Gaceta Judicial-775517-cx080616

PRECIO
PRE
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POR
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PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.025
0 025 INCLUDO
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1
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CRÓNICA
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Miércoles 08 de junio del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
PRIMER REMATE PÚBLICO
Exp. N° 1084-2014, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA con AMET GONZALES
MARTINEZ sobre Ejecución de Garantías, el
Octavo Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del
señor Juez, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR
GAITAN y Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto
sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA
CONVOCATORIA el inmueble constituido por
el Departamento 301 (Tercer Piso y Azotea)
ubicado en la Manzana G, Lote 45, Lotiz./Hab.
Urb. Habilitación Urbana Parque Residencial
Villa del Norte Manzana G Chiclayo, Distrito
y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque, cuya área, linderos, medidas
perimétricas corren inscritos en la Partida
11171311 de la Zona Registral N° II, Zona
Registral Chiclayo, Oficina registral Chiclayo.
GRAVÁMENES: a) HIPOTECA a favor de
SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por S/.
205,276.62 (Doscientos cinco mil doscientos
setenta y seis con 62/100 Nuevos Soles),
Escritura Pública N° 1929 de 06.05.2013,
otorgada ante Notario Antonio Enrique Vera
Méndez en la ciudad de Chiclayo; As, D00003
de la Partida 11171311; b) EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCIÓN, Mediante Resolución N° 01 de 21.10.2015 el Octavo Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo
ha dispuesto trabar Medida Cautelar hasta por
S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos
Soles) sobre las acciones y derechos que le
corresponden a Amet Yarat Gonzales Martínez sobre el inmueble inscrito en la presente
partida en los seguidos sobre Medida Cautelar
fuera de Proceso por Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura As. D00004 de la Partida
N° 11171311.
TASACIÓN: S/. 239,814.47 (Doscientos treinta
y nueve mil ochocientos catorce con 47/100
Soles)
BASE: S/. 159,876.47 (Ciento cincuenta mil y
nueve ochocientos setenta y seis con 47/100
Soles)
DÍA Y HORA DEL REMATE: 20 de JUNIO de
2016 a las 10:00 am.
LUGAR DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: Sala de Remates ubicada en Calle
San José N° 1052-1070, Distrito y Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque,
Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque.
Martillero Público que se encargará de realizar
el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de
Tasación en efectivo o en cheque de gerencia
girado a su nombre; presentarán documento
de identidad (copia y original); Arancel Judicial
(original y copia firmados) donde conste el
número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los
honorarios del Martillero Público que están
afectos al IGV.
Chiclayo, 11 de mayo de 2016
RODOLFO REATEGUI HERRERA
ABOGADO
MARTILLERÓ PÚBLICO
REG. N° 123
CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5339653
F/ 1441
S/. 74.00
08, 09, 10, 13, 14, 15 Junio
Telf: 481030 - 239182
REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN
SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente N° 543-2015.- En los seguidos
sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES
por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. con IRMA VASQUEZ
SAAVEDRA, JESÚS ASENJO GONZALES,
JOSÉ GILMER ASENJO VASQUEZ y SILVIA MEGO AVELLANEDA, el Sr. Juez que
Despacha el Primer Juzgado Civil de JaénCorte Superior de Justicia de Lambayeque:
Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secre-
tario Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA
CALDERÓN, con intervención del Martillero
Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS,
de Registro Nacional Profesional N° 95, han
ordenado sacar a Remate Público Judicial en
SEGUNDA CONVOCATORIA:
El Inmueble ubicado en la Calle Túpac Amaru
N° 1025, Sector Morro Solar, con un Área de
160.33 m2, del Distrito y Provincia de Jaén,
Departamento de Cajamarca, cuyos linderos,
medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11035223
(Independizado de la P. E. N° 02082413), del
Registro de Predios- Zona Registral II, Sede
Chiclayo- Oficina Registral Jaén-SUNARP.VALOR DE LA TASACIÓN: En la suma de
US$ 121,495.10 (Ciento veintiún mil, cuatrocientos noventa y cinco y 10/100 Dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida
conforme a Ley de: US$ 68,847.23 (Sesenta
y ocho mil, ochocientos cuarenta y siete y
23/100 Dólares Americanos).GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA:
Constituida por los Deudores Hipotecarios:
Irma Vásquez Saavedra y Jesús Asenjo Gonzales y los Garantes Hipotecarios-Fiadores
Solidarios: José Gilmer Asenjo Vásquez y
Silvia Mego Avellaneda, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.
hasta por la suma de US$ 172,500.00 (Asiento
D00002 de la Partida N° 11035223).- Se deja
Constancia que Doña Silvia Mego Avellaneda
ha adquirido el 50 % de Acciones y Derechos
de la propiedad del predio inscrito en la
presente Partida por Donación del Sr. José
Gilmer Asenjo Vasquez, pasando a ser única y
exclusiva propietaria (Asiento C00003).DÍA Y HORA DEL REMATE: El 22 de Junio del
año 2016, a las 10.00 de la Mañana.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490,
Segundo piso
(Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.
POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque
de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando
N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el
mismo que previo al inicio del Remate deberá
ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de
Administración.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario,
según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del
C.P.C.)- Informes al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 95
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERON
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL
P/ 5340078
F/ 389
S/. 36
08, 09, 10 Junio
REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA
Expediente: 031-2011-C-1°JCJ. En los
seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC. ó CMAC
PIURA SAC. contra INVERSIONES AGRO
SAN JUAN EIRL; y contra TERESA FLORES
GUAYAMA; ÓSCAR SÁNCHEZ CRUZ; sobre
Ejecución de garantías resales ante el Primer
Juzgado Civil Mixto de Jaén que Despacha
el señor Juez Lucien Eli Montoya Urbina y
especialista legal John Vladimir Cayotopa Calderón conforme al estado procesal de estos
autos se Reprograma la subasta pública en
Primera Convocatoria a cargo de la Martillero
Público María Helena Alvitez Ríos con Registro Sunarp N°228 sobre los siguientes bienes
inmuebles de propiedad de los ejecutados
A.- Inmueble individualizado como Lote 10
Mz. Sm23 Sector San Martin del Distrito de
Bagua Grande Provincia de Utcubamba inscrito en la Partida P34001199 su antecedente
P34000354 VALORIZACIÓN COMERCIAL en
la suma de US$ 57,000.0 dólares de los
Estados Unidos de América.
PRECIO BASE la suma de US.$. 38,000.00
dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a las 2/3 partes del precio
comercial.
GRAVÁMENES Y CARGAS; conforme al certificado de gravámenes actualizado.
- Asiento 00005 Constitución de Hipoteca a
favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Piura SAC hasta por la suma de US$. 33.600
dólares de los Estados Unidos de América:
inscrita el 13/12/2007.
- Asiento 00006 Constitución de Hipoteca a
favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Piura hasta por la suma de US.$. 33,600
dólares de los Estados Unidos de América,
inscrita el 16/01/2009
- Asiento 00007 Embargo en su forma de
inscripción, hasta por la suma de S/15 000
nuevos soles según partes derivados del expediente judicial N°491-2011, Primer Juzgado
de Paz Letrado de Jaén en los seguidos por
CMAC PIURA SAC contra Oscar Sánchez
Cruz; inscrita la medida el 26/10/2011
B.- Inmueble; ó predio ubicado en Mz V102
Lote 7 Sector Visalot del Pueblo Tradicional
cercado de Bagua Grande, Distrito de Bagua
Grande Provincia de Utcubamba Departamento de Amazonas inscrito en la Partida Registral
N°34001682,siendo su antecedente la partida
P34001614 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° ll sede Chiclayo - Oficina
Registral de Bagua
VALORIZACIÓN
COMERCIAL.US.$
28,500.00 dólares de los Estados Unidos
de América
VALOR BASE; Se subasta en la suma de
US.$.19,000 dólares de los Estados Unidos
de América
CARGAS Y GRAVÁMENES; Asiento 00003.conforme al certificado actualizado de gravamen consta el traslado de Hipoteca hasta
por la suma de 16,000 dólares de los Estados
Unidos de América a favor de Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Otorgada
por los esposos Oscar Sánchez Cruz, Teresa
Flores Guamaya inscrito el traslado el 31/08
del 2010.
Asiento 00004.-Traslado de inscripción de
Hipoteca hasta por un monto de US.$ 16.000
dólares de los Estados Unidos de América;
los esposos Oscar Sánchez Cruz Teresa
Flores Guamaya en su condición de garantes
hipotecarios o fiadores solidarios con intervención de empresa Agro San Juan EIRL en
su condición de obligado principal constituyen
hipoteca hasta por la suma de 16,000 dólares
de los Estados Unidos de América fecha de
traslado el 31/08/2010
Asiento. 00005.- inscripción de embargo a
favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Piura SAC. Exp. Judicial N°491, Primer
Juzgado de Paz Letrado de Jaén hasta por la
suma de S/. 15,000 Nuevos Soles inscrita la
medida el 26/10/2011
OBLAJE.-Los participantes oblarán por separado para cada subasta el 10% de la valorización comercial en cada inmueble en cheque
de gerencia a su nombre o en efectivo ante el
auxilio encargado del remate.
Asimismo pagar el arancel por participación
en remate de cada inmueble; ante el banco
de la nación código 07153 consignando dni.
Número de expediente y Juzgado.
FECHA DIA Y HORA DEL REMATE; Tendrá
lugar el 17 de Junio del 2016 a horas 9.30; el
inmueble incrito en la partida P34001199; y
sucesivamente a horas 10.45. La subasta del
inmueble inscrito en la partida P34001682: en
la Sala de Remates ubicada en calle Mariscal
Castilla N°490 (segundo piso) Distrito de Jaén
Provincia de Jaén
HONORARIOS DEL MARTILLERO; Por cada
acto son asumidos por el ejecutante; para
los casos de remate frustrado, suspendido o
desierto y: en caso de venta será de cuenta del
adjudicatario en todos los casos se adiciona el
igv; PUBLICACIONES por seis veces.
Jaén Marzo 03 del 2016.
MARÍA HELENA ALVITEZ RÍOS
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 228
ABOG. JOHN
CAYOTOPA CALDERON
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL
P/ 5339749
F/ 388
S/. 104.40
07, 08, 09, 10, 13, 14 Junio
EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN
PRIMERA CONVOCATORIA
Expediente N° 00714-2014-0-1706-JRCO-08 Demandante BANCO DECREDITO
DEL PERÚ Demandado KARINA MARIBEL
BERRU TERRONES Y HERMOGENES
WILLIAN ODAR SIESQUEN Sobre Ejecución
de Garantías a Cargo del Octavo Juzgado Civil
Comercial de Lambayeque a cargo del Señor
Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secre-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
taria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela,
han facultado sacra a REMATE JUDICIAL EN
PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes
Bienes Inmuebles:
1.- Primer Inmueble Ubicado en la Sección
102 primer piso del edificio de cuatro plantas,
Ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales
N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus
medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008716
de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Área
113.447 Mt2.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 103, 962.83
D.A (Ciento Tres Mil, Novecientos Sesenta y
Dos con 83/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 69,308.55 D.A
(Sesenta y Nueve Mil, Trescientos Ocho con
55/100 Dólares Americanos) que son las 2/3
partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a
favor del Banco de Crédito del Perú hasta por
la suma de US$ 66,731,74 Dólares Americanos, así consta mediante escritura N° 2915
de fecha 27.08.2010 otorgada ante Notario
Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad
de Chiclayo, As D00002,2.- Embargo por
resolución coactiva N° 0730070343425, de
lecha 19.05.2014, expedida por el ejecutor
coactivo de la SUNAT intendencia Regional
Lambayeque Miguel Ángel Hurtado Díaz, se
ha dispuesto trabar embargo en forma de
inscripción, hasta por la suma de S/ 1,600.00
Nuevos Soles sobre las acciones y derechos
que al fenecimiento de la sociedad de gananciales le correspondería al deudor tributario
Dar Siesquen Hermogenes Willian, el titulo fue
presentado el 27.05.2014. As D00003.DIA Y HORA: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016
A HORAS 11:00 A.M.2.- Segundo Inmueble ubicado en la Sección
N° 401 (aires) del edificio de cuatro pisos
ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales
N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus
medidas y linderos perimétricos corren inscrita
en la Partida Electrónica N° 11008716 de la
Zona Registra! N° II Sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 127, 289.66
D.A (Ciento Veintisiete Mil, Doscientos Ochenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 84, 859.77 D.A
(Ochenta y Cuatro Mil, Ochocientos Cincuenta
y Nueve con 77/100 Dólares Americanos) que
son las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- Constitución
de Hipoteca la sociedad conyugal propietaria
constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito
en la presente partida a favor del Banco de
Crédito del Perú debidamente representado,
hasta por la suma de US$ 100,328.39 Dólares
Americanos, así consta mediante escritura
pública N° 3220 de fecha 20.07.2012, otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo. As. D00002,
2.-Embargo en Forma de Inscripción mediante
resolución coactiva N° 0730070343424 de
fecha 19.05.2014, emitida por SUNAT, con
ejecutor coactivo Miguel Ángel Hurtado Díaz,
se ha resuelto trabar Embargo en forma de
Inscripción hasta por la suma de S/2,000.00
Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos
que le correspondieran al deudor tributario
Odar Siesquen Hermogenes Willian, al fenecimiento d ela sociedad de gananciales, derivados del expediente n°0730060203253, el titulo
fue presentado el 27.05.2014, AsD00003.DIA Y HORA: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016
A HORAS 11:15 A.M.LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo
Piso de la ciudad de Chiclayo.
LOS POSTORES: Entregaran el 10% del
monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando
número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN
DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque
Mayo del 2016, Pablo Colbert Rojas Tamayo,
Martillero Publico Reg.- 127 Email: [email protected]
Cel.: 993766643 RPM* 0157978
PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. 127
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5334207
F/ 1426
S/. 131.50
03, 06, 07, 08, 09, 10 Junio
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente N° 278-2014-0-1703-JR-CI02, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL
PERU, contra ELIBERTO WILSON CAMACHO ABARCA y MAXIMIRA DELGADO DELGADO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado
Civil de Jaén, que despacha el Dr. Jacinto
Hernández Mendoza, con intervención de la
Especialista Legal Dra. Ana Montaño Santa
Cruz, de conformidad con lo dispuesto por Ley
CRÓNICA
N° 28371, que modifica los Artículos 731° y
732° del Código Procesal Civil, concordante
con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N°
008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro
N° 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional;
señale fecha para llevar a cabo la diligencia de
remate del bien inmueble ubicado en la calle
Alfredo Bastos Lote N° 10 de la Manzana C de
la urbanización La Florida Sector Morro Solar
del distrito y provincia de Jaén, departamento
de Cajamarca, cuya área, linderos y medidas
perimétricas corren inscritas en la Partida
Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.
CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante
hasta por la suma de S/. 313,745.20 (Trescientos trece mil setecientos cuarenta y cinco
y 20/100 Nuevos Soles Soles), la misma que
obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida
Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.
2. EMBARGO: Inscrito a favor de Puratos
Perú SA sobre Ias acciones y derechos que
le corresponden a Maximira Delgado Delgado,
hasta por la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis
mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual corre inscrito en el asiento D 0005 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de
la Oficina Registral de Jaén.
2. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 119,421.20
(Ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiuno
y 20/100 Dólares Americanos).
3. BASE DEL REMATE: US$. 79,614.13
(SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CATORCE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes
del valor de la tasación comercial, por tratarse
de primera subasta.
4. DÍA Y HORA DEL REMATE: 21 de JUNIO
de 2016 a horas 12:00 mediodía.
5.- LUGAR DEL REMATE: Loca! de la Oficina
de Administración de la Sub Sede del Poder
Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla
N° 490 segundo piso de la ciudad de Jaén.
6.- LOS POSTORES: Depositarán el 20% del
valor de la tasación mencionada en efectivo
o en Cheque de Gerencia, es decir la suma
de US$ 11,942.12 (Once mil novecientos
cuarenta y dos y 12/100 Dólares Americanos),
y presentaran la tasa judicial por derecho de
participación de remate de bien inmueble:
Código Banco de la Nación N° 7153, indicando
N° de Expediente, documento de identidad y
N° Juzgado.
7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagará
los Honorarios del martillero de Conformidad
con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.
Publicar por 06 días en el diario de la Crónica.
Judicial del Poder Jaén.
Chiclayo, 16 de Mayo de 2016.
FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 263
ABOG. YUSVARI
MONTAÑO SANTA CRUZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
DE JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5337391
F/ 384
S/. 95.40
03, 06, 07, 08, 09, 10 Junio
2. EDICTOS CLASIFICADOS
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha
el Señor Juez Dr. ERICK FRANK PÉREZ
ALQUIZAR, con la asistencia del Esp. Legal
Dra. MARGOT OLIVARES TORRES; en el
EXP. N° 305-2015-0-1714-JM-CI-01; seguido
por LUIS WILFREDO ESQUÉN RIVAS contra
EMPRESA COMERCIALIZADORA MALABRIGO SAC., y los sucesores de GILBERTO
GUEVARA GARCÍA: Matilde Céspedes Aquino viuda de Guevara, José Gilberto Guevara
Céspedes y Silvia Patricina Guevara Céspedes sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO de bien inmueble; Asimismo don
LUIS WILFREDO ESQUÉN RIVAS; demanda
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a fin de que
se le declare propietario en razón de la posesión continua, pacífica y publica que vengo
detectando por más de cinco años con respecto al bien inmueble materia de la presente,
ubicado en la calle La Despensa N° 1590-MZA-Lote-01 del pueblo joven Santa Ana- del distrito de José Leonardo Ortiz; por lo tanto este
Juzgado ha proveído lo siguiente: mediante
Resolución N° DOS; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental correspondiente
al PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesto por don LUIS WILFREDO ESQUÉN
RIVAS contra EMPRESA COMERCIALIZADORA MALABRIGO SAC., y los sucesores
de GILBERTO GUEVARA GARCÍA: Matilde
Céspedes Aquino viuda de Guevara, José
JUDICIAL
Gilberto Guevara Céspedes y Silvia Patricina
Guevara Céspedes sobre PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, en consecuencia; confiérase TRASLADO
a los demandados por el término de DIEZ
DÍAS, para que se apersonen al proceso y
contesten la demanda, bajo apercibimiento
de seguirse en su rebeldía. PUBLÍQUESE el
extracto de la demanda y auto admisorio, por
TRES VECES con intervalo de tres días; en
la forma prevista en los artículos 167 y 168
del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial
y en otro de mayor circulación de esta ciudad;
Notifíquese con arreglo a ley. Juez Dr. ERICK
FRANK PEREZ ALQUIZAR.- Esp-Legal Dra.
MARGOT OLIVARES TORRES.
José Leonardo Ortiz, 30 de mayo del 2016
MARGOT OLIVARES TORRES
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO MIXTO MBJ-JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5338113
B/ 2348
S/. 30.00
08, 14, 20 Junio
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Por ante el SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de CHICLAYO; que despacha
la Dra. MATILDE QUESNAY GUEVARA y
especialista legal: Abogada ROXANA NUÑEZ
RIOS; Expediente N° 2015-1679-0-1701-JCI-7, este despacho a dispuesto mediante
RESOLUCION N° SEIS ADMITIR A TRAMITE
en vía procedimental del proceso abreviado de
la demanda interpuesta por ANGEL ADRIANO PISFIL FLORES contra JOSÉ MANUEL
RELUZ LLONTOP sobre PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO confiérase traslado a la parte demandada por el plazote
diez días para que se apersone al proceso
y conteste la demanda, bajo apercibimiento
de declarársele en condición procesal de
Rebeldía. PUBLIQUESE en el diario oficial “El
peruano” y la “ República” por tres veces por
intervalo de tres días.
Chiclayo, 30 de mayo del año 2016
ROXANA NUÑEZ RIOS
SECRETARIA JUDICIAL
SETIMO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5330712
B/ 2296
S/. 14.50
02, 08, 14 Mayo
3.NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
EXP. N° 02423-2012-JP-FC tramitado por ante
el Juzgado de Paz Letrado de Motupe, seguido por ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA contra LUIS LEON RUP RODRÍGUEZ
PACHECO sobre FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL Y ALIMENTOS, se ha dispuesto la
notificación por edictos al demandado LUIS
LEON RUP RODRÍGUEZ PACHECO:
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Motupe, nueve de octubre
Del dos mil catorce.
VISTOS: Por recibido, el exhorto que precede
agréguese a los autos. Analizada la presente
causa se emite el siguiente pronunciamiento:
FUNDADA EN PARTE la demanda propuesta
por doña ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA, respecto a la pretensión alimenticia.
a) ORDENO que don LUIS LEON RUP
RODRÍGUEZ PACHECO, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor
de su menor hijo FABRICIO VALENTINO
SAAVEDRA PERALTA en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, la
misma que debe correr a partir del día siguiente de notificación del obligado (03.11.2012).
b) APERTURESE una cuenta Ahorros a favor
de la demandante ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA, en representación de su
menor hijo FABRICIO VALENTINO SAAVEDRA PERALTA, por concepto de pensiones
alimenticias, debiendo oficiar al Banco de la
Nación con tal fin, debiendo la demandante
poner en conocimiento a este despacho del
Número de cuenta bajo responsabilidad.
c) HÁGASE SABER al demandado que conforme a la Ley 28970- Ley que crea del
Registro de Alimentarios morosos, se dispondrá la inscripción en dicho registro
cuando el obligado adeude por lo menos tres
cuotas sucesivas o alternadas de sus
obligaciones alimentarias.
d) Notifíquese la presente a los interesados.
Motupe, 23 de mayo del 2016
DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MBJ-MOTUPE
PODER JUDICIA – CSJLA
P/ 5338106
B/ 2347
S/. 27.00
08, 09, 10 Junio
EDICTO
En el proceso N° 443-2007-0-1706-JR-FC-01,
seguido por OLINDA ROSA PÉREZ GASCO
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
3
DE QUISPE sobre NULIDAD DE MATRIMONIO la señora Juez del Primer Juzgado
Especializado en familia de la ciudad de Chiclayo, ha dispuesto la notificación por Edictos
publicándose un extracto de la resolución
número veintiocho: 1.- Que doña OLINDA
ROSA PÉREZ GASCO DE QUISPE interpone
demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO
contra FELICITA GONZÁLES FERNANDEZ,
por lo que mediante de resolución veintiocho:
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en vía
de Proceso de Conocimiento, la demanda
interpuesta por doña OLINDA ROSA PÉREZ
CASCO DE QUISPE contra doña FELICITA
GONZÁLES FERNÁNDEZ, sobre NULIDAD
DE MATRIMONIO; 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a doña FELICITA GONZALES
FERNANDEZ por tres días hábiles en el Diario
Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, con transcripción sumaria de la presente
resolución, para que dentro de los sesenta
días posteriores a la última publicación si se
halla en el país o de noventa días si se halla
fuera del país, cumpla con apersonarse al
proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
435 segundo párrafo del Código acotado.
Chiclayo, 31 de mayo del 2016
CARMINA EFFIO JIMÉNEZ
ESPECIALISTA LEGAL
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
PODER JUDICIAL
P/ 5334506
B/ 2319
S/. 21.00
06, 07, 08 Junio
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
EXP. N° 2451-2015-0-1706-JR-PE-1°-JIPZRG
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
JUEZ: MARÍA PRIMO VASQUEZ
SE CITA Y EMPLAZA por el presente a
LARRY SERNAQUE ARIAS, por haberse
ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN A LOS DEMÁS
SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO
PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a
efectos de que puedan por escrito 1) observar
formalmente el sobreseimiento, 2) deducir
excepciones y otros medios de defensa 3)
solicitar la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar
la aplicación de un criterio de oportunidad
(Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios
de medio de prueba pertinentes, 8) proponer
los hechos que aceptan y que el juez dará por
acreditados, obviando su actuación probatoria
en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de
los medios de prueba que serán necesarios
para que determinados hechos se estimen
probados. YALA VEZ se CITA y EMPLAZA a LARRY SERNAQUE ARIAS, para que
tome conocimiento de la reprogramación de la
AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL
DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIDÓS DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS
09:00 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE
AUDIENCIAS NUMERO UNO del PRIMER
juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N°
155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse
ordenado así en la Instrucción N° 2451-20150-1706-JR-PE que se sigue contra LARRY
SERNAQUE ARIAS por el delito de ROBO
AGRAVADO.
SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA
Chiclayo, 12 de abril del 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 06646-2013-0-1706-JR-PE-01
JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN
MINISTERIO PUBLICO: CACERES A, C
IMPUTADO: NELSON JOSE SALDAÑA
DAVILA
Por el presente edicto, la Señora Juez del
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, NOTIFICA al imputado NELSON
JOSE SALDAÑA DAVILA con un extracto
de la resolución judicial cinco, de fecha 21
de julio del año en dos mil quince, la misma
que dispone:
TRASLADO a los demás sujetos procesales
por el plazo perentorio 10 DIAS HÁBILES, a
efectos de que puedan por escrito: 1) observar
formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar
la imposición o revocación de una medida
4
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5)
instar la aplicación de criterio de oportunidad,
6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la
reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que
aceptan y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en juicio, 9)
proponer acuerdos acerca de los medios de
prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10)
plantear cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto
de ser debatido en la audiencia preliminar de
control de acusación.
DESIGNAR Abogados Públicos, para que
asuman la defensa de los imputados Rosa
Anyerine Caballero Zulen, Sara Estela Zulen
Hiroshima de Domínguez, Elmer Rojas Alvites,
Paul Dennis Castillo Vargas, Nelson José
Saldaña Davila, Eduardo Augusto Bautista
Rojas, Claudia Ysabel Bautista Rojas, Dany
Callata Surco, al haberse advertido que no
cuentan con defensa técnica dejando a salvo
su derecho de sustituirlo por Abogado de
su libre elección, en cuyo caso comunicará
inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los
defensores Públicos en su sede institucional,
adjuntando copia de la acusación, para que
cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento
de tenérsele por designado a él mismo, en
caso de incumplimiento. En consecuencia, los
imputados deben apersonarse a la sede de
la Defensoría Pública para contactar con el
Abogado de oficio que se le haya designado,
el cual podrá ser sustituido por uno de su libre
elección si así lo consideran, en ejercicio de
sus derechos.
Nota: Publíquese el presente por el término
de tres días.
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2897-2015-63-1706-1706JR-PE-01
JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar
Piscoya
IMPUTADO: HERMES SÁNCHEZ VASQUEZ
DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ASHLEI NAOMI SANCHEZ
SANCHEZ
SE NOTIFICA A: HERMES SÁNCHEZ VASQUEZ, con domicilio en calle Rodolfo Espinar
N° 774- A-2 4Piso ó calle Rodolfo Espinzar N°
774 - - La Victoria - Lima, ó Sector Poblacional
05- B. AA.HH. Paraíso del Norte - José L.
Ortíz, a fin de que cumpla; con cancelar la
suma de ocho mil setecientos dieciséis nuevos
soles con cincuenta céntimos, por concepto
de reparación civil y pensiones alimenticias
devengadas. Bajo apercibimiento de aplicar
el inciso tres del artículo 59 del Código Penal,
esto en revocar la condicionalidad de la pena
suspendida a efectiva, la misma que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de
Chiclayo. Por haberse ordenado así en el Exp.
N° 2897-2015-63-1706, En los autos que se le
sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, en agravio de Ashlei Naomi Sánchez
Sánchez y otros.
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 03422-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO.
ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJOSELEONARDOORTIZACARGODELDR.DIAZ TARRILLONOTIFICAALACUSADO VÍCTOR PERCYROJASJARAEXP.03422-2016- JBD. POR EL DELITO
DE OMISIONALAASISTENCIAFAMILIAR EN
AGRAVIO DE DAYAN NIKOL ROJAS CRUZ.
SELENOTIFICALARESOIMCIÓN NÚMERO:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, doce de mayo dedos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razónque antecedeyhabiendosidodesignadoelSegundoJuzgadodeInvestigad ón PreparatoriadeJoséLeo
nardoOrtiz,comoórganojurisdiccional de turno
permanente para la Incoaciónde Proceso
Inmediatoen caso de delitos de flagrancia,SE
RESUELVE:1.CITARaAUDIENCIA ÚNICA
DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO
EN CASO DE DELITOSDE FLAGRANCIA,
OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
-DROGADICCIÓN requerido porelSeñorFiscal
AdjuntoProvincial Penal de la Primera Fiscalía
Provincial PenalCorporativa de José Leonardo
Ortiz, Dr. Edgar Juvenal Camacho Glano,
contra el imputado VÍCTOR PERCY ROJAS
JARA para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE
LA MAÑANA, en la sala de audienciasdelSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria
del MóduloBásico de José Leonardo Ortiz
con sede en la Av. VirreyToledo 1080 -Atusparias, con lapresenciaobligatoriadelseñorrepresentante del Ministerio Público, el abogadodefensor del imputado,del propio imputado;
bajoapercibimiento en caso de inasistencia del
abogado defensordel procesado se aplicará
CRÓNICA
elarticulo85° inciso 1) delNuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076,por tratarse de unaaudienciadecarácterinaplazable
comolo establece el articulo 447.4 del código
procesalpenal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de
la Defensoría PúblicadelMinisteriodeJusticia y
Derechos Humanos con sede en estedistrito
con lafinalidad de que DESIGNE Abogado
defensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia
que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirsecopias a la Coordinadora
de laDefenseria Pública de LambayequeDra.
Erlita GelacioLlontop. 3. - Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal
imputado VÍCTOR PERCY ROJAS JARA por
EDICTO con unextracto del requerimiento a la
brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio
telefónico, si ello se encuentra consignado
en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE
al imputado en su domicilio real sito en lacalle
Los Álamos N° 159 (Mz. “C2” Lote 36) - A.
H. Milagrode Dios - JLO, bajo apercibimiento
de remitir copias alórgano de control encaso
que el notificador no devuélvalos cargos de
notificación antes de la audiencia.5.- Al señor
Fiscal notifiquesele en sulocalInstitucionalo
casillaelectrónicaN043900,INFORMÁNDOSE
que si noconcurre se “-REMITIRÁN copias
al Órqano de Control delMinisterio Público,
y si nopuedeconcurrirdeberácoordinar dicho
representante del Ministerio Público conotro
Fiscalya que la Primera Fiscalía Provincial
PenaldeJoséLeonardoOrtiz es un ente corporativo. Notifiquese conlas formalidades de
ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE
PROCESO INMEDIATOSEÑOR DOCTOR:
REYNERIODIAZTARRILLOJUEZDELSEGU
NDOJUZGADODEPREPA RATOR1APERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
INVESTIGACION EDGAR JUVENAL CAMACHO GLANO, FiscalAdjunto Provincial Penal
de laPrimeroFiscalíaProvinciaPenal Corporativa de José LeonardoOrtiz, con DOMIClLIOP
ROCESALenCaIleInconotoN°438SegundoPis
o,deJoséLeonardoOrtiz,Pro vinciadeChiclayo.
DepartamentodeLambayeque,RPMNro.*0218
00yCASILLAELECTR ONICA: 43900; A Usted
muyrespetuosamente digorPETITORIO.Que,
en representación de la sociedad, y de conformidad con loestablecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica losartículos 446. 447
y 448 del Código Procesal Penal y estando o
losalcances del Protocolo de Actuación Interinstitucionol paro el Proceso Inmediato, de
conformidad con lo ResoluciónAdministrativa
Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015
y estandoa laResoluciónAdministrativa Nro.
347-2015-CE-PJ - pagina 12 defecha24.11
.2015;AcudoavuestroDignoDespacho, con
elpropósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDlATOcontra VÍCTOR
PERCY ROJAS JARA Inmerso en la presunta comisiónde DELITO CONTRA LA FAMILIAensufiguradeOMISIONDEASISTENCIA
FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO
DEOBLIGACION ALIMENTARIA en agravio
de lo menor DAYAN NIKOLROJAS CRUZ,
debidamente representado por su progenitoro
BETHYCRUZ FERNANDEZ-HECHOS MATERIA DE IMPUTACION.Fluyen de las coplas
certificadas remitidas a este ministerio que en
latramitación del Expediente N° 80-2013-01714-JP-FC-01, Juzgado dePaz Letrado del
Módulo Básico de Justicia de JoséLeonard
oOrtiz,quelapersonadeBETHYCRUZFERNAN
DEZinterpusounademandad e ALIMENTOS
- PENSIÓN ALIMENTICIA contra VÍCTOR
PERCY ROJASJARA, a favor de su menor
hijo pAYAN NIKOL ROJAS CRUZCANDIOTT!;
proceso judicial del cual mediante Resolución
N° CINCOde fecha 20.06.2013 expedida en
lo audiencia Única, se resolvióAPROBAR LA
CONCILIACIÓN arribada entre los justiciables fijándosede tal modo una pensión mensual ascendente a S/. 150.00 nuevossoles,
a favor de la menor alimentista, conciliación
con los efectosde una sentencia en calidad
de cosa juzgada, no obstante ello, sepracticó
una liquidación de fecha 04.12.2015 correspondientealperiododediciembrede2013adiciembrede2014ascendente aun importe
total de S/.2,31S.OO nuevos soles incluido
losintereseslegales, siendodelcasoqueestaliquidaciónfuedebidamenteAPROBADAmedianteresolución DIECISIETE de fecha 25.01.2016
ynotificada al ahora imputado en su domicilio
real y procesalconforme a la cédula de notificación Nro. 1609-2016-JP-FC.DELITO QUE
SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.SeatribuyealimputadoPERCYVICTORROJAS JARA ser
AUTOR deldelito Contra la Familia en la figura
de OMISIÓN A LA ASISTENCIAFAMILIAR
modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contemplado en el
artículo 149° primer pórrofodelCódigo Penal,
que establece:”El que omite cumplirsuobligacióndeprestarlosalimentos queestablece una
resolución judicialseráreprimidoconpenaprivativade libertad no mayor de tresañosoconprestacióndeserviciocomunitariodeveinteacincuenta y dos jornadas, sin perjuicio decumplir el
mandato judicial’”.En tal sentido, el imputado,
en su condición de padredelmenor,tienelaoblig
acióndecumplirconlaprestacióndealimentosrnp
utarleeldel¡tod eomisióndeasistenciaalimentaria.- SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO.El Artículo 446° Inciso 4
del Código Procesal Penal (modificado por
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
D.Leg. N° 1194) establece queparalosdelitos
de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR,
la incoación del proceso inmediato esOBLIGATORIA.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
Los copias certificadas pertinentes del Expediente N° 80-2013 Resolución N° CINCO
detecina20.06.2Q13expedida en lo audienciaÚnica, se resolvió APROBAR LA CONCILIACIÓN arribada entre losjusticiables fijándose de tal modo una pensión mensual ascendentea S/. 150.00 nuevos soles, a favor de la
menor alimentista,conciliación con los efectos
de una sentencia en calidad de cosajuzgadaLa
Liquidación de fecha 04.12.2015 correspondiente oí periodo dediciembre de 2013 a
diciembre de 2014 ascendente a un importetotal de S/.2,315.00 nuevos soles incluida
losintereses legalesLaResoluciónDIECISIETE
defecha25.01.2016,queAPROBÓ loliquidación
en la suma de S/.2,315.00 nuevossoles,debi
damentenotifícada al domicilio real del ahora
imputado, conforme o locopia certificada de
la cédula de notificación Nro. 1609-2016-JPFC. SOLICITUD DE MEDIDA COERCITIVA.
Se solicita para el imputado la medida de
COMPARECENCIA SIMPLE.- REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
PRÓCEDERIA EN AUDIENCIA cancelando
el importedelaIiquidaciónascendenteoS/.2,31
5.00nuevossoles,ANEXOS:Losmismosquese
detallancomoelementosdeconvicción.POR LO
EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se
sirva fijar día y hora para larealización de la
Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato.
José Leonardo Ortiz 16 de mayo del 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 03431-2016-0 JULIO SENA VENTE
DELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICVIA DEJÓSE LEONARDO
ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO
NOTIFICA AL ACUSADO JOSÉ GUILLERMO
LARREA FERNANDEZ EXP. 03431-2016-0
JBD. POR EL DELITO DE CON DUCCION
DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDADODROGADICCION EN AGRAVIO DE LA LA
SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA : RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé LeonardoOrtiz,d
ocedemayodedosmildieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo
sido designado el Segundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz,
comoórgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en
caso de delitos de flagrancia,SE RESUELVE:!.
CITAR a AUDIENCIAUNICA DE INCOACIÓN
DEPROCESOINMEDIATOENCASODEDELITOSDEFLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN
requerido por el Señor FiscalAdjunto Provincial
Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober
Edwin Becerra Pérez, contra el imputado
JOSÉ GUILLERMO LARREA FERNÁNDEZ
para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA
MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora
exacta) enlasaladeaudienciasdelSegundoJuzgadodelnvestigaciónPrepara toria del Módulo
Básico de JoséLeonardo Ortiz con sede en la
Av. VirreyToledol080Atusparias,conlapresenci
aobligatoria del señorrepresentante del Ministerio Público, el abogado defensordel imputado, del propioimputado;bajoapercibimiento
encaso de inasistencia del abogado defensor
del procesado seaplicará el articulo 85° inciso
1) delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado
por la Ley30076,portratarsedeunaaudiencia
de carácter inaplazable como lo estableceel
articulo 447.4 del código procesal penal modificadoporeldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE
al Coordinador de la Defensoría Pública delMinisteriodeJusticiayDerechosHumanosconsedeenestedistrit o con la finalidad de que
DESIGNE Abogado defensorPenal Público
que asuma la defensa del investigado, en
laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias
a la Coordinadora de laDefenseria Pública de
Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.Para evitar cualquier situación imprevista REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE
PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA -FLAGRANCIAS - O.A.F.
C.C.E.DEJOSÉLEONARDO ORTIZROBER
EDWIN BECERRA PÉREZ, FiscalAdjunto Provincial de laPrimeraFiscalíaProvincial
Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; con
domicilio procesal en calle Incanato438- del
distrito de José Leonardo Ortiz y conCasilla
Electrónica N® 44122; quien pordisposición
superior a usted respetuosamente,digo;Que,
de conformidad ai artículo 446° inciso 4delCódigoFORMULA REQUERIMIENTO DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOJOSE GUILLERMO LARREA FERNANDEZ, por
eldelitocontralaSeguridadPública,enlamodal¡d
addeCONDUCCIÓNDEVEHÍCULOMO TORI
ZADOENESTADODEEBRIEDAD,enagraviode
laSociedad.LIDENTIFICACIÓN DELIMPUTA-
DO1 Publicado en el diario el Peruano el día
30/08/2015SUPUESTO DE APLICACIÓNEn
elpresentecaso,selncoaelproceso inmediato
en el supuesto previsto en elarticulo 446
inciso 4. modificado por Decreto Legislativo N°
1194, dispositivo legal queprescribe: “El Fiscal
debe solicitar la Incoación del proceso imediato, bajoresponsabilidad, cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:. Independientemente de io señalado en los numerales
anteriores, el Fiscal tambiéndeberá solicitar
la incoación del proceso inmediato para los
delitos de omisión deasistencia familiar y los
de conducción en estado ebriedad o drogadicción- FUNDAMENTOS FACTICOSLapresenteinvestigaciónseiniciaconelActadeIntervenciónPolicial,delaquesed esprendequeenlaf
echadel5demarzode2016,siendolas04:30hora
saproximadamente, el efectivo policial SOB
PNP Pedro Uceda Gonzáles, encompañía
del SOS PNP Jaíro Hoyos Carranza, a bordo
de la unidad móvil PF-18784, en circunstancias que patrullaban la jurisdicción entre
las avenidas Panamáy San Martín, distrito
deJoséLeonardoOrtiz,seintervino al vehículo
automotormayor “Tico”, de color amarillo, conducido por José Guillermo Larrea Fernández,.
Es así que al practicarse eldosaje etílico al
intervenido José Guillermo Larrea Fernández,
el que arrojó 0.64G/L (cero gramos con sesenta y cuatro centigramos dealcohol por litro
de sangre).. FUNDAMENTOS JURIDICOSLa
conducta descrita se tipifica modelitodeConducción en estado de ebriedad,previsto en el
Artículo 274 del Código Penal, modificado por
¡a Ley No. 29439, dondese señala que: “El que
encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia deaicotioi en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-Iitro, o bajoelefect
odedrogastóxicas,estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, conduce, operao
maniobra vehículo motorizado, será reprimido
con pena privativa de la libertad nomenor de
seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitariosde cincuenta y
dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación,
conforme al Artículo 36Inciso 7). Siendo que
el bien jurídico protegido paraesteilícitopenalesiaseguridadpública, específicamente el bien
de los transeúntesypersonasquesedesplazanporcualquiermediodelocomoción, siendo por lo
tanto, un delito de peligro abstracto, enel que
la norma se infringe por ei sólo hecho de conducir un vehículo motorizado bajólos efectos
del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/1);. ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN Intervención Policial, de fecha
15 de marza de 2016, suscrito por defectivo
policial SOB PNP Pedro UcedaGonzáles..Cer
tiílcadodeDosajeEíílicoN”00230013133,practic
adoaJoséGuillermo LarreaFernández,elquéarr
ojo0.64G/L(cerogramosconsesentaycuatrocen
tigramosdealcoh
olpor!itrodesangre).REQUERIMIETOSADICIONALESNinguno.Porloexpuesto:SeñorJ
uezsolicitotengaporformuladomireqLterimieníodelncoacióndeProcesoInmediatocontraJO
SEGUÍ LLERMOLARREAFERNÁNDEZ,pore
ldelitocontralaSeguridadPública,enlamo dalidaddeCONDUCCIÓNDEVEHÍCULOMOTORIZDOEN ESTADODEEBRIEDAD, en agravio
de la Sociedad.
José Leonardo Ortiz 14 de diciembre del 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP.Nro. 03434-2016-0 JULIO BENAVENTE
DELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DEJUSTICVIA DE JOSÉ LEONARDO
ORTIZA CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO
NOTIFICA AL ACUSADO JEFFER ALEXIS
VALLE HERTAS EXP. 03434-2016-0 JBD.
POR EL DELITO DE CON DUCCION DE
VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA LA
SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz,
doce de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS
y VISTOS, y con la razón que antecede y
habiendo sido designado el Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno
permanente para la Incoación de Proceso
Inmediato en caso de delitos de flagrancia,
, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA
ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA
FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por
el Señor Fiscal AdjuntoProvincialPenaldelaPrimeraFiscaliaProvincialPenalCor porativa de
José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contra el imputado JOFFER ALEXIS
VALLE HUERTAS parael dia VEINTIDÓS DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
horasDOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta)
en la sala de audienciasdel Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria delMódulo
Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Av.Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presenciaobligatoria del señor representante del
Ministerio Público,elabogadodefensordelimput
ado,delpropioimputado;bajo apercibimiento en
caso de inasistencia del abogado defensordel
procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1)
delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado
por la Ley30076,portratarsedeunaaudiencia
de carácter inaplazable comolo establece el
articulo 447.4 del código procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinadex de la Defensoría Pública
delMinisterio de
Justicia y Derechos Humanos con sede en
estedistrito conlafinalidaddequeDESIGNEAbogadodefensorPenal Público que asuma la
defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter-inaplazable, baj oapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora delaDefensoriaPública de Lambayeque ,
Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal
imputadoJOFFER ALEXIS VALLE HUERTAS
porEDICTOconunextractodelrequerimiento
a la brevedad posible en eldiario oficial La
República, sin perjuicio de sernotificado por
medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimientofiscal.4.NOTIFÍQUESE
al imputado en su domicilio real sito en lacalle
San Carlos N° 590 - P. J. Puente Blanco
-Chiclayo,bajoapercibimientode remitir copias
al órgano de controlencasoqueelnotificador no
devuelva los cargos denotificación antes de
laaudiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele
en su local Institucional o casilla electrónica
44122, INFORMÁNDOSE que si noconcurre
se REMITIRÁN copias al ÓrganodeControldelMinisterioPúblico, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del
Ministerio Público conotro FiscalyaquelaPrimeraFiscalía Provincial Penal deJosé Leonardo
Ortiz esunentecorporativo. Notifiquese conlas
formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE
INCOACIONDEPROCESOINMEDIATOSEÑORJUEZDELSEGUNDOJUZGADODE INVE
STIGACIÓNPREPARATORIAFLAGRANCIAS
O.A.F.C.C.E.DEJOSÉLEONA RDOORTIZROBEREDVtfINBECERRA PÉREZ. FiscalAdjunto
Provincial de la Primera FiscalíaProvincial
Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; con
domicilio procesal en calle Incanato438- del
distrito de José Leonardo Ortiz y conCasilla
Electrónica N° 44122; quien pordisposición
superior a usted respetuosamente,digo:Que,
de conformidad al artículo 446° inciso 4 del
CódigoProcesal Penal, Modificado med¡ant
eDecretoLeg¡slativoN°1194\esteDespachoFiscalFORMULAREQUERIMIENT ODEINCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOcontra
JOFFER ALEXIS VALLE HUERTAS,poreldel
itocontralaSeguridadPública,enlamodalidadde
CONDUCCIÓNDEV EHÍCULOMOTORIZADO
EN ESTADO DEEBRIEDAD, en agravio de
la Sociedad.departamento de Lambayeque.
SUPUESTO DE APLICACIONEn el presente
caso, se incoa el proceso inmediato en el
supuesto previsto en elartículo 446 Inciso
4 del Código Procesal Penal vigente,modifi
cadoporDecretoLegislativoN°l 194,dispositivo
legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar
laincoación del proceso imediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno délos
siguientes supuestos:.Independientemente de
lo señalado en los numerales anteriores, el
Fiscal tambiéndeberé solicitar la incoación del
proceso inmediato para los delitos de omisión
deasistencia familiar y los de conducción en
estadoebriedadodrogadicción FUNDAMENTOS FACTICOSLa presente investigación se
inicia con el Acta de Intervención Policial, de
la que sedesprende que en la fecha de 24
de marzo de 2016, siendo las 05:00 horas de
lamadrugada, el efectivo policial SOS PNP
Alan Chafloque Nuñez, operador de lamóvil
KF-15143, en circunstancias que seencontraban patrullando se intervino a la|Í590Aueblo
Joven Puente Blanco, quien presentó aliento
alcohóliico alparecerenestadodeebriedad, por
lo que se puso a disposición de la Comisaría
de JoséAlexis Valle Huertas, este arrojó 0.74
G/L (cero gramos setenta ycuatrocentigramos
dealcoholporlitrodesangre),talcomoconstaen
elcertificadodedosajeetílicoN°00230013355
.FUNDAMENTOSJURÍDICOSLa conducta
descrita se tipifica como deiito de
Conducción enestadodeebriedad,previstoene
iArtículo 274 del Código Penal, modificado
por ia Ley No. 29439, dondese señaia que:
“Elqueencontrándose en estado de ebriedad,
con presencia dealcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-Iitro, o bajo
el efecto dedrogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce,
operao maniobra vehículo motorizado, será
reprimido con pena privativa de la iibertad
nomenordeseismesesnimayordedosañosoconprestacióndeservicioscomunitariosdecincue nta y dos a ciento cuatro Jornadas e
inhabilitación, conforme ai Articulo 36Inciso
7). Siendo que ei bien jurídico protegido para
este ilícito penal es ia seguridadpúbiica, específicamente el bien de los transeúntes y personas que se desplazan porcualquier medio de
locomoción, siendo por lo tanto, un delito de
peiigro abstracto, enei que ianorma se infringe
por ei sólo hecho de conducir un vehículo
motorizado bajólos efectos del alcohol en una
proporción superior a la permitida por la ley
(0.5 g/l)ELEMENTOS DE CONVICCIÓNActa
de Intervención Policial, de fecha 24 de marzo
de 2016, suscrito por elefectivo poiiciai 803
CRÓNICA
PNP Alan Chafloque Nuñez.2,Certificado de
Dosaje Etílico N° 0023-0013355, practicado a
Joffer Alexis VaIleHuertas,elquearrojó0.74G/L(
cerogramosconsetentaycuatrocentigramosdea
lcoholpo rl¡trodesangre).Porloexpuesto:Señor
Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento deIncoacióndeProcesoInmediatocont
raJOFFERALEXISVALLEHUERTAS,poreldeii
to contralaSegundadPúbiica,eniamodalidad de
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADOEN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio
de la Sociedad,
JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 14 DE DICIEMBRE
DEL 2015
José Leonardo Ortiz 14 de diciembre del 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
EXP- N°04089-2014-89-1708-JR-PE-01
JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS.
ESP. DE JUZGADO. ABOG. NANCY RAMOS
MONTOYA
IMPUTADO: LAZO NEVADO NELSON
AGRAVIADO: LAZO SOSA BRAIAN
Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al
acusado NELSON LAZO NEVADO, con DNI
41030149, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente
causa seguida en su contra como presunto
autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en
su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRAIAN LAZO
SOSA, señalada para el día VEINTIDÓS DE
JUNIO del año dos mil dieciséis a horas
OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la
Sala de Audiencias de este Juzgado de Motupe, NOTIFICAR al ACUSADO NELSON LAZO
NEVADO, en su domicilio real consignado
por el representante del Ministerio Publico el
ubicado en CENTRO POBLADO MENOR LA
VIÑA -JAYANCA - LAMBAYEQUE. Asimismo.
NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales,
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia
de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y
ordenarse su captura a nivel nacional.
NANCY RAMOS MONTOYA
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
TRANSITORIO MBJ-MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
EXP. N° 2015-7313-0-1706-JR-PE-7EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR
DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
JUEZA: MARÍA ISABEL NUÑEZ CORTIJO
SE CITA Y EMPLAZA a la señor EDGAR
ALAN ZAMORA RIVAS, para que se ponga a
derecho y defienda de de los cargos formulados en su contra, en el proceso N° 20157313-0-JR-PE-7
SE RESUELVE:
1) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día
22 DE JUNIO DEL 2016 A LAS 13:00 PM.
(HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO ONCE del Sétimo Juzgado
de Investigación Preparatoria de Chiclayo,
quedando notificados en este acto los sujetos
procesales asistentes.
2) OFICIAR al Coordinador de la Defensoría
Pública a fin de que reasigne el presente caso
a otro letrado para que ejerza la defensa del
acusado Edgar Alan Zamora Rivas.
3) NOTIFICAR con copia de la presente acta
de audiencia:
- ACUSADO EDGAR ALAN ZAMORA RIVAS
a través de EDICTOS JUDICIALES.
4) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a
ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos
procesales obligados para su asistencia a la
audiencia convocada.
Concluyó la audiencia, cerrándose la grabación de audio, siendo las 15:49 PM, procediendo a firmar el acta la Señora Juez y la
Especialista Judicial de Audiencia.
Chiclayo, 26 de Abril del 2016
MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO
JUEZ
7° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY.
Por la presente: se cita, llama, emplaza y
NOTIFICA al imputado: ELEUTERIO PISCOYA BANCES, para que concurra a la audiencia preliminar de control de sobreseimiento,
reprogramada para el día VEINTIDÓS DE
JUNIO DEL 2016 a horas OCHO y TREINTA
de la mañana, (hora exacta), en la Sala de
JUDICIAL
Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado
de Investigación Preparatoria de Chiclayo.Por haberse ordenado en el Expediente Nro.
5113-2014-(96)-6° JIP/NCPP seguida en su
contra por el delito de FALSA DECLARACIÓN
EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio
de la ONP y otro.
Especialista Legal: Flor Angela Mestanza.
Chiclayo, 20 de Abril del 2016.
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
6° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
EXP-N°-0097-2006
El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR DE CHICLAYO
DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ
ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO
CHAMAYA VILCHEZ.
Por intermedio de la presente, notifico y emplazo al denunciado GLADYS PETRONILA FARFAN PARDO, HILDA FAVIANA LAYNES DE
CASAS, SEGUNDO ABRAHAM SAAVEDRA
MATRIL con la resolución setenta y síes de
fecha 13- 05- 2016, para que se apersone a
este Juzgado a la REPROGRAMACIÓN DE
LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día
VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO
a horas ONCE CON TREINTA DEL DÍA. Por
haberse ordenado en la presente instrucción
N°-0097 -2006 por el delito de CONTRABANDO en agravio de SUNAT Dr.- José Luis Cháñame Parraguez-Juez- Especialista Legal - Dr.
José Fernando Chamaya Vilchez
Chiclayo, 13 de mayo del 2016
JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUEZ
1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 03444-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO
ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO
NOTIFICA AL IMPUTADO MAJRDEN HUAMAN CHANAQUIRI YPOORFIRIO VIDAL
CONDEZO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS
ONCE DÉLA MAÑANA (HORA EXACTA)
EXP. 03444-20156 JBD. POR EL DELITO
DE ESTAFA AGRAVADA EN AGRAVIO DE
REYNERIA PAZ DE CASTRO. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz,doce de mayo dedos mil
dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón
queantecede y habiendo sido designado el
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José LeonardoOrtiz,comoórgano
jurisdiccional de turno permanente paralalncoacióndeProceso Inmediato en caso de
delitos de flagrancia,SE RESUELVE:!. CITAR
a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE
PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓNALAASISTENCIAFAMILIAR YCONDUCCIÓNENESTADODEEBRIEDADDROGADICCIÓNrequeridoporelSeño rFiscalAdjuntoProvincialPenal
delaPrimeraFiscaliaProvincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin
BecerraPérez, contra el imputado JANGO
ASTROBOT ALVARADO MARCELOpara el
día VEINTIDÓS DE JUNIO DELAÑODOSMILDIECISÉIS ahoras DOCE DEL MEDIODÍA
CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la
sala de audiencias del Segundo Juzgadodelnvestigación Preparatoria del Módulo Básico
de José Leonardo Ortiz con sede en la Av.
Virrey Toledo 1080 Atusparias,conlapresencia
obligatoria del señorrepresentante del Ministerio Público, el abogado defensordel imputado,
del propio imputado; bajo apercibimiento encaso de inasistencia del abogado defensor del
procesado seaplicará el articulo 85° inciso 1)
delNuevo Códigoprocesal Penal, modificado
por laLey30076,portratarse de una audiencia
de carácter inaplazable como lo establece
el articulo 447.4 del código procesal penal
modificado por el decreto legislativo 1194.2.
OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría
Pública delMinisterio de Justicia y Derechos
Humanos con sede en estedistrito conlafinalidaddequeDESIGNE Abogado defensorPenal
Público que asuma la defensa del investigado,
en laanotada diligencia que es de carácter
inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de laDefenseria
Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación
imprevista NOTIFIQUESEal imputado JANGO
ASTROBOT ALVARADO MARCELO por
EDICTO conun extracto del requerimiento a la
brevedad posible en eldiariooficialLaRepública
,sinperjuicio desernotificadopormediotelefónico, sielloseencuentraconsigna doenelrequerim
ientofiscal.4.NOTIFÍQUESEalimputado en su
domicilio real sito en Jirón Campanillas N° 186
- P. J. La Primavera - Chiclayo, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control
en caso que el notificadornodevuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
5
señor Fiscal notifiquesele en su locallnstitucionalocasilla electrónica N°44122,INFORMÁND
OSEquesinoconcurrese REMITIRÁN copias al
Órgano de Control del Ministerio Público, y si
no puedeconcurrirdeberácoordinardichorepresentantedelMinisterio Público conotro Fiscalya
que laPrimeraFiscalia Provincial Penal de José
Leonardo Ortizesunentecorporativo.Notifiquese conlas formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO
INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO
ORTIZ ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ,
FiscalAdjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José
LeonardoOrtiz; conCasilla Electrónica N°
44122; quien pordisposición superior a usted
respetuosamente,digo;Que, de conformidadal
art¡culo446°inciso4delCódigoProcesalPenal,M
odificadomed¡anteDecreto LegislativoN01194\
esteDespachoF¡scaIFORMULAREQUERIM
lENTODEINCOACIÓ NDEPROCESOINMEDIATOPUblicado en el diario el Peruano el
día 30/08/2015contra JANGO ASTROBOT
ALVARADO MARCELO, por el presunto delito
contra laFamilia, en la modalidad de OMISIÓN
A LAASISTENCIAFAMILIAR, en agravio de
sumenor hija HILARY ALVARADO CASTRO
y ADRIANA ALVARADO CASTRO,represen
tadaporsumadreMirsaAnitaCastroSoria,SUPU
ESTODEAPLICACIÓ NEn el presente caso,
se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elartículo 446 Inciso 4 del
Código Procesal Penal de 2004, modificado
por Decreto Legislativo N° 1194,dispositivolegalqueprescribe;”ElFiscaIdebesoIicitarlaincoa
cióndeiprocesoimedi ato,bajoresponsabilidad,
cuando se presente alguno délos siguientes
supuestos:Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, e¡ Fiscal
tambiéndeberá solicitar ia incoación deiprocesoinmediato para los delitos deomisión deasistencia familiar. FUNDAMENTOS FACTICOSSegún aparece delascopias certificadas
del expediente civil No. 00253-2008-0-1714JP-FA-01, seguido ante el PrimerJuzgadodePazLetradodelMóduloBásicodeJusticiadeJoséLeonardoOrtiz,mediante Sentencia
contenida en la Resolución N° 04de fecha 31
de diciembre de 2008, obrante a folios 09/12,
resolvió declarar fundada enparte la demanda
de alimentos interpuesta por la demandante
Mirta Anita CastroSoria, en consecuencia, se
ordenó que el investigadoJangoAstrobotAlvaradoMarcelo, cumpla con pasar una pensión
alimenticia mensualyadelantadadeSI.300.00(
Trescientosy 00/100 Soles), a favor de sus
menores hijas Hilary MelanieAlvarado Castro
(09)yAdriana Aylin Alvarado Castro (03). Es
asi que medianteResolución N° 05 de fecha
22 de enero de2009, obrante a folios 16, se
resolviódeclararjGQNSENTIDA, la sentencia
S/N - Resolución N° 05 de fecha 22 de enero
de2009. No obstante, el investigado Jango
Astrobot Alvarado Marcelo, ha venidoincumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias ordenadas, existiendo unaliquidación
desde el periodo del mes de mayo de 2009
al mes de junio de 2015, la quesuma en total
la cantidad de SI. 17, 846.07 (Diecisiete Mil
Ochocientos Cuarenta ycon 07/100 Soles),
aprobada mediante Resolución N° 18 de fecha
21 de mayo delovS2Ón5,obranteafolios23,not
ificadoalinvestigado, tal como se aprecia de
los cargosnotificación N® 6543-2015-JP-FC,
obrante a folios 26, por último, mediante!9
de fecha 14 de julio de 2015, se resolvió
remitir copias certificadas’ de los actuados
pertinentesalaFiscalíaProvincialPenaldeJoséLeonardoOrtizseremitancopiascertifícadasd
elosactuadospertinentes del proceso dealimentos a la Fiscalía Provincial Penal, para que
procede conforme a susatribuciones. (Fs. 27)
FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente
caso estamos ante la presencia de la presunta
comisión del delitocontra la Familia en su
modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar
previsto y sancionao en el artículo 149 primer
párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El
qu omite cumplir su obligación de prestar los
alimentos que establece una resolución]udicial
seráreprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, o conprestación de
servicio comunitario de veinte a cincuentidós
jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
Copia certificada de la resolución N° 04 de
fecha 31 de diciembre de 2008, quecontiene
la Sentencia, obrante a folios 08/12, resolvió declarar fundada en pártela demanda
de alimentos Interpuesta por la demandante
Mirsa Anita castro Soria, en consecuencia
,se ordenó que elinvestigado Jango Astrobot
Alvarado Marcelo, cumplacon pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI.
300.00 (Trecientos yOO/100 Soles), a favor
de su menores hijas Hilary Melanie Alavarado
Castro y AdrianaAylín Alvarado Castro. (Fs.
09/12) Copla certificada de la Resolución N°
05 de fecha 22 de enero de 2009, queresuelve
declarar consentida la sentencia contenida en
la resolución N° 04 de fecha 31de diciembre
de 2008. (Fs. 19)Copia certificada de la liquidación delapensionesdevengadas del periodo
demayo de 2009 a junio de 2015, ascendente a la suma de SI. 17,846.07 (Diecisiete
MilOchocientos Cuarenta y Seis con 07/100
Soles). (Fs. 17/19). Copla Certificada de la
Resolución N° 18, de fecha 2\ de mayo de
2015, la cualaprobó la liquidación por la suma
6
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
de Si. 17,846.07 (Diecisiete Mil Ochocientos
uarentay Seis con 07/100 Soles), y se requiere
cumpla con el pagó en termino de tres días.
(Fs. 26).5. Copla certificada del cargo de
la cédula de notificación N° 8762-2015-JPFC y6543-2015-JP-FC, con la resolución N”
18, (aprueba la liquidación) al demandado,su
domicilio real, respectivamente. (Fs. 26)Copla
certificada de la resolución N° 19 de fecha 14
de julio de 2015, en la quevil. REQUERIMIENTOS ADICIONALESNingunoPor lo expuesto:
Señor Juez solicito tenga por formulado mi
requerimiento de Incoación de Procesolnmediato contra JANGO ASTROBOT ALVARADO
MARCELO, por el delito contra la Familia, en
la modalidad de OMISIÓN A.LA ASISTENCIA
FAMILIAR, en agravio de sumenores hijas
Hilary Melanie Alvarado Castro (09) y Adriana
Aylin Alvarado Castro representadas por su
señora madre Mirsa Anita Castro Soria.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 20 DE MAYO DEL
2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 03451-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO.
ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL
O
BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZTARRILLONOTIFICA AL IMPUTADO GILMER
SIFUENTES CARPIOS EXP.034512016JBD.
PORELDELITODE OMISIONALAASISTENCIAFAMILIAR EN AGRAVIO DE ÁNGEL
ESMITHSIFUENTESSAAVEDRA.SELENOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
José Leonardo Ortiz, doce de mayo dedos
mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón
que antecede y habiendo sido designado el
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para
la Incoación de Proceso Inmediato en caso
de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1.
CITARaAUDIENCIAUNICADEINCOACIONDEPROCESOINMEDIAT O EN CASO DE
DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A
LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN
EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto
Provincial Penal de la Primera FiscaliaProvincialPenalCorporativadeJoséLeonardo Ortiz,
Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contraelimputadoGILMER SIFUENTES CARPIOS para
eldia VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS a horasUNA ÜE LA TARDE,
en lasaladeaudiencias del SegundoJuzgado
de Investigación Preparatoria del Módulo
Básico deJosé Leonardo Ortiz con sede en
la Av.VirreyToledo 1080 -Atusparias, con la
presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia del
abogado defensor del procesado se aplicará
el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Códigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portr
atarsedeunaaudiencia de carácter inaplazable
como lo estableceel artículo 447.4 del código
procesal penal modificadoporeldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la
Defensoria Pública delMinisterio de Justicia y
Derechos Humanos con sede en estedistrito
conlafinalidaddequeDESIGNEAbogadodefensorPenal Público que asuma la defensa del
investigado, en laanotada diligencia que es
de carácter inaplazable, encasonoconcurra su
abogado defensor particular, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora
de laDefensoría Pública de Lambayeque Dra.
Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier
situación imprevista NOTIFIQUESEal imputadoGILMER SIFÜENTES CARPIOS por EDICTO con unextractodelrequerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin
perjuicio de sernotificado por medio telefónico,
si ello se encuentraconsignado en el requerimientofiscal.4.NOTIFÍQUESE al imputado en
su domicilio real sito encalle Los Mermes N°
791 - P. J. Villa Hermosa - JLO bajoapercibimientoderemitir copias al órgano de control
encaso que el notificador no devuelva los
cargos denotificación antes delaaudiencia.5.Al
señor Fiscal notifíquesele en su locallnstitucionalocasilla electrónica N° 44122,INFORMÁNDOSEquesinoconcurreseREMITIRÁN copias
al Órgano de Control del Ministerio Público, y
si no puede concurrir deberá coordinar dicho
representante del Ministerio Público conotro
Fiscal ya que la PrimeraFiscalia Provincial
Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo. Notifiquese con las formalidades de
ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE
PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, FiscalAdjunto Provincial de la
Primera FiscalíaProvincial Penal Corporativa
de José Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distrito de José
CRÓNICA
Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N°
44122; quien por disposición superior a usted
respetuosamente ,digo: Que, de conformidad
al articulo 446° inciso 4 del Código Procesal
Penal, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’, este Despacho Fiscal FORMULA
REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra GILMER SIFÜENTES CARPIOS, por el presunto delito contra la
Familia, FUNDAMENTOS FACTICOS Según
aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 412-2012-1714-JPFC,seguido
ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del
Módulo Básico de Justicia deJosé Leonardo
Ortiz, mediante Sentencia S/N -2013-ler-JPLJLO-Resolución N° 05 de fecha 09 de octubre
de 2013, obrante a folios 11/17, resolvió
declarar fundada en parte la demanda de alimentos Interpuesta por la demandante Lisvet
Doris Saavedra Rojas, en consecuencia, se
ordenó que el entonces demandado Gilmer
Sifuente Carpios cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI.
400.00(Cuatrocientos y 00/100 Soles), a favor
de las menores Lucero Jhasmin Sifuentes
Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes Saavedra.
Es asi que mediante Resolución N° 06de
fecha 14 de mayo de 2015, obrante a folios
19/20, se resolvió declararCONSENTIDA, la
sentencia S/N - Resolución N® 05 de fecha
09 de octubre de 2013., ANo obstante, el
investigado José Elmer Edquen Bustamante
ha venido Incumpliendo el pago de pensiones
alimenticias, existiendo una liquidación desde
el periodo deloníes de octubre de 2012 al
mes de junio de 2015, la que suma en total la
cantidad del3,364.29 (Trece MI! Trescientos
Sesenta y Cuatro con 29/100 Soles), aprobada
mediante Resolución N° 07 de fecha 03 de
julio de 2015, obrante a folios 23,notificado al
investigado, tal como se aprecia de los cargos
de notificación, obrantes a folios 25/26, por
último, mediante Resolución N° 10 de fecha 30
de marzo de 2016, se resolvió remitir copias
certificadas de los actuados pertinentes a la
Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo
Ortiz, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el
presente caso estamos ante la presencia de la
presunta comisión del delito contra la Familia
en su modalidad de Omisión a la Asistencia
Familiar previsto y sanciona o en el artículo
149 primer párrafo del Código Penal, el cual
prescribe “El que omite cumplir su obligación
de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, o
conprestación de servicio comunitario de
ve¡nteacincuent¡dósJornadas,sinperjuiciod
ecumplirconelmandatojudicial”.ELEMENTO
SDECONVICCIÓNCopia certificada de la
resolución N** 05 que contiene la sentencia S/N-2013-ler.JPLJLO, de fecha 09/10/13,
que resuelve declarar fundada en parte la
demanda de Lisvet Doris Saavedra Rojas
ordenando al demandado Giimer Sifuentes
Carpios cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 400.00
(Cuatrocientos y 00/100 Soles), a favor de sus
menor hijas Lucero Jhasmin Sifuentes Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes Saavedra.(Fs. 1
l/17).Cop¡acertificada de la Resolución N® 06
de fecha 14 de mayo de 2015, queresuelve
declarar consentida la resolución N® 05 de
fecha 09 de octubre de2013. (Fs. 19/20).Copia
certificada de la
liquidación de la pensionesdevengadas del
periodo deoctubre de 2012 a junio de 2015,
ascendente a la suma de SI. 13,364.29(Trece
Mil Tescientos Sesenta y Cuatro con 29/100
Soles). (Fs. 18).Copia Certificada de la Resolución N°07, de fecha 03 de julio de 2015, la
cual aprueba la Liquidación por la suma de SI.
13,364.29 (Trece Mil Trescientos Sesenta y
cuatro con 29/100 Soles, y se requiere cumpla
con el pago en termino de tres dias. (Fs. 23).
Copias certificadas de los cargos de la cédulas de notificaciones N® 8591-2015-JP-FC y
8592-2015-JP-FC, con laresoluciónN®07,(apr
uebalaliquidación) aldemandadb en su domicilio real y procesal. (Fs. 25/26)Copia certificada
de la resolución N° 10, en la que dispone
se remitan copiascertificadasdelosactuadospertinentesdelprocesodealimentosalaFiscalíaProvincialP enal,paraqueprocedeconformeas
usatribuciones.(Fs.29).REQUERIMIENTOSADICION ALESNingunoPor lo expuesto:Señor
Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Procesolnmediato
contra GILMER SIFUENTES CARPIOS, por
el delitocontra la Familia, en la modalidad de
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio de sus menoreshijas Lucero Jhasmín
Sifuentes Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes
Saavedra,representada por su madre Lisvet
Doris Saavedra Rojas,
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL
2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO
NOTIFICAR POR EDICTOS por TRES DÍAS
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
al acusado JOSÉ PASCUAL MORE ROJAS
mediante ACTA DE AUDIENCIA FRUSTRADA de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, donde se ha resuelto REPROGRAMAR
la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN
a realizarse en la Sala de Audiencias N°
UNO para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del
año en curso a horas UNA de la tarde en el
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
de ésta sede judicial, ubicada en la Av. José
Leonardo Ortiz N° 155 - 2do piso - Centro
Cívico de Chiclayo.
Haciendo de conocimiento que dicha AUDIENCIA SE VIENE FRUSTRANDO; por lo que se
solicita con el CARÁCTER DE MUY URGENTE. SEAN PUBLICADOS A LA BREVEDAD
POSIBLE a fin de evitar dilaciones innecesarias en el trámite procesal. Ordenado así en el
Exp. N° 05274-2015-0-1706-JR-PE-01.
MARCIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO PENAL
2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 01803-2015-43-1706-JR-PE02
JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL
ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA
MINISTERIO P: QUIROZ GROSSO, JAVIER
IMPUTADO: PIMINCHUMO RAMOS, ABSALON RICARDO Y OTRA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS
AGRAVIADO: CARMEN FARFAN, EMILIA
Y OTRO
Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados
CELIA ROSA ARBULU ZAPATA y ABSALON RICARDO PIMINCHUMO RAMOS y a la
agraviada EMILIA CARMEN FARFAN, con la
resolución número diez de fecha 11 de Mayo
del presente año, la misma que dispone:
DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento, para que el representante del Ministerio Público subsane por escrito las omisiones
acotadas en la parte considerativa de la presente resolución, en el plazo de CINCO DÍAS.
REPROGRAMESE audiencia de control de
SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTIDÓS
DE JUNIO del año en curso, a horas DIEZ DE
LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Número DOS, de la Sede de esta Corte, ubicada en
la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro
Cívico - Chiclayo, indicando que la audiencia
- control de sobreseimiento - se instalará con
los asistentes para dicha audiencia, siendo
obligatoria la concurrencia de la representante
del Ministerio Público, bajo apercibimiento de
proceder conforme al artículo 144 numeral
2) del Código Procesal Penal, en caso, de
inconcurrencia injustificada.
MARISOL VASQUEZ RUIZ
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EL JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ
LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE
CHICLAYO.
Cita y emplaza y llama a GLADYS LILI NAVARRO DELGADO, para que concurra al Noveno
Juzgado de Paz Letrado - Chiclayo, sito en
¡a Av. Santa Victoria N” 404 - Urb. Santa
Victoria - Chiclayo, el día 22/06/2018, a horas
NUEVE de la mañana (hora exacta), a efectos
que responda de los cargos imputados, en
audiencia única fijada. Bajo apercibimiento de
hacer efectivo los dispuesto en el Art. 110 del
Código Procesal Penal.
Por haberse dispuesto así en la Inst N°
1241-2016-9°JPLEF-CH, seguido contra
Gladys Lili Navarro Delgado, por faltas contra
la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Luz Elizabeth Montenegro
Dávila.
Especialista: Heredia.
HUGO SANTA CRUZ PARCO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS
PODER JUDICIAL – CSJLA
RAIMUNDO HEREDIA MALDONADO
ESPECIALISTA LEGAL
9° JUZGADO DE PAZ LETRADO NCPP
PODER JUDICIA L – CSJLA
08, 09, 10 Junio
EDICTO
EXP.Nro.03199-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO.
ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ
A CARGO DEL DR. DIAZTARRILLONOTIFICAALACUSADO JOSÉ ELMER EDQUEN
BUSTAMANTEEXP.031992016JBD.PORELDELITODEOMISIONALAASISTEN CIAFAMILIAR EN AGRAVIO DE LUZ AQNALY
EDQUEN LUMBA. SE LE NOTIFICA LA :
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonar-
do Ortiz, tres de mayo dedos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, yconlarazónqueantecede y habiendo sido designado el Segundo
Juzgadodelnvestigación Preparatoria de
José LeonardoOrtiz,comoórganojurisdiccion
al de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediatoen caso de delitos de
flagrancia,SE RESUELVE:1.CITARaAUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA
FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido
por el Señor Fiscal AdjuntoProvincial PenaldelaPrimeraFiscaliaProvincial PenalCorporativa
de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin
BecerraPérez, contra el imputado JOSÉ
ELMEREDQUÉNBUSTAMANTE para el dia
VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉISahoras ONCE DE LA MAÑANA, en
la sala deaudienciasdelSegundoJuzgado de
Investigación Preparatoria delMóduloBásicodeJoséLeonardo Ortiz con sede en la Av.
VirreyToledo 1080 - Atusparias,con lapresenciaobligatoriadelseñorrepresentantedelMinisterioPúb lico, el abogadodefensor del imputado, del propio imputado; bajoapercibimiento
en caso deinasistenciadelabogadodefensor
del procesado seaplicaráelarticulo85°incisol)
delNuevoCódigo procesal Penal, modificado
por la Ley30076,portratarsedeuna audiencia
de carácter inaplazable comoloestableceelarticulo 447.4delcódigoprocesalpenalmodificadoporeldecretolegislativ o 1194.2. OFICÍESE
al Coordinador de la Defensoria Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
con sedeeneste distrito con la finalidad de que
DESIGNE Abogado defensor Penal Público
que asuma ladefensadelinvestigado,enlaano
tada diligencia que es de carácterinaplazabl
e,bajoapercibimiento de remiürse copias a la
Coordinadora delaDefensoriaPública
de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.Para evitar cualquier situación imprevista
NOTIFIQUESEal imputado JOSÉ ELMEREDQUÉNBUSTAMANTEporEDICTOconunextractodelrequerimiento a la brevedad posible
en eldiario oficial La República, sin perjuicio
de sernotificado por medio telefónico, si ello se
encuentraconsignado en el requerimientofisca
l.4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio
real sito encalle Juana Castro de Bulnes N°
044 (altura de la cuadra Olde la Prolongación ILO) - Ferreñafe, bajo apercibimiento
deremitir copias al órgano de control en caso
que elnotificador no devuelva los cargos de
notificación antes déla audiencia.5.- Al señor
Fiscalnotifiqueseleensulocallnstitucionalocasillaelectrónic a N° 44122, INFORMÁNDOSE
que si noconcurreseREMITIRÁNcopias al
Órqano de Control delMinisterio Público, y
si no puede concurrir deberácoordinar dicho
representante delMinisterio Público conotro
Fiscal ya que la Primera FiscalíaProvincial
Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo.Notifiquese conlasformalidadesdeley.
REQUERIMIENTODEINCOACIONDEPROCESO 1NMEDIATOSEÑORJUEZDELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIÓNPREPA RATORIAPERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA
PEREZ,FiscalAdjunto Provincial de la Primera
FiscalíaProvincial Penal Corporativa de José
LeonardoOrtiz; con domicilio procesal en calle
Incanato438- del distr¡todeJoséLeonardoOrtI
zyconCasillaElectrónicaN”44122;quienpordisp
osiciónsuperi oraustedrespetuosamente,digo
:Que,deconformidad al artículo 446° inciso 4
del Código fócesalPenalde2004,Modificadome
dianteDecretoLegislat¡voN° 1194\esteDespac
hoFiscalFORMULAREQUERIMIENTODEINCOACIÓNDEPROCESOINMEDIATOc ontr
aJOSÉELMEREDQUENBUSTAMANTE,por
elpresuntodel¡tocontralaFarnilia,enla modalidaddeOMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agravio de su menor h¡jaLUZANALYED
QUENLUNA,representadaporsumadreRosalía
LumbaCadenillas,enl ossiguientestérminos;SU
PUESTODEAPLICACIÓNEh el presente caso,
se incoa el proceso inmediato enelsupuestoprevisto en elartículo 446 inciso 4, del Código Procesal Penal de 2004, modificado por
DecretoLegislativo N° 1194, dispositivo iegal
que prescribe que:”ElFiscaldebesolicitarlainco
acióndelproceso¡mediato,bajoresponsabilidad,
cuando sepresentealgunodelossiguientessupuestos:4.Independientementede lo señalado
en los numerales anteriores, el Fiscal tambiéndeberá solicitar la Incoacióndelproceso
inmediato para los delitos de omisión deasistencia familiar. FUNDAMENTOS FACTICOSSegúnaparece de las copias certificadas del
expediente civil No. 0079-2011-0-1714-JPCI-01,seguidoante elJuzgadodePazLetradod
elMóduloBásicodeJustic¡adeJoséLeonardoOrt
¡z,medianteResol ución N° 08 de fecha 17
deabril de 2015, que contiene la SentenciaS/
N20121erJLO,seresolviódeclarar fundada en
parte la demandadealimentosinterpuestaporlademandanteRosalíaLumba Cadenillas, en
consecuencia, se ordenó que eldemandado José Elmer Edquen Bustamante cumpla
con pasar una pensiónaümenticia mensual
y adelantada de S/. 200.00 (Doscientos y
00/100 Soles), afavor de su menor hija Luz
Analy Edquen Lumba, sentenciaquemediante
ResoluciónN°09defecha22demayode2012,sed
eclaraCONSENTID A.Elhoyinvestigado José
Elmer Edquen Bustamante no obstante haber
unaresolución judicial que le obliga a cumplir
con una pensión de alimentos a favorde su
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
menor hija, havenidoincumpliendo con el pago
de pensionesalimenticias, razón por la cual
sepracticóliquidacióndelaspensionesdevengadascorrespondientealperíododeabrilde2014
afebrerode2015,lacualascendióalasumatota
ldeS/.2622.58(DosMilSe¡scientosVeintidósc
on58/100Soles),liquidaciónque fue aprobada
mediante Resolución N° 29 delO de Junio
de 2015, la cual fue debidamenrte notificado
en su domiciliopensiones devengadas bajo
apercibimiento en caso de cumplimiento deremitirse copias a la Fiscalía Penal de Tumo
para que proceda conforme a susatribuciones,
y ante el incumplimiento de pago se hizo efectivo elapercibimiento decretado en la Resolución 29, es asi que mediante Resoluciónse
remite copias certificadas al Ministerio Público.
rSspectjvo pre aviso, en dicha resolución se le
requiere que cumpla con pagar. FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente caso estamos
antelapresenciadelapresunta comisión deldelitocontralaFamiliaensumodaüdaddeOmisiónalaAsistenciaFamiliarprevistoysancio nao en el
artículo 149 primer párrafo del Código Penal,
el cual prescribe “Elqueomite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece
una resoluciónjudicial será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años,
o conprestación de servicio comunitario de
veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio
decumplir con el mandato judicial”.. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Copia certificada de
la resolución N° 08, de fecha 17/04/12, que
resuelve declararfundada en parte la demanda
de Rosalía Lumba Cadenillas, ordenandoaldemandadoJosé Elmer Edquen Bustamante
cumpla con pasar una pensión alimenticia
mensual yadelantada de SI. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), a favor de su menorhijaLuzAnalyEdquenLumba. Copia certificada de
la Resolución N° 09 de fecha 22 de mayo de
2012, queresuelve declarar consentida la sentencia expedida con fecha 17/04/ 2012. Copia
certificada de la liquidación de la pensiones
devengadas del periodo de abrilde 2014 a
febrero de 2015, ascendenteaIasumadeS¡.2,
622.58(DosMilSeiscientosVeintidóscon58/100
Soles).CopiaC ertificadadelaResolución N” 29,
de fecha 10 de Junio de 2015, la cualaprueba
la Liquidación porlasumadeSi.2,622.58 (Dos
Mil Seiscientos Veintidós con58/100 Soles,
yserequierecumplaconelpagoenterminodetresdias.Copiacertificadadelcargodelacédulade
not¡ficac¡ónN°70432015JPFCysurespectivopr
eav¡so,cpnlaresoluciónN®29,(apruebalal¡ quidación)aldemandadoensudomicilioreal.Cop¡a
certificada de la resolución N° 31, de fecha
14 de octubre 2015, en la quese dispone
se remitan copias certificadasdelosactuados
pertinentes del proceso delentos a la Fiscalía
Provincial Penal, paraqueprocedeconforme
a susatribuciones.Señor Juez solicito tenga
por formulado mi requerimiento de Incoación
de Procesolnmediato contra JOSÉ ELMER
EDQUEN BUSTAMANTE, poreldelitocontr
alaFamilia,enlamodalidad de OMISIÓN ALA
ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sumenor hija Luz Analy Edquen Lumba, representada por su madre Rosalía LumbaCadenillas, de
conformidad a lo prescrito en el artículo 446°
inciso 4 del Código
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO
DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 04041-2012-0-1706-JR-PE-01
JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARÍA CELIA
ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA
GABRIEL
MINIST. PUBLICO: PINILLOS PADILLA, VÍCTOR
IMPUTADO: PASTOR RODRÍGUEZ, PORFIRIO ZALATIEL
DELITO: EXTORSIÓN.
ROJAS ALVAREZ, WILDER ROMÁN
DELITO: DISTURBIOS
CHAVARRI MALAVER, MÁXIMO ALEJANDRO
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el presente se notifica a los acusados
RAMÓN ABANTO BERNAL, PORFIRIO
ZALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ, MÁXIMO ALEJANDRO CHAVARRI MALAVER;
JOSÉ SANTOS ESCOBAR EUGENIO, JOSÉ
NEYCER CRUZADO TAMAYO, EXEQUIEL
MUÑOY OYARCE, JHON DEYVIS LEYVA
VASQUEZ, LINLEY GUEVARA DÍAZ, ALDO
JHONATAN CAMPOS ZAMORA, MARLENI
SALDAÑA CARRANZA, WILDER ROMÁN
ROJAS ALVAREZ, MOISÉS CAMPOS BRIONES, JUAN ZACARÍAS ROMERO CORTEZ,
JESÚS ASUNCIÓN LOBATO AGUIRRE,
JULIO ALFREDO TEJADA PALOMINO,
LENIN MANOLO MARTOS CABANILLAS,
MARCIAL CHALAN MOZA; MICKEY GONZA-
CRÓNICA
LES CHAVEZ, CRISENCIO SALAZAR SILVA
con la resolución número once en donde se
resolvió:
CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS
HÁBILES del requerimiento de acusación presentado por el señor fiscal contra los procesados antes mencionados por los presuntos
delitos de extorsión agravada, disturbios y
violencia y resistencia a la autoridad agraviada en agravio del Estado; a efectos de que
puedan por escrito: 1) observar formalmente
la acusación, 2) deducir excepciones y otros
medios de defensa 3) solicitar la imposición
o revocación de una medida de coerción, 4)
pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación
de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba
para el juicio, 7) objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de prueba pertinentes,
8) proponer los hechos que aceptan y que el
Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos
acerca de los medios de prueba que serán
necesarios para que determinados hechos se
estimen probados y, 10] plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido en la
audiencia preliminar de control de Acusación.
DE OTRO LADO. TENIENDO EN CUENTA
EL PLAZO INDICADO, A FIN DE QUE LOS
SUIETOS PROCESALES ABSUELVAN EL
PRESENTE REQUERIMIENTO Y. A FIN DE
EVITAR DILACIONES INDEBIDAS y por el
principio de celeridad procesal PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar de control
de acusación para el día VEINTE DE JUNIO
DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE
DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de
audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado
en la avenida José Leonardo Ortiz, número
ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-,
bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso
de inconcurrencia injustificada se procederá
conforme a lo establecido en el artículo 144°
inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO
al abogado defensor del acusado que en caso
de inconcurrencia injustificada de precederse
conforme a lo establecido en el artículo 85
inciso 1) del CPP
Chiclayo, 01 de abril de 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
Expediente N° 737-2015-72-1706- 1706-JRPE-01
Juzgado: Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: EDGAR EDWIN IDROGO NAVARRO
Delito: HURTO AGRAVADO
Agraviado: VÍCTOR QUISPITONGO PÉREZ
SE NOTIFICA A: EDGAR EDWIN IDROGO
NAVARRO, con domicilio en Jr. Cajamarca N°
129 - Rimac - Lima, o en calle Brasil S/n PJ
Lujan o en calle Chile y Brasil - José Leonardo
Ortíz, a fin de que concurra el día 20-06-16 a
horas 09:00 am, la audiencia determinación
anticipada, la misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de
Investigación Preparatoria de José Leonardo
Ortíz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa
técnica del imputado. Por haberse ordenado
así en el Exp. N° 737 - 2015- 72-1706. En los
autos que se le sigue por el delito de Hurto
Agravado, en agravio de Víctor Quispitongo
Pérez.
Jose Leonardo Ortiz, 02 de mayo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
Expediente N° 3433 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: HOOWER CARRASCO CARRASCO
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: HOOWER CARRASCO
CARRASCO, calle Virgen de Chapi Mz “F”
Lote 21 B PJ Virgen de la Paz - Chiclayo.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra,
por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de
Conducción en estado de ebriedad, en agravio
de la Sociedad, teniendo como antecedente el
acta de intervención policial de fecha 26-03-16
a horas 22:40, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección
de la Av. Panamá y Brasil, del distrito de José
L. Ortíz, quien conducía el vehículo de placa
de rodaje PF-18780 en evidente estado de
JUDICIAL
ebriedad, corroborado con el certificado de
dopaje etílico que arrojó 0.64 g/l de alcohol por
litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el
20-06 -16a horas 10.30, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02
de los Juzgados de Investigación Preparatoria
de José Leonardo Ortiz.
Jose Leonardo Ortiz, 13 de mayo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
Expediente N° 3505 -2016-0-0 - 1706-JRPE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: EBERTH JIMMY SAMILLAN SENMACHE
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: EBERTH JIMMY SAMILLAN
SENMACHE, con domicilio en calle Roma N°
840 - José L. Ortíz
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra,
por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de
Conducción en estado de ebriedad, en agravio
de la Sociedad, teniendo como antecedente el
acta de intervención policial de fecha 25-06-16
a horas 14:50, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección
de la Av. México y 27 de Julio. del distrito de
José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de
placa de rodaje MA- 2220 en evidente estado
de ebriedad, corroborado con el certificado de
dopaje etílico que arrojó 0.64 g/l de alcohol por
litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el
20^06 -16a horas 10.00, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02
de los Juzgados de Investigación Preparatoria
de José Leonardo Ortiz.
Jose Leonardo Ortiz, 13 de mayo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE N°: 08461 -2015-0-1706-JRPE-01°
JUZGADO: 1er. Juzgado de Investigación
Preparatoria.
IMPUTADO: BRICEÑO CARHUAPOMA
NEIRA
DELITO: Conducción en estado de Ebriedad
o Drogadicción
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
ESP. DE JUZGADO: Milton Fernando Llontop
Santisteban
ESP. DE AUDIENCIA: Marianela del Pilar
Esquén Sialer.
Por el presente edicto, la Sra. Juez del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BRICEÑO CARHUAPOMA NEIRA con la Res. N° CUATRO
de fecha 07/04/2016; que resuelve:
REPROGRAMAR la presente audiencia para
el día VEINTE DE JUNIO año dos mil dieciséis, a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora
exacta), en esta misma sala de audiencias.
REITERAR los apercibimientos contenidos en
la resolución número uno, en caso de inconcurrencia del abogado defensor del imputado
y el representante del Ministerio Público a la
audiencia reprogramada.
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 1135-2015-2TlF-r
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: VASQUEZ AVELLANEDA JORGE LUIS
El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén,
mediante el presente EDICTO NOTIFICAR
AL IMPUTADO VASQUEZ AVELLANEDA
JORGE LUIS, con el REQUERIMIENTO DE
ACUSACIÓN donde la fiscal provincial solicita
se imponga al acusado en calidad de autor
del delito Contra EL PATRIMONIO, en la
modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito
penal tipificado en el art. 186” inciso 9 segundo
párrafo en consonancia con el artículo 185° y
en el 195° teniendo como base el artículo 194°
del código penal del código penal, estando
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
7
en la Resolución N° 04 de fecha trece de
mayo del dos mil dieciséis; donde RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos
procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS
útiles, a efectos de que puedan por escrito:
1) Observar formalmente el requerimiento de
acusación, 2) Deducir excepciones y otros
medios de defensa, 3) Solicitar la imposición
o revocación de una medida de coerción o
la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el
sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el
juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo
los medios de medio de prueba pertinentes, 8)
Proponer los hechos que aceptan y que el juez
dará por acreditados, obviando su actuación
probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos
acerca de los medios de prueba que serán
necesarios para que determinados hechos se
estimen probados, 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor el juicio,
bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE que los procesados se
encuentran con mandato de COMPARECNIA
SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a
cargo de la presente investigación que deberá
hacer entrega de sus elementos de convicción
en pleno acto antes que culmine la audiencia
preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso
de incumplimiento; cumplido que sea y, de
conformidad con lo previsto por el artículo 351°
numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE
para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta, para la
realización de la AUDIENCIA DE CONTROL
DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de
las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de
esta ciudad (2do piso.
Jaén, 24 de mayo del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
2°JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 01369-2016-0-1706-JR-PE-02
JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL
ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: MEDINA LUCANO, MÁXIMO
REPRESENTANTE: ARCE TABOADA, GINA
MELBA
IMPUTADO: ESPINOZA PRIETO, PEDRO
ARMENGOL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ESPINOZA ARCE, JEAN PIERRE
Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, NOTIFICA al imputado PEDRO
ARMENGOL ESPINOZA PRIETO, con la
resolución número TRES de fecha dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis, la misma que
dispone:
REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL
DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA
MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz
N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso,
quedando debidamente notificados los sujetos
procesales asistentes.
MARISOL VASQUEZ RUIZ
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 03408-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO.
ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJOSELEONARDOORTIZACARGODELDR.DIAZ TARRILLONOTIFICAALACUSADO DENYS MGERMAN AVELLANEDA
CALDERÓNEXP.03408-2016JBD. POR EL DELITO DE HURTOAGRAVADO ENAGRA VIODELEODOROMALCAQUISPE.SELENOTIFICALAiKE. SOLUCIÓ N NUM
ERO:UNOJoséLeonardoOrtiz,oncedemayode
dosmildieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la
razón queantecede y habiendo sido designado
el Segundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, comoórgano
jurisdiccional de turno permanente para la
Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de
delitos de flagrancia,omisión a la asistencia
familiar y conducción en estado deebriedad drogadicción para casos de Flagrancia
delictiva,SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA
8
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por
el Señor Fiscal Provincial Penalde la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de JoséLeonardo Ortiz, Dr. Martin Muñoz Basauri,
contra elimputado DENYS GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN para el diaVEINTIUNO DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas
ONCEDE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audienciasdel Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria delMódulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede
en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con
lapresenciaobligatoria del señor representante
del Ministerio Público,el abogado defensor del
imputado, delpropioimputado;bajoapercibimie
nto en caso de inasistencia del abogado defensordel procesado se aplicará el articulo 85°
inciso 1)delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portratarsedeunaaudie
ncia de carácter inaplazable comolo establece
el articulo 447.4 del código procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2.-ParaevitarcualquiersituaciónimprevistaNOTIFIQUESEal imputado DENY^ GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN por EDICTO con un
extracto,’’’del requerimiento a la brevedad
posible en el diario oficial/La República, sin
perjuicio de notificadopor medio telefónico,siell
oseencuentraconsignadoenelrequerimiento
fiscal.3. NOTIFÍQUESE al imputado en su
domicilio real sito enPasaje La Paz N° 160 P.J
.SanLorenzoJLO,bajoapercibimiento de remitir
copias al órgano decontrolencasoqueelnotificador no devuelva los cargos denotificación
antes de laaudiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 44493, INFORMÁNDOSEquesinoconcurre se REMITIRÁN copias al ÓrganodeControldelMinisterioPúblico, y si no puede
concurrir deberácoordinar dicho representante
del Ministerio Público conotro FiscalyaquelaSegundaFiscalia Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz es unentcorporativo. Notif iquese
cas formalidades de -.ley.- SEÑOR JUEZ DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
JOSÉLEONARDO ORT1Z:MARTIN MUÑOZ
BASAURI,F¡scalProvincialPenaldelaSegunda
Fiscalía Provincia Penal CorporativadeJoséLe
onardoOrtiz,condomicilioprocesalenlacalleInca
natoN®438ddeJosé LeonardoOrtiz,Provinciad
eChiclayo,DepartamentodeLambayeque,ante
usteddigo:PRIM ERO:REQUERIMlENTOFISC
AL:Conforme a lo dispuesto en el articulo 446’
inciso 1) literal b) yartículo 447’ inc. 1 del CPPmodificados por elDECRETOLEGISLATIVl
194, este órgano persecutor formulaREQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO luego
de la investigación policial instauradacontraDENYS GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN por el delito CONTRA EL PATRIMONIO
-HURTO AGRAVADO en agravio de la LEODORO MALCA QUISPE.SEGUNDO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FACTICA:Conforme
se indica en el acta de intervención policial el
dia 01 de Mayo del 2016, a las 03:40horas, en
circunstancias que personal policial se encontraba patrullando en suzonadevigilanciafueron
alertados por la central telefónica 105 a efectos de realizar patrullaje en lasintersecciones
de la calle Tahuantinsuyo con la calle Primavera en el Pueblo Joven LasPalmeras de José
Leonardo Ortiz ya que sujetos desconocidos
habían ingresado a unlnmueble, constituyéndose al frontis del inmueble ubicado en calle
Primavera 215 - JLOencontrando en el exterior
una mototaxi de color azul de placa de
r8479enlacualsehabianacondicionado cinco
cajas selladas de cerámica de 04 piezas cada
una 60 X60 marcaHolatek y conforme a la
misma acta policial el conductor imputado
DENYS GERMANAVELLANEDA CALDERÓN
al notar la presencia policial trató de darse a la
fuga siendo seguido ycapturado a pocas cuadras del inmueble, situación que fue aprovechada por elsujeto (identificado por el Imputado con al alias de”Cabezón”o”CarlosQuintana”)
para’delinmueble ydarse ala fuga, desconociéndose su plenaidentidad. De otro lado refiere elpersonal policial Interviniente queelinmueble antes referido se encontraba deshabitado
yconla chapa de la puerta fracturada yabierta
en cuyo interiorseencontraban cajas de cerimicasimilares a la que se incautaronallmputado
en el registro vehicular, asi como bolsas depegamento para cerámica yotros, de igual forma
un televisorde!4pulgadas, asi mismo precisa
que en el inmueble no se encontraba el propietario quien no pudo ser ubicado.Finalmente,
por versión de los vecinos momentos antes de
la intervención policial habían sidosustraídas
otrascajasdecerámicayotrosbienesabordodeuamoto.TERCERO:CALIFICACIÓNJURI DICA.
Elhechoatr¡buidoalimputadoseencuentratipific
adoenelartículol85°delCódigoPena Ique incrimina al que, para obtener provecho, seapoderallegítimamente de un bien mueble,total o
parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar
donde se encuentra, reprimiendo estaconducta con pena privativa de libertad no menor de
tres años ni mayor de seis años siendo aplicable en el presente caso el articulo 186° Incisos
1, 2y5del Código Penal que alude alas agravantes de I.Durante la noche. 2. Mediante
rotura de obstáculos y5. Con. el J concurso
dedos o mas personas.CUARTO: SUPUESTO
PROCESAL QUE SE CUIVIPLE EN EL PRESENTE CASOE1 Imputado ha sido detenido
en flagrante delito, configurándose en el presente caso un delitocontinuado al haberse
producido “varias violaciones de la misma ley
CRÓNICA
penal(art. 186°delC.P.)porqueelimputadorealizómásdeunviajeenelvehículomenorqueconducíaIleva ndolasespeciessustraídas, ya que en
el acta policial se menciona que por versión de
los vecinos dellugar antes de la intervención ya
sehabíanllevadootrascajas de cerámica ybienes del mismoinmueble, siendo dejiplicación lo
previsto en el art. 49° del C.P.Por lo demás es
menester precisar que el órgano persecutor no
formuló desde el inicio laincoación del proceso
Inmediato al no conocerse la identidad del
conductor del inmueble ydelpropietario de los
bienes sustraídos, al no conocerse con certeza
que otros bienes habían sidohurtados del
mismo inmueble, limitaciones que hacían
inviable por el momento la Incoación delproceso inmediatoyquerecién han sido conocidos al
apersonarsealaComisaríadelsectorelpropietariodelosbienessustraídosLEODOROMALC A
QUISPE a las 08:41 horas del _día02.
MAYO.16. es decir, después de haberse cumplido el plazo máximo de detención
policial,Informando que en total han sido sustraídas 37 cajas de porcelanato valorizadas en
mil sesentasoles con treinta y cinco céntimos.
QUINTO:RECUADQSINVESTÍGATQRIOSYE
LEMENTOSDECARGODE LACOMISIONDEL
DELITO:Existenlossiguientes elementos de
convicción que sustentan la incoación del procesoinmediato, como son:Testimoniales:La
declaración del agraviado Leedora Malea
Quispe sobre la forma y circunstancias comode intervención policial de fecha 01 de mayo
del 2016 a folios 2sobre la forma ycircunstancias como se desenvolvió la aprehensión del
acusado
que
corroboran
hechosconcomitantes.-Copia de la factura
expedida por la empresa Maestro Perú» Acta
de Registro vehicular eincautación de folios 05
de fecha 01 de mayo.» Acta de entrega al
agraviado de cinco(05)cajasdedeporcelanatoa
rcaHolztekSEXTO;FUNDAMENTOS JURIDICOSAmparo la pretensión en los aríicuios
446°, 447°, Inciso Primero Literal “a” yarticulo
447 delCodigo Penal.POR TANTO:Sírvase
señor Juez dar el trámite de Ley alpresenterequerimiento del Proceso Inmediatonotificándose a las partes como también a este Despacho
Fiscal para la audienciacorrespondiente con
ladebida anticipación.
José Leonardo Ortiz 16 de Mayo del 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXP. N° 01887-2015-67-1706-JR-PE-04
LA SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE, DRA. CECILIA MARGARITA
GRANDEZ ROJAS.
EXPEDIENTE: 01887-2015-67-1706-JR-PE04
ESPECIALISTA: JANET CECILIA SÁNCHEZ
CAJO
IMPUTADO: SULCA PILLACA, HONORATO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por intermedio de la presente CITA, LLAMA,
EMPLAZA, Y NOTIFICA al acusado JHON
HEVER HORNA BURGOS (DNI 40474917),
al tenor del Acta de Registro de Audiencia
preliminar de Control de Prisión Preventiva de
fecha 28 de marzo de 2016, que contiene la
Resolución N° dos que dispone:
IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA, por cuanto no se ha cumplido
con notificar al acusado en su domicilio real
y procesal.
REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día
VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A LAS 09:15 A.M. (HORA EXACTA). EN
LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo; queda notificado en
este acto el señor Fiscal. Se fija la audiencia
para la fecha indicada teniendo la lejanía de
los domicilios procesales de los agraviados.
3) NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio
real y procesal; asimismo se deberá notificar
mediante edictos por un periodo de tres días;
en consecuencia el Asistente Judicial deberá
cumplir con recabar las cédulas de notificación
generadas y anexar los cargos de notificación
al presente expediente, así como los edictos,
bajo apercibimiento de no hacerlo de remitirse
copias al ODECMA.
CECILIA M. GRANDEZ ROJAS
JUEZ TITULAR
4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
JUZGADO: UNIPERSONAL PERMANENTE
- CUTERVO
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN
CITA Y EMPLAZA a los acusado JOSÉ
WILMER ALTAMIRANO GONZALES, identificado con DNI 42633641 para que se ponga
a Derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra en el Expediente
Judicial No 84-2015-170606, por el Delito de
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio de TIFANY BELÉN ALTAMIRANO
SÁNCHEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN
NÚMERO: SEIS, Cutervo, Veinte de abril, Del
Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS:
Con Lo solicitado por el representante del
Ministerio Público y abogado del acusado,
por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de
Autos y no generar Nulidades Posteriores;
SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día,
VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA
(Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de
este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. a
los acusados, JOSÉ WILMER ALTAMIRANO
GONZALES, en su domicilio Real, señalado
autos, sitio en Calle Jaén 133, sin perjuicio
de ser notificados mediante Edicto Judicial
Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser
declarados reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y
captura a nivel nacional.
Cutervo, 20 de Abril del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 6956-2015-0-0-1706-JR-PE-5
IMPUTADO: WALTER TERRONES OLIVERA
AGRAVIADO: JOSELITO TERRONES FRÍAS
DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO
ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA
Por el presente edicto, el Señor Juez del
Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, ha dispuesto notificar con al
resolución número Uno de fecha 27/10/2015
que dispone : 1.-DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado
WALTER TERRONES OLIVERA, dejando
a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo
comunicará inmediatamente al Juzgado. Por
consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede
institucional, para que designe en el plazo de
48 horas un abogado que asuma la defensa
técnica del imputado, bajo apercibimiento de
tenérsele por designado a él mismo, en caso
de incumplimiento, debiendo comunicarlo a
este Juzgado. 2.- TRASLADAR a los demás
sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ
DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por
escrito 1) observar formalmente la acusación,
2) deducir excepciones y otros medios de
defensa 3) solicitar la imposición o revocación
de una medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,
5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer
prueba para el juicio, 7) objetar la reparación
civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que
aceptan y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en juicio, 9)
proponer acuerdos acerca de los medios de
prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10)
plantear cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto
de ser debatido en la audiencia preliminar de
control de acusación. Asimismo con la resolución número Cuatro de fecha 25/04/2016, que
dispone: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma
que se llevará a cabo el día VEINTIUNO
DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas
DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala
de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado
de Investigación Preparatoria en esta nueva
sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo
Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO
APERCIBIMIENTO al abogado defensor del
acusado, y del representante del Ministerio
Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso
1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo
144° inciso 2) del Código procesal Penal
respectivamente.
PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1)
No está permitida la actuación de diligencias
de investigación o de pruebas específicas,
salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir
cualquier solicitud señalada en el artículo
350° del Código Procesal Penal, 2) No se
admitirá-la presentación de escritos.
07, 08, 09 Junio
EDICTO
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 01121-2015-0-1706-JR-PE-01
JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARÍA CELI
ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA
GABRIEL
MINIST.PUBLICO: SERGIO ZAPATA OROZCO
IMPUTADO: VARGAS CUBAS, WILSON
DELITO: HURTO AGRAVADO.
RUIZ LÓPEZ, SEGUNDO PATRICIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PÉREZ LÓPEZ, NORBIL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: NARRO RAVINES, LIZ NATALI
Por el presente se notifica al acusado SEGUNDO PATRICIO RUIZ LÓPEZ con la resolución
número dos que se resolvió:
CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS
HÁBILES, el requerimiento de acusación presentado contra el señor SEGUNDO PATRICIO RUIZ LÓPEZ por el presunto delito de
hurto agraviado; a efectos de que puedan por
escrito: 1) observar formalmente la acusación,
2) deducir excepciones y otros medios de
defensa 3) solicitar la imposición o revocación
de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de
oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio,
7) objetar la reparación civil ofreciendo los
medios de prueba pertinentes, 8) proponer los
hechos que aceptan y que el Juez dará por
acreditados, obviando su actuación probatoria
en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los
medios de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión
que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello
con el objeto de ser debut/do en la audiencia
preliminar de control de acusación.
Asimismo se procede a notificar con la resolución número cuatro que resolvió:
PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar
de control de acusación para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A
HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta],
en la sala de audiencias número UNO DEL
PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz,
número ciento cincuenta y cinco -costado de la
Sunat, bajo apercibimiento al señor fiscal que
en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo
144° inciso 2] del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de los acusados
que en caso de inconcurrencia injustificada se
precederse conforme a lo establecido en el
artículo 85 inciso 1] del CPP.
Chiclayo, 19 de abril del 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXP. N° 05420-2014-0-1706-JR-PE-03-LTT
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR
DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 05420-2014-0-1706-JR-PE-03
JUEZ: VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA
GABRIEL
MINIST. PUBLICO: GLADYS VALLEJOS
IMPUTADO: HERNÁNDEZ ROJAS, SOLIS
HUMBERTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SOBERON HEREDIA, ROXANA NAYELI
SE NOTIFICA por el presente a HERNÁNDEZ
ROJAS SOLIS HUMBERTO con la Resolución
Número DOCE la que resuelve, se resolvió
lo siguiente:
SE RESUELVE:
1. REPROGRAMAR la audiencia de control
de acusación para el día 21 de junio de 2016
a horas 12: 00 p.m. en la sala de audiencias
número tres del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia del representante del
Ministerio Público se aplicará el artículo 144
inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal.
Así como, bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia del abogado que designé el
acusado se aplicará el artículo 85 inciso 1) del
Nuevo Código Procesal Penal, por lo que se
llevará a cabo con el defensor público apersonado a autos.
Chiclayo 22 de abril del 2016
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 00636-2015-62-1707-JRPE-01.
JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS.
ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ RUPERTO
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
MERINO IBEROS.
Se NOTIFICA a: GONZALO ALBERTO DE LA
CRUZ CHUNGA, con el acta de audiencia de
fecha 3 de mayo del año 2016, en la cual se
ha RESUELTO:
1. REPROGRAMAR la audiencia para el día
VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,
LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA
SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede
del Poder Judicial ubicado en Avenida José
Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo;
bajo apercibimiento de ser declarado reo
contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inasistencia. Por haberse dispuesto así en el
expediente N° 00636-2015-62-1707-JR-PE01, seguido contra el acusado GONZALO
ALBERTO DE LA CRUZ CHUNGA, como
presunto autor del delito contra La Familia, en
su figura de Omisión de Asistencia Familiar,
modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en
el Primer Párrafo del artículo 149° del Código
Penal, en agravio de Cristina Ruby de la Cruz
Bustamante.
2. La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
Chiclayo, 3 de mayo del 2016
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
JUEZ
8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 2144-2014-85-1706-JRPE-02.
JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL.
ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ
NORIEGA.
Se NOTIFICA a: GILBERTO VILLANUEVA
MARLO, identificado con DNI N° 27561091,
con el acta de audiencia de fecha 11 de mayo
del 2016, en la cual se ha RESUELTO:
1. REPROGRAMAR la audiencia para el
día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECISÉIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE
SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO - SEGUNDO PISO
de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado
en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro
Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de
ser declarado reo contumaz; reservarse el
proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse
dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 21442014-85-1706-JR-PE-02 seguido contra el
acusado GILBERTO VILLANUEVA MARLO,
como presunto autor del delito contra La
Familia, en su figura De Omisión de Asistencia
Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del
Código Penal, en agravio de José Sebastián
Villanueva.
2. La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
EVE REDRUELLO VILLARREAL
JUEZ
JUZGADO UNIPERSONALES
PJ-NCPP-CSJLAMB
GIOVANNA ELIZABET YTURREGUI
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS
PJ-NCPP-CSJLAMB
07, 08, 09 Junio
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA
DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME
PARRAGUEZ
ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ.
Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo
y emplazo en el lugar donde se encuentre al
acusado: MARCO PABLO NIZAMA ESQUEN
para que comparezcan al local de este Juzgado ubicado en la calle San José 1052- 2o
Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura
de sentencia programada para el día 21 de
Junio del año en curso a horas 11.30 a. m.
en la Instrucción No 393-2003, que se le
sigue por el delito de violación de persona en
incapacidad de resistir, en agravio de Vicenta
Flores Martínez.
Bien entendido que si no lo hiciera quedará
sujeta a los efectos que la ley determina.
Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cinco
días del mes de mayo del 2016.
JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
RAMIRO CARRANZA CRUZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO
EN EL EXP. N° 3544-2016-0 EL SEGUN-
CRÓNICA
DO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE
JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE
CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO
DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO José Franklin Quiroz Ordóñez CON
DNI N” 40837890, CON DOMICILIO en calle
Primero ¡le Mayo 637- J.L.O , PARA QUE SE
PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR
JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:
CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE
DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN
requerido por el requerido por el Señor Fiscal
Ajunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Segundo Gamaliel Canario
Santa Cruz, contra el imputado contra José
Franklin Quiroz Ordóñez por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hija
Maria Fernanda Quiroz Vásquez para el día
VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE,
en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de José Leonardo Ortiz con sede en
la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la
presencia obligatoria del señor representante
del Ministerio Público, el abogado defensor del
imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el artículo
85° inciso 1) del Nuevo Código procesal
Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del código
procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador
de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor Penal
Público que asuma la defensa del investigado,
en la anotada diligencia que es de carácter
inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría
Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio
Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación
imprevista NOTIFIQUESE al imputado por
EDICTO a la brevedad posible en el diario
oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra
consignado en el requerimiento fiscal.
4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio
real, bajo apercibimiento de remitir copias al
órgano de control es caso que el notificador
no devuelva los cargos de notificación antes
de la audiencia. Requerimiento fiscal Que,
ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del
Modulo Básico de Justicia de José Leonardo
Ordz la persona de JESSICA MARÍA VÁSQUEZ P1MINCHUMO instauró un proceso de
Alimentos N° 84-2012, contra el investigado
JOSÉ FRANKLIN QUIROZ ORDÓÑEZ, donde
mediante Sentencia de fecha 04 de setiembre
del 2012 se fijó la pensión alimenticia en la
suma de trescientos cincuenta nuevos soles,
a favor de su menor hija MARÍA FERNANDA
QUIROZ VÁSQUEZ; y ante su incumplimiento
se pracdca la liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo del mes
de octubre del 2014 al mes de noviembre
del 2015, según aparece de la liquidación de
fecha 15 de setiembre del 2015, para luego
mediante la resolución numero veintiuno del
16 de ocmbre del 2015, ser aprobado los
devengados en S/ 4,947.29 nuevos soles
(CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON 29/100 SOLES), siendo que
en esta resolución se hace el apercibimiento
de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias
certificadas al Ministerio Publico para que
accione penalmentepor el delito de Omisión a
la Asistencia Familiar. CALIFICACIÓN JURÍDICA Que, los hechos expuestos relatan la
presunta comisión del delito de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el
artículo 149° del Código Penal.
Jose Leonardo Ortiz, 19 de mayo del 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO.
ESPECIALISTA DE JUZGADO: GIULIANA
AGUILAR TORRES
EXPEDIENTE: 4122-2015 -0-1706-JR-PE-05°
Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado:
que mediante Resolución número CINCO
de fecha 03 de Julio del 2015, se resolvió lo
siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de
EDICTOS al acusado DEBER YASIR YAÑEZ
GARCÍA haciéndole de su conocimiento lo
siguiente:
1) CORRER TRASLADO a los sujetos proce-
JUDICIAL
sales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a
efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir
excepciones y otros medios de defensa, 3)
Solicitar la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad,
6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar
la reparación civil ofreciendo los medios de
medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los
hechos que aceptan y que el Juez dará por
acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de
los medios de prueba que serán necesarios
para que determinados hechos se estimen
probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido en la
audiencia preliminar de control de acusación.
2) REPROGRAMAR la presente audiencia
PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL 2016. A
HORAS 1:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado
de Investigación Preparatoria de Chiclayo
- NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
3) NOTIFIQUESE la presente resolución al
imputado por EDICTOS en el diario LA República por tres días consecutivos.
Chiclayo, el día 05 de mayo del año 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
Expediente: 206-2013-0-1708-JR-PE-01
Juzgado: Investigación Preparatoria - Motupe
Imputado: SANTOS ALBERTO ATO CHAVEZ
Agraviado: RENZO ANÍBAL ATO ELORREAGA
Delito: OMISIÓN A LA ASIETENCIA FAMILIAR
Especialista: RICARDO QUISPE LOBATON
Juez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA
CUEVA
EXPEDIENTE: 206-2013-0-1708-JR-PE-01
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.Mediante el presente edicto Se notifica, se
cita, llama y emplaza al procesado SANTOS
ALBERTO ATO CHAVEZ con DNI: 17627502,
a fin de que se pongan a derecho y respondan
por los cargos formulados en el EXP. N° 2062013-0-1708-JR-PE-01., que se le sigue por
la presunta comisión de delito CONTRA LA
FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA
ASIETENCIA FAMILIAR, sancionada en el
artículo 149 del código penal; en agravio de
RENZO ANÍBAL ATO ELORREAGA , con
requerimiento de revocatoria; con la resolución N° NUEVE DE FECHA DIECISIETE DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA
CUAL REPROGARAMA audiencia de REVOCATORIA, para fecha VEINTIUNO DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM
hora exacta), en la audiencia se llevara a
cabo en la sala de audiencias del juzgado de
investigación preparatoria de Motupe, con la
concurrencia obligatoria del señor fiscal y del
abogado del imputado, bajo apercibimiento
de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc.
2 (en caso de inconcurrencia de la defensa
privada) del código penal respectivamente. Y
bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea
la defensa publica”
Motupe 01-06-2016
CESAR LIZA MORI
TECNICO JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 2968 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de ROSA PININA
CARRASCO CUEVA, que se ha dispuesto:
DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO
por parte de la precitada, en el proceso seguido a MERCEDES PISCOYA CÉSPEDES, por
faltas contra la persona en su modalidad de
MALTRATOS, por haberse dispuesto así en
el Expediente N° 2968 - 2015.
Ferreñafe, 27 de abril del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 1139 -2014-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
9
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de FRANCISCO
TENORIO MANAYAY y ALBERTO CARLOS
QUISPE, que se ha dispuesto: DECLARAR
FIRME y CONSENTIDA la resolución número
SIETE de fecha veinticuatro de agosto del
año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR
EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de
FRANCISCO TENORIO MANAYAY, en el
proceso seguido contra ALBERTO CARLOS
QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de
DAÑOSA por haberse dispuesto así en el
Expediente N° 1139 - 2014.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 4755-2015-64-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz VICTORIANO DAMIÁN GUZMAN,
domiciliado en calle Mianuel Seoane 114 sector Salinero en el distrito de Illimo, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi
cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185
de esta localidad, a responder por los cargos
que le resultan en el Expediente N° 47552015-64 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de PEDRO ANDRÉS CAJUSOL VALIENTE.
Lambayeque, 23 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 6055-2015-50-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ WILLIAM RUIZ AVALA,
domiciliado en calle Los Pinos 180 Upis 1°
de Mayo I Sector en José Leonardo Ortiz en
Chiclayo, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 6055-2015-50 que se le sigue
por el delito de OMISIÓN DE SISTENCIA
FAMILIAR en agravio de ANDERSON YAREN
RUIZ CHAPILLIQUEN.
Lambayeque, 24 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
07, 08, 09 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 1392-2015-10-1 706JR-PE-05
JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE
CHICCAYO
JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
ESP. JUDICIAL: VICTOR MONTEZA BASAURI
Se NOTIFICA al acusado JESÚS CARLOS
YOVERA YOVERA, con el acta de audiencia
de fecha 13 de mayo del año 2016, en la cual
se ha RESUELTO:
SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, y reprogramarla para el día SIETE DE JUNIO DEL
AÑO EN CURSO a horas DOS Y CUARENTA
MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma
Sala de Audiencias, téngase por notificados
en este acto el Señor Fiscal y el abogado
defensor del acusado, debiendo notificársele
al acusado en su domicilio sito en la manzana i lote 12 - Villa El Milagro - Eten sin
perjuicio de ser notificado por edictos, bajo
apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, debiendo
notificarse a las demás partes procesales con
los mismos apercibimientos contenidos en el
auto de citación a juicio oral. Notificándose
conforme a Ley.
2.- La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
Chiclayo, 13 de mayo del 2016
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
JUEZ
8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
10
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
EDICTO
EXP. Nro. 06761-2015-48- JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ
TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO
MJOSE GENIER ALTAMIRANO SILVA EXP.
06761-2015-48 JBD. POR EL DELITO DE
VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR MDE
EDAD
MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS. EN AGRAVIO DE D.G.Y. SE LE
NOTIFICA LA: resolución número: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-José Leonardo Ortiz,
dos de junio Del año dos mil dieciséis.-Parte
Considerativa: Queda registrado en audio
Parte Resolutiva:
Se transcribe JUEZ:
Precisa que efectivamente conforme a la
razón dada por el especialista de audio las
partes están debidamente noticiadas, y el
abogado defensor privado como el imputado
no ha concurrido y hasta el momento no
ha
justificado
su inconcurrencia; así
mismo la señora defensora Publica Tatiana
Carranza Lozano ha solicita la reprogramación de la presente audiencia por encontrarse en un juicio oral en la ciudad
de
Chiclayo; y el señor fiscal ha solicitado la
reprogración de la misma por lo que éste
juzgado; DISPONE:DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (Por inconcurrencia injustificada del abogado particular del
imputado, y por la inconcurrencia justificada
de la abogada defensora
publica Tatiana
Carranza Lozano quien se encuentra en una
audiencia de juicio oral en el expediente N°
282-2013) Y REPROGRAMARLA PARA EL
DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS A HORAS OCHO Y DIEZ DE
LA MAÑANA; quedando notificado el señor
fiscal concurrente.-2).- DISPONER NOTIFICAR, a la doctora Tatiana Carranza Lozano
a su Casilla Electrónica N° 39758, y así
mismo telefónicamente, bajo responsabilidad del
especialista de causas Julio
Benavente Delgado.-3.- DISPONER la notificación del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA en su domicilio real señalado
en autos, para su concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su
conocimiento que se le ha designado un
abogado defensor
público para
que
asuma
su defensa, y si desea puede
concurrir con abogado defensor particular. -3.- DISPONER la notificación del imputado JOSÉ GEINER
ALTAMIRANO SILVA,
mediante edictos de ley. Para
lo
cual
cúrsese oficio al día la República, con un
extracto del requerimiento, indicando que
se ha solicitado un pedido de
prisión
preventiva en su contra.-2.- DISPONER,
agregar el escrito presentado por la doctora
Tatiana Carranza Lozano, a lo que expone
téngase presente y estése resuelto en la presente resolución.-III.- CONCLUSION:Siendo
las doce con cincuenta y cinco minutos del
medio día se da por terminada la audiencia y
por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente
de audio encargado de la redacción del acta
conforme lo dispone el articulo 121°delCPP,
se entrega en forma inmediata y gratuita
copia certificada del acta de registro a los
intervinientes-REQUERiMiENTO de prisión
preventiva señor juez del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JOSÉMANUELBENAVENTE MILLAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz. y casilla
judicial N” 40846, a Usted digo: Que. de conformidad con lo dispuesto por el artículos268°
de INuevo Código Procesal Penal, recurro a
su despacho formulando requerimiento DE
PRISIÓN PREVENTIVA contra el imputado:
JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, por su
presunta autoría en el delito de CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL ,en la modalidad de
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD,
en agravio de la menor de iniciales J.D.G.
(13), en consecuencia SOLICITO se lleve a
cabo la AUDIENCIA respectiva para tal fin en
donde oralmente se sustentará dicho requerimiento Que. de ios actuados que conforman
la carpeta fiscal se tiene que la menor de
¡niciaies J.D.G., cuando tenía trece años de
edad, cursaba estudios en el primero año del
nivel secundario de la Institución Educativa
Fany Abanto, la cual se encuentra ubicada en
el V Sector de Urrunaga, siendo que conoció
al imputado JOSÉ GEiNER ALTAMiRANO
SILVA cuando concurría a su centro educativo y el imputado llegaba a dicho colegio a fin
de recoger a unos primos de él que estudiaban allí, entablando conversación y amistad
con la menor agraviada, y posteriormente,
sosteniendo una relación sentimentaldeenam
orados,iniciándoseéstaenelmesdeSetiembred
elaño2014.Cornoconsecuenciadelar elaciónsentimentalque sostenía el acusado con la
menor agraviada, el acusado le propone tener
relaciones sexuales, iniciándose éstas en el
mes de Octubre del año 014, embargo este
consentimiento otorgado no resulta legitimado
por la ley, pues a la fecha en que sostuvieron
las relaciones sexuales, la menor agraviada
tenía trece (13) años de edad, toda vez que
conforme al Acta de Nacimiento de folios 38
de la carpeta fiscal, la menor agraviada nació
e¡ 17 de Agosto del año 2001,siendo que,
además, por la propia versión de la menor
CRÓNICA
agraviada, el mputado conocía perfectamente
la edad de la menor, pues tenia conocimiento
que cursaba el primer año de nivel secundaria
en la institución educativa Fanny Abanto, y
además, en una oportunidad, la menor agraviada le enseñó su DN¡. Segundo: Que,
durante el curso de las diligencias preliminares, así como de la investigación preparatoria
se ha logrado recabar una serie de elementos
de convicción que permiten establecer la vinculación del imputado con el hecho materia
de denuncia, asi. Se ha recibido la declaración del padre de la menor agraviada, ADOLFO DELGADO TARRiLLO, quién refiere que
tomó conocimiento de los hechos denunciados a raíz de la desaparición de su menor hija
el día 31 de Mayo de 2015, fecha en ¡a que el
aludidoseñor se encontraba en la localidad de
Trujillo y recibe la llamada de su otro
hijo,hermano de la menor agraviada, quién le
comunica que ésta se había ido del domicilio,
ante lo cual inicia ia búsqueda de su menor
hija, quién finalmente aparece el día 06 de
Junio del mismo año, indicando que había
hospedada en casa de un señor en compañía
del imputado JOSÉ GEINERALTAWIIRANO
SILVA, momento en el cual la menor agraviada le comunica a su padre que se encontraba
gestando de dicho imputado. 2.2. Asimismo,
la persona de ÓSCAR VÁSQUEZ TORO, tío
delacusado,harelatado quepor encargo de
éste trasladó a la menor agraviada hasta la
vivienda de Huamán Lozada, y que después
de este hecho, tanto la menor como el imputado llegaron hasta su vivienda a fin de darle
las gracias por dicho favor, de lo que se evidencia que entre el imputado y la menoragraviada, existía una relación sentimental.2.3. La
menor agraviada J.D.G. (13) al haber pasado
por el procedimiento de entrevista única, ha
precisado que conoció al acusado en circunstancias en que éste iba alcolegio de ia menor,
I.E. Fanny Abanto, con el fin de recoger unos
primos que estudiaban allí, y que en el mes de
Setiembre de 2014 iniciaron una relación
sentimental, siendo que en el mes de Octubre
del mismo año, el acusado le pide tener relaciones sexuales, a lo cual accede la menor
agraviada, sosteniendo éstas por un periodo
de siete a ocho meses, quedando en estado
de gestación la menor agraviada.de. Pericia
Psicológica N® 002166-2015 -PSC. realizado
a la menor agraviada, expresa en sus conclusiones: “4. En el área Psico sexual presenta
precocidad en el inicio de relaciones sexuales
consentidas”, concluyéndose que la menor
agraviada ha iniciado su actividad sexual, en
forma precoz, a petición del investigado. A su
vez, con el Certificado Médico Legal N°
008851-L-PDCLS, se acredita que si bien la
menor agraviada no permitió el reconocimiento médico legal, sí se consignó en la data la
versión de la menor, la misma que se condice
con la entrevista única y el protocolo de pericia psicológica Tercero: Que. lo anteriormente
expuesto permite establecer que la imputación recaída sobre JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA consiste en haber tenido acceso carnal por víavaginal con la menor de iniciales J.D.G. entre los meses de Octubre de
2014 a Mayo de 2015, cuando la menor tenía
trece años de edad, relaciones sexuales que
dieron como resultado que la menor agraviada quedara en estado de gestación, habiendo
alumbrado a una niña de nombre Luciana
Altamlrano Delgado, el día 21 de Julio de
2015.. CALIFICACIÓN JURÍDICA:Los hechos
descritos configuran el delito CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL en su figura deVIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, conducta prevista y sancionada en eiartículo 173
Hpl Cñrliao Penal, modificado por Ley N”
30076 que establece la conductapunitiva contra “El que tiene acceso camalporvíavaginal,
anal obucal orealiza otros actosanálogos /
níroduc/endo objetos opartes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías, conun menor
de edad, será reprimido con las siguientes
penas privativas de libertad:!. SI la víctima
tiene menos de diez años de edad la pena
será de cadena perpetua.2. Si la víctima tiene
entre diez años de edad, y menos de Catorce,
la pena Será nomenor de treinta, ni mayorde
treinta y cinco años.En el caso del numeral 2.
la pena será de cadena perpetua si el agente
tiene cualquierposición,cargoovínculo familiar
que le dé particular autoridad sobre la víctima
oleImpulseadepositarenélsuconfianza.”ELEM
ENTOSDECONVICCIÓN:
Que, luego de haberse realizado los correspondientes actos de investigación en la etapapreliminar ypreparatoria, El peligro de fuga
del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO
SILVA se encuentra El imputado nunca se
ha presentado a la investigación, es decir
que, a pesar deestar válidamente notificado,
jamás concurrió a rendir su manifestación
por los hechosdenunciados, a pesar que se
le citó para que concurra en cuatro oportunidades:02/07/15 mediante Disposición N® 01;
12/10/15 mediante Providencia N° 02; 26/1
l/15,mediante Disposición N° 02; y, 17/12/15
mediante Providencia N° 04; y si bienseapersonó por escrito a la investigación, no ha
ejercitado su derecho a abstenerse adeclarar,
lo que implica una clara intención de eludir
la acción de la justicia.En cuanto al arraigo
familiar y domiciliario, este no se encuentra
acreditado con ningúnelemento de convicción, pues sólo se tiene conocimiento de la
dirección que aparece en la ficha RENIEC del
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
imputado. Sin embargo, se desconoce si ejerce algún oficio o trabajo, lo que Implica que no
existe un arraigo familiar, laboral o domiciliario
plausible. Por lo demás, la gravedad de la
pena para el presente caso es de no menor
de treintani mayor de treinta y cinco años de
pena privativa de libertad, siendo su gravedad
un motivo fundado para suponer que eludirá
la accióndelajusticia,máximesisetomaencue
ntaqueelimputadoexistensuficienteselement
osdecon vicciónquecorroboranlavinculaciónyresponsabilidad penal del imputado JOSÉ
GEINER ALTAMIRANO SILVA en los hechos
investigados .OTROSÍ DIGO. - Los fundamentos del presente requerimiento de prisión
preventiva serán sustentados oralmente en la
audiencia de prisión preventiva que programará su despacho conforme a los principio
que inspiran el sistema procesal penal actual
.por LO expuesto ,Solicito a Usted Señorita
Juez de la Investigación Preparatoria se sirva
dar el trámite correspondiente al presente
requerimiento de prisión preventiva y declarar
lo fundado en su oportunidad.José Leonardo Ortiz. 2 de Junio de 2016.
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 78-2015-JPLLY
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE
JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARÍN MOSQUERA.
SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES
SANTAMARÍA DE VERA
Por el presente edicto se CITA, LLAMA y
EMPLAZA
al imputado RAMOS BOBADILLA VARGAS,
para comunicarle que ha dispuesto que se
presente a este despacho el día 09 de junio
del año 2016 a horas 9:00 de la mañana
bajo apercibimiento en caso de inasistencia
de ser obligado con arreglo a ley a los
efectos indemnizatorios que se fije mediante
sentencia.
Por haberse así dispuesto en el Expediente
N° 78-2015, seguida en su contra por FALTAS CONTRA LA PERSONA -LESIONES
DOLOSAS, en agravio de NILDA ELENA
MANAY CARRANZA.
Entendido que de no hacerlo así, quedará
sujeto a lo que la Ley determine.
Lambayeque, 30 de mayo del 2016
BARABARA CASTRO ESCOBEDO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ABOG. CARMEN D.
SANTA MARIA DE VERA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
Expediente N° 3272 -2016-0 -O - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: MANUEL BALTAZAR CHAVEZ
OLIVERA
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: MANUEL BALIZAR CHAVEZ OLIVERA, con domicilio en Mz “P” Lote
08 Urb Santa María - José L. Ortíz.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra,
por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad
de Conducción en estado de ebriedad, en
agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de
fecha 11-04-16 a horas 21:55, horas, donde
efectivos policiales intervino al imputado por
la intersección de la Av Paraguay y Panamá,
del distrito de José L. Ortíz, quien conducía
el vehículo de placa de rodaje 3519 -5M en
evidente estado de ebriedad, corroborado con
el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.07
g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el 13
06-16 a horas 12:00 mediodía, la misma que
se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N°
02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.
José L. Ortiz 30 Mayo del 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 1550-2016-0-1706-JRPE-2.
JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JORGE LUIS MERINO IBEROS.
ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ MERINO
IBEROS.
Se NOTIFICA a: VASQUEZ MARTÍNEZ NELSON, con el acta de audiencia de 09 de mayo
del año 2016, en la cual se ha RESUELTO:
1.- RESUELVE: DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia REPROGRAMAR la audiencia para el
TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA
MAÑANA
QUEDA NOTIFICADO al representante del
Ministerio Publico, bajo apercibimiento de ser
excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior
en Grado, designe su reemplazo conforme
lo establece la norma procesal, sin perjuicio
de poner en conocimiento del órgano de
control del Ministerio Público su inasistencia.
Recomendándosele tome las previsiones del
caso para que la presente audiencia no se
vuelva a frustrar.
SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado, en
su domicilio señalado en autos y por edictos;
bajo apercibimiento de ser declarado REO
CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral
Queda notificado en este acto el Defensor
Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la
defensa y nombrar otro defensor público en
caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo
359° del Código Procesal
SE NOTIFIQUE a los órganos de prueba, bajo
apercibimiento de ser conducida compulsivamente en caso de inasistencia.
NOTIFIQUESE AL Juez de de Paz de Batangrande para que proporcione los cargos de
notificación en la brevedad posible con la
finalidad de que no se vuelva frustrar la
presente audiencia bajo el apercibimiento de
remitirse copias al Órgano de control ante su
incumplimiento.
2.- La presente publicación s/s deberá realizar
por TRES DÍAS.
Chiclayo, 09 de mayo del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXP. 1480-2015-25
El Segundo Juzgado Unipersonal Penal
de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA Y
EMPLAZA, al acusado SEGUNDO BURGA
CUSTODIO para que se ponga a derecho y
se defiendan de los cargos formulados en su
contra, en el proceso Exp. N° 1480-2015 por
el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO
EN ESTADO DE EBRIEDAD agravio de LA
SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia
de Juicio Oral reprogramado para el día
CATORCE DE JUNIO del 2016 a horas DIEZ
DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias
número CINCO, ubicada en el segundo piso
de la nueva sede del Poder Judicial, sito en
la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro
Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de
ser declarado reo contumaz y ordenarse su
inmediata ubicación y captura en caso de
inconcurrencia. Publíquese el presente edicto
por tres días consecutivos.
Secret ario: José Merino
EVE REDRUELLO VILLARREAL
JUEZ
JUZGADOS UNIPERSONALES
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA
DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME
PARRAGUEZ
ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ.
Por intermedio del presente Edicto: Cito,
llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre
al acusado: EDILBERTOINOÑAN SANTISTEBAN para que comparezca al local de
este Juzgado sito en la calle S. José 1052- 2°
piso de esta ciudad a la diligencia de lectura
de sentencia
reprogramada para el día 14 de junio del año
en curso a horas 11.30 a. m., en la Inst. No
193-2004, que se le sigue por el delito de
Actos contra el Pudor de menor, en agravio
de Flerida Burga Yovera, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo la diligencia con los que
concurren a dicho acto.
Bien entendido que si no lo hiciera quedará
sujetos a los efectos que la ley determina.
Dado en la ciudad de Chiclayo, a los treinta
días del mes de mayo del 2016.
JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
EDICTO PENAL
Expediente N° 2383 -2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: SANTOS PEDRAZA LLANOS
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: SANTOS PEDRAZA LLANOS, con domicilio en calle San Miguel Mz “B”
Lote 21 (referencia Prolongación Paraguay)
José L. Ortíz.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra,
por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad
de Conducción en estado de ebriedad, en
agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de
fecha 05-02-16 a horas 22:2, horas, donde
efectivos policiales intervino al imputado por
la intersección de la Av Panamá y Brasil. del
distrito de José L. Ortíz , quien conducía el
vehículo de placa de rodaje MB -2997 en
evidente estado de ebriedad, corroborado con
el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.74
g/l de alcohol por litro de sangre.
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el
14-06 -16a horas 01:00 pm, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02
de los Juzgados de Investigación Preparatoria
de José Leonardo Ortiz.
José L. Ortiz 19 Mayo del 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 389-2016-0-1706 - 1706JR-PE-01
JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria- José Leonardo Ortiz - Lambayeque
ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya.
IMPUTADO: JAVIER INUMA URQUIA
DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ÁNGEL JAVIER INUMA JULCA
SE NOTIFICA A: JAVIER INUMA UROJJLA,
con domicilio en Pasaje 63 “B” Lote 15 AA.HH
Enrique Ochoa - Los Olivos - Lima. A fin de
que concurra el 14.-06-16 a horas 09:30 am,
a efecto de llevarse a cabo la audiencia de
control del requerimiento de acusación, la
misma que se realizará en la Sala N° 01 de
los Juzgados de Investigación preparatoria de
José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en
el Exp. N° 389 - 2016-0-1706. En los autos
seguidos contra Javier Inuma Urquia, por el
delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de Ángel Inuma Juica.
José L. Ortíz, 024 de Mayo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 2015-183-JPU-SI
ACUSADO: JUAN GARCÍA GUARNIZO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO:
EDELMO
ARISTIDES
CORREA CAMPOS Y
LIDA RAMÍREZ MIJAHUANCA
JUEZ: DR. NÉSTOR ELIO MENDOZA VEGA
ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO
DE LA TORRE CÉSPEDES
SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL PARA EL DÍA 15 DE JUNIO
DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA,
audiencia que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencias del local de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio,
ubicado en el Jirón Cuzco N° 300 Tercer
Piso de esta ciudad, para que se notifique al
acusado JUAN GARCÍA GUARNIZO, en el
proceso seguido al acusado JUAN GARCÍA
GUARNIZO, como autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de EDELMO ARISTIDES CORREA CAMPOS; Se le notifica para
que tenga conocimiento la parte acusada;
Este proceso se encuentra ventilándose con
número de expediente 183-2015-JPU-SI en el
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La
Provincia de San Ignacio; perteneciente a la
jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque; proceso seguido en su contra
por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad
de San Ignacio. Y se remite el presente edicto
para que disponga su PUBLICACIÓN, en el
diario oficial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, por el lapso de 3 DÍAS
HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la
Página Web de la Institución, de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 128° del Código
Procesal Penal.San Ignacio, 17 de mayo del 2016
NESTOR ELIO MENDOZA VEGA
CRÓNICA
JUEZ DEL JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR – SAN IGNACIO
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 3983-2014-83-1706-JRPE-03
JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ.
ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO
FERNANDEZ.
Se NOTIFICA a: ROGER ANTHONY PUICON CASTRO, con el acta de audiencia de
fecha 11 de mayo del 2016, en la cual se ha
RESUELTO:
1.- RESUELVE: DECLARAR la imposibilidad
de instalar formalmente esta audiencia de juicio oral vía proceso inmediato, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA
(HORA EXACTA) SALA DE AUDIENCIAS N°
09 - Tercer Juzgado Unipersonal. 3er. Piso de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;
debiendo concurrir el acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en
caso de inasistencia y ordenarse su ubicación
captura a nivel nacional.
2.- La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
Chiclayo, 11 de mayo del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO.
ESPECIALISTA DE JUZGADO: ZOILA
REGALADO
EXPEDIENTE: 6108-2015 -0-1706-JR-PE-05°
Por el presente edicto, se pone de conocimiento del acusado: WILMER ARMANDO
PACHERRES ASALDE, que mediante Resolución número CINCO de fecha 12 de Mayo
del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR
al acusado a través de EDICTOS, haciéndole
de su conocimiento lo siguiente:
1) REPROGRAMAR la presente audiencia
PARA EL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2016.
A HORAS 12:00 P.M. EN LA SALA DE
AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
2) NOTIFIQUESE la presente resolución al
imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos.
Chiclayo, el día 12 de mayo del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY.
Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado: FERNANDO
SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con DNI. N°
41640151, con domicilio real en calle San
Martín N° 107 Romaica - Chiclayo, para que
concurra a la audiencia preliminar de Requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, reprogramada para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL
2016 a horas TRES de la tarde (hora exacta),
en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo.Así mismo para informarle que el Señor
Fiscal en su carpeta Fiscal N° 1137-2016 de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, pone en conocimiento
del juzgado la disposición de formalización y
continuación de la Investigación preparatoria;
razón por la cual se emitió la resolución N°
Uno de fecha 11-03-2016, se RESOLVIÓ:
1. RECEPCIONAR la comunicación de la
disposición de formalización y continuación
de la investigación preparatoria expedida
por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía
Provincial Corporativa de Chiclayo contra el
señor SAÚL SÁNCHEZ DÍAZ por el presunto
delito de homicidio calificado en agravio de
Lorenzo Manuel Ortega Fernández y , tentativa de homicidio calificado en agravio de
Alexis Esmin Huaman Ñiquen y Ronald David
Pulache Serrato; a efectos de que el Juez de
Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.
2. ORDENAR que el requerimiento de detención preventiva contra el imputado se tramitará en cuaderno aparte.
3. COMUNICAR a la parte agraviada que
tiene derecho a ser informado y escuchado
antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre
JUDICIAL
que los solicite al juzgado y solamente tendrá
derecho a impugnar el sobreseimiento y la
sentencia absolutoria; así mismo, tiene la
facultad de solicitar su constitución, en actor
civil, con la finalidad de obtener mayores
facultades de actuación en el proceso.
4. PRECISAR a los sujetos procesales que
la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en
la investigación preparatoria, se encuentra
disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de
copias u otros fines que correspondan.
5. ADVERTIR a las partes que requerimientos
y solicitudes se presentan por escrito y deben
ser sustentados en audiencia pública, bajo
apercibimiento de declararse inadmisible en
caso de inconcurrencia del peticionante.
6. ORDENAR a las partes que fijen en autos
domicilio dentro del radio urbano del juzgado ,
precisándose que las resoluciones escritas en
adelante serán notificadas sólo en el domicilio
procesal, siendo de su entera responsabilidad
la valoración del mismo no comunicada al
juzgado o fijado fuera del radio urbano, para
lo primero se entenderá válida la notificación
en el último domicilio fijado en autos y para
los segundo se entenderá valida la notificación en el ultimo do idilio fijado en autos y
para el segundo se entenderá efectuada la
notificación en el mismo día de expedida la
resolución.
8. EXHORTAR al abogado particular del
imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por
abogado de oficio, en los casos previstos
taxativamente en la ley.
Por haberse ordenado en el Expediente Nro.
2039-2016-(0)-6°JIP/NCPP seguida en su
contra por el delito de HOMICIDIO en agravio
de ALEXIS ESMIN HUAMAN ÑIQUEN.
Especialista Legal: Lisete Torres Tafur.
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
6° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
Oficio N° 01560-2016-0-1706-JR-PE
SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CHICLAYO
JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
ESPECIALISTA: JOSÉ MERINO IBERIOS
CITA V EMPLAZA; al acusado de autos
REMIGIO DÍAZ ALARCON el proceso penal
N° 0 1560-20 16-0-1 706- JR-PE-04 en el
proceso seguido contra el acusado REMIGIO DÍAZ ALARCON como presunto autor
del delito contra La Familia en la figura de
Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo
del artículo 149° de! Código Penal, en agravio
de Salazar Alarcón, Amalia Maribel y Díaz
Salazar, Celso Asdair, notificándosele para
que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL
reprogramada para el día DIECISIETE DE
JUMO del año ¡ios mil DIECISEIS a horas
OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA
MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva
sede judicial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo
Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno de
debates N° 01560-2016-0-1706-JR-PE-04 en
el proceso seguido contra el acusado REMIGIO DÍAZ ALARCON como presunto autor
del delito contra La Familia en la figura de
Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo
del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Salazar Alarcón, Amalia Maribel y
Díaz Salazar, Celso Asdair, Notificándose
bajo apercibimiento de ser declarado reo
contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
JUEZ
SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 6956-2015-54-0-1706-JRPE-5
IMPUTADO: WALTER TERRONES OLIVERA
AGRAVIADO: JOSELITO TERRONES FRÍAS
DE: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ SERGIO CHIMPEN ASENJO
ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA
Por el presente edicto, el Señor Juez del
Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, ha dispuesto notificar con al
resolución número Dos de fecha 15/01/2016
que dispone : ADMÍTASE A TRÁMITE y
CÓRRASE TRASLADO a las demás partes
procesales con la solicitud de constitución de
actor civil presentada por Elizabeth Sánchez
Gonzáles , representante de la parte agravia-
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
11
da, a fin de que en el plazo de tres días de
notificado, absuelvan el mismo; y recibido que
sea se proceda conforme al artículo 102° del
Código Procesal Penal.
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO
ESPECIALIZADO EN FALTAS DE
CHIC LAYO.
JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZPARCO.
CITA Y EMPLAZA a JUAN JOSÉ SAAVEDRA
DAMIÁN a efecto de que se apersone al
local del juzgado por haberse ordenado su
UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL; debiendo concurrir al local del juzgado
sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb.
Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados
METRO) -Chiclayo. Por haberse dispuesto
así en la instrucción N° 03745-2015-9°JPLEFCH, seguido en agravio de JOSÉ ERNESTO
GONZAGA ESPINO, por Fallas contra la
persona en la lesiones culposas.
HUGO SANTA CRUZ PARCO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FALTAS
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA
DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME
PARRAGUEZ
ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ.
Por intermedio del presente Edicto: Cito,
llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: RAÚL LEVI PEÑA DÍAZ para
que comparezca al local de este Juzgado
ubicado en la calle San José 1052- 2o Piso
de esta ciudad a responder de los cargos que
le resulten de la Inst. No 188-2002, que se le
sigue por el delito de Asesinato, en agravio de
Aldo Rubén Romero Tochiki.
Bien entendido que si no lo hiciera quedará
sujeta a los efectos que la ley determina.
Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.
JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
RAMIRO CARRANZA CRUZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL - CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 3577 -2014-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de YULIANA ELIZABETH BALCAZAR COLLAZOS, que se ha
dispuesto: DECLARAR EL DESISTIMIENTO
TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido a WILDER ALFREDO AAONTAVO GUTIÉRREZ por haberse dispuesto así
en el Expediente N° 3577 - 2014.
Ferreñafe, 18 de abril del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2320-2015-44-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JAVIER OSWALDO YZAGA
VIDAURRE, domiciliado en Avenida Emiliano
Niño 602 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 2320-2015-44
que se le sigue por el delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de LEIDY
MELISSA ARREDONDO SOTO.
Lambayeque, 11 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
12
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 1867-2015-36-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz PEDRO RICARDO CERVANTES
CLAVO, domiciliado en Edificio XI Departamento 204 en Residencial Leguía en Chiclayo,
para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor
Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder
por los cargos que le resultan en el Expediente
N° 1867-2015-36 que se le sigue por el delito
de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en
agravio de MARÍA FERNANDA CERVANTES
SERRANO.
Lambayeque, 10 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 589-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JOSÉ BARTOLOMÉ QUIROZ SANTISTEBAN, domiciliado en Manzana J loe 30
en Ciudad del Chofer o en Avenida Augusto
B. Leguía 1280 en San Lorenzo, José L. Ortiz
en Chiclayo, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 589-2016-0 que se le sigue
por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR en agravio de AKEMY LUCERO
QUIROZ FARROÑAN.
Lambayeque, 06 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 3117-2015-68-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JONATTAN BRANDO RUFASTO
DÍAZ, domiciliado en calle Demetrio Acosta
898 en esta ciudad, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 3117-2015-68
que se le sigue por el delito de APROPIACIÓN
ILÍCITA en agravio de ELEUTERIO SANTIAGO CASTILLO CORONADO.
Lambayeque, 06 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 966-2013-2TIP-T
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: ESPINOZA GARCÍA
EL VA
El Señora Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de
Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LA AGRAVIADA ESPINOZA GARCÍA
ELVA, con la Resolución N° 07 de fecha
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis;
QUE RESUELVE : DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES, de fecha
veinticuatro de marzo del año dos mil catorce,
ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo REMÍTASE al Archivo
General para su guarda y custodia; la presente
investigación seguida contra CHASQUERO
OCAÑA EDGAR, en el presente proceso
seguido por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESPINOZA
GARCÍA ELVA.
Jaén, 09 de mayo del 2016
MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
CRÓNICA
PJ-CSJLA-JAEN
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 453-2015-1TIP-T
JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: SANDRA VERÓNICA
CORONEL GUERRERO
El Señora Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de
Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LA AGRAVIADA SANDRA VERÓNICA
CORONEL GUERRERO, con la Resolución
N° 05 de fecha doce de enero del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : SE DECLARA FUNDADA La solicitud formulada por el Ministerio
Público, se procede al SOBRESEIMIENTO de
la presente investigación seguida contra GUEVARA MENDOZA CARLOS HUMBERTO, en
el presente proceso seguido por el delito de
ROBO AGRAVADO en agravio de MENDOZA
ROSAS JAMES.
Jaén, 09 de mayo del 2016.
MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
Inst. 2873-2016-0-1706-JR-PE-1°-CSP.
ESPECIALISTA LEGAL: Dr. CESAR SALAZAR PISCOYA.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.
EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA
al imputado
SEGUNDO SANTIAGO
PEÑA VASQUEZ, con domicilio Calle Mariátegui N° 950 - P.J. Santos Chocano y ENRIQUE LLUEN LLUEN, con domicilio en AA.HH.
Nuevo Reque Mza C Lote 06 - Reque, para
que tengan conocimiento de la resolución
número uno.
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
José Leonardo Ortiz, Veinticinco de Abril
Del año dos mil dieciséisAUTOS Y VISTOS: Considerando: Con la
disposición número TRES , presentada por
José Manuel Benavente Millan, de la Primera Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz,
se dispone: TENER POR COMUNICADA
LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, dispuesta por el citado
representante del Ministerio Público, contra
SEGUNDO SANTIAGO PEÑA VASQUEZ y
ENRIQUE LLUEN LLUEN, por el delito de
Hurto Agravado, en agravio de Jessica Cecibel Infante Gallardo; a efecto de que el Juez
de Investigación Preparatoria de este Distrito
Judicial asuma competencia material en el
proceso. TENGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el artículo
339 del Código Procesal Penal -Tipificado en
el art. 186 primer párrafo del Código Penal.
ORDENAR a las partes que fijen en autos un
domicilio procesal dentro del radio urbano del
Juzgado, precisándose que las resoluciones
escritas en adelante serán notificadas solo
en el domicilio fiscal siendo de su entera
responsabilidad la variación del mismo no
comunicada al juzgado o el fijado fuera del
radio urbano, para los primero se entenderá
valida la notificación en el último domicilio
fijado en autos y para lo segundo se entenderá
efectuada la notificación en el mismo día de
expedida la resolución. REQUIÉRASE a las
partes cumpla con indicar la casilla electrónica
en donde se les notificará las resoluciones que
expida éste Juzgado en atención al mandato
obligatorio contenido en la resolución administrativa N° 440 -2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01
de septiembre del 2015, Bajo apercibimiento
de multa. Notifíquese conforme a ley.
Jose Leonardo Ortiz, 28 de abril del 2016
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EXP. Nro. 02316-2016-0 JULIO BENAVENTE
DELGADO.
EL PRIMER JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODULO
BÁSICO
DE JUSTICIA DE JOSELEONARDOORTIZACARGO DE LA DRA . VERA ZULOETA
NOTIFICA AL IMPUTADO CAROLJENNIFER
LA TORRE COLICHON EXP.02316- 2016JBD. POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
PERSONAL ENAGRAVIO EL ESTADO .SE
LE NOTIFÍCALA: RESOLUCIÓN NUMERO:
UNOJosé Leonardo Ortiz, cuatro de abril
deDos mil dieciséis . -AUTOS y VISTOS;
DADO CUENTA con laDisposición N° TRES
de fecha dieciocho de marzo del ánodos mil
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
dieciséis, con fecha de recepción veintiocho
demarzo del año en curso, presentada por
el señor FiscalProvincial Rubén JorgeOrdemar Heredia de la SegundaFiscalia Provincial
Penal Corporativa de José Leonard’oOrtiz ; y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Queelarticulo
3° del Código Procesal PenalestablecequeelMinisterioPúblico comunicará al Juez déla
InvestigaciónPreparatoriasudecisión formal
decontinuar con las investigaciones preparatorias, queguarda relación con lo señalado en
elnumeralSdelarticulo 336° del mismo texto
legal . SEGUNDO: Que el representante delMinisterioPúblicohacomunicadosudisposicióndef ormalizació n y continuaciónde la investigación preparatoria, observando losrequisitos
establecidos en los numerales 1 y 2delanotado articulo 336°delCódigoProcesalPenal .
Forestas consideraciones y en ejercicio de
lapotestadjurisdiccional, seresuelve : TENER
PORRECEPCIONADAlaCOMUNICACIÓNDELADISPOSICIÓNDEFORMALIZACIÓN
YCONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA por partedel señor Fiscal
Provincial de laSegundaFiscaliaProvincialPenal Corporativa de José Leonardo Ortiz,
contra GARLO JENNIFER LA TORRE COLICHON, por el delito Contra la Administración
de Justicia en su modalidad de ENCUBRIMIENTO PERSONAL enagravio del ESTADO,
tipificadoen el articulo 404° del Código Penal,
a efecto que laseñora Juez de Investigación
Preparatoria de esteDistrito Judicial asuma
competenciamaterialenelproceso . TÉNGASE
presente para las consecuenciaslegalesaquesecontrae el articulo 339° del Código ProcesalPenal . NOTIFÍQUESE a la imputada y al
representante de laparte agraviada sólo por
esta vez en su domicilio real (salvo quehayanf
ijadodomicilio procesal) y alMinisterio Público en su sede institucional; quienesdeberán
señalar obligatoriamente casilla electrónica
asignada por el Poder Judicialparalasfuturasnotificaciones, bajo apercibimiento de multa en
caso deincumplimiento.José Leonardo Ortiz 16 de Mayo del 2016
SARA VERONICA VERA ZULOETA
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA MBJ-JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 2031 -2014-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de JUANA IRIS SANTA
CRUZ ESTELA, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución
número SIETE de fecha veinte de abril del año
dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL
DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada en representación del menor J.A.S.S.,
en el proceso seguido contra ALBERTO CARLOS QUISPE por la comisión de FALTAS
CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de
LESIONES DOLOSAS, por haberse dispuesto
así en el Expediente N° 2031 - 2014.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 320 -2015-0
EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de CARLETA SANCHEN MENDO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución
número CINCO de fecha ocho de junio del año
dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL
DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido contra ELMER
MANAYAY PURIHUAMAN por la comisión
de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su
modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por
haberse dispuesto así en el Expediente N°
320 - 2015.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 3008 -2014-0
EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de MILA&ROS DEL
PILAR MENDOZA LLAUCE, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA
la resolución número CUATRO de fecha siete
de abril del año dos mil quince, que resuelve:
DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por
parte de la precitada, en el proceso seguido
contra JOSÉ MORE ELIAS Y RICARDO MENDOZA AYASTA por la comisión de FALTAS
CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de
LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto
así en el Expediente N° 3008- 2014.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
PENAL EXPEDIENTE N° 221 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de SISELLA FIORELLA
VELASQUEZ DE LA CRUZ, DAVID SEVERO
IBARRA PALOMINO y JUAN CARLOS BECERRA CASTRO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución
número SIETE de fecha siete de setiembre del
año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR
EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de
los precitados por la comisión de FALTAS
CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de
LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto
así en el Expediente N° 221 - 2015.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 971 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de PRUDENCIO
MORALES ESCRIBANO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la
resolución número TRES de fecha veinticuatro
de agosto del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO
por parte de la precitada, en el proceso
seguido contra JUAN CARLOS PARRAGUEZ
RODRÍGUEZ por la comisión de FALTAS
CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad
de DAÑOSA por haberse dispuesto así en el
Expediente N° 971- 2015.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 1105 -2015-0
EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO
DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de MARÍA CARLOS
QUISPE y HERNANDO MANAYAY VILCABANA, que se ha dispuesto: DECLARAR
FIRME y CONSENTIDA la resolución número
CINCO de fecha diecisiete de setiembre del
año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR
EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de
MARÍA CARLOS QUISPE, en el proceso
seguido contra HERNANDO MANAYAY VILCABANA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
LESIONES DOLOSASA por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1105- 2015.
Ferreñafe, 13 de mayo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2669-2015-44-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz AGUSTÍN CISNEROS BRAVO,
domiciliado en calle Federico Villarreal sin
número en el distrito de Túcume, para que
se presente al Juzgado Penal Unipersonal a
mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora
185 de esta localidad, a responder por los
cargos que le resultan en el Expediente N°
2669-2015-44 que se le sigue por el delito de
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
en agravio de LA SOCIEDAD.
Lambayeque, 11 de mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 1886-2015-23-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz GERARDO VELASQUEZ ASENCIO, domiciliado en calle Sucre cuadra 1 sin
número en el Pueblo Joven San Martín de
esta ciudad, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 1886-2015-23 que se le sigue
por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Lambayeque, 17 de mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 1116-2015-29-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz YONATAN HANYS GELACIO
QUICIO, domiciliado en FUNDO La Joyita en
el distrito de San José, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 1116-2015-29
que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YADIRA YAZMIN GELACIO MATALLANA.
Lambayeque, 17 de mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
Señor Rómulo Sánchez Bernilla, mediante
la presente cumplo con notificar la INVESTIGACIÓN NRO 391-2011.- en la que se ha
resuelto lo siguiente:
Resolución número TRECE: Chiclayo, cuatro
de marzo del año dos mil dieciséis.III.- DESCICION:
1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución
N° 12. Archívese definitivamente los actuados.
Notifíquese conforme a Ley.
FDO. DOCTOR JOSÉ VENTURA CAVA,
Magistrado Sustanciador de La Unidad Desconcentrada De Quejas; FDO. Luis Carrillo
HErnandez.
Asistente de la Unidad Desconcentrada de
Quejas.
Chiclayo 04 de marzo de 2014
CRÓNICA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2031-2014-43-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JUANA LEONOR ASALDE SÁNCHEZ, domiciliado en calle Federico Villarreal
245 en el distrito de Mochumí o donde se
encuentre, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 2031-2014-43 que se le sigue
por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA
en agravio de FELICITA MIRELLA GARCÍA
SILVA.
Lambayeque, 18 de mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 4852-2015-64-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz DANTE MIGUEL CHAPOÑAN FLORES, domiciliado en calle Miguel Grau 829 en
el distrito de San José, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 4852-2015-64
que se le sigue por el delito de OMISIÓN
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
ANTHONY ESTIVEN CHAPOÑAN PINGO.
Lambayeque, 23 de mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
EXPEDIENTE: 2313-2015-5-1706-JR-PE-4
IMPUTADO: ROMER PAJARES TARRILLO
AGRAVIADO: ELMER GONZALES BUSTAMANTE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS
ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA
Por el presente edicto, la Señora Juez del
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, ha dispuesto notificar a ROSA
ELVIRA DELGADO VASQUEZ, con la resolución número Uno de fecha 15/12/2015, la
misma que resolvió que : Con el escrito que
antecede, presentado por el Fiscal Provincial
de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de
Chiclayo, de Constitución de Tercero Civilmente Responsable; y cumpliendo dicha solicitud
con los requisitos establecidos con el artículo
100° del Código Procesal Penal; ADMÍTASE
A TRAMITE y CÓRRASE TRASLADO a las
partes procesales, a fin de que en el plazo de
tres días de notificado, absuelvan el mismo.; y
a efectos de mejor resolver el requerimiento de
Constitución de Tercero Civilmente Responsable,; y recibido que sea se proceda conforme
al artículo 102° del Código Procesal Penal.
CECILIA M. GRANDEZ ROJAS
JUEZ TITULAR
4° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
EXP-00997-2000
El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR DE CHICLAYO
DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ
ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO
CHAMAYA VILCHEZ.
Por intermedio de la presente, cito, llamo y
emplazo al procesado: RICARDO ANGELES
CAFFO, para notificarle con la resolución
cincuenta y siete de fecha doce de mayo
del presente año, del Exp. N°00997 -2000,
en la cual se RESUELVE: que dentro de las
cuarenta y ocho horas de notificado cumpla
con reparar el daño ocasionado por el delito,
significado el pago total de la reparación civil,
bajo apercibimiento de aplicársele el inciso
tres del articulo cincuenta y nueve del código
penal en caso de incumplimiento.-Dr.- José
Luis Cháñame Parraguez- Juez-Especialista
Legal - Dr. José Fernando Chamaya Vilchez.
JUDICIAL
Lambayeque, 12 de mayo del 2016
JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2399-2014-66-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a los acusados contumaces CARLOS ALBERTO VARGAS LLANOS, DIANA CORTEZ ACEDO y
ÓSCAR ALBERTO MECA MIÓ domiciliados
en calle 30 de Agosto 259 del Pueblo Joven
Santa Rosa en Chiclayo, para que se presenten al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 2399-2014-66
que se le sigue por el delito de TRAFICO DE
MONEDA FALSA en agravio del Banco de
Reserva del Perú.
Lambayeque, 24 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 136-2016-28-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JUAN KELIS CHAPONAN SANTISTEBAN, domiciliado en caserío Arbolsol-San
Carlos en el distrito de Mórrope, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi
cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185
de esta localidad, a responder por los cargos
que le resultan en el Expediente N° 136-201628 que se le sigue por el delito de OMISIÓN
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
GREYCY YAMELA CHAPONAN SANDOVAL.
Lambayeque, 24 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 1496-2015-39-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JOSÉ LUIS BRAVO CARRASCO
domiciliado en calle Federico Villarreal 542 en
el distrito de Túcume, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Victor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 1496-2015-39
que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE
SISTENCIA FAMILIAR en agravio de FERNANDO JOSÉ BRAVO ALVARADO.
Lambayeque, 24 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 7697-2015-91-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz ALAN ORLANDO LLENQUE PUESCAS domiciliado en calle 28 de Julio 268 en
el distrito de San José, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 7697-2015-91
que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE
SISTENCIA FAMILIAR en agravio de TEODORA MIRELY LLENQUE TERAN.
Lambayeque, 24 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
13
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 6984-2015-92-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JUAN ELIS LLONTOP LLONTOP,
domiciliado en caserío Romero en el distrito
de Mórrope, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 6984-2015-92 que se le
sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DEYSI YANET
LLONTOP BALDERA.
Lambayeque, 19 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 7993-2015-82-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz FRANK GIUSSEPPE HUANGAL
FARRO, domiciliado en calle Los Pinos 278 en
Urbanización Miraflores en esta ciudad, para
que se presente al Juzgado Penal Unipersonal
a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y
Lora 185 de esta localidad, a responder por
los cargos que le resultan en el Expediente
N° 7993-2015-82 que se le sigue por el delito
de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en
agravio de ANDRÉS HUANGAL RAMÍREZ.
Lambayeque, 18 de Mayo del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
Juez: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO
Especialista Legal: José Luis Chayan Aguilar
Por el presente, me dirijo a usted, CITO
LLAMO Y EMPLAZO, al imputado EDGAR
MANUEL CAJO ROJAS, a efectos de ponerle
en conocimiento el requerimiento de ACUSACIÓN solicitado por el Fiscal Juan Manuel
Carrasco Millones - Fiscal Provincial Penal
del Cuarto Despacho de Investigación de la
tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Chiclayo. El mismo que lo viene requiriendo
con motivo de la Investigación Preparatoria
Formalizada en su contra por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la
modalidad de LESIONES LEVES en agravio
de CARLOS ALBERTO LEÓN ALGARARE.
Por haberse ordenado en el Exp. N° 062972015-0-1706-JR-PE-07, seguido en su contra
por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO
Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES
LEVES en agravio de CARLOS ALBERTO
LEÓN ALGARARE.
MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO
JUEZ
7° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
06, 07, 08 Junio
EDICTO PENAL
LA SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
CHICLAYO, DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ.
Por la presente: se cita, llama, emplaza y
NOTIFICA a MAIRZO JOAO AGREDA FERNANDEZ.
RESOLUCIÓN UNO: CONFIERE TRASLADO
del requerimiento de acusación a los sujetos
procesales por el plazo de diez días hábiles a
fin de que absuelvan el mismo.
Por haberse ordenado en el Expediente Nro.
3739-2015-0-1706-1JR-PE-03/NCPP seguida
contra MAIRZO AGREDA FERNANDEZ, por
el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de
JOSÉ SALVADOR CALLE. Especialista legal:
ROSARIO NOEMI POZO MEJIA.
Chiclayo, 12 de Mayo del 2016
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
06, 07, 08 Junio
14
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
15
16
Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV