fondo mutuo de inversión de de la financiera de

Código: CO-MA-01
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Versión: 5
Fecha: JUN-2016
Elaboró: Gerencia
Revisó: Comité de
Crédito
Aprobó: Junta Directiva
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Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva
sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, - FINDAHORRO - .
LA JUNTA DIRECTIVA DE FINDAHORRO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el
literal c del artículo 47 de sus estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Reglamento de Crédito para ajustarlo a los niveles
de riesgo identificados por la Junta Directiva, incentivar el ahorro y en la necesidad de
mejorar las condiciones financieras de los créditos para los afiliados,
RESUELVE:
CAPITULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo.
El Reglamento de Crédito de FINDAHORRO tiene como objetivo señalar los criterios
para la asignación y aprobación de los préstamos que otorgue a sus Afiliados.
FINDAHORRO otorgará créditos de vivienda y créditos ordinarios en las modalidades de
libre inversión, compra de cartera y anticipo de prima legal y extralegal.
El monto máximo que podrá otorgar el Fondo en créditos no podrá superar el cuarenta y
cinco por ciento (45% ) del total de sus Activos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Solicitud de Crédito
Tendrán derecho a solicitar créditos todos los Afiliados activos de FINDAHORRO, que
cumplan con los siguientes requisitos:
 Estar al día en el pago de sus aportes legales
 Tener una antigüedad igual o superior a dos (2) meses como socio del Fondo,
excepto para los créditos de Anticipo de Prima.
 Capacidad de pago del quince por ciento (15%) del salario básico mensual más la
prima técnica.
 La sumatoria de los créditos incluidos en los que sea codeudor, no puede superar en
ningún caso el noventa por ciento (90%) de los aportes en FINDAHORRO, excepto
para el préstamo de anticipo de prima. Se entiende por aportes los realizados por el
trabajador más el consolidado de los aportes de la empresa.
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 Presentar la solicitud de crédito por la página web de FINDAHORRO en las fechas
definidas por la Gerencia
CAPITULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO TERCERO. Crédito para Vivienda
FINDAHORRO proporcionará crédito de vivienda a sus Afiliados, para los siguientes
fines:
a. Adquisición o remodelación de vivienda
b. Construcción de vivienda sobre lote de propiedad del beneficiario.
c. Cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios que afecten la vivienda del
beneficiario.
d. Pago de impuestos prediales, gastos de escrituración, impuestos de timbre y registro
relacionados directamente con la adquisición de lote o vivienda del beneficiario.
ARTÍCULO CUARTO. Monto y plazo de los créditos de Vivienda
El plazo máximo es hasta cincuenta y nueve (59) meses y el monto individual no podrá
exceder el noventa por ciento (90%) de los aportes consolidados del Afiliado.
ARTÍCULO QUINTO. Requisitos para acceder al Crédito de Vivienda
a. Para compra de vivienda nueva o usada, deberá presentar promesa de compra-venta
donde conste la negociación del inmueble.
b. Para construcción o remodelación sobre lote del afiliado; el afiliado deberá presentar
certificado de libertad y tradición del inmueble, con expedición no mayor a tres (3)
meses de la fecha de solicitud. Igualmente deberá presentar contrato de obra civil
suscrito con profesional debidamente certificado.
c. Para la cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios, debe presentarse la
respectiva liquidación o recibo de cobro original en la que indique el saldo de deuda.
d. Para el pago de impuesto predial del inmueble a adquirir, se debe presentar la cuenta
de cobro de la administración de impuestos municipales correspondiente.
e. Para los gastos de escrituración y registro, debe adjuntarse la liquidación de la
respectiva notaría, Oficina de Registro Público o Beneficencia.
ARTÍCULO SEXTO. Créditos Ordinarios
Se entiende por créditos ordinarios, aquellos que concede FINDAHORRO a su afiliados
dentro de las modalidades de libre inversión, compra de cartera, anticipo de prima legal,
extralegal y rotativos.
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ARTÍCULO SÉPTIMO. Monto y plazo del crédito de Libre Inversión
El plazo máximo es hasta de cuarenta y ocho (48) meses y el monto individual no podrá
exceder el noventa por ciento (90%) aportes consolidados del Afiliado.
ARTÍCULO OCTAVO Monto y plazo del crédito de Compra de Cartera
El plazo máximo es hasta de treinta y seis meses (36) meses y el monto individual no
podrá exceder el noventa por ciento (90%) aportes consolidados del Afiliado.
Requiere soporte del pago de la cartera después del giro del Fondo.
ARTÍCULO NOVENO. Monto y plazo del crédito Anticipo de Prima Legal y
Extralegal
Se prestará hasta el 80%, de la prima legal y de la prima extralegal calculada sobre el
salario básico mensual del afiliado. El plazo máximo es hasta seis (6) meses.
Las líneas de crédito de anticipo de prima legal y extralegal no tendrán en cuenta el
tiempo ni los aportes del Afiliado al Fondo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Crédito Rotativo.
Son créditos originados en los convenios vigentes del Fondo. Pagaderos al mes
siguiente de su causación o en las cuotas que defina la Junta Directiva. Por estos
préstamos, la Junta definirá una tarifa única de cobro mensual.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Aprobación Especial
Cuando el afiliado tenga aportes inferiores o iguales a dos (2) Salarios Mínimos Legales
Vigentes se le puede otorgar un préstamo para libre inversión, compra de cartera o
vivienda hasta ese monto con codeudor.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Forma de Pago y Tasa de Interés
A partir de la primera quincena del mes siguiente de giro del préstamo, el Afiliado
cancelará los intereses y amortizará al capital en las líneas que aplique, mediante
descuento de nómina.
La amortización de los créditos se hará mediante el sistema de cuota fija con
amortización variable a capital, excepto para las líneas de anticipo de prima legal y
extralegal, donde se tiene un único pago de capital al final.
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La tasa de interés estará expresada en términos nominales anuales mes vencido. Será
fijada por la Junta Directiva de FINDAHORRO y deberá ser inferior a la tasa de usura,
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO DÉCIMO TECERO. Mora
El Afiliado se constituirá en mora en los siguientes eventos:
a. Cuando incumpla la obligación dentro del término estipulado, salvo que la Ley, en
casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora
b. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumió con
FINDAHORRO.
c. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el
acreedor.
En relación al pago de los intereses de mora se aplicará la tasa máxima permitida por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTA. Abonos Extraordinarios
El Afiliado podrá hacer abonos extraordinarios o cancelación de la deuda únicamente
dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. En el caso de abonos
extraordinarios la cuota del crédito y/o el plazo serán recalculados a solicitud del Afiliado.
CAPITULO III. APROBACIONES
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comité de Crédito
El Comité de Crédito de FINDAHORRO será la instancia en la cual se estudiará la
viabilidad de las solicitudes relativas a los créditos en las modalidades contempladas en
el presente reglamento.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Conformación
Los miembros del Comité de Crédito serán nombrados por la Junta Directiva de
FINDAHORRO por un período de dos años.
El Comité de Créditos estará conformado así:
 Tres representantes principales o suplentes de la Junta Directiva
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 El Gerente de FINDAHORRO, que actuará como Secretario del Comité con voz pero
sin voto.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. Funciones
El Comité de Crédito cumplirá las siguientes funciones:
 Proponer modificaciones al Reglamento de Crédito y a la tasa de interés de los
créditos del Fondo para la respectiva aprobación de la Junta Directiva.
 Estudiar y decidir sobre las solicitudes de crédito presentadas por los Afiliados.
 Estudiar y decidir sobre las solicitudes de carácter especial presentadas por los
Afiliados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reuniones
El Comité de Crédito se reunirá en forma ordinaria cada mes. Para sesionar válidamente
se requiere de la participación de todos los miembros. Podrá reunirse
extraordinariamente por solicitud de uno de los miembros del Comité o de la Gerencia
del Fondo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Quórum decisorio
Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros para la toma de decisiones.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. Actas
De las reuniones del Comité de Crédito se levantarán Actas que, una vez aprobadas,
serán autorizados con la firma del Presidente y del Secretario del mismo. En ellas se
dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de los
asuntos tratados y de las decisiones tomadas.
CAPITULO IV. GARANTÍA, DESEMBOLSOS Y SEGURO
ARTÍCULO DUODÉCIMO PRIMERO. Pagaré
Para los créditos de Libre Inversión, Compra de Cartera y Vivienda la garantía que
constituirá el Afiliado y su codeudor si es el caso, será el pagaré en blanco con una carta
de instrucciones debidamente firmados
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Dichos documentos serán devueltos al Afiliado una vez se haya cancelado la totalidad de
la deuda y se encuentre a paz y salvo con FINDAHORRO
ARTÍCULO DUODÉCIMO SEGUNDO. Desembolsos
El giro de los recursos del crédito se realizará en las fechas programadas por el Fondo, a
la cuenta bancaria autorizada por el Afiliado una vez haya cumplido con los requisitos de
garantía y legalización del crédito.
ARTÍCULO DUODÉCIMO TERCERO. Seguro
Los créditos de los Afiliados contarán con una póliza de deudores por el monto total de la
deuda con el Fondo. El valor de la prima será descontada por nómina en la primera
quincena de cada mes.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
FECHA
Jul -2009
Versión inicial
Feb -2010
Se modifica redacción
2
Jul -2010
Se modifica con la creación del crédito
de anticipo de prima extralegal y rotativo
Se cambia logo y adicionan cláusulas
aprobadas por la Junta Directiva
Se modifica el porcentaje de préstamos
sobre aportes, se incorpora el préstamo
de compra de cartera y amplía el plazo
para el crédito de libre inversión.
3
Jul -2014
Jun-2016
CAMBIO
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