Descarga individual

589090
NORMAS LEGALES
de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido
del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación
del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer
Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de
Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional
forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-MRPCA,
de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por el
Equipo Técnico de la Mancomunidad, se declara la
viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad
Regional Pacífico Centro Amazónica”;
Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de
2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco,
Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordaron
la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico
Centro Amazónica”; asimismo, acordaron entre los otros
once puntos adicionales que forman parte del acta de
constitución, la aprobación de su Estatuto, elección del
primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación
del primer Gerente General;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de
abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad
Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, se dio
cuenta de la Carta Carta Nº 30-2016-GRL/PRES, suscrita
por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador
del Gobierno Regional de Lima, en la cual remite el
Proyecto de Ordenanza Regional para la Aprobación de
la Constitución de la Mancomunidad Regional; del debate
entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con
el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales
concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en los literales a)
y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 36º, literal
a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD
REGIONAL PACIFICO CENTRO AMAZONICA
Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la
“Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”,
ratificando el contenido del Acta de constitución de
fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores
gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco,
Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali.
Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la
“Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”,
ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que
como Anexo forma parte de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y
funciones, conforme a lo señalado en el Artículo 9º del
Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro
Amazónica”.
Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del Señor
Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo de
Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del
Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente
General de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro
Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en
el Acta de Constitución.
Artículo Quinto.- PUBLICACION. La presente
Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El
Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal
web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.
pe).
En Huacho, a los 11 días del mes de abril del dos mil
dieciséis.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación.
MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional
Jueves 9 de junio de 2016 /
El Peruano
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los 3 días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.
NELSON CHUI MEJIA
Gobernador Regional de Lima
1390095-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que prorroga el plazo de
acogimiento al beneficio de condonación
de las deudas tributarias por concepto
de arbitrios municipales para predios de
las Sociedades de Beneficencia Pública
establecido en la Ordenanza N° 1947
ORDENANZA Nº 1963
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2
de junio de 2016, el Dictamen Nº 73-2016-MML-CMAL,
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y N°
72-2016-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL
BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA PREDIOS DE LAS SOCIEDADES
DE BENEFICENCIA PÚBLICA ESTABLECIDO EN LA
ORDENANZA N° 1947
Artículo Único.- Prorrogase hasta el 31 de agosto de
2016, el plazo de acogimiento al beneficio de condonación de
las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales
para predios de la Sociedad de Beneficencia Pública,
establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza N° 1947.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Servicio de Administración
Tributaria – SAT para que dicte las disposiciones
necesarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la
presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 2 JUN. 2016.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1389586-1