Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: Convenio N° 0039 INNSJP y Min. Educ. y Dep. - Convenio Marco...................pág.1 Convenio N° 0040 INNSJP, Min Educ. y Dep. e INET. - Programa........................... pág.2 Disposición N° 0852-GPM-16 Acredita prestador Med. física y rehabilitación. UGL XXIX..pág.3 Resolución N° 0936 Renueva contratos. Ortopedia.............................................pág.4 Resolución N° 0937 Designa en Secretaría General Técnico Jurídica.................pág.6 Resolución N° 0938 Designa en Secretaría Gral. Planif. y Modernización ..........pág.7 Resolución N° 0939 Excluye de los alcances R-0438-DE-2016 y asigna func.....pág.8 Resolución N° 0940 Sustituir términos R-0875-DE-16.........................................pág.9 Resolución N° 0941 Autoriza contrataciones Secr. Gral. de Prom. Social ........pág.10 Resolución N° 0942 Autoriza contrataciones UGL XXXVIII. SGTO.................... pág.11 Resolución N° 0943 Autoriza contratación UGL VI. SGTO................................. pág.11 Convenio N° 0039 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Sr. Esteban José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte, y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en la calle Perú N° 169, primer piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “INSSJP”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Las PARTES llevarán a cabo actividades de colaboración recíproca a fin de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población en situación de mayor vulnerabilidad, particularmente la de los adultos mayores, destacando el valor social de fomentar su desarrollo y formación. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que realicen LAS PARTES para cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula anterior, serán instrumentadas mediante Actas Complementarias que serán debidamente firmados por las respectivas autoridades competentes, en los que se fijarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. Queda expresamente aclarado que el CONVENIO no obliga a las PARTES a concretar acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las PARTES de desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula PRIMERA del presente. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en las Actas Complementarias mencionadas en la cláusula anterior, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que LAS PARTES acuerden- y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, dejándose constancia en las publicaciones acerca de la participación de cada una de LAS PARTES. CUARTA: LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el CONVENIO y las Actas Complementarias que en el marco del mismo se suscriban, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas e st r u c t ur as té c ni c as y adm i ni st r at i vas y a sum i r á n, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una de ellas, para la realización del CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales emergentes. QUINTA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de TREINTA (30) días previos a la fecha de su vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos. El ejercicio de dicha facultad no generará derecho a indemnización alguna y no afectará la vigencia de las Actas Complementarias que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento. SEXTA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo para que LAS PARTES, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con terceras personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna. SÉPTIMA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en adelante “INET”, y faculta a su titular a suscribir las Actas Complementarias citadas en la cláusula SEGUNDA. Por su parte, el lNSSJP delega la firma de dichas Actas Complementarias en su SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLlNARIOS COMPLEJOS y/o en el SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de eIIos en forma indistinta. OCTAVA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra, las actividades objeto del CONVENIO y/o de las Actas Complementarias que en el marco del mismo se suscriban. NOVENA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. DÉCIMA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES agotarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. En su defecto se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de Mayo del año 2016.CONVENIO N° 0039 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo INNSJP Sr. Esteban BULRRICH – Ministro de Educación y Deportes Convenio N° 0040 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y USUARIA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE USUARIOS DE LA INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Sr. Esteban José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en la calle Perú N° 169, 1er piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “INSSJP”, y USUARIA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE USUARIOS DE LA INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES, representada por su Presidente, Sr. Norberto GALARRAGA, con domicilio en la calle Rincón N° 326 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la “ASOCIACIÓN”, todas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Las PARTES llevarán a cabo actividades de colaboración recíproca para la implementación del Programa “VIEJITOS PIOLAS”, en adelante el “PROGRAMA”, cuyo objeto es la capacitación en el uso de computadoras personales a personas mayores de CINCUENTA (50) años de edad en el marco de la contribución al envejecimiento activo, a fin de prevenir el deterioro cognitivo, reducir la brecha digital generacional y proveer herramientas de comunicación fundamentales en el mundo actual, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de la población en situación de mayor vulnerabilidad, particularmente de los adultos mayores, destacando el valor social de fomentar su desarrollo y formación. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que realicen LAS PARTES para cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula anterior, serán instrumentadas mediante Actas Complementarias, en las que se fijarán los PLANES DE TRABAJO específicos, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, los plazos de ejecución, las responsabilidades mutuas, los resultados esperados, como así también su financiamiento. TERCERA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor del Programa al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA -en adelante “INET”-, y faculta a su titular a suscribir las Actas Complementarias citadas en la cláusula SEGUNDA así como a emitir los actos administrativos que resulten necesarios para llevar a cabo el PROGRAMA. Por su parte, el INSSJP delega la firma de dichas Actas Complementarias en su SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLlNARIOS COMPLEJOS y/o en el SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta. CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a coordinar con las autoridades educativas jurisdiccionales, la elección de los centros de Formación Profesional donde se desarrollarán los cursos de capacitación, los que deberán contar con el equipamiento e instalaciones adecuadas donde dictarlos. QUINTA: La ASOCIACIÓN tendrá a su cargo la inscripción de los interesados, la selección y capacitación de los docentes, que podrían -cuando se estime conveniente- ser integrantes de los centros de formación profesional, el dictado de los cursos y el otorgamiento de los certificados de asistencia. SEXTA: El INSSJP se compromete a proveer el financiamiento para el desarrollo de las acciones detalladas en las Actas Complementarias que se celebren, conforme al destino índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: convenido para la correcta implementación del PROGRAMA. SEPTIMA: LAS PARTES definirán modalidades de asistencia técnica mutuas para la implementación de las acciones previstas en el CONVENIO. OCTAVA: Cada una de las partes designará un responsable titular y un alterno encargados de articular las relaciones mutuas, efectuar las gestiones atinentes a las actividades de cooperación y contribuir a la planificación y coordinación de las acciones del PROGRAMA, que se desarrollen en el marco del cumplimiento del CONVENIO. NOVENA: LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el CONVENIO y las Actas Complementarias que en el marco del mismo se suscriban, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas e st r u c t u r a s té c n i c a s y a d m i n i st r at i va s y a su m i r á n, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una de ellas, para la realización del CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales emergentes. Asimismo, se obligan a mantenerse indemnes entre ellas, frente a cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza, que se entable por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, incluidos sus propios dependientes, cualquiera fuera su causa, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del CONVENIO por cualquier causa. La misma se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. DÉCIMA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra, las actividades objeto del CONVENIO y/o de las Actas Complementarias que en el marco del mismo se suscriban. DÉCIMOPRIMERA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo para que LAS PARTES, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con terceras personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna. DÉCIMOSEGUNDA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de TREINTA (30) días previos a la fecha de su vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. DÉCIMOTERCERA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos. El ejercicio de dicha facultad no generará derecho a indemnización alguna y no afectará la vigencia de las Actas Complementarias que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento. DÉCIMOCUARTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en las Actas Complementarias mencionadas en la cláusula SEGUNDA, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que LAS PARTES acuerden- y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, dejándose constancia en las publicaciones acerca de la participación de cada una de LAS PARTES. DÉCIMOQUINTA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. DÉCIMOSEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES agotarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. En su defecto se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a 11 días del mes de Mayo del año 2016.CONVENIO N° 0040 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo INNSJP Sr. Esteban BULLRICH – Ministro de Educación y Deportes Juan José Dell’ Acqua – Director Ejecutivo USUARIA Norberto GALARRAGA – Presidente USUARIA Disposición N° 0852 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el expediente N° 0490-2016-0003185-4 y las Resoluciones N° 379/08/DE, N° 995/09/DE, N° 1528/09/DE, N° 0025/12/DE y N° 311/14/DE, N° 428/09/DE, Disposición Conjunta N° 101/14/ GPM-UDI-UAEP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 379/08/DE se declaró la emergencia prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación en todo el ámbito nacional. Que por Resolución N° 428/09/DE se aprobaron las Pautas de Autorización de las Prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación y los Criterios de Auditoría Médica de Facturación, como así también se realizaron modificaciones en el Menú Prestacional aprobado por Resolución N° 379/08/DE. Que el Menú Prestacional se compone de: 1) prestaciones ambulatorias que pueden ser individuales o moduladas, 2) Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia Domiciliaria, 3) Internación Institucional. Que la Resolución N° 995/09/DE, entre otras cuestiones delegó en la Gerencia de Prestaciones Médicas la implementación del Modelo definitivo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: Que por Resolución N° 1528/09/DE se aprobaron los anexos I (Historia Clínica) y II (Penalidades) de los modelos de contratos de Prestador Individual y Red Prestacional arriba mencionados. Que por Resolución N° 311/14/DE se aprobó una nueva modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación contratadas bajo los lineamientos del modelo aprobado por Resoluciones N° 379/DE/08, N° 428/09/DE, N° 995/09/DE y N° 1528/09/DE, o las que en el futuro las remplace. Que a su vez, por Resolución arriba mencionada se aprobaron los modelos de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir con los prestadores, facultando a los Directores Ejecutivos Locales a su firma en representación del Instituto. Que en ese sentido, la Disposición Conjunta N° 101/14, esta Gerencia y las Unidades de Análisis, Estadística y Planeamiento y de Desarrollo e Innovación reglamentaron la Resolución N° 311/14/DE y aprobaron el circuito de pago de prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014. Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de la Coordinación Prestaciones Médicas, entiende procedente la acreditación del peticionante desde el punto de vista técnico. Que la Comisión Evaluadora considera que se encuentra en condiciones de ser acreditado en forma definitiva para brindar servicios en el Modelo de Atención Médicas en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación, habiendo presentado la documentación exigida por el Anexo V de la Resolución N° 379/08/DE. Que la UGL citada deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador en estudio. Que por lo expuesto y a los fines de implementar el Modelo Definitivo, resulta procedente aprobar la propuesta de selección del prestador efectuada por la Comisión Evaluadora, y acreditarlos en forma definitiva. Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución N° 0004/15-DE EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar la propuesta de selección del prestador que brindan servicios en el ámbito de la UGL XXIX - MORÓN, la que se agrega como ANEXO I a la presente. ARTÍCULO 2°.- Decretar la acreditación definitiva del Prestador CLINICAL TRIAL SERVICE PERSONAL S.A. detallado en el Anexo I, a fin de implementar en forma definitiva el Modelo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación. ARTÍCULO 3°.- Instruir al Director Ejecutivo de la UGL XXIX - MORÓN a los fines de suscribir las Actas aprobadas por la Resolución N° 311/14/DE con el prestador mencionado en el Anexo I de la presente y a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador en estudio. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoria Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión local, Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN, Gerencia Económico Financiera, y Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese. DISPOSICIÓN N° 0852/GPM/2016 Dr. Hernán Carlos CHAVÍN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I – DISPOSICION N° 0852-16 PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN UGL XXIX - MORÓN- Ámbito correspondiente a dicha UGL. Prestador: - CLINICAL TRIAL SERVICE PERSONAL S.A. Modalidad Ofrecida: - M Ó D U LO DÍ A T R ATA M I ENTO A M BU L ATO RI O D E REHABILITACIÓN (MDTA) Resolución N° 0936 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 200-2012-06420-4-0000, la Licitación Pública N° 32/13, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó la Licitación Pública N° 32/13 para la provisión de elementos ortopédicos de ayuda externa a medida para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país. Que por Resolución N° 16/DE/14 se adjudicó la citada licitación a las firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. (UGL I - Tucumán, VIII - San Martín, XIV - Entre Ríos, XVIII - Misiones, XX - La Pampa, XXXI - Junín y XXXIV - Concordia); CIDOB S.A. (UGL II - Corrientes, VI - Capital Federal, XXIV - Catamarca y XXIX - Morón); ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. (UGL III - Córdoba, XXX - Azul, XXXII - Luján y XXXVI - Río Cuarto); COA MEDICAL PRODUCTS S.A. (UGL IV - Mendoza, XVI - Neuquén y XXV - La Rioja); ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO CAMILONI (UGL V - Bahía Blanca); ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L. (UGL VII - La Plata, XII - Salta, XXII - Jujuy y XXVII - Río Negro); ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO (UGL IX - Rosario); ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L. (UGL X - Lanús, XXXV - San Justo, XXXVII - Quilmes y XXXVIII Chivilcoy); TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L. (UGL XI - Mar del Plata); SALUD 9 S.R.L. (UGL XIII - Chaco, XXIII - Formosa y XXVI - San Luís); ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR (UGL XV - Santa Fe); ORTOPEDIA PROVITEC de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: ELVIO ALDO PASQUALICH (UGL XVII - Chubut y XXVIII Santa Cruz); y ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN (UGL XXI - San Juan), por un monto total de hasta PESOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.588.771,95). Que por Resolución N° 380/DE/15 se aprobó la renovación de los contratos suscriptos con la totalidad de las firmas adjudicatarias por el término de seis (6) meses y por la suma de hasta PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 17/100 ($ 87.533.317,17). Que asimismo por Resolución N° 808/DE/15 se aprobó la renovación de los mencionados contratos con las firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., CIDOB S.A, ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., COA MEDICAL PRODUCTS S.A., ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO CAMILONI, ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUIL AR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH y ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN por el término de seis (6) meses y por un monto total de hasta PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 87.474.949,18). Que en dicha resolución no se incluyó a la firma SALUD 9 S.R.L. toda vez que la misma no prestó su conformidad para ello. Que por el Expediente N° 0200-2014-0016828-8 se encuentra tramitando la Licitación Pública N° 71/15 para la provisión de idénticos insumos, cuya fecha de apertura de ofertas tuvo lugar día 7 de septiembre de 2015. Que atento al vencimiento de las contrataciones anteriormente mencionadas y toda vez que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior aún no se encuentra adjudicado, la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales de la Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó se proceda a la renovación de las mismas. Que en consecuencia la Subgerencia de Compras y Contrataciones requirió su conformidad a las firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., CIDOB S.A, ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., COA MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO CAMILONI, ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH y ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN para proceder a la renovación de los contratos desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás términos establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Que en tal sentido las f irmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., CIDOB S.A., ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., COA MEDICAL PRODUCTS S.A, ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH y ORTOPEDIA DEL SUR de JERONIMO OMAR GALBAN solicitaron un incremento en los valores a efectos de proceder a la renovación. Que por su parte la firma ORTOPEDIA CAMILONI de ALBANO CAMILONI manifestó no estar en condiciones de renovar el contrato. Que el Departamento de Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiero informó los valores por los cuales el Instituto estaría en condiciones de proceder a la renovación de los contratos, cuya aplicación representa un incremento del veinticuatro por ciento (24%) sobre el monto total de la contratación aprobada por Resolución N° 808/DE/15. Que en consecuencia se notificó a las mencionadas firmas los valores por los que el Instituto podría proceder a la renovación, y las mismas manifestaron su conformidad. Que en virtud de lo expuesto corresponde renovar los contratos celebrados con las firmas ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH, ORTOPEDIA DEL SUR de JERÓNIMO OMAR GALBAN, CIDOB S.A, COA MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. y ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L. para la provisión de elementos ortopédicos de ayuda externa a medida para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, desde de la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta PESOS CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 47/100 ($ 108.319.833.47), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 32/13. Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones, en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria. Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y en el artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos. Que la Gerencia de Administración y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Renovar los contratos celebrados con las firmas con las firmas ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., ORTOPEDIA SCHNEIDER de OSCAR ALBERTO DAGNINO, ORTOPEDIA PROVITEC de ELVIO ALDO PASQUALICH, ORTOPEDIA DEL SUR de JERONIMO OMAR GALBAN, CIDOB S.A, COA MEDICAL PRODUCTS S. A, ORTOPEDIA SAN JUAN S.R.L., TÉCNICOS ASOCIADOS S.R.L., ORTOPEDIA AGUILAR de JUAN CARLOS AGUILAR, ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. y ORTOPEDIA CATEDRAL S.R.L, para la provisión de elementos ortopédicos de ayuda externa a medida para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta PESOS CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 47/100 ($ 108.319.833.47), conforme los valores detallados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 32/13. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las firmas mencionadas en el Artículo 1° de la presente, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta las respectivas Actas Acuerdo con las firmas mencionadas en el Artículo 1° cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0936 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected] Resolución N° 0937 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005262-4, la Resolución N° 002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que a efectos de cumplir con los objetivos propuestos y brindar una correcta asistencia a los Unidades de Gestión Local y sus respectivas dependencias, resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los mismos de manera eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General Técnico Jurídica, a la señora Yanina Belén ACROGLIANO (CUIL N° 27-359443736), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General Técnico Jurídica, a la señora Yanina Belén ACROGLIANO (CUIL N° 27-35944373-6), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0937 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0938 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006473-8, la Resolución N° 002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que en pos de lo enunciado se estima necesario designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de la Secretaría General de Planeamiento y Modernización, a los señores Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1), y Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), asignándoles funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos y titular de la Coordinación de Servicios e Información de Vademecum y Trazabilidad, respectivamente. Que en mérito a las funciones que se propicia asignar a las personas citadas en el considerando precedente, corresponde su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que los señores Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación de los señores Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, al señor Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1), asignándole funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: de la Secretaría General de Planificación y Modernización, al señor Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), asignándole funciones de titular de la Coordinación de Servicios e Información de Vademecum y Trazabilidad, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que los señores Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación de los señores Gabriel Luis BOERO (CUIL N° 20-14686992-1) y Alejandro Javier REGUEIRO (CUIL N° 23-17608533-9) también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0938 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0939 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0004209-2 y las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto con las líneas jerárquicas correspondientes, para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado se propicia asignar, a partir del 2 de mayo de 2016, funciones de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3). Que el señor Manuel FAGGIOLINI fue incorporado a la planta permanente conforme los términos de la Resolución N° 980/DE/15, en el marco de lo estatuido por acto normativo N° 503/DE/15, designación que quedó en suspenso, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de noventa (90) días, de acuerdo a lo estipulado por su similar N° 59/DE/16; prorrogada posteriormente por igual período, por Resolución N° 438/DE/16, sin perjuicio de lo cual continuo vinculado a este Instituto bajo la modalidad de locación de servicios. Que en consecuencia, corresponde previo a asignar las funciones precitadas, excluir, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 2031018172-3), a partir del 2 de mayo de 2016, de los alcances de la Resolución N° 438/DE/16, haciéndose efectivo los términos de la Resolución N° 980/DE/15. Que, por otra parte, y en mérito a las funciones que se propicia asignar al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), corresponde su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá cumplimentar lo normado en el artículo 3° de la Resolución índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: N° 980 /DE/15, ello es la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación del señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Excluir, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), a partir del 2 de mayo de 2016, de los alcances de la Resolución N° 438/DE/16, haciéndose efectivo los términos de la Resolución N° 980/DE/15. ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir del 2 de mayo de 2016, funciones de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3) conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 980/ DE/15, ello es proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación del señor Manuel FAGGIOLINI (CUIL N° 20-31018172-3) también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0939 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0940 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006759-1, y CONSIDERANDO: Que a fs. 17/20 del mencionado expediente luce copia de la Resolución N° 875/DE/16, por cuyo artículo 2° se dispuso designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General de Planificación y Modernización, al señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), asignándole funciones de titular de la Unidad de Planificación de Gestión SocioSanitaria, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/ DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que mediante Nota N° 121/16 la titular de la Secretaría General de Planificación y Modernización informa que la prestación de servicios por parte del señor Pablo GUTIERREZ, se hizo efectiva a partir del día 24 de abril de 2016. Que en consecuencia, corresponde sustituir los términos de la Resolución N° 875/DE/16, entendiendo que la designación del nombrado procede a partir de la fecha precitada. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir los términos de la Resolución N° 875/DE/16, entendiendo que la designación del señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), con funciones de titular de la Unidad de Planificación de Gestión Socio-Sanitaria, de la Secretaría General de Planificación y Modernización, procede a partir del 24 de abril de 2016. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0940 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0941 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005651-4, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13, y CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de las personas detalladas en el ANEXO I de la presente, para prestar servicios en la Secretaría General de Promoción Social. Que las contrataciones tendrán una vigencia por el plazo comprendido entre las fechas de inicio indicadas en el mencionado ANEXO y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos consignados allí consignados. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones de las personas detalladas en el ANEXO I de la presente, a partir de las fechas de ingreso consignadas en el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Secretaría General de Promoción Social. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE /13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0941 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0942 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006478-9, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de las personas que se individualizan en el ANEXO I de la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVIII - Chivilcoy dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. Que las contrataciones tendrán vigencia a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos allí consignados. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones de las personas nominadas en el ANEXO I, a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVIII - Chivilcoy dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE /13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0942 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected] Resolución N° 0943 BUENOS AIRES, 06 JUN 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006479-7, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Ana María Belén TOTER A CRESCITELLI (CUIL N° 27-32812162-5), a fin de desempeñar servicios en la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local IV - Mendoza, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación Zona 2 (Interior del País) de la Secretaria General Técnico Operativa. Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma tendrá como contraprestación, por los servicios prestados, el monto indicado en el ANEXO I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Ana María Belén TOTERA CRESCITELLI (CUIL N° 27-32812162-5), a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de desempeñar índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 11 11 página Año XII - N° 2560 :: BUENOS AIRES, Martes 07 de Junio de 2016 :: servicios en la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local IV - Mendoza, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación Zona 2 (Interior del País) de la Secretaria General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0943 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected] Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] índice índice página 12 12 página
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