Reglamento - Dos Pinos Te Premia

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN:
“DOS PINOS: CUARENTA FAMILIAS PURA LECHE”.
A.
SOBRE LA PROMOCIÓN:
1- Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por la
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., “DOS PINOS®”, la
cual para los efectos del presente reglamento se le denominará como “el
Patrocinador”. y será el único responsable de la misma. Para cualquier
aspecto relacionado con esta promoción, se atenderán comunicaciones
mediante los correos electrónicos: [email protected] al
teléfono 2437-3535.
2- De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, la empresa
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. será la encargada
de la administración de la misma.
3- De la naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza
exclusiva para consumidores finales.
4- De la jurisdicción: Esta promoción es válida y exclusiva para la República
de Costa Rica.
A.
PERÍODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
5- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el día primero de junio
del año 2016 y prolongándose en el tiempo hasta el día 31 de julio del 2016
inclusive, considerándose esta última como la fecha de finalización.
B.
PARTICIPANTES:
6- La presente promoción es aplicable para cualquier persona física mayor
de edad, sea nacional o extranjera que dentro del período promocional
adquiera productos marca Dos Pinos en las siguientes presentaciones de
LECHE MILK CORTA DURACION: a) 500 ml gable top, b) 1 litro gable top,
c) 1.8 litros gable top, d) 1 galón en envase plástico HDPE, f) 1 litro in line,
g) leche entera 1 litro y que además cuente con un documento de
identificación válido y al día reconocido por el Gobierno de Costa Rica.
7- Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder
participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte
anticipadamente las condiciones, mecánica, características, y limitaciones
contenidas dentro del presente reglamento.
C.
MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
8- Para poder participar, el interesado deberá de adquirir dentro del período
promocional uno o más productos Dos Pinos expresamente en las siguientes
presentaciones de LECHE MILK CORTA DURACION: a) 500 ml gable top, b)
1 litro gable top, c) 1.8 litros gable top, d) 1 galón en envase plástico HDPE,
e) 1 litro in line y f) 1 litro leche entera”, cuyos empaques se encuentran
debidamente identificados con las características de la presente promoción.
9- Una vez que la persona interesada tenga en su poder el empaque de
presentaciones indicadas en el punto No. 8 anterior, deberá de proceder a
localizar el código impreso de la presente promoción y proceder a activar el
mismo dentro del período promocional, a través de la página web
www.dospinostepremia.com. Se deberá incluir el número de código que
aparece impreso en el empaque, conjuntamente con sus datos personales
siguiendo para ello las instrucciones que le brinda el sistema.
10- Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente
promoción, que cada interesado se asegure de consignar correctamente sus
datos personales al momento de activar el código, pues no se aceptará
reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad de algún código
participante por errores en la consignación de los datos. Lo anterior a efecto
de poder localizar a la persona potencialmente ganadora, en caso que el
código del producto resulte favorecido en alguno de los sorteos electrónicos
que se llevarán a cabo en la presente promoción.
11- Se considerará requisito indispensable para la adjudicación del
premio correspondiente, la presentación de envase con el código favorecido
al representante del patrocinador que hará entrega del premio.
12- El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por
los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el
poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesión
y/o la titularidad de algún Código participante. Por lo anterior, dichos
conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente.
13- No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el
previsto en el presente reglamento. Por tal motivo, queda entendido que,
con posterioridad a la fecha prevista para el cierre de la presente
promoción, no se podrán realizar más activaciones de códigos.
14- En el supuesto en el que se adquiera un producto participante
empaque de “presentaciones de LECHE MILK CORTA DURACION DOS
PINOS “500 ml able top, 1 litro gable top, 1.8 litros gable top, 1 galón en
envase plástico HDPE, 1 litro in line y leche entera 1 litro DOS PINOS®”
dentro del período promocional, y el interesado no encuentre el código
impreso con las características de la presente promoción, el patrocinador se
compromete a canjear el producto por otro igual totalmente nuevo. Para ello
el interesado deberá conservar la factura y llamar al teléfono: 2247-3535.
E.
DE LOS PREMIOS:
15- Premios: Para la presente promoción la patrocinadora ha destinado
como premios, el obsequio de 40 premios de UN MILLON DE COLONES cada
uno. El premio se entregará a la persona ganadora dinero en efectivo.
16- De los Sorteos: La escogencia de los ganadores se llevará a cabo
utilizando para ello un sorteo electrónico aleatorio, el cual luego de su
activación, escogerá al azar a cada potencial ganador entre todos los códigos
activados, que en total sumarán 40 ganadores, así como tendrá la
posibilidad de obtener 40 suplentes. Estos últimos no serían dados a
conocer al público y podrían ser utilizados única y exclusivamente en el
supuesto que alguno de los ganadores titulares no aceptare algún premio,
no llegare a hacer el retiro específico del premio, no pudiere ser contactado
por el patrocinador o no cumplan con las condiciones legales que se
establecen en el presente Reglamento. Solamente podrá ganar una única vez
cada persona física.
17- El sorteo se realizará el día viernes 5 de agosto con la presencia de un
representante del patrocinador y un notario público dará fe acerca de la
escogencia de los códigos favorecidos.
18- Una vez obtenidos los ganadores, las personas que resultaren
favorecidas serán contactadas por el patrocinador a través de los datos
personales que fueren consignados en la Base de Datos por el mismo
participante al momento en que este reportó el número de código a través
de la dirección electrónica www.dospinostepremia.com. En esa misma
llamada, se les indicará el lugar, la hora y la fecha en que se llevará a cabo
la corroboración de datos y confrontación de sus documentos de
identificación, la presentación del empaque con el código ganador
participante, así como cualesquiera otras instrucciones adicionales.
19- La condición de ganador(a) quedará suspendida hasta tanto la
empresa patrocinadora verifique la veracidad de los datos mostrados al
momento del sorteo electrónico en relación a las calidades aportadas por el
participante al activar el código.
20- El retiro del premio deberá ser personal, salvo que exista caso fortuito
o fuerza mayor en cuyo caso lo podrá realizar un apoderado debidamente
acreditado.
21- Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se
presente por sus propios medios a las oficinas de Publimark Mullen Lowe
en plaza tempo Escazú 4to piso en la fecha y horario que para dichos efectos
haya destinado la Patrocinadora, llevando consigo la documentación que lo
identifique para el acto (documento idóneo válido y al día reconocido por el
Gobierno de Costa Rica) así como el respectivo empaque con el código
participante. Transcurrida la fecha indicada, caducará el derecho de
reclamar o hacer efectivo el premio correspondiente sin responsabilidad
para el Patrocinador
22- Para poder ser declarados como ganadores, todos los favorecidos
deberán de firmar un documento en donde manifiesten la aceptación del
premio al igual que las condiciones del mismo señaladas en el presente
reglamento. En caso de falta de anuencia por parte del respectivo
participante, se entenderá que el favorecido no ha aceptado el premio y que
renuncia a él, no siendo obligación del patrocinador el realizar algún acto o
promoción distinta y adicional relacionada con respecto a ese premio
renunciado en particular.
23- En caso de ser necesario y de existir alguna eventualidad, la empresa
patrocinadora se reserva el derecho de escoger y variar la fecha, hora y/o
el lugar ya sea tanto para la celebración del sorteo como para la
respectiva entrega de los premios. El cambio en la fecha del sorteo, se
comunicará por medio de su página www.dospinostepremia.com, y el
perfil de Facebook de Dos Pinos . El cambio referente a la entrega del
premio, se comunicará al potencial ganador, mediante la información de
contacto del mismo.
24- La veracidad de la información proporcionada al activar los códigos es
de exclusiva responsabilidad de los participantes. Por ende, si una persona
no pudiese ser contactada luego de tres intentos, ya sea porque no ha sido
posible su ubicación o existiere algún error en la consignación de datos por
parte del participante al momento en que este realizó la activación del
código; se procederá a sustituirlo(a) por alguno de los suplentes. Para ello,
se consignará en el acta notarial dicha circunstancia y posteriormente se
procederá a contactar al primer suplente, en el mismo orden en que estos
fueron obtenidos en el sorteo y así sucesivamente hasta que se contacte al
presunto ganador.
25- Los participantes quedan entendidos que el patrocinador no tendrá
obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o
adicional para lograr la localización de algún participante que hubiere
resultado ganador y que no pudiese ser contactado por causas atribuibles a
este al momento de activar el código.
26- No es admisible ni posible la solicitud por parte de los ganadores, en
cuanto a efectuar la entrega del respectivo premio a terceras personas o
aplicar el mismo a otro tipo de bienes o servicios bajo parámetros o
mecanismos distintos a los previstos en la presente promoción.
27- El Patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el
favorecido para participar en la promoción, retirar o hacer efectivo su
premio.
28- El Patrocinador quedará liberada de toda responsabilidad, en el
supuesto que no pudiere realizarse el sorteo por motivos de caso fortuito
o fuerza mayor.
29- Así mismo, el Patrocinador podrá suspender la presente promoción si
llegare a comprobar la existencia de alteraciones, falsificaciones,
supresiones en los datos físicos o en las activaciones de los participantes
o relativos a ellos en su condición de tales; si se ha dado una influencia
indebida en el manejo de las activaciones de participación o si se
detectara cualquier anomalía tipificada en el artículo 217 Bis del Código
Penal.
30- El nombre y número de identificación del ganador estará disponible
para ser consultado por cualquier interesado.
F.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES
31- La responsabilidad del Patrocinador culmina una vez que haya hecho
la entrega de cada premio al respectivo ganador.
32- El Patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades
máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción. Por tal
motivo, una vez que la cantidad máxima de premios destinada por parte
del patrocinador se haya asignado en su totalidad, se dejará de entregar
premios.
33- El disfrute de cualquiera de los premios ofrecidos en la presente
promoción, será válido únicamente para los efectos y no podrán ser
utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías.
34- Si no pudieren ser contactados ninguno de los favorecidos, así como
tampoco pudieren ser contactados los suplentes, y él o los premios no
pudiesen ser entregados por causas imputables a estos, serán propiedad del
patrocinador, quién dispondrá de los mismos en la forma que considere
conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir
ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes
cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria. Para ello, queda
facultada la empresa patrocinadora –sin que esta situación implique
obligación alguna por parte de la empresa patrocinadora- de realizar un
nuevo sorteo y obtener un nuevo presunto ganador, quien asumirá las
mismas obligaciones y responsabilidad que el favorecido no localizado.
35- La patrocinadora quedará liberada de toda responsabilidad, en el
supuesto que no pudiere realizarse el sorteo por motivos de caso fortuito o
fuerza mayor, o si el sistema electrónico no pudiere ser activado para llevarlo
a cabo o no se pudiere inscribir a los participantes por falta de fluido
eléctrico, etc., (independiente del motivo que sea).
36- Se establece que la patrocinadora no se hará responsable por aquellas
activaciones de códigos que estén incompletas o que sean confusas por
cualquier error técnico, incluidos, pero no limitados, al mal funcionamiento
electrónico de cualquier red, "hardware" o "software", error humano, técnico
o de cualquier otro tipo que pueda ocurrir al reportar el número de código.
37- Así mismo, la patrocinadora podrá suspender la presente promoción
si llegare a comprobar la existencia de alteraciones, falsificaciones,
supresiones en los datos físicos o informáticos de las activaciones de
códigos, de los participantes o relativos a ellos en su condición de tales; si
se ha dado una influencia indebida en el procesamiento de los datos del
sistema de cómputo o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el
Código Penal.
38- La responsabilidad de la empresa patrocinadora se limita a la
acreditación o entrega de los premios ofrecidos en los términos del presente
reglamento al ganador favorecido (a), y por consiguiente, no se
responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos o
dinerarios en que pueda incurrir el favorecido a efecto de retirar o hacer
efectivo su premio.
39- Se ha consignado la frase “Aplican Restricciones” en la publicidad
promocional, a fin que quede constando expresamente que tanto la
participación de los interesados, así como la propia promoción, la mecánica
y los premios destinados en la misma, se encuentran sometidos en cuanto
a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente reglamento.
40- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los
participantes autorizan a que sus nombres, voz e imagen aparezcan a través
de publicaciones, medios publicitarios y en general en todo material de
divulgación de las actividades tanto durante como finalizada la promoción,
sea esta por concepto de participación en la misma, como con respecto a la
entrega o recibo de premios, sin que esto implique remuneración o
compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.
41- En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de
condición indispensable para participar en la presente promoción, cada
participante acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o gravado
al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio
para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la
facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario,
renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto.
42- En caso que los participantes no deseen o indiquen no estar anuentes
a ser fotografiados, retratados, filmados o gravados al momento de realizarse
alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho a
participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio
respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del
patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio
conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario
representa.
43- Para todos los efectos legales, queda autorizada la patrocinadora para
modificar o cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de
los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, al igual de poder
reprogramar, adicionar, modificar y renovar tanto la mecánica como las
demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a
fin de mejorar la participación de los interesados, de acuerdo con la
evolución y resultado de la presente promoción sin que se incurra en
responsabilidad de su parte. En caso de ser necesario, se procedería a
realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas
modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc.
44- Todos aquellos empaques que no sean originales, presenten
alteraciones, borrones, tachaduras, roturas en el área donde se encuentra
el código o que se encuentren en mal estado de conservación, no podrán
participar en la presente promoción.
45- La simple duda sobre la originalidad o sobre la calidad en cuanto a
los datos consignados dentro de cualquier empaque, dará como resultado
que el mismo no sea tomada en cuenta para los efectos de la presente
promoción.
46- El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente
promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar
defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la
empresa patrocinadora o de sus facilitadores. Esta circunstancia se
comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente
promoción cesará indefinidamente.
47- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento
si no es con la autorización previa y expresa por parte del patrocinador o la
empresa administradora de la presente promoción.
48- Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente
promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto
por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la
República de Costa Rica.
40- De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la
presente promoción asumirá, - bajo ninguna circunstancia--responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas
dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo
establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la
Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de
Costa Rica.
49- Una vez entregados los premios o declarada desierta la promoción,
cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del
presente reglamento.
50- No podrán resultar beneficiados con la presente promoción los
empleados directos o indirectos, o familiares de estos hasta segundo grado
de consaguinidad o afinidad, de la empresa patrocinadora, lo mismo aplica
para las agencias de publicidad y/o cualquier otra empresa relacionada
directamente con la promoción.
51- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que
pudieran derivarse del presente Contrato, de sus ejecución, liquidación o
interpretación; se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma
incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro y
decidirá en derecho. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Costa Rica será la institución encargada de administrar el
proceso arbitral.
Nota: Se deja constancia que Facebook no patrocina, administra o participa
de modo alguno en esta promoción, sino que ha sido escogida por el
patrocinador a efectos de llegar a la mayor cantidad de participantes en
Costa Rica sencillamente debido a la plataforma tecnológica que dicha
compañía mantiene abierta al público en general.