REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: “DOS PINOS: CUARENTA FAMILIAS PURA LECHE”. A. SOBRE LA PROMOCIÓN: 1- Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., “DOS PINOS®”, la cual para los efectos del presente reglamento se le denominará como “el Patrocinador”. y será el único responsable de la misma. Para cualquier aspecto relacionado con esta promoción, se atenderán comunicaciones mediante los correos electrónicos: [email protected] al teléfono 2437-3535. 2- De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. será la encargada de la administración de la misma. 3- De la naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para consumidores finales. 4- De la jurisdicción: Esta promoción es válida y exclusiva para la República de Costa Rica. A. PERÍODO TEMPORAL DE VALIDEZ: 5- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el día primero de junio del año 2016 y prolongándose en el tiempo hasta el día 31 de julio del 2016 inclusive, considerándose esta última como la fecha de finalización. B. PARTICIPANTES: 6- La presente promoción es aplicable para cualquier persona física mayor de edad, sea nacional o extranjera que dentro del período promocional adquiera productos marca Dos Pinos en las siguientes presentaciones de LECHE MILK CORTA DURACION: a) 500 ml gable top, b) 1 litro gable top, c) 1.8 litros gable top, d) 1 galón en envase plástico HDPE, f) 1 litro in line, g) leche entera 1 litro y que además cuente con un documento de identificación válido y al día reconocido por el Gobierno de Costa Rica. 7- Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento. C. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN: 8- Para poder participar, el interesado deberá de adquirir dentro del período promocional uno o más productos Dos Pinos expresamente en las siguientes presentaciones de LECHE MILK CORTA DURACION: a) 500 ml gable top, b) 1 litro gable top, c) 1.8 litros gable top, d) 1 galón en envase plástico HDPE, e) 1 litro in line y f) 1 litro leche entera”, cuyos empaques se encuentran debidamente identificados con las características de la presente promoción. 9- Una vez que la persona interesada tenga en su poder el empaque de presentaciones indicadas en el punto No. 8 anterior, deberá de proceder a localizar el código impreso de la presente promoción y proceder a activar el mismo dentro del período promocional, a través de la página web www.dospinostepremia.com. Se deberá incluir el número de código que aparece impreso en el empaque, conjuntamente con sus datos personales siguiendo para ello las instrucciones que le brinda el sistema. 10- Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente promoción, que cada interesado se asegure de consignar correctamente sus datos personales al momento de activar el código, pues no se aceptará reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad de algún código participante por errores en la consignación de los datos. Lo anterior a efecto de poder localizar a la persona potencialmente ganadora, en caso que el código del producto resulte favorecido en alguno de los sorteos electrónicos que se llevarán a cabo en la presente promoción. 11- Se considerará requisito indispensable para la adjudicación del premio correspondiente, la presentación de envase con el código favorecido al representante del patrocinador que hará entrega del premio. 12- El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesión y/o la titularidad de algún Código participante. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente. 13- No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el previsto en el presente reglamento. Por tal motivo, queda entendido que, con posterioridad a la fecha prevista para el cierre de la presente promoción, no se podrán realizar más activaciones de códigos. 14- En el supuesto en el que se adquiera un producto participante empaque de “presentaciones de LECHE MILK CORTA DURACION DOS PINOS “500 ml able top, 1 litro gable top, 1.8 litros gable top, 1 galón en envase plástico HDPE, 1 litro in line y leche entera 1 litro DOS PINOS®” dentro del período promocional, y el interesado no encuentre el código impreso con las características de la presente promoción, el patrocinador se compromete a canjear el producto por otro igual totalmente nuevo. Para ello el interesado deberá conservar la factura y llamar al teléfono: 2247-3535. E. DE LOS PREMIOS: 15- Premios: Para la presente promoción la patrocinadora ha destinado como premios, el obsequio de 40 premios de UN MILLON DE COLONES cada uno. El premio se entregará a la persona ganadora dinero en efectivo. 16- De los Sorteos: La escogencia de los ganadores se llevará a cabo utilizando para ello un sorteo electrónico aleatorio, el cual luego de su activación, escogerá al azar a cada potencial ganador entre todos los códigos activados, que en total sumarán 40 ganadores, así como tendrá la posibilidad de obtener 40 suplentes. Estos últimos no serían dados a conocer al público y podrían ser utilizados única y exclusivamente en el supuesto que alguno de los ganadores titulares no aceptare algún premio, no llegare a hacer el retiro específico del premio, no pudiere ser contactado por el patrocinador o no cumplan con las condiciones legales que se establecen en el presente Reglamento. Solamente podrá ganar una única vez cada persona física. 17- El sorteo se realizará el día viernes 5 de agosto con la presencia de un representante del patrocinador y un notario público dará fe acerca de la escogencia de los códigos favorecidos. 18- Una vez obtenidos los ganadores, las personas que resultaren favorecidas serán contactadas por el patrocinador a través de los datos personales que fueren consignados en la Base de Datos por el mismo participante al momento en que este reportó el número de código a través de la dirección electrónica www.dospinostepremia.com. En esa misma llamada, se les indicará el lugar, la hora y la fecha en que se llevará a cabo la corroboración de datos y confrontación de sus documentos de identificación, la presentación del empaque con el código ganador participante, así como cualesquiera otras instrucciones adicionales. 19- La condición de ganador(a) quedará suspendida hasta tanto la empresa patrocinadora verifique la veracidad de los datos mostrados al momento del sorteo electrónico en relación a las calidades aportadas por el participante al activar el código. 20- El retiro del premio deberá ser personal, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso lo podrá realizar un apoderado debidamente acreditado. 21- Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se presente por sus propios medios a las oficinas de Publimark Mullen Lowe en plaza tempo Escazú 4to piso en la fecha y horario que para dichos efectos haya destinado la Patrocinadora, llevando consigo la documentación que lo identifique para el acto (documento idóneo válido y al día reconocido por el Gobierno de Costa Rica) así como el respectivo empaque con el código participante. Transcurrida la fecha indicada, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio correspondiente sin responsabilidad para el Patrocinador 22- Para poder ser declarados como ganadores, todos los favorecidos deberán de firmar un documento en donde manifiesten la aceptación del premio al igual que las condiciones del mismo señaladas en el presente reglamento. En caso de falta de anuencia por parte del respectivo participante, se entenderá que el favorecido no ha aceptado el premio y que renuncia a él, no siendo obligación del patrocinador el realizar algún acto o promoción distinta y adicional relacionada con respecto a ese premio renunciado en particular. 23- En caso de ser necesario y de existir alguna eventualidad, la empresa patrocinadora se reserva el derecho de escoger y variar la fecha, hora y/o el lugar ya sea tanto para la celebración del sorteo como para la respectiva entrega de los premios. El cambio en la fecha del sorteo, se comunicará por medio de su página www.dospinostepremia.com, y el perfil de Facebook de Dos Pinos . El cambio referente a la entrega del premio, se comunicará al potencial ganador, mediante la información de contacto del mismo. 24- La veracidad de la información proporcionada al activar los códigos es de exclusiva responsabilidad de los participantes. Por ende, si una persona no pudiese ser contactada luego de tres intentos, ya sea porque no ha sido posible su ubicación o existiere algún error en la consignación de datos por parte del participante al momento en que este realizó la activación del código; se procederá a sustituirlo(a) por alguno de los suplentes. Para ello, se consignará en el acta notarial dicha circunstancia y posteriormente se procederá a contactar al primer suplente, en el mismo orden en que estos fueron obtenidos en el sorteo y así sucesivamente hasta que se contacte al presunto ganador. 25- Los participantes quedan entendidos que el patrocinador no tendrá obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o adicional para lograr la localización de algún participante que hubiere resultado ganador y que no pudiese ser contactado por causas atribuibles a este al momento de activar el código. 26- No es admisible ni posible la solicitud por parte de los ganadores, en cuanto a efectuar la entrega del respectivo premio a terceras personas o aplicar el mismo a otro tipo de bienes o servicios bajo parámetros o mecanismos distintos a los previstos en la presente promoción. 27- El Patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido para participar en la promoción, retirar o hacer efectivo su premio. 28- El Patrocinador quedará liberada de toda responsabilidad, en el supuesto que no pudiere realizarse el sorteo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. 29- Así mismo, el Patrocinador podrá suspender la presente promoción si llegare a comprobar la existencia de alteraciones, falsificaciones, supresiones en los datos físicos o en las activaciones de los participantes o relativos a ellos en su condición de tales; si se ha dado una influencia indebida en el manejo de las activaciones de participación o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el artículo 217 Bis del Código Penal. 30- El nombre y número de identificación del ganador estará disponible para ser consultado por cualquier interesado. F. CONDICIONES Y RESTRICCIONES 31- La responsabilidad del Patrocinador culmina una vez que haya hecho la entrega de cada premio al respectivo ganador. 32- El Patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción. Por tal motivo, una vez que la cantidad máxima de premios destinada por parte del patrocinador se haya asignado en su totalidad, se dejará de entregar premios. 33- El disfrute de cualquiera de los premios ofrecidos en la presente promoción, será válido únicamente para los efectos y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías. 34- Si no pudieren ser contactados ninguno de los favorecidos, así como tampoco pudieren ser contactados los suplentes, y él o los premios no pudiesen ser entregados por causas imputables a estos, serán propiedad del patrocinador, quién dispondrá de los mismos en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria. Para ello, queda facultada la empresa patrocinadora –sin que esta situación implique obligación alguna por parte de la empresa patrocinadora- de realizar un nuevo sorteo y obtener un nuevo presunto ganador, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidad que el favorecido no localizado. 35- La patrocinadora quedará liberada de toda responsabilidad, en el supuesto que no pudiere realizarse el sorteo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, o si el sistema electrónico no pudiere ser activado para llevarlo a cabo o no se pudiere inscribir a los participantes por falta de fluido eléctrico, etc., (independiente del motivo que sea). 36- Se establece que la patrocinadora no se hará responsable por aquellas activaciones de códigos que estén incompletas o que sean confusas por cualquier error técnico, incluidos, pero no limitados, al mal funcionamiento electrónico de cualquier red, "hardware" o "software", error humano, técnico o de cualquier otro tipo que pueda ocurrir al reportar el número de código. 37- Así mismo, la patrocinadora podrá suspender la presente promoción si llegare a comprobar la existencia de alteraciones, falsificaciones, supresiones en los datos físicos o informáticos de las activaciones de códigos, de los participantes o relativos a ellos en su condición de tales; si se ha dado una influencia indebida en el procesamiento de los datos del sistema de cómputo o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el Código Penal. 38- La responsabilidad de la empresa patrocinadora se limita a la acreditación o entrega de los premios ofrecidos en los términos del presente reglamento al ganador favorecido (a), y por consiguiente, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos o dinerarios en que pueda incurrir el favorecido a efecto de retirar o hacer efectivo su premio. 39- Se ha consignado la frase “Aplican Restricciones” en la publicidad promocional, a fin que quede constando expresamente que tanto la participación de los interesados, así como la propia promoción, la mecánica y los premios destinados en la misma, se encuentran sometidos en cuanto a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente reglamento. 40- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes autorizan a que sus nombres, voz e imagen aparezcan a través de publicaciones, medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto durante como finalizada la promoción, sea esta por concepto de participación en la misma, como con respecto a la entrega o recibo de premios, sin que esto implique remuneración o compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen. 41- En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de condición indispensable para participar en la presente promoción, cada participante acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o gravado al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto. 42- En caso que los participantes no deseen o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o gravados al momento de realizarse alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa. 43- Para todos los efectos legales, queda autorizada la patrocinadora para modificar o cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, al igual de poder reprogramar, adicionar, modificar y renovar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los interesados, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc. 44- Todos aquellos empaques que no sean originales, presenten alteraciones, borrones, tachaduras, roturas en el área donde se encuentra el código o que se encuentren en mal estado de conservación, no podrán participar en la presente promoción. 45- La simple duda sobre la originalidad o sobre la calidad en cuanto a los datos consignados dentro de cualquier empaque, dará como resultado que el mismo no sea tomada en cuenta para los efectos de la presente promoción. 46- El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora o de sus facilitadores. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente promoción cesará indefinidamente. 47- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del patrocinador o la empresa administradora de la presente promoción. 48- Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 40- De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, - bajo ninguna circunstancia--responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica. 49- Una vez entregados los premios o declarada desierta la promoción, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento. 50- No podrán resultar beneficiados con la presente promoción los empleados directos o indirectos, o familiares de estos hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, de la empresa patrocinadora, lo mismo aplica para las agencias de publicidad y/o cualquier otra empresa relacionada directamente con la promoción. 51- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, de sus ejecución, liquidación o interpretación; se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro y decidirá en derecho. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica será la institución encargada de administrar el proceso arbitral. Nota: Se deja constancia que Facebook no patrocina, administra o participa de modo alguno en esta promoción, sino que ha sido escogida por el patrocinador a efectos de llegar a la mayor cantidad de participantes en Costa Rica sencillamente debido a la plataforma tecnológica que dicha compañía mantiene abierta al público en general.
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