LA GACETA N° 108 de la fecha 06 06 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 108
40 páginas
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.06.03
14:28:46 -06'00'
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
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CONTENIDO
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Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones........................................................... 22
Edictos.................................................................... 27
Avisos...................................................................... 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 28
REGLAMENTOS.................................................... 32
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 32
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 32
AVISOS..................................................................... 32
NOTIFICACIONES................................................. 38
FE DE ERRATAS..................................................... 40
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 0552-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Guzmán Calzada, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-729-432,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Maecre de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Maecre de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados
en el extranjero.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
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6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 02 de enero del 2017.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del
2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 73,70%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 01 de junio del 2016. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para
su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
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Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintitrés días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016027839 ).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo,
cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título
N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a
nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de
Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene,
cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de
Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016027207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título
de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37,
título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre
de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-16210614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
Técnica con Especialidad en Ciencias Agropecuarias, Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 20, título
Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Fabián Gustavo Casares Rojas, cédula Nº 602270649. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
( IN2016024666 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 199, título N° 1188, emitido por el
Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre
de Sulanlly María Campos Marchena, cédula: 503790426. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027537 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio
32, título N° 1073, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Mario Alberto Campos Sánchez, cédula: 401300999. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027652 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 0495,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Lizbeth Barboza Venegas,
cédula: 107630967. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028278 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título N° 346 y del título de Técnico Medio en
la Especialidad de Secretariado en Servicio al Cliente, inscrito en
el tomo 1, folio 119, título N° 3434, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos
mil cinco, a nombre de Torres Brenes Diana Carolina, cédula Nº
304150262. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016028769 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo II, folio 50, título Nº 1330, emitido en el año dos mil ocho, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito
en el tomo II, folio 94, título 1179, emitido en el año dos mil ocho,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, a nombre de Francoly Carrillo Alvarado, cédula
Nº 603840017. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016035416 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 162, Título N° 2963, emitido por el Instituto de
Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil nueve,
a nombre de Bonilla Redondo Luis Diego, cédula: 304520526. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016027741 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 57, título 92, emitido por el Colegio Bilingüe Boca
del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Leonel Mora Calvo,
cédula: 114730250. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027778 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros
al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGAJAI como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016027007 ).
Sugen Solís Cruz, casada una vez, cédula de identidad
701600797, con domicilio en Palmiras, Siquirres, Limón, 200 mts
norte del Restaurante Kasandra, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nissishalom
como marca de fábrica en clases: 18 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 bolsos y carteras y 25: pantalones,
pantalones cortos, chavitos, mánganos, chaquetas,
chalecos, abrigos, vestidos, enaguas, zapatos,
sandalias, botas, sombreros, gorras, vinchas, pijamas, bóxer,
calzoncillos, calzones, tangas, brasieres, medias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0006832. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016027014 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ANDERSON como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016027016 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 Norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: MATCH BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016027017 ).
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Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad Nº
109670977, en calidad de apoderado especial de Servicios Melmaniac
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101624923, con domicilio
en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de
La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO LE
DIGAS A MAMÁ
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de bisutería, ropa, zapatos y toda clase de
accesorios femeninos, ubicado en San José, Rohrmoser,
300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La
Amistad. Reservas: de los colores: rosado, negro, rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003213. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 22 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027060 ).
Fernando Contreras López, casado, cédula de identidad
900440264, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica 3101139097 con domicilio
en La Uruca, del hospital México, 300 metros al oeste, edificio
Repretel, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golplay
de Repretel
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mecanismos o
programas descargables, los programas informáticos y
el software de todo tipo, independientemente de su
soporte de grabación o medio de difusión, y otros
soportes de grabación digitales. Reservas: De los colores amarillo,
rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003422.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016027065 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 205360339, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-418886, con domicilio en Paso
Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maes
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, productos para la medicina,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y
productos naturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003551. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016027082 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TINI,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 16; 20; 21; 24; 26
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia;
pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas para
bebé; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor;
cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos
faciales; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales;
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental;
fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para
el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para
el cabello; laca para el cabello; crema para manos; lociones para manos;
jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz
labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rímel, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores
para uñas; esmalte para uñas; artículos de tocador no medicados;
artículos de perfumería; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de
afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas
para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares;
bronceadores; estuches para lápices de labios. Clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; discos de audio; grabaciones de
audio; grabaciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como
parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos
celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen
grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores
de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos
compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos
de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora;
teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de
computadora; unidades de disco de computadora; software de
computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras
digitales; reproductores digitales de video y audio; DVDs; reproductores
de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de
video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados,
reproductores y grabadores de discos ópticos y magneto-ópticos para
audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos;
organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos;
reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de
karaoke; micrófonos; reproductores de IVIP3; módems (como parte de
una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones
musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes
digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para video; discos de
juegos para video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos
portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con
computadoras. Clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; libros de direcciones; almanaques;
decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte;
kit de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros
para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros;
marcador de libros; libros; calcomanías para el parachoques;
calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras
de liza; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel;
álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices
de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para
dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; rotuladores;
tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos;
globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas;
marcadores; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos;
periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno;
pinturas [cuadros] enmarcadas o no; banderas de papel; decoraciones
de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de
papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para
envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles
de papel; bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y
lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices;
lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones
gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no
incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios
impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús
impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados;
tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras;
calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para
escribir; implementos para escribir; abrecartas de metales preciosos.
Clase 20: muebles, espejos, marcos; colchones de aire para acampar;
moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros;
armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías
(entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos;
mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora;
catres; sillones; vidrio en polvo para decorar; móviles decorativos;
escritorios; pajillas para beber; placas de piedra grabadas y cortadas;
figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera;
asta de bandera; taburetes; muebles; decoraciones plásticas para
paquetes de regalo; abanicos de mano; espejos de mano; muebles de
patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos;
adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o
madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos
para fotografías; almohadas; estantes de alambre y metal para colocar
plantas en macetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de
identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía;
decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir;
mesas; baúles para juguetes; paragüeros; persianas venecianas; móviles
sonoros; barras de cortinas; vidrio decorativo. Clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras
clases; manoplas de barbacoa; artículos para bebidas; cristalería para
bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para servir queque; candelabros que no
sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para
galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros;
prismas de cristal decorativos; platos decorativos; vajillas; figurillas
hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros;
cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan
el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras;
jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales
preciosos; manoplas de horno; tazas de papel; platos de papel; moldes
para pastel; palas para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas
para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes
térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates;
trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos;
candelabros de metales preciosos. Clase 24: tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa;
chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas
para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas;
faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños;
posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela;
edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de textil;
banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos;
toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina;
fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de
ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería;
servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles;
frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; manteles de plástico para
mesas; banderas plásticas; banderines plásticos. Clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; botones y
pines ornamentales; cordones de zapatos y clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación, distribución y alquiler de películas;
producción, presentación, distribución y alquiler de programas de
televisión y radio; producción, presentación, distribución y alquiler de
grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento;
producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos
para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio
y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios
electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e
información a través de redes de comunicación y computadora;
servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de
educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques
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temáticos; presentación de espectáculos en escenario en vivo;
presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro;
servicios de artistas del espectáculo; entretenimiento interactivo en
línea; juegos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0011282. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016027130 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al
sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vivir con salud STEIN CORP
como señal de propaganda en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para
promocionar productos farmacéuticos, relacionada
con el nombre comercial “STEIN CORP”, registro
Nº 247177. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002339.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016027137 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
N° 108800194, en calidad de apoderado especial de Jules Taylor
Holdings Limited, con domicilio en 59 High Street, Blenheim 7201,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Prioridad: se otorga prioridad N°
909350990 de fecha 08/05/2015 de Brasil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0010639. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027217 ).
Lorena Montalto Falcinella, cédula de identidad Nº 105440041,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de Anc Car S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013775 con domicilio en: Belén, Asunción,
del hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Sustituto, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de vehículos, ubicado en Heredia,
Belén, Asunción, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y
200 sur. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2015. Solicitud N° 20150009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del
2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016027222 ).
Leticia Amaya Sánchez, casada 1 v., cédula de identidad
108590270, con domicilio en 7 km oeste del Cementerio De
Labrador De San Mateo parcela 54 a casa color verde agua, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones y shampoo para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016027233 ).
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Leticia Amaya Sánchez, casada 1 v., cédula de identidad
Nº 108590270 con domicilio en: 7 km oeste del cementerio de
Labrador de San Mateo parcela 54 a casa color verde agua, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos naturales medicinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001345. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016027234 ).
Rafael Ángel Alvarado Chinchilla, casado una vez, cédula de
identidad 302770350, con domicilio en 400 metros al norteste y 150
metros norte de la escuela las Abras, Santa Cruz de Turrialba, Finca
La Flor, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0009498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 08 de octubre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016027252 ).
Alejandra Castro Bonilla, Casada una vez, cédula de identidad
Nº 108800194, en calidad de apoderada Especial de Fospuca Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101421246 con
domicilio en: cantón Central, de la escuela Tuetal Norte 1 kilómetro
noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes y en clase 40:
tratamiento de materiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016027258 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Fospuca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101421246
con domicilio en: cantón Central, de la escuela Tuetal Norte 1
kilómetro noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
¡o siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes, y tratamiento de
materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela,
de la Escuela Tuetal norte 1km noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027260 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje
y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101412383 con domicilio en: cantón Central, de la
escuela Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes, y tratamiento de materiales,
ubicado en cantón Central, Alajuela, de la Escuela
Tuetal norte 1 km noroeste. Reservas: no se reserva los términos:
“COMERCIAL Y WASTE”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011018. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016027261 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y
Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central, de la
Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 39 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de
viajes y clase 40: tratamiento de materiales.
Reservas: no se hace reserva de las palabras:
“COMERCIAL”, “WASTE”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2016027262 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Corporación
Industrial Neptuno S. A., cédula jurídica 3101095058 con domicilio
en piso 2, Edificio C, Condominio Parque Empresarial, 1ra Etapa,
Pozos, de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
29
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Atún en
aceite. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027265 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de Apoderado Especial de Fospuca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421246 con domicilio en
cantón central, de la escuela Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSPUCA como marca de
servicios, en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes, y clase 40 Tratamiento de
materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011009.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027266 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y
Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101412383 con domicilio en cantón central, de la Escuela
Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMMERCIAL WASTE como marca de servicios
en clase 39 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes, y Clase 40: Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027267 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje
y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central,
de la Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solícita la inscripción de: COMMERCIAL WASTE, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y
tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de
la Escuela Tuetal Norte 1km noroeste. Reservas: no se hace reserva
de los términos: “COMERCIAL” y “WASTE”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre
del 2015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027268 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez , cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Foscupa Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421246 con domicilio en
Cantón Central, de la Escuela Tuetal Norte; 1 Km., noroeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSPUCA, como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y
tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de la
Escuela Tuetal Norte; 1 km noroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027270 ).
Juan Carlos Valverde Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad 107970231, en calidad de apoderado generalísimo de Trade
From Costa Rica Rainforest T.F.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101587891, con domicilio en Curridabat Sánchez Ayarco
Sur, casa N° 21 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y subproductos del café en
grano, tostado o en oro, molido instantáneo,
extracto liquido de café, concentrado liquido de café, pre-mezclas
de café, empacado o en granel, para la exportación o consumo local.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016027273 ).
Luis Diego Alpízar Nunnari, soltero, cédula de identidad
115560554 con domicilio en 300 m. este y 50 norte de la Iglesia
Católica de San Fco. de Dos Ríos, Urbanización Zurquí, casa 8A,
Costa Rica, solicita la inscripción de Pictonauta:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003586. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016027317 ).
Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, casado tres veces,
cédula de identidad 108910676, en calidad de apoderado generalísimo
de Constructora Drenacreto S. A., cédula jurídica 3101680051 con
domicilio en Moravia, de la Bomba Delta; 25 oeste, Centro Placita
Moraviana local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Material de construcción para fabricar concreto
permeable. Reservas: de los colores: gris, azul y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027339 ).
Carlos Alberto González Flores, casado, cédula de identidad
104010381, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Pegsa S. A., con domicilio en Tibás; del cementerio 100 este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos de pesar de medida de
señalización de control (inspección) de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
soportes de registros magnéticos, extintores. Reservas: De los
colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027345 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de J. García Carrion
S. A., con domicilio en Carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla
(Murcia), España, solicita la inscripción de: ANTAÑO como marca
de comercio en clase: 33. Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027379 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de J García Carrion
S. A., con domicilio en carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla
(Murcia), España, solicita la inscripción de: ANTAÑO como marca
de comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027380 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de Apoderado Especial de J García Carrión S. A., con
domicilio en Carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla (Murcia),
España, solicita la inscripción de: OPERA PRIMA como marca
de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
Pág 9
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003401. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016027381 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Gowan
Company L.L.C., con domicilio en 370 S Main Street, Yuma, Arizona
85364, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ZOXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Biopesticidas para la agricultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016027386 ).
Tim Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de residencia
112400105513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retro Tone
Guitars S. A., cédula jurídica 3101594956 con domicilio en Curridabat,
400 oeste de panadería Musmaní, apto Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RetroTone GUITARS
como nombre comercial en clase: internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento
comercial dedicado a venta y servicios de instrumentos
musicales, ubicado en San José, Pavas del Rest Mc
Donalds 200 sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2016.
Solicitud Nº 2016-0001499. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril de
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016027416 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101341066 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo; costado sur, del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a factoría,
planta de procesos y empaque, venta y
comercializado de productos alimenticios e industria alimentaria, ubicado
en Moravia, San Jerónimo; costado sur, del parque. Reservas: de los
colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006833. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016027453 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de Espyco Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101341066 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
conservas
congeladas,
desecadas y cocidas; jaleas, mermeladas
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. y Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio de 2015. Solicitud Nº 2015-0006834. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de Noviembre de 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027454 ).
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de Espyco Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101341066 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, costado sur del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas, y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y
de confitería. Reservas: De los colores anaranjado y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006835. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016027455).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de eléctricos, sociedad
anónima de capital variable con domicilio en Avenida Mariano Otero,
número 729, Colonia Jardines de La Victoria CP 44900, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: CALUX
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027488 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad
112220847, en calidad de Apoderado Especial de Eléctricos, Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Mariano Otero
número 729, Colonia Jardines de la Victoria CP 44900, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: CALUX
como marca de comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción,
de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002725. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016027489 ).
Susana Isabel Gúzman Mena, casada una vez, cédula de
identidad 114160978 con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, 300
metros este, 75 metros sur del Banco Popular, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nicobella
como marca de comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos para damas, caballeros,
niñas y niños, ropa de vestir y deportiva para damas, caballeros, niñas
y niños, ropa íntima para damas. Reservas: de los colores: fucsia y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001437. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027511 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad
112690634 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los
Antojitos; cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home By Erick-Son
(Casa por Erick-Hijo)
como marca de comercio en clase: 7. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas
eléctricas de cocina; aparatos ectromecánicos para
uso culinario; aparatos accionados por motor
eléctricos para uso culinario; trituradores,
exprimidores de fruta, molinillos de café eléctricos,
licuadoras, procesadores eléctricos de alimentos, batidoras, cuchillos
eléctricos, accesorios para aspiradoras, aspiradoras secas y secashumedas, máquinas para planchar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027512 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, Cédula de identidad
112690634con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos
cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Gourmet Erick-Son (Gastronomía
Erick-Hijo) como marca de comercio en clase: 7. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas eléctricas de cocina;
aparatos ectromecánicos para uso culinario; aparatos accionados por
motor eléctricos para uso culinario; trituradores, exprimidores de fruta,
molinillos de café eléctricos, licuadoras, procesadores eléctricos de
alimentos, batidoras, cuchillos eléctricos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2016.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016027513 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad Nº
112690634, con domicilio en: Rohrmoser del Restaurante Los
Antojitos cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lisa Kid
como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de locomoción terrestre, coches para niños,
carriolas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 18 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016027514 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands
Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: Derby MENTOL CAPS
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos mentolados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016027572 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris
Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: Derby MENTOL CAPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos mentolados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016027573 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Tomás Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
Nº 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o
manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027574 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping
GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr. 1, 21107 Hamburgo,
Alemania, solicita la inscripción de: SACO, como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios regulares de transporte no operativos (NVOCC), a saber,
servicios de transporte en nombre propio reservado con el cargador
y mostrando las hojas de ruta de la compañía, alquiler de espacio de
carga en contenedores, en particular alquiler de espacio de carga en
contenedores para transporte marítimo o aéreo, flete, en particular,
flete de carga general por agua o aire, en particular con la ayuda de
contenedores; servicios de proveedores de mercancías, en particular los
servicios de proveedores de transporte de mercancías por flete marítimo
o aéreo; reserva directa de espacio de carga con los cargadores,
en particular, reserva directa de espacio de carga con las navieras y
aerolíneas; organización de consolidación de carga, en particular
organización de consolidación de carga marítima o aérea; despacho de
importación de mercancías, en particular, despacho de importación por
flete marítimo o aéreo; alquiler de espacio de carga para el transporte
de mercancías, en particular, el alquiler de espacio de carga por flete
marítimo o aéreo; despacho de los envíos de tránsito de mercancías; en
particular, despacho de los envíos de carga por transporte marítimo o
aéreo; despacho de los envíos de mercancías peligrosas, en particular, el
despacho de bienes peligrosos transportados por vía marítima o aérea;
alquiler de plataformas elevadoras de carga, aparato de transporte de
palets y carretillas elevadoras, todos, en particular para el manejo de
carga marítima o aérea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027575 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de Apoderada Especial de Inversiones Monteco de Cartago S.
A., cédula jurídica 3101067666 con domicilio en Tejar del Guarco, del
Restaurante El Quingo; 200 metros sur y 350 metros al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B´OGROOM, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Shampoo y acondicionadores para pequeñas especies. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de abril del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016027576 ).
Pág 11
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610,
en calidad de apoderado especial de Baterías Willard S. A. con domicilio
en: calle 75 Nº 59-45 Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de:
WILLARD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago;
cajas registradoras; máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016027584 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de Apoderada Especial de Dorma+Kaba International
Holding AG., con domicilio en Hofwisenstrasse 24, 8153 Rümlang,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6; 7; 9; 12; 19; 20; 35; 37;
40; 42 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6: Materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas fuertes metálicas y depósitos metálicos, en particular
cajas fuertes y cajas de seguridad; herrajes para la construcción;
productos metálicos no comprendidos en otras clases; cerraduras (que
no sean eléctricas), incluidas cerraduras para vehículos y cierres de
seguridad para vehículos, llaves, incluidas llaves de vehículos y
anillas para llaves, todos los productos anteriormente mencionados
siendo metálicos; puertas, portones y conjuntos de cerco y puerta
metálicos, incluidas puertas correderas, puertas giratorias, puertas
plegables y puertas de carrusel; torniquetes [molinetes] metálicos;
dispositivos para abrir y cerrar puertas (no eléctricos); topes metálicos
para puertas; herrajes metálicos para puertas, incluyendo pernios para
puertas, picaportes, cerraduras y contrachapas, juegos de picaporte;
herrajes metálicos para puertas de vidrio y cristales; accesorios
metálicos para instalaciones completas de vidrio, en particular
cerraduras y cajas de cerradura, placas de cerradura, manijas, pomos
para puertas, barras de sujeción, soportes atornillados, herrajes de
apriete, herrajes de unión, herrajes de protección; herrajes para
ventanas y herrajes para muebles de metal; paneles metálicos, en
particular paneles móviles así como paneles con elementos
individuales fijos y que pueden cambiar de lugar, paneles corredizos
horizontales, mamparas y paneles plegables., en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); embragues y dispositivos de transmisión (excepto aquellos
para vehículos terrestres); instalaciones de transporte; cintas
transportadoras; máquinas expendedoras; dispositivos para abrir y
cerrar puertas (eléctricos, hidráulicos y/o neumáticos); motores
hidráulicos, neumáticos y eléctricos; bombas hidráulicas; elevadores;
bombas y motores de aire comprimido; motores, cajas de cambios y
dispositivos de mando para mover puertas, portones e instalaciones de
transporte; accesorios para motores, cajas de cambios y dispositivos
de mando para mover puertas, portones e instalaciones de transporte,
a saber, varillas, palancas de accionamiento, guías de deslizamiento,
placas de montaje, placas de cobertura, de los comprendidos en la
clase 7., en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales así como
otros soportes de datos; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento
de datos y ordenadores; periféricos informáticos y accesorios
informáticos; software informático; extintores; sistemas de
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identificación, incluyendo dispositivos de control de acceso así como
aparatos y dispositivos para la identificación de personas, en concreto
lectores (procesamiento de datos), unidades centrales (para el
procesamiento de datos) y aparatos registradores del tiempo; aparatos,
instalaciones y equipos de control de seguridad; sistemas de video
vigilancia, incluyendo instalaciones de vigilancia por vídeo que
consisten en cámaras de video que transmiten de forma inalámbrica o
por cable imágenes a pantallas de control, emisores y receptores para
la transmisión de datos; aparatos, instalaciones y equipos para el
control de acceso, en particular equipos de seguridad, de cierre y de
control de acceso así como sistemas de control de acceso accionados
de forma eléctrica, electrónica, óptica y acústica, formados por
cerraduras y software para el manejo de las cerraduras, para cajeros
automáticos; aparatos eléctricos de regulación y control para puertas,
portones y paneles; equipos electrónicos de conmutación, mando,
vigilancia y control para cerraduras, ventanas y puertas; cerraduras
eléctricas; cerraduras eléctricas para vehículos; tarjetas de
identificación electrónicas y magnéticas, incluyendo tarjetas
codificadas, tarjetas de identificación codificadas y tarjetas de
identificación magnéticas; conmutadores; semiconductores;
transpondedores; interfonos; tableros de distribución (electricidad);
cajas de distribución (electricidad); instrumentos de alarma; detectores
de humo., en clase 12: Componentes de vehículos; dispositivos
antirrobo y alarmas antirrobo para vehículos., en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; construcciones transportables no metálicas; puertas no
metálicas, incluidas puertas correderas, puertas giratorias; puertas
plegables y puertas de carrusel; paneles no metálicos., en clase 20:
Guarniciones no metálicas para puertas., en clase 35: Publicidad;
gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina;
desarrollo de conceptos publicitarios y de mercadotecnia; organización
y realización de actividades publicitarias; consultoría en organización
y dirección de negocios; servicios de venta minorista y mayorista, en
particular en relación a puertas, portones, productos para abrir, cerrar
y proteger puertas así como en relación a la identificación, el registro
de tiempo y la autorización de acceso a personas., en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación y de instalación;
servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y
reparación de puertas, portones, ventanas y sistemas de separación de
salas; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y
reparación de sistemas de detección de incendios y de sistemas de
alarma antirrobo; servicios de instalación, puesta en servicio,
mantenimiento y reparación de sistemas de registro de tiempo y de
instalaciones de control de acceso., en clase 40: Servicios de copia de
llaves, servicios de elaboración de duplicado de llaves., en clase 42:
Realización de estudios de proyectos técnicos, en particular en el
ámbito de las instalaciones de seguridad, los dispositivos de cierre y
las instalaciones de control de acceso; elaboración de conceptos sobre
la segundad y el cierre; planificación técnica de aparatos e instalaciones
de control, de instalaciones de control de acceso, de supervisión de
tiempo y de supervisión de acceso así como de equipos de diagnóstico;
programación de circuitos micro electrónicos para llaves y otros
soportes de datos; programación de sistemas de seguridad para
terceros; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de las instalaciones y
equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso; diseño y
desarrollo de software informático para el control de máquinas,
terminales y aparatos de control de acceso y de supervisión de tiempo;
diseño y desarrollo de microordenadores, conmutadores de alta
frecuencia, aparatos opto-electrónicos y sistemas de suministro
energético; y en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de
bienes y de personas; consultoría en materia de seguridad relacionada
con instalaciones de seguridad, dispositivos de cierre e instalaciones
de control de acceso. Reservas: No. Prioridad: Se otorga prioridad N°
55164/2015 de fecha 29/04/2015 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del
2015. Solicitud Nº 2015-0010327. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016027585 ).
Geovanny Chacón Vargas, casado una vez, cédula de identidad
106360723, con domicilio en La Unión de San Pedro Pérez Zeledón
exactamente 800 metros norte de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de; fusión Cosméticos C. P. U.
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de blanqueamiento
(decoloración o extracción del color del cabello)
y otras sustancias como champús y tratamientos
capilares. Además de jabones, aceites esenciales,
cosméticos, gotas de argán, cremas para el cuerpo, esmaltes brillos y
tratamientos para uñas. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002345. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027620 ).
Humberto Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad 103961046, con domicilio en Barrio Liceo Unesco, Pérez
Zeledón, exactamente 100 metros al norte y 75 al este del Liceo
Unesco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiKey,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
de blanqueamiento y otras sustancias como: cloro,
desinfectantes, jabón líquido y en polvo para lavar
ropa, suavizantes para ropa y jabón líquido para
manos. Reservas: de los colores: azul rey, celeste,
verde tierno y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de 1a primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016027624 ).
Orlando Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0512-0518
con domicilio en Cariari centro frente a taller eléctrico Las Tortugas
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad gestión de
negocios comerciales administración
comercial trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016027691 ).
Susy Barrantes Alfaro, casada una vez, cédula de identidad
109490564, con domicilio, del Restaurante Isla Verde, 400 metros norte,
25 metros este, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de Psicología
Integral Alternativa (PIA), como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un consultorio de psicología, ubicado 200 metros,
norte de la Embajada de los E.U.A. en la Favorita Sur, Pavas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027702 ).
Roberto Antonio García Díaz, casado una vez, cédula de
residencia 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo
de Dixie Textiles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101209393, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol,
casa N° 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dixiefoil,
como marca de comercio en clase: 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: papel
aluminio laminado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016028726 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Génesis Mora Morales, casada dos veces, cédula de identidad
1-1401-0062, con domicilio en Desamparados, Urb. punto del este,
casa 39-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISSÚ
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Labiales, correctores, bases
compactos y líquidos, rubores, encrespadores, delineadores, sombras,
brillos, esmaltes, tratamientos para uñas, limas, brochas, sellador de
maquillaje, iluminador. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027705 ).
Renato Segura Ávila, soltero, cédula de identidad 206780235,
con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, 100 metros norte de la
esquina noreste del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Orbi Clean, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016027781 ).
Andrés Mora Carli, casado una vez, cédula de identidad
107390235, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Hi Vision
Optical Lens Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Erling,
Danyang, Jiangsu, 212362, China, solicita la inscripción de:
HIVISION Inspired Vision Jiangsu Hi Vision Lenses
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de lentes oftálmicas, ubicado en
República Popular de China, Industrial Park, Erling, Danyang,
Jiangsu, China, 212362. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003682.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016027788 ).
Jorge Arturo López Murillo, casado una vez, cédula de
identidad 303900638, con domicilio en 300 norte, 100 este de
Compubetel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONO
SABIO CERVEZA ARTESANAL
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027810 ).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Manitou Americas
Inc., con domicilio en One Gehl Way West Bend Wisconsin 53095,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPRT, como
marca de fábrica y servicios en clases: 7 y 41. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 7 piezas y partes de recambio para
máquinas; filtros, correas y bombas (partes de máquinas o motores);
motores de impulsión (que no sean para vehículos terrestres);
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válvulas y ejes (partes de máquinas o motores), mecanismos de
transmisión (no para vehículos terrestres) maquinas-herramientas,
herramientas para monitoreo y pruebas electrónicas (máquinas);
excavadoras; taladros de mano, eléctricos; podadoras y dispositivos
para cortar eléctricos (máquinas), horquillas y porta-horquillas
(partes para máquinas); grúas (aparatos de elevación); montacargas;
parte y piezas para maquinaria agrícola; sistemas de tracción a oruga,
cadenas de elevador y cadenas de transmisión, no para vehículos
terrestres y 41 servicios de capacitación en el uso y operación de
maquinaria, a saber, maquinarias compactas, y en las partes de las
mismas, a saber, filtros, correas, mangueras, estructuras soldadas,
lubricantes y aditivos como aceite para motor, aceite hidráulico
y aditivos para combustibles, pintura y químicos para limpieza,
elementos eléctricos como interruptores, arneses, luces, focos, baterías
y fusibles, ferretería, elementos hidráulicos como bombas, motores
de impulsión, válvulas, colectores, solenoides, mangueras, junturas y
acopladores, llantas, neumáticos y orugas, elementos de la cabina como
asientos, molduras, puertas y ventanas, mecanismos de dirección,
indicadores, equipos de monitoreo de radio y video, ejes, transmisiones
y componentes afines, kits de mantenimiento y kits similares,
calcomanías, componentes remanufacturados, herramientas de servicio
como herramientas manuales, herramientas para monitoreo y pruebas
electrónicas y herramientas y kits de muestreo de fluidos, accesorios
como baldes, pulgares, escobas, excavadoras, taladros, podadoras y
dispositivos para cortar, componentes para manejar los materiales
como horquillas y portahorquillas, agarradores, grúas, plumines,
cabestrantes, montacargas, accesorios para maquinaria agrícola como
herramientas para el revestimiento de silos, herramientas de alimentos,
esparcidores, juegos de llantas y neumáticos, sistemas de tracción a
oruga, cadenas para ruedas y opciones relacionadas a movimientos y
tracciones similares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027820 ).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Becton Dickinson
And Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes,
New Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
BD VACUTAINER
ULTRATOUCH
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos médicos, a saber,
conjuntos (sets) para recolección de sangre. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010012. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027836 ).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de Altunis Trading LDA Gestao
e Servicos con domicilio en Rua Das Pretas N° 43, 2° Adar, Sala
7, 9000-049 Funchal Madeira, Portugal, solicita la inscripción de
Bellini Cipriani The Original Harry’s Bar Cocktail The Famous
Harry’s Bar-Venezia, 1931
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33.
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
32 Cocteles sin alcohol, y 33 Cocteles con alcohol.
Reservas: del color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016027862 ).
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Númar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con
domicilio en San José, distrito tercero hospital, barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 1820
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027863 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio en clase: 7
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas y máquinas herramientas, a
saber: máquinas expendedoras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003280. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027864 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J.F. Kennedy L-1855,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: NO EXISTE CULPA
SI LO DISFRUTAS como señal de propaganda en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar la atención de los consumidores sobre los productos
que fabrica, vende, distribuye y comercializa la marca PECCATO,
registro 244153 que protege galletas, chocolates y productos
a base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 20160002980. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027865 ).
Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314297con domicilio en
Alajuela, Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la
calle San Juan, casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEST tableta sabor CHOCOLATE BEST AMARGO
OSCURO
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates; productos
a base de chocolate; cacao y productos derivados del cacao.
Reservas: De los colores café, rojo, blanco. No hace reserva
del término: TABLETAS SABOR CHOCOLATE CON LECHE.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003395. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027869 ).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101314297, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo 600 metros norte
y 200 metros oeste de la calle San Juan, casa color melón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEST
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
chocolates; productos a base de chocolate; cacao y
productos derivados del cacao. Reservas: de los colores
rojo y blanco. No hace reserva de los términos:
TABLETAS SABOR CHOCOLATE CON LECHE. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003394. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027870 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, cocteles preparados
a base de cerveza, cocteles sin alcohol aperitivos no alcohólicos,
cidras sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016027871 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de WM. Wrigley JR
Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago,
Illinois 60642, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
5 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, goma de
mascar, chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y pastillas,
cuadradas de dulce. Reservas: de los colores: negro, plateado
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016027872 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de W3 Ltd., con
domicilio en 83 Ducie ST, Manchester, England, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ACCIONTRABAJO, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea una base
de datos de búsqueda con información sobre negocios, empleo,
así como preguntas y respuestas de profesionales en la materia;
proveer información comercial o de negocios acerca y haciendo
referencias comerciales o de negocios con respecto a productos,
servicios, eventos y actividades; organización y conducción de
ferias de empleo; servicios de colocación en empleos, servicios de
consultoría sobre recursos humanos; servicios de búsquedas y de
encuestas de negocios; servicios de monitoreo, a saber rastreo en
línea de referencias de negocios, de organizaciones y de temas de
negocios; promoción de productos y servicios para terceros a través
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
de una red de cómputo y de comunicaciones; proveer servicios de
networking (redes de negocios) en línea e información en los campos
del empleo, reclutamiento, recursos humanos, y listas de empleo;
proveer de consultorías interactivas en línea sobre empleos;
servicios de reclutamiento y colocación; servicios de publicidad
y mercadotecnia que promuevan el comercio electrónico entre
los miembros de una comunidad en línea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26
de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016027876 ).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158,
en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio
en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: CHOCOMAD, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas, harinas y preparaciones hechas con harina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012117. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016027877 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada Especial de WM. Wrigley JR,
Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago,
Illinois 60642, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas,
pastillas redondas y pastillas, cuadradas de dulce.
Reservas: de los colores: negro, plateado y celeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003327. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 26 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016027878 ).
Luis Enrique Fanjul Berdayes, casado una vez, pasaporte
AAE387072, en calidad de apoderado generalísimo de
Yaguarama S. A., cédula jurídica 3l01692220 con domicilio en
DEL C.C Plaza Freses; 300 m. norte y 400 m. este, Condominio
Biarquira, N° 7, Freses de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:Eco Fyrs
como marca de comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Lavaplatos,
desinfectantes, desengrasadores, limpia vidrios,
blanqueadores, preparaciones para pulir, jabones,
cosméticos, shampoo, lociones capilares, cremas para la piel, todos
productos ecológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016027882 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderado especial de RXF Technologies Inc., con
domicilio en 27332 Woodward Avenue, Suite 200, Royal OAK,
Michigan 48067-0900, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: QIJUVA, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5:
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preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027886 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en
calidad de gestor oficioso de Campus Für Christus Schwelz con
domicilio en: Josefstrasse 206, CH-Zurich 8005, Suiza, solicita la
inscripción de: THE FOUR
como marca de comercio y servicios en clases: 9;
16; 25; 36; 41 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables; DVD, CD-ROM,
vídeos, soportes de datos grabados multi-media; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; todos los productos
antes mencionados relativos a los temas religiosos; en clase 16:
Publicaciones impresas relacionadas con temas religiosos; en clase
25: Ropa, zapatos y sombrerería; en clase 36: Servicios recaudación
de fondos de caridad, servicios de fondos de beneficencia; en clase
41: Servicios de educación; entrenamiento; formación;
funcionamiento de talleres, seminarios y cursos; organización y
realización de actividades deportivas y eventos deportivos;
organización y realización de actividades culturales y eventos
culturales; servicios de publicación en el campo de las publicaciones
religiosas y en clase 45: Servicios religiosos; organización de
reuniones religiosas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027889 ).
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en
calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con
domicilio en SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vestidos, zapatos y sombrerería.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002024. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027890 ).
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en
calidad de apoderada especial de H & M Hennes & Mauritz AB,
con domicilio en SE-106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad u negocios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, servicios de información en línea a
los consumidores con respecto a jabones, perfumería, aceites
esenciales , cosméticos , lociones para el cabello, dentífricos,
estuches para anteojos, gafas, anteojos de sol; marcos para anteojos,
estuches, cadenas para gafas, metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de metales preciosos o chapados no comprendidos en otras
clases; piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos,
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras
clases, material impreso, artículos de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos para la papelería o la casa, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos)
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases)
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
caracteres de imprenta, bloques de imprenta, publicaciones impresas,
cargadores y libros, cuero e imitaciones del cuero, productos todos
de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles, cueros
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y
guarnicionería, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 1° de
marzo del 2012. Solicitud N° 2012-0002028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016027891 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado especial de Campus Für Christus Schwelz,
con domicilio en Josefstrasse 206, Ch-Zürich 8005, Suiza, solicita la
inscripción de: THE FOUR, como marca de servicios en clase(s):
41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
41 servicios de educación religiosa, y 45 entierros, cremaciones, la
organización de eventos religiosos, que presten servicios religiosos;
realización de servicios pastorales cristianos para los atletas y equipos
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002234. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027892 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447,
en calidad de apoderado especial de Sueños Voladores Films
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102712571 con domicilio en: San José, San Sebastián, de la cárcel
quinientos metros sur y cincuenta metros este, pulpería de portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLYING
DREAMS PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de publicidad por medio de grabación de videos,
fotografía, audio y audiovisuales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
( IN2016027893 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en
calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Bogotana
S.A.S., con domicilio en CRA, 77 H, N°59 A 48 sur, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: SU FIEL COMPAÑÍA, como
señal de propaganda en clase: 50 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Productos veterinarios a
saber; jabones, acondicionadores, talcos y preparaciones para baño
seco en relación a la marca “CANAMOR, registro 248482”. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016027894 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de Apoderado Especial de Continex Continental Importación
y Exportación S. A., cédula jurídica 3101017746 con domicilio en
Pavas, contiguo a AYA, frente estación de bomberos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución
de materias primas y productos químicos para
la industria, así como productos para tratamiento y desinfección de
agua y potabilización de agua. Representación de casas extranjeras.
Ubicado en San José, Pavas, contiguo a A Y A, frente Estación de
Bomberos. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002706. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2016027895 ).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de Apoderado Especial de S.A.C.I. Falabella con domicilio
en Rosas N° 1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MICA
como marca de comercio, en clase 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Colchones de aire para su uso en campings,
moisés, camas, bancos (muebles) librerías, armarios, sillas, perchas
para abrigos, muebles de oficina, bandejas no metálicas, cunas,
divanes, móviles para la decoración, escritorios (muebles) placas
de hueso, marfil, plástico, cera o madera, figuritas y estatuillas
hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; taburetes, muebles,
decoraciones de plástico para envoltura de regalo, abanicos de
mano, espejos de mano, mobiliario para césped, sofás de dos plazas,
revisteros, colchones, espejos, adornos que no sean de navidad
hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera, otomanes; adornos de
plástico, pedestales, marcos para cuadros, almohadas, placas murales
decorativas, insignias de identificación de plástico, placas patentes
de plástico, decoraciones de plástico para pasteles, conchas marinas,
sacos de dormir, mesas, cofres de juguetes de madera o plásticos no
comprendidos en otras clases, paragüeros, persianas venecinas, barras
de cortinas, carrillones de viento que pueden ser de madera, plásticos,
de concha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004588. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016027896 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de Apoderado Especial de Victoria’s Secret Stores
Brand Management, Inc con domicilio en Four Limited Parkway
Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AQUA KISS como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de cuidado personal y de perfumería, a saber, perfume,
agua de perfume, agua de colonia, agua de baño, agua aromatizada
para el cuerpo, rocío para el cuerpo, spray para el cuerpo, exfoliante
para el cuerpo, jabón líquido para el cuerpo, jabón para el cuerpo,
crema mousse de cuerpo, crema para el cuerpo, loción para el
cuerpo, aceite para el cuerpo, polvos corporales; jabón para baño
de burbujas, jabón de baño, jabón de manos, crema de manos y
loción para manos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016027907 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica Nº 3101293346, con
domicilio en: avenida 10, de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al
oeste 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMLIGHT XENON POWER LIGHTS
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase
11, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: luces de xenón para vehículos.
Reservas: reserva de los colores: negro, rojo,
naranja, azul, celeste, y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016027921 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de
Costa Rica R y A S. A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio
en avenida 10, de la Iglesia de las Animas 25 metros al oeste 75 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: accesorios de
seguridad para vehículo y espejos retrovisores. Reservas: se
reservan los colores: negro, rojo, naranja, celeste, y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002472.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027922 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro
de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio
en avenida 10 de la iglesia La Ánimas 25 metros oeste 25 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS18
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipos de amplificación, radios para
carro, parlantes, subwoofers y plantas de sonido.
Reservas: De los colores: Negro, rojo, blanco y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002473. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016027923 ).
Nancy Cristina Cordero Bonilla, soltera, cédula de identidad
Nº 114410999, con domicilio en: Pavas, del Palí 50 sur, 100 oeste,
casa esquinera MD, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ánima
diseño aplicado tico
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas,
artículos de relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027943 ).
Genni Arias Araya, casado una vez, cédula de identidad
502580897 con domicilio en Santa Bárbara, de la iglesia 300 metros
oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: OASIS como marca de comercio en clase:
29; 30 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
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de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30 Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. y clase 32 Agua mineral. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03
de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001006. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 08 de Abril del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016027944 ).
María de los Ángeles Barahona Isarel, casada una vez, cédula
de identidad 103990433, en calidad de Apoderada Generalísima
de Zarkis Consultores S. A., cédula jurídica 3101426274 con
domicilio en San José, Calle 33 y 35, Avenida 8 225 metros al
este de la casa Italia, número 3342, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GÜIPIPÍA como nombre comercial en clase
49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a distribuidora de alimentos y
bebidas, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros noreste
del Motel La Fuente, bodegas color verde número 13. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002083. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016027945 ).
Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Consejos de
Fátima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709076, con
domicilio en distrito cuarto Catedral, del cantón primero de San
José, en barrio Dent, en Ofiplaza del Este, edificio A, oficina 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FATIMA’S ADVIC,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de publicidad.
Ubicado en San José, distrito cuarto Catedral, del cantón primero
San José, en barrio Dent, en Ofiplaza del Este edificio A, oficina
doce. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
de 2016. Solicitud N° 2016-0001817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de abril de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016031874 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad
Nº 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano
Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050,
con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte
de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALFA WILK
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas artesanales. Reservas: de los colores: rojo,
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002573. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031980 ).
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor El Trébol
Dorado, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
la Salud, la Recreación y El Desarrollo Mental e Intelectual de
los Adultos Mayores, cuyo representante, será el presidente: José
María Mora Arias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 526147 con adicional:
2016-153747.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
35 minutos y 38 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027758 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mar a Mar: Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: establecer una ruta para
caminantes que comunicará el Pacífico con el Atlántico con el fin
de promover el turismo rural en los pueblos que tradicionalmente
no son áreas turísticas. Cuyo representante será el presidente: Felipe
Carazo Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 144237. Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 6 minutos y 15 segundos del 29 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027797 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San
José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el
diseño industrial denominado: LAVADERO COMPACTO.
El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto,
totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora René. Prioridad: la solicitud
correspondiente lleva el número 20160112 y fue presentada a las
10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016027054 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Eli Lilly and Company de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO
DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL)
BUT-1 -EN-I -YL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL)
-1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07H 17/02; A61K 31/705; A6lP 3/10; cuyos
inventor son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013
US 61/901.488;30/10/2014 WO 2014US063161. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a
las 14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016027055 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº
1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de Immatics Biotechnologies GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVA INMUNOTERAPIA
CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN
AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere a
péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere,
además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL)
asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos
de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias
antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078;
cuyos inventores son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche,
Jens, Song, Colette, Singh, Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB
1313987.8; 05/08/2013 US 61/862,213; 25/02/2014 GB 1403297.3;
04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación Internacional:
12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 20160018, y fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027223 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO
{4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO, para su uso en
la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido
{4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4 d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetilfenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo
para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA (lesión renal
aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/519; A61P 13/12; cuyos inventores son: Briand, Veronique,
Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak, Philip, Kadereit, Dieter,
Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias, Wohlfart, Paulus.
Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación Internacional:
23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028175 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL2-ILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la
fórmula general (I): en la que R1, Y y R2 tienen los significados
aquí descritos, composiciones que incluyen los compuestos y
métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P
29/00; A61K 31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407;
cuyos inventores son Mattei, Patrizio, Hunziker, Daniel, Di Giorgio,
Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus, Wang, Lisha. Prioridad:
26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional: 04/06/2015
WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028177 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
NUEVO TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN PARA LA
LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención
se refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer
componente un inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como
segundo componente, citarabina, como preparación combinada
para la utilización secuencial o simultánea en el tratamiento del
cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P
35/00; A61P 35/02; A61K 31/77; A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos
inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn E, Nichols, Gwen.
Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación Internacional:
11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028178 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor,
vecina de San José, en Calidad de Apoderada de Carna Biosciences
Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO
DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a
proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde
R1 representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; A61K 31/53; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P
37/08; cuyos inventores son: Kawahata, Wataru, Asami, Tokiko,
Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare, Takahiro,
Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013
JP 2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación
Internacional: 29/01/2015 WO/2015/012149. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160082, y fue presentada a las
14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016028179 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia,
solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES
HUMANOS. La presente descripción se refiere a un anticuerpo que
se une específicamente a CD38 que es capaz de matar una célula
CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad mediada
por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad
dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse
como un medicamento o en la preparación de un medicamento, en
Pág 19
el que el anticuerpo es para administrarse a un sujeto humano en una
dosis terapéutica segura de aproximadamente 20 mg/kg o menos.
En una realización, el medicamento es para tratar mieloma múltiple
CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/02; cuyos inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski,
Krzysztof, J., Ozoux, Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad:
31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013 US 61/898,309; 07/05/2015
WO 2015US066450. Publicación Internacional: 07/05/2015
W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número
20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028180 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos
industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber
que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: 1)
Patente de invención número 2452 denominada VIGUETAS DE
BLOQUES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES,
tramitada bajo el expediente número 4360, cuya vigencia expiró el
día dieciséis de marzo de dos mil cuatro. 2) Patente de invención
número 2554 denominada CALENTADOR INSTANTÁNEO
tramitada bajo el expediente número 4568, cuya vigencia expiró el
día treinta y uno de julio de dos mil once. 3) Patente de invención
número 2577 denominada MÉTODO Y APARATO PARA
CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA EN ENERGÍA ELÉCTRICA
tramitada bajo el expediente número 4620, cuya vigencia expiró el
día veintiocho de marzo de dos mil once. 4) Patente de invención
número 2576 denominada CONTROL DE ILUMINACIÓN Y
SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA tramitada bajo el expediente
número 4650, cuya vigencia expiró el día veintiocho de noviembre
de dos mil diez. 5) Patente de invención número 2582 denominada
PROCEDIMIENTO PARA LA PURIFICACIÓN DE ARENA SILICE
tramitada bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el
día seis de diciembre de dos mil diez. 6) Patente de invención
número 2542 denominada ARTÍCULO GENERADOR DE SABOR Y
MÉTODO PARA HACER EL MISMO tramitada bajo el expediente
número 4971, cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil
once. 7) Patente de invención número 2544 denominada APARATO
DE CANDADO tramitada bajo el expediente número 5011, cuya
vigencia expiró el día ocho de enero de dos mil once. 8) Patente de
invención número 2530 denominada RETENEDOR DE GASES
PARA MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA tramitada bajo el
expediente número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio
de dos mil diez, 9) Patente de invención número 2548 denominada
SISTEMA DE RECIPIENTE O CONTENEDOR PARA PRODUCTOS,
MÉTODO PARA PRODUCIR UN RECIPIENTE DE BANANOS Y
MÉTODO PARA VENTILAR Y ALMACENAR EL PRODUCTO.
tramitada bajo el expediente número 5188, cuya vigencia expiró el
día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, 10) Patente de
invención número 2605 denominada PRODUCTOS DE LECHE
FERMENTADA POR EL CULTIVO EN SIMBIÓSIS DE CEPAS DE
LACTOBACILLUS CASEI CRL 431 ATCC 55544 Y
LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS CRL 730 ATCC 55543
tramitada bajo el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el
día catorce de junio de dos mil once, 11) Modelo industrial número
157 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el
expediente número 5426, cuya vigencia expiró el día veinticinco de
febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159
denominada APOYO VERTICAL tramitada bajo el expediente
número 5428, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de
dos mil siete, 13) Modelo industrial número 129 denominada
Pág 20
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el expediente número 5435,
CANDELA tramitada bajo el expediente número 6052, cuya vigencia
ACOPLAMIENTO ENTRE BOMBA Y CAJA PARA CARGA Y
DESCARGA DE AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS
expiró el día veintiséis de noviembre de dos mil once, 34) Modelo
industrial número 162 denominada VARIANTE A tramitada bajo el
expediente número 6069, cuya vigencia expiró el día veintinueve de
mayo de dos mil doce, 35) Modelo industrial número 163
denominada CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL
(VARIANTE B) tramitada bajo el expediente número 6070, cuya
vigencia expiró el día trece de junio de dos mil doce, 36) Modelo
industrial número 164 denominada CAJA PARA CARTUCHOS DE
TINTA tramitada bajo el expediente número 6080, cuya vigencia
expiró el día veintiuno de junio de dos mil doce, 37) Modelo
industrial número 128 denominada CABINA PARA SITIOS DE
TAXI tramitada bajo el expediente número 6102, cuya vigencia
expiró el día once de enero de dos mil once, 38) Diseño industrial
número 172 denominada TELÉFONO tramitada bajo el expediente
número 6139, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre
de dos mil doce, 39) Modelo industrial número 145 denominada
PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS tramitada bajo el expediente número 5654, cuya
expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de
noviembre de dos mil once, 40) Modelo de utilidad número 192
denominada CONJUNTO BLOQUE FORMALETA DE COLUMNA
cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil once, 14)
Modelo industrial número 137 denominada MUEBLE EXPOSITOR
tramitada bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el
día dos de julio de dos mil once, 15) Modelo industrial número 152
denominada LECTOR DE TARJETAS tramitada bajo el expediente
número 5471, cuya vigencia expiró el día tres de diciembre de dos
mil once, 16) Patente de invención número 2543 denominada
EFECTO PÉNDULO PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA
tramitada bajo el expediente número 5562, cuya vigencia expiró el
día primero de junio de dos mil once, 17) Patente de invención
número 2535 denominada POZO ABSORBENTE PREFABRICADO
tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró el
día ocho de febrero de dos mil once, 18) Patente de invención
número 2552 denominada MEJORAS AL DE SISTEMA DE
tramitada bajo el expediente número 5652, cuya vigencia expiró el
día diez de diciembre de dos mil once, 19) Modelo de utilidad
SISTEMA
CONSTRUCTIVO
número
150
denominada
vigencia expiró el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete,
20) Patente de invención número 2537 denominada FORMALETA
ESTRUCTURAL tramitada bajo el expediente número 5699, cuya
vigencia expiró el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21)
Modelo industrial número 158 denominada GRIFOS O LLAVES
PARA EL AGUA tramitada bajo el expediente número 5731, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil doce, 22)
Patente de invención número 2550 denominada SISTEMA PARA LA
ELABORACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS PARA
UTILIZAR EN TODO TIPO DE VEHÍCULOS tramitada bajo el
expediente número 5751, cuya vigencia expiró el día treinta de
noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención número 2547
denominada TRAMPA RAMPA Y SU USO CON FEROMONAS
PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LAS PLAGAS
COSMOPOLITES SORDIDUS Y METAMASIUS HEMIPTERUS
tramitada bajo el expediente número 5902, cuya vigencia expiró el
día doce de noviembre de dos mil once, 24) Modelo industrial
número 154 denominada TELÉFONO DOMÉSTICO tramitada bajo
el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el día veintiocho
de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155
denominada RECIPIENTE PARA ALIMENTOS DE BOCA ANCHA
CON AGARRADERA INTEGRADA Y PRECINTA FLEXIBLE
tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia expiró el
día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número
149 denominada ADAPTADOR DE DISPENSADOR PARA ROLLOS
DE PRODUCTOS SIN CENTRO tramitada bajo el expediente
número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de noviembre de
dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada
TELÉFONO tramitada bajo el expediente número 5946, cuya
vigencia expiró el día tres de mayo de dos mil siete, 28) Modelo
industrial número 165 denominada DISPENSADOR GIRATORIO
DE TABLETAS tramitada bajo el expediente número 5956, cuya
vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29)
Modelo industrial número 169 denominada ESTUCHE DE HIGIENE
BUCAL tramitada bajo el expediente número 5976, cuya vigencia
expiró el día doce de setiembre de dos mil doce, 30) Modelo
industrial número 171 denominada TELÉFONO” tramitada bajo el
expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día veintisiete de
noviembre de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147
denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU REPUJADO
tramitada bajo el expediente número 6014, cuya vigencia expiró el
día ocho de noviembre de dos mil once, 32) Diseño industrial
número 148 denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU
REPUJADO tramitada bajo el expediente número 6016, cuya
vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 33)
Modelo industrial número 151 denominada TARRO PARA
AZAFATE CON SEPARADORES FIJOS O DESPLEGABLES
ESPECIAL PARA SERVIR TORTILLAS (TACOS) tramitada bajo el
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES
EN ANCHOS DE DOCE, QUINCE Y VEINTE CENTÍMETROS
tramitada bajo el expediente número 6266, cuya vigencia expiró el
día treinta y uno de octubre de dos mil diez, 41) Modelo industrial
número 170 denominada INSTRUMENTO DE ESCRITURA, DE
DIBUJO Y DE PINTURA tramitada bajo el expediente número 6172,
cuya vigencia expiró el día quince de noviembre de dos mil doce,
42) Patente de invención número 2661 denominada UN
DISTRIBUIDOR DE GOTA PARA MÁQUINAS FORMADORAS DE
ARTÍCULOS DE VIDRIO U OTROS MATERIALES tramitada bajo
el expediente número 4753, cuya vigencia expiró el día veintisiete
de diciembre de dos mil once, 43) Modelo industrial número 167
denominada PLATO PARA COLOCAR ALIMENTOS PARA
INFANTES tramitada bajo el expediente número 5820, cuya vigencia
expiró el día doce de setiembre de dos mil doce. Publíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° OC.160048.—Solicitud N° 53545.—( IN2016027506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el Licenciado, Luis Diego Castro Chavarría
en calidad de apoderado especial de Imaflex Inc. Sociedad
Organizada y existente bajo las leyes de Canada, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Innovation
GMBH compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada Películas DE CAPAS MÚLTIPLES CAPACES DE
LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO
LIMITADO DE TIEMPO, a favor de la empresa Imaflex Inc.,
de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado
el cuatro de abril de dos mil dieciséis, y el documento de poder
adjunto al expediente de la presente solicitud. Exp. N° 2014-0487.
Publíquese.—San José, a las catorce horas cinco minutos del seis de
abril del dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2016027728 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MELANDI DAYANNA AZOFEIFA OCAMPO, con cédula
de identidad número 1-1468-0806, carné número 23520. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-000808-0624-NO.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016028185 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 4-2009 el señor Adrián Soto Leitón, mayor,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat,
San José, cédula 1-629-461, apoderado generalísimo de Sociedad
Ganadera San Agustín S. A., presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacimal.
Localización geográfica:
Sito en: San Agustín, distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, provincia 06 Puntarenas,
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 228942.976 - 228971.218 Norte,
440193.052 - 440312.615 Este límite aguas arriba y 227299.058 227300.143 Norte, 440958.721 - 440900.010 Este límite aguas
abajo.
Área Solicitada:
19 ha 0779 m2, longitud promedio 1981.29 metros, según
consta en plano aportado al folio 34.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227299.058 Norte,
440958.721 Este.
ACIMUT
ACIMUT
143
09
140
54
132
41
180
47
DISTANCIA
194
06
131
46
198
85
198
90
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de marzo del
2009, área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
LÍNEA
LÍNEA
24-25
25-26
26-27
27-1
Pág 21
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
°
271
340
340
316
328
‘
04
52
22
50
13
DISTANCIA
m
cm
58
72
148
79
113
12
196
77
175
13
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11-12
12-13
13-14
14-15
15-16
16-17
17-18
18-19
19-20
20-21
21 -22
22-23
23-24
310
310
304
338
10
31
4
359
346
76
160
186
166
218
165
150
142
135
31
06
53
06
51
37
30
35
26
43
38
29
38
48
35
30
29
34
211
179
188
82
108
156
141
193
94
122
60
152
153
174
145
198
165
199
48
39
19
66
10
33
95
40
49
85
72
54
82
00
68
59
04
12
San José a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2016027407 ).
2 .v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de:
1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano
y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas 232.700 / 524.300
hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, agropecuario
- lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego,
agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por segundo de la
quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas
232.700 / 524.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016027059 ).
Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
351.133 / 487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—
Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016026910 ).
Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis Retana Ureña,
y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuarioabrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0495-2016.—Exp. 917H.—Banco Improsa S. A. (INV La
Manguera S. A.), solicita concesión de: 6000 litros por segundo del
Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela para fuerza hidráulica a
ser usada en Venta a Coopelesca R.L. Coordenadas 256.568 / 472.162
hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 114 y potencia teórica
(kw): 3836 .Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
Pág 22
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2016.— Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027421 ).
Exp. 16981A.—Yansy Magaly Rivera Mora, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Rivera
en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para
uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 529.200 / 199.300
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027501 ).
Exp. 7888A.—Elías, Uriel Vicente, Luis Eugenio, Segura
Soto solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Salazar
Vega en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.650 /
499.000 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016027533 ).
Exp. 10642P.—Xenia Cascante Herrera, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-759 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego-ornamentales. Coordenadas 225.020 / 510.325 Hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027622 ).
ED-0526-2016.—Exp. Nº 17119A.—Gladys Segura Prado,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Prado,
en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 193.100 / 522.400, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034110 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 996H.—Grupo H Solís-GHS S. A., solicita concesión
de: 4500 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la
captación en finca de Eliécer Umaña Fallas en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser
usada en generación eléctrica. Coordenadas 146.316 / 589.926 hoja
Repunta. Caída bruta (metros): 148,13 y potencia teórica (kw):
7743. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027703 ).
Expediente Nº 16962A.—Compañía Banadosmil S. A.,
solicita concesión de: 533 litros por segundo del río Matina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina,
Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.499 /
619.873 hoja Matina. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027715 ).
Exp. Nº 16638P.—Inversiones Noventa y Ocho S del Norte
S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-419 en finca de su
propiedad en Diria, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 250.266 / 369.252 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación. San José, 19 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016027729 ).
Exp. Nº 11822P.—Casa Varensa S. A., solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2314 en finca de su propiedad
en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 211.600 / 519.680 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027796 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 2793-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del veinte de abril de dos mil dieciséis. (Exp
N° 137-Z-2016)
Liquidación de gastos de organización y capacitación del
partido Renovación Costarricense correspondiente al periodo
octubre-diciembre de 2015.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril de 2016,
el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el
Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LTPRC-09-2016 del 8 de marzo de 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “INFORME
RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE
GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 08 DE
OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 14:20 horas del 13 de abril de 2016, la
Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del
partido Renovación Costarricense (en adelante PRC) para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (folio 12).
3º—En oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de 2016,
recibido en la Secretaría de este Despacho el mismo día, el señor
Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia
conferida (folio 15).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando
I.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el
aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece,
en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado
debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa
contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma
constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados
de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales
y servirá, también, para satisfacer sus necesidades permanentes de
capacitación y organización política.
Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio
de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los
partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Supremo de Elecciones, órgano que, por ende, solo ordenará el pago
de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la
votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.
De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los
gastos resulta una operación determinante para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad
indicó, literalmente:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del
artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General
de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el
órgano contralor, con la documentación presentada dentro de
los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por
sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación
propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal,
pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto
formal.”.
En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código
Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolverse
las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego
de celebrados los comicios respectivos- será conformada una
reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las
futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con
el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en
estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado
previamente esas agrupaciones en sus estatutos.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes:
a) que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
de capacitación y organización, la suma de ¢258.808.083,65 (ver
resolución N° 1602-E10-2016 de las 9:30 horas del 7 de marzo de
2016, referida a la liquidación de gastos correspondiente al periodo
julio-octubre de 2015, agregada a folios 16 a 20); b) que esa reserva
quedó conformada por ¢229.318.875,96 para gastos de organización
y ¢29.489.207,69 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c)
que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido
entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto
total de ¢11.061.441,97, los cuales corresponden, en su totalidad, a
rubros propios de organización política (folios 3 vuelto y 8 vuelto);
d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos
efectuada por el Registro Electoral respecto de la liquidación
trimestral del periodo octubre-diciembre de 2015, logró comprobar
gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21 (folios 3, 5, 8
vuelto y 9); e) que con vista en la página web de este Tribunal, por
consulta realizada el 14 de abril del año en curso, el PRC cumplió
con la publicación anual de sus estados financieros correspondientes
al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio
de 2015; f) que el PRC no tiene multas pendientes (folios 5 y 10);
g) que el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS
(folio 23); y, h) que el PRC aceptó, expresamente, los resultados
del informe rendido por el Registro Electoral respecto de los gastos
de esa agrupación política correspondientes al periodo octubrediciembre de 2015 (folio 15).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para
efectos del dictado de la presente resolución.
Pág 23
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como
consta a folio 15, el PRC no se opuso ni presentó objeciones al
informe N° DFPP-LT-PRC-09-2016 trasladado por el Registro
Electoral en oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril de 2016; en
consecuencia, cualquier pronunciamiento de este Tribunal, en ese
sentido, es innecesario.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PRC correspondiente al periodo octubrediciembre de 2015. De acuerdo con el examen practicado por el
Registro Electoral a la documentación suministrada por el PRC para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y, a
la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70
del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PRC. De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N°
1602-E10-2016, el PRC mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢258.808.083,65, de los cuales
¢229.318.875,96 son para gastos de organización política y
¢29.489.207,69 para gastos de capacitación.
b) Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el
informe rendido por el Registro Electoral, el PRC no presentó,
en esta liquidación, gastos de capacitación, no corresponde
reconocimiento alguno por ese concepto, con lo cual el monto
reservado en este rubro se mantiene en ¢29.489.207,69.
c) Gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo
con los elementos probatorios que constan en autos, el
PRC disponía en reserva para el reembolso de gastos de
organización la suma de ¢229.318.875,96 y presentó una
liquidación, para el periodo comprendido entre el 8 de octubre
al 31 de diciembre de 2015, cuyos gastos ascendieron a la
suma de ¢11.061.441,97. Una vez hecha la revisión de esas
erogaciones, el Registro Electoral tuvo como gastos válidos y
justificados egresos equivalentes a la suma de ¢10.573.534,21,
monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto
de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral
y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta
al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral,
pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de
cancelación.
De igual manera, está demostrado que el PRC está al día
respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes
de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa
institución, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social (folio 23).
VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión
de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 8
de octubre y el 31 de diciembre de 2015, asciende a la suma de
¢10.573.534,21 por concepto de gastos de organización.
VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva
reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRC. Tomando en consideración que el PRC no liquidó gastos de
capacitación para el periodo bajo análisis y que se le reconocieron
gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21, corresponde
deducir solamente esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en
Pág 24
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
los rubros mencionados, la suma de ¢248.234.549,44, de los
cuales ¢29.489.207,69 corresponden al rubro de capacitación y
¢218.745.341,75 al de organización.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. En el oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de
2016, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó
expresamente que “[…] se decide no hacer uso de nuestro derecho
a presentar Recurso de Reconsideración […].” (folio 15), por lo que
se tiene como firme esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢10.573.534,21 (diez
millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro
colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados
del periodo que comprende del 8 de octubre al 31 de diciembre de
2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢248.234.549,44
(doscientos cuarenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos)
para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones
trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de
lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número
de cuenta cliente 15100010011933047. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—( IN2016027688 ).
N° 2780-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de abril
de dos mil dieciséis. Expediente Nº 142-RC-2016.
Gestión del señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de
identidad Nº 1-0459-0100, en la que renuncia al cargo de síndico
propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia
San José, en el que fue declarado electo por este Tribunal.
Resultando:
1º.—Por nota del 15 de abril de 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho ese día, el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja,
cédula de identidad Nº 1-0459-0100, indicó que renunciaba al cargo
de síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca,
provincia San José, en el que había sido declarado electo por este
Tribunal, según resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del
7 de marzo de 2016 (folios 1 y 2).
2º.—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula
de identidad Nº 1-0459-0100, fue electo como síndico propietario
del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José
(ver resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 del 7 de marzo de
2016, folios 4 a 7); b) que el señor Rodríguez Sibaja fue propuesto,
en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (folio 3);
c) que el señor Rodríguez Sibaja renunció a su cargo de síndico
propietario; y, d) que la señora Carolina Monge Castilla, cédula de
identidad Nº 1-1054-0088, es la síndica suplente del citado distrito
(folios 3 vuelto y 6).
II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor
Rodríguez Sibaja. Al tenerse por probado que el señor Dennis
Arturo Rodríguez Sibaja renunció voluntariamente a su cargo, lo
procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c)
del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario
del distrito Sabanilla, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Sibaja. Al
cancelarse la credencial del señor Rodríguez Sibaja, se produce una
vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación
de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello,
al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, es la señora
Carolina Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088, se le
designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente
designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de
abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Monge Castilla.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa,
que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del
respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo
cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni
legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja. En su lugar, se designa a
la señora Carolina Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-10540088. Esta designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 y
hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Rodríguez
Sibaja y Monge Castilla, al Concejo de Distrito de Sabanilla y al
Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027689 ).
N° 2788-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis. Exp. N° 156-S-2016
Gestión de la señora Dahianna Eugenie Solano Flores,
cédula de identidad N° 1-1293-0128, en la que renuncia al
cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada
electa por este Tribunal.
Resultando:
1º.—Por nota del 11 de abril del 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho el 19 de esos mes y año, la señora Dahianna Eugenie
Solano Flores, cédula de identidad N° 1-1293-0128, indicó que
renunciaba al cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos,
cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).
2º.—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Dahianna Eugenie Solano Flores, cédula
de identidad N° 1-1293-0128, fue electa concejal suplente del distrito
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo
del 2016, folios 4 a 9); b) que la señora Solano Flores fue propuesta,
en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 3); y,
c) que la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad N°
1-0378-0112, es la siguiente candidata a concejal suplente por el
partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 7
vuelto y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Solano
Flores. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Dahianna Eugenie Solano Flores
a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle
Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Solano Flores. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata
que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar
el cargo es la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad
N° 1-0378-0112, se le designa como concejal suplente del citado
distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José. La
presente designación rige desde el 1° de mayo del 2016 y hasta el 30
de abril del 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Calle
Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la
señora Dahianna Eugenie Solano Flores. En su lugar, se designa a
la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad N° 1-03780112. La presente designación rige a partir del 1° de mayo del 2016
al 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Solano Flores (de
forma automática al no haber señalado medio en su escrito inicial)
y Arias Monge, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo
Municipal de Distrito de Calle Blancos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027693 ).
N° 2936-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas con quince minutos del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis. Expediente Nº 165-Z-2016.
Gestión del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, en
la que renuncia al cargo de regidor suplente del cantón Palmares,
provincia Alajuela, en el que fue declarado electo por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 21 de abril de 2016, recibida -debidamente
autenticada- en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales
en San Ramón el día siguiente, el señor Nelson Antonio Rodríguez
Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0330-0059, renunció al cargo de
regidor suplente de Palmares, provincia Alajuela, en el que resultó
electo para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este
Tribunal Nº 1378-E11 -2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de
2016 (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez,
Pág 25
cédula de identidad Nº 2-0330-00059, fue electo regidor suplente
de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (resolución
de este Tribunal Nº 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 5 a 13); b) que el señor Rodríguez Vásquez
fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza por Palmares
(PAPP) (folio 4 vuelto); c) que la señora Xenia Fernández Castro,
cédula de identidad Nº 2-0421-0757, es el candidata a regidora
suplente por el PAPP que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto y 11).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de
la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales
o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en
los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple
se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Nelson Antonio
Rodríguez Vásquez, en su condición de regidor suplente electo de
la Municipalidad de Palmares, renunció voluntariamente a su cargo,
lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme
corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Vásquez.
Al cancelarse la credencial del señor Nelson Antonio Rodríguez
Vásquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas
que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Xenia Fernández
Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757, es la candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del PAPP, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la
Municipalidad de Palmares. La presente designación rige desde el
1.° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad
de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Nelson Antonio
Rodríguez Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Xenia
Fernández Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757. La presente
designación rige a partir del 1.° de mayo de 2016 al 30 de abril
de 2020. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a
Pág 26
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
los señores Rodríguez Vásquez y Fernández Castro y al Concejo
Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquive! Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—
Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta
del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente
a la renuncia del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una
de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna
para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de
la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución
de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo
municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas
y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de
los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma
y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles
de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a
criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios
con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado
motivos que podrían -razonablemente- eximir al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Vásquez.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016027697 ).
N° 3000-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil dieciséis.
Gestión de la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de
identidad N° 1-0721-0925, en la que renuncia al cargo de concejal
propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José, en el que fue declarada electa por este Tribunal.
Exp. N° 167-E-2016.
Resultando:
1°.—Por nota del 22 de abril de 2016, recibida en la Secretaría
del Despacho el 25 de esos mes y año, la señora Ana Karina Villalta
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0721-0925, indicó que renunciaba
al cargo de concejal propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa por
este Tribunal, según resolución N° 1639-E11-2016 de las 10:35
horas del 7 de marzo de 2016 (folio 1).
2°.—En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de
identidad N° 1-0721-0925, fue electa concejal propietaria del distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo
de 2016, folios 3 a 8); b) que la señora Villalta Jiménez fue propuesta,
en su momento, por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE)
(folio 2 vuelto); y, c) que el señor José Joaquín Granados Calderón,
cédula de identidad N° 1-0535-0102, es el siguiente candidato a
concejal propietario por el PASE, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 2
vuelto y 7).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Villalta
Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ana Karina Villalta Jiménez a
su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponda
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Villalta Jiménez. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato
que sigue en la nómina del PASE, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor
José Joaquín Granados Calderón, cédula de identidad N° 1-05350102, se le designa como concejal propietario del citado distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José. La
presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30
de abril de 2020. Por tanto:
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta
la señora Ana Karina Villalta Jiménez. En su lugar, se designa al
señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de identidad N°
1-0535-0102. La presente designación rige a partir del 1° de mayo
de 2016 al 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Villalta
Jiménez (de forma automática al no haber señalado medio en su
escrito inicial) y Granados Calderón, al Concejo Municipal de
Goicoechea y al Concejo Municipal de Distrito de Mata de Plátano.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016027698 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francisco Alberto Molina Álvarez y Jenny del Socorro
Oporta Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1348-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 18054-2013.
Resultando 1º… 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio
de Francisco Alberto Molina Álvarez con Jennifer Marín Obando,
conocida como Jennifer Oporta Marín... en el sentido que el nombre
y los apellidos de la cónyuge son “Jenny del Socorro Oporta Marín,
hija de Cleto Oporta Calero y Amparo Marín de Oporta”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027701 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Stephanny Guevara Acosta, se ha dictado la resolución N° 21582016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 49562016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Amalia Talavera Guevara, en el sentido que
actualmente los apellidos de la madre son Guevara Acosta.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027710 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoser
Eladio Chavarría Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 23072016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Expediente
N° 7298-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yoser Eladio Chavarría Rodríguez, en
el sentido que el primer nombre es Joseph.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027736 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ilsia
Jubeyca Mendoza Palacio, se ha dictado la resolución N° 16072016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
876-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Cristhel Nicole Santamaría Mendoza, en el sentido
que el nombre de la madre es Ilsia Jubeyca.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027748 ).
Pág 27
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo
Antonio Barboza Aguirre, se ha dictado la resolución N° 1776-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
4754-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Manuel Barboza Calero, en el sentido que el
nombre del padre y el nombre de la madre son Jairo Antonio y Heysel
Jackeline, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016027757 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Odania Judith Sequeira Rayo, se ha dictado la resolución N° 13662016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
54387-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ashly Dariana Mena Sequeira, en el sentido que el
nombre de la madre es Odania Judith.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
.—1 vez.—( IN2016027768 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesica
Yesenia Vallecillo Rojas, se ha dictado la resolución N° 301-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta
minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Expediente
N° 53680-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquense
los asientos nacimiento de Keysel Estrada Vallecillo, de Alexander
Castillo Vallecillo y de Christopher Soto Vallecillo, en el sentido que
el nombre de la madre es Yessica Yesenia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027793 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Milena Sánchez Hernández, mayor, soltera,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000707818,
vecina de Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1342432015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027690 ).
Joba del Milagro Bello Urbina, mayor, casada, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número 155806396530,
vecino/a de Limón, Guácimo, Pocora, El Carmen, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
80-2016.—San José, a las 11:29 horas del 03 de mayo de 2016.—
Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016027755 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001065-01
Contratación por demanda de dos (02) personas que brinden
el servicio de transcripción de las comparecencias y audiencias
que se realizan en la Oficina de Relaciones Laborales
y las sesiones de la Junta de Relaciones de Trabajo
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas,
del 13 de junio del 2016, para la “Contratación por demanda de
dos (02) personas que brinden el servicio de transcripción de las
comparecencias y audiencias que se realizan en la Oficina de
Relaciones Laborales y las sesiones de la Junta de Relaciones de
Trabajo”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 06 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
522108.—Solicitud Nº 56490.—( IN2016035789 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01
Sistema de monitoreo de eventos de seguridad
en tiempo real
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta
las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del lunes 27
de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San
José, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un
horario de atención de 09:00 a. m. a 04:00 p. m.
Contratación
Administrativa.—Rodrigo
Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—
Solicitud Nº 56416.—( IN2016035798 ).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo
y programado del equipo electromecánico
del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2016, para la
“Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo
y programado del equipo electromecánico del CONARE”.
Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la
dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces:
“Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@
conare.ac.cr
Pavas, 01 de junio del 2016.—MAP. Jonathan Chaves
Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº
56378.—( IN2016035777 ).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000064-01
Contratación persona física o jurídica para capacitación
sobre modelo pedagógico institucional
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario
de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD000064-01 “Contratación persona física o jurídica para capacitación
sobre modelo pedagógico institucional”. El pliego de condiciones
está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha
de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones
deberá ser solicitado al correo electrónico: [email protected]
de lunes a viernes de las 09:00 horas, a las 16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035844 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000094-01
Contratación persona física o jurídica para estudio
de pertinencia de las siete carreras CUC
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario
de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD000094-01, “Contratación persona física o jurídica para estudio de
pertinencia de las siete carreras CUC”. El pliego de condiciones
está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha
de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones
deberá ser solicitado al correo electrónico: [email protected]
de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035845 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-0000116-01
Contratación persona física o jurídica para estudio
de investigación de mercado Área Gerontología
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario
de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD0000116-01, “Contratación persona física o jurídica para estudio
de investigación de mercado Área Gerontología”. El pliego de
condiciones está a disposición de todo proveedor interesado,
a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el
pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico:
[email protected] de lunes a viernes de las 09:00 horas a las
16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035846 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-2208
Mantenimiento preventivo y correctivo
para esterilizadores a vapor
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 20 de junio del 2016.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso
se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 31 de mayo del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016035708 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Adquisición de insumos químicos para la siembra
de maíz, frijol, arroz y semilla de arroz para los
asentamientos administrados por la
Subregional de Liberia
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 14 de junio del
2016, a las 15:00 horas (03:00 p. m.), en la Oficina Subregional
de Liberia, INDER, Guanacaste, ubicada 500 metros norte de la
Mc Donald, calle alterna a la Interamericana Norte. El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio
B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no
tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.
inder.go.cr., menú de Contratación Administrativa, Unidad de
Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección: [email protected], sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016035610 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y procedimientos de medición
sobre los servicios radioeléctricos del PNAF y mejores
prácticas para la disminución de interferencias
generadas por los servicios de radiodifusión
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del 20 de junio del 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado
en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico: [email protected]
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales
y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que
utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2037-16.—Solicitud Nº 56456.—( IN2016035801 ).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-PROV
(Apertura)
Contrato de suministro de boletos
de lotería instantánea
La Junta de Protección Social, les invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2016LN-000002-PROV por “Contrato de
suministro de boletos de lotería instantánea”. Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día 06 de julio del 2016, en el Departamento
de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán
las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones
respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica: www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso,
Pág 29
Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a partir de
esta notificación.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 20297.—Solicitud
Nº 56365.—( IN2016035771 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000095-ASISTA
Adquisición de una compactadora de residuos
(Papel, Cartón, PET, HDP) de alta calidad
El Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal
de la Municipalidad de Poás, informa que el Departamento de
Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del lunes 13
de junio del 2016, para la “Adquisición de una compactadora de
residuos (Papel, Cartón, PET, HDP). Los interesados podrán retirar
el cartel respectivo en la Proveeduría Municipal en horario de 07:00
a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de mayo del 2016.—Ing. José Joaquín
Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016035781 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01
Servicios profesionales para el trámite de obtención
de una concesión de explotación de cantera
para el distrito de colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita
a participar a los proveedores a nivel nacional, para la citada
licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los
interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima
para recibir ofertas, día 20 de junio del 2016, a las 13 horas. Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 /
0383 Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2016035978 ).
REMATES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE PÚBLICO Nº 1/2016
Venta de vehículos propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se invita a los interesados a participar en el remate indicado,
el cual se realizará el día 24 de junio del 2016, a las 10:00 horas,
en nuestras oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del
Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur
de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar
de donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, o bien, podrá solicitarse a través
de las direcciones electrónicas: [email protected]
o [email protected], debiendo confirmar su recepción
al número de teléfono: 2550-51-12 ó 2550-51-10.
Los bienes a rematar serán los siguientes:
1. Vehículo Toyota Hiace, placa 53-44 - Precio base
¢1.957.500,00.
Microbús, carga liviana, color gris, carrocería Panel,
tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible
diésel, número de motor 2L3517328, número de chasis
RZH1120026709, capacidad para 3 pasajeros, , con radio AM,
modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.
2. Vehículo Toyota Hiace, placa 53-46 - Precio base
¢1.531.250,00.
Microbús, carga liviana, color blanco, carrocería Panel,
tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible
diésel, número de motor 2L3517923, número de chasís
LH1120063194, capacidad para 3 pasajeros, con radio am,
modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.
3.Vehículo Toyota Hilux, placa 53-52 - Precio base
¢4.608.000,00.
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería pick up
4 puertas, tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 2779 cc,
combustible diesel, número de motor 3L3562683, número de
chasis LN1060097933, capacidad para 5 pasajeros, con radio
AM-FM con casetera, modelo 1994. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
4.Vehículo Toyota Hilux, placa 53-55 - Precio base
¢3.825.000,00.
Pick Up, carga liviana, color verde, carrocería Cam-Pu,
tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 2779 cc, combustible
diésel, número de motor 3L3417026, número de chasis
LN1060088498, capacidad para 5 pasajeros, modelo 1994, con
radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni anotaciones.
5. Vehículo Nissan Frontier, placa 53-80 - Precio base
¢4.650.000,00.
Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up
4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc,
combustible diésel, número de motor TD27719076, número
de chasis JN1CHGD22Z0735823, capacidad para 5 pasajeros,
con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
6. Vehículo Nissan Frontier, placa 53-81 - Precio base
¢4.725.000,00.
Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up
4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc,
combustible diésel, número de motor TD27718529, número
de chasis JN1CHGD22Z0735786, capacidad para 5 pasajeros,
con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
7. Vehículo Nissan Sentra, placa 53-82 - Precio base
¢2.600.000,00.
Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina,
número de motor GA16861217S, número de chasis
3N1EB31S4ZK119132, capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
8. Vehículo Nissan Sentra, placa 53-83 - Precio base
¢2.500.000,00.
Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina,
número de motor GA16850507S, número de chasis
3N1EB31S3ZK118702, capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
9. Vehículo Chevrolet, placa 53-85 - Precio base ¢1.283.750,00.
Automóvil, color blanco, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, número de motor 3R0037231, número de chasis
93CXM19R15C155811, capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
10. Vehículo Chevrolet, placa 53-87 - Precio base ¢1.732.500,00.
Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Cam-Pu,
tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, número de motor 6Y0006449, número de chasis
9BG138AX05C408822, capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
11. Vehículo Chevrolet, placa 53-88 - Precio base ¢1.732.500,00.
Pick Up, carga liviana, color azul, carrocería Cam-Pu,
tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina, número de motor 6Y0005450, número de chasis
9BG138AX05C402753, capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
12.Vehículo Nissan Sentra, placa 53-89 - Precio base
¢2.652.000,00.
Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina,
número de motor GA16808880T, número de chasis
3N1EB31S3ZK702484 , capacidad para 5 pasajeros, con
radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
13. Vehículo Diahatsu, placa 53-117 - Precio base ¢1.400.000,00.
Automóvil, color plateado, carrocería todo terreno
tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 1495 cc, combustible
gasolina, número de motor 2691380, número de chasis
JDAJ210G001123220, capacidad para 5 pasajeros, año 2012.
Los vehículos podrán ser examinados del 13 al 17 de junio del
2016, en un horario de 08:30 a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación
con el Sr. Julio Baltodano Tenorio, Jefe de la Oficina de Transportes,
al teléfono: 2573-80-34 ó 2550-02-02, extensión: 4141.
Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº PG-16.—
Solicitud Nº 56492.—( IN2016035827 ).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715
(en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531
Zaragoza-Río Grande-El Rosario, Zona 1-5
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta
en acta de la sesión Nº 1313-16, artículo VII) del 26 de mayo del
2016, el Consejo de Administración, acordó:
ACUERDO:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad
de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones
CRA 047-2016 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-1222,
se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-0000100GCTT “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715
(en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531 ZaragozaRío Grande-El Rosario, Zona 1-5”, al: Consorcio Albosa S. A.,
conformado por las empresas: Constructora Albosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-063942 y Constructora Tres Hermanos de
Grecia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234591, por un monto de
¢444.014.142,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones catorce
mil ciento cuarenta y dos colones con cero céntimos), y un plazo de
ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 02 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—
MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 56446.—( IN2016035794 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONJUNTA
Nº 2015LN-000058-01
(Declaración infructuosa)
Compra por demanda de prendas, accesorios y otros
elementos para uniformar a los colaboradores
del Banco Nacional de Costa Rica,
BN Vital y BN Fondos
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública
Nacional Conjunta Nº 2015LN-000058-01 que en el artículo 07
de la sesión ordinaria Nº 1306-2016, celebrada por el Comité de
Licitaciones, el 25 de mayo del 2016, se acordó:
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000058-01, promovida para la “Compra por demanda
de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los
colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN
Fondos”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico CPS-2282016 emitido por la Unidad de Compras de Productos y Servicios
y el oficio L-02031-2016 emitido por Proveeduría General; y las
ofertas presentadas, que constan en el expediente administrativo y
que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 03 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
56368.—( IN2016035772 ).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Contratación del servicio de información inteligente
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, informa a los interesados el resultado de la
adjudicación del evento supracitado:
Adjudicatario: EFX de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-544793.
Detalle de precios:
Estudio completo de personas físicas: ¢360,00.
Estudio completo de personas jurídicas: ¢360,00.
Otros servicios relacionados: Estudios completos masivos:
¢360,00, aplicativo para consulta de historial crediticio (ICIC,
nombre en EFX): ¢150,00, actualización masiva de datos (Data
Enrichment nombre en EFX): ¢200,00, perfilamiento de bases de
datos: ¢250,00, alertas automáticas de seguridad: ¢180,00.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas,
Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº
56424.—( IN2016035797 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-3110
Comunicado de acto final
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por acuerdo de la Junta Directiva en, artículo 26 sesión Nº
8844, celebrada el 19 de mayo del 2016, se adjudica: Ítem 01:
Multiservicios Electromédicos S. A., $815.500,00 Preinstalación
¢80.868.475,00. Ítem 2: Siemens S. A., $403.429,99. Ítem 3:
Elvatron S. A. $990.069,40 Preinstalación ¢297.448.480,99. Ítem
4: Elvatron S. A., $243.930,00 Preinstalación ¢95.295.563,52. Ítem
5: Siemens S. A. $392.273,39. Ítem 6: Promoción Médica S. A.,
$262.000,00 Preinstalación ¢39.466.567,00.
Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del
Equipamiento
Institucional.—Lic.
Moraga.—1 vez.—( IN2016035724 ).
2016.—Dirección
Jorge
Hidalgo
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2016
Equipo tecno ambiente
La Junta de Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey
V. Araya, informa que la licitación en referencia fue declarada
infructuosa, por la Comisión del equipo Tecno Ambiente. El acuerdo
final podrá solicitarse a la dirección: [email protected].
MSc. Gabriela Chinchilla Arguedas, Directora.—1
vez.—( IN2016035744 ).
Pág 31
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Servicios de localización de patronos, organización
de impresión de estados de cuenta, empaque,
despacho y envío de estados de cuenta
por medio de correo electrónico
La OPC CCSS informa la decisión de adjudicar, según
oficio Nº 056-16, celebrada el 01 de junio del 2016, en el cual
reunidos el Comité de Licitaciones, se toma el acuerdo de adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01 “Servicios de
localización de patronos, organización de impresión de estados de
cuenta, empaque, despacho y envío de estados de cuenta por medio
de correo electrónico”. Según estudio técnico y administrativo
realizado se verifica el cumplimiento de todo lo indicado en el
cartel a la empresa: Data Printing Solution S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-529054, para más detalles pueden comunicarse al correo:
proveedurí[email protected]. Para cualquier información adicional
puede comunicarse al: 2522-3643.
San José, 01 de junio del 2016.—Área de
Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo,
Encargada.—1 vez.—( IN2016035757 ).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000002-2101
(Notificación de Fe de Erratas)
Materiales varios para construcción
Entregas según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso:
1-Que en el acta de adjudicación publicada mediante el Diario
Oficial La Gaceta Nº 90 de fecha miércoles 11 de mayo del
2016, se omitieron los siguientes ítems: 583, 584, 971, 972,
973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 1060 y 1079 los cuales no
fueron cotizados por ninguna de las empresas participantes,
por tanto, los mismos se declaran infructuosos.
NOTA: El resto de las condiciones se mantienen tal y como lo
indica el acta de adjudicación visible en folios del 001607
al 001630.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016035660 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02
(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios para la implementación
de escritorios virtuales
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 17 de junio del 2016, a las 10:00
horas. Asimismo, la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a
través de la página web: www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 56462.—
( IN2016035792 ).
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
REGLAMENTOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2016-04-20,
celebrada el 20 de abril de 2016, acordó; lo siguiente:
1º—Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en
Coloproctología el término: Cirugía de Colon y Recto.
2º—Modificar el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta,
Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº
7º y en el Decreto Ejecutivo Nº 39288-S “Reforma y Adición al
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”
publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de noviembre del 2016, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“… Artículo Nº 79. Coloproctología
Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en
Coloproctología el siguiente término: Cirugía de Colon y
Recto.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
b.Aprobación de un año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Especialidad en
Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio…”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016029786 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2016-03-30,
celebrada el 30 de marzo de 2016, acordó; lo siguiente:
1.
Reconocer
como
sinónimo
de
la
Especialidad
Gastroenterología el término: Aparato Digestivo.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital
Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 29º, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“…Artículo 26.—Gastroenterología. Se reconoce como
sinónimo de la Especialidad en Gastroenterología el siguiente
término: Aparato Digestivo.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad
de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
b.Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio…”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029787 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro
Educativo Escuela Cacique, cédula jurídica Nº 3-008-113055 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique el cual colinda al
norte, con Rafael Ángel Marín Monge; al sur, con Rafael Ángel
Marín Monge; al este, con calle pública y oeste Rafael Ángel Marín
Monge, cuenta con plano catastrado Nº 6-1878161-2016, con un
área de 3 500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Carlos Eduardo Núñez
Mata, portador de la cédula de identidad Nº 107370902.
San José, 01 de abril de 2016.—Carlos Eduardo Núñez
Mata.—1 vez.—( IN2016027800 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en su sesión
ordinaria 1° celebrada el 3 de mayo del 2016, emitió el acuerdo número
8 respecto al cambio de hora de las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal el cual indica lo siguiente: Según lo estipula el artículo 35 del
Código Municipal, el Concejo Municipal acordara la hora y el día de sus
sesiones y lo publicara en La Gaceta. Por tanto se acuerda que las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal de Acosta se efectuaran los martes a las
4:30 p.m en el salón de sesiones de la Municipalidad de Acosta y las
sesiones de atención al público, será en sesión extraordinaria los últimos
jueves de cada mes a las 4:30 p.m en firme.—Norman Hidalgo Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—( IN2016029859 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº
01 celebrada el día 02 de mayo de 2016, acordó: Aprobar y publicar
en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de día de las Sesiones
Ordinarias de cada semana, mismas que en adelante se llevarán a
cabo los días miércoles de cada semana al ser las dieciséis horas
y treinta minutos, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de
Nandayure”.
Nandayure, 03 de mayo del 2016.—Rebeca Chaves Duarte,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016027884 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Comunica que mediante acuerdo número cinco de la sesión
extraordinaria 2624-2016, celebrada el lunes 30 de mayo del 2016,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria número 01032016, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria 0103-2016, sábado 18 de
junio de 2016.
Agenda:
1.Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el
sábado 18 de junio de 2016, a las 9:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea
general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
10:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso
a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del
Reglamento de dicha Ley.
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2016
a junio 2017.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.
Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte,
Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
a. í.— ( IN2016035546 ).
2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo número
seis de la sesión extraordinaria 2624-2016 celebrada el lunes 30 de
mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº
0104-2016, como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 0104-2016
VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2016
AGENDA:
1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general
ordinaria Nº 0104-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el
viernes 24 de junio del 2016, a las 07:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea
general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 08:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso
a) de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del
Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el
proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica,
pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente
inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier
computador. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de
los electores, tanto en la sede central como en las sedes de
las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo
requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso
al sistema de votación estará disponible en la página web del
Colegio: www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la
publicidad correspondiente en los principales medios escritos
de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio
concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que
se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Presidente(a),
dos Directores (as), y un(a) Suplente.
2. Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del
período 2015-2016.
3. Informe de Tesorería 2015-2016.
4. Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 20162017.
5. Informe de Fiscalía 2015-2016.
6. Informe del Tribunal de Honor 2015-2016.
7. Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal
de Honor.
8. Mociones presentadas (de acuerdo con lo que establece el
artículo 32 del Reglamento General del Colegio).
9. Resultados del proceso electoral y juramentación de los
nuevos miembros de la Junta Directiva.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley Nº 7105, las asambleas generales del
Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—
Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria Junta
Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—( IN2016035547 ).
2 v. 1.
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
LIMONENSES RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses
Responsabilidad Limitada (COOPESELI R.L.), convoca a las
siguientes personas a la Sesión del Consejo de Administración que
se llevará a cabo en sus instalaciones de Terrazas del Mar en Limón
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centro, a las 17 horas y 30 minutos del día 14 de junio del 2016,
acto en el cual se conocerá de su incumplimiento ante la cooperativa
al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c) y d); 16
inciso a) y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que
procedan a ejercer su derecho a defensa, ante las consecuencias
estatutarias de su incumplimiento: AGNANODO WNEY
VICENTEZ -4999755, ANDERSON HUMPHREYS FERNANDO
1-0325-0647, ARREA GRONBLAD ELENA 1-0434-0615, ARIAS
GUTIÉRREZ ANA BEATRIZ 3-0185-0605, BARRANTES
ELIZONDO XINIA 1-0560-0954, BINNS RODRÍGUEZ
LEILANY 3-0302-0364, BRITTON RILEY YOLANDA 1-03070180, BROWN DOWNS ROENA 11 CAMACHO QUIRÓS
DANIEL 1-0416-0642, CANTILLO BARRANTES FRANCISCO
7-0050-01304, CHERIGO GALVEZ ANDRÉS 8-0052-0619,
CHING CHIU MARCOS 7-0050-0437, GARITA RODRÍGUEZ
RIGOBERTO 2-0212-0555, GAYLE WATSON BERNICE 7-00320206, GARRÓN CASTRO HERNÁN 7-0044-0280, GÓNGORA
JIMÉNEZ MARIETA 7-0078-0419, GOURZONG TAYLOR
CHARLES 7-0040-0326, GUTIÉRREZ HIDALGO NORMA
6-0100-0750, JIMÉNEZ AMADOR MARIO 7-0032-0815, LEWIS
BROWN DELROY 7-0039-0276, MATARRITA MATARRITA
JOSÉ 7-0038-0719, MARTÍN FERNÁNDEZ GUSTAVO 1-04870023, MARTÍNEZ MATARRITA MARLIN 7-0059-0988, MC
KENZIE PEÑA SANDRA 7-0052-1421, NG LEAN LAP WING
8-0054-0533, OBREGÓN DUBOIS RAFAEL 8-0065-0715,
ORELLANA PORTILLA JESÚS 19592, PATTERSON EVANS
LINFORD 7-0051-1148, PEREIRA SALAZAR CARMEN 1-04500784, PÉREZ MOLINA GUILLERMO 2-0257-0945, PIZARRO
VALVERDE RAFAEL 9-0037-0191, RAMÍREZ SERRANO
RAFAEL 2-0223-0675, REID REID HÉCTOR 7-0064-0326,
REYES CAJINA RENE 8-0034-0532, RIVAS ÁLVAREZ ÉDGAR
1-0466-0080, RIVERA LÓPEZ FRANCISCO 3-0175-0978,
RIVERS MORALES ARTURO 7-0060-0412, ROBINSON HALO
GENE 7-0040-0301, ROJAS CERNA ZEIRITH 1-0481-0151,
ROJAS ZAMORA JOSÉ FRANCISCO 1-0572-0243, SERRANO
ROMERO JULIO 1-0459-0620, SALAS QUESADA OFELIA
1-0611-0648, SANABRIA RODRÍGUEZ FREDERICK 1-04530480, SÁNCHEZ SOLANO HEILEEN 1-0432-0068, SOLANO
VALERÍN MAYRA 7-0074-0591, TABASH HAYLING ANN
7-0061-0014, TÉLLEZ LEZCANO MARÍA EUGENIA 150-67557684, THOMAS ARROYO LUZ LIZETH 7-0068-0788, TORRES
QUESADA LUZMILDA 6-0127-0238, VARGAS VARGAS
MIRYAM 2-0222-0335, VEGA CHAVES MARÍA DEL ROSARIO
7-0050-0239, YUNIS AGUILAR ROSA MARÍA 7-0050-1240,
ZÚÑIGA CASTILLO MARÍA EUGENIA 7-0042-0562, BRENES
PORRAS CARLOS 7-0036-0100, HARRISON RAMÍREZ JUAN
2-0176-0182, KALTHOFF FRIZELL ELIZA 100-85866, MORENO
VARGAS ADA 2-0290-0712, PEÑA MATARRITA BERTA 6-01210258, SALVO LABREAU RENE 270-85862-34485, SPLITTOFF
SPLITOFF ANELIE 1704000269, VIALES RAMÍREZ RONULFO
7-0059-0294, CORTÉS MCKAY LUIS 8-0060-0244, COLIS
CALDERÓN SILVIA 1-0538-0986, EDWARDS GRIFFITHS
ELOISE 7-0061-0572, CHINGMADRIGAL PATRICIA 7-00700452, SUÁREZ SUÁREZ JUAN JOSÉ 7-0054-0067, ROMÁN
MOREIRA HUILBERT 7-0042-0885, ALVARADO CAMACHO
ELIETH 4-0109-0887, CANALES GUTIÉRREZ NORMA 7-00600572, BRENES CAMPOS FIDEL 6-0097-0007, CARMONA
MEDINA EUGENIA 1-0307-0456, BLANCO VEGA EDUARDO
A. 1-0404-1027, VEGA BOZA JORGE ARTURO 7-0058-0158,
CHING NG ALEJANDRO 8-0043-0868, CORDERO BOGANTES
PRISCILLA 1-0546-0259, ACOSTA GÓMEZ LUZ MARÍA 7-00810649, MURRAY MORRISON ROGENA 7-0066-0723, WRIGHT
GANE CHRISTINE C0925751, ALPÍZAR SALAS CARLOS
2-0271-0668, CASTILLO SANDOVAL TATIANA 7-0051-0780,
CHAVARRÍA MUTIS HERNÁN 7-0052-0149, ESPINOZA MARÍN
GRACIELA 7-0078-0663, HEADLY MULLINGS ANA MARÍA
1-0421-0761, LAVARINO CAVAGNERO ROSSANA 107907 A,
LEZCANO CABALLERO MARÍA DE LOS ÁNGELES 6-02010359, MEZA CRUZ NEREYDA 5-081-170, MORA RIVERA ANA
GRACE 3-0253-0160, EVANS GLINTON VIRGINIA 7-00620595, CEDEÑO ROJAS MARGARITA 7-0067-0938, PEREIRA
TORRES MARLENE 3-0207-0878, SANDINO VELIZ LOURDES
7-0075-0858, RIVAS CHAVES GRETIEL 7-0073-0418, ALPÍZAR
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Pág 34
ORTIZ ARLENE 1-0450-0456, CAMPBELL BARR EPSY 1-06070983, RODRÍGUEZ LEON EDILMA 560-860, ANGULO CHANG
SEIDY EVE 9-0082-0649, VILLA PORRAS LEDA 1-0469-0027,
CHINCHILLA ROJAS GILDA 1-0425-0261, LINDENBERG
PAUL 80902156 y SOTO ESQUIVEL L1LLIANA MARÍA 1-04500646. La documentación respectiva se encuentra a su orden en las
instalaciones antes mencionadas, al teléfono: 2795-08-00 y al correo
electrónico: [email protected] // afonseca@
caribbeancollege.net.—Limón, 01 de junio del 2016.—Licda. María
Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2016035773 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición
del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con
Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento
97549 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre
de Karen María Jiménez Rojas, con número de cédula 206580705.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente
Administrativo.—( IN2016027418 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cala del Sol Development C.S.D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta mil cuarenta
y seis, Domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa
Ocotal, cuatrocientos metros antes del portón principal del muro
de piedra; titular del nombre comercial Cala del Sol, inscrito
bajo en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de
registro uno cinco cero cinco nueve cinco, hace de conocimiento
público, el traspaso de dicho nombre comercial mediante escritura
de cesión, a la sociedad Mainline Cala del Sol LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento
dos - setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San
José, Desamparados, doscientos metros noroeste de la Guardia
Rural; con la única finalidad de instar a cualquier interesado, a que
se presente dentro del término de quince días naturales a partir de
la tercera publicación de este edicto, a las oficinas de la titular en
el domicilio arriba indicado, pueda hacer valer cualquier derecho
que considerare que legitima y vigentemente tuviere a su favor.
Es todo.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—( IN2016027423 ).
Cala del Sol Development C.S.D Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno- trescientos sesenta mil cuarenta y seis,
domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal,
cuatrocientos metros antes del portón principal del muro de piedra;
titular de la marca de fábrica CALA DEL SOL, inscrito bajo en
el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro
uno siete cinco uno siete cinco, hace de conocimiento público, el
traspaso de dicho nombre comercial mediante escritura de cesión,
a la sociedad MAINLINE CALA DEL SOL LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres
- ciento dos- setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en
San José, Desamparados, doscientos metros noroeste de la Guardia
Rural; con la única finalidad de instar a cualquier interesado, a que
se presente dentro del término de quince días naturales a partir de
la tercera publicación de este edicto, a las oficinas de la titular en
el domicilio arriba indicado, pueda hacer valer cualquier derecho
que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor.
Es todo.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—( IN2016027706 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, a las quince horas del 26 de abril del 2016
la fundación Georgia Tech Costa Rica Foundation compró el
establecimiento comercial denominado Georgia Tech Costa Rica
Centro para la Productividad, de su vendedora, la sociedad Georgia
Tech Costa Rica Limitada. Se cita a interesados y acreedores a hacer
valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las oficinas de
ANS, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones,
primer piso, de conformidad con los artículos 479 y siguientes del
Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—( IN2016027791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción Nº 1527 a nombre de Velia Govaere Vicarioli, cédula de
identidad Nº 8-0053-0152 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del
plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—( IN2016027953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVENTURAS MARÍTIMAS OKEANOS S. A.
El suscrito Jorge Berrocal Castelán, céd. 9-0051-0954,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula
jurídica número 3-101-082616, por este acto informa a todos los
interesados que mediante oficio DGA-1936-2016, del 18-04-2016,
el Instituto Costarricense de Turismo aprobó el cambio de nombre
comercial con el que opera la compañía antes Transporte Acuático
Okeanos Agressor, hoy denominada Aventuras Marítimas Okeanos
S. A.—San José, 26 de abril del 2016.—Jorge Berrocal Castelán,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016027712 ).
INVERSIONISTAS AES ESCAZÚ S. A.
Inversionistas AES Escazú S. A., cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente
libro: Acta de Asamblea General tomo uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez Mike
Lukowiecky Grunhaus, Marco Zúñiga Ramírez, Representantes
Legales.—San José, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016027837 ).
3-101-464602 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-464602 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, en atención
a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del
domicilio social por motivos de mudanza, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Jorge Morales Alfaro, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos ochenta-cuatrocientos ochenta y
uno, Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jorge
Morales Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2016027920 ).
LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS
El suscrito Rafael Ángel Arias Brenes, casado una vez, médico
cirujano, con cédula de identidad N° 2-355-220, vecino de Guápiles de
Pococí, en representación y como presidente y a su vez representante
legal de La Asociación Deportiva Santos, cédula de persona jurídica
N° 3-002-402295, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de
asamblea de asociaciones, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles
de Pococí, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Rafael Ángel
Arias Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016027954 ).
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en sesión ordinaria 2016-05-18, informa:
Considerando:
Que en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8º—La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se
suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago
de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La
suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece
“Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la
profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está
obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta
de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus
artículos 8º y 9º. El médico inscrito que deje de satisfacer tres
cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión.
Esta decisión se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, quedando
en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en
el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas
recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión,
y así se hará saber mediante el Diario Oficial La Gaceta.
Que en el periódico La Nación de fecha 06 de mayo del
2016, se publicó la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en
ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa
fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de
ponerse al día en el pago.
Que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día martes 17 de mayo del año en curso, los
profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en
ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen
en estado de morosidad, al deber cinco o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica,
quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se
pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya
regularizado el pago de su colegiatura ante de dicha publicación, le
rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—San José,
18 de mayo del 2016.—Junta de Gobierno.—Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032553 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de
la asamblea ordinaria y extraordinaria Vargas Sánchez de Grecia
Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar la junta directiva
y fiscal y se modifica cláusula octava y toman otros acuerdos.—
Grecia, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2016027302 ).
Por instrumento público número 16-16, otorgada ante esta
notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea
Segura, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciocho horas
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Inversiones Dumaran Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos
cuarenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula sexta:
“De la Representación”, del pacto social.—San José, veintinueve de
abril de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016027306 ).
Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante la
notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela,
a las doce horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil
dieciséis; visible al folio veinte vuelto del tomo nueve del protocolo
de la suscrita notaria, se modifica la cláusula primera del nombre
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de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Seis
Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., para que en adelante
se denomine Cafeo Dos Mil Dieciséis S. A., y se nombran nuevos
de presidente y secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las
once horas del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016027344 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de 3-101-589039 S. A., en la que se reforman las cláusulas
primera, segunda, sétima, y se agrega la décima cuarta. Se nombra Junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2016.—
Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016027391 ).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho horas,
ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos y ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del presente
año, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Importaciones Clio, Servicios
Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB, J Adams
A Internacional, Ten Investments and Development, todas
sociedades anónimas, respectivamente; mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración, se nombra nueva tesorera
y se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de abril del
año dos mil dieciséis.—Sr. Alberto Obando León, Presidente.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a ser las 17:45 horas
del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis, se constituye la
Sociedad denominada Creativos Catorce Sociedad Anónima
S.A., Presidente, Christian Antonio Segura González.—San José,
veintinueve de abril del 2016.—Licda. Sindy Marcelle Montiel
Vidal, Notario.—1 vez.—( IN2016027392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apolo
de Centroamérica KMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027350 ).
Por escritura otorgarla a las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Rudasol S. A., por medio de la cual se aumenta el
capital social, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
social constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra
nuevo agente residente.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic.
Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2016027351 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos
mil dieciséis Se reforma la cláusula con el nombre de fantasía de
la sociedad Transportes Abelardo Gonzales S. A., cédula jurídica
3-101-502113, siendo en lo sucesivo Grupo Logístico JMA S.
A..—Dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2016027361 ).
En la protocolización del acta de la empresa Valeria Internacional
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174570, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la
sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—
Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027366 ).
En la protocolización del acta de la empresa Importaciones
Crisoma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-248398,
por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de
la sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—
Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027369 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del dos de mayo del
dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de
fantasía de la sociedad 3-102-710443 Limitada, cédula jurídica
3-102-710443, siendo en lo sucesivo Teledak Limitada.—
Dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2016027375 ).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil
dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de fantasía de la
sociedad 3-102-710567 Limitada, cédula jurídica 3-102-710567, siendo
en lo sucesivo Hubepp Limitada.—Dos de mayo del dos mil dieciséis.—
Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016027376 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco
minutos del 14 de marzo del 2016, se reforma la administración,
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la
sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Nueve Mil
Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016027385 ).
Por escritura número N° 0283-5, otorgado ante esta notaría,
a las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciséis, se
constituyó la empresa Agrocr Sociedad Anónima. Capital social:
noventa mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela,
del estadio Alejandro Morera Soto, son trescientos cincuenta
metros noreste. El presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016027396 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
09:00 horas del día 02 de mayo del 2016, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta. Escritura otorgada en
San José al ser las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2016.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027397 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco tomo treinta
y seis, otorgada a las siete horas del veintiocho de abril del año
dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
Centro Comercial Árbol Dorado Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiséis mil seiscientos
sesenta, la cual hace referencia a la administración de la
sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial de dicha compañía.—Pital, San Carlos, dos de
mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016027401 ).
El día veintinueve de Abril del año dos mil dieciséis se protocolizó
acta de la sociedad Teques Dorados Sociedad Anónima. Se cambia la
junta directiva.—Palmares, dos de mayo del año dos mil dieciséis.—
Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016027402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Canales de Mozambique S. A. por medio
de las cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
hace nombramiento.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027404 ).
Ante notaría del Lic Mauricio Montero Hernández,
se tramita reforma de denominación social de la sociedad
Comunicaciones Integrales Sanabria S. A., cédula jurídica
número 3-101-326003, que ahora se llamará Ergonomic Medical
Center S. A. También se procede a modificar su junta directiva, y
representación legal. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027411 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del día 02 de mayo del
año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Tecno Ingeniería del Sur Sociedad Anónima, celebrada a las 8 00
horas del día 29 de abril del 2016, en la cual se nombra secretario.—
San José, 2 de mayo del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027414 ).
Por escritura N° 19 de las once horas del día 22 de abril del año 2016,
se cambia denominación de la empresa denominada Most Intelligence
Bussines Mib E.I.R.L., cédula jurídica número 3-105-710930.—Lic.
José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016027417 ).
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Por escritura N° 20 de las doce horas del día veintidós de
abril del año 2016, se constituye la empresa denominada GDORY,
E.I.R.L. Gerente: Daniela Navarro Mata.—Lic. José Alberto
Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016027419 ).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 10 horas con 30
minutos del 13 de abril de 2016, se constituyó la compañía W. Jim
Cook Corp S. A., presidente William James Cook.—San Juan
de Tibás, 13 de abril de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016027426 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad de esta plaza Instalaciones Dekofoam S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos
treinta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, en la que se modifican
estatutos.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2016027456 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 2 de mayo del
año 2016 ante el notario Ricardo Castro Páez se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad
La Sabana TSO Motors Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-692590. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente Valery María Coronado Villalobos, cédula número
1-1667-0550.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Castro
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016027467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 25 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento
Uno- Seis Dos Cero Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula primera, del pacto social.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027471 ).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
Subgerencia de Fiscalización
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 81, 103, 123 al 126, 137, 138, 139, 144,
148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(En adelante Código Tributario) y 120 al 168 del Reglamento
De Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto el
siguiente documento:
Resolución FAU-09-RV-002-16 de las diez horas del
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que se refiere a:
Expedientes de Fiscalización Determinativo N° DT-1-09-00714 y de Fiscalización Sancionador N°2-09-012-14, instruidos en la
Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria Zona
Sur, en los procesos de Liquidación Definitiva para el Impuesto sobre
la Renta período fiscal 2012 e Impuesto General sobre las Ventas
períodos octubre 2011, diciembre 2011, enero 2012, febrero 2012,
marzo 2012, abril 2012, julio 2012 y agosto 2012, y Sancionador
por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario,
para los mismos periodos e impuestos, a nombre de Flores Bonilla
Douglas Fabián 1-1313-0014, y Expedientes sin número, de
Liquidación Previa por Comprobación Abreviada instruidos en la
Subgerencia de Control Extensivo de la Administración Tributaria
Zona Sur, en los procesos de liquidación previa en el Impuesto
sobre la Renta del Período Fiscal 2012 y Sancionador por Infracción
Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo
periodo e impuesto, a nombre de Flores Bonilla Douglas Fabián,
cédula 1-1313-0014.
Mediante la resolución indicada se dejan sin efecto los
siguientes documentos y sus actos posteriores: Requerimiento de
Comparecencia N° CTE-ZS-REQ-210-2014 de fecha 26/02/2014,
notificado el 27/02/2014, Propuesta Provisional de Sanción por
Artículo 81 CNPT N°CTZS-PPS-025-2014 de fecha 07/02/2014,
notificada el 07/02/2014. Propuesta Provisional de Regularización
N°1-09-007-14-007-031-01 en el Impuesto General sobre Las
Ventas, de fecha 30/05/2014, notificada el 30/05/2014 y la Propuesta
de Resolución Sancionadora N°2-09-012-14-012-511-01 en el
Impuesto General sobre Las Ventas, períodos 10/2011, 12/2011,
01/2012, 02/2012, 03/2012, 04/2012, 07/2012 y 08/2012 y notificada
el 30/05/2014, y se ordena retrotraer el procedimiento a la etapa de
conclusión de Liquidación Definitiva (Inspección Tributaria).
Conforme a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171
inciso 9) del Código Tributario, dado el carácter confidencial de la
información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro de la
resolución que se notifica, está a disposición del interesado en la
Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de la
Zona Sur.
La Resolución que se indica, dictada por la Administración
Tributaria de la Zona Sur, se considerará notificada a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. El obligado
tributario deberá señalar un lugar o medio para recibir futuras
notificaciones, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que
se dicten quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Los actos de mero trámite quedarán notificados con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictados.
Asimismo, de conformidad con los artículos 152 y 153
del Reglamento de Procedimiento Tributario, se convoca al
contribuyente Douglas Fabián Flores Bonilla, cédula 1-1313-0014
a reunión en la oficina de la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, sita 25 metros sur de la
Cruz Roja, frente al Colegio El Valle, San Isidro, Pérez Zeledón; el
cuarto día hábil posterior a la publicación de este edicto, con el fin
de notificarle las Propuestas Provisionales de Regularización que
correspondan, así como la Propuesta de Resolución Sancionadora
cuando proceda.
(…) Si el obligado tributario se presenta durante el transcurso
del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el
procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre,
de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento
Tributario.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—
Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 54187.—( IN2016029231 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/27475.—Federico Carlos Sáenz de Mendiola,
cédula de identidad 103900435, en calidad de Apoderado Especial
de, Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Bath & Body Works Brand Manage).—N° y fecha:
Anotación/2-97923 de 20/07/2015.—Expediente: 2008-0011659
Registro Nº 193009 Pocket en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:01:24 del 23 de
julio de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial
de Bath & Body Works Brand Manage Inc., contra el registro del
signo distintivo POCKET, Registro Nº 193009, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos en general y ungüentos, cremas,
pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas
y caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta,
lecitina, jalea real todo para uso médico en clase 5 internacional,
propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de
La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2016027906).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Peña Sandi Fanny Teresa, número patronal 0-00105460221001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se-le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad
de los salarios devengados por trabajadora Yahaira Carolina Moreno
Cajina, en el período junio 2011 a setiembre 2013; por un monto de tres
millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis
colones con 10/100 (¢3.989.256,10), sobre el cual deberá cancelar ante
la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección
al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 20 de abril de 2016.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016028684 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Luz Marina Pérez Rodríguez, número patronal 0-501431202001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por la trabajadora Flor Espinoza Ruiz, en el período
octubre de 2012 hasta junio 2013; por un monto de salarios de tres
millones trecientos mil colones con 00/100 (¢3.300,000,00), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la
Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en
6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2016028687 ).
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De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-3101657542-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que
en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono
indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por las trabajadoras María Córdoba Córdoba y Sushila
Castillo Coto, en el período agosto 2013; por un monto de salarios
de doscientos setenta mil colones con 00/100 (¢270.000,00), sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de
Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez
y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del
2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028688 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Alerta Uno de Costa Rica S. A., número patronal
2-3101398371-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS EXIGIBLES.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono
indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Carlos Carballo Torres, en el período
enero hasta mayo de 2013; por un monto de salarios de un millón
trecientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢1.350.000,00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez
Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal en Desamparados.—
Guadalupe, 06 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2016028689 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente: Kenny William Calderón Hernández,
número patronal 0-111420474-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que
en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigirles,
conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador
independiente indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad
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La Gaceta Nº 108 — Lunes 6 de junio del 2016
de los salarios devengados, en el período mayo del 2012 hasta agosto
del 2013; por un monto de salarios de diecinueve millones quinientos
mil colones con 00/100 (¢19.500.000,00), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obreropatronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en
Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo
del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028690 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Subregional de La Virgen, Asesoría Legal, a las once
horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos
mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos
sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento
de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del
29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública
y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de
julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra Félix Ángel Núñez Solano, mayor, cédula 2-03830262 y Eraida Muñoz Villegas, mayor, cédula número 5-0169-0162,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, de la
parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca, sita en el distrito de Puerto
Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, quienes fueron
declarados elegibles, mediante el acuerdo número XIV, de la sesión
número 058-98, celebrada el 12 de agosto de 1998 y les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva N° XVII, de la Sesión N° 026-99,
celebrada el 07 de abril de 1999, titulada bajo el acuerdo número XXV,
de la sesión número 028-01, celebrada el 16 de abril de 2001; terreno
que se describe en el plano catastrado número H-566411-1999, matrícula
número 4-186959-001-002. Se instruye el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la declaratoria de elegible, adjudicación y nulidad
de título por supuesta violación del artículo 67, 68 inciso 1 en relación con
el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto
de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación y anular el título por
el traspaso del dominio del predio sin autorización por parte del Instituto.
Se les atribuye a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz
Villegas, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA
hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso del dominio
mediante venta al señor Rafael Muñoz Villegas. Se cita y emplaza a los
señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, para que
comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a la 09:00
a.m. del día 08 de julio del año 2016, en las instalaciones de la Oficina
Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí,
contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se
les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y
aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos
y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y
deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada,
sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte
a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si
desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual
forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
le revocará la adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de
elegible y anulará el título otorgado. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente
que al efecto se lleva número OSLV-AJ-NUL-23-16, cual consta de los
siguientes documentos: a) copia de acuerdo número XIV, de la sesión
número 058-98, celebrada el 12 de agosto de 1998; b) copia de los
acuerdos número XVII, de la sesión número 026-99, celebrada el 07
de abril de 1999 y XXV, de la sesión número 028-01, celebrada el 16
de abril de 2001; c) Copia de la cédula de identidad de la señora Eraida
Muñoz Villegas; d) Copia de la cédula de identidad del señor Féliz
Ángel Núñez Solano; e) Copia de recibo número 0177461; f) Venta de
mejoras de la parcela N° 08 de Rojomaca; g) Copia de Oficio OSLV582-2015; h) Manifestación de vecinos del Asentamiento; i) Boleta de
predio de fecha 18 de mayo de 2015; j) Copia de Oficio OSLV-11032015; k) Copia de oficio DEL-1553-2015; I) Boleta de fiscalización
y guía complementaria número FDRHN-OSLV-201500195; m) Copia
de oficio OSLV-1789- 2015; n) Copia de oficio OSLV-1790-2015; ñ)
Oficio OSLV-1876-2016; o) Correo electrónico del funcionario de
Coopelesca Warner Rodríguez Rodríguez; p) Oficio número SPV051-09-2015E; q) Boleta de fiscalización ADRHN-OSLV-201500016;
r) Constancia de localización de fecha 10 de noviembre de 2015; s)
Copia de oficio OSLV-2533-2015; t) Copia de edicto de amonestación
y sus publicaciones; u) Copia de boleta de fiscalización y guía
complementaria número FDRHN-OSLV-201500322; v) Oficio número
OSLV-0523-2016; w) Copia de plano catastrado número H566411-99,
estudio catastral del mismo y estudios regístrales de la finca 4-186959001-002; x) Oficio número OSLV-0616-2016; y) Constancia de deuda
de fecha 04 de mayo de 2016. El expediente se encuentra en la Asesoría
Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo
Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona
debidamente autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo
de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación,
toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que
se califica como Ordinario se le advierte al administrado que el día
de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se
procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La
Virgen. Se ordena notificar la presente resolución a la señora Blanca
Flor Gómez Vega, cédula de identidad número 6-0119-0654, vecina de
la parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca; como ocupante del predio
a fin que manifieste si es su deseo constituirse como parte interesada en
el presente asunto y manifestar lo que estime conveniente, debiendo
señalar lugar o medio para notificaciones, para lo cual se le otorga el
plazo máximo a la audiencia oral y privada señalada para el 08 de julio de
2016. Como medida cautelar se ordena anotar ante el Registro Nacional
al margen de los asientos regístrales de la finca número 186959-001002 el inicio del presente proceso administrativo, confecciónese el
exhorto correspondiente. Se ordena notificar la presente resolución a
los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, de
domicilio desconocido mediante la publicación de tres edictos en forma
consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.—Linnet Marcella Sanabria
Burgos, Órgano Director.—( IN2016028763 ).
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 101 del día jueves 26 de mayo del 2016,
se publicó nuevamente el Decreto Nº 39597-MINAE, mediante
el documento Nº 2016025369, por lo que se deja sin efecto esta
publicación, manteniendo como única publicación la realizada en
el Alcance Nº 76 a La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2016, con
documento Nº 2016029949.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016036121 ).