PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL 2016 del 2016 unioo del JJuni de Junio 08 de oless 08 ércole Miérc Mi yo, Miércoles clayo Chiclayo, Chicla Chi 1 2 CRÓNICA Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 08 de junio del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE PÚBLICO Exp. N° 1084-2014, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA con AMET GONZALES MARTINEZ sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por el Departamento 301 (Tercer Piso y Azotea) ubicado en la Manzana G, Lote 45, Lotiz./Hab. Urb. Habilitación Urbana Parque Residencial Villa del Norte Manzana G Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas corren inscritos en la Partida 11171311 de la Zona Registral N° II, Zona Registral Chiclayo, Oficina registral Chiclayo. GRAVÁMENES: a) HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por S/. 205,276.62 (Doscientos cinco mil doscientos setenta y seis con 62/100 Nuevos Soles), Escritura Pública N° 1929 de 06.05.2013, otorgada ante Notario Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo; As, D00003 de la Partida 11171311; b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Mediante Resolución N° 01 de 21.10.2015 el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo ha dispuesto trabar Medida Cautelar hasta por S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) sobre las acciones y derechos que le corresponden a Amet Yarat Gonzales Martínez sobre el inmueble inscrito en la presente partida en los seguidos sobre Medida Cautelar fuera de Proceso por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura As. D00004 de la Partida N° 11171311. TASACIÓN: S/. 239,814.47 (Doscientos treinta y nueve mil ochocientos catorce con 47/100 Soles) BASE: S/. 159,876.47 (Ciento cincuenta mil y nueve ochocientos setenta y seis con 47/100 Soles) DÍA Y HORA DEL REMATE: 20 de JUNIO de 2016 a las 10:00 am. LUGAR DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: Sala de Remates ubicada en Calle San José N° 1052-1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Chiclayo, 11 de mayo de 2016 RODOLFO REATEGUI HERRERA ABOGADO MARTILLERÓ PÚBLICO REG. N° 123 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5339653 F/ 1441 S/. 74.00 08, 09, 10, 13, 14, 15 Junio Telf: 481030 - 239182 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 543-2015.- En los seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. con IRMA VASQUEZ SAAVEDRA, JESÚS ASENJO GONZALES, JOSÉ GILMER ASENJO VASQUEZ y SILVIA MEGO AVELLANEDA, el Sr. Juez que Despacha el Primer Juzgado Civil de JaénCorte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secre- tario Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN, con intervención del Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Nacional Profesional N° 95, han ordenado sacar a Remate Público Judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en la Calle Túpac Amaru N° 1025, Sector Morro Solar, con un Área de 160.33 m2, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11035223 (Independizado de la P. E. N° 02082413), del Registro de Predios- Zona Registral II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Jaén-SUNARP.VALOR DE LA TASACIÓN: En la suma de US$ 121,495.10 (Ciento veintiún mil, cuatrocientos noventa y cinco y 10/100 Dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 68,847.23 (Sesenta y ocho mil, ochocientos cuarenta y siete y 23/100 Dólares Americanos).GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA: Constituida por los Deudores Hipotecarios: Irma Vásquez Saavedra y Jesús Asenjo Gonzales y los Garantes Hipotecarios-Fiadores Solidarios: José Gilmer Asenjo Vásquez y Silvia Mego Avellaneda, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. hasta por la suma de US$ 172,500.00 (Asiento D00002 de la Partida N° 11035223).- Se deja Constancia que Doña Silvia Mego Avellaneda ha adquirido el 50 % de Acciones y Derechos de la propiedad del predio inscrito en la presente Partida por Donación del Sr. José Gilmer Asenjo Vasquez, pasando a ser única y exclusiva propietaria (Asiento C00003).DÍA Y HORA DEL REMATE: El 22 de Junio del año 2016, a las 10.00 de la Mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 95 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ 5340078 F/ 389 S/. 36 08, 09, 10 Junio REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente: 031-2011-C-1°JCJ. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC. ó CMAC PIURA SAC. contra INVERSIONES AGRO SAN JUAN EIRL; y contra TERESA FLORES GUAYAMA; ÓSCAR SÁNCHEZ CRUZ; sobre Ejecución de garantías resales ante el Primer Juzgado Civil Mixto de Jaén que Despacha el señor Juez Lucien Eli Montoya Urbina y especialista legal John Vladimir Cayotopa Calderón conforme al estado procesal de estos autos se Reprograma la subasta pública en Primera Convocatoria a cargo de la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos con Registro Sunarp N°228 sobre los siguientes bienes inmuebles de propiedad de los ejecutados A.- Inmueble individualizado como Lote 10 Mz. Sm23 Sector San Martin del Distrito de Bagua Grande Provincia de Utcubamba inscrito en la Partida P34001199 su antecedente P34000354 VALORIZACIÓN COMERCIAL en la suma de US$ 57,000.0 dólares de los Estados Unidos de América. PRECIO BASE la suma de US.$. 38,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a las 2/3 partes del precio comercial. GRAVÁMENES Y CARGAS; conforme al certificado de gravámenes actualizado. - Asiento 00005 Constitución de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US$. 33.600 dólares de los Estados Unidos de América: inscrita el 13/12/2007. - Asiento 00006 Constitución de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura hasta por la suma de US.$. 33,600 dólares de los Estados Unidos de América, inscrita el 16/01/2009 - Asiento 00007 Embargo en su forma de inscripción, hasta por la suma de S/15 000 nuevos soles según partes derivados del expediente judicial N°491-2011, Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén en los seguidos por CMAC PIURA SAC contra Oscar Sánchez Cruz; inscrita la medida el 26/10/2011 B.- Inmueble; ó predio ubicado en Mz V102 Lote 7 Sector Visalot del Pueblo Tradicional cercado de Bagua Grande, Distrito de Bagua Grande Provincia de Utcubamba Departamento de Amazonas inscrito en la Partida Registral N°34001682,siendo su antecedente la partida P34001614 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° ll sede Chiclayo - Oficina Registral de Bagua VALORIZACIÓN COMERCIAL.US.$ 28,500.00 dólares de los Estados Unidos de América VALOR BASE; Se subasta en la suma de US.$.19,000 dólares de los Estados Unidos de América CARGAS Y GRAVÁMENES; Asiento 00003.conforme al certificado actualizado de gravamen consta el traslado de Hipoteca hasta por la suma de 16,000 dólares de los Estados Unidos de América a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Otorgada por los esposos Oscar Sánchez Cruz, Teresa Flores Guamaya inscrito el traslado el 31/08 del 2010. Asiento 00004.-Traslado de inscripción de Hipoteca hasta por un monto de US.$ 16.000 dólares de los Estados Unidos de América; los esposos Oscar Sánchez Cruz Teresa Flores Guamaya en su condición de garantes hipotecarios o fiadores solidarios con intervención de empresa Agro San Juan EIRL en su condición de obligado principal constituyen hipoteca hasta por la suma de 16,000 dólares de los Estados Unidos de América fecha de traslado el 31/08/2010 Asiento. 00005.- inscripción de embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Exp. Judicial N°491, Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén hasta por la suma de S/. 15,000 Nuevos Soles inscrita la medida el 26/10/2011 OBLAJE.-Los participantes oblarán por separado para cada subasta el 10% de la valorización comercial en cada inmueble en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo ante el auxilio encargado del remate. Asimismo pagar el arancel por participación en remate de cada inmueble; ante el banco de la nación código 07153 consignando dni. Número de expediente y Juzgado. FECHA DIA Y HORA DEL REMATE; Tendrá lugar el 17 de Junio del 2016 a horas 9.30; el inmueble incrito en la partida P34001199; y sucesivamente a horas 10.45. La subasta del inmueble inscrito en la partida P34001682: en la Sala de Remates ubicada en calle Mariscal Castilla N°490 (segundo piso) Distrito de Jaén Provincia de Jaén HONORARIOS DEL MARTILLERO; Por cada acto son asumidos por el ejecutante; para los casos de remate frustrado, suspendido o desierto y: en caso de venta será de cuenta del adjudicatario en todos los casos se adiciona el igv; PUBLICACIONES por seis veces. Jaén Marzo 03 del 2016. MARÍA HELENA ALVITEZ RÍOS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 228 ABOG. JOHN CAYOTOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ 5339749 F/ 388 S/. 104.40 07, 08, 09, 10, 13, 14 Junio EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00714-2014-0-1706-JRCO-08 Demandante BANCO DECREDITO DEL PERÚ Demandado KARINA MARIBEL BERRU TERRONES Y HERMOGENES WILLIAN ODAR SIESQUEN Sobre Ejecución de Garantías a Cargo del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secre- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV taria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, han facultado sacra a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes Bienes Inmuebles: 1.- Primer Inmueble Ubicado en la Sección 102 primer piso del edificio de cuatro plantas, Ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008716 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Área 113.447 Mt2.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 103, 962.83 D.A (Ciento Tres Mil, Novecientos Sesenta y Dos con 83/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 69,308.55 D.A (Sesenta y Nueve Mil, Trescientos Ocho con 55/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 66,731,74 Dólares Americanos, así consta mediante escritura N° 2915 de fecha 27.08.2010 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo, As D00002,2.- Embargo por resolución coactiva N° 0730070343425, de lecha 19.05.2014, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT intendencia Regional Lambayeque Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 1,600.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que al fenecimiento de la sociedad de gananciales le correspondería al deudor tributario Dar Siesquen Hermogenes Willian, el titulo fue presentado el 27.05.2014. As D00003.DIA Y HORA: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 11:00 A.M.2.- Segundo Inmueble ubicado en la Sección N° 401 (aires) del edificio de cuatro pisos ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008716 de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 127, 289.66 D.A (Ciento Veintisiete Mil, Doscientos Ochenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 84, 859.77 D.A (Ochenta y Cuatro Mil, Ochocientos Cincuenta y Nueve con 77/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- Constitución de Hipoteca la sociedad conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú debidamente representado, hasta por la suma de US$ 100,328.39 Dólares Americanos, así consta mediante escritura pública N° 3220 de fecha 20.07.2012, otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo. As. D00002, 2.-Embargo en Forma de Inscripción mediante resolución coactiva N° 0730070343424 de fecha 19.05.2014, emitida por SUNAT, con ejecutor coactivo Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha resuelto trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/2,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le correspondieran al deudor tributario Odar Siesquen Hermogenes Willian, al fenecimiento d ela sociedad de gananciales, derivados del expediente n°0730060203253, el titulo fue presentado el 27.05.2014, AsD00003.DIA Y HORA: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 11:15 A.M.LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque Mayo del 2016, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.- 127 Email: [email protected] Cel.: 993766643 RPM* 0157978 PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PÚBLICO REG. 127 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5334207 F/ 1426 S/. 131.50 03, 06, 07, 08, 09, 10 Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 278-2014-0-1703-JR-CI02, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, contra ELIBERTO WILSON CAMACHO ABARCA y MAXIMIRA DELGADO DELGADO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de Jaén, que despacha el Dr. Jacinto Hernández Mendoza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ana Montaño Santa Cruz, de conformidad con lo dispuesto por Ley CRÓNICA N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro N° 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble ubicado en la calle Alfredo Bastos Lote N° 10 de la Manzana C de la urbanización La Florida Sector Morro Solar del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de S/. 313,745.20 (Trescientos trece mil setecientos cuarenta y cinco y 20/100 Nuevos Soles Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. 2. EMBARGO: Inscrito a favor de Puratos Perú SA sobre Ias acciones y derechos que le corresponden a Maximira Delgado Delgado, hasta por la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual corre inscrito en el asiento D 0005 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. 2. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 119,421.20 (Ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiuno y 20/100 Dólares Americanos). 3. BASE DEL REMATE: US$. 79,614.13 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta. 4. DÍA Y HORA DEL REMATE: 21 de JUNIO de 2016 a horas 12:00 mediodía. 5.- LUGAR DEL REMATE: Loca! de la Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla N° 490 segundo piso de la ciudad de Jaén. 6.- LOS POSTORES: Depositarán el 20% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 11,942.12 (Once mil novecientos cuarenta y dos y 12/100 Dólares Americanos), y presentaran la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Publicar por 06 días en el diario de la Crónica. Judicial del Poder Jaén. Chiclayo, 16 de Mayo de 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 ABOG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5337391 F/ 384 S/. 95.40 03, 06, 07, 08, 09, 10 Junio 2. EDICTOS CLASIFICADOS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha el Señor Juez Dr. ERICK FRANK PÉREZ ALQUIZAR, con la asistencia del Esp. Legal Dra. MARGOT OLIVARES TORRES; en el EXP. N° 305-2015-0-1714-JM-CI-01; seguido por LUIS WILFREDO ESQUÉN RIVAS contra EMPRESA COMERCIALIZADORA MALABRIGO SAC., y los sucesores de GILBERTO GUEVARA GARCÍA: Matilde Céspedes Aquino viuda de Guevara, José Gilberto Guevara Céspedes y Silvia Patricina Guevara Céspedes sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble; Asimismo don LUIS WILFREDO ESQUÉN RIVAS; demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a fin de que se le declare propietario en razón de la posesión continua, pacífica y publica que vengo detectando por más de cinco años con respecto al bien inmueble materia de la presente, ubicado en la calle La Despensa N° 1590-MZA-Lote-01 del pueblo joven Santa Ana- del distrito de José Leonardo Ortiz; por lo tanto este Juzgado ha proveído lo siguiente: mediante Resolución N° DOS; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesto por don LUIS WILFREDO ESQUÉN RIVAS contra EMPRESA COMERCIALIZADORA MALABRIGO SAC., y los sucesores de GILBERTO GUEVARA GARCÍA: Matilde Céspedes Aquino viuda de Guevara, José JUDICIAL Gilberto Guevara Céspedes y Silvia Patricina Guevara Céspedes sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, en consecuencia; confiérase TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio, por TRES VECES con intervalo de tres días; en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese con arreglo a ley. Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR.- Esp-Legal Dra. MARGOT OLIVARES TORRES. José Leonardo Ortiz, 30 de mayo del 2016 MARGOT OLIVARES TORRES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5338113 B/ 2348 S/. 30.00 08, 14, 20 Junio PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de CHICLAYO; que despacha la Dra. MATILDE QUESNAY GUEVARA y especialista legal: Abogada ROXANA NUÑEZ RIOS; Expediente N° 2015-1679-0-1701-JCI-7, este despacho a dispuesto mediante RESOLUCION N° SEIS ADMITIR A TRAMITE en vía procedimental del proceso abreviado de la demanda interpuesta por ANGEL ADRIANO PISFIL FLORES contra JOSÉ MANUEL RELUZ LLONTOP sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO confiérase traslado a la parte demandada por el plazote diez días para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele en condición procesal de Rebeldía. PUBLIQUESE en el diario oficial “El peruano” y la “ República” por tres veces por intervalo de tres días. Chiclayo, 30 de mayo del año 2016 ROXANA NUÑEZ RIOS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5330712 B/ 2296 S/. 14.50 02, 08, 14 Mayo 3.NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO EXP. N° 02423-2012-JP-FC tramitado por ante el Juzgado de Paz Letrado de Motupe, seguido por ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA contra LUIS LEON RUP RODRÍGUEZ PACHECO sobre FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL Y ALIMENTOS, se ha dispuesto la notificación por edictos al demandado LUIS LEON RUP RODRÍGUEZ PACHECO: RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Motupe, nueve de octubre Del dos mil catorce. VISTOS: Por recibido, el exhorto que precede agréguese a los autos. Analizada la presente causa se emite el siguiente pronunciamiento: FUNDADA EN PARTE la demanda propuesta por doña ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA, respecto a la pretensión alimenticia. a) ORDENO que don LUIS LEON RUP RODRÍGUEZ PACHECO, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hijo FABRICIO VALENTINO SAAVEDRA PERALTA en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, la misma que debe correr a partir del día siguiente de notificación del obligado (03.11.2012). b) APERTURESE una cuenta Ahorros a favor de la demandante ROSITA LUISA SAAVEDRA PERALTA, en representación de su menor hijo FABRICIO VALENTINO SAAVEDRA PERALTA, por concepto de pensiones alimenticias, debiendo oficiar al Banco de la Nación con tal fin, debiendo la demandante poner en conocimiento a este despacho del Número de cuenta bajo responsabilidad. c) HÁGASE SABER al demandado que conforme a la Ley 28970- Ley que crea del Registro de Alimentarios morosos, se dispondrá la inscripción en dicho registro cuando el obligado adeude por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. d) Notifíquese la presente a los interesados. Motupe, 23 de mayo del 2016 DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-MOTUPE PODER JUDICIA – CSJLA P/ 5338106 B/ 2347 S/. 27.00 08, 09, 10 Junio EDICTO En el proceso N° 443-2007-0-1706-JR-FC-01, seguido por OLINDA ROSA PÉREZ GASCO Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 3 DE QUISPE sobre NULIDAD DE MATRIMONIO la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en familia de la ciudad de Chiclayo, ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la resolución número veintiocho: 1.- Que doña OLINDA ROSA PÉREZ GASCO DE QUISPE interpone demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO contra FELICITA GONZÁLES FERNANDEZ, por lo que mediante de resolución veintiocho: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en vía de Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por doña OLINDA ROSA PÉREZ CASCO DE QUISPE contra doña FELICITA GONZÁLES FERNÁNDEZ, sobre NULIDAD DE MATRIMONIO; 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a doña FELICITA GONZALES FERNANDEZ por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, con transcripción sumaria de la presente resolución, para que dentro de los sesenta días posteriores a la última publicación si se halla en el país o de noventa días si se halla fuera del país, cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 435 segundo párrafo del Código acotado. Chiclayo, 31 de mayo del 2016 CARMINA EFFIO JIMÉNEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL P/ 5334506 B/ 2319 S/. 21.00 06, 07, 08 Junio 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 2451-2015-0-1706-JR-PE-1°-JIPZRG EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARÍA PRIMO VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a LARRY SERNAQUE ARIAS, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente el sobreseimiento, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. YALA VEZ se CITA y EMPLAZA a LARRY SERNAQUE ARIAS, para que tome conocimiento de la reprogramación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO UNO del PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2451-20150-1706-JR-PE que se sigue contra LARRY SERNAQUE ARIAS por el delito de ROBO AGRAVADO. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA Chiclayo, 12 de abril del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 06646-2013-0-1706-JR-PE-01 JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN MINISTERIO PUBLICO: CACERES A, C IMPUTADO: NELSON JOSE SALDAÑA DAVILA Por el presente edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado NELSON JOSE SALDAÑA DAVILA con un extracto de la resolución judicial cinco, de fecha 21 de julio del año en dos mil quince, la misma que dispone: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida 4 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR Abogados Públicos, para que asuman la defensa de los imputados Rosa Anyerine Caballero Zulen, Sara Estela Zulen Hiroshima de Domínguez, Elmer Rojas Alvites, Paul Dennis Castillo Vargas, Nelson José Saldaña Davila, Eduardo Augusto Bautista Rojas, Claudia Ysabel Bautista Rojas, Dany Callata Surco, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento. En consecuencia, los imputados deben apersonarse a la sede de la Defensoría Pública para contactar con el Abogado de oficio que se le haya designado, el cual podrá ser sustituido por uno de su libre elección si así lo consideran, en ejercicio de sus derechos. Nota: Publíquese el presente por el término de tres días. 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2897-2015-63-1706-1706JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya IMPUTADO: HERMES SÁNCHEZ VASQUEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ASHLEI NAOMI SANCHEZ SANCHEZ SE NOTIFICA A: HERMES SÁNCHEZ VASQUEZ, con domicilio en calle Rodolfo Espinar N° 774- A-2 4Piso ó calle Rodolfo Espinzar N° 774 - - La Victoria - Lima, ó Sector Poblacional 05- B. AA.HH. Paraíso del Norte - José L. Ortíz, a fin de que cumpla; con cancelar la suma de ocho mil setecientos dieciséis nuevos soles con cincuenta céntimos, por concepto de reparación civil y pensiones alimenticias devengadas. Bajo apercibimiento de aplicar el inciso tres del artículo 59 del Código Penal, esto en revocar la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva, la misma que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2897-2015-63-1706, En los autos que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ashlei Naomi Sánchez Sánchez y otros. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP. Nro. 03422-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJOSELEONARDOORTIZACARGODELDR.DIAZ TARRILLONOTIFICAALACUSADO VÍCTOR PERCYROJASJARAEXP.03422-2016- JBD. POR EL DELITO DE OMISIONALAASISTENCIAFAMILIAR EN AGRAVIO DE DAYAN NIKOL ROJAS CRUZ. SELENOTIFICALARESOIMCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, doce de mayo dedos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razónque antecedeyhabiendosidodesignadoelSegundoJuzgadodeInvestigad ón PreparatoriadeJoséLeo nardoOrtiz,comoórganojurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediatoen caso de delitos de flagrancia,SE RESUELVE:1.CITARaAUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOSDE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido porelSeñorFiscal AdjuntoProvincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Edgar Juvenal Camacho Glano, contra el imputado VÍCTOR PERCY ROJAS JARA para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audienciasdelSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria del MóduloBásico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. VirreyToledo 1080 -Atusparias, con lapresenciaobligatoriadelseñorrepresentante del Ministerio Público, el abogadodefensor del imputado,del propio imputado; bajoapercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensordel procesado se aplicará CRÓNICA elarticulo85° inciso 1) delNuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076,por tratarse de unaaudienciadecarácterinaplazable comolo establece el articulo 447.4 del código procesalpenal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría PúblicadelMinisteriodeJusticia y Derechos Humanos con sede en estedistrito con lafinalidad de que DESIGNE Abogado defensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirsecopias a la Coordinadora de laDefenseria Pública de LambayequeDra. Erlita GelacioLlontop. 3. - Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputado VÍCTOR PERCY ROJAS JARA por EDICTO con unextracto del requerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito en lacalle Los Álamos N° 159 (Mz. “C2” Lote 36) - A. H. Milagrode Dios - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias alórgano de control encaso que el notificador no devuélvalos cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifiquesele en sulocalInstitucionalo casillaelectrónicaN043900,INFORMÁNDOSE que si noconcurre se “-REMITIRÁN copias al Órqano de Control delMinisterio Público, y si nopuedeconcurrirdeberácoordinar dicho representante del Ministerio Público conotro Fiscalya que la Primera Fiscalía Provincial PenaldeJoséLeonardoOrtiz es un ente corporativo. Notifiquese conlas formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR DOCTOR: REYNERIODIAZTARRILLOJUEZDELSEGU NDOJUZGADODEPREPA RATOR1APERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACION EDGAR JUVENAL CAMACHO GLANO, FiscalAdjunto Provincial Penal de laPrimeroFiscalíaProvinciaPenal Corporativa de José LeonardoOrtiz, con DOMIClLIOP ROCESALenCaIleInconotoN°438SegundoPis o,deJoséLeonardoOrtiz,Pro vinciadeChiclayo. DepartamentodeLambayeque,RPMNro.*0218 00yCASILLAELECTR ONICA: 43900; A Usted muyrespetuosamente digorPETITORIO.Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con loestablecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica losartículos 446. 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o losalcances del Protocolo de Actuación Interinstitucionol paro el Proceso Inmediato, de conformidad con lo ResoluciónAdministrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estandoa laResoluciónAdministrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12 defecha24.11 .2015;AcudoavuestroDignoDespacho, con elpropósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDlATOcontra VÍCTOR PERCY ROJAS JARA Inmerso en la presunta comisiónde DELITO CONTRA LA FAMILIAensufiguradeOMISIONDEASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de lo menor DAYAN NIKOLROJAS CRUZ, debidamente representado por su progenitoro BETHYCRUZ FERNANDEZ-HECHOS MATERIA DE IMPUTACION.Fluyen de las coplas certificadas remitidas a este ministerio que en latramitación del Expediente N° 80-2013-01714-JP-FC-01, Juzgado dePaz Letrado del Módulo Básico de Justicia de JoséLeonard oOrtiz,quelapersonadeBETHYCRUZFERNAN DEZinterpusounademandad e ALIMENTOS - PENSIÓN ALIMENTICIA contra VÍCTOR PERCY ROJASJARA, a favor de su menor hijo pAYAN NIKOL ROJAS CRUZCANDIOTT!; proceso judicial del cual mediante Resolución N° CINCOde fecha 20.06.2013 expedida en lo audiencia Única, se resolvióAPROBAR LA CONCILIACIÓN arribada entre los justiciables fijándosede tal modo una pensión mensual ascendente a S/. 150.00 nuevossoles, a favor de la menor alimentista, conciliación con los efectosde una sentencia en calidad de cosa juzgada, no obstante ello, sepracticó una liquidación de fecha 04.12.2015 correspondientealperiododediciembrede2013adiciembrede2014ascendente aun importe total de S/.2,31S.OO nuevos soles incluido losintereseslegales, siendodelcasoqueestaliquidaciónfuedebidamenteAPROBADAmedianteresolución DIECISIETE de fecha 25.01.2016 ynotificada al ahora imputado en su domicilio real y procesalconforme a la cédula de notificación Nro. 1609-2016-JP-FC.DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.SeatribuyealimputadoPERCYVICTORROJAS JARA ser AUTOR deldelito Contra la Familia en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIAFAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contemplado en el artículo 149° primer pórrofodelCódigo Penal, que establece:”El que omite cumplirsuobligacióndeprestarlosalimentos queestablece una resolución judicialseráreprimidoconpenaprivativade libertad no mayor de tresañosoconprestacióndeserviciocomunitariodeveinteacincuenta y dos jornadas, sin perjuicio decumplir el mandato judicial’”.En tal sentido, el imputado, en su condición de padredelmenor,tienelaoblig acióndecumplirconlaprestacióndealimentosrnp utarleeldel¡tod eomisióndeasistenciaalimentaria.- SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO.El Artículo 446° Inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV D.Leg. N° 1194) establece queparalosdelitos de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR, la incoación del proceso inmediato esOBLIGATORIA.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Los copias certificadas pertinentes del Expediente N° 80-2013 Resolución N° CINCO detecina20.06.2Q13expedida en lo audienciaÚnica, se resolvió APROBAR LA CONCILIACIÓN arribada entre losjusticiables fijándose de tal modo una pensión mensual ascendentea S/. 150.00 nuevos soles, a favor de la menor alimentista,conciliación con los efectos de una sentencia en calidad de cosajuzgadaLa Liquidación de fecha 04.12.2015 correspondiente oí periodo dediciembre de 2013 a diciembre de 2014 ascendente a un importetotal de S/.2,315.00 nuevos soles incluida losintereses legalesLaResoluciónDIECISIETE defecha25.01.2016,queAPROBÓ loliquidación en la suma de S/.2,315.00 nuevossoles,debi damentenotifícada al domicilio real del ahora imputado, conforme o locopia certificada de la cédula de notificación Nro. 1609-2016-JPFC. SOLICITUD DE MEDIDA COERCITIVA. Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE.- REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. PRÓCEDERIA EN AUDIENCIA cancelando el importedelaIiquidaciónascendenteoS/.2,31 5.00nuevossoles,ANEXOS:Losmismosquese detallancomoelementosdeconvicción.POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para larealización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. José Leonardo Ortiz 16 de mayo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP. Nro. 03431-2016-0 JULIO SENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICVIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JOSÉ GUILLERMO LARREA FERNANDEZ EXP. 03431-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CON DUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDADODROGADICCION EN AGRAVIO DE LA LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA : RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé LeonardoOrtiz,d ocedemayodedosmildieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, comoórgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia,SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIAUNICA DE INCOACIÓN DEPROCESOINMEDIATOENCASODEDELITOSDEFLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor FiscalAdjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado JOSÉ GUILLERMO LARREA FERNÁNDEZ para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) enlasaladeaudienciasdelSegundoJuzgadodelnvestigaciónPrepara toria del Módulo Básico de JoséLeonardo Ortiz con sede en la Av. VirreyToledol080Atusparias,conlapresenci aobligatoria del señorrepresentante del Ministerio Público, el abogado defensordel imputado, del propioimputado;bajoapercibimiento encaso de inasistencia del abogado defensor del procesado seaplicará el articulo 85° inciso 1) delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portratarsedeunaaudiencia de carácter inaplazable como lo estableceel articulo 447.4 del código procesal penal modificadoporeldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública delMinisteriodeJusticiayDerechosHumanosconsedeenestedistrit o con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefenseria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.Para evitar cualquier situación imprevista REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -FLAGRANCIAS - O.A.F. C.C.E.DEJOSÉLEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, FiscalAdjunto Provincial de laPrimeraFiscalíaProvincial Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distrito de José Leonardo Ortiz y conCasilla Electrónica N® 44122; quien pordisposición superior a usted respetuosamente,digo;Que, de conformidad ai artículo 446° inciso 4delCódigoFORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOJOSE GUILLERMO LARREA FERNANDEZ, por eldelitocontralaSeguridadPública,enlamodal¡d addeCONDUCCIÓNDEVEHÍCULOMO TORI ZADOENESTADODEEBRIEDAD,enagraviode laSociedad.LIDENTIFICACIÓN DELIMPUTA- DO1 Publicado en el diario el Peruano el día 30/08/2015SUPUESTO DE APLICACIÓNEn elpresentecaso,selncoaelproceso inmediato en el supuesto previsto en elarticulo 446 inciso 4. modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal queprescribe: “El Fiscal debe solicitar la Incoación del proceso imediato, bajoresponsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:. Independientemente de io señalado en los numerales anteriores, el Fiscal tambiéndeberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión deasistencia familiar y los de conducción en estado ebriedad o drogadicción- FUNDAMENTOS FACTICOSLapresenteinvestigaciónseiniciaconelActadeIntervenciónPolicial,delaquesed esprendequeenlaf echadel5demarzode2016,siendolas04:30hora saproximadamente, el efectivo policial SOB PNP Pedro Uceda Gonzáles, encompañía del SOS PNP Jaíro Hoyos Carranza, a bordo de la unidad móvil PF-18784, en circunstancias que patrullaban la jurisdicción entre las avenidas Panamáy San Martín, distrito deJoséLeonardoOrtiz,seintervino al vehículo automotormayor “Tico”, de color amarillo, conducido por José Guillermo Larrea Fernández,. Es así que al practicarse eldosaje etílico al intervenido José Guillermo Larrea Fernández, el que arrojó 0.64G/L (cero gramos con sesenta y cuatro centigramos dealcohol por litro de sangre).. FUNDAMENTOS JURIDICOSLa conducta descrita se tipifica modelitodeConducción en estado de ebriedad,previsto en el Artículo 274 del Código Penal, modificado por ¡a Ley No. 29439, dondese señala que: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia deaicotioi en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-Iitro, o bajoelefect odedrogastóxicas,estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, operao maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitariosde cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36Inciso 7). Siendo que el bien jurídico protegido paraesteilícitopenalesiaseguridadpública, específicamente el bien de los transeúntesypersonasquesedesplazanporcualquiermediodelocomoción, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto, enel que la norma se infringe por ei sólo hecho de conducir un vehículo motorizado bajólos efectos del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/1);. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Intervención Policial, de fecha 15 de marza de 2016, suscrito por defectivo policial SOB PNP Pedro UcedaGonzáles..Cer tiílcadodeDosajeEíílicoN”00230013133,practic adoaJoséGuillermo LarreaFernández,elquéarr ojo0.64G/L(cerogramosconsesentaycuatrocen tigramosdealcoh olpor!itrodesangre).REQUERIMIETOSADICIONALESNinguno.Porloexpuesto:SeñorJ uezsolicitotengaporformuladomireqLterimieníodelncoacióndeProcesoInmediatocontraJO SEGUÍ LLERMOLARREAFERNÁNDEZ,pore ldelitocontralaSeguridadPública,enlamo dalidaddeCONDUCCIÓNDEVEHÍCULOMOTORIZDOEN ESTADODEEBRIEDAD, en agravio de la Sociedad. José Leonardo Ortiz 14 de diciembre del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP.Nro. 03434-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DEJUSTICVIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZA CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JEFFER ALEXIS VALLE HERTAS EXP. 03434-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CON DUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, doce de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, , SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal AdjuntoProvincialPenaldelaPrimeraFiscaliaProvincialPenalCor porativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contra el imputado JOFFER ALEXIS VALLE HUERTAS parael dia VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horasDOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de audienciasdel Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria delMódulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Av.Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presenciaobligatoria del señor representante del Ministerio Público,elabogadodefensordelimput ado,delpropioimputado;bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensordel procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portratarsedeunaaudiencia de carácter inaplazable comolo establece el articulo 447.4 del código procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinadex de la Defensoría Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito conlafinalidaddequeDESIGNEAbogadodefensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter-inaplazable, baj oapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora delaDefensoriaPública de Lambayeque , Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputadoJOFFER ALEXIS VALLE HUERTAS porEDICTOconunextractodelrequerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimientofiscal.4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito en lacalle San Carlos N° 590 - P. J. Puente Blanco -Chiclayo,bajoapercibimientode remitir copias al órgano de controlencasoqueelnotificador no devuelva los cargos denotificación antes de laaudiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 44122, INFORMÁNDOSE que si noconcurre se REMITIRÁN copias al ÓrganodeControldelMinisterioPúblico, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del Ministerio Público conotro FiscalyaquelaPrimeraFiscalía Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo. Notifiquese conlas formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIONDEPROCESOINMEDIATOSEÑORJUEZDELSEGUNDOJUZGADODE INVE STIGACIÓNPREPARATORIAFLAGRANCIAS O.A.F.C.C.E.DEJOSÉLEONA RDOORTIZROBEREDVtfINBECERRA PÉREZ. FiscalAdjunto Provincial de la Primera FiscalíaProvincial Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distrito de José Leonardo Ortiz y conCasilla Electrónica N° 44122; quien pordisposición superior a usted respetuosamente,digo:Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 del CódigoProcesal Penal, Modificado med¡ant eDecretoLeg¡slativoN°1194\esteDespachoFiscalFORMULAREQUERIMIENT ODEINCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOcontra JOFFER ALEXIS VALLE HUERTAS,poreldel itocontralaSeguridadPública,enlamodalidadde CONDUCCIÓNDEV EHÍCULOMOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDAD, en agravio de la Sociedad.departamento de Lambayeque. SUPUESTO DE APLICACIONEn el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elartículo 446 Inciso 4 del Código Procesal Penal vigente,modifi cadoporDecretoLegislativoN°l 194,dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar laincoación del proceso imediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno délos siguientes supuestos:.Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal tambiéndeberé solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión deasistencia familiar y los de conducción en estadoebriedadodrogadicción FUNDAMENTOS FACTICOSLa presente investigación se inicia con el Acta de Intervención Policial, de la que sedesprende que en la fecha de 24 de marzo de 2016, siendo las 05:00 horas de lamadrugada, el efectivo policial SOS PNP Alan Chafloque Nuñez, operador de lamóvil KF-15143, en circunstancias que seencontraban patrullando se intervino a la|Í590Aueblo Joven Puente Blanco, quien presentó aliento alcohóliico alparecerenestadodeebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaría de JoséAlexis Valle Huertas, este arrojó 0.74 G/L (cero gramos setenta ycuatrocentigramos dealcoholporlitrodesangre),talcomoconstaen elcertificadodedosajeetílicoN°00230013355 .FUNDAMENTOSJURÍDICOSLa conducta descrita se tipifica como deiito de Conducción enestadodeebriedad,previstoene iArtículo 274 del Código Penal, modificado por ia Ley No. 29439, dondese señaia que: “Elqueencontrándose en estado de ebriedad, con presencia dealcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-Iitro, o bajo el efecto dedrogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, operao maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la iibertad nomenordeseismesesnimayordedosañosoconprestacióndeservicioscomunitariosdecincue nta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme ai Articulo 36Inciso 7). Siendo que ei bien jurídico protegido para este ilícito penal es ia seguridadpúbiica, específicamente el bien de los transeúntes y personas que se desplazan porcualquier medio de locomoción, siendo por lo tanto, un delito de peiigro abstracto, enei que ianorma se infringe por ei sólo hecho de conducir un vehículo motorizado bajólos efectos del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/l)ELEMENTOS DE CONVICCIÓNActa de Intervención Policial, de fecha 24 de marzo de 2016, suscrito por elefectivo poiiciai 803 CRÓNICA PNP Alan Chafloque Nuñez.2,Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0013355, practicado a Joffer Alexis VaIleHuertas,elquearrojó0.74G/L( cerogramosconsetentaycuatrocentigramosdea lcoholpo rl¡trodesangre).Porloexpuesto:Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento deIncoacióndeProcesoInmediatocont raJOFFERALEXISVALLEHUERTAS,poreldeii to contralaSegundadPúbiica,eniamodalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADOEN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 José Leonardo Ortiz 14 de diciembre del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL EXP- N°04089-2014-89-1708-JR-PE-01 JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS. ESP. DE JUZGADO. ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: LAZO NEVADO NELSON AGRAVIADO: LAZO SOSA BRAIAN Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado NELSON LAZO NEVADO, con DNI 41030149, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguida en su contra como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRAIAN LAZO SOSA, señalada para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Motupe, NOTIFICAR al ACUSADO NELSON LAZO NEVADO, en su domicilio real consignado por el representante del Ministerio Publico el ubicado en CENTRO POBLADO MENOR LA VIÑA -JAYANCA - LAMBAYEQUE. Asimismo. NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional. NANCY RAMOS MONTOYA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ-MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 2015-7313-0-1706-JR-PE-7EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZA: MARÍA ISABEL NUÑEZ CORTIJO SE CITA Y EMPLAZA a la señor EDGAR ALAN ZAMORA RIVAS, para que se ponga a derecho y defienda de de los cargos formulados en su contra, en el proceso N° 20157313-0-JR-PE-7 SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 22 DE JUNIO DEL 2016 A LAS 13:00 PM. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, quedando notificados en este acto los sujetos procesales asistentes. 2) OFICIAR al Coordinador de la Defensoría Pública a fin de que reasigne el presente caso a otro letrado para que ejerza la defensa del acusado Edgar Alan Zamora Rivas. 3) NOTIFICAR con copia de la presente acta de audiencia: - ACUSADO EDGAR ALAN ZAMORA RIVAS a través de EDICTOS JUDICIALES. 4) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. Concluyó la audiencia, cerrándose la grabación de audio, siendo las 15:49 PM, procediendo a firmar el acta la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia. Chiclayo, 26 de Abril del 2016 MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado: ELEUTERIO PISCOYA BANCES, para que concurra a la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, reprogramada para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL 2016 a horas OCHO y TREINTA de la mañana, (hora exacta), en la Sala de JUDICIAL Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 5113-2014-(96)-6° JIP/NCPP seguida en su contra por el delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio de la ONP y otro. Especialista Legal: Flor Angela Mestanza. Chiclayo, 20 de Abril del 2016. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL EXP-N°-0097-2006 El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ. Por intermedio de la presente, notifico y emplazo al denunciado GLADYS PETRONILA FARFAN PARDO, HILDA FAVIANA LAYNES DE CASAS, SEGUNDO ABRAHAM SAAVEDRA MATRIL con la resolución setenta y síes de fecha 13- 05- 2016, para que se apersone a este Juzgado a la REPROGRAMACIÓN DE LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas ONCE CON TREINTA DEL DÍA. Por haberse ordenado en la presente instrucción N°-0097 -2006 por el delito de CONTRABANDO en agravio de SUNAT Dr.- José Luis Cháñame Parraguez-Juez- Especialista Legal - Dr. José Fernando Chamaya Vilchez Chiclayo, 13 de mayo del 2016 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP. Nro. 03444-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MAJRDEN HUAMAN CHANAQUIRI YPOORFIRIO VIDAL CONDEZO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE DÉLA MAÑANA (HORA EXACTA) EXP. 03444-20156 JBD. POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA EN AGRAVIO DE REYNERIA PAZ DE CASTRO. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz,doce de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José LeonardoOrtiz,comoórgano jurisdiccional de turno permanente paralalncoacióndeProceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia,SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓNALAASISTENCIAFAMILIAR YCONDUCCIÓNENESTADODEEBRIEDADDROGADICCIÓNrequeridoporelSeño rFiscalAdjuntoProvincialPenal delaPrimeraFiscaliaProvincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contra el imputado JANGO ASTROBOT ALVARADO MARCELOpara el día VEINTIDÓS DE JUNIO DELAÑODOSMILDIECISÉIS ahoras DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgadodelnvestigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 Atusparias,conlapresencia obligatoria del señorrepresentante del Ministerio Público, el abogado defensordel imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento encaso de inasistencia del abogado defensor del procesado seaplicará el articulo 85° inciso 1) delNuevo Códigoprocesal Penal, modificado por laLey30076,portratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito conlafinalidaddequeDESIGNE Abogado defensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefenseria Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputado JANGO ASTROBOT ALVARADO MARCELO por EDICTO conun extracto del requerimiento a la brevedad posible en eldiariooficialLaRepública ,sinperjuicio desernotificadopormediotelefónico, sielloseencuentraconsigna doenelrequerim ientofiscal.4.NOTIFÍQUESEalimputado en su domicilio real sito en Jirón Campanillas N° 186 - P. J. La Primavera - Chiclayo, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificadornodevuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 5 señor Fiscal notifiquesele en su locallnstitucionalocasilla electrónica N°44122,INFORMÁND OSEquesinoconcurrese REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puedeconcurrirdeberácoordinardichorepresentantedelMinisterio Público conotro Fiscalya que laPrimeraFiscalia Provincial Penal de José Leonardo Ortizesunentecorporativo.Notifiquese conlas formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, FiscalAdjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; conCasilla Electrónica N° 44122; quien pordisposición superior a usted respetuosamente,digo;Que, de conformidadal art¡culo446°inciso4delCódigoProcesalPenal,M odificadomed¡anteDecreto LegislativoN01194\ esteDespachoF¡scaIFORMULAREQUERIM lENTODEINCOACIÓ NDEPROCESOINMEDIATOPUblicado en el diario el Peruano el día 30/08/2015contra JANGO ASTROBOT ALVARADO MARCELO, por el presunto delito contra laFamilia, en la modalidad de OMISIÓN A LAASISTENCIAFAMILIAR, en agravio de sumenor hija HILARY ALVARADO CASTRO y ADRIANA ALVARADO CASTRO,represen tadaporsumadreMirsaAnitaCastroSoria,SUPU ESTODEAPLICACIÓ NEn el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elartículo 446 Inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N° 1194,dispositivolegalqueprescribe;”ElFiscaIdebesoIicitarlaincoa cióndeiprocesoimedi ato,bajoresponsabilidad, cuando se presente alguno délos siguientes supuestos:Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, e¡ Fiscal tambiéndeberá solicitar ia incoación deiprocesoinmediato para los delitos deomisión deasistencia familiar. FUNDAMENTOS FACTICOSSegún aparece delascopias certificadas del expediente civil No. 00253-2008-0-1714JP-FA-01, seguido ante el PrimerJuzgadodePazLetradodelMóduloBásicodeJusticiadeJoséLeonardoOrtiz,mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 04de fecha 31 de diciembre de 2008, obrante a folios 09/12, resolvió declarar fundada enparte la demanda de alimentos interpuesta por la demandante Mirta Anita CastroSoria, en consecuencia, se ordenó que el investigadoJangoAstrobotAlvaradoMarcelo, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensualyadelantadadeSI.300.00( Trescientosy 00/100 Soles), a favor de sus menores hijas Hilary MelanieAlvarado Castro (09)yAdriana Aylin Alvarado Castro (03). Es asi que medianteResolución N° 05 de fecha 22 de enero de2009, obrante a folios 16, se resolviódeclararjGQNSENTIDA, la sentencia S/N - Resolución N° 05 de fecha 22 de enero de2009. No obstante, el investigado Jango Astrobot Alvarado Marcelo, ha venidoincumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias ordenadas, existiendo unaliquidación desde el periodo del mes de mayo de 2009 al mes de junio de 2015, la quesuma en total la cantidad de SI. 17, 846.07 (Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta ycon 07/100 Soles), aprobada mediante Resolución N° 18 de fecha 21 de mayo delovS2Ón5,obranteafolios23,not ificadoalinvestigado, tal como se aprecia de los cargosnotificación N® 6543-2015-JP-FC, obrante a folios 26, por último, mediante!9 de fecha 14 de julio de 2015, se resolvió remitir copias certificadas’ de los actuados pertinentesalaFiscalíaProvincialPenaldeJoséLeonardoOrtizseremitancopiascertifícadasd elosactuadospertinentes del proceso dealimentos a la Fiscalía Provincial Penal, para que procede conforme a susatribuciones. (Fs. 27) FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delitocontra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionao en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El qu omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución]udicial seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o conprestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Copia certificada de la resolución N° 04 de fecha 31 de diciembre de 2008, quecontiene la Sentencia, obrante a folios 08/12, resolvió declarar fundada en pártela demanda de alimentos Interpuesta por la demandante Mirsa Anita castro Soria, en consecuencia ,se ordenó que elinvestigado Jango Astrobot Alvarado Marcelo, cumplacon pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 300.00 (Trecientos yOO/100 Soles), a favor de su menores hijas Hilary Melanie Alavarado Castro y AdrianaAylín Alvarado Castro. (Fs. 09/12) Copla certificada de la Resolución N° 05 de fecha 22 de enero de 2009, queresuelve declarar consentida la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha 31de diciembre de 2008. (Fs. 19)Copia certificada de la liquidación delapensionesdevengadas del periodo demayo de 2009 a junio de 2015, ascendente a la suma de SI. 17,846.07 (Diecisiete MilOchocientos Cuarenta y Seis con 07/100 Soles). (Fs. 17/19). Copla Certificada de la Resolución N° 18, de fecha 2\ de mayo de 2015, la cualaprobó la liquidación por la suma 6 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 de Si. 17,846.07 (Diecisiete Mil Ochocientos uarentay Seis con 07/100 Soles), y se requiere cumpla con el pagó en termino de tres días. (Fs. 26).5. Copla certificada del cargo de la cédula de notificación N° 8762-2015-JPFC y6543-2015-JP-FC, con la resolución N” 18, (aprueba la liquidación) al demandado,su domicilio real, respectivamente. (Fs. 26)Copla certificada de la resolución N° 19 de fecha 14 de julio de 2015, en la quevil. REQUERIMIENTOS ADICIONALESNingunoPor lo expuesto: Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Procesolnmediato contra JANGO ASTROBOT ALVARADO MARCELO, por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A.LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sumenores hijas Hilary Melanie Alvarado Castro (09) y Adriana Aylin Alvarado Castro representadas por su señora madre Mirsa Anita Castro Soria. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 20 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP. Nro. 03451-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZTARRILLONOTIFICA AL IMPUTADO GILMER SIFUENTES CARPIOS EXP.034512016JBD. PORELDELITODE OMISIONALAASISTENCIAFAMILIAR EN AGRAVIO DE ÁNGEL ESMITHSIFUENTESSAAVEDRA.SELENOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, doce de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1. CITARaAUDIENCIAUNICADEINCOACIONDEPROCESOINMEDIAT O EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera FiscaliaProvincialPenalCorporativadeJoséLeonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contraelimputadoGILMER SIFUENTES CARPIOS para eldia VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horasUNA ÜE LA TARDE, en lasaladeaudiencias del SegundoJuzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico deJosé Leonardo Ortiz con sede en la Av.VirreyToledo 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Códigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portr atarsedeunaaudiencia de carácter inaplazable como lo estableceel artículo 447.4 del código procesal penal modificadoporeldecretolegislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito conlafinalidaddequeDESIGNEAbogadodefensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, encasonoconcurra su abogado defensor particular, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputadoGILMER SIFÜENTES CARPIOS por EDICTO con unextractodelrequerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimientofiscal.4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito encalle Los Mermes N° 791 - P. J. Villa Hermosa - JLO bajoapercibimientoderemitir copias al órgano de control encaso que el notificador no devuelva los cargos denotificación antes delaaudiencia.5.Al señor Fiscal notifíquesele en su locallnstitucionalocasilla electrónica N° 44122,INFORMÁNDOSEquesinoconcurreseREMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público conotro Fiscal ya que la PrimeraFiscalia Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.- REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, FiscalAdjunto Provincial de la Primera FiscalíaProvincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distrito de José CRÓNICA Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N° 44122; quien por disposición superior a usted respetuosamente ,digo: Que, de conformidad al articulo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’, este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra GILMER SIFÜENTES CARPIOS, por el presunto delito contra la Familia, FUNDAMENTOS FACTICOS Según aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 412-2012-1714-JPFC,seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia deJosé Leonardo Ortiz, mediante Sentencia S/N -2013-ler-JPLJLO-Resolución N° 05 de fecha 09 de octubre de 2013, obrante a folios 11/17, resolvió declarar fundada en parte la demanda de alimentos Interpuesta por la demandante Lisvet Doris Saavedra Rojas, en consecuencia, se ordenó que el entonces demandado Gilmer Sifuente Carpios cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 400.00(Cuatrocientos y 00/100 Soles), a favor de las menores Lucero Jhasmin Sifuentes Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes Saavedra. Es asi que mediante Resolución N° 06de fecha 14 de mayo de 2015, obrante a folios 19/20, se resolvió declararCONSENTIDA, la sentencia S/N - Resolución N® 05 de fecha 09 de octubre de 2013., ANo obstante, el investigado José Elmer Edquen Bustamante ha venido Incumpliendo el pago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidación desde el periodo deloníes de octubre de 2012 al mes de junio de 2015, la que suma en total la cantidad del3,364.29 (Trece MI! Trescientos Sesenta y Cuatro con 29/100 Soles), aprobada mediante Resolución N° 07 de fecha 03 de julio de 2015, obrante a folios 23,notificado al investigado, tal como se aprecia de los cargos de notificación, obrantes a folios 25/26, por último, mediante Resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, se resolvió remitir copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sanciona o en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o conprestación de servicio comunitario de ve¡nteacincuent¡dósJornadas,sinperjuiciod ecumplirconelmandatojudicial”.ELEMENTO SDECONVICCIÓNCopia certificada de la resolución N** 05 que contiene la sentencia S/N-2013-ler.JPLJLO, de fecha 09/10/13, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de Lisvet Doris Saavedra Rojas ordenando al demandado Giimer Sifuentes Carpios cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles), a favor de sus menor hijas Lucero Jhasmin Sifuentes Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes Saavedra.(Fs. 1 l/17).Cop¡acertificada de la Resolución N® 06 de fecha 14 de mayo de 2015, queresuelve declarar consentida la resolución N® 05 de fecha 09 de octubre de2013. (Fs. 19/20).Copia certificada de la liquidación de la pensionesdevengadas del periodo deoctubre de 2012 a junio de 2015, ascendente a la suma de SI. 13,364.29(Trece Mil Tescientos Sesenta y Cuatro con 29/100 Soles). (Fs. 18).Copia Certificada de la Resolución N°07, de fecha 03 de julio de 2015, la cual aprueba la Liquidación por la suma de SI. 13,364.29 (Trece Mil Trescientos Sesenta y cuatro con 29/100 Soles, y se requiere cumpla con el pago en termino de tres dias. (Fs. 23). Copias certificadas de los cargos de la cédulas de notificaciones N® 8591-2015-JP-FC y 8592-2015-JP-FC, con laresoluciónN®07,(apr uebalaliquidación) aldemandadb en su domicilio real y procesal. (Fs. 25/26)Copia certificada de la resolución N° 10, en la que dispone se remitan copiascertificadasdelosactuadospertinentesdelprocesodealimentosalaFiscalíaProvincialP enal,paraqueprocedeconformeas usatribuciones.(Fs.29).REQUERIMIENTOSADICION ALESNingunoPor lo expuesto:Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Procesolnmediato contra GILMER SIFUENTES CARPIOS, por el delitocontra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menoreshijas Lucero Jhasmín Sifuentes Saavedra y Ángel Esmith Sifuentes Saavedra,representada por su madre Lisvet Doris Saavedra Rojas, JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO NOTIFICAR POR EDICTOS por TRES DÍAS JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV al acusado JOSÉ PASCUAL MORE ROJAS mediante ACTA DE AUDIENCIA FRUSTRADA de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, donde se ha resuelto REPROGRAMAR la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse en la Sala de Audiencias N° UNO para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año en curso a horas UNA de la tarde en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede judicial, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 2do piso - Centro Cívico de Chiclayo. Haciendo de conocimiento que dicha AUDIENCIA SE VIENE FRUSTRANDO; por lo que se solicita con el CARÁCTER DE MUY URGENTE. SEAN PUBLICADOS A LA BREVEDAD POSIBLE a fin de evitar dilaciones innecesarias en el trámite procesal. Ordenado así en el Exp. N° 05274-2015-0-1706-JR-PE-01. MARCIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01803-2015-43-1706-JR-PE02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA MINISTERIO P: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: PIMINCHUMO RAMOS, ABSALON RICARDO Y OTRA DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS AGRAVIADO: CARMEN FARFAN, EMILIA Y OTRO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados CELIA ROSA ARBULU ZAPATA y ABSALON RICARDO PIMINCHUMO RAMOS y a la agraviada EMILIA CARMEN FARFAN, con la resolución número diez de fecha 11 de Mayo del presente año, la misma que dispone: DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento, para que el representante del Ministerio Público subsane por escrito las omisiones acotadas en la parte considerativa de la presente resolución, en el plazo de CINCO DÍAS. REPROGRAMESE audiencia de control de SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Número DOS, de la Sede de esta Corte, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, indicando que la audiencia - control de sobreseimiento - se instalará con los asistentes para dicha audiencia, siendo obligatoria la concurrencia de la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 144 numeral 2) del Código Procesal Penal, en caso, de inconcurrencia injustificada. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 10 Junio EDICTO EL JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO. Cita y emplaza y llama a GLADYS LILI NAVARRO DELGADO, para que concurra al Noveno Juzgado de Paz Letrado - Chiclayo, sito en ¡a Av. Santa Victoria N” 404 - Urb. Santa Victoria - Chiclayo, el día 22/06/2018, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta), a efectos que responda de los cargos imputados, en audiencia única fijada. Bajo apercibimiento de hacer efectivo los dispuesto en el Art. 110 del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así en la Inst N° 1241-2016-9°JPLEF-CH, seguido contra Gladys Lili Navarro Delgado, por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Luz Elizabeth Montenegro Dávila. Especialista: Heredia. HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA RAIMUNDO HEREDIA MALDONADO ESPECIALISTA LEGAL 9° JUZGADO DE PAZ LETRADO NCPP PODER JUDICIA L – CSJLA 08, 09, 10 Junio EDICTO EXP.Nro.03199-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZTARRILLONOTIFICAALACUSADO JOSÉ ELMER EDQUEN BUSTAMANTEEXP.031992016JBD.PORELDELITODEOMISIONALAASISTEN CIAFAMILIAR EN AGRAVIO DE LUZ AQNALY EDQUEN LUMBA. SE LE NOTIFICA LA : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonar- do Ortiz, tres de mayo dedos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, yconlarazónqueantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgadodelnvestigación Preparatoria de José LeonardoOrtiz,comoórganojurisdiccion al de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediatoen caso de delitos de flagrancia,SE RESUELVE:1.CITARaAUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal AdjuntoProvincial PenaldelaPrimeraFiscaliaProvincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin BecerraPérez, contra el imputado JOSÉ ELMEREDQUÉNBUSTAMANTE para el dia VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉISahoras ONCE DE LA MAÑANA, en la sala deaudienciasdelSegundoJuzgado de Investigación Preparatoria delMóduloBásicodeJoséLeonardo Ortiz con sede en la Av. VirreyToledo 1080 - Atusparias,con lapresenciaobligatoriadelseñorrepresentantedelMinisterioPúb lico, el abogadodefensor del imputado, del propio imputado; bajoapercibimiento en caso deinasistenciadelabogadodefensor del procesado seaplicaráelarticulo85°incisol) delNuevoCódigo procesal Penal, modificado por la Ley30076,portratarsedeuna audiencia de carácter inaplazable comoloestableceelarticulo 447.4delcódigoprocesalpenalmodificadoporeldecretolegislativ o 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sedeeneste distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma ladefensadelinvestigado,enlaano tada diligencia que es de carácterinaplazabl e,bajoapercibimiento de remiürse copias a la Coordinadora delaDefensoriaPública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputado JOSÉ ELMEREDQUÉNBUSTAMANTEporEDICTOconunextractodelrequerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimientofisca l.4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito encalle Juana Castro de Bulnes N° 044 (altura de la cuadra Olde la Prolongación ILO) - Ferreñafe, bajo apercibimiento deremitir copias al órgano de control en caso que elnotificador no devuelva los cargos de notificación antes déla audiencia.5.- Al señor Fiscalnotifiqueseleensulocallnstitucionalocasillaelectrónic a N° 44122, INFORMÁNDOSE que si noconcurreseREMITIRÁNcopias al Órqano de Control delMinisterio Público, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante delMinisterio Público conotro Fiscal ya que la Primera FiscalíaProvincial Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo.Notifiquese conlasformalidadesdeley. REQUERIMIENTODEINCOACIONDEPROCESO 1NMEDIATOSEÑORJUEZDELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIÓNPREPA RATORIAPERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PEREZ,FiscalAdjunto Provincial de la Primera FiscalíaProvincial Penal Corporativa de José LeonardoOrtiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distr¡todeJoséLeonardoOrtI zyconCasillaElectrónicaN”44122;quienpordisp osiciónsuperi oraustedrespetuosamente,digo :Que,deconformidad al artículo 446° inciso 4 del Código fócesalPenalde2004,Modificadome dianteDecretoLegislat¡voN° 1194\esteDespac hoFiscalFORMULAREQUERIMIENTODEINCOACIÓNDEPROCESOINMEDIATOc ontr aJOSÉELMEREDQUENBUSTAMANTE,por elpresuntodel¡tocontralaFarnilia,enla modalidaddeOMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agravio de su menor h¡jaLUZANALYED QUENLUNA,representadaporsumadreRosalía LumbaCadenillas,enl ossiguientestérminos;SU PUESTODEAPLICACIÓNEh el presente caso, se incoa el proceso inmediato enelsupuestoprevisto en elartículo 446 inciso 4, del Código Procesal Penal de 2004, modificado por DecretoLegislativo N° 1194, dispositivo iegal que prescribe que:”ElFiscaldebesolicitarlainco acióndelproceso¡mediato,bajoresponsabilidad, cuando sepresentealgunodelossiguientessupuestos:4.Independientementede lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal tambiéndeberá solicitar la Incoacióndelproceso inmediato para los delitos de omisión deasistencia familiar. FUNDAMENTOS FACTICOSSegúnaparece de las copias certificadas del expediente civil No. 0079-2011-0-1714-JPCI-01,seguidoante elJuzgadodePazLetradod elMóduloBásicodeJustic¡adeJoséLeonardoOrt ¡z,medianteResol ución N° 08 de fecha 17 deabril de 2015, que contiene la SentenciaS/ N20121erJLO,seresolviódeclarar fundada en parte la demandadealimentosinterpuestaporlademandanteRosalíaLumba Cadenillas, en consecuencia, se ordenó que eldemandado José Elmer Edquen Bustamante cumpla con pasar una pensiónaümenticia mensual y adelantada de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), afavor de su menor hija Luz Analy Edquen Lumba, sentenciaquemediante ResoluciónN°09defecha22demayode2012,sed eclaraCONSENTID A.Elhoyinvestigado José Elmer Edquen Bustamante no obstante haber unaresolución judicial que le obliga a cumplir con una pensión de alimentos a favorde su PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV menor hija, havenidoincumpliendo con el pago de pensionesalimenticias, razón por la cual sepracticóliquidacióndelaspensionesdevengadascorrespondientealperíododeabrilde2014 afebrerode2015,lacualascendióalasumatota ldeS/.2622.58(DosMilSe¡scientosVeintidósc on58/100Soles),liquidaciónque fue aprobada mediante Resolución N° 29 delO de Junio de 2015, la cual fue debidamenrte notificado en su domiciliopensiones devengadas bajo apercibimiento en caso de cumplimiento deremitirse copias a la Fiscalía Penal de Tumo para que proceda conforme a susatribuciones, y ante el incumplimiento de pago se hizo efectivo elapercibimiento decretado en la Resolución 29, es asi que mediante Resoluciónse remite copias certificadas al Ministerio Público. rSspectjvo pre aviso, en dicha resolución se le requiere que cumpla con pagar. FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente caso estamos antelapresenciadelapresunta comisión deldelitocontralaFamiliaensumodaüdaddeOmisiónalaAsistenciaFamiliarprevistoysancio nao en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “Elqueomite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resoluciónjudicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o conprestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio decumplir con el mandato judicial”.. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Copia certificada de la resolución N° 08, de fecha 17/04/12, que resuelve declararfundada en parte la demanda de Rosalía Lumba Cadenillas, ordenandoaldemandadoJosé Elmer Edquen Bustamante cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual yadelantada de SI. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), a favor de su menorhijaLuzAnalyEdquenLumba. Copia certificada de la Resolución N° 09 de fecha 22 de mayo de 2012, queresuelve declarar consentida la sentencia expedida con fecha 17/04/ 2012. Copia certificada de la liquidación de la pensiones devengadas del periodo de abrilde 2014 a febrero de 2015, ascendenteaIasumadeS¡.2, 622.58(DosMilSeiscientosVeintidóscon58/100 Soles).CopiaC ertificadadelaResolución N” 29, de fecha 10 de Junio de 2015, la cualaprueba la Liquidación porlasumadeSi.2,622.58 (Dos Mil Seiscientos Veintidós con58/100 Soles, yserequierecumplaconelpagoenterminodetresdias.Copiacertificadadelcargodelacédulade not¡ficac¡ónN°70432015JPFCysurespectivopr eav¡so,cpnlaresoluciónN®29,(apruebalal¡ quidación)aldemandadoensudomicilioreal.Cop¡a certificada de la resolución N° 31, de fecha 14 de octubre 2015, en la quese dispone se remitan copias certificadasdelosactuados pertinentes del proceso delentos a la Fiscalía Provincial Penal, paraqueprocedeconforme a susatribuciones.Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Procesolnmediato contra JOSÉ ELMER EDQUEN BUSTAMANTE, poreldelitocontr alaFamilia,enlamodalidad de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sumenor hija Luz Analy Edquen Lumba, representada por su madre Rosalía LumbaCadenillas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446° inciso 4 del Código JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 04041-2012-0-1706-JR-PE-01 JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARÍA CELIA ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: PINILLOS PADILLA, VÍCTOR IMPUTADO: PASTOR RODRÍGUEZ, PORFIRIO ZALATIEL DELITO: EXTORSIÓN. ROJAS ALVAREZ, WILDER ROMÁN DELITO: DISTURBIOS CHAVARRI MALAVER, MÁXIMO ALEJANDRO AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Por el presente se notifica a los acusados RAMÓN ABANTO BERNAL, PORFIRIO ZALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ, MÁXIMO ALEJANDRO CHAVARRI MALAVER; JOSÉ SANTOS ESCOBAR EUGENIO, JOSÉ NEYCER CRUZADO TAMAYO, EXEQUIEL MUÑOY OYARCE, JHON DEYVIS LEYVA VASQUEZ, LINLEY GUEVARA DÍAZ, ALDO JHONATAN CAMPOS ZAMORA, MARLENI SALDAÑA CARRANZA, WILDER ROMÁN ROJAS ALVAREZ, MOISÉS CAMPOS BRIONES, JUAN ZACARÍAS ROMERO CORTEZ, JESÚS ASUNCIÓN LOBATO AGUIRRE, JULIO ALFREDO TEJADA PALOMINO, LENIN MANOLO MARTOS CABANILLAS, MARCIAL CHALAN MOZA; MICKEY GONZA- CRÓNICA LES CHAVEZ, CRISENCIO SALAZAR SILVA con la resolución número once en donde se resolvió: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES del requerimiento de acusación presentado por el señor fiscal contra los procesados antes mencionados por los presuntos delitos de extorsión agravada, disturbios y violencia y resistencia a la autoridad agraviada en agravio del Estado; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10] plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Acusación. DE OTRO LADO. TENIENDO EN CUENTA EL PLAZO INDICADO, A FIN DE QUE LOS SUIETOS PROCESALES ABSUELVAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO Y. A FIN DE EVITAR DILACIONES INDEBIDAS y por el principio de celeridad procesal PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada de precederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP Chiclayo, 01 de abril de 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL Expediente N° 737-2015-72-1706- 1706-JRPE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EDGAR EDWIN IDROGO NAVARRO Delito: HURTO AGRAVADO Agraviado: VÍCTOR QUISPITONGO PÉREZ SE NOTIFICA A: EDGAR EDWIN IDROGO NAVARRO, con domicilio en Jr. Cajamarca N° 129 - Rimac - Lima, o en calle Brasil S/n PJ Lujan o en calle Chile y Brasil - José Leonardo Ortíz, a fin de que concurra el día 20-06-16 a horas 09:00 am, la audiencia determinación anticipada, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 737 - 2015- 72-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Víctor Quispitongo Pérez. Jose Leonardo Ortiz, 02 de mayo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL Expediente N° 3433 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: HOOWER CARRASCO CARRASCO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: HOOWER CARRASCO CARRASCO, calle Virgen de Chapi Mz “F” Lote 21 B PJ Virgen de la Paz - Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 26-03-16 a horas 22:40, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av. Panamá y Brasil, del distrito de José L. Ortíz, quien conducía el vehículo de placa de rodaje PF-18780 en evidente estado de JUDICIAL ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.64 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 20-06 -16a horas 10.30, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. Jose Leonardo Ortiz, 13 de mayo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL Expediente N° 3505 -2016-0-0 - 1706-JRPE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EBERTH JIMMY SAMILLAN SENMACHE Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EBERTH JIMMY SAMILLAN SENMACHE, con domicilio en calle Roma N° 840 - José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 25-06-16 a horas 14:50, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av. México y 27 de Julio. del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MA- 2220 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.64 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 20^06 -16a horas 10.00, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. Jose Leonardo Ortiz, 13 de mayo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE N°: 08461 -2015-0-1706-JRPE-01° JUZGADO: 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria. IMPUTADO: BRICEÑO CARHUAPOMA NEIRA DELITO: Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ESP. DE JUZGADO: Milton Fernando Llontop Santisteban ESP. DE AUDIENCIA: Marianela del Pilar Esquén Sialer. Por el presente edicto, la Sra. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BRICEÑO CARHUAPOMA NEIRA con la Res. N° CUATRO de fecha 07/04/2016; que resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE JUNIO año dos mil dieciséis, a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), en esta misma sala de audiencias. REITERAR los apercibimientos contenidos en la resolución número uno, en caso de inconcurrencia del abogado defensor del imputado y el representante del Ministerio Público a la audiencia reprogramada. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 1135-2015-2TlF-r JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: VASQUEZ AVELLANEDA JORGE LUIS El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO VASQUEZ AVELLANEDA JORGE LUIS, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN donde la fiscal provincial solicita se imponga al acusado en calidad de autor del delito Contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal tipificado en el art. 186” inciso 9 segundo párrafo en consonancia con el artículo 185° y en el 195° teniendo como base el artículo 194° del código penal del código penal, estando Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 7 en la Resolución N° 04 de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis; donde RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE que los procesados se encuentran con mandato de COMPARECNIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso. Jaén, 24 de mayo del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL 2°JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01369-2016-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: MEDINA LUCANO, MÁXIMO REPRESENTANTE: ARCE TABOADA, GINA MELBA IMPUTADO: ESPINOZA PRIETO, PEDRO ARMENGOL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ESPINOZA ARCE, JEAN PIERRE Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado PEDRO ARMENGOL ESPINOZA PRIETO, con la resolución número TRES de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados los sujetos procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO EXP. Nro. 03408-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJOSELEONARDOORTIZACARGODELDR.DIAZ TARRILLONOTIFICAALACUSADO DENYS MGERMAN AVELLANEDA CALDERÓNEXP.03408-2016JBD. POR EL DELITO DE HURTOAGRAVADO ENAGRA VIODELEODOROMALCAQUISPE.SELENOTIFICALAiKE. SOLUCIÓ N NUM ERO:UNOJoséLeonardoOrtiz,oncedemayode dosmildieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, comoórgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia,omisión a la asistencia familiar y conducción en estado deebriedad drogadicción para casos de Flagrancia delictiva,SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA 8 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penalde la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de JoséLeonardo Ortiz, Dr. Martin Muñoz Basauri, contra elimputado DENYS GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN para el diaVEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCEDE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audienciasdel Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria delMódulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con lapresenciaobligatoria del señor representante del Ministerio Público,el abogado defensor del imputado, delpropioimputado;bajoapercibimie nto en caso de inasistencia del abogado defensordel procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1)delNuevoCódigoprocesal Penal, modificado por la Ley30076,portratarsedeunaaudie ncia de carácter inaplazable comolo establece el articulo 447.4 del código procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2.-ParaevitarcualquiersituaciónimprevistaNOTIFIQUESEal imputado DENY^ GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN por EDICTO con un extracto,’’’del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial/La República, sin perjuicio de notificadopor medio telefónico,siell oseencuentraconsignadoenelrequerimiento fiscal.3. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito enPasaje La Paz N° 160 P.J .SanLorenzoJLO,bajoapercibimiento de remitir copias al órgano decontrolencasoqueelnotificador no devuelva los cargos denotificación antes de laaudiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 44493, INFORMÁNDOSEquesinoconcurre se REMITIRÁN copias al ÓrganodeControldelMinisterioPúblico, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del Ministerio Público conotro FiscalyaquelaSegundaFiscalia Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz es unentcorporativo. Notif iquese cas formalidades de -.ley.- SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉLEONARDO ORT1Z:MARTIN MUÑOZ BASAURI,F¡scalProvincialPenaldelaSegunda Fiscalía Provincia Penal CorporativadeJoséLe onardoOrtiz,condomicilioprocesalenlacalleInca natoN®438ddeJosé LeonardoOrtiz,Provinciad eChiclayo,DepartamentodeLambayeque,ante usteddigo:PRIM ERO:REQUERIMlENTOFISC AL:Conforme a lo dispuesto en el articulo 446’ inciso 1) literal b) yartículo 447’ inc. 1 del CPPmodificados por elDECRETOLEGISLATIVl 194, este órgano persecutor formulaREQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO luego de la investigación policial instauradacontraDENYS GERMÁN AVELLANEDA CALDERÓN por el delito CONTRA EL PATRIMONIO -HURTO AGRAVADO en agravio de la LEODORO MALCA QUISPE.SEGUNDO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FACTICA:Conforme se indica en el acta de intervención policial el dia 01 de Mayo del 2016, a las 03:40horas, en circunstancias que personal policial se encontraba patrullando en suzonadevigilanciafueron alertados por la central telefónica 105 a efectos de realizar patrullaje en lasintersecciones de la calle Tahuantinsuyo con la calle Primavera en el Pueblo Joven LasPalmeras de José Leonardo Ortiz ya que sujetos desconocidos habían ingresado a unlnmueble, constituyéndose al frontis del inmueble ubicado en calle Primavera 215 - JLOencontrando en el exterior una mototaxi de color azul de placa de r8479enlacualsehabianacondicionado cinco cajas selladas de cerámica de 04 piezas cada una 60 X60 marcaHolatek y conforme a la misma acta policial el conductor imputado DENYS GERMANAVELLANEDA CALDERÓN al notar la presencia policial trató de darse a la fuga siendo seguido ycapturado a pocas cuadras del inmueble, situación que fue aprovechada por elsujeto (identificado por el Imputado con al alias de”Cabezón”o”CarlosQuintana”) para’delinmueble ydarse ala fuga, desconociéndose su plenaidentidad. De otro lado refiere elpersonal policial Interviniente queelinmueble antes referido se encontraba deshabitado yconla chapa de la puerta fracturada yabierta en cuyo interiorseencontraban cajas de cerimicasimilares a la que se incautaronallmputado en el registro vehicular, asi como bolsas depegamento para cerámica yotros, de igual forma un televisorde!4pulgadas, asi mismo precisa que en el inmueble no se encontraba el propietario quien no pudo ser ubicado.Finalmente, por versión de los vecinos momentos antes de la intervención policial habían sidosustraídas otrascajasdecerámicayotrosbienesabordodeuamoto.TERCERO:CALIFICACIÓNJURI DICA. Elhechoatr¡buidoalimputadoseencuentratipific adoenelartículol85°delCódigoPena Ique incrimina al que, para obtener provecho, seapoderallegítimamente de un bien mueble,total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, reprimiendo estaconducta con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años siendo aplicable en el presente caso el articulo 186° Incisos 1, 2y5del Código Penal que alude alas agravantes de I.Durante la noche. 2. Mediante rotura de obstáculos y5. Con. el J concurso dedos o mas personas.CUARTO: SUPUESTO PROCESAL QUE SE CUIVIPLE EN EL PRESENTE CASOE1 Imputado ha sido detenido en flagrante delito, configurándose en el presente caso un delitocontinuado al haberse producido “varias violaciones de la misma ley CRÓNICA penal(art. 186°delC.P.)porqueelimputadorealizómásdeunviajeenelvehículomenorqueconducíaIleva ndolasespeciessustraídas, ya que en el acta policial se menciona que por versión de los vecinos dellugar antes de la intervención ya sehabíanllevadootrascajas de cerámica ybienes del mismoinmueble, siendo dejiplicación lo previsto en el art. 49° del C.P.Por lo demás es menester precisar que el órgano persecutor no formuló desde el inicio laincoación del proceso Inmediato al no conocerse la identidad del conductor del inmueble ydelpropietario de los bienes sustraídos, al no conocerse con certeza que otros bienes habían sidohurtados del mismo inmueble, limitaciones que hacían inviable por el momento la Incoación delproceso inmediatoyquerecién han sido conocidos al apersonarsealaComisaríadelsectorelpropietariodelosbienessustraídosLEODOROMALC A QUISPE a las 08:41 horas del _día02. MAYO.16. es decir, después de haberse cumplido el plazo máximo de detención policial,Informando que en total han sido sustraídas 37 cajas de porcelanato valorizadas en mil sesentasoles con treinta y cinco céntimos. QUINTO:RECUADQSINVESTÍGATQRIOSYE LEMENTOSDECARGODE LACOMISIONDEL DELITO:Existenlossiguientes elementos de convicción que sustentan la incoación del procesoinmediato, como son:Testimoniales:La declaración del agraviado Leedora Malea Quispe sobre la forma y circunstancias comode intervención policial de fecha 01 de mayo del 2016 a folios 2sobre la forma ycircunstancias como se desenvolvió la aprehensión del acusado que corroboran hechosconcomitantes.-Copia de la factura expedida por la empresa Maestro Perú» Acta de Registro vehicular eincautación de folios 05 de fecha 01 de mayo.» Acta de entrega al agraviado de cinco(05)cajasdedeporcelanatoa rcaHolztekSEXTO;FUNDAMENTOS JURIDICOSAmparo la pretensión en los aríicuios 446°, 447°, Inciso Primero Literal “a” yarticulo 447 delCodigo Penal.POR TANTO:Sírvase señor Juez dar el trámite de Ley alpresenterequerimiento del Proceso Inmediatonotificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal para la audienciacorrespondiente con ladebida anticipación. José Leonardo Ortiz 16 de Mayo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 01887-2015-67-1706-JR-PE-04 LA SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, DRA. CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS. EXPEDIENTE: 01887-2015-67-1706-JR-PE04 ESPECIALISTA: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO IMPUTADO: SULCA PILLACA, HONORATO DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO: EL ESTADO Por intermedio de la presente CITA, LLAMA, EMPLAZA, Y NOTIFICA al acusado JHON HEVER HORNA BURGOS (DNI 40474917), al tenor del Acta de Registro de Audiencia preliminar de Control de Prisión Preventiva de fecha 28 de marzo de 2016, que contiene la Resolución N° dos que dispone: IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA, por cuanto no se ha cumplido con notificar al acusado en su domicilio real y procesal. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A LAS 09:15 A.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; queda notificado en este acto el señor Fiscal. Se fija la audiencia para la fecha indicada teniendo la lejanía de los domicilios procesales de los agraviados. 3) NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio real y procesal; asimismo se deberá notificar mediante edictos por un periodo de tres días; en consecuencia el Asistente Judicial deberá cumplir con recabar las cédulas de notificación generadas y anexar los cargos de notificación al presente expediente, así como los edictos, bajo apercibimiento de no hacerlo de remitirse copias al ODECMA. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN CITA Y EMPLAZA a los acusado JOSÉ WILMER ALTAMIRANO GONZALES, identificado con DNI 42633641 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 84-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de TIFANY BELÉN ALTAMIRANO SÁNCHEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, Cutervo, Veinte de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. a los acusados, JOSÉ WILMER ALTAMIRANO GONZALES, en su domicilio Real, señalado autos, sitio en Calle Jaén 133, sin perjuicio de ser notificados mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarados reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Cutervo, 20 de Abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6956-2015-0-0-1706-JR-PE-5 IMPUTADO: WALTER TERRONES OLIVERA AGRAVIADO: JOSELITO TERRONES FRÍAS DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto notificar con al resolución número Uno de fecha 27/10/2015 que dispone : 1.-DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALTER TERRONES OLIVERA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado. 2.- TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo con la resolución número Cuatro de fecha 25/04/2016, que dispone: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá-la presentación de escritos. 07, 08, 09 Junio EDICTO 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 01121-2015-0-1706-JR-PE-01 JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARÍA CELI ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST.PUBLICO: SERGIO ZAPATA OROZCO IMPUTADO: VARGAS CUBAS, WILSON DELITO: HURTO AGRAVADO. RUIZ LÓPEZ, SEGUNDO PATRICIO DELITO: HURTO AGRAVADO. PÉREZ LÓPEZ, NORBIL DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: NARRO RAVINES, LIZ NATALI Por el presente se notifica al acusado SEGUNDO PATRICIO RUIZ LÓPEZ con la resolución número dos que se resolvió: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, el requerimiento de acusación presentado contra el señor SEGUNDO PATRICIO RUIZ LÓPEZ por el presunto delito de hurto agraviado; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debut/do en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se procede a notificar con la resolución número cuatro que resolvió: PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta], en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2] del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de los acusados que en caso de inconcurrencia injustificada se precederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1] del CPP. Chiclayo, 19 de abril del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 05420-2014-0-1706-JR-PE-03-LTT EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 05420-2014-0-1706-JR-PE-03 JUEZ: VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: GLADYS VALLEJOS IMPUTADO: HERNÁNDEZ ROJAS, SOLIS HUMBERTO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: SOBERON HEREDIA, ROXANA NAYELI SE NOTIFICA por el presente a HERNÁNDEZ ROJAS SOLIS HUMBERTO con la Resolución Número DOCE la que resuelve, se resolvió lo siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 21 de junio de 2016 a horas 12: 00 p.m. en la sala de audiencias número tres del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se aplicará el artículo 144 inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal. Así como, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado que designé el acusado se aplicará el artículo 85 inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que se llevará a cabo con el defensor público apersonado a autos. Chiclayo 22 de abril del 2016 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00636-2015-62-1707-JRPE-01. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ RUPERTO PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MERINO IBEROS. Se NOTIFICA a: GONZALO ALBERTO DE LA CRUZ CHUNGA, con el acta de audiencia de fecha 3 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 00636-2015-62-1707-JR-PE01, seguido contra el acusado GONZALO ALBERTO DE LA CRUZ CHUNGA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Cristina Ruby de la Cruz Bustamante. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 3 de mayo del 2016 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 2144-2014-85-1706-JRPE-02. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL. ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA. Se NOTIFICA a: GILBERTO VILLANUEVA MARLO, identificado con DNI N° 27561091, con el acta de audiencia de fecha 11 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 21442014-85-1706-JR-PE-02 seguido contra el acusado GILBERTO VILLANUEVA MARLO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura De Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de José Sebastián Villanueva. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB GIOVANNA ELIZABET YTURREGUI ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: MARCO PABLO NIZAMA ESQUEN para que comparezcan al local de este Juzgado ubicado en la calle San José 1052- 2o Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 21 de Junio del año en curso a horas 11.30 a. m. en la Instrucción No 393-2003, que se le sigue por el delito de violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de Vicenta Flores Martínez. Bien entendido que si no lo hiciera quedará sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cinco días del mes de mayo del 2016. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO EN EL EXP. N° 3544-2016-0 EL SEGUN- CRÓNICA DO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO José Franklin Quiroz Ordóñez CON DNI N” 40837890, CON DOMICILIO en calle Primero ¡le Mayo 637- J.L.O , PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Ajunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, contra el imputado contra José Franklin Quiroz Ordóñez por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hija Maria Fernanda Quiroz Vásquez para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ordz la persona de JESSICA MARÍA VÁSQUEZ P1MINCHUMO instauró un proceso de Alimentos N° 84-2012, contra el investigado JOSÉ FRANKLIN QUIROZ ORDÓÑEZ, donde mediante Sentencia de fecha 04 de setiembre del 2012 se fijó la pensión alimenticia en la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, a favor de su menor hija MARÍA FERNANDA QUIROZ VÁSQUEZ; y ante su incumplimiento se pracdca la liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo del mes de octubre del 2014 al mes de noviembre del 2015, según aparece de la liquidación de fecha 15 de setiembre del 2015, para luego mediante la resolución numero veintiuno del 16 de ocmbre del 2015, ser aprobado los devengados en S/ 4,947.29 nuevos soles (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 29/100 SOLES), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que accione penalmentepor el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. CALIFICACIÓN JURÍDICA Que, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149° del Código Penal. Jose Leonardo Ortiz, 19 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: GIULIANA AGUILAR TORRES EXPEDIENTE: 4122-2015 -0-1706-JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: que mediante Resolución número CINCO de fecha 03 de Julio del 2015, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS al acusado DEBER YASIR YAÑEZ GARCÍA haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos proce- JUDICIAL sales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL 2016. A HORAS 1:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario LA República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 05 de mayo del año 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL Expediente: 206-2013-0-1708-JR-PE-01 Juzgado: Investigación Preparatoria - Motupe Imputado: SANTOS ALBERTO ATO CHAVEZ Agraviado: RENZO ANÍBAL ATO ELORREAGA Delito: OMISIÓN A LA ASIETENCIA FAMILIAR Especialista: RICARDO QUISPE LOBATON Juez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 206-2013-0-1708-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado SANTOS ALBERTO ATO CHAVEZ con DNI: 17627502, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 2062013-0-1708-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASIETENCIA FAMILIAR, sancionada en el artículo 149 del código penal; en agravio de RENZO ANÍBAL ATO ELORREAGA , con requerimiento de revocatoria; con la resolución N° NUEVE DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL REPROGARAMA audiencia de REVOCATORIA, para fecha VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM hora exacta), en la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe 01-06-2016 CESAR LIZA MORI TECNICO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2968 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de ROSA PININA CARRASCO CUEVA, que se ha dispuesto: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido a MERCEDES PISCOYA CÉSPEDES, por faltas contra la persona en su modalidad de MALTRATOS, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2968 - 2015. Ferreñafe, 27 de abril del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1139 -2014-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 9 SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de FRANCISCO TENORIO MANAYAY y ALBERTO CARLOS QUISPE, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de FRANCISCO TENORIO MANAYAY, en el proceso seguido contra ALBERTO CARLOS QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOSA por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1139 - 2014. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4755-2015-64-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz VICTORIANO DAMIÁN GUZMAN, domiciliado en calle Mianuel Seoane 114 sector Salinero en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 47552015-64 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de PEDRO ANDRÉS CAJUSOL VALIENTE. Lambayeque, 23 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 6055-2015-50-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ WILLIAM RUIZ AVALA, domiciliado en calle Los Pinos 180 Upis 1° de Mayo I Sector en José Leonardo Ortiz en Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6055-2015-50 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE SISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANDERSON YAREN RUIZ CHAPILLIQUEN. Lambayeque, 24 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1392-2015-10-1 706JR-PE-05 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICCAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESP. JUDICIAL: VICTOR MONTEZA BASAURI Se NOTIFICA al acusado JESÚS CARLOS YOVERA YOVERA, con el acta de audiencia de fecha 13 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, y reprogramarla para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, téngase por notificados en este acto el Señor Fiscal y el abogado defensor del acusado, debiendo notificársele al acusado en su domicilio sito en la manzana i lote 12 - Villa El Milagro - Eten sin perjuicio de ser notificado por edictos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, debiendo notificarse a las demás partes procesales con los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a juicio oral. Notificándose conforme a Ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 13 de mayo del 2016 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio 10 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 EDICTO EXP. Nro. 06761-2015-48- JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO MJOSE GENIER ALTAMIRANO SILVA EXP. 06761-2015-48 JBD. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR MDE EDAD MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS. EN AGRAVIO DE D.G.Y. SE LE NOTIFICA LA: resolución número: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-José Leonardo Ortiz, dos de junio Del año dos mil dieciséis.-Parte Considerativa: Queda registrado en audio Parte Resolutiva: Se transcribe JUEZ: Precisa que efectivamente conforme a la razón dada por el especialista de audio las partes están debidamente noticiadas, y el abogado defensor privado como el imputado no ha concurrido y hasta el momento no ha justificado su inconcurrencia; así mismo la señora defensora Publica Tatiana Carranza Lozano ha solicita la reprogramación de la presente audiencia por encontrarse en un juicio oral en la ciudad de Chiclayo; y el señor fiscal ha solicitado la reprogración de la misma por lo que éste juzgado; DISPONE:DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (Por inconcurrencia injustificada del abogado particular del imputado, y por la inconcurrencia justificada de la abogada defensora publica Tatiana Carranza Lozano quien se encuentra en una audiencia de juicio oral en el expediente N° 282-2013) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA; quedando notificado el señor fiscal concurrente.-2).- DISPONER NOTIFICAR, a la doctora Tatiana Carranza Lozano a su Casilla Electrónica N° 39758, y así mismo telefónicamente, bajo responsabilidad del especialista de causas Julio Benavente Delgado.-3.- DISPONER la notificación del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA en su domicilio real señalado en autos, para su concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su conocimiento que se le ha designado un abogado defensor público para que asuma su defensa, y si desea puede concurrir con abogado defensor particular. -3.- DISPONER la notificación del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, mediante edictos de ley. Para lo cual cúrsese oficio al día la República, con un extracto del requerimiento, indicando que se ha solicitado un pedido de prisión preventiva en su contra.-2.- DISPONER, agregar el escrito presentado por la doctora Tatiana Carranza Lozano, a lo que expone téngase presente y estése resuelto en la presente resolución.-III.- CONCLUSION:Siendo las doce con cincuenta y cinco minutos del medio día se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de audio encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el articulo 121°delCPP, se entrega en forma inmediata y gratuita copia certificada del acta de registro a los intervinientes-REQUERiMiENTO de prisión preventiva señor juez del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JOSÉMANUELBENAVENTE MILLAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. y casilla judicial N” 40846, a Usted digo: Que. de conformidad con lo dispuesto por el artículos268° de INuevo Código Procesal Penal, recurro a su despacho formulando requerimiento DE PRISIÓN PREVENTIVA contra el imputado: JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, por su presunta autoría en el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ,en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.D.G. (13), en consecuencia SOLICITO se lleve a cabo la AUDIENCIA respectiva para tal fin en donde oralmente se sustentará dicho requerimiento Que. de ios actuados que conforman la carpeta fiscal se tiene que la menor de ¡niciaies J.D.G., cuando tenía trece años de edad, cursaba estudios en el primero año del nivel secundario de la Institución Educativa Fany Abanto, la cual se encuentra ubicada en el V Sector de Urrunaga, siendo que conoció al imputado JOSÉ GEiNER ALTAMiRANO SILVA cuando concurría a su centro educativo y el imputado llegaba a dicho colegio a fin de recoger a unos primos de él que estudiaban allí, entablando conversación y amistad con la menor agraviada, y posteriormente, sosteniendo una relación sentimentaldeenam orados,iniciándoseéstaenelmesdeSetiembred elaño2014.Cornoconsecuenciadelar elaciónsentimentalque sostenía el acusado con la menor agraviada, el acusado le propone tener relaciones sexuales, iniciándose éstas en el mes de Octubre del año 014, embargo este consentimiento otorgado no resulta legitimado por la ley, pues a la fecha en que sostuvieron las relaciones sexuales, la menor agraviada tenía trece (13) años de edad, toda vez que conforme al Acta de Nacimiento de folios 38 de la carpeta fiscal, la menor agraviada nació e¡ 17 de Agosto del año 2001,siendo que, además, por la propia versión de la menor CRÓNICA agraviada, el mputado conocía perfectamente la edad de la menor, pues tenia conocimiento que cursaba el primer año de nivel secundaria en la institución educativa Fanny Abanto, y además, en una oportunidad, la menor agraviada le enseñó su DN¡. Segundo: Que, durante el curso de las diligencias preliminares, así como de la investigación preparatoria se ha logrado recabar una serie de elementos de convicción que permiten establecer la vinculación del imputado con el hecho materia de denuncia, asi. Se ha recibido la declaración del padre de la menor agraviada, ADOLFO DELGADO TARRiLLO, quién refiere que tomó conocimiento de los hechos denunciados a raíz de la desaparición de su menor hija el día 31 de Mayo de 2015, fecha en ¡a que el aludidoseñor se encontraba en la localidad de Trujillo y recibe la llamada de su otro hijo,hermano de la menor agraviada, quién le comunica que ésta se había ido del domicilio, ante lo cual inicia ia búsqueda de su menor hija, quién finalmente aparece el día 06 de Junio del mismo año, indicando que había hospedada en casa de un señor en compañía del imputado JOSÉ GEINERALTAWIIRANO SILVA, momento en el cual la menor agraviada le comunica a su padre que se encontraba gestando de dicho imputado. 2.2. Asimismo, la persona de ÓSCAR VÁSQUEZ TORO, tío delacusado,harelatado quepor encargo de éste trasladó a la menor agraviada hasta la vivienda de Huamán Lozada, y que después de este hecho, tanto la menor como el imputado llegaron hasta su vivienda a fin de darle las gracias por dicho favor, de lo que se evidencia que entre el imputado y la menoragraviada, existía una relación sentimental.2.3. La menor agraviada J.D.G. (13) al haber pasado por el procedimiento de entrevista única, ha precisado que conoció al acusado en circunstancias en que éste iba alcolegio de ia menor, I.E. Fanny Abanto, con el fin de recoger unos primos que estudiaban allí, y que en el mes de Setiembre de 2014 iniciaron una relación sentimental, siendo que en el mes de Octubre del mismo año, el acusado le pide tener relaciones sexuales, a lo cual accede la menor agraviada, sosteniendo éstas por un periodo de siete a ocho meses, quedando en estado de gestación la menor agraviada.de. Pericia Psicológica N® 002166-2015 -PSC. realizado a la menor agraviada, expresa en sus conclusiones: “4. En el área Psico sexual presenta precocidad en el inicio de relaciones sexuales consentidas”, concluyéndose que la menor agraviada ha iniciado su actividad sexual, en forma precoz, a petición del investigado. A su vez, con el Certificado Médico Legal N° 008851-L-PDCLS, se acredita que si bien la menor agraviada no permitió el reconocimiento médico legal, sí se consignó en la data la versión de la menor, la misma que se condice con la entrevista única y el protocolo de pericia psicológica Tercero: Que. lo anteriormente expuesto permite establecer que la imputación recaída sobre JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA consiste en haber tenido acceso carnal por víavaginal con la menor de iniciales J.D.G. entre los meses de Octubre de 2014 a Mayo de 2015, cuando la menor tenía trece años de edad, relaciones sexuales que dieron como resultado que la menor agraviada quedara en estado de gestación, habiendo alumbrado a una niña de nombre Luciana Altamlrano Delgado, el día 21 de Julio de 2015.. CALIFICACIÓN JURÍDICA:Los hechos descritos configuran el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su figura deVIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, conducta prevista y sancionada en eiartículo 173 Hpl Cñrliao Penal, modificado por Ley N” 30076 que establece la conductapunitiva contra “El que tiene acceso camalporvíavaginal, anal obucal orealiza otros actosanálogos / níroduc/endo objetos opartes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conun menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:!. SI la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de Catorce, la pena Será nomenor de treinta, ni mayorde treinta y cinco años.En el caso del numeral 2. la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquierposición,cargoovínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima oleImpulseadepositarenélsuconfianza.”ELEM ENTOSDECONVICCIÓN: Que, luego de haberse realizado los correspondientes actos de investigación en la etapapreliminar ypreparatoria, El peligro de fuga del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA se encuentra El imputado nunca se ha presentado a la investigación, es decir que, a pesar deestar válidamente notificado, jamás concurrió a rendir su manifestación por los hechosdenunciados, a pesar que se le citó para que concurra en cuatro oportunidades:02/07/15 mediante Disposición N® 01; 12/10/15 mediante Providencia N° 02; 26/1 l/15,mediante Disposición N° 02; y, 17/12/15 mediante Providencia N° 04; y si bienseapersonó por escrito a la investigación, no ha ejercitado su derecho a abstenerse adeclarar, lo que implica una clara intención de eludir la acción de la justicia.En cuanto al arraigo familiar y domiciliario, este no se encuentra acreditado con ningúnelemento de convicción, pues sólo se tiene conocimiento de la dirección que aparece en la ficha RENIEC del JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV imputado. Sin embargo, se desconoce si ejerce algún oficio o trabajo, lo que Implica que no existe un arraigo familiar, laboral o domiciliario plausible. Por lo demás, la gravedad de la pena para el presente caso es de no menor de treintani mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, siendo su gravedad un motivo fundado para suponer que eludirá la accióndelajusticia,máximesisetomaencue ntaqueelimputadoexistensuficienteselement osdecon vicciónquecorroboranlavinculaciónyresponsabilidad penal del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA en los hechos investigados .OTROSÍ DIGO. - Los fundamentos del presente requerimiento de prisión preventiva serán sustentados oralmente en la audiencia de prisión preventiva que programará su despacho conforme a los principio que inspiran el sistema procesal penal actual .por LO expuesto ,Solicito a Usted Señorita Juez de la Investigación Preparatoria se sirva dar el trámite correspondiente al presente requerimiento de prisión preventiva y declarar lo fundado en su oportunidad.José Leonardo Ortiz. 2 de Junio de 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 78-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARÍN MOSQUERA. SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado RAMOS BOBADILLA VARGAS, para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 09 de junio del año 2016 a horas 9:00 de la mañana bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley a los efectos indemnizatorios que se fije mediante sentencia. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 78-2015, seguida en su contra por FALTAS CONTRA LA PERSONA -LESIONES DOLOSAS, en agravio de NILDA ELENA MANAY CARRANZA. Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 30 de mayo del 2016 BARABARA CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL Expediente N° 3272 -2016-0 -O - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MANUEL BALTAZAR CHAVEZ OLIVERA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MANUEL BALIZAR CHAVEZ OLIVERA, con domicilio en Mz “P” Lote 08 Urb Santa María - José L. Ortíz. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 11-04-16 a horas 21:55, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Paraguay y Panamá, del distrito de José L. Ortíz, quien conducía el vehículo de placa de rodaje 3519 -5M en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.07 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 13 06-16 a horas 12:00 mediodía, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 30 Mayo del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1550-2016-0-1706-JRPE-2. JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS MERINO IBEROS. ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ MERINO IBEROS. Se NOTIFICA a: VASQUEZ MARTÍNEZ NELSON, con el acta de audiencia de 09 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- RESUELVE: DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia REPROGRAMAR la audiencia para el TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA QUEDA NOTIFICADO al representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. Recomendándosele tome las previsiones del caso para que la presente audiencia no se vuelva a frustrar. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado, en su domicilio señalado en autos y por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral Queda notificado en este acto el Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal SE NOTIFIQUE a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente en caso de inasistencia. NOTIFIQUESE AL Juez de de Paz de Batangrande para que proporcione los cargos de notificación en la brevedad posible con la finalidad de que no se vuelva frustrar la presente audiencia bajo el apercibimiento de remitirse copias al Órgano de control ante su incumplimiento. 2.- La presente publicación s/s deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 09 de mayo del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXP. 1480-2015-25 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA Y EMPLAZA, al acusado SEGUNDO BURGA CUSTODIO para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 1480-2015 por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día CATORCE DE JUNIO del 2016 a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secret ario: José Merino EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: EDILBERTOINOÑAN SANTISTEBAN para que comparezca al local de este Juzgado sito en la calle S. José 1052- 2° piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 14 de junio del año en curso a horas 11.30 a. m., en la Inst. No 193-2004, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor de menor, en agravio de Flerida Burga Yovera, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera quedará sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los treinta días del mes de mayo del 2016. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL Expediente N° 2383 -2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: SANTOS PEDRAZA LLANOS Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: SANTOS PEDRAZA LLANOS, con domicilio en calle San Miguel Mz “B” Lote 21 (referencia Prolongación Paraguay) José L. Ortíz. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 05-02-16 a horas 22:2, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Panamá y Brasil. del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MB -2997 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.74 g/l de alcohol por litro de sangre. RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 14-06 -16a horas 01:00 pm, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 19 Mayo del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 389-2016-0-1706 - 1706JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: JAVIER INUMA URQUIA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ÁNGEL JAVIER INUMA JULCA SE NOTIFICA A: JAVIER INUMA UROJJLA, con domicilio en Pasaje 63 “B” Lote 15 AA.HH Enrique Ochoa - Los Olivos - Lima. A fin de que concurra el 14.-06-16 a horas 09:30 am, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se realizará en la Sala N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 389 - 2016-0-1706. En los autos seguidos contra Javier Inuma Urquia, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ángel Inuma Juica. José L. Ortíz, 024 de Mayo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2015-183-JPU-SI ACUSADO: JUAN GARCÍA GUARNIZO DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: EDELMO ARISTIDES CORREA CAMPOS Y LIDA RAMÍREZ MIJAHUANCA JUEZ: DR. NÉSTOR ELIO MENDOZA VEGA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 300 Tercer Piso de esta ciudad, para que se notifique al acusado JUAN GARCÍA GUARNIZO, en el proceso seguido al acusado JUAN GARCÍA GUARNIZO, como autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de EDELMO ARISTIDES CORREA CAMPOS; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 183-2015-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 17 de mayo del 2016 NESTOR ELIO MENDOZA VEGA CRÓNICA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 3983-2014-83-1706-JRPE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ. Se NOTIFICA a: ROGER ANTHONY PUICON CASTRO, con el acta de audiencia de fecha 11 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- RESUELVE: DECLARAR la imposibilidad de instalar formalmente esta audiencia de juicio oral vía proceso inmediato, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SALA DE AUDIENCIAS N° 09 - Tercer Juzgado Unipersonal. 3er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; debiendo concurrir el acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su ubicación captura a nivel nacional. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 11 de mayo del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: ZOILA REGALADO EXPEDIENTE: 6108-2015 -0-1706-JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento del acusado: WILMER ARMANDO PACHERRES ASALDE, que mediante Resolución número CINCO de fecha 12 de Mayo del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2016. A HORAS 12:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 2) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 12 de mayo del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado: FERNANDO SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con DNI. N° 41640151, con domicilio real en calle San Martín N° 107 Romaica - Chiclayo, para que concurra a la audiencia preliminar de Requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, reprogramada para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL 2016 a horas TRES de la tarde (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.Así mismo para informarle que el Señor Fiscal en su carpeta Fiscal N° 1137-2016 de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la Investigación preparatoria; razón por la cual se emitió la resolución N° Uno de fecha 11-03-2016, se RESOLVIÓ: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Chiclayo contra el señor SAÚL SÁNCHEZ DÍAZ por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de Lorenzo Manuel Ortega Fernández y , tentativa de homicidio calificado en agravio de Alexis Esmin Huaman Ñiquen y Ronald David Pulache Serrato; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. ORDENAR que el requerimiento de detención preventiva contra el imputado se tramitará en cuaderno aparte. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre JUDICIAL que los solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución, en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos domicilio dentro del radio urbano del juzgado , precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para los segundo se entenderá valida la notificación en el ultimo do idilio fijado en autos y para el segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 2039-2016-(0)-6°JIP/NCPP seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO en agravio de ALEXIS ESMIN HUAMAN ÑIQUEN. Especialista Legal: Lisete Torres Tafur. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL Oficio N° 01560-2016-0-1706-JR-PE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JOSÉ MERINO IBERIOS CITA V EMPLAZA; al acusado de autos REMIGIO DÍAZ ALARCON el proceso penal N° 0 1560-20 16-0-1 706- JR-PE-04 en el proceso seguido contra el acusado REMIGIO DÍAZ ALARCON como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° de! Código Penal, en agravio de Salazar Alarcón, Amalia Maribel y Díaz Salazar, Celso Asdair, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día DIECISIETE DE JUMO del año ¡ios mil DIECISEIS a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 01560-2016-0-1706-JR-PE-04 en el proceso seguido contra el acusado REMIGIO DÍAZ ALARCON como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Salazar Alarcón, Amalia Maribel y Díaz Salazar, Celso Asdair, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6956-2015-54-0-1706-JRPE-5 IMPUTADO: WALTER TERRONES OLIVERA AGRAVIADO: JOSELITO TERRONES FRÍAS DE: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto notificar con al resolución número Dos de fecha 15/01/2016 que dispone : ADMÍTASE A TRÁMITE y CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales con la solicitud de constitución de actor civil presentada por Elizabeth Sánchez Gonzáles , representante de la parte agravia- Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 11 da, a fin de que en el plazo de tres días de notificado, absuelvan el mismo; y recibido que sea se proceda conforme al artículo 102° del Código Procesal Penal. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHIC LAYO. JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZPARCO. CITA Y EMPLAZA a JUAN JOSÉ SAAVEDRA DAMIÁN a efecto de que se apersone al local del juzgado por haberse ordenado su UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb. Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados METRO) -Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción N° 03745-2015-9°JPLEFCH, seguido en agravio de JOSÉ ERNESTO GONZAGA ESPINO, por Fallas contra la persona en la lesiones culposas. HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: RAÚL LEVI PEÑA DÍAZ para que comparezca al local de este Juzgado ubicado en la calle San José 1052- 2o Piso de esta ciudad a responder de los cargos que le resulten de la Inst. No 188-2002, que se le sigue por el delito de Asesinato, en agravio de Aldo Rubén Romero Tochiki. Bien entendido que si no lo hiciera quedará sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3577 -2014-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de YULIANA ELIZABETH BALCAZAR COLLAZOS, que se ha dispuesto: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido a WILDER ALFREDO AAONTAVO GUTIÉRREZ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3577 - 2014. Ferreñafe, 18 de abril del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2320-2015-44-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JAVIER OSWALDO YZAGA VIDAURRE, domiciliado en Avenida Emiliano Niño 602 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2320-2015-44 que se le sigue por el delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de LEIDY MELISSA ARREDONDO SOTO. Lambayeque, 11 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio 12 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1867-2015-36-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz PEDRO RICARDO CERVANTES CLAVO, domiciliado en Edificio XI Departamento 204 en Residencial Leguía en Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1867-2015-36 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA FERNANDA CERVANTES SERRANO. Lambayeque, 10 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 589-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ BARTOLOMÉ QUIROZ SANTISTEBAN, domiciliado en Manzana J loe 30 en Ciudad del Chofer o en Avenida Augusto B. Leguía 1280 en San Lorenzo, José L. Ortiz en Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 589-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de AKEMY LUCERO QUIROZ FARROÑAN. Lambayeque, 06 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 3117-2015-68-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JONATTAN BRANDO RUFASTO DÍAZ, domiciliado en calle Demetrio Acosta 898 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3117-2015-68 que se le sigue por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de ELEUTERIO SANTIAGO CASTILLO CORONADO. Lambayeque, 06 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 966-2013-2TIP-T JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: ESPINOZA GARCÍA EL VA El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LA AGRAVIADA ESPINOZA GARCÍA ELVA, con la Resolución N° 07 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo REMÍTASE al Archivo General para su guarda y custodia; la presente investigación seguida contra CHASQUERO OCAÑA EDGAR, en el presente proceso seguido por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESPINOZA GARCÍA ELVA. Jaén, 09 de mayo del 2016 MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL CRÓNICA PJ-CSJLA-JAEN 06, 07, 08 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 453-2015-1TIP-T JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: SANDRA VERÓNICA CORONEL GUERRERO El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LA AGRAVIADA SANDRA VERÓNICA CORONEL GUERRERO, con la Resolución N° 05 de fecha doce de enero del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : SE DECLARA FUNDADA La solicitud formulada por el Ministerio Público, se procede al SOBRESEIMIENTO de la presente investigación seguida contra GUEVARA MENDOZA CARLOS HUMBERTO, en el presente proceso seguido por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de MENDOZA ROSAS JAMES. Jaén, 09 de mayo del 2016. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL Inst. 2873-2016-0-1706-JR-PE-1°-CSP. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. CESAR SALAZAR PISCOYA. MOTIVO: NOTIFICACIÓN. EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado SEGUNDO SANTIAGO PEÑA VASQUEZ, con domicilio Calle Mariátegui N° 950 - P.J. Santos Chocano y ENRIQUE LLUEN LLUEN, con domicilio en AA.HH. Nuevo Reque Mza C Lote 06 - Reque, para que tengan conocimiento de la resolución número uno. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, Veinticinco de Abril Del año dos mil dieciséisAUTOS Y VISTOS: Considerando: Con la disposición número TRES , presentada por José Manuel Benavente Millan, de la Primera Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz, se dispone: TENER POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, dispuesta por el citado representante del Ministerio Público, contra SEGUNDO SANTIAGO PEÑA VASQUEZ y ENRIQUE LLUEN LLUEN, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Jessica Cecibel Infante Gallardo; a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial asuma competencia material en el proceso. TENGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el artículo 339 del Código Procesal Penal -Tipificado en el art. 186 primer párrafo del Código Penal. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio fiscal siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para los primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. REQUIÉRASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en donde se les notificará las resoluciones que expida éste Juzgado en atención al mandato obligatorio contenido en la resolución administrativa N° 440 -2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015, Bajo apercibimiento de multa. Notifíquese conforme a ley. Jose Leonardo Ortiz, 28 de abril del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO EXP. Nro. 02316-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADELMODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSELEONARDOORTIZACARGO DE LA DRA . VERA ZULOETA NOTIFICA AL IMPUTADO CAROLJENNIFER LA TORRE COLICHON EXP.02316- 2016JBD. POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL ENAGRAVIO EL ESTADO .SE LE NOTIFÍCALA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, cuatro de abril deDos mil dieciséis . -AUTOS y VISTOS; DADO CUENTA con laDisposición N° TRES de fecha dieciocho de marzo del ánodos mil JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV dieciséis, con fecha de recepción veintiocho demarzo del año en curso, presentada por el señor FiscalProvincial Rubén JorgeOrdemar Heredia de la SegundaFiscalia Provincial Penal Corporativa de José Leonard’oOrtiz ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Queelarticulo 3° del Código Procesal PenalestablecequeelMinisterioPúblico comunicará al Juez déla InvestigaciónPreparatoriasudecisión formal decontinuar con las investigaciones preparatorias, queguarda relación con lo señalado en elnumeralSdelarticulo 336° del mismo texto legal . SEGUNDO: Que el representante delMinisterioPúblicohacomunicadosudisposicióndef ormalizació n y continuaciónde la investigación preparatoria, observando losrequisitos establecidos en los numerales 1 y 2delanotado articulo 336°delCódigoProcesalPenal . Forestas consideraciones y en ejercicio de lapotestadjurisdiccional, seresuelve : TENER PORRECEPCIONADAlaCOMUNICACIÓNDELADISPOSICIÓNDEFORMALIZACIÓN YCONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por partedel señor Fiscal Provincial de laSegundaFiscaliaProvincialPenal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra GARLO JENNIFER LA TORRE COLICHON, por el delito Contra la Administración de Justicia en su modalidad de ENCUBRIMIENTO PERSONAL enagravio del ESTADO, tipificadoen el articulo 404° del Código Penal, a efecto que laseñora Juez de Investigación Preparatoria de esteDistrito Judicial asuma competenciamaterialenelproceso . TÉNGASE presente para las consecuenciaslegalesaquesecontrae el articulo 339° del Código ProcesalPenal . NOTIFÍQUESE a la imputada y al representante de laparte agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo quehayanf ijadodomicilio procesal) y alMinisterio Público en su sede institucional; quienesdeberán señalar obligatoriamente casilla electrónica asignada por el Poder Judicialparalasfuturasnotificaciones, bajo apercibimiento de multa en caso deincumplimiento.José Leonardo Ortiz 16 de Mayo del 2016 SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2031 -2014-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de JUANA IRIS SANTA CRUZ ESTELA, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha veinte de abril del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada en representación del menor J.A.S.S., en el proceso seguido contra ALBERTO CARLOS QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2031 - 2014. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 320 -2015-0 EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de CARLETA SANCHEN MENDO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha ocho de junio del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido contra ELMER MANAYAY PURIHUAMAN por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 320 - 2015. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3008 -2014-0 EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de MILA&ROS DEL PILAR MENDOZA LLAUCE, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha siete de abril del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido contra JOSÉ MORE ELIAS Y RICARDO MENDOZA AYASTA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3008- 2014. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL PENAL EXPEDIENTE N° 221 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de SISELLA FIORELLA VELASQUEZ DE LA CRUZ, DAVID SEVERO IBARRA PALOMINO y JUAN CARLOS BECERRA CASTRO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha siete de setiembre del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de los precitados por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 221 - 2015. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 971 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de PRUDENCIO MORALES ESCRIBANO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido contra JUAN CARLOS PARRAGUEZ RODRÍGUEZ por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOSA por haberse dispuesto así en el Expediente N° 971- 2015. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1105 -2015-0 EL SEGUNDO JUZ6ADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de MARÍA CARLOS QUISPE y HERNANDO MANAYAY VILCABANA, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de MARÍA CARLOS QUISPE, en el proceso seguido contra HERNANDO MANAYAY VILCABANA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV LESIONES DOLOSASA por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1105- 2015. Ferreñafe, 13 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2669-2015-44-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz AGUSTÍN CISNEROS BRAVO, domiciliado en calle Federico Villarreal sin número en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2669-2015-44 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Lambayeque, 11 de mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1886-2015-23-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz GERARDO VELASQUEZ ASENCIO, domiciliado en calle Sucre cuadra 1 sin número en el Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1886-2015-23 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Lambayeque, 17 de mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1116-2015-29-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz YONATAN HANYS GELACIO QUICIO, domiciliado en FUNDO La Joyita en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1116-2015-29 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YADIRA YAZMIN GELACIO MATALLANA. Lambayeque, 17 de mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO Señor Rómulo Sánchez Bernilla, mediante la presente cumplo con notificar la INVESTIGACIÓN NRO 391-2011.- en la que se ha resuelto lo siguiente: Resolución número TRECE: Chiclayo, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.III.- DESCICION: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 12. Archívese definitivamente los actuados. Notifíquese conforme a Ley. FDO. DOCTOR JOSÉ VENTURA CAVA, Magistrado Sustanciador de La Unidad Desconcentrada De Quejas; FDO. Luis Carrillo HErnandez. Asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas. Chiclayo 04 de marzo de 2014 CRÓNICA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2031-2014-43-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUANA LEONOR ASALDE SÁNCHEZ, domiciliado en calle Federico Villarreal 245 en el distrito de Mochumí o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2031-2014-43 que se le sigue por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de FELICITA MIRELLA GARCÍA SILVA. Lambayeque, 18 de mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4852-2015-64-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz DANTE MIGUEL CHAPOÑAN FLORES, domiciliado en calle Miguel Grau 829 en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4852-2015-64 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANTHONY ESTIVEN CHAPOÑAN PINGO. Lambayeque, 23 de mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO EXPEDIENTE: 2313-2015-5-1706-JR-PE-4 IMPUTADO: ROMER PAJARES TARRILLO AGRAVIADO: ELMER GONZALES BUSTAMANTE DELITO: HOMICIDIO CULPOSO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto notificar a ROSA ELVIRA DELGADO VASQUEZ, con la resolución número Uno de fecha 15/12/2015, la misma que resolvió que : Con el escrito que antecede, presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, de Constitución de Tercero Civilmente Responsable; y cumpliendo dicha solicitud con los requisitos establecidos con el artículo 100° del Código Procesal Penal; ADMÍTASE A TRAMITE y CÓRRASE TRASLADO a las partes procesales, a fin de que en el plazo de tres días de notificado, absuelvan el mismo.; y a efectos de mejor resolver el requerimiento de Constitución de Tercero Civilmente Responsable,; y recibido que sea se proceda conforme al artículo 102° del Código Procesal Penal. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL EXP-00997-2000 El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ. Por intermedio de la presente, cito, llamo y emplazo al procesado: RICARDO ANGELES CAFFO, para notificarle con la resolución cincuenta y siete de fecha doce de mayo del presente año, del Exp. N°00997 -2000, en la cual se RESUELVE: que dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado cumpla con reparar el daño ocasionado por el delito, significado el pago total de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicársele el inciso tres del articulo cincuenta y nueve del código penal en caso de incumplimiento.-Dr.- José Luis Cháñame Parraguez- Juez-Especialista Legal - Dr. José Fernando Chamaya Vilchez. JUDICIAL Lambayeque, 12 de mayo del 2016 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2399-2014-66-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a los acusados contumaces CARLOS ALBERTO VARGAS LLANOS, DIANA CORTEZ ACEDO y ÓSCAR ALBERTO MECA MIÓ domiciliados en calle 30 de Agosto 259 del Pueblo Joven Santa Rosa en Chiclayo, para que se presenten al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2399-2014-66 que se le sigue por el delito de TRAFICO DE MONEDA FALSA en agravio del Banco de Reserva del Perú. Lambayeque, 24 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 136-2016-28-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN KELIS CHAPONAN SANTISTEBAN, domiciliado en caserío Arbolsol-San Carlos en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 136-201628 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GREYCY YAMELA CHAPONAN SANDOVAL. Lambayeque, 24 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1496-2015-39-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ LUIS BRAVO CARRASCO domiciliado en calle Federico Villarreal 542 en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Victor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1496-2015-39 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE SISTENCIA FAMILIAR en agravio de FERNANDO JOSÉ BRAVO ALVARADO. Lambayeque, 24 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7697-2015-91-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ALAN ORLANDO LLENQUE PUESCAS domiciliado en calle 28 de Julio 268 en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7697-2015-91 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE SISTENCIA FAMILIAR en agravio de TEODORA MIRELY LLENQUE TERAN. Lambayeque, 24 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 13 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 6984-2015-92-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN ELIS LLONTOP LLONTOP, domiciliado en caserío Romero en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6984-2015-92 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DEYSI YANET LLONTOP BALDERA. Lambayeque, 19 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7993-2015-82-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz FRANK GIUSSEPPE HUANGAL FARRO, domiciliado en calle Los Pinos 278 en Urbanización Miraflores en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7993-2015-82 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANDRÉS HUANGAL RAMÍREZ. Lambayeque, 18 de Mayo del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL Juez: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO Especialista Legal: José Luis Chayan Aguilar Por el presente, me dirijo a usted, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al imputado EDGAR MANUEL CAJO ROJAS, a efectos de ponerle en conocimiento el requerimiento de ACUSACIÓN solicitado por el Fiscal Juan Manuel Carrasco Millones - Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. El mismo que lo viene requiriendo con motivo de la Investigación Preparatoria Formalizada en su contra por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de CARLOS ALBERTO LEÓN ALGARARE. Por haberse ordenado en el Exp. N° 062972015-0-1706-JR-PE-07, seguido en su contra por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de CARLOS ALBERTO LEÓN ALGARARE. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Junio EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a MAIRZO JOAO AGREDA FERNANDEZ. RESOLUCIÓN UNO: CONFIERE TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles a fin de que absuelvan el mismo. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3739-2015-0-1706-1JR-PE-03/NCPP seguida contra MAIRZO AGREDA FERNANDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de JOSÉ SALVADOR CALLE. Especialista legal: ROSARIO NOEMI POZO MEJIA. Chiclayo, 12 de Mayo del 2016 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Junio 14 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 15 16 Chiclayo, Miércoles 08 de Junio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
© Copyright 2024