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Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 ::
Convenio N° 0039
INNSJP y Min. Educ. y Dep. - Convenio Marco...................pág.1
Convenio N° 0040
INNSJP, Min Educ. y Dep. e INET. - Programa........................... pág.2
Disposición N° 0852-GPM-16
Acredita prestador Med. física y rehabilitación. UGL XXIX..pág.3
Resolución N° 0936
Renueva contratos. Ortopedia.............................................pág.4
Resolución N° 0937
Designa en Secretaría General Técnico Jurídica.................pág.6
Resolución N° 0938
Designa en Secretaría Gral. Planif. y Modernización ..........pág.7
Resolución N° 0939
Excluye de los alcances R-0438-DE-2016 y asigna func.....pág.8
Resolución N° 0940
Sustituir términos R-0875-DE-16.........................................pág.9
Resolución N° 0941
Autoriza contrataciones Secr. Gral. de Prom. Social ........pág.10
Resolución N° 0942
Autoriza contrataciones UGL XXXVIII. SGTO.................... pág.11
Resolución N° 0943
Autoriza contratación UGL VI. SGTO................................. pág.11
Convenio N° 0039
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, representado en este acto por su titular, Sr. Esteban
José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante
el “MINISTERIO”, por una parte, y por la otra el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director
Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en la
calle Perú N° 169, primer piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en adelante el “INSSJP”, ambas en
conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar
el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante
denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por las cláusulas
que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las PARTES llevarán a cabo actividades de
colaboración recíproca a fin de participar conjuntamente en
iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al
mejoramiento de la calidad de vida de la población en situación
de mayor vulnerabilidad, particularmente la de los adultos
mayores, destacando el valor social de fomentar su desarrollo
y formación.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que
realicen LAS PARTES para cumplir con los objetivos enunciados
en la cláusula anterior, serán instrumentadas mediante Actas
Complementarias que serán debidamente firmados por las
respectivas autoridades competentes, en los que se fijarán
los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los
recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de
trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables
de la dirección y ejecución de las tareas. Queda expresamente
aclarado que el CONVENIO no obliga a las PARTES a concretar
acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad
de las PARTES de desarrollar las acciones estipuladas en la
cláusula PRIMERA del presente.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos
a través de las actividades programadas en las Actas
Complementarias mencionadas en la cláusula anterior, podrán
ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los
medios que LAS PARTES acuerden- y de conformidad con lo
dispuesto por la normativa vigente, dejándose constancia en
las publicaciones acerca de la participación de cada una de
LAS PARTES.
CUARTA: LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia
o hecho que tenga relación con el CONVENIO y las Actas
Complementarias que en el marco del mismo se suscriban,
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
e st r u c t ur as té c ni c as y adm i ni st r at i vas y a sum i r á n,
respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una de ellas, para la realización
del CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES
tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad
que derive de las relaciones laborales emergentes.
QUINTA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción
y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años. Vencido el
plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico,
excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una
anticipación no menor de TREINTA (30) días previos a la fecha
de su vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO
previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no
menor a SESENTA (60) días corridos. El ejercicio de dicha
facultad no generará derecho a indemnización alguna y no
afectará la vigencia de las Actas Complementarias que se
hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare
pendiente cumplimiento.
SEXTA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo
para que LAS PARTES, en forma individual o conjunta,
puedan concertar convenios similares con terceras personas,
de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de
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impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor
al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA,
en adelante “INET”, y faculta a su titular a suscribir las
Actas Complementarias citadas en la cláusula SEGUNDA.
Por su parte, el lNSSJP delega la firma de dichas Actas
Complementarias en su SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular
de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS
INTERDISCIPLlNARIOS COMPLEJOS y/o en el SECRETARIO
GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de eIIos en
forma indistinta.
OCTAVA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES
transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra,
las actividades objeto del CONVENIO y/o de las Actas
Complementarias que en el marco del mismo se suscriban.
NOVENA: A todos los efectos derivados del CONVENIO,
LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios
indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser
sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte,
surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
DÉCIMA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación
y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES agotarán todas
las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. En
su defecto se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales
Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de Mayo del año 2016.CONVENIO N° 0039
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo INNSJP
Sr. Esteban BULRRICH – Ministro de Educación y Deportes
Convenio N° 0040
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y
USUARIA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE USUARIOS DE LA
INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, representado en este acto por su titular, Sr. Esteban
José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante
el “MINISTERIO”, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado
en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier
REGAZZONI, con domicilio en la calle Perú N° 169, 1er piso
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante
el “INSSJP”, y USUARIA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
USUARIOS DE LA INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES,
representada por su Presidente, Sr. Norberto GALARRAGA, con
domicilio en la calle Rincón N° 326 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en adelante la “ASOCIACIÓN”, todas en
conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar
el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante
denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por las cláusulas
que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las PARTES llevarán a cabo actividades de
colaboración recíproca para la implementación del Programa
“VIEJITOS PIOLAS”, en adelante el “PROGRAMA”, cuyo objeto
es la capacitación en el uso de computadoras personales a
personas mayores de CINCUENTA (50) años de edad en el marco
de la contribución al envejecimiento activo, a fin de prevenir el
deterioro cognitivo, reducir la brecha digital generacional y
proveer herramientas de comunicación fundamentales en el
mundo actual, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de la
población en situación de mayor vulnerabilidad, particularmente
de los adultos mayores, destacando el valor social de fomentar
su desarrollo y formación.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que
realicen LAS PARTES para cumplir con los objetivos enunciados
en la cláusula anterior, serán instrumentadas mediante Actas
Complementarias, en las que se fijarán los PLANES DE
TRABAJO específicos, los objetivos propuestos, las actividades
a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el
cronograma de trabajo a cumplir, los plazos de ejecución, las
responsabilidades mutuas, los resultados esperados, como así
también su financiamiento.
TERCERA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor
del Programa al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA -en adelante “INET”-, y faculta a su titular a
suscribir las Actas Complementarias citadas en la cláusula
SEGUNDA así como a emitir los actos administrativos que
resulten necesarios para llevar a cabo el PROGRAMA.
Por su parte, el INSSJP delega la firma de dichas Actas
Complementarias en su SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular
de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS
INTERDISCIPLlNARIOS COMPLEJOS y/o en el SECRETARIO
GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en
forma indistinta.
CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a coordinar con
las autoridades educativas jurisdiccionales, la elección de
los centros de Formación Profesional donde se desarrollarán
los cursos de capacitación, los que deberán contar con el
equipamiento e instalaciones adecuadas donde dictarlos.
QUINTA: La ASOCIACIÓN tendrá a su cargo la inscripción de
los interesados, la selección y capacitación de los docentes, que
podrían -cuando se estime conveniente- ser integrantes de los
centros de formación profesional, el dictado de los cursos y el
otorgamiento de los certificados de asistencia.
SEXTA: El INSSJP se compromete a proveer el financiamiento
para el desarrollo de las acciones detalladas en las Actas
Complementarias que se celebren, conforme al destino
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convenido para la correcta implementación del PROGRAMA.
SEPTIMA: LAS PARTES definirán modalidades de asistencia
técnica mutuas para la implementación de las acciones previstas
en el CONVENIO.
OCTAVA: Cada una de las partes designará un responsable
titular y un alterno encargados de articular las relaciones mutuas,
efectuar las gestiones atinentes a las actividades de cooperación
y contribuir a la planificación y coordinación de las acciones del
PROGRAMA, que se desarrollen en el marco del cumplimiento
del CONVENIO.
NOVENA: LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia
o hecho que tenga relación con el CONVENIO y las Actas
Complementarias que en el marco del mismo se suscriban,
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
e st r u c t u r a s té c n i c a s y a d m i n i st r at i va s y a su m i r á n,
respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una de ellas, para la realización
del CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES
tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad
que derive de las relaciones laborales emergentes. Asimismo,
se obligan a mantenerse indemnes entre ellas, frente a cualquier
reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad
de cualquier tipo o naturaleza, que se entable por cualquier
persona pública o privada, física o jurídica, incluidos sus propios
dependientes, cualquiera fuera su causa, responsabilidad que se
mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del CONVENIO
por cualquier causa. La misma se extenderá a indemnización,
gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
DÉCIMA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES
transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra,
las actividades objeto del CONVENIO y/o de las Actas
Complementarias que en el marco del mismo se suscriban.
DÉCIMOPRIMERA: La suscripción del CONVENIO no significa
un obstáculo para que LAS PARTES, en forma individual o
conjunta, puedan concertar convenios similares con terceras
personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún
tipo de impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad
alguna.
DÉCIMOSEGUNDA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su
suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período
idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra,
con una anticipación no menor de TREINTA (30) días previos
a la fecha de su vencimiento, su voluntad de no continuar con
el vínculo.
DÉCIMOTERCERA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir
el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una
antelación no menor a SESENTA (60) días corridos. El ejercicio
de dicha facultad no generará derecho a indemnización alguna
y no afectará la vigencia de las Actas Complementarias que se
hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare
pendiente de cumplimiento.
DÉCIMOCUARTA: Los resultados parciales o definitivos,
obtenidos a través de las actividades programadas en las Actas
Complementarias mencionadas en la cláusula SEGUNDA,
podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo
-en los medios que LAS PARTES acuerden- y de conformidad
con lo dispuesto por la normativa vigente, dejándose constancia
en las publicaciones acerca de la participación de cada una de
LAS PARTES.
DÉCIMOQUINTA: A todos los efectos derivados del CONVENIO,
LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios
indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser
sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte,
surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
DÉCIMOSEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la
interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES
agotarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución
amigable. En su defecto se someterán a la Jurisdicción de los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con
asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a 11 días del mes de Mayo del año 2016.CONVENIO N° 0040
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo INNSJP
Sr. Esteban BULLRICH – Ministro de Educación y Deportes
Juan José Dell’ Acqua – Director Ejecutivo USUARIA
Norberto GALARRAGA – Presidente USUARIA
Disposición N° 0852
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el expediente N° 0490-2016-0003185-4 y las Resoluciones
N° 379/08/DE, N° 995/09/DE, N° 1528/09/DE, N° 0025/12/DE y
N° 311/14/DE, N° 428/09/DE, Disposición Conjunta N° 101/14/
GPM-UDI-UAEP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 379/08/DE se declaró la emergencia
prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales,
Medicina Física y Rehabilitación en todo el ámbito nacional.
Que por Resolución N° 428/09/DE se aprobaron las Pautas
de Autorización de las Prestaciones de Medicina Física y
Rehabilitación y los Criterios de Auditoría Médica de Facturación,
como así también se realizaron modificaciones en el Menú
Prestacional aprobado por Resolución N° 379/08/DE.
Que el Menú Prestacional se compone de: 1) prestaciones
ambulatorias que pueden ser individuales o moduladas,
2) Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia
Domiciliaria, 3) Internación Institucional.
Que la Resolución N° 995/09/DE, entre otras cuestiones delegó
en la Gerencia de Prestaciones Médicas la implementación
del Modelo definitivo de Atención Médica en Prestaciones
Especiales, Medicina Física y Rehabilitación.
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Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 ::
Que por Resolución N° 1528/09/DE se aprobaron los anexos I
(Historia Clínica) y II (Penalidades) de los modelos de contratos
de Prestador Individual y Red Prestacional arriba mencionados.
Que por Resolución N° 311/14/DE se aprobó una nueva
modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y
Rehabilitación contratadas bajo los lineamientos del modelo
aprobado por Resoluciones N° 379/DE/08, N° 428/09/DE, N°
995/09/DE y N° 1528/09/DE, o las que en el futuro las remplace.
Que a su vez, por Resolución arriba mencionada se aprobaron
los modelos de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir
con los prestadores, facultando a los Directores Ejecutivos
Locales a su firma en representación del Instituto.
Que en ese sentido, la Disposición Conjunta N° 101/14, esta
Gerencia y las Unidades de Análisis, Estadística y Planeamiento
y de Desarrollo e Innovación reglamentaron la Resolución N°
311/14/DE y aprobaron el circuito de pago de prestaciones de
Medicina Física y Rehabilitación, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2014.
Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de
la Coordinación Prestaciones Médicas, entiende procedente la
acreditación del peticionante desde el punto de vista técnico.
Que la Comisión Evaluadora considera que se encuentra en
condiciones de ser acreditado en forma definitiva para brindar
servicios en el Modelo de Atención Médicas en Prestaciones
Especiales, Medicina Física y Rehabilitación, habiendo
presentado la documentación exigida por el Anexo V de la
Resolución N° 379/08/DE.
Que la UGL citada deberá realizar el seguimiento del
cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador en
estudio.
Que por lo expuesto y a los fines de implementar el Modelo
Definitivo, resulta procedente aprobar la propuesta de selección
del prestador efectuada por la Comisión Evaluadora, y
acreditarlos en forma definitiva.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución
N° 0004/15-DE
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la propuesta de selección del prestador
que brindan servicios en el ámbito de la UGL XXIX - MORÓN,
la que se agrega como ANEXO I a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Decretar la acreditación definitiva del Prestador
CLINICAL TRIAL SERVICE PERSONAL S.A. detallado en el
Anexo I, a fin de implementar en forma definitiva el Modelo de
Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física
y Rehabilitación.
ARTÍCULO 3°.- Instruir al Director Ejecutivo de la UGL XXIX
- MORÓN a los fines de suscribir las Actas aprobadas por la
Resolución N° 311/14/DE con el prestador mencionado en el
Anexo I de la presente y a los fines de realizar el seguimiento
del cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador
en estudio.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva,
Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de
Auditoria Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia
de Asuntos Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades
de Gestión local, Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN,
Gerencia Económico Financiera, y Subgerencia de Programas y
Prestaciones Especiales a sus efectos. Publíquese en el Boletín
del Instituto y oportunamente archívese.
DISPOSICIÓN N° 0852/GPM/2016
Dr. Hernán Carlos CHAVÍN – Gerente de Prestaciones Médicas
ANEXO I – DISPOSICION N° 0852-16
PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO
EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN
MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA
FÍSICA Y REHABILITACIÓN
UGL XXIX - MORÓN- Ámbito correspondiente a dicha UGL.
Prestador:
- CLINICAL TRIAL SERVICE PERSONAL S.A.
Modalidad Ofrecida:
- M Ó D U LO DÍ A T R ATA M I ENTO A M BU L ATO RI O D E
REHABILITACIÓN (MDTA)
Resolución N° 0936
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 200-2012-06420-4-0000, la Licitación
Pública N° 32/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó la Licitación
Pública N° 32/13 para la provisión de elementos ortopédicos de
ayuda externa a medida para atender la demanda de los afiliados
del Instituto en todo el país.
Que por Resolución N° 16/DE/14 se adjudicó la citada licitación
a las firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. (UGL I - Tucumán,
VIII - San Martín, XIV - Entre Ríos, XVIII - Misiones, XX - La
Pampa, XXXI - Junín y XXXIV - Concordia); CIDOB S.A. (UGL
II - Corrientes, VI - Capital Federal, XXIV - Catamarca y XXIX
- Morón); ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. (UGL III - Córdoba,
XXX - Azul, XXXII - Luján y XXXVI - Río Cuarto); COA MEDICAL
PRODUCTS S.A. (UGL IV - Mendoza, XVI - Neuquén y XXV
- La Rioja); ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO CAMILONI
(UGL V - Bahía Blanca); ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L. (UGL
VII - La Plata, XII - Salta, XXII - Jujuy y XXVII - Río Negro);
ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO
(UGL IX - Rosario); ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L. (UGL
X - Lanús, XXXV - San Justo, XXXVII - Quilmes y XXXVIII Chivilcoy); TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L. (UGL XI - Mar del
Plata); SALUD 9 S.R.L. (UGL XIII - Chaco, XXIII - Formosa y
XXVI - San Luís); ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS
AGUILAR (UGL XV - Santa Fe); ORTOPEDIA PROVITEC de
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ELVIO ALDO PASQUALICH (UGL XVII - Chubut y XXVIII Santa Cruz); y ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR
GALBAN (UGL XXI - San Juan), por un monto total de hasta
PESOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 81.588.771,95).
Que por Resolución N° 380/DE/15 se aprobó la renovación de los
contratos suscriptos con la totalidad de las firmas adjudicatarias
por el término de seis (6) meses y por la suma de hasta PESOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 17/100 ($ 87.533.317,17).
Que asimismo por Resolución N° 808/DE/15 se aprobó la
renovación de los mencionados contratos con las firmas
ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., CIDOB S.A, ORTOPEDIA
CUENCA S.R.L., COA MEDICAL PRODUCTS S.A., ORTOPEDIA
CAMILONI de ALBANO CAMILONI, ORTOPEDIA CATEDRAL
S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO
DAGNINO, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS
ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUIL AR de JUAN
CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO
ALDO PASQUALICH y ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO
OMAR GALBAN por el término de seis (6) meses y por un
monto total de hasta PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 87.474.949,18).
Que en dicha resolución no se incluyó a la firma SALUD 9 S.R.L.
toda vez que la misma no prestó su conformidad para ello.
Que por el Expediente N° 0200-2014-0016828-8 se encuentra
tramitando la Licitación Pública N° 71/15 para la provisión de
idénticos insumos, cuya fecha de apertura de ofertas tuvo lugar
día 7 de septiembre de 2015.
Que atento al vencimiento de las contrataciones anteriormente
mencionadas y toda vez que el trámite licitatorio citado en
el considerando anterior aún no se encuentra adjudicado, la
Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales de la
Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó se proceda a la
renovación de las mismas.
Que en consecuencia la Subgerencia de Compras y
Contrataciones requirió su conformidad a las firmas ORTOPEDIA
BERNAT S.R.L., CIDOB S.A, ORTOPEDIA CUENCA S.R.L.,
COA MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA CAMILONI
de ALBANO CAMILONI, ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L.,
ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO,
ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS
S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR,
ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH y
ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN para
proceder a la renovación de los contratos desde la fecha de
su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la
notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero,
en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás
términos establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que en tal sentido las f irmas ORTOPEDIA BERNAT
S.R.L., CIDOB S.A., ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., COA
MEDICAL PRODUCTS S.A, ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L.,
ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO,
ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS
S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR,
ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH
y ORTOPEDIA DEL SUR de JERONIMO OMAR GALBAN
solicitaron un incremento en los valores a efectos de proceder
a la renovación.
Que por su parte la firma ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO
CAMILONI manifestó no estar en condiciones de renovar el
contrato.
Que el Departamento de Estudios Económicos dependiente
de la Gerencia Económico Financiero informó los valores por
los cuales el Instituto estaría en condiciones de proceder a la
renovación de los contratos, cuya aplicación representa un
incremento del veinticuatro por ciento (24%) sobre el monto
total de la contratación aprobada por Resolución N° 808/DE/15.
Que en consecuencia se notificó a las mencionadas firmas los
valores por los que el Instituto podría proceder a la renovación,
y las mismas manifestaron su conformidad.
Que en virtud de lo expuesto corresponde renovar los contratos
celebrados con las firmas ORTOPEDIA CUENCA S.R.L.,
ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO,
ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH,
ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN, CIDOB
S.A, COA MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA SAN
JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA
AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA BERNAT
S.R.L. y ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L. para la provisión
de elementos ortopédicos de ayuda externa a medida para
atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país,
desde de la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6)
meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que
ocurra primero, por la suma de hasta PESOS CIENTO OCHO
MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES CON 47/100 ($ 108.319.833.47), conforme a
los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo
de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco
de la Licitación Pública N° 32/13.
Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones,
en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la
correspondiente partida presupuestaria.
Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N°
844/DE/16 y en el artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se
procedió a comunicar la Disposición de Recursos.
Que la Gerencia de Administración y la Secretaría General
Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
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PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar los contratos celebrados con las firmas
con las firmas ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., ORTOPEDIA
SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA
PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH, ORTOPEDIA
DEL SUR de JERONIMO OMAR GALBAN, CIDOB S.A, COA
MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L.,
TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de
JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. y
ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L, para la provisión de elementos
ortopédicos de ayuda externa a medida para atender la demanda
de los afiliados del Instituto en todo el país, desde la fecha de
su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la
notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero,
por la suma de hasta PESOS CIENTO OCHO MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES CON 47/100 ($ 108.319.833.47), conforme los valores
detallados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la
presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones
establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 32/13.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a
favor de las firmas mencionadas en el Artículo 1° de la presente,
facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su
incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración
y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta las
respectivas Actas Acuerdo con las firmas mencionadas en el
Artículo 1° cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0936
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected]
Resolución N° 0937
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005262-4, la Resolución
N° 002/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad
de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar
el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el
propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos
del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su
accionar.
Que a efectos de cumplir con los objetivos propuestos y brindar
una correcta asistencia a los Unidades de Gestión Local y sus
respectivas dependencias, resulta conveniente dotar a este
Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los
mismos de manera eficaz.
Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la
fecha de notificación, en la Secretaría General Técnico Jurídica,
a la señora Yanina Belén ACROGLIANO (CUIL N° 27-359443736), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento
Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo
I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral
de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación
que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del
Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de
la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la
Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de
Administración, como también a la exhibición de la documentación
previsional emitida por los organismos competentes, que permita
acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la
normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al
beneficio previsional.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la
designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el
plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Designar, a partir de la fecha de notificación, en
la Secretaría General Técnico Jurídica, a la señora Yanina Belén
ACROGLIANO (CUIL N° 27-35944373-6), reubicándola en el
Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35)
horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la incorporación que se
propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de
Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del
Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario
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y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de
la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la
Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de
Administración, como también a la exhibición de la documentación
previsional emitida por los organismos competentes, que permita
acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la
normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al
beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la
designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el
plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0937
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0938
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006473-8, la Resolución
N° 002/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de
adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas,
con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que
regulan su accionar.
Que en pos de lo enunciado se estima necesario designar,
a partir del 25 de abril de 2016, en la Gerencia de Análisis,
Estadística y Planeamiento, dependiente de la Secretaría General
de Planeamiento y Modernización, a los señores Gabriel Luis
BOERO (CUIL N° 20-14686992-1), y Alejandro Javier REGUEIRO
(CUIL N° 23-17608533-9), asignándoles funciones de titular de
la Coordinación Control de Procesos y titular de la Coordinación
de Servicios e Información de Vademecum y Trazabilidad,
respectivamente.
Que en mérito a las funciones que se propicia asignar a las
personas citadas en el considerando precedente, corresponde
su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo
I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el
artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del
Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la
Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45)
horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo
4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que los señores
Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier
REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), conforme lo estipulado en
el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de
los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos
Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración,
como así también a la exhibición de la documental previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que
alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente,
cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación de los señores Gabriel Luis
BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO
(CUIL N° 23-17608533-9), también quedará sujeta, al informe a
la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión
corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
alguna de las designaciones que se propician por el presente
acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde
la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin
que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza
que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la
Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de
la Secretaría General de Planificación y Modernización, al señor
Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1), asignándole
funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos,
correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c),
artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05,
modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13,
Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado
en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria
de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo
a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y
Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la
Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente
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de la Secretaría General de Planificación y Modernización, al
señor Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9),
asignándole funciones de titular de la Coordinación de Servicios
e Información de Vademecum y Trazabilidad, correspondiendo
su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo
I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el
artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del
Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la
Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45)
horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo
4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que los señores Gabriel Luis
BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO
(CUIL N° 23-17608533-9), conforme lo estipulado en el artículo
4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos
Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración,
como así también a la exhibición de la documental previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que
alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente,
cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación de los señores
Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier
REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9) también quedará sujeta,
al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya
gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de
ejecución alguna de las designaciones que se propician por el
presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin
efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual
naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0938
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0939
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0004209-2 y las Resoluciones
N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se
dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del
Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades
y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera
dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que
imponen las normas que regulan su accionar.
Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario
a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se
modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa,
incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y,
asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y
aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas
existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto con las
líneas jerárquicas correspondientes, para el normal cumplimiento
de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las
prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la
población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en pos de lo enunciado se propicia asignar, a partir del 2 de
mayo de 2016, funciones de titular de la Coordinación General
Ejecutiva Local, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata,
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al
señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3).
Que el señor Manuel FAGGIOLINI fue incorporado a la planta
permanente conforme los términos de la Resolución N° 980/DE/15,
en el marco de lo estatuido por acto normativo N° 503/DE/15,
designación que quedó en suspenso, a partir del 1° de enero
de 2016 y por el término de noventa (90) días, de acuerdo a lo
estipulado por su similar N° 59/DE/16; prorrogada posteriormente
por igual período, por Resolución N° 438/DE/16, sin perjuicio de
lo cual continuo vinculado a este Instituto bajo la modalidad de
locación de servicios.
Que en consecuencia, corresponde previo a asignar las funciones
precitadas, excluir, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 2031018172-3), a partir del 2 de mayo de 2016, de los alcances de
la Resolución N° 438/DE/16, haciéndose efectivo los términos de
la Resolución N° 980/DE/15.
Que, por otra parte, y en mérito a las funciones que se propicia
asignar al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3),
corresponde su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo
38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado
por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro
del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el
Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de
cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a
las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y
Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor
Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), conforme
lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I,
del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá
cumplimentar lo normado en el artículo 3° de la Resolución
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Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 ::
N° 980 /DE/15, ello es la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la
Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la
incorporación, al resultado del examen médico preocupacional,
a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio
del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera
Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría General de Administración, como
así también a la exhibición de la documental previsional emitida
por los organismos competentes, que permita acreditar que
alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente,
cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación del señor Manuel
FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), también quedará sujeta,
al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya
gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excluir, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N°
20-31018172-3), a partir del 2 de mayo de 2016, de los alcances
de la Resolución N° 438/DE/16, haciéndose efectivo los términos
de la Resolución N° 980/DE/15.
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir del 2 de mayo de 2016, funciones
de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local, de la
Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente
de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Manuel
FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), correspondiendo su
inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo
I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el
artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro
del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el
Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de
cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a
las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y
Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Manuel
FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3) conforme lo estipulado
en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera
de los Trabajadores del Instituto, deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 980/
DE/15, ello es proceder a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la
Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la
incorporación, al resultado del examen médico preocupacional,
a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio
del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera
Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría General de Administración, como
así también a la exhibición de la documental previsional emitida
por los organismos competentes, que permita acreditar que
alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente,
cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación del señor Manuel
FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3) también quedará sujeta,
al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya
gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0939
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0940
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006759-1, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 17/20 del mencionado expediente luce copia de la
Resolución N° 875/DE/16, por cuyo artículo 2° se dispuso
designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría
General de Planificación y Modernización, al señor Pablo
GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), asignándole funciones
de titular de la Unidad de Planificación de Gestión SocioSanitaria, correspondiendo su inclusión en las previsiones del
inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/
DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/
DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda,
según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales
de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la
Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que mediante Nota N° 121/16 la titular de la Secretaría General
de Planificación y Modernización informa que la prestación de
servicios por parte del señor Pablo GUTIERREZ, se hizo efectiva
a partir del día 24 de abril de 2016.
Que en consecuencia, corresponde sustituir los términos de la
Resolución N° 875/DE/16, entendiendo que la designación del
nombrado procede a partir de la fecha precitada.
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Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 ::
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los términos de la Resolución N°
875/DE/16, entendiendo que la designación del señor Pablo
GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), con funciones de titular
de la Unidad de Planificación de Gestión Socio-Sanitaria, de la
Secretaría General de Planificación y Modernización, procede
a partir del 24 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0940
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0941
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005651-4, la Resolución
N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad
de locación de servicios de las personas detalladas en
el ANEXO I de la presente, para prestar servicios en la
Secretaría General de Promoción Social.
Que las contrataciones tendrán una vigencia por el plazo
comprendido entre las fechas de inicio indicadas en el
mencionado ANEXO y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los
montos consignados allí consignados.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los
contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N°
037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que
se propician, quedarán sujetas a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que
este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en
las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la
facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante
electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de
ejecución, alguna de las contrataciones que se propician
por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de
sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la
emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1°
del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones de las personas
detalladas en el ANEXO I de la presente, a partir de las
fechas de ingreso consignadas en el mismo y hasta el 31
de diciembre de 2016, con los montos que en cada caso se
indica, para prestar servicios en la Secretaría General de
Promoción Social.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo
fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular
de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que
se propician, quedarán sujetas a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE /13, por la que este Instituto se adhiere al
régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales
AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser
mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de
ejecución, alguna de las contrataciones que se propician
por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de
sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la
emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0941
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0942
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006478-9, la Resolución
N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad
de locación de servicios de las personas que se individualizan
en el ANEXO I de la presente, para prestar servicios en la
Unidad de Gestión Local XXXVIII - Chivilcoy dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa.
Que las contrataciones tendrán vigencia a partir de la fecha
de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 ::
Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los
montos allí consignados.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los
contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N°
037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que
se propician, quedarán sujetas a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que
este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en
las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la
facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante
electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de
ejecución, alguna de las contrataciones que se propician
por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de
sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la
emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1°
del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones de las personas
nominadas en el ANEXO I, a partir de la fecha de notificación
y hasta el 31 de diciembre de 2016, con los montos que en
cada caso se indica, para prestar servicios en la Unidad
de Gestión Local XXXVIII - Chivilcoy dependiente de la
Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo
fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular
de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que
se propician, quedarán sujetas a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE /13, por la que este Instituto se adhiere al
régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales
AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser
mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de
ejecución, alguna de las contrataciones que se propician
por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de
sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la
emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0942
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected]
Resolución N° 0943
BUENOS AIRES, 06 JUN 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006479-7, la Resolución
N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad
de locación de servicios de Ana María Belén TOTER A
CRESCITELLI (CUIL N° 27-32812162-5), a fin de desempeñar
servicios en la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión
Local IV - Mendoza, dependiente de la Gerencia Operativa y
Coordinación Zona 2 (Interior del País) de la Secretaria General
Técnico Operativa.
Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido
entre el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma tendrá como contraprestación, por los servicios
prestados, el monto indicado en el ANEXO I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato,
cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en
el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se
propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este
Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones
Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá
ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución,
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Ana María Belén
TOTERA CRESCITELLI (CUIL N° 27-32812162-5), a partir del 1°
de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de desempeñar
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servicios en la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión
Local IV - Mendoza, dependiente de la Gerencia Operativa y
Coordinación Zona 2 (Interior del País) de la Secretaria General
Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue
aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se
propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y
N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de
comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución,
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0943
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected]
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
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