Boletín con Firma digital

CARLOS Firmado
ALBERTO digitalmente
por CARLOS
RODRIG ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
UEZ
Fecha:
PEREZ 2016.06.09
(FIRMA) 15:10:06 -06'00'
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes
junio del 2016
lunes 1°10
dede
febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03- 2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2012, Expedientes de Laborales
del año 2009 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año
2008 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 del Juzgado de Cobro,
Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa:
C 30 A 09
Expedientes:19
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Civil varios: 19 Expedientes Civiles: 13 Desahucios,
4 Consignación de Alquileres y 2 Medidas Cautelares
(Todos Archivados).
Laboral:
Remesa:
L 13 A 09
Expedientes:14
Paquetes:1
Año:2009
Asunto:
Laboral Varios: 14 Expedientes Laborales: 09
Infracciones Ley C.C.S.S., 3 Devolución de Ahorros
de Trabajador Fallecido y 2 Infracciones Ley de
Trabajo y Seguridad Social (Todos Archivados).
Remesa:
L 13 A 10
Expedientes:15
Paquetes:1
Año:2010
Asunto:
Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 6
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, 9
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa:
L 12 A 11
Expedientes:24
Paquetes:1
Año:2011
Asunto:
Laboral Varios: 24 Expedientes Laborales: 7
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 17
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Remesa:
Nº 112
— 40 Páginas
L 11 A 12
Expedientes:15
Paquetes:1
Año:2012
Asunto:
Laboral Varios: 15 Expedientes Laborales: 7
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido y 8
Infracciones Ley CCSS (Todos Archivados).
Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 4 A 09
Expedientes:667
Paquetes:7
Año:2009
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 667 Expedientes: 154
Amenazas, 76 Proposiciones Irrespetuosas, 7
Pelea Dual, 12 Exhibicionismo, 78 Embriaguez,
55 Lesiones Levísimas, 11 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 1 Asedio, Proposiciones Irrespetuosas
y Amenazas, 32 Desordenes, 16 Alborotos, 50
Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación
a Riña, 3 Delitos, 40 Atípicas, 17 Infracciones Ley
Seguridad Privada, 6 Entrada Sin Permiso a Terreno
Ajeno, 12 Provocación a Riña, 15 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 2 Desordenes y Embriaguez,
4 Daños Menores, 1 Lesiones Levísimas, Pelea Dual,
Palabras Obscenas, Actos Obscenos y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Tocamientos y Palabras Obscenas, 2
Llamadas Mortificantes y Amenazas,
3 Alborotos y Amenazas, 1 Pelea Dual y Provocación
a Riña, 15 Hurto Menor, 7 Provocación a Riña y
Amenazas, 1 Provocación a Riña y Palabras Obscenas,
1 Lesiones Levísimas, Acometimiento a Mujer en
Estado de Gravidez y Amenazas, 2 Apertura o Cierre
de Llave de Cañería, 2 Proposiciones Irrespetuosas y
Palabras Obscenas, 1 Palabras Obscenas y Entradas
sin Permiso a Terreno Ajeno, 1 Acometimiento a
Mujer en Estado de Gravidez, 5 Lanzamiento de
Objetos, 5 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1 Alboroto, Amenazas y Llamadas Mortificantes, 1
Exhibicionismo y Proposiciones Irrespetuosas, 1
Asedio, 2 Amenazas y Palabras Obscenas, 2 Maltrato
de Animales, 1 Infracción Ley del Adulto Mayor,
1 Lesiones Levísimas y Proposiciones Irrespetuosas,
1 Provocación a Riña y Proposiciones Irrespetuosas,
1 Abandono de Animales, 2 Proposiciones
Irrespetuosas y Actos Obscenos, 1 Amenazas y
Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez,
1 Llamadas Mortificantes y Proposiciones
Irrespetuosas, 3 Palabras Obscenas, 1 Infracción
Ley Forestal, 2 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 1 Amenazas y Daños Menores, 1 Daños
Menores y Provocación a Riña, 1 Llamadas Falsas
a Entidades Públicas, 1 Molestias a Transeúntes, 1
Daños Menores y Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno (447 Desistidas, 138 Conciliación, 54 Solicitud
de Parte, 20 Absolutorias, 8 Condenatorias).
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
Remesa:
G 13 A 10
Expedientes:498
Paquetes:3
Año:2010
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 495 expedientes: 201
Amenazas, 45 Proposiciones Irrespetuosas, 2
Pelea Duales, 6 Exhibicionismo, 12 Embriaguez,
58 Lesiones Levísimas, 5 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 8 Desordenes, 15 Alborotos, 43 Llamadas
Mortificantes, 33 Atípicas, 5 Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno, 8 Provocación a Riña, 14 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 1 Alborotos y Amenazas, 1
Provocación a Riña y Amenazas, 1 Apertura o Cierre
de Llave de Cañería, 1 Lanzamiento de Objetos, 3
Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas,
1 Asedio, 1 Lesiones Levísimas y Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Abandono de Animales, 12 Palabras
Obscenas, 1 Negativa a Identificarse, 1 Miradas
Indiscretas, 6 Llamadas Falsas a Entidades Públicas,
1 Molestias a Transeúntes, 2 Violación Reglamento
de Quemas, 1 Lesiones Levísimas, Amenazas y
Proposiciones Irrespetuosas, 4 Tocamientos, 1 Riña, 1
Infracción Ley 8395 Art. 52, 1 Amenazas y Lanzamiento
de Objetos, 1 Fabricación o Circulación de Fotografías
que Semejen Valores, 1 Amenazas y Entrada sin Permiso
a Terreno Ajeno (25 Absolutorias, 294 Desistidas, 131
Conciliaciones, 48 Solicitudes de Parte).
Remesa:
G 13 A 11
Expedientes:513
Paquetes:4
Año:2011
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 513 Expedientes: 178
Amenazas, 58 Proposiciones Irrespetuosas, 3
Pelea Dual, 22 Exhibicionismo, 25 Embriaguez,
53 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y
Amenazas, 6 Desordenes, 21 Alborotos, 56 Llamadas
Mortificantes, 1 Alborotos y Provocación a Riña, 41
Atípicas, 7 Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno,
9 Provocación a Riña, 9 Dificultar la Acción de la
Autoridad, 6 Lanzamiento de Objetos, 11 Palabras
Obscenas, 1 Tocamientos, 1 Palabras Obscenas
y Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y
Lanzamiento de Objetos y 1 Portación Falsa de
Distintivos (313 Desistidas, 120 Conciliaciones, 24
Absolutorias, 56 Solicitudes de Parte).
Remesa:
G 10 A 12
Expedientes:343
Paquetes:3
Año:2012
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 343 Expedientes; 97
Amenazas, 50 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Pelea
Dual, 2 Exhibicionismo, 6 Embriaguez, 43 Lesiones
Levísimas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas, 4
Desordenes, 10 Alborotos, 22 Llamadas Mortificantes,
78 Atípicas, 4 Infracción Ley Seguridad Privada, 4
Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Dificultar la
Acción de la Autoridad, 2 Acometimiento a Mujer
en Estado de Gravidez, 4 Lanzamiento de Objetos,
1 Proposiciones Irrespetuosas y Amenazas, 1 Asedio,
1 Abandono de Animales, 5 Palabras Obscenas,
1 Miradas Indiscretas, 1 Tocamientos, 1 Lesiones
Levísimas y Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno
(223 Desistidas, 71 Conciliaciones, 39 Solicitud de
Partes, 10 Absolutorias).
Pensiones Alimentarias:
Remesa:
Q 10 A 08
Expedientes:129
Paquetes:2
Año:2008
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 129 Expedientes: 129
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 10 A 09
Expedientes:102
Paquetes:2
Año:2009
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 102 Expedientes: 102
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 9 A 10
Expedientes:75
Paquetes:1
Año:2010
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 75 Expedientes: 75
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 8 A 11
Expedientes:78
Paquetes:1
Año:2011
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 78 Expedientes: 78
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Remesa:
Q 4 A 12
Expedientes:66
Paquetes:2
Año:2012
Asunto:
Pensiones Alimentarias: 66 Expedientes: 66
Expedientes de Pensión Alimentaria (Todos
Archivados y Sin Sentencia).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo
XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006
de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en
Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 1990 al 2013, Expedientes Civiles del
año 1990 al 2012 y Expedientes de Tránsito del año 1991 al 2005 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 20 C 90
Expedientes:57
Paquetes1
Año:1990
Viernes 10 de junio del 2016
Asunto:
Expedientes Contravencional: 27 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 23
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación.
Remesa:
G 21 C 91
Expedientes:94
Paquetes1
Año:1991
Asunto:
Expedientes Contravencional: 65 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
01 expedientes archivados por conciliación.
Remesa:
G 23 C 92
Expedientes:69
Paquetes1
Año:1992
Asunto:
Expedientes Contravencional: 41 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación.
Remesa:
G 22 C 93
Expedientes:67
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes Contravencional: 40 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
03 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 20 C 94
Expedientes:60
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes Contravencional: 30 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
14 expedientes archivados por desestimación.
Remesa: G 22 C 95
Expedientes:72
Paquetes1
Año:1995
Asunto:
Expedientes Contravencional: 42 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 21
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación,
02 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 21 C 96
Expedientes:63
Paquetes 1
Año:1996
Asunto:
Expedientes Contravencional: 42 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 10
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
08 expedientes archivados por desestimación,
03 expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 97
Expedientes:95
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes Contravencional: 56 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 24
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
09 expedientes archivados por desestimación,
01 expedientes archivados por conciliación, 05
expedientes archivados por solicitud.
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 3
Remesa:
G 16 C 98
Expedientes:110
Paquetes1
Año:1998
Asunto:
Expedientes Contravencional: 51 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 20
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
13 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 13
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 99
Expedientes:95
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes Contravencional: 36 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 07
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
28 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 11
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 16 C 00
Expedientes:90
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
Expedientes Contravencional: 34 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
13 expedientes archivados por desestimación,
17 expedientes archivados por conciliación, 07
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 19 C 01
Expedientes:81
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
Expedientes Contravencional: 34 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 17
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
11 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 06
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 17 C 02
Expedientes:74
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes Contravencional: 24 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 18
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
07 expedientes archivados por desestimación,
12 expedientes archivados por conciliación, 13
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 16 C 03
Expedientes:101
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes Contravencional: 39 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 22
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
33 expedientes archivados por desestimación,
05 expedientes archivados por conciliación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 17 C 04
Expedientes:128
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes Contravencional: 61 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
28 expedientes archivados por desestimación,
14 expedientes archivados por conciliación, 06
expedientes archivados por solicitud.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
Remesa:
G 14 C 05
Expedientes:120
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes Contravencional: 43 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
32 expedientes archivados por desestimación,
16 expedientes archivados por conciliación, 10
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 13 C 06
Expedientes:128
Paquetes1
Año:2006
Asunto:
Expedientes Contravencional: 44 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 11
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
57 expedientes archivados por desestimación,
13 expedientes archivados por conciliación, 03
expedientes archivados por solicitud.
Remesa: G 15 C 07
Expedientes:103
Paquetes1
Año:2007
Asunto:
Expedientes Contravencional: 37 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 09
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
43 expedientes archivados por desestimación,
12 expedientes archivados por conciliación, 02
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 15 C 08
Expedientes:105
Paquetes1
Año:2008
Asunto:
Expedientes Contravencional: 38 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 13
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
26 expedientes archivados por desestimación,
17 expedientes archivados por conciliación, 11
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 14 C 09
Expedientes:124
Paquetes1
Año:2009
Asunto:
Expedientes Contravencional: 41 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 19
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
41 expedientes archivados por desestimación,
11 expedientes archivados por conciliación, 12
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 10 C 10
Expedientes:117
Paquetes1
Año:2010
Asunto:
Expedientes Contravencional: 31 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 16
expedientes con sentencia absolutoria en firme,
51 expedientes archivados por desestimación,
11 expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 8 C 11
Expedientes:100
Paquetes1
Año:2011
Asunto:
Expedientes Contravencional: 26 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 42
expedientes archivados por desestimación, 16
expedientes archivados por conciliación, 16
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 8 C 12
Expedientes:82
Paquetes1
Año:2012
Asunto:
Expedientes Contravencional: 26 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 36
expedientes archivados por desestimación, 12
expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Remesa:
G 4 C 13
Expedientes:74
Paquetes1
Año:2013
Asunto:
Expedientes Contravencional: 30 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 22
expedientes archivados por desestimación, 14
expedientes archivados por conciliación, 08
expedientes archivados por solicitud.
Civil:
Remesa:
C 49 C 90
Expedientes:19
Paquetes1
Año:1990
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expedientes matrimonio no celebrado, 08
expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes
ejecución sentencia, 01 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente ordinario, 01
expediente fijación alquiler, 01 expediente
hipotecario, 02 expedientes desahucios, 01
expediente prendario, 01 expediente abreviado.
Remesa:
C 43 C 91
Expedientes:19
Paquetes1
Año:1991
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio, 01 expedientes
interdicto
cualquiera,
04
expedientes
ejecutivo simple, 01 expediente monitorio,
04 expedientes hipotecarios, 01 expediente
ejecución sentencia, 03 expedientes actos
preparatorios, 01 expediente celebración
matrimonio.
Remesa:
C 45 C 92
Expedientes:24
Paquetes1
Año:1992
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes ejecución hipotecaria, 13
expedientes ejecutivo simple, 03 expedientes
desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia,
01 expedientes abreviado, 01 expedientes
consignación alquiler.
Remesa:
C 41 C 93
Expedientes:12
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 05 expedientes
desahucio, 05 expedientes ejecutivo simple,
01 expediente interdicto cualquiera.
Remesa:
C 36 C 94
Expedientes:34
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes desahucio, 14 expedientes
ejecutivos simples, 02 expedientes actos
Viernes 10 de junio del 2016
preparatorios, 01 expediente abreviado,
11 expedientes ejecución hipotecaria,
01 expediente consignación alquiler, 01
expediente interdicto cualquiera, 02 ejecución
sentencia.
Remesa:
C 37 C 95
Expedientes:25
Paquetes1
Año:1995
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente
consignación alquiler, 01 expediente abreviado,
01 expediente hipotecario, 01 expediente
ejecución sentencia, 02 expedientes interdicto
cualquiera, 13 expedientes ejecutivos simples,
01 expediente fijación alquiler, 02 expedientes
embargo preventivo.
Remesa:
C 38 C 96
Expedientes:18
Paquetes1
Año:1996
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 10
expedientes ejecutivos simples, 02 expedientes
desahucio, 03 expedientes hipotecarios,
01 expediente consignación alquiler, 01
expediente ejecución sentencia, 01 expediente
actos preparatorios.
Remesa: C 37 C 97
Expedientes:35
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 03 expedientes
fijación alquileres, 01 expediente desahucio,
01 expediente interdicto cualquiera, 01
expediente ejecución sentencia, 01 expediente
matrimonio no celebrado, 01 expediente
prendario, 03 expedientes hipotecarios, 22
expedientes ejecutivos simples.
Remesa:
C 36 C 98
Expedientes:51
Paquetes1
Año:1998
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes abreviados, 01 expediente
consignación alquiler, 01 expediente ejecutivo
prendario, 02 expedientes hipotecarios, 03
expedientes actos preparatorios, 03 expedientes
ejecución sentencia, 03 expedientes desahucio,
03 expedientes matrimonio no celebrado,
03 expedientes interdicto cualquiera, 30
expedientes ejecutivo simple.
Remesa:
C 25 C 99
Expedientes:52
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 06
expedientes embargos preventivos, 04
expedientes actos preparatorios, 01 expediente
consignación pago, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente monitorio, 07
expedientes actos preparatorios, 29 expedientes
ejecutivos simples.
Remesa:
C 20 C 00
Expedientes:101
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 5
Expedientes Civil Menor Cuantía: 06
expedientes interdictos cualquiera, 01
expediente fijación alquiler, 01 expediente
matrimonio no celebrado, 01 expediente
desahucio, 03 expedientes ejecución sentencia,
86 expedientes ejecutivos simples, 02
expedientes actos preparatorios, 01 expediente
prendario.
Remesa:
C 20 C 01
Expedientes:151
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente abreviado, 03 expedientes
desahucio,
02
expedientes
interdicto
cualquiera, 01 expediente hipotecario, 144
expedientes ejecutivo simple.
Remesa: C 23 C 02
Expedientes:115
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 102
expedientes ejecutivos simples, 01 expedientes
abreviado, 01 expediente matrimonio civil no
celebrado, 03 expedientes actos preparatorios,
02 expedientes ejecución sentencia, 01
expediente desahucio, 05 expedientes
interdicto cualquiera.
Remesa:
C 24 C 03
Expedientes:6
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01 expediente
interdicto cualquiera, 02 expedientes actos
preparatorios, 02 expedientes matrimonio civil
no celebrado, 01 expediente ejecutivo simple.
Remesa:
C 19 C 04
Expedientes:103
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente prendario, 04 expedientes
desahucio, 04 expedientes interdictos
cualquiera, 01 expediente matrimonio civil no
celebrado, 93 expedientes ejecutivos simples.
Remesa:
C 17 C 05
Expedientes:07
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expedientes
interdicto
cualquiera,
02
expedientes desahucio, 02 expedientes
consignación alquiler, 02 expedientes
matrimonio civil no celebrado.
Remesa:
C 15 C 06
Expedientes:4
Paquetes1
Año: 2006
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expedientes desahucio.
Remesa:
C 14 C 07
Expedientes:2
Paquetes1
Año: 2007
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente matrimonio civil no celebrado, 01
expediente desahucio.
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
Remesa: C 11 C 08
Expedientes:5
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes desahucio, 01 expediente
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente
consignación alquiler.
Remesa:
C 16 C 09
Expedientes:03
Paquetes1
Año:2009
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 01
expediente
desahucio,
01
expediente
matrimonio civil no celebrado, 01 expediente
consignación alquiler.
Remesa:
C 25 C 10
Expedientes:02
Paquetes1
Año:2010
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 02
expedientes consignación alquiler.
Remesa: C 6 C 11
Expedientes:04
Paquetes1
Año:2011
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 04
expediente matrimonio civil no celebrado.
Remesa: C 6 C 12
Expedientes:03
Paquetes1
Año:2012
Asunto:
Expedientes Civil Menor Cuantía: 03
expedientes matrimonio civil no celebrado.
Tránsito:
Remesa:
W 1 C 91
Expedientes:57
Paquetes1
Año:1991
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 57
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 92
Expedientes:46
Paquetes1
Año: 1992
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 46
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 93
Expedientes:171
Paquetes1
Año:1993
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 171
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 94
Expedientes:577
Paquetes1
Año:1994
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 577
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
W 1 C 95
Expedientes:398
Paquetes1
Año:1995
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito: 398
expedientes cualquier asunto.
Remesa:W 1 C 96
Expedientes:101
Paquetes1
Año:1996
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa: W 1 C 97
Expedientes:82
Paquetes1
Año:1997
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
32
W 1 C 04
Expedientes:38
Paquetes1
Año:2004
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
34
W 1 C 03
Expedientes:32
Paquetes1
Año:2003
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
37
W 1 C 02
Expedientes:34
Paquetes1
Año:2002
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
30
W 1 C 01
Expedientes:37
Paquetes1
Año:2001
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
32
W 1 C 00
Expedientes:30
Paquetes1
Año:2000
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
82
W 1 C 99
Expedientes:32
Paquetes1
Año:1999
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
Remesa:
101
38
W 1 C 05
Expedientes:18
Paquetes1
Año:2005
Asunto:
Expedientes juzgado de Tránsito:
expedientes cualquier asunto.
18
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034660 ).
Viernes 10 de junio del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2010 y 2011 del Juzgado Contravencional
del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 13 S 10
Expedientes:2727
Paquetes:28
Año:2010
Asunto:
Faltas y Contravenciones. (121 Conciliación, 452
Prescritos, 354 Sentencia Absolutoria, 10 Sentencia
Condenatoria, 1790 de Archivo.
Remesa:
G 5 S 11
Expedientes:2315
Paquetes:25
Año:2011
Asunto:
Faltas y Contravenciones. (172 Conciliación, 683
Prescritos, 93 Sentencia Absolutoria, 1367 De
Archivo.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034661 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior
en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social
y Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 57 S 02
Expedientes:723
Paquetes:14
Libros:1
Agendas:2
Año:2002-2014
Asunto:
1 Paquete con 7 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2002, 2 Paquetes con 142
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2003, 2 Paquetes con 119 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2004, 2
Paquetes con 141 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2005, 2 Paquetes con 137
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 7
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2006, 2 Paquetes con 84 Expedientes
Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2007,
2 Paquetes con 93 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2008.
1 Libro de Actas del año 2012 a 2014.
2 Agendas de señalamiento del año 2011 a 2012.
1 Paquete con 16 Registros de Asistencia del año
2007 al 2014, 3 Planificadores del año 2010 al 2012,
1 bloque de Atenciones Inmediatas del año 2010 al
2012 y 1 bloque con control de correo Certificado del
año 2011 al 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034662 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero de 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penal Juvenil del año 2003 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de
San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
T 6 A 03
Expedientes:186
Paquetes:3
Año:2003
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 3 Infracción a la
Ley de Tránsito, 2 Desobediencia a la Autoridad,
1 Robo Simple, 1 Resistencia a la Autoridad, 8
Hurto Simple, 4 Robo Agravado, 3 Lanzamiento
de Objetos, 2 Amenazas, 2 Amenazas Personales,
3 Receptación, 2 Tenencia de Droga, 7 Posesión
de Drogas, Sustancias o Productos, 2 Palabras o
Actos Obscenos, 2 Circulación de Moneda Falsa
Recibida, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 2 Accionamiento de Arma, 1 Estafa,
1 Lesiones Graves, 4 Daños Menores, 1 Abusos
Deshonestos, 1 Abusos Sexuales Menores Edad
e Incapaces, 1 Agresión con Arma y Apropiación
Indebida, 1 Golpes, 1 Infracción a la Ley de Juegos,
1 Tentativa de Hurto Simple. DESESTIMACIÓN.
57 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Leves,
2 Proposiciones Irrespetuosas, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 5 Robo Simple, 1 Resistencia a la
Autoridad, 4 Hurto Simple, 8 Robo Agravado, 1
Lanzamiento de Objetos, 4 Amenazas, 10 Lesiones
Levísimas, 1 Violación, 4 Amenazas Personales, 1
Palabras o Actos Obscenos, 1 Circulación de Moneda
Falsa Recibida, 1 Lesiones Graves, 3 Daños Menores,
9 Tentativa de Suicidio, 1 Abusos Deshonestos, 1
Infracción a la Ley de Estupefacientes, 2 Abusos
Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1 Infracción
a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Violación de
Domicilio, 1 Agresión con Arma y Apropiación
Indebida, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Lesiones
Culposas, 1 Provocación, 1 Participación en Riña, 1
Extorsión, 1 Alboroto. SOBRESEIMIENTO.
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
Remesa:T 7 A 04
Expedientes:171
Paquetes:3
Año:2004
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 1 Agresión con
Arma, 1 Lesiones Levísimas, 8 Hurto Simple,
7 Daños Menores, 2 Amenazas, 1 Lesiones, 11
Posesión de Drogas, 5 Tentativa de
Suicidio, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1
Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 2
Lanzamiento de Objetos, 2 Relaciones Sexuales
con Menores Edad, 1 Receptación, 1 Golpes,
1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3
Palabras o Actos Obscenos, 1 Desobediencia a
la Autoridad, 6 Hurto Agravado, 1 Amenazas
Personales, 2 Infracción a la Ley de Armas, 3
Robo Agravado, 4 Robo Simple, 1 Violación de
Domicilio, 1 Provocación a Riña, 1 Dibujo en las
Paredes, 1 Resistencia, 2 Desaparición, 1 Suicidio,
1 Molestias a Transeúntes, 2 Circulación de Moneda
Falsa, 1 Dificultad a la Acción de la Autoridad, 1
Alboroto. DESESTIMACIÓN.
1 Agresión con Arma, 8 Lesiones Levísimas,
8 Hurto Simple, 2 Daños Menores, Amenazas,
10 Tentativa de Suicidio, 34 Infracción a la
Ley de Tránsito, 5 Abusos Sexuales Menores
Edad e Incapaces, 1 Relaciones Sexuales con
Menores Edad, 1 Receptación, 1 Palabras o Actos
Obscenos, 2 Lesiones Culposas, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 3 Amenazas Personales, 5 Robo
Agravado, 1 Daños Agravados, 1 Hurto de uso
Falsedad Ideológica, 1 Accionamiento de Arma, 2
Lesiones Leves, 1 Maltratos de Animales, 1 Estafa
Menor, 1 Provocación a Riña, 2 Portación Ilegal de
Armas, 1 Falso Testimonio. SOBRESEIMIENTO.
Remesa:
T 5 A 05
Legajos:194
Paquetes:4
Año:2005
Asunto:
Expedientes Penales Juveniles: 2 Lesiones
Levísimas, 4 Robo Agravado, 1 Lanzamiento
de Objetos, 3 Hurto Simple, 6 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 29 Posesión de Drogas,
Sustancias o Productos, 1 Testimonio de Piezas,
1 Receptación, 2 Robo Simple, 2 Amenazas
Personales, 1 Alborotos, 2 Circulación de Moneda
Falsa, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción de la Ley de
Psicotrópicos, 1 Infracción de la Ley de Autor, 3
Lesiones Culposas, 3 Daños Menores, 1 Amenazas,
1 Apropiación Indebida, 2 Infracción de la Ley
de Tránsito, 2 Embriaguez, 1 Lesiones Graves,
1 Tentativa Hurto Simple, 1 Favorecimiento
Real, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Irrespeto
a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Palabras
obscenas, 1 Hurto Agravado. DESESTIMACIÓN.
16 Tentativa de Suicidio, 8 Lesiones Levísimas,
1 Tentativa de Violación, 2 Robo Agravado,
1 Lanzamiento de Objetos, 3 Hurto Simple, 1
Obstrucción de Acequias, 3 Abusos Sexuales
Menores Edad e Incapaces, 1 Amenazas Agravadas,
2 Relaciones Sexuales Menores de Edad, 1 Violación,
1 Testimonio de Piezas, 2 Lesiones Gravísimas, 2
Robo Simple, 4 Amenazas Personales, 4 Agresión
con Arma, 3 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 3 Daños Menores,
4 Amenazas, 36 Infracción de la Ley de Tránsito,
1 Tentativa de Robo Simple, 1 Maltrato Animal,
1 Homicidio Culposo, 1 Provocación en Riña, 1
Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Extorsión,
1 Daños Agravados, 1 Creación de Peligro para los
Transportes, 1 Violación. SOBRESEIMIENTO.
1 Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Violación, 2
Abusos Sexuales Menores Edad e Incapaces, 1
Lesiones Leves, 4 Infracción de la Ley de Tránsito.
ABSOLUTORIA.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016034663 )
Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior
en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2009 al 2010 y Documentación
Administrativa del año 2010 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología del II Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 10 S 09
Paquetes:28
Agendas:22
Expedientes:1681
Año:
2009 al 2010
Asunto:
Expedientes y Documentación Administrativa: 6
Paquetes con 429 Expedientes Sociales, Psicológicos
y Psicosociales del año 2009. 12 Paquetes con 1252
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales
del año 2010.
22 Agendas del año 2010.
10 Paquetes con Copias de Informes del año 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034664 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el siguiente
acuerdo: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales
de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Viernes 10 de junio del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 9
para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Escazú,
Ley N° 8988, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos
121 inciso 14) y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2016-006731 de las nueve horas y cinco minutos de
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos
Secretario
Exento.—( IN2016034866 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14012125-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Comercio
de Costa Rica, Asociación Consumidores de Costa Rica CONCORI,
Asociación Nacional de Consumidores Libres, Junta Nacional de
Ferias del Agricultor, contra La Ley Nº 9098 publicada a La Gaceta
Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual
reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
se ha dictado el voto número 2016-006728 de las nueve horas y cinco
minutos de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente
dice: Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional
la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a
la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país
de origen. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza
de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas
de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo
el caso de los productos que están regulados por leyes especiales.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos
Exento.—( IN2016034891 )
Secretario
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016034665 ).
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-015989-0007-CO promovida por
Autopistas Del Sol S. A., Gastón Vicente Orostegui Torvisco, Javier
Carriedo Cuesta contra el artículo 3 inciso d) de la Ley de Licencias
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-006132-0007-CO promovida por
Ricardo Ospina León, Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A.,
Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., contra el
Artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas
y No Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por
estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14 constitucional y al
principio de separación de poderes, se ha dictado el voto número
2016-006729 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de mayo del 2016.
Johnny Bejarano Ríos,
Exento.—( IN2016034896 )
Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a David Aarón Garita Madrigal,
mayor, al notario, cédula de identidad número 0110180738, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 16-000128-0627-NO establecido en su contra por, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de abril
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
del dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado, David Aarón Garita
Madrigal, cédula de identidad 0110180738, la resolución dictada
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis (folio 10 al 11), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7) y el
Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 16), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: el
Archivo Notarial denuncia que el Notario, Garita Madrigal David
Aarón; fue suspendido por la Dirección Nacional de Notariado
mediante resolución número 280-2015 de las nueve horas treinta
y seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince,
publicada en La Gaceta número ochenta del veintisiete de abril
del dos mil quince y cuyo período de suspensión fue del cinco de
mayo al cinco de junio del dos mil quince. Que de acuerdo con la
información de los índices se determinó el notario Garita
Madrigal, otorgó escrituras durante dicho período.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Ecalderona; y la
resolución que da traslado al proceso: Juzgado Notarial, a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Nacional contra David Aarón
Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DAN-0917-2015 de fecha
18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de
la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la
persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, 150
norte, del Palacio Municipal, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo. La
notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Santa Ana, no indica más señas, se comisiona a la
delegación policial de policía de proximidad de Santa Ana. Así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de
Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el
caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y
para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el
artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del
plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso
de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta
prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones
de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016034801 ).
Viernes 10 de junio del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 16-300029-240LA (31-2016), que es consignación de prestaciones laborales
y devolución del fondo de capitalización laboral del trabajador
fallecido: Bryan Hendry Mora Rodríguez, quien en vida fue mayor,
de 36 años de edad, divorciado, asesor de ventas, vecino de Mora,
Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número
1-1053-0587; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo
de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Lilliam Mora Valverde
en su carácter personal y como Representante Legal de la Menor
Beneficiaria Brianna Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Mora, San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Marvin
Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034734 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Manuel Ramírez Casares, cédula de identidad 1-359-253, fallecido
el 12 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16000548-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000548-1021-LA. Por Roxana Chavarría Rodríguez a favor
de José Manuel Ramírez Casares. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
27 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034760 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Manuel Ángel
Chinchilla Vindas, quien fue mayor, vecino de Aserrí, con cédula
de identidad número 1-0224-0362, se les hace saber que: Elsa
Román Portilla, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a
este despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Manuel Ángel Chinchilla Vindas. Expediente número 15-3003540237 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aserrí, 13 de abril de 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034796 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sandra Rodríguez Obando, quien fue mayor, soltera, peona
agrícola, vecina de Boca de Arenal, cédula 2-698-234 y falleció
el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16000040-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000040-1291-LA. Sandra Rodríguez Obando a favor de Rosa
Amelia Obando García.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 18 de
febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034798 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dunnia
Mena Gómez, quien fue mayor, casada por segunda vez, abogada,
domicilio ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, 700 metros norte
de la Farmacia Hidalgo, casa a mano derecha, color blanco, cédula
de identidad número 1-1084-497, se les hace saber que: Richard
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 11
Campos Ulate, cédula de identidad o documento de identidad número
1-1058-891, domicilio Palmares, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300
metros norte y 50 metros este del Supermercado el Cañaveral, casa
a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Dunnia Mena Gómez, expediente número 16000109-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24
de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la Consignación de Fondo Capitalización Laboral, del
trabajador fallecido Víctor Manuel Tenorio Urbina, quien en
vida fue mayor, unión libre, costarricense, vecino de Barbudal
de Colorado de Abangares, con cédula de identidad número 050185-0848, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 16300002-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares,
Las Juntas, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Carrillo Angulo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José
Castro Gutiérrez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad
número 7-0069-0561, vecino de Desamparados, laboraba para el
Poder Judicial, y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo
el número 16-300059-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 13 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034851 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José
Castro Umaña, quien fue mayor, casado, cédula de identidad
número 1-1182-0957, vecino de Desamparados laboraba en
mantenimiento para la empresa Medtronic (Covidien), y falleció el
22 de abril de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300060-0217-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 13 de
mayo de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034852 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Norma Noguera
Gómez, con cédula de identidad número 1-382-670, se les hace saber
que: Flora Gómez Gómez; cédula 6-037-735, se apersona en este
Despacho, en calidad de madre de la trabajadora fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Norman Noguera Gómez. Expediente número
16-000170-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034869 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Hernán
Gutiérrez Gurdián, quien fue mayor, casado, vecino de Montes
de Oca, con cédula de identidad número 2-0158-0984, se les
hace saber que: Vilma Ramírez Pérez, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 3-0157-0026, vecina
de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Hernán Gutiérrez Gurdián. Expediente número 16-000416-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160 34872 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales;
al sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional
con un frente a ella de 10 metros 20 centímetros lineales, y al
oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda.
Mide: doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1212354-2007. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y
ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta
y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hilda Marleny Villarreal Palacios. Expediente Nº 15-0020041205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016036646 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto
reservado de Lily Vitalia Cerdas Vega; al sur, Alice Ordóñez
Jiménez; al este, Mercedes López López, y al oeste, calle pública
con un frente de 63,18 metros. Mide: mil seiscientos once metros
cuadrados. Plano: G-1322835-2009. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Floriberto de los Ángeles Barahona Rivas. Expediente
Nº 16-000627-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016036649 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando reservas y restricciones (citas: 311-0670401-0901-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento tres mil quinientos setenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 30.
Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Máximo Guzmán Guzmán; al
sur, calle pública; al este, lote 29, y al oeste, lote 31. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra
David Gerardo Parrales Cortés, Reyneris Antonia Parrales Cortés,
Silvia Elena Chaves Castro. Expediente Nº 16-003530-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2016036653 ).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca Nº 1: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 0259-00000453-01-0901-001, a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p. m.) del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y un mil
setecientos sesenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 234675-000, la cual es terreno sembrado
Viernes 10 de junio del 2016
de café y caña. Situada: en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, quebrada,
servidumbre de paso en medio sección A; al sur, servidumbre de
paso en medio sección B Francisco Jiménez; al este, Omar Coto
Solano, y al oeste, servidumbre de paso en medio Alfredo Coto
Brenes. Mide: Veintitrés mil seiscientos cuarenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos
trece mil setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y siete mil seiscientos noventa y dos colones exactos.
Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0259-00000453-01-0901-001, a las
trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cuatro de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos
once mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57434-000, la cual
es terreno con tacotales. Situada: en el distrito 01 Juan Viñas,
cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
quebrada sin nombre; al sur, servidumbre agrícola y Hacienda
Juan Viñas; al este, Agropecuaria Breuma S. A., y al oeste,
servidumbre agrícola en medio de Omar Coto, Elizabeth Cordero
Coto, Alfredo Coto Brenes y Hacienda Juan Viñas. Mide: Setenta
y dos mil seiscientos sesenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y tres
mil seiscientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos
veintisiete mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Elizabeth Cordero Coto.
Expediente Nº 16-001212-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036661 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 2857003001, citas:
0329-00014021-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 168149-000, la cual es terreno para construir. Situada:
En el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia
Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle
pública. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintinueve de julio del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 13
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Bernarda Violeta Cordero Morales. Expediente Nº 16-001524-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acued. ref.:
00153001000, citas: 0355-00005296-01-0917-001; reservas y
restricciones: citas: 0355-00005296-01-0944-001, a las quince
horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 333221-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito 01 San
Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Viviendas Josué S. A.; al sur, calle pública; al
este, Esteban Rodríguez Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide:
Noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del treinta de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio de los Ángeles
Valverde Solano. Expediente Nº 16-001817-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016036665 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada, 5
servidumbres sirvientes, 1 servidumbre dirvient. ref.: 1635468001,
11 servidumbres de paso, 4 servidumbres de acueducto, 5
servidumbres de acueducto y de paso AyA, 5 servidumbres de
aguas pluviales y 10 servidumbres de líneas eléctricas y de paso y
1 servidumbre de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las
ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de ciento ochenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 459722-000, la cual es terreno de pasto. Situada:
En el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte, Soire de Printemps S.A., Sireed
D, Hiver S.A. y servidumbre agrícola; al sur, calle pública, Soiree
de Printemps S.A.; al este, Soiree de Printemps S. A., y al oeste,
Soiree de Automne S.A., Matin D, Hiver S.A. Soiree D, ETE S.A.
y servidumbre agrícola. Mide: Veintitrés mil quinientos ochenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra 3-101568057 Sociedad Anónima, Roberto Antonio Cordero Cordero.
Expediente Nº 16-001074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016036667 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las
once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00071121-B-001-002,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 04
Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al
norte, Hacienda Cachí S. A.; al sur, calle pública; al este, Rubén
Gerardo Madrigal Obando, y al oeste, Adrián Masís Campos. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Alberto Berrocal
Méndez, Isabel de los Ángeles Méndez Gamboa, Mónica de los
Ángeles Berrocal Méndez. Expediente Nº 16-002023-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016036669 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del once de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 883622, marca: Kia, estilo:
Sorento, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: Gris, vin: KNAKU811DB5175699, cilindrada: 2359
c.c, combustible: Gasolina, motor Nº: G4KEBH745387. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo
Enrique Quesada Jiménez. Expediente Nº 14-002500-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016036672 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un
mil novecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Ma.
Noguera; al sur, avenida 0 con 11m; al este, Residencial Chorotega,
y al oeste, Mélida Espinoza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0409888-1980.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra María
Gabriela Noguera Hernández. Expediente Nº 16-000190-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016036675 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015365250-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil quinientos cuarenta cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada: En el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, María
Verónica Jaen Valverde; al sur, Ramón Danilo Jaen Rivera; al este,
Inmobiliaria Jaen y Carmona S. A., y al oeste, servidumbre de paso
en medio con un frente a ella 15.92 cms lineales con un ancho de seis
metros y Ramón Danilo Jaen Rivera. Mide: Trescientos dieciséis
metros cuadrados. Plano: G-1829120-2015. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Sergio Ariel
Jaen Arguedas. Expediente Nº 16-000668-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—
Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016036680 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos
noventa y un mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta
y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120516000, la cual es terreno para construir lote dos, hoy con una casa
de habitación. Situada: En el distrito 03 Capellades, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos
Ramírez con 8 m 78 cm; al sur, Álvaro Rodríguez; al este, lote 3, y
al oeste, lote 1. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos
colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones ciento veintidós mil novecientos sesenta y seis colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Gerardo Vargas Loría, María Elena Méndez Vargas.
Expediente Nº 16-001278-1164-CJ0.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016036683 ).
Viernes 10 de junio del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones ciento
ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con trece
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 229662-000, la cual es
terreno para construir lote 4G. Situada: En el distrito 01 Paraíso,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
Lotificadora Alva Limitada; al sur, Lotificadora Alva Limitada; al
este, calle pública con 12.00 metros de frente, y al oeste, Lotificadora
Alva Limitada. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y un
mil quinientos doce colones con treinta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y
siete mil ciento setenta colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ángel Álvaro de Jesús Díaz Moya. Expediente
Nº 15-001825-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016036690 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es naturaleza:
Terreno de agricultura. Situada: En el distrito 10-Desamparados,
cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Mariano Salas; al sur, Evangelina Arguedas; al este, Rafael Jiménez
Chavarría, y al oeste, William Alfaro Rodríguez y servidumbre de
salida a calle pública. Mide: Trescientos setenta y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronulfo Antonio Chaves Badilla.
Expediente Nº 12-007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016036704 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 757499, marca: Nissan,
estilo: 200 SX, categoría: Automóvil, año: 1997, color: Gris, vin:
1N4AB42D6VC5000374, Nº motor: GA16809485M, cilindrada:
1600 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 15
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Josué Rodolfo
Alfaro Martínez. Expediente Nº 15-031304-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016036725 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos diez mil seiscientos
treinta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa MOT-243510, marca: Vento, estilo: Phantom R
5, chasis: 5KMMSG2P897001115, capacidad: 2 personas, color:
Gris, año: 2009, combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil
novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión
y Socorro Mutuo contra Bryan Jesús Álvarez Chavarría. Expediente
Nº 15-031294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero
del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016036726 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un mil
novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil
ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno con una
casa, lote 18. Situada: En el distrito 13-Garita, cantón 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote diecisiete; al sur,
lote diecinueve; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste,
Antigo Sociedad Anónima. Mide: Doscientos treinta y tres metros
con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y
un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil novecientos noventa y siete dólares con doce centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Alonso Méndez Murillo. Expediente
Nº 15-007053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016036731 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2839 505 001, citas:
329-13461-01-0901-006; condiciones ref.: 2094 569 001, citas:
354-02315-01-0920-001; servidumbre de paso citas: 443-14380-010006-001, a las once horas y quince minutos del cuatro de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta y un mil setecientos noventa y siete colones con cuarenta
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero
cero (519446-000), la cual es terreno para agricultura con una casa
de habitación. Situada: En el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Antonio
Gamboa Elizondo; al sur, calle pública con frente de 33.90 metros;
al este, María Eugenia Gómez Guillén, y al oeste, Antonio Gamboa
Elizondo, calle pública con frente de 66,32 metros. Mide: Cuatro
mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gamboa Gómez,
Gabriela de los Ángeles Gamboa Gamboa. Expediente Nº 15007309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036732 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos
colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho cero cero cero (141578000), la cual es terreno de construir. Situada: En el distrito Santo
Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Francisco Hernández Mora; al sur, Francisco Hernández
Mora; al este, calle pública con 18 metros, y al oeste, Hernán
Hernández Zamora. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos noventa y
ocho mil ciento veintinueve colones con dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y seis mil cuarenta y tres colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Margarita Hernández Cano. Expediente Nº 14007679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016036733 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones citas: 28601621-01-0951-001 prohibición ref.: 1974-413-002 citas: 28601621-01-0952-001, a las siete horas y treinta minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: En el distrito tercero Puerto Carrillo,
cantón onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Faustino Mora Elizondo; al sur, Honoria Mendoza Castrillo
y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros; al este, Honoria
Mendoza Castrillo, y al oeste, calle pública con un frente de 65
mts 09 cms. Mide: Siete mil doscientos noventa y dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y treinta minutos del once de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra María Honoria Mendoza Castrillo. Expediente
Nº 16-000672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016036734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de julio
del dos mil dieciséis (16:00 p. m. 14/07/2016), y con la base de treinta
y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y
cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ocho mil ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº
166. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: En el distrito
San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida pública tercera; al sur, María de los Ángeles Carranza
Villal; al este, calle pública cuarta con 12,71 metros, y al oeste, lote
215 que es resto reservado. Mide: Doscientos veintiún metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de agosto del
dos mil dieciséis (16:00 p. m. 01/08/2016), con la base de veintitrés
millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis (16:00 p.
m. 18/08/2016), con la base de siete millones ochocientos sesenta
y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dualduim
Alberto González Ramírez. Expediente Nº 16-002032-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016036751 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
cuarenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 16,03 metros de frente; al sur, Roberto Chaves Gutiérrez;
al este, Roberto Chaves Gutiérrez, y al oeste, Luis Hernández
Viernes 10 de junio del 2016
León. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos
mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la
base de treinta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Augusto
Medina Calderón. Expediente Nº 15-003809-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016036651 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho
mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen E. Sanabria; al este, resto
destinado a calle con 10 m y al oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide:
Trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de
quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Marcela Gómez Calvo. Expediente Nº 16-001410-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036752 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano)
del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
263532-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
con una casa de habitación. Situada: En el distrito 04-San Antonio,
cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Luis Rojas Alpízar; al sur, calle pública; al este, Gerardo Hernández
Elizondo, y al oeste, Mario Jiménez. Mide: Ciento noventa y dos
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano)
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta
y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 17
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Lidieth Berrocal Artavia. Expediente Nº 11-004312-0307-CI.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—
Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016036755 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las
nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de ochenta y siete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 218.961-000 la cual es terreno para
construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Favaro
Internacional FISA S.A.; al sur, Favaro Internacional FISA S.A.;
al este, Rolando Araya Coto y Waltaza Rojas González y al oeste,
calle pública con un frente de 12 metros. Mide: Doscientos setenta y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco de Jesús Coto Torres,
expediente Nº 15-003717-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016036823 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las 14:30 horas del 06 de setiembre del 2016, y con
la base de diez mil setecientos setenta y un dólares con veintiún
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
714292, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, estilo: Grand Vitara,
capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, carrocería: Todo
terreno cuatro puertas, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000
c.c, cilindros: 04, número de motor: J20A475838. Para el segundo
remate, se señalan las 14:30 horas del 22 de setiembre del 16, con
la base de ocho mil setenta y ocho dólares con cuarenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las 14:30 horas del 10 de octubre del 2016, con la base
de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Erick Mauricio González
Jiménez. Expediente Nº 15-043429-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2016036827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de
paso de AYA citas 0408-00009638-01-0005-001, a las trece horas
y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones setecientos veintiún mil novecientos
cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos veintiuno
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote 17 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con frente
de 10 metros 60 centímetros; al sur, lote 11; al este, Inversiones
La Esperanza Bagaceña S. A. y al oeste, lote 18. Mide: Ciento
treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del
trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE Nº 1 R.L contra Laura Vanessa Caravaca Alvarado.
Expediente Nº 16-000997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036833 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base
de veinte millones quinientos diez mil setecientos cincuenta y
cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 6041-F-000, la cual es terreno casa 21 condominio La
Pinta. Situada: En el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, casa treinta y
tres y área común; al sur, área común de calle con un frente a
ella de 6 metros; al este, casa veinte, y al oeste, casa veintidós.
Mide: Setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento
veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Ana Lorena
del Socorro Umaña Álvarez, Carlos Manuel Díaz Rodríguez.
Expediente Nº 16-000998-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones
y limitaciones citas 324- 16257-01-0996-001 e hipoteca de primer
grado citas 574-91995-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres
millones setecientos siete mil ochocientos sesenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123.036000 la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 02
Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, Marcos Antonio Ríos Soto; al sur, Rio Caño Azul; al
este, José Arce Arce, y al oeste, calle pública. Mide: Treinta y
cuatro mil ciento trece metros con trece decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
dos millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base
de diez millones novecientos veintiséis mil novecientos sesenta y
cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el
día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa
de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra Roosbelt Ríos Soto.
Expediente N° 13-009145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016036836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de
dos mil dieciséis -2:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de veintiséis
millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos catorce colones
con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
629.622-001-002-003-004-005 la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 24.29 metros;
al sur, Marvin Sossia; al este, Rubén Sandoval Cortes, y al oeste,
Marvin Sossia. Mide: Mil ciento siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m.
21/07/2016-, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta
y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos
mil dieciséis -2:00 p. m. 09/08/2016- con la base de seis millones
quinientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Alejandra del Carmen Sandoval Solano.
Exp. 16-001198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2016036837 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos
sesenta y un mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número once mil ochocientos treinta y seis
cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno solar
para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Emilio Moreno Orellana; al sur, avenida central en medio
de Manuel Lee; al este, Luis Ortega Salamanca, y al oeste, Emilio
Moreno Orellana. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco
mil novecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel de los
Viernes 10 de junio del 2016
Ángeles Madrigal Castillo. Expediente Nº 14-001079-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016036838 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 40406792-01-0916-001 citas: 404-06792-01-0917-001, limitaciones
citas: 404-06792-01-0918-001, a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 83395-000 la cual es terreno para construir
lote 7. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
12; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a. m.) del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis con la base de novecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de
Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Ana Lorena
Gutierrez Narvaez, expediente Nº 14-006758-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016036839 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del trece
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil novecientos
cuarenta dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-263378, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: azul, vin: MPATFS85HCT102277, cilindrada: 3000
CC, combustible diesel, motor Nº: JL4717. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Eduardo del Carmen Barboza Ulloa.
Expediente Nº 16-001175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016036846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 38601471-01-0946-001), reservas y restricciones (citas: 386-01471-010947-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y un mil cien cero cero cero, la cual es de naturaleza: para
construir. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate
Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con
calle publica, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 19
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo,
Josué Bello Ortiz. Expediente N° 16-001153-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN201636860 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325589-001 y 002 cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 2 F terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José
Zumbado; al este, lote 1 F, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta y
dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eduardo
de Jesús Pacheco Madrigal, María Irene Naranjo Solís. Expediente
Nº 14-009166-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016036911 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
soportando gravámenes citas: 2015-00099749-01-0002-001, y con
la base dada por el perito de trece millones seiscientos veintinueve
mil doscientos veintinueve colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Propiedad matrícula Nº 058171-007, que es terreno de café
con una casa. Situada: en el distrito uno Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Para el primer remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos veintiún mil novecientos veintidós colones (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos siete mil trescientos ocho
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso civil de Jorge
Isidro Agüero Morales contra Carlos Guillermo González Fuentes.
Expediente Nº 14-100033-0236 CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de mayo del 2016.—Msc. Carlos
Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—( IN2016036920 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012,
asiento: 109738, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y nueve
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada: en el distrito primero San Pedro,
cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 14 m; al sur, Clemencia Vargas; al este,
Graciliano González, y al oeste, Industria Extranjeras. Mide: ciento
noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y nueve mil ochocientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando demanda ordinaria al tomo: 2012, asiento: 109738,
a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil
cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Grace Muñoz Vargas; al este, Conzuelo Herzog-otro, y al
oeste, German Naranjo-otro. Mide: trescientos veinticinco metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticuatro mil cien
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro mil
setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica C/ G.P.S Satélite S. A. Expediente Nº 14-23220-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016036980 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de novecientos setenta y cuatro
mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-273120,
marca: Sukyama, estilo: SY 150-7, categoría: motocicleta, serie:
LXAPCKRA4AC000027, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número de chasis: LXAPCKRA4AC000027, año fabricación: 2010,
color: rojo, vin: LXAPCKRA4AC000027. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil ciento
dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de doscientos cuarenta y tres mil setecientos colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson José Soto Martínez.
Expediente Nº 12-001322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016036986 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve
horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 166375-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al sur, Elena
Brenes Masis; al este, calle pública con 13,32 metros, y al oeste,
Elena Brenes Masís. Mide: ciento ochenta y nueve metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco S. A. contra Rosaura Magaly Acuña Brenes.
Expediente Nº 15-003838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016036997 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 19707000, la cual es terreno de árboles. Situada: en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al sur,
con lote segregado en cadeza de Jperfon SRL; al este, con calle
pública, y al oeste, con zona de protección de la quebrada con
10 metros y quebrada. Mide: dos mil noventa y ocho metros con
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas (03:00 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jperform
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
15-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 25 de mayo del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016037004 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 3772841-01, para el primer remate se señalan las catorce horas cero
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 225853-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y
al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S.
A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 225854-000, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas: 377-2841-01; para el
primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiuno millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Viernes 10 de junio del 2016
con calle pública; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con
el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste,
con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio
del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos
veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Iris Sosa
Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 14-002459-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016037006 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0901-001; servidumbre
trasladada bajo las citas: 0311-00013348-01-0902-001; advertencias
administrativa expediente Nº 2014-2435 RIM, a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
(07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Neftalí Navarro Rojas; al sur, servidumbre de paso
en medio Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín; al este,
Victoriano Navarro Ceciliano, y al oeste, Daisy Navarro Ceciliano.
Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Daisy
Navarro Ceciliano. Expediente Nº 16-001977-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016037007 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa CL-243917, marca: Isuzu, estilo: sin emblemas,
categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, año: 1989,
tracción: 4x2, carrocería: plataforma, color: blanco, combustible:
diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dieciocho
Sociedad Anónima contra Víctor Salas Torres. Expediente Nº 15004484-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037016 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 21
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
615360-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública en medio acera de 1 metro y 50
centímetros de ancho y Municipalidad con 1 metro 80 centímetros
de ancho, con un frente de 9 metros; al sur, Jackeline Blanco Torres
y Jenny Blanco Torres; al este, Marlene Arias Matamoros, y al
oeste, Luis Alberto Fernández Salazar. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Herrera Castro,
Raquel Cascante Herrera. Expediente Nº 15-022853-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016037017 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil cien dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26830-F-003-004, la cual es
terreno filial número cuatro ubicada en el primer nivel, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Lorena Ulate Rodríguez; al sur, estacionamientos;
al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres.
Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y cinco mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un mil setecientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra sucesión de
Manuel Antonio Obando Calderón, Viria Fanny Montes Carmona.
Expediente Nº 16-001380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016037022 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 201246455-01-0005-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa mil quinientos once- cero
cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno de solar.
Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Herrera Jiménez; al sur,
servidumbre de paso con 10.50 m y Estación de Servicio de Río
Cuarto S. A.; al este, Estación de Servicio de Río Cuarto S. A., y al
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
oeste, Andrus Salazar Hernández y Marcela Sequeira García. Mide:
trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Coronado Toruno,
Lian Antonio Méndez Hernández. Expediente Nº 16-001129-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037068 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2587-193-001
(citas: 320-01638-01-0901-007), a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticuatrocero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno para
construir. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Samadami
S. A.; al sur, lote 3; al este, Inversiones Samadami S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María José Ojeda González. Expediente Nº 15006067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016037072 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintisiete mil trescientos veintinueve-F-cero cero cero, la cual de
naturaleza: filial once del bloque A, terreno apto para construir que
se destinará al uso habitacional. Situada: en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
acceso vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Calderón
Herrera; al este, filial 12 bloque A, y al oeste, filial 10 bloque A. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio
Cañas Escoto. Expediente Nº 16-001144-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales,
Juez.—( IN2016037074 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos
sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres
Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este, calle pública un
frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica. Mide:
trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez.
Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016037078 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 27/07/2016), y con la base de setenta
y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatrocero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 9 con 9.99 cm; al sur, Suces. de Marcelo Brenes con
10.00m; al este, Ganadería Irlanda S. A., y al oeste, Miguel Segovia
y Cía. Mide: doscientos veinte metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
12/08/2016), con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (10:00 a. m.
30/08/2016), con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
“Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de
Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de SA Rodríguez Lizano
contra Marbella Vacation Property Sociedad Anónima. Expediente
Nº 16-002335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016037089 ).
Viernes 10 de junio del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos
catorce mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 843348, marca:
Mitsubishi categoría: automóvil, serie: JA4LS31PXWP040763,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular,
estilo: Montero Sport LS, capacidad: 5 personas, año: 1998, color:
verde, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
once mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos tres mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria
Tanzi Sociedad Anónima contra Hernán Francisco Arroyo
Campos. Expediente Nº 16-000164-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2016037116 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once
horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de veintiocho millones trescientos setenta y tres mil quinientos
cincuenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 48719-000, la cual es terreno de cabuya. Situada: en
el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca; al sur, camino público en
medio Alberto Monge; al este, Alberto Monge, y al oeste, camino
público en medio Alberto Monge. Mide: trece mil trescientos sesenta
y seis metros con cinco cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base
de veintiún millones doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintinueve
de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa
y tres mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Alberto Rafael González Cordero.
Expediente Nº 16-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016037121 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado citas 2013-00311180-01-0004-001 y reservas
y restricciones citas: 0401-00015738-01-0904-001, a las nueve
horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil
ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local
comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
30,71 metros; al sur, Ramón Dijeres Dijeres; al este, Nicanor López
Menocal y al oeste, Flora Acevedo Álvarez. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0507031-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
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señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Villalobos Villalobos contra
Demicia del Socorro Puerto Mojica, expediente Nº 16-0000051205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las
citas: 2010-176378; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronulfo
Cubero; al sur, Alfonso Arguello; al este, Alberto Núñez, y al oeste,
calle cuarta con 39 metros 59 centímetros. Mide: mil seiscientos
veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0475183-1982. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora
Agrocomercial S. A. contra Alberto Zamora Gómez. Expediente
N° 12-000177-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016037150 ).
1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con frente 11.95 metros; al sur, Quircot Madera Verde S. A.;
al este, Basilisa Ruiz Carmona y al oeste, Marvin Gerardo Loáiciga
Suárez y Lucas Loáiciga Suárez. Mide: doscientos sesenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres - cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
(04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Roxana María Villavicencio Monge y Elwis
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Viernes 10 de junio del 2016
Francisco Alvarado Baldi; al sur, Municipalidad de Cartago; al este,
Quirtcot Madera Verde S. A. y al oeste, calle pública con 6.05 metros
de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Ivonne
Monge González contra Quircot Madera Verde Sociedad Anónima,
expediente Nº 15-002059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016037151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de dos millones ciento treinta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 341539-000, la cual es terreno de zonas
verdes con una casa. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste,
servidumbre de paso con 14 metros 61 centímetros, noroeste, Carlos
Quesada Araya, sureste, Marvin Quesada Araya; suroeste, Emilce
Alfaro Bolaños; Mide: doscientos catorce metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Norman Quesada Araya. Expediente N° 16002034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016037162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 039800014629-01-0863-001 y reservas y restricciones citas: 039800014629-01-0865-001; a las catorce horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno lote 6-C-96 T/para la agricultura. Situada
en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, Amadeo
Sánchez y al oeste, Viviam Faton. Mide: treinta y tres mil ciento
cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ericka María Araya Castillo. Exp. N° 15-0005931207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—( IN2016037177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y un mil
ciento cuarenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un local comercial de dos plantas. Situada en el distrito
Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Malaquías Jiménez Solano; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Mide: quinientos seis
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y ocho mil
trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de noventa y dos mil setecientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Allen Alexis c.c. Allan Sánchez Sandoval, expediente
Nº 14-004965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2016037179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos
veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil ochenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle publica; al sur, Luis Felipe Saravia Rodríguez; al
este, Luis Felipe Saravia Rodríguez, y al oeste, servidumbre de
paso 6 metros ancho 41.21 metros. Mide: mil cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-1572518-2012. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Luis Felipe Saravia Cortés. Expediente N° 08-0003850944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016037180 ).
Viernes 10 de junio del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos quince
mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta
y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Margarita Penón; al
sur, calle pública con 10 metros; al este, área destinada a parque y
al oeste lote 144. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil
doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil
setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Rodríguez Elizondo y
Roxana Herrera Quesada. Exp. N° 15-002095-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de enero del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037181 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 034500005770-01-0003-001, servidumbre y arrend ref: 00027206000
citas 0382-00009399-01-0914-0001, servidumbre de aguas
pluviales, citas: 0423-00000409-01-0001-001, servidumbre de paso,
citas: 0423- 00000409-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
0423-00000409-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil cuatrocientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur,
Ignacio Ricardo Muñoz Arias; al este, Ganadería la antigua S. A., y
al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricel Duarte
Ruiz. Expediente N° 15-002375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del 2016.—
Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016037186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio del dos
mil dieciséis, y con la base de novecientos mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 25
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno con 2 casas, restaurante, 2 terrazas anexas y sala de eventos.
Situada: en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Valverde Antillon y calle
publica; al sur, Karl Heinz y Barbara Renate Schwagereit; al este,
Francisco Arias Vargas y Cecilia Araya Rodriguez, y al oeste, Karl
Heinz y Barbra Renate Schwagereit y calle pública. Mide: quince
mil doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Casa Bavaria S. A. Expediente N° 16-001077-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016037192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 31011857-01-0905-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos setenta y
cuatro - cero cero cero (80274-000), la cual es terreno de naturaleza
bosques y potrero lote 15 secc B Situada en el distrito 04 Ángeles,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 16; al este, calle con 19 m 67 cm y al oeste, calle
con 33 m 72 cm y otros. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y nueve
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cien millones ciento
quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra García
Ferreiro Hermanos S. A., Marco Vinicio Wright Miranda. Exp.
N° 15-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016037194 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas
tomo: 399, asiento: 11431, consecutivo; 01, secuencia: 0947 y
subsecuencia: 02, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s)
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 81365-000, la cual es terreno lote 31. Situada en
el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con calle
pública y lote segregado; al este, con Hernán León Elizondo, Aida
Alfaro, Efrén Arauz Álvarez y lote segregado y al oeste, parcela 30
y lote segregado. Mide: 39.472,85 metros cuadrados. Para tal efecto
para primer remate con la base de veinticuatro millones de colones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
con cuarenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas (10 am) del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, (10:am)
de diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones trescientos treinta y un mil seiscientos catorce colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00
am) del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ciento diez mil quinientos treinta y ocho colones con
doce céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de José Alberto Brenes Matamoros
contra Alamar Jiménez Quesada, expediente Nº 11-100058-0920CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016037230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
2015242100062 sumaria 15-601524-0500-TC y infracciones/
colisiones boleta 3000454272 sumaria 15-004214-0174-TR;
a las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares
con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Placas N° CL-254189, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría
carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, vin
KL16B0A58BC104047, cilindrada 800 cc., combustible gasolina,
motor Nº F8CB595326KC2. Para el segundo remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares
con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Randal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-0053061200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2016037242 ).
Convocatorias
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca a los miembros o socios de Los Pericos Verdes
de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-212662, a una
asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciséis, para tratar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum;
2) Informe de la situación financiera y económica de la sociedad
por parte del tesorero, del período en que la actual junta directiva
asumió funciones; 3) Informe del estado de los procesos judiciales,
si existieren contra la sociedad por parte del presidente; 4) Reforma
de estatutos, cláusulas sétima, octava y novena; 5) Nombramiento
de directivos; 6) Asuntos varios. Se hace la advertencia: El quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea
ordenada. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria
de asamblea 15-100248-642-CI- ELE. Promovente Fulvio
Antonio Soto Pérez y otros.—Firma Ilegible.—( IN2016036706 ).
Títulos Supletorios
William Zamora Rojas, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula 9-0060-0017, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela,
costado norte de la Iglesia Evangélica. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno para pastos con una casa y unos galerones, sito
Hernández de Los Chiles, distrito uno de Los Chiles, cantón catorce
de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente
de cuarenta y ocho metros trece centímetros lineales, al sur: Iglesia
de Dios Evangelio Completo, al este: calle pública con un frente
de ciento once metros sesenta y cuatro centímetros lineales y al
oeste: Julio Cea Ruiz, Rita Victoria Murillo Obando, Henry Enrique
Alvarado Gómez, Nidia Paniagua Solís y Omar Rivas Mairena. Mide
de acuerdo al plano aportado A-1837208-2015 una superficie de
cuatro mil setecientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble
descrito manifiesta el titulante que inicialmente lo adquirieron él y
su hermano Jimmy Zamora Rojas, costarricense, cédula 2-04490515, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Cedral, Calle Lucas, del señor Rufino de Jesús
Cano Cano, costarricense por naturalización, mayor, cédula 8-00530494, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Dos Ríos, con quien
no le liga parentesco, mediante carta de venta de fecha 31-101995, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y en calidad de
dueño por más de diez años; y posteriormente su hermano Jimmy
Zamora Rojas, de calidades indicadas, mediante escritura pública
número 202-2-12 otorgada el 05-08-2013 ante el Notario Público
Edwin Humberto Quesada Ramírez, le dona su parte, quedando él
como propietario del cien por ciento del inmueble. Las presentes
diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones.
Con un MES de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria Exp. Nº 14-000224-0297-CI promovida por
William Marvin Zamora Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de agosto
del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034823 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000090-0296-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Martha Arias Arias, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Bajo La Paz de Piedades Norte,
cédula de identidad vigente número 2-360-065, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Martha Arias Arias, Manuel Ángel Arias Castro y Serafín
Morera Elizondo; al sur, Óscar Vinicio Arias Arias; al este, Óscar
Vinicio Arias Arias y al oeste, calle pública con un frente a ella de 37
metros con 49 centímetros lineales. Mide: 2 899 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1410412-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria
promovida por Martha Arias Arias. Exp.: 15-000090-0296-CI.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 26 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034829 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000136-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Herrera Campos, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Jazminal de Santa Cruz,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
501170348, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
Viernes 10 de junio del 2016
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es tacotal y potrero. Situada en el distrito
sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: con vértice; al sur: Orlando Rojas
Medina; al este: Orlando Rojas Medina y al oeste: calle pública
con un frente a ella de cuatrocientos setenta y ocho metros con
cincuenta y un centímetros lineales. Mide: veinticuatro mil noventa
y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1324519-2009. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de
rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Jorge Herrera Campos. Expediente: 12-000136-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 11 de mayo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034858 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000072-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Z.K.W. Uno Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica 3-364-379, cuyo apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Marco Antonio Chacón Madrigal, soltero,
agricultor, mayor, cédula de identidad 3-364-379, vecino de Santa
María de Dota, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito primero Santa María, cantón
diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Z.K.U.
Uno Sociedad Anónima; al sur, Edelmira Monge Barrantes; al este
Omar Ureña Monge y al oeste, camino público con un frente a este
de 47,77 metros. Mide: seis mil trescientos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 1-1564426-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa de la señora Ofelia Madrigal Monge el día veintitrés
de agosto del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años contando inclusive la
posesión por su anterior dueño del fundo a titular años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en destinarle en
su totalidad al cultiva de café y mantener el inmueble demarcada con
alambre de púa y cerca natural. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Z.K.W. Uno
Sociedad Anónima. Exp: 11-000072-0699-AG.—Juzgado Agrario
de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034887 ).
Nestor Espinoza Hernández, mayor de edad, agrónomo,
vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-doscientos
quince-seiscientos sesenta y ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así:
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 27
Terreno de charral, situado en Playones, Sardinal (distrito tercero),
de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Nestor Espinoza Hernández; sur, este y oeste, El Chapernal
Heights S. A., por el oeste, también con entrada de servidumbre
agrícola de paso. Según plano catastrado G-cuatrocientos noventa
y tres mil seiscientos cincuenta y nueve-mil novecientos ochenta
y tres. Mide: ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa verbal de Nidia Hernández Contreras, el quince de
enero de mil novecientos ochenta y ocho. Estima el inmueble en un
millón colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. (Exp. N° 13-000063-0391-AG).—Juzgado Agrario
de Liberia, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034888 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000136-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Marco Tulio Pedro de los
Ángeles Mena Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Isidro de León Cortés, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cinco seis cero-uno cinco
nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es potrero, montaña y una casa. Situada en
San Joaquín, distrito primero Santa María y segundo San Lorenzo,
cantón quinto Tarrazú y decimosétimo Santa María, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alexander Martínez Elizondo;
al sur río Naranjo y Gerardo Navarro Quirós; al este, Manuel
Rodríguez Valverde y al oeste, con río Navarro. Mide: ochocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos quince metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-novecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
tres-dos mil catorce (SJ-964773-2014). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en construir cercas, repararlas, limpias carriles, trabajar el potrero.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Marco Tulio Pedro de los
Ángeles Mena Sánchez. Exp.: 14-000136-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034889 ).
Citaciones
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
la señora Lidia Barrientos Germé, casada una vez, profesora
pensionada, cédula de identidad siete-cero cuarenta y cuatroseiscientos sesenta y ocho, vecina de la ciudad de Limón, nueve
horas del día doce de febrero de dos mil quince, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
Testamentario de José Ramón Medrano Medrano, quien en vida
fuera soltero, agricultor, cédula de identidad ocho-cero cero cincoquinientos veinte y quien al momento de su fallecimiento era vecino
de la localidad de Bataan, cantón Matina de la provincia de Limón y
quien falleció en La Clínica de Bataan de la Caja de Seguro Social,
el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos. Se cita
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 112
Viernes 10 de junio del 2016
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de
Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, Teléfono 27987207.—Limón, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016030327 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Luis Mora Steller,
mayor, casado una vez, zapatero, costarricense, con documento de
identidad 0202980409 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del
2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034797 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Vitalia Molina Hidalgo, mayor,
estado civil casada, profesión administradora del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202310689 y vecina de
San José de Trojas de San Pedro, Sarchí, Valverde Vega. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil), 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—
1 vez.—( IN2016034867 ).
Se comunica que ante esta notaría se declaró abierto el
proceso sucesorio ab intestato de Juan Luis Briceño Briceño, quien
portó cédula de identidad número 5-0037-0808. Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada
ciento setenta y cinco metros al norte del edificio de la Toyota,
Paseo Colón, N° trescientos ochenta y nueve, a hacer valer sus
derechos.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Mario Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016034876 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados
en la mortual de Ester Quirós Quirós quien en vida fue mayor,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-00281427, ama de casa, vecina de Pavas, Urbanización La Libertad
número dos alameda diez casa trescientos sesenta y seis y quien
falleciere el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa,
con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-1000440891-CI causante: Ester Quirós Quirós; presuntos herederos:
Cristina Quesada Quirós, José Misael Quesada Quirós y Luz
María Quesada Quirós.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 2 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado
Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016034913 ).
Avisos
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de las personas menores de edad Owen Manases
Campiño Hernández y Evy Guisel Campiño Hernández por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000827-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte.—
Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034726 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa al señor Manuel Enrique González Eduarte, portador
de la cédula de identidad 1-0551-0288, de demás calidades y
domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el exp. N°
16-000271-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Enmanuel Jossué González Manzanares. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034751 ).
Se avisa que en este Despacho, Jairo Araya Méndez, Kattia
Gioconda Meneses Monge, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Lían Aarón Chacón Godínez.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-0002730673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 20 de mayo del 2016.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034752 ).
Se avisa al señor Roy Álvarez Álvarez, portador de la
cédula de identidad 5-0383-0790, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16000274-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Andrea Sofía Delgado Muñoz, Anthony David Álvarez
Delgado y Dilany Daniela Jiménez Delgado. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del dos
mil dieciséis.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034753 ).
Se avisa a la señora Minerva del Carmen Aburto Castillo, de
calidades y domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita
el expediente 16-000280-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Belen Yeret Aburto. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034755 ).
Se avisa al señor Marco Vinicio Medina Aguilar, de calidades y
domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000294-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Mathew Alexandro Medina González. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del dos
mil dieciséis.—MSc. Karon Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034757 ).
Al señor Juan Vianney Cisneros Vargas, cédula 107820268,
por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo
el expediente número 16-000318- 0687-FA del Juzgado de Familia
de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas veintinueve
Viernes 10 de junio del 2016
minutos del día cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Evaristo Segura Soto a favor de la persona menor
Hanna Elena Cisneros Hidalgo. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona
menor Susana María Hidalgo López no oponiendo objeción alguna
al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a el padre registral
de la persona menor, Juan Vianney Cisneros Vargas. Se le previene
a la parte que en el primer escrito que presente debe señalar medio,
para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive
la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al Despacho.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016034758 ).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); hace saber a Seidy
González Gaitán, domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 16-000154-0688-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: se tiene por aceptado el cargo de
curador por parte del señor José Vargas Solís y por señalado el medio
para notificaciones. Asimismo se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Argel Antonio González Gaitán, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Seidy González Gaitán, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el
18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
ésta resolución al Curador Procesal en el medio señalado. En caso
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 29
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada
Seidy González Gaitán; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Seidy
González Gaitán. Expediente N° 16-000154-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 27 de mayo
del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034769 ).
Se avisa que en este Despacho, en el expediente número
16-000193-0673-NA Pantaleo Piccione, Sara Larghi solicitan se
apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores
de edad Ederson Damina Vega Sánchez, Anderson Jordanny y
Jefferson Daniel ambos de apellidos Tencio Sánchez. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11
de mayo del 2016.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016034770 ).
Se hace saber al demandado, señor Michael Richards Hendricks,
mayor de edad, estadounidense, pasaporte 097344969, de domicilio y
demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su
contra el expediente número 16-000223-1303-FA, el cual corresponde
a un Proceso Especial de Filiación (Impugnación de Reconocimiento e
Investigación de Paternidad), interpuesto por, Jeikot Jafet Hendricks
Benavides, cédula 1-1663-0782; dentro del cual se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta minutos del
doce de mayo del año dos mil dieciséis. I.—Se tiene por establecido por
parte de, Jeikot Jafet Hendricks Benavides el presente proceso de
Impugnación de Reconocimiento en contra de Michael Richards
Hendricks y proceso de Investigación de Paternidad en contra de Edén
Jesús Gómez Mora, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
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Viernes 10 de junio del 2016
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de
esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para
realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no
es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la
presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una
persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por
la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo
segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un
medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número
telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la
que cita que posteriormente se les vaya a asignar. II.-Habiéndose
acreditado la ausencia del demandado Michael Richards Hendricks, se
nombra como su curadora procesal a la licenciada Estrella García
Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta, se nombrará
otro en su lugar y, ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. III.—Con base en los acuerdos del Consejo Superior
tomados en sus sesiones nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 6508 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos
141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines
Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas
todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada
en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se
encuentran debidamente depositados en la cuenta número 16-0002231303-FA-9 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le serán girados
una vez culminada su labor en este asunto. Se advierte al curador
procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja
los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan
contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el
cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. Notifíquesele a
dicha curadora en la dirección de correo electrónico estergarcia3@
hotmail.com y al demandado mediante la publicación del edicto de ley
en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber al mismo que
las copias de lev se encuentran en la secretaría de este Despacho a su
libre disposición. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado Edén
Jesús Gómez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a
la Delegación de La Fuerza Pública de Zarcero, Alajuela. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Bajo
Tapezco de Zarcero, de la provincia de Alajuela, contiguo al
Restaurante Ambientes. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo
a confeccionar la respectiva comisión, se le previene al actor aportar
un juego de copias completo del expediente, lo anterior en el plazo de
tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le
atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal
Civil). V.—Por último se le previene al actor Jeikot Jafet Hendricks
Benavides, aportar el acta de reconocimiento realizado por el
codemandado Michael Richards Hendricks a su favor, lo anterior en el
plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no
se atenderán sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 30 de mayo del
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034772 ).
Se avisa a la señora Danixa Patricia Toribio Villegas, de
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16000251-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Emmanuel Antonio Toribio Villegas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034773 ).
Se avisa que en este Despacho Eduardo Alberto Carazo
Berrocal, Guiselle Zúñiga Vargas, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Mileidy Del Socorro Luna
Martínez. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-0002520673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034774 ).
Se avisa que en este despacho Alexander Arturo Rojas
Tenorio, Marisela De Los Ángeles Ching León, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Dayana Hunter
Joseph. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000256-0673NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034775 ).
Se avisa que en este Despacho, Jessica Soto Centeno, Nelson
Mariano Bustamante Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Yuliet Tatiana Espinoza Briceño. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 16-000259-0673-NA.—
Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial,
San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034776 ).
Se avisa que en este despacho Christian Bernard Aguilar
Herrera, Soley Bernal Zorrilla, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Zaira Esther Díaz González.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
Viernes 10 de junio del 2016
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 16-000260-0673-NA.—
Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034777 ).
Se avisa que en este Despacho Gina María Corrales Picado, José
Pablo Monge Quesada, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de
las personas menores de edad Chenoa Daniela Bennett González,
Jimena Pamela Bennett González. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000265-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 24 de mayo del 2016.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034778 ).
Se avisa a Raquel Brenes Masís, mayor, costarricense, cédula
número 116280455, vecina de Goicoechea y Jonathan Solano
Bolaños, mayor, costarricense, (304000474), representados por el
curador procesal de los demandados, el Licenciado, Jorge Rodríguez
Rodríguez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por Flor de María
Ramírez Obando, expediente N° 15-000526-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 229-2016 Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…
II.—Sobre el fondo: … por tanto, en virtud de los argumentos
expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial
de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción,
extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raquel Brenes
Masís y Jonathan Solano Bolaños, declarando: 1.- En estado de
abandono a las personas menores de edad Naely Magnet Solano
Brenes y Sheklby Brenes Masís, por parte de sus progenitores.
2.- Dado que la señora Raquel Brenes Masís y el señor Jonathan
Solano Bolaños, no han sabido ejercer su rol parental, se hace
menester el extingue a los accionados el ejercicio de patria
potestad sobre sus hijos Isaac Obando Monzón, Julián Emanuel
Obando Monzón y Lizeth Obando Monzón, quedando los
menores en estado de adoptabilidad. 3.- Siendo que los menores
Naely Magnet Solano Brenes y Sheklby Brenes Masís, desde
larga data, se encuentran bajo el cuido de su Marisol Brenes
Masís (109700874) y Maritza Bolaños Torres (302640391),
ello por cuanto las mismas fueron aceptadas como depositarias
provisionales, sin que existan a la fecha motivos para dudar de
la capacidad de dichas personas, para continuar con el cuido
que le ha otorgado a los menores Naely Magnet Solano Brenes
y Shelby Brenes Masís. En razón de lo anterior, se otorga el
Depósito Judicial de la menor Naely Magnet Solano Brenes,
en el hogar de la señora Marisol Brenes Masis, y de la menor
Shelby Brenes Masís, en el hogar de Maritza Bolaños Torres.
Se les advierte a las señoras Marisol y Maritza, que deberán
comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la
presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido.
4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para
que se anote al margen del tomo número 2194, folio 290, asiento
580 de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en
el caso del menor Naely Magnet Solano Brenes; tomo número
2229, folio 0259, asiento 0513 de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el caso del menor Shelby Brenes Masís.
Se pronuncia el Despacho, sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de
Familia de San José, 24 de mayo del 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034792 ).
Se avisa que en este Despacho Juan Carlos Rubí
Bermúdez, Sindy De Los Ángeles Salazar Cascante, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Juan Pablo Vail Velásquez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 31
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente: 15-000703-0673-NA.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2016034793 ).
Se avisa al señor Franklin Eduardo Picado Retana, portador
de la cédula de identidad 2-0645-0420, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000711-0673-NA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Eduardo Fabricio Picado Mora. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del dos
mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034794 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Gustavo Horacio López Huembes, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 1-079-661, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, expediente: 15-001174-0165FA, establecida por María Elsa Ramírez Jarquín contra Gustavo
Horacio López Huembes, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once
horas y cuarenta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por
María Elsa Ramírez Jarquín, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, pasaporte número 0907756, vecina de Tres Ríos contra
Gustavo Horacio López Huembes, mayor, soltero, nicaragüense,
pasaporte número 1079661, domicilio desconocido, representado
por el curador procesal Lic. Víctor Fallas Mora, interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. Solicita la actora
que en sentencia se suspenda al demandado en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María. En
caso de oposición solicita se condene en costas al accionado. 2. El
curador procesal del demandado se opuso a la demanda incoada en
su contra e interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve
oportunamente y Considerando I. Hechos Probados: Como tales se
tienen los siguientes: 1. Rosa María López Ramírez nació el cuatro de
marzo del dos mil diez hija de Gustavo López y María Elsa Ramírez.
(Certificación de nacimiento) 2. El accionado no mantiene ninguna
relación con su hija desde hace muchos años, no se ha preocupado
por cumplir con sus deberes paternos. (Declaraciones testimoniales
y entrevista) 3. El demandado no cumple con su obligación de
brindar alimentos a su hija. (Documental del Juzgado de Pensiones
de Goicoechea y declaraciones testimoniales) II. Análisis de fondo:
Interpone este proceso la señora Elsa Ramírez con el objeto de que
en sentencia se suspenda al señor Gustavo López en el ejercicio de
la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Rosa María.
Refiere la actora que el demandado nunca ha asumido los deberes
paternos que tiene para con su hija que ha sido un padre totalmente
desinteresado quien no ha suplido los requerimientos materiales ni
los afectivos de la niña. También indica que en el año dos mil ocho
tuvo que interponer en contra del accionado un proceso de pensión
alimentaria pues éste no colaboraba económicamente con su hija ni
tampoco lo hace actualmente. Ahora bien, en autos constan como
elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Hannia
Cervantes Méndez y Bruno Cisneros Ortega quienes son vecinos de
la actora. Ambos fueron contestes en indicar que siempre la que ha
velado por Rosa es la madre, ni siquiera conocen al padre y refieren
que éste no ha participado en la vida de su hija y que quien vela por
las necesidades económicas de la niña es su madre. En este mismo
orden de ideas consta en autos la entrevista realizada a Rosa María
quien tiene diez años de edad y claramente indicó que la última
vez que vio a su papá por lo que le han dicho fue cuando ella tenía
dos años, no lo conoce, ni tiene vinculación alguna con él, sabe de
su existencia pero no es una persona presente en su vida. Afirma
que su mamá ha sido padre y madre a la vez. A estas pruebas debe
aunarse copias de proceso alimentario presentado en el año dos mil
ocho contra el aquí accionado. A la luz de estas probanzas es posible
concluir categóricamente que el demandado no ha mostrado interés
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Viernes 10 de junio del 2016
alguno en ejercer su rol paterno y ha incumplido con los deberes
familiares que tiene para con su hija, la niña ni siquiera lo recuerda
ni lo reconoce, ha estado totalmente ausente de su vida. El padre no
muestra el mínimo interés en vincularse con su hija pues ni siquiera
se conoce su paradero y él no ha generado una relación con su hija a
quien no ve y con quien no habla desde que la niña tenía dos años. El
desinterés del padre hacia su hija no ha sido solo en lo afectivo sino
también en lo económico y pese a que la actora trató de que éste se
responsabilizara por medio de una pensión alimentaria no cumplió y
a la fecha, como se indicó, ni siquiera se conoce su paradero, por lo
que ha evadido totalmente su deber de alimentación y no ha cumplido
con sus obligaciones paternas. Así las cosas, se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal
del accionado en virtud de que la actora ha demostrado las causales
3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia por ella invocadas.
El accionado no ha cumplido con el deber de alimentar a su hija y
también ha incumplido con los deberes familiares que tiene para
con ella. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión
de patria potestad y al efecto se suspende por el término de tres
años al señor Gustavo López en el ejercicio de la patria potestad
que ostenta con respecto a su hija Rosa María con fundamento
en las causales de negativa a dar alimentos e incumplimiento de
deberes familiares. En este tiempo el padre deberá cumplir con su
deber alimentario y deberá mostrar interés en revincularse con su
hija. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en un proceso de rehabilitación que le confiera
nuevamente la patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por
curador procesal. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se
declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la
parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto se suspende por él término de tres años al
señor Gustavo López Huembes en el ejercicio de la patria potestad
que ostenta con respecto a su hija Rosa María con fundamento en las
causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá
suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme
en un proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la
patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016034795 ).
Se avisa que en este Despacho Abilio Guillén Anchía,
Margarita Hidalgo Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de las persona menores de edad Daniel Jesús Castillo Guillén,
Edennia Yuana Castillo Guillen. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000088-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del 2016.—
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034799 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
proceso abreviado de divorcio N° 2012-400456-216-FA, promovido
por José Humberto Chaves Espinoza contra Patricia Castillo Carballo,
se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las
nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno del enero del dos
mil trece, a folio 11 se tiene por cumplida la prevención de las ocho
horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, así las
cosas se resuelve: De la anterior demanda de abreviado de divorcio,
establecida por el accionante José Humberto Chaves Espinoza, se
confiere traslado a la accionada Patricia Asunción Castillo Carballo,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes
que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al
despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por
no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros,
se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. A fin de notificar a la demanda remítase la comisión
correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San
José, la misma localiza en Sagrada Familia, del Bar La Macarena,
75 metros al norte, casa verde. Asimismo, por haberlo dispuesto el
Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil,
g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Roly
Arturo Bogarín Morales, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034822 ).
Se avisa, a los señores Gustavo Mosquera Nogales, mayor,
Cubano; Xinia Yoseth Salas Solano, mayor, cédula de identidad
1-1046-07339, con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alfonso
Martínez Chaves, hace saber que existe proceso N° 14-0003510673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor
de edad Hellen Yoseth Mosquera Salas establecido por el licenciado
Mario Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Gustavo Mosquera Nogales y
Xinia Salas Solano, se ha dictado la resolución de las catorce horas
y dieciocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034824 ).
Se avisa a Génesis Monjarret Gómez, mayor, costarricense,
soltera, cédula de identidad N° 116710347, vecina de La Uruca, La
Carpio y Wagner Acuña Días, de calidades desconocidas, vecino
de La Uruca, La Carpio, representados por el curador procesal de
los demandados, el Lic. Manuel Antonio Morales Araya, que en
este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 14-000352-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 222-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del
seis de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto:
en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con
lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con
fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Génesis Monjarreth Gómez, Wagner Acuña Díaz, declarando: 1.—
En estado de abandono a las personas menores de edad Darren
Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez por parte de
sus progenitores. 2.—Dado que ambos progenitores, no han sabido
ejercer su rol parental, se hace menester el extingue a la accionada
el ejercicio de patria potestad sobre sus hijos Darren Caled Acuña
Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, quedando la menor en
estado de abandono. 3.—Siendo que los menores Darren Caled
Viernes 10 de junio del 2016
Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez, se encuentran bajo
el cuido de su abuela materna Jazmín Monjarreth, ello por cuanto
la misma fue aceptada como depositaria provisional, sin que existan
a la fecha motivos para dudar de la capacidad de dichas personas,
para continuar con el cuido que le ha otorgado a los menores Darren
Caled Acuña Monjarreth y Thiago Monjarreth Gómez. En razón de
lo anterior, se otorga el Depósito Judicial de dichos menores en el
hogar de la señora Jazmín Monjarreth. Se le advierte a la señora
Jazmín Monjarreth, que deberá comparecer dentro del octavo día,
después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a
aceptar el cargo conferido. 44.- Firme este fallo, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número
2136, folio 0420, asiento 0839 de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el caso del menor Darren Caled Acuña
Monjarreth y tomo N° 2193, folio 0334, asiento 668 de la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso del menor
Thiago David Monjarreth Gómez. Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Ignacio Solano
Araya, Juez de Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—
Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016034825 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Aaron Lisandro Arce Chinchilla, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula 0304080894, se le hace
saber que en demanda de divorcio, establecida por Maureen Fabiana
Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla Exp. 14001725-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y cuarenta minutos del trece de agosto del año dos mil catorce.
De la anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiariamente
separación judicial establecida por el accionante Maureen Fabiana
Sánchez Araya, se confiere traslado al accionado Aaron Lisandro
Arce Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago de este circuito, para lo cual se debe
de aportar un juego de copia del escrito inicial. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 33
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial del distrito de Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de
Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Cabinas de Doña Manuela, Quebrada De Ganado. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 14-001725-0338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034826 ).
Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora
López Solano, en su carácter personal, se les hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, expediente: 14-002313-0338FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José
Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano, se
ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y
cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Proceso
abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado
especial judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado,
portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de
Cartago, contra José Francisco Cedeño Segura y Verónica
Auxiliadora López Solano, ambos mayores, de oficio desconocido,
domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden
0303750785 y 0112380914. Como curador de los demandados
figura el Licenciado Mauro Sojo Romero. Resultando primero: el
ente actor demanda a José Francisco Cedeño Segura y Verónica
Auxiliadora López Solano a fin de que se declare la suspensión de la
Patria Potestad que tienen sobre la persona menor José Armando
Cedeño López, entregando el mismo en depósito judicial a Merlyn
Cedeño Segura y Freddy Umaña Guevara Segundo: el demandado
José Francisco Cedeño Segura fue notificado personalmente en este
despacho el trece de enero de dos mil quince y no contestó la
demandada ni se apersonó al proceso. Se designó como curador de
la demandada al Licenciado Mauro Sojo Romero. La demandada
Verónica López Solano fue notificada por medio de Edicto publicado
el nueve de marzo de dos mil dieciséis en el Boletín Judicial N° 48.
Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades
de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y Considerando:
Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. José Armando
Cedeño López, nació en Cartago el tres de agosto del dos mil catorce
es hijo de la demandada José Francisco Cedeño Segura y Verónica
Auxiliadora López Solano. (Ver certificación de nacimiento
incorporada al expediente electrónico). 2. Por referencia del Juzgado
de Violencia Doméstica de Cartago, el Patronato Nacional de la
Infancia conoció que el menor fue entregado por la progenitora al
padre para que lo asumiera, no obstante por problemas con su actual
pareja el señor José Francisco salió de su hogar delegando el cuido
y atención del menor en su compañera sentimental, y al parecer
según el relato del menor éste era agredido por la señora Adriana
Carmona. En razón de lo anterior el Juzgado de Violencia Doméstica
de Cartago comunicó al PANI para otorgarle la guarda protectora de
la persona menor en forma inmediata (Ver oficio del dos de setiembre
de dos mil trece en el expediente digitalizado). 3. Mediante
resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de
enero de dos mil catorce, el Patronato Nacional de la Infancia ordenó
el abrigo temporal de la persona menor en el hogar recurso de la
señora Dunia Cedeño Segura y posteriormente mediante resolución
administrativa de las nueve horas del siete de marzo de dos mil
catorce modificó la medida y ordenó el abrigo temporal de José
Armando en el hogar de Merlyn Cedeño Segura y Freddy Umaña
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Viernes 10 de junio del 2016
Solano (Ver copia del expediente administrativo en el expediente
digitalizado). 4. Que durante más de seis meses el menor José
Armando se ajustó a la familia recurso, los guardadores trabajaban
fuera de Cartago por lo que le pagaban a una señora de nombre
Aurora para que cuidara al niño, sin embargo para finales de dos mil
catorce la señora Merlyn Cedeño manifestó que el menor no se
ajustaba a la dinámica familiar y presentaba problemas de conducta
por lo que entregó al niño a la institución. La señora Aurora Masis
Vega y su esposo solicitaron que se les valorara como recurso,
siendo que ellos tenían mucho vínculo con el niño, estaban solos y
tenían tiempo para ayudarlo con las tareas, no se conoce que los
actuales guardadores reciban ayuda económica de parte de los
progenitores. Los progenitores no se han comunicado con la
institución, no han solicitado visitas para su hijo ni han mostrado
interés alguno en el proceso. En la actualidad el niño permanece en
ese hogar recurso (Ver testimonio de Carmen Hernández Camacho
en acta de audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince). 5.
Que desde hace aproximadamente un año el menor José Armando
permanece en el hogar recurso de los señores Aurora Masis Vega y
su esposo, donde la persona menor ha mejorado a nivel académico
y se encuentra vinculado afectivamente con sus cuidadores. Los
progenitores no brindan apoyo económico para la manutención del
menor, y la cuidadora debe solicitar mes a mes la orden de apremio
corporal a fin de que cumplan con el pago de la pensión alimentaria,
siendo que en la actualidad son ella, su esposo y sus hijos quienes se
encargan de la manutención de José Armando, además le brindan
apoyo para su estudio. (Ver testimonio de Aurora Masis Vega en
audiencia del once de mayo de dos mil dieciséis). II.—Hechos no
demostrados: no se ha demostrado interés de los progenitores en
asumir su rol parental, ni cumplimiento en los deberes alimentarios
para su hijo. III.—Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con lo que
se mencionó en el considerando primero de este fallo, la pretensión
de la parte actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el
ejercicio de los derechos de la Patria Potestad que sobre su hijo
menor de edad José Armando Cedeño López tienen respectivamente
los demandados. Se sabe que la patria potestad deriva de la filiación
de las personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las
relaciones intersexuales de una pareja en la procreación. Conocemos
por la Patria Potestad al “conjunto de derechos y deberes que
incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus
hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto.
Manual de Derecho de Familia, página 289), por lo que conviene
recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan
es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa
índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad
mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de
los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente,
son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su
correspondiente carga obligacional y a su vez, por un deber del hijo
existe, también, la correspondiente carga suya. A pesar de estas
exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones
humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado
ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones de la Patria
Potestad, es que la legislación establece una serie de causas por las
cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este
ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en
los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de
los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar la
suspensión de la Patria Potestad, presupuestos que deben,
necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos
tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en
Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa
como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial el
principio que recoge la doctrina del interés superior del menor,
plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y
en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el
principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo
del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera recibida en
este proceso, se ha demostrado efectivamente que José Francisco
Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano debido han
sido negligentes en el cumplimiento de su rol parental, no le han
brindado la satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas,
siendo que ambos se han mantenido alejados de su hijo, además no
se han sometido a los planes recomendados por el ente actor para
que adquieran fortalezas para asumir su rol de manera adecuada y
responsable. No consta que alguno de los progenitores haya
realizado algún intento por obtener un régimen de visitas con su
hijo, no se han comunicado de ninguna forma con el ente actor
demostrando un total desinterés en asumir su rol paterno y materno.
Abandonar un menor de edad no solo es dejarlo a la intemperie o en
evidente riesgo social, también significa no prestarle las mínimos
atenciones originadas de los deberes que se asumen con la
maternidad o la paternidad, estar al tanto de ellos y cuidarlos. El
inciso sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia
provee como causa para la suspensión de la autoridad parental el
incumplimiento de los deberes familiares, causal que tipifica
claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este
proceso, principalmente con la declaración testimonial recibida, de
la cual se extrae con perfecta valoración ese cuadro fáctico ya
expresado, todo lo cual hace que exista un evidente incumplimiento
de los deberes familiares y un enorme desinterés de parte del señor
José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano
en ejercer los derechos que le son inherentes como lo son los
designados en la Autoridad Parental. No cabe duda entonces que
estamos en presencia de dos causales para suspender esos derechos
basada en la aplicación del inciso sexto referido al demandado José
Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora López Solano.
Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo del
derecho de menores de edad, sea el principio del interés superior del
menor de edad, ya comentado, que se extiende a que en toda decisión
en la que esté de por medio derechos de las personas menores, deba,
necesariamente, atenerse a su propia interés lo aquí analizado es
suficiente para declarar la suspensión de la Patria Potestad. Ahora
bien, derivado de la interpretación de los artículos 159 inciso c)
(referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero
extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del
propio artículo 159, en todo caso en que se ordena la suspensión de
la Patria Potestad, a fin de garantizar seguridad jurídica y,
principalmente, seguridad tanto de las personas menores de edad
como de los padres, es menester otorgar un plazo racional a la
suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para
propiciar, si es posible de acuerdo a las terapias que se puedan
verificar, la modificación de la misma a favor de los demandados,
sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el
transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de
relación entre los padres y los hijos, determinar, tomando en
consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del
derecho. Así las cosas, es menester ordenar esta suspensión por un
plazo de dos años, tiempo en el cual deberán llevarse cabo estudios
de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte
demandada, quien sería la parte interesada en revertir esta
suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se pueda
ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser
posible o no haya interés en ellos, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo
establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de
Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito
judicial de José Armando Cedeño López en el Patronato Nacional de
la Infancia. Por el tipo de pretensión que se solicita se resuelve sin
condena en costas. Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51,
52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia, se le
suspende a José Francisco Cedeño Segura y Verónica Auxiliadora
López Solano la patria potestad que sobre José Armando Cedeño
López tienen, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán
llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha
pedido de la parte demandada quien sería la parte interesada en
revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que
se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de
no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo
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establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de
Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito
judicial de José Armando Cedeño López en el Patronato Nacional de
la Infancia. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina
Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034827 ).
Se hace saber que en proceso de insania promovido por
Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, cédula 05-0085-0852 en
favor de Elizabeth Guzmán Calvo, cédula 0102800144, se dictó
sentencia de primera instancia N° 718-2016 a las siete horas del
trece de abril del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas del trece de
abril del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, a favor de Elizabeth Guzmán Calvo
promovido por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, quien es
mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0085-0852,
vecino de Heredia, San Francisco. Actúa como abogado director
de la parte promovente el Licenciado Rafael Mauricio Rodríguez
González. Resultando: I.- La parte promotora de esta acción
solicita se declare judicialmente el estado de insania de Elizabeth
Guzmán Calvo, nacida el doce de octubre del año de mil
novecientos cuarenta, quien es su cónyuge; que se le nombre
como curador de la presunta insana y se comunique el fallo a los
registros correspondientes. (CFR.: ver libelo de demanda de
folios 1 y 2). II.- Notificada la procuraduría general de la
república, y publicado el edicto de ley respectivo, no se ha
presentado oposición alguna. (CFR.: ver folios 15, 17, 32, 33,
39). III.- En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo
de ley; y: considerando: I. Hechos probados. Como tales se
tienen los siguientes: a.- Que Elizabeth Guzmán Calvo, nació el
doce de octubre del año de mil novecientos cuarenta, y contrajo
matrimonio con Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, desde el
nueve de diciembre del de mil novecientos sesenta y uno. (CFR.:
ver certificación de folio 3, y 45); b.- Que los padres de la
supuesta insana se encuentran fallecidos. (CFR.: Ver informe
registral de folios 46 y 47); c.- Que en el Registro Público de la
Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, aparecen inscritos a
nombre de la presunta insana: a.- Finca del partido de Heredia,
sistema de folio real matrícula ciento cinco mil ochocientos
treinta y siete-cero cero ocho (4-00105837-000) y b.- Finca del
partido de Heredia, sistema de folio real matrícula ochenta y un
mil seiscientos veintisiete-cero cero cero (4-00081627-000), y en
el Registro Nacional de la Propiedad, Bienes Muebles, aparece el
vehículo placa 733190 inscrito a nombre de la presunta insana.
(CFR.: ver certificaciones de folios 4 a 9); d.- Que la presunta
insana “...desde el punto de vista psicológico clínico forense,
tomando en cuenta toda la información recolectada se desprende
del análisis de la misma, que la señora Elizabeth Guzmán Calvo
muestra deterioro cognitivo moderado. Se refleja deterioro en la
capacidad de concentración, pensamiento capacidad de
abstracción y capacidad de juicio. Tiende hacer lectura del
entorno de manera literal, con gran dificultad para entender el
doble sentido y/o segundas intenciones. Aunque conoce los
números y puede realizar algunos cálculos matemáticos simples,
no comprende el concepto de cantidad, ni que implica. Por otra
parte, aunque puede leer y escribir, muestra dificultades en la
utilización correcta de las palabras y sus significados. Memoria
con importantes déficits. Se indica que necesita ayuda para
realizar sus actividades de la vida diaria, así como de aseo y
mantenimiento de higiene personal...”. (CFR.: ver dictamen
pericial psicológico forense de folios 22 a 26). II.- Sobre el
fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el
Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro
lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan
que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten
una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le
impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso,
tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de
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interdicción, la procuraduría general de la república y los
parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.- En
este asunto la persona presunta insana Elizabeth Guzmán Calvo,
fue sometida a valoración por parte de la Sección de Psiquiatría
y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial, por parte de la Master
Carmen Zeledón Grande, quién luego de valorar a la citada
señora, concluye: “el carácter propio de la enfermedad. Los
resultados emitidos del análisis de los datos reflejados en los
instrumentos psicológicos aplicados, la observación conductual
y la entrevista realizada concuerdan en que el evaluado presenta
un deterioro cognitivo moderado: el deterioro puede estar
asociado a lo señalado en el Certificado Médico donde se indica
“demencia senil tipo Alzheimer”. Se identificó déficit de
múltiples funciones mentales, entre ellas la memoria, el
pensamiento, la orientación, la compresión, el cálculo, la
capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. Se reporta en
entrevista el deterioro inició hace aproximadamente cinco años
de manera lenta y evoluciona progresivamente. Los cambios que
pueden sobrevenir durante el curso de su enfermedad, la duración,
la posible terminación o si por el contrario es incurable. Su
discapacidad mental es una condición del funcionamiento mental
permanente e irreversible, caracterizado por déficit cognitivos,
sociales y que se aúna déficit de la conducta adaptativa. Las
consecuencias de la enfermedad en el comportamiento social y
en la administración de los bienes: se reporta actualmente que no
cuenta con amistades y no ha mostrado capacidad para establecer
un adecuado comportamiento social. Las funciones mentales
como el pensamiento, la comprensión, raciocinio y el juicio,
estas impresionan se encuentran deterioradas. Esta condición
mental lo hace una persona muy vulnerable a sufrir maltratos y
ser manipulado por las personas. Se evidenció deficiencia en la
capacidad de discernimiento. Escribe, lee y realiza cálculos
matemáticos sencillos, pero cuenta con la compresión de esos
procesos matemáticos y la capacidad del análisis de lo que lee y
escribe. El deterioro descrito lo hace una persona que necesita la
protección, guía para realización de algunas actividades, en otras
actividades dependen totalmente de terceras personas; sobre todo
para toma de decisiones. En cuanto a la administración de los
bienes, autorizar documentos, hacer trámites bancarios, participar
activamente en procesos de juicio por su actual condición mental
le impide que comprende los procesos... Por otra parte; 1.
Capacidad cognoscitiva y volitiva: su capacidad cognoscitiva y
volitiva está abolida. 2. Ejercer el derecho al sufragio y/o al de
ser electa en cargos públicos (si pude elegir y ser electa; si puede
elegir más no ser electa o ninguno): la evaluada no puede ejercer
el sufragio, no puede elegir o ser electa en cargos públicos. 3.
Administrar y disponer de sus propios bienes o al menos emitir
opinión sobre estos temas: no puede. 4. Retirar y administrar las
pensiones que eventualmente reciban: no puede. 5. Realizar
gestiones bancarias: no puede. 6. En caso de que tenga limitación
en la administración del dinero, si puede administrar pequeñas
sumas para adquirir artículos de uso cotidiano: su capacidad para
manejar el dinero es nula. 7. Gestionar en sede judicial o
administrativa o al menos emitir opinión sobre este particular: no
puede realizar trámites ni opinar al respecto. 8.- Controlar sus
asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre este
particular: no puede controlar sus asuntos financieros ni emitir
opinión sobre este particular. 9. Obligarse en contratos
mercantiles o al menos emitir opinión sobre este particular: no
puede obligarse en contratos mercantiles no emitir opinión sobre
este particular....”. IV.- Por ende, comprobada la enfermedad
mental, y especialmente, considerando que no conserva
óptimamente las capacidades mentales superiores que le permitan
la administración de bienes, procede declarar el estado de
interdicción de Elizabeth Guzmán Calvo. Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección
de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. Se nombra como curador de la incapaz a su consorte, señor
Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con
el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos
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judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Se exime al
ahora curador de rendir fianza de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 237 del Código de Familia. Debe el curador
presentar el inventario de la insana dentro del término de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. El cargo de
curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador
cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (en
aquellos casos que médicamente proceda). Publíquese el edicto
de Ley de Conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 del
Código de Familia. V.- Costas: son las costas de este trámite a
cargo del patrimonio de la inhábil (artículo 852 del Código
Procesal Civil). Por tanto, de conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 232, 233,
236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado
por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, se falla de la siguiente
forma: a.- Se declara el estado de interdicción de Elizabeth
Guzmán Calvo; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección
de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número
doscientos ochenta (0280), asiento número ciento cuarenta y
cuatro (0144), sección de nacimientos, provincia de San José
(01); c.- Se nombra como curador de la incapaz, a Pablo Melvyn
Nicolás Zeledón Flores, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el
motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo;
e.- Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los
asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f.- Se
exime al ahora curador de rendir fianza, por ser el cónyuge de la
insana; g.- El cargo de curador lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental (en aquellos casos que médicamente
procesa); h.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
de la inhábil; i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Expediente N° 14-002523-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034828 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de San José,
hacer saber a Jorge Cuervo Ramírez, mayor de edad, ciudadano
cubano, casado una vez, cocinero, carné de identidad cubano
número 76070403189, que en este Despacho, con el expediente
número 15-000280-0187-FA se tramita el proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la
Procuraduría General de la República. En dicho proceso se dictó
la resolución que dice Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las nueve horas y veintitrés minutos del veinte de noviembre
de dos mil quince. I.—Para que como Curador Procesal
represente al codemandado Jorge Cuervo Ramírez se designa al
(la) Licenciado/a Dowglas Dayan Murillo Murillo a quien se le
confiere el plazo de tres días para que acepté la designación. Lo
anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. II.—De la demanda ordinaria
de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la
Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Jorge Cuervo Ramírez
y Kimberly Paola Hernández Chacón, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- (artículos 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano
propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución
a los demandados. Para notificar a la accionada Kimberly Paola
Hernández Chacón, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Tejar del Guarco, Cartago. Para notificar al demandado Jorge
Cuervo Ramírez, se hará por medio de su curador procesal en
el medio designado por éste. Expediente Nº 15-000280-0187FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de mayo
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—
Exento.—( IN2016034830 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Alai Martín
Castilla, de nacionalidad cubano, documento de identidad número
77012906203, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República
contra Alai Martín Castilla y otro, se ordena notificarle por edicto,
la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse
configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro
del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000156-0186-FA,
Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República
contra Alai Martín Castilla y Jacqueline Noguera Miranda.—
Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034868 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Alexis González Díaz, en su carácter, quien
es mayor, de nacionalidad cubano, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Humberto Tenorio Suárez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Humberto Tenorio Suárez a favor de la persona
menor de edad Reichel Dayan González Salas. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, los señores Alexis González Díaz y Deidamia Maritza Salas
Núñez. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. En cuanto a la prueba de marcadores genéticos que solicita
el promovente, se rechaza dicha petición por cuanto en este tipo de
asuntos no se realiza dicha prueba. Notifíquese esta resolución a
Deidamia Martiza, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al delegado policial de San Rafael de Oreamuno. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria
Viernes 10 de junio del 2016
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Ahora bien, siendo que
se desconoce sobre el paradero del señor Alexis, se ordena notificar
al mismo por medio de edicto. Con el fin de notificar a la señora
Deidamia, aporte el promovente directamente a este Despacho, un
juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.
Expediente N° 16-000393-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de
Cartago, 19 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034871 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-001159-0338-FA, Alberto del Carmen Boza Hernández, María
Isabel Mora Sánchez, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Mathías Ocampo Briceño. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034875 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a George Reolid Estevez, en su
carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, constructor,
documento de identificación de su país 81060615305, se le hace
saber que en demanda nulidad de matrimonio, expediente: 14001322-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela Picado
Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
siete horas con treinta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince.... II.—De la demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General
de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días
a los demandados George Reolid Estevez y Jéssica Gabriela
Picado Calvo, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia)
o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los
demandados. Para notificar al accionada Jessica Gabriela Picado
Calvo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Para notificar al demandado George
Reolid Estevez, se hará por medio de su curador procesal en el
medio designado por esta.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—
Exento.—( IN2016034890 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000334-0292-FA, Aron Emilio Barilla Obregón, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor Cristopher
George Robles Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034893 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 37
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Óscar
Zalazar Giménez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, cédula 0022100671, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 15001664-0292-FA, establecida por María Paulina Saborío Arroyo
contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 100662-2016. Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y nueve
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. Proceso judicial
declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad
de persona menor de edad, incoado por María Paulina Saborío
Arroyo, quien es persona mayor de edad, divorciada, Oficinista,
titular de la cédula de identidad número uno-novecientos unocero cero tres, vecina de Alajuela El Coyol, en representación de
su menor hija Valeria Salazar Saborío, en contra de Óscar Héctor
Zalazar Giménez, quien es persona mayor de edad, divorciado,
de nacionalidad argentina, pasaporte número 22100671, de
otras calidades desconocidas, y domicilio desconocido. En el
presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional
de la Infancia. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 3, 12,
18, 19, 39 de la Convención de Derecho de la Niñez, 113, 115,
117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c)
del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105
y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se
declara con lugar la demanda interpuesta por la señora María
Paulina Saborío Arroyo, en contra de Héctor Óscar Zalazar
Giménez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad
o abandono a la persona menor de edad Valeria Zalazar Saborío
por parte de su progenitor Héctor Óscar Zalazar Giménez para
quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre
Valeria Zalazar Saborío, quien permanecerá como hasta ahora en
el hogar materno, corresponderá a la madre el ejercicio exclusivo
de la guarda o custodia de su hija Valeria así como los demás
atributos de la responsabilidad parental serán ejercidos en forma
exclusiva por la señora María Paulina Saborío Arroyo. Firme la
resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en
el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José,
al tomo mil novecientos cuarenta y tres, página o folio: ciento
nueve, asiento: doscientos dieciocho. Se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en Costas (Arts. 222 del Código Procesal
Civil, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se
advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de
inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este
fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034894 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0
4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra
Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida
por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado a la
accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas.-al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
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Viernes 10 de junio del 2016
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible
dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar
la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce
sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al mismo
un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto, deberá
la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho, número
150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta
mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia
del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016034895 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jean Roberto
Madrigal Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, cédula Nº 2-367-295, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, expediente
Nº 16-00475-0292-FA establecida por Jennifer Bogantes Soto
contra Roberto Madrigal Víquez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince
horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Jennifer Bogantes Soto, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Jean Roberto Madrigal
Víquez (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. baguero. Lo anterior por
haberse ordenado en autorización de salida del país. Expediente
Nº 16-00475-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, primero de junio del
dos mil dieciséis.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016035570 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Matarrita Matarrita,
mayor, costarricense, de cincuenta y cuatro años, nacido en Bocas
de Nosara, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno,
oficial de seguridad, soltero, cédula cinco-ciento noventa y cincocuatrocientos cincuenta y ocho, hijo de Carmelina Matarrita
Matarrita, costarricense y Stephanie Granados Carmona, mayor,
costarricense, de veintinueve años, nacida en el Carmen Central,
San José, el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y
seis, dependiente, soltera, cédula uno- mil doscientos ochenta y
tres-novecientos cuatro, vecina de la misma dirección, hija de
José Rafael Granados Ruiz y María Carmona Castillo, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente N° 2016-400109-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 25 de mayo del 2016.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034735 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes José Joaquín Castro
Méndez, costarricense, mayor, divorciado en San Ramón de María
Teresa Arguedas López, soldador, cédula de identidad número
0202800664, vecino de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad,
del salón comunal 75 metros norte, casa color terracota, hijo de Julio
Castro Arias y Libia Méndez Herrera, nacido en Piedades Norte,
San Ramón Alajuela, el 12/12/1951, con 64 años de edad, y Ada
Torres Solís, costarricense, mayor, divorciada en San Ramón de
Adrián Gerardo Mora Castro, del hogar, cédula de identidad número
0203430926, vecina de San Ramón, Piedades Norte, La Libertad, del
salón comunal 75 metros norte, casa color terracota, hija de Miguel
Torres Vásquez y Socorro Solís Arias , nacida en Centro San Carlos
Alajuela, el 08/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16000278-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), 18 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034754 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes José Daniel Gatgens
Badilla, mayor, soltero, costarricense, empleado de empresa
eléctrica, cédula de identidad número 2-762-605, vecino de
Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de la
Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hijo de Daniel David
Gatgens Rodríguez y María Elieth Badilla Chacón, nacida en San
Ramón Centro, el 27-01-1997, con 19 años de edad y Mairene
Jiménez Álvarez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula
de identidad número 2-709-506, vecina de Urbanización Los
Parques de San Ramón, 200 metros este de la Bomba de Chury,
diagonal al cementerio, hija de Minor Jiménez Moya y María de Los
Ángeles Álvarez López, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos,
el 10-01-1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16000285-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 23 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034756 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Esteban Rojas
Zúñiga, quien es mayor de edad, de 20 años de edad, peón agrícola,
soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1639-0021,
Viernes 10 de junio del 2016
hijo de, Freddy Rojas Zúñiga y Grey Zúñiga Ortiz, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día 01 de abril de 1996, vecino de
San Pedro de Pérez Zeledón; y la señora Joselyn Vanessa Montero
Arroyo, quien es mayor de edad, de 21 años de edad, soltera,
estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-16030805, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día 03 de
abril de 1995, hija de Yorleny Arroyo Serrano y Julio Jafet Montero
Cordero, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
16-000358-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2016.—
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034759 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
Matrimonio Civil Yoselin de los Ángeles Aguilar Vargas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos
nueve-quinientos noventa y cinco, vecina de Noche Buena de
Turrialba, entrada de Alcohólicos anónimos, la última casa, hija de
Benigno Aguilar Álvarez y Zaira Vargas Rojas, nacida en Centro
Turrialba, Cartago, el 18/04/1998, con 18 años de edad y Greivin
Alonso Madriz Portuguez, mayor, soltero, empleado de la Rawlings,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y unocero veintiocho, vecino de Noche Buena de Turrialba, entrada de
Alcohólicos anónimos, la última casa, hijo de Carlos Walter Madriz
Madriz y Margarita Portuguez Arroyo, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 19/05/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp.: Nº 16-000215-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
27 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016034771 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Johan Alejandro López Viales, mayor,
soltero, cédula de identidad número 7-0159-0199, costarricense, de
treinta y un años de edad, contralor de inventarios, nacido en Limón,
en el cantón central, distrito primero y Kimberlyn Andrea Vargas
Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0196-0328,
costarricense, de veintiséis años de edad, nacida en Limón en el
cantón central, en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos
noventa, estudiante universitaria en educación (ciencias naturales),
ambos vecinos de Limón, cantón central, distrito primero, Barrio
Bella Vista, frente al O.I.J. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre
debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000254-1152-FA1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034870 ).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Yordys Steve
Guevara Calderón, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad
N° 2-745-138, vecino de Alajuela, hijo de Juan Guevara Obando,
de nacionalidad costarricense y Lucía Calderón Espinoza, de
nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 30 de setiembre
de 1995, con 20 años de edad y Myrian Isabel García Chavarría,
mayor, soltera, estudiante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
número C01984591, vecina de Alajuela, hija de Marvin José García
Guadamuz, de nacionalidad nicaragüense y Marisol Chavarría de
nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Masaya, el 14 de
diciembre de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
BOLETIN JUDICIAL Nº 112 — Pág 39
16-000934-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034873 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Arturo Barrantes
Prado conocido como Badilla Prado, mayor, soltero, operario en
remodelaciones, cédula de identidad número 0114320765, vecino de
Purral, hijo de Bernardo Barrantes Oviedo y Azucena Prado Chinchilla,
costarricenses ambos, nacido en Carmen, Central, San José, el
12/03/1990, con 26 años de edad, y Grettel Karina Calderón López,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114810270,
vecina de Purral, Guadalupe; hija de Henry Calderón Barrientos y
Kattia López Berrocal, ambos costarricenses, nacida en Carmen,
Central, San José, el 18/10/1991, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-0010040165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Daniela Bolaños Camacho,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034874 ).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
en la sumaria 15-000038-0811-PJ, seguida contra la persona menor
de edad W.M.M., por el delito de Alteración de Señas y Marcas
en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos
Alberto Robinson Smith y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la
resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete
de junio del año dos mil quince, a Carlos Alberto Robinson Smith
o la persona que esté legitimada para el reclamo de la motocicleta
color blanco tipo sport, con placa MOT 34022, sin número de
motor ni chasis, en regular estado, sin documentos, decomisada el
02 de febrero del año 2015, bajo el acta de decomiso número 2281,
parte policial número 2793, debiendo el interesado presentar ante el
Despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo
de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse
se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación
por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—
Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños,
Juez.—Exonerado.—( IN2016034892 ).
3 v. 1
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la
sumaria 12-002626-0175-PE por delito de lesiones culposas contra
ignorado en daño de Yamilet Dávila Varela y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis al señor
Darwin Enrique Castrillo Campos, cédula de identidad número
7-0153-0677 dueño de la motocicleta marca Yamaha, Estilo FJ1100,
placas de circulación MOT-205207, debiendo los interesados
presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a
partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el
comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez
en el boletín Judicial. Es todo.—Msc. Francisco Mena Ayales, Juez
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034821 ).
Al ser las trece horas quince minutos del treinta de mayo del
dos mil dieciséis. Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del
Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que:
en la investigación penal número 05-012005-0042-PE, seguida en
contra de Álvaro Jaramillo Duque, por el delito de Robo Agravado,
se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio
del II Circuito Judicial de San José, Visto el escrito del Depósito
de Vehículos Decomisados enviado vía correo electrónico a este
Tribunal para que se resuelva la situación definitiva en relación con
tres bienes muebles-vehículos placas 328330 (Hiunday Sonata),
239517 (Toyota 4 Runner) y 218603 (Ford Aerostar)- decomisados
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Viernes 10 de junio del 2016
en esta causa; Se resuelve: En este proceso se dictó sentencia Nº
276-2008 de las 11:30 horas del 17 de julio del 2008, en la cual se
absolvió a los aquí acusados José Roberto Castillo Meza, Miguel
Ángel Meza y Rafael Ángel Rojas Solís de los delitos de Robo
Agravado y Asociación Ilícita-misma que adquirió firmeza días
después por no presentarse recurso alguno en su contra- y además
se ordenó: “...Cesarán inmediatamente todas las medidas cautelares
decretadas contra los absueltos en esta causa y se devolverán los
bienes que les hubiesen sido incautados por éstos hechos. Mediante
lectura Notifíquese...”. La sentencia fue debidamente notificada el
día fijado para su lectura integral (24 de julio del 2008), y al día
de hoy, quince de julio del dos mil quince, transcurrieron casi siete
años sin que se haya presentado solicitud alguna para que los bienes
y/o vehículos incautados sean entregados definitivamente a sus
legítimos propietarios. Para esta índole excepcional de caso, donde,
ya fuere los imputados o quien fuese su legítimo propietario, no
gestionó la ejecución de lo resuelto, por ende, la devolución de los
automotores y siguen transcurriendo los años; la ley no establece
forma de proceder. Fíjese que los numerales 200 y 366 del Código
Procesal Penal mismos que regulan conjunta y únicamente la
devolución de bienes decomisados como consecuencia inmediata del
fallo absolutorio, omiten brindar una solución en los casos en que,
a pesar de que se resolvió el dejar sin efecto el decomiso ordenando
la devolución de bienes incautados, el legítimo propietario nunca
se apersona en el proceso como en este caso, demostrando, en
apariencia, no tener interés alguno. Es por ello que, el Tribunal,
en aras de garantizar el derecho de defensa por ende el debido
proceso de rango constitucional, así como los principios de buena
fe y transparencia, y aplicando excepcionalmente -como lo permite
la ley en el numeral 2 del Código Procesal Penal- la analogía en
beneficio de las partes, se procede conforme al procedimiento
establecido en los ordinales 5 y 6 de la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, en el sentido de hacer una
publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro en un periódico
nacional, con el fin de garantizar el derecho de reclamar de terceros;
Se ordena la publicación de un aviso en el Diario oficial y otro en
un diario o periódico nacional, sobre la presencia en el Depósito
Judicial de vehículos decomisados, de los vehículos: 1-) placa:
328330, marca Hiunday, estilo Sonata), 2-) placas: 239517, marca
Toyota, estilo: 4- Runner; y 3-) placas: 218603, marca: Ford, estilo:
Aerostar; y el derecho a reclamar su entrega, a quien demuestre ser
su legítimo propietario. En caso de no existir respuesta alguna en
los tres meses posteriores a la publicación, se ordena poner los tres
vehículos citados supra, a la orden de la Proveeduría Judicial, para
que proceda con el trámite establecido en el numeral 1 de la citada
ley especial citada (también de aplicación supletoria por analogía).
Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016034853 ).
Licda. Adriana Zúñiga Cruz, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 09000668-0175-PE seguida en contra de Conrado Ríos Valencia por
el delito de homicidio culposo en perjuicio de Jessy Bengie García,
y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al legítimo heredero que sea dispuesto,
a través de la sucesión respectiva, por autoridad judicial o el albacea
de dicho proceso por el fallecimiento del señor Jessy Bengie García,
que se ha ordenado la devolución de la motocicleta Placa: Mot
234794, marca Freedom, serie LD5TCKPA582000187, mediante
resolución de las once horas doce minutos del día veintisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres
meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su
cédula de identificación, asi como el documento idóneo que es el
dueño legítimo del bien o sucesor del mismo. De no presentarse
a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a
la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por
una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Adriana Zúñiga
Cruz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016034854 ).
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-0098930042-PE, seguida por el delito de Tentativa de Homicidio en contra de
Didier Vargas Contreras cometido en perjuicio de Yourung Wu y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone
a notificar por edicto a Didier Vargas Contreras, cédula de identidad
6-0322-0611, que se ha ordenado la devolución de 1 dólar americano;
para que en el término de un meses a partir de la publicación del
edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, de no presentarse
a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a
la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por
una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí
Chaverri, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034855 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
la sumaria 11-003257-0175-PE por Lesiones Culposas contra Yeidy
Salazar Amador en daño de Yamilet Dávila Varela y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas y quince
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis al señor
Henry Fernando Amador Fernández, cédula de identidad número
1-0706-0682 dueño de la motocicleta marca Hyunda, estilo FLY150, placas de circulación MOT 128714, debiendo los interesados
presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes
a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara
el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única
vez en el boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena Ayales,
Juez.—1 vez.—( IN2016034856 ).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria
11-030166-0648- PE por delito de Conducción Temeraria contra
Keneth Alberto Madrigal Bolaños en daño de La Seguridad Común
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las
ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de abril del
año dos mil dieciséis al señor Omar Alonso Monge Calderón cédula
de identidad número 1-0950-0591 dueño de la motocicleta marca
Bajaj, estilo Chetak, placas de circulación MOT-114310, debiendo
los interesados presentar ante este Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo
de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse
se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena
Ayales, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034857 ).
Se tiene como parte al propietario(a) Registral Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores
se tramita la causa 12-002538-0059-PE, en contra de Roy Víquez
Núñez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Evely
Jiménez Ramírez y otra, se tiene como parte a, Julieta de los Ángeles
Vargas Cano, cédula de identificación 304050343, quien es dueña de
un teléfono celular, marca Motorola, modelo WX180, color gris con
blanco, IMEI número 356681033641108, con su batería celular, así
como de un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208b, color gris,
IMEI número 01219000902155, con la tarjeta SIM número 95060
10112 11257 3697, con su batería, motivo por el cual se le previene
que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos
y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro
del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su
curso. Publíquese una sola vez. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Ricardo Torres
Martínez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034859 ).