que en fecha 01 de marzo de 2016, se llevó a cabo la Trigésimo Tercera
Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en la
cual los integrantes del mismo, mediante Acuerdo CCC/O-033/008, aprobaron por unanimidad de
votos la tarifa, por concepto de evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Arma
de Fuego (LOC).
Derivado de dicho acuerdo, y en relación con el oficio número 203121000/108/2016 de la Dirección
General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de
México, el costo de la evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego
(LOC), la cual comprende las evaluaciones médica, toxicológica y psicológica, para las Instituciones de
Seguridad Pública Municipal del Estado de México es de $3,536.00 (tres mil quinientos treinta y seis pesos
00/100 M.N.), a partir del día primero de marzo del presente año, en los convenios de colaboración que
sean suscritos con este Organismo para la aplicación de la evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de
Portación de Armas de Fuego (LOC). Lo anterior con fundamento en el artículo 13 fracción IX del Decreto
224 por el que se crea este Centro de Control de Confianza.
LIC. MIROSLAVA ESTEVEZ IBARRA
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
DE CONTROL DE CONFIANZA
DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
2632.-8 junio.
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2632.-8 junio.