Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, - FINDAHORRO - . LA JUNTA DIRECTIVA DE FINDAHORRO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal c del artículo 47 de sus estatutos, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el Reglamento de Crédito para ajustarlo a los niveles de riesgo identificados por la Junta Directiva, incentivar el ahorro y en la necesidad de mejorar las condiciones financieras de los créditos para los afiliados, RESUELVE: CAPITULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo. El Reglamento de Crédito de FINDAHORRO tiene como objetivo señalar los criterios para la asignación y aprobación de los préstamos que otorgue a sus Afiliados. FINDAHORRO otorgará créditos de vivienda y créditos ordinarios en las modalidades de libre inversión, compra de cartera y anticipo de prima legal y extralegal. El monto máximo que podrá otorgar el Fondo en créditos no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45% ) del total de sus Activos. ARTÍCULO SEGUNDO. Solicitud de Crédito Tendrán derecho a solicitar créditos todos los Afiliados activos de FINDAHORRO, que cumplan con los siguientes requisitos: Estar al día en el pago de sus aportes legales Tener una antigüedad igual o superior a dos (2) meses como socio del Fondo, excepto para los créditos de Anticipo de Prima. Capacidad de pago del quince por ciento (15%) del salario básico mensual más la prima técnica. La sumatoria de los créditos incluidos en los que sea codeudor, no puede superar en ningún caso el noventa por ciento (90%) de los aportes en FINDAHORRO, excepto para el préstamo de anticipo de prima. Se entiende por aportes los realizados por el trabajador más el consolidado de los aportes de la empresa. Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 2 de 6 Presentar la solicitud de crédito por la página web de FINDAHORRO en las fechas definidas por la Gerencia CAPITULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO TERCERO. Crédito para Vivienda FINDAHORRO proporcionará crédito de vivienda a sus Afiliados, para los siguientes fines: a. Adquisición o remodelación de vivienda b. Construcción de vivienda sobre lote de propiedad del beneficiario. c. Cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios que afecten la vivienda del beneficiario. d. Pago de impuestos prediales, gastos de escrituración, impuestos de timbre y registro relacionados directamente con la adquisición de lote o vivienda del beneficiario. ARTÍCULO CUARTO. Monto y plazo de los créditos de Vivienda El plazo máximo es hasta cincuenta y nueve (59) meses y el monto individual no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de los aportes consolidados del Afiliado. ARTÍCULO QUINTO. Requisitos para acceder al Crédito de Vivienda a. Para compra de vivienda nueva o usada, deberá presentar promesa de compra-venta donde conste la negociación del inmueble. b. Para construcción o remodelación sobre lote del afiliado; el afiliado deberá presentar certificado de libertad y tradición del inmueble, con expedición no mayor a tres (3) meses de la fecha de solicitud. Igualmente deberá presentar contrato de obra civil suscrito con profesional debidamente certificado. c. Para la cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios, debe presentarse la respectiva liquidación o recibo de cobro original en la que indique el saldo de deuda. d. Para el pago de impuesto predial del inmueble a adquirir, se debe presentar la cuenta de cobro de la administración de impuestos municipales correspondiente. e. Para los gastos de escrituración y registro, debe adjuntarse la liquidación de la respectiva notaría, Oficina de Registro Público o Beneficencia. ARTÍCULO SEXTO. Créditos Ordinarios Se entiende por créditos ordinarios, aquellos que concede FINDAHORRO a su afiliados dentro de las modalidades de libre inversión, compra de cartera, anticipo de prima legal, extralegal y rotativos. Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 3 de 6 ARTÍCULO SÉPTIMO. Monto y plazo del crédito de Libre Inversión El plazo máximo es hasta de cuarenta y ocho (48) meses y el monto individual no podrá exceder el noventa por ciento (90%) aportes consolidados del Afiliado. ARTÍCULO OCTAVO Monto y plazo del crédito de Compra de Cartera El plazo máximo es hasta de treinta y seis meses (36) meses y el monto individual no podrá exceder el noventa por ciento (90%) aportes consolidados del Afiliado. Requiere soporte del pago de la cartera después del giro del Fondo. ARTÍCULO NOVENO. Monto y plazo del crédito Anticipo de Prima Legal y Extralegal Se prestará hasta el 80%, de la prima legal y de la prima extralegal calculada sobre el salario básico mensual del afiliado. El plazo máximo es hasta seis (6) meses. Las líneas de crédito de anticipo de prima legal y extralegal no tendrán en cuenta el tiempo ni los aportes del Afiliado al Fondo. ARTÍCULO DÉCIMO. Crédito Rotativo. Son créditos originados en los convenios vigentes del Fondo. Pagaderos al mes siguiente de su causación o en las cuotas que defina la Junta Directiva. Por estos préstamos, la Junta definirá una tarifa única de cobro mensual. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Aprobación Especial Cuando el afiliado tenga aportes inferiores o iguales a dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes se le puede otorgar un préstamo para libre inversión, compra de cartera o vivienda hasta ese monto con codeudor. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Forma de Pago y Tasa de Interés A partir de la primera quincena del mes siguiente de giro del préstamo, el Afiliado cancelará los intereses y amortizará al capital en las líneas que aplique, mediante descuento de nómina. La amortización de los créditos se hará mediante el sistema de cuota fija con amortización variable a capital, excepto para las líneas de anticipo de prima legal y extralegal, donde se tiene un único pago de capital al final. Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 4 de 6 La tasa de interés estará expresada en términos nominales anuales mes vencido. Será fijada por la Junta Directiva de FINDAHORRO y deberá ser inferior a la tasa de usura, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO TECERO. Mora El Afiliado se constituirá en mora en los siguientes eventos: a. Cuando incumpla la obligación dentro del término estipulado, salvo que la Ley, en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora b. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumió con FINDAHORRO. c. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En relación al pago de los intereses de mora se aplicará la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTA. Abonos Extraordinarios El Afiliado podrá hacer abonos extraordinarios o cancelación de la deuda únicamente dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. En el caso de abonos extraordinarios la cuota del crédito y/o el plazo serán recalculados a solicitud del Afiliado. CAPITULO III. APROBACIONES ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comité de Crédito El Comité de Crédito de FINDAHORRO será la instancia en la cual se estudiará la viabilidad de las solicitudes relativas a los créditos en las modalidades contempladas en el presente reglamento. ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Conformación Los miembros del Comité de Crédito serán nombrados por la Junta Directiva de FINDAHORRO por un período de dos años. El Comité de Créditos estará conformado así: Tres representantes principales o suplentes de la Junta Directiva Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 5 de 6 El Gerente de FINDAHORRO, que actuará como Secretario del Comité con voz pero sin voto. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. Funciones El Comité de Crédito cumplirá las siguientes funciones: Proponer modificaciones al Reglamento de Crédito y a la tasa de interés de los créditos del Fondo para la respectiva aprobación de la Junta Directiva. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de crédito presentadas por los Afiliados. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de carácter especial presentadas por los Afiliados. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reuniones El Comité de Crédito se reunirá en forma ordinaria cada mes. Para sesionar válidamente se requiere de la participación de todos los miembros. Podrá reunirse extraordinariamente por solicitud de uno de los miembros del Comité o de la Gerencia del Fondo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Quórum decisorio Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros para la toma de decisiones. ARTÍCULO DUODÉCIMO. Actas De las reuniones del Comité de Crédito se levantarán Actas que, una vez aprobadas, serán autorizados con la firma del Presidente y del Secretario del mismo. En ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de los asuntos tratados y de las decisiones tomadas. CAPITULO IV. GARANTÍA, DESEMBOLSOS Y SEGURO ARTÍCULO DUODÉCIMO PRIMERO. Pagaré Para los créditos de Libre Inversión, Compra de Cartera y Vivienda la garantía que constituirá el Afiliado y su codeudor si es el caso, será el pagaré en blanco con una carta de instrucciones debidamente firmados Código: CO-MA-01 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión: 5 Fecha: JUN-2016 Elaboró: Gerencia Revisó: Comité de Crédito Aprobó: Junta Directiva Página 6 de 6 Dichos documentos serán devueltos al Afiliado una vez se haya cancelado la totalidad de la deuda y se encuentre a paz y salvo con FINDAHORRO ARTÍCULO DUODÉCIMO SEGUNDO. Desembolsos El giro de los recursos del crédito se realizará en las fechas programadas por el Fondo, a la cuenta bancaria autorizada por el Afiliado una vez haya cumplido con los requisitos de garantía y legalización del crédito. ARTÍCULO DUODÉCIMO TERCERO. Seguro Los créditos de los Afiliados contarán con una póliza de deudores por el monto total de la deuda con el Fondo. El valor de la prima será descontada por nómina en la primera quincena de cada mes. REGISTRO DE MODIFICACIONES FECHA Jul -2009 Versión inicial Feb -2010 Se modifica redacción 2 Jul -2010 Se modifica con la creación del crédito de anticipo de prima extralegal y rotativo Se cambia logo y adicionan cláusulas aprobadas por la Junta Directiva Se modifica el porcentaje de préstamos sobre aportes, se incorpora el préstamo de compra de cartera y amplía el plazo para el crédito de libre inversión. 3 Jul -2014 Jun-2016 CAMBIO VERSION 1 4 5
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