informe - CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA

INFORME RELATIVO A LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN
EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A PACIENTES CON
ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA EN ESPAÑA
Documento completo
21 de octubre de 2014
Consejo General de Enfermería
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ÍNDICE
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1. INTRODUCCIÓN
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2. MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO
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3. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO.
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4. ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA
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4.1. DOCUMENTO “DENUNCIA” 30 DE ABRIL
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4.2. DOCUMENTO “DENUNCIA” 9 DE JUNIO
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4.3. DENUNCIA DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS
DE PLAZA CASTILLA DE MADRID
4.4. DOCUMENTO “DENUNCIA” 7 DE AGOSTO
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5. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FRENTE A PACIENTES
CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA
5.1. FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
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5.2. SEGURIDAD DEL PERSONAL SANITARIO Y NO SANITARIO
EN LA ATENCIÓN CON PACIENTES CON EVE
5.3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD
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6. ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS
93
7. CONSECUENCIAS
115
8. CONCLUSIONES
119
9. ACUERDOS
135
10. GLOSARIO
139
11. ANEXOS
145
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5
1
INTRODUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
En el mes de marzo de este año, el Ministerio de Salud de Guinea Conakry
notificó a la OMS un brote de enfermedad por el virus Ébola y fue a partir
de entonces cuando el Ministerio de Sanidad comunicó a las CCAA la
alerta de Salud Pública.
En el mes de Abril se asigna al Hospital La Paz como centro de referencia
para la atención de los posibles casos de Ébola, tanto sospechas como
casos confirmados.
En el mes de agosto, se inician los procesos de repatriación de los dos
pacientes españoles tratados en el Hospital Carlos III.
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Todo ese proceso que, sucesivamente, se ha ido desarrollando a lo largo
de estos seis últimos meses ha tenido como culminación “inesperada” el
contagio de un profesional sanitario que, para muchos, “se veía venir” y
para otros no es sino consecuencia de un “accidente” imputable exclusivamente a la propia paciente afectada por la infección, a pesar de que
–en declaraciones apresuradas, como se ha puesto de relieve- se anunciara la absoluta carencia de riesgo para profesionales y ciudadanos.
El Consejo General de Enfermería de España, en representación del conjunto de los enfermeros que, como se demostrará a lo largo de este estudio, mantienen una mayor proximidad y comprometen hasta límites ejemplarizantes su propia seguridad en el ejercicio ético de su profesión, ha
realizado un trabajo de investigación, nutriéndose de diversas fuentes, fundamentalmente fuentes directamente implicadas en el cuidado de los
pacientes atendidos en Madrid, que trata de conocer, con el mayor detalle posible, todas las circunstancias que han dado lugar a la génesis de
esos hechos.
El horizonte del presente informe no es otro que el de contribuir, bajo los
irrenunciables principios de veracidad y transparencia, al esclarecimiento
de las circunstancias, el entorno, los medios y cuantos otros elementos son
exigibles –aun aceptando la inexistencia del riesgo cero- para dilucidar las
razones que pueden haber coadyuvado a la aparición del contagio y en
previsión de que esta dramática circunstancia no pueda repetirse.
El fin de este documento es, pues, triple: tiene una finalidad profesional,
una finalidad jurídica y una finalidad ética.
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MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO
2. MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO
El artículo 40.2 de la Constitución Española contiene un auténtico mandato dirigido a los poderes públicos para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Fruto de este mandato, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre) establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para
la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución
de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
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En su artículo 14, establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este deber de
protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones
públicas respecto del personal a su servicio.
Paralelamente, esta norma establece, en su artículo 15, la obligación del
empresario de aplicar medidas preventivas partiendo de los siguientes
principios, entre otros:
• evitar los riesgos,
• combatir los riesgos en su origen,
• sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro y
• tener en cuenta la evolución de la técnica.
Hay que tener en cuenta que los profesionales más expuestos son aquellos que prestan la asistencia directa a los pacientes y manipulan todo tipo
de muestras biológicas.
El presente documento toma como referencia los supuestos legales establecidos en la normativa europea y española en materia de protección de
los trabajadores, Bioseguridad, protección de riesgos laborales y los principios derivados de las mejores prácticas igualmente emanadas de la evidencia científica.
El Consejo General de Enfermería incorpora a su vez, en este informe, las
manifestaciones, documentalmente asistidas y el sentir previamente contrastado de los enfermeros que se han sentido y se sienten directamente
concernidos con la cuestión fundamental de este trabajo: la condiciones
de la atención prestada a los pacientes infectados por el virus del Ébola y
las múltiples variables inherentes a la misma.
Sobre esta base, el informe, que como no podría ser de otro modo tiene
un carácter abierto, se va a centrar en:
a) El análisis pormenorizado de los hechos que se han ido sucediendo desde el pasado mes de abril en el que se anuncia la declaración del Hospital Carlos III como centro de referencia para la
atención de los pacientes infectados por el virus del Ébola.
Dentro de ello, como es evidente, la consideración de las preocupaciones, incertidumbre, deseos de capacitación y cuantas
otras precisiones se pusieron de manifiesto en diferentes lugares,
incluida sede judicial, por parte de los enfermeros adscritos tanto
al propio Hospital como a la Residencia Sanitaria La Paz.
b) El análisis de las implicaciones deontológicas derivadas tanto de
las actuaciones profesionales enfermeras como de los restantes
elementos que han influido en todo el proceso producido hasta
el momento en que se comunica el primer caso de contagio en
el mundo fuera del continente africano. sin perjuicio de que otros
datos obtenidos o que se puedan obtener en el futuro aporten
nuevas informaciones al respecto que hagan necesario un informe complementario desde esta perspectiva deontológica.
c) El análisis de todos los hechos referenciados y del entorno profesional y laboral para tratar de detectar, evidenciar y examinar
los riesgos sanitarios que pueden haberse producido en todo
este itinerario como consecuencia de eventuales deficiencias
estructurales, organizativas, formativas o de cualquier otro tipo.
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METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO
3. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO
Tan pronto como se tuvo conocimiento de los hechos que revelaban el primer contagio efectivo por virus del Ébola en Europa así como de los primeros datos elaborados por expertos en esta materia, a los que aludiremos posteriormente, de las lagunas e insuficiencia de los protocolos conocidos hasta ese momento en lo relativo a la garantía de seguridad para
los profesionales, se constituyó en el seno del Consejo General de
Enfermería de España un grupo de trabajo al que se le encomendó la
tarea de recabar cuanta información fuera precisa para la emisión del
presente informe.
La información y documentación que se ha recabado y obtenido está
constituida por los siguientes elementos:
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a) Informes, documentos, denuncias y escritos realizados por los profesionales adscritos al Hospital Carlos III-La Paz
b) Sucesivos protocolos difundidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, forma en que, en su caso, se aprobaron y publicidad dada a los mismos, así como las medidas en su día adoptadas
para que los profesionales implicados los conocieran.
c) Sistema de comunicación de incidencias.
d) Modelo de formación aplicado a la necesidad de aprendizaje de los
profesionales.
e) Ratio de enfermeras/ pacientes existente en la Unidad de pacientes
con infección por virus del Ébola.
f) Información jurídica y legal obtenida en el proceso de investigación.
g) Declaraciones en sede parlamentaria (Asamblea de Madrid) del
Consejero de Sanidad.
h) Otras informaciones complementarias aparecidas en medios de comunicación,
Se han mantenido entrevistas con enfermeras del Hospital y de otros
Centros Asistenciales del conjunto del Estado español que han aportado
información sobre aspectos relevantes en materia de formación, gestión
de residuos biológicos y vigilancia de la salud. Los datos personales de las
mismas se obvian en este informe por lógicas razones de confidencialidad.
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ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA
4. ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA
Tras el desmantelamiento de la Unidad de Enfermedades Raras del
Hospital Carlos III la pasada primavera, el Hospital Universitario de La Paz
fue designado como centro de referencia de atención al Ébola. A partir
de ese momento, y tras la alerta sanitaria por dicho virus declarada en África, se suceden una serie de hechos que reseñamos a continuación:
4.1. DOCUMENTO “DENUNCIA” 30 DE ABRIL
El día 30 de abril de 2014, el personal de los Servicios de Urgencias e
Intensivos del Hospital La Paz, registró un documento de “denuncia” (Ver
anexo) cuya trascripción literal es la siguiente:
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“A la atención de la Dirección de Enfermería y Gerencia del Hospital La
Paz y al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Estimados Sres.:
Tras la designación del Hospital de La Paz como centro de referencia para
la atención de los posibles casos de Ébola, tanto sospechas como casos
confirmados, queremos comunicarles nuestro parecer al respecto con el
siguiente escrito:
HECHOS
El Hospital Carlos III ha sido hasta hace pocos meses el centro de referencia para enfermedades infecciosas, riesgos de pandemia y enfermedades emergentes. Con personal concienciado y formado para esta responsabilidad y con las infraestructuras y recursos materiales adecuados.
El Plan de desmantelamiento del Carlos III y su fusión con La Paz lleva
meses desarrollándose. Sin embargo, en este tiempo no se ha tomado ninguna medida para que el citado servicio siguiera existiendo ni en uno ni en
otro Centro. La respuesta de la Consejería siempre ha sido que cualquier
gran centro hospitalario sería capaz de atender estas contingencias, con
el manifiesto desacuerdo de los profesionales expertos en el tema del
Hospital Carlos III y el aviso reiterado de los mismos del alto riesgo que se
corría.
El 22 de marzo de 2014 el gobierno de Guinea notificó a la OMS un brote
de enfermedad por virus del Ébola (EVE) extendiéndose posteriormente a
otros países vecinos (Liberia y Sierra Leona). Esta enfermedad es altamente contagiosa y con cifras igualmente altas de mortalidad, con tasas de
letalidad entre el 50-90 por ciento. El periodo de incubación es de 2 a 21
días y no existe ninguna opción profiláctica (vacuna) ni terapéutica disponible. A raíz de dicho brote se ha activado la alerta sanitaria internacional
y el Ministerio de Sanidad a través del Centro de Alertas y Emergencias
Sanitarias ha hecho lo propio comunicándolo a las CCAA.
En los últimos días se nos ha comunicado que La Paz ha sido designado
como hospital de referencia para la detección, cribado y tratamiento de
posibles casos de Ébola, habiendo sido activada la alerta en la
Comunidad de Madrid e incluso habiendo recibido el pasado día 27 de
abril un caso de sospecha que fue atendido en el servicio de urgencias.
Lo que no se ha llevado a cabo en meses se está intentando solucionar de
manera claramente improvisada, precipitada, negligente e irresponsable,
por parte de quienes toman las decisiones en nuestro hospital y, suponemos, desde la propia Consejería de Sanidad.
El pasado día 28 de abril, en una reunión improvisada en el Servicio, se nos
informa por parte de la Dirección de Enfermería, de que el personal designado para atender dichos casos serán las enfermeras de urgencias e
intensivos y que se nos formará adecuadamente en unos talleres, los días
29 y 30 para estar preparados para el puente de mayo que se avecina…
Los talleres son impartidos por el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales que, simplemente intentan trasmitirnos las medidas de protección individual y cómo usar los equipos de protección de riesgo biológico.
Sin embargo son incapaces de resolver dudas sobre procedimientos habituales en cualquier enfermo ingresado en el hospital como el traslado
interno del mismo, la realización de pruebas diagnósticas como las placas
portátiles y la manera de desinfectar los chasis usados, qué tipo de pruebas diagnósticas precisan estos pacientes… . Incluso la demostración
práctica realizada para la retirada de los equipos, teóricamente contaminados y altamente infecciosos, fundamental para evitar la propagación
del virus, deja bastante que desear y, desde luego, es insuficiente para
que nadie pueda asumir que esta formación nos convierte en expertos y
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nos capacita para realizar dicha actividad adecuadamente, sin comprometernos tanto a nosotros mismos como al resto de personal y pacientes.
MANIFESTAMOS
Nuestro rechazo a la forma de proceder, tanto en la forma como en el
fondo, ante la situación creada.
Que el personal de enfermería de los servicios implicados han demostrado
con creces su implicación, responsabilidad y profesionalidad en otras
situaciones excepcionales, donde siempre ha primado el compromiso que
como profesionales sanitarios tenemos con los ciudadanos y los usuarios a
lo que atendemos a diario; como en grandes catástrofes como en los
atentados del 11M, en la epidemia de gripe A que supuso también una
adaptación en tiempo record a una nueva situación que sobrecargó
nuestro trabajo pero que solventamos con éxito…
Sin embargo, con la situación planteada ahora creemos que es imposible
que en apenas unos días este centro sea capaz de asumir semejante responsabilidad, por la inexistencia de protocolos para la realización de los
procedimientos que la atención de estos pacientes requieren: protección
del personal, higiene de zonas, traslado interno…, estando elaborándose
sobre la marcha. En estos momentos ni están disponibles y por lo tanto ni
se han difundido ni se nos ha formado. El hospital carece de infraestructuras adecuadas, ni de los recursos materiales necesarios, tanto para atender como para contener la enfermedad. El procedimiento actualmente
disponible del propio Ministerio de Sanidad, fechado el 7 de abril de 2014,
describe que el aislamiento estricto del paciente debe realizarse en habitación con presión negativa, espacio inexistente en todo el hospital:
(http://www.aepap.org/sites/default/filles/procedimiento_ebola_guinea_07_04-2014.pdf
El riesgo de atender a este tipo de pacientes es altísimo no solo para el
personal que está implicado directamente, sino para el resto de personal
y de pacientes y ciudadanos que transitan a diario por un hospital tan
grande y con tanta afluencia de gente.
Nos preocupa además no solo la alarma evidente creada entre los profesionales, sino la que se puede crear entre la población y el colapso que
dicha alarma puede generar en los Servicios de Salud de la Comunidad
de Madrid.
SOLICITAMOS
Que se tomen las medidas oportunas tanto por la Dirección del Hospital La
Paz (Gerencia Médica y Enfermería) como por la propia Consejería de
Sanidad de la CAM y si en Madrid no existe ningún centro capaz como
creemos que La Paz no lo es en estos momentos, se prepare un plan alternativo para atender a estos pacientes donde sí se cumplan unos mínimos
de seguridad tanto para los pacientes como para los profesionales.
Les comunicamos igualmente que nos reservamos la posibilidad de
emprender cuantas acciones consideremos oportunas para salvaguardar
tanto la seguridad de los profesionales en cumplimiento de la Ley de
Riesgos laborales, como la seguridad de los pacientes y población en
general en base a los procedimientos y normativas actualmente disponibles del Ministerio de Sanidad, OMS y las directrices que la evidencia científica y los expertos en la materia recomiendan”
Este documento es enviado a:
• Consejería de Sanidad.
• Dirección de Enfermería del Hospital La Paz
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• Gerencia del Hospital La Paz.
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Los profesionales exponen en esta primera “denuncia” su criterio sobre lo
que consideran improvisación, precipitación, negligencia e irresponsabilidad por parte de quienes toman las decisiones en el hospital en esta
materia e indican además que la formación impartida en estas fechas fue
insuficiente, señalando que el personal de prevención de riesgos laborales
que impartió la formación, no fue capaz de resolver dudas sobre procedimientos habituales y además consideraron, que la demostración práctica
realizada en cuanto a la retirada de equipos, teóricamente contaminados
y altamente infecciosos, y fundamentales para evitar la propagación, fue
deficiente.
Junto con este documento, los denunciantes recogen unas 100 firmas de
profesionales que también son registradas.
Lamentablemente los profesionales, ante esta manifestación constructiva,
NO RECIBEN RESPUESTA ALGUNA ni por la Dirección de Enfermería, ni por la
Dirección Gerencia del Hospital de La Paz, ni por la CONSEJERIA DE SANIDAD.
Es más, a día de hoy, ni en una sola ocasión han mantenido reunión alguna con la Directora de Enfermería del Hospital ni, menos aún, con el
Director Gerente con motivo de dicho escrito.
4.2. DOCUMENTO “DENUNCIA” 9 DE JUNIO
El día 9 de junio de 2014, el personal de los Servicios de Urgencias e
Intensivos del Hospital La Paz, registran un nuevo documento de “denuncia” (ver anexo), trascurridos dos meses sin haber recibido respuesta alguna al primer documento registrado con fecha 30 de abril. Este nuevo
documento es enviado a:
• Gerencia del Hospital La Paz.
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En este nuevo escrito, solicitan que se les facilite por escrito el Plan de
Contingencia existente en el Hospital La Paz para posibles casos de Ébola
(confirmados o no), así como todos los Protocolos de Actuación disponibles al respecto, ya que a fecha de 9 de junio el personal no disponía de
ningún protocolo, ni plan de contingencia para atender a los posibles
casos.
Este es el tenor literal del escrito:
“A la Atención de la Dirección Gerencia del Hospital La Paz:
HECHOS
El pasado mes de abril se nos informó verbalmente de que La Paz había
sido designada como Hospital de referencia para la detección, cribado y
tratamiento de posibles casos de Ébola, tras la activación de alerta internacional emitida por la OMS y la consiguiente activación a nivel estatal y
comunitario.
Con fecha 30 de abril les remitimos un escrito firmado por más de cien profesionales de enfermería de los servicios de urgencias e intensivos donde
comunicamos nuestro parecer al respecto de dicha designación, mostrando nuestro desacuerdo por cómo se gestionó la misma y entendiendo
que el Hospital de La Paz no está preparado para asumir dicha responsabilidad (Nº Referencia: 07/ 555142.9.14)
Hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna a nuestro comunicado por ninguno de sus destinatarios: fue remitido a la Dirección de
Enfermería, la Dirección Gerencia y al propio Consejero de Sanidad de la
CAM.
Sin embargo hemos podido constatar en declaraciones aparecidas en
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prensa de la Subdirectora Gerente, Dª. Mercedes Fernández de Castro,
que se sigue abundando en lo que nuestro entender es un error y se sigue
dando por hecho que La Paz está preparada para atender los posibles
casos de Ébola que pudieran darse en nuestra Comunidad, aludiendo a
la existencia de un plan de contingencias y protocolos específicos.
SOLICITAMOS
Que se nos facilite por escrito el Plan de Contingencia existente en La Paz
para posibles casos de Ébola (confirmados o no), así como todos los protocolos de actuación disponibles al efecto.
En espera de su respuesta reciban un cordial saludo”
LA RESPUESTA POR PARTE DEL DIRECTOR GERENTE DE LA PAZ FUE NINGUNA a
esos más de cien profesionales de los servicios de Urgencias y Cuidados
Intensivos.
4.3. DENUNCIA DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PLAZA
CASTILLA DE MADRID
En el mes de julio de este año se presentó en el Juzgado de Plaza Castilla
de Madrid una denuncia, donde los profesionales ponen de manifiesto
todos los hechos acaecidos hasta ese momento (ver anexo), siguiendo la
siguiente estructura:
1. Supresión de la Unidad de Enfermedades Emergentes y
Pandemias en la Comunidad de Madrid.
2. Alerta internacional por el brote del virus Ébola.
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3. Designación del Hospital de La Paz como centro de referencia para la
detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola.
4. Incumplimiento fragante de la normativa vigente.
Y solicitan:
1. Apertura de las diligencias oportunas para delimitar la responsabilidad que pueda derivarse de los hechos que exponen en la
denuncia.
2. Que se adopten las medidas de tipo cautelar y otros para evitar
la comisión de delitos o faltas por imprudencia.
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PLAZA
CASTILLA DE MADRID, DE PARTE DEL PERSONAL DE ENFERMERÑIA DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS E INTENSIVOD DEL HOSPITAL GENERAL DE LA PAZ , EN
RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DEL HOSPITAL DE LA PAZ COMO CENTRO DE
REFERENCIA PARA LA DETECCIÓN, CRIBADO Y TRATAMIENTO DE POSIBLES
CASOS DE ÉBOLA
Los abajo firmantes, en calidad de personal de enfermería de los servicios
de urgencias e intensivos del Hospital General La Paz
MANIFESTAMOS
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1. Supresión de la Unidad de Enfermedades Emergentes y Pandemias en
la Comunidad de Madrid
a) En el Plan de Medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, Presupuestos
2013, se dictan instrucciones para la conversión del Hospital
Carlos III en un centro de meda y larga estancia
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DPLAN+DE+MEDIDAS+SOSTENIBILIDAD.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalSal
ud&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311086279763&ssbi
nary=true
b) El Hospital Carlos III era, hasta el momento, el centro de referencia en Madrid para Pandemias y Enfermedades Emergentes
cumpliendo todos los requisitos para el mantenimiento de este
tipo de enfermedades y su contención.
I. Infraestructuras adecuadas: habitaciones de presión negativa para aislamiento respiratorio, laboratorios microbiológicos especializados, centro aislado y con un tamaño que le
permite ser fácilmente cuarentenable e ideal para conte
ner una enfermedad infecciosa.
II. Personal adecuado: especialistas en enfermedades infecciosas, epidemiólogos, personal concienciado y formado,
protocolos establecidos con realización de simulacros…
c) Los trabajadores del Hospital Carlos III alertaron a la Consejería
de Sanidad de la CAM del riesgo de cierre de la Unidad de
Alertas sin antes preparar otro lugar que pudiera hacerse cargo
de una labor tan sensible y compleja.
http://hcarlosiiienlucha.wordpress.com/2014/04/27/ignorar-y-ocultar-elpeligro-no-lo-hara-desaparecer/
d) En noviembre de 2013 el Hospital Carlos III comienza su integración como centro independiente con el de La Paz, cerrándose
servicios como UCI, laboratorios de microbiología, anatomía
patológica, banco de sangre…
2. Alerta internacional por el brote del virus Ébola
a) El 22 de marzo de 2014 el Ministerio de Salud de Guinea Conakry
notificó a la OMS un brote de enfermedad por el virus Ébola (EVE)
extendiéndose posteriormente a otros países vecinos (Liberia,
Sierra Leona). A raíz de dicho brote se ha activado la alerta sanitaria internacional y el Ministerio de Sanidad a través del Centro
de Alertas y Emergencias Sanitarias ha hecho lo propio comunicándolo a las CCAA, por lo que actualmente existe una Alerta
de Salud Pública en la CAM por Ébola.
Lejos de estar bajo control este brote sigue sumando casos y es
considerado como el más mortífero de la historia.
b) El virus del Ébola es un virus del género Ebolavirus miembro de la
familia Filoviridae (filovirus) Tiene cinco subespecies, en este
brote concreto los estudios realizados han mostrado una homología del 98% con el virus Ébola Zaire, asociado a elevadas tasas
de letalidad. No existe ni tratamiento ni profilaxis disponibles, por
lo que puede catalogarse como un agente biológico del grupo
cuatro según el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
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de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
La transmisión interhumana se produce por contacto físico directo con un caso sintomático o fallecido, con sus fluidos, secreciones o excreciones corporales. La vía aérea no está confirmada
pero tampoco ha podido descartarse, por lo que las medidas de
aislamiento son tanto aéreas como de contacto estricto.
c) En el mes de abril se producen dos sospechas de Ébola en
Madrid, las autoridades sanitarias derivan al primero de ellos al
Carlos III, dándose cuenta de que es imposible atenderle allí por
falta de infraestructuras. El segundo caso, el 27 de abril, es asumido por La Paz, descartándose en pocas horas la sospecha, pero
ponen de manifiesto la necesidad de una nueva designación
para la atención de estos casos.
d) Organizaciones internacionales como la OMS, y expertos en
Salud Pública vienen alertando en los últimos años de la aparición de nuevas enfermedades infecciosas y el aumento de otras
que ya se creían controladas. España por su historia y situación
geográfica es una puerta de entrada de personas procedentes
de África e Iberoamérica por lo que el riesgo de importación de
este tipo de enfermedades es especialmente alto.
e) Podemos constatar este hecho con las 6 alertas de Salud Pública
que actualmente están activadas en Madrid, virus Chikungunya,
virus Ébola, Coronavirus, Gripe aviar A (H7N9), Poliovirus y Gripe
aviar
(H5N1)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354187172252&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarConteni
doFinal&vest=1354187172252
3. Designación del hospital de La Paz como centro de referencia para la
detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola
a) El día 28 de abril se nos comunica de manera oficiosa (por escrito no tenemos constancia) que el Hospital de La Paz ha sido
designado como centro de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola, que el personal
designado para la atención de estos pacientes es el de los servicios de Urgencias e Intensivos del Hospital General y que se nos
formará adecuadamente en unos talleres, los días 29 y 30 de
abril (con la premura del inminente puente del primero de mayo)
b) Los talleres impartidos por Salud Laboral se limitan a explicar
cómo usar los Equipos de Protección Individual (EPIs) para riesgo
biológico, sin embargo son incapaces de resolver dudas sobre
procedimientos habituales en cualquier enfermo ingresado en el
hospital, como el traslado interno del mismo, la realización de
pruebas diagnósticas como las placas portátiles y la manera de
desinfectar los chasis usados, que tipo de pruebas diagnósticas
precisan estos pacientes… Incluso la demostración práctica realizada para la retirada de los equipos, teóricamente contaminados y altamente infecciosos y fundamental para evitar la propagación del virus, deja bastante que desear y desde luego es insuficiente para que nadie pueda asumir que esta formación nos
convierte en expertos y nos capacita para realizar dicha actividad adecuadamente, sin comprometernos tanto a nosotros mismos, como al resto de personal y pacientes. Estos equipos de
protección son los recomendados por la OMS de manera general pero no son específicos para la atención de pacientes críticos, donde se recomiendan según el protocolo existente en el
Carlos III, trajes tipo Saturno. Consideramos que se está reduciendo el nivel de seguridad que había establecido sin justificación
alguna.
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c) El hospital de La Paz es un centro hospitalario de grandes dimensiones por el que transitan a diario un elevado número de profesionales y usuarios, lo que dificulta la contención de enfermedades contagiosas. En caso de un aumento drástico en el número
de casos, los planes existentes en el Carlos III contemplaban,
desde el aislamiento de plantas hasta la evacuación total del
centro y el establecimiento de un periodo de cuarentena, lo que
resulta imposible de imaginar en La Paz.
d) La Paz carece de habitaciones de presión negativa recomendadas para el aislamiento de pacientes con sospecha o casos confirmados de Ébola como consta en el anexo 3, algoritmo de
decisión del último documento disponible “Procedimiento de
actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus
Ébola (EVE) en relación con el brote de Guinea Conakry” de
fecha 16 de abril de 2014 elaborado por el Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio
de Sanidad
http://www.sergas.es/gal/documentacionTecnica/docs/SaudePublica/E
bola/procedimiento_ebola_guinea_16042014.pdf
e) Ante lo que creemos una situación inasumible, por falta de formación, información e infraestructuras en el centro, presentamos
un escrito firmado por más de 100 compañeros dirigido a la
Dirección de Enfermería, Gerencia y Consejero de Sanidad, solicitando un plan alternativo para atender estos posibles casos
donde sí se cumplan unos mínimos de seguridad tanto para los
pacientes como para los profesionales (Anexo 1)
f) Hasta el momento no hemos obtenido respuesta a dicho escrito,
sin embargo en declaraciones hechas a prensa por responsables
del centro, como la subdirectora de gerencia, doña Mercedes
Fernández de Castro, declara que el hospital está preparado y
que tiene un Plan de Contingencias y Protocolos específicos
http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20140519/54408102
858/la-paz-probo-su-protocolo-de-urgencia-en-2-falsas-sospechas-de-ebola-en-abril.html
Por ello el 10 de junio cursamos un nuevo escrito dirigido a la
dirección de gerencia y a la dirección de enfermería solicitando
ese Plan de Contingencias y Protocolos por escrito (Anexo 2).
g) Se convoca al personal de Intensivos a realizar dos nuevos talleres formativos que se imparten los días 12 y 18 de junio, una parte
realizada por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales (de
igual característica que los impartidos en abril, con iguales dudas
sin resolver) y otra parte impartida por el servicio de
Microbiología sobre el virus Ébola. Se nos sigue diciendo que
cada servicio implicado está elaborando protocolos según sus
competencias y que se difundirán adecuadamente, lo que
constata que están en proceso de elaboración y por tanto,
actualmente, el hospital no está capacitado para atender la
alerta planteada.
h) Desconocemos los protocolos asistenciales que nos permitirían
actuar de acuerdo a la “lex artis” a pesar de haberlos solicitado
por escrito y directamente a nuestros inmediatos mandos superiores, supervisora y adjunta responsable. Incluso desconocemos
el espacio físico habilitado para la atención de los pacientes críticos, porque, palabras textuales de la supervisión “no están
autorizados a enseñárnoslos”, ni cuál es el circuito para el traslado interno de estos pacientes…
i) El espacio destinado para el cribaje y la atención en urgencias en
La Paz se encuentra situado en la entrada general de las urgencias, lugar altamente transitado tanto por pacientes, personal
como por familiares/visitantes, lo que nos preocupa enormemente. Resulta contradictorio con los protocolos existentes en centros
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con experiencia como el Carlos III donde los pacientes accedían
directamente a la planta designada para su cribaje por la zona
de mortuorio, o en el Hospital La Fé de Valencia, donde los
pacientes entran por la zona de muelle de carga del centro..
Medidas lógicas para evitar la propagación de una enfermedad
altamente contagiosa, donde la medida estrella es aislar al
paciente para intentar contener la enfermedad.
4. Incumplimiento fragrante de la normativa vigente por la forma de proceder con inexistencia de protocolos adecuados y falta de información
y formación a los trabajadores.
a) RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
i. Según el artículo 3, el virus Ébola debe clasificarse como agente
biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad en
el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con
muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y
sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
ii. El artículo 6 contempla las medidas que deben adoptarse para
reducir riesgos estableciendo procedimientos de trabajo adecuados y usando medidas técnicas apropiadas para evitar o
minimizar la liberación de agentes biológicos, establecimiento de
planes para hacer frente en caso de exposición accidental al
agente biológico…
iii. El artículo 12 regula el derecho a la información y formación de
los trabajadores
iv. El artículo 14 especifica que en los centros sanitarios deberá
garantizarse la seguridad de los trabajadores con procedimien-
tos apropiados de descontaminación y desinfección y procedimientos para manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados
b) Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995
i. El Artículo 14 regula el derecho a la protección frente a los riesgos
laborales. Reconoce el derecho de información, consulta y participación y formación en materia preventiva
ii. El artículo 15 establece en su punto 3 que el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada
puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico
iii. En el artículo 17, punto 2 el empresario deberá proporcionar a sus
trabajadores EPI adecuados al desempeño de sus funciones y
velar por el uso efectivo de los mismos
iv. Artículo 18 regula el derecho a la información, consulta y participación de los trabajadores en cuanto a los riesgos para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección
v. Artículo 19 regula el derecho a la formación de los trabajadores,
el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada
vi. Artículo 25 y 26 regula la especial protección a trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos y embarazadas
5. Ante la nefasta gestión generada por la activación de la alerta por el
virus del Ébola no nos sentimos capacitados para atender con las
garantías suficientes a posibles casos de Ébola, por la falta de información y formación adecuada al respecto y por la carencia de recursos y
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desconocimiento de protocolos, que no solo ponen en peligro la seguridad y la salud de los profesionales, sino que pueden ser un problema
de salud pública para el resto de la población si no somos capaces de
contener una enfermedad de estas características.
Nos preocupa que ante futuras nuevas alertas de cualquier otra índole no
se tomen las medidas oportunas de carácter preventivo que nos hagan
estar preparados para su correcta gestión y atención, como se está
demostrando en este caso.
SOLICITAMOS
1. La apertura de las diligencias oportunas para delimitar la responsabilidad que pueda derivarse de los hechos expuestos
2. Y que se adopten las medidas de tipo cautelar u otros para evitar la
comisión de delitos o faltas por imprudencia
4.4. DOCUMENTO “DENUNCIA” 7 DE AGOSTO
Cuando se procede a la repatriación del primer misionero español, los profesionales de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital
General de La Paz realizan un tercer escrito a la Dirección de enfermería
y la Dirección de Gerencia del Hospital La Paz, recordemos que no reciben respuesta a ninguno de sus escritos anteriores.
En este escrito los profesiones vuelven a manifestar su malestar por la que
consideran una incorrecta forma de proceder de sus superiores, y evidencian que, a pesar de sus reiterados avisos desde el mes de abril, la direc-
ción no tomó ninguna medida a tiempo. En este momento, el personal
aún no ha recibido formación adecuada para la atención de este tipo de
pacientes. Y una vez más en este escrito los profesionales solicitan formación e información (ver anexo).
El escrito que se registró es el siguiente:
Personal de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital
Gral La Paz
Madrid, 7 de agosto de 2014
A la atención de la Dirección de Enfermería y Dirección de Gerencia del
Hospital La Paz
Estimados Sres.
Tras la llegada del primer caso de Ébola al Hospital Carlos III queremos
comunicar lo siguiente
HECHOS
• Con fecha 5 de agosto de 2014 el Ministerio de Sanidad anuncia que se
ha decidido repatriar a un misionero contagiado de ébola desde Liberia
a España y el destino elegido es la Comunidad de Madrid
• Durante la mañana del 6 de agosto a la vez que se prepara la zona VIP
de la planta 7 del hospital Gral de La Paz designado hasta el momento
para atender a estos pacientes, se van sucediendo las reuniones urgen-
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tes y se empieza a limpiar la sexta planta del Hospital Carlos III, que permanecía cerrada desde hace meses.
• Al igual que ocurriera en el mes de abril con la atención del paciente
sospechoso de Ébola, la tónica dominante en la gestión de este caso es
la improvisación y la toma de decisiones precipitadas mientras el protocolo de repatriación lleva activado varias horas.
• Finalmente el enfermo ingresará en la planta sexta del Carlos III, se fuerzan altas precoces tanto en La Paz como en el propio Carlos III y se evacúa el Carlos III trasladando a los pacientes a la planta 3º del HRT de la
Paz
• A lo largo de la tarde la Dirección de Enfermería comunica verbalmente, a los trabajadores que se encuentran trabajando en el turno de
tarde, las decisiones tomadas durante la mañana y la necesidad de
que personal de enfermería adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos
del Hospital General se traslade a la Unidad de aislamiento del Hospital
Carlos III, por lo que se cierra una de las camas de la UCI y se establece
un listado de personas que deberán acudir al Carlos III.
MANIFESTAMOS
• Una vez más queremos manifestar nuestro malestar por la forma de proceder, a pesar de nuestros reiterados avisos desde el mes de abril no se
tomaron las medidas oportunas en tiempo y forma. Creemos que los responsables de gestionar esta crisis han minimizado el riesgo y “han jugado a que el ébola no iba a llegar”
• Resulta sorprendente ver como al final se nos da la razón y ante un caso
confirmado de ébola se decide trasladar al paciente a la unidad de aislamiento del Carlos III, que nunca debió de ser cerrada; que se usarán
las habitaciones de presión negativa y los trajes tipo Saturno, recursos,
todos ellos, que hasta ahora se nos decía que no eran necesarios.
Nos congratula que finalmente sea así, aunque la decisión se haya tomado tarde y mal, causando un trastorno innecesario a los pacientes que
fueron evacuados del centro de manera tan precipitada.
• Pero seguimos sin estar formados para atender a este tipo de pacientes:
o No se nos han proporcionado protocolos al respecto de su atención, a pesar de nuestra reiterada demanda.
o Desconocemos el espacio físico situado en el Carlos III, puesto
que es un centro independiente de La Paz aunque su gestión
dependa de ésta.
o No conocemos como manejar los trajes tipo Saturno, no hemos
podido hacer simulacros con ellos, ni siquiera verlos. Según el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario debe proporcionar los equipos y “VELAR POR EL USO EFECTIVO
DE LOS MISMOS”
• El personal que entre en contacto con este tipo de pacientes debe ser
el mínimo imprescindible. El listado que se ha elaborado hace que se
envíe a un alto número de compañeros según planilla y disposición, en
lugar de limitar el número de personas y evitar que haya una exposición
generalizada de profesionales que presten su atención un día en el
Carlos III a un paciente con Ébola y al día siguiente a un paciente inmunodeprimido en los Intensivos de La Paz.
SOLICITAMOS
• Que de manera urgente se designe y forme adecuadamente a un equipo concreto de enfermería que deba atender a este tipo de pacientes
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• Que se proporcionen por escrito los protocolos adecuados en relación
a la prevención de riesgos laborales (uso de los EPI, tiempo máximo y
rotación del personal, desinfección en caso de salpicaduras…) y los protocolos específicos asistenciales que procuren una atención óptima
sujeta a la “lex artis” para este tipo de pacientes
• Que se comunique por escrito con razón motivada por qué el personal
adscrito a los Cuidados Intensivos del Hospital de La Paz, debe trasladarse a prestar atención a la Unidad de Aislamiento del Hospital Carlos III. Y
si existe alguna exención para personal embarazado, con tratamientos
inmunosupresores..
• Aprovechamos para solicitar la reapertura permanente de la Unidad de
Enfermedades y Pandemias de la Comunidad de Madrid en el Hospital
Carlos III y que se vuelva a dotar al mismo tanto de los recursos materiales como del personal específicamente preparado para este tipo de
casos.
Esperamos su pronta respuesta
Como en ocasiones anteriores, el escrito queda sin respuesta En esta ocasión tampoco se recibe respuesta por parte de la Dirección de Enfermería
y de la Dirección de Gerencia del Hospital La Paz.
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5
ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FRENTE
A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA
5. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FRENTE A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA
En este apartado se realizará un análisis de las actuaciones llevadas a
cabo por el personal de enfermería a pacientes con enfermedad por virus
de Ébola en España.
Se analizaran en tres grandes bloques:
1. Formación de los profesionales.
2. Evaluación de riesgos
3. Vigilancia de la salud.
Sobre cada uno de los bloques se analizaran los siguientes aspectos:
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• Normativa vigente.
• Análisis de lo incluido en los protocolos.
• Testimonios de los profesionales que han estado en contacto con
los pacientes con Enfermedad por Virus Ébola (EVE).
• Responsabilidades derivadas de los incumplimientos detectados.
5.1. FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
Uno de los elementos esenciales que recoge la normativa española en el
ámbito de la prevención de los riesgos laborales es precisamente la necesaria formación de los profesionales que afrontan en su trabajo situaciones
de riesgo, frente a las cuales es preciso conocer cómo prevenir y cómo
actuar para evitar el contagio.
5.1.1. LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
La Constitución Española, en su artículo 40.2 encomienda a los poderes
públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención
de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), su
pilar fundamental.
Esta norma configura el marco general en el que habrán de desarrollarse
las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la
Unión Europea que expresó en su momento su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de
progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
Tal es así que incluso en Europa se llevó a cabo una modificación del
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada
Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen
promoviendo, desde su entrada en vigor, la mejora del medio de trabajo
para conseguir el objetivo de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto
reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento
que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas,
de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las
Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la
89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que
contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que, en este ámbito los criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y
salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a
medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, contenidos en la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo.
Esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE,
de 12 de octubre, y adaptada al progreso técnico por la Directiva
95/30/CE, de 30 de junio.
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Finalmente, la más reciente Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de
mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las
lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, ha referido estos principios reguladores al ámbito sanitario.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra Carta Magna y el ordenamiento jurídico comunitario en esta materia
configuran el soporte básico en que se asienta la citada Ley 31/1995, y su
normativa reglamentaria de desarrollo.
Junto a ello, alcanzan especial relevancia los compromisos contraídos por
España con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y
medio ambiente de trabajo, enriqueciendo con ello este marco normativo al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.
Con estas premisas, la LPRL ha establecido como objeto primordial la
determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo,
y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito
laboral a esta protección de su salud e integridad, la LPRL establece las
diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
En el ámbito de la formación, las principales referencias están contenidas
en el artículo 19, cuya relevancia nos obliga a transcribirlo a continuación:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
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1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera
necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no
recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Según el artículo 6 de la LPRL, habrán de ser las normas reglamentarias las
que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas,
se encuentra, como norma más relevante, el Real Decreto 664/1997, de 12
de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (en
adelante RD sobre riesgo biológico).
En materia de formación, este Real Decreto establece:
Artículo 12. Información y formación de los trabajadores.
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1. Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados
sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del presente Real Decreto. Asimismo, el empresario
tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y
los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente
y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso
de incidentes y para la prevención de éstos.
2. Dicha formación deberá:
a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que
suponga un contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.
3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento
que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
Para el correcto encuadre normativo de los hechos relatados, debemos
recordar que el Virus Ébola queda catalogado en el Anexo II de este Real
Decreto dentro del grupo de nivel 4 de riesgo biológico, que es el nivel
más alto en la clasificación de los agentes biológicos; y que, por ello, en
virtud de lo definido en el artículo 2 de la misma norma, está considerado
como un agente biológico
• Que causa una enfermedad grave en el hombre
• Que supone un serio peligro para los trabajadores con muchas
probabilidades de que se propague a la colectividad, y
• Que generalmente no existe profilaxis ni tratamiento eficaces.
5.1.2. FORMACIÓN ESTABLECIDA EN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
FRENTE A CASOS DE PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE
ÉBOLA
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Interim Infection Prevention and
Control Guidance for Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus
Haemorrhagic Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola”
(Septiembre 2014)
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Este protocolo no especifica en profundidad la carga horaria de formación que deben alcanzar los profesionales sanitarios para atender a las
personas con la enfermedad causada por el virus ébola, pero sí podemos
encontrar en sus páginas 10 y 11 una “tabla resumen para la implementación de las mejores prácticas en prevención y control de la infección
durante los cuidados directos al paciente y actividades relacionadas”
(Summary table for implementation of IPC best practices during direct
patient care and related activities), en la que incorpora tres columnas en
las que se describe:
• Qué hacer
• Cómo
• Quién es el responsable
En ellas, se describen 11 acciones y en la mayoría se especifica en el apartado correspondiente a “cómo” que deberá existir un entrenamiento del
personal.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España: “Protocolo
de Actuación frente a casos sospechosos de Enfermedad por Virus Ébola
(EVE)” (Octubre 2014)
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España tiene
publicado un “Procedimiento/protocolo de la actuación frente a casos
sospechosos de enfermedad por virus Ébola”, cuya última versión en el día
de la realización de este informe, está fechada el 13 de octubre de 2014
Es preciso aclarar que se han ido realizando diferentes versiones a los largo
de los últimos meses (Abril-agosto-septiembre-octubre).
Una vez analizado en profundidad este protocolo en todas sus versiones
tan sólo hemos encontrado tres referencias a la formación. En concreto el
punto 6, apartado 3.2 y en los anexos 6 y 7 de la versión de 13 de octubre:
6. Prevención y control de la infección en los centros sanitarios
ante pacientes en investigación por sospecha de infección por
el virus Ébola
3.2. Medidas de protección de personas en contacto con casos
en investigación o confirmados
Se reforzará la formación, la información, la sensibilización y la
supervisión, así como los procedimientos de respuesta y seguimiento.
Anexo 6
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS ESPACIOS EN LOS QUE HAYAN
PERMANECIDO LOS POSIBLES CASOS
2. Se reforzará la formación del personal en materia de tratamiento de residuos peligrosos y se recordarán los procedimientos a seguir.
Anexo 7
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA (EVE).
ATENCIÓN PRIMARIA
En este sentido, se utilizarán dispositivos médicos que incorporen
mecanismos de protección integrados (dispositivos de bioseguridad)21. Se reforzará la formación, la información, la sensibilización y la supervisión, así como los procedimientos de respuesta
y seguimiento.
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No obstante, no se ha encontrado ningún apartado específico que se
refiera al adiestramiento (que incluya entrenamiento, tal y como contempla el protocolo de la OMS) de los profesionales sanitarios. Tan sólo incorpora unos anexos en los que se muestran gráficamente las secuencias de
colocación y retirada de los Equipos de Protección Individual (EPI), y de la
utilización correcta de los guantes.
Hospital Carlos III-La Paz: “Procedimiento de actuación frente a casos sospechoso/confirmados de enfermedad por virus de Ébola (EVE) en relación
al brote de Guinea Conakry en el Hospital Universitario La Paz” (agosto
2014)
El hospital La Paz-Carlos III de Madrid también tiene un protocolo propio,
en el que viene a adaptar las directrices marcadas desde el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igual de España.
El documento que hemos podido revisar viene denominado como
“Procedimiento de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad
por virus Ébola (EVE) en relación al brote de Guinera Conakry en el Hospital
Universitario La Paz v7 Agosto 2014”.
En este documento, en la página 20, de la citada versión encontramos
una referencia al ámbito de la formación, que simplemente dice:
11) MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS
TRABAJADORES (Fuente: Procedimiento del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales)
Antes de entrar a la habitación:
1. Instrucciones Generales:
• Información y formación de los trabajadores sobre medidas de prevención y protección.
Como conclusión en este punto podríamos decir que a lo largo de los protocolos revisados, las referencias a la formación de los profesionales sanitarios son vagas e indeterminadas, sin concreción alguna, y en poco o en
nada podría dar respuesta a las exigencias de la normativa comunitaria
europea y española en la materia.
5.1.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS III
QUE HAN ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD
POR VIRUS ÉBOLA
La Comisión Técnica que ha elaborado este informe ha tenido la oportunidad de conocer, a través de entrevistas personales, los testimonios de
primera mano de enfermeras/os que han estado realizando el cuidado de
los pacientes enfermos por virus de Ébola ingresados en el Hospital La PazCarlos III.
Fruto del análisis de los testimonios y de los documentos aportados a esta
investigación, como por ejemplo la “Notificación dirigida al juez de guardia de los juzgados de Plaza Castilla de Madrid, de parte del personal de
enfermería de los servicios de urgencias e intensivos del Hospital General
de La Paz, en relación a la designación del Hospital de La Paz como centro de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles
casos de Ébola”, se pueden extraer las siguientes consideraciones referidas a la formación de los trabajadores sanitarios para atención a pacientes con enfermedad por virus de Ébola:
• En el mes de Abril se asigna al Hospital La Paz como centro de
referencia para la atención de los posibles casos de Ébola, tanto
sospechas como casos confirmados.
• El 29 y 30 de abril se programan talleres formativos para el personal de Cuidados Intensivos, talleres impartidos por el personal de
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Prevención de Riesgos Laborales y consistentes en una presentación de aproximadamente 20 minutos, donde se explicaban, por
ejemplo, las líneas generales la epidemiología del virus y se facilitaba información clínica (Agente, manifestaciones clínicas, periodo de incubación, mecanismo de transmisión). Tras la charla de
20 minutos, el personal de riesgos laborales enseñaba cómo se
colocaba y retiraba el traje de EPI, pero al personal sanitario no se
le adiestraba en esta técnica en los diferentes talleres impartidos
ni se les capacitaba para actuar en su quehacer diario bajo las
medidas de seguridad y uso de los equipos de protección individual impuestos (ya sea por medio de prácticas tuteladas o simulacros)..
• Los enfermeros tienen numerosas dudas al respecto de esta formación y comienzan a hacer preguntas a las personas que
imparten el taller, pero éstas son incapaces de resolver cuestiones
sobre procedimientos habituales, como por ejemplo, el traslado
interno del mismo, la realización de pruebas diagnósticas como
placas portátiles y la manera de desinfectar los chasis usados, o
qué tipo de pruebas diagnósticas precisan estos pacientes o la
gestión de residuos en su quehacer diario. Incluso los profesionales detectan deficiencias en la demostración práctica realizada
para la retirada de los equipos, teóricamente contaminados y
altamente infecciosos y fundamental para evitar la propagación
del virus.
• El material utilizado en estos talleres no es facilitado al personal de
la unidad, y aunque se solicita colgar el documento en la intranet
del hospital este hecho nunca se llegó a realizar. En estas formaciones, los participantes no firman la asistencia, puesto que la
supervisora de la unidad les indica que ella está haciendo el
seguimiento de las personas que están siendo formadas. Así
mismo este tipo de formación no resulta evaluada por los trabajadores asistentes de ninguna forma.
• Los días 12 y 16 de junio se convocan nuevos talleres formativos.
Impartidos nuevamente por el personal de prevención de riesgos
laborales, en esta ocasión se les indico a los profesionales que si lo
creían oportuno podría acudir a la unidad un microbiólogo para
comentar cuantas dudas al respecto del virus tuviese el personal.
Los enfermeros estuvieron de acuerdo, por lo que el microbiólogo
estuvo presente en los talleres de estos días dando una charla
que distaba poco de la información facilitada en las presentaciones de PowerPoint. El microbiólogo intentó tranquilizar al personal
indicándoles que el contagio es mínimo y que no tenían de qué
preocuparse. Se le solicita al microbiólogo la presentación, a lo
cual accedió gustoso pero comentó que precisaba antes permiso por parte de su Jefe del Servicio de Microbiología. Tras ello los
profesionales no volvieron a tener constancia de la misma. En
esta ocasión como en las anteriores la demostración práctica
seguía teniendo errores visibles, detectado por los profesionales
que acudían a la formación.
• Tras la charla introductoria, en esta ocasión como ya sucedió en
los talleres impartidos anteriormente, se explica el procedimiento
para ponerse y retirarse el traje de EPI, pero el personal no es
adiestrado en esta técnica, tampoco en esta ocasión, ni se realizan simulacros.
• En el mes de agosto, se llevan a cabo nuevas formaciones, en
esta ocasión en el Hospital Carlos III. El personal que deberá atender cada uno de los días al primer paciente con el virus, es convocado media hora antes de su jornada laboral, para que le indiquen cómo ponerse y retirarse el traje, pudiendo practicar esta
técnica in situ, pero esta práctica no es muy extensa, y media
hora después estarán atendiendo en “real” al paciente. Dicha
formación continua adoleciendo de evaluación reglada y de
simulacro de trabajo diario bajo los EPIs.
• A mediados del mes de agosto y ya con el primer caso de
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paciente con Ébola en España, se convocan nuevas formaciones
en la unidad de cuidados intensivos del Hospital de La Paz, en
concreto los días 12, 13 y 14 de agosto. Aunque finalmente el día
14 de agosto el taller es suspendido, por lo que las personas que
personalmente se habían planificado para asistir al taller en ese
día, se quedan sin tener la oportunidad de presenciar la formación. En esta ocasión como en las anteriores, la formación consta
de una parte teórica, con un PowerPoint, y una parte práctica,
donde el personal de prevención de riesgos laborales muestra
cómo se debe de poner y quitar el traje EPI, los profesionales que
acuden a están formaciones tienen que firmar la asistencia. La
única diferencia que se objetiva y aprecia es que el traje EPI
incluye la parte de puesta del “yelmo”, por insistencia del personal de las unidades que atendían a este paciente en reclamar
más protección en los trajes.
• El 9 de octubre se programan nuevas formaciones, que en esta
ocasión, incluyen “simulacros”. A estas formaciones solo son convocados los profesionales que tuvieron contacto con el segundo
paciente repatriado, no se realiza una convocatoria general a
todo el servicio. Si bien, el adiestramiento continúa realizándose
con los trajes que hasta el momento se estaban utilizando, a partir de ese momento, la formación la realiza la unidad de amenaza bacteriológica (NBQ) del SAMUR, si bien tras dos celebraciones
del mismo son suspendidos sin previo aviso.
• El día 10 de octubre se notifica a los profesionales, a través del
correo corporativo, la incorporación en intranet de la información relativa al Ébola, es la primera información oficial que reciben desde el inicio de la crisis.
• El 15 de octubre la formación pasa a ser impartida en la Escuela
de Sanidad (Instituto de Salud Carlos III Centro Nacional de
Epidemiología en colaboración con el Ministerio de Defensa
Ejercito de Tierra) con un curso de 6 horas de características teó-
rico-prácticas tuteladas con un ratio de tres alumnos por tutor de
prácticas y con el siguiente desarrollo de contenidos:
Antecedentes, epidemiología actual, descripción del impacto de
la EVE, prevención y control, manejo práctico de EPIs).
• Como ejemplos de la falta de formación que los profesionales, se
pueden tomar los siguientes casos extraídos de los testimonios
referenciados:
• Incorporación directa de un enfermero el primer día a la vuelta
de sus vacaciones, en el turno de noche, sin ningún tipo de formación previa.
• Seis enfermeros designados para prestar asistencia:
- sólo cuatro de ellos reciben formación de 30 minutos
- tan sólo dos practican en la puesta y retirada del traje, en
una ocasión, de protección antes de entrar a atender a los
pacientes infectados de Ébola.
• Realización de una radiografía portátil en la sala de aislamiento:
- Técnico especialista en radiología que no ha recibido ninguna capacitación previa.
De todas estas manifestaciones y documentos su puede concluir que los
profesionales sanitarios no han recibido una formación, capacitación,
entrenamiento e información acorde con las circunstancias y el trabajo
que tenían que desarrollar.
Por ello, no es posible considerar que esa formación sea conforme con lo
dispuesto en el artículo 19 “Formación de los trabajadores” de la LPRL y en
el artículo 12 “Información y formación de los trabajadores” del RD de ries-
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go biológico. Por esta misma razón, tampoco se ha podido dar cumplimiento con esa formación a lo especificado en el artículo 17. 1 “Derechos
Individuales” de la Ley 55/2003, sobre el Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios Públicos de Salud.
La normativa europea y española establece la necesidad de que el
empresario dote a los trabajadores de una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en materia de prevención de riesgos laborales.
5.1.4. POSIBLES RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS
DETECTADOS.
A tenor de lo expuesto en los puntos anteriores, parece evidente que la
entidad empleadora, en este cao una Administración Pública ha podido
incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales que ha sido
detallada, por cuanto ha habido profesionales que han entrado en contacto directo con un paciente con la enfermedad causada por un agente biológico (virus Ébola) sin recibir la formación específica, que se les
debería haber proporcionado al introducirse cambios en sus funciones de
enfermera y en los equipos de trabajo, ante un riesgo biológico de máximo nivel (nivel 4), así clasificado según el anexo III del RD sobre riesgos
biológico en el trabajo.
El cumplimiento del deber de protección, obliga al empresario, conforme
al artículo 19 LPRL, a garantizar que cada trabajador recibe una formación teórico-práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto
en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios
en las funciones que desempeñe, se introduzcan cambios en los equipos
de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías.
Esta obligación se refuerza aún más en el artículo 12 del RD de riesgo bio-
lógico que obliga al empleador a adoptar las medidas adecuadas para
que los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la
seguridad y la salud; así como a poner en marcha las medidas apropiadas
para garantizar que los trabajadores reciben una formación suficiente y
adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles.
Sobre esta base, estimamos que los hechos detallados pueden incidir en
varios ámbitos de responsabilidad:
a) Laboral: puesto que, conforme al artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social:
“Se considera infracción muy grave en materia de prevención de
riesgos laborales, la adscripción de los trabajadores a puestos de
trabajo, sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
del trabajador.”
b) Responsabilidad civil patrimonial derivada de los daños ocasionados por acciones que suponen algún tipo de incumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Penal: dado que, conforme al artículo 316 del Código Penal:
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos
laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física,
serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres
años y multa de seis a doce meses.”
51
5.1.5. CONSECUENCIAS
52
• El protocolo de la Organización Mundial de la Salud establece claramente en materia de formación que debe existir un entrenamiento para
numerosas actividades relacionadas con los cuidados de los pacientes
con enfermedad por virus de Ébola.
• Tanto el protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad de España, como el del Hospital de La Paz-Carlos III para esta
materia, apenas recogen la necesidad de formación para la prevención de riesgos laborales y mucho menos especifica el entrenamiento.
• Los testimonios, declaraciones, documentos y denuncias realizadas por
los trabajadores del Hospital La Paz-Carlos III y por quienes han llevado a
cabo los cuidados enfermeros a los pacientes ingresados en este hospital con enfermedad por virus de Ébola, aseguran que no han recibido la
formación necesaria ni conocen los protocolos específicos, por lo que
manifiestan que no se sienten capacitados para atender con garantías
a estos pacientes.
• Como consecuencia de todo ello, pueden haberse producido responsabilidades de orden civil, laboral e incluso penal, a dirimirse ante las
autoridades administrativas y judiciales competentes.
5.2. SEGURIDAD DEL PERSONAL SANITARIO Y NO SANITARIO EN LA
ATENCIÓN CON PACIENTES CON EVE
5.2.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN
5.2.1.1. LA NORMZATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN
En este punto se analizan los equipos de protección personal que se han
utilizado en la atención de pacientes sospechosos o confirmados de
padecer Ébola, en el Hospital La Paz-Carlos III, así como el régimen normativo que regula esta materia.
Desde el punto de vista del régimen legal aplicable, puede distinguirse, de
un lado, la normativa comunitaria; y de otro, la normativa española.
a) Normativa comunitaria:
• Directiva 2000/54/CEE, cuyo Anexo III clasifica al virus
Ébola como agente biológico de nivel 4 de riesgo. Esta circunstancia implica que las medidas preventivas a emplear
frente a dicho virus deben ser de nivel de contención 4.
• Directiva 2010/32/UE, sobre medidas preventivas, cuya
Cláusula 6 recoge las medidas de eliminación, prevención
y protección de los trabajadores
b) Normativa española:
• El artículo 15 LPRL obliga al empresario en su artículo 15.1,
apartado d) a aplicar las medidas que integran el deber
general de prevención, mediante la adaptación del trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elec-
53
54
ción de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
• El Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual, define en su artículo 2 el «equipo de protección individual»
como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado
por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin.
El artículo 3 de la misma norma tipifica como obligación
del empleador elegir los equipos de protección individual,
manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando
información sobre cada equipo, así como proporcionar
gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando
resulte necesario.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse
cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Los equipos de protección individual proporcionarán una
protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso,
sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni
molestias innecesarias. Conforme determina el artículo 5
de esta norma deberán:
55
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar
de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
El artículo 8 de esta norma obliga al empresario a informar a
los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los
riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito
sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El
manual de instrucciones o la documentación informativa
facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores; y la información a que se refieren los apartados
anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.
El empresario debe garantizar la formación y organizará, en
su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de
equipos de protección individual.
En el Anexo IV de esta norma se indica que las gafas protectoras deberán permitir una ventilación suficiente y disponer
de sistema anti vaho.
5.2.1.2. REVISIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CUANTO A EQUIPOS
DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPI)
56
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Interim Infection Prevention and
Control Guidance for Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus
Haemorrhagic Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola”
(Septiembre 2014)
En el punto 3 de este protocolo se recoge la limpieza ambiental y la gestión de la ropa, y en el punto 4 se hace referencia al equipo de protección personal donde se indica la utilización guantes de goma, traje impermeable, exigiendo adicionalmente el uso de protección facial (máscara
y gafas o en su defecto protector facial) y zapatos de goma como por
ejemplo botas.
En el Anexo 1 se recogen las precauciones estándar que deben cumplirse
en casos como el analizado: guantes, protección facial (mascarilla quirúrgica y protección ocular), bata (para proteger la piel) y en el anexo 2 se
explican los pasos para ponerse el equipo de protección personal (EPI),
advirtiendo que estos equipos se utilizarán cuando exista un caso sospechoso, probable o confirmado.
Se exige que siempre haya una persona supervisando tanto la puesta
como la retirada de los equipos
Sin embargo, a lo largo del protocolo no se indican las características concretas que debe reunir el equipo de protección personal, por ejemplo,
impermeabilidad, tipo de mascarilla, etc.
Center for Disease Control and Prevention (CDC): “The recommendations
in this guideline for Ebola Virus Disease has been superseded by CDC’s
Infection Prevention and Control Recommendations for Hospitalized
Patients with Known or Suspected Ebola Virus Disease in U.S. Hospitals and
by CDC’s Interim Guidance for Environmental Infection Control in Hospitals
for Ebola Virus (Agosto 2014)
En los puntos referentes a la limpieza de áreas, superficies, sangre o fluidos,
el protocolo indica que se debe llevar un equipo personal de protección
adecuado (guantes, mascarilla, gafas, etc.), del mismo modo que cuando se manejen ropas sucias o contaminadas.
No se hace referencia en ningún punto a los trajes de protección personal,
en concreto, características, recomendaciones, o cómo se debe de
poner y retirar el traje.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España: “Protocolo
de Actuación frente a casos sospechosos de Enfermedad por Virus Ébola
(EVE)” (Octubre 2014)
En el punto 3 de este protocolo se determina la implantación inmediata
de medidas de control de infección y en el punto 3.2., hace referencia a
las medidas de protección de personas en contacto con casos en investigación o confirmados:
• La puesta y retirada de los EPI de cualquier trabajador que vaya a entrar
en contacto con el paciente o sus fluidos, será realizada siempre bajo
supervisión y, si es necesario, con ayuda.
• Adherencia estricta a las prácticas estándar de control de infección.
• Asegurar que todas las personas que van a estar en contacto con el
paciente, o con sus fluidos o secreciones, utilicen equipo de protección
individual (EPI) de contacto y de transmisión por gotas: Mascarilla quirúrgica, guantes dobles, bata desechable impermeable de manga larga
que cubra la ropa hasta los pies o equivalente, calzado impermeable o
cobertura equivalente, gorro y mascara facial o gafas.
57
58
• Cuando se realicen procedimientos que generen aerosoles (por ejemplo, aspiración del tracto respiratorio, intubación o broncoscopia) o
cuando el manejo del paciente así lo requiera usar mascarilla al menos
con respirador de nivel FFP2.
• Estricta higiene de manos antes y después del contacto con el paciente y de la retirada del EPI.
• Cualquier procedimiento que pueda conllevar contacto con sangre u
otros fluidos, secreciones o excreciones del paciente, o producción de
aerosoles, debe realizarse bajo estrictas condiciones de protección.
Dado que en este último protocolo publicado por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad no se indica nada específicamente sobre el
tipo de guantes, ni las características de los mismos para atender a este
tipo de pacientes, nos remitimos al protocolo específico de MANEJO Y
CONTROL DE LAS FIEBRES HEMORRÁGICAS VIRALES publicado en 2001 por
el Ministerio de Sanidad y Consumo. En él se recogen en el punto 5.3. los
equipos de protección personal, donde se especifica el sistema de doble guante consistente en:
Un par de guantes cortos y otro par de guantes los
externos, con un manguito largo, que deberá cubrir
la manga de la bata desechable.
Hospital Carlos III-La Paz: “Procedimiento de actuación frente a casos sospechoso/confirmados de enfermedad por virus de Ébola (EVE) en relación
al brote de Guinea Conakry en el Hospital Universitario La Paz” (agosto
2014)
El punto 11 de este protocolo se refiere a las medidas de protección de la
salud y seguridad de los trabajadores, donde se explican las medias previas a la entrada en la habitación del paciente y se incluye un apartado
sobre los equipos de protección individual:
• Doble guante de Nitrilo/Látex (procedimientos estériles)
• Buzo impermeable doble y en su defecto bata impermeable de
manda larga desechable que cubra hasta los pies.
• Gafas o pantalla facial de bioseguridad
• Piernas impermeables dobles.
• Mascarilla específica FFP2/FFP3.
En este punto hay un apartado específico donde indica cómo colocarse
el equipo de protección individual.
Piernas utilizadas hasta el día 9 de octubre en el Hospital Carlos III.
59
60
Estas piernas son las detectadas por los profesionales de la unidad de
amenaza bacteriológica (NBQ) del SAMUR, como piernas NO impermeables.
Días después de esta detección, las piernas del equipo de protección, se
cambiaron por unas piernas permeables como las que se muestran a continuación:
5.2.1.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS
III QUE HAN ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS ÉBOLA
• Las temperaturas que se llegan alcanzar con los EPIS puestos oscilan
entre los 45 y 50 C0.
• Intervenciones de enfermería en torno a 20-25 minutos, aunque en ocasiones este tiempo aumenta hasta los 45-50 minutos. Se acuerda por
parte del personal (sin referencia e ningún protocolo realizado) un primer
aviso tras los primeros 20 minutos y un segundo aviso de salida a los 30
minutos, permaneciendo más tiempo solo en situaciones excepcionales.
61
• Las gafas de protección ocular se empañan continuamente, dificultando la visión de los profesionales con el riesgo que eso entraña.
• Las mascarillas utilizadas en el tratamiento de estos pacientes son FFP3,
aunque los protocolos de la OMS y del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, exigen la utilización de mascarilla quirúrgica.
• Utilización de sistema de doble guante, aunque la largura del manguito
de ambos guantes es la misma.
• El día 9 de octubre comienza formación con simulacros para el personal
de sanitario. Estos simulacros están dirigidos por la unidad de amenaza
bacteriológica (NBQ) del SAMUR. Estos instructores, al revisar los EPIS,
detectan:
- Que los guantes externos tienen la misma largura de manguito
que los internos, cuando las recomendaciones indican que el
guante externo tiene que tener una largura que supere la muñeca y cubra la manga del EPI.
- Que las piernas utilizadas en la atención de los enfermos tanto los
confirmados como no confirmados, no son IMPERMEABLES, cuando deberían serlo.
• Retirada de EPI:
- Durante la retirada del EPI, los compañeros desde el exterior de la
esclusa, supervisan la técnica a través del cristal de la puerta.
Dadas las dimensiones de la misma, solo pueden ver de cintura
para arriba.
62
- No hay supervisión por
parte de medicina preventiva, en este proceso, tan
solo en alguna ocasión se
encontraban presentes en
la unidad.
En la actualidad, los diferentes
Sistemas de Salud de las distintas Comunidades Autónomas facilitan a los
Hospitales, Servicios de Urgencias y servicios de atención primaria, materiales para la protección ante la atención de pacientes confirmados y no
confirmados de padecer Ébola.
Algunos ejemplos de dichos materiales, se muestran a continuación, con
la indicación de las deficiencias que se han detectado en los mismos, que
pueden suponer un riesgo para la salud de los profesionales.
Materiales utilizado para la protección, y mostrado durante la formación,
en:
• Hospital 12 de Octubre, Madrid:
Deficiencias:
• El traje no es un EPI
• Yelmo no integrado en el traje EPI.
• Bata convencional.
• Hospital Puerta de Hierro, Madrid:
63
Deficiencias:
• El traje no es un EPI
• Mascarilla respiratoria no autofiltrante.
• Bata convencional.
• El manguito del guante no cubre por encima de la articulación de la muñeca.
• Calzas convencionales (no impermeables)
• El casco con pantalla protectora debe ir encima del EPI.
• Hospital Infanta Cristina, Madrid:
Deficiencias:
• Mascarilla respiratoria no autofiltrante.
• No protección integral de la cabeza (la frente queda libre, no existe aislamiento de la
misma).
• El manguito de los guantes deben de cubrir
la articulación de la muñeca.
• Hospital de Móstoles, Madrid:
64
Pantalla Protectora: Se recomienda el uso
de este sistema encima del EPI, en el
caso de no disponer de gafas protectoras
Bata convencional: Se recomienda el uso de
EPI.
Piernas”: No permeables, recomendaciones
de los protocolos indican que las “piernas”
han de ser Impermeables
• Material disponible en Servicios de Salud de Andalucía
65
Kit “Anti-Ébola”
Guantes de vinilo: los protocolos indican que
han de ser de Nitrilo.
“Piernas”: No permeables, recomendaciones
de los protocolos indican que las “piernas”
han de ser Impermeables
Gafas de protección: Sin sistema anti Vaho
• Mascarillas FFP2
66
• Mascarilla Quirúrgica
- La clasificación del virus Ébola en el
Anexo III de la Directiva 2000/54/CEE
como agente biológico de nivel 4
de riesgo, reclama el nivel de contención 4, lo que supone el uso de
mascarillas FFP3 (para los profesionales sanitarios) o el uso de sistemas respiratorios autónomos, y no mascarillas FFP2 ni mascarillas quirúrgicas
• Gorro convencional y permeable
Bata convencional: El Kit no está compuesto
por un Equipo de Protección Individual
5.2.1.4. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
El RD 773/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad relativas al uso
de Equipos de Protección Personal por los trabajadores, es muy explícito al
señalar en su Anexo IV, que las gafas protectoras deberán permitir una
ventilación suficiente y disponer de sistema anti vaho. Como ha quedado
explicado, los enfermeros advierten que las gafas se empañan constantemente, debido al calor y sudor que los EPIS generan, lo cual determina
una reducción drástica de la visibilidad de la enfermera, llegando prácticamente a visibilidad nula, lo que implica un grave peligro de exposición
a un agente biológico de máximo riesgo.
Al igual que sucedía en el apartado relativo a la formación, son tres los
tipos de responsabilidad en los que ha podido incidir la Administración
empleadora en este caso:
a) Laboral: puesto que, conforme al artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social:
“Se considera infracción muy grave en materia de prevención de
riesgos laborales, la adscripción de los trabajadores a puestos de
trabajo, sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
del trabajador.”
b) Responsabilidad civil patrimonial derivada de los daños ocasionados por acciones que suponen algún tipo de incumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Penal: dado que, conforme al artículo 316 del Código Penal:
67
68
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos
laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física,
serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres
años y multa de seis a doce meses.”
Las responsabilidades derivan de la adscripción de las enfermeras a puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles por encontrarse manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no responden a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, como es el
caso de encontrarse realizando sus tareas con el paciente, sin visibilidad
adecuada, al no disponer de gafas anti vaho.
Y ello supone un peligro para la integridad física de las enfermeras, al colocarlas en puestos de trabajo sin dotarles de los medios de protección adecuados (Gafas protectoras con sistema anti vaho).
Por otro lado el protocolo de la OMS Indica que siempre debe haber una
persona supervisando tanto la puesta como la retirada de los equipos,
según testimonios en la retirada de los uniformes nadie supervisaba la técnica.
Tanto el protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
como el propio protocolo del Hospital La Paz-Carlos III, indican que las
“piernas” tienen que ser impermeables en ambas capas, según detención
de la unidad de amenaza bacteriológica (NBQ) del SAMUR, detectan que
las “piernas” utilizadas en la atención de pacientes con Ébola no son
impermeables, y así se lo hace saber a los profesionales sanitarios que acuden el día 9 de octubre a la formación impartida por los mismos.
De igual modo, las normas UNE relativas a las medidas de protección de
las personas en contacto con casos en investigación o confirmados, seña-
lan que el calzado tiene que ser impermeable o con cobertura equivalente para cumplir con la normativa UNE-EN 14126. Es decir, que ahora mismo
se está incumpliendo tanto con los protocolos, como con las normas UNE.
El protocolo publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el año
2001 para la atención y manejo de las fiebres hemorrágicas, ya exigía el
uso del sistema de doble guante, el interno más corto que el externo, y el
externo con un manguito que cubriese la manga de los trajes. Ninguno de
los protocolos actuales revisados para este informe señala dichas características, que por otro lado son importantes, ya que se disminuye el riesgo
de contaminación del guante interno. El personal sanitario con el que se
contacta, indica que la largura del manguito de los guantes es la misma
para la capa interna y para la capa externa.
En cuanto al uso de las mascarillas, el protocolo del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad exige el uso de mascarillas quirúrgicas a
todas las personas que van a estar en contacto con el paciente, o con sus
fluidos o secreciones, y sólo utilizar la mascarilla FFP2, cuando se realicen
procedimientos que generen aerosoles, como aspiración de secreciones
o intubación. Por su parte, el protocolo del Hospital La Paz- Carlos III indica
el uso de mascarillas FFP2 o FFP3 indistintamente.
La clasificación del virus Ébola en el Anexo III de la Directiva 2000/54/CEE
como agente biológico de nivel 4 de riesgo, reclama el nivel de contención 4, lo que supone el uso de mascarillas FFP3 (para los profesionales
sanitarios) o el uso de sistemas respiratorios autónomos, y no mascarillas
FFP2 y mucho menos mascarillas quirúrgicas.
La evidencia científica que justifica la necesaria utilización de mascarillas
auto filtrantes de alta eficiencia FFP3 (en vez de las FFP2), es porque Según
especifica el Art. 2 “definiciones” de la Directiva antes mencionada, se
trata de un agente biológico de elevada toxicidad y peligrosidad, que se
puede propagar muy fácilmente a la colectividad y no existe profilaxis ni
tratamiento eficaz. Ante lo cual se necesita un nivel de contención máximo (nivel 4), que exige Se deben utilizar por lo tanto los equipos de pro-
69
70
tección personal de mayor eficiencia, que serían las mascarillas respiratorias FFP3, las de más alta eficiencia de filtrado de partículas, o bien los
equipos autónomos respiratorios.
Precisamente el Art. 14 “Derecho a la protección frente a los riesgos laborales” de LPRL obliga al empresario a realizar la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Además, en la Nota Técnica de Prevención NTP 700 “Precauciones para
el control de las infecciones en centros sanitarios” del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, se especifica claramente que ante
pacientes con fiebre hemorrágica (entre ellas el Ébola) se precisa una
categoría de aislamiento estricto, ante lo cual se deben utilizar las máximas medidas de protección respiratoria posibles.
Los profesionales sanitarios nos indican que ellos utilizan mascarillas FFP3,
aunque según protocolos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y protocolo propio del hospital con la utilización de mascarillas
quirúrgicas o FFP2 sería suficiente.
El Ministerio de Sanidad incluye en su Protocolo sólo la utilización de mascarillas de protección respiratoria tipo FFP2, y tratándose de una exposición laboral de las enfermeras ante un agente biológico de máximo nivel
de riesgo (nivel 4), que exige el máximo nivel de contención (según Anexo
V de la Directiva 2000/54/CEE), es evidente que el Ministerio no está considerando en su Protocolo la mayor evidencia de conocimiento científicotécnico disponible que exige un nivel de contención 4, es decir, el uso de
las mascarillas de protección respiratoria de mayor eficiencia existentes,
para garantizar la seguridad y salud del trabajador expuesto, que son las
tipo FFP3, los equipos de respiración autónomos.
Y esta falta de consideración por parte del Ministerio de Sanidad, podría
poner en peligro la seguridad y la salud de las enfermeras, por proporcio-
nar equipos de protección respiratoria que no son precisamente los de
mayor eficiencia según la mejor evidencia científica disponible; pues los
de mayor eficiencia son los equipos FFP3 y los equipos autónomos de respiración.
5.2.1.5. CONSECUENCIAS
• El protocolo de la OMS y eldel MSSSI Indican que siempre debe haber
una persona supervisando tanto la puesta como la retirada de los equipos.
• El protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el
protocolo del Hospital de La Paz-Carlos III, indican el uso de mascarillas
de bajo riesgo cuando el virus de Ébola está catalogado en la Directiva
200/54/CEE como nivel de contención 4, por lo que dichos protocolos
tendrían que recoger el uso de mascarillas FFP3 tanto en casos confirmados, como en caso probables o sospechosos, o bien equipos de respiración autónomos.
• Las “piernas” o “calzas” tiene que ser impermeables, así lo recoge tanto
el protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el
propio protocolo del ministerio, como las normas UNE. Sin embargo, los
profesionales de la unidad de amenaza bacteriológica (NBQ) del
SAMUR, detectan que esta parte del EPI no se cumple ya que las “piernas” utilizadas hasta el día 9 de octubre no eran impermeables.
• El protocolo del Ministerio de Sanidad y Consumo referente a fiebres
hemorrágicas publicado en 2001, indica la utilización del sistema de
guantes dobles, los guantes internos con un manguito corto y los guantes externos con un manguito lo suficientemente largo como para cubrir
la manda de los EPIS.
71
72
• El RD 773/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad relativas al
uso de Equipos de Protección Personal por los trabajadores, señala en su
Anexo IV, que las gafas protectoras deberán permitir una ventilación
suficiente y disponer de sistema anti vaho
5.2.2.ELIMINACIÓN DE RESIDUOS BIOSANITARIOS ESPECIALES
En este punto se analiza el proceso de eliminación de residuos biosanitarios especiales Clase III-Grupo I, así como la formación e información en
este sentido, al amparo de la normativa aplicable.
5.2.2.1. NORMATIVA EN MATERIA DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS BIOSANITARIOS ESPECIALES CLASE III-GRUPO I, RESIDUOS PROCEDENTES DE PACIENTES
CON ENFERMEDAD POR EL VIRUS ÉBOLA, ASÍ COMO LA FORMACIÓN E
INFORMACIÓN EN ESTE SENTIDO.
El Decreto 83/1999 de 3 de junio, regula las actividades de producción y
de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de
Madrid, clasifica en su Anexo I, como residuo biosanitarios especial Clase
III y Grupo I, cualquier residuo en contacto con pacientes con infecciones
altamente virulentas como son las fiebres hemorrágicas víricas, y entre
ellas incluye el Ébola.
En su Art. 44 “Plan de Emergencia y formación del personal”, el Decreto
establece que:
1. El gestor de residuos biosanitarios especiales o residuos citotóxicos dispondrá de un plan de actuación en caso de emergencia que se deberá seguir para asegurar la adecuada eliminación de los residuos biosanitarios especiales o residuos citotóxicos, en caso de avería de los equipos, desastres naturales o provocados u otros sucesos.
2. Dicho gestor debe garantizar, asimismo, en todo momento la información y formación del personal operativo sobre los riesgos reales asociados a los residuos biosanitarios especiales y a los residuos citotóxicos, y
las precauciones y medidas que deben adoptarse para prevenirlos.
5.2.2.2. REVISIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CUANTO A
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS BIOSANITARIOS
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Interim Infection Prevention and
Control Guidance for Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus
Haemorrhagic Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola”
(Septiembre 2014)
Este protocolo no especifica en profundidad la gestión de residuos, tan
solo indica que los residuos deben ser separados en el punto de generación para permitir el manejo apropiado y seguro de los mismos. Del mismo
modo señala que los objetos puntiagudos que hayan estado en contacto
con la sangre o el cuerpo de los pacientes portadores del virus, deben ser
colocados en el interior de contenedores de residuos. Éstos deben ser
situados lo más cerca posible a la zona de atención al paciente donde se
usan los artículos, de manera similar en los laboratorios.
Este protocolo indica que los contenedores de residuos nunca deben
entrar en contacto directo con el cuerpo.
Center for Disease Control and Prevention (CDC): “The recommendations
in this guideline for Ebola Virus Disease has been superseded by CDC’s
Infection Prevention and Control Recommendations for Hospitalized
Patients with Known or Suspected Ebola Virus Disease in U.S. Hospitals and
by CDC’s Interim Guidance for Environmental Infection Control in Hospitals
for Ebola Virus (Agosto 2014)
73
74
Esta cuestión aparece contemplada en las páginas 143 y 144, en el punto
que hace referencia a Recommendations—Regulated Medical Waste
(Recomendaciones del reglamento de desechos médicos):
• En el punto II. Plan de eliminación para los desechos médicos regulados,
apartado “B”:
Designar persona o personas responsables de establecer, supervisar y
revisar el manejo de residuos.
En el punto III. Sobre manejo, transporte y almacenamiento de los desechos médicos regulados, apartado “A”
Informar al personal involucrado en el manejo y disposición de residuos
potencialmente infecciosos de los posibles riesgos de salud y seguridad,
asegurándose de que estén capacitados en el manejo y disposición adecuada de los residuos.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España: “Protocolo
de Actuación frente a casos sospechosos de Enfermedad por Virus Ébola
(EVE)” (Octubre 2014)
Este protocolo no tiene un punto en concreto que recoja los pasos a seguir
en el manejo de los residuos biológicos, ni en cuanto a la formación del
personal en esta materia, pero en la página 8, punto 11 (medidas de control del medio ambiente) recoge:
La ropa contaminada debe ser colocada en doble bolsa con cierre hermético o en el contenedor de bioseguridad para ser incinerada o seguir
los protocolos de seguridad elaborados por el hospital.
Hospital Carlos III-La Paz: “Procedimiento de actuación frente a casos sospechoso/confirmados de enfermedad por virus de Ébola (EVE) en relación
al brote de Guinea Conakry en el Hospital Universitario La Paz” (agosto
2014)
En este protocolo hay un apartado específico sobre la gestión de residuos,
página 52 del documento, en el que se indica que los envases deben
cumplir las siguientes características:
• Envases rígidos o semirrígidos que cumplan las siguientes especificaciones: libre sustentación, opacos, impermeables y resistentes
a la humedad, resistentes a la perforación interna o externa, provistos de cierre hermético, no generarán emisiones tóxicas por
combustión, señalizados con el pictograma de biopeligroso y
texto asociado, si se trata de envases semirrígidos su volumen no
será superior a 60 litros.
• Las bolsas deberán cumplir las siguientes especificaciones: fabricadas con polietileno o polipropileno, con galga mínima 300,
opacos, impermeables y resistentes a la humedad, no generaran
emisiones tóxicas por combustión, volumen no superior a 80 litros,
color rojo.
• Los RBE punzantes o cortantes deben acumularse en envases que
cumplan las siguientes especificaciones: diseñados específicamente para el envasado de residuos punzantes y cortantes, libre
sustentación, imperforables, opacos, impermeables y resistentes a
la humedad, señalizados con el pictograma de Biopeligroso y el
texto asociado, no generarán emisiones tóxicas por combustión.
La única referencia que se hace en cuanto a la formación e información
de los trabajadores en el ámbito de la seguridad, y no concretamente en
la gestión de residuos, está recogido en el punto 11, medidas de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, página 19:
75
76
Información y formación de los trabajadores sobre medidas de prevención y protección.
5.2.2.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS
III QUE HAN ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS ÉBOLA
• Los contenedores de residuos, una vez llegan a su capacidad,
son trasportados por el propio personal enfermero a la esclusa
(tamaño 1m x 1 m), por lo que existe contacto directo con los
contenedores.
• En cuanto a la esclusa, dada sus dimensiones, cuando el personal
se introducía en la misma con el contenedor, el espacio se reducía, por lo que al retirarse los trajes, se producía un riesgo adicional de contagio laboral del agente biológico envasado.
• Los profesionales no tienen ningún tipo de formación en el manejo y disposición de residuos potencialmente infecciosos y de los
posibles riesgos de salud y seguridad que un incorrecto manejo
pueden suponerles.
• No han recibido formación en cuanto a las medidas preventivas
de la manipulación y disposición de los residuos.
5.2.2.4. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
Las actuaciones que se han podido acreditar podrían suponer infracción
de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por
el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, por cuanto
en el mismo se exige que:
1. El gestor de residuos biosanitarios especiales o residuos citotóxicos dispondrá de un plan de actuación en caso de emergencia
que se deberá seguir para asegurar la adecuada eliminación de
los residuos biosanitarios especiales o residuos citotóxicos, en
caso de avería de los equipos, desastres naturales o provocados
u otros sucesos.
2. Dicho gestor debe garantizar, asimismo, en todo momento la
información y formación del personal operativo sobre los riesgos
reales asociados a los residuos biosanitarios especiales y a los residuos citotóxicos, y las precauciones y medidas que deben adoptarse para prevenirlos.
Todo ello en relación con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos
Contaminados, de 28 de julio.
Y ante dichos incumplimientos, como se ha reflejado en apartado anteriores, pueden producirse los tres tipos de responsabilidades ya reseñados:
laboral, civil patrimonial y penal.
5.2.2.5. COSECUENCIAS
• Los profesionales sanitarios no han recibido ningún tipo de formación, ni
capacitación para el manejo y disposición de los residuos biológicos.
• En los protocolos del Ministerio de Sanidad no se recoge ningún punto al
respecto, del mismo modo en el protocolo específico del Hospital tam-
77
78
poco, pero en la revisión de los protocolos internacionales, realizada
anteriormente se ha podido comprobar que sí se recoge la necesidad
de informar y formar a los profesionales en este ámbito.
• El protocolo OMS: “Interim Infection Prevention and Control Guidance for
Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus Haemorrhagic
Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola” (Septiembre 2014),
indica que los contenedores de residuos no deben estar en contacto
directo con los trabajadores, y según las declaraciones recopiladas, los
trabajadores están en contacto con los contenedores, durante el traslado de los mismos hasta la esclusa, y en la propia esclusa, donde el contacto, debido a las dimensiones de la misma, se hace muy cercano.
• El protocolo CDC: “The recommendations in this guideline for Ebola Virus
Disease has been superseded by CDC’s Infection Prevention and Control
Recommendations for Hospitalized Patients with Known or Suspected
Ebola Virus Disease in U.S. Hospitals and by CDC’s Interim Guidance for
Environmental Infection Control in Hospitals for Ebola Virus (Agosto 2014);
recoge como punto en el proceso de la gestión de residuos, la designación de una persona o personas responsables de establecer, supervisar
y revisar el manejo de residuos. Según los testimonios, no hay ninguna
persona responsable de la supervisión del manejo de los residuos en el
caso analizado.
5.2.3.MEDIDAS DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
5.2.3.1. NORMATIVA EN MATERIA DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
El artículo 14.2 y Anexo IV del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, determinan la obligación del empleador en el sentido de que
“2. Se tomarán medidas apropiadas en dichos servicios para
garantizar de modo adecuado la protección sanitaria y la
seguridad de los trabajadores afectados.
Dichas medidas comprenderán en particular:
a) La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección, y
b) La aplicación de procedimientos que permitan manipular
y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
5.2.3.2. REVISIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CUANTO A MEDIDAS
DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Interim Infection Prevention and
Control Guidance for Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus
Haemorrhagic Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola”
(Septiembre 2014)
El protocolo de la OMS recoge en el punto 3 la limpieza del entorno y el
manejo de la ropa de cama, punto en el que cabe señalar lo siguiente:
Las superficies del entorno y los objetos contaminados con sangre otros
líquidos corpóreos, secreciones o excreciones deben limpiarse y desinfectarse cuanto antes usando detergentes o desinfectantes corrientes
para hospitales (por ejemplo, una solución de cloro libre al 0,5% o una
solución que contenga 1.000 ppm [partes por millón] de cloro libre). Hay
que limpiar antes de usar desinfectantes para evitar que la materia orgánica inactive los desinfectantes.
79
80
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España: “Protocolo
de Actuación frente a casos sospechosos de Enfermedad por Virus Ébola
(EVE)” (Octubre 2014)
En el punto 11 del protocolo del Ministerio se recoge lo siguiente:
• El personal del hospital de limpieza y los manipuladores de ropa
deben usar el EPI adecuado al manipular o limpiar el material o
superficies potencialmente contaminadas.
• Las superficies, los objetos inanimados contaminados o equipos
contaminados deben ser desinfectados con un desinfectante.
• La ropa contaminada debe ser colocada en doble bolsa con cierre hermético o en el contenedor de bioseguridad para ser incinerada o seguir los protocolos de seguridad elaborados por el
hospital.
En el anexo 6, de dicho protocolo se amplía la información con respecto
a la limpieza y desinfección de los espacios en los que hayan permanecido los posibles casos, señalando nuevamente que los equipos y las superficies se limpiaran con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5000 pmm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 g/litro preparada recientemente), preferiblemente después de cada uso y al menos una vez al día,
así como al alta del paciente.
Hospital Carlos III-La Paz: “Procedimiento de actuación frente a casos sospechoso/confirmados de enfermedad por virus de Ébola (EVE) en relación
al brote de Guinea Conakry en el Hospital Universitario La Paz” (agosto
2014)
En el protocolo del Hospital La Paz-Carlos III, en el apartado procedimiento de limpieza de la habitación de aislamiento, se recoge:
Se utilizará para la limpieza y desinfección SPRINT H-100 al 5%
81
El desinfectante SPRINT contiene una mezcla de hipoclorito sódico, hidróxido sódico y aminas, C10-16- alquildimetil, N-óxidos.
5.2.3.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS
III QUE HAN ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS ÉBOLA
• Para la desinfección de superficies se utiliza BIG SPRAY (cada 100
g de Big Spray contiene una mezcla de 25,92 g Etanol, 35,00 g de
2-propanol, 0054 g polihexanida).
• Este producto se utiliza directamente en las superficies, sin la limpieza previa de la misma.
• Inicialmente, los miembros de medicina preventiva indican que
dicho producto se puede aplicar de forma continua sobre el EPI
si lo estiman necesario.
• Trascurridos varios días se les comunica a los enfermeros verbalmente otra norma contradictoria, por parte de los miembros de
medicina preventiva, instándoles a que suspendan de forma
inmediata la aplicación de dicho preparado, porque puede
generar porosidades en el EPI, provocando que éste pierda su
función aislante.
82
5.2.3.4. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
La posible infracción de los deberes impuestos al empleador por el artículo 14.2 y el Anexo IV del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, puede generar los tres
tipos de responsabilidades ya reseñados: laboral, civil patrimonial y penal.
5.2.3.5. CONSECUENCIAS
• El personal, siguiendo indicación de medicina preventiva, utiliza inicialmente BIG SPRAY por encima de los EPIS.
• Tras días utilizando este producto en los EPIS, medicina preventiva indica
que no se utilice ya que puede producir poros en los mismos, con el consiguiente riesgo que esto conlleva.
• No se siguen las indicaciones de los protocolos ni de la OMS, ni del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ni del Hospital Carlos
III-La Paz, donde se indica que para la limpieza de las superficies se debe
utilizar productos desinfectantes donde la lejía es el componente principal. El producto utilizado para las superficies en el Carlos III es un antiséptico dada la mezcla de sus componentes y no un desinfectante.
• El protocolo de la OMS indica que se deben limpiar las superficies antes
de desinfectarlas. Según los testimonios, el producto BIG SPRAY se utiliza
directamente en las superficies, sin limpieza previa de las mismas.
5.2.4.MANEJO POST-MORTEM
5.2.4.1. NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE CONTROL DEL MEDIO
AMBIENTE
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
- El artículo 3 define lo que es residuo peligroso, entre las cuales se
incluyen las sustancias anatómicas, los residuos hospitalarios y
otros residuos clínicos, conforme a lo fijado en el Anexo III.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto
833/1988, de 20 de julio.
• Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de
producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la
Comunidad de Madrid.
- El artículo 3, sobre “Clasificación de residuos sanitarios” del
Decreto 83/1999 de la Comunidad de Madrid, incluye los cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, como residuos sanitarios de clase IV.
- El Anexo I considera como residuos biosanitarios especiales de riesgo a todos aquellos procedentes de pacientes con enfermedad
por virus Ébola.
83
84
5.2.4.2. REVISIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CUANTO A MEDIDAS
DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Organización Mundial de la Salud (OMS): “Interim Infection Prevention and
Control Guidance for Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus
Haemorrhagic Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola”
(Septiembre 2014)
El protocolo de la OMS solo hace referencia a exámenes post-mortem,
pero ningún punto específico del manejo post-morten.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España: “Protocolo
de Actuación frente a casos sospechosos de Enfermedad por Virus Ébola
(EVE)” (Octubre 2014)
En el punto 10 se hace referencia al manejo Post-mortem de los cosos, e
indica que:
• Si se sospecha enfermedad por virus Ébola en un fallecido, no se debe
realizar autopsia, dada la elevada carga viral de los fluidos corporales.
El contacto con los cadáveres de personas fallecidas por una enfermedad
por virus Ébola debe limitarse a personal entrenado. No se deben realizar
procedimientos de preparación del cuerpo del difunto; el cadáver deberá ser trasladado en un féretro sellado y a ser posible previamente incluido en una bolsa de traslado impermeable, con el fin de que disminuya su
manipulación. Finalmente deberá ser incinerado.
Hospital Carlos III-La Paz: “Procedimiento de actuación frente a casos sospechoso/confirmados de enfermedad por virus de Ébola (EVE) en relación
al brote de Guinea Conakry en el Hospital Universitario La Paz” (agosto
2014)
En el punto 17 de este protocolo se recoge el manejo post-morten de los
casos, indicando:
85
• Si se sospecha de EVE en un fallecido, no se debe realizar autopsia,
dada la elevada carga viral de los fluidos corporales.
El contacto con los cadáveres de personas fallecidas por una EVE debe
limitarse a personal entrenado. No se deben realizar procedimientos de
preparación del cuerpo del difunto; el cadáver deberá ser trasladado en
un féretro sellado previamente incluido en una bosa de traslado impermeable, con el fin de que disminuya su manipulación. Finalmente deberá ser
incinerado. Responsabilidad de la empresa funeraria.
5.2.4.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS
III QUE HAN ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS ÉBOLA
• Las enfermeras que atendieron los casos de Ébola, no recibieron formación previa, para el manejo del cadáver ni constan pasos a seguir llegado el caso, en el protocolo vigente. Por lo tanto, ante la inexistencia de
procedimientos a este respecto, no sabían cómo proceder en tratamiento del cadáver y el material.
• Dos celadores que estuvieron en el proceso de preparación del cadáver, nunca habían estado en dicha unidad, no habían recibido formación previa en este sentido, ni habían tenido la oportunidad de ponerse
y retirarse el traje anteriormente. Fueron llamados precipitadamente
para ayudar en el traslado. En ese momento será la primera vez que se
coloquen el traje, siguiendo las pautas de otros compañeros con un
poco más de experiencia en este sentido.
• La empresa funeraria daba las pautas a seguir en el procedimiento del
manejo post-mortem al personal sanitario.
86
5.2.4.4. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
La posible infracción de los deberes impuestos al empleador por la normativa contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio; y en el Decreto
83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, puede generar los
tres tipos de responsabilidades ya reseñados: laboral, civil patrimonial y
penal. Sobre todo, teniendo en cuenta el efecto que los posibles incumplimientos podría ocasionar en la salud y seguridad de los trabajadores afectados, los cuales, por lo demás, carecían de la formación necesaria al
efecto.
5.2.4.5. CONSECUENCIAS
• Los profesionales sanitarios no habían recibió formación previa, con lo
que se incumple el protocolo de la OMS y del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, que señala que el contacto con los cadáveres de personas fallecidas por una enfermedad por virus Ébola debe
limitarse a personal entrenado.
5.3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD
5.3.1. LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
• Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los
riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- La prevención de riegos deberá integrarse en el sistema de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y en todos
los niveles jerárquicos de la empresa, a través de la implantación
y aplicación de un Plan integral de prevención de riesgos laborales.
- El plan deberá incluir:
- Una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores, considerando la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo y las
características de los trabajadores que deban desempeñarlos: Esa misma evaluación deberá realizarse con ocasión
de la elección de equipos de trabajo, de sustancias o del
acondicionamiento del lugar de trabajo, y deberá considerar la especial peligrosidad de determinadas tareas.
- En función del resultado de la evaluación de riesgos, el
empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en su
puesto, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
• Art. 22 “Vigilancia de la Salud”
- El empresario garantizará una vigilancia periódica del estado de
salud del trabajador en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Deberá llevar a cabo los reconocimientos de salud preventivos y
pruebas complementarias proporcionales al riesgo.
- La lista de los trabajadores expuestos y los historiales médicos
deberán conservarse durante un plazo mínimo de 10 años, des-
87
88
pués de finalizada la exposición laboral. Este plazo se ampliará a
40 años, para el caso de exposiciones que pudieran dar lugar a
una infección que pueda tener secuelas importantes a largo
plazo.
• Art. 23. Documentación
- La empresa tiene la obligación además, de documentar el Plan
de prevención de riesgos laborales, con inclusión de la evaluación
de riesgos de los trabajadores, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de
los trabajadores.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
• Incluye la obligación de disponer de un historial médico individual de los
trabajadores objeto de la vigilancia de la salud.
• Además, el médico encargado de la vigilancia de la salud deberá estar
familiarizado con las circunstancias de la exposición de cada uno de los
trabajadores.
5.3.2. ESTABLECIMIENTO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA
En los protocolos revisados, OMS, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, no hay ningún apartada referido expresamente a la vigilancia
de la salud.
5.3.3. TESTIMONIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL LA PAZ-CARLOS III
QUE HA ESTADO EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDAD POR
VIRUS ÉBOLA
• Las enfermeras afectadas (como trabajadores directamente
implicados) y los representantes de los trabajadores en materia
de salud laboral (delegados de prevención) no han sido consultados y por lo tanto no han participado activamente en el marco
de todas las cuestiones que afectan directamente a la seguridad
y a la salud en su puesto específico de trabajo con pacientes con
enfermedad por virus Ébola.
• Sus posibles consideraciones no se han tenido en cuenta a la hora
de evaluar el riesgo laboral específico derivado de la atención a
pacientes con la enfermedad por virus Ébola.
• No consta que la evaluación específica del nuevo riesgo laboral
frente al Ébola se haya realizado por parte del Servicio de
Prevención de riesgos laborales de la empresa, y si se ha realizado, parece que ha sido de forma improcedente.
• Las enfermeras afectadas no han sido informadas directamente
por el Servicio de Prevención, sobre los riesgos específicos que
afectan a su puesto de trabajo, ni de su nueva función profesional, ni medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos.
• Los profesionales sanitarios no han sido citados individualmente
por parte del servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores
89
90
(Unidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención del
centro sanitario); lo cual implica que no han sido convocadas de
forma individual por el servicio vigilancia de la salud para:
- La correspondiente apertura de historia clínico-laboral
sobre el nuevo riesgo, para la realización de reconocimiento de salud preventivo inicial en función de la evaluación
específica del riesgo laboral por exposición al virus Ébola, y
para la aplicación de un protocolo de vigilancia de la
salud sobre la enfermera expuesta con evaluaciones periódicas.
• Indicaciones realizadas a los profesionales sanitarios, en cuanto a
la vigilancia de su salud:
- El servicio de atención de medicina preventiva tiene fijado
un horario de 8 a 15 horas, para los profesionales sanitarios
que han estado o están en contacto con pacientes con
enfermedad por virus del Ébola (EVE).
- Fuera de ese horario tienen que remitirse al 112.
- El seguimiento del personal consiste en su vigilancia de la
temperatura dos veces al día, no realizándose más seguimiento en el primer caso confirmado. A partir del segundo
la vigilancia epidemiológica consiste en toma de temperatura dos veces al día y respuesta a llamada telefónica
cada dos tres días para comunicar las temperaturas así
como para responder a preguntas sobre estado general y
sintomatología susceptible de compatibilidad con EVE.
5.3.4. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
• Resulta de aplicación el art. 16 “Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, ya que probablemente el empresario
a partir de la presencia del nuevo riesgo laboral frente al virus Ébola, no
ha integrado en el sistema de gestión de la empresa, un Plan de prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la misma.
• También es de aplicación el Art. 22 “Vigilancia de la salud de los trabajadores” de la misma LPRL, porque parece ser que no se ha convocado
de forma pertinente e individual a las enfermeras expuestas, por parte
del servicio de Medicina del Trabajo (integrado en el Servicio de
Prevención) del centro sanitario, para la apertura inicial de historia clínico-laboral (o inclusión en la misma si estuviese abierta) y la realización
de los preceptivos reconocimientos de salud preventivos en función de
los riesgos específicos de nuevo puesto de trabajo frente al virus Ébola, y
vigilancia periódica de la salud según establece el citado artículo.
• El art. 23 “Documentación” de la LPRL obliga a contar con un Plan de
prevención de riesgos laborales con inclusión de la evaluación específica de los riesgos del puesto, y con la inclusión del resultado de los controles periódicos de la actividad laboral de riesgo y de las condiciones
de trabajo.
Ante todo lo cual es posible interpretar que no se ha llevado evaluación
específica de riesgos, o bien se ha realizado de forma improcedente al
no considerar éstos elementos normativos.
No consta, por tanto, que se haya llevado a cabo reconocimientos de
salud sobre las enfermeras expuesta ajustados al nuevo riesgo laboral, y no
considerar de ese modo, la capacidades psicofísicas, las características
del trabajador, así como el estado de salud del mismo, con carácter pre-
91
vio a la realización de su actividad laboral de riesgo.
92
Igualmente, parece que se ha adscrito a los trabajadores a puestos de trabajo, sin evaluar sus características personales, estado de salud previo, y
las exigencias psicofísicas de la nueva actividad laboral.
Incumplimientos que pueden generar los tres tipos de responsabilidades
ya reseñados anteriormente: laboral, civil patrimonial y penal, que deberán exigirse y resolverse por las autoridades administrativas y judiciales
competentes.
5.3.5. CONSECUENCIAS
• No consta que la evaluación específica del nuevo riesgo laboral frente
al Ébola se haya realizado por parte del Servicio de Prevención de riesgos laborales de la empresa, y si se ha realizado, parece que ha sido de
forma improcedente.
• Las enfermeras afectadas no han sido informadas directamente por el
Servicio de Prevención, sobre los riesgos específicos que afectan a su
puesto de trabajo, ni de su nueva función profesional, ni medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
• No consta, por tanto, que se hayan llevado a cabo reconocimientos de
salud sobre las enfermeras expuesta ajustados al nuevo riesgo laboral, y
no considerar de ese modo, la capacidades psicofísicas, las características del trabajador, así como el estado de salud del mismo, con carácter previo a la realización de su actividad laboral de riesgo.
93
6
ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS
6.ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS
6.1. Diferencias entre los Protocolos del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad
Tomaremos como referencia el protocolo publicado el día 7 de abril y a
partir de éste, se indican las adicciones y sustracciones detectadas con
respecto al protocolo publicado el día 13 de octubre.
El documento de abril se califica en su título como “Procedimiento” mientras que el documento de octubre figura como “Protocolo”.
I. Situación Epidemiológica Actual
94
En el documento del mes de octubre, la única referencia que se encuentra al respecto es en el Anexo 8., donde se expone un mapa de las zonas
afectadas por el brote de EVE.
II. Información clínica y virológica
Se incluye en el mecanismo de transmisión:
• Contacto directo con objetos que se han contaminado con fluidos corporales de los pacientes.
• El inicio de la transmisibilidad está relacionado con la viremia y
con la aparición de los primeros síntomas. Los pacientes asintomáticos no transmiten la infección. La transmisibilidad se incrementa a medida que evoluciona la enfermedad.
III. Objetivo
Se añade: La definición de caso y medidas a seguir propuestas en este
protocolo están basadas en el protocolo de vigilancia de fiebres hemorrágicas de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en las recomendaciones actualizadas de los Organismos Internacionales, para los trabajadores del sistema sanitario, teniendo en cuenta además lo establecido
en la legislación laboral para los trabajadores con riesgo de exposición.
IV. Definición de caso
95
• Criterios de laboratorio:
Los criterios clínicos cambian, quedando los siguientes:
Paciente que cumple la siguiente condición:
Fiebre > 38.6 ºC* Y cualquiera de los siguientes:
• Cefalea intensa
• Vómitos, diarrea y dolor abdominal
• Cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada
• Fallo multiorgánico
Una persona que murió de manera repentina y sin otra causa que lo explique
* Para valorar la fiebre, se deberá tener en cuenta si es contacto de
un caso confirmado (ver apartado 8) y preguntar siempre si está
tomando antitérmicos, está en situación de inmunodepresión o
cualquier otra situación que pueda afectar a la temperatura corporal, como son los niños, ancianos, etc
• Criterios de laboratorio:
Disminuyen, quedando solo la detección de ácido nucleico viral en muestra clínica.
V. Clasificación de los casos:
96
Se añade una clasificación más:
Caso descartado: Caso en el que se descarta la causa de infección por
virus de Ébola debido al juicio clínico, investigación epidemiológica o porque se confirma otro agente infeccioso que explica el caso.
VI. Diagnóstico de infección por el virus Ébola:
Se añade:
• Se recomienda descartar paludismo (hasta la fecha la mitad de
los casos en investigación notificados en España han tenido un
diagnóstico de paludismo). La prueba de elección es el test rápido de antigenemia. Se desaconseja hacer frotis/gota gruesa por
el riesgo potencial de producción de aerosoles.
• Según cada caso se hará una valoración individualizada de la
necesidad de otras pruebas diagnósticas a realizar.
• En la toma de muestras desaparece la muestra de orina como
prueba de detección y la muestra de sangre cambia, quedando
de la siguiente manera:
• Sangre tomada en la fase aguda de la enfermedad (a ser posible antes de pasados 7 días desde el inicio de síntomas.)
• No centrifugar
• Sangre anticoagulada con EDTA: 1 vial de 5 ml
Además el protocolo vigente señala:
97
• En caso de enfermedad que afecte preferentemente a un órgano, consultar con el laboratorio de Referencia.
• Se tomará una muestra a todo caso en investigación. Una vez
recuperado el paciente con enfermedad por virus Ébola, se
requerirán dos muestras negativas, con un intervalo de al menos
48 horas, para dar de alta al paciente.
• La viremia puede tardar hasta 3 días desde el inicio de los síntomas en ser detectable. Por ello, en caso de antecedente de una
exposición de riesgo y si la primera muestra se tomó antes de
estos tres días y fue negativa, se recomienda enviar una segunda
muestra3. Si el paciente llevaba más de tres días, sintomático
cuando se tomó la primera muestra, no es necesario mandar una
segunda muestra.
• Las muestras deben mantenerse refrigeradas a 4ºC. El envío al
laboratorio de referencia del Centro Nacional de Microbiología
(ISCIII) debe hacerse también a 4ºC. Se debe contactar con el
CNM previo al envío de las muestras (ver datos de contacto en el
Anexo 2) para organizar la logística del transporte.
• El envío de muestras debe ser autorizado por la autoridad de
Salud Pública.
- Método de envío:
- Las muestras de casos en investigación se enviarán con una
empresa de transporte como material biológico de categoría B.
- Las muestras de seguimiento de un paciente previamente
confirmado se enviarán como material de categoría A.
98
• Se seguirán las instrucciones para el envío y tipo de muestras, así
como para solicitar su estudio; todo ello de acuerdo con los permisos establecidos para los responsables de las comunidades
autónomas. La toma, embalaje y envío de muestras deberán realizarse atendiendo a las normas de bioseguridad establecidas
para patógenos de alto riesgo (Anexo 3).
• El tiempo de respuesta del CNM es de 24h.
• En caso de resultado positivo, el remanente de muestra enviado
será remitido al laboratorio de referencia europeo para confirmación mediante aislamiento del virus
VII. Prevención y control de la infección en los centros sanitarios ante
pacientes en investigación por sospecha de infección por el virus Ébola
Se modifica el tipo de trasmisión, señalando la trasmisión por gotas, mientras que en el primer protocolo se indicaba una trasmisión aérea, dado
que no se podía excluir esta vía, se recomendaba la aplicación de precauciones de transmisión aérea en estos pacientes, sin embargo en el protocolo actual no se hace referencia a esto.
• Aislamiento estricto del paciente: (En el protocolo actual las
medidas de protección disminuyen con respecto al primer protocolo publicado):
- Los cambios producidos a este respecto son los siguientes:
- Los casos en investigación o confirmados deben usar mas-
carilla quirúrgica desde su identificación y durante el transporte y la hospitalización
- Los casos en investigación o confirmados se deberán ingresar en habitación individual con puerta cerrada con acceso restringido a personal esencial para la atención y cuidado del paciente, en una zona poco transitada. Se debe
establecer un registro de las personas que entran en la
habitación.
- Los residuos de los casos confirmados se tratarán como residuos sanitarios del Grupo III. Las heces y la orina de los
pacientes pueden eliminarse en la red de alcantarillado
habitual. Se recomienda la limpieza de los inodoros con un
desinfectante (Ver anexo 6).
• Medidas de protección de personas en contacto con casos en
investigación o confirmados
- Se producen cambios con respecto al primer protocolo
como los siguientes:
• Asegurar que todas las personas que van a estar en contacto con
el paciente, o con sus fluidos o secreciones, utilicen equipo de
protección individual (EPI) de contacto y de transmisión por
gotas: Mascarilla quirúrgica, guantes dobles, bata desechable
impermeable de manga larga que cubra la ropa hasta los pies o
equivalente, calzado impermeable o cobertura equivalente,
gorro o capuz y mascara facial o gafas cerradas.
• Cuando se realicen procedimientos que generen aerosoles (por
ejemplo, aspiración del tracto respiratorio, intubación o broncoscopia) o cuando el manejo del paciente así lo requiera usar mascarilla al menos con respirador de nivel FFP2.
99
• Control de la infección durante el procesamiento de muestras
100
Se incluye una especificación en cuanto al procesamiento de muestras y
su manejo, incluye 6 puntos más con respecto al protocolo publicado en
el mes de abril.
VIII. Estudio y manejo de contactos
La temperatura de los casos de alto riesgo se modifica, siendo de 380C a
37,70C e indica de igual modo que los casos de bajo riesgo también se
tomen la temperatura dos veces al día y señalan también como de
37,70C el único síntoma para ponerse en comunicación con el responsable de su seguimiento.
IX. Recomendaciones al alta del paciente confirmado con enfermedad
por virus Ébola
Aumenta la información en este punto quedando así:
• Se requerirán dos muestras negativas, separadas al menos 48
horas, para poder dar el alta al paciente.
• El semen puede permanecer infectivo hasta 7 semanas después
de su recuperación, por lo que se recomienda a los hombres evitar las relaciones sexuales durante al menos 7 semanas tras el alta
o hacer uso del preservativo si mantiene relaciones sexuales
durante ese periodo.
X. Manejo Post-Mortem de los casos
101
En el protocolo actual desaparece la premisa de:
• El féretro debe permanecer sellado y el traslado debe realizarse
conforme al reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Y se indica:
• El cadáver deberá ser trasladado en un féretro sellado y a ser
posible previamente incluido en una bolsa de traslado impermeable.
Anexos
En el nuevo protocolo se incluyen los siguientes anexos:
• Procedimiento de actuación para la gestión y traslado de casos
sospechosos de enfermedad por virus Ébola (EVE) al centro sanitario de referencia.
• Limpieza y desinfección de los espacios en los que hayan permanecido los posibles casos.
• Protección de los trabajadores frente a casos sospechosos de
enfermedad por virus de Ébola (EVE). atención primaria.
102
6.2. Análisis de Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de
Enfermedad por Virus Ébola (EVE). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad (13 de octubre de 2014)
A continuación se indican las debilidades objetivadas en el actual protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
6. Prevención y control de la infección en los centros sanitarios ante
pacientes en investigación por sospecha de infección por el virus Ébola.
3.2. Medidas de protección de personas en contacto con casos en investigación o confirmados.
• Cuando se realicen procedimientos que generen aerosoles (por
ejemplo, aspiración del tracto respiratorio, intubación o broncoscopia) o cuando el manejo del paciente así lo requiera usar mascarilla al menos con respirador de nivel FFP2.
- La clasificación del virus Ébola en el Anexo III de la Directiva
2000/54/CEE como agente biológico de nivel 4 de riesgo,
reclama el nivel de contención 4, lo que supone el uso de
mascarillas FFP3 (para los profesionales sanitarios) o el uso
de sistemas respiratorios autónomos, y no mascarillas FFP2 y
mucho menos mascarillas quirúrgicas.
- Las decisiones médicas adoptadas en esta materia, por
consenso generalizado con otros países europeos, coinciden en afirmar que estas medidas de protección son insuficientes siendo precisa la utilización de trajes autoventilados
que eviten las consecuencias de la generación de aerosoles al realizar este tipo de intervenciones de especial riesgo.
• Estricta higiene de manos antes y después del contacto con el
paciente y de la retirada del EPI.
- No queda claro, en este punto, si lo que se sugiere, dado
que se utiliza doble par de guantes dentro del concepto
EPI, es una desinfección de los primeros y segundos guantes incluso antes de retirarlos. Esto, de ser así, introduciría un
elemento nuevo en el protocolo actual siendo necesaria la
disposición de una solución clorada para realizarlo adecuadamente.
• La puesta y retirada de los EPI de cualquier trabajador que vaya
a entrar en contacto con el paciente o sus fluidos será realizada
siempre bajo supervisión y, si es necesario, con ayuda.
- Se ha propuesto que la retirada del traje, como momento
crítico de exposición al agente infeccioso, sea realizada
por una tercera persona. En cualquier caso, cuando se
habla de supervisión se omite ¿Quién debe llevar a cabo
ese proceso de observación directa? Y no solo eso sino
que, no se prevé la formación específica de aquel que ha
de supervisar en ese proceso. Podría darse el caso, incluso,
de que quien supervise posea menos formación aún que
quien se retira el traje.
• Se reforzará la información, la formación, la sensibilización y la
supervisión, así como los procedimientos de respuesta y seguimiento.
- No se especifica quien tiene la responsabilidad de elaborar
los criterios mínimos de esa formación, información, sensibilización, etc.
- Tampoco se hace alusión a mecanismo alguno de evalua-
103
ción.
104
3.3. Control de la infección durante el procesamiento de muestras
No se incluyen puntos importantes como:
• Proceso de “ensamblado y guarda” del tubo de extracción en
sus correspondientes “envueltas” en función del espacio físico y el
uso de guantes intrahabitación.
- ¿En qué espacio físico quedará cada envuelta?: ¿en la
habitación, a pie de cama del paciente, frente a la esclusa, en la esclusa misma, en el exterior?
• ¿Cuáles son, en todo caso, las medidas de protección con que
debe contar el personal que manipula estas muestras?
7. Tratamiento de los casos en investigación o confirmados.
• No existe un tratamiento específico frente a la EVE. Ante la sospecha de EVE se debe iniciar tratamiento intensivo de soporte, con
mantenimiento del equilibrio del balance de fluidos y electrolitos,
volumen circulatorio y presión arterial. Están contraindicadas las
inyecciones intramusculares, la aspirina, los antiinflamatorios no
esteroideos y las terapias anticoagulantes. Es importante minimizar el uso de procedimientos invasivos que pueden provocar el
sangrado excesivo del paciente.
- Curiosamente, la práctica demuestra que puede ser más
adecuado y minimizador de riesgos innecesarios la instauración, en un paciente confirmado, de una vía venosa central de acceso periférico o, solo si esto no fuera posible, la
de una vía central.
- Esta consideración se justifica en los siguientes datos:
105
1. La continua necesidad de sueroterapia de rehidratación a altos flujos.
2. La pertinencia, llegado el caso, de perfusiones de
sustancias vasoactivas
3. Las continuas y necesarias extracciones de sangre
para llevar a cabo las múltiples analíticas que exigen la realización de sucesivas venoclisis que
ponen en riesgo al personal de enfermería que las
lleva a cabo.
- Además, disponer de una vía central de acceso periférico:
1. Minimiza el riesgo de sangrado
2. Posibilita altos flujos de sueroterapia de forma segura y
3. Limita el número de venoclisis para analíticas a una
sola instauración
10. Manejo post-mortem de los casos
• Si se sospecha enfermedad por virus Ébola en un fallecido, no se
debe realizar autopsia, dada la elevada carga viral de los fluidos
corporales.
• El contacto con los cadáveres de personas fallecidas por una
enfermedad por virus Ébola debe limitarse a personal entrenado.
No se deben realizar procedimientos de preparación del cuerpo
106
del difunto; el cadáver deberá ser trasladado en un féretro sellado y a ser posible previamente incluido en una bolsa de traslado
impermeable, con el fin de que disminuya su manipulación.
Finalmente deberá ser incinerado.
- Las previsiones del protocolo, también en este punto, son
absolutamente deficientes y difusas. Se ignora cualquier
necesario procedimiento en cuestiones básicas tales como
la manipulación misma y el traslado del cadáver, entre
otras.
- ¿Quién es el personal entrenado y bajo qué criterios de
entrenamiento/aprendizaje? ¿La funeraria, el médico, la
enfermera? ¿De cuanta gente estamos hablando y en qué
orden? ¿A qué material se hace alusión? ¿Cómo se lleva a
cabo la salida de la habitación y de la esclusa? Esto son
situaciones clave en momentos particularmente de alto
riesgo de exposición al virus y el protocolo no plantea más
que generalidades precisamente por no contar en su elaboración con la presencia activa de aquellos que, como
los enfermeros, han de aplicarlos. Déficit que se generaliza
en todos y cada uno de los puntos del mismo.
11. Medidas y control del medio ambiente
• El personal del hospital de limpieza y los manipuladores de ropa
deben usar el EPI adecuado al manipular o limpiar el material o
superficies potencialmente contaminadas.
• Las superficies, los objetos inanimados contaminados o equipos
contaminados deben ser desinfectados con un desinfectante
(Ver Anexo 6)
• La ropa contaminada debe ser colocada en doble bolsa con cie-
rre hermético o en el contenedor de bioseguridad para ser incinerada o seguir los protocolos de seguridad elaborados por el
hospital.
- El protocolo reincide en la carencia absoluta de especificaciones relativas por ejemplo, al orden y lugar de llenado y
desinfección y traslado de bolsas y contenedores entre la
habitación, esclusa y el exterior.
Anexo 7. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA (EVE). ATENCIÓN PRIMARIA
Secuencia de colocación/retirada del Equipo De Protección Individual
A. PONERSE EL EPI antes de entrar en la habitación:
1. Calzas
2. Bata (prefentemente con puño ajustable)
3. Guante (primer par)27
4. Mascarilla quirúrgica o respirador FFP2
5. Pantalla facial o gafas protectoras (en su caso)
6. Gorro o capuz
7. Guantes (segundo par). Este par de guantes debe estar fijado a
la manga de la bata o mono para asegurar que no hay desplazamiento.
107
108
- ¿Los primeros guantes son puestos en tercer puesto? ¿No
debería ser en segundo puesto.
- No habla de sellado con cinta de guantes y piernas (calzas).
B. QUITARSE EL EPI
Retirar el EPI cuidadosamente para evitar la contaminación/inoculación
de uno mismo y minimizar la contaminación del ambiente, desechar los
componentes del equipo de forma adecuada (contenedores/bolsas de
residuos sanitarios del grupo III), debe efectuarse quedando la superficie
interna al exterior (“dar la vuelta”) y siempre en dirección hacia el suelo.
1. Retirar los guantes, par exterior, eliminarlos 28.
2. Retirar las calzas, eliminarlas.
3. Retirar la bata y eliminarla.
4. Retirar el gorro o capuz, si ha sido necesario (agarrándolo desde
fuera y desde detrás hacia delante) y eliminarlo.
5. Retirar el protector ocular agarrándolo por la parte que ha quedado colocada detrás de la cabeza. Eliminarlo, o si es reutilizable, depositarlo en el contenedor designado para su descontaminación.
6. Retirar la mascarilla o el protector respiratorio amarrándolo por la
parte posterior de las bandas elásticas. No tocar la parte frontal.
7. Retirar los guantes, par interior, eliminarlo.
8. Realizar la higiene de manos29 con agua y jabón y/o solución
antiséptica.
- En la retirada del traje no se menciona cuáles son los espacios físicos concretos en los que debe realizarse cada paso
(intra o extra esclusa o exterior)
- ¿Deben retirarse los primeros guantes antes que las primeras calzas contaminando los guantes limpios en la manipulación de las mismas.
- Si se produce esa contaminación, no difícil, ¿deben tocarse a continuación las cintas de las gafas y la mascarilla por
detrás a riesgo de contaminarse el pelo?
CONSIDERACIONES GENÉRICAS
1. Se deja de nuevo a libre albedrio de la empresa prestadora de los servicios la formación y capacitación del personal. No se menciona necesidad de simulacros, certificación específica ni prácticas con los trajes.
2. No se menciona la necesidad de prácticas en situaciones de no riesgo
de características interdisciplinares.
3. No se mencionan protocolos específicos e indicación/pertinencia de
técnicas de especial riesgo (IOT, instauración de vías centrales o periféricas, hemofiltración o hemodiálisis, etc.).
4. No se mencionan zonificación en áreas de hospitalización (zona 0,
sucia, limpia).
5. Se menciona el uso de desinfectantes en manos pero no así en suela de
pies tras la retirada de EPI.
6. No menciona la “rotación” de personal por otras áreas o lugares de trabajo tras desempeñar su labor en zonas de aislamiento.
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7
CONSECUENCIAS EN MATERIA DE
FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
CONSECUENCIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
La normativa europea y española establece la necesidad de que el
empresario dote a los trabajadores de una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en materia de prevención de riesgos laborales.
• El protocolo de la Organización Mundial de la Salud, en esta materia
establece claramente que debe existir un entrenamiento para numerosas actividades relacionadas con los cuidados de los pacientes con
enfermedad por virus de Ébola.
114
• Tanto el protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad de España, como el del Hospital de La Paz-Carlos III para esta
materia, a penas recogen la necesidad de formación para la prevención de riesgos laborales y mucho menos especifica el entrenamiento.
• Las referencias establecidas en los diversos protocolos a la formación de
los profesionales sanitarios son vagas e indeterminadas, sin concreción
alguna, y en poco o en nada podría dar respuesta a las exigencias de
la normativa comunitaria europea y española en la materia.
• Los testimonios, declaraciones y notificaciones judiciales realizadas por
los trabajadores del Hospital La Paz-Carlos III y quienes han realizado los
cuidados enfermeros a los pacientes ingresados en este hospital con
enfermedad por virus de Ébola, aseguran que no han recibido la formación necesaria ni conocen los protocolos específicos, por lo que manifiestan que no se sienten capacitados para atender con garantías a
estos pacientes.
• La entidad empleadora, en este caso una Administración Pública ha
podido incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales en
materia d formación.
Los profesionales sanitarios no han recibido una formación, capacitación,
entrenamiento e información acorde con las circunstancias y el trabajo
que tenían que desarrollar.
CONSECUENCIAS EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
• El protocolo de la OMS y el del MSSSI indican que siempre debe haber
una persona supervisando tanto la puesta como la retirada de los equipos.
• El protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el
protocolo del Hospital de La Paz-Carlos III, indican el uso de mascarillas
de bajo riesgo cuando el virus de Ébola está catalogado en la Directiva
200/54/CEE como nivel de contención 4, por lo que dichos protocolos
tendrían que recoger el uso de mascarillas FFP3 tanto en casos confirmados, como en caso probables o sospechosos.
• El uso de “piernas”- “calzas” tiene que ser impermeables, así lo recoge
tanto el protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, el propio protocolo del ministerio, como las normas UNE, sin
embargo los profesionales de la unidad de amenaza bacteriológica
(NBQ) del SAMUR, detectan que esta parte del EPI no se cumple ya que
las “piernas” usadas hasta el momento NO SON IMPERMEABLES.
• El protocolo del Ministerio de Sanidad y Consumo referente a fiebres
hemorrágicas publicado en 2001, indica la utilización del sistema de
guantes dobles, los guantes internos con un manguito corto y los guantes externos con un manguito lo suficientemente largo como para cubrir
la manga de los EPIS.
• El RD 773/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad relativas al
uso de Equipos de Protección Personal por los trabajadores, señala en su
Anexo IV, que las gafas protectoras deberán permitir una ventilación suficiente y disponer de sistema anti vaho.
• Los profesionales sanitarios no han recibido ningún tipo de formación, ni
capacitación para el manejo y disposición de los residuos biológicos.
• En los protocolos del Ministerio de Sanidad, no se recoge ningún punto
al respecto, del mismo modo el protocolo específico del Hospital tampoco, pero en la revisión de los protocolos internaciones, se ha podido
comprobar que si se recoge la necesidad de informar y formar a los profesionales en este ámbito.
115
116
• El protocolo OMS: “Interim Infection Prevention and Control Guidance for
Care of Patients with Suspected or Confirmed Filovirus Haemorrhagic
Fever in Health-Care Settings, with Focus on Ebola” (Septiembre 2014),
indica que los contenedores de residuos no deben estar en contacto
directo con los trabajadores, y según las declaraciones, los trabajadores
están en contacto con los contenedores, durante el traslado de los mismos hasta la esclusa, y en la propia esclusa, donde el contacto, debido
a las dimensiones de la misma, se hace muy cercano.
• El protocolo CDC: “The recommendations in this guideline for Ebola Virus
Disease has been superseded by CDC’s Infection Prevention and Control
Recommendations for Hospitalized Patients with Known or Suspected
Ebola Virus Disease in U.S. Hospitals and by CDC’s Interim Guidance for
Environmental Infection Control in Hospitals for Ebola Virus (Agosto 2014);
se recoge como punto en el proceso de la gestión de residuos, la designación de una persona o personas responsables de establecer, supervisar y revisar el manejo de residuos, según los testimonios, no hay esa persona responsable de la supervisión del manejo de los residuos.
• El personal, siguiendo indicación de medicina preventiva, utiliza inicialmente un antiséptico –BIG SPRAY- por encima de los EPIS. Tras días utilizando este producto en los EPIS, medicina preventiva indica que no se
utilice ya que puede producir poros en los mismos, con el consiguiente
riesgo que esto conlleva.
• En relación con los cuidados post mortem, los profesionales sanitarios no
habían recibió formación previa, con lo que se incumple el protocolo de
la OMS y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que
señala que el contacto con los cadáveres de personas fallecidas por
una enfermedad por virus Ébola debe limitarse a personal entrenado.
• Las previsiones del protocolo, también en este punto, son absolutamente deficientes y difusas. Se ignora cualquier necesario procedimiento en
cuestiones básicas tales como la manipulación misma y el traslado del
cadáver, entre otras. ¿Quién es el personal entrenado y bajo qué crite-
rios de entrenamiento y aprendizaje?: ¿La funeraria, el médico, la enfermera? ¿De cuanta gente estamos hablando y en qué orden? ¿A qué
material se hace alusión? ¿Cómo se lleva a cabo la salida de la habitación y de la esclusa?
CONSECUENCIAS EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD
• Las enfermeras afectadas (como trabajadores directamente implicados) y los representantes de los trabajadores en materia de salud laboral (delegados de prevención) no han sido consultados y por lo tanto no
han participado activamente en el marco de todas las cuestiones que
afectan directamente a la seguridad y a la salud en su puesto específico de trabajo con pacientes con enfermedad por virus Ébola.
• Sus posibles consideraciones no se han tenido en cuenta a la hora de
evaluar el riesgo laboral específico derivado de la atención a pacientes
con la enfermedad por virus Ébola.
• No consta que la evaluación específica del nuevo riesgo laboral frente
al Ébola se haya realizado por parte del Servicio de Prevención de riesgos laborales de la empresa, y si se ha realizado, parece que ha sido de
forma improcedente.
• Las enfermeras afectadas no han sido informadas directamente por el
Servicio de Prevención, sobre los riesgos específicos que afectan a su
puesto de trabajo, ni de su nueva función profesional, ni medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
• Los profesionales sanitarios no han sido citados individualmente por
parte del servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores (Unidad
de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención del centro sanitario);
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118
• El horario de atención del servicio de medicina preventiva para los profesionales que han estado en contacto con el virus del Ébola se establece de 8 a 15h de lunes a viernes. Fuera de ese horario tienen que remitirse al 112.
• El seguimiento del personal consiste en su vigilancia de la temperatura
dos veces al día, no se realizó más seguimiento.
• No consta, por tanto, que se hayan llevado a cabo reconocimientos de
salud sobre las enfermeras expuesta ajustados al nuevo riesgo laboral, y
no considerar de ese modo, la capacidades psicofísicas, las características del trabajador, así como el estado de salud del mismo, con carácter previo a la realización de su actividad laboral de riesgo.
119
8
CONCLUSIONES
8. CONCLUSIONES.
8.1. EN RELACIÓN CON LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y BIOLÓGICOS.
1ª Marco normativo comunitario y nacional en materia de prevención de
riesgos laborales y bioseguridad.
Partiendo de la regulación comunitaria y nacional, existe un marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y bioseguridad de
obligado cumplimiento para la protección de los riesgos a los que se
enfrentan los profesionales que actúan en los casos de enfermedad producida por el virus Ébola.
Dicho marco normativo está integrado básicamente por:
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- Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
- Directiva 2010/32 UE, sobre la Prevención del Riesgo Biológico.
- Directiva 2000/54, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo.
- El artículo 40.2 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, que consagra en sus artículos 14 y 15 los principios de:
a) La protección eficaz de la seguridad y de la salud.
b) La obligación del empresario de aplicar medidas preventivas que procuren:
• evitar los riesgos,
• combatir los riesgos en su origen,
• sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro
y
• tener en cuenta la evolución de la técnica.
c) La eliminación o disminución de los riesgos derivados del
trabajo.
121
d) La formación de los trabajadores en materia preventiva.
e) La información, la consulta y la participación equilibrada
de los trabajadores.
- El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a agentes biológicos durante el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativa a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
- Decreto 83/99, que regula las actividades de producción y gestión
de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de
Madrid.
2ª Posibles incumplimientos y vulneraciones normativas.
El análisis de los datos e informaciones recibidos ponen de manifiesto posibles incumplimientos y vulneraciones, especialmente en las áreas de formación de los profesionales, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud.
3ª Incumplimientos respecto de la formación de los profesionales.
No consta que cada trabajador afectado haya recibido, con anterioridad
a desarrollar sus funciones con los enfermos del virus Ébola, y posteriormente de forma periódica y actualizada, una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, y vinculada a las funciones
122
que iba a desempeñar, contraviniendo con ello el artículo 19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 12 del Real Decreto 664/1997.
Se han detectado casos de personal que ha comenzado a trabajar sin
haber recibido formación alguna. En los demás casos, la formación que
en los primeros momentos se imparte resulta claramente insuficiente, y no
va acompañada de los necesarios simulacros, para que los trabajadores
se adapten con seguridad a las condiciones en que iban a trabajar, ni con
los contenidos que requería la manipulación de un agente biológico con
el máximo nivel de peligrosidad (grupo 4).
A pesar de los esfuerzos realizados y el cambio de actitud puesto de manifiesto a raíz de la constitución de la Comisión de Seguimiento de la enfermedad, presidida por la Vicepresidenta del Gobierno, aún hoy persiste
una gran disparidad en cuanto a la formación que reciben los profesionales afectados, por lo que sería muy recomendable que dicha Comisión
unifique para todo el territorio nacional unos requisitos comunes que deba
cumplir dicha formación.
4ª Incumplimientos respecto de la evaluación de riesgos:
No se han tenido en cuenta muy importantes previsiones normativas sobre
seguridad en las siguientes áreas:
a) Equipos de protección:
Las características del virus Ébola obligan a adoptar medidas de contención del nivel 4 conforme determina el Anexo III de la Directiva
2000/54/CEE. Y ello implica la obligación de emplear mascarillas FFP3
(para los profesionales sanitarios) o bien sistemas respiratorios autónomos,
y no mascarillas FFP2 y mucho menos mascarillas quirúrgicas.
Tampoco se ha dado cumplimiento a la obligación derivada del Anexo IV
del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos
de protección individual, de que las gafas protectoras permitieran una
ventilación suficiente y dispusieran de un sistema anti vaho, para evitar
una reducción drástica de la visibilidad de la enfermera.
Asimismo, y a pesar de que se están remitiendo en los últimos días equipos
de protección a los distintos centros sanitarios, debería revisarse que los
mismos cumplen con la normativa vigente, unificándose desde la
Comisión de Seguimiento de la enfermedad, presidida por la
Vicepresidenta del Gobierno, los requisitos mínimos que aquéllos deben
cumplir, de conformidad con la normativa aplicable.
b) Eliminación de residuos biosanitarios especiales:
No se tiene constancia de que por la Administración sanitaria competente, y dentro del Plan de actuación en caso de emergencia, previsto en el
artículo 44 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las
actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, se haya facilitado una información y
formación adecuada del personal operativo sobre los riesgos reales asociados a los residuos biosanitarios especiales y a los residuos citotóxicos, y
las precauciones y medidas que deben adoptarse para prevenirlos.
c) Medidas de control del medio ambiente.
En los procedimientos de descontaminación y desinfección no se han tenido en cuenta, al menos inicialmente, las exigencias derivadas de la aplicación del artículo 14.2 y Anexo IV del Real Decreto 664/1997, en conso-
123
124
nancia con el protocolo de la OMS de septiembre de este año, de manera que se empleen detergentes o desinfectantes corrientes para hospitales (por ejemplo, una solución de cloro libre al 0,5% o una solución que
contenga 1.000 ppm [partes por millón] de cloro libre), y limpiando antes
de usar desinfectantes para evitar que la materia orgánica inactive los
desinfectantes.
La investigación realizada evidencia el uso inicial de un producto de desinfección (Big Spray) directamente sobre las superficies, sin limpieza previa
de las mismas, para, transcurridos varios días, suspenderse de forma inmediata la aplicación del mismo por la posibilidad de que generase porosidades en los EPI, provocando que los mismos pudieran perder su función
aislante.
d) Manejo post-mortem de los casos.
La falta de información y de formación al personal sanitario y no sanitario
sobre el manejo post-mortem de los casos, remitiendo las instrucciones a
lo que pudiera determinar el personal de la empresa funeraria, supone
una contravención de la obligación que el artículo 44 del Decreto
83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, impone la previa existencia de un plan de actuación para la eliminación segura de los residuos
biosanitarios especiales.
5ª Incumplimientos en cuanto a la vigilancia de la salud:
Se considera que puede existir una infracción del artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a realizar una
evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las característi-
cas de los puestos de trabajo y las características de los trabajadores que
deban desempeñarlos. Esa misma evaluación deberá realizarse con ocasión de la elección de equipos de trabajo, de sustancias o del acondicionamiento del lugar de trabajo, y deberá considerar la especial peligrosidad de determinadas tareas a llevar a cabo.
Asimismo, los hechos constatados indican una posible vulneración del artículo 8.1. del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, dado que no se ha
facilitado a los trabajadores afectados una vigilancia adecuada y específica de su salud en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente:
• No consta que se hayan realizado reconocimientos de salud
antes de la exposición al virus Ébola, ni tampoco con posterioridad, con la periodicidad que aconseja la naturaleza del agente
biológico, como tampoco se ha citado a los profesionales afectados para la correspondiente apertura de historia clínico-laboral
sobre el nuevo riesgo,
• Tampoco consta que a las enfermeras afectadas y los representantes de los trabajadores en materia de salud laboral (delegados de prevención) se les haya consultado sobre las cuestiones
que afectan directamente a la seguridad y a la salud en su puesto específico de trabajo con pacientes con enfermedad por virus
Ébola.
• Sus posibles consideraciones no se han tenido en cuenta a la hora
de evaluar el riesgo laboral específico derivado de la atención a
pacientes con la enfermedad por virus Ébola.
• No consta que la evaluación específica del nuevo riesgo laboral
frente al Ébola se haya realizado por parte del Servicio de
Prevención de riesgos laborales de la empresa, y si se ha realizado, la forma no resulta procedente.
125
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• Las enfermeras afectadas no han sido informadas directamente
por el Servicio de Prevención, sobre los riesgos específicos que
afectan a su puesto de trabajo, ni de su nueva función profesional, ni medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos.
6ª Responsabilidades que se pueden derivar de los incumplimientos
detectados.
Los incumplimientos detectados y resumidos en las conclusiones anteriores
pueden afectar a tres ámbitos de responsabilidades a exigir:
a) Laboral: puesto que, conforme al artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
“Se considera infracción muy grave en materia de prevención
de riesgos laborales, la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo, sin tomar en consideración sus capacidades
profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo,
cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud del trabajador.”
b) Responsabilidad civil patrimonial, derivada de los daños ocasionados
por acciones que suponen algún tipo de incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Penal: dado que, conforme al artículo 316 del Código Penal:
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos
laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los
medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su
actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas,
de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis
meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
8.2. CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LOS PROTOCOLOS ANALIZADOS
A la hora de elaborar los protocolos se ha ignorado repetidamente la participación de las enfermeras/os incumpliendo, por un lado, la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitaria en este punto y, de otro, no
teniendo en cuenta la experiencia de quienes han mantenido un mayor
contacto –cuantitativo y cualitativo- con los pacientes afectados hasta el
día de hoy por la infección del virus Ébola en nuestro país y por lo tanto los
que mayor riesgo de contacto tienen.
Un protocolo es una guía de decisión para todos los profesionales de un
equipo
• La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo
4.7.b, referido al ejercicio de las profesiones sanitarias, establece lo
siguiente:
“Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán
basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.” “Los protocolos serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que
los deben aplicar”.
127
128
• En el caso que nos ocupa debemos considerar que hay cuestiones que
están reguladas por Ley, en materia de protección de los trabajadores y
por lo tanto son de obligado cumplimiento (artículo 6 del Código Civil),
a diferencia de un protocolo que debe servir de orientación en nuestro
quehacer, pero no constituyen en sí mismos una “Ley”.
La evidencia demuestra que los profesionales de enfermería son los más
afectados por el riesgo de infección, circunstancia que se ha puesto de
relieve no solo en España sino en otros países como EEUU.
• De 108 contactos registrados en el caso de la atención prestada al primer paciente ingresado en el Hospital Carlos III, 102 se corresponden
con atención directa del equipo de enfermería.
A la hora de elaborar los protocolos se ha ignorado repetidamente la participación de las enfermeras/os incumpliendo, por un lado, la ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitaria en este punto y, de otro, no
teniendo en cuenta la experiencia
CARACTERISTICAS Y CONTENIDOS DE LOS DISTINTOS PROTOCOLOS
• Organización Mundial de la Salud.
En concordancia con los preceptos que, a nivel internacional, se establecen en materia de protección de los trabajadores, bioseguridad y prevención de riesgos laborales estableció un protocolo de actuación .con una
marcada orientación hacia los países inicialmente afectados de forma
directa, cuyas características fundamentales son las siguientes:
Como premisa en materia de formación se recomienda que se desarrolle
un programa de formación específico acelerada para cada categoría de
trabajador que se adapte a los diferentes centros de trabajo, que haga
especial hincapié en la Prevención y Control de la Infección (PCI) y en el
uso adecuado del Equipo de Protección Personal (EPP). Se debe prestar
atención a grupos especialmente vulnerables como el personal de limpieza.
En términos generales recoge las medidas a adoptar en la atención directa e indirecta a los pacientes:
o Aislamiento de los pacientes
o Asignación de personal
o Higiene de manos y equipo de protección personal
o Manejo de objetos cortopunzantes
o Limpieza del entorno
o Manejo de la ropa de cama
o Manejo de los desechos
o Procedimientos de diagnósticos
o Traslado de los pacientes
o Cuidados postmortem
• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, CCAA y Hospital
Carlos III / La Paz:
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130
En un intento de adaptación de este protocolo a la realidad que vivimos
en España, se han llevado a cabo, al menos, siete versiones sucesivas de
protocolos, el último de los cuales está fechado el día 13 de octubre.
Como resultado de su análisis se han encontrado las deficiencias siguientes:
EN RELACIÓN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
• Hasta el último protocolo, fechado el día 13 de octubre, se ha
omitido la necesidad de que exista una persona supervisando la puesta y retirada del equipo de protección personal. En
virtud de ello este hecho, sumamente relevante, no se ha
podido observar en el cuidado de los pacientes hasta hoy
atendidos. cuestión que no ha sido recogida en los protocolos hasta el mes de octubre.
• El virus de Ébola está catalogado en la Directiva 200/54/CEE
con un nivel de contención 4, por lo que dichos protocolos
tendrían que recoger el uso de mascarillas FFP3 tanto en
casos confirmados, como en casos probables o sospechosos.
• El uso de “piernas” (Calzas) tiene que ser impermeable
habiéndose corregido en las últimas fechas.
• No se prevé la utilización de un sistema de guantes dobles,
con las características adecuadas: guantes internos con un
manguito corto y guantes externos con un manguito lo suficientemente largo como para cubrir la manga de los Equipos
de Protección Individual.
• El RD 773/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad
relativas al uso de Equipos de Protección Personal por los trabajadores, señala en su Anexo IV, que las gafas protectoras
deberán permitir una ventilación suficiente y disponer de sistema anti vaho. Sin embargo, tampoco este extremo ha sido
contemplado en los protocolos.
EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS
• Los protocolos no incluyen la formación específica para el
manejo y disposición de los residuos biológicos.
• Los protocolos no establecen la designación de persona o
personas responsables de establecer, supervisar y revisar el
manejo de residuos.
EN RELACIÓN CON LOS CUIDADOS POST MORTEM
• No existe un procedimiento específico para el manejo post
mortem de los casos.
SITUACIÓN ACTUAL
En los últimos días se ha experimentado un cambio sustancial en
lo relativo a una mayor coordinación en materia de comunicación. Se hace necesario dar un paso más en este orden en
busca de una mayor unificación de criterios tanto en el capítulo de formación como en el de evaluación de riesgos y vigilancia de la salud.
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• Ninguno de los protocolos realizados hace mención –tal vez por considerarse innecesario- a la necesidad de cumplir las normas legales sobre
protección de riesgos laborales. Preceptos que, siendo de obligado
cumplimiento tal vez no se haya considerado preciso mencionar en el
protocolo.
• No obstante, a la vista de los resultados, y aun cuando el cumplimiento
de las leyes constituya una obligación legal por parte del gestor, convendría hacer mención expresa de esta necesidad de cumplir con la
normativa europea y española en materia de prevención de riesgos
laborales y biológicos al objeto de asegurar el cumplimiento de los mismos y, por lo tanto, garantizar la seguridad de los pacientes y los profesionales.
8.3. CONCLUSIONES FINALES
El resultado de nuestro análisis nos lleva a concluir que:
1. Se ha podido vulnerar la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos laborales, riesgos biológicos y bioseguridad.
2. En la elaboración de los protocolos se ha vulnerado la Ley de
Ordenación de las Profesionales Sanitarias por cuanto no se ha contado con la participación expresa de aquellos profesionales que, como
los enfermeros, los deben de aplicar.
3. Los protocolos, la formación y el entrenamiento son heterogéneos e
insuficientes para la prevención y el cuidado de pacientes afectados
por la enfermedad de virus Ébola.
4. Pese a los positivos intentos que se están llevando a efecto desde la creación de la Comisión de Seguimiento de la Enfermedad del Virus Ébola,
presidida por la Sra. Vicepresidenta del Gobierno se hace necesario
avanzar en el establecimiento de un criterio unificado que garantice
estándares de formación, evaluación de riesgos, vigilancia de la salud,
equipos de protección, etc, en el conjunto de las Comunidades
Autónomas del Estado Español, que garanticen la seguridad de los
pacientes y de los profesionales que los atienden.
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ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DE
ENFERMERÍA DEL ESTADO ESPAÑOL
PARA MINIMIZAR RIESGOS
ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS.
A la luz de los elementos, información obtenida y consideraciones contempladas en el informe realizado por su Comisión de Expertos, el Consejo
General de Enfermería, como Órgano Regulador de la profesión enfermera en España, adopta los siguientes Acuerdos, en orden a minimizar los riesgos laborales derivados de la atención a personas con sospecha de infección o contagiados con el virus Ébola, tratando de garantizar la seguridad
de los pacientes y la de los propios profesionales. Dichos Acuerdos se
comunicarán a los Poderes Públicos, a la Profesión Enfermera y a la
Sociedad.
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1. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 4.7.B. DE LA LEY 44/2005 DE
ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, LOS ENFERMEROS DEBEN
ESTAR EN TODOS LOS ÓRGANOS DE ANÁLISIS Y DE DECISIÓN PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA
SANITARIA A PACIENTES AFECTADOS POR VIRUS ÉBOLA.
2. EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN MATERIA DE RIESGOS
LABORALES, BIOLÓGICOS Y DE BIOSEGURIDAD:
 Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
 Directiva 2010/32 UE, sobre la Prevención del Riesgo Biológico.
 Directiva 2000/54, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
 Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales.
 Real Decreto 664/1997, de protección de los trabajadores frente a
agentes biológicos.
 Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativa a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
 Decreto 83/99, que regula las actividades de producción y gestión de
los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de todo ello, el Consejo General dará traslado de
este informe a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo,
apoyará a las enfermeras que pudieran resultar afectadas en el ejercicio
de las acciones legales que considerasen emprender, facilitándoles el
apoyo jurídico necesario. Y por último, se promoverá la vigilancia activa
por parte de la Organización Colegial de Enfermería mediante el requerimiento a las distintas Administraciones afectadas del cumplimiento de
estas normas, y la denuncia subsiguiente en caso de que se detecten vulneraciones e infracciones.
3. CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE EXPERTOS ENFERMEROS PARA LA
PREVENCIÓN DE SUS RIESGOS LABORALES, RIESGOS BIOLÓGICOS Y BIOSEGURIDAD ANTE EL CUIDADO DE PACIENTES AFECTADOS POR EL VIRUS
ÉBOLA.
4. CONVOCATORIA POR PARTE DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE
ENFERMERÍA Y EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, DE LA
CUMBRE INTERNACIONAL SOBRE “LA ENFERMERÍA ANTE EL VIRUS ÉBOLA”,
AL OBJETO DE INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS Y REALIZAR PROPUESTAS Y ESTRATEGIAS EN ESTA MATERIA.
DICHA CUMBRE SE CELEBRARÁ EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE
ENFERMERÍA LOS DÍAS 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2014, CON LA
PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y
EUROPEAS, ASÍ COMO DE PAÍSES OCCIDENTALES CON EXPERIENCIAS EN
EL CUIDADOS DE PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS ÉBOLA (NORUEGA, FRANCIA, HOLANDA, REINO UNIDO, TURQUÍ, ARABIA SAUDÍ, EEUU,
ESPAÑA,…).
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5. CREACIÓN DEL OBSERVATORIO ENFERMERO DE RIESGOS LABORALES,
RIESGOS BIOLÓGICOSM Y BIOSEGURIDAD:
• Elaboración de análisis periódicos sobre el cumplimiento de las normas
reguladoras de la prevención de los citados riesgos.
6. MANTENER UNA POLÍTICA INFORMATIVA QUE CONTRIBUYA, DESDE LA
OBJETIVIDAD, LA TRANSPARENCIA, LA EVIDENCIA Y LA INDEPENDENCIA,
A GARANTIZAR BUENAS PRÁCTICAS Y SEGURIDAD DE LOS PACIENTES.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos utilizados hasta el momento en los comentarios y declaraciones relacionados con las actuaciones llevadas a cabo en la atención a
pacientes con enfermedad por virus de Ébola, pueden llevarnos a confusión. Por este motivo, es preciso incorporar en este informe un apartado
para aclarar ciertos términos.
Protocolo
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo
4.7.b, referido al ejercicio de las profesiones sanitarias, establece:
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“Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán
basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.”
Por tanto, la propia normativa española, a través de la citada Ley, establece que en el ejercicio de las profesiones sanitarias se realizará:
• la unificación de criterios de actuación.
• Criterios basados en evidencia científica y medios disponibles.
En este mismo apartado se advierte que:
“Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa,
como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de
aquellos que los deben aplicar”.
Dos son las cuestiones introducidas. De un lado, que los protocolos, para
la práctica clínica y asistencial nos deben orientar en la toma de decisiones. Por otro lado, una cuestión fundamental:
Deben ser actualizados con las participación de aquellos que participan
en el proceso asistencial, que ser quienes los apliquen.
En este caso concreto, es evidente que la atención a los pacientes con
ébola se realiza por un amplio equipo multicisciplinar y, por tanto, todos
ellos tienen que estar inmersos en la elaboración y revisión periódica de los
protocolos que se realicen.
Así, personal médico, personal de enfermería, personal de limpieza, personal de empresas funerarias, gestión de residuos,… en definitiva, todos
aquellos que tengan participación en las acciones que se derivan del cuidado a pacientes con enfermedad por virus de Ébola, deberán participar
en la elaboración y revisión de los referidos protocolos.
Sigue la LOPS, estableciendo cómo debe realizarse la continuidad asistencial.
En este sentido, el apartado d), de este artículo 7 establece que:
d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de
aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y
especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo
sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad.
Guías de Práctica Clínica y Guías de práctica asistencial
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, en el capítulo VI, de la calidad, sección 1ª acciones en
materia de calidad, en su Artículo 59 sobre Infraestructura de la calidad,
establece:
c) Guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial, que
son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica,
trata o cuida un problema de salud.
Por tanto, además de los protocolos se deben desarrollar guías para establecer los procesos, tanto para diagnosticar, tratar, como para establecer
los cuidados que precisa un paciente con problemas de salud. Así, en el
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asunto que nos ocupa, se hace imprescindible que se desarrollen estas
guías para que los profesionales dispongan de un estándar de actuación
en el cuidado enfermero ante el problema de salud por virus Ébola.
Procedimiento
Se trata de término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada.
El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de
ejecutar algo.
La Real Academia de la Lengua Española lo define como:
1. Acción de proceder.
2. Método de ejecutar algunas cosas.
Por tanto, es imprescindible que un protocolo de actuación frente a casos
de sospecha o enfermedad por virus Ébola incorpore determinados procedimientos para explicar detalladamente la forma de ejecutar una
acción. No sirve sólo nombrar lo que hay que hacer, si no describir el cómo
y quiénes son los profesionales intervinientes.
Ley
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los
congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el
texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación,
porque de la observación de estas dependerá que un país no termine
convertido en una anarquía o caos.
Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres
humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que
ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se
desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.
Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que
deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere
decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento,
por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un
órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una
ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve
la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por
desconocimiento.
En el caso que nos ocupa debemos considerar que hay cuestiones que
están reguladas por Ley y por lo tanto son de obligado cumplimiento (artículo 6 del Código Civil), a diferencia de otros términos definidos en este
glosario que nos debe servir de orientación en nuestro quehacer, pero no
constituyen en sí mismos una “Ley”. Tal es el caso de los protocolos o procedimientos.
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ANEXOS
• Escritos y denuncia interpuestos por las enfermeras
• Constitución Española
• Acta Única Europea
• LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
• Directiva 93/88 de 12 de octubre de 1993
• Directiva 95/30 de 30 de junio de 1995
• DIRECTIVA 2010/32/UE DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2010
• REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los
Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del
Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
• LEY 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
• LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
• LEY 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo.
• REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
• Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de
Madrid.
• Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus
ébola (EVE)
• Orientación provisional para la prevención y el control de infecciones en la
atención de pacientes con fiebre hemorrágica por filovirus presunta o confirmada en entornos de atención de salud, con énfasis en el virus del Ébola
• Procedimiento de actuación frente a casos sospechosos/confirmados de enfermedad por virus de ébola (EVE) en relación al brote de Guinea Conakry en el
Hospital Universitario la Paz