RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE PUBLICAN LAS LISTAS PROVISIONALES DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CONVOCADOS POR ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2016 (BOC Nº 91, DE 12.5.16). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 7.2, de la base 7 de la Orden de mayo de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 y teniendo en cuenta los si guientes ANTECEDENTES Primero.- El día 1 de junio ha concluido el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día si guiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria, para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Segundo.- Por parte de esta Administración educativa se han concluido las tareas de comprobación respecto a los requisitos que han debido acreditarse junto con la presentación de la solicitud y la acre ditación del abono de las tasas de examen, y posterior generación de los listados de admitidos y excluidos de forma provisional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285,de 27.11.92), en su redacción actual. Tercero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07). En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0Fns-F1ZzwrkZjbODaHnaGe9IcVmCCFlw Cuarto.- Orden de 10 de mayo de 2016, se publica procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional. En las bases 6 y 8 de esta Orden se establece la documentación acreditativa de los requisitos a adjuntar con la solicitud, la publicación de la lista provisional de admitidos a los procedimientos selectivos y el plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional. Conforme a los anteriores fundamentos de derecho y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 27.1a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16.07.91), se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Aprobar y publicar las listas provisionales de aspirantes admitidos de los procedimientos se lectivos convocados por Orden de de mayo de 2016, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades. Estas listas son las que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución y se han ordenado por cuerpo, ámbito territorial señalados por los aspirantes en sus solicitudes de participación, especialidad y orden alfabético. En ellas se ha señalado a aquellos aspirantes que han de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, los cuales quedan admitidos de forma condicional a la superación de dicha prueba. Segundo.- Aprobar y publicar como Anexo II, las listas provisionales de aspirantes excluidos de los mencionados procedimientos selectivos, ordenados por cuerpos y dentro de cada cuerpo por provincia, especialidad y orden alfabético, y la relación de los motivos de exclusión en el Anexo III. Tercero.- Aprobar y publicar como Anexo IV, la lista de los aspirantes, por cuerpos y especialidades, que han solicitado adaptaciones para la realización de las pruebas de la fase de oposición, detallándose a quienes se les ha aceptado y a quienes no así como los motivos de la no aceptación. Cuarto.- Aprobar y publicar como Anexo V la relación de los aspirantes que, participando por el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes del subgrupo A2, tienen reconocida titulación concordante, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII de la Orden de 10 de mayo de 2016. 2 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0Fns-F1ZzwrkZjbODaHnaGe9IcVmCCFlw Quinto.- Establecer un plazo de cinco días hábiles, entre los días 8 y 13 de junio, ambos inclusive, a fin de que tanto los aspirantes excluidos como los que habiendo presentado solicitud resulten omitidos, puedan, respectivamente, reclamar contra dicha exclusión u omisión, o bien subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, así como reclamar contra los posibles errores que se estime que se han producido en el contenido de dichas listas. Sexto.- Aquellos aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, archivándose su solicitud y siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo.- Las reclamaciones y solicitudes de subsanación se presentarán preferentemente, en el Registro auxiliar en la sede de la Consejería de Educación y Universidades de Las Palmas de Gran Canaria, en el Registro General en la sede de la Consejería de Educación y Universidades en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería. aunque podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.1. de la Base 3 de la Orden de convocatoria. EL JEFE DE SERVICIO DE PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE RRHH E INTERIOR. Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 149, de 3.8.15) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. CONFORME CON LO QUE SE PROPONE, RESUÉLVASE EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL 3 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL FELIX FRANCISCO SANCHEZ DIAZ - J/SERV.SELECC. Y PROVIS. RRHH E INTERIOR En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0Fns-F1ZzwrkZjbODaHnaGe9IcVmCCFlw El presente documento ha sido descargado el 07/06/2016 - 17:17:42 Fecha: 07/06/2016 - 17:13:08 Fecha: 07/06/2016 - 16:56:57
© Copyright 2024