589090 NORMAS LEGALES de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-MRPCA, de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por el Equipo Técnico de la Mancomunidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”; Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”; asimismo, acordaron entre los otros once puntos adicionales que forman parte del acta de constitución, la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, se dio cuenta de la Carta Carta Nº 30-2016-GRL/PRES, suscrita por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, en la cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la Aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL PACIFICO CENTRO AMAZONICA Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo 9º del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- PUBLICACION. La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob. pe). En Huacho, a los 11 días del mes de abril del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 3 días del mes de mayo del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1390095-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que prorroga el plazo de acogimiento al beneficio de condonación de las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales para predios de las Sociedades de Beneficencia Pública establecido en la Ordenanza N° 1947 ORDENANZA Nº 1963 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2016, el Dictamen Nº 73-2016-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y N° 72-2016-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 1947 Artículo Único.- Prorrogase hasta el 31 de agosto de 2016, el plazo de acogimiento al beneficio de condonación de las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales para predios de la Sociedad de Beneficencia Pública, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1947. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria – SAT para que dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 2 JUN. 2016. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1389586-1
© Copyright 2024