38 AÑOS - sinatban

2016
Revista
Sindical
SINATBAN
1978
2016
Junio 2016
38 AÑOS
al servicio de los trabajadores
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HISTORIA
S
INATBAN, fue forjado por
el Comité de Lucha y fundado en el Primer Congreso Nacional realizado en la ciudad del
Cusco los días 10 y 11 de Junio de
1978. Reconocido por la administración del Banco de La Nación
el 17 de agosto del mismo año.
Se constituyó por voluntad propia de trabajadores del Banco de
la Nación y está reconocido por el Ministerio de Trabajo con Resolución Divisional No. 201-89-DV-RS del 31 de Octubre de 1989.
El sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación es
el organismo sindical de lucha que agrupa a todos los trabajadores del Banco de La Nación a nivel nacional con relación contractual o sin ella. con la finalidad de defender sus intereses solidarios.
El SINATBAN es la organización gremial-laboral de los trabajadores del Banco de La Nación debidamente organizada que, con alta
responsabilidad, activa en la política institucional del Banco de todos los peruanos, amparándose en la constitución y las leyes de la
República, ofreciendo un programa sindical laboral de respuesta a
las necesidades de los trabajadores del Banco de la Nación y del país.
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H
ablar de Sindicato, es hablar de trabajadores y lo que ello implica en la defensa de sus Derechos dentro de una institución
como es el Banco de la Nación. Nuestra Organización Sindical
fundada en la milenaria ciudad del Cusco allá por el año 1978, después de fraguarse en el Glorioso Comité de Lucha, dio inicio a una era
de representación Clasista y Combativa que trajo consigo una serie de
logros y conquistas que hasta ahora muchas de ellas son ganadas por
activos y cesantes.
El recuerdo llega a nuestras mentes cuando evocamos los nombres de
los compañeros de las diferentes bases del País, que contribuyeron a
dar inicio a este hermoso sueño hecho realidad: Manuel Ocampo Balarezo, Ricardo Segura Lozano, Eduardo Uriona Tello, Joaquín Gutiérrez Modueño, Ítalo Maldonado Montoya, Carlos Mendiola Rosas,
Noé Ugarte Ochoa, Efrén Ponce Zaferson, Santos Herrera Saavedra,
Miguel Vílchez Arnao, Gustavo Guerrero y otros que escapan a la memoria, pero que estuvieron allí en el momento que más los necesitaban
los trabajadores.
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PLIEGO 2016
L
a comisión negociadora del SINATBAN, asistió a la reunión programada para el día 30 de mayo de 2016 para tratar el pliego 2016, donde la comisión negociadora del Banco de la Nación debería traer
propuestas viables. lamentablemente, no hubo propuesta de otorgamiento de incremento remunerativo planteado en nuestro pliego de reclamos.
La comisión negociadora del Banco, presidida por la Gerencia de Personal, se
limito a manifestar que no tenían aun la respuesta de FONAFE, cuando se les solicito el documento y si había sido presentado a FONAFE solicitando que el Banco
tiene voluntad de otorgar incremento remunerativo, ellos manifestaron que no lo
habían solicitado en esa forma, lo cual demuestra que el Banco pretende dilatar
el proceso de negociación, cuyo propósito resulta irrespetuoso a nuestra representación sindical y los miles de trabajadores del Banco, que desde el año 2013
no tenemos incremento remunerativo y pretenden dilatar hasta el mes de diciembre y ofrecernos bonos discriminatorios, como ocurrió en el 2013, 2014 y 2015.
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N
uestros Dirigentes Nacionales del Sindicato SINATBAN estan
recorriendo todas las agencias y sucursales de todo el Perú.
AFILIATE
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PLIEGO 2005
E
l día 05 de mayo del 2016 a horas 10.00 a.m., después de diversas reiteraciones solicitando reunión para iniciar LA NEGOCIACION POR EL PLIEGO DE RECLAMOS DEL 2005, se llevo a cabo la
misma con la asistencia de nuestra COMISION NEGOCIADORA y la
COMISION NEGOCIADORA DEL BANCO DE LA NACION, sin embargo a pesar de haber transcurrido varios años para concretar la misma, trataron de fundamentar diversos argumentos para NO instalar LA MESA NEGOCIADORA DE TRATO DIRECTO con el claro
objetivo de seguir dilatando mas la negociación de nuestro Pliego 2005.
Parte de los argumentos para no dar inicio a la solución del Pliego 2005,
es que, si bien es cierto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
les ha ordenado llevar a cabo la negociación, este se encuentra judicializado por parte del Banco quien ha demandado al Ministerio de Trabajo .
La comisión negociadora del SINATBAN ha respondido enfáticamente que el hecho que manifiesten que se encuentra judicializado no implica que no cumplan con llevar a cabo la negociación ordenada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que no vamos a aceptar mas dilaciones de la comisión negociadora del Banco de la Nación, por lo que al no tener la VOLUNTAD manifiesta de plantear propuestas viables, así como la no apertura del pliego 2005, negarse a hacer
constar en un acta, existir controversia y haberse agotado esta instancia
SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO PARA UN LAUDO ARBITRAL.
!Por una vida digna para los trabajdores¡¡
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sinatban sinatban
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PLIEGO 2011
A
l haber sido declarado por la CORTE SUPREMA INFUNDADA la demanda interpuesta por el Banco de la Nación contra el Laudo 2011, el juez del
Decimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima (donde
SINATBAN interpuso demanda de ejecución de Laudo 2011) procedió a levantar la suspensión del proceso ante el pedido de la nueva Junta Directiva de
SINATBAN fijando el juez fecha de CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE
JUZGAMIENTO para EL DIA 10 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 09.30 A.M;
proceso que fue suspendido por el juez hasta que el poder judicial resolviera en
ultima instancia la impugnación de Laudo interpuesto por el Banco de la nación
Quedando el camino expedito para que se cumpla con PAGAR LO CORRESPONDIENTE AL PLIEGO 2011, por parte del Banco de la Nación, del ADEUDO ACUMULADO Y LOS INTERESES LEGALES respectivos a los trabajadores/as afiliados a SINATBAN hasta el 31 de diciembre del 2010 Y A TODOS LOS
QUE SE AFILIARON CON POSTERIORIDAD EN CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO 42 DEL DECRETO SUPREMO N° 010-2002-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
!Rumbo a Consolidarse como Sindicato Mayoritario
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NOTICIAS
AFP
¿ Que permitira la norma observada por el Ejecutivo ?
1.- Los afiliados podrán retirar en cualquier
momento, el 25% de su fondo de pensiones para destinarlo a amortizar o cancelar las deudas hipotecarias que tengan.
2.- Ese mismo 25% del fondo se puede utilizar, alternativamente para pagar la cuota inicial de una vivienda, un terreno o cualquier
inmueble que quiera adquirir el afiliado.
3.- El 4,5% del fondo de quienes hayan
retirado el 95,5% se depositará en Essalud para la atención médica del afiliado.
5- El 95,5% del fondo
del afiliado mayor de 65
años podrá ser retirado para el fin que mejor
disponga su propietario.
4.- Las personas que ya se hayan jubilado a través de una AFP (retiro programado o régimen anticipado) también podrán disponer del 95,5% de su fondo.
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E
s el Módulo de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la Secretaría General del MTPE, creado mediante Resolución Ministerial No.
159-2012-TR, con la finalidad de mejorar la calidad de atención al ciudadano y la gestión administrativa de las denuncias y reclamos que éstos interpongan, así como para fomentar la cultura de probidad y ética.
M
AD – TRABAJO está compuesto por una ventanilla de atención al público ubicada físicamente en la Oficina de Trámite Documentario, y
por el personal encargado de realizar el procedimiento investigatorio sumario.
a. Recibir, verificar y tramitar las denuncias y reclamos de los ciudadanos, dentro del marco de la Directiva General No. 006-2012-MTPE/4,
“Procedimiento para la atención de denuncias y reclamos y de investigación de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial No. 159-2012-TR.
b. Asistir y/o asesorar al denunciante o reclamante para el adecuado ejercicio
de su derecho a denunciar o reclamar.
c. Realizar el procedimiento investigatorio sumario y efectuar su seguimiento.
d. Evaluar los informes de los órganos y los descargos de los funcionarios o servidores
denunciados o reclamos; emitiendo la Hoja de Evaluación y Medidas Correctivas.
e. Notificar al denunciante o reclamante del resultado del procedimiento investigatorio sumario.
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U
na denuncia corresponde a actos u omisiones atribuibles a servidores públicos, contrarios a la Ley del Código de Ética y al Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
No se considera denuncia dentro de este ámbito:
a. Los supuestos o casos regulados por la Directiva No. 006-2011CG/GSND, Directiva “Sistema Nacional de Atención de Denuncias”, aprobada por Resolución de Contraloría No. 184-2011-CG.
b. Las quejas originadas dentro de un procedimiento administrativo reguladas por
el artículo 158 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Las quejas o denuncias reguladas por normas especiales.
La denuncia se materializa mediante la presentación escrita o virtual del Formato 1 debidamente llenado y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 5.6. de la Directiva General No. 006-2012-MTPE/4.
E
s la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un
servicio brindado en el MTPE, manifestada a través de la presentación escrita
o virtual del Formato 2, Hoja de Reclamación; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 5.6. de la Directiva General No. 006-2012-MTPE/4.
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visítenos en :
www.sinatban.pe